Fecha de Publicación: 04/02/2002
Página: 386-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 7

 Facúltase al Jerarca del Inciso para que, previo informe favorable del 
Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, efectúe las acciones 
concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva 
implantación del proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el 
Poder Ejecutivo a la Asamblea General.
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