Fecha de Publicación: 30/10/1991
Página: 214-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 465/991

Agrégase al Art. 2º del decreto 523/990 de 14/11/90 literal y se introducen modificaciones.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                       Montevideo, 30 de agosto de 1991.

   Visto: el decreto 523/990 de 14 de noviembre de 1990 y el decreto de 6
de marzo de 1991, que regulan el régimen de fijación de Precios de
Referencia y Precios Mínimos de Exportación.

   Considerando: necesario introducir diversas modificaciones en dicho
régimen a fin de precisar los presupuestos de aplicación de los 
referidos instrumentos así como posibilitar la fijación oportuna de los mismos.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al artículo 2º del decreto 523/990 de 14 de noviembre de 
1990, el siguiente literal:
   " e) la circunstancia de que la operación no se efectuó en 
condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor independiente entre sí".

LACALLE HERRERA.- ENRIQUE BRAGA SILVA.
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