Fecha de Publicación: 11/01/2005
Página: 99-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 9

 Sustitúyese el artículo 28 del Decreto 442/001 de fecha 13 de noviembre
de 2001 en la redacción dada por el artículo 4to. del Decreto 393/002 de
fecha 15 de octubre de 2002, por el siguiente texto:
"Artículo 28 - (Valores referenciales): En el lapso que medie entre la
solicitud de intervención de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones y el pronunciamiento de ésta respecto a la fijación de los
precios, regirán los valores referenciales de interconexión que se
presentan en el siguiente cuadro. Estos valores referenciales regirán a
partir del primer día del segundo mes siguiente al de la publicación del
presente Decreto en el Diario Oficial, ajustándose al siguiente detalle:

          Concepto                Unidad de             Valor
                                   medida            Referencial
                                                      (en pesos
                                                     uruguayos)
     Originación o Terminación
         en Zona Básica de
     interconexión en red fija      Minuto              0,50
     (excepto terminación de
     tráfico internacional)
     Terminación de tráfico
       internacional en             Minuto              1,00
       Zona Básica de
     interconexión en red fija
     Originación y terminación
           en red móvil             Minuto              6.00
          Puertos                 Cargo fijo unico     30.000
                                Precio referencial de
       Coubicación               alquiler mensual
                                 para cada mensual
                                    para cada
                                superficie de 1m2       1.200
       Señalización                                  Sin cargo
    Asistencia telefónica                            Sin cargo
   Directorio operadora LDN         Minuto              1.00
   Directorio operadora LDI         Minuto              4.00
       Emergencias                  Minuto              0,50

 Los valores referidos a Originación y Terminación en Zona Básica de
Interconexión en red fija (excepto terminación de tráfico internacional)
y los de Asistencia Telefónica se reajustarán a cierre de trimestre
(marzo, junio, setiembre y diciembre) de acuerdo con las evoluciones del
Indice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de
Estadística (INE) y del Tipo de Cambio interbancario vendedor del dólar
estadounidense publicado por el Banco Central del Uruguay (BCU),
ponderándose 45% y 55% respectivamente. Los restantes valores contenidos
en el cuadro precedente se reajustarán mensualmente de acuerdo con la
evolución del Tipo de Cambio interbancario vendedor del dólar
estadounidense publicado por el Banco Central del Uruguay. La Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones podrá modificar estos valores
referenciales.".
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