Sustitúyese el artículo 28 del Decreto 442/001 de fecha 13 de noviembre
de 2001 en la redacción dada por el artículo 4to. del Decreto 393/002 de
fecha 15 de octubre de 2002, por el siguiente texto:
"Artículo 28 - (Valores referenciales): En el lapso que medie entre la
solicitud de intervención de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones y el pronunciamiento de ésta respecto a la fijación de los
precios, regirán los valores referenciales de interconexión que se
presentan en el siguiente cuadro. Estos valores referenciales regirán a
partir del primer día del segundo mes siguiente al de la publicación del
presente Decreto en el Diario Oficial, ajustándose al siguiente detalle:
Concepto Unidad de Valor
medida Referencial
(en pesos
uruguayos)
Originación o Terminación
en Zona Básica de
interconexión en red fija Minuto 0,50
(excepto terminación de
tráfico internacional)
Terminación de tráfico
internacional en Minuto 1,00
Zona Básica de
interconexión en red fija
Originación y terminación
en red móvil Minuto 6.00
Puertos Cargo fijo unico 30.000
Precio referencial de
Coubicación alquiler mensual
para cada mensual
para cada
superficie de 1m2 1.200
Señalización Sin cargo
Asistencia telefónica Sin cargo
Directorio operadora LDN Minuto 1.00
Directorio operadora LDI Minuto 4.00
Emergencias Minuto 0,50
Los valores referidos a Originación y Terminación en Zona Básica de
Interconexión en red fija (excepto terminación de tráfico internacional)
y los de Asistencia Telefónica se reajustarán a cierre de trimestre
(marzo, junio, setiembre y diciembre) de acuerdo con las evoluciones del
Indice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de
Estadística (INE) y del Tipo de Cambio interbancario vendedor del dólar
estadounidense publicado por el Banco Central del Uruguay (BCU),
ponderándose 45% y 55% respectivamente. Los restantes valores contenidos
en el cuadro precedente se reajustarán mensualmente de acuerdo con la
evolución del Tipo de Cambio interbancario vendedor del dólar
estadounidense publicado por el Banco Central del Uruguay. La Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones podrá modificar estos valores
referenciales.".