Fecha de Publicación: 09/10/2008
Página: 46-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

 La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación
judicial o extrajudicial alguna, por el mero vencimiento de los plazos o
por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en
hacer o no hacer algo contrario a lo debido.
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