Comuníquese, publíquese, etc.
ARANCEL EXTERNO COMUN (A.E.C.) BASADO EN LA
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.)
INDICE
1. Títulos de Secciones y Capítulos
2. Abreviaturas y Símbolos
3. Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) y régimen arancelario
común
Nota.
* En la Nomenclatura, las expresiones que figuran entre paréntesis
seguidas de un asterisco, son términos equivalentes a los que preceden a
tales expresiones utilizados en otros países fuera del ámbito del
MERCOSUR.
TITULOS DE SECCIONES Y CAPITULOS
Sección I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
Capítulo
Notas de Sección
1 Animales vivos
2 Carne y despojos comestibles
3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos
comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte
5 Los demás productos de origen animal, no expresados ni comprendidos en
otra parte
Sección II
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
Nota de Sección
6 Plantas vivas y productos de la floricultura
7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o
sandías
9 Café, té, yerba mate y especias
10 Cereales
11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de
trigo
12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas
industriales o medicinales; paja y forrajes
13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales
14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados
ni comprendidos en otra parte
Sección III
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO;
GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento;
grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
Sección IV
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y
VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS
Nota de Sección
16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás
invertebrados acuáticos
17 Azúcares y artículos de confitería
18 Cacao y sus preparaciones
19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche;
productos de pastelería
20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de
plantas
21 Preparaciones alimenticias diversas
22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos
preparados para animales
24 Tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados
Sección V
PRODUCTOS MINERALES
25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas
27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su
destilación; materias bituminosas; ceras minerales
Sección VI
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS
O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
Notas de Sección
28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de
los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de las
tierras raras o de isótopos
29 Productos químicos orgánicos
30 Productos farmacéuticos
31 Abonos
32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y
demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas
33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de
tocador o de cosmética
34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar,
preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas,
productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para
modelar, "ceras para odontología" y preparaciones para odontología a
base de yeso fraguable
35 Materias albuminóideas; productos a base de almidón o de fécula
modificados; colas; enzimas
36 Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas);
aleaciones pirofóricas; materias inflamables
37 Productos fotográficos o cinematográficos
38 Productos diversos de las industrias químicas
Sección VII
PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS;
CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
Notas de Sección
39 Plástico y sus manufacturas
40 Caucho y sus manufacturas
Sección VIII
PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;
ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA;
ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS)
Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA
41 Pieles (excepto la peletería) y cueros
42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería;
artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares;
manufacturas de tripa
43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial
Sección IX
MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA;
CORCHO Y SUS MANUFACTURAS;
MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA
44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
45 Corcho y sus manufacturas
46 Manufacturas de espartería o cestería
Sección X
PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS;
PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS);
PAPEL O CARTON Y SUS APLICACIONES
47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o
cartón para reciclar (desperdicios y desechos)
48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón
49 Productos editoriales de la prensa y de las demás industrias gráficas;
textos manuscritos o mecanografiados y planos
Sección XI
MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
Notas de Sección
50 Seda
51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
52 Algodón
53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de
hilados de papel
54 Filamentos sintéticos o artificiales
55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas
56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas
y cordajes; artículos de cordelería
57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil
58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado;
encajes; tapicería; pasamanería; bordados
59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos
técnicos de materia textil
60 Tejidos de punto
61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto
62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto
63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y
trapos
Sección XII
CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS,
QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES;
PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS;
FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO
64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos
65 Sombreros, demás tocados y sus partes
66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos,
fustas, y sus partes
67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores
artificiales; manufacturas de cabello
Sección IIII
MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO,
AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS;
PRODUCTOS CERAMICOS;
VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO
68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto),
mica o materias análogas
69 Productos cerámicos
70 Vidrio y sus manufacturas
Sección XIV
PERLAS NATURALES (FINAS) - O CULTIVADAS,
PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS,
METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y
MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS
71 Perlas naturales (finas) - o cultivadas, piedras preciosas o
semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué)
y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
Sección XV
METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
Notas de Sección
72 Fundición, hierro y acero
73 Manufacturas de fundición, hierro o acero
74 Cobre y sus manufacturas
75 Níquel y sus manufacturas
76 Aluminio y sus manufacturas
77 (Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado)
78 Plomo y sus manufacturas
79 Cinc y sus manufacturas
80 Estaño y sus manufacturas
81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias
82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa,
de metal común; partes de estos artículos, de metal común
83 Manufacturas diversas de metal común
Sección XVI
MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES;
APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO,
APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION
DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION,
Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
Notas de Sección
84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos
mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de
grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o
reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y
accesorios de estos aparatos
Sección XVII
MATERIAL DE TRANSPORTE
Notas de Sección
86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes;
aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vias
de comunicación
87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos
terrestres; sus partes y accesorios
88 Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes
89 Barcos y demás artefactos flotantes
Sección XVIII
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA,
FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA,
DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION;
INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS;
APARATOS DE RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES;
PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS
90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de
medida, control o precisión; instrumentos y aparatos
medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o
aparatos
91 Aparatos de relojería y sus partes
92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios
Sección XIX
ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS
93 Armas, municiones, y sus partes y accesorios
Sección XX
MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS
94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares;
aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte;
anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos
similares; construcciones prefabricadas
95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y
accesorios
96 Manufacturas diversas
Sección XXI
OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGÜEDADES
97 Objetos de arte o colección y antigüedades
98 (Reservado para usos particulares por las Partes contratantes)
99 (Reservado para usos particulares por las Partes contratantes)
ABREVIATURAS Y SIMBOLOS
ASTM American Society for Testing Materials (Sociedad Americana para
el Ensayo de Materiales)
Bq Becquerel
C grado(s) Celsius
cg centígramo(s)
cm centímetro(s)
cm2 centímetro(s) cuadrado(s)
cm3 centímetro(s) cúbico(s)
cN centinewton(s)
cSt centistokes
g gramo(s)
HRC dureza Rockwell C
Hz hertz (hercio(s))
IR infrarrojo(s)
kcal kilocaloría(s)
kg kilogramo(s)
kgf kilogramo(s) fuerza
kN kilonewton(s)
kPa kilopascal(es)
kV kilovolt(io(s))
kVA kilovolt(io(s))-ampere(s) (amperio(s))
kvar kilovolt(io(s))-ampere(s) (amperio(s)) reactivo(s)
kW kilowatt(ios) (kilovatio(s))
l litro(s)
m metro(s)
m- meta-
m2 metro(s) cuadrado(s)
//Información ilegible en el original// microcurie
//Información ilegible en el original// milímetro(s)
//Información ilegible en el original// milinewton(es)
MPa megapascal(es)
N newton(es)
o- orto-
p- para-
t tonelada(s)
UV ultravioleta(s)
V volt(io(s))
vol volumen
W watt(ios) (vatio(s))
% por ciento
x x grado(s)
Ejemplos
1500 g/m2 mil quinientos gramos por metro cuadrado
15ºC quince grados Celsius
CONTENIDO DE LAS COLUMNAS
AEC - Arancel Externo Común
CL - Clasificación de productos considerados BK e I
(Bienes de Capital e Informática)
TGA - Tasa Global Arancelaria
E/Z - Tributación Extra Zona
I/Z - Tributación Intra Zona
UVF - Unidad de Volumen Físico
UNIDAD DE VOLUMEN FISICO
10 - Kilos
11 - Número
12 - 1000 unidades
13 - Par
14 - Metro
15 - Metro cuadrado
16 - Metro cúbico
17 - Litro
18 - 1000 KWH
19 - Quilate
REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION
DEL SISTEMA ARMONIZADO
La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los
principios siguientes:
1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos
solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está
determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas
de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de
dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada
alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que
éste presente las características esenciales del artículo completo o
terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o
considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes,
cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza
a dicha materia incluso mezclada o asociadas con otras materias.
Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia
determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente
por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de
estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios
enunciados en la Regla 3.
3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más
partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la
clasificación se efectuará como sigue:
a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las
partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más
partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias
que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o
solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías
presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por
menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para
dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de
manera más precisa o completa;
b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias
diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las
mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados
para la
venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando
la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo
que les confiera su carácter esencial, si fuera posible
determinarlo;
c) cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación,
la mercancía se clasificará en la última partida por orden de
numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas
anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con
las que tengan mayor analogía.
5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas
a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:
a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas,
instrumentos de dibujo, collares y continentes similares,
especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un
juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los
artículos a los que están destinados, se clasificarán con dichos
artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos.
Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los
continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;
b) salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que
contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de
los normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo,
esta disposición no se aplica cuando los envases sean susceptibles
de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida
está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y
de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las
Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse
subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se
aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en
contrario.
REGLA GENERAL COMPLEMENIARIA
Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema
Armonizado se aplicarán, mutatis mutandis, para determinar dentro de
cada partida o subpartida del Sistema Armonizado, la subpartida
regional aplicable y dentro de esta última el ítem correspondiente,
entendiéndose que sólo pueden compararse desdoblamientos regionales
del mismo nivel.
REGLA GENERAL COMPLEMENTARIA NACIONAL
Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema
Armonizado se aplicarán, mutatis mutandis, para determinar dentro de
cada subpartida o item Regional, la subpartida nacional y dentro
de ésta el ítem correspondiente, entendiéndose que sólo pueden
compararse desdoblamientos nacionales del mismo nivel.
REGLA DE TRIBUTACION
PARA PRODUCTOS DEL SECTOR AERONAUTICO
1) Está sujeta a alicuota de CERO POR CIENTO (0 %) la importación de las
siguientes mercaderías:
a) aeronaves y demás vehículos, comprendidos en la partida 88.02;
b) aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra y sus partes,
comprendidos en la subpartida 8805.20; y
c) productos fabricados de conformidad con las especificaciones técnicas
y normas de homologación aeronáuticas, utilizados en la fabricación,
reparación, mantenimiento, transformación o modificación de los bienes
mencionados en el ítem 1) literal a) anterior, y comprendidos en
las siguientes subpartidas:
3916.90 7219.24 8302.20 8414.59 8471.41
3917.21 7304.31 8302.42 8414.80 8471.49
3917.22 7304.39 8302.49 8414.90 8471.50
3917.23 7304.41 8302.60 8415.81 8471.60
3917.29 7304.49 8307.10 8415.82 8471.70
3917.31 7304.51 8307.90 8415.83 8479.89
3917.33 7304.59 8407.10 8415.90 8479.90
3917.39 7304.90 8408.90 8418.10 8481.20
3917.40 7306.30 8409.10 8418.30 8481.30
3919.90 7306.40 8411.11 8418.40 8481.40
3920.51 7306.50 8411.12 8418.61 8482.50
3926.90 7306.60 8411.21 8418.69 8483.10
4008.29 7307.21 8411.22 8419.50 8483.30
4009.50 7307.22 8411.81 8419.81 8483.40
4011.30 7307.92 8411.82 8419.90 8483.50
4012.10 7312.10 8411.91 8421.19 8483.60
4012.20 7312.90 8411.99 8421.21 8483.90
4016.10 7318.15 8412.10 8421.23 8484.10
4016.93 7318.23 8412.21 8421.29 8484.90
4016.95 7322.90 8412.29 8421.31 8501.20
4016.99 7324.10 8412.31 8421.39 8501.31
4017.00 7324.90 8412.39 8424.10 8501.32
4504.90 7326.20 8412.80 8425.11 8501.33
4823.90 7326.90 8412.90 8425.19 8501.34
4908.90 7413.00 8413.19 8425.31 8501.40
5903.90 7508.10 8413.20 8425.39 8501.51
6307.20 7508.90 8413.30 8425.42 8501.52
6812.90 7604.29 8413.50 8425.49 8501.53
6813.10 7606.12 8413.60 8426.99 8501.61
6813.90 7608.10 8413.70 8428.10 8501.62
6815.10 7608.20 8413.81 8428.20 8501.63
7007.21 7616.10 8413.91 8428.33 8502.11
7019.40 7616.91 8414.10 8428.39 8502.12
7019.51 7616.99 8414.20 8428.90 8502.13
7019.52 8108.90 8414.30 8471.10 8502.20
7019.59 8302.10 8414.51 8471.30 8502.31
8502.39 8518.21 8536.41 9025.80 9032.81
8502.40 8518.22 8536.50 9025.90 9032.89
8504.10 8518.29 8537.10 9026.10 9032.90
8504.31 8518.30 8539.10 9026.20 9104.00
8504.32 8518.40 8543.81 9026.80 9109.19
8504.33 8518.50 8543.89 9026.90 9109.90
8504.40 8520.90 8543.90 9029.10 9301.00
8504.50 8521.10 8544.30 9029.20 9401.10
8507.10 8522.90 8544.59 9029.90 9401.90
8507.20 8525.10 8803.10 9030.10 9403.20
8507.30 8525.20 8803.20 9030.20 9403.70
8507.40 8526.10 8803.30 9030.31 9405.10
8507.80 8526.91 8803.90 9030.39 9405.60
8507.90 8526.92 8805.20 9030.40 9405.92
8511.10 8527.90 9001.90 9030.82 9405.99
8511.20 8529.10 9002.90 9030.83
8511.30 8529.90 9014.10 9030.89
8511.40 8531.10 9014.20 9030.90
8511.50 8531.20 9014.90 9031.80
8511.80 8531.80 9020.00 9031.90
8516.80 8533.39 9020.11 9032.10
8518.10 8536.20 9025.19 9032.20
2) Cuando se trate de la importación de los productos mencionados en el
ítem 1) literal c) anterior, el importador deberá presentar, además de la
declaración de que tales productos serán utilizados para los fines allí
especificados, la autorización de la autoridad competente del Estado
Parte.
ARANCEL EXTERNO COMUN
SECCION I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
Notas.
1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie
determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en
contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la
Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los
productos deshidratados, evaporados o liofilizados.
CAPITULO 1
ANIMALES VIVOS
Nota.
1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
a) los peces o pescados, los crustáceos, moluscos y demás
invertebrados acuáticos, de las partidas nos 03.01, 03.06 ó
03.07;
b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la
partida no 30.02;
c) los animales de la partida no 95.08.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
01.01 CABALLOS, ASNOS,
MULOS Y BURDEGANOS,
VIVOS.
- Caballos:
0101.11.00.00 - - Reproductores
de raza pura 0 0 0 11
0101.19.00 - - Los demas
0101.19.00.10 De carrera
(pura sangre
de carrera) 4 4 0 11
0101.19.00.20 Para polo 4 4 0 11
0101.19.00.30 Reproductores 4 4 0 11
0101.19.00.9 Los demás
0101.19.00.91 Para trabajo 4 4 0 11
0101.19.00.92 Para consumo 4 4 0 11
0101.19.00.99 Los demás 4 4 0 11
0101.20.00.00 - Asnos, mulos y
burdéganos 4 4 0 11
01.02 ANIMALES VIVOS DE LA
ESPECIE BOVINA.
0102.10 - Reproductores de raza
pura
0102.10.10 Preñadas o con cría
al pie
0102.10.10.10 Razas de carne 0 0 0 11
0102.10.10.20 Razas de leche 0 0 0 11
0102.10.10.30 Razas de doble
propósito 0 0 0 11
0102.10.10.90 Los demás 0 0 0 11
0102.10.90 Los demás
0102.10.90.10 Razas de carne 0 0 0 11
0102.10.90.20 Razas de leche 0 0 0 11
0102.10.90.30 Razas de doble
propósito 0 0 0 11
0102.10.90.90 Los demás 0 0 0 11
0102.90 - Los demás
0102.90.1 Para reproducción
0102.90.11 Preñadas o con
cría al pie
0102.90.11.10 Puros por cruza o
puros de origen,
incluso selección
razas de carne 2 2 0 11
0102.90.11.20 Puros por cruza o
puros de origen,
incluso selección
razas de leche 2 2 0 11
0102.90.11.30 Puros por cruza o
puros de origen,
incluso selección
razas de doble
propósito 2 2 0 11
0102.90.11.90 Los demás 2 2 0 11
0102.90.19 Los demás
0102.90.19.10 Puros por cruza o
puros de origen,
incluso selección
razas de carne 2 2 0 11
0102.90.19.20 Puros por cruza o
puros de origen,
incluso selección
razas de leche 2 2 0 11
0102.90.19.30 Puros por cruza o
puros de origen,
incluso selección
razas de doble
propósito 2 2 0 11
0102.90.19.90 Los demás 2 2 0 11
0102.90.90 Los demás
0102.90.90.10 Vacas 4 4 0 11
0102.90.90.20 Vaquillonas 4 4 0 11
0102.90.90.30 Terneras 4 4 0 11
0102.90.90.40 Novillos 4 4 0 11
0102.90.90.90 Los demás 4 4 0 11
01.03 ANIMALES VIVOS DE LA
ESPECIE PORCINA.
0103.10.00.00 - Reproductores de raza
pura 0 0 0 11
- Los demás:
0103.91.00.00 - - De peso inferior
a 50 kg 4 4 0 11
0103.92.00.00 - - De peso superior
o igual a 50 kg 4 4 0 11
01.04 ANIMALES VIVOS DE LAS
ESPECIES OVINA O CAPRINA.
0104.10 - De la especie ovina
0104.10.1 Reproductores de
raza pura
0104.10.11.00 Preñadas o con
cría al pie 0 0 0 11
0104.10.19 Los demás
0104.10.19.10 Borregos y/o
carneros 0 0 0 11
0104.10.19.90 Los demás 0 0 0 11
0104.10.90 Los demás
0104.10.90.10 Reproductores
puros por cruza
o puros de
origen, simple
o doble tatuaje 4 4 0 11
0104.10.90.2 Capones
0104.10.90.21 Con lana 4 4 0 11
0104.10.90.22 Esquilados 4 4 0 11
0104.10.90.9 Los demás
0104.10.90.91 Con lana 4 4 0 11
0104.10.90.92 Esquilados 4 4 0 11
0104.20 - De la especie caprina
0104.20.10.00 Reproductores de
raza pura 0 0 0 11
0104.20.90.00 Los demás 4 4 0 11
01.05 GALLOS, GALLINAS, PATOS,
GANSOS, PAVOS (GALLIPAVOS)
Y PINTADAS, DE LAS ESPECIES
DOMESTICAS, VIVOS.
- De peso inferior o igual
a 185 g:
0105.11 - - Gallos y gallinas
0105.11.10.00 De líneas puras o
híbridas, para
reproducción 0 0 0 11
0105.11.90.00 Los demás 4 4 0 11
0105.12.00.00 - - Pavos (gallipavos) 4 4 0 11
0105.19.00.00 - - Los demás 4 4 0 11
- Los demás:
0105.92.00.00 - - Gallos y gallinas de
peso inferior o igual
a 2.000 g 4 4 0 11
0105.93.00.00 - - Gallos y gallinas de
peso superior a
2.000 g 4 4 0 11
0105.99.00.00 - - Los demás 4 4 0 11
0106.00.00 LOS DEMAS ANIMALES VIVOS.
0106.00.00.1 Aves
0106.00.00.11 Cotorras 4 4 0 11
0106.00.00.19 Las demás 4 4 0 11
0106.00.00.2 Los de aptitudes
peleteras
0106.00.00.21 Coipo
("nutria") 4 4 0 11
0106.00.00.29 Los demás 4 4 0 11
0106.00.00.9 Los demás
0106.00.00.91 Liebres 4 4 0 11
0106.00.00.92 Lobos marinos 4 4 0 11
0106.00.00.99 Los demás 4 4 0 11
CAPITULO 2
CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES
Nota.
1. Este Capítulo no comprende:
a) respecto de las partidas nos 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos
impropios para la alimentación humana;
b) las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida no 05.04),
ni la sangre animal (partidas nos 05.11 ó 30.02);
c) las grasas animales, excepto los productos de la partida no 02.09
(Capítulo 15).
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
02.01 CARNE DE ANIMALES DE LA
ESPECIE BOVINA, FRESCA
O REFRIGERADA.
0201.10.00 - En canales o medias
canales
0201.10.00.10 Fresca (oreada) 10 10 0 10
0201.10.00.20 Enfriada 10 10 0 10
0201.20 - Los demás cortes (trozos)
sin deshuesar
0201.20.10.00 Cuartos delanteros 10 10 0 10
0201.20.20.00 Cuartos traseros 10 10 0 10
0201.20.90 Los demás
0201.20.90.10 Cuartos
compensados 10 10 0 10
0201.20.90.20 Trozos de
cuartos
delanteros 10 10 0 10
0201.20.90.30 Trozos de
cuartos
traseros 10 10 0 10
0201.20.90.90 Los demás 10 10 0 10
0201.30.00 - Deshuesada
0201.30.00.10 Cuartos delanteros 12 12 0 10
0201.30 00.20 Cuartos traseros 12 12 0 10
0201.30.00.30 Trozos de
cuartos
delanteros 12 12 0 10
0201.30.00.40 Trozos de
cuartos
traseros 12 12 0 10
0201.30.00.90 Los demás 12 12 0 10
02.02 CARNE DE ANIMALES DE LA
ESPECIE BOVINA, CONGELADA.
0202.10.00.00 - En canales o medias
canales 10 10 0 10
0202.20 - Los demás cortes (trozos)
sin deshuesar
0202.20.10.00 Cuartos delanteros 10 10 0 10
0202.20.20.00 Cuartos traseros 10 10 0 10
0202.20.90 Los demás
0202.20.90.10 Cuartos
compensados 10 10 0 10
0202.20.90.20 Trozos de
cuartos
delanteros 10 10 0 10
0202.20.90.30 Trozos de
cuartos
traseros 10 10 0 10
0202.20.90.90 Los demás 10 10 0 10
0202.30.00 - Deshuesada
0202.30.00.10 Medias reses 12 12 0 10
0202.30.00.20 Cuartos
delanteros 12 12 0 10
0202.30.00.30 Cuartos
traseros 12 12 0 10
0202.30.00.40 Cuartos
compensados 12 12 0 10
0202.30.00.50 Trozos de
cuartos
delanteros 12 12 0 10
0202.30.00.6 Trozos de
cuartos
traseros:
0202.30.00.61 Lomos 12 12 0 10
0202.30.00.69 Los demás 12 12 0 10
0202.30.00.9 Las demás carnes
deshuesadas:
0202.30.00.91 Carne de cabeza 12 12 0 10
0202.30.00.92 Carne picada 12 12 0 10
0202.30.00.93 Carne de quijada 12 12 0 10
0202.30.00.94 Recortes
(trimmings) 12 12 0 10
0202.30.00.99 Las demás 12 12 0 10
02.03 CARNE DE ANIMALES DE LA
ESPECIE PORCINA, FRESCA,
REFRIGERADA O CONGELADA.
- Fresca o refrigerada:
0203.11.00.00 - - En canales o medias
canales 10 10 0 10
0203.12.00.00 - - Jamones, paletas y
sus trozos, sin
deshuesar 10 10 0 10
0203.19.00.00 - - Las demás 10 10 0 10
- Congelada:
0203.21.00.00 - - En canales o medias
canales 10 10 0 10
0203.22.00.00 - - Jamones, paletas
y sus trozos, sin
deshuesar 10 10 0 10
0203.29.00.00 - - Las demás 10 10 0 10
02.04 CARNE DE ANIMALES DE
LAS ESPECIES OVINA O
CAPRINA, FRESCA,
REFRIGERADA
O CONGELADA.
0204.10.00.00 - Canales o medias
canales de cordero,
frescas o
refrigeradas 10 10 0 10
- Las demás carnes de
animales de la especie
ovina, frescas o
refrigeradas:
0204.21.00 - - En canales o medias
canales
0204.21.00.10 Borregos 10 10 0 10
0204.21.00.20 Capones 10 10 0 10
0204.21.00.30 Ovejas 10 10 0 10
0204.21.00.40 Borregos y/o
capones y/o
ovejas
(combinados) 10 10 0 10
0204.21.00.90 Los demás 10 10 0 10
0204.22.00.00 - - Los demás cortes
(trozos)
sin deshuesar 10 10 0 10
0204.23.00.00 - - Deshuesadas 10 10 0 10
0204.30.00.00 - Canales o medias canales
de cordero, congeladas 10 10 0 10
- Las demás carnes de
animales de la especie
ovina, congeladas:
0204.41.00 - - En canales o medias
canales
0204.41.00.10 Borregos 10 10 0 10
0204.41.00.20 Capones 10 10 0 10
0204.41.00.30 Ovejas 10 10 0 10
0204.41.00.40 Borregos y/o
capones
y/o ovejas
(combinados) 10 10 0 10
0204.41.00.90 Los demás 10 10 0 10
0204.42.00 - - Los demás cortes
(trozos)
sin deshuesar
0204.42.00.10 Cortes del cuarto
delantero 10 10 0 10
0204.42.00.20 Cortes del cuarto
trasero 10 10 0 10
0204.42.00.90 Los demás 10 10 0 10
0204.43.00 - - Deshuesadas
0204.43.00.10 Cortes del cuarto
delantero 10 10 0 10
0204.43.00.2 Cortes del cuarto
trasero:
0204.43.00.21 Lomo 10 10 0 10
0204.43.00.22 Pierna 10 10 0 10
0204.43.00.29 Los demás 10 10 0 10
0204.43.00.9 Las demás:
0204.43.00.91 Recortes
(trimmings) 10 10 0 10
0204.43.00.99 Las demás 10 10 0 10
0204.50.00.00 - Carne de animales
de la especie caprina 10 10 0 10
0205.00.00 CARNE DE ANIMALES DE LAS
ESPECIES CABALLAR, ASNAL,
O MULAR, FRESCA,
REFRIGERADA O CONGELADA.
0205.00.00.1 De caballo
enfriada
con hueso
0205.00.00.11 Cuartos
delanteros 10 10 0 10
0205.00.00.12 Cuartos
traseros 10 10 0 10
0205.00.00.13 Cuartos
compensados 10 10 0 10
0205.00.00.14 Trozos de
cuartos
delanteros 10 10 0 10
0205.00.00.15 Trozos de
cuartos
traseros 10 10 0 10
0205.00.00.20 De caballo
enfriada
sin hueso 10 10 0 10
0205.00.00.3 De caballo
congelada
con hueso
0205.00.00.31 Cuartos
delanteros 10 10 0 10
0205.00.00.32 Cuartos
traseros 10 10 0 10
0205.00.00.33 Cuartos
compensados 10 10 0 10
0205.00.00.34 Trozos de
cuartos
delanteros 10 10 0 10
0205.00.00.35 Trozos de
cuartos
traseros 10 10 0 10
0205.00.00.39 Las demás
carnes 10 10 0 10
0205.00.00.4 De caballo
congelada
sin hueso
0205.00.00.41 Cuartos
delanteros 10 10 0 10
0205.00.00.42 Cuartos
traseros 10 10 0 10
0205.00.00.43 Trozos de
cuartos
delanteros 10 10 0 10
0205.00.00.44 Trozos de
cuartos
traseros 10 10 0 10
0205.00.00.49 Las demás
carnes 10 10 0 10
0205.00.00.50 De asno 10 10 0 10
0205.00.00.90 Las demás 10 10 0 10
02.06 DESPOJOS COMESTIBLES DE
ANIMALES DE LAS ESPECIES
BOVINA, PORCINA, OVINA,
CAPRINA, CABALLAR, ASNAL
O MULAR, FRESCOS,
REFRIGERADOS O CONGELADOS.
0206.10.00 - De la especie bovina,
frescos
o refrigerados
0206.10.00.10 Colas (rabos) 10 10 0 10
0206.10.00.20 Hígados 10 10 0 10
0206.10.00.30 Lenguas 10 10 0 10
0206.10.00.90 Los demás 10 10 0 10
- De la especie bovina,
congelados:
0206.21.00.00 - - Lenguas 10 10 0 10
0206.22.00.00 - - Hígados 10 10 0 10
0206.29 - - Los demás
0206.29.10.00 Colas (Rabos) 10 10 0 10
0206.29.90 Los demás
0206.29.90.10 Bazo (pajarilla) 10 10 0 10
0206.29.90.20 Corazones 10 10 0 10
0206.29.90.30 Labios 10 10 0 10
0206.29.90.40 Médula espinal 10 10 0 10
0206.29.90.50 Mollejas 10 10 0 10
0206.29.90.60 Riñones 10 10 0 10
0206.29.90.70 Sesos 10 10 0 10
0206.29.90.90 Los demás 10 10 0 10
0206.30.00.00 - De la especie porcina,
frescos o refrigerados 10 10 0 10
- De la especie porcina,
congelados:
0206.41.00.00 - - Hígados 10 10 0 10
0206.49.00.00 - - Los demás 10 10 0 10
0206.80.00.00 - Los demás, frescos
o refrigerados 10 10 0 10
0206.90.00 - Los demás, congelados
0206.90.00.1 De la especie ovina
0206.90.00.11 Lenguas 10 10 0 10
0206.90.00.12 Corazones 10 10 0 10
0206.90.00.13 Hígados 10 10 0 10
0206.90.00.14 Riñones 10 10 0 10
0206.90.00.15 Sesos 10 10 0 10
0206.90.00.19 Los demás 10 10 0 10
0206.90.00.2 De la especie
caballar
0206.90.00.21 Corazones 10 10 0 10
0206.90.00.22 Bazos 10 10 0 10
0206.90.00.23 Hígados 10 10 0 10
0206.90.00.29 Los demás 10 10 0 10
0206.90.00.90 De las especies
caprina,
asnal o mular 10 10 0 10
02.07 CARNE Y DESPOJOS
COMESTIBLES,
DE AVES DE LA PARTIDA
Nº 01.05, FRESCOS,
REFRIGERADOS O
CONGELADOS.
- De gallo o gallina:
0207.11.00.00 - - Sin trocear, frescos
o refrigerados 10 15 0 10
0207.12.00.00 - - Sin trocear,
congelados 10 15 0 10
0207.13.00 - - Trozos y despojos,
frescos o refrigerados
0207.13.00.10 Trozos 10 15 0 10
0207.13.00.90 Despojos 10 15 0 10
0207.14.00 - - Trozos y despojos,
congelados
0207.14.00.10 Trozos 10 15 0 10
0207.14.00.9 Despojos
0207.14.00.91 Hígados 10 10 0 10
0207.14.00.99 Los demás 10 15 0 10
- De pavo (gallipavo):
0207.24.00.00 -- Sin trocear, frescos o
refrigerados 10 10 0 10
0207.25.00.00 -- Sin trocear,
congelados 10 10 0 10
0207.26.00 -- Trozos y despojos,
frescos o refrigerados
0207.26.00.10 Trozos 10 10 0 10
0207.26.00.90 Despojos 10 10 0 10
0207.27.00 -- Trozos y despojos,
congelados
0207.27.00.10 Trozos 10 10 0 10
0207.27.00.90 Despojos 10 10 0 10
- De pato, ganso o pintada:
0207.32.00.00 -- Sin trocear, frescos
o refrigerados 10 10 0 10
0207.33.00.00 -- Sin trocear,
congelados 10 10 0 10
0207.34.00.00 -- Hígados grasos,
frescos o
refrigerados 10 10 0 10
0207.35.00 -- Los demás, frescos
o refrigerados
0207.35.00.10 Trozos 10 10 0 10
0207.35.00.90 Despojos 10 10 0 10
0207.36.00 -- Los demás, congelados
0207.36.00.10 Trozos 10 10 0 10
0207.36.00.90 Despojos 10 10 0 10
02.08 LAS DEMAS CARNES Y DESPOJOS
COMESTIBLES, FRESCOS,
REFRIGERADOS O CONGELADOS.
0208.10.00 - De conejo o liebre
0208.10.00.10 Carne de conejo 10 10 0 10
0208.10.00.20 Carne de liebre 10 10 0 10
0208.10.00.30 Despojos 10 10 0 10
0208.20.00.00 - Ancas (patas) de rana 10 10 0 10
0208.90.00 - Los demás
0208.90.00.10 Carne 10 10 0 10
0208.90.00.20 Despojos 10 10 0 10
0209.00 TOCINO SIN PARTES MAGRAS Y
GRASA DE CERDO O DE AVE
SIN FUNDIR NI EXTRAER DE
OTRO MODO, FRESCOS,
REFRIGERADOS, CONGELADOS,
SALADOS O EN SALMUERA,
SECOS O AHUMADOS.
0209.00.1 Tocino
0209.00.11.00 Fresco, refrigerado
o congelado 6 6 0 10
0209.00.19.00 Los demás 6 6 0 10
0209.00.2 Grasa de cerdo
0209.00.21.00 Fresca, refrigerada
o congelada 6 6 0 10
0209.00.29.00 Las demás 6 6 0 10
0209.00.90.00 Los demás 6 6 0 10
02.10 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES,
SALADOS O EN SALMUERA, SECOS
O AHUMADOS; HARINA Y POLVO
COMESTIBLES, DE CARNE O DE
DESPOJOS.
- Carne de la especie
porcina:
0210.11.00 - - Jamones, paletas y sus
trozos, sin deshuesar
0210.11.00.10 Jamones 10 10 0 10
0210.11.00.20 Paletas y sus
trozos 10 10 0 10
0210.12.00.00 - - Tocino entreverado de
panza (panceta) y sus 10 10 0 10
trozos
0210.19.00 - - Las demás
0210.19.00.10 Jamones 10 10 0 10
0210.19.00.20 Carne salada 10 10 0 10
0210.19.00.90 Las demás 10 10 0 10
0210.20.00 - Carne de la especie
bovina
0210.20.00.10 Salada o en
salmuera 10 10 0 10
0210.20.00.20 Salada desecada
(tasajo) 10 10 0 10
0210.20.00.90 Las demás 10 10 0 10
0210.90.00 - Los demás, incluidos la
harina y polvo comestibles,
de carne o de despojos
0210.90.00.1 Las demás carnes
0210.90.00.11 Ovina 10 10 0 10
0210.90.00.12 Equina 10 10 0 10
0210.90.00.19 Las demás 10 10 0 10
0210.90.00.2 Despojos comestibles
0210.90.00.21 De porcino 10 10 0 10
0210.90.00.22 De bovino 10 10 0 10
0210.90.00.23 De ovino 10 10 0 10
0210.90.00.29 Los demás 10 10 0 10
0210.90.00.30 Harina y polvo
comestible de carne
o de despojos 10 10 0 10
CAPITULO 3
PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los mamíferos marinos (partida no 01.06) y su carne (partidas
nos 02.08 ó 02.10);
b) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los
crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos
e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o
por su estado de presentación (Capítulo 5); la harina, polvo
y "pellets" de pescado o de crustáceos, moluscos o demás
invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación
humana (partida no 23.01);
c) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas
de pescado (partida no 16.04).
2. En este Capítulo el término "pellets" designa los productos en
forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o
con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
03.01 PECES O PESCADOS, VIVOS.
0301.10.00.00 - Peces ornamentales 10 10 0 10
- Los demás peces o pescados,
vivos:
0301.91 - - Truchas (Salmo trutta,
Oncorhynchus mykiss,
Oncorhynchus clarki,
Oncorhynchus aguabonita,
Oncorhynchus gilae,
Oncorhynchus apache y
Oncorhynchus chrysogaster)
0301.91.10.00 Para reproducción 0 0 0 10
0301.91.90.00 Las demás 10 10 0 10
0301.92 - - Anguilas (Anguilla spp.)
0301.92.10.00 Para reproducción 0 0 0 10
0301.92.90.00 Las demás 10 10 0 10
0301.93 - - Carpas
0301.93.10.00 Para reproducción 0 0 0 10
0301.93.90.00 Las demás 10 10 0 10
0301.99 - - Los demás
0301.99.10.00 Para reproducción 0 0 0 10
0301.99.90.00 Los demás 10 10 0 10
03.02 PESCADO FRESCO O REFRIGERADO,
EXCEPTO LOS FILETES Y DEMAS
CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA
Nº 03.04.
- Salmónidos, excepto hígados,
huevas y lechas:
0302.11.00.00 - - Truchas (Salmo truttia,
Oncorhynchus mykiss,
Oncorhynchus clarki,
Oncorhynchus aguabonita,
Oncorhynchus gilae,
Oncorhyncus apache y
Oncorhynchus chrysogaster 10 10 0 10
0302.12.00.00 - - Salmones del Pacífico
(Oncorhynchus nerka,
Oncorhynchus gorbuscha,
Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus tschawytscha,
Oncorhynchus kisutch,
Oncorhynchus masou y
Oncorhynchus rhodurus),
salmones del Atlántico
(Salmo salar) y salmones
del Danubio (Hucho hucho) 10 10 0 10
0302.19.00.0 - - Los demás 10 10 0 10
- Pescados planos
(Pleuronéctidos, Bótidos,
Cynoglósidos, Soleidos,
Escoftálmidos y Citáridos),
excepto hígados, huevas
y lechas:
0302.21.00.00 - - Halibut (fletán) (Reinhardtius
hippoglossoides, Hippoglossus
hippoglossus, Hippoglossus
stenolepis) 10 10 0 10
0302.22.00.00 - - Sollas (Pleuronectes
platessa) 10 10 0 10
0302.23.00.00 - - Lenguados (Solea spp.) 10 10 0 10
0302.29.00 - - Los demás
0302.29.00.10 Lenguados
(Paralychthys spp.) 10 10 0 10
0302.29.00.90 Los demás 10 10 0 10
- Atunes (del género Thunnus)
listados o bonitos de
vientre rayado (Euthynnus
(Katsuwonus) pelamis),
excepto hígados, huevas
y lechas:
0302.31.00.00 - - Albacoras o atunes
blancos (Thunnus alalunga)10 10 0 10
0302.32.00.00 - - Atunes de aleta amarilla
(rabiles) (Thunnus
albacares) 10 10 0 10
0302.33.00.00 - - Listados o bonitos de
vientre rayado 10 10 0 10
0302.39.00 - - Los demás
0302.39.00.10 Pez espada (Xiphias
gladius) 10 10 0 10
0302.39.00.20 Ojos grandes
(Thunnus obesus) 10 10 0 10
0302.39.00.90 Los demás 10 10 0 10
0302.40.00.00 - Arenques (Clupea harengus,
Clupea pallasii), excepto
hígados, huevas y lechas 10 10 0 10
0302.50.00.00 - Bacalaos (Gadus morhua,
Gadus ogac, Gadus
macrocephalus), excepto
hígados, huevas y lechas 10 10 0 10
- Los demás pescados, excepto
hígados, huevas y lechas:
0302.61.00.00 - - Sardinas (Sardina pilchardus,
Sardinops spp.), sardinelas
(Sardinella spp.) y espadines
(Sprattus sprattus) 10 10 0 10
0302.62.00.00 - - Eglefinos (Melanogrammus
aeglefinus) 10 10 0 10
0302.63.00.00 - - Carboneros (Pollachius
virens) 10 10 0 10
0302.64.00.00 - - Caballas (Scomber scombrus,
Scomber australasicus,
Scomber japonicus) 10 10 0 10
0302.65.00.00 - - Escualos 10 10 0 10
0302.66.00.00 - - Anguilas (Anguilla spp.) 10 10 0 10
0302.69 - - Los demás
0302.69.10 Merluzas (Merluccius spp.)
0302.69.10.10 Entera 10 10 0 10
0302.69.10.20 Eviscerada 10 10 0 10
0302.69.10.90 Las demás 10 10 0 10
0302.69.90 Los demás
0302.69.90.1 Corvina blanca
(Micropogonias
furnieri)
0302.69.90.11 Entera 10 10 0 10
0302.69.90.12 Eviscerada 10 10 0 10
0302.69.90.19 Las demás 10 10 0 10
0302.69.90.2 Besugo (Pagrus pagrus)
0302.69.90.21 Entero 10 10 0 10
0302.69.90.22 Eviscerado 10 10 0 10
0302.69.90.29 Los demás 10 10 0 10
0302.69.90.3 Pescadilla (Cynoscion
striatus)
0302.69.90.31 Entera 10 10 0 10
0302.69.90.32 Eviscerada 10 10 0 10
0302.69.90.39 Las demás 10 10 0 10
0302.69.90.4 Pescadilla de red
(Macrodon ancylodon)
0302.69.90.41 Entera 10 10 0 10
0302.69.90.42 Eviscerada 10 10 0 10
0302.69.90.49 Las demás 10 10 0 10
0302.69.90.5 Sábalo (Prochilodus
lineatus)
0302.69.90.51 Entera 10 10 0 10
0302.69.90.52 Eviscerada 10 10 0 10
0302.69.90.59 Las demás 10 10 0 10
0302.69.90.9 Los demás
0302.69.90.91 Entero 10 10 0 10
0302.69.90.92 Eviscerado 10 10 0 10
0302.69.90.98 Diversas
variedades
(mezclas)
enteros 10 10 0 10
0302.69.90.99 Las demás 10 10 0 10
0302.70.00.00 - Hígados, huevas y lechas 10 10 0 10
03.03 PESCADO CONGELADO, EXCEPTO LOS
FILETES Y DEMAS CARNE DE
PESCADO DE LA PARTIDA
Nº 03.04.
0303.10.00.00 - Salmones del Pacífico
(Oncorhynchus nerka,
Oncorhynchus gorbuscha,
Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus tschawytscha,
Oncorhynchus kisutch,
Oncorhynchus masou y
Oncorhynchus rhodurus),
excepto hígados, huevas
y lechas 10 10 0 10
- Los demás salmónidos,
excepto hígados, huevas y
lechas:
0303.21.00.00 - - Truchas (Salmo trutta,
Oncorhynchus mykiss,
Oncorhynchus clarki,
Oncorhynchus aguabonita,
Oncorhynchus gilae,
Oncorhynchus apache y
Oncorhynchus chrysogaster) 10 10 0 10
0303.22.00.00 - - Salmones del Atlántico
(Salmo salar) y salmones
del Danubio (Hucho hucho) 10 10 0 10
0303.29.00.00 -- Los demás 10 10 0 10
- Pescados planos
(Pleuronéctidos, Bótidos,
Cynoglósidos, Soleidos,
Escoftálmidos y Citáridos),
excepto hígados, huevas y
lechas:
0303.31.00.30 -- Halibut (fletán) (Reinhardtius
hippoglossoides, Hippoglossus
hippoglossus, Hippoglossus
stenolepis) 10 10 0 10
0303.32.00.00 - - Sollas (Pleuronectes
platessa) 10 10 0 10
0303.33.00.00 - - Lenguados (Solea spp.) 10 10 0 10
0303.39.00 - - Los demás
0303.39.00.10 Lenguados
(Paralychthys spp.) 10 10 0 10
0303.39.00.90 Los demás 10 10 0 10
- Atunes (del género Thunnus),
listados o bonitos de vientre
rayado (Euthynnus (Katsuwonus)
pelamis), excepto hígados,
huevas y lechas:
0303.41.00.00 - - Albacoras o atunes blancos
(Thunnus alalunga) 10 10 0 10
0303.42.00.00 - - Atunes de aleta amarilla
(rabiles) (Thunnus
albacares) 10 10 0 10
0303.43.00.00 - - Listados o bonitos de
vientre rayado 10 10 0 10
0303.49.00 - - Los demás
0303.49.00.10 Pez espada (Xiphias
gladius) 10 10 0 10
0303.49.00.20 Ojos grandes
(Thunnus obesus) 10 10 0 10
0303.49.00.90 Los demás 10 10 0 10
0303.50.00.00 - Arenques (Clupea harengus,
Clupea pallasii), excepto
hígados, huevas y lechas 10 10 0 10
0303.60.00.00 - Bacalaos (Gadus morhua,
Gadus ogac, Gadus
macrocephalus), excepto
hígados, huevas y lechas 10 10 0 10
- Los demás pescados, excepto
hígados, huevas y lechas:
0303.71.00.00 - - Sardinas (Sardina pilchardus,
Sardinops spp.), sardinelas
(Sardinella spp.) y espadines
(Sprattus sprattus) 10 10 0 10
0303.72.00.00 - - Eglefinos (Melanogrammus
aeglefinus) 10 10 0 10
0303.73.00.00 - - Carboneros (Pollachius
virens) 10 10 0 10
0303.74.00.00 - - Caballas (Scomber scombrus,
Scomber australasicus,
Scomber japonicus) 10 10 0 10
0303.75.00.00 - - Escualos 10 10 0 10
0303.76.00.00 - - Anguilas (Anguilla spp.) 10 10 0 10
0303.77.00.00 - - Róbalos (Dicentrarchus
labrax, Dicentrarchus
punctatus) 10 10 0 10
0303.78.00 - - Merluzas (Merluccius spp.,
Urophycis spp.)
0303.78.00.1 Merluzas (Merluccius
spp.)
0303.78.00.11 Enteras 10 10 0 10
0303.78.00.12 Evisceradas, sin
cabeza y sin cola 10 10 0 10
0303.78.00.19 Las demás 10 10 0 10
0303.78.00.2 Brótolas (Urophycis spp.)
0303.78.00.21 Enteras 10 10 0 10
0303.78.00.22 Evisceradas, sin
cabeza y sin cola 10 10 0 10
0303.78.00.29 Las demás 10 10 0 10
0303.79 - - Los demás
0303.79.10 Corvinas (Micropogonias
furnieri)
0303.79.10.10 Entera 10 10 0 10
0303.79.10.20 Eviscerada, sin
cabeza y sin cola 10 10 0 10
0303.79.10.90 Las demás 10 10 0 10
0303.79.20 Pescadillas
(Cynoscion spp.)
0303.79.20.10 Entera 10 10 0 10
0303.79.20.20 Eviscerada, sin
cabeza y sin cola 10 10 0 10
0303.79.20.90 Las demás 10 10 0 10
0303.79.90 Los demás
0303.79.90.1 Besugo
0303.79.90.11 Entero 10 10 0 10
0303.79.90.12 Eviscerado, sin
cabeza y sin cola 10 10 0 10
0303.79.90.19 Los demás 10 10 0 10
0303.79.90.2 Palometa
0303.79.90.21 Entera 10 10 0 10
0303.79.90.22 Eviscerada, sin
cabeza y sin cola 10 10 0 10
0303.79.90.29 Las demás 10 10 0 10
0303.79.90.3 Pescadilla de red
0303.79.90.31 Entera 10 10 0 10
0303.79.90.32 Eviscerada, sin
cabeza y sin cola 10 10 0 10
0303.79.90.39 Las demás 10 10 0 10
0303.79.90.4 Sábalo
0303.79.90.41 Entero 10 10 0 10
0303.79.90.42 Eviscerado, sin
cabeza y sin cola 10 10 0 10
0303.79.90.49 Los demás 10 10 0 10
0303.79.90.9 Los demás
0303.79.90.91 Entero 10 10 0 10
0303.79.90.92 Eviscerado, sin
cabeza y sin cola 10 10 0 10
0303.79.90.98 Diversas variedades
(mezclas) enteros 10 10 0 10
0303.79.90.99 Los demás 10 10 0 10
0303.80.00.00 - Hígados, huevas y lechas 10 10 0 10
03.04 FILETES Y DEMAS CARNE DE
PESCADO (INCLUSO PICADA),
FRESCOS, REFRIGERADOS O
CONGELADOS.
0304.10.00 - Frescos o refrigerados
0304.10.00.10 Filetes 10 10 0 10
0304.10.00.90 Los demás 10 10 0 10
0304.20 - Filetes congelados
0304.20.10 De merluza
(Merluccius spp.)
0304.20.10.10 Con piel, con
espinas 10 10 0 10
0304.20.10.20 Con piel, sin
espinas 10 10 0 10
0304.20.10.30 Sin piel, con
espinas 10 10 0 10
0304.20.10.40 Sin piel, sin
espinas 10 10 0 10
0304.20.10.90 Los demás 10 10 0 10
0304.20.90 Los demás
0304.20.90.10 Con piel, con
espinas 10 10 0 10
0304.20.90.20 Con piel, sin
espinas 10 10 0 10
0304.20.90.30 Sin piel, con
espinas 10 10 0 10
0304.20.90.40 Sin piel, sin
espinas 10 10 0 10
0304.20.90.90 Los demás 10 10 0 10
0304.90.00 - Las demás
0304.90.00.10 Pulpa de pescado
congelada 10 10 0 10
0304.90.00.90 Las demás 10 10 0 10
03.05 PESCADO SECO, SALADO O EN
SALMUERA; PESCADO AHUMADO,
INCLUSO COCIDO ANTES O
DURANTE EL AHUMADO; HARINA,
POLVO Y "PELLETS" DE PESCADO,
APTOS PARA LA ALIMENTACION HUMANA.
0305.10.00.00 - Harina, polvo y "pellets" de
pescado, aptos para
la alimentación humana 10 10 0 10
0305.20.00.00 - Hígados, huevas y lechas,
secos, ahumados, salados
o en salmuera 10 10 0 10
0305.30.00.00 - Filetes de pescado, secos,
salados o en salmuera,
sin ahumar 10 10 0 10
- Pescado ahumado, incluidos
los filetes:
0305.41.00.00 - - Salmones del Pacífico
(Oncorhynchus nerka,
Oncorhynchus gorbuscha,
Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus tschawytscha,
Oncorhynchus kisutch,
Oncorhynchus masou y
Oncorhynchus rhodurus),
salmones del Atlántico
(Salmo salar) y salmones
del Danubio (Hucho hucho) 10 10 0 10
0305.42.00.00 - - Arenques (Clupea harengus,
Clupea pallasii) 10 10 0 10
0305.49 - - Los demás
0305.49.10.00 Bacalaos (Gadus morhua,
Gadus ogac, Gadus 0 0 0 10
macrocephalus)
0305.49.90.00 Los demás 10 10 0 10
- Pescado seco, incluso
salado, sin ahumar:
0305.51.00.00 - - Bacalaos (Gadus morhua,
Gadus ogac, Gadus
macrocephalus) 0 0 0 10
0305.59 - - Los demás
0305.59.10.00 Bacalaos ("gadidae") 0 0 0 10
0305.59.90 Los demás
0305.59.90.10 Aletas de tiburón 10 10 0 10
0305.59.90.90 Los demás 10 10 0 10
- Pescado salado sin secar ni
ahumar y pescado en salmuera:
0305.61.00.00 - - Arenques (Clupea harengus,
Clupea pallasii) 10 10 0 10
0305.62.00.00 - - Bacalaos (Gadus morhua,
Gadus ogac, Gadus
macrocephalus) 0 0 0 10
0305.63.00.00 - - Anchoas (Engraulis spp.) 10 10 0 10
0305.69.00.00 - - Los demás 10 10 0 10
03.06 CRUSTACEOS, INCLUSO PELADOS,
VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS,
CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN
SALMUERA; CRUSTACEOS SIN PELAR,
COCIDOS EN AGUA O VAPOR, INCLUSO
REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS,
SALADOS O EN SALMUERA; HARINA,
POLVO Y "PELLETS" DE CRUSTACEOS,
APTOS PARA LA ALIMENTACION HUMANA.
- Congelados:
0306.11.00.00 - - Langostas (Palinurus spp.,
Panulirus spp.,
Jasus spp.) 10 10 0 10
0306.12.00.00 - - Bogavantes
(Homarus spp.) 10 10 0 10
0306.13.00.00 - - Camarones, langostinos y
demás Decápodos natantia 10 10 0 10
0306.14.00.00 -- Cangrejos (excepto
macruros) 10 10 0 10
0306.19.00.00 -- Los demás, incluidos la
harina, polvo y "pellets"
de crustáceos, aptos para
la alimentación humana 10 10 0 10
- Sin congelar:
0306.21.00 -- Langostas (Palinurus spp.,
Panulirus spp.,
Jasus spp.)
0306.21.00.10 Vivas 10 10 0 10
0306.21.00.20 Frescas o
refrigeradas 10 10 0 10
0306.21.00.30 Secas, saladas o
en salmuera 10 10 0 10
0306.22.00 -- Bogavantes (Homarus spp.)
0306.22.00.10 Vivos 10 10 0 10
0306.22.00.20 Frescos o
refrigerados 10 10 0 10
0306.22.00.30 Secos, salados o
en salmuera 10 10 0 10
0306.23.00 -- Camarones, langostinos
y demás Decápodos natantia
0306.23.00.10 Vivos 10 10 0 10
0306.23.00.20 Frescos o
refrigerados 10 10 0 10
0306.23.00.30 Secos, salados o
en salmuera 10 10 0 10
0306.24.00 -- Cangrejos (excepto
macruros)
0306.24.00.10 Vivos 10 10 0 10
0306.24.00.20 Frescos o
refrigerados 10 10 0 10
0306.24.00.30 Secos, salados o
en salmuera 10 10 0 10
0306.29.00 -- Los demás, incluidos la
harina, polvo y "pellets"
de crustáceos, aptos para
la alimentación humana
0306.29.00.10 Vivos 10 10 0 10
0306.29.00.20 Frescos o
refrigerados 10 10 0 10
0306.29.00.30 Secos, salados
o en salmuera 10 10 0 10
0306.29.00.40 Harina, polvo y
"pellets" 10 10 0 10
03.07 MOLUSCOS, INCLUSO SEPARADOS
DE SUS VALVAS, VIVOS, FRESCOS,
REFRIGERADOS, CONGELADOS,
SECOS, SALADOS O EN SALMUERA;
INVERTEBRADOS ACUATICOS,
EXCEPTO LOS CRUSTACEOS Y
MOLUSCOS, VIVOS, FRESCOS,
REFRIGERADOS, CONGELADOS,
SECOS, SALADOS O EN SALMUERA;
HARINA, POLVO Y "PELLETS" DE
INVERTEBRADOS ACUATICOS, EXCEPTO
LOS CRUSTACEOS, APTOS PARA LA
ALIMENTACION HUMANA.
0307.10.00 - Ostras
0307.10.00.10 Vivas 10 10 0 10
0307.10.00.20 Frescas o
refrigeradas 10 10 0 10
0307.10.00.30 Congeladas 10 10 0 10
0307.10.00.40 Secas, saladas o
en salmuera 10 10 0 10
- Veneras (vieiras),
volandeiras y demás
moluscos de los géneros
Pecten, Chlamys o
Placopecten:
0307.21.00 - - Vivos, frescos o
refrigerados
0307.21.00.10 Vivos 10 10 0 10
0307.21.00.20 Frescos o
refrigerados 10 10 0 10
0307.29.00 - - Los demás
0307.29.00.10 Congelados 10 10 0 10
0307.29.00.20 Secos, salados o
en salmuera 10 10 0 10
- Mejillones (Mytilus spp.,
Perna spp.):
0307.31.00 - - Vivos, frescos o
refrigerados
0307.31.00.10 Vivos 10 10 0 10
0307.31.00.20 Frescos o
refrigerados 10 10 0 10
0307.39.00 - - Los demás
0307.39.00.10 Congelados 10 10 0 10
0307.39.00.20 Secos, salados o
en salmuera 10 10 0 10
- Jibias (Sepia officinalis,
Rossia macrosoma) y globitos
(Sepiolam spp.); calamares y
potas (Ommastrephes spp.,
Loligo spp., Nototodarus spp.,
Sepioteuthis spp.):
0307.41.00 - - Vivos, frescos o refrigerados
0307.41.00.10 Vivos 10 10 0 10
0307.41.00.2 Frescos o
refrigerados
0307.41.00.21 Calamares
(Illex
argentinus) 10 10 0 10
0307.41.00.29 Los demás 10 10 0 10
0307.49 - - Los demás
0307.49.1 Congelados
0307.49.11 Calamares y potas
(Ommastrephes spp.,
Loligo spp.,
Nototodarus spp.,
Sepioteuthis spp.)
0307.49.11.1 //Información ilegible en el original//
0307.49.11.11 Enteros 10 10 0 10
0307.49.11.12 Eviscerados 10 10 0 10
0307.49.11.13 Tubos 10 10 0 10
0307.49.11.14 Anillos 10 10 0 10
0307.49.11.15 Tentáculos 10 10 0 10
0307.49.11.19 Los demás 10 10 0 10
0307.49.11.90 Los demás 10 10 0 10
0307.49.19.00 Los demás 10 10 0 10
0307.49.20 Secos, salados o
en salmuera
0307.49.20.10 Calamares (Illex
argentinus) 10 10 0 10
0307.49.20.90 Los demás 10 10 0 10
- Pulpos (Octopus spp.):
0307.51.00.00 - - Vivos, frescos o
refrigerados 10 10 0 10
0307.59 - - Los demás
0307.59.10.00 Congelados 10 10 0 10
0307.59.20.00 Secos, salados o
en salmuera 10 10 0 10
0307.60.00 - Caracoles, excepto los
de mar
0307.60.00.10 Vivos 10 10 0 10
0307.60.00.20 Frescos o
refrigerados 10 10 0 10
0307.60.00.30 Congelados 10 10 0 10
0307.60.00.40 Secos, salados o
en salmuera 10 10 0 10
- Los demás, incluidos la
harina, polvo y "pellets"
de invertebrados acuáticos,
excepto los crustáceos,
aptos para la alimentación
humana:
0307.91.00 -- Vivos, frescos o
refrigerados
0307.91.00.10 Moluscos vivos 10 10 0 10
0307.91.00.2 Moluscos frescos
o refrigerados:
0307.91.00.21 Caracoles
de mar 10 10 0 10
0307.91.00.22 Berberechos,
(Donax
hanleyanus) 10 10 0 10
0307.91.00.23 Almejas
(Mesodesma
mactroides) 10 10 0 10
0307.91.00.29 Los demás 10 10 0 10
0307.91.00.3 Los demás invertebrados
acuáticos vivos:
0307.91.00.31 De las especies
utilizadas
principalmente
para la
alimentación
humana 10 10 0 10
0307.91.00.39 Los demás 10 10 0 10
0307.91.00.40 Los demás
invertebrados
acuáticos, frescos
o refrigerados 10 10 0 10
0307.99.00 -- Los demás
0307.99.00.1 Moluscos congelados:
0307.99.00.11 Caracoles de mar 10 10 0 10
0307.99.00.12 Berberechos,
(Donax
hanleyanus) 10 10 0 10
0307.99.00.13 Almejas
(Mesodesma
mactroides) 10 10 0 10
0307.99.00.19 Los demás 10 10 0 10
0307.99.00.20 Moluscos secos, salados
o en salmuera 10 10 0 10
0307.99.00.30 Los demás invertebrados
acuáticos congelados 10 10 0 10
0307.99.00.40 Los demás invertebrados
acuáticos secos,
salados o en salmuera 10 10 0 10
0307.99.00.50 Harina, polvo y "pellets"
de moluscos y demás
invertebrados
acuáticos 10 10 0 10
CAPITULO 4
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL;
PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN
OTRA PARTE
Notas.
1. Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada
(descremada) total o parcialcialmente.
2. En la partida no 04.05:
a) Se entiende por manteca (mantequilla)*, la manteca
(mantequilla)* natural, la manteca (mantequilla)* de lactosuero o
la manteca (mantequilla)* "recombinada" (fresca, salada o rancia,
incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan
exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas
de la leche que sea superior o igual al 80 % pero inferior o
igual al 95 % en peso, de materias sólidas de la leche, inferior
o igual al 2 % en peso y, de agua, inferior o igual al 16 % en
peso. La manteca (mantequilla)* no debe contener emulsionantes
añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes
alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias
lácticas inocuas.
b) Se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo
agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de
la leche como únicas materias grasas y en las que el contenido de
éstas sea superior o igual al 39 % pero inferior al 80 % en peso.
3. Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con
adición de leche o de materias grasas de la leche se clasificarán
en la partida no 04.06 como quesos, siempre que presenten las tres
características siguientes:
a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5
%, calculado en peso sobre el extracto seco;
b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70 % pero
inferior o igual al 85 %, calculado en peso;
c) moldeados o susceptibles de serlo.
4. Este Capítulo no comprende:
a) los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de
lactosa superior al 95 % en peso, expresado en lactosa
anhidra,calculado sobre materia seca (partida no 17.02);
b) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas de
lactosuero, con un contenido de proteínas de lactosuero superior
al 80% en peso, calculado sobre materia seca) (partida no 35.02)
ni las globulinas (partida no 35.04).
Notas de subpartida.
1. En la subpartida no 0404.10, se entiende por lactosuero modificado
el producto constituido por componentes del lactosuero, es decir,
lactosuero del que se haya extraído, total o parcialmente, lactosa,
proteínas o sales minerales, o al que se haya añadido componentes
naturales del lactosuero, así como los productos obtenidos por
mezcla de componentes naturales del lactosuero.
2. En la subpartida no 0405.10, el término manteca (mantequilla)* no
comprende la manteca (mantequilla)* deshidratada ni la "ghee"
(subpartida no 0405.90).
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
04.01 LECHE Y NATA (CREMA), SIN
CONCENTRAR, SIN ADICION
DE AZUCAR NI OTRO
EDULCORANTE.
0401.10 - Con un contenido de
materias grasas inferior
o igual al 1% en peso
0401.10.10.00 Leche UHT ("Ultra High
Temperature") 14 14 0 10
0401.10.90.00 Las demás 12 12 0 10
0401.20 - Con un contenido de
materias grasas superior
al 1% pero inferior
o igual al 6% en peso
0401.20.10.00 Leche UHT ("Ultra High
Temperature") 14 14 0 10
0401.20.90.00 Las demás 12 12 0 10
0401.30 - Con un contenido de
materias grasas superior
al 6% en peso
0401.30.10.00 Leche 12 12 0 10
0401.30.2 Nata (crema)
0401.30.21.00 UHT ("Ultra High
Temperature") 14 14 0 10
0401.30.29.00 Las demás 12 12 0 10
04.02 LECHE Y NATA (CREMA),
CONCENTRADAS O CON ADICION
DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE.
0402.10 - En polvo, gránulos o demás
formas sólidas, con un
contenido de materias grasas
inferior o igual al 1,5% en
peso
0402.10.10.00 Con un contenido de
arsénico, plomo o
cobre, considerados
aisladamente, inferior
a 5 ppm 16 30 14 10
0402.10.90.00 Las demás 16 30 14 10
- En polvo, gránulos o demás
formas sólidas, con un
contenido de materias grasas
superior al 1,5%, en peso:
0402.21 -- Sin adición de azúcar ni
otro edulcorante
0402.21.10.00 Leche entera 16 30 14 10
0402.21.20.00 Leche parcialmente
descremada 16 30 0 10
0402.21.30.00 Nata (crema) 16 16 0 10
0402.29 -- Las demás
0402.29.10.00 Leche entera 16 30 14 10
0402.29.20.00 Leche parcialmente
descremada 16 30 0 10
0402.29.30.00 Nata (crema) 16 16 0 10
- Las demás:
0402.91.00 -- Sin adición de azúcar
ni otro edulcorante
0402.91.00.1 Leche UHT ("Ultra
High Temperature")
0402.91.00.11 Entera 14 14 0 10
0402.91.00.12 Parcialmente
descremada 14 14 0 10
0402.91.00.19 Las demás 14 14 0 10
0402.91.00.2 Las demás
0402.91.00.21 Entera 14 14 0 10
0402.91.00.22 Parcialmente
descremada 14 14 0 10
0402.91.00.29 Las demás 14 14 0 10
0402.91.00.30 Crema (nata) 14 14 0 10
0402.99.00 - - Las demás
0402.99.00.10 Leche 14 14 0 10
0402.99.00.20 Crema (nata) 14 14 0 10
04.03 SUERO DE MANTECA (DE
MANTEQUILLA)*, LECHE Y
NATA (CREMA) CUAJADAS,
YOGUR, KEFIR Y DEMAS
LECHES Y NATAS (CREMAS),
FERMENTADAS O ACIDIFICADAS,
INCLUSO CONCENTRADOS, CON
ADICION DE AZUCAR U OTRO
EDULCORANTE, AROMATIZADOS
O CON FRUTAS U OTROS FRUTOS
O CACAO.
0403.10.00.00 - Yogur 16 16 0 10
0403.90.00.00 - Los demás 16 16 0 10
04.04 LACTOSUERO, INCLUSO
CONCENTRADO O CON
ADICION DE AZUCAR
U OTRO EDULCORANTE;
PRODUCTOS CONSTITUIDOS
POR LOS COMPONENTES
NATURALES DE LA LECHE,
INCLUSO CON ADICION DE
AZUCAR U OTRO EDULCORANTE,
NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
0404.10.00.00 - Lactosuero, aunque esté
modificado, incluso
concentrado o con adición
de azucar u otro
edulcorante 14 14 0 10
0404.90.00.00 - Los demás 14 14 0 10
04.05 MANTECA (MANTEQUILLA)* Y
DEMAS MATERIAS GRASAS DE
LA LECHE; PASTAS LACTEAS
PARA UNTAR.
0405.10.00.00 - Manteca (mantequilla)* 16 16 14 10
0405.20.00.00 - Pastas lácteas para untar 16 16 0 10
0405.90 - Las demás
0405.90.10 Aceite butírico
("butter oil")
0405.90.10.10 Con un contenido
de humedad inferior
o igual al 0,1 %,
en peso 16 16 0 10
0405.90.10.20 Con un contenido de
humedad superior al
0,1%, en peso pero
inferior o igual al
0,5% 16 16 0 10
0405.90.10.90 Los demás 16 16 0 10
04.06 QUESOS Y REQUESON.
0406.10 - Queso fresco (sin madurar),
incluido el del lactosuero,
y requesón
0406.10.10.00 Mozzarella 16 16 14 10
0406.10.90.00 Los demás 16 16 0 10
0406.20.00 - Queso de cualquier tipo,
rallado o en polvo
0406.20.00.10 Rallado 16 16 14 10
0406.20.00.20 En polvo 16 16 14 10
0406.30.00.00 - Queso fundido, excepto el
rallado o en polvo 16 16 0 10
0406.40.00.00 - Queso de pasta azul 16 16 0 10
0406.90 - Los demás quesos
0406.90.10.00 Con un contenido de
humedad inferior a
36,0 % en peso
(pasta dura) 16 16 14 10
0406.90.20.00 Con un contenido de
humedad superior o
igual a 36,0 % e
inferior a 46,0%,
en peso (pasta
semidura) 16 16 14 10
0406.90.30.00 Con un contenido de
humedad superior o
igual a 46,0 % e
inferior a 55,0 %,
en peso (pasta blanda) 16 16 14 10
0406.90.90 Los demás
0406.90.90.10 Colonia o tipo
Colonia 16 16 14 10
0406.90.90.20 Dambo 16 16 14 10
0406.90.90.30 Goya 16 16 14 10
0406.90.90.40 Mozzarella (excepto
sin madurar) 16 16 14 10
0406.90.90.50 Sbrinz 16 16 14 10
0406.90.90.60 Tilsit 16 16 14 10
0406.90.90.9 Los demás
0406.90.90.91 Tipo Canelones 16 16 14 10
0406.90.90.92 Reggianito 16 16 14 10
0406.90.90.99 Los demás 16 16 14 10
0407.00 HUEVOS DE AVE CON CASCARA
(CASCARON), FRESCOS,
CONSERVADOS O COCIDOS
0407.00.1 Para incubación
0407.00.11.00 De gallinas 0 0 0 11
0407.00.19.00 Los demás 0 0 0 11
0407.00.90 Los demás
0407.00.90.10 De gallina, frescos 8 18 0 11
0407.00.90.90 Los demás 8 18 0 11
04.08 HUEVOS DE AVE SIN CASCARA
(CASCARON) Y YEMAS DE HUEVO,
FRESCOS, SECOS, COCIDOS EN
AGUA O VAPOR, MOLDEADOS,
CONGELADOS O CONSERVADOS DE
OTRO MODO, INCLUSO CON ADICION
DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE.
- Yemas de huevo:
0408.11.00.00 -- Secas 10 18 0 10
0408.19.00.00 -- Las demás 10 10 0 10
- Los demás:
0408.91.00.00 -- Secos 10 18 0 10
0408.99.00.00 -- Los demás 10 10 0 10
0409.00.00 MIEL NATURAL.
0409.00.00.10 De abejas 16 16 0 10
0409.00.00.90 De los demás
insectos 16 16 0 10
0410.00.00 PRODUCTOS COMESTIBLES DE
ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS
NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
0410.00.00.10 Jalea real 14 14 0 10
0410.00.00.90 Los demás 14 14 0 10
CAPITULO 5
LOS DEMAS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS
NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y
estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal
(líquida o desecada);
b) los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la
partida no 05.05 y los recortes y desperdicios similares de
pieles en bruto de la partida no 05.11 (Capítulos 41 ó 43);
c) las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin
y los desperdicios de crin (Sección XI);
d) las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida
no 96.03).
2. En la partida no 05.01 también se considera cabello en bruto el
extendido longitudinalmente pero sin colocarlo en el mismo sentido.
3. En la Nomenclatura se considera marfil la materia de las defensas
de elefante, morsa, narval o jabalí y los cuernos de rinoceronte,
así como los dientes de todos los animales.
4. En la Nomenclatura se considera crin, tanto el pelo de la crin como
el de la cola de los équidos o de los bóvidos.
T. G. A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
0501.00.00.00 CABELLO EN BRUTO,
INCLUSO LAVADO O
DESGRASADO; DESPERDICIO
DE CABELLO 8 8 0 10
05.02 CERDAS DE CERDO O DE
JABALI; PELO DE TEJON Y
DEMAS PELOS DE CEPILLERIA;
DESPERDICIOS DE DICHAS
CERDAS O PELOS.
0502.10 - Cerdas de cerdo o de
jabalí y sus desperdicios
0502.10.1 Cerdas de cerdo
0502.10.11.00 Lavadas,
blanqueadas o
desgrasadas,
incluso teñidas 8 8 0 10
0502.10.19.00 Las demás 8 8 0 10
0502.10.90.00 Los demás 8 8 0 10
0502.90 - Los demás
0502.90.10.00 Pelos 8 8 0 10
0502.90.20.00 Desperdicios 8 8 0 10
0503.00.00 CRIN Y SUS DESPERDICIOS,
INCLUSO EN CAPAS CON
SOPORTE O SIN EL.
0503.00.00.1 Crin en bruto o
simplemente lavada
o desgrasada,
incluso seleccionada
por su largo
0503.00.00.11 Vacuna 8 8 0 10
0503.00.00.12 Equina 8 8 0 10
0503.00.00.2 Crin industrializada
0503.00.00.21 Vacuna 8 8 0 10
0503.00.00.22 Equina cola 8 8 0 10
0503.00.00.23 Equina tuce 8 8 0 10
0503.00.00.3 Desperdicios
0503.00.00.31 De crines vacunas 8 8 0 10
0503.00.00.32 De crines equinas 8 8 0 10
0504.00 TRIPAS, VEJIGAS Y
ESTOMAGOS DE ANIMALES,
EXCEPTO LOS DE PESCADO,
ENTEROS O EN TROZOS,
FRESCOS, REFRIGERADOS,
CONGELADOS, SALADOS O
EN SALMUERA, SECOS O
AHUMADOS.
0504.00.1 Tripas
0504.00.11 De bovino
0504.00.11.1 Frescas,
refrigeradas o
congeladas
0504.00.11.11 Orilla salada 8 8 0 10
0504.00.11.12 Salame salada 8 8 0 10
0504.00.11.13 Tripones
salados 8 8 0 10
0504.00.11.19 Las demás 8 8 0 10
0504.00.11.90 Las demás 8 8 0 10
0504.00.12 De ovino
0504.00.12.10 Frescas,
refrigeradas o
congeladas 8 8 0 10
0504.00.12.90 Las demás 8 8 0 10
0504.00.13 De porcino
0504.00.13.10 Frescas,
refrigeradas o
congeladas 8 8 0 10
0504.00.13.90 Las demás 8 8 0 10
0504.00.19 Las demás
0504.00.19.1 Frescas,
refrigeradas o
congeladas
0504.00.19.11 De equinos 8 8 0 10
0504.00.19.19 Las demás 8 8 0 10
0504.00.19.90 Las demás 8 8 0 10
0504.00.90 Los demás
0504.00.90.1 Estómagos bovinos
0504.00.90.11 Mondongo
congelado 8 8 0 10
0504.00.90.12 Librillos
congelados 8 8 0 10
0504.00.90.19 Los demás 8 8 0 10
0504.00.90.2 Estómagos ovinos
0504.00.90.21 Mondongo
congelado 8 8 0 10
0504.00.90.29 Los demás 8 8 0 10
0504.00.90.30 Los demás
estómagos 8 8 0 10
0504.00.90.4 Vejigas
0504.00.90.41 Vacunas 8 8 0 10
0504.00.90.42 Ovinas 8 8 0 10
0504.00.90.43 Equinas 8 8 0 10
0504.00.90.49 Las demás 8 8 0 10
05.05 PIELES Y DEMAS PARTES
DE AVE, CON SUS PLUMAS
O SU PLUMON, PLUMAS Y
PARTES DE PLUMAS
(INCLUSO RECORTADAS) Y
PLUMON, EN BRUTO O
SIMPLEMENTE LIMPIADOS,
DESINFECTADOS O
PREPARADOS PARA SU
CONSERVACION; POLVO Y
DESPERDICIOS DE PLUMAS
O DE PARTES DE PLUMAS.
0505.10.00.00 - Plumas de las
utilizadas para relleno;
plumón 8 8 0 10
0505.90.00.00 - Los demás 8 8 0 10
05.06 HUESOS Y NUCLEOS CORNEOS,
EN BRUTO, DESGRASADOS,
SIMPLEMENTE PREPARADOS
(PERO SIN CORTAR EN FORMA
DETERMINADA), ACIDULADOS
O DESGELATINIZADOS; POLVO
Y DESPERDICIOS DE ESTAS
MATERIAS.
0506.10.00.00 - Oseína y huesos
acidulados 8 8 0 10
0506.90.00.00 - Los demás 8 8 0 10
05.07 MARFIL, CONCHA
(CAPARAZON) DE TORTUGA,
BALLENAS DE MAMIFEROS
MARINOS (INCLUIDAS LAS
BARBAS), CUERNOS, ASTAS,
CASCOS, PEZUÑAS, UÑAS,
GARRAS Y PICOS, EN BRUTO
O SIMPLEMENTE PREPARADOS,
PERO SIN CORTAR EN FORMA
DETERMINADA; POLVO Y
DESPERDICIOS DE ESTAS
MATERIAS.
0507.10.00.00 - Marfil; polvo y
desperdicios de marfil 8 8 0 10
0507.90.00 - Los demás
0507.90.00.10 Cuernos, astas,
cascos, pezuñas,
uñas, garras 8 8 0 10
0507.90.00.90 Los demás 8 8 0 10
0508.00.00.00 CORAL Y MATERIAS
SIMILARES, EN BRUTO O
SIMPLEMENTE PREPARADOS,
PERO SIN OTRO TRABAJO;
VALVAS Y CAPARAZONES
DE MOLUSCOS, CRUSTACEOS
O EQUINODERMOS, Y
JIBIONES, EN BRUTO O
SIMPLEMENTE PREPARADOS
PERO SIN CORTAR EN FORMA
DETERMINADA, SUS POLVOS
Y DESPERDICIOS. 8 8 0 10
0509.00.00.00 ESPONJAS NATURALES DE
ORIGEN ANIMAL. 4 4 0 10
0510.00 AMBAR GRIS, CASTOREO,
ALGALIA Y ALMIZCLE;
CANTARIDAS; BILIS,
INCLUSO DESECADA;
GLANDULAS Y DEMAS
SUSTANCIAS DE ORIGEN
ANIMAL UTILIZADAS PARA
LA PREPARACION DE
PRODUCTOS FARMACEUTICOS,
FRESCAS, REFRIGERADAS,
CONGELADAS O CONSERVADAS
PROVISIONALMENTE DE OTRA
FORMA.
0510.00.10.00 Páncreas bovinos 0 0 0 10
0510.00.90 Los demás
0510.00.90.1 Glándulas y demás
sustancias de origen
animal
0510.00.90.11 Cálculos biliares 2 2 0 10
0510.00.90.12 Páncreas 2 2 0 10
0510.00.90.13 Pulmones
industriales 2 2 0 10
0510.00.90.14 Hígados
industriales 2 2 0 10
0510.00.90.15 Corazones
industriales 2 2 0 10
0510.00.90.16 Bilis (incluso
desecada) 2 2 0 10
0510.00.90.90 Las demás 2 2 0 10
05.11 PRODUCTOS DE ORIGEN
ANIMAL NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE; ANIMALES MUERTOS
DE LOS CAPITULOS 1 O 3,
IMPROPIOS PARA LA
ALIMENTACION HUMANA.
0511.10.00 - Semen de bovino
0511.10.00.10 De reproductores de
raza pura 0 0 0 10
0511.10.00.90 Los demás 0 0 0 10
- Los demás:
0511.91 - - Productos de pescado
o de crustáceos, moluscos
o demás invertebrados
acuáticos; animales
muertos del Capítulo 3
0511.91.10.00 Huevas de pescado
fecundadas, para
reproducción 0 0 0 10
0511.91.90.00 Los demás 8 8 0 10
0511.99 - - Los demás
0511.99.10 Embriones de animales
0511.99.10.10 De reproductores
de raza pura 0 0 0 10
0511.99.10.90 Los demás 0 0 0 10
0511.99.20.00 Semen animal 0 0 0 10
0511.99.30.00 Huevos de gusano de
seda 0 0 0 10
0511.99.90 Los demás
0511.99.90.10 Sangre animal 8 8 0 10
0511.99.90.20 Tendones y
nervios 8 8 0 10
0511.99.90.3 Recortes y
desperdicios
similares de
pieles en bruto
0511.99.90.31 Recortes, pedazos
y garras (patas)
de cueros vacunos
secos 8 8 0 10
0511.99.90.32 Recortes,
pedazos y garras
(patas) de cueros
ovinos secos 8 8 0 10
0511.99.90.39 Los demás 8 8 0 10
0511.99.90.40 Animales muertos
del capítulo 01 8 8 0 10
0511.99.90.90 Los demás 8 8 0 10
SECCION II
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
Nota.
1. En esta Sección el término "pellets" designa los productos en forma
de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con
adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en
peso.
CAPITULO 6
PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA
Notas.
1. Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida no 06.01, este
Capítulo comprende únicamente los productos suministrados
habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la
plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este
Capítulo las papas (patatas)*, cebollas hortenses, chalotes, ajos y
demás productos del Capítulo 7.
2. Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las
flores o follajes de las partidas nos 06.03 ó 06.04, sin tener en
cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas
partidas no comprenden los "collages" y cuadros similares de la
partida no 97.01.
T. G. A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
06.01 BULBOS, CEBOLLAS,
TUBERCULOS, RAICES Y
BULBOS TUBEROSOS,
TURIONES Y RIZOMAS, EN
REPOSO VEGETATIVO, EN
VEGETACION O EN FLOR;
PLANTAS Y RAICES DE
ACHICORIA, EXCEPTO LAS
RAICES DE LA PARTIDA
Nº 12.12.
0601.10.00.00 - Bulbos, cebollas,
tubérculos, raíces y bulbos
tuberosos, turiones y rizomas,
en reposo vegetativo 0 0 0 11
0601.20.00.00 - Bulbos, cebollas, tubérculos,
raíces y bulbos tuberosos,
turiones y rizomas, en
vegetación o en flor; plantas
y raíces de achicoria 0 0 0 11
06.02 LAS DEMAS PLANTAS VIVAS
(INCLUIDAS SUS RAICES),
ESQUEJES E INJERTOS; BLANCO
DE SETAS.
0602.10.00.00 - Esquejes sin enraizar e
injertos 2 2 0 11
0602.20.00.00 - Arboles, arbustos y matas,
de frutas o de otros frutos
comestibles, incluso injertados 2 2 0 11
0602.30.00.00 - Rododendros y azaleas, incluso
injertados 2 2 0 11
0602.40.00.00 - Rosales, incluso injertados 2 2 0 11
0602.90 - Los demás
0602.90.10.00 Blanco de setas 2 2 0 11
0602.90.2 Plantas ornamentales,
para trasplantar
0602.90.21.00 De orquídea 0 0 0 11
0602.90.29.00 Las demás 0 0 0 11
0602.90.8 Otras plantas, para
trasplantar
0602.90.81.00 De caña de azúcar 0 0 0 11
0602.90.82.00 De vid 0 0 0 11
0602.90.83.00 De café 0 0 0 11
0602.90.89.00 Las demás 0 0 0 11
0602.90.90.00 Los demás 2 2 0 11
06.03 FLORES Y CAPULLOS, CORTADOS
PARA RAMOS O ADORNOS, FRESCOS,
SECOS, BLANQUEADOS, TEÑIDOS,
IMPREGNADOS O PREPARADOS DE
OTRA FORMA.
0603.10.00.00 - Frescos 10 10 0 10
0603.90.00.00 - Los demás 10 10 0 10
06.04 FOLLAJE, HOJAS, RAMAS Y DEMAS
PARTES DE PLANTAS, SIN FLORES
NI CAPULLOS, Y HIERBAS, MUSGOS
Y LIQUENES, PARA RAMOS O
ADORNOS FRESCOS, SECOS,
BLANQUEADOS, TEÑIDOS,
IMPREGNADOS O PREPARADOS DE
OTRA FORMA.
0604.10.00.00 - Musgos y líquenes 8 8 0 10
- Los demás:
0604.91.00.00 -- Frescos 8 8 0 10
0604.99.00.00 -- Los demás 8 8 0 10
CAPITULO 7
HORTALIZAS, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida
no 12.14.
2. En Las partidas nos 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, el término
hortalizas (incluso silvestres) alcanza también a las setas y demás
hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines
(zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maíz dulce (Zea
mays var. saccharata), frutos del género Capsicum o del género
Pimenta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón,
berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum
majorana).
3. La partida no 07.12 comprende todas las hortalizas (incluso
silvestres) secas de las especies clasificadas en las partidas nos
07.01 a 07.11, excepto:
a) las hortalizas (incluso silvestres) de vaina secas desvainadas
(partida no 07.13);
b) el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas nos
11.02 a 11.04;
c) la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y "pellets", de papa
(patata)* (partida no 11.05);
d) la harina, sémola y polvo de hortalizas (incluso silvestres) de
vaina secas de la partida no 07.13 (partida no 11.06).
4. Los frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o
pulverizados, se excluyen, sin embargo, de este Capítulo (partida
no 09.04).
T. G. A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
07.01 PAPAS (PATATAS)* FRESCAS O
REFRIGERADAS,
0701.10.00.00 - Para siembra 0 0 0 10
0701.90.00.00 - Las demás 10 19 18 10
0702.00.00.00 TOMATES FRESCOS O
REFRIGERADOS. 10 19 18 10
07.03 CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS,
PUERROS Y DEMAS HORTALIZAS
(INCLUSO SILVESTRES) ALIACEAS,
FRESCOS O REFRIGERADOS.
0703.10 - Cebollas y chalotes
0703.10.1 Cebollas
0703.10.11.00 Para siembra 0 0 0 10
0703.10.19.00 Las demás 10 19 18 10
0703.10.2 Chalotes
0703.10.21.00 Para siembra 0 0 0 10
0703.10.29.00 Los demás 10 10 0 10
0703.20 - Ajos
0703.20.10.00 Para siembra 0 0 0 10
0703.20.90.00 Los demás 10 19 18 10
0703.90 - Puerros y demás hortalizas
(incluso silvestres aliáceas
0703.90.10.00 Para siembra 0 0 0 10
0703.90.90.00 Los demás 10 10 0 10
07.04 COLES, INCLUIDOS LOS REPOLLOS,
COLIFLORES, COLES RIZADAS,
COLINABOS Y PRODUCTOS
COMESTIBLES SIMILARES DEL
GENERO BRASSICA, FRESCOS O
REFRIGERADOS.
0704.10.00.00 - Coliflores y brécoles
("broccoli") 10 10 0 10
0704.20.00.00 - Coles (repollitos) de
Bruselas 10 10 0 10
0704.90.00.00 - Los demás 10 10 0 10
07.05 LECHUGAS (LACTUCA SATIVA) Y
ACHICORIAS, COMPRENDIDAS LA
ESCAROLA Y LA ENDIBIA
(CICHORIUM SPP.), FRESCAS O
REFRIGERADAS.
- Lechugas:
0705.11.00.00 -- Repolladas 10 10 0 10
0705.19.00.00 -- Las demás 10 10 0 10
- Achicorias, comprendidas
la escarola y la endibia:
0705.21.00.00 -- Endibia "witloof"
(Cichorium intybus var.
foliosum) 10 10 0 10
0705.29.00.00 -- Las demás 10 10 0 10
07.06 ZANAHORIAS, NABOS, REMOLACHAS
PARA ENSALADA, SALSIFIES,
APIONABOS, RABANOS Y RAICES
COMESTIBLES SIMILARES, FRESCOS
O REFRIGERADOS.
0706.10.00 - Zanahorias y nabos
0706.10.00.10 Zanahorias 10 19 18 10
0706.10.00.20 Nabos 10 19 18 10
0706.90.00.00 - Los demás 10 10 0 10
0707.00.00.00 PEPINOS Y PEPINILLOS, FRESCOS
O REFRIGERADOS. 10 10 0 10
07.08 HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES)
DE VAINA, AUNQUE ESTEN
DESVAINADAS, FRESCAS O
REFRIGERADAS.
0708.10.00.00 - Arvejas (chícharos,
guisantes)* (Pisum sativum) 10 10 0 10
0708.20.00.00 - Porotos (frijoles, fréjoles,
alubias, judías)*
(Vigna spp., Phaseolus spp.) 10 10 0 10
0708.90.00.00 - Las demás 10 10 0 10
07.09 LAS DEMAS HORTALIZAS (INCLUSO
SILVESTRES), FRESCAS O
REFRIGERADAS.
0709.10.00.00 - Alcachofas (alcauciles) 10 10 0 10
0709.20.00.00 - Espárragos 10 10 0 10
0709.30.00.00 - Berenjenas 10 10 0 10
0709.40.00.00 - Apio, excepto el apionabo 10 10 0 10
- Setas y demás hongos, y
trufas:
0709.51.00.00 - - Setas y demás hongos 10 10 0 10
0709.52.00.00 - - Trufas 10 10 0 10
0709.60.00 - Frutos de los géneros
Capsicum o Pimenta
0709.60.00.10 Pimientos dulces
(morrones) 10 10 0 10
0709.60.00.90 Los demás 10 10 0 10
0709.70.00.00 - Espinacas (incluida la de
Nueva Zelanda) y armuelles 10 10 0 10
0709.90.00 - Las demás
0709.90.00.10 Maíz dulce 10 10 0 10
0709.90.00.90 Las demás 10 10 0 10
07.10 HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES)
AUNQUE ESTEN COCIDAS EN AGUA O
VAPOR, CONGELADAS.
0710.10.00.00 - Papas (patatas)* 10 10 0 10
- Hortalizas (incluso
silvestres) de vaina,
incluso desvainadas:
0710.21.00.00 - - Arvejas (chícharos,
guisantes)* (Pisum sativum) 10 10 0 10
0710.22.00.00 - - Porotos (frijoles,
fréjoles, alubias, judías) *
(Vigna spp., Phaseolus spp.) 10 10 0 10
0710.29.00.00 - - Las demás 10 10 0 10
0710.30.00.00 - Espinacas (incluida la de
Nueva Zelanda) y armuelles 10 10 0 10
0710.40.00.00 - Maíz dulce 10 19 18 10
0710.80.00 - Las demás hortalizas
(incluso silvestres)
0710.80.00.10 Espárragos 10 10 0 10
0710.80.00.20 Remolachas
(Betarragas) 10 10 0 10
0710.80.00.30 Pimiento del género
Capsicum y frutos del
género Pimenta 10 10 0 10
0710.80.00.90 Las demás 10 10 0 10
0710.90.00.00 - Mezclas de hortalizas
(incluso silvestres) 10 10 0 10
07.11 HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES)
CONSERVADAS PROVISIONALMENTE
(POR EJEMPLO: CON GAS SULFUROSO
O CON AGUA SALADA, SULFUROSA O
ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS
PARA ASEGURAR DICHA
CONSERVACION), PERO TODAVIA
IMPROPIAS PARA CONSUMO
INMEDIATO.
0711.10.00.00 - Cebollas 10 10 0 10
0711.20 - Aceitunas
0711.20.10.00 Con agua salada 10 10 0 10
0711.20.20.00 Con agua sulfurosa o
adicionada de otras
sustancias 10 10 0 10
0711.20.90.00 Las demás 10 10 0 10
0711.30 - Alcaparras
0711.30.10.00 Con agua salada,
sulfurosa o adicionada
de otras sustancias 10 10 0 10
0711.30.90.00 Las demás 10 10 0 10
0711.40.00.00 - Pepinos y pepinillos 10 10 0 10
0711.90.00.00 - Las demás hortalizas
(incluso silvestres); mezclas
de hortalizas (incluso
silvestres) 10 10 0 10
07.12 HORTALIZAS (INCLUSO
SILVESTRES) SECAS, BIEN
CORTADAS EN TROZOS O EN
RODAJAS O BIEN TRITURADAS O
PULVERIZADAS, PERO SIN OTRA
PREPARACION.
0712.20.00.00 - Cebollas 10 10 0 10
0712.30.00.00 - Setas y demás hongos, y
trufas 10 10 0 10
0712.90 - Las demás hortalizas
(incluso silvestres); mezclas
de hortalizas (incluso
silvestres)
0712.90.10.00 Ajo en polvo 10 19 18 10
0712.90.90 Las demás
0712.90.90.10 Mezclas de hortalizas 10 10 0 10
0712.90.90.90 Las demás 10 10 0 10
07.13 HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES)
DE VAINA SECAS DESVAINADAS,
AUNQUE ESTEN MONDADAS O
PARTIDAS.
0713.10 - Arvejas (chícharos,
guisantes)* (Pisum sativum)
0713.10.10.00 Para siembra 0 0 0 10
0713.10.90.00 Las demás 10 10 0 10
0713.20 - Garbanzos
0713.20.10.00 Para siembra 0 0 0 10
0713.20.90.00 Los demás 10 10 0 10
- Porotos (frijoles, fréjoles,
alubias, judías)*
(Vigna spp., Phaseolus spp.):
0713.31 - - Porotos (frijoles, fréjoles,
alubias, judías)* de las
especies Vigna mungo (L) Hepper
o Vigna radiata (L) Wilczek
0713.31.10.00 Para siembra 0 0 0 10
0713.31.90.00 Los demás 10 10 0 10
0713.32 - - Porotos (frijoles, fréjoles,
alubias, judías)* Adzuki
(Phaseolus o Vigna angularis)
0713.32.10.00 Para siembra 0 0 0 10
0713.32.90.00 Los demás 10 10 0 10
0713.33 - - Poroto (frijol, fréjol,
alubia, judía)* común
(Phaseolus vulgaris).
0713.33.1 Negros
0713.33.11.00 Para siembra 0 0 0 10
0713.33.19.00 Los demás 10 10 0 10
0713.33.2 Blancos
0713.33.21.00 Para siembra 0 0 0 10
0713.33.29.00 Los demás 10 10 0 10
0713.33.9 Los demás
0713.33.91.00 Para siembra 0 0 0 10
0713.33.99.00 Los demás 10 10 0 10
0713.39 - - Los demás
0713.39.10.00 Para siembra 0 0 0 10
0713.39.90.00 Los demás 10 10 0 10
0713.40 - Lentejas
0713.40.10.00 Para siembra 0 0 0 10
0713.40.90.00 Las demás 10 10 0 10
0713.50 - Habas (Vicia faba var. major),
haba caballar (Vicia faba var.
equina) y haba menor (Vicia faba
var. minor)
0713.50.10.00 Para siembra 0 0 0 10
0713.50.90.00 Las demás 10 10 0 10
0713.90 - Las demás
0713.90.10.00 Para siembra 0 0 0 10
0713.90.90.00 Las demás 10 10 0 10
07.14 RAICES DE MANDIOCA (YUCA)*,
ARRURRUZ O SALEP, AGUATURMAS
(PATACAS)*, BATATAS (BONIATOS,
CAMOTES)* Y RAICES Y TUBERCULOS
SIMILARES RICOS EN FECULA O
INULINA, FRESCOS, REFRIGERADOS,
CONGELADOS O SECOS, INCLUSO
TROCEADOS O EN "PELLETS";
MEDULA DE SAGU.
0714.10.00.00 - Raíces de mandioca (yuca)* 10 10 0 10
0714.20.00 - Batatas (boniatos, camotes)*
0714.20.00.10 Refrigerados o
congelados 10 10 0 10
0714.20.00.90 Los demás 10 19 18 10
0714.90.00.00 - Los demás 10 10 0 10
CAPITULO 8
FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CITRICOS), MELONES O
SANDIAS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles.
2. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán en las
mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes.
3. Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar
parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes:
a) mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante
tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido
sórbico o de sorbato de potasio);
b) mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de
aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa),
siempre que conserven el carácter de frutas o frutos secos.
T. G. A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
08.01 COCOS, NUECES DEL BRASIL Y
NUECES DE "CAJU" (MEREY,
CAJUIL, ANACARDO, MARAÑON)*,
FRESCOS O SECOS, INCLUSO SIN
CASCARA O MONDADOS.
- Cocos:
0801.11 - - Secos
0801.11.10.00 Sin cáscara, incluso
rallados 10 10 0 10
0801.11.90.00 Los demás 10 10 0 10
0801.19.00.00 - - Los demás 10 10 0 10
- Nueces del Brasil:
0801.21.00.00 - - Con cáscara 10 10 0 10
0801.22.00.00 - - Sin cáscara 10 10 0 10
- Nueces de "cajú" (merey,
cajuíl, anacardo, marañón)*:
0801.31.00.00 - - Con cáscara 10 10 0 10
0801.32.00.00 - - Sin cáscara 10 10 0 10
08.02 LOS DEMAS FRUTOS DE CASCARA
FRESCOS O SECOS, INCLUSO SIN
CASCARA O MONDADOS.
- Almendras:
0802.11.00.00 - - Con cáscara 10 10 0 10
0802.12.00.00 - - Sin cáscara 10 10 0 10
- Avellanas (Corylus spp.):
0802.21.00.00 - - Con cáscara 6 6 0 10
0802.22.00.00 - - Sin cáscara 6 6 0 10
- Nueces de nogal:
0802.31.00.00 - - Con cáscara 10 10 0 10
0802.32.00.00 - - Sin cáscara 10 10 0 10
0802.40.00.00 - Castañas (Castanea spp.) 10 10 0 10
0802.50.00.00 - Pistachos 10 10 0 10
0802.90.00 - Los demás
0802.90.00.10 Piñones 10 10 0 10
0802.90.00.90 Los demás 10 10 0 10
0803.00.00.00 BANANAS O PLATANOS, FRESCOS O
SECOS. 10 10 0 10
08.04 DATILES, HIGOS, PIÑAS
TROPICALES (ANANAS), AGUACATES
(PALTAS)*, GUAYABAS, MANGOS Y
MANGOSTANES, FRESCOS O SECOS.
0804.10 - Dátiles
0804.10.10.00 Frescos 10 10 0 10
0804.10.20.00 Secos 10 10 0 10
0804.20 - Higos
0804.20.10.00 Frescos 10 10 0 10
0804.20.20.00 Secos 10 10 0 10
0804.30.00.00 - Piñas tropicales (ananás) 10 10 0 10
0804.40.00.00 - Aguacates (paltas)* 10 10 0 10
0804.50.00.00 - Guayabas, mangos y
mangostanes 10 10 0 10
08.05 AGRIOS (CITRICOS) FRESCOS O
SECOS.
0805.10.00.00 - Naranjas 10 10 0 10
0805.20.00.00 - Mandarinas (incluidas las
tangerinas y satsumas);
clementinas, wilkings e
híbridos similares de agrios
(cítricos) 10 10 0 10
0805.30.00.00 - Limones (Citrus limon, Citrus
limonum) y lima agria (Citrus
aurantifolia) 10 10 0 10
0805.40.00.00 - Toronjas o pomelos 10 10 0 10
0805.90.00.00 - Los demás 10 10 0 10
08.06 UVAS, FRESCAS O SECAS,
INCLUIDAS LAS PASAS.
0806.10.00.00 - Frescas 10 19 18 10
0806.20.00 - Secas, incluidas las pasas
0806.20.00.10 Pasas sin semillas 10 10 0 10
0806.20.00.90 Las demás 10 10 0 10
08.07 MELONES, SANDIAS Y PAPAYAS,
FRESCOS.
- Melones y sandías:
0807.11.00.00 - - Sandías 10 10 0 10
0807.19.00.00 - - Los demás 10 10 0 10
0807.20.00.00 - Papayas 10 10 0 10
08.08 MANZANAS, PERAS Y MEMBRILLOS,
FRESCOS.
0808.10.00.00 - Manzanas 10 19 18 10
0808.20. - Peras y membrillos
0808.20.10.00 Peras 10 10 0 10
0808.20.20.00 Membrillos 10 10 0 10
08.09 DAMASCOS (CHABACANOS,
ALBARICOQUES)*, CEREZAS,
DURAZNOS (MELOCOTONES)*
(INCLUIDOS LOS GRIÑONES Y
NECTARINAS), CIRUELAS Y
ENDRINAS, FRESCOS.
0809.10.00.00 - Damascos (chabacanos,
albaricoques)* 10 10 0 10
0809.20.00.00 - Cerezas 10 10 0 10
0809.30 - Duraznos (melocotones)*
(incluidos los griñones y
nectarinas)
0809.30.10.00 Duraznos (melocotones)*
excluidos los griñones y
nectarinas 10 19 18 10
0809.30.20.00 Griñones y nectarinas 10 10 0 10
0809.40.00 - Ciruelas y endrinas
0809.40.00.10 Ciruelas 10 10 0 10
0809.40.00.20 Endrinas 10 10 0 10
08.10 LAS DEMAS FRUTAS U OTROS
FRUTOS, FRESCOS.
0810.10.00.00 - Frutillas (fresas)* 10 10 0 10
0810.20.00.00 - Frambuesas, zarzamoras,
moras, moras-frambuesa 10 10 0 10
0810.30.00.00 - Grosellas, incluido el casis 10 10 0 10
0810.40.00.00 - Arándanos rojos, mirtilos y
demás frutos del género
Vaccinium 10 10 0 10
0810.50.00.00 - Kiwis 10 10 0 10
0810.90.00.00 - Los demás 10 10 0 10
08.11 FRUTAS Y OTROS FRUTOS, SIN
COCER O COCIDOS EN AGUA O VAPOR,
CONGELADOS, INCLUSO CON ADICION
DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE.
0811.10.00.00 - Frutillas (fresas)* 10 10 0 10
0811.20.00.00 - Frambuesas, zarzamoras,
moras, moras-frambuesa y
grosellas 10 10 0 10
0811.90.00 - Los demás
0811.90.00.1 Sin adición de
azúcar ni otros
edulcorantes
0811.90.00.11 Melones 10 10 0 10
0811.90.00.19 Los demás 10 10 0 10
0811.90.00.20 Con adición de
azúcar 10 10 0 10
0811.90.00.90 Los demás 10 10 0 10
08.12 FRUTAS Y OTROS FRUTOS,
CONSERVADOS PROVISIONALMENTE
(POR EJEMPLO: CON GAS SULFUROSO
O CON AGUA SALADA, SULFUROSA O
ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS
PARA DICHA CONSERVACION), PERO
TODAVIA IMPROPIOS PARA CONSUMO
INMEDIATO.
0812.10.00.00 - Cerezas 10 10 0 10
0812.20.00.00 - Frutillas (fresas)* 10 19 18 10
0812.90.00 - Los demás
0812.90.00.10 Membrillos 10 19 18 10
0812.90.00.90 Los demás 10 19 18 10
08.13 FRUTAS Y OTROS FRUTOS, SECOS,
EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS
Nos 08.01 a 08.06; MEZCLAS DE
FRUTAS U OTROS FRUTOS, SECOS,
O DE FRUTOS DE CASCARA DE ESTE
CAPITULO.
0813.10.00.00 - Damascos (chabacanos,
albaricoques)* 10 10 0 10
0813.20 - Ciruelas
0813.20.10.00 Con carozo 10 10 0 10
0813.20.20.00 Sin carozo 10 10 0 10
0813.30.00.00 - Manzanas 10 10 0 10
0813.40 - Las demás frutas u otros frutos
0813.40.10.00 Peras 10 10 0 10
0813.40.90.00 Los demás 10 10 0 10
0813.50.00.00 - Mezclas de frutas u otros
frutos, secos, o de frutos de
cáscara de este Capítulo 10 10 0 10
0814.00.00 CORTEZAS DE AGRIOS (CITRICOS),
MELONES O SANDIAS, FRESCAS,
CONGELADAS, SECAS O PRESENTADAS
EN AGUA SALADA, SULFUROSA O
ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS
PARA SU CONSERVACION PROVISIONAL.
0814.00.00.10 De cítricos 10 10 0 10
0814.00.00.90 Los demás 10 10 0 10
CAPITULO 9
CAFE, TE, YERBA MATE Y ESPECIAS
Notas.
1. Las mezclas entre sí de los productos de las partidas nos 09.04 a
09.10 se clasificarán como sigue:
a) las mezclas entre sí de productos de una misma partida se
clasifican en dicha partida;
b) las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se
clasifican en la partida no 09.10.
El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos
comprendidos en las partidas nos 09.04 a 09.10 (incluidas las
mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en
su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el
carácter esencial de los productos citados en cada una de estas
partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este
Capítulo y se clasifican en la partida no 21.03 si constituyen
condimentos o sazonadores compuestos.
2. Este Capítulo no comprende la pimienta de Cubeba (Piper cubeba) ni
los demás productos de la partida no 12.11.
T. G. A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
09.01 CAFE, INCLUSO TOSTADO O
DESCAFEINADO; CASCARA Y
CASCARILLA DE CAFE;
SUCEDANEOS DEL CAFE QUE
CONTENGAN CAFE EN CUALQUIER
PROPORCION.
- Café sin tostar:
0901.11 - - Sin descafeinar
0901.11.10.00 En grano 10 10 0 10
0901.11.90.00 Los demás 10 10 0 10
0901.12.00.00 - - Descafeinado 10 10 0 10
- Café tostado:
0901.21.00.00 - - Sin descafeinar 10 10 0 10
0901.22.00.00 - - Descafeinado 10 10 0 10
0901.90.00.00 - Los demás 10 10 0 10
09.02 TE, INCLUSO AROMATIZADO.
0902.10.00.00 - Té verde (sin fermentar)
presentado en envases
inmediatos con un contenido
inferior o igual a 3 kg 10 10 0 10
0902.20.00.00 - Té verde (sin fermentar)
presentado de otra forma 10 10 0 10
0902.30.00.00 - Té negro (fermentado) y té
parcialmente fermentado,
presentados en envases
inmediatos con un contenido
inferior o igual a 3 kg 10 10 0 10
0902.40.00.00 - Té negro (fermentado) y té
parcialmente fermentado,
presentados de otra forma 10 10 0 10
0903.00 YERBA MATE.
0903.00.10.00 Simplemente canchada 10 10 0 10
0903.00.90.00 Las demás 10 10 0 10
09.04 PIMIENTA DEL GENERO PIPER;
FRUTOS DE LOS GENEROS
CAPSICUM O PIMIENTA, SECOS,
TRITURADOS O PULVERIZADOS.
- Pimienta:
0904.11.00.00 - - Sin triturar ni
pulverizar 10 10 0 10
0904.12.00.00 - - Triturada o pulverizada 10 10 0 10
0904.20.00 - Frutos de los géneros
Capsicum o Pimenta, secos,
triturados o pulverizados
0904.20.00.10 Pimientos dulces
molidos o
pulverizados 10 19 18 10
0904.20.00.90 Los demás 10 10 0 10
0905.00.00.00 VAINILLA. 10 10 0 10
09.06 CANELA Y FLORES DE CANELERO.
0906.10.00.00 - Sin triturar ni pulverizar 10 10 0 10
0906.20.00.00 - Trituradas o pulverizadas 10 10 0 10
0907.00.00.00 CLAVO (FRUTOS, CLAVILLOS Y
PEDUNCULOS). 10 10 0 10
09.08 NUEZ MOSCADA, MACIS, AMOMOS Y
CARDAMOMOS.
0908.10.00.00 - Nuez moscada 10 10 0 10
0908.20.00.00 - Macis 10 10 0 10
0908.30.00.00 - Amomos y cardamomos 10 10 0 10
09.09 SEMILLAS DE ANIS, BADIANA,
HINOJO, CILANTRO, COMINO O
ALCARAVEA; BAYAS DE ENEBRO.
0909.10 - Semillas de anís o de
badiana
0909.10.10.00 De anís (anís verde) 10 10 0 10
0909.10.20.00 De badiana (anís
estrellado) 10 10 0 10
0909.20.00.00 - Semillas de cilantro 10 10 0 10
0909.30.00.00 - Semillas de comino 10 10 0 10
0909.40.00.00 - Semillas de alcaravea 10 10 0 10
0909.50.00.00 - Semillas de hinojo; bayas
de enebro 10 10 0 10
09.10 JENGIBRE, AZAFRAN, CURCUMA,
TOMILLO, HOJAS DE LAUREL,
"CURRY", Y DEMAS ESPECIAS.
0910.10.00.00 - Jengibre 10 10 0 10
0910.20.00.00 - Azafrán 10 10 0 10
0910.30.00.00 - Cúrcuma 10 10 0 10
0910.40.00.00 - Tomillo; hojas de laurel 10 10 0 10
0910.50.00.00 - "Curry" 10 10 0 10
- Las demás especias:
0910.91.00.00 - - Mezclas previstas en la
Nota 1 b) de este Capítulo 10 10 0 10
0910.99.00.00 - - Las demás 10 10 0 10
CAPITULO 10
CEREALES
Notas.
1. a) Los productos citados en los textos de las partidas de este
capítulo se clasifican en dichas partidas solo si están
presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos.
b) Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de
otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado,
pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida
nº 10.06.
2. La partida nº 10.05 no comprende el maíz dulce (Capítulo 7).
Nota de subpartida.
1. Se considera trigo duro el de la especie Triticum durum y los
híbridos derivados del cruce interespecífico del Triticum durum que
tengan 28 cromosomas como aquél.
T. G. A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
10.01 TRIGO Y MORCAJO
(TRANQUILLON).
1001.10 - Trigo duro
1001.10.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1001.10.90.00 Los demás 10 10 0 10
1001.90 - Los demás
1001.90.10 Para siembra
1001.90.10.10 Trigo 0 0 0 10
1001.90.10.90 Morcajo
(tranquillón) 0 0 0 10
1001.90.90 Los demás
1001.90.90.10 Trigo 10 10 9 10
1001.90.90.90 Los demás 10 10 9 10
1002.00 CENTENO.
1002.00.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1002.00.90.00 Los demás 8 8 0 10
103.00 CEBADA.
1003.00.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1003.00.9 Las demás
1003.00.91.00 Cervecera 10 10 0 10
1003.00.98.00 Otras, en grano 10 10 0 10
1003.00.99.00 Las demás 10 10 0 10
1004.00 AVENA.
1004.00.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1004.00.90.00 Las demás 8 8 0 10
10.05 MAIZ.
1005.10.00.00 - Para siembra 0 0 0 10
1005.90 - Los demás
1005.90.10.00 En grano 8 8 0 10
1005.90.90.00 Los demás 8 8 0 10
10.06 ARROZ.
1006.10 - Arroz con cáscara
(arroz "paddy")
1006.10.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1006.10.9 Los demás
1006.10.91.00 Parboilizado 10 20 0 10
1006.10.92.00 No parboilizado 10 20 0 10
1006.20 - Arroz descascarillado
(arroz cargo o arroz pardo)
1006.20.10.00 Parboilizado 10 20 0 10
1006.20.20.00 No parboilizado 10 20 0 10
1006.30 - Arroz semiblanqueado o
blanqueado, incluso pulido
o glaseado
1006.30.1 Parboilizado
1006.30.11 Pulido o glaseado
1006.30.11.10 Pulido 12 22 0 10
1006.30.11.20 Glaseado 12 22 0 10
1006.30.19 Los demás
1006.30.19.10 Semiblanqueado 10 20 0 10
1006.30.19.20 Blanqueado 10 20 0 10
1006.30.2 No parboilizado
1006.30.21 Pulido o glaseado
1006.30.21.10 Pulido 12 22 0 10
1006.30.21.20 Glaseado 12 22 0 10
1006.30.29 Los demás
1006.30.29.10 Semiblanqueado 10 20 0 10
1006.30.29.20 Blanqueado 10 20 0 10
1006.40.00.00 - Arroz partido 10 20 0 10
1007.00 SORGO DE GRANO (GRANIFERO).
1007.00.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1007.00.90.00 Los demás 8 8 0 10
1008 ALFORFON, MIJO Y ALPISTE;
LOS DEMAS CEREALES.
1008.10 - Alforfón
1008.10.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1008.10.90.00 Los demás 8 8 0 10
1008.20 - Mijo
1008.20.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1008.20.90.00 Los demás 8 8 0 10
1008.30 - Alpiste
1008.30.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1008.30.90.00 Los demás 8 8 0 10
1008.90 - Los demás cereales
1008.90.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1008.90.90.00 Los demás 8 8 0 10
CAPITULO 11
PRODUCTOS DE LA MOLINERIA; MALTA; ALMIDON Y FECULA; INULINA; GLUTEN DE
TRIGO
Notas.
1. Se excluyen de este Capítulo:
a) La malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partidas
nos 09.01 ó 21.01, según los casos);
b) la harina, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida no
19.01;
c) las hojuelas o copos de maíz y demás productos de la partida no
19.04;
d) las hortalizas (incluso silvestres) preparadas o conservadas de
las partidas nos. 20.01, 20.04 ó 20.05;
e) los productos farmacéuticos (Capítulo 30);
f) el almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones
de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33).
2. A) Los productos de la molienda de los cereales designados en el
cuadro siguiente se clasificarán en este Capítulo, si tienen
simultáneamente en peso sobre producto seco:
a) un contenido de almidón (determinado según el método
polarimétrico Ewers modificado) superior al indicado en la
columna (2);
b) un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales que
hayan podido añadirse) inferior o igual al indicado en la
columna (3).
Los que no cumplan las condiciones anteriores se clasificarán en la
partida no 23.02. Sin embargo, el gérmen de cereales entero,
aplastado, en copos o molido, siempre se clasificará en la partida
no 11.04.
B) Los productos incluidos en este Capítulo, en virtud de las
disposiciones anteriores, se clasificarán en las partidas nos
11.01 u 11.02 cuando el porcentaje en peso que pase por un tamiz
de tela metálica con abertura de malla correspondiente a la
indicada en las columnas (4) ó (5), según los casos, sea superior
o igual al indicado para cada cereal.
En caso contrario, se clasificarán en las partidas nos 11.03 u
11.04.
CEREAL Contenido de Contenido de 315 500
almidón cenizas (micras) (micras)
(1) (2) (3) (4) (5)
Trigo y centeno 45 % 2,5 % 80 % - - -
Cebada 45 % 3 % 80 % - - -
Avena 45 % 5 % 80 % - - -
Maíz y sorgo de
grano (granífero) 45% 2% - - - 90%
Arroz 45 % 1,6 % 80 % - - -
Alforfón 45 % 4 % 80 % - - -
3. En la partida no 11.03, se consideran grañones y sémola los
productos obtenidos por fragmentación de los granos de cereales que
respondan a las condiciones siguientes:
a) los de maíz, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con
abertura de malla de 2 mm en proporción superior o igual al 95%
en peso;
b) los de los demás cereales, deberán pasar por un tamiz de tela
metálica con abertura de malla de 1,25 mm en proporción
superior o igual al 95 % en peso.
T. G. A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
1101.00 HARINA DE TRIGO O DE
MORCAJO (TRANQUILLON).
1101.00.10.00 De trigo 12 12 12 10
1101.00.20.00 De morcajo
(tranquillón) 12 12 0 10
11.02 HARINA DE CEREALES, EXCEPTO
DE TRIGO O DE MORCAJO
(TRANQUILLON).
1102.10.00.00 - Harina de centeno 10 10 0 10
1102.20.00.00 - Harina de maíz 10 10 0 10
1102.30.00.00 - Harina de arroz 10 10 0 10
1102.90.00 - Las demás
1102.90.00.10 De avena 10 10 0 10
1102.90.00.90 Las demás 10 10 0 10
11.03 GRAÑONES, SEMOLA Y "PELLETS",
DE CEREALES.
- Grañones y sémola:
1103.11.00.00 - - De trigo 10 10 0 10
1103.12.00.00 - - De avena 10 10 0 10
1103.13.00.00 - - De maíz 10 10 0 10
1103.14.00.00 - - De arroz 10 10 0 10
1103.19.00.00 - - De los demás cereales 10 10 0 10
- "Pellets":
1103.21.00.00 - - De trigo 10 10 0 10
1103.29.00.00 - - De los demás cereales 10 10 0 10
11.04 GRANOS DE CEREALES TRABAJADOS
DE OTRO MODO (POR EJEMPLO:
MONDADOS, APLASTADOS, EN
COPOS, PERLADOS, TROCEADOS O
QUEBRANTADOS), EXCEPTO EL
ARROZ DE LA PARTIDA Nº 10.06;
GERMEN DE CEREALES ENTERO,
APLASTADO, EN COPOS O MOLIDO.
- Granos aplastados o en copos:
1104.11.00.00 - - De cebada 10 10 0 10
1104.12.00.00 - - De avena 10 10 0 10
1104.19.00 - - De los demás cereales
1104.19.00.10 De maíz 10 10 0 10
1104.19.00.20 De trigo 10 10 0 10
1104.19.00.90 Los demás 10 10 0 10
- Los demás granos trabajados
(por ejemplo: mondados,
perlados, troceados o
quebrantados):
1104.21.00.00 - - De cebada 10 10 0 10
1104.22.00 - - De avena
1104.22.00.10 Mondados 10 10 0 10
1104.22.00.90 Los demás 10 10 0 10
1104.23.00.00 - - De maíz 10 10 0 10
1104.29.00.00 - - De los demás cereales 10 10 0 10
1104.30.00.00 - Germen de cereales entero,
aplastado, en copos o molido 10 10 0 10
11.05 HARINA, SEMOLA, POLVO, COPOS,
GRANULOS Y "PELLETS" DE PAPA
(PATATA)*.
