Fecha de Publicación: 11/01/2005
Página: 99-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 14

 Modifícase el artículo 20 del Reglamento de Interconexión aprobado por
Decreto 442/001 de fecha 13 de noviembre de 2001, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 20 (Funciones de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones con relación al Sistema): A los efectos del sistema
Multiprestador de LDI, la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones será responsable de la administración de la base de datos
del universo de clientes que pueden acceder a dicho sistema, bajo un
principio general de no discriminación en la calidad de servicios
brindados a los PLDI que correspondan. A tales efectos, dicha Unidad
Reguladora determinará las formas para el financiamiento y administración
del sistema y los requerimientos para participar en el mismo."
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