Fecha de Publicación: 11/01/2005
Página: 99-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 7

 A partir de la vigencia del presente Decreto, los precios finales de las
comunicaciones originadas o terminadas en redes de telefonía móvil
nacionales, no podrán incluir cargos asociados a la distancia.
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