1105.10.00.00 - Harina, sémola y polvo 12 12 0 10
1105.20.00.00 - Copos, gránulos y "pellets" 12 12 0 10
11.06 HARINA, SEMOLA Y POLVO DE LAS
HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES)
DE LA PARTIDA Nº 07.13, DE
SAGU O DE LAS RAICES O
TUBERCULOS DE LA PARTIDA Nº
07.14 O DE LOS PRODUCTOS DEL
CAPITULO 8.
1106.10.00.00 - De las hortalizas (incluso
silvestres) de la partida Nº
07.13 10 10 0 10
1106.20.00.00 - De sagú o de las raíces o
tubérculos de la partida Nº
07.14 10 10 0 10
1106.30.00.00 - De los productos del
Capítulo 8 10 10 0 10
11.07 MALTA (DE CEBADA U OTROS
CEREALES), INCLUSO TOSTADA.
1107.10 - Sin tostar
1107.10.10 Entera o partida
1107.10.10.10 De cebada 14 14 0 10
1107.10.10.90 Las demás 14 14 0 10
1107.10.20 Molida o en harina
1107.10.20.10 De cebada 14 14 0 10
1107.10.20.90 Las demás 14 14 0 10
1107.20 - Tostada
1107.20.10 Entera o partida
1107.20.10.10 De cebada 14 14 0 10
1107.20.10.90 Las demás 14 14 0 10
1107.20.20 Molida o en harina
1107.20.20.10 De cebada 14 14 0 10
1107.20.20.90 Las demás 14 14 0 10
11.08 ALMIDON Y FECULA; INULINA.
- Almidón y fécula:
1108.11.00.00 - - Almidón de trigo 10 10 0 10
1108.12.00.00 - - Almidón de maíz 10 19 18 10
1108.13.00.00 - - Fécula de papa (patata)* 10 10 0 10
1108.14.00.00 - - Fécula de mandioca (yuca)* 10 10 0 10
1108.19.00.00 - - Los demás almidones y
féculas 10 10 0 10
1108.20.00.00 - Inulina 10 10 0 10
1109.00.00.00 GLUTEN DE TRIGO, INCLUSO SECO. 10 10 0 10
CAPITULO 12
SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS;
PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJES
Notas.
1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino,
sésamo (ajonjolí), mostaza, cártamo, amapola (adormidera) y
"karite", en particular, se consideran semillas oleaginosas de la
partida no. 12.07. Por el contrario, se excluyen de dicha partida
los productos de las partidas nos 08.01 u 08.02, así como las
aceitunas (Capítulos 7 ó 20).
2. La partida no 12.08 comprende no solo la harina sin desgrasar, sino
también la desgrasada parcialmente o la que ha sido desgrasada y
después total o parcialmente reengrasada con su propio aceite. Por
el contrario, se excluyen los residuos de las partidas nos 23.04 a
23.06.
3. Las semillas de remolacha, las pratenses (de prados), las de flores
ornamentales, de hortalizas (incluso silvestres), de árboles
forestales o frutales, de vezas (excepto las de la especieVicia
faba) o de altramuces, se consideran semillas para siembra de la
partida no 12.09.
Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen a la
siembra:
a) las hortalizas (incluso silvestres) de vaina y el maíz dulce
(Capítulo 7);
b) las especias y demás productos del Capítulo 9;
c) los cereales (Capítulo 10);
d) los productos de las partidas nos 12.01 a 12.07 o de la partida no
12.11.
4. La partida no 12.11 comprende, en particular, las plantas y partes
de plantas de las especies siguientes: albahacas, borraja,
"ginseng", hisopo, regaliz, diversas especies de menta, romero,
ruda, salvia y ajenjo.
Por el contrario, se excluyen:
a) los productos farmacéuticos del Capítulo 30;
b) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética del
Capítulo 33;
c) los insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y
productos similares de la partida no 38.08.
5. En la partida no 12.12, el término algas no comprende:
a) los microorganismos monocelulares muertos de la partida no
21.02;
b) los cultivos de microorganismos de la partida no 30.02;
c) los abonos de las partidas nos 31.01 ó 31.05.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
1201.00 HABAS (POROTOS, FRIJOLES,
FREJOLES)* DE SOJA (SOYA);
INCLUSO QUEBRANTADAS.
1201.00.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1201.00.90.00 Las demás 8 8 0 10
12.02 MANIES (CACAHUETES,
CACAHUATES)* SIN TOSTAR NI
COCER DE OTRO MODO, INCLUSO
SIN CASCARA O QUEBRANTADOS
1202.10.00.00 - Con cáscara 8 8 0 10
1202.20 - Sin cáscara, incluso
quebrantados
1202.20.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1202.20.90.00 Los demás 10 10 0 10
1203.00.00.00 COPRA. 8 8 0 10
1204.00 SEMILLA DE LINO, INCLUSO
QUEBRANTADA.
1204.00.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1204.00.90.00 Las demás 8 8 0 10
1205.00 SEMILLAS DE NABO O DE COLZA,
INCLUSO QUEBRANTADAS.
1205.00.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1205.00.90.00 Las demás 8 8 0 10
1206.00 SEMILLA DE GIRASOL, INCLUSO
QUEBRANTADA.
1206.00.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1206.00.90.00 Las demás 8 8 0 10
12.07 LAS DEMAS SEMILLAS Y FRUTOS
OLEAGINOSOS, INCLUSO
QUEBRANTADOS.
1207.10 - Nuez y almendra de palma
1207.10.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1207.10.90.00 Las demás 8 8 0 10
1207.20 - Semilla de algodón
1207.20.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1207.20.90.00 Las demás 8 8 0 10
1207.30 - Semilla de ricino
1207.30.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1207.30.90.00 Las demás 8 8 0 10
1207.40 - Semilla de sésamo
(ajonjolí)
1207.40.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1207.40.90.00 Las demás 8 8 0 10
1207.50 - Semilla de mostaza
1207.50.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1207.50.90.00 Las demás 8 8 0 10
1207.60 - Semilla de cártamo
1207.60.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1207.60.90.00 Las demás 8 8 0 10
- Los demás:
1207.91 - - Semilla de amapola
(adormidera)
1207.91.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1207.91.90.00 Las demás 8 8 0 10
1207.92 - - Semilla de "karité"
1207.92.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1207.92.90.00 Las demás 8 8 0 10
1207.99 - - Los demás
1207.99.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1207.99.90.00 Las demás 8 8 0 10
12.08 HARINA DE SEMILLAS O DE
FRUTOS OLEAGINOSOS, EXCEPTO
LA HARINA DE MOSTAZA.
1208.10.00.00 - De habas (porotos,
frijoles, fréjoles)* de
soja (soya) 10 10 0 10
1208.90.00 - Las demás
1208.90.00.10 De girasol 10 10 0 10
1208.90.00.20 De lino (linaza) 10 10 0 10
1200.90.00.30 De maní 10 10 0 10
1208.90.00.90 Las demás 10 10 0 10
12.09 SEMILLAS, FRUTOS Y ESPORAS,
PARA SIEMBRA.
- Semilla de remolacha:
1209.11.00.00 - - Semilla de remolacha
azucarera 0 0 0 10
1209.19.00.00 - - Las demás 0 0 0 10
- Semillas forrajeras,
excepto las de remolacha:
1209.21.00.00 - - De alfalfa 0 0 0 10
1209.22.00.00 - - De trébol (Trifolium
spp.) 0 0 0 10
1209.23.00.00 - - De festucas 0 0 0 10
1209.24.00.00 - - De pasto azul de
Kentucky (Poa pratensis
L.) 0 0 0 10
1209.25.00.00 - - De ballico (Lolium
multiflorum Lam., Lolium
perenne L.) 0 0 0 10
1209.26.00.00 - - De fleo de los prados
(Phleum pratensis) 0 0 0 10
1209.29.00 - - Las demás
1209.29.00.10 De raigrás 0 0 0 10
1209.29.00.90 Las demás 0 0 0 10
1209.30.00.00 - Semillas de plantas
herbáceas utilizadas
principalmente por sus
flores 0 0 0 10
- Los demás:
1209.91.00.00 - - Semillas de hortalizas
(incluso silvestres) 0 0 0 10
1209.99.00.00 - - Los demás 0 0 0 10
12.10 CONOS DE LUPULO FRESCOS O
SECOS, INCLUSO TRITURADOS,
MOLIDOS O EN "PELLETS";
LUPULINO.
1210.10.00.00 - Conos de lúpulo sin
triturar ni moler ni en
"pellets" 8 8 0 10
1210.20 - Conos de lúpulo triturados,
molidos o en "pellets";
lupulino
1210.20.10.00 Conos de lúpulo 8 8 0 10
1210.20.20.00 Lupulino 8 8 0 10
12.11 PLANTAS, PARTES DE PLANTAS,
SEMILLAS Y FRUTOS DE LAS
ESPECIES UTILIZADAS
PRINCIPALMENTE EN PERFUMERIA,
MEDICINA O PARA USOS
INSECTICIDAS, PARASITICIDAS
O SIMILARES, FRESCOS O SECOS,
INCLUSO CORTADOS, QUEBRANTADOS
O PULVERIZADOS
1211.10.00.00 - Raíces de regaliz 8 8 0 10
1211.20.00.00 - Raíces de "ginseng" 8 8 0 10
1211.90 - Los demás
1211.90.10.00 Orégano (Origanum
vulgare) 8 8 0 10
1211.90.90.00 Los demás 8 8 0 10
12.12 ALGARROBAS, ALGAS, REMOLACHA
AZUCARERA Y CAÑA DE AZUCAR,
FRESCAS, REFRIGERADAS,
CONGELADAS O SECAS, INCLUSO
PULVERIZADAS; CAROZOS
(HUESOS)* Y ALMENDRAS DE
FRUTOS Y DEMAS PRODUCTOS
VEGETALES (INCLUIDAS LAS RAICES
DE ACHICORIA SIN TOSTAR DE LA
VARIEDAD CICHORIUM INTYBUS
SATIVUM) EMPLEADOS PRINCIPALMENTE
EN LA ALIMENTACION HUMANA,
NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS
EN OTRA PARTE.
1212.10.00.00 - Algarrobas y sus semillas 8 8 0 10
1212.20.00.00 - Algas 6 6 0 10
1212.30.00.00 -Carozos (huesos)* y
almendras de damasco
(albaricoque, chabacano)*,
de durazno (melocotón)* o
de ciruela 8 8 0 10
- Los demás:
1212.91.00.00 - - Remolacha azucarera 8 8 0 10
1212.92.00.00 - - Caña de azúcar 8 8 0 10
1212.99.00.00 - - Los demás 8 8 0 10
1213.00.00.00 PAJA Y CASCABILLO DE CEREALES,
EN BRUTO, INCLUSO PICADOS,
MOLIDOS, PRENSADOS O EN
"PELLETS". 8 8 0 10
12.14 NABOS FORRAJEROS, REMOLACHAS
FORRAJERAS, RAICES FORRAJERAS,
HENO, ALFALFA, TREBOL,
ESPARCETA, COLES FORRAJERAS,
ALTRAMUCES, VEZAS Y PRODUCTOS
FORRAJEROS SIMILARES,
INCLUSO EN "PELLETS".
1214.10.00.00 - Harina y "pellets" de
alfalfa 8 8 0 10
1214.90.00.00 - Los demás 8 8 0 10
CAPITULO 13
GOMAS, RESINAS Y DEMAS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES
Nota.
1. La partida no 13.02 comprende, en particular, los extractos de
regaliz, piretro (pelitre)*, lúpulo o áloe, y el opio.
Por el contrario, se excluyen:
a) el extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior
al 10 % en peso o presentado como artículo de confitería
(partida no 17.04);
b) el extracto de malta (partida no 19.01);
c) los extractos de café, té o yerba mate (partida no 21.01);
d) los jugos y extractos vegetales que constituyan bebidas
alcohólicas (Capítulo 22);
e) el alcanfor natural, la glicirricina y demás productos de las
partidas nos 29.14 ó 29.38;
f) los medicamentos de las partidas nos 30.03 ó 30.04 y los
reactivos para determinación de los grupos o de los factores
sanguíneos (partida no 30.06);
g) los extractos curtientes o tintóreos (partidas nos 32.01 ó
32.03);
h) los aceites esenciales (incluidos los "concretos" o
"absolutos"), los resinoides y las oleorresinas de extracción,
así como los destilados acuosos aromáticos y disoluciones
acuosas de aceites esenciales y las preparaciones a base de
sustancias odoríferas del tipo de las utilizadas para la
elaboración de bebidas (Capítulo 33);
ij) el caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y
gomas naturales análogas (partida no 40.01).
T. G. A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
13.01 GOMA LACA; GOMAS, RESINAS,
GOMORRESINAS Y OLEORRESINAS
(POR EJEMPLO: BALSAMOS),
NATURALES.
1301.10.00.00 - Goma laca 4 4 0 10
1301.20.00.00 - Goma arábiga 4 4 0 10
1301.90.00 - Los demás
1301.90.00.10 Propóleo 8 8 0 10
1301.90.00.90 Los demás 8 8 0 10
13.02 JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES;
MATERIAS PECTICAS, PECTINATOS
Y PECTATOS; AGAR-AGAR Y DEMAS
MUCILAGOS Y ESPESATIVOS
DERIVADOS DE LOS VEGETALES,
INCLUSO MODIFICADOS.
- Jugos y extractos vegetales:
1302.11.00.00 - - Opio 8 8 0 10
1302.12.00.00 - - De regaliz 8 8 0 10
1302.13.00.00 - - De lúpulo 8 8 0 10
1302.14.00.00 - - De piretro (pelitre)* o de
raíces que contengan rotenona 2 2 0 10
1302.19 - - Los demás
1302.19.10.00 De papaya (Carica papaya),
seco 8 8 0 10
1302.19.20.00 De semilla de toronja o
pomelo 8 8 0 10
1302.19.30.00 De Ginkgo biloba, seco 2 2 0 10
1302.19.40.00 Valepotriatos 2 2 0 10
1302.19.50.00 De ginseng 2 2 0 10
1302.19.60.00 Silimarina 14 14 0 10
1302.19.90.00 Los demás 8 8 0 10
1302.20 - Materias pécticas, pectinatos
y pectatos
1302.20.10.00 Materias pécticas
(pectinas) 8 8 0 10
1302.20.90.00 Los demás 8 8 0 10
- Mucílagos y espesativos derivados
de los vegetales, incluso
modificados:
1302.31.00.00 - - Agar-agar 10 10 0 10
1302.32 - - Mucílagos y espesativos de la
algarroba o de su semilla o
de las semillas de guar,
incluso modificados
1302.32.1 De algarroba o de su
semilla
1302.32.11.00 Harina de endosperma 8 8 0 10
1302.32.19.00 Los demás 8 8 0 10
1302.32.20.00 De semillas de guar 8 8 0 10
1302.39 - - Los demás
1302.39.10.00 Carraghenina (musgo de
Irlanda) 10 10 0 10
1302.39.90.00 Los demás 8 8 0 10
CAPITULO 14
MATERIAS TRENZABLES Y DEMAS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL,
NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
Notas.
1. Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI,
las materias y fibras vegetales de las especies principalmente
utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su
preparación, así como las materias vegetales trabajadas
especialmente para su utilización exclusiva como materia textil.
2. La partida no 14.01 comprende, en particular, el bambú (incluso
hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes
determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado,
ignifugado, pulido o teñido), los trozos de mimbre, de caña y
similares, la médula de roten y el roten hilado. No se clasifican
en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera
(partida no 44.04).
3. La partida no 14.02 no comprende la lana de madera (partida no
44.05).
4. La partida no 14.03 no comprende las cabezas preparadas para
artículos de cepillería (partida no 96.03).
T. G. A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
14.01 MATERIAS VEGETALES DE LAS
ESPECIES UTILIZADAS
PRINCIPALMENTE EN CESTERIA O
ESPARTERIA (POR EJEMPLO: BAMBU,
ROTEN (RATAN)*, CAÑA, JUNCO,
MIMBRE, RAFIA, PAJA DE CEREALES
LIMPIADA, BLANQUEADA O TEÑIDA,
CORTEZA DE TILO).
1401.10.00.00 - Bambú 6 6 0 10
1401.20.00.00 - Roten (ratán)* 6 6 0 10
1401.90.00.00 - Las demás 6 6 0 10
14.02 MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES
UTILIZADAS PRINCIPALMENTE PARA
RELLENO (POR EJEMPLO: "KAPOK"
(MIRAGUANO DE BOMBACACEAS), CRIN
VEGETAL, CRIN MARINA), INCLUSO EN
CAPAS AUN CON SOPORTE DE OTRAS
MATERIAS.
1402.10.00.00 - "Kapok" (miraguano de
bombacáceas) 6 6 0 10
1402.90.00.00 - Las demás 6 6 0 10
14.03 MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES
UTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN LA
FABRICACION DE ESCOBAS, CEPILLOS O
BROCHAS (POR EJEMPLO: SORGO,
PIASAVA, GRAMA, IXTLE (TAMPICO),
INCLUSO EN TORCIDAS O EN HACES.
1403.10.00.00 - Sorgo de escobas (Sorghum
vulgare var. techicum) 6 6 0 10
1403.90.00.00 - Las demás 6 6 0 10
14.04 PRODUCTOS VEGETALES NO EXPRESADOS
NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
1404.10.00.00 - Materias primas vegetales de
las especies utilizadas
principalmente para teñir
o curtir 6 6 0 10
1404.20 - Línteres de algodón
1404.20.10.00 En bruto 6 6 0 10
1404.20.90.00 Los demás 6 6 0 10
1404.90.00.00 - Los demás 6 6 0 10
SECCION III
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO;
GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL
O VEGETAL
CAPITULO 15
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO;
GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL
O VEGETAL
Notas.
1. Este capítulo no comprende:
a) el tocino y grasa de cerdo o de ave, de la partida no 02.09;
b) la manteca, grasa y aceite de cacao (partida no 18.04);
c) las preparaciones alimenticias con un contenido de productos de
la partida no 04.05 superior al 15 % en peso (generalmente
Capitulo 21);
d) los chicharrones (partida no 23.01) y los residuos de las
partidas nos 23.04 a 23.06;
e) los ácidos grasos, las ceras preparadas, las grasas
transformadas en productos farmacéuticos, pinturas, barnices,
jabón, preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética,
los aceites sulfonados y demás productos de la Sección VI;
f) el caucho facticio derivado de los aceites (partida no 40.02).
2. La partida no 15.09 no incluye el aceite de aceituna extraído con
disolventes (partida no 15.10).
3. La partida no 15.18 no comprende las grasas y aceites, ni sus
fracciones, simplemente desnaturalizados, que permanecen
clasificados en la partida de las correspondientes grasas y
aceites, y sus fracciones, sin desnaturalizar.
4. Las pastas de neutralización, las borras o heces de aceite, la
brea esteárica, la brea de suarda y la pez de glicerol, se
clasifican en la partida no 15.22.
T. G. A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
1501.00.00.00 GRASA DE CERDO (INCLUIDA LA
MANTECA DE CERDO) Y GRASA
DE AVE, EXCEPTO LAS DE LAS
PARTIDAS NOS. 02.09 O 15.03. 8 8 0 10
1502.00 GRASA DE ANIMALES DE LAS
ESPECIES BOVINA, OVINA
O CAPRINA, EXCEPTO LAS DE
LA PARTIDA Nº 15.03.
1502.00.1 Sebo bovino
1502.00.11.00 En bruto 6 6 0 10
1502.00.12.00 Fundidos (incluidos los
"primeros jugos") 6 6 0 10
1502.00.19.00 Los demás 6 6 0 10
1502.00.90 Las demás
1502.00.90.1 Sebo ovino
1502.00.90.11 En bruto 6 6 0 10
1502.00.90.12 Fundidos (incluidos los
"primeros jugos") 6 6 0 10
1502.00.90.19 Los demás 6 6 0 10
1502.00.90.90 Los demás 6 6 0 10
1503.00.00 ESTEARINA SOLAR, ACEITE DE
MANTECA DE CERDO, OLEOESTEARINA,
OLEAMARGARINA Y ACEITE DE SEBO,
SIN EMULSIONAR, MEZCLAR NI
PREPARAR DE OTRO MODO.
1503.00.00.10 Oleoslearina 8 8 0 10
1503.00.00.20 Oleomargarina (comestible) 8 8 0 10
1503.00.00.30 Aceite de sebo
(oleomargarina no
comestible) 8 8 0 10
1503.00.00.90 Los demás 8 8 0 10
15.04 GRASAS Y ACEITES, Y SUS FRACCIONES,
DE PESCADO O DE MAMIFEROS MARINOS,
INCLUSO REFINADOS, PERO SIN
MODIFICAR QUIMICAMENTE
1504.10 -Aceites de hígado de pescado y
sus fracciones
1504.10.1 De bacalao
1504.10.11.00 Aceite en bruto 4 4 0 10
1504.10.19.00 Los demás 4 4 0 10
1504.10.90.00 Los demás 10 10 0 10
1504.20.00.00 - Grasas y aceites de pescado
y sus fracciones, excepto los
aceites de hígado 10 10 0 10
1504.30.00.00 - Grasas y aceites de mamíferos
marinos y sus fracciones 10 10 0 10
15.05 GRASA DE LANA Y SUSTANCIAS
GRASAS DERIVADAS, INCLUIDA LA
LANOLINA.
1505.10.00.00 - Grasa de lana en bruto
(suarda o suintina) 6 6 0 10
1505.90 - Las demás
1505.90.10 Lanolina
1505.90.10.10 Anhidra 8 8 0 10
1505.90.10.90 Las demás 8 8 0 10
1505.90.90.00 Las demás 6 6 0 10
1506.00.00 LAS DEMAS GRASAS Y ACEITES
ANIMALES, Y SUS FRACCIONES,
INCLUSO REFINADOS, PERO SIN
MODIFICAR QUIMICAMENTE.
1506.00.00.10 Aceite de pie de buey 6 6 0 10
1506.00.00.90 Los demás 6 6 0 10
15.07 ACEITE DE SOJA (SOYA) Y SUS
FRACCIONES, INCLUSO REFINADO,
PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.
1507.10.00.00 - Aceite en bruto, incluso
desgomado 10 14 14 10
1507.90 - Los demás
1507.90.10.00 Refinado 12 15 14 10
1507.90.90.00 Los demás 10 10 0 10
15.08 ACEITE DE MANI (CACAHUETE,
CACAHUATE)* Y SUS FRACCIONES,
INCLUSO REFINADO, PERO SIN
MODIFICAR QUIMICAMENTE.
1508.10.00.00 - Aceite en bruto 10 10 0 10
1508.90.00.00 - Los demás 12 12 0 10
15.09 ACEITE DE OLIVA Y SUS FRACCIONES,
INCLUSO REFINADO, PERO SIN
MODIFICAR QUIMICAMENTE.
1509.10.00.00 - Virgen 10 10 0 10
1509.90 - Los demás
1509.90.10.00 Refinado 10 10 0 10
1509.90.90.00 Los demás 10 10 0 10
1510.00.00.00 LOS DEMAS ACEITES Y SUS FRACCIONES
OBTENIDOS EXCLUSIVAMENTE DE
ACEITUNA, INCLUSO REFINADOS,
PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE,
Y MEZCLAS DE ESTOS ACEITES O
FRACCIONES CON LOS ACEITES O
FRACCIONES DE LA PARTIDA
Nº 15.09. 10 10 0 10
15.11 ACEITE DE PALMA Y SUS FRACCIONES,
INCLUSO REFINADO, PERO SIN
MODIFICAR QUIMICAMENTE.
1511.10.00.00 - Aceite en bruto 10 10 0 10
1511.90.00.00 - Los demás 10 10 0 10
15.12 ACEITES DE GIRASOL, CARTAMO O
ALGODON, Y SUS FRACCIONES,
INCLUSO REFINADOS, PERO SIN
MODIFICAR QUIMICAMENTE.
- Aceites de girasol o cártamo,
y sus fracciones:
1512.11 -- Aceites en bruto
1512.11.10.00 De girasol 10 14 14 10
1512.11.20.00 De cártamo 10 10 0 10
1512.19 -- Los demás
1512.19.10.00 De girasol 12 15 14 10
1512.19.20.00 De cártamo 10 10 0 10
- Aceite de algodón y sus
fracciones:
1512.21.00.00 -- Aceite en bruto, incluso sin
el gosipol 10 10 0 10
1512.29 -- Los demás
1512.29.10.00 Refinado 10 10 0 10
1512.29.90.00 Los demás 10 10 0 10
15.13 ACEITES DE COCO (DE COPRA), DE
ALMENDRA DE PALMA O BABASU, Y
SUS FRACCIONES, INCLUSO
REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR
QUIMICAMENTE.
- Aceite de coco (de copra) y
sus fracciones:
1513.11.00.00 -- Aceite en bruto 10 6 0 10
1513.19.00.00 -- Los demás 10 10 0 10
- Aceites de almendra de palma
o babasú, y sus fracciones:
1513.21 -- Aceites en bruto
1513.21.10.00 De almendra de palma 10 6 0 10
1513.21.20.00 De babasú 10 10 0 10
1513.29 -- Los demás
1513.29.10.00 De almendra de palma 10 10 0 10
1513.29.20.00 De babasú 10 10 0 10
15.14 ACEITES DE NABO (DE NABINA),
COLZA O MOSTAZA, Y SUS FRACCIONES,
INCLUSO REFINADOS, PERO SIN
MODIFICAR QUIMICAMENTE.
1514.10.00.00 - Aceites en bruto 10 10 0 10
1514.90 - Los demás
1514.90.10.00 Refinado 10 10 0 10
1514.90.90.00 Los demás 10 10 0 10
15.15 LAS DEMAS GRASAS Y ACEITES
VEGETALES FIJOS (INCLUIDO EL
ACEITE DE JOJOBA), Y SUS FRACCIONES,
INCLUSO REFINADOS, PERO SIN
MODIFICAR QUIMICAMENTE.
- Aceite de lino (de linaza)
y sus fracciones:
1515.11.00.00 - - Aceite en bruto 10 10 0 10
1515.19.00.00 - Los demás 10 10 0 10
- Aceite de maíz y sus fracciones:
1515.21.00.00 - - Aceite en bruto 10 10 0 10
1515.29.00.00 - - Los demás 10 14 14 10
1515.30.00.00 - Aceite de ricino y sus
fracciones 10 10 0 10
1515.40 - Aceite de tung y sus
fracciones
1515.40.10.00 Aceite en bruto 10 10 0 10
1515.40.20.00 Aceite refinado 10 10 0 10
1515.40.90.00 Los demás 10 10 0 10
1515.50.00.00 - Aceite de sesamo (ajonjolí)
y sus fracciones 10 10 0 10
1515.60.00.00 - Aceite de jojoba y sus
fracciones 10 10 0 10
1515.90.00 - Los demás
1515.90.00.1 Aceite de arroz
1515.90.00.11 En bruto 10 14 14 10
1515.90.00.19 Los demás 10 14 14 10
1515.90.00.9 Los demás
1515.90.00.91 En bruto 10 14 14 10
1515.90.00.99 Los demás 10 14 14 10
15.16 GRASAS Y ACEITES, ANIMALES O
VEGETALES, Y SUS FRACCIONES,
PARCIAL O TOTALMENTE HIDROGENADOS,
INTERESTERIFICADOS, REESTERIFICADOS
O ELAIDINIZADOS, INCLUSO REFINADOS,
PERO SIN PREPARAR DE OTRO MODO.
1516.10.00 - Grasas y aceites, animales,
y sus fracciones
1516.10.00.10 De pescado 10 19 18 10
1516.10.00.90 Los demás 10 19 18 10
1516.20.00 - Grasas y aceites, vegetales,
y sus fracciones
1516.20.00.10 De semillas de algodón
y de colza 10 10 0 10
1516.20.00.90 Los demás 10 19 18 10
15.17 MARGARINA; MEZCLAS O PREPARACIONES
ALIMENTICIAS DE GRASAS O ACEITES,
ANIMALES O VEGETALES, O DE
FRACCIONES DE DIFERENTES GRASAS O
ACEITES, DE ESTE CAPITULO, EXCEPTO
LAS GRASAS Y ACEITES ALIMENTICIOS
Y SUS FRACCIONES, DE LA
PARTIDA Nº 15.16.
1517.10.00.00 - Margarina, excepto la margarina
líquida 12 19 18 10
1517.90.00.00 - Las demás 12 19 18 10
1518.00.00.00 GRASAS Y ACEITES, ANIMALES O
VEGETALES, Y SUS FRACCIONES,
COCIDOS, OXIDADOS, DESHIDRATADOS,
SULFURADOS, SOPLADOS,
POLIMERIZADOS POR CALOR EN VACIO
O ATMOSFERA INERTE
"ESTANDOLIZADOS"), O MODIFICADOS
QUIMICAMENTE DE OTRA FORMA, EXCEPTO
LOS DE LA PARTIDA Nº 15.16; MEZCLAS
O PREPARACIONES NO ALIMENTICIAS DE
GRASAS O DE ACEITES, ANIMALES O
VEGETALES, O DE FRACCIONES DE
DIFERENTES GRASAS O ACEITES DE ESTE
CAPITULO, NO EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE. 10 10 0 10
1520.00 GLICEROL EN BRUTO; AGUAS Y
LEJIAS GLICERINOSAS.
1520.00.10.00 Glicerol en bruto 8 8 0 10
1520.00.20.00 Aguas y lejias
glicerinosas 10 10 0 10
15.21 CERAS VEGETALES (EXCEPTO LOS
TRIGLICERIDOS), CERA DE ABEJAS
O DE OTROS INSECTOS Y ESPERMA
DE BALLENA O DE OTROS CETACEOS
(ESPERMACETI), INCLUSO REFINADAS
O COLOREADAS.
1521.10.00.00 - Ceras vegetales 10 10 0 10
1521.90 - Las demás
1521.90.1 Cera de abeja
1521.90.11.00 En bruto 10 10 0 10
1521.90.19.00 Las demás 10 10 0 10
1521.90.90.00 Las demás 10 10 0 10
1522.00.00.00 DEGRAS; RESIDUOS PROCEDENTES DEL
TRATAMIENTO DE GRASAS O CERAS
ANIMALES O VEGETALES. 10 10 0 10
SECCION IV
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS; LIQUIDOS
ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS
Nota.
1. En esta Sección el término "pellets" designa los productos en
forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o
con adición de un aglutinante en una proporción inferior o igual
al 3% en peso.
CAPITULO 16
PREPARACIONES DE CARNE, PESCADO O DE CRUSTACEOS,
MOLUSCOS O DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende la carne, despojos, pescado ni
crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados
o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 2 y
3 o en la partida no 05.04.
2. Las preparaciones alimenticias se clasificarán en este Capítulo
siempre que contengan más del 20% en peso de embutidos, carne,
despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás
invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos.
Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los
mencionados, se clasificarán en la partida del Capítulo 16 que
corresponda al componente que predomine en peso. Estas
disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la
partida no 19.02 ni a las preparaciones de las partidas nos 21.03
ó 21.04.
Notas de subpartida.
1. En la subpartida no 1602.10 se entiende por preparaciones
homogeneizadas, las preparaciones de carne, despojos o sangre,
finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por
menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes
con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de
esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos
ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para
sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden
contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de carne o
despojos. La subpartida no 1602.10 tendrá prioridad sobre las
demás subpartidas de la partida no 16.02.
2. Los pescados y crustáceos citados en las subpartidas de las
partidas nos 16.04 y 16.05 solo con los nombres vulgares
corresponden a las mismas especies mencionadas en el Capítulo 3
con el mismo nombre.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
1601.00.00 EMBUTIDOS Y PRODUCTOS
SIMILARES DE CARNE,
DESPOJOS O SANGRE;
PREPARACIONES
ALIMENTICIAS A BASE DE
ESTOS PRODUCTOS
1601.00.00.10 Chorizos 16 16 0 10
1601.00.00.20 Morcillas 16 16 0 10
1601.00.00.30 Salchichas 16 16 0 10
1601.00.00.40 Salchichones 16 16 0 10
1601.00.00.50 Mortadela 16 16 0 10
1601.00.00.9 Los demás
1601.00.00.91 De hígado 16 16 0 10
1601.00.00.92 Embutidos de
carne vacuna
picada, cocida,
curada, con
adición de
condimentos,
ahumados y
secados (beef
stick) 16 16 0 10
1601.00.00.99 Los demás 16 16 0 10
16.02 LAS DEMAS PREPARACIONES Y
CONSERVAS DE CARNE,
DESPOJOS O SANGRE.
1602.10.00.00 - Preparaciones
homogeneizadas 16 19 18 10
1602.20.00 - De hígado de cualquier animal
1602.20.00.10 De bovinos 16 19 18 10
1602.20.00.20 De ovinos 16 19 18 10
1602.20.00.30 De porcinos 16 19 18 10
1602.20.00.90 Las demás 16 19 18 10
- De aves de la partida
nº 01.05:
1602.31.00.00 - - De pavo (gallipavo) 16 16 0 10
1602.32.00.00 - - De gallo o gallina 16 16 0 10
1602.39.00.00 - - Las demás 16 16 0 10
- De la especie porcina:
1602.41.00.00 - - Jamones y trozos de
jamón 16 16 0 10
1602.42.00.00 - - Paletas y trozos de
paleta 16 16 0 10
1602.49.00 - - Las demás, incluídas
las mezclas
1602.49.00.10 Carne curada o
cocida
("corned pork") 16 16 0 10
1602.49.00.20 Lenguas 16 16 0 10
1602.49.00.90 Las demás 16 16 0 10
1602.50.00 - De la especie bovina
1602.50.00.10 Carne curada y cocida
("corned beef") 16 19 18 10
1602.50.00.20 Asado de novillo
("roast beef") 16 19 18 10
1602.50.00.30 Pecho de bovino
("brisket beef") 16 19 18 10
1602.50.00.40 Lenguas 16 19 18 10
1602.50.00.50 Carne cocida ("boiled
beef", "cubed beef",
"cooked beef", "groun
beef") 16 19 18 10
1602.50.00.60 Carne cocida y
congelada 16 19 18 10
1602.50.00.70 Carne congelada en
trozos sazonados o
condimentados 16 19 18 10
1602.50.00.9 Las demás
1602.50.00.91 Carne cocida y
congelada, envasada
en bolsas plásticas,
con agregado de
gelatina, salsas con
especias y libre de
huesos, cartílagos,
tendones y aponeurosis
(cuts, dinner,
pie) 16 19 18 10
1602.50.00.92 Carne vacuna desosada,
cortada en rebanadas
(lonchas), cocida,
curada con adición
de condimentos,
ahumada y secada
(beef jerky) 16 19 18 10
1602.50.00.99 Las demás 16 19 18 10
1602.90.00 - Las demás, incluidas las
preparaciones de sangre
de cualquier animal
1602.90.00.1 De carne o de despojos
de la especie ovina
1602.90.00.11 Carne curada y
cocida ("corned
mutton") 16 16 0 10
1602.90.00.12 Carne cocida
("boiled
mutton") 16 16 0 10
1602.90.00.13 Lenguas
conservadas 16 16 0 10
1602.90.00.19 Las demás 16 16 0 10
1602.90.00.20 De carne o de
despojos de
las demás especies 16 16 0 10
1602.90.00.30 De sangre 16 16 0 10
1603.00.00 EXTRACTOS Y JUGOS DE CARNE,
PESCADO O DE CRUSTACEOS,
MOLUSCOS O DEMAS
INVERTEBRADOS ACUATICOS.
1603.00.00.1 Extractos de carne en
pasta
1603.00.00.11 Vacuna 16 16 0 10
1603.00.00.12 Ovina 16 16 0 10
1603.00.00.19 Los demás 16 16 0 10
1603.00.00.2 Extractos de carne en
polvo
1603.00.00.21 Vacuna 16 16 0 10
1603.00.00.22 Ovina 16 16 0 10
1603.00.00.29 Los demás 16 16 0 10
1603.00.00.30 Jugos de carne 16 16 0 10
1603.00.00.40 Extractos y jugos de
pescado 16 16 0 10
1603.00.00.50 Extractos y jugos de
crustáceos, de moluscos o
de los demás invertebrados
acuáticos 16 16 0 10
16.04 PREPARACIONES Y CONSERVAS DE
PESCADO; CAVIAR Y SUS SUCEDANEOS
PREPARADOS CON HUEVAS DE PESCADO.
- Pescado entero o en trozos,
excepto el pescado
picado:
1604.11.00.00 - - Salmones 16 16 0 10
1604.12.00.00 - - Arenques 16 16 0 10
1604.13 - Sardinas, sardinelas y
espadines
1604.13.10.00 Sardinas 16 16 0 10
1604.13.90.00 Los demás 16 16 0 10
1604.14 - Atunes, listados y bonitos
(Sarda spp.)
1604.14.10.00 Atunes 16 16 0 10
1604.14.20.00 Listados 16 16 0 10
1604.14.30.00 Bonitos 16 16 0 10
1604.15.00.00 - - Caballas (Scomber
scombrus,
Scomber australasicus,
Scomber japonicus) 16 16 0 10
1604.16.00.00 - - Anchoas 16 16 0 10
1604.19.00 - - Los demás
1604.19.00.10 Merluza 16 16 0 10
1604.19.00.90 Los demás 16 16 0 10
1604.20 - Las demás preparaciones
y conservas de pescado
1604.20.10.00 De atún 16 16 0 10
1604.20.20.00 De listados 16 16 0 10
1604.20.30.00 De sardinas, de
sardinelas o de
espadines 16 16 0 10
1604.20.90 Las demás
1604.20.90.10 Merluza 16 16 0 10
1604.20.90.90 Los demás 16 16 0 10
1604.30.00.00 - Caviar y sus
sucedáneos 16 16 0 10
16.05 CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS
INVERTEBRADOS ACUATICOS,
PREPARADOS O CONSERVADOS.
1605.10.00.00 - Cangrejos, excepto
macruros 16 16 0 10
1605.20.00.00 - Camarones, langostinos
y demás Decápodos
natantia 16 16 0 10
1605.30.00.00 - Bogavantes 16 16 0 10
1605.40.00.00 - Los demás crustáceos 16 16 0 10
1605.90.00 - Los demás
1605.90.00.10 Calamares 16 16 0 10
1605.90.00.20 Los demás
moluscos 16 16 0 10
1605.90.00.30 Los demás
invertebrados
acuáticos 16 16 0 10
CAPITULO 17
AZUCARES Y ARTICULOS DE CONFITERIA
Nota.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos de confitería que contengan cacao (partida no
18.06);
b) los azúcares químicamente puros (excepto sacarosa, lactosa,
maltosa, glucosa y fructosa (levulosa)) y demás productos de la
partida no 29.40;
c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.
Nota de subpartida.
1. En las subpartidas nos 1701.11 y 1701.12 se entiende por azúcar en
bruto, el que contenga en peso, en estado seco, un porcentaje de
sacarosa correspondiente a una lectura en el polarímetro inferior
a 99,5º.
T. G. A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
17.01 AZUCAR DE CAÑA O DE
REMOLACHA Y SACAROSA
QUIMICAMENTE PURA, EN
ESTADO SOLIDO.
- Azúcar en bruto sin adición
de aromatizante ni colorante:
1701.11.00.00 -- De caña 16 20 20 10
1701.12.00.00 -- De remolacha 16 20 20 10
- Los demás:
1701.91.00.00 - Con adición de aromatizante
o colorante 16 20 20 10
1701.99.00.00 - Los demás 16 20 20 10
17.02 LOS DEMAS AZUCARES, INCLUIDAS
LA LACTOSA, MALTOSA, GLUCOSA
Y FRUCTOSA (LEVULOSA) QUIMICAMENTE
PURAS, EN ESTADO SOLIDO; JARABE
DE AZUCAR SIN ADICION DE
AROMATIZANTE NI COLORANTE;
SUCEDANEOS DE LA MIEL, INCLUSO
MEZCLADOS CON MIEL NATURAL;
AZUCAR Y MELAZA CARAMELIZADOS.
- Lactosa y jarabe de lactosa:
1702.11.00.00 -- Con un contenido de lactosa
superior o igual al 99% en peso,
expresado en lactosa anhidra,
calculado sobre producto seco 16 16 0 10
1702.19.00.00 -- Los demás 16 16 0 10
1702.20.00.00 - Azúcar y jarabe de arce
("mample") 16 16 0 10
1702.30 - Glucosa y jarabe de glucosa,
sin fructosa o con un contenido
de fructosa, en estado seco,
inferior al 20% en peso
1702.30.1 Glucosa
1702.30.11.00 Químicamente pura 16 16 0 10
1702.30.19.00 Las demás 16 16 0 10
1702.30.20.00 Jarabe de glucosa 16 16 16 10
1702.40 - Glucosa y jarabe de glucosa,
con un contenido de fructosa,
en estado seco, superior o
igual al 20% pero inferior
al 50% en peso
1702.40.10.00 Glucosa 16 16 0 10
1702.40.20.00 Jarabe de glucosa 16 19 18 10
1702.50.00.00 - Fructosa químicamente pura 16 16 0 10
1702.60 - Las demás fructosas y jarabe
de fructosa, con un contenido
de fructosa, en estado seco,
superior al 50% en peso
1702.60.10.00 Fructosas 16 16 0 10
1702.60.20.00 Jarabe de fructosa 16 19 18 10
1702.90.00.00 - Los demás, incluido el azúcar
invertido 16 16 0 10
17.03 MELAZA PROCEDENTE DE LA
EXTRACCION O DEL REFINADO
DEL AZUCAR.
1703.10.00.00 - Melaza de caña 16 16 0 10
1703.90.00.00 - Las demás 16 16 0 10
17.04 ARTICULOS DE CONFITERIA SIN
CACAO (INCLUIDO EL CHOCOLATE
BLANCO).
1704.10.00.00 - Chicles y demás gomas de
mascar, incluso recubiertos
de azúcar 20 20 18 10
1704.90 - Los demás
1704.90.10.00 Chocolate blanco 20 20 18 10
1704.90.20.00 Bombones, caramelos,
confites y pastillas 20 20 18 10
1704.90.90 Los demás
1704.90.90.10 Dulce de leche en
forma de panes,
bloques, barritas, y
análogos 20 20 18 10
1704.90.90.20 Turrones 20 20 18 10
1704.90.90.90 Los demás 20 20 18 10
CAPITULO 18
CACAO Y SUS PREPARACIONES
Notas.
1. Este Capítulo no comprende las preparaciones de las partidas nos
04.03, 19.01, 19.04, 19.05, 21.05, 22.02, 22.08, 30.03 ó 30.04.
2. La partida no 18.06 comprende los artículos de confitería que
contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 de este
Capítulo, las demás preparaciones alimenticias que contengan
cacao.
T. G. A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
1801.00.00.00 CACAO EN GRANO, ENTERO O PARTIDO,
CRUDO O TOSTADO. 10 10 0 10
1802.00.00.00 CASCARA, PELICULAS Y DEMAS
RESIDUOS DE CACAO. 10 10 0 10
18.03 PASTA DE CACAO, INCLUSO
DESGRASADA.
1803.10.00.00 - Sin desgrasar 12 12 0 10
1803.20.00.00 - Desgrasada total o
parcialmente 12 12 0 10
1804.00.00.00 MANTECA, GRASA Y ACEITE DE
CACAO. 12 12 0 10
1805.00.00.00 CACAO EN POLVO SIN ADICION DE
AZUCAR NI OTRO EDULCORANTE. 14 14 0 10
18.06 CHOCOLATE Y DEMAS PREPARACIONES
ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN CACAO.
1806.10.00.00 - Cacao en polvo con adición de
azúcar u otro edulcorante 18 18 18 10
1806.20.00 - Las demás preparaciones, bien
en bloques o barras con peso
superior a 2 kg, bien en forma
líquida o pastosa, o en polvo,
gránulos o formas similares,
en recipientes o envases
inmediatos con un contenido
superior a 2 kg
1806.20.00.1 Chocolate
1806.20.00.11 Para cobertura (incluso
chocolate fundente) 18 18 18 10
1806.20.00.19 Los demás 18 18 18 10
1806.20.00.90 Las demás 18 18 18 10
- Los demás, en bloques, tabletas
o barras:
1806.31 -- Rellenos
1806.31.10.00 Chocolate 20 20 18 10
1806.31.20.00 Las demás preparaciones 20 20 18 10
1806.32 - - Sin rellenar
1806.32.10 Chocolate
1806.32.10.10 Solamente aromatizado 20 20 18 10
1806.32.10.20 Que contenga frutos de
cáscara o frutas secas 20 20 18 10
1806.32.10.90 Los demás 20 20 18 10
1806.32.20.00 Las demás preparaciones 20 20 18 10
1806.90.00 - Los demás
1806.90.00.1 Chocolate
1806.90.00.11 Para cobertura (incluso
chocolate fundente) 20 20 18 10
1806.90.00.19 Los demás 20 20 18 10
1806.90.00.9 Los demás
1806.90.00.91 Bombones 20 20 18 10
1806.90.00.92 Huevos de Pascua 20 20 18 10
1806.90.00.93 Turrones 20 20 18 10
1806.90.00.99 Los demás 20 20 18 10
CAPITULO 19
PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDON, FECULA
O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERIA
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) salvo los productos rellenos de la partida no 19.02, las
preparaciones alimenticias que contengan más del 20% en peso
de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de
crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una
mezcla de estos productos (Capítulo 16);
b) los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas,
etc.) especialmente preparados para la alimentación de los
animales (partida no 23.09);
c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.
2. En la partida no 19.01 se entiende por harina y sémola:
a) la harina y sémola de cereales del Capítulo 11;
b) La harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier
Capítulo, excepto la harina, semola y polvo de hortalizas
(incluso silvestres) secas (partidas nos 07.12 u 11.06) o de
papa (patata)* (partida no 11.05).
3. La partida no 19.04 no comprende las preparaciones con un
contenido de cacao superior al 6% en peso calculado sobre una
base totalmente desgrasada, ni las recubiertas de chocolate o
demás preparaciones alimentacias que contengan cacao de la
partida no 18.06 (partida no 18.06).
4. En la partida no 19.04, la expresión preparados de otro modo
significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a
una preparación más avanzados que los previstos en las partidas o
en las Notas de los Capítulos 10 u 11.
T. G. A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
19.01 EXTRACTO DE MALTA;
PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE
HARINA, SEMOLA, ALMIDON, FECULA
O EXTRACTO DE MALTA, QUE NO
CONTENGAN CACAO O CON UN
CONTENIDO DE CACAO INFERIOR AL
40% EN PESO CALCULADO SOBRE UNA
BASE TOTALMENTE DESGRASADA,
NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS
EN OTRA PARTE; PREPARACIONES
ALIMENTICIAS DE PRODUCTOS DE LAS
PARTIDAS Nos 04.01 A 04.04 QUE
NO CONTENGAN CACAO INFERIOR AL
5% EN PESO CALCULADO SOBRE UNA
BASE TOTALMENTE DESGRASADA, NO
EXPRESADAS Ni COMPRENDIDAS EN
OTRA PARTE.
1901.10 - Preparaciones para la
alimentación infantil,
acondicionadas para la venta
al por menor
1901.10.10.00 Leche modificada 16 16 0 10
1901.10.20.00 Harina lacteada 18 18 0 10
1901.10.30.00 A base de harina, sémola
o almidón 18 18 0 10
1901.10.90.00 Las demás 18 18 0 10
1901.20.00.00 - Mezclas y pastas para la
preparación de productos de
panadería, pastelería o
galletería, de la partida
nº 19.05 14 14 0 10
1901.90 - Los demás
1901.90.10.00 Extracto de malta 14 14 0 10
1901.90.20.00 Dulce de leche 16 16 0 10
1901.90.90 Los demás
1901.90.90.10 Preparados en polvo a
base de: leche en polvo,
caseinatos y sueros
derivados de la leche,
en polvo, en cualquier
proporción 16 16 0 10
1901.90.90.90 Los demás 16 16 0 10
19.02 PASTAS ALIMENTICIAS, INCLUSO COCIDAS
O RELLENAS (DE CARNE U OTRAS
SUSTANCIAS) O BIEN PREPARADAS DE
OTRA FORMA, TALES COMO ESPAGUETIS,
FIDEOS, MACARRONES, TALLARINES,
LASAÑAS, ÑOQUIS, RAVIOLES,
CANELONES; CUSCUS, INCLUSO
PREPARADO.
- Pastas alimenticias sin cocer,
rellenar ni preparar de
otra forma:
1902.11.00.00 - - Que contengan huevo 16 16 14 10
1902.19.00.00 - - Las demás 16 16 14 10
1902.20.00.00 - Pastas alimenticias rellenas,
incluso cocidas o preparadas
de otra forma 16 16 16 10
1902.30.00.00 - Las demás pastas alimenticias 16 16 16 10
1902.40.00.00 - Cuscús 16 16 0 10
1903.00.00.00 TAPIOCA Y SUS SUCEDANEOS PREPARADOS
CON FECULA, EN COPOS, GRUMOS, GRANOS
PERLADOS, CERNIDURAS O FORMAS
SIMILARES. 16 16 0 10
19.04 PRODUCTOS A BASE DE CEREALES
OBTENIDOS POR INFLADO O TOSTADO
(POR EJEMPLO: HOJUELAS O COPOS
DE MAIZ); CEREALES (EXCEPTO El
MAIZ) EN GRANO 0 EN FORMA DE
COPOS U OTRO GRANO TRABAJADO
(EXCEPTO LA HARINA Y SEMOLA),
PRECOCIDOS O PREPARADOS DE OTRO
MODO, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
1904.10.00.00 - Productos a base de cereales,
obtenidos por inflado o tostado 16 16 16 10
1904.20.00.00 - Preparaciones alimenticias
obtenidas con copos de cereales
sin tostar o con mezclas de copos
de cereales sin tostar y copos
de cereales tostados o cereales
inflados 16 16 0 10
1904.90.00.00 - Los demás 16 16 0 10
19.05 PRODUCTOS DE PANADERIA, PASTELERIA
O GALLETERIA, INCLUSO CON ADICION
DE CACAO; HOSTIAS, SELLOS VACIOS
DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR,
PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDON O
FECULA, EN HOJAS, Y PRODUCTOS
SIMILARES.
1905.10.00.00 - Pan crujiente llamado
"Knackebrot" 18 18 0 10
1905.20.00.00 - Pan de especias 18 18 18 10
1905.30 - Galletas dulces (con adición
de edulcorante); barquillos y
obleas, incluso rellenos
("gaufrettes", "wafers") y
"waffles" ("gaufres")*
1905.30.10 Galletas dulces
1905.30.10.10 Sin adición de cacao 18 18 18 10
1905.30.10.20 Con adición de cacao 18 18 18 10
1905.30.90 Los demás
1905.30.90.10 Barquillos y obleas
("gaufrettes",
"wafers") 18 18 18 10
1905.30.90.20 "Wafles" ("gaufres") 18 18 18 10
1905.40.00.00 - Pan tostado y productos
similares tostados 18 18 18 10
1905.90.00 - Los demás
1905.90.00.10 Pan, galletas de mar y
demás productos de panadería
sin adición de azúcar, miel,
huevos, materias grasas,
queso o frutas 18 18 18 10
1905.90.00.2 Otros productos de
panadería, de pastelería o
de galletería, incluso con
adición de cacao
1905.90.00.21 Galletas sin adición de
cacao 18 18 18 10
1905.90.00.22 Galletas con adición de
cacao 18 18 18 10
1905.90.00.23 Alfajores 18 18 18 10
1905.90.00.29 Los demás 18 18 18 10
1905.90.00.9 Los demás
1905.90.00.91 Pan dulce 18 18 18 10
1905.90.00.92 Budines 18 18 18 10
1905.90.00.99 Los demás 18 18 18 10
CAPITULO 20
PREPARACIONES DE HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS O
DEMAS PARTES DE PLANTAS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las hortalizas (incluso silvestres) y frutas u otros frutos
preparados o conservados por los procedimientos citados en los
Capítulos 7, 8 u 11;
b) las preparaciones alimenticias que contengan más del 20 % en
peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de
crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una
mezcla de estos productos (Capítulo 16);
c) las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la
partida no 21.04.
2. No se clasifican en las partidas nos 20.07 y 20.08, las jaleas y
pastas de frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los
productos similares presentados como artículos de confitería
(partida no 17.04) ni los artículos de chocolate (partida no
18.06).
3. Las partidas nos 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, según los
casos, solo los productos del Capítulo 7 o de las partidas nos
11.05 u 11.06 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos
del Capítulo 8), preparados o conservados por procedimientos
distintos de los mencionados en la Nota 1 a).
4. El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o
igual al 7 % en peso, se clasifica en la partida no 20.02.
5. En la partida no 20.09, se entiende por jugos sin fermentar y sin
adición de alcohol, los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico
sea inferior o igual al 0,5 % vol (véase la Nota 2 del Capítulo
22).
Notas de subpartida.
1. En la subpartida no 2005.10 se entiende por hortalizas
homogeneizadas, las preparaciones de hortalizas (incluso
silvestres), finamente homogeneizadas, acondicionadas para la
venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en
recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la
aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de
los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña
cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas
preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos
visibles de hortalizas. La subpartida no 2005.10 tendrá prioridad
sobre las demás subpartidas de la partida no 20.05.
2. En la subpartida no 2007.10 se entiende por preparaciones
homogeneizadas, las preparaciones de frutas u otros frutos
finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por
menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes
con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de
esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos
ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para
sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden
contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de frutas u
otros frutos. La subpartida no 2007.10 tendrá prioridad sobre las
demás subpartidas de la partida no 20.07.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
20.01 HORTALIZAS (INCLUSO
SILVESTRES), FRUTAS U
OTROS FRUTOS Y DEMAS
PARTES COMESTIBLES DE
PLANTAS, PREPARADOS O
CONSERVADOS EN VINAGRE
O EN ACIDO ACETICO.
2001.10.00.00 - Pepinos y pepinillos 14 14 0 10
2001.20.00.00 - Cebollas 14 14 0 10
2001.90.00.00 - Los demás 14 14 0 10
20.02 TOMATES PREPARADOS O
CONSERVADOS (EXCEPTO EN
VINAGRE O EN ACIDO ACETICO).
2002.10.00.00 - Tomates enteros o en
trozos 14 19 18 10
2002.90 - Los demás
2002.90.10.00 Jugos 14 14 0 10
2002.90.90 Los demás
2002.90.90.10 Salsa, pasta o puré 14 19 18 10
2002.90.90.90 Los demás 14 19 18 10
20.03 SETAS Y DEMAS HONGOS, Y
TRUFAS, PREPARADAS O
CONSERVADAS (EXCEPTO EN
VINAGRE O EN ACIDO ACETICO).
2003.10.00.00 - Setas y demás hongos 14 14 0 10
2003.20.00.00 - Trufas 14 14 0 10
20.04 LAS DEMAS HORTALIZAS
(INCLUSO SILVESTRES)
PREPARADAS O CONSERVADAS
(EXCEPTO EN VINAGRE O EN
ACIDO ACETICO), CONGELADAS,
EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA
PARTIDA Nº 20.06.
2004.10.00.00 - Papas (patatas)* 14 19 18 10
2004.90.00.00 - Las demás hortalizas
(incluso silvestres) y
las mezclas de hortalizas 14 19 18 10
20.05 LAS DEMAS HORTALIZAS
(INCLUSO SILVESTRES)
PREPARADAS O CONSERVADAS
(EXCEPTO EN VINAGRE O EN
ACIDO ACETICO), SIN CONGELAR,
EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE
LA PARTIDA Nº 20.06.
2005.10.00.00 - Hortalizas homogeneizadas 14 14 0 10
2005.20.00.00 - Papas (patatas)* 14 19 18 10
2005.40.00.00 - Arvejas (chícharos,
guisantes)* (Pisum Sativum)14 19 18 10
- Porotos (frijoles, fréjoles,
alubias, judías)* (Vigna
spp., Phaseolus spp.):
2005.51.00.00 - - Desvainados 14 14 0 10
2005.59.00.00 - - Los demás 14 14 0 10
2005.60.00.00 - Espárragos 14 14 0 10
2005.70.00.00 - Aceitunas 14 14 0 10
2005.80.00.00 - Maíz dulce (Zea mays var.
saccharata) 14 14 0 10
2005.90.00 - Las demás hortalizas
(incluso silvestres) y
las mezclas de hortalizas
2005.90.00.1 Hortalizas
2005.90.00.11 Choucroute 14 14 0 10
2005.90.00.19 Los demás 14 19 18 10
2005.90.00.20 Mezclas 14 19 18 10
2006.00.00.00 HORTALIZAS (INCLUSO
SILVESTRES), FRUTAS U OTROS
FRUTOS O SUS CORTEZAS Y DEMAS
PARTES DE PLANTAS, CONFITADOS
CON AZUCAR (ALMIBARADOS,
GLASEADOS O ESCARCHADOS). 14 19 18 10
20.07 CONFITURAS, JALEAS Y
MERMELADAS, PURES Y PASTAS
DE FRUTAS U OTROS FRUTOS,
OBTENIDOS POR COCCION,
INCLUSO CON ADICION DE
AZUCAR U OTRO EDULCORANTE.
2007.10.00.00 - Preparaciones
homogeneizadas 14 14 0 10
- Los demás:
2007.91.00.00 - - De agrios (cítricos) 14 19 18 10
2007.99 - - Los demás
2007.99.10 Jaleas y mermeladas
2007.99.10.10 De durazno 14 19 18 10
2007.99.10.20 De pera 14 19 18 10
2007.99.10.30 De ciruela 14 19 18 10
2007.99.10.90 Las demás 14 19 18 10
2007.99.90 Los demás
2007.99.90.1 Purés y pastas
2007.99.90.11 De membrillo 14 19 18 10
2007.99.90.12 De manzana 14 19 18 10
2007.99.90.19 Los demás 14 19 18 10
2007.99.90.90 Los demás 14 19 18 10
20.08 FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMAS
PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS,
PREPARADOS O CONSERVADOS DE
OTRO MODO, INCLUSO CON ADICION
DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE
O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
- Frutos de cáscara, maníes
(cacahuates, cacahuetes)* y
demás semillas, incluso
mezclados entre sí:
2008.11.00.00 - - Maníes (cacahuates,
cacahuetes)* 14 14 0 10
2008.19.00.00 - - Los demás, incluidas las
mezclas 14 14 0 10
2008.20 - Piñas tropicales (ananás)
2008.20.10.00 En agua edulcorada,
incluido el jarabe 14 14 0 10
2008.20.90.00 Las demás 14 14 0 10
2008.30.00.00 - Agrios (cítricos) 14 14 0 10
2008.40 - Peras
2008.40.10.00 En agua edulcorada,
incluido el jarabe 14 14 0 10
2008.40.90.00 Las demás 14 14 0 10
2008.50.00.00 - Damascos (chabacanos,
albaricoques)* 14 14 0 10
2008.60 - Cerezas
2008.60.10.00 En agua edulcorada,
incluido el jarabe 14 14 0 10
2008.60.90.00 Las demás 14 14 0 10
2008.70 - Duraznos (melocotones)*
2008.70.10.00 En agua edulcorada,
incluido el jarabe 14 35 18 10
2008.70.90.00 Los demás 14 35 18 10
2008.80.00.00 - Frutillas (fresas)* 14 14 0 10
- Los demás, incluidas las
mezclas, excepto las
mezclas de la subpartida
nº 2008.19:
2008.91.00.00 - - Palmitos 14 14 0 10
2008.92 - - Mezclas
2008.92.10.00 En agua edulcorada,
incluido el jarabe 14 14 0 10
2008.92.90.00 Las demás 14 14 0 10
2008.99.00.00 - - Los demás 14 14 0 10
20.09 JUGOS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS
INCLUIDO EL MOSTO DE UVA) O DE
HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES)
SIN FERMENTAR Y SIN ADICION DE
ALCOHOL, INCLUSO CON ADICION DE
AZUCAR U OTRO EDULCORANTE.
- Jugo de naranja:
2009.11.00 - - Congelado
2009.11.00.10 Concentrado 14 14 0 10
2009.11.00.90 Los demás 14 14 0 10
2009.19.00 - - Los demás
2009.19.00.10 Concentrados 14 14 0 10
2009.19.00.90 Los demás 14 14 0 10
2009.20.00 - Jugo de toronja o pomelo
2009.20.00.10 Concentrado 14 14 0 10
2009.20.00.90 Los demás 14 14 0 10
2009.30.00 - Jugo de los demás agrios
(cítricos)
2009.30.00.1 De limón
2009.30.00.11 Concentrado 14 14 0 10
2009.30.00.19 Los demás 14 14 0 10
2009.30.00.9 Los demás
2009.30.00.91 Concentrados 14 14 0 10
2009.30.00.99 Los demás 14 14 0 10
2009.40.00.00 - Jugo de piña tropical
(ananá) 14 14 0 10
2009.50.00.00 - Jugo de tomate 14 14 0 10
2009.60.00.00 - Jugo de uva (incluido
el mosto) 14 14 0 10
2009.70.00.00 - Jugo de manzana 14 14 0 10
2009.80.00.00 - Jugo de cualquier otra
fruta o fruto, u hortaliza
(incluso silvestres) 14 14 0 10
2009.90.00.00 - Mezclas de jugos 14 14 0 10
CAPITULO 21
PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las mezclas de hortalizas (incluso silvestres) de la partida
no 07.12;
b) los sucedáneos del café tostados que contengan café en
cualquier proporción (partida no 09.01);
c) el té aromatizado (partida no 09.02);
d) las especias y demás productos de las partidas nos 09.04 a
09.10;
e) salvo los productos descritos en las partidas nos 21.03 ó
21.04, las preparaciones alimenticias que contengan más del 20
% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de
crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una
mezcla de estos productos (Capítulo 16);
f) las levaduras acondicionadas como medicamentos y demás
productos de las partidas nos 30.03 ó 30.04;
g) las preparaciones enzimáticas de la partida no 35.07.
2. Los extractos de los sucedáneos mencionados en la Nota 1 b)
anterior se clasifican en la partida no 21.01.
3. En la partida no 21.04 se entiende por preparaciones alimenticias
compuestas homogeneizadas, las preparaciones que consistan en una
mezcla finamente homogeneizada de varias sustancias básicas,
tales como carne, pescado, hortalizas (incluso silvestres),
frutas u otros frutos, acondicionadas para la venta al por menor
como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un
contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta
definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos
ingredientes añadidos a la mezcla en pequeña cantidad para
sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden
contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
21.01 EXTRACTOS, ESENCIAS Y
CONCENTRADOS DE CAFE, TE
O YERBA MATE Y PREPARACIONES
A BASE DE ESTOS PRODUCTOS O
A BASE DE CAFE, TE O YERBA
MATE; ACHICORIA TOSTADA Y
DEMAS SUCEDANEOS DEL CAFE
TOSTADOS Y SUS EXTRACTOS,
ESENCIAS Y CONCENTRADOS.
- Extractos, esencias y
concentrados de café y
preparaciones a base de
estos extractos, esencias
o concentrados o a base
de café:
2101.11 - - Extractos, esencias y
concentrados
2101.11.10.00 Café soluble, incluso
descafeinado 16 16 0 10
2101.11.90.00 Los demás 16 16 0 10
2101.12.00.00 - - Preparaciones a base de
extractos, esencias o
concentrados o a base
de café 16 16 0 10
2101.20 - Extractos, esencias y
concentrados de té o de yerba
mate y preparaciones a base
de estos extractos, esencias
o concentrados o a base de té
o de yerba mate
2101.20.10.00 De té 16 16 0 10
2101.20.20.00 De yerba mate 16 16 0 10
2101.30.00.00 - Achicoria tostada y demás
sucedáneos del café tostados
y sus extractos, esencias y
concentrados 14 14 0 10
21.02 LEVADURAS (VIVAS O MUERTAS);
LOS DEMAS MICROORGANISMOS
MONOCELULARES MUERTOS (EXCEPTO
LAS VACUNAS DE LA PARTIDA
Nº 30.02); POLVOS PARA HORNEAR
PREPARADOS.
2102.10.00 - Levaduras vivas
2102.10.00.10 Levaduras madres de
cultivo 14 14 0 10
2102.10.00.90 Las demás 14 14 0 10
2102.20.00.00 - Levaduras muertas; los demás
microorganismos monocelulares
muertos 14 14 0 10
2102.30.00.00 - Polvos para hornear preparados 14 14 0 10
21.03 PREPARACIONES PARA SALSAS Y
SALSAS PREPARADAS; CONDIMENTOS Y
SAZONADORES, COMPUESTOS; HARINA
DE MOSTAZA Y MOSTAZA PREPARADA.
2103.10 - Salsa de soja (soya)
2103.10.10.00 En envases inmediatos
de contenido inferior
o igual a 1 kg 18 18 0 10
2103.10.90.00 Las demás 16 16 0 10
2103.20 - "Ketchup" y demás salsas
de tomate
2103.20.10 En envases inmediatos de
contenido inferior o igual
a 1 kg
2103.20.10.10 Salsa "ketchup" 18 18 18 10
2103.20.10.90 Las demás 18 18 0 10
2103.20.90 Las demás
2103.20.90.10 Salsa "ketchup" 16 16 16 10
2103.20.90.90 Las demás 16 16 0 10
2103.30 - Harina de mostaza y mostaza
preparada
2103.30.10.00 Harina de mostaza 16 16 0 10
2103.30.2 Mostaza preparada
2103.30.21.00 En envases inmediatos
de contenido inferior
o igual a 1 kg 18 18 0 10
2103.30.29.00 Las demás 16 16 0 10
2103.90 - Los demás
2103.90.1 Mayonesa
2103.90.11.00 En envases inmediatos
de contenido inferior
o igual a 1 kg 18 18 18 10
2103.90.19.00 Las demás 16 16 16 10
2103.90.2 Condimentos y sazonadores,
compuestos
2103.90.21.00 En envases inmediatos
de contenido inferior
o igual a 1 kg 18 18 18 10
2103.90.29.00 Los demás 16 16 16 10
2103.90.9 Las demás
2103.90.91.00 En envases inmediatos
de contenido inferior
o igual a 1 kg 18 18 0 10
2103.90.99.00 Las demás 16 16 0 10
21.04 PREPARACIONES PARA SOPAS, POTAJES
O CALDOS; SOPAS, POTAJES O CALDOS,
PREPARADOS; PREPARACIONES
ALIMENTICIAS COMPUESTAS
HOMOGENEIZADAS.
2104.10 - Preparaciones para sopas,
potajes o caldos; sopas, potajes
o caldos, preparados
2104.10.1 Preparaciones para sopas,
potajes o caldos
2104.10.11.00 En envases de contenido
inmediato inferior o
igual a 1 kg 18 18 0 10
2104.10.19.00 Las demás 16 16 0 10
2104.10.2 Sopas, potajes o caldos,
preparados
2104.10.21.00 En envases de contenido
inmediato inferior o
igual a 1 kg 18 18 0 10
2104.10.29.00 Los demás 16 16 0 10
2104.20.00.00 - Preparaciones alimenticias
compuestas homogeneizadas 16 16 0 10
2105.00 HELADOS, INCLUSO CON CACAO.
2105.00.10.00 En envases de contenido
inmediato inferior o
igual a 2 kg 18 18 18 10
2105.00.90.00 Los demás 16 16 16 10
21.06 PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO
EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN
OTRA PARTE.
2106.10.00.00 - Concentrados de proteínas y
sustancias proteicas
texturadas 14 19 18 10
2106.90 - Las demás
2106.90.10.00 Preparaciones del tipo
de las utilizadas para
la elaboración de bebidas 14 6 0 10
2106.90.2 Polvos, incluso con
adición de azúcar u otro
edulcorante, para la
fabricación de budines,
cremas, helados, flanes,
gelatinas o preparaciones
similares
2106.90.21.00 Para la fabricación de
budines en envases de
contenido inmediato
inferior o igual a 1 Kg 18 18 18 10
2106.90.29.00 Los demás 16 16 16 10
2106.90.30.00 Complementos alimenticios 16 16 0 10
2106.90.40.00 Mezclas a base de ascorbato
de sodio y glucosa aptas
para chacinados 14 14 0 10
2106.90.90.00 Las demás 16 16 16 10
CAPITULO 22
BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de este Capítulo (excepto los de la partida no
22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten
impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida
no 21.03);
b) el agua de mar (partida no 25.01);
c) el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de
pureza (partida no 28.51);
d) las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético
superior al 10 % en peso (partida no 29.15);
e) los medicamentos de las partidas nos 30.03 ó 30.04;
f) los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).
2. En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico
volumétrico se determina a la temperatura de 20º C.
3. En la partida no 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas,
las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o
igual a 0,5 % vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según
los casos, en las partidas nos 22.03 a 22.06 o en la partida no
22.08.
Notas de subpartida.
1. En la subpartida no 2204.10 se entiende por vino espumoso el que
tiene una sobrepresión superior o igual a 3 bar cuando esté
conservado a la temperatura de 20º C en recipiente cerrado.
//Información ilegible en el original//
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
22.01 AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL
NATURAL O ARTIFICIAL Y LA
GASEADA, SIN ADICION DE AZUCAR
U OTRO EDULCORANTE NI
AROMATIZADA; HIELO Y NIEVE.
2201.10.00 - Agua mineral y agua gaseada
2201.10.00.10 Agua mineral, incluso
gaseada 20 20 0 17
2201.10.00.90 Las demás 20 20 0 17
2201.90.00.00 - Los demás 20 20 0 17
22.02 AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL
Y LA GASEADA, CON ADICION DE
AZUCAR U OTRO EDULCORANTE O
AROMATIZADA, Y DEMAS BEBIDAS NO
ALCOHOLICAS, EXCEPTO LOS JUGOS DE
FRUTA, U OTROS FRUTOS O DE
HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES)
DE LA PARTIDA Nº 20.09.
2202.10.00.00 - Agua, incluidas el agua mineral
y la gaseada, con adición de
azúcar u otro edulcorante o
aromatizada 20 20 18 17
2202.90.00 - Las demás
2202.90.00.1 Envasada en botellas
de vidrio
2202.90.00.11 Bebida a base de cebada
malteada y lúpulo,
denominada "Malta" 20 20 18 17
2202.90.00.19 Las demás 20 20 18 17
2202.90.00.90 Las demás 20 20 18 17
2203.00.00 CERVEZA DE MALTA.
2203.00.00.10 Envasada en botellas de
vidrio 20 20 18 17
2203.00.00.90 Las demás 20 20 18 17
22.04 VINO DE UVAS FRESCAS, INCLUSO
ENCABEZADO; MOSTO DE UVA, EXCEPTO
EL DE LA PARTIDA Nº 20.09.
2204.10 - Vino espumoso
2104.10.10.00 Tipo champaña (champagne) 20 20 18 17
2204.10.90.00 Los demás 20 20 18 17
- Los demás vinos; mosto de uva en
el que la fermentación se ha
impedido o cortado añadiendo
alcohol:
2204.21.00 - - En recipientes con capacidad
inferior o igual a 2 l
2204.21.00.10 Vinos finos de mesa 20 20 18 17
2204.21.00.20 Los demás vinos 20 20 18 17
2204.21.00.90 Los demás 20 20 18 17
2204.29.00 - - Los demás
2204.29.00.10 Vinos finos 20 20 18 17
2204.29.00.20 Los demás vinos 20 20 18 17
2204.29.00.90 Los demás 20 20 18 17
2204.30.00.00 - Los demás mostos de uva 20 20 0 17
22.05 VERMUT Y DEMAS VIMOS DE UVAS FRESCAS
PREPARADOS CON PLANTAS O SUSTANCIAS
AROMATICAS.
2205.10.00.00 - En recipientes con capacidad
inferior o igual a 2 l 20 20 18 17
2205.90.00.00 - Los demás 20 20 18 17
2206.00 LAS DEMAS BEBIDAS FERMENTADAS (POR
EJEMPLO: SIDRA, PERADA, AGUAMIEL);
MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS Y
MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS Y
BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, NO
EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN
OTRA PARTE.
2206.00.10.00 Sidra 20 20 0 17
2206.00.90.00 Las demás 20 20 0 17
22.07 ALCOHOL ETILICO SIN DESNATURALIZAR CON
GRADO ALCOHOLICO VOLUMETRICO SUPERIOR
O IGUAL A 80% VOL; ALCOHOL ETILICO Y
AGUARDIENTE DESNATURALIZADOS, DE
CUALQUIER GRADUACION.
2207.10.00.00 - Alcohol etílico sin desnaturalizar
con grado alcohólico volumétrico
superior o igual a 80% vol 20 20 0 17
2207.20 - Alcohol etílico y aguardiente
desnaturalizados, de cualquier
graduación
2207.20.10.00 Alcohol etílico 20 20 0 17
2207.20.20.00 Aguardiente 20 20 0 17
22.08 ALCOHOL ETILICO SIN DESNATURALIZAR
CON GRADO ALCOHOLICO VOLUMETRICO
INFERIOR A 80% VOL; AGUARDINETES,
LICORES Y DEMAS BEBIDAS
//Información ilegible en el original//
2208.20.00 - Aguardiente de vino o de orujo
de uvas
2208.20.00.10 Coñac 20 20 0 17
2208.20.00.90 Los demás 20 20 0 17
2208.30 - Whisky
2208.30.10.00 De graduación alcohólica
superior a 50% vol, en
recipientes con capacidad
superior o igual a 50 l 16 6 0 17
2208.30.20 En recipientes con
capacidad inferior o igual
a 2 l
2208.30.20.10 Irlandés 20 20 0 17
2208.30.20.90 Los demás 20 20 0 17
2208.30.90 Los demás
2208.30.90.10 Irlandés 20 20 0 17
2208.30.90.90 Los demás 20 20 0 17
2208.40.00.00 - Ron y demás aguardientes de caña 20 20 0 17
2208.50.00.00 - "Gin" y ginebra 20 20 0 17
2208.60.00.00 - Vodka 20 20 0 17
2208.70.00.00 - Licores 20 20 0 17
2208.90.00.00 - Los demás 20 20 0 17
2209.90.00.00 VINAGRE Y SUCEDANEOS DEL VINAGRE
OBTENIDOS A PARTIR DEL ACIDO ACETICO. 20 20 0 17
CAPITULO 23
RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS;
ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES
Nota.
1. Se incluyen en la partida no 23.09 los productos del tipo de los
utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni
comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias
vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las
características esenciales de la materia originaria, excepto los
desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales
procedentes de estos tratamientos.
T. G. A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
23.01 HARINA, POLVO Y
"PELLETS", DE CARNE,
DESPOJOS, PESCADO O DE
CRUSTACEOS, MOLUSCOS O
DEMAS INVERTEBRADOS
ACUATICOS, IMPROPIOS
PARA LA ALIMENTACION
HUMANA; CHICHARRONES.
2301.10 - Harina, polvo y
"pellets", de carne o
despojos; chicharrones
2301.10.10.00 De carne 6 6 0 10
2301.10.90.00 Los demás 6 6 0 10
2301.20 - Harina, polvo y "pellets",
de pescado o de crustáceos,
moluscos o demás
invertebrados acuáticos
2301.20.10.00 De pescado 6 6 0 10
2301.20.90.00 Los demás 6 6 0 10
23.02 SALVADOS, MOYUELOS Y DEMAS
RESIDUOS DEL CERNIDO, DE LA
MOLIENDA O DE OTROS
TRATAMIENTOS DE LOS CEREALES
O DE LAS LEGUMINOSAS,
INCLUSO EN "PELLETS".
2302.10.00.00 - De maíz 6 6 0 10
2302.20 - De arroz
2302.20.10.00 Moyuelo 6 6 0 10
2302.20.90.00 Los demás 6 6 0 10
2302.30 - De trigo
2302.30.10.00 Moyuelo 6 6 0 10
2302.30.90.00 Los demás 6 6 0 10
2302.40.00.00 - De los demás cereales 6 6 0 10
2302.50.00.00 - De leguminosas 6 6 0 10
23.03 RESIDUOS DE LA INDUSTRIA
DEL ALMIDON Y RESIDUOS
SIMILARES, PULPA DE
REMOLACHA, BAGAZO DE CAÑA
DE AZUCAR Y DEMAS
DESPERDICIOS DE LA
INDUSTRIA AZUCARERA,
HECES Y DESPERDICIOS DE
CERVECERIA O DE DESTILERIA,
INCLUSO EN "PELLETS".
2303.10.00.00 - Residuos de la industria
del almidón y residuos
similares 6 6 0 10
2303.20.00.00 - Pulpa de remolacha,
bagazo de caña de azúcar y
demás desperdicios de la
industria azucarera 6 6 0 10
2303.30.00.00 - Haces y desperdicios de
cervecería o de destilería 6 6 0 10
2304.00 TORTAS Y DEMAS RESIDUOS
SOLIDOS DE LA EXTRACCION
DEL ACEITE DE SOJA (SOYA),
INCLUSO MOLIDOS O EN
"PELLETS".
2304.00.10.00 Harina y "pellets" 6 6 0 10
2304.00.90.00 Los demás 6 6 0 10
2305.00.00.00 TORTAS Y DEMAS RESIDUOS
SOLIDOS DE LA EXTRACCION DEL
ACEITES DE MANI (CACAHUATE,
CACAHUETE)*, INCLUSO MOLIDOS
O EN "PELLETS". 6 6 0 10
23.06 TORTAS Y DEMAS RESIDUOS
SOLIDOS DE LA EXTRACCION DE
GRASAS O ACEITES VEGETALES,
INCLUSO MOLIDOS O EN
"PELLETS" EXCEPTO LOS DE
LAS PARTIDAS nos. 23.04 O
23.05.
2306.10.00.00 - De algodón 6 6 0 10
2306.20.00 - De lino
2306.20.00.10 Harina (incluso en
pellets) 6 6 0 10
2306.20.00.90 Los demás 6 6 0 10
2306.30 - De girasol
2306.30.10.00 Tortas, harinas y
"pellets" 6 6 0 10
2306.30.90.00 Los demás 6 6 0 10
2306.40.00.00 - De nabo (de nabina) o de
colza 6 6 0 10
2306.50.00.00 - De coco o de copra 6 6 0 10
2306.60.00.00 - De nuez o de almendra de
palma 6 6 0 10
2306.70.00.00 - De germen de maíz 6 6 0 10
2306.90.00.00 - Los demás 6 6 0 10
2307.00.00.00 LIAS O HECES DE VINO;
TARTARO BRUTO. 6 6 0 10
23.08 MATERIAS VEGETALES Y
DESPERDICIOS VEGETALES,
RESIDUOS Y SUBPRODUCTOS
VEGETALES, INCLUSO EN
"PELLETS", DEL TIPO DE LOS
UTILIZADOS PARA LA
ALIMENTACION DE LOS
ANIMALES, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
2308.10.00.00 - Bellotas y castañas de
Indias 6 6 0 10
2308.90.00 - Los demás
2308.90.00.10 Cáscara de
cítricos
deshidratada y
molida 6 6 0 10
2308.90.00.90 Los demás 6 6 0 10
23.09 PREPARACIONES DEL TIPO
DE LAS UTILIZADAS PARA LA
ALIMENTACION DE LOS ANIMALES.
2309.10.00.00 - Alimentos para perros o
gatos, acondicionados
para la venta al por
menor 14 14 0 10
2309.90 - Las demás
2309.90.10.00 Preparaciones
destinadas a
proporcionar al
animal la totalidad
de los elementos
nutritivos necesarios
para una alimentación
diaria, racional y
balanceada (piensos
compuestos
"completos") 8 1 0 10
2309.90.20.00 Preparados a base de
sal iodada, harina de
hueso, harina de
concha, cobre y
cobalto 8 8 0 10
2309.90.30.00 Galletas 14 14 0 10
2309.90.40.00 Preparaciones que
contengan Diclazuril 2 2 0 10
2309.90.90 Las demás
2309.90.90.10 Preparaciones
forrajeras con
adición de melaza
o de azúcar 8 1 0 10
2309.90.90.20 Sales tónicas 8 1 0 10
2309.90.90.90 Las demás 8 1 0 10
CAPITULO 24
TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS
Nota.
1. Este Capítulo no comprende los cigarrillos medicinales (Capítulo
30).
T. G. A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
24.01 TABACO EN RAMA O SIN
ELABORAR; DESPERDICIOS
DE TABACO.
2401.10 - Tabaco sin desvenar o
desnervar
2401.10.10.00 En hojas, sin
secar ni fermentar 14 14 0 10
2401.10.20.00 En hojas secas o
fermentadas tipo
capa 14 14 0 10
2401.10.30.00 En hojas secas en
secadero de aire
caliente ("Flue
cured"), del tipo
Virginia 14 6 0 10
2401.10.40.00 En hojas secas, del
tipo turco, con un
contenido de aceites
volátiles superior al
0,2 %, en peso 10 6 0 10
2401.10.90 Los demás
2401.10.90.10 Burley 14 6 0 10
2401.10.90.90 Los demás 14 6 0 10
2401.20 - Tabaco total o
parcialmente desvenado o
desnervado
2401.20.10.00 En hojas, sin secar
ni fermentar 14 14 0 10
2401.20.20.00 En hojas secas o
fermentadas tipo
capa 14 14 0 10
2401.20.30.00 En hojas secas en
secadero de aire
caliente ("Flue
cured"), del tipo
Virginia 14 14 0 10
2401.20.40.00 En hojas secas
("light air cured"),
del tipo Burley 14 6 0 10
2401.20.90.00 Los demás 14 14 0 10
2401.30.00.00 - Desperdicios de tabaco 14 14 0 10
24.02 CIGARROS (PUROS) (INCLUSO
DESPUNTADOS), CIGARRITOS
(PURITOS) Y CIGARRILLOS,
DE TABACO O DE SUCEDANEOS
DEL TABACO.
2402.10.00.00 - Cigarros (puros)
(incluso despuntados) y
cigarritos (puritos), que
contengan tabaco 20 20 0 10
2402.20.00.00 - Cigarrillos que
contengan tabaco 20 20 14 10
2402.90.00.00 - Los demás 20 20 14 10
24.03 LOS DEMAS TABACOS Y
SUCEDANEOS DEL TABACO,
ELABORADOS; TABACO
"HOMOGENEIZADO" O
"RECONSTITUIDO";
EXTRACTOS Y JUGOS DE
TABACO.
2403.10.00.00 - Tabaco para fumar,
incluso con sucedáneos de
tabaco en cualquier
proporción 20 20 0 10
- Los demás:
2403.91.00.00 - - Tabaco "homogeneizado"
o "reconstituido" 14 14 0 10
2403.99 - - Los demás
2403.99.10.00 Extractos y jugos 18 18 0 10
2403.99.90.00 Los demás 18 18 0 10
SECCION V
PRODUCTOS MINERALES
CAPITULO 25
SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; YESOS, CALES Y CEMENTOS
Notas.
1. Salvo disposición en contrario y a reserva de lo previsto en la
Nota 4 siguiente, sólo se clasificarán en las partidas de este
Capítulo los productos en bruto o los productos lavados (incluso
con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin cambiar la
estructura del producto), quebrantados, triturados, molidos,
pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por
flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o
físicos (excepto la cristalización), pero no los productos
tostados, calcinados, los obtenidos por mezcla o los sometidos a un
tratamiento que exceda del indicado en cada partida. Se puede
añadir a los productos de este Capítulo una sustancia antipolvo,
siempre que no haga al producto más apto para usos determinados que
para uso general.
2. Este Capítulo no comprende:
a) el azufre sublimado o precipitado ni el coloidal (partida no
28.02);
b) las tierras colorantes con un contenido de hierro combinado,
valorado en Fe203, superior o igual al 70 % en peso (partida no
28.21);
c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30;
d) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
(Capítulo 33);
e) los adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos
(partida no 68.01); los cubos, dados y artículos similares para
mosaicos (partida no 68.02); las pizarras para tejados o
revestimientos de edificios (partida no 68.03);
f) las piedras preciosas o semipreciosas (partidas nos 71.02 ó
71.03);
g) los cristales cultivados de cloruro de sodio o de óxido de
magnesio (excepto los elementos de óptica) de peso unitario
superior o igual a 2,5 g, de la partida no 38.24; los elementos
de óptica de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (partida no
90.01);
h) las tizas para billar (partida no 95.04);
ij) las tizas para escribir o dibujar y los jaboncillos (tizas) de
sastre (partida no 96.09).
3. Cualquier producto susceptible de clasificarse en la partida no
25.17 y en otra partida de este Capítulo se clasificará en la
partida no 25.17.
4. La partida no 25.30 comprende, en particular: la vermiculita, la
perlita y las cloritas, sin dilatar; las tierras colorantes,
incluso calcinadas o mezcladas entre sí; los óxidos de hierro
micáceos naturales; la espuma de mar natural (incluso en trozos
pulidos); el ámbar natural (succino); la espuma de mar y el ámbar
reconstituidos, en plaquitas, varillas, barras o formas similares,
simplemente moldeados; el azabache; el carbonato de estroncio
(estroncianita), incluso calcinado, excepto el óxido de estroncio;
los restos y cascos de cerámica.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
2501.00 SAL (INCLUIDAS LAS DE
MESA Y LA DESNATURALIZADA)
Y CLORURO DE SODIO PURO,
INCLUSO EN DISOLUCION
ACUOSA O CON ADICION DE
ANTIAGLOMERANTES O DE
AGENTES QUE GARANTICEN UNA
BUENA FLUIDEZ; AGUA DE MAR.
2501.00.1 Sal a granel, sin
agregados
2501.00.11.00 Sal marina 4 4 0 10
2501.00.19.00 Las demás 4 4 0 10
2501.00.20.00 Sal de mesa 4 4 0 10
2501.00.90.00 Los demás 4 4 0 10
2502.00.00.00 PIRITAS DE HIERRO SIN
TOSTAR. 4 4 0 10
2503.00 AZUFRE DE CUALQUIER
CLASE, EXCEPTO EL
SUBLIMADO, EL PRECIPITADO
Y EL COLOIDAL.
2503.00.10.00 A granel 0 0 0 10
2503.00.90.00 Los demás 0 0 0 10
25.04 GRAFITO NATURAL.
2504.10.00.00 - En polvo o en escamas 4 4 0 10
2504.90.00.00 - Los demás 4 4 0 10
25.05 ARENAS NATURALES DE
CUALQUIER CLASE, INCLUSO
COLOREADAS, EXCEPTO LAS
ARENAS METALIFERAS DEL
CAPITULO 26.
2505.10.00 - Arenas silíceas y arenas
cuarzosas
2505.10.00.10 Utilizadas en la
construcción 4 4 0 10
2505 10.00.90 Las demás 4 4 0 10
2505.90.00.00 - Las demás 4 4 0 10
25.06 CUARZO (EXCEPTO LAS
ARENAS NATURALES);
CUARCITA, INCLUSO
DESBASTADA O SIMPLEMENIE
TROCEADA, POR ASERRADO O
DE OTRO MODO, EN BLOQUES
O EN PLACAS CUADRADAS O
RECTANGULARES.
2506.10.00.00 - Cuarzo 4 4 0 10
- Cuarcita:
2506.21.00.00 - - En bruto o desbastada 4 4 0 10
2506.29.00.00 - - Las demás 4 4 0 10
2507.00 CAOLIN Y DEMAS ARCILLAS
CAOLINICAS, INCLUSO
CALCINADAS.
2507.00.10.00 Caolín 4 4 0 10
2507 00.90 00 Las demás 4 4 0 10
25.08 LAS DEMAS ARCILLAS
(EXCEPTO LAS ARCILLAS
DILATADAS DE LA PARTIDA
NO 68.06), ANDALUCITA,
CIANITA Y SILIMANITA,
INCLUSO CALCINADAS;
MULLITA; TIERRAS DE
CHAMOTA O DE DINAS.
2508.10.00.00 - Bentonita 4 4 0 10
2508.20.00.00 - Tierras decolorantes y
tierras de batán 4 4 0 10
2508.30.00.00 - Arcillas refractarias 4 4 0 10
2508.40 - Las demás arcillas
2508.40.10.00 Plásticas, con un
contenido de Fe2 03,
en peso, inferior a
1,5% y con pérdida
por calcinación, en
peso, superior a 12% 4 4 0 10
2508.40.90.00 Las demás 4 4 0 10
2508.50.00.00 - Andalucita, cianita
y silimanita 4 4 0 10
2508.60.00.00 - Mullita 4 4 0 10
2508.70.00.00 - Tierras de chamota
o de dinas 4 4 0 10
2509.00.00.00 CRETA. 4 4 0 10
25.10 FOSFATOS DE CALCIO
NATURALES, FOSFATOS
ALUMINOCALCICOS
NATURALES Y CRETAS
FOSFATADAS.
2510.10 - Sin moler
2510.10.10.00 Fosfatos de calcio
naturales 0 0 0 10
2510.10.90.00 Los demás 0 0 0 10
2510.20 - Molidos
2510.20.10.00 Fosfatos de calcio
naturales 0 0 0 10
2510.20.90.00 Los demás 0 0 0 10
25.11 SULFATO DE BARIO NATURAL
(BARITINA); CARBONATO DE
BARIO NATURAL (WITHERITA),
INCLUSO CALCINADO, EXCEPTO
EL OXIDO DE BARIO DE LA
PARTIDA NO 28.16.
2511.10.00.00 - Sulfato de bario natural
(baritina) 4 4 0 10
2511.20.00.00 - Carbonato de bario
natural (witherita) 4 4 0 10
2512.00.00.00 HARINAS SILICEAS FOSILES
(POR EJEMPLO: KIESELGUHR,
TRIPOLITA, DIATOMITA) Y
DEMAS TIERRAS SILICEAS
ANALOGAS, DE DENSIDAD
APARENTE INFERIOR O IGUAL
A 1, INCLUSO CALCINADAS. 4 4 0 10
25.13 PIEDRA POMEZ; ESMERIL;
CORINDON NATURAL, GRANATE
NATURAL Y DEMAS ABRASIVOS
NATURALES, INCLUSO TRATADOS
TERMICAMENTE.
- Piedra pómez:
2513.11.00.00 - - En bruto o en trozos
irregulares, incluída la
quebrantada (grava de
piedra pómez o
"bimskies") 4 4 0 10
2513.19.00.00 - - Los demás 4 4 0 10
2513.20.00.00 - Esmeril, corindón
natural, granate natural
y demás abrasivos
naturales 4 4 0 10
2514.00.00.00 PIZARRA, INCLUSO
DESBASTADA O SIMPLEMENTE
TROCEADA, POR ASERRADO O
DE OTRO MODO, EN BLOQUES
O EN PLACAS CUADRADAS O
RECTANGULARES. 4 4 0 10
25.15 MARMOL, TRAVERTINOS,
"ECAUSSINES" Y DEMAS
PIEDRAS CALIZAS DE TALLA
O DE CONSTRUCCION DE
DENSIDAD APARENTE SUPERIOR
O IGUAL A 2,5, Y ALABASTRO,
INCLUSO DESBASTADOS O
SIMPLEMENTE TROCEADOS, POR
ASERRADO O DE OTRO MODO, EN
BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS
O RECTANGULARES.
- Mármol y travertinos:
2515.11.00.00 - - En bruto o desbastados 4 4 0 10
2515.12 - - Simplemente troceados,
por aserrado o de otro
modo, en bloques o en
placas cuadradas o
rectangulares
2515.12.10.00 Mármol 6 6 0 10
2515.12.20.00 Travertinos 6 6 0 10
2515.20.00.00 - "Ecaussines" y demás
piedras calizas de talla
o de construcción;
alabastro 4 4 0 10
25.16 GRANITO, PORFIDO, BASALTO,
ARENISCA Y DEMAS PIEDRAS
DE TALLA O DE CONSTRUCCION,
INCLUSO DESBASTADOS O
SIMPLEMENTE TROCEADOS, POR
ASERRADO O DE OTRO MODO,
EN BLOQUES O EN PLACAS
CUADRADAS O RECTANGULARES.
- Granito:
2516.11.00.00 - - En bruto o desbastado 4 4 0 10
2516.12.00.00 - - Simplemente troceado,
por aserrado o de otro
modo, en bloques o en
placas cuadradas o
rectangulares 6 6 0 10
- Arenisca:
2516.21.00.00 - - En bruto o desbastada 4 4 0 10
2516.22.00.00 - - Simplemente troceada,
por aserrado o de otro modo,
en bloques o en placas
cuadradas o rectangulares 4 4 0
10
2516.90.00.00 - Las demás piedras de
talla o de construcción 4 4 0 10
25.17 CANTOS, GRAVA, PIEDRAS
MACHACADAS, DE LOS TIPOS
GENERALMENTE UTILIZADOS
PARA HACER HORMIGON, O PARA
FIRMES DE CARRETERAS, VIAS
FERREAS U OTROS BALASTOS,
GUIJARROS Y PEDERNAL,
INCLUSO TRATADOS
TERMICAMENTE; MACADAN DE
ESCORIAS O DE DESECHOS
INDUSTRIALES SIMILARES,
INCLUSO CON MATERIALES
COMPRENDIDOS EN LA PRIMERA
PARTE DE LA PARTIDA;
MACADAN ALQUITRANADO;
GRANULOS, TASQUILES
(FRAGMENTOS) Y POLVO DE
PIEDRAS DE LAS PARTIDAS
NOS. 25.15 O 25.16,
INCLUSO TRATADOS
TERMICAMENTE.
2517.10.00 - Cantos, grava, piedras
machacadas, de los tipos
generalmente utilizados
para hacer hormigón, o
para firmes de carreteras,
vías férreas u otros
balastos, guijarros y
pedernal, incluso tratados
termicamente
2517.10.00.10 Piedra granítica
partida o triturada
(pedregullo) 4 4 0 10
2517.10.00.90 Las demás 4 4 0 10
2517.20.00.00 - Macadán de escorias o de
desechos industriales
similares, incluso con
materiales citados en la
subpartida no 2517.10 4 4 0 10
2517.30.00.00 - Macadán alquitranado 4 4 0 10
- Gránulos, tasquiles
(fragmentos) y polvo de
piedras de las partidas
nos 25.15 ó 25.16, incluso
tratados térmicamente:
2517.41.00.00 - - De mármol 4 4 0 10
2517.49.00.00 - - Los demás 4 4 0 10
25.18 DOLOMITA, INCLUSO
SINTERIZADA O CALCINADA;
DOLOMITA DESBASTADA O
SIMPLEMENTE TROCEADA, POR
ASERRADO O DE OTRO MODO,
EN BLOQUES O EN PLACAS
CUADRADAS O RECTANGULARES;
AGLOMERADO DE DOLOMITA.
2518.10.00.00 - Dolomita sin calcinar
ni sintetizar, llamada
"cruda" 4 4 0 10
2518.20.00.00 - Dolomita calcinada o
sinterizada 4 4 0 10
2518.30.00.00 - Aglomerado de dolomita 4 4 0 10
25.19 CARBONATO DE MAGNESIO
NATURAL (MAGNESITA);
MAGNESIA ELECTROFUNDIDA;
MAGNESIA CALCINADA A
MUERTE (SINTERIZADA),
INCLUSO CON PEQUEÑAS
CANTIDADES DE OTROS
OXIDOS AÑADIDOS ANTES
DE LA SINTERIZACION;
OXIDO DE MAGNESIO,
INCLUSO PURO.
2519.10.00.00 - Carbonato de magnesio
natural (magnesita) 4 4 0 10
2519.90 - Los demás
2519.90.10.00 Magnesia
electrofundida 4 4 0 10
2519.90.90.00 Los demás 4 4 0 10
25.20 YESO NATURAL; ANHIDRITA;
YESO FRAGUABLE (CONSISTENTE
EN YESO NATURAL CALCINADO O
EN SULFATO DE CALCIO),
INCLUSO COLOREADO O CON
PEQUEÑAS CANTIDADES DE
ACELERADORES O
RETARDADORES.
2520.10 - Yeso natural; anhidrita
2520.10.1 Yeso natural
2520.10.11.00 En trozos
irregulares
(piedras) 4 4 0 10
2520.10.19.00 Los demás 4 4 0 10
2520.10.20.00 Anhidrita 4 4 0 10
2520.20 - Yeso fraguable
2520.20.10.00 Molidos, aptos para
uso odontológico 4 4 0 10
2520.20.90.00 Los demás 4 4 0 10
2521.00.00.00 CASTINAS; PIEDRAS PARA LA
FABRICACION DE CAL O DE
CEMENTO. 4 4 0 10
25.22 CAL VIVA, CAL APAGADA Y
CAL HIDRAULICA, EXCEPTO EL
OXIDO Y EL HIDROXIDO DE
CALCIO DE LA PARTIDA NO.
28.25.
2522.10.00.00 - Cal viva 4 4 0 10
2522.20.00.00 - Cal apagada 4 4 0 10
2522.30.00.00 - Cal hidráulica 4 4 0 10
25.23 CEMENTOS HIDRAULICOS
(COMPRENDIDOS LOS CEMENTOS
SIN PULVERIZAR O "CLINKER"),
INCLUSO COLOREADOS.
2523.10.00.00 - Cementos sin pulverizar
("clinker") 4 19 18 10
- Cemento Portland:
2523.21.00.00 - - Cemento blanco, incluso
coloreado
artificialmente 4 4 0 10
2523.29 - - Los demás
2523.29.10.00 Cemento normal 4 19 18 10
2523.29.90.00 Los demás 4 19 18 10
2523.30.00.00 - Cementos aluminosos 4 4 0 10
2523.90.00.00 - Los demás cementos
hidráulicos 4 4 0 10
2524.00 AMIANTO (ASBESTO).
2524.00.10.00 En fibras 4 4 0 10
2524.00.20.00 En polvo 4 4 0 10
2524.00.90.00 Los demás 4 4 0 10
25.25 MICA, INCLUIDA LA MICA
EXFOLIADA EN LAMINILLAS
IRREGULARES ("SPLITTINGS");
DESPERDICIOS DE MICA.
2525.10.00.00 - Mica en bruto o
exfoliada en hojas o en
laminillas irregulares
("splittings") 4 4 0 10
2525.20.00.00 - Mica en polvo 4 4 0 10
2525.30.00.00 - Desperdicios de mica 4 4 0 10
25.26 ESTEATITA NATURAL, INCLUSO
DESBASTADA O SIMPLEMENTE
TROCEADA, POR ASERRADO O
DE OTRO MODO, EN BLOQUES O
EN PLACAS CUADRADAS O
RECTANGULARES; TALCO.
2526.10.00.00 - Sin triturar ni
pulverizar 4 4 0 10
2526.20.00 - Triturados o pulverizados
2526.20.00.10 Esteatita
natural 4 4 0 10
2526.20.00.20 Talco 4 4 0 10
2527.00.00.00 CRIOLITA NATURAL; QUIOLITA
NATURAL. 4 4 0 10
25.28 BORATOS NATURALES Y SUS
CONCENTRADOS (INCLUSO
CALCINADOS), EXCEPTO LOS
BORATOS EXTRAIDOS DE LAS
SALMUERAS NATURALES; ACIDO
BORICO NATURAL CON UN
CONTENIDO DE H3BO3 INFERIOR
O IGUAL AL 85%, VALORADO
SOBRE PRODUCTO SECO.
2528.10.00.00 - Boratos de sodio
naturales y sus
concentrados (incluso
calcinados) 4 4 0 10
2528.90.00.00 - Los demás 4 4 0 10
25.29 FELDESPATO; LEUCITA;
NEFELINA Y NEFELINA
SIENITA; ESPATO FLUOR.
2529.10.00.00 - Feldespato 4 4 0 10
- Espato flúor:
2529.21.00.00 - - //Información ilegible en el original//
contenido de fluoruo de
calcio inferior o igual
al 97% en peso 4 4 0 10
2529.22.00.00 - - Con un contenido de
fluoruro de calcio
superior al 97% en
peso 4 4 0 10
2529.30.00.00 - Leucita; nefelina y
nefelina sienita 4 4 0 10
25.30 MATERIAS MINERALES NO
EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS
EN OTRA PARTE.
2530.10 - Vermiculita, perlita y
cloritas, sin dilatar
2530.10.10.00 Perlita 4 4 0 10
2530.10.90.00 Las demás 4 4 0 10
2530.20.00.00 - Kieserita y epsomita
(sulfatos de magnesio
naturales) 4 4 0 10
2530.40.00.00 - Oxidos de hierro
micáceos naturales 4 4 0 10
2530.90 - Las demás
2530.90.10.00 Espodumeno 4 4 0 10
2530.90.20.00 Arena de circonio
micronizada, apta
para 4 4 0 10
la preparación de
esmaltes cerámicos
2530.90.30.00 Minerales de metales
de las tierras raras 4 4 0 10
2530.90.40.00 Tierras colorantes 4 4 0 10
2530.90.90.00 Las demás 4 4 0 10
CAPITULO 26
MINERALES METALIFEROS, ESCORIAS Y CENIZAS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las escorias y desechos industriales similares preparados en
forma de macadán (partida no 25.17);
b) el carbonato de magnesio natural (magnesita), incluso
calcinado (partida no 25.19);
c) las escorias de desfosforación del Capítulo 31;
d) las lanas de escorias, de roca y las lanas minerales similares
(partida no 68.06);
e) los desperdicios y desechos de metal precioso o de chapado de
metal precioso (plaqué); los demás desperdicios y desechos que
contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, del
tipo de los utilizados principalmente para la recuperación del
metal precioso (partida no 71.12); o
f) las matas de cobre, de níquel o de cobalto, obtenidas por
fusión de los minerales (Sección XV).
2. En las partidas nos 26.01 a 26.17, se entiende por minerales, los
de las especies mineralógicas efectivamente utilizadas en
metalurgia para la extracción del mercurio, de los metales de la
partida no 28.44 o de los metales de las Secciones XIV o XV,
aunque no se destinen a la metalurgia pero a condición, sin
embargo, de que sólo se hayan sometido a los tratamientos usuales
en la industria metalúrgica.
3. La partida no 26.20 sólo comprende las cenizas y residuos de los
tipos utilizados en la industria para la extracción del metal o la
fabricación de compuestos metálicos.
T. G. A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
26.01 MINERALES DE HIERRO Y SUS
CONCENTRADOS, INCLUIDAS LAS
PIRITAS DE HIERRO TOSTADAS
(CENIZAS DE PIRITAS).
- Minerales de hierro y sus
concentrados, excepto las
piritas de hierro tostadas
(cenizas de piritas):
2601.11.00.00 - - Sin aglomerar 2 2 0 10
2601.12.00.00 - - Aglomerados 2 2 0 10
2601.20.00.00 - Piritas de hierro tostadas
(cenizas de piritas) 2 2 0 10
2602.00 MINERALES DE MANGANESO Y SUS
CONCENTRANDOS, INCLUIDOS LOS
MINERALES DE MANGANESO
FERRUGINOSOS Y SUS
CONCENTRADOS CON UN
CONTENIDO DE MANGANESO
SUPERIOR O IGUAL AL 20% EN
PESO, SOBRE PRODUCTO SECO.
2602.00.10.00 Aglomerados 2 2 0 10
2602.00.90.00 Los demás 2 2 0 10
2603.00 MINERALES DE COBRE Y SUS
CONCENTRADOS.
2603.00.10.00 Sulfuros 2 2 0 10
2603.00.90.00 Los demás 2 2 0 10
2604.00.00.00 MINERALES DE NIQUEL Y SUS
CONCENTRADOS. 2 2 0 10
2605.00.00.00 MINERALES DE COBALTO Y SUS
CONCENTRADOS. 2 2 0 10
2606.00 MINERALES DE ALUMINIO Y SUS
CONCENTRADOS.
2606.00.1 Bauxita
2606.00.11.00 Sin calcinar 2 2 0 10
2606.00.12.00 Calcinada 2 2 0 10
2606.00.90.00 Los demás 2 2 0 10
2607.00.00.00 MINERALES DE PLOMO Y SUS
CONCENTRADOS. 4 4 0 10
2608.00 MINERALES DE CINC Y SUS
CONCENTRADOS.
2608.00.10.00 Sulfuros 2 2 0 10
2608.00.90.00 Los demás 2 2 0 10
2609.00.00.00 MINERALES DE ESTAÑO Y SUS
CONCENTRADOS. 2 2 0 10
2610.00 MINERALES DE CROMO Y SUS
CONCENTRADOS.
2610.00.10.00 Cromita 2 2 0 10
2610.00.90.00 Los demás 2 2 0 10
2611.00.00.00 MINERALES DE VOLFRAMIO
(TUNGSTENO) Y SUS
CONCENTRADOS. 2 2 0 10
26.12 MINERALES DE URANIO O TORIO,
Y SUS CONCENTRADOS.
2612.10.00.00 - Minerales de uranio y sus
concentrados 4 4 0 10
2612.20.00.00 - Minerales de torio y sus
concentrados 4 4 0 10
26.13 MINERALES DE MOLIBDENO Y SUS
CONCENTRADOS.
2613.10 - Tostados
2613.10.10.00 Molibdenita 2 2 0 10
2613.10.90.00 Los demás 2 2 0 10
2613.90 - Los demás
2613.90.10.00 Molibdenita 2 2 0 10
2613.90.90.00 Los demás 2 2 0 10
2614.00 MINERALES DE TITANIO Y SUS
CONCENTRADOS.
2614.00.10.00 Ilmenita 2 2 0 10
2614.00.90.00 Los demás 2 2 0 10
26.15 MINERALES DE NIOBIO,
TANTALIO, VANADIO O
CIRCONIO, Y SUS
CONCENTRADOS.
2615.10 - Minerales de circonio y
sus concentrados
2615.10.10.00 Badeleyita 2 2 0 10
2615.10.20.00 Circón 2 2 0 10
2615.10.90.00 Los demás 2 2 0 10
2615.90.00.00 - Los demás 2 2 0 10
26.16 MINERALES DE LOS METALES
PRECIOSOS Y SUS CONCENTRADOS.
2616.10.00.00 - Minerales de plata y sus
concentrados 2 2 0 10
2616.90.00.00 - Los demás 4 4 0 10
26.17 LOS DEMAS MINERALES Y SUS
CONCENTRADOS.
2617.10.00.00 - Minerales de antimonio y
sus concentrados 2 2 0 10
2617.90.00.00 - Los demás 2 2 0 10
2618.00.00.00 ESCORIAS GRANULADAS (ARENA DE
ESCORIAS) DE LA SIDERURGIA. 4 4 0 10
2619.00.00.00 ESCORIAS (EXCEPTO LAS
GRANULADAS), BATIDURAS Y
DEMAS DESPERDICIOS DE LA
SIDERURGIA. 4 4 0 10
26.20 CENIZAS Y RESIDUOS (EXCEPTO
LOS DE LA SIDERURGIA) QUE
CONTENGAN METAL O COMPUESTOS
DE METALES.
- Que contengan principalmente
cinc:
2620.11.00.00 - - Matas de galvanización 4 4 0 10
2620.19.00.00 - - Los demás 4 4 0 10
2620.20.00.00 - Que contengan
principalmente plomo 4 4 0 10
2620.30.00.00 - Que contenga principalmente
cobre 4 4 0 10
2620.40.00.00 - Que contengan principalmente
aluminio 4 4 0 10
2620.50.00.00 - Que contengan principalmente
vanadio 4 4 0 10
2620.90 - Los demás
2620.90.10.00 Que contengan
principalmente titanio 2 2 0 10
2620.90.90.00 Los demás 4 4 0 10
2621.00 LAS DEMAS ESCORIAS Y CENIZAS,
INCLUIDAS LAS CENIZAS DE ALGAS.
2621.00.10.00 Cenizas de origen
vegetal 4 4 0 10
2621.00.90.00 Las demás 4 4 0 10
CAPITULO 27
COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTILACION;
MATERIAS BITUMINOSAS; CERAS MINERALES
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos orgánicos de constitución química definida
presentados aisladamente; esta exclusión no afecta al metano
ni al propano puros, que se clasifican en la partida no 27.11;
b) los medicamentos de las partidas nos 30.03 ó 30.04;
c) las mezclas de hidrocarburos no saturados, de las partidas nos
33.01, 33.02 ó 38.05.
2. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso empleada
en el texto de la partida no 27.10, se aplica, no sólo a los
aceites de petróleo o de mineral bituminoso, sino también a los
aceites análogos, así como a los constituídos principalmente por
mezclas de hidrocarburos no saturados en las que los
constituyentes no aromáticos predominen en peso sobre los
aromáticos, cualquiera que sea el procedimiento de obtención.
Sin embargo, dicha expresión no se aplica a las poliolefinas
sintéticas líquidas que destilen menos del 60% en volumen a 300
ºC, referidos a 1.013 milibares cuando se utilice un método de
destilación a baja presión (Capítulo 39).
Notas de subpartida.
1. En la subpartida no 2701.11, se considera antracita, la hulla con
un contenido límite de materias volátiles inferior o igual al 14%,
calculado sobre producto seco sin materias minerales.
2. En la subpartida no 2701.12, se considera hulla bituminosa, la
hulla con un contenido límite de materias volátiles superior al
14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales, y cuyo
valor calorífico límite sea superior o igual a 5.833 kcal/kg,
calculado sobre producto húmedo sin materias minerales.
3. En las subpartidas nos 2707.10, 2707.20, 2707.30, 2707.40 y
2707.60, se consideran benzoles, toluoles, xiloles, naftaleno y
fenoles, los productos con un contenido de benceno, tolueno,
xileno, naftaleno o fenoles, superior al 50% en peso,
respectivamente.
Nota complementaria:
La expresión Gasolinas empleada en el texto de la subpartida
regional 2710.00.2 comprende toda mezcla de hidrocarburos livianos
apta para su utilización en motores de explosión, denominada
"nafta" en Argentina, Paraguay y Uruguay. Estas mezclas no deben
confundirse con las Naftas de la subpartida regional 2710.00.1 que
se utilizan generalmente en petroquímica o como disolvente.
T. G. A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
27.01 HULLAS; BRIQUETAS, OVOIDES Y
COMBUSTIBLES SOLIDOS SIMILARES,
OBTENIDOS DE LA HULLA.
- Hullas, incluso pulverizadas,
pero sin aglomerar:
2701.11.00.00 - - Antracitas 0 0 0 10
2701.12.00.00 - - Hulla bituminosa 0 0 0 10
2701.19.00.00 - - Las demás hullas 0 0 0 10
2701.20.00.00 - Briquetas, ovoides y
combustibles sólidos
similares, obtenidos de la
hulla 0 0 0 10
27.02 LIGNITOS, INCLUSO AGLOMERADOS,
EXCEPTO EL AZABACHE.
2702.10.00.00 - Lignitos, incluso
pulverizados, pero sin
aglomerar 0 0 0 10
2702.20.00.00 - Lignitos aglomerados 0 0 0 10
2703.00.00.00 TURBA (COMPRENDIDA LA
UTILIZADA PARA CAMA DE
ANIMALES), INCLUSO
AGLOMERADA. 0 0 0 10
2704.00 COQUES Y SEMICOQUES DE HULLA,
LIGNITO O TURBA, INCLUSO
AGLOMERADOS; CARBON DE
RETORIA.
2704.00.10.00 Coques 0 0 0 10
2704.00.90.00 Los demás 0 0 0 10
2705.00.00.00 GAS DE HULLA, GAS DE AGUA, GAS
POBRE Y GASES SIMILARES,
EXCEPTO EL GAS DE PETROLEO Y
DEMAS HIDROCARBUROS GASEOSOS. 0 0 0 10
2706.00.00.00 ALQUITRANES DE HULLA, LIGNITO O
TURBA Y DEMAS ALQUITRANES
MINERALES, AUNQUE ESTEN
DESHIDRATADOS O DESCABEZADOS,
INCLUIDOS LOS ALQUITRANES
RECONSTITUIDOS. 0 0 0 10
27.07 ACEITES Y DEMAS PRODUCTOS DE
LA DESTILACION DE LOS
ALQUITRANES DE HULLA DE ALTA
TEMPERATURA; PRODUCTOS ANALOGOS
EN LOS QUE LOS CONSTITUYENTES
AROMATICOS PREDOMINEN EN PESO
SOBRE LOS NO AROMATICOS.
2707.10.00.00 - Benzoles 0 0 0 10
2707.20.00.00 - Toluoles 0 0 0 10
2707.30.00.00 - Xiloles 0 0 0 10
2707.40.00.00 - Naftaleno 0 0 0 10
2707.50.00.00 - Las demás mezclas de
hidrocarburos aromáticos
que destilen 65% o más de
su volumen (incluidas las
pérdidas) a 250 ºC, según la
norma ASTA O 86 0 0 0 10
2707.60 - Fenoles
2707.60.10.00 Cresoles 0 0 0 10
2707.60.90.00 Los demas 0 0 0 10
- Los demás:
2707.91.00.00 - - Aceites de creosota 0 0 0 10
2707.99.00.00 - - Los demás 0 0 0 10
27.08 BREA Y COQUE DE BREA DE
ALQUITRAN DE HULLA O DE OTROS
ALQUITRANES MINERALES.
2708.10.00.00 - Brea 0 0 0 10
2708.20.00.00 - Coque de brea 0 0 0 10
2709.00 ACEITES CRUDOS DE PETROLEO O
DE MINERAL BITUMINOSO.
2709.00.10.00 De petróleo 0 0 0 10
2709.00.90.00 Los demás 0 0 0 10
2710.00 ACEITES DE PETROLEO O DE
MINERAL BITUMINOSO, EXCEPTO
LOS ACEITES CRUDOS;
PREPARACIONES NO EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE, CON
UN CONTENIDO DE ACEITES DE
PETROLEO O DE MINERAL
BITUMINOSO SUPERIOR O IGUAL
AL 70% EN PESO, EN LAS QUE
ESTOS ACEITES CONSTITUYAN EL
ELEMENTO BASE.
