Fecha de Publicación: 11/01/2005
Página: 99-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 12

 Modifícase el artículo 16 del Reglamento de Interconexión aprobado por
Decreto 442/001 de fecha 13 de noviembre de 2001, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 16 (Obligaciones de Prestadores con relación al Sistema): Son
obligaciones del prestador del servicio de telefonía básica, con relación
al Sistema Multiprestador de LDI:
a. Otorgar a las llamadas originadas por sus clientes acceso hacia el
PLDI elegido por el sistema de presuscripción y a través de la modalidad
de selección por marcación, cuando esta entre en vigencia. Toda llamada
cursada a través de las distintas redes telefónicas debe poder ser
encaminada hacia el PLDI elegido por el cliente.
b. Proporcionar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y a
los PLDI las facilidades necesarias para poder operar un Sistema
Multiprestador de LDI, incluyendo las actividades de medición.
c. Incluir los prefijos indicativos correspondientes a los distintos PLDI
para el Sistema Multiprestador de LDI en sus directorios telefónicos
públicos.
d. Brindar bloqueo de acceso al servicio del PLDI a clientes, solamente
ante requerimiento del cliente o de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones".
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