Fecha de Publicación: 13/10/2008
Página: 77-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 39

 El Banco reintegrará los gastos de asistencia médica de su personal de
acuerdo con lo que establezcan las normas reglamentarias vigentes en la
materia, según el siguiente detalle:
a) $ 954 mensuales a los funcionarios, ex funcionarios del ex Banco de
Crédito, y otros comprendidos según la reglamentación aprobada por
Directorio.
b) $ 1.378 mensuales por cada integrante del núcleo familiar de los
funcionarios y ex funcionarios, comprendidos según la reglamentación
aprobada por Directorio.
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