2710.00.1 Naftas
2710.00.11.00 Para petroquímica 0 0 0 10
2710.00.19.00 Las demás 0 0 0 10
2710.00.2 Gasolinas
2710.00.21.00 De aviación 0 0 0 10
2710.00.29.00 Las demás 0 0 0 10
2710.00.3 Querosenos
2710.00.31.00 De aviación 0 0 0 10
2710.00.39.00 Los demás 0 0 0 10
2710.00.4 Otros aceites
combustibles
2710.00.41.00 Gasóleo ("gas oil") 0 0 0 10
2710.00.42.00 Fuel ("fuel oil") 0 0 0 10
2710.00.49.00 Los demás 0 0 0 10
2710.00.5 Mezclas de alquilidenos
2710.00.51.00 Diisobutileno 0 0 0 10
2710.00.59.00 Las demás 0 0 0 10
2710.00.6 Aceites lubricantes
2710.00.61.00 Sin aditivos 0 0 0 10
2710.00.62.00 Con aditivos 6 6 0 10
2710.00.9 Los demás
2710.00.91.00 Hexano comercial 0 0 0 10
2710.00.92.00 Aguarrás mineral
("white spirit") 0 0 0 10
2710.00.93.00 Aceites minerales
blancos (aceites de
vaselina o de
parafina) 2 2 0 10
2710.00.94.00 Líquidos para
transmisiones
hidráulicas 0 0 0 10
2710.00.95.00 Aceites para aislación
eléctrica 0 0 0 10
2710.00.99.00 Los demás 0 0 0 10
27.11 GAS DE PETROLEO Y DEMAS
HIDROCARBUROS GASEOSOS.
- Licuados:
2711.11.00.00 - - Gas natural 0 0 0 10
2711.12 - - Propano
2711.12.10.00 Crudo 0 0 0 10
2711.12.90.00 Los demás 0 0 0 10
2711.13.00.00 - - Butanos 0 0 0 10
2711.14.00.00 - - Etileno, propileno,
butileno y butadieno 0 0 0 10
2711.19 - - Los demás
2711.19.10.00 Gas licuado de petróleo
(GLP) 0 0 0 10
2711.19.90.00 Los demás 0 0 0 10
- En estado gaseoso:
2711.21.00.00 - - Gas natural 0 0 0 10
2711.29 - - Los demás
2711.29.10.00 Butanos 0 0 0 10
2711.29.90.00 Los demás 0 0 0 10
27.12 VASELINA; PARAFINA, CERA DE
PETROLEO MICROCRISTALINA,
"SLACK WAX", OZOQUERITA, CERA
DE LIGNITO, CERA DE TURBA,
DEMAS CERAS MINERALES Y
PRODUCTOS SIMILARES OBTENIDOS
POR SINTESIS O POR OTROS
PROCEDIMIENTOS, INCLUSO
COLOREADOS.
2712.10.00.00 - Vaselina 2 2 0 10
2712.20.00.00 - Parafina con un contenido de
aceite inferior al 0,75% en
peso 2 2 0 10
2712.90.00.00 - Los demás 2 2 0 10
27.13 COQUE DE PETROLEO, BETUN DE
PETROLEO Y DEMAS RESIDUOS DE
LOS ACEITES DE PETROLEO O DE
MINERAL BITUMINOSO.
- Coque de petróleo:
2713.11.00.00 - - Sin calcinar 0 0 0 10
2713.12.00.00 - - Calcinado 2 2 0 10
2713.20.00.00 - Betún de petróleo 0 0 0 10
2713.90.00.00 - Los demás residuos de los
aceites de petróleo o de
mineral bituminoso 0 0 0 10
27.14 BETUNES Y ASFALTOS NATURALES;
PIZARRAS Y ARENAS BITUMINOSAS;
ASFALTITAS Y ROCAS ASFALTICAS.
2714.10.00.00 - Pizarras y arenas
bituminosas 0 0 0 10
2714.90.00.00 - Los demás 0 0 0 10
2715.00.00.00 MEZCLAS BITUMINOSAS A BASE DE
ASFALTO O DE BETUN NATURALES,
DE BETUN DE PETROLEO, DE
ALQUITRAN MINERAL O DE BREA DE
ALQUITRAN MINERAL (POR EJEMPLO:
MASTIQUES BITUMINOSOS, "CUT
BACKS"). 0 0 0 10
2716.00.00.00 ENERGIA ELECTRICA 0 0 0 18
CAPITULO 28
PRODUCTOS QUIMICOS INORGANICOS; COMPUESTOS INORGANICOS U
ORGANICOS DE LOS METALES PRECIOSOS, DE LOS ELEMENTOS RADIACTIVOS,
DE METALES DE LAS TIERRAS RARAS O DE ISOTOPOS
Notas.
1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo
comprenden solamente:
a) los elementos químicos aislados y los compuestos de
constitución química definida presentados aisladamente, aunque
contengan impurezas;
b) las disoluciones acuosas de los productos del apartado a)
anterior;
c) las demás disoluciones de los productos del apartado a)
anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento
usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de
seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente
no haga al producto más apto para usos determinados que para
uso general;
d) los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, con
adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante)
indispensable para su conservación o transporte;
e) los productos de los apartados a), b), c) o d) anteriores, con
adición de una sustancia antipolvo o de un colorante, para
facilitar su identificación o por razones de seguridad,
siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para
usos determinados que para uso general.
2. Además de los ditionitos y los sulfoxilatos, estabilizados con
sustancias orgánicas (partida no 28.31), los carbonatos y
peroxocarbonatos de bases inorgánicas (partida no 28.36), los
cianuros, oxicianuros y cianuros complejas de bases inorgánicas
(partida no 28.37), los fulminatos, cianatos y tiocianatos de
bases inorgánicas (partida no 28.38), los productos orgánicos
comprendidos en las partidas nos 28.43 a 28.46 y los carburos
(partida no 28.49), solamente se clasifican en este Capítulo los
compuestos de carbono que se enumeran a continuación:
a) los óxidos de carbono, el cianuro de hidrógeno, los ácidos
fulmínico, isociánico, tiociánico y demás ácidos cianogénicos
simples o complejos (partida no 28.11);
b) los oxihalogenuros de carbono (partida no 28.12);
c) el disulfuro de carbono (partida no 28.13);
d) los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y telurocarbonatos,
los seleniocianatos y telurocianatos, los
tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y demás cianatos
complejos de bases inorgánicas (partida no 28.42);
e) el peróxido de hidrógeno solidificado con urea (partida no
28.47), el oxisulfuro de carbono, los halogenuros de
tiocarbonilo, el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y
sus derivados metálicos (partida no 28,51); excepto la
cianamida cálcica, incluso pura (Capítulo 31).
3. Salvo las disposiciones de la Nota 1 de la Sección VI, este
Capítulo no comprende:
a) el cloruro de sodio y el óxido de magnesio, incluso puros, y
los demás productos de la Sección V;
b) los compuestos órgano-inorgánicos, excepto los mencionados en
la Nota 2 anterior;
c) los productos citados en las Notas 2, 3, 4 ó 5 del Capítulo
31;
d) los productos inorgánicos del tipo de los utilizados como
luminóforos, de la partida no 32.06;
e) el grafito artificial (partida no 38.01), los productos
extintores presentados como cargas para aparatos extintores o
en granadas o bombas extintoras de la partida no 38.13; los
productos borradores de tinta acondicionados en envases para
la venta al por menor, de la partida no 38.24; los cristales
cultivados (excepto los elementos de óptica) de sales
halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos, de un peso
unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida no 38.24;
f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o
reconstituidas), el polvo de piedras preciosas o
semipreciosas, naturales o sintéticas (partidas nos 71.02 a
71.05), así como los metales preciosos y sus aleaciones del
Capítulo 71;
g) los metales, incluso puros, las aleaciones metálicas o los
cermets, incluidos los carburos metálicos sinterizados (es
decir, carburos metálicos sinterizados con un metal), de la
Sección XV;
h) los elementos de óptica, en particular, los de sales
halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos (partida no
90.01).
4. Los ácidos complejos de constitución química definida constituidos
por un ácido de elementos no metálicos del Subcapítuto II y un
ácido que contenga un elemento metálico del Subcapítulo IV, se
clasifican en la partida no 28.11.
5. Las partidas nos 28.26 a 28.42 comprenden solamente las sales y
peroxosales de metales y las de amonio.
Salvo disposición en contrario, las sales dobles o complejas
se clasifican en la partida no 28.42.
6. La partida no 28.44 comprende solamente:
a) el tecnecio (número atómico 43), el prometio (número atómico
61), el polonio (número atómico 84) y todos los elementos de
número atómico superior a 84;
b) los isótopos radiactivos naturales o artificiales
(comprendidos los de metal precioso o de metal común de las
Secciones XIV y XV), incluso mezclados entre si;
c) los compuestos inorgánicos u orgánicos de estos elementos o
isótopos, aunque no sean de constitución química definida,
incluso mezclados entre sí;
d) las aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets),
productos cerámicos y mezclas que contengan estos elementos o
isótopos o sus compuestos inorgánicos u orgánicos y con una
radiactividad específica superior a 74 Bq/g (0,002
//IIO//Ci/g);
e) los elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados)
de reactores nucleares;
f) los productos radiactivos residuales aunque no sean
utilizables.
En la presente Nota y las partidas nos 28.44 y 28.45 se
consideran isótopos:
- los núclidos aislados, excepto los elementos que existen en
la naturaleza en estado monoisotópico;
- las mezclas de isótopos de un mismo elemento enriquecidas en
uno o varios de sus isótopos, es decir, los elementos cuya
composición isotópica natural se haya modificado
artiiicialmente
7. Se clasifican en la partida no 28.48 las combinaciones de fósforo-
cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo superior al 15%
en peso.
8. Los elementos químicos, tales como el silicio y el selenio,
dopados para su utilización en electrónica, se clasifican en este
Capítulo, siempre que se presenten en la forma bruta en que se han
obtenido, en cilindros o en barras. Cortados en discos, obleas
("wafers") o formas análogas, se clasificarán en la partida no
38.18.
T. G. A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
28.01 FLUOR, CLORO, BROMO Y
YODO.
2801.10.00.00 - Cloro 8 19 18 10
2801.20 - Yodo
2801.20.10.00 Sublimado 2 2 0 10
2801.20.90.00 Los demás 2 2 0 10
2801.30.00.00 - Flúor; bromo 2 2 0 10
2802.00.00.00 AZUFRE SUBLIMADO O
PRECIPITADO; AZUFRE
COLOIDAL. 2 2 0 10
2803.00 CARBONO (NEGROS DE HUMO Y
OTRAS FORMAS DE CARBONO NO
EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS
EN OTRA PARTE).
2803.00.1 Negros de humo
2803.00.11.00 Negro de acetileno 2 2 0 10
2803.00.19.00 Los demás 8 6 0 10
2803.00.90.00 Los demás 8 8 0 10
28.04 HIDROGENO, GASES NOBLES Y
DEMAS ELEMENTOS NO METALICOS.
2804.10.00.00 - Hidrógeno 6 6 0 10
- Gases nobles:
2804.21.00.00 - - Argón 6 6 0 10
2804.29 - - Los demás
2804.29.10.00 Helio líquido 6 6 0 10
2804.29.90.00 Los demás 2 2 0 10
2804.30.00.00 - Nitrógeno 6 6 0 10
2804.40.00.00 - Oxígeno 6 19 18 10
2804.50.00.00 - Boro; teluro 2 2 0 10
- Silicio:
2804.61.00.00 - - Con un contenido de
silicio superior o
igual al 99,99% en
peso 6 6 0 10
2804.69.00.00 - - Los demás 6 6 0 10
2804.70 - Fósforo
2804.70.10.00 Blanco 2 2 0 10
2804.70.20.00 Rojo o amorfo 2 2 0 10
2804.70.30.00 Negro 2 2 0 10
2804.80.00.00 - Arsénico 2 2 0 10
2804.90.00.00 - Selenio 2 2 0 10
28.05 METALES ALCALINOS O
ALCALINOTERREOS; METALES
DE LAS TIERRAS RARAS,
ESCANDIO E ITRIO, INCLUSO
MEZCLADOS O ALEADOS ENTRE
SI; MERCURIO.
- Metales alcalinos:
2805.11.00.00 - - Sodio 2 2 0 10
2805.19.00.00 - - Los demás 2 2 0 10
- Metales alcalinotérreos:
2805.21.00.00 - - Calcio 2 2 0 10
2805.22 - - Estroncio y bario
2805.22.10.00 Estroncio 2 2 0 10
2805.22.20.00 Bario 2 2 0 10
2805.30 - Metales de las tierras
raras, escandio e itrio
incluso mezclados o
aleados entre sí
2805.30.10.00 Aleación de cerio,
con un contenido de
hierro inferior o
igual al 5%, en
peso 2 2 0 10
2805.30.90.00 Los demás 2 2 0 10
2805.40.00.00 - Mercurio 2 2 0 10
28.06 CLORURO DE HIDROGENO (ACIDO
CLORHIDRICO); ACIDO
CLOROSULFURICO.
2806.10 - Cloruro de hidrógeno
(ácido clorhídrico)
2806.10.10.00 En estado gaseoso o
licuado 6 6 0 10
2806.10.20.00 En disolución aquosa 8 8 0 10
2806.20.00.00 - Acido clorosulfúrico 10 10 0 10
2807.00 ACIDO SULFURICO; OLEUM.
2807.00.10.00 Acido sulfúrico 4 19 18 10
2807.00.20.00 Oleum (ácido
sulfúrico fumante) 4 4 0 10
2808.00. ACIDO NITRICO; ACIDOS
SULFONITRICOS.
2808.00.10.00 Acido nítrico 10 10 0 10
2808.00.20.00 Acidos
sulfonítricos 10 10 0 10
28.09 PENTAOXIDO DE DIFOSFORO;
ACIDO FOSFORICO Y ACIDOS
POLIFOSFORICOS.
2809.10.00.00 - Pentaóxido de difósforo 2 2 0 10
2809.20 - Acido fosfórico y ácidos
polifósfóricos
2809.20.1 Acido fosfórico
2809.20.11.00 Con un contenido de
arsénico superior o
igual a 8a ppm 4 4 0 10
2809.20.19.00 Los demás 10 10 0 10
2809.20.20.00 Acidos
metafosfóricos 2 2 0 10
2809.20.30.00 Acido pirofosfórico 2 2 0 10
2809.20.90.00 Los demás 2 2 0 10
2810.00 OXIDOS DE BORO; ACIDOS
BORICOS.
2810.00.10.00 Acido ortobórico 10 10 0 10
2810.00.90.00 Los demás 10 10 0 10
28.11 LOS DEMAS ACIDOS
INORGANICOS Y LOS DEMAS
COMPUESTOS OXIGENADOS
INORGANICOS DE LOS
ELEMENTOS NO METALICOS.
- Los demás ácidos
inorgánicos:
2811.11.00.00 - - Fluoruro de hidrógeno
(ácido fluorhídrico) 10 10 0 10
2811.19 - - Los demás
2811.19.10.60 Acido aminosulfónico
(ácido sulfámico) 2 2 0 10
2811.19.20.00 Acido fosfónico
(ácido fosforoso) 2 2 0 10
2811.19.30.00 Acido perclórico 10 10 0 10
2811.19.40.00 Fluoroácidos y demás
compuestos de
fluor. 10 10 0 10
2811.19.90.00 Los demás 2 2 0 10
- Los demás compuestos
oxigenados inorgánicos
de los elementos no
metálicos:
2811.21.00.00 - - Dióxido de carbono 4 19 18 10
2811.22 - - Dióxido de silicio
2811.22.10.00 Obtenido por
precipitación
química, en polvo 10 6 0 10
2811.22.20.00 Tipo aerogel 2 2 0 10
2811.22.30.00 Gel de sílice 10 10 0 10
2811.22.90.00 Los demás 2 2 0 10
2811.23.00.00 - - Dióxido de azufre 10 10 0 10
2811.29.00.00 - - Los demás 2 2 0 10
28.12 HALOGENUROS Y
OXIHALOGENUROS DE LOS
ELEMENTOS NO METALICOS.
2812.10 - Cloruros y oxicloruros
2812.10.1 Cloruros
2812.10.11.00 Tricloruro de
fósforo 10 10 0 10
2812.10.19.00 Los demás 2 2 0 10
2812.10.2 Oxicloruros
2812.10.21.00 Oxidicloruro de
azufre (cloruro
de tionilo) 2 2 0 10
2812.10.22.00 Oxitricloruro de
fósforo (cloruro
de fosforilo) 10 10 0 10
2812.10.29.00 Los demás 2 2 0 10
2812.90.00.00 - Los demás 2 2 0 10
28.13 SULFUROS DE LOS ELEMENTOS
NO METALICOS; TRISULFURO
DE FOSFORO COMERCIAL.
2813.10.00.00 - Disulfuro de carbono 10 10 0 10
2813.90 - Los demás
2813.90.10.00 Pentasulfuro de
difósforo 2 2 0 10
2813.90.90.00 Los demás 2 2 0 10
28.14 AMONIACO ANHIDRO O EN
DISOLUCION ACUOSA.
2814.10.00.00 - Amoníaco anhidro 4 4 0 10
2814.20.00.00 - Amoníaco en disolución
acuosa 4 4 0 10
28.15 HIDROXIDO DE SODIO (SOSA
O SODA CAUSTICA);
HIDROXIDO DE POTASIO
(POTASA CAUSTICA);
PEROXIDOS DE SODIO O DE
POTASIO.
- Hidróxido de sodio (sosa
o soda cáustica):
2815.11.00 - - Sólido
2815.11.00.10 Calidad
proanálisis 8 15 14 10
2815.11.00.90 Los demás 8 19 18 10
2815.12.00.00 - - En disolución acuosa
(lejía de sosa o soda
cáustica) 8 19 18 10
2815.20.00.00 - Hidróxido de potasio
(potasa cáustica) 6 6 0 10
2815.30.00.00 - Peróxidos de sodio o de
potasio 2 2 0 10
28.16 HIDROXIDO Y PEROXIDO DE
MAGNESIO; OXIDOS,
HIDROXIDOS Y PEROXIDOS,
DE ESTRONCIO O DE BARIO.
2816.10 - Hidróxido y peróxido de
magnesio
2816.10.10.00 Hidróxido 10 10 0 10
2816.10.20.00 Peróxido 2 2 0 10
2816.20.00.00 - Oxido, hidróxido y
peróxido de estroncio 2 2 0 10
2816.30 - Oxido, hidróxido y
peróxido de bario
2816.30.10.00 Hidróxido de bario 2 2 0 10
2816.30.90.00 Los demás 2 2 0 10
2817.00 OXIDO DE CINC; PEROXIDO
DE CINC.
2817.00.10.00 Oxido de cinc
(blanco de cinc) 10 10 0 10
2817.00.20.00 Peróxido 10 10 0 10
28.18 CORINDON ARTIFICIAL,
AUNQUE NO SEA
QUIMICAMENTE DEFINIDO;
OXIDO DE ALUMINIO;
HIDROXIDO DE ALUMINIO.
2818.10 - Corindón artificial,
aunque no sea
químicamente definido
2818.10.10.00 Blanco, que pase a
través de un tamiz
con una abertura de
malla de 63
micrómetros en una
proporción superior
al 90% en peso 2 2 0 10
2818.10.90.00 Los demás 2 2 0 10
2818.20 - Oxido de aluminio,
excepto el corindón
artificial
2818.20.10.00 Alúmina calcinada 2 2 0 10
2818.20.90.00 Los demás 2 2 0 10
2818.30.00.00 - Hidróxido de aluminio 2 2 0 10
28.19 OXIDOS E HIDROXIDOS DE
CROMO.
2819.10.00.00 - Trióxido de cromo 10 10 0 10
2819.90 - Los demás
2819.90.10.00 Oxidos 10 10 0 10
2819.90.20.00 Hidróxidos 10 10 0 10
28.20 OXIDOS DE MANGANESO.
2820.10.00.00 - Dióxido de manganeso 10 10 0 10
2820.90 - Los demás
2820.90.10.00 Oxido manganoso 10 10 0 10
2820.90.20.00 Trióxido de
dimanganeso
(sesquióxido de
manganeso) 10 10 0 10
2820.90.30.00 Tetraóxido de
trimanganeso (óxido
salino de
manganeso) 10 10 0 10
2820.90.40.00 Heptaóxido de
dimanganeso
(anhídrido
permangánico) 10 10 0 10
28.21 OXIDOS E HIDROXIDOS DE
HIERRO; TIERRAS
COLORANTES CON UN
CONTENIDO DE HIERRO
COMBINADO, EXPRESADO EN
Fe2O3, SUPERIOR O IGUAL
AL 70% EN PESO.
2821.10 - Oxidos e hidróxidos de
hierro
2821.10.1 Oxido férrico
2821.10.11.00 Con un contenido
de Fe203 superior
o igual al 90% en
peso 10 10 0 10
2821.10.19.00 Los demás 2 2 0 10
2821.10.20.00 Oxido ferrosoférrico
(óxido magnético de
hierro) con un
contenido de Fe3O4
superior o igual al
93%, en peso 2 2 0 10
2821.10.30.00 Hidróxidos de
hierro 10 10 0 10
2821.10.90.00 Los demás 10 10 0 10
2821.20.00.00 - Tierras colorantes 2 2 0 10
2822.00 OXIDOS E HIDROXIDOS DE
COBALTO; OXIDOS DE COBALTO
COMERCIALES.
2822.00.10.00 Tetraóxido de
tricobalto (óxido
salino de cobalto) 10 10 0 10
2822.00.90.00 Los demás 2 2 0 10
2823.00 OXIDOS DE TITANIO.
2823.00.10.00 Tipo anatasa 10 10 0 10
2823.00.20.00 Tipo rutilo 8 8 0 10
2823.00.90.00 Los demás 2 2 0 10
28.24 OXIDOS DE PLOMO; MINIO Y
MINIO ANARANJADO.
2824.10.00.00 - Monóxido de plomo
(litargirio, masicote) 10 10 0 10
2824.20.00.00 - Minio y minio
anaranjado 10 10 0 10
2824.90.00.00 - Los demás 10 10 0 10
28.25 HIDRAZINA E HIDROXILAMINA
Y SUS SALES INORGANICAS;
LAS DEMAS BASES
INORGANICAS; LOS DEMAS
OXIDOS, HIDROXIDOS Y
PEROXIDOS DE METALES.
2825.10 - Hidrazina e
hidroxilamina y sus
sales inorgánicas
2825.10.10.00 Hidrazina y sus sales
inorgánicas 2 2 0 10
2825.10.20.00 Hidroxilamina y sus
sales inorgánicas 2 2 0 10
2825.20 - Oxido e hidróxido de
litio
2825.20.10.00 Oxido 2 2 0 10
2825.20.20.00 Hidróxido 10 10 0 10
2825.30 - Oxidos e hidróxidos de
vanadio
2825.30.10.00 Pentóxido de
divanadio 2 2 0 10
2825.30.90.00 Los demás 2 2 0 10
2825.40 - Oxidos e hidróxidos de
níquel
2825.40.10.00 Oxido niqueloso 10 10 0 10
2825.40.90.00 Los demás 2 2 0 10
2825.50 - Oxidos e hidróxidos
de cobre
2825.50.10.00 Oxido cúprico, con
un contenido de CuO
superior o igual al
98%, en peso 10 10 0 10
2825.50.90.00 Los demás 10 10 0 10
2825.60 - Oxidos de germanio y
dióxido de circonio
2825.60.10.00 Oxidos de germanio 2 2 0 10
2825.60.20.00 Dióxido de circonio 2 2 0 10
2825.70 - Oxidos e hidróxidos de
molibdeno
2825.70.10.00 Trióxido de
molibdeno 2 2 0 10
2825.70.90.00 Los demás 2 2 0 10
2825.80 - Oxidos de antimonio
2825.80.10.00 Trióxido de
antimonio 10 10 0 10
2825.80.90.00 Los demás 10 10 0 10
2825.90 - Los demás
2825.90.10.00 Oxido de cadmio 2 2 0 10
2825.90.20.00 Trióxido de volframio
(tungsteno) 2 2 0 10
2825.90.90.00 Los demás 10 10 0 10
28.26 FLUORUROS;
FLUOROSILICATOS,
FLUOROALUMINATOS Y DEMAS
SALES COMPLEJAS DE FLUOR.
- Fluoruros:
2826.11 - - De amonio o de sodio
2826.11.10.00 Fluoruro ácido de
amonio 10 10 0 10
2826.11.90.00 Los demás 10 10 0 10
2826.12.00.00 - - De aluminio 10 10 0 10
2826.19 - - Los demás
2826.19.10.00 Trifluoruro de
cromo 2 2 0 10
2826.19.90.00 Los demás 10 10 0 10
2826.20.00.00 - Fluorosilicatos de
sodio o de potasio 10 10 0 10
2826.30.00.00 - Hexafluoroaluminato de
sodio
(criolita sintética) 10 10 0 10
2826.90.00.00 - Los demás 10 10 0 10
28.27 CLORUROS, OXICLORUROS E
HIDROXICLORUROS;
BROMUROS Y OXIBROMUROS;
YODUROS Y OXIYODUROS.
2827.10.00.00 - Cloruro de amonio 10 10 0 10
2827.20 - Cloruro de calcio
2827.20.10.00 Con un contenido
de CaC12 superior
o igual al 98%, en
peso, en base seca 10 10 0 10
2827.20.90.00 Los demás 10 10 0 10
- Los demás cloruros:
2827.31 - - De magnesio
2827.31.10.00 Con un contenido de
MgC12 inferior al
98%, en peso, y de
calcio (Ca) inferior
o igual al 0,5% en
peso 10 10 0 10
2827.31.90.00 Los demás 10 10 0 10
2827.32.00.00 - - De aluminio 10 10 0 10
2827.33.00.00 - - De hierro 10 10 0 10
2827.34.00.00 - - De cobalto 10 10 0 10
2827.35.00.00 - - De níquel 10 10 0 10
2827.36.00.00 - - De cinc 10 10 0 10
2827.38.00.00 - - De bario 10 10 0 10
2827.39 - - Los demás
2827.39.10.00 De cobre I
(cloruro cuproso o
monocloruro de
cobre) 2 2 0 10
2827.39.20.00 De titanio 2 2 0 10
2827.39.30.00 De mercurio I
(cloruro mercurioso) 2 2 0 10
2827.39.40.00 De circonio 10 10 0 10
2827.39.50.00 De antimonio 10 10 0 10
2827.39.60.00 De litio 2 2 0 10
2827.39.70.00 De bismuto 2 2 0 10
2827.39.9 Los demás
2827.39.91.00 De cadmio 2 2 0 10
2827.39.92.00 De cesio 2 2 0 10
2827.39.93.00 De cromo 2 2 0 10
2827.39.94.00 De estroncio 2 2 0 10
2827.39.95.00 De manganeso 2 2 0 10
2827.39.99.00 Los demás 10 10 0 10
- Oxicloruros e
hidroxicloruros:
2827.41 - - De cobre
2827.41.10.00 Oxicloruros 10 10 10 10
2827.41.20.00 Hidroxicloruros 10 10 10 10
2827.49 - - Los demás
2827.49.1 Oxicloruros
2827.49.11.00 De bismuto 2 2 0 10
2827.49.12.00 De circonio 2 2 0 10
2827.49.19.00 Los demás 2 2 0 10
2827.49.2 Hidroxicloruros
2827.49.21.00 De aluminio 10 10 0 10
2827.49.29.00 Los demás 2 2 0 10
- Bromuros y oxibromuros:
2827.51.00.00 - - Bromuros de sodio o
de potasio 2 2 0 10
2827.59.00.00 - - Los demás 2 2 0 10
2827.60 - Yoduros y oxiyoduros
2827.60.1 Yoduros
2827.60.11.00 De sodio 10 10 0 10
2827.60.12.00 De potasio 10 10 0 10
2827.60.19.00 Los demás 2 2 0 10
2827.60.2 Oxiyoduros
2827.60.21.00 De potasio 2 2 0 10
2827.60.29.00 Los demás 2 2 0 10
28.28 HIPOCLORITOS;
HIPOCLORITO DE CALCIO
COMERCIAL; CLORITOS;
HIPOBROMITOS.
2828.10.00.00 - Hipoclorito de calcio
comercial y demás
hipocloritos de calcio 10 10 0 10
2828.90 - Los demás
2828.90.1 Hipocloritos
2828.90.11.00 De sodio 10 19 18 10
2828.90.19.00 Los demás 2 2 0 10
2828.90.20.00 Clorito de sodio 10 10 0 10
2828.90.90.00 Los demás 2 2 0 10
28.29 CLORATOS Y PERCLORATOS;
BROMATOS Y PERBROMATOS;
YODATOS Y PERYODATOS.
- Cloratos:
2829.11.00.00 - - De sodio 10 10 0 10
2829.19 - - Los demás
2829.19.10.00 De calcio 2 2 0 10
2829.19.20.00 De potasio 10 10 0 10
2829.19.90.00 Los demás 2 2 0 10
2829.90 - Los demás
2829.90.1 Bromatos
2829.90.11.00 De sodio 10 10 0 10
2829.90.12.00 De potasio 10 10 0 10
2829.90.19.00 Los demás 2 2 0 10
2829.90.2 Perbromatos
2829.90.21.00 De sodio 2 2 0 10
2829.90.22.00 De potasio 2 2 0 10
2829.90.29.00 Los demás 2 2 0 10
2829.90.3 Yodatos
2829.90.31.00 De potasio 10 10 0 10
2829.90.32.00 De calcio 10 10 0 10
2829.90.39.00 Los demás 2 2 0 10
2829.90.40.00 Peryodatos 2 2 0 10
2829.90.50.00 Percloratos 10 10 0 10
28.30 SULFUROS; POLISULFUROS.
2830.10 - Sulfuros de sodio
2830.10.10.00 De disodio 10 10 0 10
2830.10.20.00 De monosodio
(hidrogenosulfuro
de sodio) 10 10 0 10
2830.20.00.00 - Sulfuro de cinc 2 2 0 10
2830.30.00.00 - Sulfuro de cadmio 10 10 0 10
2830.90 - Los demás
2830.90.1 Sulfuros
2830.90.11.00 De molibdeno IV
(disulfuro de
molibdeno) 10 10 0 10
2830.90.12.00 De bario 10 10 0 10
2830.90.13.00 De potasio 10 10 0 10
2830.90.14.00 De plomo 10 10 0 10
2830.90.15.00 De estroncio 10 10 0 10
2830.90.19.00 Los demás 2 2 0 10
2830.90.20.00 Polisulfuros 2 2 0 10
2831 DITIONITOS Y
SULFOXILATOS.
2831.10 - De sodio
2831.10.1 Ditionitos
(hidrosulfitos)
2831.10.11.00 Estabilizados 10 10 0 10
2831.10.19.00 Los demás 10 6 0 10
2831.10.2 Sulfoxilatos
2831.10.21.00 Estabilizados con
formaldehído 10 10 0 10
2831.10.29.00 Los demás 2 2 0 10
2831.90 - Los demás
2831.90.10.00 Ditionito de cinc 2 2 0 10
2831.90.90.00 Los demás 10 10 0 10
28.32 SULFITOS; TIOSULFATOS.
2832.10 - Sulfitos de sodio
2832.10.10.00 De disodio 10 6 0 10
2832.10.90.00 Los demás 10 6 0 10
2832.20.00.00 - Los demás sulfitos 2 2 0 10
2832.30 - Tiosulfatos
2832.30.10.00 De amonio 10 10 0 10
2832.30.20.00 De sodio 10 10 0 10
2832.30.90.00 Los demás 2 2 0 10
28.33 SULFATOS, ALUMBRES;
PEROXOSULFATOS
(PERSULFATOS).
- Sulfatos de sodio:
2833.11 - - Sulfato de disodio
2833.11.10.00 Anhidro 10 6 0 10
2833.11.90.00 Los demás 10 10 0 10
2833.19.90.00 - - Los demás 2 2 0 10
- Los demás sulfatos:
2833.21.00.00 - - De magnesio 10 10 0 10
2833.22.00.00 - - De aluminio 10 19 18 10
2833.23.00.00 - - De cromo 10 10 0 10
2833.24.00.00 - - De níquel 10 10 0 10
2833.25 - - De cobre
2833.25.10.00 Cuproso 10 10 0 10
2833.25.20.00 Cúprico 10 10 0 10
2833.26.00.00 - - De cinc 10 10 0 10
2833.27 - - De bario
2833.27.10.00 Con un contenido
de BaSO4 superior
o igual al 97,5%,
en peso 10 10 0 10
2833.27.90.00 Los demás 10 10 0 10
2833.29 - - Los demás
2833.29.10.00 De antimonio 2 2 0 10
2833.29.20.00 De litio 2 2 0 10
2833.29.30.00 De estroncio 2 2 0 10
2833.29.40.00 De mercurio 2 2 0 10
2833.29.50.00 Neutro de plomo 10 10 0 10
2833.29.90.00 Los demás 10 10 0 10
2833.30.00.00 - Alumbres 10 10 0 10
2833.40 - Peroxosulfatos
(persulfatos)
2833.40.10.00 De sodio 2 2 0 10
2833.40.20.00 De amonio 2 2 0 10
2833.40.90.00 Los demás 2 2 0 10
28.34 NITRITOS; NITRATOS.
2834.10 - Nitritos
2834.10.10.00 De sodio 2 2 0 10
2834.10.90.00 Los demás 2 2 0 10
- Nitratos:
2834.21 - - De potasio
2834.21.10.00 Con un contenido
de KNO3 inferior
o igual al 98%
en peso 2 2 0 10
2834.21.90.00 Los demás 10 10 0 10
2834.22.00.00 - - De bismuto 10 10 0 10
2834.29 - - Los demás
2834.29.10.00 De calcio, con un 4 4 0 10
contenido de
nitrógeno inferior
o igual al 16% en
peso
2834.29.20.00 De mercurio 10 10 0 10
2834.29.30.00 De aluminio 2 2 0 10
2834.29.40.00 De litio 2 2 0 10
2834.29.90.00 Los demás 10 10 0 10
28.35 FOSFINATOS (HIPOFOSFITOS),
FOSFONATOS (FOSFITOS),
FOSFATOS Y POLIFOSFATOS.
2835.10 - Fostinatos
(hipofosfitos)
y fosfonatos (fosfitos)
2835.10.1 Fosfinatos
(hipofosfitos)
2835.10.11.00 De sodio 2 2 0 10
2835.10.19.00 Los demás 2 2 0 10
2835.10.2 Fosfonatos (fosfitos)
2835.10.21.00 Dibásico de plomo 10 10 0 10
2835.10.29.00 Los demás 2 2 0 10
- Fosfatos:
2835.22.00.00 - - De monosodio o de
disodio 10 10 0 10
2835.23.00.00 - - De trisodio 10 10 0 10
2835.24.00.00 - - De potasio 10 10 0 10
2835.25.00.00 - - Hidrogenoortofosfato
de calcio (fosfato
dicálcito) 10 6 0 10
2835.26.00.00 - - Los demás fosfatos
de calcio 10 10 0 10
2835.29 - - Los demás
2835.29.10.00 De hierro 2 2 0 10
2835.29.20.00 De cobalto 2 2 0 10
2835.29.30.00 De cobre 2 2 0 10
2835.29.40.00 De cromo 2 2 0 10
2835.29.50.00 De estroncio 2 2 0 10
2835.29.60.00 De manganeso 2 2 0 10
2835.29.70.00 De triamonio 2 2 0 10
2835.29.90.00 Los demás 10 10 0 10
- Polifosfatos:
2835.31.00 - - Trifosfato de sodio
(tripolifosfato de
sodio)
2835.31.00.10 Apto para uso
alimentario 10 10 0 10
2835.31.00.90 Los demás 10 6 0 10
2835.39 - - Los demás
2835.39.10.00 Metafosfatos de
sodio 10 10 0 10
2835.39.20.00 Pirofosfatos de
sodio 10 10 0 10
2835.39.30.00 Pirofosfato de
cinc 2 2 0 10
2835.39.90.00 Los demás 10 10 0 10
28.36 CARBONATOS; PEROXOCARBONATOS
(PERCARBONATOS); CARBONATO
DE AMONIO COMERCIAL QUE
CONTENGA CARBAMATO
DE AMONIO.
2836.10.00.00 - Carbonato de amonio
comercial y demás
carbonatos de amonio 10 10 0 10
2836.20 - Carbonato de disodio
2836.20.10.00 Anhidro 10 6 0 10
2836.20.90.00 Los demás 10 6 0 10
2836.30.00.00 - Hidrogenocarbonato
(bicarbonato) de
sodio 10 10 0 10
2836.40.00.00 - Carbonatos de potasio 10 10 0 10
2836.50.00.00 - Carbonato de calcio 10 10 0 10
2836.60.00.00 - Carbonato de bario 10 10 0 10
2836.70.00.00 - Carbonato de plomo 10 10 0 10
- Los demás:
2836.91.00.00 - - Carbonatos de litio 10 10 0 10
2836.92.00.00 - - Carbonato de
estroncio 2 2 0 10
2836.99 - - Los demás
2836.99.1 Carbonatos
2836.99.11.00 De magnesio, de
densidad aparente
inferior
a 200 kg/m3 10 10 0 10
2836.99.12.00 De circonio 2 2 0 10
2836.99.19.00 Los demás 10 10 0 10
2836.99.20.00 Peroxocarbonatos
(percarbonatos) 2 2 0 10
28.37 CIANUROS, OXICIANUROS Y
CIANUROS COMPLEJOS.
- Cianuros y
oxicianuros:
2837.11.00.00 - - De sodio 10 10 0 10
2837.19 - - Los demás
2837.19.1 Cianuros
2837.19.11.00 De potasio 2 2 0 10
2837.19.12.00 De cinc 10 10 0 10
2837.19.13.00 De mercurio 2 2 0 10
2837.19.14.00 De cobre I
(cianuro cuproso)10 10 0 10
2837.19.15.00 De cobre II
(cianuro cúprico)10 10 0 10
2837.19.19.00 Los demás 2 2 0 10
2837.19.20.00 Oxicianuros 2 2 0 10
2837.20 - Cianuros complejos
2837.20.1 Ferrocianuros
2837.20.11.00 De sodio 2 2 0 10
2837.20.12.00 De hierro II
(ferrocianuro
ferroso) 2 2 0 10
2837.20.19.00 Los demás 2 2 0 10
2837.20.2 Ferricianuros
2837.20.21.00 De potasio 2 2 0 10
2837.20.22.00 De hierro II
(ferricianuro
ferroso) 2 2 0 10
2837.20.23.00 De hierro III
(ferricianuro
férrico) 2 2 0 10
2837.20.29.00 Los demás 2 2 0 10
2837.20.90.00 Los demás 2 2 0 10
2838.00 FULMINATOS, CIANATOS Y
TIOCIANATOS.
2838.00.10.00 Tiocianato de
sodio 2 2 0 10
2838.00.90.00 Los demás 2 2 0 10
28.39 SILICATOS; SILICATOS
COMERCIALES DE LOS
METALES ALCALINOS.
- De sodio:
2839.11.00.00 - - Metasilicatos 10 10 0 10
2839.19.00.00 - - Los demás 10 10 0 10
2839.20.00.00 - De potasio 10 10 0 10
2839.90 - Los demás
2839.90.10.00 De magnesio 10 10 0 10
2839.90.20.00 De aluminio 10 10 0 10
2839.90.30.00 De circonio 10 10 0 10
2839.90.40.00 De plomo 10 10 0 10
2839.90.90.00 Los demás 2 2 0 10
28.40 BORATOS; PEROXOBORATOS
(PERBORATOS).
- Tetraborato de disodio
(bórax refinado):
2840.11.00.00 - - Anhidro 10 10 0 10
2840.19.00.00 - - Los demás 10 10 0 10
2840.20.00.00 - Los demás boratos 10 10 0 10
2840.30.00.00 - Peroxoboratos
(perboratos) 2 2 0 10
28.41 SALES DE LOS ACIDOS
OXOMETALICOS O
PEROXOMETALICOS.
2841.10 - Aluminatos
2841.10.10.00 De sodio 10 10 0 10
2841.10.20.00 De magnesio 10 10 0 10
2841.10.30.00 De bismuto 10 10 0 10
2841.10.90.00 Los demás 2 2 0 10
2841.20.00.00 - Cromatos de cinc o
de plomo 10 10 0 10
2841.30.00.00 - Dicromato de sodio 10 6 0 10
2841.40.00.00 - Dicromato de potasio 10 10 0 10
2841.50 - Los demás cromatos y
dicromatos;
peroxocromatos
2841.50.1 Cromatos y
dicromatos
2841.50.11.00 Cromato de amonnio
; dicromato de
amonio 2 2 0 10
2841.50.12.00 Cromato de
potasio 10 10 0 10
2841.50.13.00 Cromato de sodio 10 10 0 10
2841.50.19.00 Los demás 2 2 0 10
2841.50.20.00 Peroxocromatos 2 2 0 10
- Manganitos, manganatos
y permanganatos
2841.61.00.00 - - Permanganato de
potasio 2 2 0 10
2841.69 - - Los demás
2841.69.10.00 Manganitos 2 2 0 10
2841.69.20.00 Manganatos 2 2 0 10
2841.69.30.00 Permanganatos 2 2 0 10
2841.70 - Molibdatos
2841.70.10.00 De amonio 10 10 0 10
2841.70.20.00 De sodio 10 10 0 10
2841.70.90.00 Los demás 2 2 0 10
2841.80 - Volframatos
(tungstatos)
2841.80.10.00 De amonio 10 10 0 10
2841.80.20.00 De Plomo 10 10 0 10
2841.80.90.00 Los demás 2 2 0 10
2841.90 - Los demás
2841.90.1 Titanatos
2841.90.11.00 De Plomo 10 10 0 10
2841.90.12.00 De bario o de
bismuto 10 10 0 10
2841.90.13.00 De calcio o de
estroncio 10 10 0 10
2841.90.14.00 De magnesio 10 10 0 10
2841.90.15.00 De lantano o de
neodimio 10 10 0 10
2841.90.19.00 Los demás 2 2 0 10
2841.90.2 Ferritos y ferratos
2841.90.21.00 Ferrito de bario 2 2 0 10
2841.90.29.00 Los demás 2 2 0 10
2841.90.30.00 Vanadatos 2 2 0 10
2841.90.4 Estannatos
2841.90.41.00 De bario 10 10 0 10
2841.90.42.00 De bismuto 10 10 0 10
2841.90.43.00 De calcio 10 10 0 10
2841.90.49.00 Los demás 2 2 0 10
2841.90.50.00 Plumbatos 2 2 0 10
2841.90.60.00 Antimoniatos 2 2 0 10
2841.90.70.00 Cincatos 2 2 0 10
2841.90.90.00 Los demás 10 10 0 10
28.42 LAS DEMAS SALES DE LOS
ACIDOS O PEROXOACIDOS
INORGANICOS, EXCEPTO
LOS AZIDUROS (AZIDAS).
2842.10.00.00 - Silicatos dobles o
complejos 10 10 0 10
2842.90.00.00 - Las demás VI. VARIOS 2 2 0 10
28.43 METAL PRECIOSO EN ESTADO
COLOIDAL; COMPUESTOS
INORGANICOS U ORGANICOS
DE METAL PRECIOSO, AUNQUE
NO SEAN DE CONSTITUCION
QUIMICA DEFINIDA;
AMALGAMAS DE METAL PRECIOSO.
2843.10.00.00 - Metal precioso en
estado coloidal 10 10 0 10
- Compuestos de plata:
2843.21.00.00 - - Nitrato de plata 10 10 0 10
2843.29 - - Los demás
2843.29.10.00 Vitelinato de
plata 2 2 0 10
2843.29.90.00 Los demás 10 10 0 10
2843.30 - Compuestos de oro
2843.30.10.00 Sulfuro de oro
en dispersión de
gelatina 2 2 0 10
2843.30.90.00 Los demás 10 10 0 10
2843.90 - Los demás compuestos;
amalgamas
2843.90.10.00 Tricloruros de
rutenio 10 10 0 10
2843.90.90.00 Los demás 10 10 0 10
28.44 ELEMENTOS QUIMICOS
RADIACTIVOS E ISOTOPOS
RADIACTIVOS (INCLUIDOS
LOS ELEMENTOS QUIMICOS
E ISOTOPOS FISIONABLES
O FERTILES) Y SUS
COMPUESTOS; MEZCLAS Y
RESIDUOS QUE CONTENGAN
ESTOS PRODUCTOS.
2844.10.00.00 - Uranio natural y sus
compuestos; aleaciones,
dispersiones (incluidos
los cermets), productos
cerámicos y mezclas,
que contengan uranio
natural o compuestos
de uranio natural 2 2 0 10
2844.20.00.00 - Uranio enriquecido en
U 235 y sus compuestos;
plutonio y sus
compuestos; aleaciones,
dispersiones
(incluidos los
cermets), productos
cerámicos y mezclas
,que contengan
uranio enriquecido
en U 235, plutonio
o compuestos de
estos productos 2 2 0 10
2844.30.00.00 - Uranio empobrecido
en U 235 y sus
compuestos; torio
y sus compuestos;
aleaciones,
dispersiones
(incluidos los
cermets), productos
cerámicos y mezclas,
que contengan
uranio empobrecido
en U 235, torio o
compuestos de
estos productos 2 2 0 10
2844.40 - Elementos e isótopos
y compuestos
radiactivos,excepto
los de las
subpartidas nos.
2844.10, 2844.20 ó
2844.30; aleaciones,
dispersiones
(incluidos los cermets),
productos cerámicos
y mezclas, que contengan
estos elementos, isótopos
o compuestos; residuos
radiactivos
2844.40.10.00 Molibdeno 99
absorbido en
alúmina, apto
para la obtención
de Tecnecio 99
(reactivo de
diagnóstico para
medicina nuclear) 10 10 0 10
2844.40.20.00 Cobalto 60 2 2 0 10
2844.40.30.00 Yodo 131 10 10 0 10
2844.40.90.00 Los demás 2 2 0 10
2844.50.00.00 - Elementos combustibles
(cartuchos) agotados
(irradiados) de
reactores nucleares 2 2 0 10
28.45 ISOTOPOS, EXCEPTO LOS DE
LA PARTIDA NO 28.44; SUS
COMPUESTOS INORGANICOS U
ORGANICOS, AUNQUE NO SEAN
DE CONSTITUCION QUIMICA
DEFINIDA.
2845.10.00.00 - Agua pesada
(óxido de deuterio) 2 2 0 10
2845.90.00.00 - Los demás 2 2 0 10
28.46 COMPUESTOS INORGANICOS
U ORGANICOS, DE METALES
DE LAS TIERRAS RARAS,
DEL ITRIO, DEL ESCANDIO
O DE LAS MEZCLAS DE
ESTOS METALES.
2846.10 - Compuestos de cerio
2846.10.10.00 Oxido cérico 2 2 0 10
2846.10.90.00 Los demás 2 2 0 10
2846.90 - Los demás
2846.90.10.00 Oxido de
praseodimio 2 2 0 10
2846.90.20.00 Cloruros de los
demás metales de
las tierras
raras 2 2 0 10
2846.90.90.00 Los demás 2 2 0 10
2847.00.00.00 PEROXIDO DE HIDROGENO
(AGUA OXIGENADA),
INCLUSO SOLIDIFICADO
CON UREA. 10 6 0 10
2848.00 FOSFOROS, AUNQUE NO
SEAN DE CONSTITUCION
QUIMICA DEFINIDA,
EXCEPTO LOS
FERROFOSFOROS.
2848.00.10.00 De aluminio 10 10 0 10
2848.00.20.00 De magnesio 10 10 0 10
2848.00.30.00 De cobre
(cuprofósforos),
con un contenido 2 2 0 10
de fósforo, en
peso, superior
al 1
2848.00.90.00 Los demás 2 2 0 10
28.49 CARBUROS, AUNQUE NO
SEAN DE CONSTITUCION
QUIMICA DEFINIDA.
2849.10.00.00 - De calcio 10 10 0 10
2849.20.00.00 - De silicio 10 10 0 10
2849.90 - Los demás
2849.90.10.00 De boro 2 2 0 10
2849.90.20.00 De tantalio 2 2 0 10
2849.90.30.00 De volframio
(tungsteno) 2 2 0 10
2849.90.90.00 Los demás 2 2 0 10
2850.00 HIDRUROS, NITRUROS,
AZIDUROS (AZIDAS),
SILICIUROS Y BORUROS,
AUNQUE NO SEAN DE
CONSTITUCION QUIMICA
DEFINIDA, EXCEPTO
LOS COMPUESTOS QUE
CONSISTAN IGUALMENTE
EN CARBUROS DE LA
PARTIDA NO 28.49.
2850.00.10.00 Nitruro de boro 2 2 0 10
2850.00.20.00 Siliciuro de
calcio 10 10 0 10
2850.00.90.00 Los demás 2 2 0 10
2851.00 LOS DEMAS COMPUESTOS
INORGANICOS (INCLUIDA
EL AGUA DESTILADA,
DE CONDUCTIBILIDAD O
DEL MISMO GRADO DE
PUREZA); AIRE LIQUIDO,
AUNQUE SE LE HAYAN
ELIMINADO LOS GASES
NOBLES; AIRE COMPRIMIDO;
AMALGAMAS,EXCEPTO LAS
DE METAL PRECIOSO.
2851.00.10.00 Cianamida y sus
derivados
metálicos 2 2 0 10
2851.00.20.00 Sulfocloruros de
fósforo 10 10 0 10
2851.00.90.00 Los demás 2 2 0 10
CAPITULO 29
PRODUCTOS QUIMICOS ORGANICOS
Notas.
1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo
comprenden solamente:
a) los compuestos orgánicos de constitución química definida
presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;
b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque
contengan impurezas), excepto las mezclas de isómeros de los
hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar (distintos de
los estereoisómeros) (Capítulo 27);
c) los productos de las partidas nos 29.36 a 29.39, los éteres y
ésteres de azúcares y sus sales de la partida no 29.40 y los
productos de la partida no 29.41, aunque no sean de
constitución química definida;
d) las disoluciones acuosas de los productos de los apartados a),
b) o) c) anteriores;
e) las demás disoluciones de los productos de los apartados a),
b) o c) anteriores, siempre que constituyan un modo de
acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente
motivado por razones de seguridad o necesidades del transporte
y que el disolvente no haga al producto más apto para usos
determinados que para uso general;
f) los productos de los apartados a), b), c), d) o e) anteriores,
con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante)
indispensable para su conservación o transporte;
g) los productos de los apartados a), b), c), d), e) o f)
anteriores, con adición de una sustancia antipolvo, un
colorante o un odorante para facilitar su identificación o por
razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al
producto más apto para usos determinados que para uso general;
h) los productos siguientes, normalizados, para la producción de
colorantes azoicos: sales de diazonio, copulantes utilizados
para estas sales y aminas diazotables y sus sales.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de la partida no 15.04 y el glicerol en bruto de
la partida no 15.20;
b) el alcohol etílico (partidas nos 22.07 ó 22.08);
c) el metano y el propano (partida no 27.11);
d) los compuestos de carbono mencionados en la Nota 2 del
Capítulo 28;
e) la urea (partidas nos 31.02 ó 31.05);
f) las materias colorantes de origen vegetal o animal (partida no
32.03), las materias colorantes orgánicas sintéticas, los
productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados como
agentes de avivado fluorescente o como luminóforos (partida no
32.04), así como los tintes y demás materias colorantes
presentados en formas o en envases para la venta al por menor
(partida no 32.12);
g) las enzimas (partida no 35.07);
h) el metaldehido, la hexametilenotetramina y los productos
análogos, en tabletas, barritas o formas similares que
impliquen su utilización como combustibles, así como los
combustibles líquidos y los gases combustibles licuados, en
recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar
encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300
cm3 (partida no 36.06);
ij) los productos extintores presentados como cargas para
aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la
partida no 38.13; los productos borradores de tinta
acondicionados en envases para la venta al por menor,
clasificados en la partida no 38.24;
k) los elementos de óptica, en particular, los de tartrato de
etilendiamina (partida no 90.01).
3. Cualquier producto que pueda clasificarse en dos o más partidas de
este Capítulo se incluirá en la última de dichas partidas por
orden de numeración.
4. En las partidas nos 29.04 a 29.06, 29.08 a 29.11 y 29.13 a 29.20,
cualquier referencia a los derivados halogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados, se aplica también a los derivados mixtos,
tales como los sulfohalogenados, nitrohalogenados, nitrosulfonados
o nitrosulfohalogenados.
Para la aplicación de la partida no 29.29, los grupos
nitrados o nitrosados no deben considerarse funciones
nitrogenadas.
En las partidas nos 29.11, 29.12, 29.14, 29.18 y 29.22, se
entiende por funciones oxigenadas (grupos orgánicos
característicos que contienen oxígeno) solamente las
citadas en los textos de las partidas nos 29.05 a 29.20.
5. a) Los ésteres de compuestos orgánicos de función ácida de los
Subcapítulos I a VII con compuestos orgánicos de los mismos
Subcapítulos se clasificarán con el compuesto que pertenezca a
la última partida por orden de numeración de dichos
Subcapítulos.
b) Los ésteres del alcohol etílico con compuestos orgánicos de
función ácida de los Subcapítulos I a VII se clasificarán en la
partida de los compuestos de función ácida correspondientes.
c) Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección VI y en la Nota 2
del Capítulo 28:
1º) las sales inorgánicas de compuestos orgánicos, tales
como los compuestos de función ácida, función fenol o
función enol o las bases orgánicas, de los Subcapítulos
I a X o de la partida no 29.42, se clasificarán en la
partida que comprenda el compuesto orgánico
correspondiente;
2º) las sales formadas por reacción entre compuestos
orgánicos de los Subcapítulos I a X o de la partida no
29.42 se clasificarán en la última partida del Capítulo
por orden de numeración que comprenda la basa o el ácido
del que se han formado (incluidos los compuestos de
función fenol o de función enol).
d) Los alcoholatos metálicos se clasifican en la misma partida que
los alcoholes correspondientes, salvo en el caso del etanol
(partida no 29.05).
e) Los halogenuros de los ácidos carboxílicos se clasificarán en
la misma partida que los ácidos correspondientes.
6. Los compuestos de las partidas nos 29.30 y 29.31 son compuestos
orgánicos cuya molécula contiene, además de átomos de hidrógeno,
oxígeno o nitrógeno, átomos de otros elementos no metálicos o de
metales, tales como azufre, arsénico, mercurio o plomo,
directamente unidos al carbono.
Las partidas nos 29.30 (tiocompuestos orgánicos) y 29.31
(los demás compuestos órgano-inorgánicos) no comprenden
los
derivados sulfonados o halogenados ni los derivados mixtos que,
con excepción del hidrógeno, del oxígeno y del nitrógeno, sólo
contengan, en unión directa con el carbono, los
átomos de azufre
o de halógeno que les confiere el carácter de derivados
sulfonados o halogenados o de derivados mixtos.
7. Las partidas nos 29.32, 29.33 y 29.34 no comprenden los epóxidos
con tres átomos en el ciclo, los peróxidos de cetonas, los
polímeros cíclicos de los aldehidos o de los tioaldehidos, los
anhídridos de ácidos carboxílicos polibásicos, los ésteres
cíclicos de polialcoholes o de polifenoles con ácidos polibásicos
ni las imidas de ácidos polibásicos.
Las disposiciones anteriores sólo se aplican cuando la
estructura heterocíclica proceda exclusivamente de las funciones
ciclantes antes citadas.
Nota de subpartida.
1. Dentro de una partida de este Capítulo, los derivados de un
compuesto químico (o de un grupo de compuestos químicos) se
clasificarán en la misma subpartida que el compuesto (o grupo de
compuestos), siempre que no estén comprendidos más específicamente
en otra subpartida y que no exista una subpartida residual
"los/las demás" en la serie de subpartidas involucradas.
Nota complementaria.
1. En las subpartidas regionales de la partida no 29.33 cuando se
haga referencia a productos que contengan o no funciones
oxigenadas, se entendera que comprende unicamente las ligadas
mediante unión covalente a la estructura que contiene el
heterociclo.
T. G. A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
I HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS
HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS
29.01 HIDROCARBUROS ACICLICOS.
2901.10.00.00 - Saturados 2 2 0 10
- No saturados:
2901.21.00.00 - - Etileno 2 2 0 10
2901.22.00.00 - - Propeno (propileno) 2 2 0 10
2901.23.00.00 - - Buteno (butileno) y sus
isómeros 2 2 0 10
2901.24 - - Buta-1,3-dieno e
isopreno
2901.24.10.00 Buta-1,3-dieno 2 2 0 10
2901.24.20.00 Isopreno 2 2 0 10
2901.29.00.00 - - Los demás 2 2 0 10
29.02 HIDROCARBUROS CICLICOS.
- Ciclánicos, ciclénicos o
cicloterpénicos:
2902.11.00.00 - - Ciclohexano 8 8 0 10
2902.19 - - Los demás
2902.19.10.00 Limoneno 10 10 0 10
2902.19.90.00 Los demás 2 2 0 10
2902.20.00.00 - Benceno 4 4 0 10
2902.30.00.00 - Tolueno 4 4 0 10
- Xilenos:
2902.41.00.00 - - o-Xileno 4 4 0 10
2902.42.00.00 - - m-Xileno 2 2 0 10
2902.43.00.00 - - p-Xileno 4 4 0 10
2902.44.00.00 - - Mezclas de isómeros del
xileno 4 4 0 10
2902.50.00.00 - Estireno 10 6 0 10
2902.60.00.00 - Etilbenceno 2 2 0 10
2902.70.00.00 - Cumeno 8 8 0 10
2902.90 - Los demás
2902.90.10.00 Difenilo
(1,1'-bifenilo) 10 10 0 10
2902.90.20.00 Naftaleno 2 2 0 10
2902.90.30.00 Antraceno 2 2 0 10
2902.90.40.00 alfa-Metilestireno 10 10 0 10
2902.90.90.00 Los demás 2 2 0 10
29.03 DERIVADOS HALOGENADOS DE
LOS HIDROCARBUROS.
- Derivados clorados
saturados de los
hidrocarburos acíclicos:
2903.11 - - Clorometano (cloruro
de metilol y
cloroetano (cloruro de
etilo)
2903.11.10.00 Clorometano (cloruro
de metilo) 10 10 0 10
2903.11.20.00 Cloroetano (cloruro
de etilo) 10 10 0 10
2903.12.00.00 - - Diclorometano (cloruro
de metileno) 2 2 0 10
2903.13.00.00 - - Cloroformo
(triclorometano) 2 2 0 10
2903.14.00.00 - - Tetracloruro de
carbono 10 10 0 10
2903.15.00.00 - - 1,2-Dicloroetano
(dicloruro de etileno) 10 10 0 10
2903.16.00.00 - - 1,2-Dicloropropano
(dicloruro de
propileno) y
diclorobutanos 2 2 0 10
2903.19 - - Los demás
2903.19.10.00 1,1,1-Iricloroetano
(metilcloroformo) 10 10 0 10
2903.19.20.00 1,1,2-Tricloroetano 2 2 0 10
2903.19.90.00 Los demás 2 2 0 10
- Derivados clorados no
saturados de los
hidrocarburos acíclicos:
2903.21.00.00 - - Cloruro de vinilo
(cloroetileno) 10 10 0 10
2903.22.00.00 - - Tricloroetileno 10 10 0 10
2903.23.00.00 - - Tetracloroetileno
(percloroetileno) 10 10 0 10
2903.29.00.00 - - Los demás 2 2 0 10
2903.30 - Derivados fluorados,
derivados bromados y
derivados yodados, de
los hidrocarburos
acíclicos
2903.30.1 Derivados fluorados
2903.30.11.00 1,1,1,2
-Tetrafluoroetano 12 12 0 10
2903.30.19.00 Los demás 2 2 0 10
2903.30.2 Derivados bromados
2903.30.21.00 Bromometano 2 2 0 10
2903.30.29.00 Los demás 2 2 0 10
2903.30.3 Derivados yodados
2903.30.31.00 Yodoetano 2 2 0 10
2903.30.32.00 Yodoformo 2 2 0 10
2903.30.39.00 Los demás 2 2 0 10
- Derivados halogenados de
los hidrocarburos
acíclicos con dos
halógenos diferentes por
lo menos:
2903.41.00.00 - - Triclorofluorometano 10 10 0 10
2903.42.00.00 - - Diclorodifluorometano 10 10 0 10
2903.43.00.00 - - Triclorotrifluoroetanos 2 2 0 10
2903.44.00.00 - - Diclorotetrafluoroetanos
y cloropentafluoroetano 2 2 0 10
2903.45 - - Los demás derivados
perhalogenados
únicamente con fluor y
cloro
2903.45.10.00 Clorotrifluorometano 2 2 0 10
2903.45.20.00 Pentaclorofluoroetano 2 2 0 10
2903.45.30.00 Tetraclorodifluoroetanos 2 2 0 10
2903.45.4 Derivados
perhalogenados del
propano, únicamente
con fluor y cloro
2903.45.41.00 Heptaclorofluoropropanos 2 2 0 10
2903.45.42.00 Hexaclorodifluoropropanos 2 2 0 10
2903.45.43.00 Pentaclorotrifluoropropanos 2 2 0 10
2903.45.44.00 Tetraclorotetrafluoropropanos 2 2 0 10
2903.45.45.00 Tricloropentafluoropropanos 2 2 0 10
2903.45.46.00 Diclorohexafluoropropanos 2 2 0 10
2903.45.47.00 Cloroheptafluoropropanos 2 2 0 10
2903.45.90.00 Los demás 10 10 0 10
2903.46.00.00 - - Bromoclorodifluorometano,
bromotrifluorometano y
dibromotetrafluoroetanos 2 2 0 10
2903.47.00.00 - - Los demás derivados
perhalogenados 2 2 0 10
2903.49 - - Los demás
2903.49.1 Derivados del metano,
etano o propano,
halogenados únicamente
con fluor y cloro
2903.49.11.00 Clorodifluorometano 10 10 0 10
2903.49.12.00 Clorofluoroetanos 2 2 0 10
2903.49.19.00 Los demás 2 2 0 10
2903.49.20.00 Derivados del metano,
del etano o del
propano, halogenados
únicamente con fluor
y bromo 2 2 0 10
2903.49.3 Bromoclorotrifluoroetanos
2903.49.31.00 Halotano 2 2 0 10
2903.49.39.00 Los demás 2 2 0 10
2903.49.90.00 Los demás 2 2 0 10
- Derivados halogenados de
los hidrocarburos
ciclánicos, ciclénicos o
cicloterpénicos:
2903.51 - - 1,2,3,4,5,6
-Hexaclorociclohexano
2903.51.10.00 Lindano 2 2 0 10
2903.51.90.00 Los demás 2 2 0 10
2903.59 - - Los demás
2903.59.10.00 Aldrin 2 2 0 10
2903.59.20.00 Heptacloro 2 2 0 10
2903.59.90.00 Los demás 2 2 0 10
- Derivados halogenados de
los hidrocarburos
aromáticos:
2903.61 - - Clorobenceno,
o-diclorobenceno y
p-diclorobenceno
2903.61.10.00 Clorobenceno 12 12 0 10
2903.61.20.00 o-Diclorobenceno 12 12 0 10
2903.61.30.00 p-Diclorobenceno 12 12 0 10
2903.62 - - Hexaclorobenceno y DDT
(1,1,1-tricloro-2,2-bis
(p-clorofenil)etano)
2903.62.10.00 Hexaclorobenceno 10 10 0 10
2903.62.20.00 DDT 2 2 0 10
2903.69 - - Los demás
2903.69.1 Derivados halogenados,
únicamente con cloro
2903.69.11.00 Cloruro de bencilo 10 10 0 10
2903.69.12.00 p-Clorotolueno 2 2 0 10
2903.69.13.00 Cloruro de neófilo 2 2 0 10
2903.69.14.00 Triclorobencenos 12 12 0 10
2903.69.15.00 Cloronaftalenos 12 12 0 10
2903.69.16.00 Cloruro de
bencilideno 12 12 0 10
2903.69.17.00 Cloruros de xililo 12 12 0 10
2903.69.19.00 Los demás 2 2 0 10
2903.69.2 Derivados halogenados,
únicamente con bromo
2903.69.21.00 Bromobenceno 12 12 0 10
2903.69.22.00 Bromuros de xililo 12 12 0 10
2903.69.23.00 Bromodifenilmetano 12 12 0 10
2903.69.29.00 Los demás 2 2 0 10
2903.69.3 Derivados halogenados,
únicamente con flúor
y cloro
2903.69.31.00 4-Cloro-alfa,alfa
-trifluorotolueno 10 10 0 10
2903.69.39.00 Los demás 2 2 0 10
2903.69.90.00 Los demás 2 2 0 10
29.04 DERIVADOS SULFONADOS,
NITRADOS O NITROSADOS DE
LOS HIDROCARBUROS, INCLUSO
HALOGENADOS.
2904.10 - Derivados solamente
sulfonados, sus sales y
sus ésteres etílicos
2904.10.1 Acido metanosulfónico
y sus sales
2904.10.11.00 Acido
metanosulfónico 2 2 0 10
2904.10.12.00 Metanosulfonato de
plomo 8 8 0 10
2904.10.13.00 Metanosulfonato de
estaño 8 8 0 10
2904.10.19.00 Los demás 8 8 0 10
2904.10.20.00 Acido
dodecilbencenosulfónico
y sus sales 14 14 0 10
2904.10.30.00 Acidos
toluenosulfónicos;
ácidos xilenosulfónicos;
sales de estos
ácidos 14 14 0 10
2904.10.40.00 Acido etanosulfónico;
ácido
etilenosulfónico 14 14 0 10
2904.10.5 Acidos
naftalensulfónicos,
sus sales y sus
ésteres
2904.10.51.00 Naftalenosulfonatos
de sodio 14 14 0 10
2904.10.52.00 Acido beta-
naftalensulfónico 14 14 0 10
2904.10.53.00 Acidos alquil- y
dialquit
-naftalensulfónicos;
sales de estos
ácidos 14 14 0 10
2904.10.59.00 Los demás 2 2 0 10
2904.10.60.00 Acido bencenosulfónico
y sus sales 14 14 0 10
2904.10.90.00 Los demás 2 2 0 10
2904.20 - Derivados solamente
nitrados o solamente
nitrosados
2904.20.10.00 Mononitrotoluenos
(MNT) 2 2 0 10
2904.20.20.00 Nitropropanos 2 2 0 10
2904.20.30.00 Dinitrotoluenos 12 12 0 10
2904.20.4 Trinitrotoluenos
2904.20.41.00 2,4,6
-Trinitrotolueno
(ITN) 12 12 0 10
2904.20.49.00 Los demás 2 2 0 10
2904.20.5 Derivados nitrados
del benceno
2904.20.51.00 Nitrobenceno 12 12 0 10
2904.20.52.00 1,3,5
-Trinitrobenceno 12 12 0 10
2904.20.59.00 Los demás 2 2 0 10
2904.20.60.00 Derivados nitrados
del xileno 12 12 0 10
2904.20.70.00 Mononitroetano;
nitrometanos 12 12 0 10
2904.20.90.00 Los demás 2 2 0 10
2904.90 - Los demás
2904.90.1 Derivados
nitrohalogenados
2904.90.11.00 1-Cloro-4
-nitrobenceno 2 2 0 10
2904.90.12.00 1-Cloro-2,4
-dinitrobenceno 2 2 0 10
2904.90.13.00 2-Cloro-1,3
-dinitrobenceno 2 2 0 10
2904.90.14.00 4-Cloro-alfa,alfa,
alfa-trifluoro-3,5-
dinitrotolueno 14 14 0 10
2904.90.15.00 o-Nitroclorobenceno;
m-Nitroclorobenceno 12 12 0 10
2904.90.16.00 1,2-Dicloro-4
-nitrobenceno 2 2 0 10
2904.90.19.00 Los demás 2 2 0 10
2904.90.2 Derivados
nitrosulfonados
2904.90.21.00 Acidos
dinitroestilbeno
disulfónicos 2 2 0 10
2904.90.29.00 Los demás 2 2 0 10
2904.90.30.00 Cloruro de
p-toluensulfonilo
(cloruro de tosilo) 2 2 0 10
2904.90.40.00 Cloruro de
o-toluensulfonilo 12 12 0 10
2904.90.90.00 Los demás 2 2 0 10
II ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
29.05 ALCOHOLES ACICLICOS Y SUS
DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS.
- Monoalcoholes saturados:
2905.11.00.00 - - Metanol (alcohol
metílico) 12 4 0 10
2905.12 - - Propan-1-ol (alcohol
propílico) y
propan-2-ol (alcohol
isopropílico)
2905.12.10.00 Alcohol propílico 2 2 0 10
2905.12.20.00 Alcohol isopropílico 12 6 0 10
2905.13.00.00 - - Butan-1-ol (alcohol
n-butílico) 12 12 0 10
2905.14 - - Los demás butanoles
2905.14.10.00 Alcohol isobutílico
(2-metil-1-propanol) 12 6 0 10
2905.14.20.00 Alcohol sec-butílico
(2-butanol) 12 12 0 10
2905.14.30.00 Alcohol ter-butílico
(2-metil-2-propanol) 2 2 0 10
2905.15.00.00 - - Pentanol (alcohol
amílico) y sus
isómeros 12 12 0 10
2905.16.00.00 - - Octanol (alcohol
octílico) y sus
isómeros 12 6 0 10
2905.17 - - Dodecan-1-ol (alcohol
láurico),
hexadecan-1-ol (alcohol
cetílico) y
octaóecan-1-ol
(alcohol esteárico)
2905.17.10.00 Alcohol láurico 2 2 0 10
2905.17.20.00 Alcohol cetílico 2 2 0 10
2905.17.30.00 Alcohol esteárico 2 2 0 10
2905.19 - Los demás
2905.19.1 Decanoles
2905.19.11.00 n-Decanol 2 2 0 10
2905.19.12.00 Isodecanol 12 12 0 10
2905.19.19.00 Los demás 2 2 0 10
2905.19.2 Alcoholatos metálicos
2905.19.21.00 Etilato de magnesio 2 2 0 10
2905.19.22.00 Metilato de sodio 12 12 0 10
2905.19.23.00 Etilato de sodio 12 12 0 10
2905.19.29.00 Los demás 2 2 0 10
2905.19.9 Los demás
2905.19.91.00 4-Metilpentan-2-ol 12 12 0 10
2905.19.92.00 Isononanol 12 12 0 10
2905.19.93.00 Isotridecanol 12 12 0 10
2905.19.94.00 Tetrahídrolinalol
(3,7-dimetiloctan
-3-ol) 2 2 0 10
2905.19.99.00 Los demás 2 2 0 10
- Monoalcoholes no saturados:
2905.22 - - Alcoholes terpénicos
acíclicos
2905.22.10.00 Linalol 2 2 0 10
2905.22.20.00 Geraniol 12 12 0 10
2905.22.30.00 Dihidromircenol
(2,6-dimetil-7
-octen-2-ol) 2 2 0 10
2905.22.90.00 Los demás 12 12 0 10
2905.29 - - Los demás
2905.29.10.00 Alcohol alílico 2 2 0 10
2905.29.90.00 Los demás 2 2 0 10
- Dioles:
2905.31.00.00 - - Etilenglicol
(etanodiol) 12 6 0 10
2905.32.00.00 - - Propilenglicol
(propano-1,2-diol) 12 6 0 10
2905.39 - - Los demás
2905.39.10.00 2- Metil-2,4
-pentanodiol
(Hexilenglicol) 12 12 0 10
2905.39.20.00 Trimetilenglicol
(1,3-propanodiol) 12 12 0 10
2905.39.30.00 1,3-Butilenglicol
(1,3-butanodiol) 12 12 0 10
2905.39.90.00 Los demás 2 2 0 10
- Los demás polialcoholes:
2905.41.00.00 - - 2-Etil-2-(hidroximetil)
propano-1,3-diol
(trimetilolpropano) 2 2 0 10
2905.42.00.00 - - Pentaeritritol
(pentaeritrita) 14 6 0 10
2905.43.00.00 - - Manitol 14 14 0 10
2905.44.00.00 - - D-glucitol (sorbitol) 14 14 0 10
2905.45.00.00 - - Glicerol 10 10 0 10
2905.49.00.00 - - Los demás 2 2 0 10
2905.50 - Derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o
nitrosados de los
alcoholes acíclicos
2905.50.10.00 Hidrato de cloral 12 12 0 10
2905.50.90.00 Los demás 2 2 0 10
29.06 ALCOHOLES CICLICOS Y SUS
DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS.
- Ciclánicos, ciclénicos o
cicloterpénicos:
2906.11.00.00 - - Mentol 12 12 0 10
2906.12.00.00 - - Ciclohexanol,
metilciclohexanoles y
dimetilciclohexanoles 12 12 0 10
2906.13.00.00 - - Esteroles e inositoles 2 2 0 10
2906.14.00.00 - - Terpineoles 12 12 0 10
2906.19 - - Los demás
2906.19.10.00 Derivados del mentol 12 12 0 10
2906.19.20.00 Borneol; Isoborneol 12 12 0 10
2906.19.30.00 Terpina y su hidrato 12 12 0 10
2906.19.40.00 Alcohol fenchílico
(1,3,3-trimetil-1-2-
norbornanol) 12 12 0 10
2906.19.90.00 Los demás 2 2 0 10
- Aromáticos:
2906.21.00.00 - - Alcohol bencílico 12 12 0 10
2906.29 - - Los demás
2906.29.10.00 2-Feniletanol 12 12 0 10
2906.29.20.00 Dicofol 2 2 0 10
2906.29.90.00 Los demás 2 2 0 10
III FENOLES Y FENOLES-ALCOHOLES Y SUS
DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,
NITRADOS O NITROSADOS
29.07 FENOLES; FENOLES-ALCOHOLES.
- Monofenoles:
2907.11.00.00 - - Fenol (hidroxibenceno)
y sus sales 8 8 0 10
2907.12.00.00 - - Cresoles y sus sales 2 2 0 10
2907.13.00.00 - - Octilienol, nonilfenol
y sus isómeros; sales
de estos productos 10 10 0 10
2907.14.00.00 - - Xilenoles y sus sales 2 2 0 10
2907.15 - - Naftoles y sus sales
2907.15.10.00 beta-Naftol y sus
sales 2 2 0 10
2907.15.90.00 Los demás 2 2 0 10
2907.19 - - Los demás
2907.19.10.00 2,6-Di-ter-butil
-p-cresol y sus sales 12 12 0 10
2901.19.20.00 o-Fenilfenol y sus
sales 2 2 0 10
2907.19.30.00 p-ter-butilfenol y sus
sales 2 2 0 10
2907.19.90.00 Los demás 2 2 0 10
- Polifenoles:
2907.21.00.00 - - Resorcinol y sus sales 2 2 0 10
2907.22.00.00 - - Hidroquinona y sus
sales 2 2 0 10
2907.23.00.00 - - 4,4'-Isopropilidendifenol
(bisfenol A, difenilolpropano)
y sus sales 12 12 0 10
2907.29.00.00 - - Los demás 2 2 0 10
2907.30.00.00 - Fenoles-alcoholes 2 2 0 10
29.08 DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS, DE LOS FENOLES
O DE LOS FENOLES-ALCOHOLES.
2908.10 - Derivados solamente
halogenados y sus sales
2908.10.1 Derivados halogenados
únicamente con cloro
2908.10.11.00 4-Cloro-m-cresol y
sus sales 2 2 0 10
2908.10.12.00 Diclorofenoles y sus
sales 12 12 0 10
2908.10.13.00 p-Clorofenol 12 12 0 10
2908.10.14.00 Triclorofenoles y
sus sales 12 12 0 10
2908.10.15.00 Tetraclorofenoles y
sus sales 12 12 0 10
2908.10.16.00 Pentaclorofenol y
sus sales 12 12 0 10
2908.10.19.00 Los demás 2 2 0 10
2908.10.2 Derivados halogenados
únicamente con bromo
2908.10.21.00 2,4,6-Tribromofenol 2 2 0 10
2908.10.29.00 Los demás 2 2 0 10
2908.10.90.00 Los demás 2 2 0 10
2908.20 - Derivados solamente
sulfonados, sus sales y
sus ésteres
2908.20.10.00 Derivados sulfonados
del fenol, sus sales
y sus ésteres 12 12 0 10
2908.20.90.00 Los demás 2 2 0 10
2908.90 - Los demás
2908.90.1 Derivados solamente
nitrados y sus sales
2908.90.11.00 4,6-Dinitro-o-cresol
y sus sales 2 2 0 10
2908.90.12.00 p-Nitrofenol y sus
sales 12 12 0 10
2908.90.13.00 Acido pícrico 12 12 0 10
2908.90.19.00 Los demás 2 2 0 10
2908.90.2 Derivados
nitrohalogenados
2908.90.21.00 Disofenol 14 14 0 10
2908.90.29.00 Los demás 2 2 0 10
2908.90.90.00 Los demás 2 2 0 10
IV ETERES, PEROXIDOS DE ALCOHOLES, PEROXIDOS
DE ETERES, PEROXIDOS DE CETONAS, EPOXIDOS
CON TRES ATOMOS EN EL CICLO, ACETALES Y
SEMIACETALES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
29.09 ETERES, ETERES-ALCOHOLES,
ETERES-FENOLES, ETERES
-ALCOHOLES-FENOLES,
PEROXIDOS DE ALCOHOLES,
PEROXIDOS DE ETERES,
PEROXIDOS DE CETONAS
(AUNQUE NO SEAN DE
CONSTITUCION QUIMICA
DEFINIDA), Y SUS DERIVADOS
HALOGENADOS, SULFONADOS,
NITRADOS O NITROSADOS.
- Eteres acíclicos y sus
derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o
nitrosados:
2909.11.00.00 - - Eter dietílico (óxido
de dietilo) 12 12 0 10
2909.19 - - Los demás
2909.19.10.00 Eter metil-ter
-butilico (MTBE) 12 12 0 10
2909.19.90.00 Los demás 2 2 0 10
2909.20.00.00 - Eteres ciclánicos,
ciclénicos,
cicloterpénicos, y sus
derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o
nitrosados 12 12 0 10
2909.30 - Eteres aromáticos y sus
derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o
nitrosados
2909.30.1 Eteres aromáticos
2909.30.11.00 Anetol 12 12 0 10
2909.30.12.00 Eter difenílico
(éter fenílico) 2 2 0 10
2909.30.13.00 Eter dibencílico
(éter bencílico) 12 12 0 10
2909.30.14.00 Eter feniletil
-isoamílico 12 12 0 10
2909.30.19.00 Los demás 2 2 0 10
2909.30.2 Derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o
nitrosados
2909.30.21.00 Oxifluorfeno 2 2 0 10
2909.30.29.00 Los demás 2 2 0 10
- Eteres-alcoholes y sus
derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o
nitrosados:
2909.41.00.00 - - 2,2-Oxidietanol
(dietilenglicol) 14 6 0 10
2909.42.00.00 - - Eteres monometílicos
del etilenglicol o del
dietilenglicol 14 14 0 10
2909.43 - - Eteres monobutílicos
del etilenglicol o del
dietilenglicol
2909.43.10.00 Del etilenglicol 14 6 0 10
2909.43.20.00 Del dietilenglicol 14 14 0 10
2909.44 - - Los demás éteres
monoalquílicos del
etilenglicol o del
dietilenglicol
2909.44.1 Del etilenglicol
2909.44.11.00 Eter etílico 14 6 0 10
2909.44.12.00 Eter isobutílico 14 14 0 10
2909.44.13.00 Eter hexílico 2 2 0 10
2909.44.19.00 Los demás 14 14 0 10
2909.44.2 Del dietilenglicol
2909.44.21.00 Eter etílico 14 14 0 10
2909.44.29.00 Los demás 14 14 0 10
2909.49 - - Los demás
2909.49.10.00 Guaifenesina 2 2 0 10
2909.49.2 Etilenglicoles y sus
éteres
2909.49.21.00 Trietilenglicol 14 14 0 10
2909.49.22.00 Tetraetilenglicol 14 14 0 10
2909.49.23.00 Pentaetilenglicol y
sus éteres 2 2 0 10
2909.49.24.00 Eter fenílico del
etilenglicol 14 14 0 10
2909.49.29.00 Los demás 2 2 0 10
2909.49.3 Propilenglicol y sus
éteres
2909.49.31.00 Dipropilenglicol 14 14 0 10
2909.49.32.00 Eteres del mono-,
di- y
tripropilenglicol 14 14 0 10
2909.49.39.00 Los demás 2 2 0 10
2909.49.4 Butilenglicoles y sus
éteres
2909.49.41.00 Eter etílico del
butilenglicol 14 14 0 10
2909.49.49.00 Los demás 2 2 0 10
2909.49.50.00 Alcoholes
fenoxibencílicos 2 2 0 10
2909.49.90.00 Los demás 2 2 0 10
2909.50 - Eteres-fenoles, éteres
-alcoholes-fenoles, y sus
derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o
nitrosados
2909.50.1 Eteres-fenoles
2909.50.11.00 Triclosan 2 2 0 10
2909.50.12.00 Eugenol 14 14 0 10
2909.50.13.00 Isoeugenol 14 14 0 10
2909.50.19.00 Los demás 2 2 0 10
2909.50.90.00 Los demás 2 2 0 10
2909.60 - Peróxidos de alcoholes,
peróxidos de éteres,
peróxidos de cetonas, y
sus derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o
nitrosados
2909.60.1 Hidroperóxidos
2909.60.11.00 De
diisopropilbenceno 2 2 0 10
2909.60.12.00 De ter-butilo 2 2 0 10
2909.60.13.00 De p-mentano 2 2 0 10
2909.60.19.00 Los demás 12 12 0 10
2909.60.20.00 Peróxidos 12 12 0 10
29.10 EPOXIDOS, EPOXIALCOHOLES,
EPOXIFENOLES Y EPOXIETERES,
CON TRES ATOMOS EN EL CICLO,
Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS.
2910.10.00.00 - Oxirano (óxido de
etileno) 2 2 0 10
2910.20.00.00 - Metiloxirano (óxido de
propileno) 2 2 0 10
2910.30.00.00 - 1-Cloro-2,3-epoxipropano
(epiclorhidrina) 2 2 0 10
2910.90 - Los demás
2910.90.10.00 Oxido de estireno 2 2 0 10
2910.90.90.00 Los demás 2 2 0 10
2911.00 ACETALES Y SEMIACETALES,
INCLUSO CON OTRAS FUNCIONES
OXIGENADAS, Y SUS DERIVADOS
HALOGENADOS, SULFONADOS,
NITRADOS O NITROSADOS.
2911.00.10.00 Dimetilacetal del
2-nitrobenzaldehído 2 2 0 10
2911.00.90.00 Los demás 2 2 0 10
V COMPUESTOS CON FUNCION ALDEHIDO
29.12 ALDEHIDOS, INCLUSO CON
OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS;
POLIMEROS CICLICOS DE LOS
ALDEHIDOS; PARAFORMALDEHIDO.
- Aldehídos acíclicos sin
otras funciones oxigenadas:
2912.11.00.00 - - Metanal (formaldehído) 12 12 0 10
2912.12.00.00 - - Etanal (acetaldehído) 12 12 0 10
2912.13.00.00 - - Butanal (butiraldehído,
isómero normal) 2 2 0 10
2912.19 - - Los demás
2912.19.1 Dialdehídos
2912.19.11.00 Glioxal 2 2 0 10
2912.19.12.00 Glutaraldehído 12 12 0 10
2912.19.19.00 Los demás 2 2 0 10
2912.19.2 Monaldehídos no
saturados
2912.19.21.00 Citral 12 12 0 10
2912.19.22.00 Citronelal (3,7
-dimetil-6-octenal) 12 12 0 10
2912.19.23.00 Berganal (3,7
-dimetil-2-metilen
-6-octenal) 12 12 0 10
2912.19.29.00 Los demás 2 2 0 10
2912.19.9 Los demás
2912.19.91.00 Heptanal 12 12 0 10
2912.19.99.00 Los demás 2 2 0 10
- Aldehídos cíclicos sin
otras funciones
oxigenadas:
2912.21.00.00 - - Benzaldehído (aldehído
benzoico) 10 10 0 10
2912.29 - - Los demás
2912.29.10.00 Aldehído alfa
-amilcinámico 12 12 0 10
2912.29.20.00 Aldehído alfa
-hexilcinámico 2 2 0 10
2912.29.90.00 Los demás 2 2 0 10
2912.30 - Aldehídos-alcoholes
2912.30.10.00 4-(4-Hidroxi-4
-metilpentil)-3
-ciclohexen-
1-carboxialdehído 2 2 0 10
2912.30.90.00 Los demás 12 12 0 10
- Aldehídos-éteres,
aldehídos-fenoles y
aldehídos con otras
funciones oxigenadas:
2912.41.00.00 - - Vainillina (aldehído
metilprotocatéquico) 2 2 0 10
2912.42.00.00 - - Etilvainillina (aldehído
etilprotecatéquico) 2 2 0 10
2912.49 - - Los demás
2912.49.10.00 3-Fenoxibenzaldehído 2 2 0 10
2912.49.20.00 3-Hidroxibenzaldehído 2 2 0 10
2912.49.30.00 3,4,5
-Trimetoxibenzaldehído 14 14 0 10
2912.49.90.00 Los demás 2 2 0 10
2912.50.00.00 - Polímeros cíclicos de los
aldehídos 2 2 0 10
2912.60.00.00 - Paraformaldehído 12 12 0 10
2913.00 DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS DE LOS
PRODUCTOS DE LA PARTIDA
NO 29.12.
2913.00.10.00 Tricloroacetaldehído 12 12 0 10
2913.00.90.00 Los demás 2 2 0 10
VI COMPUESTOS CON FUNCION CETONA O CON
FUNCION QUINONA
29.14 CETONAS Y QUINONAS, INCLUSO
CON OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS,
Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS.
- Cetonas acíclicas sin
otras funciones
oxigenadas:
2914.11.00.00 - - Acetona 12 6 0 10
2914.12.00.00 - - Butanona
(metiletilcetona) 12 6 0 10
2914.13.00.00 - - 4-Metilpentan-2-ona
(metilisobutilcetona) 12 6 0 10
2914.19 - - Las demás
2914.19.10.00 Forona 2 2 0 10
2914.19.2 Dicetonas
2914.19.21.00 Acetilacetona 2 2 0 10
2914.19.22.00 Acetonilacetona 2 2 0 10
2914.19.23.00 Diacetilo 12 12 0 10
2914.19.29.00 Las demás 12 12 0 10
2914.19.30.00 Metilhexilcetona 2 2 0 10
2914.19.40.00 Pseudoiononas 2 2 0 10
2914.19.90.00 Las demás 12 4 0 10
- Cetonas ciclánicas,
ciclénicas o
cicloterpénicas, sin
otras funciones
oxigenadas:
2914.21.00.00 - - Alcanfor 2 2 0 10
2914.22 - - Ciclohexanona y
metilciclohexanonas
2914.22.10.00 Ciclohexanona 2 2 0 10
2914.22.20.00 Metilciclohexanonas 2 2 0 10
2914.23 - - Iononas y metiliononas
2914.23.10.00 Iononas 2 2 0 10
2914.23.20.00 Metiliononas 2 2 0 10
2914.29 - - Las demás
2914.29.10.00 Carvona 12 12 0 10
2914.29.20.00 1-Mentona 12 12 0 10
2914.29.90.00 Las demás 2 2 0 10
- Cetonas aromáticas sin
otras funciones
oxigenadas:
2914.31.00.00 - - Fenilacetona
(fenilpropan-2-ona) 2 2 0 10
2914.39 - - Las demás
2914.39.10.00 Acetofenona 12 12 0 10
2914.39.90.00 Las demás 2 2 0 10
2914.40 - Cetonas-alcoholes y
cetonas-aldehídos
2914.40.10.00 4-Hidroxi-4
-metilpentan-2-ona
(diacetona alcohol) 12 12 0 10
2914.40.9 Las demás
2914.40.91.00 Benzoína 2 2 0 10
2914.40.99.00 Las demás 2 2 0 10
2914.50 - Cetonas-fenoles y cetonas
con otras funciones
oxigenadas
2914.50.10.00 Nabumetona 2 2 0 10
2914.50.20.00 1,8 Dihidroxi-3
-metil-9-antrona y
su forma enólica
(Crisarobina o
"Chrysarobin) 12 12 0 10
2914.50.90.00 Las demás 2 2 0 10
- Quinonas:
2914.61.00.00 - - Antraquinona 2 2 0 10
2914.69 - - Las demás
2914.69.10.00 Lapachol 2 2 0 10
2914.69.20.00 Menadiona 2 2 0 10
2914.69.90.00 Las demás 2 2 0 10
2914.70 - Derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o
nitrosados
2914.70.1 Derivados halogenados
2914.70.11.00 1-Cloro-5-hexanona 2 2 0 10
2914.70.19.00 Los demás 2 2 0 10
2914.70.2 Derivados sulfonados
2914.70.21.00 Bisulfito sódico de
menadiona 8 8 0 10
2914.70.29.00 Los demás 2 2 0 10
2914.70.90.00 Los demás 2 2 0 10
VII ACIDOS CARBOXILICOS, SUS ANHIDRIDOS,
HALOGENUROS, PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS;
SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,
NITRADOS O NITROSADOS
29.15 ACIDOS MONOCARBOXILICOS
ACICLICOS SATURADOS Y SUS
ANHIDRIDOS, HALOGENUROS,
PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS;
SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS.
- Acído fórmico, sus sales
y sus ésteres:
2915.11.00.00 - - Acido fórmico 12 6 0 10
2915.12 - - Sales del ácido
fórmico
2915.12.10.00 De sodio 12 6 0 10
2915.12.90.00 Las demás 2 2 0 10
2915.13 - - Esteres del ácido
fórmico
2915.13.10.00 De geranilo 12 12 0 10
2915.13.90.00 Los demás 2 2 0 10
- Acido acético y sus
sales; anhídrido
acético:
2915.21.00.00 - - Acido acético 12 12 0 10
2915.22.00.00 - - Acetato de sodio 12 12 0 10
2915.23.00.00 - - Acetatos de cobalto 12 12 0 10
2915.24.00.00 - - Anhídrido acético 12 12 0 10
2915.29.00.00 - - Las demás 12 12 0 10
- Esteres del ácido acético:
2915.31.00.00 - - Acetato de etilo 12 6 0 10
2915.32.00.00 - - Acetato de vinilo 12 6 0 10
2915.33.00.00 - - Acetato de n-butilo 12 6 0 10
2915.34.00.00 - - Acetato de isobutilo 12 12 0 10
2915.35.00.00 - - Acetato de 2
-etoxietilo 12 12 0 10
2915.39 - - Los demás
2915.39.10.00 Acetato de linalilo 2 2 0 10
2915.39.2 Acetatos de glicerilo
2915.39.21.00 Triacetina 12 12 0 10
2915.39.29.00 Los demás 12 12 0 10
2915.39.3 Acetatos de
monoalcoholes
acíclicos saturados
de hasta 8 átomos de
carbono, inclusive
2915.39.31.00 De n-propilo 2 2 0 10
2915.39.39.00 Los demás 12 12 0 10
2915.39.4 Acetatos de decilo o
de hexenilo
2915.39.41.00 De decilo 2 2 0 10
2915.39.42.00 De hexenilo 2 2 0 10
2915.39.5 Acetatos de bencestrol,
de dienoestrol, de
hexestrol, de
mestilbol o de
estilbestrol
2915.39.51.00 De bencestrol 2 2 0 10
2915.39.52.00 De dienoestrol 2 2 0 10
2915.39.53.00 De hexestrol 2 2 0 10
2915.39.54.00 De mestilbol 2 2 0 10
2915.39.55.00 De estilbestrol 2 2 0 10
2915.39.6 Acetatos de tricloro
-alfa-feniletilo, de
triclorometilfenilcarbinol
o diacetato de
etilenglicol (diacetato
de etileno)
2915.39.61.00 De tricloro
-alfafeniletilo 2 2 0 10
2915.39.62.00 De triclorometil
fenilcarbinol 2 2 0 10
2915.39.63.00 Diacetato de
etilenglicol
(diacetato de
etileno) 2 2 0 10
2915.39.9 Los demás
2915.39.91.00 De 2-ter
-butilciclohexilo 2 2 0 10
2915.39.92.00 De bornilo 2 2 0 10
2915.39.93.00 De dimetilbencil
carbinilo 2 2 0 10
2915.39.94.00 Bis (p-acetoxifenil)
ciclohexilidenmetano
(Ciclofenil) 2 2 0 10
2915.39.99.00 Los demás 12 12 0 10
2915.40 - Acidos mono-, di- o
tricloroacéticos, sus
sales y sus ésteres
2915.40.10.00 Acido
monocloroacético 12 12 0 10
2915.40.20.00 Monocloroacetato de
sodio 12 12 0 10
2915.40.90.00 Los demás 2 2 0 10
2915.50 - Acido propiónico, sus
sales y sus ésteres
2915.50.10.00 Acido propiónico 2 2 0 10
2915.50.20.00 Sales 12 12 0 10
2915.50.30.00 Esteres 2 2 0 10
2915.60 - Acidos butíricos, ácidos
valéricos, sus sales y
sus ésteres
2915.60.1 Acidos butíricos,
sus sales y sus
ésteres
2915.60.11.00 Acidos butíricos y
sus sales 2 2 0 10
2915.60.12.00 Butirato de etilo 12 12 0 10
2915.60.19.00 Los demás 2 2 0 10
2915.60.2 Acidos valéricos,
sus sales y sus
ésteres
2915.60.21.00 Acido piválico 2 2 0 10
2915.60.29.00 Los demás 2 2 0 10
2915.70 - Acido palmítico, ácido
esteárico, sus sales y
sus ésteres
2915.70.10.00 Acido palmítico, sus
sales y sus ésteres 12 12 0 10
2915.70.20.00 Acido esteárico 12 12 0 10
2915.70.3 Sales del ácido
esteárico
2915.70.31.00 De cinc 12 12 0 10
2915.70.39.00 Las demás 12 12 0 10
2915.70.40.00 Esteres del ácido
esteárico 12 12 0 10
2915.90 - Los demás
2915.90.10.00 Cloruro de
cloroacetilo 2 2 0 10
2915.90.2 Acido 2-etilhexanoico,
sus sales y sus
ésteres
2915.90.21.00 Acido 2
-etilhexanoico
(ácido 2
-etilhexoico) 12 12 0 10
2915.90.22.00 2-Etilhexanoato
de estaño II 12 12 0 10
2915.90.29.00 Los demás 12 12 0 10
2915.90.3 Acido mirístico;
ácido caprílico;
sus sales y sus
ésteres
2915.90.31.00 Acido mirístico 12 12 0 10
2915.90.32.00 Acido caprílico 12 12 0 10
2915.90.33.00 Miristato de
isopropilo 12 12 0 10
2915.90.39.00 Los demás 2 2 0 10
2915.90.4 Acido láurico, sus
sales y sus ésteres
2915.90.41.00 Acido láurico 2 2 0 10
2915.90.42.00 Sales y ésteres 12 12 0 10
2915.90.50.00 Peróxidos de ácidos 12 12 0 10
2915.90.60.00 Peroxiácidos 12 12 0 10
2915.90.90.00 Los demás 2 2 0 10
29.16 ACIDOS MONOCARBOXILICOS
ACICLICOS NO SATURADOS Y
ACIDOS MONOCARBOXILICOS
CICLICOS, SUS ANHIDRIDOS,
HALOGENUROS, PEROXIDOS Y
PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS
HALOGENADOS, SULFONADOS,
NITRADOS O NITROSADOS.
- Acidos monocarboxílicos
acíclicos no saturados,
sus anídridos, halogenuros,
peróxidos, peroxiácidos y
sus derivados:
2916.11 - - Acido acrílico y sus
sales
2916.11.10.00 Acido acrílico 2 2 0 10
2916.11.20.00 Sales 2 2 0 10
2916.12 - - Esteres del ácido
acrílico
2916.12.10.00 De metilo 12 6 0 10
2916.12.20.00 De etilo 12 6 0 10
2916.12.30.00 De butilo 2 2 0 10
2916.12.40.00 De 2-etilhexilo 2 2 0 10
2916.12.90.00 Los demás 2 2 0 10
2916.13 - - Acido metacrílico y sus
sales
2916.13.10.00 Acido metacrílico 2 2 0 10
2916.13.20.00 Sales 2 2 0 10
2916.14 - - Esteres del ácido
metacrílico
2916.14.10.00 De metilo 12 6 0 10
2916.14.20.00 De etilo 12 12 0 10
2916.14.30.00 De n-butilo 2 2 0 10
2916.14.90.00 Los demás 2 2 0 10
2916.15 - - Acidos oleico,
linoleico o linolénico,
sus sales y sus ésteres
2916.15.1 Acido oleico, sus
sales y sus ésteres
2916.15.11.00 Oleato de manitol 2 2 0 10
2916.15.19.00 Los demás 12 12 0 10
2916.15.20.00 Acido linoleico; ácido
linolénico; sus sales y
sus ésteres 2 2 0 10
2916.19 - - Los demás
2916.19.1 Acido sórbico, sus
sales y sus ésteres
2916.19.11.00 Sorbato de potasio 12 6 0 10
2916.19.19.00 Los demás 2 2 0 10
2916.19.2 Acido undecilénico,
sus sales y sus
ésteres
2916.19.21.00 Acido undecilénico 12 12 0 10
2916.19.22.00 Undecilenato de
metilo 12 12 0 10
2916.19.29.00 Los demás 2 2 0 10
2916.19.90.00 Los demás 2 2 0 10
2916.20 - Acidos monocarboxílicos
ciclánicos, ciclénicos o
cicloterpénicos, sus
anhídridos, halogenuros,
peróxidos, peroxiácidos y
sus derivados
2916.20.1 Derivados del ácido
ciclopropanocarboxílico
2916.20.11.00 Acido 3-(2,2
-dibromovinil)-2,
2-dimetilciclo-
propanocarboxílico 2 2 0 10
2916.20.12.00 Cloruro del ácido
3-(2,2
-diclorovinil)-2,2-
dimetilciclopropanocarboxílico
(OVO) 12 12 0 10
2916.20.13.00 Aletrinas 2 2 0 10
2916.20.14.00 Permetrina 12 12 0 10
2916.20.15.00 Bifentrin 2 2 0 10
2916.20.19.00 Los demás 2 2 0 10
2916.20.90.00 Los demás 2 2 0 10
- Acidos monocarboxílicos
aromáticos, sus anhídrídos,
halogenuros, peróxidos,
peroxiácidos y sus derivados:
2916.31 - - Acido benzoico, sus
sales y sus ésteres
2916.31.10.00 Acido benzoico 12 12 0 10
2916.31.2 Sales
2916.31.21.00 De sodio 12 12 0 10
2916.31.22.00 De amonio 12 12 0 10
2916.31.29.00 Las demás 2 2 0 10
2916.31.3 Esteres
2916.31.31.00 De metilo 12 12 0 10
2916.31.32.00 De bencilo 12 12 0 10
2916.31.39.00 Los demás 2 2 0 10
2916.32 - - Peróxido de benzoilo y
cloruro de benzoilo
2916.32.10.00 Peróxido de benzoilo 12 12 0 10
2916.32.20.00 Cloruro de benzoilo 12 12 0 10
2916.34.00.00 - - Acido fenilacético y
sus sales 2 2 0 10
2916.35.00.00 - - Esteres del ácido
fenilacético 2 2 0 10
2916.39 - - Los demás
2916.39.10.00 Cloruro de 4-cloro
-alfa-(1-metiletil)
benceno-acetilo 2 2 0 10
2916.39.20.00 Ibuprofeno 2 2 0 10
2916.39.30.00 Acido 4-cloro-3
-nitrobenzoico 2 2 0 10
2916.39.40.00 Perbenzoato de
ter-butilo 12 12 0 10
2916.39.90.00 Los demás 2 2 0 10
2917 ACIDOS POLICARBOXILICOS,
SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS,
PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS;
SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS.
- Acidos policarboxílicos
acíclicos, sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos,
peroxiácidos y sus derivados:
2917.11 - - Acido oxálico, sus sales
y sus ésteres
2917.11.10.00 Acido oxálico y sus
sales 12 12 0 10
2917.11.20.00 Esteres 2 2 0 10
2917.12 - - Acido adípico, sus
sales y sus ésteres
2917.12.10.00 Acido adípico 10 10 0 10
2917.12.20.00 Sales y ésteres 12 12 0 10
2917.13 - - Acido azelaico, ácido
sebácico, sus sales y
sus ésteres
2917.13.10.00 Acido azelaico, sus
sales y sus ésteres 2 2 0 10
2917.13.2 Acido sebácico, sus
sales y sus ésteres
2917.13.21.00 Acido sebácico 12 12 0 10
2917.13.22.00 Sebacato de
dibutilo 12 12 0 10
2917.13.23.00 Sebacato de
dioctilo 12 12 0 10
2917.13.29.00 Los demás 2 2 0 10
2917.14.00.00 - - Anhídrido maleico 12 6 0 10
2917.19 - - Los demás
2917.19.10.00 Dioctilsulfosuccinato
de sodio 12 12 0 10
2917.19.2 Acido maleico, sus
sales y sus ésteres
2917.19.21.00 Acido maleico 12 12 0 10
2917.19.22.00 Sales y ésteres 12 12 0 10
2917.19.30.00 Acido fumárico, sus
sales y sus ésteres 12 12 0 10
2917.19.90.00 Los demás 2 2 0 10
2917.20.00.00 - Acidos policarboxílicos
ciclánicos, ciclénicos o
cicloterpénicos, sus
anhídridos, halogenuros,
peróxidos, peroxiácidos y
sus derivados 2 2 0 10
- Acidos policarboxílicos
aromáticos, sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos,
peroxiácidos y sus derivados:
2917.31.00.00 - - Ortoftalatos de
dibutilo 12 12 0 10
2917.32.00.00 - - Ortoftalatos de
dioctilo 12 12 0 10
2917.33.00.00 - - Ortoftalatos de
dinonilo o de didecilo 12 12 0 10
2917.34.00.00 - - Los demás ésteres del
ácido ortoftálico 12 12 0 10
2917.35.00.00 - - Anhídrido ftálico 12 6 0 10
2917.36.00.00 - - Acido tereftálico y sus
sales 12 12 0 10
2917.37.00.00 - - Tereftalato de
dimetilo 12 12 0 10
2917.39 - - Los demás
2917.39.1 Acido m-ftálico, sus
sales y sus ésteres
2917.39.11.00 Esteres 2 2 0 10
2917.39.19.00 Los demás 2 2 0 10
2917.39.20.00 Acido ortoftálico y
sus sales 12 12 0 10
2917.39.3 Otros ésteres del
ácido tereftálico
2917.39.31.00 De dioctilo 12 12 0 10
2917.39.39.00 Los demás 2 2 0 10
2917.39.40.00 Sales y ésteres del
ácido trimelítico
(sales y ésteres del
ácido 1,2,4
-bencenotricarboxílico 6 6 0 10
2917.39.50.00 Anhídrido trimelítico
(ácido 1,3-dioxo-5
-isobenzofurancarboxílico) 2 2 0 10
2917.39.90.00 Los demás 2 2 0 10
29.18 ACIDOS CARBOXILICOS CON
FUNCIONES OXIGENADAS
SUPLEMENTARIAS Y SUS
ANHIDRIDOS, HALOGENUROS,
PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS;
SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS.
- Acidos carboxílicos con
función alcohol, pero
sin otra función oxigenada,
sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos,
peroxiácidos y sus
derivados:
2918.11.00.00 - - Acido láctico, sus
sales y sus ésteres 12 12 0 10
2918.12.00.00 - - Acido tartárico 12 19 18 10
2918.13 - - Sales y ésteres del
ácido tartárico
2918.13.10.00 Sales 12 12 0 10
2918.13.20.00 Esteres 2 2 0 10
2918.14.00.00 - - Acido cítrico 12 12 0 10
2918.15.00.00 - - Sales y ésteres del
ácido cítrico 12 12 0 10
2918.16 - - Acido glucónico, sus
sales y sus ésteres
2918.16.10.00 Gluconato de calcio 12 12 0 10
2918.16.90.00 Los demás 12 12 0 10
2919.17.00.00 - - Acido fenilglicólico
(ácido mandélico), sus
sales y sus ésteres 2 2 0 10
2918.19 - - Los demás
2918.19.10.00 Bromopropilato 2 2 0 10
2918.19.2 Acidos biliares, sus
sales y sus ésteres;
derivados de estos
productos
2918.19.21.00 Ursodiol (ácido
ursodeoxicólico) 2 2 0 10
2918.19.22.00 Acido
quenodeoxicólico 2 2 0 10
2918.19.29.00 Los demás 12 12 0 10
2918.19.30.00 Acido 12
-hidroxiesteárico 12 12 0 10
2918.19.90.00 Los demás 2 2 0 10
- Acidos carboxílicos con
función fenol, pero sin
otra función oxigenada,
sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos,
peroxiácidos y sus
derivados:
2918.21 - - Acido salicílico y
sus sales
2918.21.10.00 Acido salicílico 12 12 0 10
2918.21.20.00 Sales 12 12 0 10
2918.22 - - Acido 0-acetilsalicílico,
sus sales y sus ésteres
2918.22.1 Acido 0
-acetilsalicílico y
sus sales
2918.22.11.00 Acido 0
-acetilsalicílico 12 12 0 10
2918.22.12.00 0-Acetilisalicilato
de aluminio 12 12 0 10
2918.22.19.00 Las demás 2 2 0 10
2918.22.20.00 Esteres 2 2 0 10
2918.23.00.00 - - Los demás ésteres del
ácido salicílico y sus
sales 12 12 0 10
2918.29 - - Los demás
2918.29.10.00 Acidos
hidroxinaftoicos 2 2 0 10
2918.29.2 Acido p
-hidroxibenzoico, sus
sales y sus ésteres
2918.29.21.00 Acido p
-hidroxibenzoico 2 2 0 10
2918.29.22.00 Metilparabeno 12 12 0 10
2918.29.23.00 Propilparabeno 12 12 0 10
2918.29.29.00 Los demás 2 2 0 10
2918.29.30.00 Acido gálico, sus
sales y sus ésteres 12 12 0 10
2918.29.40.00 Tetrakis(3-(3,5-Di-
ter-butil-4
-hidroxifenil)
propionato de
pentaeritritilo 12 12 0 10
2918.29.50.00 3-(3,5-Di-ter-butil
-4-hidroxifenil)
propionato de
octadecilo 12 12 0 10
2918.29.90.00 Los demás 2 2 0 10
2918.30 - Acidos carboxílicos con
función aldehído o cetona,
pero sin otra función
oxigenada, sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos,
peroxiácidos y sus
derivados
2918.30.10.00 Ketoprofeno 2 2 0 10
2918.30.20.00 Butirilacetato de
metilo 2 2 0 10
2918.30.3 Acido dehidrocólico y
sus sales
2918.30.31.00 Acido
dehidrocólico 14 14 0 10
2918.30.32.00 Dehidrocolato de
sodio 14 14 0 10
2918.30.33.00 Dehidrocolato de
magnesio 14 14 0 10
2918.30.39.00 Las demás 2 2 0 10
2918.30.40.00 Acetilacetato de 2-
nitrometilbencilideno 12 12 0 10
2918.30.90.00 Los demás 2 2 0 10
2918.90 - Los demás
2918.90.1 Acido fenoxiacético,
sus sales y sus
ésteres; derivados de
estos productos
2918.90.11.00 Acido fenoxiacético,
sus sales y sus
ésteres 12 12 0 10
2918.90.12.00 Acido 2,4
-diclorofenoxiacético
(2,4-0), sus sales y
sus ésteres 14 14 0 10
2918.90.13.00 Acido 2,4,5-
triclorofenoxiacético 12 12 0 10
2918.90.19.00 Los demás 2 2 0 10
2918.90.2 Acidos fenoxibutíricos,
sus sales y sus ésteres;
derivados de estos
productos
2918.90.21.00 Acidos
diclorofenoxibutíricos,
sus sales y sus
ésteres 12 12 0 10
2918.90.29.00 Los demás 2 2 0 10
2918.90.30.00 Acifluorfen sódico 2 2 0 10
2918.90.40.00 Naproxeno 2 2 0 10
2918.90.50.00 Acido 3-(2-cloro-alfa,
alfa,alfa-trifluoro-
p-toliloxi) benzoico 2 2 0 10
2918.90.60.00 Diclofop-Metilo 2 2 0 10
2918.90.9 Los demás
2918.90.91.00 Fenofibrato 12 12 0 10
2918.90.92.00 Acidos
metilclorofenoxiacéticos,
sus sales y sus
ésteres 12 12 0 10
2918.90.93.00 5-(2-cloro-4
-trifluorometilfenoxi)
-2-nitrobenzoato de
1'-(carboetoxi) etilo
(Lactofen) 12 12 0 10
2918.90.94.00 Acido 4
-(4-hidroxifenoxi)
-3,5-diiodofenil-
acético 14 14 0 10
2918.90.95.00 Tiratritol (Triac)
y su sal sódica 14 14 0 10
2918.90.99.00 Los demás 2 2 0 10
VIII ESTERES DE LOS ACIDOS INORGANICOS Y SUS
SALES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
2919.00 ESTERES FOSFORICOS Y SUS
SALES, INCLUIDOS LOS
LACTOFOSFATOS; SUS DERIVADOS
HALOGENADOS, SULFONADOS,
NITRADOS O NITROSADOS.
2919.00.10.00 De tributilo 2 2 0 10
2919.00.20.00 De tricresilo 2 2 0 10
2919.00.30.00 De trifenilo 12 12 0 10
2919.00.40.00 Diclorvos (DDVP) 12 12 0 10
2919.00.50.00 Lactofosfato de
calcio 12 12 0 10
2919.00.60.00 Clorfenvinfos 14 14 0 10
2919.00.90.00 Los demás 2 2 0 10
29.20 ESTERES DE LOS DEMAS ACIDOS
INORGANICOS (EXCEPTO LOS
ESTERES DE HALOGENUROS DE
HIDROGENO) Y SUS SALES; SUS
DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS.
