Fecha de Publicación: 31/08/1977
Página: 350-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 

Decreto 463/977

Se aprueba el "Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio de Viviendas de las Fuerzas Armadas".
  
Ministerio de Defensa Nacional.

                                     Montevideo, 16 de agosto de 1977.

Visto: la gestión promovida por el Servicio de Viviendas de las Fuerzas
Armadas, por la cual se eleva a consideración del Superior un Proyecto de
"Reglamento de Organización y Funcionamiento", sustitutivo de su
Reglamento Orgánico, aprobado por decreto 174/977 de fecha 29 de marzo de
1977.

Considerando: la necesidad de reglamentar el artículo 27 de la Ley
Orgánica 14.157 de fecha 21 de febrero de 1974, por cuyo literal B),
numeral 1, se establece la creación del Servicio de Viviendas.

Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa
Nacional,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el "Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio 
de Viviendas de las Fuerzas Armadas", en sustitución del Reglamento 
Orgánico aprobado por decreto 174/977 de fecha 29 de marzo de 1977, como 
también el organigrama adjunto.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.MENDEZ. - WALTER RAVENNA.

   REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE VIVIENDAS
                          DE LAS FUERZAS ARMADAS

                                 CONTENIDO

1. Marco Jurídico.
2. Objetivos.

3. Funciones generales.
4. Estructura Orgánica.
4.1. Descripción.
4.2. Organigrama.
5. Unidades Administrativas.
5.1. Dirección.
5.1.1. Subdirector.
5.1.2. Secretaría.
5.1.3. Comisión Asesora.
5.1.3.0. Divisiones.
5.1.3.1. División Operativa.
5.1.3.1.1. Departamento Administrativo.
5.1.3.1.2. Departamento Jurídico.
5.1.3.1.3. Departamento Técnico.
5.1.3.1.4. Departamento Asistencia Social y Cooperativa.
5.1.3.2. División Financiero Contable.
5.1.3.2.1. Departamento Contaduría.
5.1.3.2.2. Departamento Tesorería.
6. Disposiciones generales.

1. MARCO JURIDICO

1.1. Ley 14.157 del 21 de febrero de 1975,artículo 27,
1.2. Ley 13.640 del 26 de diciembre de 1966, artículo 66.
1.3. Ley 13.728 del 17 de diciembre de 1968, artículos 46, 78, 108, 112,

     114, 119 y concordantes.
1.4. Ley 14.106 del 14 de marzo de 1973, artículos 82 y 115.
1.5. Ley 14.265 del 9 de setiembre de 1974.
1.6. Ley 14.620 del 23 de diciembre de 1976.
1.7. Decreto 340/972 del 2 de mayo de 1972.
1.8. Decreto 689/973 del 21 de agosto de 1973.
1.9. Decreto 720/975 del 23 de setiembre de 1975.
1.10. Decreto 269/977 del 17 de mayo de 1977.

2. OBJETIVOS

2.1. El Servicio de Viviendas es un organismo conjunto, que depende del
Servicio de Seguridad Social del Ministerio de Defensa Nacional.

2.2. Su misión es la obtención de viviendas propias para el Personal
superior y Subalterno de las Fuerzas Armadas en actividad o en retiro con
intervención de los organismos oficiales de crédito (Ley Orgánica Militar
14.157, artículo 27, literal B), inciso 1).

3. FUNCIONES GENERALES.

A los efectos de dar cumplimiento a la misión, el Servicio de Viviendas
tiene a su cargo los siguientes cometidos:

3.1. Ejecutar la política de obtención de vivienda propia para los
integrantes de las Fuerzas Armadas, Personal Superior y Subalterno, con
intervención de los organismos oficiales de crédito, realizando la labor
de promoción necesaria para el logro de la finalidad indicada.

3.2. Administrar la totalidad de los fondos creados o a crearse con el
destino mencionado.

3.3. Prestar servicios como Instituto de Asistencia Técnica a las
Cooperativas de Vivienda constituidas por integrantes de las Fuerzas
Armadas en el marco de la Ley 13.728, concordantes y reglamentarias, según
lo dispuesto por el decreto 1.013/974, incentivando la constitución de
Cooperativas y procurando su difusión en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

3.4. Integrar el sistema público de producción de viviendas de conformidad
con el artículo 112 de la ley 13.728 a los efectos de la construcción de
viviendas.

