Fecha de Publicación: 10/08/1988
Página: 182-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 461/988

Se aprueban los precios de venta para los alcoholes y bebidas que elabora la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Economía y Finanzas.
 
                                         Motevideo, 13 de julio de 1988.

   Visto: que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por oficio de fecha 16 de junio de 1988 solicita la aprobación 
de nuevos precios de venta para los alcoholes y bebidas que se mencionan.

   Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente a fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio.

   Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y lo dispuesto por el inciso f), del artículo 3º de la ley 8.764 del 15 de octubre de 1931, modificado por el decreto ley 15.312, del 20 de agosto 
de 1982, 

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios de venta a partir de la hora cero del día 14 de julio de 1988, para los alcoholes y bebidas que elabora la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland que se detallan a continuación:

a) Bebidas

   Caña 42º, botella 1/1 litro ................... N$  399.00
   Grappa 40º, botella 1/1 litro ................. "   399.00
   Espinillar 43º, botella 1/1 litro ............. "   648.00
   Ron 47,5º, botella 1/1 litro .................. "   806.00

   Estos valores no incluyen el Impuesto Específico Interno ni el 
Impuesto al Valor Agregado los que se cargarán en la factura.

   Los precios fijados incluyen el valor del envase. 
   Para la venta en botellas de medio litro o fracción, los precios se ajustarán de acuerdo con los costos de estas modalidades de venta.

   Para otras modalidades de venta se cargarán los gastos correspondientes.

b) Alcoholes Potables

   Vínico 75º ....................................  N$ 1.567.00
   Rectificado 95º por litro .....................  "    441.00
   Extrafino 95º por litro .......................  "    695.00
   Vínico Añejado 60º por litro ................... "  1.171.00

   Los precios de estos productos no incluyen el Impuesto Específico Interno ni el Impuesto al Valor Agregado que se facturarán por separado.

   Estos precios son para productos a granel o envases de más de 25 
litros de capacidad.

   Para otras formas de entrega se cargarán los gastos correspondientes.

                             RESUELVE:

   En la misma forma se procederá en caso de agregarles 
desnaturalizantes.

c) Alcoholes de Farmacia

   Farmacia 95º, botella 1 litro ..................  N$  644.00
   Eucaliptado 70º, botella 1 litro ...............  "   477.00

   Los precios de estos productos no incluyen ni el Impuesto Específico Interno ni el Impuesto al Valor Agregado que se cargarán en factura. El precio de los alcoholes para farmacia incluye el valor del envase.

d) Alcoholes Desnturalizados

   Eucaliptado 70º, por litro ...................  N$  338.00
   Desnauralizado 87º, por litro ................  "   205.00
   Desnaturalizado 95º, por litro ...............  "   217.00
   Industria Gráfica 95º, por litro .............  "   206.00

   Los precios de estos productos no incluyen ni el Impuesto Específico Interno ni el Impuesto al Valor Agregado que se cargarán en la factura.
   Estos precios son para productos entregados a granel o envases de más de 25 litros de capacidad.
   Para otras formas de entrega se cargarán los gastos correspondientes.

e) Varios

   Alcohol Absoluto 100º, por litro ................. N$ 1.103.00
   Alcohol Metílico, por litro ...................... "    325.00
   Metanol Hidratado, por litro ..................... "    174.00
   Farello Húmedo (Rosario) 1.000 Kgs. .............. "  2.522.00
   Farello Húmedo (Capurro) 1.000 Kgs. .............. "  2.042.00

   Los precios de estos productos no incluyen el Impuesto al Valor Agregado que se cargará en factura ni el Valor del envase que se 
facturará por separado.

SANGUINETTI. - JORGE PRESNO HARAN. - LUIS MOSCA.
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