2920.10 - Esteres tiofosfóricos
(fósforotioatos) y sus
sales; sus derivados
halogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados
2920.10.10.00 Fenitrotión 2 2 0 10
2920.10.20.00 Metil Paration 2 2 0 10
2920.10.30.00 Cloruro de
fósforotioato de
dimetilo, de pureza
inferior o igual al
98%, en peso 12 12 0 10
2920.10.90.00 Los demás 2 2 0 10
2920.90 - Los demás
2920.90.1 Fosfitos
2920.90.11.00 De dimetilo 2 2 0 10
2920.90.12.00 De trimetilo 2 2 0 10
2920.90.13.00 De alquilo de C3 a
C13 o; de alquil
arilo 12 12 0 10
2920.90.14.00 De difenilo 2 2 0 10
2920.90.15.00 Otros, de arilo 12 12 0 10
2920.90.16.00 Fosetil A1 2 2 0 10
2920.90.17.00 De tris-(2,4)-di
-ter-butilfenilo) 12 12 0 10
2920.90.19.00 Los demás 2 2 0 10
2920.90.2 Sulfitos
2920.90.21.00 Endosulfan 12 12 0 10
2920.90.22.00 Propargite 14 14 0 10
2920.90.29.00 Los demás 2 2 0 10
2920.90.3 Nitratos
2920.90.31.00 De propatilo 12 12 0 10
2920.90.32.00 Nitroglicerina 12 12 0 10
2920.90.33.00 Tetranitrato de
pentaeritritol
(PETN, Nitropenta,
Pentrita) 12 12 0 10
2920.90.39.00 Los demás 2 2 0 10
2920.90.4 Sulfatos
2920.90.41.00 De alquilo de C6 a
C22 12 12 0 10
2920.90.42.00 De monoalquildietilenglicol
o de
monoalquiltrietilenglicol 12 12 0 10
2920.90.49.00 Los demás 2 2 0 10
2920.90.5 Silicatos
2920.90.51.00 De etilo 12 12 0 10
2920.90.59.00 Los demás 2 2 0 10
2920.90.90.00 Los demás 2 2 0 10
IX COMPUESTOS CON FUNCIONES NITROGENADAS
29.21 COMPUESTOS CON FUNCION AMINA.
- Monoaminas acíclicas y sus
derivados; sales de estos
productos:
2921.11 - - Mono-, di- o trimetilamina
y sus sales
2921.11.1 Monometilamina y sus
sales
2921.11.11.00 Monometilamima 12 12 0 10
2921.11.12.00 Sales 2 2 0 10
2921.11.2 Dimetilamina y sus sales
2921.11.21.00 Dimetilamina 12 12 0 10
2921.11.22.00 2,4-Diclorofenoxiacetato
de dimetilamina 12 12 0 10
2921.11.23.00 Metilclorofenoxiacetato
de dimetilamina 12 12 0 10
2921.11.29.00 Las demás 2 2 0 10
2921.11.3 Trimetilamina y sus sales
2921.11.31.00 Trimetilamina 12 12 0 10
2921.11.32.00 Clorhidrato de
trimetilamina 12 12 0 10
2921.11.39.00 Las demás 2 2 0 10
2921.12 - - Dietilamina y sus sales
2921.12.10.00 Dietilamina 14 14 0 10
2921.12.20.00 Etamsilato ("Ethamsylate") 2 2 0 10
2921.12.90.00 Las demás 14 14 0 10
2921.19 - - Los demás
2921.19.1 Etilaminas y sus derivados;
sales de estos productos
2921.19.11.00 Monoetilamina y sus
sales 14 14 0 10
2921.19.12.00 Trietilamina 12 12 0 10
2921.19.19.00 Los demás 2 2 0 10
2921.19.2 n-Propilaminas e
isopropilaminas; sales
de estos productos
2921.19.21.00 Mono-n-propilamina y
sus sales 12 12 0 10
2921.19.22.00 Di-n-propilamina y
sus sales 14 14 0 10
2921.19.23.00 Monoisopropilamina y
sus sales 14 6 0 10
2921.19.24.00 Diisopropilamina y
sus sales 14 14 0 10
2921.19.29.00 Las demás 2 2 0 10
2921.19.3 Butilaminas y sus sales
2921.19.31.00 Diisobutilamina y sus
sales 14 14 0 10
2921.19.39.00 Las demás 2 2 0 10
2921.19.4 Monoalquil, metildialquilaminas
y dialquilaminas, con
grupos alquilo de C10
a C18
2921.19.41.00 Metildialquilaminas 12 12 0 10
2921.19.49.00 Las demás 12 12 0 10
2921.19.90.00 Los demás 2 2 0 10
- Poliaminas acíclicas y sus
derivados; sales de estos
productos:
2921.21.00.00 - - Etilendiamina y sus sales 2 2 0 10
2921.22.00.00 - - Hexametilendiamina y sus
sales 12 12 0 10
2921.29 - - Los demás
2921.29.10.00 Dietilentriamina y sus
sales 2 2 0 10
2921.29.20.00 Trietilentetramina y
sus sales 2 2 0 10
2921.29.90.00 Los demás 2 2 0 10
2921.30 - Monoaminas y poliaminas,
ciclánicas, ciclénicas
o cicloterpénicas, y sus
derivados; sales de estos
productos
2921.30.1 Ciclohexilaminas y sus
sales
2921.30.11.00 Monociclohexilamina
y sus sales 14 14 0 10
2921.30.12.00 Diciclohexilamina 12 12 0 10
2921.30.19.00 Las demás 2 2 0 10
2921.30.20.00 Propilhexedrina 2 2 0 10
2921.30.90.00 Los demás 2 2 0 10
- Monoaminas arómáticas y
sus derivados; sales de
estos productos:
2921.41.00.00 - - Anilina y sus sales 12 12 0 10
2921.42 - - Derivados de la anilina
y sus sales
2921.42.1 Acidos aminobencenosulfónicos
y sus sales
2921.42.11.00 Acido sulfanílico y
sus sales 12 12 0 10
2921.42.19.00 Los demás 2 2 0 10
2921.42.2 Cloroanilinas y sus
sales
2921.42.21.00 3,4-Dicloroanilina
y sus sales 12 12 0 10
2921.42.29.00 Las demás 2 2 0 10
2921.42.3 Nitroanilinas y sus
sales
2921.42.31.00 4-Nitroanilina 2 2 0 10
2921.42.39.00 Las demás 2 2 0 10
2921.42.4 Cloronitroanilinas y
sus sales
2921.42.41.00 5-Cloro-2-nitroanilina 2 2 0 10
2921.42.49.00 Las demás 2 2 0 10
2921.42.90.00 Los demás 2 2 0 10
2921.43 - - Toluidinas y sus
derivados; sales de
estos productos
2921.43.1 Toluidinas y sus sales
2921.43.11.00 o-Toluidina 12 12 0 10
2921.43.19.00 Las demás 2 2 0 10
2921.43.2 Derivados de las toluidinas;
sales de estos productos
2921.43.21.00 3-Nitro-4-toluidina y
sus sales 2 2 0 10
2921.43.22.00 Trifluralina 14 14 0 10
2921.43.23.00 4-Cloro-2-toluidina 2 2 0 10
2921.43.29.00 Los demás 2 2 0 10
2921.44 - - Difenilamina y sus
derivados; sales de
estos productos
2921.44.10.00 Difenilamina y sus
sales 2 2 0 10
2921.44.2 Derivados de
la Difenilamina; sales
de estos productos
2921.44.21.00 n-Octildifenilamina 12 12 0 10
2921.44.22.00 n-Nonildifenilamina 12 12 0 10
2921.44.29.00 Los demás 2 2 0 10
2921.45.00.00 - - 1-Naftilamina
(alfa-naftilamina)
,2-naftilamina
(beta-naftilamina),y
sus derivados; sales
de estos productos 2 2 0 10
2921.49 - - Los demás
2921.49.10.00 Clorhidrato de
fenfluramina 2 2 0 10
2921.49.2 Xilidinas y sus
derivados; sales de
estos productos
2921.49.21.00 2,4-Xilidina y sus
sales 2 2 0 10
2921.49.22.00 Pendimetalina 2 2 0 10
2921.49.29.00 Los demás 2 2 0 10
2921.49.3 Tranilcipromina y sus
sales
2921.49.31.00 Sulfato de
tranilcipromina 14 14 0 10
2921.49.39.00 Las demás 2 2 0 10
2921.49.90.00 Los demás 2 2 0 10
- Poliaminas aromáticas y
sus derivados; sales de
estos productos:
2921.51 - - o-, m- y p-Fenilendiamina,
diaminotoluenos, y sus
derivados; sales de
estos productos
2921.51.1 o-, m- y p-Fenilendiamina;
diaminotoluenos; sales
de estos productos
2921.51.11.00 m-Fenilendiamina y
sus sales 2 2 0 10
2921.51.12.00 Diaminotoluenos
(toluilendiaminas) 2 2 0 10
2921.51.19.00 Los demás 2 2 0 10
2921.51.20.00 Derivados sulfonados de
las fenilendiaminas y
de sus derivados; sales
de estos productos 2 2 0 10
2921.51.3 Otros derivados de las
fenilendiaminas; sales
de estos productos
2921.51.31.00 N,N'-Di-sec-butil-p-fenilendiamina 12 12 0 10
2921.51.32.00 N-Isopropil-N'-fenil-p-fenilendiamina 12 12 0 10
2921.51.33.00 N-(1,3-Dimetilbutil)-N'-fenil-p-fenilendiamina
12 12 0 10
2921.51.34.00 N-(1,4-Dimetilpentil)-N'-fenil-p-fenilendiamina
12 12 0 10
2921.51.35.00 N-fenil-p-fenilendiamina (4-aminodifenilamina)
y sus sales 2 2 0 10
2921.51.39.00 Los demás 2 2 0 10
2921.51.90.00 Los demás 2 2 0 10
2921.59 - - Los demás
2921.59.1 Bencidina y sus
derivados; sales de
estos productos
2921.59.11.00 3,3'-Diclorobencidina 2 2 0 10
2921.59.19.00 Los demás 2 2 0 10
2921.59.2 Diaminodifenilmetanos
2921.59.21.00 4,4'-Diaminodifenilmetano 12 12 0 10
2921.59.29.00 Los demás 2 2 0 10
2921.59.3 Diaminodifenilaminas
y sus derivados; sales
de estos productos
2921.59.31.00 4,4'-Diaminodifenilamina
y sus sales 12 12 0 10
2921.59.32.00 Acido 4,4'-diaminodifenilamino-2-sulfónico
y sus sales 2 2 0 10
2921.59.39.00 Los demás 2 2 0 10
2921.59.90.00 Los demás 2 2 0 10
29.22 COMPUESTOS AMINADOS CON
FUNCIONES OXIGENADAS.
- Amino-alcoholes, sus
éteres y sus ésteres,
excepto los que contengan
funciones oxigenadas
diferentes; sales de
estos productos:
2922.11.00.00 - - Monoetanolamina y sus
sales 14 14 0 10
2922.12.00.00 - - Dietanolamina y sus
sales 14 14 0 10
2922.13 - - Trietanolamina y sus
sales
2922.13.10.00 Trietanolamina 14 14 0 10
2922.13.20.00 Sales 14 14 0 10
2922.19 - - Los demás
2922.19.1 Propanolaminas y
sus sales; derivados
de estos productos
2922.19.11.00 Monoisopropanolamina 2 2 0 10
2922.19.12.00 2,4-Diclorofenoxiacetato
de triisopropanolamina 14 14 0 10
2922.19.13.00 2,4-Diclorofenoxiacetato
de dimetilpropanolamina 14 14 0 10
2922.19.19.00 Los demás 2 2 0 10
2922.19.2 Orfenadrina y sus
sales
2922.19.21.00 Citrato 2 2 0 10
2922.19.29.00 Los demás 2 2 0 10
2922.19.3 Ambroxol y sus
sales
2922.19.31.00 Clorhidrato 2 2 0 10
2922.19.39.00 Los demás 2 2 0 10
2922.19.4 Clobutinol y sus
sales
2922.19.41.00 Clorhidrato 2 2 0 10
2922.19.49.00 Los demás 2 2 0 10
2922.19.9 Los demás
2922.19.91.00 1-p-Nitrofenil-2-amino-1,3-propanodiol 2 2 0 10
2922.19.92.00 Fumarato de
Benciclano 2 2 0 10
2922.19.93.00 Clembuterol
("Clenbuterol") y
su clorhidrato 14 6 0 10
2922.19.94.00 Mirtecaína 14 14 0 10
2922.19.95.00 Tamoxifeno y su
citrato 14 14 0 10
2922.19.99.00 Los demás 2 2 0 10
- Amino-naftoles y demás
amino-fenoles, sus
éteres y sus ésteres,
excepto los que
contengan funciones
oxigenadas diferentes;
sales de estos productos:
2922.21.00.00 - - Acidos
aminonaftolsulfónicos
y sus sales 2 2 0 10
2922.22 - - Anisidinas,
dianisidinas,
fenetidinas, y sus
sales
2911.22.10.00 Dianisidinas sus
sales 2 2 0 10
2922.22.90.00 Los demás 2 2 0 10
2922.29 - - Los demás
2922.29.1 o-, m- y p-Aminofenoles,
y sus sales
2922.29.11.00 p-Aminofenol 2 2 0 10
2922.29.19.00 Los demás 2 2 0 10
2922.29.20.00 Nitroanisidinas y
sus sales 2 2 0 10
2922.29.90.00 Los demás 2 2 0 10
2922.30 - Amino-aldehídos,
amino-cetonas y
amino-quinonas, excepto
los que contengan
funciones oxigenadas
diferentes; sales de
estos productos
2922.30.10.00 Aminoantraquinonas
y sus sales 2 2 0 10
2922.30.2 Ketamina y sus
sales
2922.30.21.00 Clorhidrato 12 12 0 10
2922.30.29.00. Las demás 2 2 0 10
2922.30.30.00 Dietilpropion
("Amíepramone") 14 14 0 10
2922.30.90.00 Los demás 2 2 0 10
- Aminoácidos y sus
ésteres, excepto los
que contengan funciones
oxigenadas diferentes;
sales de estos productos
2922.41 - - Lisina y sus ésteres;
sales de estos
productos
2922.41.10.00 Lisina 2 2 0 10
2922.41.90.00 Los demás 2 2 0 10
2922.42 - - Acido glutámico y
sus sales
2922.42.10.00 Acido glutámico 2 2 0 10
2922.42.20.00 Sales 8 8 0 10
2922.43.00.00 - - Acido antranílico y
sus sales 2 2 0 10
2922.49 - - Los demás
2922.49.10.00 Glisina y sus
sales 2 2 0 10
2922.49.20.00 Acido etilendiaminotetracético
(EDTA) y sus sales 12 6 0 10
2922.49.3 Acido iminodiacético
y sus sales
2922.49.31.00 Acido
iminodiacético 2 2 0 10
2922.49.32.00 Sales 2 2 0 10
2922.49.40.00 Acido
dietilentriaminopentacético
y sus sales 12 12 0 10
2922.49.5 alfa-Fenilglicina y
sus sales; derivados
de estos productos
2922.49.51.00 alfa-Fenilglicina 2 2 0 10
2922.49.52.00 Clorhidrato del
cloruro de D( - )
alfa-amino-bencenoacetilo l2 6 0 10
2922.49.59.00 Los demás 2 2 0 10
2922.49.6 Diclofenac y sus
sales; derivados de
estos productos
2922.49.61.00 Diclofenac sódico 14 14 0 10
2922.49.62.00 Diclofenac
potásico 14 14 0 10
2922.49.63.00 Diclofenac
dietilamina 14 14 0 10
2922.49.69.00 Los demás 2 2 0 10
2922.49.90.00 Los demás 2 2 0 10
2922.50 - Amino-alcoholes-fenoles,
aminoácidos-fenoles y
demás compuestos aminados
con funciones oxigenadas
2922.50.1 Fenilefrina y
sus sales
2922.50.11.00 Clorhidrato 2 2 0 10
2922.50.19.00 Las demás 2 2 0 10
2922.50.2 Propafenona y
sus sales
2922.50.21.00 Clorhidrato 2 2 0 10
2922.50.29.00 Las demás 2 2 0 10
2922.50.3 Tirosina y sus
derivados; sales
de estos productos
2922.50.31.00 Levodopa 14 14 0 10
2922.50.32.00 Metildopa 14 14 0 10
2922.50.39.00 Los demás 2 2 0 10
2922.50.4 Metoprolol y sus
sales
2922.50.41.00 Tartrato 2 2 0 10
2922.50.49.00 Los demás 2 2 0 10
2922.50.50.00 Propranolol y sus
sales 12 6 0 10
2922.50.9 Los demás
2922.50.91.00 N-(Metoxicarbonilpropen-2-il)-alfa-amino-alfa-
p-hidroxifenilacetato
de sodio (NAPOH) 2 2 0 10
2922.50.99.00 Los demás 2 2 0 10
29.23 SALES E HIDROXIDOS DE
AMONIO CUATERNARIO;
LECITINAS Y DEMAS
FOSFOAMINOLIPIDOS.
2923.10.00.00 - Colina y sus sales 12 12 0 10
2923.20.00.00 - Lecitinas y demás
fosfoaminolípidos l2 12 0 10
2923.90 - Los demás
2923.90.10.00 Betaína y sus
sales 12 12 0 10
2923.90.20.00 Derivados de la
colina 12 12 0 10
2923.90.30.00 Cloruro de 3-cloro-2-hidroxipropiltrimetilamonio
12 12 0 10
2923.90.40.00 Halogenuros de
alquil-trimetilamonio,
con grupo alquilo
de C6 a C22 12 12 0 10
2923.90.50.00 Halogenuros de
dialquil-dimetilamonio
o de alquil-bencil-dimetilamonio,
con grupo alquilo
de C6 a C22 12 12 0 10
2923.90.60.00 Halogenuros de
pentametil-alquil-propileno-diamonio,
con grupo de
alquilo de
C6 a C22 12 12 0 10
2923.90.90.00 Los demás 2 2 0 10
29.24 COMPUESTOS CON FUNCION
CARBOXIAMIDA; C0MPUESTOS
CON FUNCION AMIDA DEL ACIDO
CARBONICO.
2924.10 - Amidas acíclicas
(incluidos los carbamatos)
y sus derivados; sales
de estos productos
2924.10.1 Acetoacetamida y sus
derivados; sales de
estos productos
2924.10.11.00 2-Cloro-N-metilacetoacetamida 2 2 0 10
2924.10.19.00 Los demás 2 2 0 10
2924.10.2 Formamidas;
Acetamidas
2924.10.21.00 N-Metilformamida 14 14 0 10
2924.10.22.00 N,N-Dimetilformamida 14 14 0 10
2924.10.29.00 Las demás 2 2 0 10
2924.10.3 Acrilamidas y sus
derivados
2924.10.31.00 Acrilamida 2 2 0 10
2924.10.32.00 Metacrilamidas 2 2 0 10
2924.10.39.00 Los demás 2 2 0 10
2924.10.4 Crotonamidas y sus
derivados
2924.10.41.00 Monocrotofós 14 14 0 10
2924.10.42.00 Dicrotofós 14 14 0 10
2924.10.49.00 Los demás 2 2 0 10
2924.10.9 Los demás
2924.10.91.00 N,N'-Dimetilurea 2 2 0 10
2924.10.92.00 Carisoprodol 2 2 0 10
2924.10.93.00 N,N'-(Diestearoil)etilendiamina
(N,N'-etilen-bis-estearamida) 14 14 0 10
2924.10.94.00 Dietanolamidas de
ácidos grasos de
C 12 a C 18 14 14 0 10
2924.10.99.00 Los demás 2 2 0 10
- Amidas cíclicas
(incluidos los carbamatos)
y sus derivados; sales
de estos productos:
2924.21 - - Ureínas y sus derivados;
sales de estos productos
2924.21.1 Carbanilida y sus
derivados; sales de
estos productos
2924.21.11.00 Hexanitrocarbanilidas 2 2 0 10
2924.21.19.00 Los demás 2 2 0 10
2924.21.20.00 Diuron 14 14 0 10
2924.21.90.00 Los demás 2 2 0 10
2924.22.00.00 - - Acido
2-acetamidobenzoico 2 2 0 10
2924.29 - - Los demás
2924.29.1 Acetanilida y sus
derivados; sales de
estos productos
2924.29.11.00 Acetanilida 12 12 0 10
2924.29.12.00 4-Aminoacetanilida 2 2 0 10
2924.29.13.00 Acetaminofeno
(Paracetamol) 14 14 0 10
2924.29.14.00 Lidocaína y su
clorhidrato 14 14 0 10
2924.29.15.00 2,5-Dimetoxiacetoanilida 14 14 0 10
2924.29.19.00 Los demás 2 2 0 10
2924.29.20.00 Anilidas de los
ácidos hidroxinaftoicos
y sus derivados;
sales de estos
productos 2 2 0 10
2924.29.3 Carbamatos
2924.29.31.00 Carbaril 2 2 0 10
2924.29.32.00 Propoxur 2 2 0 10
2924.29.39.00 Los demás 2 2 0 10
2924.29.4 Acetamidas y sus
derivados
2924.29.41.00 Teclozán 2 2 0 10
2924.29.42.00 Atenolol; Alaclor 14 14 0 10
2924.29.43.00 Metolaclor 2 2 0 10
2924.29.44.00 Acido ioxáglico 2 2 0 10
2924.29.45.00 Iodamida 2 2 0 10
2924.29.46.00 Cloruro del ácido
p-acetamidobencenosulfónico 14 14 0 10
2924.29.49.00 Los demás 2 2 0 10
2924.29.5 Metoxibenzamidas y
sus derivados; sales
de estos productos
2924.29.51.00 Bromoprida 14 14 0 10
2924.29.52.00 Metoclopramida y
su clorhidrato 14 6 0 10
2924.29.59.00 Los demás 2 2 0 10
2924.29.6 Propanamidas y sus
derivados; sales de
estos productos
2924.29.61.00 Propanil 14 14 0 10
2924.29.62.00 Flutamida 14 6 0 10
2924.29.63.00 Prilocaína y su
clorhidrato 14 14 0 10
2924.29.69.00 Los demás 2 2 0 10
2924.29.9 Los demás
2924.29.91.00 Aspartamo 2 2 0 10
2924.29.92.00 Diflubenzurón 2 2 0 10
2924.29.93.00 Metalaxil 2 2 0 10
2924.29.94.00 Triflumuron 2 2 0 10
2924.29.95.00 Buclosamida 14 14 0 10
2924.29.99.00 Los demás 2 2 0 10
29.25 COMPUESTOS CON FUNCION
CARBOXIIMIDA (INCLUIDA
LA SACARINA Y SUS SALES)
O CON FUNCION IMINA.
- Imidas y sus derivados;
sales de estos
productos:
2925.11.00.00 - - Sacarina y sus sales 14 14 0 10
2925.19 - - Los demás
2925.19.10.00 Talidomida 14 14 0 10
2925.19.90.00 Los demás 2 2 0 10
2925.20 - Iminas y sus derivados;
sales de estos productos
2925.20.1 Arginina y sus sales
2925.20.11.00 Aspartato de
L-arginina 2 2 0 10
2925.20.19.00 Los demás 2 2 0 10
2925.20.2 Guanidina y sus
derivados; sales de
estos productos
2925.20.21.00 Guanidina 2 2 0 10
2925.20.22.00 N,N'-Difenilguanidina 2 2 0 10
2925.20.23.00 Clorhexidina y
sus sales 12 12 0 10
2925.20.29.00 Los demás 2 2 0 10
2925.20.30.00 Amitraz 12 2 0 10
2925.20.40.00 Isetionato de
pentamidina 14 14 0 10
2925.20.50.00 N-(3,7-Dimetil-7-hidroxioctiliden)
antranilato de
metilo 12 12 0 10
2925.20.90.00 Los demás 2 2 0 10
29.26 COMPUESTOS CON FUNCION
NITRILO.
2926.10.00.00 - Acrilonitrilo 12 12 0 10
2926.20.00.00 - 1-Cianoguanidina
(diciandiamida) 2 2 0 10
2926.90 - Los demás
2926.90.1 Verapamilo y sus
sales
2926.90.11.00 Verapamilo 2 2 0 10
2926.90.12.00 Clorhidrato 2 2 0 10
2926.90.19.00 Los demás 2 2 0 10
2926.90.2 Alcohol
alfa-ciano-3-fenoxibencílico
y sus derivados,
esteres de estos
productos
2926.90.21.00 Alcohol
alfa-ciano-3-fenoxibencílico 2 2 0 10
2926.90.22.00 Ciflutrin 2 2 0 10
2926.90.23.00 Cipermetrina 14 2 0 10
2926.90.24.00 Deltametrina 2 2 0 10
2926.90.25.00 Fenvalerato 2 2 0 10
2926.90.26.00 Cialotrin
("Cyhalothrin") 2 2 0 10
2926.90.29.00 Los demás 2 2 0 10
2926.90.9 Los demás
2926.90.91.00 Adiponitrilo
(1,4-dicianobutano)12 6 0 10
2926.90.92.00 Cianhidrina
de acetona (acetona
cianhidrina) 2 2 0 10
2926.90.93.00 Closantel 14 2 0 10
2926.90.94.00 Femproporex
("Fenproporex") 14 14 0 10
2926.90.95.00 Clorotalonil 2 2 0 10
2926.90.96.00 Cianocrilatos de
etilo 12 12 0 10
2926.90.99.00 Los demás 2 2 0 10
2927.00 COMPUESTOS DIAZOICOS,
AZOICOS O AZOXI.
2927.00.10.00 Compuestos diazoicos 2 2 0 10
2927.00.2 Compuestos azoicos
2927.00.21.00 Azodicarbonamida 14 14 0 10
2927.00.29.00 Los demás 2 2 0 10
2927.00.30.00 Compuesto azoxi 2 2 0 10
2928.00 DERIVADOS ORGANICOS DE LA
HIDRAZINA O DE LA
HIDROXILAMINA.
2928.00.1 Acetoxima y sus
derivados; sales de
estos productos
2928.00.11.00 Metiletilacetoxima 12 12 0 10
2928.00.19.00 Los demás 2 2 0 10
2928.00.20.00 Carbidopa 2 2 0 10
2928.00.30.00 2-Hidrazinoetanol 2 2 0 10
2928.00.4 Fenilhidrazina y
sus derivados
2928.00.41.00 Fenilhidrazina 12 6 0 10
2928.00.42.00 Derivados 12 6 0 10
2928.00.90.00 Los demás 2 2 0 10
29.29 COMPUESTOS CON OTRAS
FUNCIONES NITROGENADAS.
2929.10 - Isocianatos
2929.10.10.00 Diisocianato de
difenilmetano 14 14 0 10
2929.10.2 Diisocianatos
de tolueno
2929.10.21.00 Mezcla de
isómeros 14 6 0 10
2929.10.29.00 Los demás 14 14 0 10
2929.10.30.00 Isocianato de
3,4-diclorofenilo 14 14 0 10
2929.10.90.00 Los demás 2 2 0 10
2929.90 - Los demás
2929.90.1 Acido ciclámico
y sus sales
2929.90.11.00 De sodio 12 12 0 10
2929.90.l2.00 De calcio 12 12 0 10
2929.90.19.00 Los demás 2 2 0 10
2929.90.90.00 Los demás 2 2 0 10
X COMPUESTOS ORGANO-INORGANICOS, COMPUESTOS HETEROCICLICOS, ACIDOS
NUCLEICOS Y SUS SALES, Y SULFONAMIDAS
29.30 TIOCOMPUESTOS ORGANICOS.
2930.10.00.00 - Ditiocarbonatos (xantatos
y xantogenatos) 12 12 0 10
2930.20 - Tiocarbamatos y
ditiocarbamatos
2930.20.1 Tiocarbamatos
2930.20.11.00 EPTC 2 2 0 10
2930.20.12.00 Cartap 2 2 0 10
2930.20.13.00 Tiobencarb
(dietiltiocarbamato de S-4-clorobencilo)2 2 0 10
2930.20.19.00 Los demás 2 2 0 10
2930.20.2 Ditiocarbamatos
2930.20.21.00 Ziram;
Dimetilditiocarbamato
de sodio 12 12 0 10
2930.20.22.00 Dietilditiocarbamato
de cinc 12 12 0 10
2930.20.23.00 Dibutilditiocarbamato
de cinc 12 12 0 10
2930.20.24.00 Metam Sodio 14 14 0 10
2930.20.29.00 Los demás 2 2 0 10
2930.30 - Mono-, di- o tetrasulfuros
de tiourama
2930.30.1 Monosulfuros
2930.30.11.00 De
tetrametiltiourama 12 12 0 10
2930.30.12.00 Sulfiram 12 12 0 10
2930.30.19.00 Los demás 2 2 0 10
2930.30.2 Disulfuros
2930.30.21.00 Thiram 12 12 0 10
2930.30.22.00 Disulfiram 2 2 0 10
2930.30.29.00 Los demás 2 2 0 10
2930.30.90.00 Los demás 2 2 0 10
2930.40 - Metionina
2930.40.10.00 DL-Metionina,
con un contenido
de cenizas
sulfatadas superior
al 0,1%, en peso 12 12 0 10
2930.40.90.00 Las demás 2 2 0 10
2930.90 - Los demás
2930.90.1 Tioles y sus
derivados; sales
de estos productos
2930.90.11.00 Acido tioglicólico
y sus sales 2 2 0 10
2930.90.12.00 Cisteína 2 2 0 10
2930.90.19.00 Los demás 2 2 0 10
2930.90.2 Tioamidas y sus
derivados; sales
de estos productos
2930.90.21.00 Tiourea 2 2 0 10
2930.90.22.00 Tiofanato-Metilo 2 2 0 10
2930.90.23.00 4-Metil-3-tiosemicarbazida 2 2 0 10
2930.90.29.00 Los demás 2 2 0 10
2930.90.3 Tioéteres,
tioésteres y sus
derivados; sales
de estos productos
2930.90.31.00 2-(Etiltio)etanol,
con un contenido
superior o igual
al 98%, en
peso 2 2 0 10
2930.90.32.00 3-(Metiltio)propanal;
Aldicarb 2 2 0 10
2930.90.33.00 Clorotioformiato
de S-etilo 2 2 0 10
2930.90.34.00 Acido 2-hidroxi-4-(metiltio)butanoico
y su sal
cálcica 12 12 0 10
2930.90.35.00 Metomil 2 2 0 10
2930.90.36.00 Carbocisteína 12 12 0 10
2930.90.37.00 4-Sulfatoetilsulfonil-2,5-dimetoxianilina;
4-Sulfatoetilsulfonil-2-metoxi-5-metilanilina;
4-Sulfatoetilsulfonil-2-metoxianilina
12 12 0 10
2930.90.39.00 Los demás 2 2 0 10
2930.90.40.00 Fósforotioatos y
sus derivados;
sales de estos
productos 2 2 0 10
2930.90.5 Fósforoditioatos
y sus derivados;
sales de estos
productos
2930.90.51.00 Forato 2 2 0 10
2930.90.52.00 Disulfotón 12 12 0 10
2930.90.53.00 Etion 2 2 0 10
2930.90.54.00 Dimetoato 2 2 0 10
2930.90.55.00 Vamidotión
(fósforoditioato
de 0,0-dimetilo
S-C2-(1-metilcarbamoiletiltio)etilo 1) 2 2 0 10
2930.90.56.00 Profenofós
(fósforoditioato de
D-(4-bromo-2-clorofenil)
O-etil S-propilo) 2 2 0 10
2930.90.57.00 Tiometón (fósforoditioato
de S-2-etiltioetilo
0,0-dimetilo) 14 14 0 10
2930.90.59.00 Los demás 2 2 0 10
2930.90.6 Fósforoamidotioatos
y sus derivados;
sales de estos
productos
2930.90.61.00 Acefato 12 12 0 10
2930.90.62.00 Metamidofós 12 12 0 10
2930.90.69.00 Los demás 2 2 0 10
2930.90.7 Sulfonas
2930.90.71.00 Tiaprida 14 14 0 10
2930.90.79.00 Las demás 2 2 0 10
2930.90.9 Los demás
2930.90.91.00 Captán 2 2 0 10
2930.90.92.00 Captafol 2 2 0 10
2930.90.93.00 Metilen-bis-(tiocianato) 12 12 0 10
2930.90.94.00 Dimetiltiofosforoamida 2 2 0 10
2930.90.99.00 Los demás 2 2 0 10
2931.00 LOS DEMAS COMPUESTOS
ORGANO-INORGANICOS.
2931.00.1 Compuestos
órgano-mercúricos
2931.00.11.00 Timerosal 2 2 0 10
2931.00.19.00 Los demás 2 2 0 10
2931.00.2 Compuestos
órgano-silícicos
2931.00.21.00 Bis (trimetilsilil)
urea 2 2 0 10
2931.00.29.00 Los demás 2 2 0 10
2931.00.3 Compuestos
órgano-fosforados
2931.00.31.00 Etefón 2 2 0 10
2931.00.32.00 Glifosato y su
sal de
monoisopropilamina 12 6 0 10
2931.00.33.00 Etidronato
disódico 14 14 0 10
2931.00.34.00 Triclorfón 12 6 0 10
2931.00.35.00 Glufosinato de
amonio 2 2 0 10
2931.00.36.00 Hidrógenofosfonato
de bis(2-etilhexilo) 2 2 0 10
2931.00.37.00 Acido fosfonometiliminodiacético;
Acido trimetilfosfónico 12 12 0 10
2931.00.39.00 Los demás 12 12 0 10
2931.00.4 Compuestos
órgano-estánnicos
2931.00.41.00 Acetato de
trifenilestaño 2 2 0 10
2931.00.42.00 Tetraoctilestaño 2 2 0 10
2931.00.43.00 Cihexatin 12 12 0 10
2931.00.44.00 Hidróxido de
trifenilestaño 2 2 0 10
2931.00.45.00 Oxido de Fembutatín
(óxido de
"Fenbutatín") 12 12 0 10
2931.00.46.00 Sales de dimetilestaño,
dibutilestaño y dioctil
estaño, de los ácidos
carboxílicos o tioglicólicos
y sus ésteres 12 12 0 10
2931.00.49.00 Los demás 2 2 0 10
2931.00.5 Compuestos
órgano-arseniados
2931.00.51.00 Acido metilarsínico
y sus sales 2 2 0 10
2931.00.59.00 Los demás 2 2 0 10
2931.00.6 Compuestos
órgano-alumínicos
2931.00.61.00 Tricloruro de
etilaluminio
(sesquicloruro de
etilaluminio) 12 12 0 10
2931.00.62.00 Cloruro de
dietilaluminio 12 12 0 10
2931.00.69.00 Los demás 2 2 0 10
2931.00.90.00 Los demás 2 2 0 10
29.32 COMPUESTOS HETEROCICLICOS
CON HETEROATOMO(S) DE
OXIGENO EXCLUSIVAMENTE.
- Compuestos cuya estructura
contenga un ciclo furano
(incluso hidrogenado),
sin condensar:
2932.11.00.00 - - Tetrahidrofurano 2 2 0 10
2932.12.00.00 - - 2-Furaldehído
(furfural) 12 12 0 10
2932.13.00.00 - - Alcohol furfurílico
y alcohol
tetrahidrofurfurílico 12 6 0 10
2932.19 - - Los demás
2932.19.10.00 Ranitidina y sus
sales 2 2 0 10
2132.19.20.00 Nafronil 2 2 0 10
2932.19.30.00 Nitrovín 14 6 0 10
2932.19.40.00 Bioresmetrina 12 6 0 10
2932.19.50.00 Diacetato de
5-nitrofurfurilideno
(NFDA) 12 12 0 10
2932.19.90.00 Los demás 2 2 0 10
- Lactonas:
2932.21 - - Cumarina, metilcumarinas
y etilcumarinas
2932.21.10.00 Cumarina 2 2 0 10
2932.21.90.00 Las demás 2 2 0 10
2932.29 - - Las demás lactonas
2932.29.10.00 Cumafós ("Coumaphos") 2 2 0 10
2932.29.20.00 Fenolftaleína 2 2 0 10
2932.29.30.00 Espironolactona 14 14 0 10
2932.29.90.00 Los demás 2 2 0 10
- Los demás:
2932.91.00.00 - - Isosafrol 12 12 0 10
2932.92.00.00 - - 1 -(1,3-Benzodioxol-5-il)
propano-2-ona 2 2 0 10
2932.93.00.00 - - Piperonal 12 12 0 10
2931.94.00.00 - - Safrol 12 12 0 10
2932.99 - - Los demás
2932.99.1 Eucaliptol; Quercetina;
Dinitrato de lsorbide;
Carbofurano
2932.99.11.00 Eucaliptol 12 12 0 10
2932.99.12.00 Quercetina 14 14 0 10
2932.99.13.00 Dinitrato de
Isorbide 14 14 0 10
2932.99.14.00 Carbofurano 2 2 0 10
2932.99.2 Ivermectina;
Abamectina;
Moxidectina;
Merbromina
2932.99.21.00 Ivermectina 2 2 0 10
2932.99.22.00 Abamectina 2 2 0 10
2932.99.23.00 Moxidectina 14 14 0 10
2932.99.24.00 Merbromina 2 2 0 10
2932.99.9 Los demás
2932.99.91.00 Clorhidrato de
Amiodarona 14 6 0 10
2932.99.92.00 1,3,4,6,7,8 -Hexahidro-
4,6,6,7,8,8 -hexametilciclopenta-
gamma-2-benzopirano 12 12 0 10
2932.99.93.00 Dibencilideno-sorbitol 14 14 0 10
2932.99.94.00 Carbosulfan ((dibutilaminotio)
metilcarbamato de
2,3-dihidro-2,2
-dimetilbenzofuran-7-ilo) 2 2 0 10
2932.99.99.00 Los demás 2 2 0 10
29.33 COMPUESTOS HETEROCICLICOS CON
HETEROATOMO(S) DE NITROGENO
EXCLUSIVAMENTE.
- Compuestos cuya estructura
contenga un ciclo pirazol
(incluso hidrogenado),
sin condensar:
2933.11 - - Fenazona (antipirina)
y sus derivados
2933.11.1 Acido 1-fenil-2,3
-dimetil-5-pirazolona-4-metilaminametanosulfónico
y sus sales
2933.11.11.00 Dipirona 2 2 0 10
2933.11.12.00 Magnopirol
("Dipipirona
magnésica") 2 2 0 10
2933.11.19.00 Los demás 2 2 0 10
2933.11.20.00 Metileno-bis
(4-metilamino-1-fenil-2,3-dimetil)
pirazolona 2 2 0 10
2933.11.90.00 Los demás 2 2 0 10
2933.19 - - Los demás
2933.19.1 Fenilbutazona y
sus sales
2933.19.11.00 Fenilbutazona
cálcica 2 2 0 10
2933.19.19.00 Las demás 2 2 0 10
2933.19.90.00 Los demás 2 2 0 10
- Compuestos cuya estructura
contenga un ciclo imidazol
(incluso hidrogenado),
sin condensar:
2933.21 - - Hidantoina y sus
derivados
2933.21.10.00 Iprodiona 2 2 0 10
2933.21.2 Fenitoína y sus
sales
2933.21.21.00 Fenitoína y
su sal sódica 14 14 0 10
2933.21.29.00 Las demás 2 2 0 10
2933.21.90.00 Los demás 2 2 0 10
2933.29 - - Los demás
2933.29.1 Cuya estructura
contenga un ciclo
nitroimidazol
2933.29.11.00 2-Metil-5-nitroimidazol 2 2 0 10
2933.29.12.00 Metronidazol y sus
sales 14 14 0 10
2933.29.13.00 Tinidazol 14 14 0 10
2933.29.19.00 Los demás 2 2 0 10
2933.29.2 Cuya estructura contenga
un ciclo benceno clorado
pero que no contengan
un ciclo nitroimidazol
2933.29.21.00 Econazol y su
nitrato 14 6 0 10
2933.29.22.00 Nitrato de
Miconazol 14 14 0 10
2933.29.23.00 Clorhidrato de
Clonidina 2 2 0 10
2933.29.24.00 Nitrato de
Isoconazol 2 2 0 10
2933.29.25.00 Clotrimazol 2 2 0 10
2933.29.29.00 Los demás 2 2 0 10
2933.29.30.00 Cimetidina y sus
sales 14 6 0 10
2933.29.40.00 4-Metil-5-hidroximetilimidazol
y sus sales 12 12 0 10
2933.29.9 Los demás
2933.29.91.00 Imidazol 2 2 0 10
2933.29.92.00 Histidina y sus
sales 2 2 0 10
2933.29.93.00 Ondansetrón y sus
sales 2 2 0 10
2933.29.94.00 1-Hidroxietil-2-undecanoilimidazolina 12 12 0 10
2933.29.95.00 1-Hidroxietil-2- (8-heptadecenoil)
imidazolina 12 12 0 10
2933.29.99.00 Los demás 2 2 0 10
- Compuestos cuya
estructura contenga un
ciclo piridina
(incluso hidrogenado),
sin condensar:
2933.31 - - Piridina y sus sales
2933.31.10.00 Piridina 2 2 0 10
2933.31.20.00 Sales 2 2 0 10
2933.32.00.00 - - Piperidina y sus
sales 2 2 0 10
2933.39 - - Los demás
2933.39.1 Cuya estructura
contenga fluor,
bromo o ambos, en
unión covalente
2933.39.11.00 Bromazepan 12 6 0 10
2933.39.12.00 Droperidol 12 12 0 10
2933.39.13.00 Acido niflúmico 2 2 0 10
2933.39.14.00 Haloxifop
(ácido (RS)
-2-[4-(3-cloro-5-trifluorometil-
2-piridiloxi) fenoxi]
propiónico 2 2 0 10
2939.39.15.00 Haloperidol 2 2 0 10
2933.39.19.00 Los demás 2 2 0 10
2933.39.2 Cuya estructura
contenga cloro pero
sin fluor ni bromo,
en unión covalente
2933.39.21.00 Picloram 2 2 0 10
2933.39.22.00 Clorpirifos 2 2 0 10
2933.39.23.00 Malato ácido de
Cleoboprida (malato
de Cleboprida) 14 14 0 10
2933.39.24.00 Clrohidrato de
Loperamida 14 14 0 10
2933.39.25.00 Acido 2-(2-metil-3-cloroanilino)
nicotínico y su
sal de lisina 14 6 0 10
2933.39.29.00 Los demás 2 2 0 10
2933.39.3 Cuya estructura contenga
funciones alcohol, ácido
carboxílico o ambas, sin
halógenos en unión
covalente
2933.39.31.00 Terfenadina 14 14 0 10
2933.39.32.00 Biperideno y sus
sales 2 2 0 10
2933.39.33.00 Acido
isonicotínico 2 2 0 10
2933.39.34.00 S-Etil-2,3-dicarboxipiridina
(5-EPDC) 2 2 0 10
2933.39.35.00 Imazetapir (ácido
(RS)-5-etil-2-(4-isopopil-4-metil-5-oxo-
2-imidazolin-2-illoicotínico) 2 2 0 10
2933.39.39.00 Los demás 2 2 0 10
2933.39.4 Cuya estructura contenga
funciones éter, éster o
ambas, sin funciones
alcohol o ácido
carboxílico ni halógenos
en unión covalente
2933.39.41.00 Clorhidrato de
Difenoxilato 14 14 0 10
2933.39.42.00 Clorhidrato de
Meperidina
(clorhidrato de
Petidina) 14 14 0 10
2933.39.43.00 Nifedipina 14 6 0 10
2933.39.44.00 Nitrendipina 14 6 0 10
2933.39.45.00 Maleato de
Pirilamina 14 14 0 10
2933.39.46.00 Omeprazol 2 2 0 10
2933.39.49.00 Los demás 2 2 0 10
2933.39.8 Los demás, cuya
estructura contenga un
ciclo piridina
(incluso hidrogenado)
N-sustituido con
radicales alquilo o arilo
2933.39.81.00 Clorhidrato de
Bencetimida 14 14 0 10
2933.39.82.00 Clorhidrato de
Mepivacaína 14 14 0 10
2933.39.83.00 Clorhidrato de
Bupivacaína 14 14 0 10
2933.39.84 Dicloruro de
Paraquat 12 12 0 10
2933.39.89.00 Los demás 2 2 0 10
2933.39.9 Los demás
2933.39.91.00 Clorhidrato de
fenazopiridina 2 2 0 10
2933.39.92.00 Isoniazida 2 2 0 10
2933.39.93.00 3-Cianopiridina 2 2 0 10
2933.39.94.00 4.4'-Bipiridina 2 2 0 10
2933.39.99.00 Los demás 2 2 0 10
2933.40 - Compuestos cuya
estructuta contenga un
ciclo quinoleína o
isoquinoleína
(incluso hidrogenados),
sin otras condensaciones
2933.40.1 Derivados del ácido
quinolincarboxílico
2933.40.11.00 Acido 2,3-quinolinidicarboxílico 2 2 0 10
2933.40.12.00 Rosoxacín 2 2 0 10
2933.40.13.00 Imazaquín 14 14 0 10
2933.40.19.00 Los demás 2 2 0 10
2933.40.20.00 Oxamniquina 2 2 0 10
2933.40.30.00 Broxiquinolina 2 2 0 10
2933.40.90.00 Los demás 2 2 0 10
- Compuestos cuya
estructura contenga un
ciclo pirimidina
(incluso hidrogenado) o
piperazina:
2933.51.00.00 - - Malonilurea (ácido
barbitúrico) y sus
derivados; sales de
estos productos 2 2 0 10
2933.59 - - Los demás
2933.59.1 Cuya estructura
contenga un ciclo
piperazina
2933.59.11.00 Oxatomida 2 2 0 10
2933.59.12.00 Praziquantel 14 14 0 10
2933.59.13.00 Norfloxacina y
su nicotinato 14 6 0 10
2933.59.14.00 Flunaricina y su
diclorhidrato 14 14 0 10
2933.59.15.00 Sales de
piperazina 12 12 0 10
2933.59.16.00 Clorhidrato de
Buspirona 14 14 0 10
2933.59.19.00 Los demás 2 2 0 10
2933.59.2 Cuya estructura
contenga un ciclo
pirimidina (incluso
hidrogenados) y
halógenos en unión
covalente
2933.59.21.00 Bromacil 14 14 0 10
2933.59.22.00 Terbacil 2 2 0 10
2933.59.23.00 Fluorouracilo 2 2 0 10
2933.59.29.00 Los demás 2 2 0 10
2933.59.3 Cuya estructura
contengan un ciclo
pirimidina (incluso
hidrogenado) y azufre,
sin halógenos en unión
covalente
2933.59.31.00 Propiltiouracilo 14 14 0 10
2933.59.32.00 Diazinon 2 2 0 10
2933.59.33.00 Pirazofós 2 2 0 10
2933.59.34.00 Azatioprina 14 6 0 10
2933.59.35.00 6-Mercaptopurina 14 6 0 10
2933.59.39.00 Los demás 2 2 0 10
2933.59.4 Cuya estructura
contenga un ciclo
pirimidina (incluso
hidrogenado) y
funciones alcohol,
éter o ambas, sin
azufre ni halógenos
en unión covalente
2933.59.41.00 Trimetoprim 14 14 0 10
2933.59.42.00 Aciclovir 2 2 0 10
2933.59.43.00 Tosilatos de
Dipiridamol 2 2 0 10
2933.59.44.00 Nicarbazina 14 14 0 10
2933.59.45.00 Bisulfito de
menadiona
dimetilpirimidinol 8 8 0 10
2933.59.49.00 Los demás 2 2 0 10
2233.59.9 Los demás
2933.59.91.00 Minoxidil 14 6 0 10
2933.59.92.00 2-Aminopirimidina 14 6 0 10
2933.59.99.00 Los demás 2 2 0 10
- Compuestos cuya
estructura contenga un
ciclotriazina (incluso
hidrogenado), sin
condensar:
2933.61.00.00 - - Melamina 2 2 0 10
2933.69 - - Los demás
2933.69.1 Cuya estructura
contenga cloro en
unión covalente
2933.69.11.00 2,4,6-Triclorotriazina
(cloruro cianúrico) 2 2 0 10
2933.69.12.00 Mercaptodiclorotriazina 2 2 0 10
2933.69.13.00 Atrazina 12 12 0 10
2933.69.14.00 Simazina 12 12 0 10
2933.69.15.00 Cianazina 2 2 0 10
2933.69.16.00 Anilazina 2 2 0 10
2933.69.19.00 Los demás 2 2 0 10
2933.69.2 Cuya estructura
contenga funciones
oxigenadas pero sin
cloro en unión
covalente
2933.69.21.00 N,N,N-Trihidroxietilhexahidrotriazina 14 14 0 10
2933.69.22.00 Hexazinona 2 2 0 10
2933.69.23.00 Metribuzin 2 2 0 10
2933.69.29.00 Los demás 2 2 0 10
2933.69.9 Los demás
2933.69.91.00 Ametrina 14 14 0 10
2933.69.99.00 Los demás 2 2 0 10
- Lactamas:
2933.71.00.00 - - 6-Hexanolactama
(epsilon
caprolactama) 12 12 0 10
2933.79 - - Las demás lactamas
2933.79.10.00 Piracetam 2 2 0 10
2933.79.90.00 Las demás 2 2 0 10
2933.90 - Los demás
2933.90.1 Cuya estructura
contenga un ciclo
pirazina sin
condensar, o ciclos
indol (incluso
hidrogenados) sin
otras condensaciones
2933.90.11.00 Pirazinamida 14 14 0 10
2933.90.12.00 Clorhidrato de
Amilorida 2 2 0 10
2933.90.13.00 Pindolol 2 2 0 10
2933.90.19.00 Los demás 2 2 0 10
2933.90.2 Cuya estructura
contenga un ciclo
diazepina
(incluso hidrogenado)
2933.90.21.00 Clordiazepóxido 12 12 0 10
2933.90.22.00 Diazepam 14 14 0 10
2933.90.23.00 Oxazepam 12 12 0 10
2933.90.24.00 Alprazolam 12 12 0 10
2933.90.25.00 Triazolam 12 12 0 10
2933.90.29.00 Los demás 2 2 0 10
2933.90.3 Cuya estructura
contenga un ciclo
azepina (incluso
hidrogenado)
2933.90.31.00 Dibenzoazepina
(Iminoestilbeno) 2 2 0 10
2933.90.32.00 Carbamazepina 2 2 0 10
2933.90.33.00 Clorhidrato de
Clomipramina 2 2 0 10
2933.90.34.00 Molinate(hexahidroazepin-1-carbotioato
de S-etilo) 2 2 0 10
2933.90.35.00 Hexametilenimina 2 2 0 10
2933.90.39.00 Los demás 2 2 0 10
2933.90.4 Cuya estructura
contenga un ciclo
pirrol (incluso
hidrogenado)
2933.90.41.00 Clemastina y sus
derivados; sales
de estos
productos 2 2 0 10
2933.90.42.00 Amisulprida 12 12 0 10
2933.90.43.00 Sultoprida 12 12 0 10
2933.90.44.00 Alizaprida 12 12 0 10
2933.90.45.00 Buflomedil y
sus derivados;
sales de estos
productos 2 2 0 10
2933.90.46.00 Maleato de
Enalapril 14 6 0 10
2933.90.47.00 Ketorolac
trometamina 12 12 0 10
2933.90.49.00 Los demás 2 2 0 10
2933.90.5 Cuya estructura
contenga un ciclo
imidazol (incluso
hidrogenado)
2933.90.51.00 Benomil 2 2 0 10
2933.90.52.00 Oxfendazol 14 2 0 10
2933.90.53.00 Albendazol y su
sulfóxido 14 2 0 10
2933.90.54.00 Mebendazol 14 2 0 10
2933.90.55.00 Flubendazol 14 2 0 10
2933.90.56.00 Fenbendazol
("Fenbendazole") 14 2 0 10
2933.90.57.00 Mazindol 14 14 0 10
2933.90.59.00 Los demás 2 2 0 10
2933.90.6 Cuya estructura
contenga un ciclo
triazol (incluso
hidrogenado), sin
condensar
2933.90.61.00 Triadimenol 2 2 0 10
2933.90.62.00 Triadimefón 2 2 0 10
2933.90.63.00 Triazofós
(fosforotioato de
0,0-dietilo 0-
(1-fenil-1H-1,2,4-triazol-3-ilo)) 2 2 0 10
2933.90.69.00 Los demás 2 2 0 10
2933.90.9 Los demás
2933.90.91.00 Azinfós etilico 2 2 0 10
2933.90.92.00 Acido
nalidíxico 2 2 0 10
2933.90.93.00 Clofazimina 14 14 0 10
2933.90.94.00 Metenamina y
sus sales 14 14 0 10
2933.90.95.00 Metilsulfato
de Amezinio 14 14 0 10
2933.90.96.00 Hidrazida
maleica y sus
sales 12 12 0 10
2933.90.99.00 Los demás 2 2 0 10
29.34 ACIDOS NUCLEICOS Y SUS
SALES; LOS DEMAS
COMPUESTOS HETEROCICLICOS.
2934.10 - Compuestos cuya
estructura contenga un
ciclo tiazol (incluso
hidrogenado), sin
condensar
2934.10.10.00 Fentiazac 2 2 0 10
2934.10.20.00 Clorhidrato de
Tiazolidina 14 6 0 10
2934.10.30.00 Tiabendazol 2 2 0 10
2934.10.90.00 Los demás 2 2 0 10
2934.20 - Compuestos cuya
estructura contenga
ciclos benzotiazol
(incluso hidrogenados),
sin otras
condensaciones
2934.20.10.00 2-Mercaptobenzotiazol
y sus sales 14 14 0 10
2934.20.20.00 2,2'-Ditiobis
(benzotiazol)
(disulturo de
benzotiazilo 14 14 0 10
2934.20.3 Benzotiazol
sulfenamidas
2934.20.31.00 2-(Terbutilaminotio)
benzotiazol
(N-terbutil-benzotiazol-sulfenamida) 14 14 0 10
2934 20 32 00 2-(Ciclohexilaminotio)
benzotiazol
(N-ciclohexil-benzotiazol-sulfenamida) 14 14 0 10
2934.20.33.00 2-(Dicicloexilaminotio)
benzotiazol
(N,N-diciclohexil-benzotiazol-
sulfenamida) 14 14 0 10
2934.20.34.00 2-(4-Morfoliniltio)
benzotiazol
(N-oxi dietilen-benzotiazol-
sulfenamida) 14 14 0 10
2934.20.39.00 Las demás 14 14 0 10
2934.20.40.00 2-(Tiocianometiltio)
benzotiazol
(TCMTB) 14 14 0 10
2934.20.90.00 Los demás 2 2 0 10
2934.30 - Compuestos cuya
estructura contenga
ciclos fenotiazina
(incluso hidrogenados),
sin otras condensaciones
2934.30.10.00 Maleato de
Metotrimeprazina
(maleato de
Levomepromazina) 2 2 0 10
2934.30.20.00 Enantato de
Flufenazina 12 12 0 10
2934.30.30.00 Prometazina 2 2 0 10
2934.30.90.00 Los demás 2 2 0 10
2934.90 - Los demás
2934.90.1 Cuya estructura
contenga un ciclo
oxazina (incluso
hidrogenado) pero
sin heteroatomo(s)
de azufre
2934.90.11.00 Morfolina y
sus sales 2 2 0 10
2934.90.12.00 Pirenoxina
sódica
(Catalín sódico) 2 2 0 10
2934.90.13.00 Nimorazol 2 2 0 10
2934.90.14.00 Anhídrido isatoico
(2H-3,1-benzoxazina
2,4-(1H)-diona) 2 2 0 10
2934.90.15.00 4,4'-Ditiodimorfolina 14 14 0 10
2934.90.16.00 ketazolam 14 14 0 10
2934.90.19.00 Los demás 2 2 0 10
2934.90.2 Cuya estructura contenga
exclusivamente 3
heteroatomos de
nitrogeno y oxigeno en
conjunto, excepto los
ácidos nucleicos y sus
sales y los que
contengan ciclo oxazina
(incluso hidrogenado)
2934.90.21.00 Cloxazolam 12 12 0 10
2934.90.22.00 Zidovudina
(AZT) 2 2 0 10
2934.90.23.00 Timidina 0 0 0 10
2934.90.24.00 Furazolidona 12 12 0 10
2934.90.25.00 Citarabina 2 2 0 10
2934.90.26.00 Oxadiazon 2 2 0 10
2934.90.29.00 Los demás 2 2 0 10
2934.90.3 Los demás, cuya
estructura contenga
exclusivamente
heteroátomos de
nitrógeno y oxigeno
2934.90.31.00 Ketoconazol 2 2 0 10
2934.90.32.00 Clorhidrato de
Prazosina 2 2 0 10
2934.90.33.00 Talniflumato 14 6 0 10
2934.90.34.00 Acidos nucleicos
y sus sales 14 14 0 10
2934.90.39.00 Los demás 2 2 0 10
2934.90.4 Cuya estructura contenga
exclusivamente hasta 2
heteroátomos de azufre
o 1 de azufre y 1 de
nitrógeno
2934.90.41.00 Tiofeno 2 2 0 10
2934.90.42.00 Acido
6-aminopenincilánico 4 4 0 10
2934.90.43.00 Acido
7-aminocefalosporánico 2 2 0 10
2934.90.44.00 Acido
7-aminodesacetoxicefalosporánico 2 2 0 10
2934.90.45.00 Clormezanona 12 12 0 10
2934.90.46.00 9-(N-Metil-4-piperidiniliden)
tioxanteno 14 6 0 10
2934.90.49.00 Los demás 2 2 0 10
2934.90.5 Cuya estructura contenga
exclusivamente 3
heteroátomos de azufre
y nitrógeno en conjunto
2934.90.51.00 Tebutiurón 12 12 0 10
2934.90.52.00 Tetramisol 14 2 0 10
2934.90.53.00 Levamisol y sus
sales 14 2 0 10
2934.90.54.00 Tioconazol 2 2 0 10
2934.90.59.00 Los demás 2 2 0 10
2934.90.6 Los demás cuya
estructura contenga
exclusivamente
heteroátomos de azufre
o de azufre y nitrógeno
2934.90.61.00 Clorhidrato de
Tizanidina 12 12 0 10
2934.90.69.00 Los demás 2 2 0 10
2934.90.9 Los demás
2934.90.91.00 Timolol 2 2 0 10
2934.90.92.00 Maleato ácido de
Timolol 12 12 0 10
2934.90.99.00 Los demás 2 2 0 10
2935.00 SULFONAMIDAS
2935.00.1 Cuya estructura
contenga
heterociclo{s) con
heteroátomo(s) de
nitrógeno
exclusivamente
2935.00.11.00 Sulfadiazina
y su sal
sódica 14 6 0 10
2935.00.12.00 Clortalidona 14 14 0 10
2935.00.13.00 Sulpirida 14 14 0 10
2935.00.14.00 Veraliprida 14 14 0 10
2935.00.15.00 Sulfametazina
(4,6-dimetil-2-sulfanil-amidopirimidina)
y su sal
sódica 14 6 0 10
2935.00.19.00 Las demás 2 2 0 10
2935.00.2 Cuya estructura
contenga otro(s)
heterociclo(s)
2935.00.21.00 Furosemida 14 14 0 10
2935.00.22.00 Ftalilsulfatiazol 14 14 0 10
2935.00.23.00 Piroxicam 12 12 0 10
2935.00.24.00 Tenoxicam 12 12 0 10
2935.00.25.00 Sulfametoxazol 14 6 0 10
2935.00.29.00 Las demás 2 2 0 10
2935.00.9 Las demás
2935.00.91.00 Cloramina-B;
Cloramina-1 2 2 0 10
2935.00.92.00 Gliburida 14 14 0 10
2935.00.93.00 Toluensulfonamidas 14 14 0 10
2935.00.94.00 Nimesulida 14 14 0 10
2935.09.95.00 Bumetanida 14 14 0 10
2935.00.96.00 Sulfaguanidina 14 14 0 10
2935.00.99.00 Las demás 2 2 0 10
XI PROVITAMINAS, VITAMINA Y HORMONA
29.36 PROVITAMINAS Y VITAMINAS,
NATURALES O REPRODUCIDAS
POR SINTESIS (INCLUIDOS
LOS CONCENTRADOS
NATURALES) Y SUS DERIVADOS
UTILIZADOS PRINCIPALMENTE
CON VITAMINAS, MEZCLADOS
O NO ENTRE SI O EN DISOLUCIONES
DE CUALQUIER CLASE.
2936.10.00.00 - Provitaminas sin
mezclar 2 2 0 10
- Vitaminas y sus
derivados, sin
mezclar:
2936.21 - - Vitaminas A y sus
derivados
2936.21.1 Vitamina A1 alcohol
(retinol), y sus
derivados
2936.21.11.00 Vitamina A1 alcohol
(retinol) 12 12 0 10
2936.21.12.00 Acetato 12 12 0 10
2936.21.13.00 Palmitato 12 12 0 10
2936.21.19.00 Los demás 12 12 0 10
2936.21.90.00 Los demás 2 2 0 10
2936.22 - - Vitamina B1 y sus
derivados
2936.22.10.00 Clorhidrato de
Vitamina B1
(clorhidrato de
tiamina) 2 2 0 10
2936.22.20.00 Mononitrato de
Vitamina B1
(mononitrato
de tiamina) 2 2 0 10
2936.22.90.00 Los demás 2 2 0 10
2936.23 - - Vitamina B2 y sus
derivados
2936.23.10.00 Vitamina B2
(riboflavina) 2 2 0 10
2936.23.20.00 5'-Fosfato sódico
de Vitamina B2
(5'-fosfato sódico
de riboflavina) 2 2 0 10
2936.23.90.00 Los demás 2 2 0 10
2936.24 - - Acido D- o DL-pantoténico
(Vitamina B3 o Vitamina B5)
y sus derivados
2936.24.10.00 D-pantotenato
de calcio 14 14 0 10
2936.24.90.00 Los demás 2 2 0 10
2936.25 - - Vitamina B6 y sus
derivados
2936.25.10.00 Vitamina B6 2 2 0 10
2936.25.20.00 Clorhidrato de
piridoxina 2 2 0 10
2936.25.90.00 Los demás 2 2 0 10
2936.26 - - Vitamina B12 y
sus derivados
2996.26.10.00 Vitamina B12
(cianocobalamina) 14 14 0 10
2936.26.20.00 Cobamamida 2 2 0 10
2936.26.30.00 Hidroxocobalamina
y sus sales 14 14 0 10
2936.26.90.00 Los demás 2 2 0 10
2936.27 - - Vitamina C y sus
derivados
2936.27.10.00 Vitamina C
(ácido L- o
DL-ascórbico) 2 2 0 10
2936.27.20.00 Ascorbato de
sodio 2 2 0 10
2936.27.90.00 Los demás 2 2 0 10
2936.28 - - Vitamina E y sus
derivados
2936.28.1 D- o DL-alfa-tocoferol
y sus derivados
2936.28.11.00 D- o DL-alfa-tocoferol 2 2 0 10
2936.28.12.00 Acetato de D- o
de DL-alfa-tocoferol 2 2 0 10
2936.28.19.00 Los demás 2 2 0 10
2936.28.90.00 Los demás 2 2 0 10
2936.29 - - Las demás vitaminas
y sus derivados
2936.29.1 Vitamina B9
(ácido fólico), y
sus derivados
2936.29.11.00 Vitamina B9
(ácido fólico)
y sus sales 2 2 0 10
2936.29.19.00 Los demás 2 2 0 10
2936.29.2 Vitaminas D y
sus derivados
2936.29.21.00 Vitamina D3
(colecalciferol) 14 14 0 10
2936.29.29.00 Los demás 2 2 0 10
2936.29.3 Vitamina H
(biotina) y
sus derivados
2936.29.31.00 Vitamina H
(biotina) 2 2 0 10
2936.29.39.00 Los demás 2 2 0 10
2936.29.40.00 Vitaminas K y sus
derivados 2 2 0 10
2936.29.5 Acido nicotínico
y sus derivados
2936.29.51.00 Acido
nicotínico 14 14 0 10
2936.29.52.00 Nicotinamida 14 14 0 10
2936.29.53.00 Nicotinato de
sodio 14 14 0 10
2936.29.59.00 Los demás 14 14 0 10
2936.29.90.00 Los demás 2 2 0 10
2936.90.00.00 - Los demás, incluidos
los concentrados
naturales 2 2 0 10
29.37 HORMONAS, NATURALES O
REPRODUCIDAS POR SINTESIS;
SUS DERIVADOS UTILIZADOS
PRINCIPALMENTE COMO
HORMONAS; LOS DEMAS
ESTEROIDES UTILIZADOS
PRINCIPALMENTE COMO
HORMONAS.
2937.10 - Hormonas del lóbulo
anterior de la
hipófisis y similares,
y sus derivados
2937.10.10.00 ACTH
(Corticotrofina) 12 12 0 10
2937.10.20.00 HCG (Gonadotrofina
coriónica) 14 14 0 10
2937.10.30.00 PRSG (Gonadotrofina
sérica) 2 2 0 10
2937.10.40.00 Menotropinas 14 14 0 10
2937.10.90.00 Los demás 2 2 0 10
- Hormonas córticosuprarrenales
y sus derivados:
2937.21 - - Cortisona, hidrocortisona,
prednisona
(dehidrocortisona)
y prednisolona
(dehidrohidro-cortisona)
2937.21.10.00 Cortisona 2 2 0 10
2937.21.20.00 Hidrocortisona 2 2 0 10
2937.21.30.00 Prednisona
(dehidrocortisona) 2 2 0 10
2937.21.40.00 Prednisolona
(dehidrohidrocortisona) 2 2 0 10
2937.22 - - Derivados halogenados
de las hormonas
córticosuprarrenales
2937.22.10.00 Dexametasona y
sus acetatos 2 2 0 10
2937.22.2 Triamcinolona
y sus derivados
2937.22.21.00 Acetónido
de
triamcinolona 2 2 0 10
2937.22.29.00 Los demás 2 2 0 10
2937.22.3 Fluocortolona
y sus derivados
2937.22.31.00 Valerato de
diflucortolona 2 2 0 10
2937.22.39.00 Los demás 2 2 0 10
2937.22.90.00 Los demás 2 2 0 10
2937.29 - - Los demás
2937.29.10.00 Metilprednisolona
y sus derivados 2 2 0 10
2937.29.20.00 21-Succinato
sódico de
hidrocortisona 2 2 0 10
2937.29.90.00 Los demás 2 2 0 10
- Las demás hormonas
y sus derivados; los
demás esteroides
utilizados
principalmente como
hormonas:
2937.91.00.00 - - Insulina y sus
sales 14 14 0 10
2937.92 - - Estrógenos y
progestógenos
2937.92.10.00 Medroxiprogesterona
y sus derivados 2 2 0 10
2937.92.2 Norgestrel y sus
derivados
2937.92.21.00 L-Norgestrel
(levonorgestrel) 2 2 0 10
2937.92.22.00 DL-Norgestrel 2 2 0 10
2937.92.29.00 Los demás 2 2 0 10
2937.92.3 Estriol, sus
ésteres y sus
sales
2937.92.31.00 Estriol y su
succinato 12 12 0 10
2937.92.39.00 Los demás 2 2 0 10
2937.92.4 Estradiol, sus
ésteres y sus sales;
derivados de estos
productos
2937.92.41.00 Hemisuccinato
de estradiol 14 14 0 10
2937.92.42.00 Fempropionato
de estradiol
(17-(3-fenil-propionato) de estradiol) 14 14 0 10
2937.92.49.00 Los demás 2 2 0 10
2937.92.5 Alilestrenol, sus
ésteres y sus
sales
2937.92.51.00 Alilestrenol 12 12 0 10
2937.92.59.00 Los demas 2 2 0 10
2937.92.60.00 Desogestrel 12 12 0 10
2937.92.70.00 Linestrenol 12 12 0 10
2937.92.9 Los demás
2937.92.91.00 Acetato de
etinodiol 2 2 0 10
2937.92.99.00 Los demás 2 2 0 10
2937.99 - - Los demás
2937.99.1 Ciproterona y
sus derivados
2937.99.11.00 Acetato de
ciproterona 2 2 0 10
2937.99.19.00 Los demás 2 2 0 10
2937.99.20.00 Mesterolona
y sus derivados 2 2 0 10
2937.99.30.00 Oxitocina 12 12 0 10
2937.99.90.00 Los demás 2 2 0 10
XII HETEROSIDOS Y ALCALOIDES VEGETALES, NATURALES O REPRODUCIDOS POR
SINTESIS, SUS SALES, ETERES, ESTERES Y DEMAS DERIVADOS
29.38 HETEROSIDOS, NATURALES
O REPRODUCIDOS POR
SINTESIS, SUS SALES,
ETERES, ESTERES Y
DEMAS DERIVADOS.
2938.10.00.00 - Rutósido (rutina)
y sus derivados 12 12 0 10
2938.90 - Los demás
2938.90.10.00 Deslanósido 12 12 0 10
2938.90.20.00 Esteviósido 14 14 0 10
2938.90.90.00 Los demás 2 2 0 10
29.39 ALCALOIDES VEGETALES,
NATURALES O REPRODUCIDOS
POR SINTESIS, SUS SALES,
ETERES, ESTERES Y DEMAS
DERIVADOS.
2939.10 - Alcaloides del opio
y sus derivados; sales
de estos productos
2939.10.1 Morfina y sus
derivados; sales
de estos productos
2939.10.11.00 Clorhidrato y
sulfato
de morfina 2 2 0 10
2939.10.12.00 Codeína y
sus sales 12 12 0 10
2939.10.13.00 Diacetilmorfina;
Etilmorfina;
sales de estos
productos 2 2 0 10
2939.10.14.00 Hidrocodona;
Oxicodona;
sales de
estos
productos 2 2 0 10
2939.10.15.00 Folcodina
y sus sales 2 2 0 10
2939.10.19.00 Los demás 2 2 0 10
2939.10.90.00 Los demás 2 2 0 10
- Alcaloides de la
quina (chinchona)
y sus derivados;
sales de estos
productos:
2939.21.00.00 - - Quinina y sus
sales 2 2 0 10
2939.29.00.00 - - Los demás 2 2 0 10
2939.30 - Cafeína y sus sales
2939.30.10.00 Cafeína 2 2 0 10
2939.30.20.00 Sales 2 2 0 10
- Efedrinas y
sus sales:
2939.41.00.00 - - Efedrina y
sus sales 2 2 0 10
2939.42.00.00 - - Seudoefedrina
(DCI) y sus
sales 2 2 0 10
2939.49.00.00 - - Las demás 2 2 0 10
2939.50 - Teofilina y aminofilina
(teofilina-etilendiamina)
y sus derivados;
sales de estos productos
2939.50.10.00 Teofilina 2 2 0 10
2939.50.20.00 Aminofilina 2 2 0 10
2939.50.90.00 Los demás 2 2 0 10
- Alcaloides del
cornezuelo de
centeno y sus
derivados;
sales de estos
productos:
2939.61.00.00 - - Ergometrina (DCI)
y sus sales 2 2 0 10
2939.62.00.00 - - Ergotamina (DCI)
y sus sales 2 2 0 10
2939.63.00.00 - - Acido lisérgico
y sus sales 2 2 0 10
2939.69 - - Los demás
2939.69.1 Derivados de la
ergometrina (DCI)
y sus sales
2939.69.11.00 Maleato de
metilergometrina 2 2 0 10
2939.69.19.00 Los demás 2 2 0 10
2939.69.2 Derivados de la
ergotamina (DCI)
y sus sales
2939.69.21.00 Mesilato de
dihidroergotamina 2 2 0 10
2939.69.29.00 Los demás 2 2 0 10
2939.69.3 Ergocornina y
sus derivados;
sales de estos
productos
2939.69.31.00 Mesilato de
dihidroergocornina 2 2 0 10
2939.69.39.00 Los demás 2 2 0 10
2939.69.4 Ergocriptina y
sus derivados;
sales de estos
productos
2939.69.41.00 Mesilato de
alfa-dihidroergocriptina 2 2 0 10
2939.69.42.00 Mesilato de
beta-dihidroergocriptina 2 2 0 10
2939.69.49.00 Los demás 2 2 0 10
2939.69.5 Ergocristina y
sus derivados;
sales de estos
productos
2939.69.51.00 Ergocristina 2 2 0 10
2939.69.52.00 Metasulfonato
de dihidroergocristina 14 14 0 10
2939.69.59.00 Los demás 2 2 0 10
2939.69.90.00 Los demás 2 2 0 10
2939.70.00.00 - Nicotina y
sus sales 2 2 0 10
2939.90 - Los demás
2939.90.1 Escopolamina y
sus derivados;
sales de estos
productos
2939.90.11.00 Bromuro de
N-butilescopolamina 2 2 0 10
2939.90.19.00 Los demás 2 2 0 10
2939.90.20.00 Teobromina y sus
derivados; sales
de estos
productos 2 2 0 10
2939.90.3 Pilocarpina y
sus sales
2939.90.31.00 Pilocarpina, su
nitrato y su
clorhidrato 14 14 0 10
2939.90.39.00 Los demás 2 2 0 10
2939.90.40.00 Cocaína y
sus sales 2 2 0 10
2939.90.90.00 Los demás 2 2 0 10
XIII LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANICOS
2940.00 AZUCARES QUIMICAMENTE
PUROS, EXCEPTO DE LA
SACAROSA, LACTOSA,
MALTOSA, GLUCOSA Y
FRUCTOSA (LEVULOSA);
ETERES Y ESTERES DE
LOS AZUCARES Y SUS
SALES, EXCEPTO LOS
PRODUCTOS DE LAS
PARTIDAS NOS. 29.37,
29.38 0 29.39.
2940.00.1 Azucares
quimicamente
puros
2940.00.11.00 Galactosa 2 2 0 10
2940.00.12.00 Arabinosa 14 14 0 10
2940.00.13.00 Ramnosa 14 14 0 10
2940.00.19.00 Los demás 2 2 0 10
2940.00.2 Acido
lactobiónico sus
sales y sus
ésteres,
derivados
halogenados,
sulfonados,
nitrados o
nitrosados de
estos productos
2940.00.21.00 Acido
lactobiónico 12 12 0 10
2940.00.22.00 Lactobionato
de calcio 12 12 0 10
2940.00.23.00 Bromolactobionato
de calcio 12 12 0 10
2940.00.29.00 Los demás 2 2 0 10
2940.00.9 Los demás
2940.00.91.00 Tiocolchicósido 14 14 0 10
2940.00.92.00 Fructosa-1,6
-difosfato de
calcio o de
sodio 14 14 0 10
2940.00.93.00 Maltitol 14 14 0 10
2940.00.94.00 Lactogluconato
de calcio 12 12 0 10
2940.00.99.00 Los demás 2 2 0 10
29.41 ANTIBIOTICOS.
2941.10 - Penicilinas y sus
derivados con la
estructura del ácido
penicilánico; sales
de estos productos
2941.10.10.00 Ampicilina y
sus sales 14 6 0 10
2941.10.20.00 Amoxicilina y
sus sales 14 6 0 10
2941.10.3 Penicilina V y
sus derivados;
sales de estos
productos
2941.10.31.00 Penicilina V
potásica 2 2 0 10
2941.10.39.00 Los demás 2 2 0 10
2941.10.4 Penicilina G y
sus derivados;
sales de estos
productos
2941.10.41.00 Penicilina G
potásica 14 6 0 10
2941.10.42.00 Penicilina
G
benzatínica 14 6 0 10
2941.10.43.00 Penicilina
G
procaínica 14 6 0 10
2941.10.49.00 Los demás 2 2 0 10
2941.10.90.00 Los demás 2 2 0 10
2941.20 - Estreptomicinas y sus
derivados; sales de
estos productos
2941.20.10.00 Sulfatos 2 2 0 10
2941.20.90.00 Los demás 2 2 0 10
2941.30 - Tetraciclinas y sus
derivados; sales de
estos productos
2941.30.10.00 Clorhidrato de
tetraciclina 2 2 0 10
2941.30.20.00 Oxitetraciclina 2 2 0 10
2941.30.3 Minociclina y
sus sales
2941.30.31.00 Minociclina 2 2 0 10
2941.30.32.00 Sales 2 2 0 10
2941.30.90.00 Los demás 2 2 0 10
2941.40 - Cloranfenicol y sus
derivados; sales de
estos productos
2941.40.1 Cloranfenicol y
sus ésteres
2941.40.11.00 Cloranfenicol,
su palmitato,
su succinato y
su
hemisuccinato 14 14 0 10
2941.40.19.00 Los demás 2 2 0 10
2941.40.20.00 Tianfenicol y
sus ésteres 2 2 0 10
2941.40.90.00 Los demás 2 2 0 10
2941.50 - Eritromicina y sus
derivados; sales de
estos productos
2941.50.10.00 Claritromicina 2 2 0 10
2941.50.20.00 Eritromicina y
sus sales 14 6 0 10
2941.50.90.00 Los demás 2 2 0 10
2941.90 - Los demás
2941.90.1 Rifamicinas y
sus derivados;
sales de estos
productos
2941.90.11.00 Rifamicina S 2 2 0 10
2941.90.12.00 Rifampicina
(Rifamicina
AMP) 2 2 0 10
2941.90.13.00 Rifamicina SV
sódica 2 2 0 10
2941.90.19.00 Los demás 2 2 0 10
2941.90.2 Lincomicina y
sus derivados;
sales de estos
productos
2941.90.21.00 Clorhidrato de
lincomicina 14 14 0 10
2941.90.22.00 Fosfato de
clindamicina 2 2 0 10
2941.90.29.00 Los demás 2 2 0 10
2941.90.3 Cefalosporinas y
cefamicinas; sus
derivados; sales
de estos
productos
2941.90.31.00 Ceftriaxona y
sus sales 2 2 0 10
2941.90.32.00 Cefoperazona y
sus sales;
Cefazolina
sódica 2 2 0 10
2941.90.33.00 Cefaclor y
Cefalexina
monohidratados;
Cefalotina
sódica 14 6 0 10
2941.90.34.00 Cefadroxil y
sus sales 2 2 0 10
2941.90.35.00 Cefotaxina
sódica 2 2 0 10
2941.90.36.00 Cefoxitina y
sus sales 2 2 0 10
2941.90.37.00 Cefalosporina
C 14 14 0 10
2941.90.39.00 Los demás 2 2 0 10
2941.90.4 Aminoglicósidos
y sus sales
2941.90.41.00 Sulfato de
neomicina 2 2 0 10
2941.90.42.00 Embonato de
gentamicina
(pamoato de
gentamicina) 2 2 0 10
2941.90.43.00 Sulfato de
gentamicina 14 6 0 10
2941.90.49.00 Los demás 2 2 0 10
2491.90.5 Macrólidos y sus
sales
2491.90.51.00 Embonato de
espiramicina
(pamoato de
espiramicina) 2 2 0 10
2941.90.59.00 Los demás 2 2 0 10
2941.90.6 Polienos y sus
sales
2941.90.61.00 Nistatina y
sus sales 2 2 0 10
2941.90.62.00 Anfotericina B
y sus sales 2 2 0 10
2941.90.69.00 Los demás 2 2 0 10
2941.90.7 Poliéteres y sus
sales
2941.90.71.00 Monensina
sódica 2 2 0 10
2941.90.72.00 Narasina 2 2 0 10
2941.90.73.00 Avilamicinas 2 2 0 10
2941.90.79.00 Los demás 2 2 0 10
2941.90.8 Polipéptidos y
sus sales
2941.90.81.00 Polimixinas y
sus sales 2 2 0 10
2941.90.82.00 Sultato de
colistina 2 2 0 10
2941.90.83.00 Virginiamicinas
y sus sales 2 2 0 10
2941.90.89.00 Los demás 2 2 0 10
2941.90.9 Los demás
2941.90.91.00 Griseofulvina
y sus sales 2 2 0 10
2941.90.92.00 Fumarato de
tiamulina 12 12 0 10
2941.90.99.00 Los demás 2 2 0 10
2942.00.00.00 LOS DEMAS COMPUESTOS
ORGANICOS 2 2 0 10
CAPITULO 30
PRODUCTOS FARMACEUTICOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos
para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y
el agua mineral (Sección IV);
b) el yeso fraguable especialmente calcinado o finamente molido
para uso en odontología (partida no 25.20);
c) los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas
de aceites esenciales, medicinales (partida no 33.01);
d) las preparaciones de las partidas nos 33.03 a 33.07, incluso
si tienen propiedades terapéuticas o profilácticas;
e) los jabones y demás productos de la partida no 34.01, con
adición de sustancias medicamentosas;
f) las preparaciones a base de yeso fraguable para uso en
odontología (partida no 34.07);
g) la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos
o profilácticos (partida no 35.02).
2. En la partida no 30.02 se entiende por productos inmunológicos
modificados únicamente los anticuerpos monoclonales (ACM, MAB,
MAK), los fragmentos de anticuerpos y los conjugados de
anticuerpos y los de fragmentos de anticuerpos.
3. En las partidas nos 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del Capítulo,
se consideran:
a) productos sin mezclar:
1) las disoluciones acuosas de productos sin mezclar;
2) todos los productos de los Capítulos 28 ó 29;
3) los extractos vegetales simples de la partida no 13.02,
simplemente normalizados o disueltos en cualquier
disolvente;
b) productos mezclados:
1) las disoluciones y suspensiones coloidales (excepto el
azufre coloidal);
2) los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de
mezclas de sustancias vegetales;
3) las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación
de aguas minerales naturales.
4. En la partida no 30.06 sólo están comprendidos los productos
siguientes, que se clasificarán en esta partida y no en otra de
la Nomenclatura:
a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares,
para suturas quirúrgicas y los adhesivos estériles para
tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas;
b) las laminarias estériles;
c) los hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u
odontología;
d) las preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos,
así como los reactivos de diagnóstico concebidos para usar en
el paciente, que sean productos sin mezclar dosificados o
bien productos mezclados, constituidos por dos o más
ingredientes, para los mismos usos;
e) los reactivos para la determinación de los grupos o de los
factores sanguíneos;
f) los cementos y demás productos de obturación dental; los
cementos para la refección de los huesos;
g) los botiquines equipados para primeros auxilios;
h) las preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas
o de espermicidas.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
30.01 GLANDULAS Y DEMAS ORGANOS
PARA USOS OPOTERAPICOS,
DESECADOS, INCLUSO
PULVERIZADOS; EXTRACTOS DE
GLANDULAS O DE OTROS
ORGANOS O DE SUS SECRECIONES,
PARA USOS OPOTERAPICOS;
HEPARINA Y SUS SALES; LAS
DEMAS SUSTANCIAS HUMANAS O
ANIMALES PREPARADAS PARA
USOS TERAPEUTICOS O
PROFILACTICOS, NO EXPRESADAS
NI COMPRENDIDAS EN OTRA
PARTE.
3001.10 - Glándulas y demás órganos,
desecados, incluso
pulverizados
3001.10.10.00 Hígados 4 4 0 10
3001.10.90.00 Los demás 4 4 0 10
3001.20 - Extractos de glándulas o
de otros órganos o de sus
secreciones
3001.20.10.00 De hígado 6 6 0 10
3001.20.90.00 Los demás 6 6 0 10
3001.90 - Las demás
3001.90.10.00 Heparina y sus sales 8 8 0 10
3001.90.20.00 Trozos de pericardio
de origen bovino o
porcino 2 2 0 10
3001.90.90.00 Las demás 2 2 0 10
30.02 SANGRE HUMANA; SANGRE ANIMAL
PREPARADA PARA USOS
TERAPEUTICOS, PROFILACTICOS
O DE DIAGNOSTICO; ANTISUEROS
(SUEROS CON ANTICUERPOS),
DEMAS FRACCIONES DE LA
SANGRE Y PRODUCTOS
INMUNOLOGICOS MODIFICADOS,
INCLUSO OBTENIDOS POR
PROCESOS BIO-TECNOLOGICO;
VACUNAS, TOXINAS, CULTIVOS DE
MICRO-ORGANISMOS (EXCEPTO LAS
LEVADURAS) Y PRODUCTOS
SIMILARES.
3002.10 - Antisueros (sueros con
anticuerpos), demás
fracciones de la sangre y
productos inmunológicos
modificados, incluso
obtenidos por proceso
bio-tecnológico
3002.10.1 Antisueros específicos
de animales o de
personas inmunizados
3002.10.11.00 Antiofídicos y
otros
antivenenosos 8 8 0 10
3002.10.12.00 Antitetánico 4 4 0 10
3002.10.13.00 Anticatarral 4 4 0 10
3002.10.14.00 Antipiógeno 4 4 0 10
3002.10.15.00 Antidiftérico 4 4 0 10
3002.10.16.00 Polivalentes 4 4 0 10
3002.10.19.00 Los demás 2 2 0 10
3002.10.2 Demás fracciones de la
sangre y productos
inmunológicos
modificados incluso
obtenidos por proceso
biotecnológico, excepto
los preparados como
medicamentos
3002.10.21.00 Seroalbúmina 2 2 0 10
3002.10.22.00 Inmunoglobulina
anti-Rh 2 2 0 10
3002.10.23.00 Otras
inmunoglobulinas
séricas 2 2 0 10
3002.10.24.00 Concentrado de
factor VIII 2 2 0 10
3002.10.29.00 Los demás 2 2 0 10
3002.10.3 Demás fracciones de la
sangre y productos
inmunológicos
modificados incluso
obtenidos por proceso
biotecnológico,
preparados como
medicamentos
3002.10.31.00 Seroalbúmina 2 2 0 10
3002.10.32.00 Plasmina
(fibrinolisina) 0 0 0 10
3002.10.33.00 Uroquinasa 0 0 0 10
3002.10.34.00 Inmunoglobulina y
clorhidrato de
histamina,
asociados 8 8 8 10
3002.10.35.00 Inmunoglobulina G,
liofilizada o en
solución 8 8 0 10
3002.10.39.00 Los demás 2 2 0 10
3002.20 - Vacunas para la medicina
humana
3002.20.1 Sin dosificar ni
acondicionar para la
venta al por menor
3002.20.11.00 Contra la gripe 2 2 0 10
3002.20.12.00 Contra la
poliomielitis 2 2 0 10
3002.20.13.00 Contra la
hepatitis B 2 2 0 10
3002.20.14.00 Contra el
sarampión 2 2 0 10
3002.20.15.00 Contra la
meningitis 2 2 0 10
3002.20.16.00 Contra la rubeola,
sarampión y
paperas 2 2 0 10
3002.20.17.00 Otras triples 4 4 0 10
3002.20.18.00 Anticatarral y
antipiógena 2 2 0 10
3002.20.19.00 Las demás 2 2 0 10
3002.20.2 Dosificadas o
acondicionadas para
la venta al por menor
3002.20.21.00 Contra la gripe 2 2 0 10
3002.20.22.00 Contra la
poliomielitis 2 2 0 10
3002.20.23.00 Contra la
hepatitis B 2 2 0 10
3002.20.24.00 Contra el
sarampión 2 2 0 10
3002.20.25.00 Contra la
meningitis 2 2 0 10
3002.20.26.00 Contra la rubeola,
sarampión y
paperas 2 2 0 10
3002.20.27.00 Otras triples 2 2 0 10
3002.20.28.00 Anticatarral y
antipiógena 4 4 0 10
3002.20.29.00 Las demás 2 2 0 10
3002.30 - Vacunas para la medicina
veterinaria
3002.30.10.00 Contra la rabia 4 4 0 10
3002.30.20.00 Contra la coccidiosis 4 4 0 10
3002.30.30.00 Contra la
queratoconjuntivitis 4 4 0 10
3002.30.40.00 Contra el distemper 4 4 0 10
3002.30.50.00 Contra la
leptospirosis 4 4 0 10
3002.30.60.00 Vacunas contra la
fiebre aftosa 4 4 0 10
3002.30.90 Las demás
3002.30.90.10 Contra la
clostridiosis 2 2 0 10
3002.30.90.20 Contra carbunclo
bacteriano 2 2 0 10
3002.30.90.30 Combinada contra
carbunclo
bacteriano y contra
carbunclo
sintomático 2 2 0 10
3002.30.90.90 Los demás 2 2 0 10
3002.90 - Los demás
3002.90.10.00 Reactivos de origen
microbiano para
diagnóstico 10 10 0 10
3002.90.20.00 Antitoxinas de origen
microbiano 4 4 0 10
3002.90.30.00 Tuberculinas 4 4 0 10
3002.90.9 Los demás
3002.90.91.00 Para sanidad animal 4 4 0 10
3002.90.92.00 Para sanidad humana 4 4 0 10
3002.90.99 Los demás
3002.90.99.10 Sangre animal
preparada para usos
terapéuticos,
profilácticos o de
diagnóstico 8 8 0 10
3002.90.99.90 Los demás 8 8 0 10
30.03 MEDICAMENTOS (EXCEPTO LOS
PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS
NOS 30.02, 30.05 O 30.06)
CONSTITUIDOS POR PRUDUCTOS
MEZCLADOS ENTRE SI,
PREPARADOS PARA USOS
TERAPEUTICOS O PROFILACTICOS,
SIN DOSIFICAR NI ACONDICIONAR
PARA LA VENTA AL POR MENOR.
3003.10 - Que contengan penicilinas o
derivados de estos productos
con la estructura del ácido
penicilánico, o
estreptomicinas o derivados
de estos productos
3003.10.1 Que contengan penicilinas
o derivados de estos
productos con la estructura
del ácido penicilánico
3003.10.11.00 Ampicilina o sus
sales 14 14 0 10
3003.10.12.00 Amoxicilina o sus
sales 14 14 0 10
3003.10.13.00 Penicilina G
benzatínica 14 14 0 10
3003.10.14.00 Penicilina G
potásica 14 14 0 10
3003.10.15.00 Penicilina G
procaínica 14 14 0 10
3003.10.19.00 Los demás 8 8 0 10
3003.10.20.00 Que contengan
estreptomicinas o
derivados de estos
productos 8 8 0 10
3003.20 - Que contengan otros
antibióticos
3003.20.1 Que contengan
anfenicoles o sus
derivados
3003.20.11.00 Cloranfenicol, su
palmitato, su
succinato o su
hemisuccinato 14 14 0 10
3003.20.19.00 Los demás 8 8 0 10
3003.20.2 Que contengan
macrólidos o sus
derivados
3003.20.21.00 Eritromicina o
sus sales 14 14 0 10
3003.20.29.00 Los demás 8 8 0 10
3003.20.3 Que contengan
ansamicinas o sus
derivados
3003.20.31.00 Rifamicina SV
sódica 8 8 0 10
3003.20.32.00 Rifampicina 8 8 0 10
3003.20.39.00 Los demás 8 8 0 10
3003.20.4 Que contengan
lincosamidas o sus
derivados
3003.20.41.00 Clorhidrato de
Lincomicina 14 14 0 10
3003.20.49.00 Los demás 8 8 0 10
3003.20.5 Que contengan
cefalosporinas,
cefamicinas o
derivados de estos
productos
3003.20.51.00 Cefalotina sódica 14 14 0 10
3003.20.52.00 Cefaclor o
Cefalexina
monohidratados 14 14 0 10
3003.20.59.00 Los demás 8 8 0 10
3003.20.6 Que contengan
aminoglicósidos o sus
derivados
3003.20.61.00 Sulfato de
Gentamicina 14 14 0 10
3003.20.69.00 Los demás 8 8 0 10
3003.20.7 Que contengan
polipéptidos o sus
derivados
3003.20.71.00 Vancomicina 8 8 0 10
3003.20.79.00 Los demás 8 8 0 10
3003.20.9 Los demás
3003.20.91.00 Mitomicina 0 0 0 10
3003.20.92.00 Fumarato de
Tiamulina 14 14 0 10
3003.20.93.00 Bleomicinas o sus
sales 0 0 0 10
3003.20.94.00 Imipenen 0 0 0 10
3003.20.99.00 Los demás 8 8 0 10
- Que contengan hormonas u
otros productos de la
partida 29.37, sin
antibióticos:
3003.31.00.00 - - Que contengan insulina 14 14 0 10
3003.39 - - Los demás
3003.39.1 Que contengan
hormonas
polipeptídicas o
proteínicas
3003.39.11.00 Hormona del
crecimiento
(somatotropina 0 0 0 10
3003.39.12.00 HCG (gonadotrofina
coriónica) 14 14 0 10
3003.39.13.00 Menotropinas 14 14 0 10
3003.39.14.00 ACTH
(corticotrofina) 14 14 0 10
3003.39.15.00 PMSG (gonadotrofina
sérica) 8 8 0 10
3003.39.16.00 Somatostatina o sus
sales 0 0 0 10
3003.39.17.00 Acetato de
Buserelina 0 0 0 10
3003.39.18.00 Triptorelina o sus
sales 0 0 0 10
3003.39.19.00 Leuprolide 0 0 0 10
3003.39.2 Que contengan hormonas
polipeptídicas o
proteínicas, sin
productos de la
subpartida 3003.39.1
3003.39.21.00 LH-RH
(gonadorelina) 0 0 0 10
3003.39.22.00 Oxitocina 14 14 0 10
3003.39.23.00 Sales de insulina 14 14 0 10
3003.39.24.00 Timosinas 0 0 0 10
3003.39.29.00 Los demás 8 8 0 10
3003.39.3 Que contengan
estrógenos o
progestógenos
3003.39.31.00 Hemisuccinatto de
estradiol 14 14 0 10
3003.39.32.00 Pemropionato de
estradiol 14 14 0 10
3003.39.33.00 Estriol o su
succinato 14 14 0 10
3003.39.34.00 Alilestrenol 14 14 0 10
3003.39.35.00 Linestrenol 14 14 0 10
3003.39.36.00 Acetato de
megestrol 0 0 0 10
3003.39.37.00 Desogestrel 14 14 0 10
3003.39.39.00 Los demás 8 8 0 10
3003.39.90.00 Los demás 8 8 0 10
3003.40 - Que contengan alcaloides
o sus derivados, sin
hormonas ni otros
productos de la partida nº
29.37, ni antibióticos
3003.40.10.00 Vimblastina o sus
derivados 0 0 0 10
3003.40.20.00 Pilocarpina, su
nitrato o su
clorhidrato 14 14 0 10
3003.40.30.00 Metansulfonato de
dihidroergocristina 14 14 0 10
3003.40.40.00 Codeína o sus sales 14 14 0 10
3003.40.90.00 Los demás 8 8 0 10
3003.90 - Los demás
3003.90.1 Que contengan
vitaminas u otros
productos de la
partida nº 29.36
3003.90.11.00 Folinato de calcio
(Leucovorina) 8 8 0 10
3003.90.12.00 Acido nicotínico o
su sal sódica;
Nicotinamida 14 14 0 10
3003.90.13.00 Hidroxocobalamina o
sus sales;
Cianocobalamina 14 14 0 10
3003.90.14.00 Vitamina A1
(retinol) o sus
derivados 14 14 0 10
3003.90.15.00 D-Pantotenato de
calcio; Vitamina D3
(Colecalciferol) 14 14 0 10
3003.90.16.00 Esteres de las
Vitaminas A y D3, en
concentración
superior o igual a
1:500.000 Ul/g de
Vitamina A y superior
o igual a 50.000 Ul/g
de Vitamina D3 8 8 0 10
3003.90.19.00 Los demás 8 6 5 10
3003.90.2 Que contengan enzimas,
sin vitaminas ni otros
productos de la partida
nº 29.36
3003.90.21.00 Estreptoquinasa 0 14 14 10
3003.90.22.00 L-Asparaginasa 0 0 0 10
3003.90.23.00 Deoxirribonucleasa 0 0 0 10
3003.90.29.00 Los demás 8 8 8 10
3003.90.3 Que contengan productos
de las partidas nos.
29.16 a 29.20, sin
productos de las
subpartidas nos.
3003.90.1 y 3003.90.2
3003.90.31.00 Peremetrina; Nitrato
de propatilo, Benzoato
de benzilo;
Dioctilsulfosuccinato
de sodio 14 14 14 10
3003.90.32.00 Acido dehidrocólico,
su sal sódica o su
sal magnésica; Acido
deoxicólico 14 14 14 10
3003.90.33.00 Acido glucónico, sus
sales o sus ésteres 14 14 0 10
3003.90.34.00 Acido 0
-acetilsalicílico; 0-
Acetilsalicilato de
aluminio; Salicilato
de metilo;
Diclorvós 14 14 14 10
3003.90.35.00 Tiratricol (Triac)
o su sal sódica;
lactofosfato de
calcio 14 14 0 10
3003.90.36.00 Acido láctico, sus
sales o sus ésteres;
Acido 4-(4
-hidroxifenoxi)-3, 5
-diodo-fenilacético 14 14 14 10
3003.90.37.00 Acido fumárico, sus
sales o sus ésteres;
Fenofibrato 14 14 14 10
3003.90.38.00 Sal sódica o éster
metílico del ácido 9,
11, 15-trihidroxi-16-
(3- clorofenoxi)
prosta-5, 13-dien-1-
oico (derivado de la
prostaglandina F2-
alfa); Etretinato 0 0 0 10
3003.90.39.00 Los demás 8 8 8 10
3003.90.4 Que contengan productos
de las partidas nos.
29.21 y 29.22, sin
productos de las
subpartidas nos.
3303.90.1 a 3003.90.3
3003.90.41.00 Sulfato de
Tranilcipromina;
Dietilpropión 14 14 14 10
3003.90.42.00 Acido sulfanílico o
sus sales;
Clorhidrato de
Ketamina 14 14 14 10
3003.90.43.00 Clembuterol o su
clorhidrato 14 14 14 10
3003.90.44.00 Tamoxifeno o su
citrato 14 14 14 10
3003.90.45.00 Levodopa; alfa-
Metildopa 14 14 14 10
3003.90.46.00 Clorhidrato de
fenilefrina;
Mirtecaína; Propanol
o sus sales 14 14 14 10
3003.90.47.00 Diclofenac sódico;
Diclofenac potásico;
Diclofenac
dietilamina 14 14 0 10
3003.90.48.00 Melfalano;
Clorambucil 0 0 0 10
3003.90.49.00 Los demás 8 8 8 10
3003.90.5 Que contengan
productos de las
partidas nos. 29.24 a
29.26, sin productos de
las subpartidas nos.
3003.90.1 a 3003.90.4
3003.90.51.00 Metolclopramida o su
clorhidrato;
Closantel 14 14 14 10
3003.90.52.00 Atenolol; Prilocaína
o su clorhidrato;
Taliodomida 14 14 14 10
3003.90.53.00 Lidocaína o su
clorhidrato;
Flutamida 14 14 14 10
3003.90.54.00 Femproporex 14 14 14 10
3003.90.55.00 Paracetamol;
Bromoprida 14 14 14 10
3003.90.56.00 Amitraz;
Cipermetrina 14 14 14 10
3003.90.57.00 Clorhexidina o sus
sales; Isetionato de
Pentamidina 14 14 14 10
3003.90.58.00 Camustina;
Lomustina;
Clorhidrato de
Procarbazina;
Deferosamina
(Desferrioxamina B)
o sus sales,
derivados de estos
productos 0 0 0 10
3003.90.59.00 Los demás 8 8 8 10
3003.90.6 Que contengan
productos de las
partidas nos. 29.30 a
29.32, sin productos de
las subpartidas nos.
3003.90.1 a 3003.90.5
3003.90.61.00 Dinitrato de
isosorbide;
Quercetina 14 14 14 10
3003.90.62.00 Tiaprida 14 14 14 10
3003.90.63.00 Etidronato
disódico 14 14 0 10
3003.90.64.00 Clorhidrato de
Amiodarona 14 14 14 10
3003.90.65.00 Nitrovin;
Moxidectina 14 14 14 10
3003.90.66.00 Espironolactona 14 14 14 10
3003.90.67.00 Carbocisteína;
Sulfiram 14 14 14 10
3003.90.68.00 Etopósido 14 14 0 10
3003.90.69.00 Los demás 8 8 8 10
3003.90.7 Que contengan productos
de la partida nº 29.33,
sin productos de las
subpartidas nos.
3003.90.1 a 3003.90.6
3003.90.71.00 Terfenadina;
Talniflumato; Malato
ácido de Cleboprida;
Etonazol o su nitrato;
Nitrato de Isoconazol;
Flubendazol;
Clorhidrato de
Mepivacaína; Trimetoprin;
Clorhidrato de
Bupivacaína 14 14 14 10
3003.90.72.00 Nifedipina;
Nitrendipina;
Flunaricina o su
diclorhidrato;
Ketorolac trometamina;
Cimetidina o sus
sales; Fembendazol;
Clorhidrato de
Loperamida 14 14 0 10
3003.90.73.00 Oxfendazol;
Albendazol o su
sulfóxido;
Mebendazol;
Alizaprida;
Amisulprida; 6
-Mercaptopurina;
Praziquantel;
Metilsufato de de
Amezinio 14 14 14 10
3003.90.74.00 Triazolam;
Alprazolam;
Diazepam;
Clordiazepóxido;
Cloxazolam;
Bromazepam; Oxazepan;
Mazindol; Clorhidrato
de Petidina;
Droperidol 14 14 14 10
3003.90.75.00 Fenitoína o su sal
sódica; Benzetimida
o su clorhidrato;
Minoxidil;
Clorhidrato de
Buspirona;
Pirazinamida;
Isoniazida 14 14 14 10
3003.90.76.00 Acido 2-(2-metil-3
-cloroanilino)
nicotínico o su sal
de lisina;
Metronidazol o sus
sales; Azatioprina;
Nitrato de
Miconazol 14 14 14 10
3003.90.77.00 Nicarbazina;
Norfloxazina;
Sultoprida; Maleato
de Enalapril; Sales
de piperazina;
Maleato de
Pirilamina 14 14 14 10
3003.90.78.00 Ciclosporina A;
Fluspirileno;
Trietilenotiofosforamida;
Tioguanina;
Aminoglutetimida;
Dacarbazina; Tiopental
sódico 0 0 0 10
3003.90.79.00 Los demás 8 8 8 10
3003.90.8 Que contengan productos
de las partidas nos.
29.34, 29.35 y 29.38,
sin productos de las
subpartidas nos.
3003.90.1 a 3003.90.7
3003.90.81.00 Levamisol o sus sales;
Tetramisol 14 14 14 10
3003.90.82.00 Sulfadiazina o su
sal sódica;
Sulfametazina o su
sal sódica;
Sulfametoxazol 14 14 14 10
3003.90.83.00 Ketazolam; Sulpirida;
Veraliprida;
Tenoxicam;
Piroxicam 14 14 14 10
3003.90.84.00 Ftalilsulfatiazol;
Bumetanida; Inosina 14 14 14 10
3003.90.85.00 Enantato de
Flutenazina;
Prometazina;
Gliburida; Rutósido;
Deslanósido 14 14 14 10
3003.90.86.00 Furosemida;
Clortalidona;
Clormezanona 14 14 14 10
3003.90.87.00 Clorhidrato de
Tizanidina; Maleato
ácido de Timolol;
Furazolidona;
Ketoconazol 14 14 0 10
3003.90.89.00 Los demás 8 8 8 10
3003.90.9 Los demás
3003.90.91.00 Extracto de polen 8 8 8 10
3003.90.92.00 Disofenol;
Crisarobina;
Bromolactobionato de
calcio 14 14 0 10
3003.90.93.00 Diclofenac resinato 2 2 0 10
3003.90.94.00 Silimarina 8 8 0 10
3003.90.95.00 Propofol; Busulfano 0 0 0 10
3003.90.99 Los demás
3003.90.99.10 Antiparasitarios
usados en medicina
veterinaria, que no
contengan productos
de las subpartidas
nos 3003.90.3 a
3003.90.8 8 8 0 10
3003.90.99.90 Los demás 8 8 8 10
30.04 MEDICAMENTOS (EXCEPTO LOS
PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS
NOS 30.02, 30.05 O 30.06)
CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS
MEZCLADOS O SIN MEZCLAR,
PREPARADOS PARA USOS
TERAPEUTICOS O PROFILACTICOS,
DOSIFICADOS O ACONDICIONADOS
PARA LA VENTA AL POR MENOR
3004.10 - Que contengan penicilinas o
derivados de estos productos
con la estructura del ácido
penicilánico, o
estreptomicinas o derivados
de estos productos
3004.10.1 Que contengan penicilinas
o derivados de estos
productos con la estructura
del ácido penicilánico
3004.10.11 Ampicilina o sus
sales
3004.10.11.10 De uso agropecuario
registrados en el
MGAP 14 2 0 10
3004.10.11.90 Las demás 14 14 0 10
3004.10.12.00 Amoxicilina o sus
sales 14 14 0 10
3004.10.13 Penicilina G
benzatínica
3004.10.13.10 De uso agropecuario
registrada en el
MGAP 14 2 0 10
3004.10.13.90 Las demás 14 14 0 10
3004.10.14 Penicilina G
potásica
3004.10.14.10 De uso agropecuario
registrada en el
MGAP 14 2 0 10
3004.10.14.90 Las demás 14 14 0 10
3004.10.15 Penicilina G
procaínica
3004.10.15.10 De uso
agropecuario
registrada en el
MGAP 14 2 0 10
3004.10.15.90 Las demás 14 14 0 10
3004.10.19 Los demás
3004.10.19.10 De uso agropecuario
registrados en el
MGAP 8 1 0 10
3004.10.19.90 Los demás 8 8 0 10
3004.10.20.00 Que contengan
estreptomicinas o
derivados de estos
productos 8 8 0 10
3004.20 - Que contengan otros
antibióticos
3004.20.1 Que contengan
anfenicoles o sus
derivados
3004.20.11.00 Cloranfenicol, su
palmitato, su
succinato o su
hemisuccinato 14 14 0 10
3004.20.19.00 Los demás 8 8 0 10
3004.20.2 Que contengan
macrólidos o sus
derivados
3004.20.21.00 Eritromicina o sus
sales 14 14 0 10
3004.20.29.00 Los demás 8 8 0 10
3004.20.3 Que contengan
ansamicinas o sus
derivados
3004.20.31.00 Rifamicina SV
sódica 8 8 0 10
3004.20.32.00 Rifampicina 8 8 0 10
3004.20.39.00 Los demás 8 8 0 10
3004.20.4 Que contengan
lincosamidas o sus
derivados
3004.20.41.00 Clorhidrato de
Lincomicina 14 14 0 10
3004.20.49.00 Los demás 8 8 0 10
3004.20.5 Que contengan
cefalosporinas,
cefamicinas o
derivados de estos
productos
3004.20.51.00 Cefalotina sódica 14 14 0 10
3004.20.52.00 Cefaclor o
Cefalexina
monohidratados 14 14 0 10
3004.20.59.00 Los demás 8 8 0 10
3004.20.6 Que contengan
aminoglicósidos o sus
derivados
3004.20.61.00 Sulfato de
Gentamicina 14 14 0 10
3004.20.69.00 Los demás 8 8 0 10
3004.20.7 Que contengan
polipéptidos o sus
derivados
3004.20.71.00 Vancomicina 8 8 0 10
3004.20.79.00 Los demás 8 8 0 10
3004.20.9 Los demás
3004.20.91.00 Mitomicina 0 0 0 10
3004.20.92.00 Fumarato de
Tiamulina 14 14 0 10
3004.20.93.00 Bleomicinas o sus
sales 0 0 0 10
3004.20.94.00 Imipinem 0 0 0 10
3004.20.99 Los demás
3004.20.99.10 De uso
agropecuario
registrados en el
MGAP 8 1 0 10
3004.20.99.90 Los demás 8 8 0 10
- Que contengan hormonas u
otros productos de la
partida nº 29.37, sin
antibióticos:
3004.31.00.00 - - Que contengan insulina 14 14 0 10
3004.32.00.00 - - Que contengan hormonas
corticosuprarrenales 14 14 0 10
3004.39 - - Los demás
3004.39.1 Que contengan
hormonas polipeptídicas
o proteínicas
3004.39.11.00 Hormona del
crecimiento
(somatotropina) 0 0 0 10
3004.39.12.00 HCG (Gonadotrofina
coriónica) 14 14 0 10
3004.39.13.00 Menotropinas 14 14 0 10
3004.39.14.00 ACTH
(Corticotrofina) 14 14 0 10
3004.39.15.00 PMSG (Gonadotrofina
sérica) 8 8 0 10
3004.39.16.00 Somatostatina o sus
sales 0 0 0 10
3004.39.17.00 Acetato de
Buserelina 0 0 0 10
3004.39.18.00 Triptorelina o sus
sales 0 0 0 10
3004.39.19.00 Leuprolide 0 0 0 10
3004.39.2 Que contengan hormonas
polipeptídicas o
proteínicas, sin
productos de la
subpartida nº
3004.39.1
3004.39.21.00 LH-RH (gonadorelina) 0 0 0 10
3004.39.22.00 Oxitocina 14 14 0 10
3004.39.23.00 Sales de insulina 14 14 0 10
3004.39.24.00 Timosinas 0 0 0 10
3004.39.25.00 Calcitonina 14 14 0 10
3004.39.29.00 Los demás 8 8 0 10
3004.39.3 Que contengan
estrógenos o
progestógenos
3004.39.31.00 Hemisuccinato de
estradiol 14 14 0 10
3004.39.32.00 Fempropionato de
estradiol 14 14 0 10
3004.39.33.00 Estriol o su
succinato 14 14 0 10
3004.39.34.00 Alilestrenol 14 14 0 10
3004.39.35.00 Linestrenol 14 14 0 10
3004.39.36.00 Acetato de
megestrol 0 0 0 10
3004.39.37.00 Desogestrel 14 14 0 10
3004.39.39.00 Los demás 8 8 0 10
3004.39.90.00 Los demás 8 8 0 10
3004.40 - Que contengan alcaloides o
sus derivados, sin hormonas
ni otros productos de la
partida nº 29.37, ni
antibióticos
3004.40.10.00 Vimblastina o sus
derivados 0 0 0 10
3004.40.20.00 Pilocarpina, su
nitrato o su
clorhidrato 14 14 0 10
3004.40.30.00 Metansulfonato de
dihidroergocristina 14 14 0 10
3004.40.40.00 Codeína o sus sales 14 14 0 10
3004.40.90.00 Los demás 8 8 0 10
3004.50 - Los demás medicamentos que
contengan vitaminas u otros
productos de la partida
nº 29.36
3004.50.10.00 Folinato de calcio
(Leucovorina) 8 8 0 10
3004.50.20.00 Acido nicotínico o su
sal sódica;
Nicotinamida 14 14 0 10
3004.50.30.00 Hidroxicobalamina o
sus sales;
Cianocobalamina 14 14 0 10
3004.50.40.00 Vitamina A1 (retinol)
o sus derivados 14 14 0 10
3004.50.50.00 D-Pantotenato de
calcio; vitamina D3
(colecalciferol) 14 14 0 10
3004.50.90.00 Los demás 8 8 8 10
3004.90 - Los demás
3004.90.1 Que contengan enzimas
3004.90.11.00 Estreptoquinasa 0 14 14 10
3004.90.12.00 L-Asparaginasa 0 0 0 10
3004.90.13.00 Deoxirribonucleasa 0 0 0 10
3004.90.19.00 Los demás 8 8 8 10
3004.90.2 Que contengan
productos de las
partidas nos. 29.16 a
29.20, sin productos
de la subpartida nº
3004.90.1
3004.90.21.00 Permetrina; Nitrato
de propatilo;
Benzoato de bencilo;
Dioctilsulfosuccinato
de sodio 14 14 14 10
3004.90.22.00 Acido dehidrocólico,
su sal sódica o su
sal magnésica; Acido
cólico; Acido
deoxicólico 14 14 14 10
3004.90.23.00 Acido glucónico,
sus sales o sus
ésteres 14 14 0 10
3004.90.24.00 Acido O
-acetilsalicílico;
O-Acetilsalicilato
de aluminio;
Salicilato de metilo;
Diclorvós 14 14 14 10
3004.90.25.00 Tiratricol (Triac)
o su sal sódica;
Lactofosfato de
calcio 14 14 14 10
3004.90.26.00 Acido láctico, sus
sales o sus ésteres;
Acido 4-(4
-hidroxifenoxi)-3,5
-diodofenilacético 14 14 14 10
3004.90.27.00 Acido fumárico, sus
sales o sus ésteres;
fenofibrato 14 14 14 10
3004.90.28.00 Sal sódica o éster
metílico del ácido
9,11, 15-trihidroxi
-16-(3-clorofenoxi)
prosta-5, 13-dien
-1-oico (Derivado
de la Prostaglan-F2
-alfa); Etretinato 0 0 0 10
3004.90.29.00 Los demás 8 8 8 10
3004.90.3 Que contengan
productos de las
partidas nos. 29.21 y
29.22, sin productos
de las subpartidas
nos. 3004.90.1 y
3004.90.2
3004.90.31.00 Sulfato de
franicilpromina;
Dietilpropión 14 14 14 10
3004.90.32.00 Acido sulfanílico o
sus sales;
Clorhidrato de
Ketamina 14 14 14 10
3004.90.33.00 Clembuterol o su
clorhidrato 14 14 14 10
3004.90.34.00 Tamoxifeno o su
citratro 14 14 14 10
3004.90.35.00 Levodopa; alfa
-Metildopa 14 14 14 10
3004.90.36.00 Clorhidrato de
fenilefrina;
Mirtecaína;
Propranolol o sus
sales 14 14 14 10
3004.90.37.00 Diclofenac sódico;
Diclofenac potásico;
Diclofenac
dietilamina 14 14 14 10
3004.90.38.00 Melfalano;
Clorambucil 0 0 0 10
3004.90.39.00 Los demás 8 8 0 10
3004.90.4 Que contengan
productos de las
partidas nos. 29.24 a
29.26, sin productos
de las subpartidas nos.
3004.90.1 a 3004.90.3
3004.90.41.00 Metoclopramida o su
clorhidrato;
Closantel 14 14 14 10
3004.90.42.00 Atenolol;
Prilocaína o su
clorhidrato;
Talidomida 14 14 14 10
3004.90.43.00 Lidocaína o su
clorhidrato;
Flutamida 14 14 14 10
3004.90.44.00 Femproporex 14 14 14 10
3004.90.45.00 Paracetamol;
Bromoprida 14 14 14 10
3004.90.46 Amitraz;
Cipermetrina
3004.90.46.10 De uso
agropecuario
registrados en el
MGAP 14 2 0 10
3004.90.46.90 Los demás 14 14 14 10
3004.90.47.00 Clorhexidina o sus
sales; Isetionato
de Pentamidina 14 14 14 10
3004.90.48.00 Carmustina;
Lomustina;
Clorhidrato de
procarbazina;
Deferosamina
(Desferrioxamina-8)
o sus sales,
derivados de estos
productos 0 0 0 10
3004.90.49 Los demás
3004.90.49.10 De uso agropecuario
registrados en el
MGAP 8 1 0 10
3004.90.49.90 Los demás 8 8 8 10
3004.90.5 Que contengan productos
de las partidas nos.
29.30 a 29.32, sin
productos de las
subpartidas nos.
3004.90.1 a 3004.90.4
3004.90.51.00 Dinitrato de
Isosorbide;
Quercetina 14 14 14 10
3004.90.52.00 Tiaprida 14 14 14 10
3004.90.53.00 Etidronato
disódico 14 14 14 10
3004.90.54.00 Clorhidrato de
Amiodarona 14 14 14 10
3004.90.55.00 Nitrovín;
Moxidectina 14 14 14 10
3004.90.56.00 Espironolactona 14 14 14 10
3004.90.57.00 Carbocisteína;
Sulfiram 14 //IIO// 14 10
3004.90.58.00 Etopósido 0 0 0 10
3004.90.59 Los demás
3004.90.59.10 De uso
agropecuario
registrados en el
MGAP 8 1 0 10
3004.90.59.90 Los demás 8 8 8 10
3004.90.6 Que contengan
productos de la
partida nº 29.33, sin
productos de las
subpartidas nos.
3004.90.1 a 3004.90.5
3004.90.61.00 Terfenadina;
Yalniflumato; Malato
ácido de Cleboprida;
Econazol o su nitrato;
Nitrato de ísoconazol;
Flubendazol; Clorhidrato
de Mepivacaína; Trimetropim;
Clorhidrato de
Bupivacaína 14 14 14 10
3004.90.62.00 Nifedipina;
Nitrendipina;
Flunaricina o su
diclorhidrato;
Ketorolac trometamina;
Cimetidina o sus
sales; Fenbendazol;
Clorhidrato de
Loperamida 14 14 14 10
3004.90.63.00 Oxfendazol;
Albendazol o su
sulfóxido;
Mebendazol;
Alizaprida;
Amisulprida; 6
-Mercaptopurina;
Praziquantel;
Metilsulfato de
Amizinio 14 14 14 10
3004.90.64.00 Triazolam;
Alprazolam; Diazepam;
Clordiazepóxido;
Cloxazolam;
Bromazepam; Oxazepam;
Mazindol; Clorhidrato
de Pelidina;
Droperidol 14 14 14 10
3004.90.65.00 Fenitoína o su sal
sódica; Benzetimida
o su clorhidrato;
Minoxidil;
Clorhidrato de
Buspirona;
Pirazinamida;
Isoniazida 14 14 14 10
3004.90.66.00 Acido 2-(2-metil-3
-cloroanilino)
nicotínico o su sal
de lisina;
Metronidazol o sus
sales; Azatioprina;
Nitrato de
Miconazol 14 14 14 10
3004.90.67.00 Nicarbazina;
Norfloxazina;
Sultoprida; Maleato
de Enalapril; sales
de piperazina;
Maleato de
Pirilamina 14 14 14 10
3004.90.68.00 Ciclosporina A;
Fluspirileno;
Trietilentiofosforamida;
Tioguanina;
Aminoglutetimida;
Dacarbazina; Tiopental
sódico 0 0 0 10
3004.90.69 Los demás
3004.90.69.10 De uso agropecuario
registrados en el
MGAP 8 1 0 10
3004.90.69.90 Los demás 8 8 8 10
3004.90.7 Que contengan
productos de las
partidas nos. 29.34,
29.35 y 29.38, sin
productos de las
subpartidas nos.
