Fecha de Publicación: 13/10/2008
Página: 77-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 68

 La remuneración básica de las funciones especiales de la CUARTA categoría
que se citan a continuación, se determinará con un complemento valorado en
Grados en la Escala del Cargo, adicionado al determinado en cada caso por
la aplicación de la escala prevista en el artículo anterior, y con ajuste
a lo siguiente:

COMPLEMENTO EN GRADOS
DE LA ESCALA DEL CARGO           FUNCIONES
8 Grados                         Impresor en Offset y                     
                                 Fotomecánico.

6 Grados                         Albañil, Carpintero, Cortador,           
                                 Electricista, Encuadernador,
                                 Impresor o Maquinista, Linotipista,
                                 Mecánico, Pintor, Tipógrafo
                                 y Encargado de Depósito de
                                 Materiales.

3 Grados                         Operario Medio Oficial
                                 (Varios Oficios) y Mimeografista.

Los complementos establecidos en este artículo, no podrán superar el
importe equivalente al grado 34.0 en la escala patrón única, y no se
aplican a las situaciones creadas con posterioridad al 1/1/2006.
En consecuencia se aplicarán respectivamente las siguientes escalas
retributivas:

                                    ESCALA
                         8 Grados     6 Grados     3 Grados
                                    ESCALA
     GRADO EN LA     GRADO ESCALA      GRADO       GRADO ESCALA
     ESCALA DEL      PATRON UNICA      ESCALA      PATRON UNICA
     CARGO                           PATRON UNICA
     Ingreso              11.2          10.2           6.0
     1                    12.0          11.0           8.0
     2                    12.2          11.2          10.0
     3                    13.0          12.0          10.2
     4                    13.2          12.2          11.0
     5                    14.0          13.0          11.2
     6                    14.2          13.2          12.0
     7                    15.0          14.0          12.2
     8                    15.2          14.2          13.0
     9                    16.0          15.0          13.2
     10                   16.2          15.2          14.0
     11                   17.0          16.0          14.2
     12                   17.2          16.2          15.0
     13                   18.0          17.0          15.2
     14                   18.2          17.2          16.0
     15                   19.0          18.0          16.2
     16                   19.2          18.2          17.0
     17                   20.0          19.0          17.2
     18                   21.1          19.2          18.0
     19                   21.2          20.0          18.2
     20                   21.3          21.1          19.0
     21                   22.0          21.2          19.2
     22                   22.1          21.3          20.0
     23                   22.2          22.0          21.1
     24                   22.3          22.1          21.2
     25                   23.0          22.2          21.3
     26                   23.1          22.3          22.0
     27                   23.2          23.0          22.1
     28                   24.0          23.1          22.2
     29                   24.2          23.2          22.3
     30                   25.0          24.0          23.0
     31                   25.2          24.2          23.1
     32                   26.0          25.0          23.2
     33                   26.2          25.2          24.0
     34                   27.0          26.0          24.2
     35                   27.2          26.2          25.0

En los casos de la aplicación de estas escalas, como así también la del
artículo anterior, se tomará en consideración la antigüedad total en la
Institución, exceptuándose la registrada como Meritorio o Mensajero, o el
Grado en la Escala del Cargo, según su conveniencia.
Ayuda