Decreto 466/995
Apruébase la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) ajustada a la
Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercaderías
(3145*R)
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Montevideo, 29 de diciembre de 1995
Visto: La Resolución del Grupo Mercado Común Nº 36/95.
Resultando: que dicha Resolución aprueba el Arancel Externo Común
(AEC) basado en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) ajustada a la
Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercaderías, a partir del 1º de enero de 1996.
Considerando: I) que es necesario adoptar en el ámbito nacional las
modificaciones introducidas en la Nomenclatura Común del Mercosur y por
consecuencia en el Arancel Externo Común.
II) que la referida normativa deberá contener, además del Arancel
Externo Común, los niveles arancelarios aplicables tanto en el comercio
intrazona como extrazona, de conformidad al régimen general y a los
regímenes de adecuación y de excepciones acordados con los demás países
miembros del Mercosur, incluido el resultante de las Resoluciones Nos.
7/995 y 22/995 del Grupo Mercado Común y los aplicables a los productos
del sector azucarero y del sector automotriz.
Atento: a lo expresado, a lo dispuesto por la Resolución del Grupo
Mercado Común Nº 36/995 y por los artículos 2º de la Ley Nº 12.670 de 17
de diciembre de 1959 y 4º del Decreto Ley Nº 14.629 de 5 de enero de
1977.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) ajustada a la
Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercaderías, que figura como Anexo y forma parte del presente Decreto,
con su correspondiente Arancel Externo Común (AEC) y tasas globales
arancelarias aplicables al comercio intrazona y extrazona, de conformidad
al régimen arancelario general y a los regímenes de adecuación y de
excepciones, incluido el resultante de las Resoluciones Nos. 7/995 y
22/995 del Grupo Mercado Común y los aplicables a los productos del
sector azucarero y del sector automotriz.
SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ALVARO RAMOS - FEDERICO SLINGER - CARLOS
GASPARRI.