3004.90.1 a 3004.90.6
3004.90.71.00 Levamisol o sus
sales; Tetramisol 14 14 14 10
3004.90.72.00 Sulfadiacina o su
sal sódica;
Sulfametazina o su
sal sódica;
Sulfametoxazol 14 14 14 10
3004.90.73 Ketazolam;
Sulpirida;
Veraliprida;
Tenoxicam;
Piroxicam
3004.90.73.10 Piroxicam 14 14 0 10
3004.90.73.90 Los demás 14 14 14 10
3004.90.74.00 Ftalilsulfatiazol;
Bumetanida;
Inosina 14 14 14 10
3004.90.75.00 Enantato de
Flufenazina;
Prometazina;
Gliburida; Rutósido;
Deslanósido 14 14 14 10
3004.90.76.00 Furosemida;
Clortalidona;
Clormezanona 14 14 14 10
3004.90.77.00 Clorhidrato de
Tizanidina; Maleato
ácido de Timolol;
Furazolidona;
Ketoconazol 14 14 0 10
3004.90.79.00 Los demás 8 8 8 10
3004.90.9 Los demás
3004.90.91.00 Extracto de polen 8 8 8 10
3004.90.92 Disofenol;
Crisarobina;
Bromolactobionato de
calcio
3004.90.92.10 Bromolactobionato
de calcio 14 14 0 10
3004.90.92.90 Los demás 14 14 14 10
3004.90.93.00 Diclofenac resinato 2 2 0 10
3004.90.94.00 Silimarina 8 8 0 10
3004.90.95.00 Propofol; Busulfano 0 0 0 10
3004.90.99 Los demás
3004.90.99.10 De uso agropecuario
registrados en el
MGAP 8 1 0 10
3004.90.99.90 Los demás 8 8 8 10
30.05 GUATAS, GASAS, VENDAS Y
ARTICULOS ANALOGOS (POR
EJEMPLO: APOSITOS,
ESPARADRAPOS, SINAPISMOS),
IMPREGNADOS O RECUBIERTOS DE
SUSTANCIAS FARMACEUTICAS O
ACONDICIONADOS PARA LA VENTA
AL POR MENOR CON FINES MEDICOS,
QUIRURGICOS, ODONTOLOGICOS O
VETERINARIOS.
3005.10 - Apósitos y demás artículos,
con una capa adhesiva
3005.10.1 Impregnados o
recubiertos de
sustancias
farmacéuticas
3005.10.11.00 Apósitos conteniendo
nitroglicerina, de
absorción
transdérmica 2 2 0 10
3005.10.12.00 Apósitos
conteniendo
estradiol, de
absorción
transdérmica 12 12 0 10
3005.10.19.00 Los demás 12 12 0 10
3005.10.20.00 Apósitos quirúrgicos,
que permitan para la
observación directa de
heridas 12 12 0 10
3005.10.30.00 Apósitos impermeables
aplicables sobre
mucosas 12 12 0 10
3005.10.40.00 Apósitos con
obturador, aptos para
colostomía (conos
obturadores) 2 2 0 10
3003.10.50.00 Apósitos con
dispositivos de cierre,
aptos para cerrar
heridas 2 2 0 10
3005.10.90.00 Los demás 12 12 0 10
3005.90 - Los demás
3005.90.1 Apósitos reabsorbibles
3005.90.11.00 De ácido
poliglicólico 2 2 0 10
3005.90.12.00 De copolímeros de
ácido glicólico y de
ácido láctico 2 2 0 10
3003.90.19.00 Los demás 12 12 0 10
3005.90.20.00 Campos quirúrgicos de
telas sin tejer 2 2 0 10
3005.90.90 Los demás
3005.90.90.10 Algodón hidrófilo 12 19 18 10
3005.90.90.90 Los demás 12 12 0 10
30.06 PREPARACIONES Y ARTICULOS
FARMACEUTICOS A QUE SE
REFIERE LA NOTA 4 DEL
CAPITULO.
3006.10 - Catguts estériles y
ligaduras estériles
similares, para suturas
quirúrgicas y adhesivos
estériles para tejidos
orgánicos utilizados en
cirugía para cerrar
heridas; laminarias
estériles; hemostáticos
reabsorbibles estériles
para cirugía u odontología
3006.10.1 Ligaduras sintéticas
3006.10.11.00 De polidihexanona 2 2 0 10
3006.10.19.00 Las demás 12 12 0 10
3006.10.20.00 Ligaduras de acero
inoxidable 2 2 0 10
3006.10.90.00 Los demás 12 12 0 10
3006.20.00.00 - Reactivos para la
determinación de los
grupos o de los factores
sanguíneos 10 10 0 10
3006.30 - Preparaciones
opacificantes para
exámenes radiológicos;
reactivos de diagnóstico
concebidos para usar en el
paciente
3006.30.1 Preparaciones
opacificantes para
exámenes radiológicos
3006.30.11.00 A base de Iohexol 2 2 0 10
3006.30.12.00 A base de
Iocarmato de
dimeglumina 2 2 0 10
3006.30.13.00 A base de
Iopanidol 2 2 0 10
3006.30.14.00 A base de
Gadopentato de
dimeglumina 2 2 0 10
3006.30.15.00 A base de dióxido
de circonio y de
sulfato de
Gentamicina 2 2 0 10
3006.30.19.00 Las demás 12 12 0 10
3006.30.2 Reactivos de
diagnóstico
concebidos para
usar en el paciente
3006.30.21.00 A base de
Somatoliberina 2 2 0 10
3006.30.29.00 Los demás 12 12 0 10
3006.40 - Cementos y demás productos
de obturación dental;
cementos para la refección
de los huesos
3006.40.1 Cementos para uso
odontológico
3006.40.11.00 A base de resinas
sintéticas 12 12 0 10
3006.40.19.00 Los demás 12 12 0 10
3006.40.90.00 Los demás 2 2 0 10
3006.50.00.00 - Botiquines equipados para
primeros auxilios 14 14 0 10
3006.60.00.00 - Preparaciones químicas
anticonceptivas a base de
de hormonas o de
espermicidas 12 12 0 10
CAPITULO 31
ABONOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) la sangre animal de la partida no 05.11;
b) los productos de constitución química definida presentados
aisladamente, excepto los descritos en las Notas 2 A), 3 A), 4
A), ó 5 siguientes;
c) los cristales cultivados de cloruro de potasio (excepto los
elementos de óptica), de peso unitario superior o igual a 2,5
g, de la partida no 38.24; los elementos de óptica de cloruro
de potasio (partida no 90.01).
2. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida no
31.05, la partida no 31.02 comprende únicamente:
A) los productos siguientes:
1) el nitrato de sodios, incluso puro;
2) el nitrato de amonio, incluso puro;
3) las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de
amonio, incluso puras;
4) el sulfato de amonio, incluso puro;
5) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí,
de nitrato de calcio y de nitrato de amonio;
6) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí,
de nitrato de calcio y de nitrato de magnesio;
7) la cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté
impregnada con aceite;
8) la urea, incluso pura;
B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos
del apartado A) precedente;
C) los abonos que consistan en mezclas de cloruro de amonio o de
productos de los apartados A) y B), precedentes con creta,
yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder
fertilizante;
D) los abonos líquidos que consistan en disoluciones acuosas o
amoniacales de los productos de los apartados A) 2) o A) 8)
precedentes, o de una mezcla de estos productos.
3. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida no
31.05, la partida no 31.03 comprende únicamente:
A) los productos siguientes:
1) las escorias de desfosforación;
2) los fosfatos naturales de la partida no 25.10, tostados,
calcinados o tratados térmicamente más de lo necesario
para eliminar las impurezas;
3) los superfosfatos (simples, dobles o triples);
4) el hidrógenoortofosfato de calcio con un contenido de
flúor, calculado sobre producto anhidro seco, superior o
igual al 0,2 %;
B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos
del apartado A) precedente, pero haciendo abstracción del
contenido límite de flúor;
C) los abonos que consistan en mezclas de productos de los
apartados A) y B) precedentes, con creta, yeso natural u otras
materias inorgánicas sin poder fertilizante, pero haciendo
abstracción del contenido límite de flúor.
4. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida no
31.05, la partida no 31.04 comprende únicamente:
A) los productos siguientes:
1) las sales de potasio naturales en bruto (carnalita,
kainita, silvinita y otras);
2) el cloruro de potasio, incluso puro, salvo lo dispuesto
en la Nota 1 c);
3) el sulfato de potasio, incluso puro;
4) el sulfato de magnesio y de potasio, incluso puro;
B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos
del apartado A) precedente.
5. Se clasifican en la partida no 31.05, el hidrogenoortofosfato de
diamonio (fosfato diamónico) y el dihidrogenoortofosfato de amonio
(fosfato monoamónico), incluso puros, y las mezclas de estos
productos entre sí.
6. En la partida no 31.05, la expresión los demás abonos sólo
comprende los productos del tipo de los utilizados como abonos que
contengan como componentes esenciales, por lo menos, uno de los
elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
3101.00.00.00 ABONOS DE ORIGEN ANIMAL
O VEGETAL, INCLUSO
MEZCLADOS ENTRE SI O
TRATADOS QUIMICAMENTE;
ABONOS PROCEDENTES DE
LA MEZCLA O DEL
TRATAMIENTO QUIMICO DE
PRODUCTOS DE ORIGEN
ANIMAL O VEGETAL. 4 4 0 10
31.02 ABONOS MINERALES O
QUIMICOS NITROGENADOS.
3102.10 - Urea, incluso en
disulución acuosa
3102.10.10.00 Con un contenido
de nitrógeno
superior al 45%,
en peso 6 1 0 10
3102.10.90.00 Las demás 6 6 0 10
- Sulfato de amonio;
sales dobles y mezclas
entre sí de sulfato de
amonio y nitrato de
amonio:
3102.21.00.00 - - Sulfato de amonio 4 4 0 10
3102.29 - - Las demás
3102.29.10.00 Sulfonitrato de
amonio 0 0 0 10
3102.29.90.00 Las demás 0 0 0 10
3102.30.00.00 - Nitrato de amonio,
incluso en disolución
acuosa 0 0 0 10
3102.40.00.00 - Mezclas de nitrato
de amonio con carbonato
de calcio o con otras
materias inorgánicas
sin poder fertilizante 0 0 0 10
3102.50 - Nitrato de sodio
3102.50.1 Natural
3102.50.11.00 Con un contenido
de nitrógeno
inferior o igual
al 16,3%,
en peso 0 0 0 10
3102.50.19.00 Los demás 0 0 0 10
3102.50.90.00 Los demás 0 0 0 10
3102.60.00.00 - Sales dobles y
mezclas entre sí,
de nitrato de calcio
y de nitrato de amonio 0 0 0 10
3102.70.00.00 - Cianamida cálcica 0 0 0 10
3102.80.00.00 - Mezclas de urea
con nitrato de amonio
en disolución acuosa
o amoniacal 4 4 0 10
3102.90.00.00 - Los demás, incluidas
las mezclas o
comprendidas en las
subpartidas
precedentes 0 0 0 10
31.03 ABONOS MINERALES O
QUIMICOS FOSFATADOS.
3103.10 - Superfosfatos
3103.10.10 Con un contenido
de pentóxido de
fósforo (P205)
inferior o igual
al 22%, en peso
3103.10.10.10 Simples,
granulados 6 1 0 10
3103.10.10.20 Dobles o
triples
granulados 6 1 0 10
3103.10.10.90 Los demás 6 1 0 10
3103.10.20 Con un contenido
de pentóxido de
fósforo (P205)
superior al 22%
pero inferior o
igual al 45%,
en peso
3103.10.20.10 Simples,
granulados 6 1 0 10
3103.10.20.20 Dobles o
triples
granulados 6 1 0 10
3103.10.20.90 Los demás 6 1 0 10
3103.10.30 Con un contenido
de pentóxido de
fósforo (P205)
superior al 45%,
en peso
3103.10.30.10 Simples,
granulados 6 1 0 10
3103.10.30.20 Dobles o
triples
granulados 6 1 0 10
3103.10.30.90 Los demás 6 1 0 10
3103.20.00.00 - Escorias de
desfosforación 0 0 0 10
3103.90 - Los demás
3103.90.1 Hidrógenoortofosfato
de calcio
3103.90.11.00 Con un contenido
de pentóxido de
fósforo (P205)
inferior o igual
al 46%, en peso 0 0 0 10
3103.90.19.00 Los demás 0 0 0 10
3103.90.90 Los demás
3103.90.90.10 Fosfatos
naturales de
la partida 2510,
tostados,
calcinados,
tratados
térmicamente más
de lo necesario
para eliminar
las impurezas 0 0 0 10
3103.90.90.90 Los demás 0 0 0 10
31.04 ABONOS MINERALES O
QUIMICOS POTASICOS.
3104.10.00.00 - Carnalita, silvinita
y demás sales de
potasio naturales,
en bruto 0 0 0 10
3104.20 - Cloruro de potasio
3104.20.10.00 Con un contenido
de óxido de
potasio (K20)
inferior o igual
al 60%, en peso 0 0 0 10
3104.20.90.00 Los demás 0 0 0 10
3104.30 - Sulfato de potasio
3104.30.10.00 Con un contenido
de óxido de
potasio (K20)
inferior o igual
al 52%, en peso 0 0 0 10
3104.30.90.00 Los demás 0 0 0 10
3104.90 - Los demás
3104.90.10.00 Sulfato doble de
potasio y de
magnesio, con un
contenido de oxido
de potasio (K20)
superior al 30%,
en peso 6 6 0 10
3104.90.90.00 Los demás 0 0 0 10
31.05 ABONOS MINERALES O
QUIMICOS, CON DOS O
TRES DE LOS ELEMENTOS
FERTILIZANTES: NITROGENO,
FOSFORO Y POTASIO; LOS
DEMAS ABONOS; PRODUCTOS
DE ESTE CAPITULO EN
TABLETAS O FORMAS
SIMILARES O EN ENVASES DE
UN PESO BRUTO INFERIOR O
IGUAL A 10 kg.
3105.10.00.00 - Productos de este
Capítulo en tabletas
o formas similares o en
envases de un peso bruto
inferior o igual
a 10 kg 6 6 0 10
3105.20.00.00 - Abonos minerales o
químicos con los tres
elementos fertilizantes:
nitrógeno, fósforo
y potasio 6 1 0 10
3105.30 - Hidrógenoortofosfato
de diamonio
(fosfato diamónico)
3105.30.10.00 Con un contenido
de arsénico superior
o igual a
6 mg/kg 6 1 0 10
3105.30.90.00 Los demás 6 1 0 10
3105.40.00.00 - Dihidrógenoortofosfato
de amonio (fosfato
monoamónico),
incluso mezclado con
el hidrógenoortofosfato
de diamonio (fosfato
diamonico) 6 1 0 10
- Los demás abonos
minerales o químicos
con los dos elementos
fertilizantes:
nitrógeno y fósforo:
3105.51.00.00 - - Que contengan nitratos
y fosfatos 4 4 0 10
3105.59.00.00 - - Los demás 4 4 0 10
3105.60.00.00 - Abonos minerales o
químicos con los dos
elementos fertilizantes:
fósforo y potasio 4 4 0 10
3105.90 - Los demás
3105.90.1 Nitrato de sodio
potásico
3105.90.11.00 Con un contenido
de nitrógeno
inferior o igual
al 15%, en peso,
y de óxido de
potasio (K20)
inferior o igual
al 15%, en
peso 0 0 0 10
3105.90.19.00 Los demás 0 0 0 10
3105.90.90.00 Los demás 4 4 0 10
CAPITULO 32
EXTRACTOS CURTIENTES O TINTOREOS; TANINOS Y SUS DERIVADOS;
PIGMENTOS Y DEMAS MATERIALES COLORANTES; PINTURAS Y BARNICES; MASTIQUES;
TINTAS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de constitución química definida presentados
aisladamente, excepto los que respondan a las especificaciones
de las partidas nos 32.03 ó 32.04, de los productos
inorgánicos del tipo de los utilizados como luminóforos
(partida no 32.06), de los vidrios procedentes del cuarzo o
demás sílices, fundidos, en las formas previstas en la partida
no 32.07 y de los tintes y demás materias
colorantes presentados en formas o en envases para la venta al
por menor de la partida no 32.12;
b) los tanatos y demás derivados tánicos de los productos de las
partidas nos 29.36 a 29.39, 29.41 ó 35.01 a 35.04;
c) los mástiques de asfalto y demás mástiques bituminosos
(partida no 27.15).
2. Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes
utilizados con dichas sales, para la producción de colorantes
azoicos, están comprendidas en la partida no 32.04.
3. Se clasifican también en las partidas nos 32.03, 32.04, 32.05 y
32.06, las preparaciones a base de materias colorantes (incluso,
en el caso de la partida no 32.06, los pigmentos de la partida no
25.30 ó del Capítulo 28, el polvo y escamillas metálicos) del tipo
de las utilizadas para colorear cualquier materia o
destinadas a formar parte como ingredientes en la
fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, estas
partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios no
acuosos, líquidos o en pasta, del tipo de los utilizados en la
fabricación de pinturas (partida no 32.12), ni las demás
preparaciones comprendidas en las partidas nos 32.07, 32.08,
32.09, 32.10, 32.12, 32.13 ó 3215.
4. Las disoluciones (excepto los coloidones) en disolventes orgánicos
volátiles de productos citados en el texto de las partidas nos
39.01 a 39.13 se clasificarán en la partida no 32.08 cuando la
proporción del disolvente sea superior al 50 % del peso de la
disolución.
5. En este Capítulo, la expresión materias colorantes no comprende
los productos del tipo de los utilizados como carga en las
pinturas al aceite, incluso si pueden también utilizarse como
pigmentos colorantes en las pinturas al agua.
6. En la partida no 32.12, sólo se consideran hojas para el marcado a
fuego, las hojas delgadas del tipo de las utilizadas, por ejemplo,
en el estampado de encuadernaciones, desudadores o forros para
sombreros, y constituidas por:
a) polvos metálicos impalpables (incluso de metal precioso) o
pigmentos, aglomerados con cola, gelatina u otros
aglutinantes;
b) metales (incluso metal precioso) o pigmentos, depositados en
una hoja de cualquier materia que sirva de soporte.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
32.01 EXTRACTOS CURTIENTES
DE ORIGEN VEGETAL;
TANINOS Y SUS SALES,
ETERES, ESTERES Y
DEMAS DERIVADOS.
3201.10.00.00 - Extracto de
quebracho 10 10 0 10
3201.20.00.00 - Extracto de
mimosa (acacia) 10 10 0 10
3201.90 - Los demás
3201.90.1 Extractos
3201.90.11.00 De gambir 2 2 0 10
3201.90.12.00 De roble o de
castaño 10 10 0 10
3201.90.19.00 Los demas 10 10 0 10
3201.90.20.00 Taninos 10 10 0 10
3201.90.90.00 Los demás 10 10 0 10
32.02 PRODUCTOS CURTIENTES
ORGANICOS SINTETICOS;
PRODUCTOS CURTIENTES
INORGANICOS; PREPARACIONES
CURTIENTES, INCLUSO CON
PRODUCTOS CURTIENTES
NATURALES; PREPARACIONES
ENZIMATICAS PARA PRECURTIDO.
3202.10.00.00 - Productos curtientes
orgánicos
sintéticos 10 6 0 10
3202.90 - Los demás
3202.90.1 Productos
curtientes
inorgánicos
3202.90.11.00 A base de sales
de cromo 10 10 0 10
3202.90.12.00 A base de sales
de titanio 2 2 0 10
3202.90.13.00 A base de sales
de circonio 2 2 0 10
3202.90 19.00 Los demás 10 10 0 10
3202.90.2 Preparaciones
curtientes
3202.90.21.00 A base de
compuestos de
cromo 10 10 0 10
3202.90.29.00 Las demás 10 10 0 10
3202.90.30.00 Preparaciones
enzimáticas para
precurtido 10 10 0 10
3203.00 MATERIAS COLORANTES DE
ORIGEN VEGETAL O ANIMAL
(INCLUIDOS LOS EXTRACTOS
TINTOREOS, EXCEPTO LOS
NEGROS DE ORIGEN ANIMAL),
AUNQUE SEAN DE CONSTITUCION
QUIMICA DEFINIDA;
PREPARACIONES A QUE SE
REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE
CAPITULO, A BASE DE MATERIAS
COLORANTES DE ORIGEN VEGETAL
O ANIMAL.
3203.00.1 Materias colorantes
de origen vegetal
3203.00.11.00 Hemateína 2 2 0 10
3203.00.12.00 Fisetina 2 2 0 10
3203.00.13.00 Morina 2 2 0 10
3203.00.19.00 Las demas 10 10 0 10
3203.00.2 Materias
colorantes de
origen animal
3203.00.21.00 Carmín de
cochinilla 10 10 0 10
3203.00.29.00 Las demás 10 10 0 10
3203.00.30.00 Preparaciones a
que se refiere la
Nota 3 de este
Capítulo, a base
de materias
colorantes de
origen vegetal o
animal 10 10 0 10
32.04 MATERIAS COLORANTES
ORGANICAS SINTETICAS,
AUNQUE SEAN DE
CONSTITUCION QUIMICA
DEFINIDA; PREPARACIONES
A QUE SE REFIERE LA NOTA
3 DE ESTE CAPITULO A BASE
DE MATERIAS COLORANTES
ORGANICAS SINTETICAS;
PRODUCTOS ORGANICOS
SINTETICOS DEL TIPO DE
LOS UTILIZADOS PARA EL
AVIVADO FLUORESCENTE O
COMO LUMINOFOROS, AUNQUE
SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA
DEFINIDA.
- Materias colorantes
orgánicas sintéticas
y preparaciones a que se
refiere la Nota 3 de
este Capítulo a base
de dichas materias
colorantes:
3204.11.00 - - Colorantes dispersos
y preparaciones a
base de estos colorantes
3204.11.00.10 En polvo o polvo
cristalino 12 6 0 10
3204.11.00.20 En dispersiones
concentradas (en
placas, en trozos
y similares) 12 6 0 10
3204.11.00.90 Los demás 12 6 0 10
3204.12 - - Colorantes ácidos,
incluso metalizados,
y preparaciones a
base de estos
colorantes; colorantes
para mordientes y
preparaciones a base
de estos colorantes
3204.12.10.00 Colorantes ácidos,
incluso metalizados,
y preparaciones a
base de estos
colorantes 14 6 0 10
3204.12.20.00 Colorantes para
mordientes y
preparaciones a
base de estos
colorantes 12 12 0 10
3204.13.00.00 - - Colorantes basicos
y preparaciones a
base de estos
colorantes 14 6 0 10
3204.14.00.00 - - Colorantes directos
y preparaciones a
base de estos
colorantes 14 6 0 10
3204.15 - - Colorantes a la
tina o a la cuba
(incluidos los
utilizados directamente
como colorantes
pigmentarios) y
preparaciones a base
de estos colorantes
3204.15.10.00 Azul a la tina,
según Colour
Index 73000 14 6 0 10
3204.15.20.00 Dibenzantrona 2 2 0 10
3204.15.30.00 12,12-Dimetoxidibenzantrona 2 2 0 10
3204.15.90.00 Los demás 14 6 0 10
3204.16.00.00 - - Colorantes reactivos
y preparaciones a
base de estos
colorantes 14 6 0 10
3204.17.00 - - Colorantes
pigmentarios y
preparaciones a
base de estos
colorantes
3204.17.00.10 En polvo o
cristalino 14 6 0 10
3204.17.00.20 En dispersiones
concentradas
(en placas, en
trozos y
similares) 14 6 0 10
3204.17.00.90 Los demás 14 6 0 10
3204.19 - - Las demás, incluidas
las mezclas de
materia colorantes
de varias de las
subpartidas nos.
3204.11 a 3204.19
3204.19.1 Carotenoides y sus
preparaciones
3204.19.11.00 Carotenoides 2 2 0 10
3204.19.12.00 Preparaciones
a base de
beta-caroteno
con aceites
vegetales,
almidón,
gelatina,
sacarosa o
dextrina,
aptas para
colorear
alimentos 2 2 0 10
3204.19.13.00 Otras
preparaciones
aptas para
colorear
alimentos 12 12 0 10
3204.19.19.00 Las demás 14 14 0 10
3204.19.20.00 Colorantes
solubles en
disolventes
(colorantes
solventes) 14 6 0 10
3204.19.30.00 Colorantes
azoicos 14 6 0 10
3204.19.90.00 Las demás 14 6 0 10
3204.20 - Productos orgánicos
sintéticos del tipo
de los utilizados
para el avivado
fluorescente
3204.20.1 Derivados del
Estilbeno
3204.20.11.00 Derivados del
Acido 4,4-bis-(1,3,5)
triazinil-6-aminoestilbeno-
2,2-disulfónico 14 6 0 10
204.20.19.00 Los demás 14 6 0 10
3204.20.90.00 Los demás 14 6 0 10
3204.90.00.00 - Los demás 14 6 0 10
3205.00.00.00 LACAS COLORANTES;
PREPARACIONES A QUE
SE REFIERE LA NOTA 3
DE ESTE CAPITULO A BASE
DE LACAS COLORANTES. 12 12 0 10
32.06 LAS DEMAS MATERIAS
COLORANTES; PREPARACIONES
A QUE SE REFIERE LA NOTA
3 DE ESTE CAPITULO,
EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS
NOS 32.03, 32.04 O 32.05;
PRODUCTOS INORGANICOS DEL
TIPO DE LOS UTILIZADOS
COMO LUMINOFOROS, AUNQUE
SEAN DE CONSTITUCION
QUIMICA DEFINIDA.
- Pigmentos y preparaciones
a base de dióxido de
titanio:
3206.11 - - Con un contenido de
dióxido de titanio
superior o igual al
80% en peso, calculado
sobre materia seca
3206.11.1 Pigmentos tipo
rutilo
3206.11.11.00 De granulometría
superior o igual
a 0,6 micrómetros,
con adición de
modificadores 8 2 0 10
3206.11.19.00 Los demás 12 6 0 10
3206.11.2 Otros pigmentos
3206.11.21.00 Tipo Anatasa 12 12 0 10
3206.11.29.00 Los demás 2 2 0 10
3206.11.30.00 Preparaciones 12 12 0 10
3206.19 - - Los demás
3206.19 10.00 Pigmento
cosntituído por
mica revestida
con película de
dióxido de
titanio 2 2 0 10
3206.19.90.00 Los demás 12 12 0 10
3206.20.00.00 - Pigmentos y
preparaciones a base
de compuestos de
cromo 12 6 0 10
3206.30.00.00 - Pigmentos y
preparaciones a base
de compuestos
de cadmio 12 12 0 10
- Las demás materias
colorantes y las
demás preparaciones:
3206.41.00.00 - - Ultramar y sus
preparaciones 2 2 0 10
3206.42 - - Litopón y demás
pigmentos y
preparaciones a base
de sulfuro de cinc
3206.42.10.00 Litopón 2 2 0 10
3206.42.90.00 Los demás 12 12 0 10
3206.43.00.00 - - Pigmentos y
preparaciones a
base de
hexacianoferratos
(ferrocianuros o
ferricianuros) 12 12 0 10
3206.49.00.00 - - Las demás 12 6 0 10
3206.50 - Productos inorgánicos
del tipo de los
utilizados como
luminóforos
3206.50.1 Con sustancias
radioactivas de
radioactividad
específica inferior
o igual a 74 Bq/g
(0,002 Ci/g)
3206.50.11.00 Halofosfatos de
calcio o de
estroncio 2 2 0 10
3206.50.19.00 Los demás 12 12 0 10
3206.50.2 Sin sustancias
radioactivas
3206.50.21.00 Halofosfatos de
calcio o de
estroncio 2 2 0 10
3206.50.29.00 Los demás 2 2 0 10
32.07 PIGMENTOS, OPACIFICANTES
Y COLORES PREPARADOS,
COMPOSICIONES VITRIFICABLES,
ENGOBES, ABRILLANTADORES
(LUSTRES) LIQUIDOS Y
PREPARACIONES SIMILARES,
DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS
EN CERAMICA, ESMALTADO
O EN LA INDUSTRIA DEL
VIDRIO; FRITA DE VIDRIO
Y DEMAS VIDRIOS, EN POLVO,
GRANULOS, COPOS O
ESCAMILLAS.
3207.10 - Pigmentos, opacificantes
y colores preparados
y preparaciones
similares
3207.10.10.00 A base de circonio
o de sus sales 12 6 0 10
3207.10.90.00 Los demás 12 6 0 10
3207.20 - Composiciones
vitrificables, engobes
y preparaciones
similares
3207.20.10.00 Engobes 12 12 0 10
3207.20.90.00 Las demás 12 12 0 10
3207.30.00.00 - Abrillantadores
(lustres) líquidos y
preparaciones
similares 12 12 0 10
3207.40 - Frita de vidrio y
demás vidrios, en
polvo, gránulos,
copos o escamillas
3207.40.10.00 Frita de vidrio 12 12 0 10
3207.40.90.00 Los demás 12 12 0 10
32.08 PINTURAS Y BARNICES A
BASE DE POLIMEROS
SINTETICOS O NATURALES
MODIFICADOS, DISPERSOS
O DISUELTOS EN EN UN
MEDIO NO ACUOSO;
DISOLUCIONES DEFINIDAS
EN LA NOTA 4 DE ESTE CAPITULO.
3208.10 - A base de poliésteres
3208.10.10.00 Pinturas 14 19 18 10
3208.10.20.00 Barnices 14 19 18 10
3208.10.30.00 Disoluciones
definidas en la
Nota 4 de este
Capitulo 14 14 0 10
3208.20 - A base de polímeros
acrílicos o vinílicos
3208.20.10.00 Pinturas 14 19 18 10
3208.20.20.00 Barnices 14 19 18 10
3208.20.30.00 Disoluciones
definidas en la
Nota 4 de este
Capitulo 14 14 0 10
3208.90 - Los demás
3208.90.10.00 Pinturas 14 19 18 10
3208.90.2 Barnices
3208.90.21.00 A base de
derivados de
la celulosa 14 19 18 10
3208.90.29.00 Los demás 14 19 18 10
3208.90.3 Disoluciones
definidas en la
Nota 4 de este
Capitulo
3208.90.31.00 De siliconas 14 14 0 10
3208.90.39.00 Las demás 14 14 0 10
32.09 PINTURAS Y BARNICES A
BASE DE POLIMEROS
SINTETICOS O NATURALES
MODIFICADOS, DISPERSOS
O DISUELTOS EN UN MEDIO
ACUOSO.
3209.10 - A base de polímeros
acrílicos o vinílicos
3209.10.10.00 Pinturas 14 19 18 10
3209.10.20.00 Barnices 14 19 18 10
3209.90 - Los demás
3209.90.1 Pinturas
3209.90.11.00 A base de
Politetraíluoroetileno 14 19 18 10
3209.90.19.00 Las demás 14 19 18 10
3209.90.20.00 Barnices 14 19 18 10
3210.00 LAS DEMAS PINTURAS Y
BARNICES; PIGMENTOS AL
AGUA PREPARADOS DEL
TIPO DE LOS UTILIZADOS
PARA EL ACABADO DEL
CUERO.
3210.00.10.00 Pinturas 14 19 18 10
3210.00.20.00 Barnices 14 14 0 10
3210.00.30.00 Pigmentos al
agua preparados
del tipo de los
utilizados para
el acabado del
cuero 14 19 18 10
3211.00.00.00 SECATIVOS PREPARADOS. 14 14 0 10
32.12 PIGMENTOS (INCLUIDOS EL
POLVO Y ESCAMILLAS
METALICOS) DISPERSOS EN
MEDIOS NO ACUOSOS,
LIQUIDOS O EN PASTA,
DEL TIPO DE LOS
UTILIZADOS PARA LA
FABRICACION DE PINTURAS;
HOJAS PARA EL MARCADO
A FUEGO; TINTES Y DEMAS
MATERIAS COLORANTES EN
FORMAS O EN ENVASES PARA
LA VENTA AL POR MENOR.
3212.10.00.00 - Hojas para el marcado
a fuego 14 14 0 10
3212.90 - Los demás
3212.90.10.00 Aluminio en polvo
o en escamillas,
empastado con
disolventes del
tipo hidrocarburos,
con un contenido
de aluminio superior
o igual al 60%, en
peso 14 6 0 10
3212.90.90.00 Los demás 14 14 0 10
32.13 COLORES PARA LA PINTURA
ARTISTICA, LA ENSEÑANZA,
LA PINTURA DE CARTELES,
PARA MATIZAR O PARA
ENTRETENIMIENTO Y COLORES
SIMILARES, EN PASTILLAS,
TUBOS, BOTES, FRASCOS O
EN FORMAS O ENVASES
SIMILARES
3213.10.00.00 - Colores en surtidos 14 14 0 10
3213.90.00.00 - Los demás 14 14 0 10
32.14 MASILLA, CEMENTOS DE
RESINA Y DEMAS MASTIQUES;
PLASTES (ENDUIDOS)
UTILIZADOS EN PINTURA;
PLASTES (ENDUIDOS) NO
REFRACTARIOS DEL TIPO DE
LOS UTILIZADOS EN ALBAÑILERIA.
3214.10 - Masilla, cementos de
resina y demás mástiques;
plastes (enduidos)
utilizados en pintura
3214.10.10.00 Masilla, cementos
de resina y demás
mástiques 14 14 0 10
3214.10.20.00 Plastes
(enduidos)
utilizados en
pintura 14 14 0 10
3214.90.00.00 - Los demás 14 14 0 10
32.15 TINTAS DE IMPRENTA,
TINTAS PARA ESCRIBIR O
DIBUJAR Y DEMAS TINTAS,
INCLUSO CONCENTRADAS O
SOLIDAS.
- Tintas de imprenta:
3215.11.00.00 - - Negras 14 19 18 10
3215.19.00.00 - - Las demás 14 19 18 10
3215.90.00.00 - Las demás 14 14 0 10
CAPITULO 33
ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERIA, DE
TOCADOR O DE COSMETICA
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las oleorresinas naturales o extractos vegetales de las
partidas nos 13.01 ó 13.02;
b) el jabón y demás productos de la partida no 34.01;
c) las esencias de trementina, de madera de pino o de pasta
celulósica al sulfato y demás productos de la partida no
38.05.
2. En la partida no 33.02 se entiende por sustancias odoríferas
únicamente las sustancias de la partida no 33.01, los
ingredientes odoríferos extraídos de estas sustancias y los
productos
aromáticos sintéticos.
3. Las partidas nos 33.03 a 33.07 se aplican, en particular, a los
productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos
aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales) aptos
para ser utilizados como productos de dichas partidas y
acondicionados para la venta al por menor para tales usos.
4. En la partida no 33.07 se consideran preparaciones de perfumería,
de tocador o de cosmética, en particular, los siguientes
productos: las bolsitas con partes de plantas aromáticas; las
preparaciones odoríferas que actúan por combustión; los papeles
perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos;
las disoluciones para lentes de contacto o para ojos
artificiales; las guatas, fieltro y telas sin tejer, impregnados,
recubiertos o revestidos de perfume o
de cosméticos; las preparaciones de tocador para animales.
T. G. A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
33.01 ACEITES ESENCIALES
(DESTERPENADOS O NO),
INCLUIDOS LOS
"CONCRETOS" O
"ABSOLUTOS";
RESINOIDES;
OLEORRESINAS DE
EXTRACCION;
DISOLUCIONES
CONCENTRADAS DE ACEITES
ESENCIALES EN GRASAS,
ACEITES FIJOS, CERAS O
MATERIA ANALOGAS,
OBTENIDAS POR
ENFLORADO O MACERACION;
SUBPRODUCTOS TERPENICOS
RESIDUALES DE LA
DESTERPENACION DE LOS
ACEITES ESCECIALES;
DESTILADOS ACUOSOS
AROMATICOS Y
DISOLUCIONES ACUOSAS
DE ACEITES ESENCIALES.
- Aceites esenciales
de agrios (cítricos):
3301.11.00.00 - - De bergamota 14 14 0 10
3301.12 - - De naranja
3301.12.10.00 De "petit grain" 14 14 0 10
3301.12.90.00 Los demás 14 14 0 10
3301.13.00.00 - - De limón 14 14 0 10
3301.14.00.00 - - De lima 14 14 0 10
3301.19.00.00 - - Los demás 14 14 0 10
- Aceites esenciales,
excepto los de agrios
(cítricos):
3301.21.00.00 - - De geranio 2 2 0 10
3301.22.00.00 - - De jazmín 2 2 0 10
3301.23.00.00 - - De lavanda (espliego)
o de lavandín 2 2 0 10
3301.24.00.00 - - De menta piperita
(Mentha piperita) 14 14 0 10
3301.25 - - De las demás mentas
3301.25.10.00 De menta japonesa
(Mentha arvensis) 12 12 0 10
3301.25.20.00 De "mentha
spearmint" (Mentha
viridis L.) 2 2 0 10
3301.25.90.00 Los demás 2 2 0 10
3301.26.00.00 - - De espicanardo
("vetiver") 14 14 0 10
3301.29 - - Los demás
3301.29.1 De citronela; de
cedro; de palo santo
(Bulnesia sarmentoi);
de lemongrás; de
palo de rosa; de
palma rosa; de
coriandro; de
cabreúva; de
eucalipto
3301.29.11.00 De citronela 14 14 0 10
3301.29.12.00 De cedro 2 2 0 10
3301.29.13.00 De palo santo
(bulnesia
sarmientoi) 14 14 0 10
3301.29.14.00 De lemongrás 14 14 0 10
3301.29.15.00 De palo de rosa 14 14 0 10
3301.29.16.00 De palma rosa 14 14 0 10
3301.29.17.00 De coriandro 14 14 0 10
3301.29.18.00 De cabreúva 14 14 0 10
3301.29.19.00 De eucalipto 12 12 0 10
3301.29.90.00 Los demás 2 2 0 10
3301.30.00.00 - Resinoides 2 2 0 10
3301.90 - Los demás
3301.90.10.00 Disoluciones
concentradas de
aceites esenciales
en grasas, aceites
fijos, ceras o
materias análogas,
obtenidas por
enflorado o
maceración 14 14 0 10
3301.90.20.00 Subproductos
terpénicos
residuales de la
desterpenación de
los aceites
esenciales 14 14 0 10
3301.90.30.00 Destilados acuosos
aromáticos y
disoluciones acuosas
de aceites
esenciales 14 14 0 10
3301.90.40.00 Oleorresinas de
extracción 8 8 0 10
33.02 MEZCLAS DE SUSTANCIAS
ODORIFERAS Y MEZCLAS
(INCLUIDAS LAS
DISOLUCIONES ALCOHOLICAS)
A BASE DE UNA O VARIAS DE
ESTAS SUSTANCIAS, DEL TIPO
DE LAS UTILIZADAS COMO
MATERIAS BASICAS PARA LA
INDUSTRIA; LAS DEMAS
PREPARACIONES A BASE DE
SUSTANCIAS ODORIFERAS, DEL
TIPO DE LAS UTILIZADAS
PARA LA ELABORACION DE
BEBIDAS.
3302.10.00.00 - Del tipo de las
utilizadas en las
industrias alimentarias
o de bebidas 14 6 0 10
3302.90 - Las demás
3302.90.1 Para perfumería
3302.90.11.00 Vetiverol 14 14 0 10
3302.90.19.00 Las demás 14 6 0 10
3302.90.90.00 Las demás 14 6 0 10
3303.00 PERFUMES Y AGUAS DE
TOCADOR.
3303.00.10.00 Perfumes
(Extractos) 18 18 0 10
3303.00.20.00 Aguas de
tocador 18 18 18 10
33.04 PREPARACIONES DE
BELLEZA DE MAQUILLAJE
Y PARA EL CUIDADO DE LA
PIEL, EXCEPTO LOS
MEDICAMENTOS, INCLUIDAS
LAS PREPARACIONES
ANTISOLARES Y LAS
BRONCEADORAS; PREPARACIONES
PARA MANICURAS O PEDICUROS.
3304.10.00.00 - Preparaciones para el
maquillaje de los
labios 18 18 18 10
3304.20 - Preparaciones para
el maquillaje de los
ojos
3304.20.10.00 Sombras,
delineadores,
lápices para
cejas y máscaras
para pestañas
("rimmel") 18 18 18 10
3304.20.90.00 Las demás 18 18 18 10
3304.30.00.00 - Preparaciones para
manicuras o
pedicuros 18 18 0 10
- Las demás:
3304.91.00.00 - - Polvos, incluidos
los compactos 18 18 18 10
3304.99 - - Las demás
3304.99.10.00 Cremas de belleza
y cremas nutritivas;
lociones
tónicas 18 18 18 10
3304.99.90.00 Las demás 18 18 18 10
33.05 PREPARACIONES
CAPILARES.
3305.10.00.00 - Champúes 18 18 18 10
3305.20.00.00 - Preparaciones para
la ondulación o
desrizado
permanentes 18 18 0 10
3305.30.00.00 - Lacas para el
cabello 18 18 0 10
3305.90.00.00 - Las demás 18 18 0 10
33.06 PREPARACIONES PARA
HIGIENE BUCAL O DENTAL,
INCLUIDOS LOS POLVOS
Y CREMAS PARA LA
ADHERENCIA DE LAS
DENTADURAS; HILO
UTILIZADO PARA LIMPIEZA
DE LOS ESPACIOS
INTERDENTALES (HILO
DENTAL), ACONDICIONADO
PARA SU VENTA AL POR
MENOR AL USUARIO.
3306.10.00.00 - Dentífricos 18 18 18 10
3306.20.00.00 - Hilo utilizado
para limpieza de
los espacios
interdentales
(hilo dental) 16 16 0 10
3306.90.00.00 - Los demás 18 18 18 10
33.07 PREPARACIONES PARA
AFEITAR O PARA ANTES
O DESPUES DEL AFEITADO,
DESODORANTES CORPORALES,
PREPARACIONES PARA EL
BAÑO, DEPILATORIOS Y
DEMAS PREPARACIONES
DE PERFUMERIA, DE
TOCADOR O DE COSMETICA,
NO EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN OTRA
PARTE; PREPARACIONES
DESODORANTES DE LOCALES,
INCLUSO SIN PERFUMAR,
AUNQUE TENGAN PROPIEDADES
DESINFECTANTES.
3307.10.00.00 - Preparaciones para
afeitar o para antes
o después del
afeitado 18 18 18 10
3307.20 - Desodorantes
corporales y
antitranspirantes
3307.20.10.00 Líquidos 18 18 18 10
3307.20.90.00 Los demás 18 18 18 10
3307.30.00.00 - Sales perfumadas
y demás
preparaciones para
el baño 18 18 18 10
- Preparaciones
para perfumar o
desodorizar locales,
incluidas las
preparaciones
odoríferas para
ceremonias religiosas:
3307.41.00.00 - - "Agarbatti" y demás
preparaciones
odorífera que
actúan por
combustión 18 18 0 10
3307.49.00 - - Las demás
3307.49.00.10 Desodorantes
de
locales 18 18 0 10
3307.49.00.90 Las
demás 18 18 18 10
3307.90.00.00 - Los demás 18 18 18 10
CAPITULO 34
JABON, AGENTES DE SUPERFICIE ORGANICOS, PREPARACIONES PARA LAVAR,
PREPARACIONES LUBRICANTES, CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS,
PRODUCTOS DE LIMPIEZA, VELAS Y ARTICULOS SIMILARES, PASTAS PARA MODELAR,
"CERAS PARA ODONTOLOGIA" Y PREPARACIONES PARA ODONTOLOGIA A
BASE DE YESO FRAGUABLE.
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de
aceites animales o vegetales, del tipo de las utilizadas como
preparaciones de desmoldeo (partida no 15.17);
b) los compuestos aislados de constitución química definida;
c) los champúes, dentífricos, cremas y espuma de afeitar y las
preparaciones para el baño, que contengan jabón u otros
agentes de superficie orgánicos (partidas nos 33.05, 33.06
ó 33.07).
2. En la partida no 34.01, el término jabón sólo se aplica al soluble
en agua. El jabón y demás productos de esta partida pueden llevar
añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos
abrasivos, cargas, productos medicamentosos). Sin embargo, los que
contengan abrasivos sólo se clasifican en esta partida si se
presentan en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o
moldeadas. Si se presentan en otras formas, se clasifican en la
partida no 34.05 como pastas y polvos para fregar y preparaciones
similares.
3. En la partida no 34.02, los agentes de superficie orgánicos son
productos que, al mezclarlos con agua a una concentración del 0,5
% a 20ºC y dejarlos en reposo durante una hora a la misma
temperatura:
a) producen un líquido transparente o traslúcido o una emulsión
estable sin separación de la materia insoluble; y
b) reducen la tensión superficial del agua a 4,5 x 102 N/m (45
dinas/cm) o menos.
4. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso empleada
en el texto de la partida no 34.03 se refiere a los productos
definidos en la Nota 2 del Capítulo 27.
5. Salvo las exclusiones indicadas más adelante, la expresión ceras
artificiales y ceras preparadas empleada en la partida no 34.04
sólo se aplica:
A) a los productos que presenten las características de ceras
obtenidos por procedimiento químico, incluso los solubles en
agua;
B) a los productos obtenidos mezclando diferentes ceras entre sí;
C) a los productos a base de ceras o parafinas que presenten las
características de ceras y contengan, además, grasas, resinas,
minerales u otras materias.
Por el contrario, la partida no 34.04, no comprende:
a) los productos de las partidas nos 15.16, 34.02 ó 38.23,
incluso si presentan las características de ceras;
b) las ceras animales sin mezclar y las ceras vegetales sin
mezclar, incluso refinadas o coloreadas, de la partida no 15.21;
c) las ceras minerales y productos similares de la partida no
27.12, incluso mezclados entre sí o simplemente
coloreados;
d) las ceras mezcladas, dispersas o disueltas en un medio
líquido (partidas nos 34.05, 38.09, etc.).
T. E. A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
34.01 JABON; PRODUCTOS Y
PREPARACIONES ORGANICOS
TENSOACTIVOS USADOS
COMO JABON, EN BARRAS,
PANES, TROZOS O PIEZAS
TROQUELADAS O MOLDEADAS,
AUNQUE CONTENGAN JABON;
PAPEL, GUATAS, FIELTRO
Y TELA SIN TEJER,
IMPREGNADOS, RECUBIERTOS
O REVESTIDOS DE JABON O
DE DETERGENTES.
- Jabón, productos y
preparaciones orgánicos
tensoactivos, en barras,
panes, trozos o piezas
troqueladas o moldeadas,
y papel, guatas, fieltro
y tela sin tejer,
impregnados, recubiertos
o revestidos de jabón o
de detergentes:
3401.11 - - De tocador
(incluso los
medicinales)
3401.11.10.00 Jabones
medicinales 18 18 18 10
3401.11.90.00 Los demás 18 18 18 10
3401.19.00 - - Los demás
3401.19.00.1 Jabones
3401.19.00.11 Domésticos 18 18 18 10
3401.19.00.12 Industriales 18 18 18 10
3401.19.00.19 Los
demás 18 18 18 10
3401.19.00.90 Los demás 18 18 18 10
3401.20 - Jabón en otras formas
3401.20.10.00 De tocador 18 18 18 10
3401.20.90 Los demás
3401.20.90.10 Domésticos 18 18 0 10
3401.20.90.90 Los demás 18 18 0 10
34.02 AGENTES DE SUPERFICIE
ORGANICOS (EXCEPTO EL
JABON); PREPARACIONES
TENSOACTIVAS,
PREPARACIONES PARA
LAVAR (INCLUIDAS LAS
PREPARACIONES AUXILIARES
DE LAVADO) Y
PREPARACIONES DE
LIMPIEZA, AUNQUE
CONTENGAN JABON, EXCEPTO
LAS DE LA PARTIDA
Nº 34.01.
- Agentes de superficie
orgánicos, incluso
acondicionados para
la venta al por menor:
3402.11 - - Aniónicos
3402.11.10.00 Dibutilnaftalensulfato
de sodio 2 2 0 10
3402.11.20.00 N-Metil-N-oleoiltaurato
de sodio 2 2 0 10
3402.11.30.00 Alquilsulfonato
de sodio,
secundario 2 2 0 10
3402.11.90.00 Los demás 14 14 14 10
3402.12 - - Catiónicos
3402.12.10.00 Acetato de
Oleilamina 2 2 0 10
3402.12.90.00 Los demás 14 6 0 10
3402.13.00.00 - - No iónicos 14 6 0 10
3402.19.00.00 - - Los demás 14 14 0 10
3402.20.00 - Preparaciones
acondicionadas para
la venta al por
menor
3402.20.00.10 Preparaciones
para lavar
(detergentes) 18 18 18 10
3402.20.00.90 Las demás 18 18 18 10
3402.90 - Las demás
3402.90.1 Mezclas entre
sí de agentes de
superficie
orgánicos
3402.90.11.00 Conteniendo
exclusivamente
productos no
iónicos 14 6 0 10
3402.90.19.00 Las demás 14 14 14 10
3402.90.20 Soluciones o
emulsiones de
productos
tensoactivos
de las subpartidas
nos 3402.11 a
3402.19, y otras
preparaciones
tensoactivas
propiamente dichas
3402.90.20.10 Preparaciones
tensoactivas
auxiliares
para pieles,
cueros y
peletería 18 18 0 10
3402.90.20.90 Las demás 18 18 0 10
3402.90.3 Preparaciones
para lavar
(detergentes)
3402.90.31.00 A base de
Nonilfenol
etoxilado 18 18 18 10
3402.90.39.00 Las demás 18 18 18 10
3402.90.90.00 Las demás 18 18 18 10
34.03 PREPARACIONES
LUBRICANTES (INCLUIDOS
LOS ACEITES DE CORTE,
LAS PREPARACIONES PARA
AFLOJAR TUERCAS, LAS
PREPARACIONES
ANTIHERRUMBRE O
ANTICORROSION Y LAS
PREPARACIONES PARA EL
DESMOLDEO, A BASE DE
LUBRICANTES)
Y PREPARACIONES DEL
TIPO DE LAS UTILIZADAS
PARA EL ENSIMADO DE
MATERIAS TEXTILES O
EL ACEITADO O ENGRASADO
DE CUEROS Y PIELES,
PELETERIA U OTRAS
MATERIAS, EXCEPTO LAS
QUE CONTENGAN COMO
COMPONENTE BASICO 70%
O MAS EN PESO DE ACEITES
DE PETROLEO O DE MINERAL
BITUMINOSO.
- Que contengan aceites
de petróleo o de mineral
bituminoso:
3403.11 - - Preparaciones para
el tratamiento
de materias textiles,
cueros y pieles,
peletería u otras
materias
3403.11.10.00 Para el tratamiento
de materias
textiles 14 14 0 10
3403.11.20.00 Para el tratamiento
de cueros
y pieles 14 14 0 10
3403.11.90.00 Las demás 14 14 0 10
3403.19.00.00 - - Las demás 14 14 0 10
- Las demás:
3403.91 - - Preparaciones
para el
tratamiento de
materias
textiles, cueros
y pieles,
peletería u
otras materias
3403.91.10.00 Para el
tratamiento
de materias
textiles 14 14 0 10
3403.91.20.00 Para el
tratamiento
de cueros y
pieles 14 14 0 10
3403.91.90.00 Las demás 14 14 0 10
3403.99.00.00 - - Las demás 14 6 0 10
34.04 CERAS ARTIFICIALES
Y CERAS PREPARADAS.
3404.10.00.00 - De lignito
modificado
químicamente 14 14 0 10
3404.20 - De polietilenglicol
3404.20.10.00 Ceras
artificiales 14 14 0 10
3404.20.20.00 Ceras
preparadas 14 14 0 10
3404.90 - Las demás
3404.90.1 Ceras
artificiales
3404.90.11.00 De
polietileno,
emulsionables 14 14 0 10
3404.90.12.00 Otras, de
polietileno 14 14 0 10
3404.90.13.00 De polipropilenglicoles 14 6 0 10
3404.90.19.00 Las demás 14 6 0 10
3404.90.2 Ceras
preparadas
3404.90.21.00 A base de
vaselina y
alcoholes de
lanolina
(Eucerina
anhidra) 2 2 0 10
3404.90.29 Las demás
3404.90.29.10 Denominadas
en las Notas
5.8 o C de
este
Capítulo 14 14 0 10
3404.90.29.90 Las
demás 14 14 0 10
34.05 BETUNES Y CREMAS
PARA EL CALZADO,
ENCAUSTICOS,
ABRILLANTADORES
(LUSTRES) PARA
CARROCERIAS, VIDRIO
O METAL, PASTAS Y
POLVOS PARA FREGAR
Y PREPARACIONES
SIMILARES (INCLUSO
PAPEL, GUATAS,
FIELTRO, TELA SIN
TEJER, PLASTICO O
CAUCHO CELULARES,
IMPREGNADOS,
RECUBIERTOS O
REVESTIDOS DE ESTAS
PREPARACIONES),
EXCEPTO LAS CERAS
DE LA PARTIDA
Nº 34.04.
3405.10.00.00 - Betunes, cremas y
preparaciones
similares para el
calzado o para
cueros y
pieles 16 16 16 10
3405.20.00.00 - Encáusticos y
preparaciones
similares para
la conservación
de muebles de
madera, parqués
u otras
manufacturas de
madera 16 16 16 10
3405.30.00.00 - Abrillantadores
(lustres) y
preparaciones
similares para
carrocerías,
excepto las
preparaciones
para lustrar
metales 16 16 16 10
3405.40.00.00 - Pastas, polvos
y demás
preparaciones
para fregar 16 16 16 10
3405.90.00 - Las demás
3405.90.00.10 Ceras
preparadas
para pisos
y baldosas,
incluso con
propiedades
protectoras
(excepto las
comprendidas
en la
subposición
3405.20) 16 16 16 10
3405.90.00.20 Lustres
para
metales 16 16 16 10
3405.90.00.90 Los
demás 16 16 16 10
3406.00.00.00 VELAS, CIRIOS Y
ARTICULOS
SIMILARES. 16 16 0 10
3407.00 PASTAS PARA
MODELAR,
INCLUIDAS LAS
PRESENTADAS PARA
ENTRETENIMIENTO DE
LOS NIÑOS;
PREPARACIONES
LLAMADAS "CERAS
PARA ODONTOLOGIA"
O "COMPUESTOS
PARA IMPRESION
DENTAL",
PRESENTADAS EN
JUEGOS O SURTIDOS,
EN ENVASES PARA
LA VENTA AL POR
MENOR O EN PLAQUITAS,
HERRADURAS, BARRITAS
O FORMAS SIMILARES;
LAS DEMAS PREPARACIONES
PARA ODONTOLOGIA A
BASE DE YESO
FRAGUABLE.
3407.00.10.00 Pastas para
modelar 16 16 0 10
3407.00.20.00 Preparaciones
llamadas
"ceras
para
odontología" 16 16 0 10
3407.00.90.00 Las demás 16 16 0 10
CAPITULO 35
MATERIAS ALBUMINOIDEAS; PRODUCTOS A BASE DE ALMIDON O DE FECULA
MODIFICADOS; COLAS; ENZIMAS
Notas.
1. Este capítulo no comprende:
a) las levaduras (partida no 21.02);
b) los componentes de la sangre (excepto la albúmina de la sangre
sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos), los medicamentos y
demás productos del Capítulo 30;
c) las preparaciones enzimáticas para precurtido (partida no
32.02);
d) las preparaciones enzimáticas para el lavado o prelavado y
demás productos del Capítulo 34;
e) las proteínas endurecidas (partida no 39.13);
f) los productos de las artes gráficas con soporte de gelatina
(Capítulo 49).
2. El término dextrina empleado en la partida no 35.05 se aplica a
los productos de la degradación de los almidones o féculas, con un
contenido de azúcares reductores, expresado en dextrosa sobre materia
seca inferior o igual al 10%.
Los productos anteriores con un contenido de azúcares
reductores superior al 10% se clasifican en la partida no
17.02.
T. G. A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
35.01 CASEINA, CASEINATOS
Y DEMAS DERIVADOS
DE LA CASEINA;
COLAS DE CASEINA.
3501.10.00 - Caseína
3501.10.00.10 Calidad
alimentaria 14 14 0 10
3501.10.00.90 Las
demás 14 14 0 10
3501.90 - Los demás
3501.90.1 Caseinatos y
demás
derivados de
la caseína
3501.90.11.00 Caseinato
de sodio 14 14 0 10
3501.90.19 Los demás
3501.90.19.10 Caseinato
de calcio 14 14 0 10
3501.90.19.20 Caseinato
de
potasio 14 14 0 10
3501.90.19.90 Los demás 14 14 0 10
3501.90.20.00 Colas de
caseína 14 14 0 10
35.02 ALBUMINAS (INCLUIDOS
LOS CONCENTRADOS DE
VARIAS PROTEINAS DE
LACTOSUERO, CON UN
CONTENIDO DE
PROTEINAS DE
LACTOSUERO AL 80% EN
PESO, CALCULADO SOBRE
MATERIA SECA),
ALBUMINATOS Y DEMAS
DERIVADOS DE LAS
ALBUMINAS.
- Ovoalbúmina:
3502.11.00.00 - - Seca 14 14 0 10
3502.19.00.00 - - Las demás 14 14 0 10
3502.20.00.00 - Lactoalbúmina,
incluidos los
concentrados de
dos o más
proteínas de
lactosuero 14 14 0 10
3502.90.00.00 - Los demás 14 14 0 10
3503.00 GELATINAS (AUNQUE
SE PRESENTEN EN
HOJAS CUADRADAS
O RECTANGULARES,
INCLUSO TRABAJADAS
EN LA SUPERFICIE
O COLOREADAS) Y SUS
DERIVADOS; ICTIOCOLA;
LAS DEMAS COLAS DE
ORIGEN ANIMAL, EXCEPTO
LAS COLAS DE CASEINA
DE LA PARTIDA
Nº 35.01.
3503.00.1 Gelatinas y sus
derivados
3503.00.11.00 De oseína,
de pureza
superior o
igual al 99.98%,
en peso 2 2 0 10
3503.00.12.00 De oseína,
de pureza
inferior al
99.98%,
en peso 14 14 0 10
3503.00.19.00 Los
demás 14 14 0 10
3503.00.90 Las
demás
3503.00.90.10 Ictiocola 14 14 0 10
3503.00.90.20 Cola de
huesos, de
pieles de
nervios y
de tendones 14 14 0 10
3503.00.90.90 Las demás 14 14 0 10
3504.00 PEPTONAS Y SUS
DERIVADOS; LAS
DEMAS MATERIAS
PROTEICAS Y SUS
DERIVADOS; NO
EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN
OTRA PARTE; POLVO
DE CUEROS Y PIELES,
INCLUSO TRATADO
AL CROMO.
3504.00.1 Peptonas y sus
derivados
3504.00.11.00 Peptonas y
peptonatos 14 6 0 10
3504.00.19.00 Los demás 14 14 0 10
3504.00.20.00 Proteínas de
soja en polvo,
con un contenido
de proteínas
superior o
igual al 90%
en peso,
sobre base
seca 14 14 0 10
3504.00.90.00 Los demás 14 14 0 10
35.05 DEXTRINA Y DEMAS
ALMIDONES Y FECULAS
MODIFICADOS (POR
EJEMPLO: ALMIDONES
Y FECULAS
PREGELATINIZADOS
O ESTERIFICADOS);
COLAS A BASE DE
ALMIDON, FECULA,
DEXTRINA O DEMAS
ALMIDONES O FECULAS
MODIFICADOS.
3505.10.00.00 - Dextrina y demás
almidones y féculas
modificados 14 14 0 10
3505.20.00.00 - Colas 14 14 0 10
35.06 COLAS Y DEMAS
ADHESIVOS
PREPARADOS, NO
EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN
OTRA PARTE;
PRODUCTOS DE
CUALQUIER CLASE
UTILIZADOS COMO
COLAS O ADHESIVOS,
ACONDICIONADOS PARA
LA VENTA AL POR
MENOR COMO COLAS O
ADHESIVOS, DE PESO
NETO INFERIOR O IGUAL
A 1 kg.
3506.10 - Productos de cualquier
clase utilizados como
colas o adhesivos,
acondicionados para la
venta al por menor
como colas o adhesivos,
de peso neto inferior
o igual a 1 kg
3506.10.10.00 A base de
cianoacrilatos 16 16 0 10
3506.10.90.00 Los demás 16 16 16 10
- Los demás:
3506.91 - - Adhesivos a base
de caucho o
plástico
(incluidas las
resinas
artificiales)
3506.91.10.00 A base de
caucho 16 16 16 10
3506.91.20 A base de
plástico
(incluidas
las resinas
artificiales)
dispersos o
para dispersar
en un medio
acuoso
3506.91.20.10 Sintéticos,
aminados o
fenólicos 16 16 16 10
3506.91.20.90 Los
demás 16 16 16 10
3506.91.90 Los demás
3506.91.90.10 Sintéticos,
aminados o
fenólicos 16 16 16 10
3506.91.90.90 Los
demás 16 16 16 10
3506.99.00.00 - - Los demás 16 16 16 10
35.07 ENZIMAS;
PREPARACIONES
ENZIMATICAS NO
EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN
OTRA PARTE.
3507.10.00.00 - Cuajo y sus
concentrados 14 14 0 10
3507.90 - Las demás
3507.90.1 Amilasas y
sus
concentrados
3507.90.11.00 Alfa amilasa
(Aspergillus
Oryzae) 14 14 0 10
3507.90.19.00 Las demás 14 6 0 10
3507.90.2 Proteasas y
sus concentrados
3507.90.21.00 Fibrinucleasas 14 14 0 10
3507.90.22.00 Bromelina 2 2 0 10
3507.90.23.00 Estreptoquinasa 14 6 0 10
3507.90.24.00 Estreptodornasa 14 6 0 10
3507.90.25.00 Mezcla de
Estreptoquinasa
y Estreptodornasa 14 6 0 10
3507.90.26.00 Papaína 14 14 0 10
3507.90.29.00 Los demás 14 14 0 10
3507.90.3 Las demás
enzimas y
sus
concentrados
3507.90.31.00 Lisozima
y su
clorhidrato 2 2 0 10
3507.90.39.00 Los demás 14 14 0 10
3507.90.4 Preparaciones
enzimáticas
3507.90.41.00 A base de
celulasas 14 14 0 10
3507.90.49.00 Las demás 14 14 14 10
CAPITULO 36
POLVORAS Y EXPLOSIVOS; ARTICULOS DE PIROTECNIA; FOSFOROS (CERILLAS);
ALEACIONES PIROFORICAS; MATERIAS INFLAMABLES
Notas.
1. Este Capítulo no comprende los productos de constitución química
definida presentados aisladamente, excepto los citados en las
Notas 2 a) ó 2 b) siguientes.
2. En la partida no 36.06, se entiende por artículos de materias
inflamables, exclusivamente:
a) el metaldehído, la hexametilenotetramina y productos similares,
en tabletas, barritas o formas análogas, que impliquen su
utilización como combustibles, así como los combustibles a base
de alcohol y los combustibles preparados similares, sólidos o
en pasta;
b) los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados en
recipientes del tipo de los utilizados para cargar o recargar
encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300
cm3; y
c) las antorchas y hachos de resina, teas y similares.
T. G. A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
3601.00.00.00 POLVORAS. 12 12 0 10
36.02.00.00.00 EXPLOSIVOS
PREPARADOS, EXCEPTO
LAS POLVORAS. 12 12 0 10
3603.00.00.00 MECHAS DE SEGURIDAD;
CORDONES DETONANTES;
CEBOS Y CAPSULAS
FULMINANTES;
INFLAMADORES;
DOTONADORES
ELECTRICOS. 12 12 0 10
36.04 ARTICULOS PARA
FUEGOS ARTIFICIALES,
COHETES DE SEÑALES O
GRANIFUGOS Y
SIMILARES, PETARDOS
Y DEMAS ARTICULOS
DE PIROTECNIA.
3604.10.00.00 - Artículos para
fuegos
artificiales 14 14 0 10
3604.90 - Los demás
3604.90.10.00 Cohetes y
cartuchos
antigranizo y
similares 4 4 0 10
3604.90.90.00 Los demás 12 12 0 10
3605.00.00.00 FOSFOROS (CERILLAS),
EXCEPTO LOS ARTICULOS
DE PIROTECNIA DE LA
PARTIDA Nº 36.04. 14 14 0 10
36.06 FERROCERIO Y DEMAS
ALEACIONES PIROFORICAS
EN CUALQUIER FORMA;
ARTICULOS DE MATERIAS
INFLAMABLES A QUE
SE REFIERE LA NOTA 2
DE ESTE CAPITULO
3606.10.00.00 - Combustibles líquidos
y gases combustibles
licuados en recipientes
del tipo de los
utilizados para cargar
o recargar encendedores
o mecheros, de capacidad
inferior o igual a
300 cm3 14 14 0 10
3506.90.00.00 - Los demás 14 14 0 10
CAPITULO 37
PRODUCTOS FOTOGRAFICOS O CINEMATOGRAFICOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende los desperdicios ni los materiales de
desecho.
2. En este Capítulo, el término fotográfico se refiere al
procedimiento mediante el cual se forman imágenes visibles sobre
superficies fotosensibles, directa o indirectamente, por la acción
de la luz o de otras formas de radiación.
T. G. A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
37.01 PLACAS Y PELICULAS
PLANAS, FOTOGRAFICAS,
SENSIBILIZADAS, SIN
IMPRESIONAR, EXCEPTO
LAS DE PAPEL, CARTON
O TEXTILES; PELICULAS
FOTOGRAFICAS PLANAS
AUTORREVELABLES,
SENSIBILIZADAS, SIN
IMPRESIONAR, INCLUSO
EN CARGADORES.
3701.10 - Para rayos X
3701.10.10.00 Sensibilizadas
en una cara 14 14 0 15
3701.10.2 Sensibilizadas
en ambas caras
3701.10.21.00 Aptas para
uso
odontológico 2 2 0 15
3701.10.29.00 Las demás 14 14 0 15
3701.20 - Películas
autorrevelables.
3701.20.10.00 Para
fotografía en
colores
(policroma) 2 2 0 15
3701.20.20.00 Para
fotografía
monocromática 2 2 0 15
3701.30 - Las demás placas
y películas planas
en las que un
lado por lo menos
exceda de 255 mm
3701.30.10.00 Para fotografía
en colores
(policroma) 2 2 0 15
3701.30.2 Planchas
sensibilizadas
con polímeros
fotosensibles
3701.30.21.00 De
aluminio 14 14 0 15
3701.30.22.00 De
poliéster 2 2 0 15
3701.30.29.00 La demás 14 14 0 15
3701.30.3 Planchas
sensibilizadas
por otros
procedimientos
3701.30.31.00 De aluminio 14 14 0 15
3701.30.39.00 Las demás 14 14 0 15
3701.30.40.00 Películas para
las artes
gráficas 14 14 0 15
3701.30.50.00 Películas
heliográficas,
de poliéster 14 14 0 15
3701.30.90.00 Las demás 14 14 0 15
- Las demás:
3701.91.00.00 - - Para fotografía
en colores
(policroma) 2 2 0 15
3701.99.00.00 - - Las demás 14 14 0 15
37.02 PELICULAS
FOTOGRAFICAS EN
ROLLOS,
SENSIBILIZADAS,
SIN IMPRESIONAR,
EXCEPTO LAS DE
PAPEL, CARTON O
TEXTILES; PELICULAS
FOTOGRAFICAS
AUTORREVELABLES
EN ROLLOS,
SENSIBILIZADAS, SIN
IMPRESIONAR.
3702.10 - Para rayos X
3702.10.10.00 Sensibilizadas
en una cara 14 14 0 15
3702.10.20.00 Sensibilizadas
en ambas caras 14 14 0 15
3702.20 - Películas
autorrevelables
3702.20.10.00 Para fotografía
en colores
(policroma) 2 2 0 15
3702.20.20.00 Para fotografía
monocromática 2 2 0 15
- Las demás películas,
sin perforar, de
anchura inferior o
igual a 105 mm:
3702.31.00.00 - - Para fotografía
en colores
(policroma) 2 2 0 11
3702.32.00.00 - - Las demás, con
emulsión de
halogenuros de
plata 2 2 0 15
3702.39.00.00 - - Las demás 14 14 0 15
- Las demás películas,
sin perforar, de
anchura superior
a 105 mm:
3702.41.00.00 - - De anchura superior
a 610 mm y longitud
superior a 200 m,
para fotografía en
colores
(policroma) 2 2 0 15
3702.42 - - De anchura
superior a 610 mm
y longitud
superior a 200 m,
excepto para
fotografía en
colores
3702.42.10.00 Para las artes
gráficas 14 14 0 15
3702.42.90.00 Las demás 2 2 0 15
3702.43 - - De anchura
superior a 610 mm
y de longitud
inferior o igual
a 200 m
3702.43.10.00 Para las artes
gráficas 14 14 0 15
3702.43.20.00 Heliográficas,
de poliéster 14 14 0 15
3702.43.90.00 Las demás 2 2 0 15
3702.44 - - De anchura
superior a 105 mm
pero inferior
o igual a 610 mm
3702.44.10.00 Para fotografía
en colores
(policroma) 2 2 0 15
3702.44.2 Para fotografía
monocromática
3702.44.21.00 Para las
artes
gráficas 14 14 0 15
3702.44.29.00 Las demás 14 14 0 15
- Las demás películas
para fotografía en
colores (policroma):
3702.51 - - De anchura inferior
o igual a 16 mm y
longitud inferior
o igual a 14 m
3702.51.10.00 En cargadores
("filmpacks") 2 2 0 14
3702.51.90.00 Las demás 2 2 0 14
3702.52.00.00 - - De anchura inferior
o igual a 16 mm y
longitud superior
a 14 m 2 2 0 14
3702.53.00.00 - - De anchura superior
a 16 mm pero inferior
o igual a 35 mm y
longitud inferior o
igual a 30 m, para
diapositivas 2 2 0 14
3702.54 - - De anchura superior
a 16 mm pero inferior
o igual a 35 mm y
longitud inferior o
igual a 30 m, excepto
para diapositivas
3702.54.1 De 35 mm de anchura
3702.54.11.00 En cargadores
("filmpacks") 2 2 0 14
3702.54.19.00 Las demás 14 14 0 14
3702.54.9 Las demás
3702.54.91.00 En cargadores
("filmpacks") 2 2 0 14
3702.54.99.00 Las demás 14 14 0 14
3702.55 - - De anchura superior
a 16 mm pero inferior
o igual a 35 mm y
longitud superior a
30 m
3702.55.10.00 De 35 mm de
anchura 14 14 0 14
3702.55.90.00 Las demás 14 14 0 14
3702.56.00.00 - - De anchura
superior a 35 mm 2 2 0 14
- Las demás:
3702.91.00.00 - - De anchura inferior
o igual a 16 mm y
longitud inferior o
igual a 14 m 2 2 0 14
3702.92.00.00 - - De anchura inferior
o igual a 16 mm y
longitud superior
a 14 m 2 2 0 14
3702.93.00.00 - - De anchura superior
a 16 mm pero inferior
o igual a 35 mm y
longitud inferior o
igual a 30 m 2 2 0 14
3702.94.00.00 - - De anchura superior
a 16 mm pero inferior
o igual a 35 mm y
longitud superior
a 30 m 2 2 0 14
3702.95.00.00 - - De anchura superior
a 35 mm 14 14 0 14
37.03 PAPEL, CARTON Y TEXTILES,
FOTOGRAFICOS,
SENSIBILIZADOS, SIN
IMPRESIONAR.
3703.10 - En rollos de anchura
superior a 610 mm
3703.10.10.00 Para fotografía
en colores
(policroma) 14 14 0 10
3703.10.2 Para fotografía
monocromática
3703.10.21.00 Papel
heliográfico 14 14 0 10
3703.10.29.00 Los demás 14 14 0 10
3703.20.00.00 - Los demás, para
fotografía en colores
(policroma) 14 14 0 10
3703.90 - Los demás
3703.90.10.00 Papel para
fotocomposición 14 14 0 10
3703.90.90.00 Los demás 14 14 0 10
3704.00.00.00 PLACAS, PELICULAS,
PAPEL, CARTON Y TEXTILES,
FOTOGRAFICOS,
IMPRESIONADOS PERO SIN
REVELAR. 14 14 0 10
37.05 PLACAS Y PELICULAS,
FOTOGRAFICAS,
IMPRESIONADAS
Y REVELADAS, EXCEPTO
LAS CINEMATOGRAFICAS
(FILMES).
3705.10.00.00 - Para la reproducción
offset 14 14 0 10
3705.20.00.00 - Microfilmes 12 2 0 10
3705.90 - Las demás
3705.90.10.00 Fotomáscaras
sobre vidrio plano,
positivas,
aptas para la
grabación en
pastilla de
silicio ("chips")
para fabricación de
microestructuras
electrónicas 0 I 0 0 10
3705.90.90.00 Las demás 14 14 0 10
37.06 PELICULAS CINEMATOGRAFICAS
(FILMES), IMPRESIONADAS
Y REVELADAS, CON REGISTRO
DE SONIDO O SIN EL, O CON
REGISTRO DE SONIDO
SOLAMENTE.
3706.10.00.00 - De anchura superior
o igual a 35 mm 14 14 0 14
3706.90.00.00 - Las demás 14 14 0 14
37.07 PREPARACIONES QUIMICAS
PARA USO FOTOGRAFICO,
EXCEPTO LOS BARNICES,
COLAS, ADHESIVOS Y
PREPARACIONES
SIMILARES; PRODUCTOS
SIN MEZCLAR PARA USO
FOTOGRAFICO, DOSIFICADOS
O ACONDICIONADOS PARA
LA VENTA AL POR MENOR
LISTOS PARA SU EMPLEO.
3707.10.00.00 - Emulsiones para
sensibilizar
superficies 14 14 0 10
3707.90 - Los demás
3707.90.10.00 Fijadores 14 14 0 10
3707.90.2 Reveladores
3707.90.21.00 A base de negro
de humo o de un
colorante
y resinas
termoplásticas,
para reproducción
de documentos por
sistemas
electrostáticos 14 14 0 10
3707.90.29.00 Los demás 14 14 0 10
3707.90.30.00 Compuestos
diazoicos
fotosensibles
para la
preparación de
emulsiones 2 2 0 10
3707.90.90.00 Los demás 14 14 0 10
CAPITULO 38
PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de constitución química definida presentados
aisladamente, excepto los siguientes:
1) el grafito artificial (partida no 38.01);
2) los insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas,
inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento
de las plantas,
desinfectantes y productos similares,
presentados en las formas o envases previstos en la
partida no 38.08;
3) los productos extintores presentados como cargas para
aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras
(partida no 38.13);
4) los productos citados en las Notas 2 a) ó 2 c) siguientes;
b) las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias
u otras que tengan valor nutritivo, del tipo de las
utilizadas en la preparación de alimentos para el consumo
humano (partida no 21.06 generalmente);
c) los medicamentos (partidas nos 30.03 ó 30.04);
d) los catalizadores agotados del tipo de los utilizados para la
extracción de metal común o para la fabricación de compuestos
químicos a base de metal común (partida no 26.20), los
catalizadores agotados del tipo de los
utilizados principalmente para la
recuperación de metal precioso (partida no 71.12), así como
los catalizadores constituídos por metales o aleaciones
metálicas que se presenten, por ejemplo, en forma
de polvo muy fino o de tela metálica
(Secciones XIV o XV).
2. Se clasifican en la partida no 38.24 y no en otra de la
Nomenclatura:
a) los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de
óxido de magnesio o de sales halogenadas de los metales
alcalino o alcalinotérreos, de peso unitario superior
o igual a 2,5 g;
b) los aceites de fusel; el aceite de Dippel;
c) los productos borradores de tinta acondicionados en envases
para la venta al por menor;
d) los productos para la corrección de clisés de multicopista
("stencils") y demás correctores líquidos, acondicionados en
envases para la venta al por menor;
e) los indicadores cerámicos fusibles para el control de la
temperatura de los hornos (por ejemplo: conos de Seger).
T. G. A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
38.01 GRAFITO ARTIFICIAL;
GRAFITO COLOIDAL O
SEMICOLOIDAL;
PREPARACIONES A BASE
DE GRAFITO O DE
OTROS CARBONOS, EN
PASTA, BLOQUES,
PLAQUITAS U OTRAS
SEMIMANUFACTURAS.
3801.10.00.00 - Grafito artificial 2 2 0 10
3801.20 - Grafito coloidal o
semicoloidal
3801.20.10.00 Suspención
semicoloidal en
aceites
minerales 10 10 0 10
3801.20.90.00 Los demás 10 10 0 10
3801.30 - Pastas carbonosas
para elctrodos y
pastas similares
para el
revestimiento
interior de hornos
3801.30.10.00 Pastas
carbonosas para
electrodos 2 2 0 10
3801.30.90.00 Las demás 2 2 0 10
3801.90.00.00 - Las demás 10 10 0 10
38.02 CARBONES ACTIVADOS;
MATERIALES MINERALES
NATURALES ACTIVADAS;
NEGROS DE ORIGEN
ANIMAL, INCLUIDO EL
NEGRO ANIMAL AGOTADO.
3802.10.00.00 - Carbones activados 12 12 0 10
3802.90 - Los demás
3802.90.10.00 Harinas
silíceas
y fósiles 12 12 0 10
3802.90.20.00 Bentonita 12 12 0 10
3802.90.30.00 Atapulgita 2 2 0 10
3802.90.40.00 Otras arcillas
y tierras 12 12 0 10
3802.90.50.00 Bauxita 2 2 0 10
3802.90.90.00 Los demás 12 12 0 10
3803.00.00.00 "TALL OIL", INCLUSO
REFINADO. 12 12 0 10
3804.00 LEJIAS RESIDUALES
DE LA FABRICACION
DE PASTAS DE
CELULOSA, AUNQUE
ESTEN CONCENTRADAS,
DESAZUCARADAS O
TRATADAS QUIMICAMENTE,
INCLUIDOS LOS
LIGNOSULFONATOS,
EXCEPTO EL "TALL OIL"
DE LA PARTIDA
Nº 38.03.
3804.00.1 Lejías
residuales de
la fabricación
de pastas de
celulosa
3804.00.11.00 Al sulfito 10 10 0 10
3804.00.12.00 A la sosa
o al
sulfato 10 10 0 10
3804.00.20.00 Lignosulfonatos 10 10 0 10
38.05 ESENCIAS DE TREMENTINA,
DE MADERA DE PINO, DE
PASTA CELULOSICA AL
SULFATO (SULFATO DE
TREMENTINA)
Y DEMAS ESENCIA
TERPENICAS PROCEDENTES
DE LA DESTILACION O DE
OTROS TRATAMIENTOS DE
LA MADERA DE CONIFERAS;
DIPENTENO EN BRUTO;
ESENCIA DE PASTA
CELULOSICA AL BISULFITO
(BISULFITO DE TREMENTINA)
Y DEMAS PARACIMENOS EN
BRUTO; ACEITE DE PINO CON
ALFA-TERPINEOL COMO
COMPONENTE PRINCIPAL.
3805.10.00.00 - Esencias de trementina,
de madera de pino o de
pasta celulósica al
sulfato (sulfato de
trementina) 14 14 0 10
3805.20.00.00 - Aceite de pino 14 14 0 10
3805.90.00.00 - Los demás 14 14 0 10
38.06 COLOFONIAS Y ACIDOS
RESINICOS, Y SUS
DERIVADOS; ESENCIA
Y ACEITES DE
COLOFONIA; GOMAS
FUNDIDAS.
3806.10.00.00 - Colofonias y
ácidos resínicos 12 12 0 10
3806.20.00.00 - Sales de
colofonias, de
ácidos resínicos
o de derivados
de colofonias o
de ácido resínicos,
excepto las sales
de aductos de
colofonias 14 14 0 10
3806.30.00.00 - Gomas éster 14 14 0 10
3806.90 - Los demás
3806.90.1 Los demás
derivados de
colofonias o
de ácido
resínicos
3806.90.11.00 Colofonias
oxidadas,
hidrogenadas,
desproporcionadas
(deshidrogenadas),
polimerizadas
o modificadas
con ácidos
fumárico o
maleico o con
anhídrido
maleico 14 14 0 10
3806.90.12.00 Abietatos
de metilo
o de bencilo;
Hidroabietato
de metilo 14 14 0 10
3806.90.19.00 Los demás 14 14 0 10
3806.90.90.00 Los demás 14 14 0 10
3807.00.00.00 ALQUITRANES DE MADERA;
ACEITES DE ALQUITRAN
DE MADERA; CREOSOTA
DE MADERA; METILENO
(NAFTA DE MADERA);
PEZ VEGETAL; PEZ DE
CERVECERIA Y
PREPARACIONES
SIMILARES A BASE DE
COLOFONIA, DE ACIDOS
RESINICOS O DE PEZ
VEGETAL 14 14 0 10
38.08 INSECTICIDAS,
RATICIDAS, FUNGICIDAS,
HERBICIDAS,
INHIBIDORES DE
GERMINACION Y
REGULADORES DEL
CRECIMIENTO DE LAS
PLANTAS, DESINFECTANTES
Y PRODUCTOS SIMILARES,
PRESENTADOS EN FORMAS
O EN ENVASES PARA LA
VENTA AL POR MENOR, O
COMO PREPARACIONES O
ARTICULOS TALES COMO
CINTAS, MECHAS Y VELAS,
AZUFRADAS Y PAPELES
MATAMOSCAS.
3808.10 - Insecticidas
3808.10.10.00 Presentados en
formas o en
envases
exclusivamente
de uso directo
en aplicaciones
domésticas 14 14 14 10
3808.10.2 Presentados de
otro modo
3808.10.21.00 A base de
Acefato o de
"Bacillus
thuringiensis" 14 14 0 10
3808.10.22.00 A base de
cipermetrinas
o de
Permetrina 14 14 0 10
3808.10.23.00 A base de
Monocrotofós
o de
Dicrotofós 14 14 0 10
3808.10.24.00 A base de
Disulfotón
o de
Endosulfán 14 14 0 10
3808.10.25.00 A base de
fosfuro de
aluminio 14 2 0 10
3808.10.26.00 A base de
Triclorfón
o de
Diclorvós 14 14 0 10
3808.10.27.00 A base de
aceite
mineral 8 1 0 10
3808.10.29 Los demás
3808.10.29.10 A base de
compuestos
fosforados,
halogenados
o azufrados 8 8 0 10
3808.10.29.90 Los demás 8 1 0 10
3808.20 - Fungicidas
3808.20.10.00 Presentados en
formas o en
envases
exclusivamente
de uso directo
en aplicaciones
domésticas 14 14 0 10
3808.20.2 Presentados de
otro modo
3808.20.21.00 A base de
hidróxido de
cobre, de
oxicloruro de
cobre o de óxido
cuproso 14 9 0 10
3808.20.22.00 A base de
Ziram o de
azufre 14 2 0 10
3808.20.23.00 A base de
Mancozeb
o de
Maneb 14 2 0 10
3808.20.24.00 A base
de Sulfiram 14 14 0 10
3808.20.25 A base de
compuestos
de cromo,
de cobre
y de
arsénico
3808.20.25.10 A base de
compuestos
de cobre 14 14 0 10
3808.20.25.90 Los demás 14 14 0 10
3808.20.29 Los demás
3808.20.29.10 A base de
etilenbisditiocarbamatos
incluso de
cobre
(excepto a
base de
Mancozeb o
de Maneb) 8 1 0 10
3808.20.29.90 Los demás 8 1 0 10
3808.30 - Herbicidas,
inhibidores de
germinación y
reguladores del
crecimiento de
las plantas
3808.30.10.00 Herbicidas
presentados
en formas o
en envases
exclusivamente
de uso directo
en aplicaciones
domésticas 14 14 0 10
3808.30.2 Herbicidas
presentados de
otro modo
3308.30.21.00 A base de 2,4-D,
de 2,4-DB, o
de derivados
de estos
productos de
MCPA 14 2 0 10
3808.30.22.00 A base de
Atrazina, de
Alaclor, de
Diurón
o de Ametrina 14 2 0 10
3808.30.23.00 A base de
Glifosato o de
su sal de
monoisopropilamina,
de Imazaquín o de
Lactofén 14 2 0 10
3808.30.24.00 A base de
Dicloruro de
Paraquat, de
Propanil, o
de Simazina 14 2 0 10
3808.30.25.00 A base de
Pentaclorofenol
o de sus sales,
de Tebutiurón
o de Trifluralina 14 2 0 10
3808.30.29.00 Los demás 8 1 0 10
3808.30.3 Inhibidores de
germinación
3808.30.31.00 Presentados en
formas o en
envases
exclusivamente
de uso directo
en aplicaciones
domésticas 14 14 0 10
3808.30.32.00 Presentados
de otro modo 8 8 0 10
3808.30.40.00 Reguladores del
crecimiento de
las plantas
presentados en
formas o envases
exclusivamente de
uso directo en
aplicaciones
domésticas 14 14 0 10
3808.30.5 Reguladores del
crecimiento de
las plantas
presentados de
otro modo
3808.30.51.00 A base de
hidrazida
maleica 14 14 0 10
3808.30.59.00 Los demás 8 8 0 10
3808.40 - Desinfectantes
3808.40.10.00 Presentados en
formas o en
envases
exclusivamente
de uso directo
en aplicaciones
domésticas 14 14 14 10
3808.40.2 Presentados de
otro modo
3808.40.21.00 A base de
Thiram 14 14 0 10
3808.40.22.00 A base de
2-(tiocianometiltio)
benzotiazol 14 14 0 10
3808.40.29.00 Los demás 8 8 0 10
3808.90 - Los demás
3808.90.10.00 Presentados en
formas o envases
exclusivamente de
uso directo en
aplicaciones
domésticas 14 14 0 10
3808.90.2 Presentados
de otro modo
3808.90.21 Acaricidas
a base de
Amitraz, de
Clorfenvinfós,
de Metamidofós,
o de Propargita
3808.90.21.10 A base de
Propargita 14 1 0 10
3808.90.21.90 Los demás 14 14 0 10
3808.90.22.00 Acaricidas a
base de
Cihexatín,
de óxido de
Fembutatín
(óxido de
"Fembutatín")
o de
Tiometón 14 14 0 10
3808.90.23.00 Otros
acaricidas 8 8 0 10
3808.90.24.00 Nematicidas
a base de
Metam
Sodio 14 14 0 10
3808.90.25.00 Otros
nematicidas 8 8 0 10
3808.90.26.00 Raticidas 8 8 0 10
3808.90.29.00 Los demás 8 1 0 10
38.09 APRESTOS Y PRODUCTOS
DE ACABADO,
ACELERADORES DE TINTURA
O DE FIJACION DE
MATERIAS COLORANTES Y
DEMAS PRODUCTOS Y
PREPARACIONES (POR
EJEMPLO: APRESTOS Y
MORDIENTES), DEL TIPO
DE LOS UTILIZADOS EN
LA INDUSTRIA TEXTIL,
DEL PAPEL, DEL CUERO
O INDUSTRIAS SIMILARES,
NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE.
3809.10 - A base de materias
amiláceas
3809.10.10.00 Del tipo de los
utilizados en la
industria
textil 14 14 0 10
3809.10.90.00 Los demás 14 14 0 10
- Los demás:
3809.91 - - Del tipo de los
utilizados en la
industria textil
o industrias
similares
3809.91.10.00 Aprestos 14 6 0 10
3809.91.20.00 Mordientes 14 14 0 10
3809.91.30.00 Productos
ignífugos 14 14 0 10
3809.91.4 Impermeabilizantes
3809.91.41.00 A base de
parafina o de
derivados de
ácidos grasos 14 14 0 10
3809.91.49.00 Los demás 14 14 0 10
3809.91.90.00 Los demás 14 6 0 10
3809.92 - - Del tipo de los
utilizados en la
industria del
papel o
industrias
similares
3809.92.1 Impermeabilizantes
3809.92.11.00 A base de
parafina o de
derivados de
ácidos grasos 14 14 0 10
3809.92.19.00 Los demás 14 14 0 10
3809.92.90.00 Los demás 14 14 0 10
3809.93 - - Del tipo de los
utilizados en la
industria del
cuero o
industrias
similares
3809.93.1 Impermeabilizantes
3809.93.11.00 A base de
parafina o de
derivados de
ácidos grasos 14 14 0 10
3809.93.19 Los demás
3809.93.19.10 Aprestos
preparados 14 14 0 10
3809.93.19.20 Preparaciones
mordientes 14 14 0 10
3809.93.19.90 Los demás 14 14 0 10
3809.93.90.00 Los demás 14 6 0 10
38.10 PREPARACIONES PARA
EL DECAPADO DE LOS
METALES; FLUJOS Y
DEMAS PREPARACIONES
AUXILIARES PARA SOLDAR
METAL; PASTAS Y POLVOS
PARA SOLDAR,
CONSTITUIDOS POR METAL
Y OTROS PRODUCTOS;
PREPARACIONES DEL TIPO
DE LAS UTILIZADAS PARA
RECUBRIR O RELLENAR
ELECTRODOS O VARILLAS
DE SOLDADURA.
3810.10 - Preparaciones para
el decapado de los
metales; pastas y
polvos para soldar,
constituídos por metal
y otros productos
3810.10.10.00 Preparaciones
para el decapado
de los
metales 14 14 0 10
3810.10.20.00 Pastas y
polvos para
soldar 14 14 0 10
3810.90.00.00 - Los demás 14 14 0 10
38.11 PREPARACIONES
ANTIDETONANTES,
INHIBIDORES DE
OXIDACION, ADITIVOS
PEPTIZANTES,
MEJORADORES DE
VISCOSIDAD,
ANTICORROSIVOS Y
DEMAS ADITIVOS
PREPARADOS PARA
ACEITES MINERALES
(INCLUIDA LA
GASOLINA) U OTROS
LIQUIDOS UTILIZADOS
PARA LOS MISMOS
FINES QUE LOS
ACEITES MINERALES.
- Preparaciones
antidetonantes:
3811.11.00.00 - - A base de
compuestos de
plomo 2 2 0 10
3811.19.00.00 - - Las demás 2 2 0 10
- Aditivos para
aceites lubricantes:
3811.21 - - Que contengan
aceites de petróleo
o de mineral
bituminoso
3811.21.10.00 Mejoradores de
índice de
viscosidad 14 14 0 10
3811.21.20.00 Antidesgaste,
anticorrosivos
o antioxidantes,
que contengan
dialquilditinofosfato
de cinc o
diarilditiofosfato
de cinc 14 14 0 10
3811.21.3 Dispersantes
-detergentes
3811.21.31.00 De TBN menor
de 170 (Norma
ASTM D 2896 o
equivalente) 14 14 0 10
3811.21.39.00 Los demás 14 14 0 10
3811.21.40.00 Preparaciones
que contengan
por lo menos
uno de los
productos
comprendidos
en los ítem
3811.21.10,
3811.21.20,
3811.21.31 o
3811.21.39 14 14 0 10
3811.21.50.00 Peptizantes o
detergentes 14 14 0 10
3811.21.90.00 Los demás 2 2 0 10
3811.29 - - Los demás
3811.29.10.00 Peptizantes, o
dispersantes
-detergentes,
de TBN menor de
170 (Norma ASTM
D 2896 o
equivalente) 14 14 0 10
3811.29.20.00 Peptizantes, o
dispersantes
-detergentes,
de TBN superior
o igual a 170
(Norma ASTM D
2896 o
equivalente) 14 14 0 10
3811.29.90.00 Los demás 14 14 0 10
3811.90 - Los demás
3811.90.10.00 Dispersantes
sin cenizas,
para aceites de
petróleo
combustibles,
con un contenido
de aceites
minerales o
disolventes
aromáticos
superior o
igual al 30%,
en peso 14 14 0 10
3811.90.90.00 Los demás 2 2 0 10
38.12 ACELERADORES DE
VULCANIZACION
PREPARADOS;
PLASTIFICANTES
COMPUESTOS PARA
CAUCHO O PLASTICO,
NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN
OTRA PARTE;
PREPARACIONES
ANTIOXIDANTES Y
DEMAS ESTABILIZANTES
COMPUESTOS PARA
CAUCHO O PLASTICO.
3812.10.00.00 - Aceleradores de
vulcanización
preparados 14 14 0 10
3812.20.00.00 - Plastificantes
compuestos para
caucho o plástico 14 14 0 10
3812.30 - Preparaciones
antioxidantes y
demás estabilizantes
compuestos para
caucho o plástico
3812.30.1 Para caucho
3812.30.11.00 Que contengan
derivados
N-sustituidos
de la p
-fenilendiamina 14 14 0 10
3812.30.12.00 Que contenga
fosfitos de
alquilo, de
arilo o de
alquilarilo 14 14 0 10
3812.30.13.00 Que contenga
2,2,4-trimetil
-1,2-dihdro-
quinoleína
polimerizada 14 14 0 10
3812.30.19.00 Los demás 2 2 0 10
3812.30.2 Para plástico
3812.30.21.00 Que contengan
derivados N
-sustituidos de
la p
-fenilendiamina 14 14 0 10
3812.30.29.00 Los demás 14 6 0 10
3813.00.00.00 PREPARACIONES Y
CARGAS PARA APARATOS
EXTINTORES; GRANADAS
Y BOMBAS EXTINTORAS. 14 14 0 10
3814.00.00.00 DISOLVENTES Y
DILUYENTES ORGANICOS
COMPUESTOS, NO
EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE; PREPARACIONES
PARA QUITAR PINTURAS
O BARNICES. 14 14 0 10
38.15 INICIADORES Y
ACELERADORES DE
REACCION Y
PREPARACIONES
CATALITICAS, NO
EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN
OTRA PARTE.
- Catalizadores sobre
soporte:
3815.11.00.00 - - Con níquel o sus
compuestos como
sustancia
activa 12 12 0 10
3815.12.00.00 - - Con metal
precioso o sus
compuestos como
sustancia activa 12 12 0 10
3815.19 - - Los demás
3815.19.10.00 Con pentóxido
de vanadio como
sustancia
activa 2 2 0 10
3815.19.20.00 Con cobre o sus
compuestos como
sustancia
activa 2 2 0 10
3815.19.30.00 Con molibdeno o
sus compuestos
como sustancia
activa 2 2 0 10
3815.19.90.00 Los demás 4 4 0 10
3815.90 - Los demás
3815.90.10.00 Para craqueo de
petróleo 4 4 0 10
3815.90.9 Los demás
3815.90.91.00 Con
isoprenilaluminio
(IPRA) como
sustancia
activa 2 2 0 10
3815.90.99.00 Los demás 4 4 0 10
3816.00 CEMENTOS, MORTEROS,
HORMIGONES Y
PREPARACIONES
SIMILARES,
REFRACTARIOS, EXCEPTO
LOS PRODUCTOS DE LA
PARTIDA NO 38.01.
3816.00.1 Cementos y
morteros
3816.00.11.00 A base de
magnesita
calcinada 14 14 0 10
3816.00.12.00 A base de
silimanita 2 2 0 10
3816.00.19.00 Los demás 14 14 0 10
3816.00.20.00 Preparaciones
a base de
cromo-magnesita,
circonio,
silimanita,
cianita,
andalucita,
corindón o
diásporo 14 14 0 10
3816.00.90.00 Los demás 14 14 0 10
38.17 MEZCLAS DE
ALQUILBENCENOS Y
MEZCLAS DE
ALQUILNAFTALENOS,
EXCEPTO LAS DE LAS
PARTIDAS NOS. 27.07
O 29.02.
3817.10.00.00 - Mezclas de
alquilbencenos 12 6 0 10
3817.20.00.00 - Mezclas de
alquilnaftalenos 14 14 0 10
3818.00 ELEMENTOS QUIMICOS
DOPADOS PARA USO EN
ELECTRONICA, EN DISCOS,
OBLEAS ("WAFERS") O
FORMAS ANALOGAS;
COMPUESTOS QUIMICOS
DOPADOS PARA USO EN
ELECTRONICA.
3818.00.10.00 De silicio 14 14 0 10
3818.00.90.00 Los demás 2 2 0 10
3819.00.00.00 LIQUIDOS PARA FRENOS
HIDRAULICOS Y DEMAS
LIQUIDOS PREPARADOS
PARA TRANSMISIONES
HIDRAULICAS, SIN
ACEITES DE PETROLEO
NI DE MINERAL
BITUMINOSO O CON UN
CONTENIDO INFERIOR AL
70% EN PESO DE DICHOS
ACEITES. 14 14 0 10
3820.00.00.00 PREPARACIONES
ANTICONGELANTES Y
LIQUIDOS PREPARADOS
PARA DESCONGELAR. 14 14 0 10
3821.00.00.00 MEDIOS DE CULTIVO
PREPARADOS PARA EL
DESARROLLO DE
MICROORGANISMOS. 14 14 0 10
3822.00.00.00 REACTIVOS DE
DIAGNOSTICO O DE
LABORATORIO SOBRE
CUALQUIER SOPORTE Y
REACTIVOS DE
DIAGNOSTICO O DE
LABORATORIO PREPARADOS,
INCLUSO SOBRE SOPORTE,
EXCEPTO LOS DE LAS
PARTIDAS NOS. 30.02
O 30.06. 14 14 0 10
38.23 ACIDOS GRASOS
MONOCARBOXILICOS
INDUSTRIALES; ACEITES
ACIDOS DEL REFINADO;
ALCOHOLES GRASOS
INDUSTRIALES.
- Acidos grasos
monocarboxílicos
industriales;
aceites ácidos del
refinado:
3823.11.00.00 - - Acido esteárico 6 6 0 10
3823.12.00.00 - - Acido oleico 6 6 0 10
3823.13.00.00 - - Acidos grasos del
"tall oil" 2 2 0 10
3823.19.00.00 - - Los demás 2 2 0 10
3823.70 - Alcoholes grasos
industriales
3823.70.10.00 Esteárico 2 2 0 10
3823.70.20.00 Láurico 2 2 0 10
3823.70.30.00 Otras mezclas
de alcoholes
primarios
alifáticos 2 2 0 10
3823.70.90.00 Los demás 2 2 0 10
38.24 PREPARACIONES
AGLUTINANTES PARA
MOLDES O NUCLEOS DE
FUNDICION; PRODUCTOS
QUIMICOS Y
PREPARACIONES DE LA
INDUSTRIA QUIMICA O
DE LAS INDUSTRIAS
CONEXAS (INCLUIDAS LAS
MEZCLAS DE PRODUCTOS
NATURALES), NO
EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE; PRODUCTOS
RESIDUALES DE LA
INDUSTRIA QUIMICA O
DE LAS INDUSTRIAS
CONEXAS, NO EXPRESADOS
NI COMPRENDIDOS EN
OTRA PARTE.
3824.10.00.00 - Preparaciones
aglutinantes para
moldes o para
núcleos de
fundición 14 14 0 10
3824.20 - Acidos nafténicos,
sus sales insolubles
en agua y sus ésteres
3824.20.10.00 Acidos
nafténicos y sus
ésteres 2 2 0 10
3824.20.20.00 Sales 2 2 0 10
3824.30.00.00 - Carburos metálicos
sin aglomerar
mezclados entre sí
o con aglutinantes
metálicos 14 14 0 10
3824.40.00.00 - Aditivos
preparados para
cementos, morteros
u hormigones 14 14 0 10
3824.50.00.00 - Morteros y
hormigones, no
refractarios 14 14 0 10
3824.60.00.00 - Sorbitol, excepto
el de la subpartida
nº 2905.44 14 14 0 10
- Mezclas que
contengan derivados
perhalogenados de
hidrocarburos
acíclicos con dos
halógenos diferentes,
por los menos:
3824.71 - - Que contengan
hidrocarburos
acíclicos
perhalogenados
únicamente con
flúor y cloro
3824.71.10.00 Que contengan
triclorotri
fluoroetanos 2 2 0 10
3824.71.90.00 Las demás 14 14 0 10
3824.79.00.00 - - Las demás 14 14 0 10
3824.90 - Los demás
3824.90.1 Productos
intermedios de
la fabricación
de antibióticos
o de vitaminas u
otros productos
de la partida nº
29.36
3824.90.11.00 Salinomicina
micelial 2 2 0 10
3824.90.12.00 Con un
contenido de
Cianocobalamina
inferior o
igual al 55%,
en peso 2 2 0 10
3824.90.13.00 De la
fabricación de
Primicina
amónica 2 2 0 10
3824.90.14.00 Senduramicina
sódica, de la
fabricación de
Senduramicina 2 2 0 10
3824.90.15.00 Maduramicina
amónica, en
solución
alcohólica, de
la fabricación
de
Maduramicina 2 2 0 10
3824.90.19.00 Los demás 14 14 0 10
3824.90.2 Derivados de
ácidos grasos
industriales;
preparaciones
que contengan
alcoholes grasos
o ácidos
carboxílicos,
incluso sus
derivados
3824.90.21.00 Acidos grasos
dimerizados 2 2 0 10
3824.90.22.00 Preparaciones
que contengan
ácidos grasos
dimerizados 2 2 0 10
3824.90.23.00 Preparaciones
que contengan
estearoilbenzoilmetano
y
palmitoilbenzoilmetano 14 14 0 10
3824.90.24.00 Preparaciones
que contengan
caprilato y
caprato de
propilenglicol 2 2 0 10
3824.90.25.00 Preparaciones
que contengan
triglicéridos
de los ácidos
caprílico y
cáprico 14 14 0 10
3824.90.26.00 Esteres de
alcoholes
grasos de
C12 a C20
del ácido
metacrílico
y sus
mezclas 2 2 0 10
3824.90.27.00 Esteres de
ácidos
monocarboxílicos
de C10
ramificados
con glicerol 2 2 0 10
3824.90.29.00 Los demás 14 14 0 10
3824.90.3 Preparaciones
para caucho o
plástico,
excepto las de
la partida nº
38.12 y demás
preparaciones,
para endurecer
resinas
sintéticas,
colas, pinturas
o para otros
usos similares
3824.90.31.00 Que contengan
isocianatos de
hexametileno 14 14 0 10
3824.90.32.00 Que contengan
otros
isocianatos 14 14 0 10
3824.90.33.00 Que contengan
aminas grasas
de C8 a C22 14 14 0 10
3824.90.34.00 Q Que contengan
polietilonaminas
y dietilentriaminas,
aptas para la
coagulación de
látex 2 2 0 10
3824.90.35.00 Otras, que
contengan
polietilenaminas 14 14 0 10
3824.90.36.00 Mezclas de mono-,
di- y
triisopropanolaminas 14 14 0 10
3824.90.37.00 Reticulantes para
siliconas 2 2 0 10
3824.90.39.00 Las demás 14 14 0 10
3824.90.4 Preparaciones
desincrustantes,
anticorrosivas
o antioxidantes
excepto las de
las partidas
nº 38.11 y
38.12; fluidos
para transferencia
de calor
3824.90.41.00 Preparaciones
desincrustantes,
anticorrosivas
o
antioxidantes 14 14 0 10
3824.90.42.00 Mezcla
eutéctica de
difenilo y
óxido de
difenilo 14 14 0 10
3824.90.43.00 A base de
trimetil-
3,9
-dietildecano 2 2 0 10
3824.90.49.00 Los demás 14 14 0 10
3824.90.5 Que contengan
ésteres de
ácidos
inorgánicos y
sus derivados;
polietilenglicoles;
polipropilenglicoles
3824.90.51.00 Antiespumantes
que contengan
fosfato de
tributilo en
solución de
alcohol
isopropilico 2 2 0 10
3824.90.52.00 Mezclas de
polietilenglicoles 14 14 0 10
3824.90.53.00 Polipropilenglicol
líquido 14 14 0 10
3824.90.54.00 Retardante de
llama que
contengan
mezclas de fosfatos
trifenilo
isopropilados 2 2 0 10
3824.90.59.00 Los demás 14 14 0 10
3824.90.7 Productos y
preparaciones a
base de elementos
químicos o de
sus compuestos
inorgánicos, no
expresados ni
comprendidos en
otra parte
3824.90.71.00 Cal sodada;
Carbonato de
calcio
hidrófugo 14 14 0 10
3824.90.72.00 Preparaciones
a base de
sílice en
suspensión
coloidal;
Nitruro de
boro de
estructura
cristalina
cúbica,
compactado
con sustrato
de carburo de
volframio
(tungsteno) 14 14 0 10
3824.90.73.00 Preparación a
base de
carburo de
volframio
(tungsteno)
con níquel
como
aglomerante;
Bromuro de
hidrógeno en
solución 2 2 0 10
3824.90.74.00 Preparaciones
a base de
hidróxido de
níquel o de
cadmio, de
óxido de cadmio
o de óxido
ferroso férrico,
aptas para la
fabricación de
acumuladores
alcalinos 2 2 0 10
3824.90.75.00 Preparaciones
utilizadas en
la elaboración
de medios de
cultivo 2 2 0 10
3824.90.76.00 Compuestos
absorbentes a
base de metales
para
perfeccionar el
vacío en los
tubos o válvulas
eléctricas 2 2 0 10
3824.90.77.00 Intercambiadores
de iones para
el tratamiento
de aguas 2 2 0 10
3824.90.79.00 Los demás 14 6 0 10
3824.90.8 Productos y
preparaciones a
base de
compuestos
orgánicos, no
expresados ni
comprendidos en
otra parte
3824.90.81.00 Preparaciones a
base de anhídrido
polisobutenilsuccínico,
en aceite
mineral 14 14 0 10
3824.90.82.00 Halquinol 2 2 0 10
3824.90.83.00 Triisocianato
de tiofosfato
de fenilo o de
trifenilmetano,
en solución de
cloruro de
metileno o de
acetato de
etilo 2 2 0 10
3824.90.84.00 Mezcla de
óxido de
propileno con
un contenido
de óxido de
etileno
inferior o
igual al 30%,
en peso 14 14 0 10
3824.90.85.00 Metilato de
sodio en
metanol 14 14 0 10
3824.90.86.00 Maneb;
Mancozeb;
Cloruro de
Benzalconio 14 14 0 10
3824.90.87.00 Dispersión
acuosa de
microcápsulas
de poliuretano
o de melamina
-formaldehido
que contienen
un precursor
de colorante
en disolvente
orgánico 14 14 0 10
3824.90.89.00 Los demás 14 6 0 10
3824.90.90.00 Los demás 14 6 0 10
SECCION VII
PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
Notas.
1. Los productos presentados en juegos o surtidos, que consistan en
varios componentes distintos, comprendidos, en su totalidad o en
parte, en esta Sección e identificables como destinados, después
de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII,
se clasificarán en la partida correspondiente a este último
producto siempre que los componentes sean:
a) por su acondicionamiento, netamente identificables como
destinados a utilizarse juntos sin previo
reacondicionamiento;
b) presentados simultáneamente;
c) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades
respectivas, como complementarios unos de otros.
2. Con excepción de los artículos de las partidas nos 39.18 o 39.19,
corresponden al Capítulo 49 el plástico, el caucho y las
manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones
que no tengan un carácter accesorio en relación con su
utilización principal.
CAPITULO 39
PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS.
Notas.
1. En la Nomenclatura se entiende por plástico las materias de las
partidas nos 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia
exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la
acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido
susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión,
laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la
polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan
cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.
En la Nomenclatura, el término plástico comprende también la
fibra vulcanizada. Sin embargo, dicho término no se aplica a las
materias textiles de la Sección XI.
2. Este Capítulo no comprende:
a) las ceras de las partidas nos 27.12 ó 34.04;
b) los compuestos orgánicos aislados de constitución química
definida (Capítulo 29);
c) la heparina y sus sales (partida no 30.01);
d) las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes
orgánicos volátiles de los productos citados en los textos de
las partidas nos 39.01 a 39.13, cuando la proporción del
disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución
(partida no 32.08); las hojas para el marcado a fuego de la
partida no 32.12;
e) los agentes de superficie orgánicos y las preparaciones de la
partida no 34.02;
f) las gotas fundidas y las gomas éster (partida no 38.06);
g) los reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre soporte de
plástico (partida no 38.22);
h) el caucho sintético, tal como se define en el Capitulo 40, y
las manufacturas de caucho sintético;
ij) los artículos de talabartería o de guarnicionería (partida no
42.01), los baúles, maletas (valijas), maletines, bolsos de
mano (carteras) y demás continentes de la partida no 42.02;
k) las manufacturas de espartería o de cestería, del Capítulo 46;
l) los revestimientos de paredes de la partida no 48.14;
m) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus
manufacturas);
n) los artículos de la Sección XII (por ejemplo: calzado y partes
de calzado, sombreros, demás tocados, y sus partes, paraguas,
sombrillas, bastones, látigos, fustas y sus partes);
o) los artículos de bisutería de la partida no 71.17;
p) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos, material
eléctrico);
q) las partes del material de transporte de la Sección XVII;
r) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: elementos de
óptica, monturas (armazones) de gafas (anteojos), instrumentos
de dibujo);
s) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas
y similares de relojes o demás aparatos de relojería);
t) los artículos del Capítulo 92 (por ejemplo: instrumentos
musicales y sus partes);
u) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos
de alumbrado, carteles luminosos, construcciones
prefabricadas);
v) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos);
w) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: brochas, cepillos,
botones, cierres de cremalleras (cierres relámpago), peines,
boquillas (embocaduras) y cañones (tubos) para pipas,
boquillas para cigarrillos o similares, partes de termos,
estilográficas, portaminas).
3. En las partidas nos 39.01 a 39.11 solo se clasificarán los
productos de las siguientes categorías obtenidos por síntesis
química:
a) las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen menos del
60% en volumen a 300ºC referidos a 1.013 milibares cuando se
utilice un método de destilación a baja presión (partidas nos
39.01 y 39.02);
b) las resinas ligeramente polimerizadas del tipo de las resinas
de cumarona-indeno (partida no 39.11);
c) los demás polímeros sintéticos que tengan por lo menos 5
unidades monoméricas, en promedio;
d) las siliconas (partida no 39.10);
e) los resoles (partida no 39.09) y demás prepolímeros.
4. Se consideran copolímeros todos los polímeros en los que ninguna
unidad monomérica represente el 95% o más en peso del contenido
total del polímero.
Salvo disposición en contrario, en este Capítulo los
copolímeros (incluidos los copolicondensados, los productos de
copoliadición, los copolímeros en bloque y los copolímeros de
injerto) y las mezclas de polímeros, se clasificarán en la partida
que comprenda los polímeros de la unidad comonomérica que
predomine en peso sobre cada una de las demás unidades
comonoméricas simples. A los fines de esta Nota las unidades
comonoméricas constitutivas de polímeros que pertenezcan a una
misma partida se considerarán conjuntamente.
Si no predominara ninguna unidad comonomérica simple, los
copolímeros o mezclas de polímeros, según los casos, se
clasificarán en la última partida por orden de numeración entre
las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
5. Los polímeros modificados químicamente, en los que solo los
apéndices de la cadena polimérica principal se han modificado por
reacción química, se clasifican en la partida del polímero sin
modificar. Esta disposición no se aplica a los copolímeros de
injerto.
6. En las partidas nos 39.01 a 39.14, la expresión formas primarias
se aplica únicamente a las formas siguientes:
a) líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y
suspensiones) y las disoluciones;
b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo
para moldear), gránulos, copos y masas no coherentes
similares.
7. La partida no 39.15 no comprende los desechos, desperdicios ni
recortes de una sola materia termoplástica transformados en formas
primarias (partidas nos 39.01 a 39.14).
8. En la partida no 39.17, el término tubos designa los productos
huecos, sean productos semimanufacturados o terminados (por
ejemplo: tubos de riego con nervaduras, tubos perforados), del
tipo de los utilizados generalmente para conducir, encaminar o
distribuir gases o líquidos. Este término se aplica también a las
envolturas tubulares para embutidos y demás tubos planos. Sin
embargo, con excepción de los últimos citados, no se considerarán
tubos sino perfiles, los que tengan la sección transversal
interior de forma distinta de la redonda, oval, rectangular (si la
longitud no fuese superior a 1,5 veces la anchura) o poligonal
regular.
9. En la partida no 39.18, la expresión revestimientos de plástico
para paredes o techos designa los productos presentados en rollos
de 45 cm de anchura mínima susceptibles de utilizarse para la
decoración de paredes o techos, constituidos por plástico (en la
cara vista) graneado, gofrado, coloreado con motivos impresos o
decorado de otro modo y fijado permanentemente a un soporte de
cualquier materia distinta del papel.
10. En las partidas nos 39.20 y 39.21, los términos placas, láminas,
hojas y tiras se aplican exclusivamente a las placas, láminas,
hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los bloques de
forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro
modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma
cuadrada o rectangular, pero sin trabajar de otro modo (incluso si
esta operación les confiere el carácter de artículos dispuestos
para su uso).
11. La partida no 39.25 se aplica exclusivamente a los artículos
siguientes, siempre que no estén comprendidos en las partidas
precedentes del Subcapítulo II:
a) depósitos, cisternas (incluidas las cámaras o fosas
sépticas), cubas y recipientes análogos de capacidad
superior a 300 l;
b) elementos estructurales utilizados en particular, para la
construcción de suelos, paredes, tabiques, techos o tejados;
c) canalones y sus accesorios;
d) puertas, ventanas, y sus marcos, bastidores y umbrales;
e) barandillas, balaustradas, pasamanos y barreras similares;
f) contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y
artículos similares, y sus partes, accesorios;
g) estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar
permanentemente, por ejemplo en tiendas, talleres y
almacenes;
h) motivos arquitectónicos de decoración, en particular, los
acanalados, cúpulas, remates;
ij) accesorios y guarniciones para fijar permanentemente a las
puertas, ventanas, escaleras, paredes y demás partes de un
edificio, en particular, tiradores, perillas o manijas,
ganchos, soportes, toalleros, placas de interruptores y
demás placas de protección.
Nota de subpartida.