3.5. Actuar como Organismo de intermediación y asesoramiento en el mercado
de viviendas nuevas y usadas promoviendo su adquisición por el Personal
Militar, lo que será facilitado mediante apoyo en la tramitación y en lo
posible, concesión de préstamos.

3.6. Adjudicar la prestación legal a los causahabientes del Personal
Militar fallecido con motivo o a causa de la lucha antisubversiva,
disponiendo la adquisición de vivienda propia o de valores en Obligaciones
Reajustables en su caso.

3.7. Asesorar a los integrantes de las Fuerzas Armadas en las gestiones
relacionadas con el cumplimiento de los cometidos específicos del
Servicio, así como en materia de arrendamientos urbanos con destino a
viviendas.

3.8. Asesorar al Ministerio de Defensa Nacional y a los Organismos de
Asesoramiento y Planificación de él dependientes en todo lo referente a la
obtención y vivienda propias para los integrantes de las Fuerzas Armadas.

3.9. Ejercer las competencias y cumplir las misiones que le sean asignadas
por la Superioridad en circunstancias concretas.

4. ESTRUCTURA ORGANICA

4.1. Descripción:

El Servicio de Viviendas, cumple sus funciones administrativas por medio
de una estructura interna que será organizadas de la siguiente forma:

A) Dirección del Servicio;
B) Divisiones Operativa y Financiero Contable;
C) Departamentos: Administrativo, Jurídico, Técnico, Asistencia Social y

   Cooperativa, Contaduría y Tesorería.

1.0. Dirección:

1.1. Director.
1.2. Subdirector.
1.3. Secretarías.
1.4. Comisión Asesora.

1.5. División Operativa.

1.5.1. Departamento Administrativo:
1.5.1.1. Sección Administración y Archivo.
1.5.1.2. Sección Calificación y Adjudicación.
1.5.1.3. Sección Personal y Servicios.

1.5.2. Departamento Jurídico:

1.5.2.1. Sección Asesoría Letrada.
1.5.2.2. Sección Asesoría Notarial.
1.5.2.3. Sección Contrataciones y Convenios.


1.5.3. Departamento Técnico:

1.5.3.1. Sección Planeamiento, Estudios y Proyectos.
1.5.3.2. Sección Asesoramientos, Tasaciones y Supervisiones.
1.5.3.3. Sección Dirección y Liquidación de Obras.

1.5.4. Departamento Asistencia Social y Cooperativa:

1.5.4.1. Sección Servicio Social.
1.5.4.2. Sección Educación Cooperativa.

1.6. División Financiero Contable:

1.6.1. Departamento Contaduría:

1.6.1.1. Sección Préstamos.
1.6.1.2. Sección Contabilidad.
1.6.1.3. Sección Obra.

1.6.2. Departamento Tesorería:

1.6.2.1. Sección Gastos.
1.6.2.2. Sección Tesorería.
1.6.2.3. Sección Presupuesto.

4.2. Organigrama

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
  
5. UNIDADES ADMINISTRATIVAS

a) Relaciones:
Depende de: Ministerio de Defensa Nacional.
Supervisa a: División Operativa.
             División Financiero Contable.

5.1. Dirección (Director).

La Dirección del Servicio, será ejercida por el Director y el Subdirector
del mismo, de conformidad con la distribución de competencias que se
expresa seguidamente. El Director y el Subdirector, serán Coroneles o
Capitanes de Navío en actividad, designados por el Poder Ejecutivo, a
propuesta del señor Comandante en Jefe que corresponda.

b) Fuciones (del Director):
1º) Ejecutar la política de obtención de viviendas propias para los
integrantes de las Fuerzas Armadas, de conformidad con las directivas que
sean dispuestas por la Superioridad;
2º) Asesorar al Ministerio de Defensa Nacional y al Poder Ejecutivo, en
los asuntos de competencia del Servicio;
3º) Representar al Servicio en todos los cometidos que le sean asignados
por la ley y la reglamentación y coordinar la acción del mismo con los
órganos públicos y dependencias de las Fuerzas Armadas, en lo referente a
sus cometidos, comunicándose directamente con cada uno de ellos.

5.1.1. Subdirector:

a) Relaciones:

Depende de: Director.
Supervisa a: División Operativa.
             División Financiero Contable.

b) Funciones:

1º) Sustituir al Director en caso de ausencia;
2º) Secundar al Director en la organización y funcionamiento en lo
Administrativo y Técnico para el cumplimiento de los cometidos del
Servicio;
3º) Centralizar la conducción del trámite administrativo del Servicio, de
acuerdo con las normas que se dicten al respecto;
4º) Ejercer el control de los asuntos vinculados con la administración del
Servicio en lo relativo al personal, presupuesto, suministros y servicios;
5º) Programas y ejercer la coordinación de las actividades de los
Departamentos, procurando armonizar las mismas en todos los casos en que
se requiere la participación de más de uno de ellos cuando se constituyan
equipos interdisciplinarios para atender misiones específicas.

