Fecha de Publicación: 02/01/1996
Página: 2-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/01/1996, 08/01/1996, 15/01/1996.
Decreto 466/995

Apruébase la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) ajustada a la 
Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de 
Mercaderías
(3145*R)

   Ministerio de Economía y Finanzas
    Ministerio de Relaciones Exteriores
     Ministerio de Industria, Energía y Minería
      Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca


                                      Montevideo, 29 de diciembre de 1995

   Visto: La Resolución del Grupo Mercado Común Nº 36/95.

   Resultando: que dicha Resolución aprueba el Arancel Externo Común
(AEC) basado en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) ajustada a la
Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercaderías, a partir del 1º de enero de 1996.

   Considerando: I) que es necesario adoptar en el ámbito nacional las
modificaciones introducidas en la Nomenclatura Común del Mercosur y por
consecuencia en el Arancel Externo Común.

   II) que la referida normativa deberá contener, además del Arancel
Externo Común, los niveles arancelarios aplicables tanto en el comercio
intrazona como extrazona, de conformidad al régimen general y a los
regímenes de adecuación y de excepciones acordados con los demás países
miembros del Mercosur, incluido el resultante de las Resoluciones Nos.
7/995 y 22/995 del Grupo Mercado Común y los aplicables a los productos
del sector azucarero y del sector automotriz.

   Atento: a lo expresado, a lo dispuesto por la Resolución del Grupo
Mercado Común Nº 36/995 y por los artículos 2º de la Ley Nº 12.670 de 17
de diciembre de 1959 y 4º del Decreto Ley Nº 14.629 de 5 de enero de
1977.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) ajustada a la
Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercaderías, que figura como Anexo y forma parte del presente Decreto,
con su correspondiente Arancel Externo Común (AEC) y tasas globales
arancelarias aplicables al comercio intrazona y extrazona, de conformidad
al régimen arancelario general y a los regímenes de adecuación y de
excepciones, incluido el resultante de las Resoluciones Nos. 7/995 y
22/995 del Grupo Mercado Común y los aplicables a los productos del
sector azucarero y del sector automotriz.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ALVARO RAMOS - FEDERICO SLINGER - CARLOS
GASPARRI.
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