1. Dentro de una partida de este Capítulo, los polímeros (incluidos
los copolímeros) y los polímeros modificados químicamente, se
clasificarán conforme las disposiciones siguientes:
a) cuando en la serie de subpartidas a considerar exista una
subpartida "Los/las demás":
1º) el prefijo poli que precede a la denominación de un
polímero especificado en el texto de una subpartida (por
ejemplo: polietileno o poliamida--6,6), significa que la
o las unidades monoméricas constitutivas del polímero
especificado, consideradas conjuntamente, deben
contribuir con el 95% o más en peso del contenido total
del polímero;
2º) los copolímeros citados en las subpartidas nos 3901.30,
3903.20, 3903.30 y 3904.30 se clasificarán en estas
subpartidas siempre que las unidades comonoméricas de
los copolímeros mencionados contribuyan con el 95% o más
en peso del contenido total del polímero;
3º) los polímeros modificados químicamente se clasificarán
en la subpartida denominada "Los/las demás", siempre que
estos polímeros modificados químicamente no estén
comprendidos más específicamente en otra subpartida;
4º) los polímeros a los que no le sean aplicables las
disposiciones de los apartados 1º), 2º) ó 3º)
anteriores, se clasificarán en la subpartida que, entre
las restantes de la serie, comprenda los polímeros de la
unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier
otra unidad comonomérica simple. A este efecto, las
unidades monoméricas constitutivas de polímeros
comprendidos en la misma subpartida se considerarán
conjuntamente. Solo deberán compararse las unidades
comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie
de subpartidas consideradas;
b) cuando en la misma serie no exista una subpartida "Los/las
demás":
1º) los polímeros se clasificarán en la subpartida que
comprenda los polímeros de la unidad monomérica que
predomine en peso sobre cualquier otra unidad
comonomérica simple. A este efecto, las unidades
monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en
la misma subpartida se considerarán conjuntamente. Solo
deberán compararse las unidades comonoméricas
constitutivas de los polímeros de la serie de
subpartidas consideradas;
2º) los polímeros modificados químicamente se clasificarán
en la subpartida que corresponda al polímero sin
modificar.
Las mezclas de polímeros se clasificarán en la misma subpartida
que los polímeros obtenidos con las mismas unidades monoméricas en
las mismas proporciones.
T. G. A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
39.01 POLIMEROS DE ETILENO EN
FORMAS PRIMARIAS.
3901.10 - Polietileno de densidad
inferior a 0,94
3901.10.10.00 Lineal 14 6 0 10
3901.10.9 Los demás
3901.10.91.00 Con carga 14 14 0 10
3901.10.92.00 Sin carga 14 6 0 10
3901.20 - Polietileno de densidad
igual o superior a 0,94
3901.20.1 Con carga
3901.20.11.00 Vulcanizado, de
densidad superior a
1,3 2 2 0 10
3901.20.19.00 Los demás 14 14 0 10
3901.20.2 Sin carga
3901.20.21.00 Vulcanizado, de
densidad superior a
1,3 2 2 0 10
3901.20.29.00 Los demás 14 6 0 10
3901.30 - Copolímeros de etileno y
acetato de vinilo
3901.30.10.00 En las formas
previstas en la Nota
6a) de este Capítulo 14 6 0 10
3901.30.90.00 Los demás 14 6 0 10
3901.90 - Los demás
3901.90.10.00 Copolímeros de etileno
y ácido acrílico 14 14 0 10
3901.90.20.00 Copolímeros de etileno
y monómeros con
radicales carboxílicos,
incluso con
metacrilato de metilo
o acrilato de metilo
como tercer monómero 14 14 0 10
3901.90.30.00 Polietileno
clorosulfonado 2 2 0 10
3901.90.90.00 Los demás 14 14 0 10
39.02 POLIMEROS DE PROPILENO O DE
OTRAS OLEFINAS, EN FORMAS
PRIMARIAS.
3902.10 - Polipropileno
3902.10.10.00 Con carga 14 6 0 10
3902.10.20.00 Sin carga 14 6 0 10
3902.20.00.00 - Poliisobutileno 14 14 0 10
3902.30.00.00 - Copolímeros de propileno 14 6 0 10
3902.90.00.00 - Los demás 14 14 0 10
39.03 POLIMEROS DE ESTIRENO EN
FORMAS PRIMARIAS.
- Poliestireno:
3903.11 - - Expandible
3903.11.10.00 Con carga 14 14 0 10
3903.11.20.00 Sin carga 14 6 0 10
3903.19.00 - - Los demás
3903.19.00.10 De uso general
(GPPS) 14 6 0 10
3903.19.00.90 Los demás 14 6 0 10
3903.20.00.00 - Copolímeros de estireno
-acrilonitrilo (SAN) 14 14 0 10
3903.30 - Copolímeros de
acrilonitrilo-butadieno
-estireno(ABS)
3903.30.10.00 Con carga 14 14 0 10
3903.30.20.00 Sin carga 14 6 0 10
3903.90 - Los demás
3903.90.10.00 Copolímeros de
metacrilato de
metilbutadieno
-estireno (MBS) 14 6 0 10
3903.90.90 Los demás
3903.90.90.10 Polímeros de
estireno de alto
impacto
(poliestireno de
alto impacto) 14 6 0 10
3903.90.90.90 Los demás 14 6 0 10
39.04 POLIMEROS DE CLORURO DE
VINILO O DE OTRAS OLEFINAS
HALOGENADAS, EN FORMAS
PRIMARIAS.
3904.10 - Policloruro de vinilo
sin mezclar con otras
sustancias
3904.10.10.00 Obtenido por proceso
de suspensión 14 6 0 10
3904.10.20.00 Obtenido por proceso
de emulsión 14 6 0 10
3904.10.90.00 Los demás 14 6 0 10
- Los demás policloruros de
vinilo:
3904.21.00.00 - - Sin plastificar 14 14 0 10
3904.22.00.00 - - Plastificados 14 14 0 10
3904.30.00.00 - Copolímeros de cloruro de
vinilo y acetato de
vinilo 14 14 0 10
3904.40 - Los demás copolímeros de
cloruro de vinilo
3904.40.10.00 Con acetato de vinilo,
con un ácido dibásico
o alcohol vinílico,
en las formas
previstas en la Nota
6b) de este
Capítulo 14 14 0 10
3904.40.90.00 Los demás 14 14 0 10
3904.50 - Polímeros de cloruro de
vinilideno
3904.50.10.00 Copolímeros de
cloruro de vinilideno,
sin emulsionante ni
plastificante 2 2 0 10
3904.50.90.00 Los demás 2 2 0 10
- Polímeros fluorados:
3904.61 - Politetrafluoroetileno
3904.61.10.00 En las formas previstas
en la Nota 6a) de este
Capítulo 2 2 0 10
3904.61.90.00 Los demás 2 2 0 10
3904.69 - - Los demás
3904.69.10.00 Copolímero de fluoruro
de vinilideno y
hexafluoropropileno 2 2 0 10
3904.69.90.00 Los demás 2 2 0 10
3904.90.00.00 - Los demás 14 6 0 10
39.05 POLIMEROS DE ACETATO DE
VINILO O DE OTROS ESTERES
VINILICOS, EN FORMAS
PRIMARIAS; LOS DEMAS
POLIMEROS VINILICOS EN
FORMAS PRIMARIAS.
- Poliacetato de vinilo:
905.12.00.00 - - En dispersión acuosa 14 19 18 10
3905.19 - - Los demás
3905.19.10.00 Con grupos alcohol
vinílico, en las
formas previstas en
la Nota 6 b) de este
Capítulo 14 6 0 10
3905.19.90.00 Los demás 14 19 18 10
- Copolímeros de acetatos
de vinilo:
3905.21.00.00 - - En dispersión acuosa 14 14 14 10
3905.29.00.00 - - Los demás 14 19 18 10
3905.30.00.00 - Alcohol polivinílico,
incluso con grupos
acetato sin hidrolizar 2 2 0 10
- Los demás:
3905.91 - - Copolímeros
3905.91.10.00 Polivinilformal 2 2 0 10
3905.91.20.00 Polivinilbutiral 2 2 0 10
3905.91.3 Polivinilpirrolidonas
3905.91.31.00 Polivinilpirrolidona
iodada 12 12 0 10
3905.91.32.00 De vinilpirrolidona
y acetato de vinilo,
en solución
alcohólica 14 14 0 10
3905.91.39.00 Las demás 2 2 0 10
3905.91.90.00 Los demás 2 2 0 10
3905.99.00.00 - - Los demás 2 2 0 10
39.06 POLIMEROS ACRILICOS EN
FORMAS PRIMARIAS.
3906.10.00.00 - Polimetacrilato de
metilo 14 14 0 10
3906.90 - Los demás
3906.90.1 En las formas
previstas en la Nota
6 a) de este Capítulo,
en agua
3906.90.11.00 Acidos poliacrílicos
y sus sales 14 6 0 10
3906.90.12.00 Sal sódica del
ácido
poliacrilamídico,
soluble en agua 14 14 0 10
3906.90.19.00 Los demás 14 14 0 10
3906.90.2 En las formas
previstas en la Nota
6 a) de este Capítulo,
en disolventes orgánicos
3906.90.21.00 Acidos poliacrílicos
y sus sales 14 14 0 10
3906.90.22.00 Copolímero de
metacrilato de 2
-diisopropilaminoetilo
y metacrilato de
n-decilo, en
suspensión de
dimetilacetamida 2 2 0 10
3906.90.29.00 Los demás 14 14 0 10
3906.90.3 En las formas
previstas en la Nota
6 a) de este Capítulo,
en otros disolventes o
sin disolventes
3906.90.31.00 Acidos poliacrílicos
y sus sales 14 14 0 10
3906.90.32.00 Sal sódica del
ácido poliacrilamídico,
soluble en agua 14 14 0 10
3906.90.39.00 Los demás 14 6 0 10
3906.90.4 En las formas
previstas en la Nota
6 b) de este Capítulo
3906.90.41.00 Acidos poliacrílicos
y sus sales 14 6 0 10
3906.90.42.00 Sal sódica del
ácido poliacrilamídico,
soluble en agua 14 14 0 10
3906.90.43.00 Carboxipolimetileno,
en polvo 14 14 0 10
3906.90.44.00 Poliacrilato de
sodio con capacidad
de absorción de una
solución acuosa de
cloruro de sodio al
0,9%, en peso,
superior o igual a
20 veces su propio
peso 2 2 0 10
3906.90.49.00 Los demás 14 6 0 10
39.07 POLIACETALES, LOS DEMAS
POLIETERES Y RESINAS EPOXI,
EN FORMAS PRIMARIAS;
POLICARBONATOS, RESINAS
ALCIDICAS, POLIESTERES
ALILICOS Y DEMAS POLIESTERES,
EN FORMAS PRIMARIAS.
3907.10 - Poliacetales
3907.10.1 Con carga
3907.10.11.00 En las formas
previstas en la
Nota 6 a) de este
Capítulo 14 14 0 10
3907.10.19.00 Los demás 14 14 0 10
3907.10.2 Sin carga
3907.10.21.00 En las formas
previstas en la
Nota 6 a) de este
Capítulo 14 14 0 10
3907.10.22.00 En las formas
previstas en la
Nota 6 b) de este
Capítulo, sin
estabilizar 2 2 0 10
3907.10.29.00 Los demás 14 14 0 10
3907.20 - Los demás polieteres
3907.20.1 Polioxifenileno,
incluso modificado
con estireno o
estireno-acrilonitrilo
3907.20.11.00 Con carga 14 14 0 10
3907.20.12.00 Sin Carga 2 2 0 10
3907.20.20.00 Politetrametilenoeterglicol 2 2 0 10
3907.20.3 Polieterpolioles
3907.20.31.00 Polietilenglicol
400 14 6 0 10
3907.20.39.00 Los demás 14 6 0 10
3907.20.90.00 Los demás 14 14 0 10
3907.30 - Resinas epoxi
3907.30.1 Con carga
3907.30.11.00 En las formas
previstas en la
Nota 6 a) de este
Capítulo
3907.30.19.00 Las demás 14 14 0 10
3907.30.2 Sin carga
3907.30.21.00 Copolímero de
tetrabromobisfenol
A y epi clorhidrina
(resina
epoxibromada) 14 6 0 10
3907.30.28.00 Las demás, en las
formas previstas en
la Nota 6 a) de este
Capítulo 14 6 0 10
3907.30.29.00 Las demás 14 6 0 10
3907.40.00.00 - Policarbonatos 14 14 0 10
3907.50 - Resinas alcídicas
3907.50.10.00 En las formas
previstas en la Nota
6 a) de este
Capítulo 14 14 0 10
3907.50.90.00 Las demás 14 14 0 10
3907.60.00.00 - Politereftalato de
etileno 14 6 0 10
- Los demás poliésteres:
3907.91.00.00 - - No saturados 14 14 0 10
3907.99 - - Los demás
3907.99.1 Politereftalato de
butileno
3907.99.11.00 Con carga de fibra
de vidrio 14 14 0 10
3907.99.18.00 Los demás, en las
formas previstas en
la Nota 6 a) de este
Capítulo 2 2 0 10
3907.99.19.00 Los demás 2 2 0 10
3907.99.9 Los demás
3907.99.91.00 En las formas
previstas en la Nota
6 a) de este
Capítulo 14 14 0 10
3907.99.99.00 Los demás 14 6 0 10
39.08 POLIAMIDAS EN FORMAS
PRIMARIAS.
3908.10 - Poliamidas -6, -11, -12,
-6,6, -6,9, -6,10 ó -6,12
3908.10.1 En las formas
previstas en la Nota
6 a) de este Capítulo
3908.10.11.00 Poliamida-11 2 2 0 10
3908.10.12.00 Poliamida-12 2 2 0 10
3908.10.13.00 Poliamida-6 o
poliamida-6,6, con
carga 14 14 0 10
3908.10.14.00 Poliamida-6 o
poliamida-6,6, sin
carga 14 14 0 10
3908.10.19.00 Las demás 2 2 0 10
3908.10.2 En las formas
previstas en la Nota 6
b) de este Capítulo
3908.10.21.00 Poliamida-11 2 2 0 10
3908.10.22.00 Poliamida-12 2 2 0 10
3908.10.23.00 Poliamida-6 o
poliamida-6,6, con
carga 14 6 0 10
3908.10.24.00 Poliamida-6 o
poliamida-6,6, sin
carga 14 14 0 10
3908.10.29.00 Las demás 2 2 0 10
3908.90 - Las demás
3908.90.10.00 Copolímero de
lauril-lactama 2 2 0 10
3908.90.90.00 Las demás 2 2 0 10
39.09 RESINAS AMINICAS, RESINAS
FENOLICAS Y POLIURETANOS, EN
FORMAS PRIMARIAS.
3909.10.00 - Resinas ureicas; resinas
de tiourea
3909.10.00.10 Urea
formaldehído 14 14 0 10
3909.10.00.90 Las demás 14 14 0 10
3909.20 - Resinas melamínicas
3909.20.1 Con carga
3909.20.11.00 Melamina
-formaldehído, en
polvo 14 14 0 10
3909.20.19.00 Las demás 14 14 0 10
3909.20.2 Sin carga
3909.20.21.00 Melamina
-formaldehído, en
polvo 14 14 0 10
3909.20.29.00 Las demás 14 14 0 10
3909.30 - Las demás resinas
amínicas
3909.30.10.00 Con carga 14 14 0 10
3909.30.20.00 Sin carga 14 14 0 10
3909.40 - Resinas fenólicas
3909.40.1 Liposolubles, puras o
modificadas
3909.40.11.00 Fenol -
formaldehído 14 14 0 10
3909.40.19.00 Las demás 14 14 0 10
3909.40.9 Las demás
3909.40.91.00 Fenol-formaldehído 14 14 0 10
3909.40.99.00 Las demás 14 14 0 10
3909.50 - Poliuretanos
3909.50.1 En las formas
previstas en la Nota
6 a) de este Capitulo
3909.50.11.00 Soluciones en
disolventes
orgánicos 14 14 0 10
3909.50.12.00 En dispersión
acuosa 2 2 0 10
3909.50.19.00 Los demás 14 14 0 10
3909.50.2 En las formas
previstas en la Nota
6 b) de este Capítulo
3909.50.21.00 Hidroxilados, con
propiedades
adhesivas 2 2 0 10
3909.50.29.00 Los demás 14 14 14 10
3910.00 SILICONAS EN FORMAS
PRIMARIAS.
3910.00.1 Aceites
3910.00.11.00 Hidrolizados de
dimetil
diclorosilano 2 2 0 10
3910.00.12.00 Polidimetilsiloxano,
polidimetilhidrógenosiloxano
o mezclas de estos
productos, en
dispersión 14 14 0 10
3910.00.13.00 Copolímero de
dimetilsiloxano con
compuestos vinílicos,
de viscosidad
superior o igual a
1.000.000 cSt 2 2 0 10
3910.00.19.00 Los demás 14 14 0 10
3910.00.20.00 Elastómeros 14 6 0 10
3910.00.30.00 Resinas 14 14 0 10
3910.00.90.00 Las demás 14 14 0 10
39.11 RESINAS DE PETROLEO,
RESINAS DE CUMARONA-INDENO,
POLITERPENOS, POLISULFUROS,
PULISULFONAS Y DEMAS
PRODUCTOS PREVISTOS EN LA
NOTA 3 DE ESTE CAPITULO, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS
EN OTRA PARTE, EN FORMAS
PRIMARIAS.
3911.10 - Resinas de petróleo,
resinas de cumarona,
resinas de indeno, resinas
de cumarona-indeno y
politerpenos
3911.10.10.00 Con carga 14 14 0 10
3911.10.20.00 Sin carga 14 14 0 10
3911.90 - Los demás
3911.90.1 Con carga
3911.90.11.00 Politerpenos
modificados
químicamente,
excepto con
fenoles 14 14 0 10
3911.90.19.00 Los demás 14 14 0 10
3911.90.2 Sin carga
3911.90.21.00 Politerpenos
modificados
químicamente,
excepto con
fenoles 14 14 0 10
3911.90.22.00 Polisulfuro de
fenileno 2 2 0 10
3911.90.29.00 Los demás 14 14 0 10
39.12 CELULOSA Y SUS DERIVADOS
QUIMICOS, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE,
EN FORMAS PRIMARIAS.
- Acetatos de celulosa:
3912.11 - - Sin plastificar
3912.11.10.00 Con carga 8 8 0 10
3912.11.20.00 Sin carga 2 2 0 10
3912.12.00.00 - - Plastificados 2 2 0 10
3912.20 - Nitratos de celulosa
(incluidos los
colodiones)
3912.20.10 Con carga
3912.20.10.10 Sin plastificar 14 14 0 10
3912.20.10.20 Plastificados 14 14 0 10
3912.20.2 Sin carga
3912.20.21 En alcohol, con un
contenido de no
volátiles superior
o igual al 65%, en
peso
3912.20.21.10 Sin plastificar 14 6 0 10
3912.20.21.20 Plastificados 14 6 0 10
3912.20.29 Los demás
3912.20.29.10 Sin plastificar 14 14 0 10
3912.20.29.20 Plastificados 14 14 0 10
- Eteres de celulosa:
3912.31 - - Carboximetilcelulosa y
sus sales
3912.31.1 Carboximetilcelulosa
3912.31.11.00 Con un contenido de
carboximetilcelulosa
superior o igual al
75%, en peso 14 6 0 10
3912.31.19.00 Las demás 14 14 0 10
3912.31.2 Sales
3912.31.21.00 Con un contenido
de sales superior
o igual al 75%, en
peso 14 14 0 10
3912.31.29.00 Las demás 14 14 0 10
3912.39 - - Los demás
3912.39.10.00 Metil-, etil- y
propilcelulosa,
hidroxiladas 14 14 0 10
3912.39.20.00 Otras metilcelulosas 14 6 0 10
3912.39.30.00 Otras etilcelulosas 14 6 0 10
3912.39.90.00 Los demás 14 14 0 10
3912.90 - Los demás
3912.90.10.00 Propionato de
celulosa 2 2 0 10
3912.90.20.00 Acetobutirato de
celulosa 2 2 0 10
3912.90.3 Celulosa
microcristalina
3912.90.31.00 En polvo 14 14 0 10
3912.90.39.00 Las demás 14 14 0 10
3912.90.40.00 Otras celulosas, en
polvo 14 14 0 10
3912.90.90.00 Los demás 14 14 0 10
39.13 POLIMEROS NATURALES (POR
EJEMPLO: ACIDO ALGINICO) Y
POLIMEROS NATURALES
MODIFICADOS POR EJEMPLO:
PROTEINAS ENDURECIDAS,
DERIVADOS QUIMICOS DEL
CAUCHO NATURAL), NO
//Información ilegible en
el original// COMPRENDIDOS
EN OTRA PARTE, EN FORMAS
PRIMARIAS.
3913.10.00.00 - Acido algínico, sus
sales y sus ésteres 2 2 0 10
3913.90 - Los demás
3913.90.1 Derivados químicos
del caucho natural
3913.90.11.00 Caucho clorado o
clorhidratado, en
las formas
previstas en la
Nota 6 b) de este
Capítulo 2 2 0 10
3913.90.12.00 Caucho clorado, en
otras formas 2 2 0 10
3913.90.19.00 Los demás 2 2 0 10
3913.90.20.00 Goma xantana 2 2 0 10
3913.90.30.00 Dextrano 2 2 0 10
3913.90.40.00 Proteínas endurecidas 2 2 0 10
3913.90.50.00 Quitosan ("Chitosan"),
sus sales o sus
derivados 14 14 0 10
3913.90.90.00 Los demás 2 2 0 10
3914.00 INTERCAMBIADORES DE IONES A
BASE DE POLIMEROS DE LAS
PARTIDAS NOS. 39.01 A 39.13,
EN FORMAS PRIMARIAS.
3914.00.1 De poliestireno y sus
copolímeros
3914.00.11.00 De copolímeros de
estireno
-divinilbenceno,
sulfonados 2 2 0 10
3914.00.19.00 Los demás 2 2 0 10
3914.00.90.00 Los demás 2 2 0 10
II. DESECHOS, DESPERDICIOS Y
RECORTES;
SEMIMANUFACTURAS;
MANUFACTURAS
39.15 DESECHOS, DESPERDICIOS Y
RECORTES, DE PLASTICO.
3915.10.00.00 - De polímeros de etileno 14 14 0 10
3915.20.00.00 - De polímeros de estireno 14 14 0 10
3915.30.00.00 - De polímeros de cloruro de
vinilo 14 14 0 10
3915.90.00.00 - De los demás plásticos 14 14 0 10
39.16 MONOFILAMENTOS CUYA MAYOR
DIMENSION DEL CORTE
TRANSVERSAL SEA SUPERIOR A
1 MM, BARRAS, VARILLAS Y
PERFILES, INCLUSO
TRABAJADOS EN LA
SUPERFICIE PERO SIN OTRA
LABOR, DE PLASTICO.
3916.10.00.00 - De polímeros de etileno 16 16 0 10
3916.20.00.00 - De polímeros de cloruro
de vinilo 16 16 0 10
3916.90 - De los demás plásticos
3916.90.10.00 Monofilamentos 16 16 0 10
3916.90.90.00 Los demás 16 16 0 10
39.17 TUBOS Y ACCESORIOS DE
TUBERIA (POR EJEMPLO:
JUNTAS, CODOS, EMPALMES
(RACORES)), DE PLASTICO.
3917.10 - Tripas artificiales de
proteínas endurecidas o
de plásticos celulósicos
3917.10.10.00 De proteínas
endurecidas 2 2 0 10
3917.10.2 De plásticos
celulósicos
3917.10.21.00 Fibrosas, de
celulosa regenerada,
de diámetro superior
o igual a 150 mm 2 2 0 10
3917.10.29.00 Las demás 16 6 0 10
- Tubos rígidos:
3917.21.00 - - De polímeros de etileno
3917.21.00.10 De polietileno 16 16 0 10
3917.21.00.90 Los demás 16 16 0 10
3917.22.00 - - De polímeros de
propileno
3917.22.00.10 De polipropileno 16 16 0 10
3917.22.00.90 Los demás 16 16 0 10
3917.23.00.00 - - De polímeros de cloruro
de vinilo 16 16 0 10
3917.29.00.00 - - De los demás plásticos 16 16 0 10
- Los demás tubos:
3917.31.00.00 - - Tubos flexibles para
una presión superior o
igual a 27,6 MPa 16 16 0 10
3917.32 - - Los demás, sin reforzar
ni combinar con otras
materias, sin accesorios
3917.32.10.00 De copolímeros de
etileno 16 16 0 10
3917.32.2 De polipropileno
3917.32.21.00 Tubos capilares,
semipermeables,
aptos para
hemodiálisis o
para oxigenación
sanguínea 2 2 0 10
3917.32.29.00 Los demás 16 16 0 10
3917.32.30.00 De politereftalato
de etileno 16 16 0 10
3917.32.40.00 De silicona 16 16 0 10
3917.32.5 De celulosa
regenerada
3917.32.51.00 Tubos capilares,
semipermeables,
aptos para
hemodiálisis 2 2 0 10
3917.32.59.00 Los demás 16 16 0 10
3917.32.90.00 Los demás 16 16 0 10
3917.33.00.00 - - Los demás, sin reforzar
ni combinar con otras
materias, con
accesorios 16 16 0 10
3917.39.00.00 - - Los demás 16 16 0 10
3917.40 - Accesorios
3917.40.10.00 Empalmes 16 16 0 10
3917.40.90.00 Los demás 16 16 0 10
39.18 REVESTIMIENTOS DE PLASTICO
PARA SUELOS, INCLUSO
AUTOADHESIVOS, EN ROLLOS O
LOSETAS; REVESTIMIENTOS DE
PLASTICO PARA PAREDES O
TECHOS DEFINIDOS EN LA NOTA
9 DE ESTE CAPITULO.
3918.10.00.00 - De polímeros de cloruro
de vinilo 16 16 0 10
3918.90.00.00 - De los demás plásticos 16 16 0 10
39.19 PLACAS, LAMINAS, HOJAS,
CINTAS, TIRAS Y DEMAS
FORMAS PLANAS,
AUTOADHESIVAS, DE PLASTICO,
INCLUSO EN ROLLOS.
3919.10.00.00 - En rollos de anchura
inferior o igual a 20
cm 16 16 16 10
3919.90.00.00 - Las demás 16 16 16 10
39.20 LAS DEMAS PLACAS, LAMINAS,
HOJAS Y TIRAS, DE PLASTICO
NO CELULAR Y SIN REFUERZO,
ESTRATIFICACION NI SOPORTE
O COMBINACION SIMILAR CON
OTRAS MATERIAS.
3920.10.00 - De polímeros de etileno
3920.10.00.10 De polietileno
3920.10.00.90 Los demás 16 16 16 10
3920.20 - De polímeros de propileno
3920.20.1 Biaxialmente orientados
3920.20.11 De anchura inferior
o igual a 12,5 cm.
y de espesor inferior
o igual a 10
micrómetros,
metalizadas
3920.20.11.10 De polipropileno 2 2 0 10
3920.20.11.90 Los demás 2 2 0 10
3920.20.19 Las demás
3920.20.19.10 Polipropileno
biaxialmente
orientado revestido
con acrílico o PVDC
o ambos, sin
impresiones
gráficas 16 6 0 10
3920.20.19.80 Otros de
polipropileno 16 16 14 10
3920.20.19.90 Los demás 16 16 14 10
3920.20.90 Las demás
3920.20.90.10 De polipropileno 16 16 16 10
3920.20.90.90 Las demás 16 16 16 10
3920.30.00.00 - De polímeros de estireno 16 16 0 10
- De polímeros de cloruro
de vinilo:
3920.41.00 - - Rígidos
3920.41.00.10 De policloruro de
vinilo 16 16 16 10
3920.41.00.20 De copolímeros de
cloruro de vinilo
y acetato de
vinilo 16 16 16 10
3920.41.00.90 Las demás 16 16 16 10
3920.42 - - Flexibles
3920.42.10.00 De policloruro de
vinilo, transparentes,
termocontraíbles, de
espesor inferior o
igual a 250
micrómetros 16 16 16 10
3920.42.90.00 Las demás 16 16 16 10
- De polímeros acrílicos:
3920.51.00.00 - - De polimetacrilato de
metilo 16 16 16 10
3920.59.00.00 - - De los demás 16 16 16 10
- De policarbonatos,
resinas alcídicas,
poliésteres alílicos o
demás poliésteres:
3920.61.00.00 - - De policarbonatos 16 16 0 10
3920.62 - - De politereftalato de
etileno
3920.62.1 De espesor inferior
o igual a 40
micrómetros
3920.62.11.00 De espesor inferior
a 5 micrómetros 2 2 0 10
3920.62.19.00 Las demás 16 16 0 10
3920.62.9 Las demás
3920.62.91.00 De anchura
superior a 12 cm,
sin trabajar en la
superficie 16 16 0 10
3920.62.99.00 Las demás 16 16 0 10
3920.63.00.00 - - De poliésteres no
saturados 16 16 0 10
3920.69.00.00 - - De los demás
poliésteres 16 16 0 10
- De celulosa o de sus
derivados químicos:
3920.71.00 - De celulosa regenerada
3920.71.00.10 Sin trabajar en
la superficie 16 6 0 10
3920.71.00.90 Las demás 16 16 0 10
3920.72 - - De fibra vulcanizada
3920.72.10.00 De espesor inferior
o igual a 1 mm 2 2 0 10
3920.72.90.00 Las demás 16 16 0 10
3920.73 - - De acetato de celulosa
3920.73.10.00 De espesor interior
o igual a 0,75 mm 16 16 0 10
3920.73.90.00 Las demás 16 16 0 10
3920.79.00.00 - - De los demás derivados
de la celulosa 16 16 0 10
- De los demás plásticos:
3920.91.00 - - De polivinilbutiral
3920.91.00.10 Películas 16 6 0 10
3920.91.00.90 Las demás 16 16 0 10
3920.92.00.00 - - De poliamidas 16 16 0 10
3920.93.00.00 - - De resinas amínicas 16 16 0 10
3920.94.00.00 - - De resinas fenólicas 16 16 0 10
3920.99 - - De los demás plásticos
3920.99.10.00 De silicona 16 16 0 10
3920.99.20.00 De alcohol
polivinílico 16 16 0 10
3920.99.30.00 De polímeros de
fluoruro de vinilo 2 2 0 10
3920.99.90.00 Las demás 16 16 0 10
39.21 LAS DEMAS PLACAS, LAMINAS,
HOJAS Y TIRAS, DE PLASTICO.
- Productos celulares:
3921.11.00.00 - - De polímeros de
estireno 16 16 0 10
3921.12.00 - - De polímeros de cloruro
de vinilo
3921.12.00.10 De policloruro de
vinilo 16 16 16 10
3921.12.00.20 De copolímeros de
cloruro de vinilo
y acetato de
vinilo 16 16 16 10
3921.12.00.90 Las demás 16 16 16 10
3921.13.00.00 - - De poliuretanos 16 16 16 10
3921.14.00.01 - - De celulosa regenerada 16 16 0 10
3921.19.00.00 - - De los demás plásticos 16 16 0 10
3921.90 - Los demás
3921.90.1 Estratificadas
3921.90.11 De resina
melamina-formaldehído
3921.90.11.10 Laminados
decorativos a
base de resinas
fenólicas y
melamínicas,
papeles Balance,
Kraft y Overlay 16 16 0 10
3921.90.11.90 Los demás 16 16 0 10
3921.90.19 Las demás
3921.90.19.10 Laminados
decorativos a
base de resinas
fenólicas y
melamínicas,
papeles Balance,
Kraft y Overlay 16 16 16 10
3921.90.19.90 Los demás 16 16 16 10
3921.90.20.00 Con soporte o
refuerzo 16 16 16 10
3921.90.30.00 De politereftalato
de etileno,
substratadas en
ambas caras con
capa antiestática a
base de gelatina o
látex, incluso con
halogenuros de
potasio 2 2 0 10
3921.90.90.00 Las demás 16 16 16 10
39.22 BAÑERAS, DUCHAS, LAVABOS,
BIDES, INODOROS Y SUS
ASIENTOS Y TAPAS, CISTERNAS
(DEPOSITOS DE AGUA) PARA
INODOROS Y ARTICULOS
SANITARIOS O HIGIENICOS
SIMILARES, DE PLASTICO.
3922.10.00.00 - Bañeras, duchas y
lavabos 18 18 0 10
3922.20.00.00 - Asientos y tapas de
inodoros 18 18 0 10
3922.90.00 - Los demás
3922.90.00.10 Depósitos de
agua para
inodoros o para
urinarios
(cisternas), con
mecanismo 18 18 0 10
3922.90.00.90 Los demás 18 18 0 10
39.23 ARTICULOS PARA EL
TRANSPORIE O ENVASADO, DE
PLASTICO; TAPONES, TAPAS,
CAPSULAS Y DEMAS
DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE
PLASTICO.
3923.10.00.00 - Cajas, cajones, jaulas y
artículos similares 18 18 18 10
- Sacos (bolsas), bolsitas
y cucuruchos:
3923.21 - - De polímeros de etileno
3923.21.10.00 De capacidad inferior
o igual a 1.000 cm3 18 18 18 10
3923.21.90.00 Los demás 18 18 18 10
3923.29 - - De los demás plásticos
3923.29.10.00 De capacidad inferior
o igual a 1.000 cm3 18 18 18 10
3923.29.90.00 Los demás 18 18 18 10
3923.30.00 - Bombonas (damajuanas),
botellas, frascos y
artículos similares
3923.30.00.10 "Preformas" para
soplado de
botellas 18 6 0 10
3923.30.00.90 Los demás 18 18 18 10
3923.40.00.00 - Bobinas, carretes,
canillas y soportes
similares 18 18 18 10
3923.50.00.00 - Tapones, tapas, capsulas
y demás dispositivos de
cierre 18 18 18 10
3923.90.00 - Los demás
3923.90.00.10 Para envasado de
productos
alimenticios 18 18 18 10
3923.90.00.20 Para envasado de
productos
farmacéuticos 18 18 18 10
3923.90.00.30 Para envasado de
productos de
perfumería,
tocador y
cosméticos 18 18 18 10
3923.90.00.90 Los demás 18 18 18 10
39.24 VAJILLA Y DEMAS ARTICULOS
DE USO DOMESTICO Y ARTICULOS
DE HIGIENE O DE TOCADOR, DE
PLASTICO.
3924.10.00.00 - Vajilla y demás
artículos para el
servicio de mesa o de
cocina 18 18 18 10
3924.90.00 - Los demás
3924.90.00.10 Artículos de
higiene o de
tocador 18 18 18 10
3924.90.00.90 Los demás 18 18 18 10
39.25 ARTICULOS PARA LA
CONSTRUCCION, DE PLASTICO,
NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE.
3925.10.00.00 - Depósitos, cisternas,
cubas y recipientes
análogos, de capacidad
superior a 300 l 18 18 18 10
3925.20.00.00 - Puertas, ventanas, y sus
marcos, bastidores y
umbrales 18 18 18 10
3925.30.00.00 - Contraventanas, persianas
(incluidas las venecianas)
y artículos similares, y
sus partes 18 18 0 10
3925.90.00.00 - Los demás 18 18 18 10
39.26 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE
PLASTICO Y MANUFACTURAS DE
LAS DEMAS MATERIAS DE LAS
PARTIDAS NOS. 39.01 A 39.14.
3926.10.00.00 - Artículos de oficina y
artículos escolares 18 18 0 10
3926.20.00 - Prendas y complementos
(accesorios) de vestir
(incluidos los guantes)
3926.20.00.10 Guantes 18 18 0 10
3926.20.00.90 Los demás 18 18 0 10
3926.30.00.00 - Guarniciones para muebles,
carrocerías o similares 18 18 18 10
3926.40.00.00 - Estatuillas y demás
artículos de adorno 18 18 0 10
3926.90 - Las demás
3926.90.10.00 Arandelas 18 18 18 10
3926.90.2 Correas de
transmisión y correas
transportadoras
3926.90.21.00 De transmisión 18 18 18 10
3926.90.22.00 Transportadoras 18 18 18 10
3926.90.30.00 Bolsas de colostomía,
ileostomía, urostomía,
y demás bolsas para
usos similares 2 2 0 10
3926.90.40.00 Artículos de
laboratorio o de
farmacia 18 18 14 10
3926.90.90 Las demás
3926.90.90.10 Hormas para
calzados 18 18 18 10
3926.90.90.20 Lámparas,
apliques,
pantallas,
difusores, globos
y demás artículos
para el
alumbrado 18 18 18 10
3926.90.90.90 Las demás 18 18 18 10
CAPITULO 40
CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
Notas.
1. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la
denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso
vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha,
guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético,
caucho facticio derivados de los aceites y todos estos productos
regenerados.
2. Este Capitulo no comprende:
a) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus
manufacturas);
b) el calzado y partes del calzado, del Capítulo 64;
c) los sombreros, demás tocados y sus partes, incluidos los
gorros de baño, del Capítulo 65;
d) las partes de caucho endurecido para máquinas y aparatos
mecánicos o eléctricos, así como todos los objetos o partes
de objetos de caucho endurecido para uso electrotécnico, de
la Sección XVI;
e) los artículos de los Capítulos 90, 92, 94 ó 96;
f) los artículos del Capítulo 95, excepto los guantes de deporte
y los artículos comprendidos en las partidas nos 40.11 a
40.13.
3. En las partidas nos 40.01 a 40.03 y 40.05, la expresión formas
primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:
a) líquidos y pastas (incluido el látex, aunque esté
prevulcanizado, y demás dispersiones y disoluciones);
b) bloques irregulares, trozos, balas, polvo, gránulos, migas y
masas no coherentes similares.
4. En la Nota 1 de este Capítulo y en la partida no 40.02, la
denominación caucho sintético se aplica:
a) a las materias sintéticas no saturadas que puedan
transformarse irreversiblemente por vulcanización con azufre
en sustancias no termoplásticas que, a una temperatura
comprendida entre 18ºC y 29ºC, puedan alargarse hasta tres
veces su longitud primitiva sin romperse y que, después de
alargarse hasta dos veces se longitud primitiva, adquieran en
menos de cinco minutos una longitud no mayor de una vez y
media su longitud primitiva. Para este ensayo, pueden
añadirse las sustancias necesarias para la reticulación,
tales como activadores o aceleradores de vulcanización;
también se admite la presencia de las materias citadas en la
Nota 5 b) 2º) y 3º), por el contrario, no se permite la
presencia de sustancias innecesarias para la reticulación,
tales como diluyentes, plastificantes o cargas;
b) a los tioplastos (TN);
c) al caucho natural modificado por injerto o por mezcla con
plástico, al caucho natural despolimerizado, a las mezclas de
materias sintéticas no saturadas con altos polímeros
sintéticos saturados, si todos ellos satisfacen las
condiciones de aptitud para vulcanización, de alargamiento y
de recuperación establecidas en el apartado a) precedente.
5. a) las partidas nos 40.01 y 40.02 no comprenden el caucho ni las
mezclas de caucho a las que se hubiera añadido antes o después
de la coagulación:
1º) aceleradores, retardadores, activadores u otros agentes de
vulcanización (salvo los añadidos para la preparación del
látex prevulcanizado);
2º) pigmentos u otras materias colorantes, excepto los
destinados simplemente a facilitar su identificación;
3º) plastificantes o diluyentes (salvo los aceites minerales
en el caso de cauchos extendidos con aceite), materias de
carga inertes o activas, disolventes orgánicos o
cualquiera otra sustancia, con excepción de las permitidas
en el apartado b);
b) el caucho y las mezclas de caucho que contengan las sustancias
siguientes permanecen clasificados en las partidas nos 40.01 ó
40.02, según los casos, siempre que tanto el caucho como las
mezclas de caucho conserven su carácter esencial de materia en
bruto:
1º) emulsionantes y antiadherentes;
2º) pequeñas cantidades de productos de la descomposición
de los emulsionantes;
3º) termosensibilizantes (para obtener, generalmente, látex
termosensibilizado), agentes de superficie catiónicos
(para obtener, generalmente, látex electropositivo),
antioxidantes, coagulantes, desmigajadores,
anticongelantes, peptizantes, conservantes o
conservadores, estabilizantes, controladores de
viscosidad y demás aditivos especiales análogos, en muy
pequeñas cantidades.
6. En la partida no 40.04 se entiende por desechos, desperdicios y
recortes los que procedan de la fabricación o del trabajo del
caucho y las manufacturas de caucho definitivamente inutilizables
como tales a consecuencia de cortes, desgaste u otras causas.
7. Los hilos desnudos de caucho vulcanizado de cualquier sección, en
los que la mayor dimensión de la sección transversal es superior
a 5 mm, se clasifican en la partida no 40.08.
8. La partida no 40.10 comprende las correas transportadoras o de
trasmisión de tejido impregnado, recubierto, revestido o
estratificado con caucho, así como las fabricadas con hilados a
cuerdas textiles impregnados, recubiertos, revestidos o
enfundados con caucho.
9. En las partidas nos 40.01, 40.02, 40.03, 40.05 y 40.08, se
entiende por placas, hojas y tiras únicamente las placas, hojas y
tiras así como los bloques de forma geométrica regular, sin
cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular
(incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos
ya dispuestos para su uso), aunque tengan un simple trabajo de
superficie (impresión u otros) pero sin otra labor.
Los perfiles y varillas de la partida no 40.08, incluso cortados
en longitudes determinadas, son los que solo tienen un simple
trabajo de superficie.
T. G. A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
40.01 CAUCHO NATURAL, BALATA,
GUTAPERCHA, GUAYULE, CHICLE
Y GOMAS NATURALES ANALOGAS,
EN FORMAS PRIMARIAS O EN
PLACAS, HOJAS O TIRAS.
4001.10.00.00 - Látex de caucho natural,
incluso prevulcanizado 4 4 0 10
- Caucho natural en otras
formas:
4001.21.00.00 - - Hojas ahumadas 4 4 0 10
4001.22.00.00 - - Cauchos técnicamente
especificados (TSNR) 4 4 0 10
4001.29 - - Los demás
4001.29.10.00 Crepé 4 4 0 10
4001.29.20.00 Granulado o prensado 4 4 0 10
4001.29.90 Los demás
4001.29.90.10 En hojas 4 4 0 10
4001.29.90.90 Los demás 4 4 0 10
4001.30.00.00 - Balata, gutapercha,
guayule, chicle y gomas
naturales análogas 4 4 0 10
40.02 CAUCHO SINTETICO Y CAUCHO
FACTICIO DERIVADO DE LOS
ACEITES, EN FORMAS PRIMARIAS
O EN PLACAS, HOJAS O TIRAS;
MEZCLAS DE PRODUCTOS DE LA
PARTIDA Nº 40.01 CON LOS DE
ESTA PARTIDA, EN FORMAS
PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS
O TIRAS.
- Caucho estireno-butadieno
(SBR); caucho estireno
-butadieno carboxilado
(XSBR):
4002.11 - - Látex
4002.11.10.00 De estireno-butadieno
(SBR) 12 6 0 10
4002.11.20.00 De estireno-butadieno
carboxilado (XSBR) 12 12 0 10
4002.19 - - Los demás
4002.19.1 Estireno-butadieno
(SBR)
4002.19.11.00 En placas, hojas o
tiras 12 12 0 10
4002.19.12.00 Grado alimenticio, en
formas primarias 2 2 0 10
4002.19.19.00 Los demás 12 6 0 10
4002.19.20.00 Estireno-butadieno
carboxilado (XSBR) 12 12 0 10
4002.20 - Caucho butadieno (BR)
4002.20.10.00 Aceite 2 2 0 10
4002.20.90.00 Los demás 12 6 0 10
- Caucho isobuteno-isopreno
(butilo) (IIR); caucho
isobuteno-isopreno
halogenado (CIIR o BIIR):
4002.31.00.00 - - Caucho isobuteno-isopreno
(butilo) (IIR) 2 2 0 10
4002.39.00.00 - - Los demás 2 2 0 10
- Caucho cloropreno
(clorobutadieno) (CR):
4002.41.00.00 - - Látex 2 2 0 10
4002.49.00.00 - - Los demás 2 2 0 10
- Caucho acrilonitrilo
-butadieno (NBR):
4002.51.00.00 - - Látex 12 12 0 10
4002.59.00.00 - - Los demás 12 12 0 10
4002.60.00.00 - Caucho isopreno (IR) 2 2 0 10
4002.70.00.00 - Caucho etileno-propileno
-dieno no conjugado (EPDM) 12 12 0 10
4002.80.00.00 - Mezclas de los productos
de la partida nº 40.01 con
los de esta partida 12 12 0 10
- Los demás:
4002.91.00.00 - - Látex 12 12 0 10
4002.99 - - Los demás
4002.99.10.00 Caucho estireno
-isopreno-estireno 12 6 0 10
4002.99.20.00 Caucho etileno
-propileno-dieno no
conjugado-propileno
(EPDM-propileno) 2 6 0 10
4002.99.90.00 Los demás 12 6 0 10
4003.00.00.00 CAUCHO REGENERADO EN FORMAS
PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS
O TIRAS. 12 12 0 10
4004.00.00.00 DESECHOS, DESPERDICIOS Y
RECORTES, DE CAUCHO SIN
ENDURECER, INCLUSO EN POLVO
O GRANULOS. 12 12 0 10
40.05 CAUCHO MEZCLADO SIN
VULCANIZAR, EN FORMAS
PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS
O TIRAS.
4005.10 - Caucho con adición de negro
de humo o de sílice
4005.10.10 Caucho etileno-propileno
-dieno no conjugado
-propileno (EPDM
-propileno), con sílice
y plastificante, en
gránulos
4005.10.10.10 Mezclas maestras 2 2 0 10
4005.10.10.90 Los demás 2 2 0 10
4005.10.90.00 Los demás 14 14 0 10
4005.20.00.00 - Disoluciones; dispersiones,
excepto las de la subpartida
nº 4005.10 14 14 0 10
- Los demás:
4005.91 - - Placas, hojas y tiras
4005.91.10.00 Preparaciones base para
la fabricación de goma
de mascar 14 14 0 10
4005.91.90.00 Los demas 14 14 0 10
4005.99 - - Los demás
4005.99.10.00 Preparaciones base para
la fabricación de goma
de mascar 14 14 0 10
4005.99.90 Los demás
4005.99.90.10 Granulados de
caucho, natural o
sintético, en forma
de mezclas dispuestas
para la
vulcanización 14 14 0 10
4005.99.90.20 Compuestos de
caucho termoplástico
polibuta-dieno
estireno (TR) 14 14 0 10
4005.99.90.90 Los demás 14 14 0 10
40.06 LAS DEMAS FORMAS (POR EJEMPLO:
VARILLAS, TUBOS, PERFILES) Y
ARTICULOS (POR EJEMPLO: DISCOS,
ARANDELAS), DE CAUCHO SIN
VULCANIZAR.
4006.10.00.00 - Perfiles para recauchutar 14 19 18 10
4006.90.00.00 - Los demás 14 14 0 10
4007.00.00.00 HILOS Y CUERDAS, DE CAUCHO
VULCANIZADO. 14 14 0 10
40.08 PLACAS, HOJAS, TIRAS,
VARILLAS Y PERFILES, DE
CAUCHO VULCANIZADO SIN
ENDURECER.
- De caucho celular:
4008.11.00.00 - - Placas, hojas y tiras 14 19 18 10
4008.19.00.00 - - Los demás 14 14 0 10
- De caucho no celular:
4008.21.00.00 - - Placas, hojas y tiras 14 19 18 10
4008.29.00.00 - - Los demás 14 14 0 10
40.09 TUBOS DE CAUCHO VULCANIZADO
SIN ENDURECER, INCLUSO CON
SUS ACCESORIOS (POR EJEMPLO:
JUNTAS, CODOS, EMPALMES
(RACORES)).
4009.10.00.00 - Sin reforzar ni combinar
de otro modo con otras
materias, sin accesorios 14 14 14 10
4009.20 - Reforzados o combinados
de otro modo solamente
con metal, sin
accesorios
4009.20.10.00 Con una presión de
ruptura superior o
igual a 17,3 MPa 14 14 14 10
4009.20.90.00 Los demás 14 14 14 10
4009.30.00.00 - Reforzados o combinados
de otro modo solamente
con materia textil,
sin accesorios 14 14 14 10
4009.40.00.00 - Reforzados o combinados
de otro modo con otras
materias, sin accesorios 14 14 14 10
4009.50 - Con accesorios
4009.50.10.00 Con una presión de
ruptura superior o
igual a 17,3 Mpa 14 14 0 10
4009.50.90.00 Los demás 14 14 14 10
40.10 CORREAS TRANSPORTADORAS
O DE TRANSMISION, DE
CAUCHO VULCANIZADO.
- Correas transportadoras:
4010.11.00.00 - - Reforzadas solamente
con metal 14 14 0 10
4010.12.00.00 - - Reforzadas solamente
con materia textil 14 14 0 10
4010.13.00.00 - - Reforzadas solamente
con plástico 14 14 0 10
4010.19.00.00 - - Las demás 14 14 0 10
- Correas de transmisión:
4010.21.00.00 - - Correas de transmisión
sin fin de circunferencia
superior a 60 cm pero
inferior o igual
a 180 cm, incluso
estriadas, de sección
trapezoidal 14 14 0 10
4010.22.00.00 - - Correas de transmisión
sin fin de circunferencia
superior a 180 cm pero
inferior o igual a 240 cm,
incluso estriadas, de
sección trapezoidal 14 14 0 10
4010.23.00.00 - - Correas de transmisión
sin fin de circunferencia
superior a 60 cm pero
inferior o igual a 150 cm,
con muescas (sincrónicas) 14 14 0 10
4010.24.00.00 - - Correas de transmisión
sin fin de circunferencia
superior a 150 cm pero
inferior o igual a 198 cm,
con muescas (sincrónicas) 14 14 0 10
4010.29.00.00 - - Las demás 14 14 0 10
40.11 NEUMATICOS (LLANTAS NEUMATICAS)
NUEVOS DE CAUCHO.
4011.10.00.00 - Del tipo de los utilizados
en automóviles de turismo
(incluidos los vehículos
del tipo familiar -"break"
o "station wagon"- y los
de carrera) 16 28 27 11
4011.20 - Del tipo de los utilizados
en autobuses o en camiones
4011.20.10.00 De medida 11,00 - 24 16 16 11 11
4011.20.90.00 Los demás 16 28 27 11
4011.30.00.00 - Del tipo de los utilizados
en aviones 0 0 0 11
4011.40.00.00 - Del tipo de los utilizados
en motocicletas 16 28 27 11
4011.50.00 - Del tipo de los utilizados
en bicicletas
4011.50.00.10 tubulares de hasta
350 g de peso 16 16 0 11
4011.50.00.90 Los demás 16 28 27 11
- Los demás:
4011.91. - - Con altos relieves en
forma de taco, ángulo
o similares
4011.91.10.00 Para máquinas de
las partidas nos.
84.29 u 84.30 o de
la subpartida
nº 8479.10 16 16 16 11
4011.91.90.00 Los demás 16 16 16 11
4011.99 - - Los demás
4011.99.10.00 Para tractores
o implementos
agrícolas, de
las siguientes
medidas: 4,00-18;
4,00-15; 5,00-15;
5,00-16; 5,50-16;
6,00-16; 6,50-16;
7,50-16; 7,50-18;
4,00-19; 6,00-19;
6,00/ 6,50-20;
7,50-20 16 16 16 11
4011.99.90.00 Los demás 16 16 14 11
40.12 NEUMATICOS (LLANTAS
NEUMATICAS) RECAUCHUTADOS
O USADOS, DE CAUCHO;
BANDAJES (LLANTAS MACIZAS
O HUECAS), BANDAS DE
RODADURA INTERCAMBIABLES
PARA NEUMATICOS (LLANTAS
NEUMATICAS) Y PROTECTORES
("FLAPS"), DE CAUCHO.
4012.10.00.00 - Neumáticos (llantas
neumáticas) recauchutados 16 19 18 11
4012.20.00.00 - Neumáticos (llantas
neumáticas) usados 16 19 18 11
4012.90 - Los demás
4012.90.10.00 Protectores ("Flaps") 16 16 0 10
4012.90.90.00 Los demás 16 16 0 10
40.13 CAMARAS DE CAUCHO PARA
NEUMATICOS (LLANTAS
NEUMATICAS).
4013.10 - Del tipo de las utilizadas
en automóviles de
turismo (incluidos los
vehículos del tipo familiar
-"break" o "station wagon"-
y los de carrera),
en autobuses o camiones
4013.10.10.00 Para neumáticos del
tipo de los utilizados
en autobuses o en
camiones, de medida
11.00-24 16 16 0 11
4013.10.90.00 Las demás 16 16 0 11
4013.20.00.00 - Del tipo de las utilizadas
en bicicletas 16 16 0 11
4013.90.00.00 - Las demás 16 16 0 11
40.14 ARTICULOS DE HIGIENE O DE
FARMACIA (COMPRENDIDAS
LAS TETINAS), DE CAUCHO
VULCANIZADO SIN ENDURECER,
INCLUSO CON PARTES DE CAUCHO
ENDURECIDO.
4014.10.00.00 - Preservativos 10 10 0 10
4014.90 - Los demás
4014.90.10.00 Bolsas para hielo o
para agua caliente 16 16 0 10
4014.90.90.00 Los demás 16 16 0 10
40.15 PRENDAS DE VESTIR, GUANTES
Y DEMAS COMPLEMENTOS
(ACCESORIOS), DE VESTIR,
PARA CUALQUIER USO, DE
CAUCHO VULCANIZADO SIN
ENDURECER.
- Guantes:
4015.11.00.00 - - Para cirugía 16 16 0 13
4015.19.00 - - Los demás
4015.19.00.10 De uso doméstico 16 16 0 13
4015.19.00.90 Los demás 16 16 0 13
4015.90.00.00 - Los demás 16 16 0 10
40.16 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE
CAUCHO VULCANIZADO SIN
ENDURECER.
4016.10 - De caucho celular
4016.10.10.00 Partes de vehículos
automóviles o tractores
y de máquinas o aparatos,
no domésticos, de
los Capítulos 84, 85
ó 90 16 16 14 10
4016.10.90.00 Los demás 16 16 16 10
- Las demás:
4016.91.00.00 - - Revestimientos para al
suelo y alfombras 16 19 18 10
4016.92.00.00 - - Gomas de borrar 16 16 0 10
4016.93.00.00 - - Juntas o empaquetaduras 16 16 16 10
4016.94.00.00 - - Defensas, incluso
inflables, para el
atraque de los barcos 16 16 0 10
4016.95 - - Los demás articulos
inflables
4016.95.10.00 De salvamento 16 16 16 10
4016.95.90.00 Los demás 16 16 16 10
4016.99.00 - - Las demás
4016.99.10.00 Obturadores de
EPOM para capacitores,
con perforaciones
para terminales 2 19 18 10
4016.99.90.00 Las demás 16 19 18 10
4017.00.00.00 CAUCHO ENDURECIDO (POR
EJEMPLO: EBONITA) EN
CUALQUIER FORMA, INCLUIDOS
LOS DESECHOS Y DESPERDICIOS;
MANUFACTURAS DE CAUCHO
ENDURECIDO. 16 16 0 10
CAPITULO 41
PIELES (EXCEPTO LA PELETERIA) Y CUEROS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en
bruto (partida no 05.11);
b) Las pieles y partes de pieles, de aves, con sus plumas o su
plumón (partidas nos 05.05 ó 67.01, según los
casos);
c) las pieles en bruto, curtidas o adobadas, sin depilar, de
animales de pelo (Capítulo 43). Sin embargo, se
clasificarán en este Capítulo las
pieles en bruto sin depilar de bovino (incluidas
las de búfalo), de equino, ovino (excepto las de
cordero llamadas astracán,
"Breitschwans", "caracul", "persas, o
similares y las pieles de cordero de Indias, de
China, de Mongolia o del Tibet), de caprino
(excepto las de cabra, cabritilla o
cabritos del Yemen, de Mongolia o del
Tibet), de porcino (incluidas las de pecarí), de gamuza,
gacela, reno, alce, ciervo, corzo o
perro.
2. En la Nomenclatura, la expresión cuero regenerado se refiere a
las materias comprendidas en la partida no 41.11.
T. G. A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
41.01 CUEROS Y PIELES EN BRUTO,
DE BOVINO O DE EQUINO
(FRESCOS O SALADOS, SECOS,
ENCALADOS, PIQUELADOS
O CONSERVADOS DE OTRO MODO,
PERO SIN CURTIR,
APERGAMINAR NI PREPARAR DE
OTRA FORMA), INCLUSO
DEPILADOS O DIVIDIDOS.
4101.10.00 - Cueros y pieles enteros
de bovino, con un peso
unitario inferior o igual
a 8 kg para los secos,
a 10 kg para los salados
secos y a 14 kg para
los frescos, salados verdes
(húmedos) o conservados
de otro modo
4101.10.00.10 Frescos o salados
verdes (salados
húmedos), piezas
de hasta 14 kg 2 2 0 10
4101.10.00.20 Secos, piezas de
hasta 8 kg 2 2 0 10
4101.10.00.30 Salados secos,
piezas de hasta
10 kg 2 2 0 10
4101.10.00.40 Piquelados, piezas
de hasta 14 kg 2 2 0 10
4101.10.00.90 Los demás 2 2 0 10
- Los demás cueros y pieles
de bovino, frescos o
salados verdes ( húmedos):
4101.21 - - Enteros
4101.21.10.00 Sin dividir 2 2 0 10
4101.21.20.00 Divididos con la flor 2 2 0 10
4101.21.30.00 Divididos sin la flor 2 2 0 10
4101.22 - - Crupones y medios
crupones
4101.22.10.00 Sin dividir 2 2 0 10
4101.22.20.00 Divididos con la flor 2 2 0 10
4101.22.30.00 Divididos sin la flor 2 2 0 10
4101.29 - - Los demás
4101.29.10.00 Sin dividir 2 2 0 10
4101.29.20.00 Divididos con la flor 2 2 0 10
4101.29.30.00 Divididos sin la flor 2 2 0 10
4101.30 - Los demás cueros y pieles
de bovino, conservados
de otro modo
4101.30.10 Sin dividir
4101.30.10.10 Salados secos 2 2 0 10
4101.30.10.20 Secos 2 2 0 10
4101.30.10.30 Piquelados 2 2 0 10
4101.30.10.90 Los demás 2 2 0 10
4101.30.20 Divididos con la flor
4101.30.20.10 Saladados secos 2 2 0 10
4101.30.20.20 Secos 2 2 0 10
4101.30.20.30 Piquelados 2 2 0 10
4101.30.20.90 Los demás 2 2 0 10
4101.30.30 Divididos sin la flor
4101.30.30.10 Salados secos 2 2 0 10
4101.30.30.20 Secos 2 2 0 10
4101.30.30.30 Piquelados 2 2 0 10
4101.30.30.90 Los demás 2 2 0 10
4101.40 - Cueros y pieles de equino
4101.40.10 Sin dividir
4101.40.10.10 Frescos a salados
verdes (salados
húmedos) 2 2 0 10
4101.40.10.20 Salados secos 2 2 0 10
4101.40.10.30 Secos 2 2 0 10
4101.40.10.40 Piquelados 2 2 0 10
4101.40.10.90 Los demás 2 2 0 10
4101.40.20 Divididos con la flor
4101.40.20.10 Frescos o salados
verdes (salados
húmedos) 2 2 0 10
4101.40.20.20 Salados secos 2 2 0 10
4101.40.20.30 Secos 2 2 0 10
4101.40.20.40 Piquelados 2 2 0 10
4101.40.20.90 Los demás 2 2 0 10
4101.40.30 Divididos sin la flor
4101.40.30.10 Frescos o salados
verdes (salados
húmedos) 2 2 0 10
4101.40.30.20 Salados secos 2 2 0 10
4101.40.30.30 Secos 2 2 0 10
4101.10.30.40 Piquelados 2 2 0 10
4101.40.30.90 Los demás 2 2 0 10
41.02 CUEROS Y PIELES EN BRUTO,
DE OVINO (FRESCOS O SALADOS,
SECOS, ENCALADOS,
PIQUELADOS O CONSERVADOS
DE OTRO MODO, PERO SIN
CURTIR, APERGAMINAR
NI PREPARAR DE OTRA FORMA),
INCLUSO DEPILADOS O
DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS
EXCLUIDOS POR LA NOTA 1 c)
DE ESTE CAPITULO.
4102.10.00 - Con lana
4102.10.00.10 Frescos o
salados húmedos 2 2 0 10
4102.10.00.20 Salados secos o
secos lana entera 2 2 0 10
4102.10.00.30 Salados secos o
secos 3/4 lana 2 2 0 10
4102.10.00.40 Salados secos o
secos 1/2 lana 2 2 0 10
4102.10.00.50 Salados secos o
secos 1/4 lana 2 2 0 10
4102.10.00.60 Salados secos o
secos troncos,
tronquitos y
pelusa 2 2 0 10
4102.10.00.70 Salados secos o
secos, los demás 2 2 0 10
4102.10.00.9 Los demás
4102.10.00.91 Piquelados 2 2 0 10
4102.10.00.99 Los demás 2 2 0 10
- Sin lana (depilados):
4102.21.00.00 - - Piquelados 2 2 0 10
4102.29.00 - - Los demás
4102.29.00.10 Frescos o
salados húmedos 2 2 0 10
4102.29.00.20 Salados secos
o secos 2 2 0 10
4102.29.00.90 Los demás 2 2 0 10
41.03 LOS DEMAS CUEROS Y PIELES
EN BRUTO (FRESCOS O SALADOS,
SECOS, ENCALADOS, PIQUELADOS
O CONSERVADOS DE OTRO MODO,
PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR
NI PREPARAR DE OTRA FORMA),
INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS,
EXCEPTO LOS EXCLUIDOS POR LAS
NOTAS 1 b) O 1 c) DE ESTE
CAPITULO.
4103.10.00.00 - De caprino 2 2 0 10
4103.20.00.00 - De reptil 2 2 0 10
4103.90.00.00 - Los demás 2 2 0 10
41.04 CUEROS Y PIELES DE BOVINO
O DE EQUINO, DEPILADOS,
PREPARADOS, EXCEPTO LOS DE
LAS PARTIDAS NOS. 41.08
O 41.09.
4104.10 - Cueros y pieles enteros
de bovino, con una
superficie por unidad
inferior o igual a 2,6
m2 (28 pies cuadrados)
4104.10.1 Simplemente curtidos
al cromo, en estado
húmedo ("Wet-blue")
4104.10.11.00 Sin dividir 4 4 0 10
4104.10.12.00 Divididos con la
flor 4 4 0 10
4104.10.13.00 Divididos sin la
flor 4 4 0 10
4104.10.20.00 Curtidos al cromo, en
estado seco("Wet-blue") 8 8 0 10
4104.10.90 Los demás
4104.10.90.1 Curtidos al cromo,
en estado seco, con
o sin teñido
4104.10.90.11 Sin acabado 8 8 0 10
4104.10.90.12 Con acabado 8 8 0 10
4104.10.90.20 Curtidos al
vegetal 8 8 0 10
4104.10.90.90 Los demás 8 8 0 10
- Los demás cueros y pieles,
de bovino o de equino,
curtidos o recurtidos,
pero sin prepación
posteterior, incluso
divididos:
4104.21.00.00 - - Cueros y pieles de
bovino, con precurtido
vegetal 10 10 0 10
4104.22 - - Cueros y pieles de
bovino, precurtidos
de otro modo
4104.22.1 Simplemente curtidos
al cromo, en estado
húmedo ("Wet-blue")
4104.22.11.00 Enteros o medios,
sin dividir 8 1 0 10
4104.22.12.00 Enteros o medios,
divididos con la
flor 8 1 0 10
4104.22.13.00 Enteros o medios,
divididos sin la
flor 8 1 0 10
4104.22.19.00 Los demás 8 8 0 10
4104.22.90.00 Los demás 8 8 0 10
4104.29.00 - - Los demás
4104.29.00.1 Cueros de bovino
curtidos al cromo,
en estado seco (sin
otra preparación)
4104.29.00.11 Cueros, excepto
descarnes 10 10 0 10
4104.29.00.12 Descarnes 10 10 0 10
4104.29.00.19 Los demás 10 10 0 10
4104.29.00.2 Cueros de bovino,
curtido vegetal
(sin otra
preparación)
4104.29.00.21 Cueros, excepto
descarnes 10 10 0 10
4104.29.00.22 Descarnes 10 10 0 10
4104.29.00.29 Los demás 10 10 0 10
4104.29.00.30 De equino 10 10 0 10
- Los demás cueros y pieles,
de bovino o de equino,
apergaminados o preparados
después del curtido:
4104.31 - - Plena flor y plena flor
dividida
4104.31.1 De bovino, preparado
después del curtido,
sin acabar
4104.31.11.00 Curtidos al vegetal
para suelas 10 10 0 10
4104.31.19 Los demás
4104.31.19.10 Cueros curtidos al
cromo, en estado
seco, con o sin
teñido 10 10 0 10
4104.31.19.90 Los demás 10 10 0 10
4104.31.20 De bovino, preparado
después del curtido,
acabado
4104.31.20.10 Cueros curtidos al
cromo, en estado
seco, con o sin
teñido 10 10 0 10
4104.31.20.90 Los demás 10 10 0 10
4104.31.90 Los demás
4104.31.90.1 De equinos
preparados después
del curtido
4104.31.90.11 Cueros curtidos
al cromo, en
estado seco,
con o sin teñido,
con o sin
acabado 10 10 0 10
4104.31.90.19 Los demás 10 10 0 10
4104.31.90.90 Los demás 10 10 0 10
4104.39 - - Los demás
4104.39.1 De bovino, preparado
después del curtido
4104.39.11 Sin acabar
4104.39.11.1 Cueros curtidos
al cromo, en estado
seco coon o sin
teñido
4104.39.11.11 Cueros, excepto
descarnes 10 10 0 10
4104.39.11.12 Descarnes 10 10 0 10
4104.39.11.19 Los demás 10 10 0 10
4104.39.11.2 Cueros, curtido
vegetal, con o
sin teñido
4104.39.11.21 Cueros, excepto
descarnes 10 10 0 10
4104.39.11.22 Descarnes 10 10 0 10
4104.39.11.29 Los demás 10 10 0 10
4104.39.11.90 Los demás 10 10 0 10
4104.39.12 Acabados
4104.39.12.1 Cueros curtidos al
cromo, en estado
seco, con o sin
teñido
4104.39.12.11 Cueros bovinos,
excepto
descarnes 10 10 0 10
4104.39.12.12 Descarnes 10 10 0 10
4104.39.12.19 Los demás 10 10 0 10
4104.39.12.2 Cueros, curtido
vegetal, con o
sin teñido
4104.39.12.21 Cueros, excepto
descarnes 10 10 0 10
4104.39.12.22 Descarnes 10 10 0 10
4104.39.12.23 Suela 10 10 0 10
4104.39.12.29 Los demás 10 10 0 10
4104.39.12.90 Los demás 10 10 0 10
4104.39.90 Los demás
4104.39.90.10 De equino
preparados
después del
curtido 10 10 0 10
4104.39.90.90 Los demás 10 10 0 10
41.05 CUEROS Y PIELES DE OVINO
DEPILADOS, PREPARADOS,
EXCEPTO LOS DE LAS
PARTIDAS NOS. 41.08 O 41.09.
- Curtidos o recurtidos
pero sin otra preparación
posterior, incluso
divididos:
4105.11.00.00 - - Con precurtido vegetal 10 10 0 10
4105.12 - - Precurtidos de otra forma
4105.12.10.00 Simplemente curtidos
al cromo, en estado
húmedo ("Wet-blue") 8 8 0 10
4105.12.90.00 Los demás 8 8 0 10
4105.19.00 - - Los demás
4105.19.00.10 Pieles curtidas al
cromo en estado seco
(sin otra
preparación) 10 10 0 10
4105.19.00.90 Los demás 10 10 0 10
4105.20 - Apergaminados o preparados
después del curtido
4105.20.10 Curtidos al cromo, en
estado seco ("crust")
4105.20.10.10 Sin acabado 10 10 0 10
4105.20.10.20 Con acabado 10 10 0 10
4105.20.90.00 Los demás 10 10 0 10
41.06 CUEROS Y PIELES DE CAPRINO
DEPILADOS, PREPARADOS,
EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS
NOS. 41.08 O 41.09
- Curtidos o recurtidos,
pero sin preparación
posterior, incluso
divididos:
4106.11.00.00 - - Con precurtido vegetal 10 10 0 10
4106.12 - - Precurtidos de otra
forma
4106.12.10.00 Simplemente curtidos
al cromo, en estado
húmedo ("Wet-blue") 8 8 0 10
4106.12.90.00 Los demás 10 10 0 10
4106.19.00 - - Los demás
4106.19.00.10 Pieles curtidas al
cromo, en estado
seco (sin otra
preparación) 10 10 0 10
4106.19.00.90 Los demás 10 10 0 10
4106.20 - Apergaminados o
preparados después del
curtido
4106.20.10.00 Curtidos al cromo,
acabados 10 10 0 10
4106.20.90.00 Los demás 10 10 0 10
41.07 CUEROS Y PIELES DEPILADOS
DE LOS DEMAS ANIMALES
Y CUEROS Y PIELES DE
ANIMALES SIN PELO,
PREPARADOS, EXCEPTO LOS
DE LAS PARTIDAS NOS.
41.08 O 41.09.
4107.10 - De porcino
4107.10.10.00 Simplemente curtidos
al cromo, en estado
húmedo ("Wet-blue") 8 8 0 10
4107.10.90.00 Los demás 10 10 0 10
- De reptil:
4107.21.00.00 - - Con precurtido vegetal 10 10 0 10
4107.29.00.00 - - Los demás 10 10 0 10
4107.90.00.00 - De los demás animales 10 10 0 10
4108.00.00.00 CUEROS Y PIELES AGAMUZADOS
(INCLUIDO EL AGAMUZADO
COMBINADO AL ACEITE). 10 10 0 10
4109.00 CUEROS Y PIELES CHAROLADOS
Y SUS IMITACIONES DE
CUEROS O PIELES CHAPADOS;
CUEROS Y PIELES METALIZADOS.
4109.00.10.00 Charolados y sus
imitaciones de cueros
o pieles chapados 10 10 0 10
4109.00.20.00 Metalizados 10 10 0 10
4110.00.00 RECORTES Y DEMAS DESPERDICIOS
DE CUERO O PIEL, PREPARADOS,
O DE CUERO REGENERADO,
INUTILIZABLES PARA LA
FABRICACION DE MANUFACTURAS
DE CUERO; ASERRIN, POLVO
Y HARINA DE CUERO.
4110.00.00.10 Recortes y demás
desperdicios 10 10 0 10
4110.00.00.20 Aserrín, polvo
y harina 10 10 0 10
4111.00.00.00 CUERO REGENERADO, A BASE DE
CUERO O DE FIBRAS DE CUERO,
EN PLACAS, HOJAS O TIRAS,
INCLUSO ENROLLADAS. 10 10 0 10
CAPITULO 42
MANUFACTURAS DE CUERO; ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA;
ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y
CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares
para suturas quirúrgicas (partida no 30.06);
b) las prendas y complementos (accesorios), de vestir (excepto
los guantes), de cuero o piel, forrados interiormente con
peletería natural o peletería
facticia o artificial, así
como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de
cuero o piel con partes exteriores de peletería natural
o peletería facticia o artificial, cuando éstas superen
el papel de simples guarniciones (partidas nos 43.03 ó
43.04, según los casos);
c) los artículos confeccionados con redes de la partida no
56.08;
d) los artículos del Capítulo 64;
e) los sombreros, demás tocados y sus partes, del Capítulo 65;
f) los látigos, fustas y demás artículos de la partida no 66.02;
g) los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida
no 71.17);
h) los accesorios y guarniciones de talabartería o
guarnicionería (por ejemplo: frenos, estribos, hebillas),
presentados aisladamente
(Sección IV, generalmente);
ij) las cuerdas armónicas, parches de tambor o de instrumentos
similares y demás partes de instrumentos musicales (partida
no 92.09);
k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles,
aparatos de alumbrado);
l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos);
m) los botones, botones de presión, formas para botones y
demás partes de botones o de botones de presión y
esbozos de botones, de la partida no 96.06.
2. A) Además de lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida
no 42.02 no comprende:
a) las bolsas de hojas de plástico, con asas, no
diseñadas para un uso prolongado, incluso impresas
(partida no 39.23);
b) los artículos de materia trenzable (partida no 46.02);
8) las manufacturas comprendidas en las partidas nos 42.02
y 42.03 con partes de metal precioso o de chapados de
metal precioso (plaqué), de perlas naturales (finas)*
o cultivadas o de piedras preciosas o semipreciosas
(naturales, sintéticas o reconstituidas) permanecen
incluidas en estas partidas, incluso si dichas partes
exceden la función de simples accesorios o adornos de
mínima importancia, a condición de que tales partes no
confieran a las manufacturas su carácter esencial. Si,
por el contrario, esas partes confieren a las manufacturas
su carácter esencial, éstas deben clasificarse en el
Capítulo 71.
3. En la partida no 42.03 la expresión prendas y complementos
(accesorios), de vestir se refiere, en particular, a los
guantes (incluidos los de deporte y los de protección), a los
delantales y demás equipos especiales de protección individual
para cualquier oficio, a los tirantes (tiradores), cinturones,
bandoleras, brazaletes y muñequeras, excepto las pulseras para
relojes (partida no 91.13).
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
4201.00 ARTICULOS DE TALABARTERIA 10 10 0 10
O GUARNICIONERIA PARA
TODOS LOS ANIMALES
(INCLUIDOS LOS TIROS,
TRAILLAS, RODILLERAS,
BOZALES, SUDADEROS,
ALFORJAS, ABRIGOS
PARA PERROS Y ARTICULOS
SIMILARES), DE CUALQUIER
MATERIA.
4201.00.10.00 De cuero natural a
regenerado 20 20 0 10
4201.00.90.00 Los demás 20 20 0 10
42.02 BAULES, MALETAS (VALIJAS),
MALETINES, INCLUIDOS LOS DE
ASEO y LOS PORTADOCUMENTOS,
PORTAFOLIOS (CARTERAS DE
MANO), CARTAPACIOS, FUNDAS
Y ESTUCHES PARA GAFAS
(ANTEOJOS), GEMELOS, CAMARAS
FOTOGRAFICAS O CINEMATOGRAFICAS,
INSTRUMENTOS MUSICALES
O ARMAS Y CONTINENTES SIMILARES;
SACOS DE VIAJE, BOLSAS DE ASEO,
MOCHILAS, BOLSOS DE MANO
(CARTERAS), BOLSAS PARA LA
COMPRA, BILLETERAS,
PORTAMONEDAS, PORTAMAPAS,
PETACAS, PITILLERAS Y BOLSAS
PARA TABACO, BOLSAS PARA
HERRAMIENTAS Y PARA ARTICULOS
DE DEPORTE, ESTUCHES PARA
FRASCOS Y BOTELLAS, ESTUCHES
PARA JOYAS, POLVERAS, ESTUCHES
PARA ORFEBRERIA Y CONTINENTES
SIMILARES, DE CUERO NATURAL O
REGENERADO, HOJAS DE PLASTICO,
MATERIA TEXTIL, FIBRA
VULCANIZADA O CARTON, O
RECUBIERTOS TOTALMENTE O EN
SU MAYOR PARTE CON ESTAS
MATERIAS O PAPEL.
- Baules, maletas (valijas)
y maletines, incluidos
los de aseo y los
portadocumentos,
portafolios
(carteras de mano),
cartapacios y continentes
similares:
4202.11.00 - - Con la superficie
exterior de cuero
natural, cuero
regenerado o cuero
charolado
4202.11.00.1 De cuero bovino,
completos o
terminados:
4202.11.00.11 Portafolios
(carteras de mano)
y portadocumentos 20 20 0 11
4202.11.00.12 Maletas (valijas),
maletines, bolsos
(excepto los
comprendidos en la
subpartida 4202.21)
y neceseres 20 20 0 11
4202.11.00.19 Los demás 20 20 0 11
4202.11.00.2 De cuero ovino,
completos o
terminados:
4202.11.00.21 Bolsos (excepto
los comprendidos
en la supartida
4202.21) y
neceseres 20 20 0 11
4202.11.00.29 Los demás 20 20 0 11
4202.11.00.30 De otros cueros
naturales completos
o terminados 20 20 0 11
4202.11.00.40 De cuero artificial
(regenerado) o de
cuero barnizado,
completos o
terminados 20 20 0 11
4202.11.00.9 Los demás
4202.11.00.91 De cuero bovino 20 20 0 11
4202.11.00.92 De cuero ovino 20 20 0 11
4202.11.00.93 De otros cueros
naturales 20 20 0 11
4202.11.00.94 De cuero
artificial
(regenerado) o
de cuero barnizado 20 20 0 11
4202.12 - - Con la superficie
exterior de plástico
o materia textil
4202.12.10.00 De plástico 20 20 0 11
4202.12.20.00 De materia textil 20 20 0 11
4202.19.00.00 - - Los demás 20 20 0 11
- Bolsos de mano (carteras),
incluso con bandolera
o sin asas:
4202.21.00 - - Con la superficie
exterior de cuero
natural, cuero
regenerado o cuero
charolado
4202.21.00.10 De cuero bovino,
completos o
terminados 20 20 0 11
4202.21.00.20 De cuero ovino,
completos o
terminados 20 20 0 11
4202.21.00.30 De otros cueros
naturales completos
o terminados 20 20 0 11
4202.21.00.40 De cuero
artificial
(regenerado) o
de cuero
barnizado,
completos o
terminados 20 20 0 11
4202.21.00.9 Los demás
4202.21.00.91 De cuero
bovino 20 20 0 11
4202.21.00.92 De cuero
ovino 20 20 0 11
4202.21.00.93 De otros
cueros
naturales 20 20 0 11
4202.21.00.94 De cuero
artificial
(regenerado)
o de cuero
barnizado 20 20 0 11
4202.22 - - Con la superficie
exterior de hojas de
plástico o materia
textil
4202.22.10.00 De hojas de plástico 20 20 0 11
4202.22.20 De materia textil
4202.22.20.10 Completos o
terminados 20 20 0 11
4202.22.20.90 Los demás 20 20 0 11
4202.29.00.00 - - Los demás 20 20 0 11
- Artículos de bolsillo
o de bolsos de mano
(carteras):
4202.31.00 - - Con la superficie
exterior de cuero
natural, cuero
regenerado o cuero
charolado
4202.31.00.1 De cuero bovino,
completos o
terminados:
4202.31.00.11 Billeteras,
portadocumentos,
monederos,
tarjeteros,
pitilleras,
tabaqueras,
portapeines,
partalentes,
cigarreras y
estuches
portallaves 20 20 0 11
4202.31.00.19 Los demás 20 20 0 11
4202.31.00.20 De cuero ovino,
completos o
terminados 20 20 0 11
4202.31.00.3 De otros cueros
naturales,
completos o
terminados
4202.31.00.31 Billeteras 20 20 0 11
4202.31.00.39 Los demás 20 20 0 11
4202.31.00.40 De cuero
artificial
(regenerado)
o de cuero
barnizado,
completos o
terminados 20 20 0 11
4202.31.00.9 Los demás
4202.31.00.91 De cuero
bovino 20 20 0 11
4202.31.00.92 De cuero
ovino 20 20 0 11
4202.31.00.93 De otros
cueros
naturales 20 20 0 11
4202.31.00.94 De cuero
artificial
(regenerado)
o de cuero
barnizado 20 20 0 11
4202.32.00 - - Con la superficie
exterior de hojas de
plástico o materia
textil
4202.32.00.1 De materias
textiles:
4202.32.00.11 Completos o
terminados 20 20 0 11
4202.32.00.19 Los demás 20 20 0 11
4202.32.00.20 De plástico 20 20 0 11
4202.39.00.00 - - Los demás 20 20 0 11
- - Los demás:
4202.91.00 - - Con la superficie
exterior de cuero
natural, cuero
regenerado o cuero
charolado
4202.91.00.1 De cuero bovino:
4202.91.00.11 Completos o
terminados 20 20 0 11
4202.91.00.19 Los demás 20 20 0 11
4202.91.00.2 De cuero ovino:
4202.91.00.21 Completos o
terminados 20 20 0 11
4202.91.00.29 Los demás 20 20 0 11
4202.91.00.3 De otros cueros
naturales:
4202.91.00.31 Completos o
terminados 20 20 0 11
4202.91.00.39 Los demás 20 20 0 11
4202.91.00.9 Los demás:
4202.91.00.91 Completos o
terminados 20 20 0 11
4202.91.00.99 Los demás 20 20 0 11
4202.92.00 - - Con la superficie
exterior de hojas de
plástico o materia
textil
4202.92.00.1 De materias
textiles:
4202.92.00.11 Completos o
terminados 20 20 0 11
4202.92.00.19 Los demás 20 20 0 11
4202.92.00.20 De plástico 20 20 0 11
4202.99.00.00 - - Los demás 20 20 0 11
42.03 PRENDAS Y COMPLEMENTOS
(ACCESORIOS), DE VESTIR,
DE CUERO NATURAL O CUERO
REGENERADO.
4203.10.00 - Prendas de vestir
4203.10.00.10 De cueros
bovinos 20 20 0 10
4203.10.00.20 De cueros
ovinos 20 20 0 10
4203.10.00.30 De otros
cueros
naturales 20 20 0 11
4203.10.00.90 Los demás 20 20 0 10
- Guantes, mitones y
manoplas:
4203.21.00.00 - - Diseñados especialmente
para la práctica del
deporte 20 20 0 13
4203.29.00.00 - - Los demás 20 20 0 13
4203.30.00 - Cintos, cinturones y
bandoleras
4203.30.00.10 De cueros
bovinos 20 20 0 10
4203.30.00.20 De cueros
ovinos 20 20 0 10
4203.30.00.30 De otros
cueros
naturales 20 20 0 10
4203.30.00.90 Los demás 20 20 0 10
4203.40.00.00 - Los demás complementos
(accesorios) de vestir 20 20 0 10
4204.00 ARTICULOS PARA USOS
TECNICOS DE CUERO NATURAL
O CUERO REGENERADO.
4204.00.10.00 Correas
transportadoras o
correas de
transmisión 20 20 0 10
4204.00.90.00 Los demás 20 20 0 10
4205.00.00 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE
CUERO NATURAL O CUERO
REGENERADO.
4205.00.00.10 Artículos de
cueros naturales,
para escritorio
o libreria 20 20 0 10
4205.00.00.2 Artículos de
cueros naturales,
para ornamentación
o decoración
4205.00.00.21 Alfombras 20 20 0 10
4205.00.00.29 Los demás 20 20 0 10
4205.00.00.9 Los demás
4205.00.00.91 Llaveros 20 20 0 10
4205.00.00.92 Cubiertas de
cueros
naturales para
armar cojines
o asientos de
piso (pufes y
similares) 20 20 0 10
4205.00.00.93 Cueros
naturales
cortados en
forma, incluso
cosidos,
calidad
automotriz 20 20 0 10
4205.00.00.94 Cueros
naturales
cortados en
forma, incluso
cosidos,
excepto
calidad
automotriz 20 20 0 10
4205.00.00.99 Los demás 20 20 0 10
42.06 MANUFACTURAS DE TRIPA,
VEJIGAS 0 TENDONES.
4206.10.00.00 - Cuerdas de tripa 20 20 0 10
4206.90.00.00 - Las demás 20 20 0 10
CAPITULO 43
PELETERIA Y CONFECCIONES DE PELETERIA; PELETERIA FACTICIA O ARTIFICIAL
Notas.
1. Independientemente de la peletería en bruto de la partida no
43.01, en la Nomenclatura, el término peletería abarca a las
pieles de todos los animales curtidas o adobadas, sin depilar.
2. Este Capítulo no comprende:
a) las pieles y partes de pieles de ave, con su pluma o su
plumón (partidas nos 05.05 ó 67.01, según los casos);
b) las pieles en bruto sin depilar, de la naturaleza de las
clasificadas en el Capítulo 41 en virtud de la Nota 1 c)
de dicho Capítulo;
c) los guantes confeccionados a la vez con peletería natural
o peletería facticia o artificial y con cuero (partida no
42.03);
d) los artículos del Capitulo 64;
e) los sombreros, demás tocados y sus partes, del Capítulo 65;
f) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes,
juegos, artefactos deportivos).
3. Se clasifican en la partida no 43.03, la peletería y partes de
peletería, ensambladas con otras materias, y la peletería y
partes de peletería, cosidas formando prendas, partes de
prendas, complementos (accesorios), de vestir u otros artículos.
4. Se clasifican en las partidas nos 43.03 ó 43.04, según los
casos, las prendas y complementos (accesorios), de vestir,
de cualquier clase (excepto los excluidos de este Capítulo por
la Nota 2), forrados interiormente con peletería natural o
con peletería facticia o artificial, así como las prendas y
complementos (accesorios), de vestir, con partes exteriores
de peletería natural o de peletería facticia o artificial,
cuando dichas partes no sean simples guarniciones.
5. En la Nomenclatura, se consideran peletería facticia o artificial
las imitaciones de peletería obtenidas con lana, pelo u otras
fibras, aplicados por pegado o cosido, sobre cuero, tejido u
otras materias, excepto las imitaciones obtenidas por tejido o
por punto (partidas nos 58.01 ó 60.01, generalmente).
T. G. A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
43.01 PELETERIA EN BRUTO
(INCLUIDAS LAS CABEZAS,
COLAS, PATAS Y DEMAS
TROZOS UTILIZABLES EN
PELETERIA), EXCEPTO
LAS PIELES EN BRUTO
DE LAS PARTIDAS NOS
41.01, 41.02 O 41.03.
4301.10.00.00 - De visón, enteras,
incluso sin la cabeza,
cola o patas 10 10 0 10
4301.20.00 - De conejo o liebre,
enteras, incluso sin la
cabeza, cola o patas
4301.20.00.10 De conejo 10 10 0 10
4301.20.00.20 De liebre 10 10 0 10
4301.30.00.00 - De cordero llamadas
"astracán",
"Breitschwanz",
"caracul", "persa" o
similares, de corderos
de Indias, de China,
de Mongolia o del Tibet,
enteras, incluso sin
la cabeza, cola
o patas 10 10 0 10
4301.40.00.00 - De castor, enteras,
incluso sin la cabeza,
cola o patas 10 10 0 10
4301.50.00.00 - De rata almizclera,
enteras, incluso sin
la cabeza cola o patas 10 10 0 10
4301.60.00.00 - De zorro, enteras,
incluso sin la cabeza,
cola o patas 10 10 0 10
4301.70.00.00 - De foca u otaria,
enteras, incluso sin
la cabeza, cola o patas 10 10 0 10
4301.80.00 - Las demás pieles,
enteras, incluso sin
la cabeza, cola o patas
4301.80.00.10 De coipo
("nutria") 10 10 0 10
4301.80.00.20 De lobo de mar 10 10 0 10
4301.80.00.90 Las demás 10 10 0 10
4301.90.00 - Cabezas, colas, patas
y demás trozos
utilizables en
peleteria
4301.90.00.10 De coipo
("nutria") 10 10 0 10
4301.90.00.20 De lobo de
mar 10 10 0 10
4301.90.00.90 Los demás 10 10 0 10
43.02 PELETERIA CURTIDA O
ADOBADA (INCLUIDAS LAS
CABEZAS, COLAS, PATAS Y
DEMAS TROZOS, DESECHOS
Y RECORTES), INCLUSO
ENSAMBLADA (SIN OTRAS
MATERIAS), EXCEPTO LA DE
LA PARTIDA Nº 43.03.
- Pieles enteras, incluso
sin la cabeza, cola o
patas, sin ensamblar: 4302.11.00.00 - - De visón
14 14 0 10
4302.12.00.00 - - De conejo o liebre 14 14 0 10
4302.13.00.00 - - De cordero llamadas
"astracán",
"Breitschwanz",
"caracul", "persa"
o similares, de
cordero de Indias,
de China, de Mongolia
o del Tibet 14 14 0 10
4302.19 - - Las demás
4302.19.10 De ovinos
4302.19.10.1 Curtidas
al cromo
4302.19.10.11 Con lana sin
rasar, sin
teñir 14 14 0 10
4302.19.10.12 Con lana sin
rasar, teñidos 14 14 0 10
4302.19.10.13 Con lana rasada
de hasta 15 mm,
sin teñir 14 14 0 10
4302.19.10.14 Con lana rasada
de más de 15 mm
y hasta 70 mm.,
sin teñir 14 14 0 10
4302.19.10.15 Con lana rasada
de hasta 15 mm,
teñidos 14 14 0 10
4302.19.10.16 Con lana rasada
de más de 15 mm
y hasta 70 mm.,
teñidos 14 14 0 10
4302.19.10.19 Los demás 14 14 0 10
4302.19.10.20 Curtidas por otros
procedimientos 14 14 0 10
4302.19.90 Las demás
4302.19.90.1 De bovino
4302.19.90.11 De bovino,
curtidas al cromo 14 14 0 10
4302.19.90.12 De bovino,
curtidas por
otros
procedimientos 14 14 0 10
4302.19.90.2 De equino
4302.19.90.21 De equino,
curtidas al cromo 14 14 0 10
4302.19.90.22 De equino,
curtidas por
otros
procedimientos 14 14 0 10
4302.19.90.30 De coipo ("nutria") 14 14 0 10
4302.19.90.40 De lobo de mar 14 14 0 10
4302.19.90.90 Las demás 14 14 0 10
4302.20.00 - Cabezas, colas, patas y
demás trozos, desechos
y recortes, sin ensamblar
4302.20.00.10 De bovino 14 14 0 10
4302.20.00.20 De ovino 14 14 0 10
4302.20.00.30 De coipo
("nutria") 14 14 0 10
4302.20.00.40 De lobo de mar 14 14 0 10
4302.20.00.90 Las demás 14 14 0 10
4302.30.00 - Pieles enteras y trozos
y recortes de pieles,
ensamblados
4302.30.00.1 Pieles enteras y
sus trozos:
4302.30.00.11 De bovino 14 14 0 10
4302.30.00.12 De ovino 14 14 0 10
4302.30.00.13 De coipo
("nutria") 14 14 0 10
4302.30.00.14 De lobo de
mar 14 14 0 10
4302.30.00.19 Los demás 14 14 0 10
4302.30.00.9 Los demás
4302.30.00.91 De bovino 14 14 0 10
4302.30.00.92 De ovino 14 14 0 10
4302.30.00.93 De coipo
("nutria") 14 14 0 10
4302.30.00.94 De lobo de
mar 14 14 0 10
4302.30.00.99 Los demás 14 14 0 10
43.03 PRENDAS Y COMPLEMENTOS
(ACCESORIOS), DE VESTIR,
Y DEMAS ARTICULOS DE
PELETERIA.
4303.10.00 - Prendas y complementos
(accesorios), de vestir
4303.10.00.1 De bovino
4303.10.00.11 Prendas de
vestir 20 20 0 10
4303.10.00.19 Los demás 20 20 0 10
4303.10.00.2 De ovino
4303.10.00.21 Prendas de
vestir 20 20 0 10
4303.10.00.22 Guantes y
manoplas 20 20 0 10
4303.10.00.23 Pieles
sometidas a
proceso de
alargamiento
y ensamblado
por cosido,
formando un
conjunto apto
para la
confección de
prendas de
vestir 20 20 0 10
4303.10.00.29 Los demás 20 20 0 10
4303.10.00.3 De equino
4303.10.00.31 Prendas de
vestir 20 20 0 10
4303.10.00.39 Los demás 20 20 0 10
4303.10.00.4 De coipo
("nutria")
4303.10.00.41 Prendas de
vestir 20 20 0 10
4303.10.00.42 Pieles
sometidas a
proceso de
alargamiento
y ensambladas
por cosido,
formando un
conjunto apto
para la
confección de
prendas de
vestir 20 20 0 10
4303.10.00.49 Los demás 20 20 0 10
4303.10.00.5 De zorro
4303.10.00.51 Prendas de
vestir 20 20 0 10
4303.10.00.52 Pieles
sometidas a
proceso de
alargamiento
y ensambladas
por cosido,
formando un
conjunto apto
para la
confección de
prendas de
vestir 20 20 0 10
4303.10.00.59 Los demás 20 20 0 10
4303.10.00.6 De conejo
4303.10.00.61 Prendas de
vestir 20 20 0 10
4303.10.00.69 Los demás 20 20 0 10
4303.10.00.7 De lobo de mar
4303.10.00.71 Prendas de
vestir 20 20 0 10
4303.10.00.79 Los demás 20 20 0 10
4303.10.00.8 De visón
4303.10.00.81 Prendas de
vestir 20 20 0 10
4303.10.00.89 Los demás 20 20 0 10
4303.10.00.9 Las demás
4303.10.00.91 Prendas de
vestir 20 20 0 10
4303.10.00.92 Pieles
sometidas a
proceso de
alargamiento
y ensambladas
por cosido,
formando un
conjunto apto
para la
confección de
prendas de
vestir 20 20 0 10
4303.10.00.99 Las demás 20 20 0 10
4303.90.00 - Los demás
4303.90.00.1 De bovino:
4303.90.00.11 Alfombras 20 20 0 10
4303.90.00.19 Los demás 20 20 0 10
4303.90.00.2 De ovino:
4303.90.00.21 Alfombras 20 20 0 10
4303.90.00.22 Mantas 20 20 0 10
4303.90.00.23 Cubreasientos
para vehículos
automotores
confeccionados
por cosido
industrial de
pieles ovinas,
provistos de
elementos de
ajuste o
enganche 20 20 0 10
4303.90.00.24 Manguitos para
rodillos de
pintar o
decorar 20 20 0 10
4303.90.00.25 Muñequillas
para máquina
de pulir 20 20 0 10
4303.90.00.29 Los demás 20 20 0 10
4303.90.00.30 De equino 20 20 0 10
4303.90.00.4 De lobo de mar:
4303.90.00.41 Mantas 20 20 0 10
4303.90.00.49 Los demás 20 20 0 10
4303.90.00.90 Los demás 20 20 0 10
4304.00.00.00 PELETERIA FACTICIA O
ARTIFICIAL Y ARTICULOS DE
PELETERIA FACTICIA O
ARTIFICIAL. 20 20 0 10
SECCION IX
MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA;
CORCHO Y SUS MANUFACTURAS;
MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA
CAPITULO 44
MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las virutas y astillas de madera ni la madera triturada,
molida o pulverizada, de las especies utilizadas
principalmente en perfumería, en medicina o para usos
insecticidas, parasiticidas o similares (partida no 12.11);
b) el bambú ni demás materias de naturaleza leñosa de las
especies utilizadas principalmente en cestería o espartería,
en bruto, incluso hendidos, aserrados longitudinalmente o
cortados en longitudes determinadas (partida no 14.01);
c) las virutas y astillas de madera ni la madera molida o
pulverizada, de las especies utilizadas principalmente como
tintóreas o curtientes (partida no 14.04);
d) los carbones activados (partida no 38.02);
e) los artículos de la partida no 42.02;
f) las manufacturas del Capítulo 46;
g) el calzado y sus partes, del Capítulo 64;
h) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: paraguas,
bastones y sus partes);
ij)las manufacturas de la partida no 68.08;
k) la bisutería de la partida no 71.17;
l) los artículos de las Secciones XVI o XVII (por ejemplo:
partes de máquinas, cajas, cubiertas o armarios para máquinas
y aparatos y partes de carretería);
m) los artículos de la Sección XVIII (por ejemplo: cajas y
envolturas similares de aparatos de relojería y los
instrumentos musicales y sus partes);
n) las partes de armas (partida no 93.05);
o) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos
de alumbrado, construcciones prefabricadas);
p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos);
q) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: pipas y partes de
pipas, botones y lápices), excepto los mangos y monturas, de
madera, para artículos de la partida no 96.03;
r) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte),
2. En este Capítulo se entiende por madera densificada, la madera,
incluso la enchapada, que haya recibido un tratamiento químico o
físico (en la madera enchapada, éste debe ser más intenso que el
necesario para asegurar la cohesión) de tal naturaleza que
produzca un aumento sensible de la densidad o de la dureza, así
como una mayor resistencia a los efectos mecánicos, químicos o
eléctricos.
3. En las partidas nos 44.14 a 44.21, los artículos de tableros de
partículas o tableros similares, de tableros de fibra, de madera
estratificada o de madera densificada, se asimilan a los
artículos correspondientes de madera.
4. Los productos de las partidas nos 44.10, 44.11 ó 44.12 pueden
estar trabajados para obtener los perfiles admitidos en la
madera de la partida no 44.09, curvados, ondulados, perforados,
cortados u obtenidos en forma distinta de la cuadrada o
rectangular o trabajados de otro modo, siempre que estos trabajos
no les confieran las características de artículos de otras
partidas.
5. La partida no 44.17 no comprende las herramientas cuya hoja,
cuchilla, superficie u otra parte operante esté constituida por
alguna de las materias mencionadas en la Nota 1 del Capítulo 82.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 anterior y salvo
disposición en contrario, cualquier referencia a madera en un
texto de partida de este Capítulo se aplica también al bambú y
demás materias de naturaleza leñosa.
Nota de subpartida.
1. En las subpartidas nos 4403.41 a 4403.49, 4407.24 a 4407.29,
4408.31 a 4408.39 y 4412.13 a 4412.99, se entiende por maderas
tropicales los siguientes tipos de madera:
Abura, Acajou d'Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba,
Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Bossé foncé,
Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié,
Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia,
Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur,
Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti,
Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mansonia,
Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa,
Moabi, Niangon, Nyatoh, Ubeche, Okoumé, Onzabili, Orey,
Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissan dre de Guatemala,
Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose,
Pau Martím, Pulai, Punah, Ramin, Sapelli, Saqui-Saqui, Sepetir,
Sipo, Sucupira, Suren, Teak, Tiama, Tola, Virola, White Lauan,
White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti.
T. G. A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
44.01 LEÑA; MADERA EN PLAQUITAS
O PARTICULAS; ASERRIN,
DESPERDICIOS Y DESECHOS,
DE MADERA, INCLUSO
AGLOMERADOS EN LEÑOS,
BRIQUETAS, BOLITAS O
FORMAS SIMILARES.
4401.10.00.00 - Leña 2 2 0 10
- Madera en plaquitas o
partículas:
4401.21.00.00 - - De coníferas 2 2 0 10
4401.22.00.00 - - Distinta de la de
coníferas 2 2 0 10
4401.30.00.00 - Aserrín, desperdicios
y desechos, de madera,
incluso aglomerados en
leños, briquetas,
bolitas o formas
similares 2 2 0 10
4402.00.00.00 CARBON VEGETAL
(COMPRENDIDO EL DE
CASCARAS O DE HUESOS
(CAROZOS) DE FRUTOS),
INCLUSO AGLOMERADO. 2 2 0 10
44.03 MADERA EN BRUTO,
INCLUSO DESCORTEZADA,
DESALBURADA O ESCUADRADA.
4403.10.00 - Tratada con pintura,
creosota u otros
agentes de conservación
4403.10.00.10 De coníferas 2 2 0 16
4403.10.00.2 De especies
distintas de
las coníferas
4403.10.00.21 Postes de
eucaliptos 2 2 0 16
4403.10.00.29 Las demás 2 2 0 16
4403.20.00.00 - Las demás, de coníferas 2 2 0 16
- Las demás, de las
maderas tropicales
citadas en la Nota de
subpartida 1 de este
Capítulo:
4403.41.00.00 - - Dark Red Meranti,
Light Red Meranti
y Meranti Bakau 2 2 0 16
4403.49.00.00 - - Las demás 2 2 0 16
- Las demás:
4403.91.00.00 - - De encina, roble,
alcornoque y demás
belloteros
(Quercus spp.) 2 2 0 16
4403.92.00.00 - - De haya (Fagus spp.) 2 2 0 16
4403.99.00 - - Las demás
4403.99.00.10 De eucalipto 2 2 0 16
4403.99.00.90 Las demás 2 2 0 16
44.04 FLEJES DE MADERA;
RODRIGONES HENDIDOS;
ESTACAS Y ESTAQUILLAS
DE MADERA, APUNTADAS,
SIN ASERRAR
LONGITUDINALMENTE;
MADERA SIMPLEMENTE
DESBASTADA O REDONDEADA,
PERO SIN TORNEAR, CURVAR
NI TRABAJAR DE OTRO MODO,
PARA BASTONES, PARAGUAS,
MANGOS DE HERRAMIENTAS O
SIMILARES; MADERA EN
TABLILLAS, LAMINAS,
CINTAS O SIMILARES.
4404.10.00.00 - De coníferas 2 2 0 10
4404.20.00.00 - Distinta de la de
coníferas 2 2 0 10
4405.00.00.00 LANA DE MADERA; HARINA
DE MADERA. 2 2 0 10
44.06 TRAVIESAS (DURMIENTES)
DE MADERA PARA VIAS
FERREAS O SIMILARES.
4406.10.00.00 - Sin impregnar 4 4 0 16
4406.90.00.00 - Las demás 4 4 0 16
44.07 MADERA ASERRADA O
DESBASTADA
LONGITUDINALMENTE,
CORTADA O DESENROLLADA,
INCLUSO CEPILLADA,
LIJADA O UNIDA POR
ENTALLADURAS MULTIPLES,
DE ESPESOR SUPERIOR
A 6 mm.
4407.10.00 - De coníferas
4407.10.00.10 De pino insigne
(Pinus radiata) 6 6 0 16
4407.10.00.20 De pino ellioti
(Pinus elliotti) 6 6 0 16
4407.10.00.90 Las demás 6 6 0 16
- De las maderas
tropicales citadas en
la Nota de subpartida
1 de este Capítulo:
4407.24 - - Virola, Mahogany
(Swietenia spp.),
Imbuia y Balsa
4407.24.10.00 Mahogany
(Swietenia spp.) 6 6 0 16
4407.24.20.00 Imbuia 6 6 0 16
4407.24.90.00 Las demás 6 6 0 16
4407.25.00.00 - - Dark Red Meranti,
Light Red Meranti
y Meranti Bakau 6 6 0 16
4407.26.00.00 - - White Lauan,
White Meranti,
White Seraya,
Yellow Meranti
y Alan 6 6 0 16
4407.29 - - Las demás
4407.29.10.00 De Cedro 6 6 0 16
4407.29.20.00 De Ipé (Lapacho) 6 6 0 16
4407.29.30.00 De Pau Marfín
(Guatambú) 6 6 0 16
4407.29.40.00 De Louro
(Peteribí o
Peterivy) 6 6 0 16
4407.29.90.00 Lss demás 6 6 0 16
- Las demás:
4407.91.00.00 - - De encina, roble,
alcornoque y demás
belloteros
(Quercus spp.) 6 6 0 16
4407.92.00.00 - - De haya (fagus spp.) 6 6 0 16
4407.99 - - Las demás
4407.99.10.00 De cañafístula
(Ybyrapytá)
(Peltophorum
vogelianum) 6 6 0 16
4407.99.20.00 De peroba
(Paratecoma peroba) 6 6 0 16
4407.99.30.00 De guayaibí
(Patagonula
americana) 6 6 0 16
4407.99.40.00 De incienso
(Myrocarpus spp.) 6 6 0 16
4407.99.50.00 De urunday (urundey)
(Astronium balansae) 6 6 0 16
4407.99.60.00 De viraró (yvyraro)
(Pterogyne nitens) 6 6 0 16
4407.99.70.00 De curupay (Kurupay)
(Piptadenia
macrocarpa) 6 6 0 16
4407.99.90 Las demás
4407.99.90.10 De eucalipto 6 6 0 16
4407.99.90.90 Las demás 6 6 0 16
44.08 HOJAS PARA CHAPADO O
CONTRACHAPADO (INCLUSO
UNIDAS) Y DEMAS MADERAS
ASERRADAS LONGITUDINALMENTE,
CORTADAS O DESENROLLADAS,
INCLUSO CEPILLADAS,
LIJADAS O UNIDAS POR
ENTALLADURAS MULTIPLES,
DE ESPESOR INFERIOR O
IGUAL A 6 mm.
4408.10 - De coníferas
4408.10.10.00 De pino brasil
(Araucaria
angustifolia) 6 6 0 10
4408.10.90.00 Las demás 6 6 0 10
- De las maderas
tropicales citadas en
la Nota de subpartida
1 de este Capítulo:
4408.31.00.00 - - Dark Red Meranti,
Light Red Meranti,
Meranti Bakau 6 6 0 10
4408.39 - - Las demás
4408.39.10.00 De Cedro 6 6 0 10
4408.39.20.00 De Pau Marfím
(Guatambú) 6 6 0 10
4408.39.90.00 Las demás 6 6 0 10
4408.90.00.00 - Las demás 6 6 0 10
44.09 MADERA (INCLUIDAS LAS TABLILLAS
Y FRISOS PARA PARQUES, SIN
ENSAMBLAR) PERFILADA
LONGITUDINALMENTE (CON
LENGOETAS, RANURAS, REBAJES,
ACANALADOS, BISELADOS, CON
JUNTAS EN V, MOLDURADOS,
REDONDEADOS O SIMILARES) EN
UNA O VARIAS CARAS O CANTOS,
INCLUSO CEPILLADA, LIJADA O
UNIDA POR ENTALLADURAS
MULTIPLES.
4409.10.00 - De coníferas
4409.10.00.10 Tablillas y
frisos para
parqués, sin
ensamblar 10 10 0 10
4409.10.00.90 Las demás 10 10 0 10
4409.20.00 - Distinta de la de
coníferas
4409.20.00.10 Tablillas de
piso para
parqués, sin
ensamblar 10 19 18 10
4409.20.00.90 Las demás 10 19 18 10
44.10 TABLEROS DE PARTICULAS
Y TABLEROS SIMILARES, DE
MADERA U OTRAS MATERIAS
LEÑOSAS, INCLUSO
AGLOMERADAS CON RESINAS
O DEMAS AGLUTINANTES
ORGANICOS.
- De madera:
4410.11.00.00 - - Tableros llamados
"waferboard",
incluidos los
llamados "oriented
strand board" 10 10 0 10
4410.19.00.00 - - Los demás 10 10 0 10
4410.90.00.00 - De las demás materias
leñosas 10 10 0 10
44.11 TABLEROS DE FIBRA DE
MADERA U OTRAS MATERIAS
LEÑOSAS, INCLUSO
AGLOMERADAS CON RESINAS
O DEMAS AGLUTINANTES
ORGANICOS.
- Tableros de fibra de
masa volúmica superior
a 0,8 g/cm3:
4411.11.00.00 - - Sin trabajo mecánico
ni recubrimiento de
superficie 10 10 10 10
4411.19.00.00 - - Los demás 10 10 10 10
- Tableros de fibra de
masa volúmica superior
a 0,5 g/cm3 pero
inferior o igual a
0,8 g/cm3:
4411.21.00.00 - - Sin trabajo mecánico
ni recubrimiento de
superficie 10 10 0 10
4411.29.00.00 - - Los demás 10 10 0 10
- Tableros de fibra de
masa volúmica superior
a 0,35 g/cm3 pero
inferior o igual a
0,5 g/cm3:
4411.31.00.00 - - Sin trabajo mecánico
ni recubrimiento de
superficie 10 10 0 10
4411.39.00.00 - - Los demás 10 10 0 10
- Los demás:
4411.91.00.00 - - Sin trabajo mecánico
ni recubrimiento de
superficie 10 10 0 10
4411.99.00.00 - - Los demás 10 10 0 10
44.12 MADERA CONTRACHAPADA,
MADERA CHAPADA Y MADERA
ESTRATIFICADA SIMILAR.
- Madera contrachapada
constituída exclusivamente
por hojas de madera de
espesor unitario inferior
o igual a 6 mm:
4412.13.00.00 - - Que tenga, por lo menos,
una hoja externa de las
maderas tropicales citadas
en la Nota de subpartida 1
de este Capítulo 10 19 18 16
4412.14.00.00 - - Las demás, que tengan,
por lo menos, una hoja
externa de madera
distinta de la de
coníferas 10 19 18 16
4412.19.00.00 - - Las demás 10 19 18 16
- Las demás, que tengan,
por lo menos, una hoja
externa de madera
distinta de la de
coníferas
4412.22.00 - - Que tengan, por lo
menos, una hoja de
las maderas tropicales
citadas en la Nota de
subpartida 1 de este
Capítulo
4412.22.00.10 Que contengan
por lo menos
un tablero de
partículas 10 10 0 16
4412.22.00.90 Las demás 10 10 10 16
4412.23.00.00 - - Las demás, que
contengan, por lo
menos, un tablero
de partículas 10 10 0 16
4412.29.00.00 - - Las demás 10 10 10 16
- Las demás:
4412.92.00 - - Que tengan, por lo
menos, una hoja de
las maderas tropicales
citadas en la Nota de
subpartida 1 de este
Capítulo
4412.92.00.10 Que contengan
por lo menos un
tablero de
partículas 10 10 0 16
4412.92.00.90 Las demás 10 10 10 16
4412.93.00.00 - - Las demás, que
contengan, por lo
menos, un tablero
de partículas 10 10 0 16
4412.99.00.00 - - Las demás 10 10 10 16
4413.00.00.00 MADERA DENSIFICADA EN
BLOQUES, TABLAS, TIRAS
O PERFILES. 10 10 0 10
4414.00.00.00 MARCOS DE MADERA PARA
CUADROS, FOTOGRAFIAS,
ESPEJOS U OBJETOS
SIMILARES. 10 10 0 10
44.15 CAJONES, CAJAS, JAULAS,
TAMBORES Y ENVASES
SIMILARES, DE MADERA;
CARRETES PARA CABLES,
DE MADERA; PALETAS,
PALETAS CAJA Y DEMAS
PLATAFORMAS PARA CARGA,
DE MADERA; COLLARINES
PARA PALETAS, DE MADERA.
4415.10.00.00 - Cajones, cajas, jaulas,
tambores y envases
similares; carretes
para cables 10 10 0 10
4415.20.00.00 - Paletas, paletas caja
y demás plataformas
para carga; collarines
para paletas 10 10 0 10
4416.00 BARRILES, CUBAS, TINAS
Y DEMAS MANUFACTURAS DE
TONELERIA Y SUS PARTES,
DE MADERA, INCLUIDAS LAS
DUELAS.
4416.00.10.00 De encina, roble,
alcornoque y demás
belloteros
(Quercus spp.) 2 2 0 10
4416.00.90.00 Las demás 10 10 0 10
4417.00 HERRAMIENTAS, MONTURAS
Y MANGOS DE HERRAMIENTAS,
MONTURAS Y MANGOS DE
CEPILLOS, BROCHAS O
ESCOBAS, DE MADERA;
HORMAS, ENSANCHADORES
Y TENSORES PARA EL
CALZADO, DE MADERA.
4417.00.10.00 Herramientas 10 10 0 10
4417.00.20.00 Normas,
ensanchadores y
tensores para el
calzado 10 10 0 10
4417.00.90.00 Los demás 10 10 0 10
44.18 OBRAS Y PIEZAS DE
CARPINTERIA PARA
CONSTRUCCIONES,
INCLUIDOS LOS TABLEROS
CELULARES, LOS TABLEROS
PARA PARQUES Y TABLILLAS
PARA CUBIERTA DE TEJADOS
O FACHADAS ("SHINGLES"
Y "SHAKES"), DE MADERA.
4418.10.00.00 - Ventanas,
contra-ventanas,
y sus marcos y
contramarcos 14 19 18 10
4418.20.00.00 - Puertas y sus
marcos,
contramarcos y
umbrales 14 19 18 10
4418.30.00.00 - Tableros para
parqués 14 14 0 10
4418.40.00.00 - Encofrados para
hormigón 14 14 0 10
4418.50.00.00 - Tablillas para
cubierta de tejados
o fachadas
("shingles, y
"shakes") 14 14 0 10
4418.90.00.00 - Los demás 14 14 0 10
4419.00.00.00 ARTICULOS DE MESA O DE
COCINA, DE MADERA. 14 14 0 10
44.20 MARQUETERIA Y TARACEA;
COFRECILLOS Y ESTUCHES
PARA JOYERIA U ORFEBRERIA
Y MANUFACTURAS SIMILARES,
DE DE MADERA; ESTATUILLAS
Y DEMAS OBJETOS DE ADORNO,
DE MADERA; ARTICULOS DE
MOBILIARIO, DE MADERA,
NO COMPRENDIDOS EN EL
CAPITULO 94.
4420.10.00.00 - Estatuillas y demás
objetos de adorno,
de madera 14 14 0 10
4420.90.00.00 - Los demás 14 14 0 10
44.21 LAS DEMAS MANUFACTURAS
DE MADERA.
4421.10.00.00 - Perchas para prendas
de vestir 14 14 0 10
4421.90.00.00 - Las demás 14 14 0 10
CAPITULO 45
CORCHO Y SUS MANUFACTURAS
Nota.
1. Este Capítulo no comprende:
a) el calzado y sus partes, del Capítulo 64;
b) los sombreros, demás tocados y sus partes, del Capítulo 65;
c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos).
T. G. A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
45.01 CORCHO NATURAL EN BRUTO
O SIMPLEMTE PREPARADO;
DESPERDICIOS DE CORCHO;
CORCHO TRITURADO,
GRANULADO O PULVERIZADO.
4501.10.00.00 - Corcho natural en bruto
o simplemente preparado 2 2 0 10
4501.90.00.00 - Los demás 2 2 0 10
4502.00.00.00 CORCHO NATURAL, DESCORTEZADO
O SIMPLEMENTE ESCUADRADO,
O EN BLOQUES, PLACAS, HOJAS
O TIRAS, CUADRADAS O
RECTANGULARES (INCLUIDOS
LOS ESBOZOS CON ARISTAS
VIVAS PARA TAPONES). 4 4 0 10
45.03 MANUFACTURAS DE CORCHO
NATURAL.
4503.10.00.00 - Tapones 10 10 0 10
4503.90.00.00 - Las demás 10 10 0 10
45.04 CORCHO AGLOMERADO (INCLUSO
CON AGLUTINANTE) Y
MANUFACTURAS DE CORCHO
AGLOMERADO.
4504.10.00.00 - Bloques, placas, hojas y
tiras; baldosas y
revestimientos similares
de pared, de cualquier
forma; cilindros macizos,
incluidos los discos 10 10 0 10
4504.90.00.00 - Las demás 10 19 18 10
CAPITULO 46
MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA
Notas.
