Fecha de Publicación: 02/01/1996
Página: 2-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/01/1996, 08/01/1996, 15/01/1996.

Artículo 2

   A los fines de este Decreto se entiende por comercio intrazona el
intercambio de productos entre los Estados Partes del Mercosur y por
comercio extrazona, el intercambio de productos con todos aquellos países
no integrantes del Mercosur.
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