Fecha de Publicación: 13/10/2008
Página: 77-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 89

 De acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 18.168 de 12
de agosto de 2007, el Banco podrá transformar en contratos de función
pública aquellos contratos a término que al 31 de diciembre de 2007
hubiesen cumplido dos años a partir de la contratación inicial, siempre
que la evaluación funcional así lo justifique.

A estos efectos, se exceptúa de lo dispuesto por el literal b) del
artículo 25º, las Trasposiciones que se realicen del Objeto 095.003
Contratos a Término Ley 17.556, al Objeto 021.000 "Sueldos Básicos de
Cargos Contratados".
Ayuda