1. En este Capítulo, la expresión materia trenzable se refiere a
materias en un estado o forma tales que puedan trenzarse,
entrelazarse o trabajarse de modo análogo. Se consideran como
tales, en particular, la paja, mimbre, sauce, bambú, junco,
caña, cintas de madera, tiras de otros vegetales (por ejemplo:
tiras de corteza, hojas estrechas y rafia u otras tiras
obtenidas de hojas anchas), fibras textiles naturales sin hilar,
mono filamentos, tiras y formas similares de plástico y tiras de
papel, pero no las tiras de cuero o piel preparados o de cuero
regenerado, de fieltro o tela sin tejer, ni el cabello, crin,
mechas e hilados de materia textil ni monofilamentos, tiras y
formas similares del Capítulo 54.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los revestimientos de paredes de la partida no 48.14;
b) los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no (partida
no 56.07);
c) el calzado y los sombreros, demás tocados y sus partes, de
los Capítulos 64 y 65;
d) los vehículos y las cajas para vehículos, de cestería
(Capítulo 87);
e) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles,
aparatos de alumbrado).
3. En la partida no 46.01, se consideran materia trenzable, trenzas
y artículos similares de materia trenzable, paralelizados,
los artículos constituidos por materia trenzable, trenzas o
artículos similares de materia trenzable, yuxtapuestos formando
napas por medio de ligaduras, aunque éstas últimas sean de
materia textil hilada.
T. G. A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
46.01 TRENZAS Y ARTICULOS
SIMILARES, DE MATERIA
TRENZABLE, INCLUSO
ENSAMBLADOS EN TIRAS;
MATERIA TRENZABLE,
TRENZAS Y ARTICULOS
SIMILARES DE MATERIA
TRENZABLE, TEJIDOS O
PARALELIZADOS, EN FORMA
PLANA, INCLUSO
TERMINADOS (POR EJEMPLO:
ESTERILLAS, ESTERAS,
CAÑIZOS).
4601.10.00.00 - Trenzas y artículos
similares de materia
trenzable, incluso
ensamblados en tiras 12 12 0 10
4601.20.00.00 - Esterillas, esteras y
cañizos, de materia
vegetal 12 12 0 10
- Los demás:
4601.91.00.00 - - De materia vegetal 12 12 0 10
4601.99.00.00 - - Los demás 12 12 0 10
46.02 ARTICULOS DE CESTERIA
OBTENIDOS DIRECTAMENTE
EN SU FORMA CON MATERIA
TRENZABLE O CONFECCIONADOS
CON ARTICULOS DE LA PARTIDA
Nº 46.01; MANUFACTURAS
DE ESPONJA VEGETAL (PASTE O
"LUFA").
4602.10.00.00 - De materia vegetal 12 12 0 10
4602.90.00.00 - Los demás 12 12 0 10
SECCION X
PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS;
PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS);
PAPEL O CARTON Y SUS APLICACIONES
CAPITULO 47
PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS;
PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS)
Nota.
1. En la partida no 47.02, se entiende por pasta química de madera
para disolver la pasta química cuya fracción de pasta insoluble
después de una hora en una disolución al 18% de hidróxido sódico
(NaOH) a 20 ºC, sea superior o igual al 92% en peso en la pasta
de madera a la sosa (soda) o al sulfato o superior o igual al 88 %
en peso en la pasta de madera al sulfito, siempre que en este
último caso el contenido de cenizas sea inferior o igual al 0,15%
en peso.
T. G. A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
4701.00.00.00 PASTA MECANICA DE MADERA. 4 4 0 10
4702.00.00.00 PASTA QUIMICA DE MADERA
PARA DISOLVER. 4 4 0 10
47.03 PASTA QUIMICA DE MADERA A
LA SOSA (SODA) O AL SULFATO,
EXCEPTO LA PASTA PARA
DISOLVER.
- Cruda:
4703.11.00.00 - - De coníferas 4 4 0 10
4703.19.00.00 - - Distinta de la de
coníferas 4 4 0 10
- Semiblanqueada o
blanqueada:
4703.21.00.00 - - De coníferas 4 4 0 10
4703.29.00.00 - - Distinta de la de
coníferas 4 4 0 10
47.04 PASTA QUIMICA DE MADERA
AL SULFITO, EXCEPTO LA
PASTA PARA DISOLVER.
- Cruda:
4704.11.00.00 - - De coníferas 4 4 0 10
4704.19.00.00 - - Distinta de la de
coníferas 4 4 0 10
- Semiblanqueada o
blanqueada:
4704.21.00.00 - - De coníferas 4 4 0 10
4704.29.00.00 - - Distinta de la
de coníferas 4 4 0 10
4705.00.00.00 PASTA SEMIQUIMICA DE
MADERA. 4 4 0 10
47.06 PASTA DE FIBRAS OBTENIDAS
DE PAPEL O CARTON RECICLADOS
(DESPERDICIOS Y DESECHOS) O
DE LAS DEMAS MATERIAS
FIBROSAS CELULOSICAS.
4706.10.00.00 - Pasta de línter de
algodón 4 4 0 10
4706.20.00.00 - Pasta de fibras obtenidas
de papel o cartón
reciclados (desperdicios y
desechos) 4 4 0 10
- Las demás:
4706.91.00.00 - - Mecánicas 4 4 0 10
4706.92.00.00 - - Químicas 4 4 0 10
4706.93.00.00 - - Semiquímicas 4 4 0 10
47.07 PAPEL O CARTON PARA
RECICLAR (DESPERDICIOS Y
DESECHOS).
4707.10.00.00 - Papel o cartón Kraft
crudos o de papel o
cartón corrugados 2 2 0 10
4707.20.00.00 - Otros papeles o cartones
obtenidos principalmente
a partir de pasta química
blanqueada, sin colorear
en la masa 2 2 0 10
4707.30.00.00 - Papel o cartón obtenidos
principalmente a partir
de pasta mecánica
(por ejemplo: diarios,
periódicos e impresos
similares) 2 2 0 10
4707.90.00.00 - Los demás, incluidos los
desperdicios y desechos
sin clasificar 2 2 0 10
CAPITULO 48
PAPEL Y CARTON;
MANUFACTURAS DE PASTA DE CELULOSA, DE PAPEL O CARTON
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos del Capítulo 30;
b) las hojas para marcado a fuego de la partida no 32.12;
c) los papeles perfumados y los papeles impregnados o
recubiertos de cosméticos (Capítulo 33);
d) el papel y la guata de celulosa impregnados, recubiertos o
revestidos de jabón o de detergentes (partida no 34.01), o
de cremas, encáusticos, abrillantadoreslustres)o
preparaciones similares (partida no 34.05);
e) el papel y cartón sensibilizados de las partidas nos 37.01 a
37.04;
f) el papel impregnado con reactivos de diagnóstico o de
laboratorio (partida no 38.22);
g) el plástico estratificado con papel o cartón, los productos
constituidos por una capa de papel o cartón recubiertos o
revestidos de plástico cuando el espesor de este último
exceda de la mitad del espesor total, y las manufacturas de
estas materias, excepto los revestimientos para paredes de la
partida no 48.14 (Capítulo 39);
h) los artículos de la partida no 42.02 (por ejemplo: artículos
de viaje);
ij) los artículos del Capítulo 46 (manufacturas de espartería o
cestería);
k) los hilados de papel y los artículos textiles de hilados de
papel (Sección XI);
l) los artículos de los Capítulos 64 ó 65;
m) los abrasivos aplicados sobre papel o cartón (partida no
68.05) y la mica aplicada sobre papel o cartón (partida no
68.14); por el contrario, el papel o cartón revestidos de
polvo de mica se clasifican en este Capítulo;
n) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de papel o
cartón (Sección XV);
o) los artículos de la partida no 92.09;
p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos) o del Capítulo 96 (por ejemplo:
botones).
2. Salvo lo dispuesto en la Nota 6, se clasifican en las
partidas nos 48.01 a 48.05 el papel y cartón que, por
calandrado u otro modo, se hayan alisado, satinado,
abrillantado, glaseado, pulido o sometido a otras
operaciones de acabado similares, o a un falso afiligranado
o un aprestado en la superficie, así como el papel, cartón,
guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, coloreados o
jaspeados en la masa por cualquier procedimiento. Salvo lo
dispuesto en la partida no 48.03 estas partidas no se
aplican al papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras
de celulosa que hayan sido tratados de otro modo.
3. En este Capítulo se considera papel prensa el papel sin estucar
ni recubrir del tipo del utilizado para la impresión de diarios,
en el que por lo menos el 65 % en peso del contenido total de
fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por
procedimiento mecánico o quimicomecánico, sin encolar o muy
ligeramente encolado, cuyo índice de rugosidad, medido en el
aparato Parker Print Surf (1 MPa) sobre cada una de las caras,
sea superior a 2,5 micras y de gramaje entre 40 g/m2 y 65 g/m2,
ambos inclusive.
4. Además del papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja), la partida
no 48.02 comprende únicamente el papel y cartón fabricados
principalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por
procedimiento mecánico que cumplan alguna de las condiciones
siguientes:
para el papel o cartón de gramaje inferior o igual a 150 g/m2:
a) un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico
superior o igual al 10%, y
1) un gramaje inferior o igual a 80 g/m2, o
2) estar coloreado en la masa;
b) un contenido de cenizas superior al 8%, y
1) un gramaje inferior o igual a 80 g/m2, o
2) estar coloreado en la masa;
c) un contenido de cenizas superior al 3% y un grado de blancura
(factor de reflectancia) superior o igual al 60%;
d) un contenido de cenizas superior al 3% e inferior o igual al 8%,
un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60% y
un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5
kPa.m2/g;
e) un contenido de cenizas inferior o igual al 3%, un grado de
blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60% y un
índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5
kPa.m2/g;
para el papel o cartón de gramaje superior a 150 g/m2:
a) estar coloreado en la masa;
b) un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al
60%, y
1) un espesor inferior o igual a 225 micras, o
2) un espesor superior a 225 micras, pero inferior o igual a
508 micras y un contenido de cenizas superior al 3%;
c) un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60%, un
espesor inferior o igual a 254 micras y un contenido de cenizas
superior al 8%.
Sin embargo, la partida no 48.02 no comprende el papel y cartón
filtro (incluido el papel para bolsitas de té) ni el papel y
cartón fieltro.
5. En este Capítulo se entiende por papel y cartón Kraft, el papel y
cartón en los que por lo menos el 80% en peso del contenido total
de fibra esté constituido por fibras obtenidas por el
procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda).
6. Salvo disposición en contrario en los textos de partida, el
papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa,
que puedan clasificarse en dos o más de las partidas nos 48.01 a
48.11, se clasificarán en la que, de entre ellas, figure en la
Nomenclatura en último lugar por orden de numeración.
7. A) Sólo se clasifican en las partidas nos 48.01, 48.02, 48.04 a
48.08, 48.10 y 48.11 el papel, cartón, guata de celulosa y
napa de fibras de celulosa que se presenten en una de las
formas siguientes:
a) tiras o bobinas (rollos), de anchura superior a 15 cm; o
b) hojas cuadradas o rectangulares de más de 36 cm en un lado
y más de 15 cm en el otro, sin plegar.
Salvo lo dispuesto en la Nota 6, permanecen clasificados
en la partida no 48.02 el papel y cartón hechos a mano (hoja a
hoja) obtenidos directamente en cualquier forma y dimensión, es
decir, en los que todos los bordes conserven las barbas de su
obtención;
B) Las partidas nos 48.03 y 48.09 solo comprenden el papel, guata
de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presenten en
una de las formas siguientes:
a) tiras o bobinas (rollos), de anchura superior a 36 cm; o
b) hojas cuadradas o rectangulares de más de 36 cm en un lado
y más de 15 cm en el otro, sin plegar.
8. En la partida no 48.14, se entiende por papel para decorar y
revestimientos similares de paredes:
a) el papel en bobinas (rollos) de anchura superior o igual a 45
cm pero inferior o igual a 160 cm, adecuado para la
decoración de paredes o de techos:
1) graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o
decorado de otro modo en la superficie (por ejemplo: con
tundiznos), incluso recubierto o revestido de un plástico
protector transparente; o
2) con la superficie graneada debido a la presencia de
partículas de madera, de paja, etc.; o
3) recubierto o revestido en la cara vista con plástico que
esté graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o
decorado de otro modo; o
4) revestido en la cara vista con materia trenzable, incluso
tejida en forma plana o paralelizada;
b) las cenefas y frisos de papel, tratados como los anteriores,
incluso en bobinas (rollos), adecuados para la decoración de
paredes o techos;
c) los revestimientos murales de papel constituidos por varios
paneles, en bobinas (rollos) o en hojas, impresos de modo que
formen un paisaje, una figura u otro motivo después de
colocados en la pared.
Las manufacturas con soporte de papel o cartón susceptibles
de utilizarse como cubresuelos o como revestimientos de paredes
se clasifican en la partida no 48.15.
9. La partida no 48.20 no comprende las hojas y tarjetas sueltas,
cortadas en formatos, incluso impresas, estampadas o perforadas.
10. Se clasifican, en particular, en la partida no 48.23, el papel y
cartón perforados para mecanismos Jacquard o similares y los
encajes de papel.
11. Con excepción de los artículos de las partidas nos 48.14 y 48.21,
el papel, cartón, guata de celulosa y las manufacturas de estas
materias con impresiones o ilustraciones que no sean accesorias
en relación con su utilización inicial se clasifican en el
Capítulo 49.
Notas de subpartida.
1. En las subpartidas nos 4804.11 y 4804.19, se considera papel y
cartón, para caras (cubiertas) ("Kraftliner"), el papel y cartón
alisados o satinados en ambas o una cara, presentados en bobinas
(rollos) en los que por lo menos el 80% en peso del contenido
total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas
por el procedimiento química al sulfato o a la sosa (soda), de
gramaje superior a 115 g/m2 y con una resistencia mínima al
estallido Mullen igual a los valores indicados en el cuadro
siguiente o, para cualquier otro gramaje, sus equivalentes
interpolados o extrapolados linealmente.
Gramaje Resistencia mínima al estallido Mullen
g/m2 kPa
115 393
125 417
200 637
300 824
400 961
2. En las subpartidas nos 4804.21 y 4804.29, se considera papel
Kraft para sacos (bolsas) el papel alisado o satinado por ambas
caras, presentado en bobinas (rollos), en el que por lo menos el
80% en peso del contenido total de fibra esté constituido por
fibras obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o la
sosa (soda), de gramaje entre 60 g/m2 y 115 g/m2, ambos
inclusive, y que responda a una de las condiciones siguientes:
a) que tenga un índice de estallido Mullen superior o igual a
3,7 kPa.m2/g y un alargamiento superior a 4,5% en la
dirección transversal y al 2% en la dirección longitudinal de
la máquina;
b) que tenga la resistencia mínima al desgarre y a la ruptura
por tracción indicadas en el cuadro siguiente o sus
equivalentes interpolados linealmente para cualquier otro
gramaje:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en
la imagen electrónica del mismo"
3. En la subpartida no 4805.10, se entiende por papel semiquímico
para acanalar, el papel presentado en bobinas (rollos), en el que
por lo menos el 65% en peso del contenido total de fibra esté
constituido por fibras crudas de madera de frondosas obtenidas
por procedimiento semiquímico, y con una resistencia al
aplastamiento según el método CMT60 (Concora Medium Test con 60
minutos de acondicionamiento) sea superior a 196 newtons para una
humedad relativa de 50%, a una temperatura de 23 ºC.
4. En la subpartida no 4805.30, se entiende por papel sulfito para
envolver, el papel alisado o satinado en una cara en el que más
del 40% en peso del contenido total de fibra esté constituido por
fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al
sulfito, con un contenido de cenizas inferior o igual al 8% y con
un índice de estallido Mullen superior o igual a 1,47 kPa.m2/g.
5. En la subpartida no 4810.21, se entiende por papel estucado o
cuché liviano (ligero)* ("L.W.C.") ("lightweight coated"), el
papel estucado en las dos caras, de gramaje inferior o igual a 72
g/m2, con un peso de la capa de estucado inferior o igual a 15
g/m2 por cada cara, con un soporte en el que por lo menos el 50 %
en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras
de madera obtenidas por procedimiento mecánico.
Nota de tributación:
1. Papeles destinados a la impresión de libros, directorios, diarios
y demás publicaciones periódicas de interés general, comprendidos
en las subpartidas nos 4801.00, 4802.51, 4802.52, 4802.53,
4802.60, 4810.11, 4810.21 y 4810.29 de la Nomenclatura, están
sujetos a alicuota de CERO POR CIENTO (0%) cuando sean importados
por empresas de diarios, editoras o importadoras que actúen por
encargo de terceros que sean usuarios directos, acreditados por
las autoridades competentes de los Estados Parte.
Nota nacional de tributación:
1. La tributación Extra-Mercosur del ítem 4804.21.00.10 tiene
vencimiento al 28 de abril de 1996. De no prorrogarse volverá a
su nivel anterior de 6%.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
4801.00 PAPEL PRENSA EN BOBINAS
(ROLLOS) O EN HOJAS.
4801.00.10.00 De gramaje inferior
o igual a 57 g/m2,
en el que por lo
menos el 65%, en
peso, de contenido
total de fibras
esté constituído
por fibras de
madera obtenidas
por procedimiento
mecánico 6 6 0 10
4801.00.90.00 Los demás 12 26 26 10
48.02 PAPEL Y CARTON, SIN
ESTUCAR NI RECUBRIR, DEL
TIPO DE LOS UTILIZADOS
PARA ESCRIBIR, IMPRIMIR U
OTROS FINES GRAFICOS, Y
PAPEL Y CARTON PARA
TARJETAS O CINTAS PARA
PERFORAR, EN BOBINAS
(ROLLOS) O EN HOJAS,
EXCEPTO EL PAPEL DE LAS
PARTIDAS NOS. 48.01 O
48.03; PAPEL Y CARTON
HECHOS A MANO (HOJA A
HOJA).
4802.10.00.00 - Papel y cartón hechos
a mano (hoja a
hoja) 12 12 0 10
4802.20.00.00 - Papel y cartón soporte
para papel o cartón
fotosensibles,
termosensibles o
electrosensibles 12 12 0 10
4802.30 - Papel soporte para
papel carbón
(carbónico)
4802.30.10.00 De gramaje
inferior a 19
g/m2 2 2 0 10
4802.30.90.00 Los demás 12 12 0 10
4802.40.00.00 - Papel soporte para
papeles de decorar
paredes 12 12 0 10
- Los demás papeles y
cartones, sin fibras
obtenidas por
procedimiento mecánico
o en los que un máximo
del 10% en peso del
contenido total de
fibras esté constituído
por dichas fibras:
4802.51.00 - - De gramaje inferior a
40 g/m2
4802.51.00.10 Papel para
imprimir o
escribir 12 19 18 10
4802.51.00.90 Los demás 12 19 18 10
4802.52 - - De gramaje superior
o igual a 40 g/m2
pero inferior o igual
a 150 g/m2
4802.52.10.00 Para la impresión
de papel moneda 6 6 0 10
4802.52.20.00 De dibujo 12 19 18 10
4802.52.30.00 Kraft 12 12 0 10
4802.52.90 Los demás
4802.52.90.1 Papel para
imprimir o
escribir
4802.52.90.11 De seguridad
para cheques 12 12 0 10
4802.52.90.19 Los demás 12 26 26 10
4802.52.90.90 Los demás 12 26 26 10
4802.53 - - De gramaje superior
a 150 g/m2
4802.53.10.00 De dibujo 12 19 18 10
4802.53.20.00 Kraft 12 12 0 10
4802.53.90 Los demás
4802.53.90.10 Papel para
imprimir o
escribir 12 19 18 10
4802.53.90.90 Los demás 12 19 18 10
4802.60 - Los demás papeles y
cartones, en los que
más del 10% en peso
del contenido total
de fibra esté
constituido por
fibras obtenidas por
procedimiento mecánico
4802.60.10.00 Kraft 12 12 0 10
4802.60.90 Los demás
4802.60.90.10 Papel para
imprimir o
escribir 12 26 26 10
4802.60.90.90 Los demás 12 26 26 10
4803.00 PAPEL DEL TIPO UTILIZADO
PARA PAPEL HIGIENICO,
TOALLITAS PARA DESMAQUILLAR,
TOALLAS, SERVILLETAS O
PAPELES SIMILARES DE USO
DOMESTICO, DE HIGIENE O
TOCADOR, GUATA DE
CELULOSA Y NAPA DE FIBRAS
DE CELULOSA, INCLUSO
RIZADOS ("CREPES"),
PLISADOS, GOFRADOS,
ESTAMPADOS, PERFORADOS,
COLOREADOS O DECORADOS EN
LA SUPERFICIE O IMPRESOS,
EN BOBINAS (ROLLOS) O EN
HOJAS.
4803.00.10.00 Guata de celulosa y
napa de fibras de
celulosa 12 12 0 10
4803.00.90 Los demás
4803.00.90.10 Papel rizado,
plisado,
gofrado,
estampado o
perforado 12 19 18 10
4803.00.90.20 Papel higiénico
en bobinas 12 19 18 10
4803.00.90.90 Los demás 12 19 18 10
48.04 PAPEL Y CARTON KRAFT,
SIN ESTUCAR NI RECUBRIR,
EN BOBINAS (ROLLOS) O EN
HOJAS, EXCEPTO EL DE LAS
PARTIDAS NOS. 48.02 O
48.03.
- Papel y cartón para
caras (cubiertas)
("Kraft-liner"):
4804.11.00.00 - - Crudos 12 6 0 10
4804.19.00.00 - - Los demás 12 6 0 10
- Papel Kraft para
sacos (bolsas):
4804.21.00 - - Crudo
4804.21.00.10 Microcrepado
(Semiclupak) 12 0 0 10
(Ver nota de
tributación de
capítulo)
4804.21.00.90 Los demás 12 6 0 10
4804.29.00.00 - - Los demás 12 12 0 10
- Los demás papeles y
cartones Kraft, de
gramaje inferior o
igual a 150 g/m2:
4804.31 - - Crudos
4804.31.10.00 De rigidez
dieléctrica
superior o igual
a 600 V (Norma
ASTM D 202 o
equivalente) 2 2 0 10
4804.31.90.00 Los demás 12 12 0 10
4804.39 - - Los demás
4804.39.10.00 De rigidez
dieléctrica
superior o igual
a 600 V (Norma
ASTM D 202 o
equivalente) 2 2 0 10
4804.39.90.00 Los demás 12 12 0 10
- Los demás papeles y
cartones Kraft, de
gramaje superior a
150 g/m2 pero inferior
a 225 g/m2:
4804.41.00.00 - - Crudos 12 12 0 10
4804.42.00.00 - - Blanqueados
uniformemente en la
masa y en los que más
del 95% en peso del
contenido total de
fibra esté
constituido por
fibras de madera
obtenidas por
procedimiento
químico 12 12 0 10
4804.49.00.00 - - Los demás 12 12 0 10
- Los demás papeles y
cartones Kraft, de
gramaje superior o
igual a 225 g/m2:
4804.51.00.00 - - Crudos 12 12 0 10
4804.52.00.00 - - Blanqueados
uniformemente en la
masa y en los que
más del 95% en peso
del contenido total
de fibra esté
constituido por
fibras de madera
obtenidas por
procedimiento
químico 12 12 0 10
4804.59.00.00 - - Los demás 12 12 0 10
48.05 LOS DEMAS PAPELES Y
CARTONES, SIN ESTUCAR
NI RECUBRIR, EN BOBINAS
(ROLLOS) O EN HOJAS, QUE
NO HAYAN SIDO SOMETIDOS
A TRABAJOS COMPLEMENTARIOS
O TRATAMIENIOS DISTINTOS
DE LOS ESPECIFICADOS EN
LA NOTA 2 DE ESTE CAPITULO.
4805.10.00.00 - Papel semiquímico para
acanalar 12 12 0 10
- Papel y cartón,
multicapas:
4805.21.00.00 - - Con todas las capas
blanqueadas 12 12 0 10
4805.22.00.00 - - Con solo una capa
exterior blanqueada 12 12 0 10
4805.23.00.00 - - Con tres o más capas,
blanqueadas solamente
las dos exteriores 12 12 0 10
4805.29.00.00 - - Los demás 12 12 0 10
4805.30.00.00 - Papel sulfito para
envolver 12 19 18 10
4805.40.00 - Papel y cartón filtro
4805.40.00.10 Papel filtro de
hasta 30 gr./m2,
en 12 6 0 10
rollos del
tipo de los
utilizados en
la confección
de saquitos
para envasar
té
4805.40.00.90 Los demás 12 12 0 10
4805.50.00.00 - Papel y cartón fieltro;
papel y cartón lana 12 12 0 10
4805.60.00.00 - Los demás papeles y
cartones, de gramaje
inferior o igual a 150
g/m2 12 19 18 10
4805.70 - Los demás papeles y
cartones, de gramaje
superior a 150 g/m2
pero inferior a 225
g/m2
4805.70.10.00 Con fibras de
vidrio 12 12 0 10
4805.70.90.00 Los demás 12 19 18 10
4805.80.00.00 - Los demás papeles y
cartones, de gramaje
superior o igual a 225
g/m2 12 19 18 10
48.06 PAPEL Y CARTON
SULFURIZADOS, PAPEL
RESISTENTE A LAS GRASAS,
PAPEL VEGETAL, PAPEL
CRISTAL Y DEMAS PAPELES
CALANDRADOS TRANSPARENTES
O TRASLUCIDOS, EN BOBINAS
(ROLLOS) O EN HOJAS.
4806.10.00.00 - Papel y cartón
sulfurizados (pergamino
vegetal) 12 12 0 10
4806.20.00.00 - Papel resistente a las
grasas ("greaseproof") 12 12 0 10
4806.30.00.00 - Papel vegetal (papel
calco) 12 12 0 10
4806.40.00.00 - Papel cristal y demás
papeles calandrados
transparentes o
traslúcidos 12 12 0 10
48.07 PAPEL Y CARTON
OBTENIDOS POR PEGADO DE
HOJAS PLANAS, SIN ESTUCAR
NI RECUBRIR EN LA
SUPERFICIE Y SIN IMPREGNAR,
INCLUSO REFORZADOS
INTERIORMENTE, EN BOBINAS
(ROLLOS) O EN HOJAS.
4807.10.00.00 - Papel y cartón unidos
con betún, alquitrán
o asfalto 12 12 0 10
4807.90.00.00 - Los demás 12 12 0 10
48.08 PAPEL Y CARTON CORRUGADOS
(INCLUSO REVESTIDOS POR
ENCOLADO), RIZADOS
("CREPES"), PLISADOS,
GOFRADOS, ESTAMPADOS O
PERFORADOS, EN BOBINAS
(ROLLOS) O EN HOJAS,
EXCEPTO EL PAPEL DE LOS
TIPOS DESCRITOS EN EL
TEXTO DE LA PARTIDA Nº
48.03.
4808.10.00.00 - Papel y cartón
corrugados, incluso
perforados 12 19 18 10
4808.20.00.00 - Papel Kraft para sacos
(bolsas), rizado
("crepé") o plisado,
incluso gofrado,
estampado o
perforado 12 12 0 10
4808.30.00.00 - Los demás papeles
Kraft, rizados
("crepés") o plisados,
incluso gofrados,
estampados o
perforados 12 12 0 10
4808.90.00.00 - Los demás 12 12 0 10
48.09 PAPEL CARBON (CARBONICO),
PAPEL AUTOCOPIA Y DEMAS
PAPELES PARA COPIAR O
TRANSFERIR (INCLUIDO EL
ESTUCADO O CUCHE,
RECUBIERTO O IMPREGNADO,
PARA CLISES DE MIMEOGRAFO
("STENCILS") O PARA
PLANCHAS OFFSET), INCLUSO
IMPRESOS, EN BOBINAS
(ROLLOS) O EN HOJAS.
4809.10.00.00 - Papel carbón (carbónico)
y papeles similares 14 14 0 10
4809.20.00.00 - Papel autocopia 14 14 0 10
4809.90.00.00 - Los demás 14 14 0 10
48.10 PAPEL Y CARTON ESTUCADOS
POR UNA O LAS DOS CARAS
CON CAOLIN U OTRAS
SUSTANCIAS INORGANICAS,
CON AGLUTINANTE O SIN EL,
CON EXCLUSION DE CUALQUIER
OTRO ESTUCADO O RECUBIERTO,
INCLUSO COLOREADOS O
DECORADOS EN LA SUPERFICIE
O IMPRESOS, EN BOBINAS
(ROLLOS) O EN HOJAS.
- Papel y cartón del tipo
de los utilizados para
escribir, imprimir u
otros fines gráficos,
sin fibras obtenidas
por procedimiento
mecánico, o en los que
un máximo de 10% en
peso del contenido
total de fibra esté
constituido por dichas
fibras:
4810.11.00.00 - - De gramaje inferior
o igual a 150 g/m2 14 19 18 10
4810.12 - - De gramaje superior
a 150 g/m2
4810.12.10.00 Metalizados 14 14 0 10
4810.12.20.00 Baritado (estucado
con óxido o sulfato
de bario) 2 2 0 10
4810.12.90 Los demás
4810.12.90.10 Cartulina cromo
de gramaje igual
a superior 14 6 0 10
a 250 g/m2
4810.12.90.90 Los demás 14 19 18 10
- Papel y cartón del
tipo de los utilizados
para escribir, imprimir
u otros fines gráficos,
en los que más del 10%
en peso del contenido
total de fibra esté
constituido por fibras
obtenidas por
procedimiento mecánico:
4810.21.00.00 - - Papel estucado o
cuché liviano
(ligero)*
("L.W.C.") 14 19 18 10
4810.29.00.00 - - Los demás 14 19 18 10
- Papel y cartón Kraft,
excepto los de los
tipos utilizados para
escribir, imprimir u
otros fines gráficos:
4810.31.00.00 - - Blanqueados
uniformemente en la
masa y en los que más
del 95% en peso del
contenido total de
fibra esté constituido
por fibras de madera
obtenidas por
procedimiento químico,
de gramaje inferior o
igual a 150 g/m2 14 14 0 10
4810.32.00.00 - - Blanqueados
uniformemente en la
masa y en los que más
del 95% en peso del
contenido total de
fibra esté constituido
por fibras de madera
obtenidas por
procedimiento químico,
de gramaje superior a
150 g/m2 14 14 0 10
4810.39.00.00 - - Los demás 14 14 0 10
- Los demás papeles y
cartones:
4810.91.00.00 - - Multicapas 14 6 0 10
4810.99.00.00 - - Los demás 14 14 0 10
48.11 PAPEL, CARTON, GUATA DE
CELULOSA Y NAPA DE
FIBRAS DE CELULOSA,
ESTUCADOS, RECUBIERTOS,
IMPREGNADOS O REVESTIDOS,
COLOREADOS O DECORADOS EN
LA SUPERFICIE O IMPRESOS,
EN BOBINAS (ROLLOS) O EN
HOJAS, EXCEPTO LOS
PRODUCTOS DE LOS TIPOS
DESCRITOS EN EL TEXTO DE
LAS PARTIDAS NOS. 48.03,
48.09 O 48.10.
4811.10.00.00 - Papel y cartón
alquitranados,
embetunados o
asfaltados 12 12 0 10
- Papel y cartón
engomados o adhesivos:
4811.21.00.00 - - Autoadhesivos 12 12 0 10
4811.29.00.00 - - Los demás 12 12 0 10
- Papel y cartón
recubiertos,
impregnados o
revestidos de
plástico (excepto
los adhesivos):
4811.31 - - Blanqueados, de
gramaje superior a
150 g/m2
4811.31.1 Recubiertos o
revestidos
4811.31.11.00 De silicona 12 12 0 10
4811.31.12.00 De polietileno,
estratificado con
aluminio,
impreso 12 12 0 10
4811.31.13.00 De polietileno o
polipropileno,
en ambas caras,
base para papel
fotográfico 2 2 0 10
4811.31.19.00 Los demás 12 12 0 10
4811.31.20.00 Impregnados 12 12 0 10
4811.39 - - Los demás
4811.39.1 Recubiertos o
revestidos
4811.39.11.00 De polietileno
o polipropileno,
en ambas caras,
base para papel
fotográfico 12 12 0 10
4811.39.12.00 De silicona 12 12 0 10
4811.39.13.00 De polietileno,
estratificado
con aluminio,
impreso 12 12 0 10
4811.39.19.00 Los demás 12 12 0 10
4811.39.20.00 Impregnados 12 12 0 10
4811.40.00.00 - Papel y cartón
recubiertos,
impregnados o
revestidos de cera,
parafina, estearina,
aceite o glicerol 12 12 0 10
4811.90.00 - Los demás papeles,
cartones, guata de
celulosa y napa de
fibras de celulosa
4811.90.00.10 Papeles y
cartones
absorbentes,
de 35 g/m2
hasta 180 g/m2,
de anchura
superior o
igual a 750 mm,
coloreados o
decorados en
la superficie
o impresos, en
bobinas 12 12 0 10
4811.90.00.90 Los demás 12 19 18 10
4812.00.00.00 BLOQUES Y PLACAS,
FILTRANTES, DE PASTA DE
PAPEL. 12 12 0 10
48.13 PAPEL DE FUMAR, INCLUSO
CORTADO AL TAMAÑO
ADECUADO, EN LIBRILLOS O
EN TUBOS.
4813.10.00.00 - En librillos o en
tubos 12 12 0 10
4813.20.00.00 - En bobinas (rollos)
de anchura inferior o
igual a 5 cm 12 6 0 10
4813.90.00.00 - Los demás 12 12 0 10
48.14 PAPEL PARA DECORAR Y
REVESTIMIENTOS SIMILARES
DE PAREDES; PAPEL PARA
VIDRIERAS.
4814.10.00.00 - Papel granito
("ingrain") 14 14 0 10
4814.20.00.00 - Papel para decorar y
revestimientos
similares de paredes,
constituidos por papel
recubierto o revestido,
en la cara vista, con
una capa de plástico
graneada, gofrada,
coloreada, impresa con
motivos o decorada de
otro modo 14 14 0 10
4814.30.00.00 - Papel para decorar y
revestimientos
similares de paredes,
constituidos por papel
revestido en la cara
vista con materia
trenzable, incluso
tejida en forma plana
o paralelizada 14 14 0 10
4814.90.00.00 - Los demás 14 14 0 10
4815.00.00.00 CUBRESUELOS CON SOPORTE
DE PAPEL O CARTON,
INCLUSO RECORTADOS. 14 14 0 10
48.16 PAPEL CARBON (CARBONICO),
PAPEL AUTOCOPIA Y DEMAS
PAPELES PARA COPIAR O
TRANSFERIR (EXCEPTO LOS
DE LA PARTIDA NO 48.09),
CLISES DE MIMEOGRAFO
("STENCILS") COMPLETOS Y
PLANCHAS OFFSET, DE PAPEL,
INCLUSO ACONDICIONADOS EN
CAJAS.
4816.10.00.00 - Papel carbón (carbónico)
y papeles similares 16 16 0 10
4816.20.00.00 - Papel autocopia 16 16 0 10
4816.30.00.00 - Clisés de mimeógrafo
("stencils")
completos 14 14 0 10
4816.90.00.00 - Los demás 14 14 0 10
48.17 SOBRES, SOBRES CARTA,
TARJETAS POSTALES SIN
ILUSTRAR Y TARJETAS PARA
CORRESPONDENCIA, DE
PAPEL O CARTON; CAJAS,
BOLSAS Y PRESENTACIONES
SIMILARES, DE PAPEL O
CARTON, CON UN SURTIDO
DE ARTICULOS DE
CORRESPONDENCIA.
4817.10.00.00 - Sobres 16 19 18 10
4817.20.00.00 - Sobres carta, tarjetas
postales sin ilustrar y
tarjetas para
correspondencia 16 16 0 10
4817.30.00.00 - Cajas, bolsas y
presentaciones
similares de papel o
cartón, con un surtido
de artículos de
correspondencia 16 16 0 10
48.18 PAPEL DEL TIPO DE LOS
UTILIZADOS PARA PAPEL
HIGIENICO Y PAPELES
SIMILARES, GUATA DE
CELULOSA O NAPA DE FIBRAS
DE CELULOSA, DEL TIPO DE
LOS UTILIZADOS PARA FINES
DOMESTICOS O SANITARIOS,
EN BOBINAS (ROLLOS) DE
UNA ANCHURA INFERIOR O
IGUAL A 36 cm O CORTADOS
EN FORMATO, PAÑUELOS,
TOALLITAS PARA
DESMAQUILLAR, TOALLAS,
MANTELES, SERVILLETAS,
PAÑALES PARA BEBES,
COMPRESAS Y TAMPONES
HIGIENICOS, SABANAS Y
ARTICULOS SIMILARES PARA
USO DOMESTICO, DE TOCADOR,
HIGIENICO O DE HOSPITAL,
PRENDAS Y COMPLEMENTOS
(ACCESORIOS), DE VESTIR,
DE PASTA DE PAPEL, PAPEL,
GUATA DE CELULOSA O NAPA
DE FIBRAS DE CELULOSA.
4818.10.00.00 - Papel higiénico 16 19 18 10
4818.20.00.00 - Pañuelos, toallitas de
desmaquillar y
toallas 16 16 0 10
4818.30.00.00 - Manteles y
servilletas 16 19 18 10
4818.40 - Compresas y tampones
higiénicos, pañales
para bebés y artículos
higiénicos similares
4818.40.10.00 Pañales 16 19 18 10
4818.40.20.00 Tampones
higiénicos 16 16 0 10
4818.40.90.00 Los demás 16 19 18 10
4818.50.00.00 - Prendas y complementos
(accesorios), de
vestir 16 16 0 10
4818.90.00.00 - Los demás 16 16 0 10
48.19 CAJAS, SACOS (BOLSAS),
BOLSITAS, CUCURUCHOS Y
DEMAS ENVASES DE PAPEL,
CARTON, GUATA DE CELULOSA
O NAPA DE FIBRAS DE
CELULOSA; CARTONAJES DE
OFICINA, TIENDA O SIMILARES.
4819.10.00.00 - Cajas de papel o
cartón corrugados 16 16 16 10
4819.20.00 - Cajas y cartonajes,
plegables, de papel o
cartón, sin corrugar
4819.20.00.10 Cajas 16 16 16 10
4819.20.00.90 Los demás 16 16 16 10
4819.30.00.00 - Sacos (bolsas) con una
anchura en la base
superior o igual a 40
cm 16 16 16 10
4819.40.00.00 - Los demás sacos
(bolsas); bolsitas y
cucuruchos 16 16 16 10
4819.50.00.00 - Los demás envases,
incluidas las fundas
para discos 16 16 16 10
4819.60.00.00 - Cartonajes de oficina,
tienda o similares 16 16 0 10
48.20 LIBROS REGISTRO, LIBROS
DE CONTABILIDAD,
TALONARIOS (DE NOTAS,
PEDIDOS O RECIBOS),
AGENDAS, BLOQUES
MEMORANDOS, BLOQUES DE
PAPEL DE CARTAS Y
ARTICULOS SIMILARES,
CUADERNOS, CARPETAS DE
MESA, CLASIFICADORES,
ENCUADERNACIONES (DE
HOJAS MOVILES U OTRAS),
CARPETAS Y CUBIERTAS
PARA DOCUMENTOS Y DEMAS
ARTICULOS ESCOLARES, DE
OFICINA O DE PAPELERIA,
INCLUSO LOS FORMULARIOS
EN PAQUETES O PLEGADOS
("MANIFOLD"), AUNQUE
LLEVEN PAPEL CARBON
(CARBONICO), DE PAPEL O
CARTON; ALBUMES PARA
MUESTRAS O PARA
COLECCIONES Y CUBIERTAS
PARA LIBROS, DE PAPEL
O CARTON.
4820.10.00.00 - Libros registro, libros
de contabilidad,
talonarios (de notas,
pedidos o recibos),
bloques memorandos,
bloques de papel de
cartas, agendas y
artículos similares 16 19 18 10
4820.20.00.00 - Cuadernos 16 28 27 10
4820.30.00.00 - Clasificadores,
encuadernaciones
(excepto las cubiertas
para libros), carpetas
y cubiertas para
documentos 16 16 0 10
4820.40.00.00 - Formularios en
paquetes o plegados
("manifold"), aunque
lleven papel carbón
(carbónico) 16 28 27 10
4820.50.00.00 - Albumes para muestras
o para colecciones 16 16 0 10
4820.90.00.00 - Los demás 16 19 18 10
48.21 ETIQUETAS DE TODAS
CLASES, DE PAPEL O
CARTON, INCLUSO IMPRESAS.
4821.10.00.00 - Impresas 16 19 18 10
4821.90.00.00 - Las demás 16 19 18 10
48.22 CARRETES, BOBINAS,
CANILLAS Y SOPORTES
SIMILARES, DE PASTA DE
PAPEL, PAPEL O CARTON,
INCLUSO PERFORADOS O
ENDURECIDOS.
4822.10.00.00 - Del tipo de los
utilizados para el
bobinado de hilados
textiles 16 16 0 10
4822.90.00.00 - Los demás 16 16 0 10
48.23 LOS DEMAS PAPELES,
CARTONES, GUATA DE
CELULOSA Y NAPA DE
FIBRAS DE CELULOSA,
CORTADOS EN FORMATO;
LOS DEMAS ARTICULOS DE
PASTA DE PAPEL, PAPEL,
CARTON, GUATA DE CELULOSA
O NAPA DE FIBRAS DE
CELULOSA.
- Papel engomado o
adhesivo, en tiras o
en bobinas (rollos):
4823.11.00.00 - - Autoadhesivo 16 16 0 10
4823.11.00.00 - - Los demás 16 16 0 10
4823.20.00.00 - Papel y cartón
filtro 16 16 0 10
4823.40.00.00 - Papel diagrama para
aparatos registradores,
en bobinas (rollos),
hojas o discos 16 16 0 10
- Los demás papeles y
cartones de los tipos
utilizados en la
escritura, impresión u
otros fines gráficos:
4823.51.00.00 - - Impresos, estampados
o perforados 16 19 18 10
4823.59.00.00 - - Los demás 16 26 26 10
4823.60.00.00 - Bandejas, fuentes,
platos, tazas, vasos
y artículos similares,
de papel o cartón 16 19 18 10
4823.70.00.00 - Artículos moldeados o
prensados, de pasta
de papel 16 16 0 10
4823.90 - Los demás
4823.90.10.00 Cartones
perforados para
mecanismos
Jacquard 2 2 0 10
4823.90.90.00 Los demás 16 16 0 10
CAPITULO 49
PRODUCTOS EDITORIALES DE LA PRENSA Y DE LAS DEMAS INDUSTRIAS GRAFICAS;
TEXTOS MANUSCRITOS O MECANOGRAFIADOS Y PLANOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los negativos y positivos fotográficos con soporte
transparente (Capítulo 37);
b) los mapas, planos y esferas, en relieve, incluso impresos
(partida no 90.23);
c) los naipes y demás artículos del Capítulo 95;
d) los grabados, estampas y litografías originales (partida no
97.02), los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales,
marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás
artículos franqueados y análogos de la partida no 97.04, las
antigüedades de más de cien años y demás artículos del
Capítulo 97.
2. En el Capítulo 49, el término impreso significa también
reproducido con multicopista, obtenido por un sistema de
tratamiento o procesamiento de datos, por estampado en relieve,
fotografía, fotocopia, termocopia o mecanografiado.
3. Los diarios y publicaciones periódicas encuadernados, así como
las colecciones de diarios o de publicaciones periódicas
presentadas bajo una misma cubierta, se clasifican en la partida
no 49.01, aunque contengan publicidad.
4. También se clasifican en la partida no 49.01:
a) las colecciones de grabados, de reproduciones de obras de
arte, de dibujos, etc., que constituyan obras completas,
paginadas y susceptibles de formar un libro, cuando los
grabados estén acompañados de un texto referido a las obras o
a sus autores;
b) las láminas ilustradas que se presenten al mismo tiempo que
un libro y como complemento de éste;
c) los libros presentados en fascículos o en hojas separadas, de
cualquier formato, que constituyan una obra completa o parte
de una obra para encuadernar en rústica o de otra forma.
Sin embargo, los grabados e ilustraciones, que no tengan
texto y se presenten en hojas separadas de cualquier formato, se
clasificarán en la partida no 49.11.
5. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo, la partida no
49.01 no comprende las publicaciones consagradas fundamentalmente
a la publicidad (por ejemplo: folletos, prospectos, catálogos
comerciales, anuarios publicados por asociaciones comerciales,
propaganda turística). Estas publicaciones se clasifican en la
partida no 49.11.
6. En la partida no 49.03, se consideran álbumes o libros de
estampas para niños los álbumes o libros para niños cuyas
ilustraciones sean el atractivo principal y cuyos textos sólo
tengan un interés secundario.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
49.01 LIBROS, FOLLETOS E
IMPRESOS SIMILARES,
INCLUSO EN HOJAS
SUELTAS.
4901.10.00 - En hojas sueltas,
incluso plegadas
4901.10.00.10 Folletos 0 0 0 10
4901.10.00.90 Los demás 0 0 0 10
- Los demás:
4901.91.00.00 - - Diccionarios y
enciclopedias,
incluso en
fascículos 0 0 0 10
4901.99.00.00 - - Los demás 0 0 0 10
49.02 DIARIOS Y PUBLICACIONES
PERIODICAS, IMPRESOS,
INCLUSO ILUSTRADOS O CON
PUBLICIDAD.
4902.10.00.00 - Que se publiquen
cuatro veces por
semana como mínimo 0 0 0 10
4902.90.00 - Los demás
4902.90.00.10 Revistas 0 0 0 10
4902.90.00.90 Los demás 0 0 0 10
4903.00.00.00 ALBUMES O LIBROS DE
ESTAMPAS Y CUADERNOS
PARA DIBUJAR O COLOREAR,
PARA NIÑOS. 16 16 0 10
4904.00.00.00 MUSICA MANUSCRITA O
IMPRESA, INCLUSO CON
ILUSTRACIONES O
ENCUADERNADA. 0 0 0 10
49.05 MANUFACTURAS
CARTOGRAFICAS DE TODAS
CLASES, INCLUIDOS LOS
MAPAS MURALES, PLANOS Y
ESFERAS, IMPRESOS
4905.10.00.00 - Esferas 4 4 0 10
- Los demás:
4905.91.00.00 - - En forma de libros
o folletos 2 2 0 10
4905.99.00.00 - - Los demás 4 4 0 10
4906.00.00.00 PLANOS Y DIBUJOS
ORIGINALES HECHOS A
MANO, DE ARQUITECTURA,
INGENIERIA, INDUSTRIALES,
COMERCIALES, TOPOGRAFICOS
O SIMILARES; TEXTOS
MANUSCRITOS;
REPRODUCCIONES
FOTOGRAFICAS SOBRE
PAPEL SENSIBILIZADO Y
COPIAS CON PAPEL CARBON
(CARBONICO), DE LOS
PLANOS, DIBUJOS O
TEXTOS ANTES
MENCIONADOS 4 4 0 10
4907.00 SELLOS (ESTAMPILLAS) DE
CORREOS, TIMBRES FISCALES
Y ANALOGOS, SIN OBLITERAR,
QUE TENGAN O HAYAN DE
TENER CURSO LEGAL EN EL
PAIS DE DESTINO; PAPEL
TIMBRADO; BILLETES DE
BANCO; CHEQUES; TITULOS
DE ACCIONES U OBLIGACIONES
Y TITULOS SIMILARES.
4907.00.10.00 Billetes de banco 0 0 0 10
4907.00.20.00 Cheques de viajero 0 0 0 10
4907.00.30.00 Títulos de acciones
u obligaciones y
títulos similares,
convalidados y
firmados 0 0 0 10
4907.00.90.00 Los demás 16 16 0 10
49.08 CALCOMANIAS DE
CUALQUIER CLASE.
4908.10.00.00 - Calcomanías
vitrificables 16 6 0 10
4908.90.00.00 - Las demás 16 16 0 10
4909.00.00.00 TARJETAS POSTALES
IMPRESAS O ILUSTRADAS;
TARJETAS IMPRESAS CON
FELICITACIONES O
COMUNICACIONES PERSONALES,
INCLUSO CON ILUSTRACIONES,
ADORNOS O APLICACIONES, O
CON SOBRES. 16 16 0 10
4910.00.00.00 CALENDARIOS DE
CUALQUIER CLASE,
IMPRESOS, INCLUIDOS
LOS TACOS DE
CALENDARIO. 16 16 0 10
49.11 LOS DEMAS IMPRESOS,
INCLUIDAS LAS ESTAMPAS,
GRABADOS Y FOTOGRAFIAS.
4911.10 - Impresos publicitarios,
catálogos comerciales
y similares
4911.10.10.00 Que contengan
información
relativa al
funcionamiento,
mantenimiento,
reparación o
utilización de
máquinas, aparatos,
vehículos y demás
mercaderías de
origen extrazona 0 0 0 10
4911.10.90.00 Los demás 16 20 0 10
- Los demás:
4911.91.00.00 - - Estampas, grabados
y fotografías 16 16 0 10
4911.99.00.00 - - Los demás 16 16 0 10
SECCION XI
MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
Notas.
1. Esta Sección no comprende:
a) Los pelos y cerdas para cepillería (partida no 05.02), la crin
y los desperdicios de crin (partida no 05.03);
b) el cabello y sus manufacturas (partidas nos 05.01, 67.03 ó
67.04); sin embargo, los capachos y tejidos gruesos, de
cabello, del tipo de los utilizados comúnmente en las prensas
de aceite o en usos técnicos análogos, se clasifican en la
partida no 59.11;
c) los línteres de algodón y demás productos vegetales del
Capítulo 14;
d) el amianto (asbesto) de la partida no 25.24 y los artículos de
amianto y demás productos de las partidas nos 68.12 ó 68.13;
e) los artículos de las partidas nos 30.05 ó 30.06 (por ejemplo:
guatas, gasas, vendas y artículos análogos con fines médicos,
quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, ligaduras estériles
para suturas quirúrgicas); el hilo utilizado para limpieza de
los espacios interdentales (hilo dental), acondicionado para
su venta al por menor al usuario, de la partida no 33.06;
f) los textiles sensibilizados de las partidas nos 37.01 a 37.04;
g) los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección
transversal exceda de 1 mm y las tiras y formas similares (por
ejemplo: paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm,
de plástico (Capítulo 39), así como las trenzas, tejidos y
demás manufacturas de espartería o cestería de estos mismos
artículos (Capítulo 46);
h) los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer,
impregnados, recubiertos, revestidos a estratificados con
plástico y los artículos de estos productos, del Capítulo 39;
ij) los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer,
impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con
caucho y los artículos de estos productos, del Capítulo 40;
k) las pieles sin depilar (Capítulos 41 ó 43) y los artículos de
peletería natural o de peletería facticia o artificial de las
partidas nos 43.03 ó 43.04;
l) los artículos de materia textil de las partidas nos 42.01 ó
42.02;
m) los productos y artículos del Capítulo 48 (por ejemplo: la
guata de celulosa);
n) el calzado y sus partes, polainas y artículos similares, del
Capítulo 64;
o) las redecillas para el cabello y los sombreros y demás
tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
p) los productos del Capítulo 67;
q) los productos textiles recubiertos de abrasivos (partida no
68.05), así como las fibras de carbono y las manufacturas de
estas fibras, de la partida no 68.15;
r) las fibras de vidrio, los artículos de fibras de vidrio y los
bordados químicos o sin fondo visible con hilo bordador de
fibras de vidrio (Capítulo 70);
s) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, artículos
de cama, aparatos de alumbrado);
t) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos, redes para deportes);
u) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: cepillos y
brochas, juegos o surtidos de viaje para costura, cierres de
cremallera (cierres relámpago), cintas entintadas para
máquinas de escribir);
v) los artículos del Capítulo 97.
2. A) Los productos textiles de los Capítulos 50 a 55 o de las
partidas nos 58.09 ó 59.02 que contengan dos o más materias
textiles se clasificarán como si estuviesen totalmente
constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre
cada una de las demás.
Cuando ninguna materia textil prodomine en peso, el producto
se clasificará como si estuviese totalmente constituido por la
materia textil que pertenezca a la última partida por orden de
numeración entre las susceptibles de tomarse razonablemente en
cuenta.
B) Para la aplicación de esta regla:
a) los hilados de crin entorchados (partida no 51.10) y los
hilados metálicos (partida no 56.05) se consideran por su
peso total como una sola materia textil; los hilos de
metal se consideran materia textil para la clasificación
de los tejidos a los que estén incorporados;
b) la elección de la partida apropiada se hará determinando
primero el Capítulo y luego, en este Capítulo, la partida
aplicable, haciendo abstracción de cualquier materia
textil que no pertenezca a dicho Capítulo;
c) cuando los Capítulos 54 y 55 entren en juego con otro
Capítulo, estos dos Capítulos se considerarán como uno
solo;
d) cuando un Capítulo o una partida se refieran a varias
materias textiles, dichas materias se considerarán como
una sola materia textil.
C) Las disposiciones de los apartados A) y B) se aplican también a
los hilados especificados en las Notas 3, 4, 5 ó 6 siguientes.
3. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B)
siguiente, en esta Sección se entiende por cordeles, cuerdas y
cordajes, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados):
a) de seda o de desperdicios de seda, de título superior a
20.000 decitex;
b) de fibras sintéticas o artificiales (incluidos los
formados por dos o más monofilamentos del Capítulo 54),
de título superior a 10.000 decitex;
c) de cáñamo o lino:
1º) pulidos o abrillantados, de título superior o
igual a 1.429 decitex; o
2º) sin pulir ni abrillantar, de título superior a
20.000 decitex;
d) de coco, de tres o más cabos;
e) de las demás fibras vegetales, de título superior a
20.000 decitex;
f) reforzados con hilos de metal.
B) Las disposiciones anteriores no se aplican:
a) a los hilados de lana, pelo o crin ni a los hilados de
papel, sin reforzar con hilos de metal;
b) a los cables de filamentos sintéticos o artificiales del
Capítulo 55 ni a los multifilamentos sin torsión o con
una torsión inferior a 5 vueltas por metro del Capítulo
54;
c) al pelo de Mesina de la partida no 50.06 ni a los
monofilamentos del Capítulo 54;
d) a los hilados metálicos de la partida no 56.05; los
hilados textiles reforzados con hilos de metal se regirán
por las disposiciones del apartado A) f) anterior;
e) a los hilados de chenilla, a los entorchados ni a los "de
cadeneta", de la partida no 56.06.
4. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en al apartado B)
siguiente, en los Capítulos 50, 51, 52, 54 y 55, se entiende
por hilados acondicionados para la venta al por menor, los
hilados (sencillos, retorcidos o cableados) presentados:
a) en cartulinas, bobinas, tubos o soportes similares, con
un peso inferior o igual (incluido el soporte) a:
1º) 85 g //Información ilegible en el original// de
seda, de desperdicios de seda o de filamentos
sintéticos o artificiales; o
2º) 125 g para los demás hilados;
b) en bolas, ovillos, madejas o madejitas, con un peso
inferior o igual a:
1º) 85 g para los hilados de filamentos sintéticos o
artificiales, de menos de 3.000 decitex, de seda
o de desperdicios de seda; o
2º) 125 g para los demás hilados de menos de 2.000
decitex; o
3º) 500 g para los demás hilados;
c) en madejas subdivididas en madejitas por medio de uno o
varios hilos divisores que las hacen independientes
unas de otras, con un peso uniforme por cada madejita
inferior o igual a:
1º) 85 g para los hilados de seda, de desperdicios de
seda o de filamentos sintéticos o artificiales; o
2º) 125 g para los demás hilados.
B) Las disposiciones anteriores no se aplican:
a) a los hilados sencillos de cualquier materia textil,
excepto:
1º) los hilados sencillos de lana o pelo fino,
crudos; y
2º) los hilados sencillos de lana o pelo fino,
blanqueados, teñidos o estampados, de título
superior a 5.000 decitex;
b) a los hilados crudos, retorcidos o cableados:
1º) de seda o de desperdicios de seda, cualquiera
sea su forma de presentación; o
2º) de las demás materias textiles (excepto lana y
pelo fino) que se presenten en madejas;
c) a los hilados de seda o de desperdicios de seda,
retorcidos o cableados, blanqueados, teñidos o
estampados, de título inferior o igual a 113 decitex;
d) a los hilados sencillos, retorcidos o cableados, de
cualquier materia textil, que se presenten:
1º) en madejas de devanado cruzado; o
2º) con soporte u otro acondicionamiento que
implique su utilización en la industria textil
(por ejemplo: en tubos de máquinas para el
retorcido, canillas, husos cónicos o conos, en
madejas para máquinas de bordar).
5. En las partidas nos 52.04, 54.01 y 55.08 se entiende por hilo de
coser, el hilado retorcido o cableado que satisfaga todas las
condiciones siguientes:
a) que se presente en soportes (por ejemplo: carretes, tubos) de
peso inferior o igual a 1000 g, incluido el soporte;
b) aprestado para su utilización como hilo de coser; y
c) con torsión final "Z".
6. En esta Sección, se entiende por hilados de alta tenacidad, los
hilados cuya tenacidad, expresada en cN/tex (centinewton por
tex), exceda de los límites siguientes:
hilados sencillos de nailon o demás
poliamidas o de poliésteres ........................... 60 cN/tex
hilados retorcidos o cableados de nailon o
demás poliamidas o de poliésteres ..................... 53 cN/tex
hilados sencillos, retorcidos o cableados
de rayón viscosa ...................................... 27 cN/tex
7. En esta Sección se entiende por confeccionados:
a) los artículos cortados en forma distinta de la cuadrada o
rectangular;
b) los artículos terminados directamente y listos para su uso o
que puedan utilizarse después de haber sido separados por
simple corte de los hilos sin entrelazar, sin costuras ni
otra mano de obra complementaria, tales como algunos paños de
cocina, toallas, manteles, pañuelos de cuello y mantas;
c) los artículos cuyos bordes hayan sido dobladillados o
ribeteados por cualquier sistema o bien sujetados por medio
de flecos anudados obtenidos con hilos del propio artículo o
con hilos aplicados; sin embargo, no se considerará
confeccionada la materia textil en pieza cuyos bordes
desprovistos de orillos hayan sido simplemente sujetados;
d) los artículos cortados en cualquier forma, que hayan sido
objeto de un trabajo de entresacado de hilos;
e) los artículos unidos por costura, pegado u otra forma
(excepto las piezas de un mismo textil unidas por sus
extremos para formar una pieza de mayor longitud, así como
las piezas constituidas por dos o más textiles superpuestos
en toda su superficie y unidas de esta forma, incluso con
interposición de materia de relleno);
f) los artículos de punto obtenidos con forma determinada, que
se presenten en unidades o en pieza que comprenda varias
unidades.
8. A los efectos de los Capítulos 50 a 60:
a) no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 ni, salvo
disposición en contrario, en los Capítulos 56 a 59, los
artículos confeccionados tal como se definen en la Nota 7
anterior;
b) no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 los artículos
de los Capítulos 56 a 59.
9. Los productos constituidos por napas de hilados textiles
paralelizados que se superponen en ángulo recto o agudo se
asimilarán a los tejidos de los Capítulos 50 a 55. Estas napas se
fijan entre sí en los puntos de cruce de sus hilados mediante un
adhesivo o por termosoldado.
10. Los productos elásticos constituidos por materia textil combinada
con hilos de caucho se clasifican en esta Sección.
11. En esta Sección el término impregnado abarca también el
adherizable.
12. En esta Sección el término poliamidas abarca también las
aramidas.
13. Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de materia
textil que pertenezcan a partidas distintas se clasificarán en
sus partidas respectivas, incluso si se presentan en surtidos
para la venta al por menor. A los efectos de esta Nota, se
entienden por prendas de vestir de materia textil las prendas de
las partidas nos 61.01 a 61.14 y de las partidas nos 62.01a
62.11.
Notas de subpartida.
1. En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende
por:
a) Hilados de elastómeros
los hilados de filamentos (incluidos los monofilamentos) de
materia textil sintética, excepto los hilados texturados,
que puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva
sin romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su
longitud primitiva, adquieran, en menos de cinco minutos,
una longitud inferior o igual a una vez y media su longitud
primitiva.
b) Hilados crudos
los hilados:
1º) con el color natural de las fibras que los constituyan,
sin blanquear, teñir (incluso en la masa) ni estampar;
o
2º) sin color bien determinado (hilados "grisáceos")
fabricados con hilachas.
Estos hilados pueden tener un apresto sin colorear o
un color fugaz (el color fugaz desaparece por simple lavado
con jabón) y, en el caso de fibras sintéticas o
artificiales, estar tratados en la masa con productos de
mateado (por ejemplo: dióxido de titanio).
c) Hilados blanqueados
los hilados:
1º) blanqueados o fabricados con fibras blanqueadas o,
salvo disposición en contrario, teñidos de blanco
(incluso en la masa) o con apresto blanco; o
2º) constituidos por una mezcla de fibras crudas con
fibras blanqueadas; o
3º) retorcidos a cableados, constituidos por hilados
crudos e hilados blanqueados.
d) Hilados coloreados (teñidos o estampados)
los hilados:
1º) teñidos (incluso en la masa), excepto de blanco o un
color fugaz, o bien estampados o fabricados con fibras
teñidas o estampadas; o
2º) constituidos por una mezcla de fibras teñidas de color
diferente o por una mezcla de fibras crudas o
blanqueadas con fibras coloreadas (hilados jaspeados o
mezclados) o estampados a trechos con uno o varios
colores, con aspecto de puntillado; o
3º) en los que la mecha o "roving" de materia textil haya
sido estampada; o
4º) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos
o blanqueados e hilados coloreados.
Las definiciones anteriores se aplican también,
mutatis mutandis, a los monofilamentos y a las tiras o
formas similares del Capítulo 54.
e) Tejidos crudos
los tejidos de hilados crudos sin blanquear, teñir ni
estampar. Estos tejidos pueden tener un apresto sin color o
un color fugaz.
f) Tejidos blanqueados
los tejidos:
1º) blanqueados o, salvo disposición en contrario, teñidos
de blanco o con apresto blanco, en pieza; o
2º) constituidos por hilados blanqueados; o
3º) constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados.
g) Tejidos teñido
los tejidos:
1º) teñidos en pieza con un solo color uniforme, excepto el
blanco (salvo disposición en contrario), o con apresto
coloreado; o
2º) constituidos por hilados coloreados con un solo color
uniforme.
h) Tejidos con hilados de distintos colores
los tejidos (excepto los tejidos estampados):
1º) constituidos por hilados de colores distintos o por
hilados de matriz diferente de un mismo color,
distintos del color natural de las fibras
constitutivas; o
2º) constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados
coloreados; o
3º) constituidos por hilados jaspeados o mezclados.
(En ningún caso se tendrán en cuenta los hilos que forman
los orillos o las cabeceras de pieza).
ij) Tejidos estampados
los tejidos estampados en pieza, incluso si estuvieran
constituidos por hilados de distintos colores.
(Se asimilan a los tejidos estampados, los tejidos con
dibujos obtenidos, por ejemplo: con pincel, brocha, pistola,
calcomanías, flocado, por procedimiento "batik").
La mercerización no influye en la clasificación de los
hilados o tejidos definidos anteriormente.
k) Ligamento tafetán
la estructura de tejido en la que cada hilo de trama pasa
alternativamente por encima y por de bajo de los hilos
sucesivos de la urdimbre y cada hilo de la urdimbre pasa
alternativamente por encima y por debajo de los hilos
sucesivos de la trama.
2. A) Los productos de los Capítulos 36 a 63 que contengan dos o más
materias textiles se considerarán constituidos totalmente por
la materia textil) que les correspondería de acuerdo con la
Nota 2 de esta Sección para la clasificación de un producto de
los Capítulos 50 a 55 obtenido con las mismas materias.
B) Para la aplicación de esta regla:
a) sólo se tendrá en cuenta, en su caso, la parte que
determine la clasificación según la Regla General
Interpretativa 3;
b) en los productos textiles constituidos por un fondo y
una superficie con pelo o con bucles, no se tendrá en
cuenta el tejido de fondo;
c) sólo se tendrá en cuenta el fondo en los bordados de la
partida no 58.10 y en las manufacturas de estas
materias. Sin embargo, en los bordados químicos, aéreos
o sin fondo visible y en las manufacturas de estas
materias, la clasificación se realizará teniendo en
cuenta solamente los hilos bordadores.
CAPITULO 50
SEDA
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
5001.00.00.00 CAPULLOS DE SEDA APTOS
PARA EL DEVANADO. 4 4 0 10
5002.00.00.00 SEDA CRUDA (SIN TORCER). 4 4 0 10
50.03 DESPERDICIOS DE SEDA
(INCLUIDOS LOS CAPULLOS NO
APTOS PARA EL DEVANADO,
DESPERDICIOS DE HILADOS E
HILACHAS).
5003.10.00.00 - Sin cardar ni peinar 4 4 0 10
5003.90.00.00 - Los demás 4 4 0 10
5004.00.00.00 HILADOS DE SEDA (EXCEPTO
LOS HILADOS DE DESPERDICIOS
DE SEDA) SIN ACONDICIONAR
PARA LA VENTA AL POR
MENOR. 14 14 0 10
5005.00.00.00 HILADOS DE DESPERDICIOS DE
SEDA SIN ACONDICIONAR PARA
LA VENTA AL POR MENOR. 14 14 0 10
5006.00.00.00 HILADOS DE SEDA O DE
DESPERDICIOS DE SEDA,
ACONDICIONADOS PARA LA
VENTA AL POR MENOR; "PELO
DE MESINA" ("CRIN DE
FLORENCIA"). 16 16 0 10
50.07 TEJIDOS DE SEDA, O DE
//Información ilegible en
el original// DE SEDA.
5007.10 - Tejidos de borrilla
5007.10.10.00 Estampados, teñidos o
de hilados de
distintos colores 18 18 0 10
5007.10.90.00 Los demás 18 18 0 10
5007.20 - Los demás tejidos con un
contenido de seda o de
desperdicios de seda,
distintos de la borrilla,
superior o igual al 85%
en peso
5007.20.10.00 Estampados, teñidos o
de hilados de
distintos colores 18 18 0 10
5007.20.90.00 Los demás 18 18 0 10
5007.90.00.00 - Los demás tejidos 18 18 0 10
CAPITULO 51
LANA Y PELO FINO O ORDINARIO; HILADOS Y TEJIDOS DE CRIN
Nota.
1. En la Nomenclatura se entiende por:
a) lana, la fibra natural que recubre los ovinos;
b) pelo fino, el pelo de alpaca, llama (incluido el guanaco),
vicuña, camello, yac, cabra de Angora ("aohair" ), cabra del
Tibet, cabra de Cachemira o cabras similares (excepto cabras
comunes), conejo (incluido el conejo de Angora), liebre,
castor, coipo o rata almizclera;
c) pelo ordinario, el pelo de los animales no citados
anteriormente, excepto el pelo y las cerdas de cepillería
(partida no 05.02) y la crin (partida no 05.03).
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
51.01 LANA SIN CARDAR NI PEINAR.
- Lana sucia, incluida la
lavada en vivo:
5101.11 - - Lana esquilada
5101.11.10 De finura superior o
igual a 22,05 micrómetros
pero inferior o igual a
32,6 micrómetros
5101.11.10.1 De finura
superior o igual
a 22,05
micrómetros pero
inferior o igual
a 23,0
micrómetros
5101.11.10.11 Superior-Supra
(original) 8 8 0 10
5101.11.10.12 Superior-Supra
(desbordada) 8 8 0 10
5101.11.10.13 Buena
(original) 8 8 0 10
5101.11.10.14 Buena
(desbordada) 8 8 0 10
5101.11.10.19 Las demás 8 8 0 10
5101.11.10.2 De finura superior
o igual a 23,1
micrómetros pero
inferior o igual a
24,9 micrómetros
5101.11.10.21 Superior-Supra
(original) 8 8 0 10
5101.11.10.22 Superior-Supra
(desbordada) 8 8 0 10
5101.11.10.23 Buena
(original) 8 8 0 10
5101.11.10.24 Buena
(desbordada) 8 8 0 10
5101.11.10.29 Las demás 8 8 0 10
5101.11.10.3 De finura superior
o igual a 25,0
micrómetros pero
inferior o igual a
26,4 micrómetros
5101.11.10.31 Superior-Supra
(original) 8 8 0 10
5101.11.10.32 Superior-Supra
(desbordada) 8 8 0 10
5101.11.10.33 Buena
(original) 8 8 0 10
5101.11.10.34 Buena
(desbordada) 8 8 0 10
5101.11.10.39 Las demás 8 8 0 10
5101.11.10.4 De finura superior
o igual a 26,5
micrómetros pero
inferior o igual a
27,9 micrómetros
5101.11.10.41 Superior-Supra
(original) 8 8 0 10
5101.11.10.42 Superior-Supra
(desbordada) 8 8 0 10
5101.11.10.43 Buena
(original) 8 8 0 10
5101.11.10.44 Buena
(desbordada) 8 8 0 10
5101.11.10.49 Las demás 8 8 0 10
5101.11.10.5 De finura superior
o igual a 28,0
micrómetros pero
inferior o igual a
29,4 micrómetros
5101.11.10.51 Superior-Supra
(original) 8 8 0 10
5101.11.10.52 Superior-Supra
(desbordada) 8 8 0 10
5101.11.10.53 Buena
(original) 8 8 0 10
5101.11.10.54 Buena
(desbordada) 8 8 0 10
5101.11.10.59 Las demás 8 8 0 10
5101.11.10.6 De finura superior
o igual a 29,5
micrómetros pero
inferior o igual a
32,6 micrómetros
5101.11.10.61 Superior-Supra
(original) 8 8 0 10
5101.11.10.62 Superior-Supra
(desbordada) 8 8 0 10
5101.11.10.63 Buena
(original) 8 8 0 10
5101.11.10.64 Buena
(desbordada) 8 8 0 10
5101.11.10.69 Las demás 8 8 0 10
5101.11.90 Las demás
5101.11.90.1 De finura inferior
o igual a 22,04
micrómetros
5101.11.90.11 Superior-Supra
(original) 8 8 0 10
5101.11.90.12 Superior-Supra
(desbordada) 8 8 0 10
5101.11.90.13 Buena
(original) 8 8 0 10
5101.11.90.14 Buena
(desbordada) 8 8 0 10
5101.11.90.19 Las demás 8 8 0 10
5101.11.90.2 De finura superior
o igual a 32,7
micrómetros
5101.11.90.21 Superior-Supra
(original) 8 8 0 10
5101.11.90.22 Superior-Supra
(desbordada) 8 8 0 10
5101.11.90.23 Buena
(original) 8 8 0 10
5101.11.90.24 Buena
(desbordada) 8 8 0 10
5101.11.90.29 Las demás 8 8 0 10
5101.19.00 - - Las demás
5101.19.00.10 De finura
inferior o
igual a 23,0
micrómetros 8 8 0 10
5101.19.00.20 De finura
superior a 23,0
micrómetros pero
inferior a 34,0
micrómetros 8 8 0 10
5101.19.00.30 De finura
superior o igual
a 34,0
micrómetros 8 8 0 10
- Desgrasada sin carbonizar:
5101.21.00 - - Lana esquilada
5101.21.00.1 De finura inferior
o igual a 23
micrómetros
5101.21.00.11 Superior-Supra 8 8 0 10
5101.21.00.12 Buena 8 8 0 10
5101.21.00.19 Las demás 8 8 0 10
5101.21.00.2 De finura superior
o igual a 23,1
micrómetros pero
inferior o igual a
24,9 micrómetros
5101.21.00.21 Superior-Supra 8 8 0 10
5101.21.00.22 Buena 8 8 0 10
5101.21.00.29 Las demás 8 8 0 10
5101.21.00.3 De finura superior
o igual a 25,0
micrómetros pero
inferior o igual a
26,4 micrómetros
5101.21.00.31 Superior-Supra 8 8 0 10
5101.21.00.32 Buena 8 8 0 10
5101.21.00.39 Las demás 8 8 0 10
5101.21.00.4 De finura superior
o igual a 26,5
micrómetros pero
inferior o igual a
27,9 micrómetros
5101.21.00.41 Superior-Supra 8 8 0 10
5101.21.00.42 Buena 8 8 0 10
5101.21.00.49 Las demás 8 8 0 10
5101.21.00.5 De finura superior
o igual a 28,0
micrómetros pero
inferior o igual a
29,4 micrómetros
5101.21.00.51 Superior-Supra 8 8 0 10
5101.21.00.52 Buena 8 8 0 10
5101.21.00.59 Las demás 8 8 0 10
5101.21.00.6 De finura superior
o igual a 29,5
micrómetros pero
inferior o igual a
31,4 micrómetros
5101.21.00.61 Superior-Supra 8 8 0 10
5101.21.00.62 Buena 8 8 0 10
5101.21.00.69 Las demás 8 8 0 10
5101.21.00.7 De finura superior
o igual a 31,5
micrómetros pero
inferior o igual a
33,9 micrómetros
5101.21.00.71 Superior-Supra 8 8 0 10
5101.21.00.72 Buena 8 8 0 10
5101.21.00.79 Las demás 8 8 0 10
5101.21.00.8 De finura superior
o igual a 34,0
micrometros
5101.21.00.81 Superior-Supra 8 8 0 10
5101.21.00.82 Buena 8 8 0 10
5101.21.00.89 Las demás 8 8 0 10
5101.29.00 - - Las demás
5101.29.00.1 De finura inferior
o igual a 23,0
micrómetros
5101.29.00.11 Cordero 8 8 0 10
5101.29.00.12 Barriga 8 8 0 10
5101.29.00.19 Las demás 8 8 0 10
5101.29.00.2 De finura superior
a 23,0 micrómetros
pero inferior a 34,0
micrómetros
5101.29.00.21 Cordero 8 8 0 10
5101.29.00.22 Barriga 8 8 0 10
5101.29.00.29 Las demás 8 8 0 10
5101.29.00.3 De finura superior
o igual a 34,0
micrómetros
5101.29.00.31 Cordero 8 8 0 10
5101.29.00.32 Barriga 8 8 0 10
5101.29.00.39 Las demás 8 8 0 10
5101.30.00 - Carbonizada
5101.30.00.10 De finura inferior
o igual a 23,0
micrómetros 8 8 0 10
5101.30.00.20 De finura superior
a 23,0 micrómetros
pepero inferior a
34,0 micrómetros 8 8 0 10
5101.30.00.30 De finura superior
o igual a 34.0
micrómetros 8 8 0 10
51.02 PELO FINO U ORDINARIO, SIN
CARDAR NI PEINAR.
5102.10.00.00 - Pelo fino 8 8 0 10
5102.20.00 - Pelo ordinario
5102.20.00.10 De orejas vacunas 8 8 0 10
5102.20.00.90 Los demás 8 8 0 10
51.03 DESPERDICIOS DE LANA O DE PELO
FINO U ORDINARIO, INCUIDOS LOS
DESPERDICIOS DE HILADOS, EXCEPTO
LAS HILACHAS.
5103.10.00 - Borras del peinado de lana o
pelo fino
5103.10.00.1 De lana
5103.10.00.11 Blousses en
crudo 6 6 0 10
5103.10.00.12 Blousses
blanqueados o
teñidos 6 6 0 10
5103.10.00.20 De pelo fino 6 6 0 10
5103.20.00 - Los demás desperdicios de lana
o pelo fino
5103.20.00.1 Desperdicios
procedentes del
cardado de las
lanas o de las
operaciones de carda
preparatorias del
peinado:
5103.20.00.11 Semilla batida 6 6 0 10
5103.20.00.12 Duvet o polvo de
lana 6 6 0 10
5103.20.00.13 Borra batida
(manta batida) 6 6 0 10
5103.20.00.14 Barredura o bajo
carda 6 6 0 10
5103.20.00.19 Los demás 6 6 0 10
5103.20.00.2 Desperdicios de
lanas procedentes
del peinado y
repeinado, excepto
los comprendidos en
la subposición
5103.10:
5103.20.00.21 Duvet o polvo de
lana 6 6 0 10
5103.20.00.22 Barreduras 6 6 0 10
5103.20.00.23 Barbas de
estambre (laps),
en crudo 6 6 0 10
5103.20.00.24 Barbas de
estambre (laps),
blanqueadas o
teñidas 6 6 0 10
5103.20.00.29 Los demás 6 6 0 10
5103.20.00.30 Desperdicios de
lanas procedentes de
la hilatura, bobinado
y retorcido 6 6 0 10
5193.20.00.40 Los demás
desperdicios de
lana 6 6 0 10
5103.20.00.50 Desperdicios de
pelo fino 6 6 0 10
5103.30.00.00 - Desperdicios de pelo ordinario 6 6 0 10
5104.00.00 HILACHAS DE LANA O DE PELO FINO
U ORDINARIO.
5104.00.00.1 De lana
5104.00.00.11 Peinadas: crudas,
blanqueadas o
teñidas 6 6 0 10
5104.00.00.12 Cardadas: crudas,
blanqueadas o
teñidas 6 6 0 10
5104.00.00.19 Las demás 6 6 0 10
5104.00.00.20 De pelo fino u
ordinario 6 6 0 10
51.05 LANA Y PELO FINO U ORDINARIO,
CARDADOS O PEINADOS (INCLUIDA LA
"LANA PEINADA A GRANEL").
5105.10.00.00 - Lana cardada 10 10 0 10
- Lana peinada:
5105.21.00.00 - - "Lana peinada a granel" 10 10 0 10
5105.29 - - Las demás
5105.29.10 "Tops"
5105.29.10.1 "Bobinas" (lana
vellón, enteros)
5105.29.10.11 De finura
inferior o igual
a 21
micrómetros 10 10 0 10
5105.29.10.12 De finura
superior o
igual a 21,1
micrómetros
pero inferior
o igual a 22,0
micrómetros 10 10 0 10
5105.29.10.13 De finura
superior o
igual a 22,1
micrómetros
pero inferior o
igual a 23,0
micrómetros 10 10 0 10
5105.29.10.14 De finura
superior o
igual a 23,1
micrómetros
pero inferior o
igual a 24,9
micrómetros 10 10 0 10
5105.29.10.15 De finura
superior o
igual a 25,0
micrómetros
pero inferior o
igual a 26,4
micrómetros 10 10 0 10
5105.29.10.16 De finura
superior o
igual a 26,5
micrómetros
pero inferior o
igual a 27,9
micrómetros 10 10 0 10
5105.29.10.17 De finura
superior o
igual a 28,0
micrómetros
pero inferior o
igual a 29,4
micrómetros 10 10 0 10
5105.29.10.18 De finura
superior o
igual a 29,5
micrómetros
pero inferior o
igual a 31,4
micrómetros 10 10 0 10
5105.29.10.19 De finura
superior o
igual a 31,5
micrómetros 10 10 0 10
5105.29.10.2 "Bumps" (lana
vellón enteros)
5105.29.10.21 De finura
inferior o
igual a 21,0
micrómetros 10 10 0 10
5105.29.10.22 De finura
superior o
igual a 21,1
micrómetros
pero inferior o
igual a 22,0
micrómetros 10 10 0 10
5105.29.10.23 De finura
superior o
igual a 22,1
micrómetros
pero inferior o
igual a 23,0
micrómetros 10 10 0 10
5105.29.10.24 De finura
superior o
igual a 23,1
micrómetros
pero inferior o
igual a 24,9
micrómetros 10 10 0 10
5105.29.10.25 De finura
superior o
igual a 25,0
micrómetros
pero inferior o
igual a 26,4
micrómetros 10 10 0 10
5105.29.10.26 De finura
superior o
igual a 26,5
micrómetros
pero inferior o
igual a 27,9
micrómetros 10 10 0 10
5105.29.10.27 De finura
superior o
igual a 28,0
micrómetros
pero inferior o
igual a 29,4
micrómetros 10 10 0 10
5105.29.10.28 De finura
superior o
igual a 29,5
micrómetros
pero inferior o
igual a 31,4
micrómetros 10 10 0 10
5105.29.10.29 De finura
superior o
igual a 31,5
micrómetros 10 10 0 10
5105.29.10.30 Las demás lanas
en "bobinas" 10 10 0 10
5105.29.10.40 Las demás lanas
en "bumps" 10 10 0 10
5105.29.10.50 Rotos o cortados 10 10 0 10
5105.29.9 Las demás
5105.29.91.00 De finura inferior a
22,5 micrómetros 10 10 0 10
5105.29.99.00 Las demás 10 10 0 10
5105.30.00.00 - Pelo fino cardado o peinado 10 10 0 10
5105.40.00.00 - Pelo ordinario cardado o
peinado 10 10 0 10
51.06 HILADOS DE LANA CARDADA SIN
ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL
POR MENOR.
5106.10.00 - Con un contenido de lana
superior o igual al 85%
en peso
5106.10.00.10 Crudos 14 14 0 10
5106.10.00.90 Los demás 14 14 0 10
5106.20.00 - Con un contenido de lana
inferior al 85% en peso
5106.20.00.10 Crudos 14 14 0 10
5106.20.00.90 Los demás 14 14 0 10
51.07 HILADOS DE LANA PEINADA SIN
ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL
POR MENOR.
5107.10 - Con un contenido de lana
superior o igual al 85% en
peso
5107.10.1 Retorcidos o cableados
5107.10.11 De dos cabos, de título
inferior o igual a
184,58 decitex por cabo
5107.10.11.10 Crudos 14 14 0 10
5107.10.11.90 Los demás 14 14 0 10
5107.10.19 Los demás
5107.10.19.10 Crudos 14 14 0 10
5107.10.19.90 Los demás 14 14 0 10
5107.10.90 Los demás
5107.10.90.10 Crudos 14 14 0 10
5107.10.90.90 Los demás 14 14 0 10
5107.20.00 - Con un contenido de lana
inferior al 85% en peso
5107.20.00.10 Crudos 14 14 0 10
5107.20.00.90 Los demás 14 14 0 10
51.08 HILADOS DE PELO FINO CARDADO O
PEINADO, SIN ACONDICIONAR PARA
LA VENTA AL POR MENOR.
5108.10.00.00 - Cardado 14 14 0 10
5108.20.00.00 - Peinado 14 14 0 10
51.09 HILADOS DE LANA O PELO FINO,
ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL
POR MENOR.
5109.10.00 - Con un contenido de lana o
pelo fino superior o igual al
85% en peso
5109.10.00.1 De lana
5109.10.00.11 Cardada 16 16 0 10
5109.10.00.12 Peinada 16 16 0 10
5109.10.00.20 De pelo fino 16 16 0 10
5109.90.00 - Los demás
5109.90.00.1 De lana
5109.90.00.11 Cardada 16 16 0 10
5109.90.00.12 Peinada 16 16 0 10
5109.90.00.20 De pelo fino 16 16 0 10
5110.00.00.00 HILADOS DE PELO ORDINARIO O DE
CRIN (INCLUIDOS LOS HILADOS DE
CRIN ENTORCHADOS), AUNQUE ESTEN
ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL
POR MENOR. 14 14 0 10
51.11 TEJIDOS DE LANA CARDADA O PELO
FINO CARDADO.
- Con un contenido de lana o
pelo fino superior o igual al
85% en peso:
5111.11 - - De gramaje inferior o
igual a 300 g/m2
5111.11.10 De lana
5111.11.10.10 Cien por ciento
(pura lana) 18 18 0 10
5111.11.10.90 Los demás 18 18 0 10
5111.11.20.00 De pelo fino 18 18 0 10
5111.19.00 - - Los demás
5111.19.00.1 De lana
5111.19.00.11 Cien por ciento
(pura lana) 18 18 0 10
5111.19.00.19 Los demás 18 18 0 10
5111.19.00.20 De pelo fino 18 18 0 10
5111.20.00 - Los demás, mezclados exclusiva
o principalmente con filamentos
sintéticos o artificiales
5111.20.00.1 De lana
5111.20.00.11 Con filamentos
sintéticos 18 18 0 10
5111.20.00.12 Con filamentos
artificiales 18 18 0 10
5111.20.00.20 De pelo fino 18 18 0 10
5111.30 - Los demás, mezclados exclusiva
o principalmente con fibras
sintéticas o artificiales
discontinuas
5111.30.10.00 De lana, afieltrados, con
trama mezclada
exclusivamente con fibras
sintéticas y urdimbre
exclusivamente de algodón,
de gramaje superior o igual
a 600 g/m2, aptos para la
fabricación de pelotas de
tenis 2 2 0 10
5111.30.90 Los demás
5111.30.90.1 De lana
5111.30.90.11 Con fibras
sintéticas 18 18 0 10
5111.30.90.12 Con fibras
artificiales 18 18 0 10
5111.30.90.20 De pelo fino 18 18 0 10
5111.90.00 - Los demás
5111.90.00.10 De lana con otras
fibras 18 18 0 10
5111.90.00.20 De pelo fino con
otras fibras 18 18 0 10
51.12 TEJIDOS DE LANA PEINADA O PELO
FINO PEINADO.
- Con un contenido de lana o
pelo fino superior o igual al
85% en peso:
5112.11.00 - - De gramaje inferior o igual
a 200 g/m2
5112.11.00.1 De lana
5112.11.00.11 Cien por ciento
(pura lana) 18 18 0 10
5112.11.00.19 Los demás 18 18 0 10
5112.11.00.20 De pelo fino 18 18 0 10
5112.19 - - Los demás
5112.19.10 De lana
5112.19.10.10 Cien por ciento
(pura lana) 18 18 0 10
5112.19.10.90 Los demás 18 18 0 10
5112.19.20.00 De pelo fino 18 18 0 10
5112.20 - Los demás, mezclados
exclusiva o principalmente
con filamentos sintéticos o
artificiales
5112.20.10 De lana
5112.20.10.10 Con filamentos
sintéticos 18 18 0 10
5112.20.10.20 Con filamentos
artificiales 18 18 0 10
5112.20.20.00 De pelo fino 18 18 0 10
5112.30 - Los demás, mezclados exclusiva
o principalmente con fibras
sintéticas o artificiales
discontinuas
5112.30.10 De lana
5112.30.10.10 Con fibras
sintéticas 18 18 0 10
5112.30.10.20 Con fibras
artificiales 18 18 0 10
5112.30.20.00 De pelo fino 18 18 0 10
5112.90.00 - Los demás
5112.90.00.10 De lana con otras
fibras 18 18 0 10
5112.90.00.90 De pelo fino con
otras fibras 18 18 0 10
5113.00 TEJIDOS DE PELO ORDINARIO O DE
CRIN. 5113.00.1 De pelo ordinario
5113.00.11.00 Con un contenido de pelo
ordinario superior o
igual al 85%, en peso 18 18 0 10
5113.00.12.00 Con un contenido de pelo
ordinario inferior al 85%,
en peso, y que contengan
algodón 18 18 0 10
5113.00.13.00 Con un contenido de
pelo ordinario inferior
al 85%, en peso, y que no
contengan algodón 18 18 0 10
5113.00.20.00 De crin 18 18 0 10
CAPITULO 52
ALGODON
Nota de subpartida.
1. En las subpartidas nos 5209.42 y 5211.42, se entiende por
tejidos de mezclilla ("denim") los tejidos con hilados de
distintos colores, de ligamento sarga de curso inferior o igual
a 4, incluida la sarga quebrada (aveces llamada raso de 4), de
efecto por urdimbre, en los que los hilos de urdimbre sean de un
solo y mismo color y los de trama, crudos, blanqueados, teñidos
de gris o coloreados con un matiz mas claro que el utilizado en
los hilos de urdimbre.
T.G.A. CODIGO
DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
5201.00 ALGODON SIN CARDAR NI
PEINAR.
5201.00.10.00 Sin desmotar 6 1 0 10
5201.00.20.00 Simplemente desmotado 6 6 0 10
5201.00.90.00 Los demás 6 6 0 10
52.02 DESPERDICIOS DE ALGODON
(INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS
DE HILADOS Y LAS HILACHAS). 5202.10.00.00 -
Desperdicios de hilados 6 6 0 10
- Los demás:
5202.91.00.00 - - Hilachas 6 6 0 10
5202.99.00.00 - - Los demás 6 6 0 10
5203.00.00.00 ALGODON CARDADO O PEINADO 8 8 0 10
52.04 HILO DE COSER DE ALGODON,
INCLUSO ACONDICIONADO PARA
LA VENTA AL POR MENOR.
- Sin acondicionar para la
venta al por menor:
5204.11 - - Con un contenido de
algodón superior o igual
al 85% en peso
5204.11.1 De algodón crudo, de
título inferior o
igual a 5.000 decitex
por hilo sencillo
5204.11.11.00 De dos cabos 14 14 0 10
5204.11.12.00 De tres o más cabos 14 14 0 10
5204.11.20.00 De algodón crudo, de
título superior a 5.000
decitex por hilo
sencillo 14 14 0 10
5204.11.3 De algodón blanqueado
o coloreado, de título
inferior o igual a
5.000 decitex por
hilo sencillo
5204.11.31.00 De dos cabos 14 14 0 10
5204.11.32.00 De tres o más cabos 14 14 0 10
5204.11.40.00 De algodón blanqueado
o coloreado, de título
superior a 5.000
decitex por hilo
sencillo 14 14 0 10
5204.19 - - Los demás
5204.19.1 De algodón crudo, de
título inferior o
igual a 5.000 decitex
por hilo sencillo
5204.19.11.00 De dos cabos 14 14 0 10
5204.19.12.00 De tres o más
cabos 14 14 0 10
5204.19.20.00 De algodón crudo, de
título superior a
5.000 decitex por hilo
sencillo 14 14 0 10
5204.19.3 De algodón blanqueado
o coloreado, de título
inferior o igual a
//Información ilegible
en el original//
decitex por hilo
sencillo
5204.19.31.00 De dos cabos 14 14 0 10
5204.19.32.00 De tres o más cabos 14 14 0 10
5204.19.40.00 De algodón blanqueado
o coloreado, de título
superior a 5.000
decitex por hilo
sencillo 14 14 0 10
5204.20.00.00 - Acondicionado para la
venta al por menor 16 16 0 10
52.05 HILADOS DE ALGODON (EXCEPTO
EL HILO DE COSER) CON UN
//Información ilegible en
el original// DE ALGODON
SUPERIOR O IGUAL AL 85% EN
PESO, SIN ACONDICIONAR PARA
LA VENTA AL POR MENOR.
- Hilados sencillos de
fibras sin peinar:
5205.11.00.00 - - De título superior o
igual a 714,29 decitex
(inferior o igual al
número métrico 14) 14 14 0 10
5205.12.00.00 - - De título inferior a
714,29 decitex pero
superior o igual a
232,56 decitex (superior
al número métrico 14
pero inferior o igual
al número métrico 43) 14 14 14 10
5205.13 - - De título inferior a
232,56 decitex pero
superior o igual a
192,31 decitex (superior
al número métrico 43
pero inferior o igual
al número métrico 52)
5205.13.10.00 Crudos 14 14 14 10
5205.13.90.00 Los demás 14 14 0 10
5205.14.00.00 - - De título inferior a
192,31 decitex pero
superior o igual a 125
decitex (superior al
número métrico 52 pero
inferior o igual al
número métrico 80) 14 14 0 10
5205.15.00.00 - - De título inferior a
125 decitex (superior
al número métrico 80) 14 14 0 10
- Hilados sencillos de
fibras peinadas:
5205.21.00 - - De título superior o
igual a 714,29 decitex
(inferior o igual al
número métrico 14)
5205.21.00.10 Crudos 14 14 0 10
5205.21.00.90 Los demás 14 14 0 10
5205.22.00 - - De título inferior a
714,29 decitex pero
superior o igual a
232,56 decitex (superior
al número métrico 14
pero inferior o igual
al número métrico 43)
5205.22.00.10 Crudos 14 14 0 10
5205.22.00.90 Los demás 14 14 0 10
5205.23 - - De título inferior a
232,56 decitex pero
superior o igual a
192,31 decitex (superior
al número métrico 43
pero inferior o igual
al número métrico 52)
5205.23.10.00 Crudos 14 14 14 10
5205.23.90.00 Los demás 14 14 0 10
5205.24.00 - - De título inferior a
192,31 decitex pero
superior o igual a 125
decitex (superior al
número métrico 52 pero
inferior o igual al
número métrico 80)
5205.24.00.10 Crudos 14 14 14 10
5205.24.00.90 Los demás 14 14 14 10
5205.26.00 - - De título inferior a 125
decitex pero superior o
igual a 106,38 decitex
(superior al número
métrico 80 pero inferior
o igual al número métrico
94)
5205.26.00.10 Crudos 14 14 0 10
5205.26.00.90 Los demás 14 14 0 10
5205.27.00 - - De título inferior a
106,38 decitex pero
superior o igual a 83,33
decitex (superior al número
métrico 94 pero inferior o
igual al número métrico
120)
5205.27.00.10 Crudos 14 14 0 10
5205.27.00.90 Los demás 14 14 0 10
5205.28.00 - - De título inferior a
83,33 decitex (superior
al número métrico 120)
5205.28.00.10 Crudos 14 14 0 10
5205.28.00.90 Los demás 14 14 0 10
- Hilados retorcidos o
cableados de fibras sin
peinar:
5205.31.00 - - De título superior o
igual a 714,29 decitex
por hilo sencillo
(inferior o igual al
número métrico 14 por
hilo sencillo)
5205.31.00.10 Crudos 14 14 0 10
5205.31.00.90 Los demás 14 14 0 10
5205.32.00 - - De título inferior a
714,29 decitex pero
superior o igual a
232,56 decitex, por hilo
sencillo (superior al
número métrico 14 pero
inferior o igual al
número métrico 43, por
hilo sencillo)
5205.32.00.10 Crudos 14 14 0 10
5205.32.00.90 Los demás 14 14 0 10
5205.33.00 - - De título inferior a
232,56 decitex pero
superior o igual a 192,31
decitex, por hilo
sencillo (superior al
número métrico 43 pero
inferior o igual al
número métrico 52, por
hilo sencillo)
5205.33.00.10 Crudos 14 14 0 10
5205.33.00.90 Los demás 14 14 0 10
5205.34.00 - - De título inferior a
192,31 decitex pero
superior o igual a 125
decitex, por hilo sencillo
(superior al número
métrico 52 pero inferior
o igual al número métrico
80, por hilo sencillo)
5205.34.00.10 Crudos 14 14 0 10
5205.34.00.90 Los demás 14 14 0 10
5205.35.00 - - De título inferior a 125
decitex por hilo sencillo
(superior al número
métrico 80 por hilo
sencillo)
5205.35.00.10 Crudos 14 14 0 10
5205.35.00.90 Los demás 14 14 0 10
- Hilados retorcidos o
cableados, de fibras
peinadas:
5205.41.00.00 - - De título superior o
igual a 714,29 decitex
por hilo sencillo
(inferior o igual al
número métrico 14 por
hilo sencillo) 14 14 0 10
5205.42.00.00 - - De título inferior a
714,29 decitex pero
superior o igual a
232,56 decitex, por
hilo sencillo (superior
al número métrico 14 pero
inferior o igual al número
métrico 43, por hilo
sencillo) 14 14 0 10
5205.43.00.00 - - De título inferior a
232,56 decitex pero
superior o igual a 192,31
decitex, por hilo sencillo
(superior al número métrico
43 pero inferior o igual al
número métrico 52, por hilo
sencillol) 14 14 0 10
5205.44.00.00 - - De título inferior a
192,31 decitex pero
superior o igual a 125
decitex, por hilo sencillo
(superior al número métrico
52 pero inferior o igual al
número métrico 80, por hilo
sencillo) 14 14 0 10
5205.46.00.00 - - De título inferior a 125
decitex pero superior o
igual a 106,38 decitex,
por hilo sencillo (superior
al número métrico 80 pero
inferior o igual al número
métrico 94, por hilo
sencillo) 14 14 0 10
5205.47.00.00 - - De título inferior a
106,38 decitex pero
superior o igual a 83,33
decitex, por hilo sencillo
(superior al número métrico
94 pero inferior o igual al
número métrico 120, por
hilo sencillo) 14 14 0 10
5205.48.00.00 - - De título inferior a
83,33 decitex por hilo
sencillo (superior al
número métrico 120 por
hilo sencillo) 14 14 0 10
52.06 HILADOS DE ALGODON (EXCEPTO
EL HILO DE COSER) CON UN
CONTENIDO DE ALGODON INFERIOR
AL 85% EN PESO, SIN
ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL
POR MENOR.
- Hilados sencillos de fibras
sin peinar:
5206.11.00 - - De título superior o igual
a 714,29 decitex (inferior
o igual al número métrico
14)
5206.11.00.10 Crudos 14 14 0 10
5206.11.00.90 Los demás 14 14 0 10
5206.12.00 - - De título inferior a
714,29 decitex pero
superior o igual a
232,56 decitex (superior
al número métrico 14 pero
inferior o igual al número
métrico 43)
5206.12.00.10 Crudos 14 14 14 10
5206.12.00.90 Los demás 14 14 14 10
5206.13.00 - - De título inferior a
232,56 decitex pero
superior o igual a
192,31 decitex (superior
al número métrico 43 pero
inferior o igual al
número métrico 52)
5206.13.00.10 Crudos 14 14 14 10
5206.13.00.90 Los demás 14 14 14 10
5206.14.00 - - De título inferior a
192,31 decitex pero
superior o igual a 125
decitex (superior al
número métrico 52 pero
inferior o igual al
número métrico 80)
5206.14.00.10 Crudos 14 14 0 10
5206.14.00.90 Los demás 14 14 0 10
5206.15.00 - - De título inferior a 125
decitex (superior al
número métrico 80)
5206.15.00.10 Crudos 14 14 0 10
5206.15.00.90 Los demás 14 14 0 10
- Hilados sencillos de
fibras peinadas:
5206.21.00 - - De título superior o
igual a 714,29 decitex
(inferior o igual al
número métrico 14)
5206.21.00.10 Crudos 14 14 0 10
5206.21.00.90 Los demás 14 14 0 10
5206.22.00 - - De título inferior a
714,29 decitex pero
superior o igual a
232,56 decitex (superior
al número métrico 14
pero inferior o igual al
número métrico 43)
5206.22.00.10 Crudos 14 14 0 10
5206.22.00.90 Los demás 14 14 0 10
5206.23.00 - - De título inferior a
232,56 decitex pero
superior o igual a
192,31 decitex (superior
al número métrico 43 pero
inferior o igual al
número métrico 52)
5206.23.00.10 Crudos 14 14 14 10
5206.23.00.90 Los demás 14 14 14 10
5206.24.00 - - De título inferior a
192,31 decitex pero
superior o igual a 125
decitex (superior al
número métrico 52 pero
inferior o igual al
número métrico 80)
5206.24.00.10 Crudos 14 14 14 10
5206.24.00.90 Los demás 14 14 14 10
5206.25.00 - - De título inferior a
125 decitex (superior al
número métrico 80)
5206.25.00.10 Crudos 14 14 0 10
5206.25.00.90 Los demás 14 14 0 10
- Hilados retorcidos o
cableados, de fibras sin
peinar:
5206.31.00.00 - - De título superior o
igual a 714,29 decitex
por hilo sencillo
(inferior o igual) al
número métrico 14 por
hilo sencillo) 14 14 0 10
5206.32.00.00 - - De título inferior a
714,29 decitex pero
superior o igual a
232,56 decitex, por hilo
sencillo (superior al
número métrico 14 pero
inferior o igual al
número métrico 43, por
hilo sencillo) 14 14 0 10
5206.33.00.00 - - De título inferior a
232,56 decitex pero
superior o igual a
192,31 decitex, por
hilo sencillo (superior
al número métrico 43 pero
inferior o igual al número
métrico 52, por hilo
sencillo) 14 14 0 10
5206.34.00.00 - - De título inferior a
192,31 decitex pero
superior o igual a 125
decitex, por hilo
sencillo (superior al
número métrico 52 pero
inferior o igual al
número métrico 80, por
hilo sencillo) 14 14 0 10
5206.35.00.00 - - De título inferior a 125
decitex por hilo sencillo
(superior al número
métrico 80 por hilo
sencillo) 14 14 0 10
- Hilados retorcidos o
cableados, de fibras
peinadas:
5206.41.00.00 - - De título superior o
igual a 714,29 decitex
por hilo sencillo
(inferior o igual al
número métrico 14 por
hilo sencillo) 14 14 0 10
5206.42.00.00 - - De título inferior a
714,29 decitex pero
superior o igual a
232,56 decitex, por
hilo sencillo (superior
al número métrico 14 pero
inferior o igual al
número métrico 43, por
hilo sencillo) 14 14 0 10
5206.43.00.00 - - De título inferior a
232,56 decitex pero
superior o igual a 192,31
decitex, por hilo
sencillo (superior al
número métrico 43 pero
inferior o igual al
número métrico 52, por
hilo sencillo) 14 14 0 10
5206.44.00.00 - - De título inferior a
192,31 decitex pero
superior o igual a 125
decitex, por hilo
sencillo (superior al
número métrico 52 pero
inferior o igual al
número métrico 80, por
hilo sencillo) 14 14 0 10
5206.45.00.00 - - De título inferior a 125
decitex por hilo sencillo
(superior al número
métrico 80 por hilo
sencillo) 14 14 0 10
52.07 HILADOS DE ALGODON (EXCEPTO
EL HILO DE COSER)
ACONDICIONADOS PARA LA VENTA
AL POR MENOR.
5207.10.00.00 - Con un contenido de
algodón superior o igual
al 85% en peso 16 16 0 10
5207.90.00.00 - Los demás 16 16 0 10
52.08 TEJIDOS DE ALGODON CON UN
CONTENIDO DE ALGODON SUPERIOR
O IGUAL AL 85% EN PESO, DE
GRAMAJE INFERIOR O IGUAL A
200 G/M2.
- Crudos:
5208.11.00.00 - - De ligamento tafetán, de
gramaje inferior o igual
a 100 g/m2 18 18 0 10
5208.12.00.00 - - De ligamento tafetán, de
gramaje superior a 100
g/m2 18 28 27 10
5208.13.00.00 - - De ligamento sarga,
incluido el cruzado,
de curso inferior o
igual a 4 18 28 27 10
5208.19.00.00 - - Los demás tejidos 18 28 27 10
- Blanqueados:
5208.21.00.00 - - De ligamento tafetán,
de gramaje inferior
o igual a 100 g/m2 18 18 0 10
5208.22.00.00 - - De ligamento tafetán,
de gramaje superior a
100 g/m2 18 28 27 10
5208.23.00.00 - - De ligamento sarga,
incluido el cruzado,
de curso inferior o
igual a 4 18 28 27 10
5208.29.00.00 - - Los demás tejidos 18 28 27 10
- Teñidos:
5208.31.00.00 - - De ligamento tafetán,
de gramaje inferior o
igual a 100 g/m2 18 28 27 10
5208.32.00.00 - - De ligamento tafetán,
de gramaje superior a
100 g/m2 18 28 27 10
5208.33.00.00 - - De ligamento sarga,
incluido el cruzado,
de curso inferior o
igual a 4 18 28 27 10
5208.39.00.00 - - Los demás tejidos 18 28 27 10
- Con hilados de distintos
colores:
5208.41.00.00 - - De ligamento tafetán,
de gramaje inferior o
igual a 100 g/m2 18 28 27 10
5208.42.00.00 - - De ligamento tafetán,
de gramaje superior a
100 g/m2 18 28 27 10
5208.43.00.00 - - De ligamento sarga,
incluido el cruzado,
de curso inferior o
igual a 4 18 28 27 10
5208.49.00.00 - - Los demás tejidos 18 18 0 10
- Estampados:
5208.51.00.00 - - De ligamento tafetán,
de gramaje inferior o
igual a 100 g/m2 18 18 18 10
5208.52.00.00 - - De ligamento tafetán,
de gramaje superior
a 100 g/m2 18 18 18 10
5208.53.00.00 - - De ligamento sarga,
incluido el cruzado,
de curso inferior o
igual a 4 18 18 18 10
5208.59.00.00 - - Los demás tejidos 18 18 18 10
52.09 TEJIDOS DE ALGODON CON UN
CONTENIDO DE ALGODON SUPERIOR
O IGUAL AL 85% EN PESO, DE
GRAMAJE SUPERIOR A 200 G/M2. -
Crudos:
5209.11.00.00 - - De ligamento tafetán 18 28 27 10
5209.12.00.00 - - De ligamento sarga,
incluido el cruzado, de
curso inferior o
igual a 4 18 28 27 10
5209.19.00.00 - - Los demás tejidos 18 28 27 10
- Blanqueados:
5209.21.00.00 - - De ligamento tafetán 18 28 27 10
5209.22.00.00 - - De ligamento sarga,
incluido el cruzado,
de curso inferior o
igual a 4 18 28 27 10
5209.29.00.00 - - Los demás tejidos 18 28 27 10
- Teñidos:
5209.31.00.00 - - De ligamento tafetán 18 28 27 10
5209.32.00.00 - - De ligamento sarga,
incluido el cruzado,
de curso inferior
o igual a 4 18 28 27 10
5209.39.00.00 - - Los demás tejidos 18 28 27 10
- Con hilados de distintos
colores:
5209.41.00.00 - - De ligamento tafetán 18 28 27 10
5209.42 - - Tejidos de mezclilla
("denim")
5209.42.10.00 Con hilados teñidos en
"indigo blue" según
Colour Index 73000 18 28 27 10
5209.42.90 Los demás
5209.42.90.10 Con hilos de
urdimbre teñidos de
azul 18 18 0 10
5209.42.90.90 Los demás 18 27 27 10
5209.43.00.00 - - Los demás tejidos de
ligamento sarga,
incluido el cruzado, de
curso inferior o
igual a 4 18 28 27 10
5209.49.00.00 - - Los demás tejidos 18 18 0 10
- Estampados:
5209.51.00.00 - - De ligamento tafetán 18 18 18 10
5209.52.00.00 - - De ligamento sarga,
incluido el cruzado,
de curso inferior
o igual a 4 18 18 18 10
5209.59.00.00 - - Los demás tejidos 18 18 18 10
52.10 TEJIDOS DE ALGODON CON UN
CONTENIDO DE ALGODON
INFERIOR AL 85% EN PESO,
MEZCLADO EXCLUSIVA O
PRINCIPALMENTE CON FIBRAS
SINTETICAS O ARTIFICIALES,
DE GRAMAJE INFERIOR O IGUAL
A 200 g/m2.
- Crudos:
5210.11.00.00 - - De ligamento tafetán 18 28 27 10
5210.12.00.00 - - De ligamento sarga,
incluido el cruzado, de
curso inferior o
igual a 4 18 28 27 10
5210.19.00.00 - - Los demás tejidos 18 28 27 10
- Blanqueados:
5210.21.00.00 - - De ligamento tafetán 18 28 27 10
5210.22.00.00 - - De ligamento sarga,
incluido el cruzado, de
curso inferior o
igual a 4 18 28 27 10
5210.29.00.00 - - Los demás tejidos 18 28 27 10
- Teñidos:
5210.31.00.00 - - De ligamento tafetán 18 28 27 10
5210.32.00.00 - - De ligamento sarga,
incluido el cruzado,
de curso inferior o
igual a 4 18 28 27 10
5210.39.00.00 - - Los demás tejidos 18 28 27 10
- Con hilados de distintos
colores:
5210.41.00.00 - - De ligamento tafetán 18 28 27 10
5210.42.00.00 - - De ligamento sarga,
incluido el cruzado,
de curso inferior o
igual a 4 18 28 27 10
5210.49.00.00 - - Los demás tejidos 18 18 0 10
- Estampados:
5210.51.00.00 - - De ligamento tafetán 18 18 18 10
5210.52.00.00 - - De ligamento sarga,
incluido el cruzado,
de curso inferior o
igual a 4 18 18 18 10
5210.59.00.00 - - Los demás tejidos 18 18 18 10
52.11 TEJIDOS DE ALGODON CON UN
CONTENIDO DE ALGODON INFERIOR
AL 85% EN PESO, MEZCLADO
EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE
CON FIBRAS SINTETICAS O
ARTIFICIALES, DE GRAMAJE
SUPERIOR A 200 g/m2.
- Crudos:
5211.11.00.00 - - De ligamento tafetán 18 18 18 10
5211.12.00.00 - - De ligamento sarga,
incluido el cruzado, de
curso inferior o
igual a 4 18 18 18 10
5211.19.00.00 - - Los demás tejidos 18 18 18 10
- Blanqueados:
5211.21.00.00 - - De ligamento tafetán 18 18 18 10
5211.22.00.00 - - De ligamento sarga,
incluido el cruzado,
de curso inferior o
igual a 4 18 18 18 10
5211.29.00.00 - - Los demás tejidos 18 18 18 10
- Teñidos:
5211.31.00.00 - - De ligamento tafetán 18 28 27 10
5211.32.00.00 - - De ligamento sarga,
incluido el cruzado,
de curso inferior o
igual a 4 18 28 27 10
5211.39.00.00 - - Los demás tejidos 18 28 27 10
- Con hilados de distintos
colores:
5211.41.00.00 - - De ligamento tafetán 18 28 27 10
5211.42 - - Tejidos de mezclilla
("denim")
521l.42.10.00 Con hilados teñidos en
"indigo blue" según
Colour Index 73000 18 28 27 10
5211.42.90 Los demás
5211.42.90.10 Con hilos de
urdimbre teñidos
de azul 18 18 0 10
5211.42.90.90 Los demás 18 28 27 10
5211.43.00.00 - - Los demás tejidos de
ligamento sarga, incluido
el cruzado, de curso
inferior o igual a 4 18 28 27 10
5211.49.00.00 - - Los demás tejidos 18 18 0 10
- Estampados:
5211.51.00.00 - - De ligamento tafetán 18 18 18 10
5211.52.00.00 - - De ligamento sarqa,
incluido el cruzado,
de curso inferior o
igual a 4 18 18 18 10
5211.59.00.00 - - Los demás tejidos 18 18 18 10
52.12 LOS DEMAS TEJIDOS DE ALGODON.
- De gramaje inferior o igual
a 200 g/m2:
5212.11.00.00 - - Crudos 18 28 27 10
5212.12.00.00 - - Blanqueados 18 28 27 10
5212.13.00.00 - - Teñidos 18 28 27 10
5212.14.00.00 - - Con hilados de distintos
colores 18 28 27 10
5212.15.00.00 - - Estampados 18 18 18 10
- De gramaje superior a
200 g/m2:
5212.21.00.00 - - Crudos 18 28 27 10
5212.22.00.00 - - Blanqueados 18 28 27 10
5212.23.00.00 - - Teñidos 18 28 27 10
5212.24.00.00 - - Con hilados de distintos
colores 18 28 27 10
5212.25.00.00 - - Estampados 18 18 18 10
CAPITULO 53 LAS DEMAS
FIBRAS TEXTILES VEGETALES;
HILADOS DE PAPEL Y TEJIDOS DE HILADOS DE PAPEL
T.G.A. CODIGO
DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
53.01 LINO EN BRUTO O TRABAJADO,
PERO SIN HILAR; ESTOPAS
Y DESPERDICIOS DE LINO
(INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS
DE HILADOS Y LAS HILACHAS).
5301.10.00.00 - Lino en bruto o enriado 6 6 0 10
- Lino agramado, espadado,
peinado o trabajado de
otro modo, pero sin hilar:
5301.21 - - Agramado o espadado
5301.21.10.00 Agramado 6 6 0 10
5301.21.20.00 Espadado 6 6 0 10
5301.29 - - Los demás
5301.29.10.00 Peinado 6 6 0 10
5301.29.90.00 Los demás 6 6 0 10
5301.30.00.00 - Estopas y desperdicios
de lino 6 6 0 10
53.02 CAÑAMO (CANNABIS SATIVA L.)
EN BRUTO O TRABAJADO, PERO
SIN HILAR; ESTOPAS Y
DESPERDICIOS DE CAÑAMO
(INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS
DE HILADOS Y LAS HILACHAS)
5302.10.00.00 - Cáñamo en bruto o
enriado 6 6 0 10
5302.90.00.00 - Los demás 6 6 0 10
53.03 YUTE Y DEMAS FIBRAS
TEXTILES DEL LIBER
(EXCEPTO EL LINO,
CAÑAMO Y RAMIO), EN BRUTO
O TRABAJADOS, PERO SIN
HILAR; ESTOPAS Y
DESPERDICIOS DE ESTAS
FIBRAS (INCLUIDOS LOS
DESPERDICIOS DE HILADOS Y
LAS HILACHAS).
5303.10 - Yute y demás fibras
textiles del líber,
en bruto o enriados
5303.10.1 Yute
5303.10.11.00. En bruto 8 1 0 10
5303.10.12.00 Enriado 8 8 0 10
5303.10.90.00 Las demás 8 8 0 10
5303.90 - Los demás
5303.90.10.00 Yute 8 8 0 10
5303.90.90.00 Los demás 8 8 0 10
53.04 SISAL Y DEMAS FIBRAS
TEXTILES DEL GENERO AGAVE,
EN BRUTO O TRABAJADOS,
PERO SIN HILAR; ESTOPAS Y
DESPERDICIOS DE ESTAS FIBRAS
(INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS
DE HILADOS Y LAS HILACHAS).
5304.10.00.00 - Sisal y demás fibras
textiles del género
Agave, en bruto 6 6 0 10
5304.90.00.00 - Los demás 6 6 0 10
53.05 COCO, ABACA (CAÑAMO DE
MANILA (MUSA TEXTILIS
NEE)), RAMIO Y DEMAS
FIBRAS TEXTILES VEGETALES
NO EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE,
EN BRUTO O TRABAJADAS, PERO
SIN HILAR; ESTOPAS Y
DESPERDICIOS DE ESTAS
FIBRAS (INCLUIDOS LOS
DESPERDICIOS DE HILADOS
Y LAS HILACHAS).
