Fecha de Publicación: 11/01/2005
Página: 99-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 8

 El prestador solicitado no podrá cobrar al cliente del Prestador de
Larga Distancia Internacional solicitante, cargos por concepto alguno en
el marco de la prestación del servicio de larga distancia internacional.
Ayuda