MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 05/01/1996, 08/01/1996, 15/01/1996.
A los fines de este Decreto se entiende por comercio intrazona el intercambio de productos entre los Estados Partes del Mercosur y por comercio extrazona, el intercambio de productos con todos aquellos países no integrantes del Mercosur.Ayuda