Fecha de Publicación: 16/08/1977
Página: 278-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

Las remuneraciones de los funcionarios del Centro de Computación de la
Contaduría General de la Nación, serán fijadas por la Dirección de dicha
Oficina, dentro de los topes establecidos por el artículo 2º del presente
decreto, en función de un régimen de calificaciones trimestrales que
dispondrá la citada Dirección.
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