5.1.2. Secretarías.

Las Secretarías de la Dirección y Subdirección, serán desempeñadas por
Personal Subalterno, teniendo a su cargo el cumplimiento de las funciones
administrativas correspondientes.

5.1.3. Grupos de Trabajo Asesores.

a) Relaciones:

Depende de: Dirección de los Grupos de Trabajo Asesores.

Dependerán de la Dirección, los Grupos de Trabajo Asesores que sean
designados en cada caso por el señor Subdirector y presididos por éste,
para el estudio de asuntos que requieran pronunciamientos técnicos
interdisciplinarios y produciendo los informes que corresponden.

5.1.3.0. Divisiones:

Los Jefes de División, serán Oficiales de las Fuerzas Armadas de la
categoría de Jefes.

La organización interna del Servicio de Viviendas, se realiza a través de
las Divisiones Operativa y Financiero Contable de acuerdo a la estructura
siguiente.

5.1.3.1. División Operativa:

a) Relaciones:

Depende de: Dirección.
Supervisa a: Departamento Administrativo.
             Departamento Jurídico.
             Departamento Técnico.
             Departamento Asistencia Social y Cooperativa.

b) Funciones:

1º) Centralizar los cometidos de planificación, coordinación y
supervisión, ejerciendo todas las actuaciones referentes a la
administración en general de los medios y el personal del Servicio de
Viviendas y de sus dependencias logísticas internas. Dependen de la misma
los Departamentos Administrativo, Jurídico, Técnico y Asistencia Social y
Cooperativa.

5.1.3.2. División Financiera Contable:

a) Relaciones:
   Depende de: Dirección.
   Supervisa a: Departamento Contaduría.
                Departamento Tesorería.

b) Funciones:

Centralizar los cometidos de asesoramiento a la Dirección en todo lo
relacionado con su materia específica, aplicar las normas de naturaleza
económica pertinente y proceder a instrumentar su cumplimiento.

5.1.3.2.1. Departamentos:

Los Jefes de Departamento serán Oficiales de las Fuerzas Armadas.

5.1.3.2.2. Departamento Administrativo:

a) Relaciones:
   Depende de: División Operativa.
   Supervisa a: Sección Administración y Archivo.
                Sección Calificación y Adjudicación.
                Sección Personal y Servicios.

b) Funciones:

1º) Conducir el trámite administrativo y el archivo de los expedientes
tramitados en el Servicio y de la documentación remitida al mismo;

2º) Disponer la difusión por las vías que correspondan de toda la
información de utilidad para los integrantes de las Fuerzas Armadas;

3º) Organizar y mantener en funcionamiento la unidad de información y
orientación al público, y ejercer las funciones de relaciones públicas en
lo referente a las materias de competencia del Servicio;

4º) Centralizar la conservación de toda la documentación referente al
personal del Servicio a los efectos del ejercicio de las potestades
disciplinarias, de calificación, ascensos, etc., respecto del mismo.

5.1.3.2.3. Departamento Jurídico:

a) Relaciones:
   Depende de: División Operativa.
   Supervisa a: Sección Asesoría Letrada.
                Sección Asesoría Notarial.
                Sección Contrataciones y Convenios.

b) Funciones:

1º) Asesorar al Director, dictaminar y emitir opinión técnica en los
aspectos jurídicos y notariales;

2º) Preparar los proyectos de normas legales y reglamentarias que se
soliciten, así como los contratos, convenios, actas, escrituras y otros
actos jurídicos en que intervengan el Servicio o las dependencias del
Ministerio de Defensa Nacional que así lo soliciten en las materias del
Servicio;

3º) Representar y patrocinar al Estado ante los órganos judiciales o
administrativos;

4º) Asesorar a los integrantes de las Fuerzas Armadas y a las Cooperativas
de Vivienda integradas por éstos en todo lo referente a la materia
jurídica y notarial en el ámbito de competencia del Servicio que le sea
requerida, brindándole el apoyo necesario.

