Fecha de Publicación: 16/08/1977
Página: 278-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

El monto de las diferencias entre las asignaciones de los funcionarios
presupuestados y contratados del Centro de Computación y las resultantes
de la aplicación del presente decreto, se financiarán con cargo al inciso
2º del artículo 162º de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975.
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