Fecha de Publicación: 13/10/2008
Página: 77-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 64

 Los funcionarios de la QUINTA categoría que se desempeñen en forma
efectiva en las Sucursales del Instituto, regularán sus retribuciones por
aplicación de la escala contenida en este artículo.
ESCALA
     GRADO EN LA     GRADO ESCALA     GRADO EN LA     GRADO ESCALA
     ESCALA DEL      PATRON UNICA     ESCALA DEL      PATRON UNICA
     CARGO                            CARGO
     Ingreso              4.0             18              17.2
     1                    6.0             19              18.0
     2                    8.0             20              18.2
     3                   10.0             21              19.0
     4                   10.2             22              19.2
     5                   11.0             23              20.0
     6                   11.2             24              21.1
     7                   12.0             25              21.2
     8                   12.2             26              21.3
     9                   13.0             27              22.0
     10                  13.2             28              22.1
     11                  14.0             29              22.2
     12                  14.2             30              22.3
     13                  15.0             31              23.0
     14                  15.2             32              23.1
     15                  16.0             33              23.2
     16                  16.2             34              24.0
     17                  17.0             35              24.2

Para aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la
Institución o el Grado en la Escala del Cargo, según su conveniencia,
exceptuando la registrada como Meritorio o Mensajero.
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