Fecha de Publicación: 04/02/2002
Página: 386-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

 La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el 
artículo precedente y la correspondiente regularización, tendrán vigencia 
a partir del 1º de enero de 2001 y será ajustada de acuerdo con las 
modificaciones con respaldo normativo efectuadas con posterioridad al 31 
de diciembre de 2000.
Ayuda