(Alcance objetivo).- Las siguientes inversiones, destinadas a integrar el
activo fijo, que tengan como finalidad la implementación de la actividad
promovida, obtendrán los beneficios fiscales que se reglamentan en el
presente decreto:
a) Terminales POS, ya sean éstas autónomas o parte de un sistema de
facturación y cobranza.
b) Accesorios de terminales POS que establezca la Comisión de
Aplicación (COMAP) establecida en el artículo 12 de la Ley N° 16.906.-