5.1.3.2.4. Departamento Técnico:

a) Relaciones:
   Depende de: División Operativa.
   Supervisa a: Sección Planeamiento, Estudios y Proyectos.
                Sección Asesoramiento, Tasaciones y Supervisiones.
                Sección Dirección y Liquidación de Obras.

b) Funciones:

1º) Asesorar al Director en todas las materias que requieran su
intervención para la obtención de viviendas para los integrantes de las
Fuerzas Armadas;

2º) Realizar estudios, investigaciones y planificación elaborando
proyectos, planos, memorias, pliegos de condiciones, etc. necesarios para
la construcción, refacción y ampliaciones de viviendas individuales o
colectivas;

3º) Cumplir la supervisión y dirección de obras en todos los proyectos en
que tenga intervención el Servicio formulando sugerencias técnicas sobre
los proyectos a ejecutarse;

4º) Brindar asesoramiento y asistencias a los integrantes de las Fuerzas
Armadas y a las Cooperativas de Vivienda integradas por éstos en todo lo
referente a la materia técnica, en el ámbito de competencia del Servicio
que le sea requerido, brindándoles el apoyo necesario.

5.1.3.2.5. Departamento Asistencia Social y Cooperativa:

a) Relaciones:
   Depende de: División Operativa.
   Supervisa a: Sección Servicio Social.
                Sección Educación Cooperativa.

b) Funciones:
1º) Centralizar la prestación de la totalidad de los servicios
encomendados al Servicio de Viviendas en carácter de Instituto de
Asistencia Técnica de las Cooperativas de Vivienda, de conformidad con lo
dispuesto por las normas reglamentarias pertinentes para el cumplimiento
de sus cometidos.
Si perjuicio de la participación de los profesionales dependientes de
otros Departamentos que sean afectados en cada caso por la Subdirección a
cumplir funciones específicas en éste, cuando así resulte necesario,
deberán integrar necesariamente el mismo los técnicos de Asistencia Social
y Educación Cooperativa, de conformidad con las normas vigentes.

5.1.3.2.6. Departamento Contaduría:

a) Relaciones:
   Depende de: División Financiero Contable.
   Supervisa a: Sección Préstamos.
                   "    Contabilidad.
                   "    Obras.

b) Funciones:
1º) Realizar todos los actos necesarios para la adecuada administración
financiero contable y registro de todos los recursos asignados al Servicio
como productor de viviendas, administrador de recursos y en toda la
materia financiera referente a vivienda de competencia del Servicio;
2º) Asesorar a los integrantes de las Fuerzas Armadas y a las Cooperativas
de Vivienda integradas por éstos en todo lo referente a la materia
contable y económica financiera en el ámbito de competencia del Servicio
que le sea requerida, brindándoles el apoyo necesario.

5.1.3.2.7. Departamento Tesorería:

a) Relaciones:
   Depende de: División Financiero Contable.
   Supervisa a: Secciones Gastos.
                    "     Tesorerías.
                    "     Presupuesto.

b) Funciones:
1º) Entender en todo lo referente a la instrumentación y liquidación
presupuestal de sueldos, gastos, contrataciones, verificando la
regularidad de los movimientos y la actualización de la contabilidad y
proponiendo en su caso las normas y criterios de organización más
convenientes.

6. DISPOSICIONES GENERALES

6.1. (Tramitación de Expedientes).- Las solicitudes, informes o consultas
formuladas por personal de las Fuerzas Armadas en relación con los
cometidos del Servicio de Viviendas serán presentadas directamente ante el
mismo sin perjuicio de lo que se establezca en las reglamentaciones de
préstamo para vivienda en cuanto al posible diligenciamiento por la vía de
los Comandos o reparticiones que correspondan.

6.2. (Revisión de Actualización).- El presente Reglamento de Organización
y Funcionamiento será rexaminado periódicamente en forma prudencial cuando
así lo disponga la superioridad con el fin de introducirle si corresponden
las modificaciones sustanciales derivadas de la aprobación de nuevas
normas legales o reglamentarias, la actualización deberá efectuarse en
forma inmediata.

6.3. Encomiéndase al Departamento Jurídico la realización de la revisión y
actualizaciones del presente Reglamento en base a las directivas y previo
pronunciamiento de la Dirección del Servicio a sus efectos.

6.4. Deróganse todos los decretos, resoluciones, reglamentaciones, que se
opongan o difieran como las normas establecidas en el presente Reglamento.

6.5. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de la
publicación del mismo en el boletín del Ministerio de Defensa Nacional.


		
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