Fecha de Publicación: 04/02/2002
Página: 386-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 5

 La implementación del Modelo de clasificación de Unidades Asistenciales 
aprobado en el artículo precedente, se hará sobre la base de la 
adecuación de la dimensión y estructura de la organización de las 
unidades asistenciales, para lo cual se deberá cuantificar y caracterizar 
a su población usuaria, definir los objetivos asistenciales, las 
prestaciones a brindar, los procesos a realizar, la metodología a emplear 
en la ejecución de éstos, los recursos necesarios y los productos 
esperados con relación a las necesidades y demandas particulares.
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