Fecha de Publicación: 11/01/2005
Página: 99-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

 Agrégase al artículo 7 del Decreto 442/001 de fecha 13 de noviembre de
2001, el siguiente apartado:
D) En caso que el desacuerdo subsista y se refiera a la ubicación del
Nodo de Concentración de Tráfico, se utilizará aquel Nodo Referencial que
haya sido definido por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones. A efectos de definir la ubicación de los Nodos
Referenciales, dicha Unidad Reguladora dispondrá de 60 (sesenta) días a
partir de la vigencia de este Decreto. En la determinación de los mismos
podrá tomar en cuenta las propuestas que los operadores de servicios de
telefonía móvil y fija hayan presentado durante los primeros 30 (treinta)
días de vigencia de este Decreto. La Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, podrá revisar y redefinir la ubicación de los Nodos
Referenciales cuando algún prestador lo solicite en forma fundada o
cuando lo estime conveniente.
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