Fecha de Publicación: 13/10/2008
Página: 77-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 Disposiciones complementarias:
a) Las retribuciones de los funcionarios que deban desempeñar tareas de
caja, estarán sujetas a lo que establezca la reglamentación interna del
Banco.
Esta disposición se aplicará además a todo el personal administrativo del
escalafón especial de los servicios anexados.
b) Los funcionarios que realicen las tareas de asistencia directa a los
Equipos Autómatas Bancarios, y los choferes asignados a tareas de
locomoción al servicio de la oficina de Autómatas Bancarios, percibirán un
complemento mensual de sueldo, equivalente al 30% (treinta por ciento) del
sueldo básico que tengan asignado por la aplicación de estas
disposiciones.
Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe
correspondiente al Grado Escala Patrón Unica 36.0, y se abonará a
funcionarios de hasta la categoría Ejecutivo 2. Este complemento se regirá
por lo que establezca la reglamentación. Los funcionarios que perciban
dicho complemento se entiende que se encuentran a la orden del Banco.
c) Las categorías y la remuneración del personal que sea designado para
prestar funciones en filiales del Banco radicadas en el exterior de la
República, se regularán con ajuste a las disposiciones contenidas en estas
normas de ejecución presupuestal y a la reglamentación dictada al efecto
por Directorio.
d) Los funcionarios de las categorías Gerente Ejecutivo 2 y Gerente 1,
designados formalmente para cumplir tareas especiales asignadas por el
Directorio, regularán sus retribuciones básicas por aplicación de los
Grados 61.0 y 57.0 de la Escala Patrón Unica, respectivamente.
Esas atribuciones podrán ser asignadas a un máximo de tres funcionarios de
la categoría Gerente Ejecutivo 2 y cinco de la categoría Gerente 1,
cesando cuando lo establezca el Directorio.
e) Los funcionarios del Departamento Protección de Activos Físicos
destinados a la atención del Sistema de Seguridad de las Dependencias de
la Capital, percibirán un complemento mensual de sueldo, equivalente al
30% (treinta por ciento) del sueldo básico que tengan asignado por la
aplicación de estas disposiciones. Los funcionarios que perciban dicho
complemento se entiende que se encuentran a la orden del Banco.
Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe
correspondiente al Grado Escala Patrón Unica 36.0 y se abonará como máximo
a seis funcionarios del Escalafón Administrativo (ex - Clase
Administración) cuya retribución no supere el Grado 45.0 de dicha escala.
f) Los funcionarios que realicen la tarea de selección y depuración de
carpetas a entregar al Fideicomiso Financiero percibirán como máximo un
importe de $ 506,oo por carpeta transferida, el que se actualizará en
función de los incrementos salariales. Este complemento se regirá por lo
que dicte la reglamentación.

TODOS LOS ESCALAFONES (EX - CLASES FUNCIONALES)
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