Fecha de Publicación: 06/11/1992
Página: 1134-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar, por razones fundadas, el
precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince
por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.

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