- De coco:
5305.11.00.00 - - En bruto 6 6 0 10
5305.19.00.00 - - Los demás 6 6 0 10
- De abacá:
5305.21.00.00 - - En bruto 6 6 0 10
5305.29.00.00 - - Los demás 6 6 0 10
- Los demás:
5305.91 - - En bruto
5305.91.10.00 Ramio 6 6 0 10
5305.91.90.00 Los demás 6 6 0 10
5305.99 - - Los demás
5305.99.1 Ramio
5305.99.11.00 Peinado 6 6 0 10
5305.99.19.00 Los demás 6 6 0 10
5305.99.90.00 Los demás 6 6 0 10
53.06 HILADOS DE LINO.
5306.10.00 - Sencillos
5306.10.00.10 Sin acondicionar
para la venta al
por menor 14 14 0 10
5306.10.00.20 Acondicionados
para la venta al
por menor 14 14 0 10
5306.20.00.00 - Retorcidos o cableados 14 14 0 10
53.07 HILADOS DE YUTE O DEMAS
FIBRAS TEXTILES DEL LIBER
DE LA PARTIDA Nº 53.03.
5307.10 - Sencillos
5307.10.10.00 De yute 14 14 0 10
5307.10.90.00 Los demás 14 14 0 10
5307.20 - Retorcidos o cableados
5307.20.10.00 De yute 14 14 0 10
5307.20.90.00 Los demás 14 14 0 10
53.08 HILADOS DE LAS DEMAS
FIBRAS TEXTILES VEGETALES;
HILADOS DE PAPEL.
5308.10.00.00 - Hilados de coco 14 14 0 10
5308.20.00.00 - Hilados de cáñamo 14 14 0 10
5308.30.00.00 - Hilados de papel 14 14 0 10
5308.90.00.00 - Los demás 14 14 0 10
53.09 TEJIDOS DE LINO.
- Con un contenido de
lino superior o igual
al 85% en peso:
5309.11.00.00 - - Crudos o blanqueados 18 18 0 10
5309.19.00.00 - - Los demás 18 18 0 10
- Con un contenido de lino
inferior al 85% en peso:
5309.21.00.00 - - Crudos o blanqueados 18 18 0 10
5309.29.00.00 - - Los demás 18 18 0 10
53.10 TEJIDOS DE YUTE O DEMAS
FIBRAS TEXTILES DEL LIBER
DE LA PARTIDA Nº 53.03.
5310.10 - Crudos
5310.10.10.00 Arpillera de yute 14 2 0 10
5310.10.90.00 Los demás 16 16 0 10
5310.90.00.00 - Los demás 16 16 0 10
5311.00.00.00 TEJIDOS DE LAS DEMAS
FIBRAS TEXTILES VEGETALES;
TEJIDOS DE HILADOS DE
PAPEL. 18 18 0 10
CAPITULO 54
FILAMENTOS SINTETICOS O ARTIFICIALES
Notas.
1. En la Nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras
artificiales se refiere a las fibras discontinuas y a los
filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente:
a) por polimerización de monómeros orgánicos, tales como
poliamidas, poliésteres, poliuretanos o derivados
polivinílicos;
b) por transformación química de polímeros orgánicos naturales
(por ejemplo: celulosa, caseína, proteínas, algas), tales
como rayón viscosa, acetato de celulosa, cupro o alginato.
Se consideran sintéticas las fibras definidas en a) y
artificiales las definidas en b).
Los términos sintético y artificial se aplican también, con
el mismo sentido, a la expresión materia textil.
2. Las partidas nos 54.02 y 54.03 no comprenden los cables de
filamentos sintéticos o artificiales del Capítulo 55.
T.G.A. CODIGO
DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
54.01 HILO DE COSER DE
FILAMENTOS SINTETICOS O
ARTIFICIALES, INCLUSO
ACONDICIONADO PARA LA
VENTA AL POR MENOR.
5401.10 - De filamentos sintéticos
5401.10.1 De poliéster
5401.10.11.00 Sin acondicionar
para la venta al
por menor 16 16 0 10
5401.10.12.00 Acondicionado para
la venta al por
menor 18 18 0 10
5401.10.90.00 Los demás 16 16 0 10
5401.20 - De filamentos
artificiales
5401.20.1 De rayón viscosa,
de alta tenacidad
5401.20.11.00 Sin acondicionar
para la venta al
por menor 16 16 0 10
5401.20.12.00 Acondicionado para
la venta al por
menor 18 18 0 10
5401.20.90.00 Los demás 16 16 0 10
54.02 HILADOS DE FILAMENTOS
SINTETICOS (EXCEPTO EL
HILO DE COSER) SIN
ACONDICIONAR PARA LA
VENTA AL POR MENOR,
INCLUIDOS LOS
MONOFILAMENTOS SINTETICOS
DE MENOS DE 67 DECITEX.
5402.10 - Hilados de alta tenacidad
de nailon o demáS
poliamidas
5402.10.10.00 De nailon (poliamida
alifática) 16 16 0 10
5402.10.20.00 De aramida
(poliamida
aromática) 2 2 0 10
5402.10.90.00 Los demás 16 16 0 10
5402.20.00.00 - Hilados de alta
tenacidad de
poliésteres 16 16 0 10
- Hilados texturados:
5402.31 - - De nailon o demás
poliamidas, de
título inferior o
igual a 50 tex por
hilo sencillo
5402.31.1 De nailon (poliamida
alifática)
5402.31.11.00 Teñidos 16 16 0 10
5402.31.19.00 Los demás 16 16 0 10
5402.31.90.00 Los demás 16 16 0 10
5402.32 - - De nailon o demás
paliamidas, de título
superior a 50 tex
por hilo sencillo
5402.32.1 De nailon (poliamida
alifática)
5402.32.11.00 Multifilamento
con efecto
antiestático
permanente de
título superior
a 110 tex 16 16 0 10
5402.32.19.00 Los demás 16 16 0 10
5402.32.90.00 Los demás 16 16 0 10
5402.33.00.00 - - De poliésteres 16 16 0 10
5402.39 - - Los demás
5402.39.10.00 Multifilamento de
polipropileno de
título superior a
110 tex 16 16 0 10
5402.39.90.00 Los demás 16 16 0 10
- Los demás hilados
sencillos sin torsión
o con una torsión
inferior o igual a 50
vueltas por metro:
5402.41 - - De nailon o demás
poliamidas
5402.41.10.00 De nailon (poliamida
alifática) 16 16 0 10
5402.41.20.00 De aramida
(poliamida
aromática) 2 2 0 10
5402.41.90.00 Los demás 16 16 0 10
5402.42.00.00 - - De poliésteres
parcialmente
orientados 16 6 0 10
5402.43.00.00 - - De los demás
poliésteres 16 16 0 10
5402.49 - - Los demás
5402.49.10.00 Elastoméricos 16 6 0 10
5402.49.90.00 Los demás 16 16 0 10
- Los demás hilados
sencillos con una
torsión superior a
50 vueltas por metro:
5402.51 - - De nailon o demás
poliamidas
5402.51.10.00 De aramida
(poliamida
aromática) 2 2 0 10
5402.51.90.00 Los demás 16 16 0 10
5402.52.00 - - De poliésteres
5402.52.00.10 Hilados
poliester
entre 90 y
110 deniers,
de 24 a 36
filamentos,
torsión "Z"
mayor a 450
vueltas/m. 16 6 0 10
5402.52.00.90 Los demás 16 16 0 10
5402.59.00.00 - - Los demás 16 16 0 10
- Los demás hilados
retorcidos o
cableados:
5402.61 - - De nailon o demás
poliamidas
5402.61.10.00 De aramida
(poliamida
aromática) 2 2 0 10
5402.61.90.00 Los demás 16 16 0 10
5402.62.00.00 - - De poliésteres 16 16 0 10
5402.69.00.00 - - Los demás 16 16 0 10
54.03 HILADOS DE FILAMENTOS
ARTIFICIALES (EXCEPTO
EL HILO DE COSER) SIN
ACONDICIONAR PARA LA
VENTA AL POR MENOR,
INCLUIDOS LOS
MONOFILAMENTOS
ARTIFICIALES DE MENOS
DE 67 DECITEX.
5403.10.00.00 - Hilados de alta
tenacidad de rayón
viscosa 16 16 0 10
5403.20 - Hilados texturados
5403.20.10.00 De acetato de
celulosa 16 16 0 10
5403.20.90.00 Los demás 16 16 0 10
- Los demás hilados
sencillos:
5403.31.00.00 - - De rayón viscosa,
sin torsión o con
una torsión inferior
o igual a 120 vueltas
por metro 16 16 0 10
5403.32.00.00 - - De rayón viscosa,
con una torsión
superior a 120
vueltas por metro 16 16 0 10
5403.33.00.00 - - De acetato de
celulosa 16 16 0 10
5403.39.00.00 - - Los demás 16 16 0 10
- Los demás hilados
retorcidos o
cableados:
5403.41.00.00 - - De rayón viscosa 16 16 0 10
5403.42.00.00 - - De acetato de
celulosa 16 16 0 10
5403.49.00.00 - - Los demás 16 16 0 10
54.04 MONOFILAMENTOS SINTETICOS
DE 67 DECITEX O MAS Y
CUYA MAYOR DIMENSION DE
LA SECCION TRANSVERSAL
NO EXCEDA DE 1 mm; TIRAS
Y FORMAS SIMILARES (POR
EJEMPLO: PAJA ARTIFICIAL)
DE MATERIA TEXTIL SINTETICA,
DE ANCHURA APARENTE
INFERIOR O IGUAL A 5 mm.
5404.10 - Monofilamentos
5404.10.1 Imitaciones de
catgut
5404.10.11.00 Reabsorbibles 2 2 0 10
5404.10.19.00 Los demás 16 16 0 10
5404.10.90.00 Los demás 16 16 0 10
5404.90.00.00 - Las demás 16 16 0 10
5405.00.00.00 MONOFILAMENTOS
ARTIFICIALES DE 67
DECITEX O MAS Y CUYA
MAYOR DIMENSION DE
LA SECCION TRANSVERSAL
NO EXCEDA DE 1 mm;
TIRAS Y FORMAS
SIMILARES (POR
EJEMPLO: FAJA
ARTIFICIAL) DE MATERIA
TEXTIL ARTIFICIAL,
DE ANCHURA APARENTE
INFERIOR O IGUAL A
A 5 mm. 12 12 0 10
54.06 HILADOS DE FILAMENTOS
SINTETICOS O
ARTIFICIALES (EXCEPTO
EL HILO DE COSER),
ACONDICIONADOS PARA
LA VENTA AL POR MENOR.
5406.10.00.00 - Hilados de filamentos
sintéticos 18 18 0 10
5406.20.00.00 - Hilados de filamentos
artificiales 18 18 0 10
54.07 TEJIDOS DE HILADOS DE
FILAMENTOS SINTETICOS,
INCLUIDOS LOS TEJIDOS
FABRICADOS CON LOS
PRODUCTOS DE LA PARTIDA
Nº 54.04.
5407.10 - Tejidos fabricados
con hilados de alta
tenacidad de nailon
o demás poliamidas o
de poliésteres
5407.10.1 Sin hilos de caucho
5407.10.11.00 De aramida
(poliamida
aromática) 2 2 0 10
5407.10.19 Los demás
5407.10.19.10 Que contengan
por lo menos
85% en peso
de hilados de
alta
tenacidad 18 18 0 10
5407.10.19.20 Que contengan
menos de 85%
en peso de
hilados de
alta
tenacidad 18 18 0 10
5407.10.2 Con hilos de
caucho
5407.10.21.00 De aramida
(poliamida
aromática) 2 2 0 10
5407.10.29 Los demás
5407.10.29.10 Que
contengan
por lo menos
85% en peso
de hilados
de alta
tenacidad 18 18 0 10
5407.10.29.20 Que
contengan
menos de
85% en
peso
de hilados
de alta
tenacidad 18 18 0 10
5407.20.00.00 - Tejidos fabricados
con tiras o formas
similares 18 18 0 10
5407.30.00.00 - Productos citados
en la Nota 9 de la
Seccion XI 18 18 0 10
- Los demás tejidos
con un contenido
de filamentos
de nailon o demás
poliamidas superior
o igual al 85% en
peso:
5407.41.00.00 - - Crudos o
blanqueados 18 18 0 10
5407.42.00.00 - - Teñidos 18 18 0 10
5407.43.00.00 - - Con hilados
de distintos
colores 18 18 0 10
5407.44.00.00 - - Estampados 18 18 0 10
- Los demás tejidos
con un contenido
de filamentos
de poliéster
texturados superior
o igual al 85%
en peso:
5407.51.00.00 - - Crudos o
blanqueados 18 18 0 10
5407.52 - - Teñidos
5407.52.10.00 Sin hilos de
caucho 18 18 0 10
5407.52.20.00 Con hilos de
caucho 18 18 0 10
5407.53.00.00 - - Con hilados de
distintos
colores 18 18 0 10
5407.54.00.00 - - Estampados 18 18 0 10
- Los demás tejidos
con un contenido
de filamentos
de poliéster
superior o igual
al 85% en peso:
5407.61.00.00 - - Con un contenido
de filamentos de
poliéster sin
texturar superior
o igual al 85%
en peso 18 18 0 10
5407.69.00.00 - - Los demás 18 18 0 10
- Los demás tejidos
con un contenido
de filamentos
sintéticos superior
o igual al 85% en
peso:
5407.71.00.00 - - Crudos o
blanqueados 18 18 0 10
5407.72.00.00 - - Teñidos 18 18 0 10
5407.73.00.00 - - Con hilados de
distintos colores 18 18 0 10
5407.74.00.00 - - Estampados 18 18 0 10
- Los demás tejidos
con un contenido
de filamentos
sintéticos inferior
al 85% en peso,
mezclados exclusiva
o principalmente con
algodón:
5407.81.00.00 - - Crudos o
blanqueados 18 18 0 10
5407.82.00.00 - - Teñidos 18 18 0 10
5407.83.00.00 - - Con hilados de
distintos colores 18 18 0 10
5407.84.00.00 - - Estampados 18 18 0 10
- Los demás tejidos:
5407.91.00.00 - - Crudos o
blanqueados 18 18 0 10
5407.92.00.00 - - Teñidos 18 18 0 10
5407.93.00.00 - - Con hilados de
distintos
colores 18 18 0 10
5407.94.00.00 - - Estampados 18 18 0 10
54.08 TEJIDOS DE HILADOS DE
FILAMENTOS ARTIFICIALES,
INCLUIDOS LOS FABRICADOS
CON PRODUCTOS DE LA
PARTIDA Nº 54.05.
5408.10.00.00 - Tejidos fabricados
con hilados de alta
tenacidad de rayón
viscosa 18 18 0 10
- Los demás tejidos
con un contenido
de filamentos o
de tiras o formas
similares,
artificiales,
superior o igual
al 85% en peso:
5408.21.00.00 - - Crudos o
blanqueados 18 18 0 10
5408.22.00 - - Teñidos
5408.22.00.10 Para
armadura
de
neumáticos 18 18 0 10
5408.22.00.90 Los demás 18 18 0 10
5408.23.00.00 - - Con hilados de
distintos colores 18 18 0 10
5408.24.00.00 - - Estampados 18 18 0 10
- Los demás tejidos:
5408.31.00.00 - - Crudos o
blanqueados 18 18 0 10
5408.32.00.00 - - Teñidos 18 18 0 10
5408.33.00.00 - - Con hilados de
distintos colores 18 18 0 10
5408.34.00.00 - - Estampados 18 18 0 10
CAPITULO 55
FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES DISCONTINUAS
Nota.
1. En las partidas nos 55.01 y 55.02 se entiende por cables de
filamentos sintéticos y cables de filamentos artificiales, los
cables constituidos por un conjunto de filamentos paralelos de
longitud uniforme e igual a la de los cables, que satisfagan las
condiciones siguientes:
a) longitud del cable superior a 2 m;
b) torsión del cable inferior a 5 vueltas por metro;
c) título unitario de los filamentos inferior a 67 decitex;
d) solamente para los cables de filamentos sintéticos: que hayan
sido estirados y, por ello, no puedan alargarse más del 100 %
de su longitud;
e) título total del cable superior a 20.000 decitex.
Los cables de longitud inferior o igual a 2m se clasificarán en
las partidas nos 55.03 ó 55.04.
T.G.A. CODIGO
DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
55.01 CABLES DE FILAMENTOS
SINTETICOS.
5501.10.00.00 - De nailon o demás
poliamidas 16 16 0 10
5501.20.00.00 - De poliésteres 16 16 0 10
5501.30.00.00 - Acrílicos o modacrílicos 16 6 0 10
5501.90.00.00 - Los demás 16 16 0 10
5502.00 CABLES DE FILAMENTOS
ARTIFICIALES.
5502.00.10 De acetato de
celulosa
5502.00.10.10 Para la
elaboración
de filtros
para
cigarrillos 12 6 0 10
5502.00.10.90 Los demás 12 12 0 10
5502.00.90.00 Los demás 12 12 0 10
55.03 FIBRAS SINTETICAS
DISCONTINUAS, SIN CARDAR,
PEINAR NI TRANSFORMAR DE
OTRO MODO PARA LA HILATURA.
5503.10 - De nailon o demás
poliamidas
5503.10.10.00 De aramida (poliamida
aromática) 2 2 0 10
5503.10.90.00 Las demás 16 16 0 10
5503.20.00.00 - De poliésteres 16 16 0 10
5503.30.00.00 - Acrílicas o modacrílicas 16 6 0 10
5503.40.00.00 - De polipropileno 16 16 0 10
5503.90.00.00 - Las demás 16 16 0 10
55.04 FIBRAS ARTIFICIALES
DISCONTINUAS, SIN CARDAR,
PEINAR NI TRANSFORMAR DE
OTRO MODO PARA LA HILATURA.
5504.10.00.00 - De rayón viscosa 12 6 0 10
5504.90.00.00 - Las demás 12 12 0 10
55.05 DESPERDICIOS DE FIBRAS
SINTETICAS O ARTIFICIALES
(INCLUIDAS LAS BORRAS,
LOS DESPERDICIOS DE
HILADOS Y LAS HILACHAS).
5505.10.00.00 - De fibras sintéticas 16 16 0 10
5505.20.00.00 - De fibras artificiales 12 12 0 10
55.06 FIBRAS SINTETICAS
DISCONTINUAS, CARDADAS,
PEINADAS O TRANSFORMADAS
DE OTRO MODO PARA LA
HILATURA.
5506.10.00.00 - De nailon o demás
poliamidas 16 16 0 10
5506.20.00.00 - De poliésteres 16 16 0 10
5506.30.00.00 - Acrílicas o
modacrílicas 16 6 0 10
5506.90.00.00 - Las demás 16 16 0 10
5507.00.00.00 FIBRAS ARTIFICIALES
DISCONTINUAS, CARDADAS,
PEINADAS O TRANSFORMADAS
DE OTRO MODO PARA LA
HILATURA. 12 12 0 10
55.08 HILO DE COSER DE FIBRAS
SINTETICAS O
ARTIFICIALES,
DISCOUTINUAS, INCLUSO
ACONDICIONADO PARA LA
VENTA AL POR MENOR.
5508.10.00 - De fibras sintéticas
discontinuas
5508.10.00.1 Sin
acondicionar
para la venta
al por menor
5508.10.00.11 Que contengan
por lo menos
85% en peso de
fibras
sintéticas 16 16 0 10
5508.10.00.19 Los demás 16 16 0 10
5508.10.00.20 Acondicionado
para la venta
al por menor 16 16 0 10
5508.20.00.00 - De fibras artificiales
discontinuas 12 12 0 10
55.09 HILADOS DE FIBRAS
SINTETICAS DISCONTINUAS
(EXCEPTO EL HILO DE
COSER) SIN ACONDICIONAR
PARA LA VENTA AL POR
MENOR.
- Con un contenido de
fibras discontinuas
de nailon o demás
poliamidas superior o
igual al 85% en peso:
5509.11.00.00 - - Sencillos 16 16 0 10
5509.12 - - Retorcidos o
cableados
5509.12.10.00 De aramida
(poliamida
aromática) 2 2 0 10
5509.12.90.00 Los demás 16 16 0 10
- Con un contenido de
fibras discontinuas
de poliéster superior
o igual al 85% en
peso:
5509.21.00.00 - - Sencillos 16 16 0 10
5509.22.00.00 - - Retorcidos o
cableados 16 16 0 10
- Con un contenido
de fibras
discontinuas
acrílicas o
modacrílicas superior
o igual al 85% en
peso:
5509.31.00.00 - - Sencillos 16 16 16 10
5509.32.00.00 - - Retorcidos o
cableados 16 16 16 10
- Los demás hilados
con un contenido
de fibras
sintéticas
discontinuas
superior o igual
al 85% en peso:
5509.41.00.00 - - Sencillos 16 16 0 10
5509.42.00.00 - - Retorcidos o
cableados 16 16 0 10
- Los demás hilados
de fibras
discontinuas de
poliéster:
5509.51.00.00 - - Mezclados exclusiva
o principalmente con
fibras artificiales
discontinuas 16 16 0 10
5509.52.00.00 - - Mezclados exclusiva
o principalmente
con lana o pelo fino 16 16 0 10
5509.53.00.00 - - Mezclados exclusiva
o principalmente con
algodón 16 16 0 10
5509.59.00.00 - - Los demás 16 16 0 10
- Los demás hilados de
fibras discontinuas
acrílicas o
modacrílicas:
5509.61.00.00 - - Mezclados exclusiva
o principalmente con
lana o pelo fino 16 16 0 10
5509.62.00.00 - - Mezclados exclusiva
o principalmente con
algodón 16 16 0 10
5509.69.00.00 - - Los demás 16 16 0 10
- Los demás hilados:
5509.91.00.00 - - Mezclados exclusiva
o principalmente con
lana o pelo fino 16 16 0 10
5509.92.00.00 - - Mezclados exclusiva
o principalmente con
algodón 16 16 0 10
5509.99.00.00 - - Los demás 16 16 0 10
55.10 HILADOS DE FIBRAS
ARTIFICIALES
DISCONTINUAS
(EXCEPTO EL HILO DE
COSER) SIN ACONDICIONAR
PARA LA VENTA AL
POR MENOR.
- Con un contenido de
fibras artificiales
discontinuas superior
o igual al 85% en
peso:
5510.11.00.00 - - Sencillos 16 16 0 10
5510.12.00.00 - - Retorcidos o
cableados 16 16 0 10
5510.20.00.00 - Los demás hilados
mezclados exclusiva
o principalmente con
lana o pelo fino 16 16 0 10
5510.30.00.00 - Los demás hilados
mezclados exclusiva
o principalmente con
algodón 16 16 0 10
5510.90.00.00 - Los demás hilados 16 16 0 10
55.11 HILADOS DE FIBRAS
SINTETICAS O
ARTIFICIALES,
DISCONTINUAS
(EXCEPTO EL HILO
DE COSER)
ACONDICIONADOS
PARA LA VENTA AL
POR MENOR.
5511.10.00.00 - De fibras sintéticas
discontinuas con un
contenido de estas
fibras superior o
igual al 85% en
peso 18 18 0 10
5511.20.00.00 - De fibras sintéticas
discontinuas con un
contenido de estas
fibras inferior al 85%
en peso 18 18 0 10
5511.30.00.00 - De fibras artificiales
discontinuas 18 18 0 10
55.12 TEJIDOS DE FIBRAS
SINTETICAS DISCONTINUAS
CON UN CONTENIDO DE
FIBRAS SINTETICAS
DISCONTINUAS SUPERIOR
O IGUAL AL 85% EN PESO.
- Con un contenido de
fibras discontinuas
de poliéster superior
o igual al 85% en peso:
5512.11.00.00 - - Crudos o
blanqueados 18 18 18 10
5512.19.00.00 - - Los demás 18 28 27 10
- Con un contenido de
fibras discontinuas
acrílicas o
modacrílicas superior
o igual al 85% en
peso:
5512.21.00.00 - - Crudos o blanqueados 18 18 0 10
5512.29.00.00 - - Los demás 18 18 0 10
- Los demás:
5512.91 - - Crudos o blanqueados
5512.91.10.00 De aramida
(poliamida
aromática) 2 2 0 10
5512.91.90.00 Los demás 18 18 0 10
5512.99 - Los demás
5512.99.10.00 De aramida
(poliamida
aromática) 2 2 0 10
5512.99.90.00 Los demás 18 18 0 10
55.13 TEJIDOS DE FIBRAS
SINTETICAS DISCONTINUAS
CON UN CONTENIDO DE
ESTAS FIBRAS INFERIOR AL
85% EN PESO, MEZCLADAS
EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE
CON ALGODON, DE GRAMAJE
INFERIOR O IGUAL A 170 g/m2.
- Crudos o blanqueados:
5513.11.00.00 - - De fibras discontinuas
de poliéster, de
ligamento tafetán 18 18 18 10
5513.12.00.00 - - De fibras
discontinuas de
poliéster, de
ligamento sarga,
incluido el cruzado,
de curso
inferior o igual
a 4 18 18 18 10
5513.13.00.00 - - Los demás tejidos
de fibras
discontinuas de
poliéster 18 18 18 10
5513.19.00.00 - - Los demás tejidos 18 18 18 10
- Teñidos:
5513.21.00.00 - - De fibras
discontinuas de
poliéster, de
ligamento tafetán 18 28 27 10
5513.22.00.00 - - De fibras
discontinuas de
poliéster, de
ligamento sarga,
incluido el cruzado,
de curso
inferior o igual
a 4 18 28 27 10
5513.23.00.00 - - Los demás tejidos
de fibras
discontinuas de
poliéster 18 28 27 10
5513.29.00.00 - - Los demás tejidos 18 28 27 10
- Con hilados de
distintos colores:
5513.31.00.00 - - De fibras
discontinuas de
poliéster, de
ligamento tafetán 18 28 27 10
5513.32.00.00 - - De fibras
discontinuas de
poliéster, de
ligamento sarga,
incluido el
cruzado, de curso
inrior o igual
a 4 18 28 27 10
5513.33.00.00 - - Los demás tejidos
de fibras
discontinuas de
poliéster 18 18 0 10
5513.39.00.00 - - Los demás tejidos 18 18 0 10
- Estampados:
5513.41.00.00 - - De fibras
discontinuas de
poliéster, de
ligamento tafetán 18 28 27 10
5513.42.00.00 - - De fibras
discontinuas de
poliéster, de
ligamento sarga,
incluido el
cruzado, de curso
inferior o igual
a 4 18 28 27 10
5513.43.00.00 - - Los demás tejidos
de fibras
discontinuas de
poliéster 18 28 27 10
5513.49.00.00 - - Los demás tejidos 18 18 0 10
55.14 TEJIDOS DE FIBRAS
SINTETICAS DISCONTINUAS
CON UN CONTENIDO DE
ESTAS FIBRAS INFERIOR
AL 85% EN PESO,
MEZCLADAS EXCLUSIVA O
PRINCIPALMENTE CON
ALGODON, DE GRAMAJE
SUPERIOR A 170 g/m2.
- Crudos o blanqueados:
5514.11.00.00 - - De fibras
discontinuas de
poliéster, de
ligamento tafetán 18 18 18 10
5514.12.00.00 - - De fibras
discontinuas de
poliéster, de
ligamento sarga,
incluido el cruzado,
de curso inferior o
igual a 4 18 18 18 10
5514.13.00.00 - - Los demás tejidos
de fibras
discontinuas de
poliéster 18 18 18 10
5514.19.00.00 - - Los demás tejidos 18 18 18 10
- Teñidos:
5514.21.00.00 - - De fibras
discontinuas de
poliéster, de
ligamento tafetán 18 28 27 10
5514.22.00.00 - - De fibras
discontinuas de
poliéster, de
ligamento sarga,
incluido el
cruzado, de
curso inferior
o igual a 4 18 28 27 10
5514.23.00.00 - - Los demás tejidos
de fibras
discontinuas de
poliéster 18 28 27 10
5514.29.00.00 - Los demás tejidos 18 28 27 10
- Con hilados de
distintos colores:
5514.31.00.00 - - De fibras
discontinuas
de poliéster,
de ligamento
tafetán 18 28 27 10
5514.32.00.00 - - De fibras
discontinuas
de poliéster,
de ligamento
sarga, incluido
el cruzado, de
curso inferior
o igual a 4 18 28 27 10
5514.33.00.00 - - Los demás tejidos
de fibras
discontinuas de
poliéster 18 18 0 10
5514.39.00.00 - - Los demás tejidos 18 18 0 10
- Estampados:
5514.41.00.00 - - De fibras
discontinuas de
poliéster, de
ligamento tafetán 18 18 18 10
5514.42.00.00 - - De fibras
discontinuas de
poliéster, de
ligamento sarga,
incluido el cruzado,
de curso
inferior o igual
a 4 18 18 18 10
5514.43.00.00 - - Los demás tejidos
de fibras
discontinuas de
poliéster 18 18 0 10
5514.49.00.00 - - Los demás tejidos 18 18 0 10
55.15 LOS DEMAS TEJIDOS DE
FIBRAS SINTETICAS
DISCONTINUAS.
- De fibras
discontinuas de
poliéster:
5515.11.00.00 - - Mezcladas exclusiva
o principalmente con
fibras discontinuas
de rayón viscosa 18 28 27 10
5515.12.00.00 - - Mezcladas
exclusiva o
principalmente con
filamentos
sintéticos o
artificiales 18 28 27 10
5515.13.00.00 - - Mezcladas
exclusiva o
principalmente
con lana o pelo
fino 18 18 18 10
5515.19.00.00 - - Los demás 18 18 0 10
- De fibras
discontinuas
acrílicas o
modacrílicas:
5515.21.00.00 - - Mezcladas
exclusiva o
principalmente
con filamentos
sintéticos o
artificiales 18 18 0 10
5515.22.00.00 - - Mezcladas
exclusiva o
principalmente
con lana
o pelo fino 18 18 18 10
5515.29.00.00 - - Los demás 18 18 0 10
- Los demás tejidos:
5515.91.00.00 - - Mezclados exclusiva
o principalmente con
filamentos sintéticos
o artificiales 18 18 0 10
5515.92.00.00 - - Mezclados exclusiva
o principalmente con
lana o pelo fino 18 18 0 10
5515.99.00.00 - - Los demás 18 18 0 10
55.16 TEJIDOS DE FIBRAS
ARTIFICIALES
DISCONTINUAS.
- Con un contenido de
fibras artificiales
discontinuas superior
o igual al 85% en
peso:
5516.11.00.00 - - Crudos o
blanqueados 18 18 0 10
5516.12.00.00 - - Teñidos 18 18 0 10
5516.13.00.00 - - Con hilados de
distintos colores 18 18 0 10
5516.14.00.00 - - Estampados 18 18 0 10
- Con un contenido de
fibras artificiales
discontinuas inferior
al 85% en peso,
mezcladas exclusiva
o principalmente
con filamentos
sintéticos o
artificiales:
5516.21.00.00 - - Crudos o blanqueados 18 28 27 10
5516.22.00.00 - - Teñidos 18 28 27 10
5516.23.00.00 - - Con hilados de
distintos colores 18 18 0 10
5516.24.00.00 - - Estampados 18 18 0 10
- Con un contenido de
fibras artificiales
discontinuas inferior
al 85% en peso,
mezcladas exclusiva
o principalmente con
lana o pelo fino:
5516.31.00.00 - - Crudos o
blanqueados 18 18 0 10
5516.32.00.00 - - Teñidos 18 18 0 10
5516.33.00.00 - - Con hilados de
distintos colores 18 18 0 10
5516.34.00.00 - - Estampados 18 18 0 10
- Con un contenido de
fibras artificiales
discontinuas inferior
al 85% en peso,
mezcladas exclusiva
o principalmente
con algodón:
5516.41.00.00 - - Crudos o
blanqueados 18 18 0 10
5516.42.00.00 - - Teñidos 18 18 0 10
5516.43.00.00 - - Con hilados de
distintos colores 18 18 0 10
5516.44.00.00 - - Estampados 18 18 0 10
- Los demás:
5516.91.00.00 - - Crudos o
blanqueados 18 28 27 10
5516.92.00.00 - - Teñidos 18 28 27 10
5516.93.00.00 - - Con hilados de
distintos colores 18 18 0 10
5516.94.00.00 - - Estampados 18 18 0 10
CAPITULO 56
GUATA, FIELTRO Y TELA SIN TEJER; HILADOS ESPECIALES;
CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES; ARTICULOS DE CORDELERIA
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos
o revestidos de sustancias o preparaciones (por ejemplo: de
perfume o cosméticos del Capítulo 33, de jabón o detergentes
de la partida no 34.01, de betunes o cremas para el calzado,
encáusticos, abrillantadores (lustres), etc. o preparaciones
similares de la partida no
34.05, de suavizantes para
textiles de la partida no 38.09), cuando la materia textil
sea un simple soporte;
b) los productos textiles de la partida no 58.11;
c) los abrasivos naturales o artificiales, en polvo o gránulos,
con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida no 68.05);
d) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de fieltro o
tela sin tejer (partida no 68.14);
e) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de fieltro o
tela sin tejer (Sección XV).
2. El término fieltro comprende también el fieltro punzonado y los
productos constituidos por una capa de fibra textil cuya
cohesión se ha reforzado mediante costura por cadeneta
con las fibras de la propia capa.
3. Las partidas nos 56.02 y 56.03 comprenden respectivamente el
fieltro y la tela sin tejer, impregnados, recubiertos,
revestidos o estratificados con plástico o caucho, cualquiera que
sea la naturaleza de estas materias (compacta o celular).
La partida no 56.03 comprende, además, la tela sin tejer
aglomerada con plástico o caucho.
Las partidas nos 56.02 y 56.03 no comprenden, sin embargo:
a) el fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado,
con plástico o caucho, con un contenido de materia textil
inferior o igual al 50 % en peso, así como el fieltro
inmerso totalmente en plástico o caucho (Capítulos 39 ó 40);
b) la tela sin tejer totalmente inmersa en plástico o caucho o
totalmente recubierta o revestida por las dos caras con
estas mismas materias, siempre que el recubrimiento o
revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha
abstracción para la aplicación de esta disposición de los
cambios de color producidos por estas operaciones
(Capítulos 39 ó 40);
c) las hojas, placas o tiras, de plástico o caucho celulares,
combinadas con fieltro o tela sin tejer, en las que la
materia textil sea un simple soporte (Capítulos 39 ó 40).
4. la partida no 56.04 no comprende los hilados textiles, ni las
tiras y formas similares de las partidas nos 54.04 ó 54.05, cuya
impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a
simple vista (Capítulos 50 a 55 generalmente); para la aplicación
de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color
producidos por estas operaciones
T.G.A. CODIGO
DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
56.01 GUATA DE MATERIA TEXTIL Y
ARTICULOS DE ESTA GUATA;
FIBRAS TEXTILES DE
LONGITUD INFERIOR O IGUAL
A 5 mm (TUNDIZNO), NUDOS
Y MOTAS DE MATERIA TEXTIL.
5601.10.00.00 - Compresas y tampones
higiénicos, pañales para
bebés y artículos
higiénicos similares,
de guata: 18 18 0 10
- Guata; los demás
artículos de guata:
5601.21 - - De algodón
5601.21.10.00 Guata 18 18 0 10
5601.21.90.00 Los demás artículos
de guata 18 18 0 10
5601.22 - - De fibras sintéticas
o artificiales
5601.22.1 Guata
5601.22.11.00 De aramida
(poliamida
aromática) 2 2 0 10
5601.22.19.00 Las demás 18 18 0 10
5601.22.9 Los demás artículos
de guata
5601.22.91.00 Cilindros para
filtros de
cigarrillos 18 18 0 10
5601.22.99.00 Los demás 18 18 0 10
5601.29.00.00 - - Los demás 18 18 0 10
5601.30 - Tundizno, nudos y motas
de materia textil
5601.30.10.00 De aramida (poliamida
aromática) 2 2 0 10
5601.30.90.00 Los demás 18 18 0 10
56.02 FIELTRO, INCLUSO
IMPREGNADO, RECUBIERTO,
REVESTIDO O ESTRATIFICADO.
5602.10.00.00 - Fieltro punzonado y
productos obtenidos
mediante costura
por cadeneta 18 18 0 10
- Los demás fieltros
sin impregnar,
recubrir, revestir
ni estratificar:
5602.21.00.00 - - De lana o pelo fino 18 18 0 10
5602.29.00.00 - - De las demás materias
textiles 18 18 0 10
5602.90.00.00 - Los demás 18 18 0 10
56.03 TELA SIN TEJER, INCLUSO
IMPREGNADA, RECUBIERTA,
REVESTIDA O ESTRATIFICADA.
- De filamentos sintéticos
o artificiales:
5603.11 - - De peso inferior o
igual a 25 g/m2
5603.11.10.00 De aramida
(poliamida aromática) 2 2 0 10
5603.11.90.00 Las demás 18 18 0 10
5603.12 - - De peso superior a 25
g/m2 pero inferior o
igual a 70 g/m2
5603.12.10.00 De polietileno de
alta densidad, de
peso superior o
igual a 37 g/m2 2 2 0 10
5603.12.20.00 De aramida
(poliamida aromática) 2 2 0 10
5603.12.90.00 Las demás 18 18 0 10
5603.13 - - De peso superior a
70 g/m2 pero inferor
o igual a 150 g/m2
506.13.10.00 De polietleno de
alta densidad, de
peso inferior
o igual a 115 g/m2 2 2 0 10
5603.13.20.00 De aramida
(poliamida aromática) 2 2 0 10
5603.13.90.00 Las demás 18 18 0 10
5603.14 - - De peso superior a
150 g/m2
5603.14.10.00 De aramida (poliamida
aromática) 2 2 0 10
5603.14.90.00 Las demás 18 18 0 10
- Las demás:
5603.91.00.00 - - De peso inferior o
igual a 25 g/m2 18 18 0 10
5603.92 - - De peso superior a
25 g/m2 pero inferior
o igual a 70 g/m2
5603.92.10.00 De polietileno de
alta densidad, de
peso superior o
igual a 37 g/m2 2 2 0 10
5603.92.90.00 Las demás 18 18 0 10
5603.93 - - De peso superior a
70 g/m2 pero inferior
o igual a 150 g/m2
5603.93.10.00 De polietileno de
alta densidad, de
peso inferior o
igual a 115 g/m2 2 2 0 10
5603.93.90.00 Las demás 18 18 0 10
5603.94.00.00 - - De peso superior a
150 g/m2 18 18 0 10
56.04 HILOS Y CUERDAS DE CAUCHO
REVESTIDOS DE TEXTILES;
HILADOS TEXTILES, TIRAS
Y FORMAS SIMILARES DE LAS
PARTIDAS NOS 54.04 O 54.05,
IMPREGNADOS, RECUBIERTOS,
REVESTIDOS O ENFUNDADOS
CON CAUCHO O PLASTICO.
5604.10.00.00 - Hilos y cuerdas de caucho
revestidos de textiles 18 18 0 10
5604.20 - Hilados de alta tenacidad
de poliésteres, de nailon
o demás poliamidas o de
rayón viscosa, impregnados
o recubiertos
5604.20.10.00 Con caucho 18 18 0 10
5604.20.20.00 Con plástico 18 18 0 10
5604.90 - Los demás
5604.90.10.00 Imitaciones de
catgut constituidas
por hilos de seda 18 18 0 10
5604.90.90.00 Los demás 18 18 0 10
5605.00 HILADOS METALICOS E
HILADOS METALIZADOS,
INCLUSO ENTORCHADOS,
CONSTITUIDOS POR HILADOS
TEXTILES, TIRAS O FORMAS
SIMILARES DE LAS PARTIDAS
NOS. 54.04 O 54.05, BIEN
COMBINADOS CON METAL EN
FORMA DE HILOS, TIRAS O
POLVO, BIEN REVESTIDOS
DE METAL.
5605.00.10.00 Con metal precioso 18 18 0 10
5605.00.20.00 Entorchados, excepto
con metal precioso 18 18 0 10
5605.00.90.00 Los demás 18 18 0 10
5606.00.00.00 HILADOS ENTORCHADOS, TIRAS
Y FORMAS SIMILARES DE
LAS PARTIDAS NOS 54.04 O
54.05, ENTORCHADAS (EXCEPTO
LOS DE LA PARTIDA NO 56.05
Y LOS HILADOS DE CRIN
ENTORCHADOS); HILADOS DE
CHENILLA; HILADOS DE
"CADENETA" 18 18 0 10
56.07 CORDELES, CUERDAS Y
CORDAJES, ESTEN O NO
TRENZADOS, INCLUSO
IMPREGNADOS, RECUBIERTOS,
REVESTIDOS O ENFUNDADOS
CON CAUCHO O PLASTICO.
5607.10.00.00 - De yute o demás fibras
textiles del líber de la
partida no 53.03 18 6 0 10
- De sisal o demás fibras
textiles del género Agave:
5607.21.00.00 - - Cordeles para atar o
engavillar 18 18 0 10
5607.29.00.00 - - Los demás 18 18 0 10
5607.30.00.00 - De abacá (cáñamo de
Manila (Musa textilis
Wee)) o demás fibras
duras de hojas 18 18 0 10
- De polietileno o de
polipropileno:
5607.41.00.00 - - Cordeles para atar
o engavillar 18 18 0 10
5607.49.00.00 - - Los demás 18 18 0 10
5607.50 - De las demás fibras
sintéticas
5607.50. 1 De poliamidas
5607.50.11.00 De nailon (poliamida
alifática) 18 18 0 10
5607.50.19.00 Los demás 18 18 0 10
5607.50.90.00 Los demás 18 18 0 10
5607.90 - Los demás
5607.90.10.00 De algodón 18 18 0 10
5607.90.90.00 Los demás 18 18 0 10
56.08 REDES DE MALLAS ANUDADAS,
EN PAÑO O EN PIEZA,
FABRICADAS CON CORDELES,
CUERDAS O CORDAJES; REDES
CONFECCIONADAS PARA LA
PESCA y DEMAS REDES
CONFECCIONADAS, DE MATERIA
TEXTIL.
- De materia textil
sintética o artificial:
5608.11.00.00 - - Redes confeccionadas
para la pesca 18 18 0 10
5608.19.00.00 - - Las demás 18 18 0 10
5608.90.00.00 - Las demás 18 18 0 10
5609.00 ARTICULOS DE HILADOS,
TIRAS O FORMAS SIMILARES
DE LAS PARTIDAS NOS 54.04
O 54.05, CORDELES, CUERDAS
O CORDAJES, NO EXPRESADOS
NI COMPREN DIDOS EN OTRA
PARTE.
5609.00.10.00 De algodón 18 18 0 10
5609.00.90.00 Los demás 18 18 0 10
CAPITULO 57
ALFOMBRAS Y DEMAS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO,
DE MATERIA TEXTIL
Notas.
1. En este Capítulo, se entiende por alfombras y demás
revestimientos para el suelo, de materia textil, cualquier
revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil
quede al exterior después de colocado. También están comprendidos
los artículos que tengan las características de los
revestimientos para el suelo de materia textil pero que se
utilicen para otros fines.
2. Este Capítulo no comprende los productos textiles planos y bastos
de protección que se colocan bajo las alfombras y demás
revestimientos para el suelo.
T.G.A. CODIGO
DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
57.01 ALFOMBRAS DE NUDO
DE MATERIA TEXTIL,
INCLUSO CONFECCIONADAS.
5701.10 - De lana o pelo fino
5701.10.1 De lana
5701.10.11.00 Hechas a mano 20 20 0 15
5701.10.12.00 Hechas a máquina 20 20 0 15
5701.10.20.00 De pelo fino 20 20 0 15
5701.90.00.00 - De las demás materias
textiles 20 20 0 15
57.02 ALFOMBRAS Y DEMAS
REVESTIMIENTOS PARA EL
SUELO, DE MATERIA TEXTIL,
TEJIDOS, EXCEPTO LOS DE
MECHON INSERTADO Y LOS
FLOCADOS, AUNQUE ESTEN
INCLUIDAS LAS ALFOMBRAS
LLAMADAS "KELIM" O "KILIM",
"SCHUMACKS" O "SOUMAK",
"KARAMANIE", Y ALFOMBRAS
SIMILARES HECHAS A MANO.
5702.10.00.00 - Alfombras llamadas "Kelim"
o "Kilim", "Schumacks"
o "Soumak", "Karamanie" y
alfombras similares
hechas a mano 20 20 0 15
5702.20.00.00 - Revestimientos para el
suelo de fibras de coco 20 20 0 15
- Los demás, aterciopelados,
sin confeccionar:
5702.31.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 18 15
5702.32.00.00 - - De materia textil
sintética o artificial 20 20 0 15
5702.39.00.00 - - De las demás materias
textiles 20 20 0 15
- Los demás, aterciopelados,
confeccionados:
5702.41.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 18 15
5702.42.00.00 - - De materia textil
sintética o artificial 20 20 0 15
5702.49.00.00 - - De las demás materias
textiles 20 20 0 15
- Los demás, sin
aterciopelar ni
confeccionar:
5702.51.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 18 15
5702.52.00.00 - - De materia textil
sintética o artificial 20 20 0 15
5702.59.00.00 - - De las demás materias
textiles 20 20 0 15
- Los demás, sin
aterciopelar,
confeccionados:
5702.91.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 18 15
5702.92.00.00 - - De materia textil
sintética o artificial 20 20 0 15
5702.99.00.00 - - De las demás materias
textiles 20 20 0 15
57.03 ALFOMBRAS Y DEMAS
REVESTIMIENTOS PARA EL
SUELO, DE MATERIA TEXTIL,
CON MECHON INSERTADO,
INCLUSO CONFECCIONADOS.
5703.10.00.00 - De lana o pelo fino 20 20 18 15
5703.20.00.00 - De nailon o demás
poliamidas 20 20 18 15
5703.30.00.00 - De las demás materias
textiles sintéticas o
de materia textil
artificial 20 20 18 15
5703.90.00.00 - De las demás materias
textiles 20 20 0 15
57.04 ALFOMBRAS Y DEMAS
REVESTIMIENTOS PARA EL
SUELO, DE FIELTRO,
EXCEPTO LOS DE MECHON
INSERTADO Y LOS
FLOCADOS, INCLUSO
CONFECCIONADOS.
5704.10.00.00 - De superficie inferior
o igual a 0,3 m2 20 20 18 15
5704.90.00.00 - Los demás 20 20 18 15
5705.00.00 LAS DEMAS ALFOMBRAS Y
REVESTIMIENTOS PARA EL
SUELO, DE MATERIA TEXTIL,
INCLUSO CONFECCIONADOS.
5705.00.00.10 De materias
textiles
sintéticas o
artificiales 20 20 18 15
5705.00.00.90 Los demás 20 20 18 15
CAPITULO 58
TEJIDOS ESPECIALES; SUPERFICIES TEXTILES CON MECHON INSERTADO;
ENCAJES; TAPICERIA; PASAMANERIA, BORDADOS
Notas.
1. No se clasifican en este Capítulo los tejidos especificados en la
Nota 1 del Capítulo 59, impregnados, recubiertos, revestidos o
estratificados ni los demás productos del Capítulo 59.
2. Se clasifican también en la partida no 58.01 el terciopelo y la
felpa por trama sin cortar todavía que no presenten ni pelo ni
bucles en la superficie.
3. En la partida no 58.03, se entiende por tejido de gasa de vuelta
el tejido en el que la urdimbre esté compuesta en toda o parte de
su superficie por hilos fijos (hilos derechos) y por hilos
móviles (hilos de vuelta) que se cruzan con los fijos dando
media vuelta, una vuelta completa o más de una vuelta, para
formar un bucle que aprisiona la trama.
4. No se clasifican en la partida no 58.04 las redes de mallas
anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o
cordajes, de la partida no 56.08.
5. En la partida no 58.06, se entiende por cintas:
a) - los tejidos (incluido el terciopelo) en tiras de anchura
inferior o igual a 30 cm y con orillos verdaderos;
- las tiras de anchura inferior o igual a 30 cm obtenidas por
corte de tejido y provistas de falsos orillos tejidos,
pegados u obtenidos de otra forma;
b) los tejidos tubulares que, aplanados, tengan una anchura
inferior o igual a 30 cm;
c) los tejidos al bies con bordes plegados de anchura interior
o igual a 30 cm una vez desplegados.
Las cintas con flecos obtenidos durante el tejido se
clasifican en la partida no 58.08.
6. El término bordados de la partida no 58.10 se extiende a las
aplicaciones por costura de lentejuelas, cuentas o motivos
decorativos de textil u otra materia, así como a los trabajos
realizados con hilos bordadores de metal o fibra de vidrio. Se
excluye de la partida no 58.10 la tapicería de aguja (partida no
58.05).
7. Además de los productos de la partida no 58.09, se clasifican
también en las partidas de este Capítulo los productos hechos con
hilos de metal, del tipo de los utilizados en prendas de vestir,
tapicería o usos similares.
T.G.A. CODIGO
DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
58.01 TERCIOPELO Y FELPA,
EXCEPTO LOS DE PUNTO,
Y TEJIDOS DE CHENILLA,
EXCEPTO LOS PRODUCTOS
DE LA PARTIDA NO. 58.06.
5801.10.00.00 - De lana o pelo fino 18 18 0 10
- De algodón:
5801.21.00.00 - - Terciopelo y felpa
por trama,sin cortar 18 18 0 10
5801.22.00.00 - - Terciopelo y felpa por
trama, cortados,
rayados (pana rayada,
"corduroy") 18 18 0 10
5801.23.00 - - Los demás terciopelos
y felpas por trama
5801.23.00.10 Impregnados,
revestidos o
estratificados
con caucho 18 18 0 10
5801.23.00.20 Impregnados,
revestidos o
estratificados
con materias
distintas al
caucho 18 18 0 10
5801.23.00.90 Los demás 18 18 0 10
5801.24.00.00 - - Terciopelo y felpa
por urdimbre, sin
cortar (rizados) 18 18 0 10
5801.25.00.00 - - Terciopelo y felpa
por urdimbre, cortados 18 18 0 10
5801.26.00.00 - - Tejidos de chenilla 18 18 0 10
- De fibras sintéticas o
artificiales:
5801.31.00.00 - - Terciopelo y felpa por
trama, sin cortar 18 18 0 10
5801.32.00.00 - - Terciopelo y felpa por
trama, cortados, rayados
(pana rayada,
"coduroy") 18 18 0 10
5801.33.00.00 - - Los demás terciopelos
y felpas por trama 18 18 0 10
5801.34.00.00 - - Terciopelo y felpa
por urdimbre,
sin cortar (rizados) 18 18 0 10
5801.35.00.00 - - Terciopelo y felpa
por urdimbre, cortados 18 18 0 10
5801.36.00.00 - - Tejidos de chenilla 18 18 0 10
5801.90.00.00 - De las demás materias
textiles 18 18 0 10
58.02 TEJIDOS CON BUCLES DEL
TIPO PARA TOALLA, EXCEPTO
LOS PRODUCTOS DE LA
PARTIDA NO 58.06;
SUPERFICIES
TEXTILES CON MECHON
INSERTADO, EXCEPTO LOS
PRODUCTOS DE LA PARTIDA
NO 57.03.
- Tejidos con bucles del
tipo para toalla, de
algodón:
5802.11.00.00 - - Crudos 18 18 0 10
5802.19.00.00 - - Los demás 18 18 0 10
5802.20.00.00 - Tejidos con bucles del
tipo para toalla, de las
demás materias textiles 18 18 0 10
5802.30.00.00 - Superficies textiles
con mechón insertado 18 18 0 10
58.03 TEJIDOS DE GASA DE VUELTA,
EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE
LA PARTIDA NO 58.06.
5803.10.00.00 - De algodón 18 18 0 10
5803.90.00.00 - De las demás materias
textiles 18 18 0 10
58.04 TUL, TUL-BOBINOT Y TEJIDOS
DE MALLAS ANUDADAS;
ENCAJES EN PIEZAS, TIRAS
O MOTIVOS, EXCEPTO LOS
PRODUCTOS DE LA PARTIDA
NO 60.02.
5804.10 - Tul, tul-bobinot y
tejidos de mallas
anudadas
5804.10.10.00 De algodón 18 18 0 10
5804.10.90.00 Los demás 18 18 0 10
- Encajes fabricados
a máquina:
5804.21.00.00 - - De fibras sintéticas
o artificiales 18 18 0 10
5804.29 - - De las demás materias
textiles
5804.29.10.00 De algodón 18 18 0 10
5804.29.90.00 Los demás 18 18 0 10
5804.30 - Encajes hechos a mano
5804.30.10.00 De algodón 18 18 0 10
5804.30.90.00 Los demás 18 18 0 10
5805.00 TAPICERIA TEJIDA A MANO
(GOBELINOS, FLANDES,
AUBUSSON, BEAUVAIS Y
SIMILARES) Y TAPICERIA DE
AGUJA (POR EJEMPLO: DE
"PETIT POINT", DE PUNTO
DE CRUZ), INCLUSO
CONFECCIONADAS.
5805.00.10.00 De alqodón 18 18 0 10
5805.00.20.00 De fibras
sintéticas o
artificiales 18 18 0 10
5805.00.90 De las demás
materias textiles
5805.00.90.10 De lana o de
pelo fino 18 18 0 10
5805.00.90.90 Las demás 18 18 0 10
58.06 CINTAS, EXCEPTO LOS
ARTICULOS DE LA PARTIDA
NO. 58.07; CINTAS SIN
TRAMA, DE HILADOS O FIBRAS
PARALELIZADOS Y AGLUTINADOS.
5806.10.00.00 - Cintas de terciopelo,
felpa, de tejidos
de chenilla o de tejidos
con bucles del tipo
para toalla 18 18 0 10
5806.20.00.00 - Las demás tintas, con
un contenido de hilos
de elastómeros o de
hilos de caucho superior
o igual al 5% en peso 18 18 0 10
- Las demás cintas:
5806.31.00 - - De algodón
5806.31.00.10 De tejidos
elásticos
(que no sean de
punto) formados
por materias
textiles
asociadas a hilos
de caucho 18 18 18 10
5806.31.00.90 Las demás 18 18 0 10
5806.32.00 - - De fibras sintéticas
o artificiales
5806.32.00.1 De fibras
sintéticas
5806.32.00.11 De tejidos
elásticos
(que no sean
de punto)
formados por
materias
textiles
asociadas a
hilos de
caucho 18 18 18 10
5806.32.00.12 Tejidas con
hilados
poliamidas y
constituídas
por dos cintas
destinadas a
adherirse entre
si, una con
apariencia
afieltrada y
otra presentando
pequeños ganchos
presentadas
conjunta o
separadamente 18 18 0 10
5806.32.00.19 Los demás 18 18 0 10
5806.32.00.2 De fibras
artficiales
5806.32.00.21 De tejidos
elásticos
(que no sean
de punto)
formados por
materias
textiles
asociadas a
hilos de
caucho 18 18 18 10
5806.32.00.29 Los demás 18 18 0 10
5806.39.00.00 - - De las demás materias
textiles 18 18 0 10
5806.40.30.00 - Cintas sin trama,
de hilados o fibras
paralelizados
y aglutinados 18 18 0 10
58.07 ETIQUETAS, ESCUDOS Y
ARTICULOS SIMILARES,
DE MATERIA TEXTIL, EN
PIEZA, CINTAS O
RECORTADOS, SIN BORDAR.
5807.10.00.00 - Tejidos 18 18 0 10
5807.90.00.00 - Los demás 18 18 0 10
58.08 TRENZAS EN PIEZA;
ARTICULOS DE
PASAMANERIA Y ARTICULOS
ORNAMENTALES ANALOGOS,
EN PIEZA, SIN BORDAR,
EXCEPTO LOS DE PUNTO;
BELLOTAS, MADRUNOS,
POMPONES, BORLAS Y
ARTICULOS SIMILARES.
5808.10.00.00 - Trenzas en pieza 18 18 0 10
5808.90.00.00 - Los demás 18 18 0 10
5809.00.00.00 TEJIDOS DE HILOS DE
METAL Y TEJIDOS DE
HILADOS METALICOS O
DE HILADOS TEXTILES
METALIZADOS DE LA
PARTIDA NO 56.05,
DEL TIPO DE LOS
UTILIZADOS EN
PRENDAS DE VESTIR,
TAPICERIA O USOS
SIMILARES, NO
EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN
OTRA PARTE 18 18 0 10
58.10 BORDADOS EN PIEZA,
TIRAS O MOTIVOS.
5810.10.00.00 - Bordados qímicos o
aéreos y bordados
con fondo recortado 18 18 0 10
- Los demás bordados:
5810.91.00.00 - - De algodón 18 18 18 10
5810.92.00.00 - - De fibras sintéticas
o artificiales 18 18 18 10
5810.99.00.00 - - De las demás
materias textiles 18 18 0 10
5811.00.00.00 PRODUCTOS TEXTILES
ACOLCHADOS EN PIEZA,
CONSTITUIDOS POR UNA
O VARIAS CAPAS DE
MATERIA TEXTIL
COMBINADAS CON UNA
MATERIA DE RELLENO
Y MANTENIDAS MEDIANTE
PUNTADAS U OTRO MODO
DE SUJECION, EXCEPTO
LOS BORDADOS DE LA
PARTIDA NO 58.10. 18 18 18 10
CAPITULO 59
TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS;
ARTICULOS TECNICOS DE MATERIA TEXTIL
Notas.
1. Salvo disposición en contrario, cuando se utilice en este
Capítulo el término tela(s), se refiere a los tejidos de los
Capítulos 50 a 55 y de las partidas nos 58.03 y 58.06, a las
trenzas, artículos de pasamanería y artículos ornamentales
análogos, en pieza, de la partida no 58.08 y a los
tejidos de punto de la partida no 60.02.
2. La partida no 59.03 comprende:
a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o
estratificadas con plástico, cualquiera que sea el peso por
metro cuadrado y la naturaleza del plástico (compacto o
celular), excepto:
1) las telas cuya impregnación, recubrimiento o
revestimiento no sea perceptible a simple vista
(Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente); para la
aplicación de esta disposición, se hará abstracción de
los cambios de color producidos por estas operaciones;
2) los productos que no puedan enrollarse a mano, sin
agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diámetro a una
temperatura comprendida entre 15 ºC y 30 ºC (Capítulo 39
generalmente);
3) los productos en los que la tela esté totalmente inmersa
en plástico o totalmente recubierta o revestida por las
dos caras con esta misma materia, siempre que el
recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple
vista, hecha abstracción para la aplicación de esta
disposición de los cambios de
color producidos por estas
operaciones (Capítulo 39);
4) las telas recubiertas o revestidas parcialmente de
plástico, que presenten dibujos producidos por estos
tratamientos (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente);
5) las hojas, placas o tiras de plástico celular, combinadas
con tela en las que ésta sea un simple soporte (Capítulo
39);
6) los productos textiles de la partida no 58.11;
b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares,
impregnadas, recubiertas, revestidas o enfundadas con
plástico, de la partida no 56.04.
3. En la partida no 59.05 se entiende por revestimientos de materia
textil para paredes los productos presentados en rollos de
anchura superior o igual a 45 cm para decoración de paredes o
techos, constituidos por una superficie textil con un soporte, o
bien, a falta de soporte, con un tratamiento en el envés
(impregnación o recubrimiento que permita pegarlos).
Sin embargo, esta partida no comprende los
revestimientos para paredes constituidos por tundizno o
polvo de textiles fijados directamente a un soporte de
papel (partida no 48.14) o materia textil (partida no
59.07 generalmente).
4. En la partida no 59.06 se entiende por telas cauchutadas:
a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o
estratificadas con caucho:
- de granaje inferior o igual a 1.500 g/m2; o
- de granaje superior a 1.500 g/m2 y con un contenido
de materia textil superior al 50 % en peso;
b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares,
impregnadas, recubiertas, revestidas o enfundadas con caucho,
de la partida no 56.04;
c) las napas de hilados textiles paralelizados y aglutinados
entre sí con caucho.
Sin embargo, esta partida no comprende las placas, hojas o
tiras de caucho celular, combinadas con tela en las que ésta
sea un simple soporte (Capítulo 40), ni los productos textiles
de la partida no 58.11.
5. La partida no 59.07 no comprende:
a) las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no
sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60,
generalmente); para la aplicación de esta disposición, se
hará abstracción de los cambios de color producidos por estas
operaciones;
b) las telas pintadas (excepto los lienzos pintados para
decoraciones de teatro, fondos de estudio ó usos análogos);
c) las telas parcialmente recubiertas de tundizno, de polvo de
corcho o de productos análogos, que presenten dibujos
producidos por estos tratamientos; sin embargo, las
imitaciones de terciopelo se clasifican en esta partida;
d) las telas que tengan los aprestos normales de acabado a base
de materias amiláceas o materias similares;
e) las hojas de madera para chapado con soporte de tela (partida
no 44.08);
f) los abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos
con soporte de tela (partida no 68.05);
g) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de tela
(partida no 68.14);
h) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de tela
(Sección XV).
6. La partida no 59.10 no comprende:
a) las correas de materia textil de espesor inferior a 3 mm, en
pieza o cortadas en longitudes determinadas;
b) las correas de tela impregnada, recubierta, revestida o
estratificada con caucho, así como las fabricadas con hilados
o cordeles textiles impregnados, recubiertos, revestidos a
enfundados con caucho (partida no 40.10).
7. La partida no 59.11 comprende los productos siguientes, que se
consideran excluidos de las demás partidas de la Sección XI:
a) los productos textiles en pieza cortados en longitudes
determinadas o simplemente cortados en forma cuadrada o
rectangular, mencionados limitativamente a continuación
(excepto los que tengan el carácter de productos de las
partidas nos 59.08 a 59.10):
- las telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro,
combinados con una o varias capas de caucho, cuero
u otra materia, del tipo de los utilizados para la
fabricación de guarniciones de cardas y productos
análogos para otros usos técnicos, incluidas las
cintas de terciopelo impregnadas de caucho para
forrar enjulios;
- las gasas y telas para cerner;
- los capachos y telas gruesas del tipo de los
utilizados en las prensas de aceite o para usos
técnicos análogos, incluidos los de cabello;
- los tejidos planos para usos técnicos, aunque
estén afieltrados, incluso impregnados o
recubiertos, con la urdimbre o la trama múltiples;
- las telas reforzadas con metal del tipo de las
utilizadas para usos técnicos;
- los cordones lubricantes y las trenzas, cuerdas y
productos textiles similares de relleno
industrial, incluso impregnados, recubiertos o
armados;
b) los artículos textiles (excepto los de las partidas nos 59.08
a 59.10) para usos técnicos (por ejemplo: telas y fieltros
sin fin o con dispositivos de unión, del tipo de los
utilizados en las máquinas de fabricar papel o máquinas
similares (por ejemplo: para pasta, para amiantocemento),
discos para pulir, juntas, arandelas y
demás partes de
máquinas o aparatos).
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
59.01 TELAS RECUBIERTAS DE COLA O
MATERIAS AMILACEAS, DEL TIPO
DE LAS UTILIZADAS PARA LA
ENCUADERNACION, CARTONAJE,
ESTUCHERIA O USOS SIMILARES;
TRANSPARENTES TEXTILES PARA
CALCAR O DIBUJAR; LIENZOS
PREPARADOS PARA PINTAR;
BUCARAN Y TELAS RIGIDAS
SIMILARES DEL TIPO DE LAS
UTILIZADAS EN SOMBRERERIA.
5901.10.00.00 - Telas recubiertas de cola o
materias amiláceas, del tipo
de las utilizadas para la
encuadernación, cartonaje,
estuchería o usos similares 16 16 0 10
5901.90.00.00 - Los demás 16 16 0 10
59.02 NAPAS TRAMADAS PARA NEUMATICOS
FABRICADAS CON HILADOS DE ALTA
TENACIDAD DE NAILON O DEMAS
POLIAMIDAS, DE POLIESTERES O DE
RAYON VISCOSA.
5902.10 - De nailon o demás poliamidas
5902.10.10.00 Impregnadas, recubiertas o
revestidas con caucho 16 16 0 10
5902.10.90.00 Las demás 14 6 0 10
5902.20.00.00 - De poliésteres 16 16 0 10
5902.90.00 - Las demás
5902.90.00.10 Cauchutadas 14 6 0 10
5902.90.00.90 Las demás 14 6 0 10
59.03 TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS,
REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS CON
PLASTICO, EXCEPTO LAS DE LA
PARTIDA NO 59.02.
5903.10.00 - Con policloruro de vinilo
5903.10.00.10 De algodón 16 19 18 10
5903.10.00.20 De fibras sintéticas 16 19 18 10
5903.10.00.30 De fibras artificiales 16 19 18 10
5903.10.00.90 Los demás 16 19 18 10
5903.20.00 - Con poliuretano
5903.20.00.10 De algodón 16 19 18 10
5903.20.00.20 De fibras sintéticas 16 19 18 10
5903.20.00.30 De fibras artificiales 16 19 18 10
5903.20.00.90 Los demás 16 19 18 10
5903.90.00 - Las demás
5903.90.00.10 De algodón 16 19 18 10
5903.90.00.20 De fibras sintéticas 16 19 18 10
5903.90.00.30 De fibras artificiales 16 19 18 10
5903.90.00.90 Los demás 16 19 18 10
59.04 LINOLEO, INCLUSO CORTADO;
REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO
FORMADOS POR UN RECUBRIMIENTO O
REVESTIMIENTO APLICADO SOBRE UN
SOPORTE TEXTIL, INCLUSO CORTADOS
5904.10.00.00 - Linóleo 16 16 0 15
- Los demás:
5904.91.00.00 - - Con soporte de fieltro
punzonado o de tela sin
tejer 16 16 0 15
5904.92.00.00 - - Con otros soportes textiles 16 16 0 15
5905.00.00.00 REVESTIMIENTOS DE MATERIA TEXTIL
PARA PAREDES. 16 16 0 15
59.06 TELAS CAUCHUTADAS, EXCEPTO LAS
DE LA PARTIDA NO. 59.02.
5906.10.00.00 - Cintas adhesivas de anchura
inferior o igual a 20 cm 16 16 0 10
- Las demás:
5906.91.00.00 - - De punto 16 16 0 10
5906.99.00.00 - - Las demás 16 16 0 10
5907.00.00.00 LAS DEMAS TELAS IMPREGNADAS,
RECUBIERTAS O REVESTIDAS;
LIENZOS PINTADOS PARA
DECORACIONES DE TEATRO, FONDOS
DE ESTUDIO O USOS ANALOGOS. 16 16 0 10
5908.00.00.00 MECHAS DE MATERIA TEXTIL TEJIDA,
TRENZADA O DE PUNTO (EXCEPTO
CROCHE O GANCHILLO), PARA
LAMPARAS, HORNILLOS, MECHEROS,
VELAS O SIMILARES; MANGUITOS DE
INCANDESCENCIA Y TEJIDOS DE PUNTO
(EXCEPTO CROCHE O GANCHILLO)
TUBULARES UTILIZADOS PARA SU
FABRICACION, INCLUSO
IMPREGNADOS. 16 16 0 10
5909.00.00.00 MANGUERAS PARA BOMBAS Y TUBOS
SIMILARES, DE MATERIA TEXTIL,
INCLUSO CON ARMADURA O
ACCESORIOS DE OTRAS MATERIAS. 16 16 0 10
5910.00.00.00 CORREAS TRANSPORTADURAS O DE
TRANSMISION, DE MATERIA TEXTIL,
INCLUSO IMPREGNADAS, RECUBIERTAS,
REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS CON
PLASTICO O REFORZADAS CON METAL
U OTRA MATERIA. 16 16 0 10
59.11 PRODUCTOS Y ARTICULOS TEXTILES
PARA USOS TECNICOS MENCIONADOS EN
LA NOTA 7 DE ESTE CAPITULO.
5911.10.00.00 - Telas, fieltro y tejidos
forrados de fieltro, combinados
con una o varias capas de
caucho, cuero u otra materia,
del tipo de los utilizados
para la fabricación de
guarniciones de cardas y
prodúctos análogos para
otros usos técnicos, incluidas
las cintas de terciopelo
impregnadas de caucho para
forrar enjulios 16 16 0 10
5911.20 - Gasas y telas para cerner,
incluso confeccionadas
5911.20.10.00 De materias textiles
sintéticas o artificiales,
en piezas 16 16 0 10
5911.20.90.00 Las demás 16 16 0 10
- Telas y fieltros sin fin o con
dispositivos de unión, del tipo
de los utilizados en las
máquinas de fabricar papel o
máquinas similares (por
ejemplo: para pasta, para
amiantocemento):
5911.31.00.00 - - De gramaje inferior a 650
g/m2 16 16 0 10
5911.32.00.00 - - De gramaje superior o igual a
650 g/m2 16 6 0 10
5911.40.00.00 - Capachos y telas gruesas del
tipo de los utilizados en las
prensas de aceite o para usos
técnicos análogos, incluidos
los de cabello 16 16 0 10
5911.90.00.00 - Los demás 16 16 0 10
CAPITULO 60
TEJIDOS DE PUNTO
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los encajes de croché o ganchillo de la partida no 58.04;
b) las etiquetas, escudos y artículos similares, de punto, de la
partida no 58.07;
c) los tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o
estratificados, del Capítulo 59. Sin embargo, el terciopelo,
la felpa y los tejidos con bucles, de punto, incluso
impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados se
clasifican en la partida no 60.01.
2. Este Capítulo comprende también los tejidos de punto fabricados
con hilos de metal, del tipo de los utilizados en prendas de
vestir, tapicería o usos similares.
3. En la Nomenclatura, la expresión de punto incluye los productos
obtenidos mediante costura por cadeneta en los que las mallas
estén constituidas por hilados textiles.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
60.01 TERCIOPELO, FELPA
(INCLUIDOS LOS TEJIDOS
DE PUNTO "DE PELO
LARGO") Y TEJIDOS CON
BUCLES, DE PUNTO.
6001.10 - Tejidos "de pelo
largo"
6001.10.10.10 De algodón 18 18 0 10
6001.10.20 De fibras
sintéticas o
artificiales
6001.10.20.10 De punto por
urdimbre
realizado
simultáneamente
con soporte de
algodón y tops
acrílico (piel
sintética) 18 18 0 10
6001.10.20.90 Los demás 18 18 0 10
6001.10.90 De las demás
materias textiles
6001.10.90.1 De lana o de
pelo fino
6001.10.90.11 De punto por
urdimbre
realizado
simultáneamente
con soporte
de algodón y
lana cardada
en tops (piel
de lana) 18 18 0 10
6001.10.90.19 Los demás 18 18 0 10
6001.10.90.90 Los demás 18 18 0 10
- Tejidos con bucles:
6001.21.00.00 - - De algodón 18 28 27 10
6001.22.00.00 - - De fibras sintéticas
o artificiales 18 28 27 10
6001.29.00.00 - - De las demás
materias textiles 18 18 0 10
- Los demás:
6001.91.00.00 - - De algodón 18 28 27 10
6001.92.00.00 - - De fibras sintéticas
o artificiales 18 28 27 10
6001.99.00.00 - - De las demás
materias textiles 18 18 0 10
60.02 LOS DEMAS TEJIDOS DE
PUNTO.
6002.10 - De anchura inferior o
igual a 30 cm, con un
contenido de hilados
de elastómeros o de
hilos de caucho
superior o igual al
5% en peso
6002.10.10.00 De algodón 18 18 0 10
6002.10.20.00 De fibras
sintéticas o
artificiales 18 18 0 10
6002.10.90.00 De las demás
materias textiles 18 18 0 10
6002.20 - Los demás, de anchura
inferior o igual a
30 cm
6002.20.10.00 De algodón 18 18 0 10
6002.20.20.00 De fibras
sintéticas o
artificiales 18 18 0 10
6002.20.90 De las demás
materias textiles
6002.20.90.10 De lana o de
pelo fino 18 18 0 10
6002.20.90.90 Los demás 18 18 0 10
6002.30 - De anchura superior a
30 cm, con un contenido
de hilados de
elastómeros o de hilos
de caucho superior o
igual al 5% en peso
6002.30.10.00 De algodón 18 28 27 10
6002.30.20 De fibras
sintéticas o
artificiales
6002.30.20.10 Tejidos entre
170 y 220 g/m2,
de hilados de
filamentos de
poliamida y de
hilado de
elastómero, con
un contenido de
hilado de
filamento de
poliamida
superior o
igual a 80% en
peso y de
hilado de
elastómero
igual o
superior al 10%
en peso 18 6 0 10
6002.30.20.90 Los demás 18 28 27 10
6002.30.90.00 De las demás
materias textiles 18 18 0 10
- Los demás, de punto
por urdimbre (incluidos
los obtenidos en
telares de pasamanería):
6002.41.00.00 - - De lana o pelo fino 18 18 0 10
6002.42.00.00 - - De algodón 18 18 0 10
6002.43.00 - - De fibras sintéticas
o artificiales
6002.43.00.10 Tejidos
fabricados con
hilados de
poliésteres de
tenacidad
superior a 45
CN/tex y
encogimiento
residual
máximo de 5% a
180ºC. con
inserción de
hilados
superpuestos
en ángulo
recto 18 6 0 10
6002.43.00.90 Los demás 18 18 0 10
6002.49.00.00 - - Los demás 18 18 0 10
- Los demás:
6002.91.00.00 - - De lana o pelo
fino 18 18 0 10
6002.92.00.00 - - De algodón 18 28 27 10
6002.93.00.00 - - De fibras sintéticas
o artificiales 18 28 27 10
6002.99.00.00 - - Los demás 18 18 0 10
CAPITULO 61
PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO
Notas.
1. Este Capítulo sólo comprende artículos de punto confeccionados.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos de la partida no 62.12;
b) los artículos de prendería de la partida no 63.09;
c) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para
hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida no 90.21 ).
3. En las partidas nos 61.03 y 61.04:
a) Se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los
surtidos formados por dos o tres prendas de vestir
confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y
compuestos por:
- una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del
cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté
constituido por cuatro o más piezas, eventualmente
acompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte
delantera esté confeccionada con la misma tela que la
superficie exterior de los demás componentes del surtido
y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la
chaqueta (saco); y
- una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y
que consista en un pantalón largo, un pantalón corto
(calzón), un "short" (excepto de baño), una falda o una
falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.
Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del
traje sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma
estructura, color y composición; además, deberán ser del
mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin
embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de
tela cosida a las costuras) de una tela diferente.
Si se presentan simultáneamente varias prendas de la
parte inferior, por ejemplo, un pantalón largo y un "short" o
una falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad
al pantalón largo como parte inferior constitutiva del traje
(ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del
traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.
Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas,
la expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los
trajes de etiqueta o de noche siguientes:
- el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta
faldones redondeados que descienden muy bajo hacia
atrás, con un pantalón de rayas verticales;
- el frac, hecho generalmente de tela negra, con una
chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que se
mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados
en las caderas y colgantes por detrás;
- el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás
permita mayor visibilidad de la pechera, es de corte
similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la
particularidad de llevar solapas brillantes de seda o de
imitación de seda.
b) Se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir
(excepto los artículos de las partidas //Información ilegible
en el original// 61.07, 61.08 ó 61.09) que comprenda varias
prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para
la venta al por menor y compuesto por:
- una sola prenda que cubra la parte superior del
cuerpo, excepto el "pullover" que puede constituir
una segunda prenda exterior solamente en el caso de
los "twinset" o un chaleco que puede constituir una
segunda prenda en los demás casos; y
- una o dos prendas diferentes que cubran la parte
inferior del cuerpo y que consistan //Información
ilegible en el original// un pantalón largo, un
pantalón con peto, un pantalón corto (calzón), un
"short" (excepto de baño), una falda o una falda
pantalón.
Todos los componentes del conjunto deben tener la
misma estructura, estilo, color y composición; además, deben
ser de tallas correspondientes o compatibles. El término
conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para
entrenamiento o deporte ni los mono (overoles) y conjuntos
de esquí, de la partida no 61.12.
4. Las partidas nos 61.05 y 61.06 no comprenden las prendas de
vestir con bolsillo por debajo de la cintura o con acanalado
elástico u otro medio para ceñir el bajo de la prenda, ni las
prendas que tengan una media de menos de 10 puntos por centímetro
lineal en cada dirección, contados en una superficie mínima de 10
x 10 centímetros. La partida no 61.05 no comprende las prendas
sin mangas.
5. La partida no 61.09 no comprende las prendas de vestir con
acanalado elástico, cordón corredizo u otro medio para ceñir el
bajo.
6. En la partida no 61.11:
a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir,
para bebés se refiere a los artículos para niños de corta
edad de estatura no superior a 86 cm; comprende también los
pañales;
b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida no
61.11 y en otras partidas de este Capítulo se clasificarán en
la partida no 61.11.
7. En la partida no 61.12, se entiende por monos (overoles) y
conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidos de prendas
de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean
identificables como destinados principalmente para uso en la
práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:
a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola
pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo;
además de mangas y cuello, este artículo puede llevar
bolsillos y trabillas; o
b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de
vestir que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para
la venta al por menor y compuesto por:
- una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo
similar, con cierre de cremallera (cierre relámpago),
eventualmente acompañada de un chaleco, y
- un solo pantalón, aunque suba por encima de la
cintura, o de un solo pantalón con peto.
El conjunto de esquí puede también estar compuesto
por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado
anteriormente y por una especie de chaqueta (saco)
acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol).
Todos los componentes del conjunto de esquí deben
estar confeccionados con una tela de la misma textura,
estilo y composición, del mismo color o de colores
distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o
compatibles.
8. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida
no 61.13 y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la
partida no 61.11, se clasificarán en la partida no 61.13.
9. Las prendas de vestir de este capítulo que se cierren por delante
de izquierda sobre derecha se considerarán como prendas para
hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha
sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas
disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda
indique manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro
sexo.
Las prendas que no sean identificables, bien como prendas
para hombres o niños, bien como prendas para mujeres o niñas, se
clasificarán con estas últimas.
10. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de
metal.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
61.01 ABRIGOS, CHAQUETONES,
CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS
Y ARTICULOS SIMILARES, DE
PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS,
EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA
PARTIDA NO. 61.03.
6101.10.00.00 - De lana o pelo fino 20 20 18 11
6101.20.00.00 - De algodón 20 20 0 11
6101.30.00.00 - De fibras sintéticas o
artificiales 20 20 0 11
6101.90.00.00 - De las demás materias
textiles 20 20 0 11
61.02 ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS,
ANORAKS, CAZADORAS Y
ARTICULOS SIMILARES, DE
PUNTO, PARA MUJERES O
NIÑAS, EXCEPTO LOS ARTICULOS
DE LA PARTIDA NO. 61.04
6102.10.00.00 - De lana o pelo fino 20 20 18 11
6102.20.00.00 - De algodón 20 20 0 11
6102.30.00.00 - De fibras sintéticas o
artificiales 20 20 0 11
6102.90.00.00 - De las demás materias
textiles 20 20 0 11
61.03 TRAJES (AMBOS O TERNOS),
CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS),
PANTALONES LARGOS,
PANTALONES CON PETO,
PANTALONES CORTOS (CALZONES)
Y "SHORTS" (EXCEPTO DE BAÑO),
DE PUNTO, PARA HOMBRES O
NIÑOS.
- Trajes (ambos o ternos):
6103.11.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 18 11
6103.12.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 11
6103.19.00.00 - - De las demás materias
textiles 20 20 0 11
- Conjuntos:
6103.21.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 18 11
6103.22.00.00 - - De algodón 20 20 0 11
6103.23.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 11
6103.29.00.00 - - De las demás materias
textiles 20 20 0 11
- Chaquetas (sacos):
6103.31.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 18 11
6103.32.00.00 - - De algodón 20 20 0 11
6103.33.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 11
6103.39.00.00 - - De las demás materias
textiles 20 20 0 11
- Pantalones largos,
pantalones con peto,
pantalones cortos
(calzones) y "shorts":
6103.41.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 18 11
6103.42.00.00 - - De algodón 20 20 0 11
6103.43.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 11
6103.49.00.00 - - De las demás materias
textiles 20 20 0 11
61.04 TRAJES SASTRE, CONJUNTOS,
CHAQUETAS (SACOS), VESTIDOS,
FALDAS, FALDAS PANTALON,
PANTALONES LARGOS,
PANTALONES CON PETO,
PANTALONES CORTOS (CALZONES)
Y "SHORTS" (EXCEPTO DE BAÑO),
DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS.
- Trajes sastre:
6104.11.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 0 11
6104.12.00.00 - - De algodón 20 20 0 11
6104.13.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 11
6104.19.00.00 - - De las demás materias
textiles 20 20 0 11
- Conjuntos:
6104.21.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 18 11
6104.22.00.00 - - De algodón 20 20 0 11
6104.23.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 11
6104.29.00.00 - - De las demás materias
textiles 20 20 0 11
- Chaquetas (sacos):
6104.31.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 18 11
6104.32.00.00 - - De algodón 20 20 0 11
6104.33.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 11
6104.39.00.00 - - De las demás materias
textiles 20 20 0 11
- Vestidos:
6104.41.00.00 - - De lana o pelo fino a 20 20 0 11
6104.42.00.00 - - De algodón 20 20 0 11
6104.43.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 11
6104.44.00.00 - - De fibras artificiales 20 20 0 11
6104.49.00.00 - - De las demás materias
textiles 20 20 0 11
- Faldas y faldas pantalón:
6104.51.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 18 11
6104.52.00.00 - - De algodón 20 20 0 11
6104.53.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 11
6104.59.00.00 - - De las demás materias
textiles 20 20 0 11
- Pantalones largos,
pantalones con peto,
pantalones cortos
(calzones) y "shorts":
6104.61.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 18 11
6104.62.00.00 - - De algodón 20 20 0 11
6104.63.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 11
6104.69.00.00 - - De las demás materias
textiles 20 20 0 11
61.05 CAMISAS DE PUNTO PARA
HOMBRES O NIÑOS.
6105.10.00.00 - De algodón 20 20 0 11
6105.20.00.00 - De fibras sintéticas o
artificiales 20 20 0 11
6105.90.00.00 - De las demás materias
textiles 20 20 0 11
61.06 CAMISAS, BLUSAS Y BLUSAS
CAMISERAS, DE PUNTO, PARA
MUJERES O NIÑAS.
6106.10.00.00 - De algodón 20 20 0 11
6106.20.00.00 - De fibras sintéticas o
artificiales 20 20 0 11
6106.90.00.00 - De las demás materias
textiles 20 20 18 11
61.07 CALZONCILLOS, "SLIPS",
CAMISONES, PIJAMAS,
ALBORNOCES, BATAS Y
ARTICULOS SIMILARES, DE
PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS.
- Calzoncillos y "slips":
6107.11.00.00 - - De algodón 20 28 27 11
6107.12.00.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales 20 28 27 11
6107.19.00.00 - - De las demás materias
textiles 20 20 0 11
- Camisones y pijamas:
6107.21.00.00 - - De algodón 20 28 27 11
6107.22.00.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales 20 28 27 11
6107.29.00.00 - - De las demás materias
textiles 20 20 0 11
- Los demás:
6107.91.00.00 - - De algodón 20 28 27 11
6101.92.00.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales 20 28 27 11
6107.99.00.00 - - De las demás materias
textiles 20 20 0 11
61.08 COMBINACIONES, ENAGUAS,
BRAGAS (BOMBACHAS, CALZONES)
(INCLUSO LAS QUE NO LLEGAN
HASTA LA CINTURA), CAMISONES,
PIJAMAS, SALTOS DE CAMA,
ALBORNOCES, BATAS Y
ARTICULOS SIMILARES, DE
PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS.
- Combinaciones y enaguas:
6108.11.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales
6108.11.00.10 De fibras
sintéticas 20 20 18 11
6108.11.00.20 De fibras
artificiales 20 20 18 11
6108.19.00.00 - - De las demás materias
textiles 20 20 18 11
- Bragas (bombachas,
calzones) (incluso las
que no llegan hasta la
cintura):
6108.21.00.00 - - De algodón 20 28 27 11
6108.22.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales
6108.22.00.10 De fibras
sintéticas 20 28 27 11
6108.22.00.20 De fibras
artificiales 20 28 27 11
6108.29.00.00 - - De las demás materias
textiles 20 20 0 11
- Camisones y pijamas:
6108.31.00.00 - - De algodón 20 28 27 11
6108.32.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales
6108.32.00.10 De fibras
sintéticas 20 28 27 11
6108.32.00.20 De fibras
artificiales 20 28 27 11
6108.39.00.00 - - De las demás materias
textiles 20 20 0 11
- Los demás:
6108.91.00.00 - - De alqodón 20 28 27 11
6108.92.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales
6108.92.00.10 De fibras
sintéticas 20 28 27 11
6108.92.00.20 De fibras
artificiales 20 28 27 11
6108.99.00.00 - - De las demás materias
textiles 20 20 0 11
61.09 "T-SHIRTS" Y CAMISETAS
INTERIORES, DE PUNTO.
6109.10.00.00 - De algodón 20 28 27 11
6109.90.00.00 - De las demás materias
textiles 20 28 27 11
61.10 SUETERES (JERSEYS),
"PULLOVERS", "CARDIGANS",
CHALECOS Y ARTICULOS
SIMILARES, INCLUIDOS LOS
"SOUSPULL", DE PUNTO.
6110.10.00.00 - De lana o pelo fino 20 20 0 11
6110.20.00.00 - De algodón 20 20 0 11
6110.30.00 - De fibras sintéticas o
artificiales
6110.30.00.10 De fibras
sintéticas 20 20 0 11
6110.30.00.20 De fibras
artificiales 20 20 0 11
6110.90.00.00 - De las demás materias
textiles 20 20 0 11
61.11 PRENDAS Y COMPLEMENTOS
(ACCESORIOS), DE VESTIR,
DE PUNTO, PARA BEBES.
6111.10.00.00 - De lana o pelo fino 20 20 18 10
6111.20.00.00 - De algodón 20 28 27 10
6111.30.00.00 - De fibras sintéticas 20 28 27 10
6111.90.00.00 - De las demás materias
textiles 20 28 27 10
61.12 CONJUNTOS DE ABRIGO PARA
ENTRENAMIENTO O DEPORTE,
MONOS (OVEROLES) Y CONJUNTOS
DE ESQUI, Y BAÑADORES, DE
PUNTO.
- Conjuntos de abrigo para
entrenamiento o deporte:
6112.11.00.00 - - De algodón 20 20 0 11
6112.12.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 11
6112.19.00.00 - - De las demás materias
textiles 20 20 0 11
6112.20.00.00 - Monos (overoles) y
conjuntos de esquí 20 28 27 11
- Bañadores para hombres o
niños:
6112.31.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 11
6112.39.00.00 - - De las demás materias
textiles 20 28 27 11
- Bañadores para mujeres o
niñas:
6112.41.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 11
6112.49.00 - - De las demás materias
textiles
6112.49.00.10 De algodón 20 28 27 11
6112.49.00.90 Los demás 20 28 27 11
6113.00.00.00 PRENDAS DE VESTIR
CONFECCIONADAS CON TEJIDOS
DE PUNTO DE LAS PARTIDAS NOS
59.03, 59.06 O 59.07. 20 20 18 10
61.14 LAS DEMAS PRENDAS DE VESTIR,
DE PUNTO.
6114.10.00.00 - De lana o pelo fino 20 20 18 10
6114.20.00.00 - De algodón 20 20 0 11
6114.30.00.00 - De fibras sintéticas o
artificiales 20 20 0 10
6114.90.00.00 - De las demás materias
textiles 20 20 0 10
61.15 CALZAS, "PANTY-MEDIAS",
LEOTARDOS, MEDIAS,
CALCETINES Y DEMAS
ARTICULOS DE CALCETERIA,
INCLUSO PARA VARICES, DE
PUNTO.
- Calzas, "Panty-medias" y
leotardos:
6115.11.00.00 - - De fibras sintéticas de
título inferior a 67
decitex, por hilo
sencillo 20 20 0 10
6115.12.00.00 - - De fibras sintéticas de
título superior o igual
a 67 decitex, por hilo
sencillo 20 20 0 10
6115.19 - - De las demás materias
textiles
6115.19.10.00 De lana o pelo fino 20 20 0 10
6115.19.20.00 De algodón 20 20 18 10
6115.19.90.00 Las demás 20 20 18 10
6115.20 - Medias de mujer de título
inferior a 67 decitex, por
hilo sencillo
6115.20.10.00 De fibras sintéticas o
artificiales 20 20 18 10
6115.20.20.00 De algodón 20 20 18 10
6115.20.90.00 De las demás materias
textiles 20 20 18 10
- Los demás:
6115.91.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 0 10
6115.92.00.00 - - De algodón 20 28 27 10
6115.93.00 - - De fibras sintéticas
6115.93.00.10 Medias para
várices 20 28 27 10
6115.93.00.90 Los demás 20 28 27 10
6115.99.00.00 - - De las demás materias
textiles 20 28 27 10
61.16 GUANTES, MITONES Y MANOPLAS,
DE PUNTO.
6116.10.00.00 - Impregnados, recubiertos
o revestidos con plástico
o caucho 20 20 0 10
- Los demás:
6116.91.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 0 10
6116.92.00.00 - - De algodón 20 20 0 10
6116.93.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 10
6116.99.00.00 - - De las demás materias
textiles 20 20 0 10
61.17 LOS DEMAS COMPLEMENTOS
(ACCESORIOS) DE VESTIR
CONFECCIONADOS, DE PUNTO;
PARTES DE PRENDAS O DE
COMPLEMENTOS (ACCESORIOS),
DE VESTIR, DE PUNTO.
6117.10.00 - Chales, pañuelos de
cuello, bufandas,
mantillas, velos y
artículos similares
6117.10.00.10 De lana o de
pelo fino 20 20 18 10
6117.10.00.90 Los demás 20 20 18 10
6117.20.00.00 - Corbatas y lazos
similares 20 20 18 10
6117.80.00 - Los demás complementos
(accesorios) de vestir
6117.80.00.10 De lana o de pelo
fino 20 28 27 10
6117.80.00.90 Los demás 20 28 27 10
6117.90.00.00 - Partes 20 28 27 10
CAPITULO 62
PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, EXCEPTO LOS DE PUNTO
Notas.
1. Este Capítulo sólo se aplica a los artículos confeccionados con
cualquier textil, excepto la guata y los artículos de punto
distintos de los de la partida no 62.12.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos de prendería de la partida no 63.09;
b) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para
hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida no 90.21).
3. En las partidas nos 62.03 y 62.04:
a) Se entiende por trajes (ambos a ternos) y trajes sastre los
surtidos formados por dos o tres prendas de vestir
confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y
compuestos por:
- una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior
del cuerpo, cuyo exterior excepto las mangas, esté
constituido por cuatro o más piezas, eventualmente
acompañada de en solo chaleco sastre en el que su
parte delantera esté confeccionada con la misma tela
que la superficie exterior de los demás componentes
del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el
forro de la chaqueta (saco); y
- una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo
y que consista en un pantalón largo, un pantalón corto
(calzón), un "short" (excepto de baño), una falda o
una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.
Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje
sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma
estructura, color y composición; además, deberán ser del
mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin
embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de
tela cosida a las costuras) de una tela diferente.
Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte
inferior, por ejemplo, un pantalón largo y un "short" o una
falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al
pantalón largo como parte inferior constitutiva del traje
(ambo o terno), y falda o falda pantalón en el caso del traje
sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.
Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la
expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los
trajes de etiqueta o de noche siguientes:
- el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa,
presenta faldones redondeados que descienden muy bajo
hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales;
- el frac, hecho generalmente de tela negra, con una
chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que
se mantiene abierta, con los faldones estrechos,
escotados en las caderas y colgantes por detrás;
- el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque
quizás permita mayor visibilidad de la pechera, es de
corte similar al de la chaqueta (saco) común y
presenta la particularidad de llevar solapas
brillantes de seda o de imitación de seda.
b) Se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir
(excepto los artículos de las partidas nos 62.07 ó 62.08) que
comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela,
acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:
- una sola prenda que cubra la parte superior del
cuerpo, excepto el chaleco que puede constituir una
segunda prenda; y
- una o dos prendas diferentes que cubran la parte
inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón
largo, un pantalón con peto, un pantalón corto
(calzón), u "short", (excepto de baño), una falda o
una falda pantalón.
Todos los componentes del conjunto deben tener la misma
estructura, estilo, color y composición; además, deben ser de
tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no
comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o
deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí, de la
partida no 62.11.
4. Para la interpretación de la partida no 62.09:
a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir,
para bebés se refiere a los artículos para niños de corta
edad de estatura no superior a 86 cm; comprende también los
pañales;
b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida no
62.09 y en otras partidas de este Capítulo se clasificarán en
la partida no 62.09.
5. Los artículos susceptibles de clasificarse en la partida no 62.10
y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la partida no
62.09, se clasificarán en la partida no 62.10.
6. En la partida no 62.11, se entiende por monos (overoles) y
conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidos de prendas
de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean
identificables como destinados principalmente para uso en la
práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:
a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola
pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo;
además de mangas y cuello, este artículo puede llevar
bolsillos y trabillas; o
b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de
vestir que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para
la venta al por menor y compuesto por:
- una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo
similar, con cierre de cremallera (cierre relámpago),
eventualmente acompañada de un chaleco; y
- un solo pantalón, aunque suba por encima de la
cintura, o de un solo pantalón con peto.
El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un
mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y
por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que
se viste sobre el mono (overol).
Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar
confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y
composición, del mismo color o de colores distintos; además,
deben ser de tallas correspondientes o compatibles.
7. Se asimilan a los pañuelos de bolsillo de la partida no 62.13,
los artículos de la partida no 62.14 del tipo de los pañuelos de
cuello, de forma cuadrada o sensiblemente cuadrada, en los que
ningún lado exceda de 60 cm. Los pañuelos de bolsillo con uno de
los lados de longitud superior a 60 cm se clasificarán en la
partida no 62.14.
8. Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante
de izquierda sobre derecha se considerarán como prendas para
hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha
sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas
disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda
indique manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro
sexo.
Las prendas que no sean identificables, bien como prendas para
hombres o niños, bien como prendas para mujeres o niñas, se
clasificarán con estas últimas.
9. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de
metal.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
62.01 ABRIGOS, CHAQUETONES,
CAPAS, ANORAKS,
CAZADORAS Y ARTICULOS
SIMILARES, PARA HOMBRES
O NIÑOS, EXCEPTO LOS
ARTICULOS DE LA PARTIDA
NO 62.03.
- Abrigos, impermeables,
chaquetones, capas y
artículos similares:
6201.11.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 0 11
6201.12.00.00 - - De algodón 20 28 27 11
6201.13.00.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales 20 20 0 11
6201.19.00.00 - - De las demás materias
textiles 20 20 0 11
- Los demás:
6201.91.00 - - De lana o pelo fino
6201.91.00.10 Camperas 20 20 0 11
6201.91.00.90 Los demás 20 20 0 11
6201.92.00 - - De algodón
6201.92.00.10 Camperas 20 28 27 11
6201.92.00.90 Los demás 20 28 27 11
6201.93.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales
6201.93.00.10 Camperas 20 20 0 11
6201.93.00.90 Los demás 20 20 0 11
6201.99.00 - - De las demás materias
textiles
6201.99.00.10 Camperas 20 20 0 11
6201.99.00.90 Los demás 20 20 0 11
62.02 ABRIGOS, CHAQUETONES,
CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS
Y ARTICULOS SIMILARES,
PARA MUJERES O NIÑAS,
EXCEPTO LOS ARTICULOS DE
LA PARTIDA NO 62.04.
- Abrigos, impermeables,
chaquetones, capas y
artículos similares:
6202.11.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 0 11
6202.12.00.00 - - De algodón 20 28 27 11
6202.13.00.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales 20 20 0 11
6202.19.00.00 - - De las demás materias
textiles 20 20 0 11
- Los demás:
6202.91.00 - - De lana o pelo fino
6202.91.00.10 Camperas 20 20 0 11
6202.91.00.90 Los demás 20 20 0 11
6202.92.00 - - De algodón
6202.92.00.10 Camperas 20 28 27 11
6202.92.00.90 Los demás 20 28 27 11
6202.93.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales
6202.93.00.10 Camperas 20 20 0 11
6202.93.00.90 Los demás 20 20 0 11
6202.99.00 - - De las demás materias
textiles
6202.99.00.10 Camperas 20 20 0 11
6202.99.00.90 Los demás 20 20 0 11
62.03 TRAJES (AMBOS O TERNOS),
CONJUNTOS, CHAQUETAS
(SACOS), PANTALONES LARGOS,
PANTALONES CON PETO,
PANTALONES CORTOS
(CALZONES) Y "SHORTS"
(EXCEPTO DE BAÑO), PARA
HOMBRES O NIÑOS.
- Trajes (ambos o ternos):
6203.11.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 0 11
6203.12.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 11
6203.19.00 - - De las demás materias
textiles
6203.19.00.10 De algodón 20 20 0 11
6203.19.00.20 De fibras
artificiales 20 20 0 11
6203.19.00.30 De lino 20 20 0 11
6203.19.00.90 Los demás 20 20 0 11
- Conjuntos:
6203.21.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 0 11
6203.22.00.00 - - De algodón 20 28 27 11
6203.23.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 11
6203.29.00 - - De las demás materias
textiles
6203.29.00.10 De fibras
artificiales 20 20 0 11
6203.29.00.20 De lino 20 20 0 11
6203.29.00.90 Los demás 20 20 0 11
- Chaquetas (sacos):
6203.31.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 0 11
6203.32.00.00 - - De algodón 20 20 0 11
6203.33.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 11
6203.39.00 - - De las demás materias
textiles
6203.39.00.10 De fibras
artificiales 20 20 0 11
6203.39.00.20 De lino 20 20 0 11
6203.39.00.90 Los demás 20 20 0 11
- Pantalones largos,
pantalones con peto,
pantalones cortos
(calzones) y "shorts":
6203.41.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 0 11
6203.42.00 - - De algodón
6203.42.00.10 Denim jeans 20 28 27 11
6203.42.00.90 Los demás 20 28 27 11
6203.43.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 11
6203.49.00 - - De las demás materias
textiles
6203.49.00.10 De fibras
artificiales 20 20 0 11
6203.49.00.20 De lino 20 20 0 11
6203.49.00.90 Los demás 20 20 0 11
62.04 TRAJES SASTRE, CONJUNTOS,
CHAQUETAS (SACOS), VESTIDOS,
FALDAS, FALDAS PANTALON,
PANTALONES LARGOS,
PANTALONES CON PETO,
PANTALONES CORTOS
(CALZONES) Y "SHORTS"
(EXCEPTO DE BAÑO), PARA
MUJERES O NIÑAS.
- Trajes sastre:
6204.11.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 0 11
6204.12.00.00 - - De algodón 20 20 0 11
6204.13.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 11
6204.19.00 - - De las demás materias
textiles
6204.19.00.10 De fibras
artificiales 20 20 0 11
6204.19.00.20 De lino 20 20 0 11
6204.19.00.90 Los demás 20 20 0 11
- Conjuntos:
6204.21.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 0 11
6204.22.00.00 - - De algodón 20 28 27 11
6204.23.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 11
6204.29.00 - - De las demás materias
textiles
6204.29.00.10 De fibras
artificiales 20 20 0 11
6204.29.00.20 De lino 20 20 0 11
6204.29.00.90 Los demás 20 20 0 11
- Chaquetas (sacos):
6204.31.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 0 11
6204.32.00.00 - - De algodón 20 28 27 11
6204.33.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 11
6204.39.00 - - De las demás materias
textiles
6204.39.00.10 De fibras
artificiales 20 20 0 11
6204.39.00.20 De lino 20 20 0 11
6204.39.00.90 Los demás 20 20 0 11
- Vestidos:
6204.41.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 0 11
6204.42.00.00 - - De algodón 20 20 0 11
6204.43.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 11
6204.44.00.00 - - De fibras artificiales 20 20 0 11
6204.49.00 - - De las demás materias
textiles
6204.49.00.10 De fibras
artificiales 20 20 0 11
6204.49.00.20 De lino 20 20 0 11
6204.49.00.90 Los demás 20 20 0 11
- Faldas y faldas pantalón:
6204.51.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 0 11
6204.52.00.00 - - De algodón 20 28 27 11
6204.53.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 11
6204.59.00 - - De las demás materias
textiles
6204.59.00.10 De fibras
artificiales 20 20 0 11
6204.59.00.20 De lino 20 20 0 11
6204.59.00.90 Los demás 20 20 0 11
- Pantalones largos,
pantalones con peto,
pantalones cortos
(calzones) y "shorts":
6204.61.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 0 11
6204.62.00.00 - - De algodón 20 28 27 11
6204.63.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 11
6204.69.00 - - De las demás materias
textiles
6204.69.00.10 De fibras
artificiales 20 20 0 11
6204.69.00.20 De lino 20 20 0 11
6204.69.00.90 Los demás 20 20 0 11
62.05 CAMISAS PARA HOMBRES O
NIÑOS.
6205.10.00.00 - De lana o pelo fino 20 20 0 11
6205.20.00.00 - De algodón 20 28 27 11
6205.30.00.00 - De fibras sintéticas o
artificiales 20 28 27 11
6205.90.00.00 - De las demás materias
textiles 20 20 0 11
62.06 CAMISAS, BLUSAS Y BLUSAS
CAMISERAS, PARA MUJERES O
NIÑAS.
6206.10.00.00 - De seda o desperdicios
de seda 20 20 0 11
6206.20.00.00 - De lana o pelo fino 20 20 0 11
6206.30.00.00 - De algodón 20 28 27 11
6206.40.00.00 - De fibras sintéticas o
artificiales 20 20 0 11
6206.90.00.00 - De las demás materias
textiles 20 20 0 11
62.07 CAMISETAS INTERIORES,
CALZONCILLOS, "SLIPS",
CAMISONES, PIJAMAS,
ALBORNOCES, BATAS Y
ARTICULOS SIMILARES,
PARA HOMBRES O NIÑOS.
- Calzoncillos y "slips":
6207.11.00.00 - - De algodón 20 20 0 11
6207.19.00.00 - - De las demás materias
textiles 20 20 0 11
- Camisones y pijamas:
6207.21.00.00 - - De algodón 20 20 0 11
6207.22.00.00 - - De fibras sintéticas
o artificiales 20 20 0 11
6207.29.00.00 - - De las demás materias
textiles 20 20 0 11
- Los demás:
6207.91.00.00 - - De algodón 20 20 0 11
6207.92.00.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales 20 20 0 11
6207.99.00.00 - - De las demás materias
textiles 20 20 0 11
62.08 CAMISETAS INTERIORES,
COMBINACIONES, ENAGUAS,
BRAGAS (BOMBACHAS,
CALZONES) (INCLUSO LAS QUE
NO LLEGAN HASTA LA CINTURA),
CAMISONES, PIJAMAS, SALTOS
DE CAMA, ALBORNOCES, BATAS
Y ARTICULOS SIMILARES,
PARA MUJERES O NIÑAS.
- Combinaciones y enaguas:
6208.11.00.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales 20 20 0 11
6208.19.00.00 - - De las demás materias
textiles 20 20 0 11
- Camisones y pijamas:
6208.21.00.00 - - De algodón 20 20 0 11
6208.22.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales
6208.22.00.10 De fibras
sintéticas 20 20 0 11
6208.22.00.20 De fibras
artificiales 20 20 0 11
6208.29.00.00 - - De las demás materias
textiles 20 20 0 11
- Los demás:
6208.91.00.00 - - De algodón 20 20 0 11
6208.92.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales
6208.92.00.10 De fibras
sintéticas 20 20 0 11
6208.92.00.20 De fibras
artificiales 20 20 0 11
6208.99.00.00 - - De las demás materias
textiles 20 20 0 11
62.09 PRENDAS Y COMPLEMENTOS
(ACCESORIOS), DE VESTIR,
PARA BEBES.
6209.10.00.00 - De lana o pelo fino 20 20 0 11
6209.20.00.00 - De algodón 20 28 27 11
6209.30.00.00 - De fibras sintéticas 20 20 0 11
6209.90.00.00 - De las demás materias
textiles 20 20 0 11
62.10 PRENDAS DE VESTIR
CONFECCIONADAS CON
PRODUCTOS DE LAS
PARTIDAS NOS 56.02,
56.03, 59.03, 59.06 O
59.07.
62.10.00 - Con productos de las
partidas nos 56.02 ó
56.03
6210.10.00.10 De algodón 20 20 18 11
6210.10.00.90 Las demás 20 20 0 11
6210.20.00.00 - Las demás prendas de
vestir del tipo de las
citadas en las subpartidas
nos 6201.11 a 6201.19 20 20 0 11
6210.30.00.00 - Las demás prendas de
vestir del tipo de las
citadas en las subpartidas
nos 6202.11 a 6202.19 20 20 0 11
6210.40.00.00 - Las demás prendas de
vestir para hombres o
niños 20 20 18 11
6210.50.00.00 - Las demás prendas de
vestir para mujeres o
niñas 20 20 0 11
62.11 CONJUNTOS DE ABRIGO PARA
ENTRENAMIENTO O DEPORTE;
MONOS (OVEROLES) Y
CONJUNTOS DE ESQUI, Y
BAÑADORES; LAS DEMAS
PRENDAS DE VESTIR.
- Bañadores:
6211.11.00.00 - - Para hombres o niños 20 28 27 11
6211.12.00.00 - - Para mujeres o niñas 20 28 27 11
6211.20.00.00 - Monos (overoles) y
conjuntos de esquí 20 28 27 11
- Las demás prendas de
vestir para hombres o
niños:
6211.31.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 0 10
6211.32.00.00 - - De algodón 20 28 27 10
6211.33.00.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales 20 20 0 10
6211.39.00.00 - - De las demás materias
textiles 20 20 0 10
- Las demás prendas de
vestir para mujeres o
niñas:
6211.41.00.00 - - De lana o pelo fino 20 20 0 10
6211.42.00.00 - - De algodón 20 28 27 10
6211.43.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales
6211.43.00.10 De fibras
sintéticas 20 20 0 10
6211.43.00.20 De fibras
artificiales 20 20 0 10
6211.49.00 - - De las demás materias
textiles
6211.49.00.10 De lino 20 20 0 10
6211.49.00.90 De las demás
materias
textiles 20 20 0 10
62.12 SOSTENES (CORPIÑOS),
FAJAS, CORSES, TIRANTES
(TIRADORES), LIGAS Y
ARTICULOS SIMILARES, Y
SUS PARTES, INCLUSO DE
PUNTO.
6212.10.00.00 - Sostenes y corpiños 20 28 27 10
6212.20.00.00 - Fajas y fajas braga
(fajas bombacha) 20 20 0 10
6212.30.00.00 - Fajas sostén (fajas
corpiño) 20 20 0 10
6212.90.00.00 - Los demás 20 20 0 10
62.13 PAÑUELOS DE BOLSILLO.
6213.10.00.00 - De seda o desperdicios
de seda 20 20 0 10
6213.20.00.00 - De algodón 20 20 0 10
6213.90.00.00 - De las demás materias
textiles 20 20 0 10
62.14 CHALES, PAÑUELOS DE
CUELLO, BUFANDAS,
MANTILLAS, VELOS Y
ARTICULOS SIMILARES.
6214.10.00.00 - De seda o desperdicios
de seda 20 20 0 11
6214.20.00.00 - De lana o pelo fino 20 20 0 11
6214.30.00.00 - De fibras sintéticas 20 20 0 11
6214.40.00.00 - De fibras artificiales 20 20 0 11
6214.90 - De las demás materias
textiles
6214.90.10.00 De algodón 20 20 0 11
6214.90.90.00 Los demás 20 20 0 11
62.15 CORBATAS Y LAZOS SIMILARES.
6215.10.00.00 - De seda o desperdicios de
seda 20 20 0 10
6215.20.00.00 - De fibras sintéticas o
artificiales 20 20 0 10
6215.90.00.00 - De las demás materias
textiles 20 20 0 10
6216.00.00.00 GUANTES, MITONES Y
MANOPLAS. 20 20 0 10
62.17 LOS DEMAS COMPLEMENTOS
(ACCESSORIOS) DE VESTIR
CONFECCIONADOS; PARTES DE
PRENDAS O DE COMPLEMENTOS
(ACCESORIOS), DE VESTIR,
EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA
NO 62.12.
6217.10.00.00 - Complementos (accesorios)
de vestir 20 20 0 10
6217.90.00.00 - Partes 20 28 27 10
CAPITULO 63
LOS DEMAS ARTICULOS TEXTILES CONFECCIONADOS; JUEGOS;
PRENDERIA Y TRAPOS
Notas.
1. El Subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil,
sólo se aplica a los artículos confeccionados.
2. El Subcapítulo I no comprende:
a) los productos de los Capítulos 56 a 62;
b) los artículos de prendería de la partida no 63.09.
3. La partida no 63.09 sólo comprende los artículos citados
limitativamente a continuación:
a) artículos de materias textiles:
- prendas y complementos (accesorios), de vestir, y sus
partes;
- mantas;
- ropa de cama, mesa, tocador o cocina;
- artículos de moblaje, excepto las alfombras de las
partidas nos 57.01 a 57.05 y la tapicería de la partida
no 58.05;
b) calzado, sombreros y demás tocados, de materias distintas del
amianto (asbesto).
Para que se clasifiquen en esta partida, los artículos antes
citados deben cumplir las dos condiciones siguientes:
- tener señales apreciables de uso, y
- presentarse a granel o en balas, sacos (bolsas) o
acondicionamientos similares.
I- LOS DEMAS ARTICULOS TEXTILES CONFECCIONADOS
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
63.01 MANTAS.
6301.10.00.00 - Mantas elécticas 20 20 0 11
6301.20.00 - Mantas de lana o pelo
fino (excepto las
eléctricas)
6301.20.00.10 Teladas en
telares
manuales 20 20 0 10
6301.20.00.20 Fabricadas en
telares mecánicos
o automáticos
con bordes
dobladillados,
ribeteados o
rebordeados 20 20 0 10
6301.20.00.30 Fabricadas en
telares
mecánicos o
automáticos,
provistas de
flecos 20 20 0 10
6301.20.00.90 Las demás 20 20 0 10
6301.30.00.00 - Mantas de algodón
(excepto las
eléctricas) 20 20 0 10
6301.40.00.00 - Mantas de fibras
sintéticas (excepto
las eléctricas) 20 20 0 10
6301.90.00.00 - Las demás mantas 20 20 0 10
63.02 ROPA DE CAMA, MESA,
TOCADOR O COCINA.
6302.10.00.00 - Ropa de cama, de punto 20 20 0 10
- Las demás ropas de cama,
estampadas:
6302.21.00.00 - - De algodón 20 20 0 10
6302.22.00 - - De fibras sintéticas
o artificiales
6302.22.00.10 De tela sin
tejer 20 28 27 10
6302.22.00.90 Las demás 20 20 0 10
6302.29.00.00 - - De las demás materias
textiles 20 20 0 10
- Las demás ropas de cama:
6302.31.00.00 - - De algodón 20 20 0 10
6302.32.00 - - De fibras sintéticas
o artificiales
6302.32.00.10 De tela sin
tejer 20 28 27 10
6302.32.00.90 Las demás 20 20 0 10
6302.39.00.00 - - De las demás materias
textiles 20 20 0 10
6302.40.00.00 - Ropa de mesa, de punto 20 20 0 10
- Las demás ropas de mesa:
6302.51.00.00 - - De algodón 20 20 0 10
6302.52.00.00 - - De lino 20 20 0 10
6302.53.00 - - De fibras sintéticas
o artificiales
6302.53.00.10 De tela sin
tejer 20 28 27 10
6302.53.00.90 Las demás 20 20 0 10
6302.59.00.00 - - De las demás materias
textiles 20 20 0 10
6302.60.00.00 - Ropa de tocador o
cocina, de tejido con
bucles del tipo para
toalla, de algodón 20 20 0 10
- Las demás:
6302.91.00.00 - - De algodón 20 20 0 10
6302.92.00.00 - - De lino 20 20 0 10
6302.93.00 - - De fibras sintéticas
o artificiales
6302.93.00.10 De tela sin
tejer 20 28 27 10
6302.93.00.90 Las demás 20 20 0 10
6302.99.00.00 - - De las demás materias
textiles 20 20 0 10
63.03 VISILLOS Y CORTINAS;
GUARDAMALLETAS Y
RODAPIES DE CAMA.
- De punto:
6303.11.00.00 - - De algodón 20 20 0 10
6303.12.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 10
6303.19.00.00 - - De las demás materias
textiles 20 20 0 10
- Los demás:
6303.91.00.00 - - De algodón 20 20 0 10
6303.92.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 10
6303.99.00.00 - - De las demás materias
textiles 20 20 0 10
63.04 LOS DEMAS ARTICULOS DE
TAPICERIA, EXCEPTO LOS DE
LA PARTIDA No 94.04.
- Colchas:
6304.11.00.00 - - De punto 20 20 0 10
6304.19 - - Las demás
6304.19.10.00 De algodón 20 20 0 10
6304.19.90.00 De las demás
materias textiles 20 20 0 10
- Los demás:
6304.91.00.00 - - De punto 20 20 0 10
6304.92.00.00 - - De algodón, excepto
de punto 20 20 0 10
6304.93.00.00 - - De fibras sintéticas,
excepto de punto 20 20 0 10
6304.99.00.00 - - De las demás materias
textiles, excepto de
punto 20 20 0 10
63.05 SACOS (BOLSAS) Y TALEGAS,
PARA ENVASAR.
6305.10.00.00 - De yute o demás fibras
textiles del líber de
la partida no 53.03 16 16 0 10
6305.20.00.00 - De algodón 16 19 18 10
- De materias textiles
sintéticas o
artificiales:
6305.32.00.00 - - Continentes
intermedios flexibles
para productos a
granel 16 19 18 10
6305.33 - Los demás, de tiras o
formas similares, de
polietileno o
polipropileno
6305.33.10 De punto
6305.33.10.10 De
polietileno 16 19 18 10
6305.33.10.90 Los demás 16 16 0 10
6305.33.90 Los demás
6305.33.90.10 De
polietileno 16 19 18 10
6305.33.90.90 Los demás 16 16 0 10
6305.39.00.00 - - Los demás 16 19 18 10
6305.90.00.00 - De las demás materias
textiles 16 19 18 10
63.06 TOLDOS DE CUALQUIER CLASE;
TIENDAS (CARPAS); VELAS
PARA EMBARCACIONES,
DESLIZADORES, O
VEHICULOS TERRESTRES;
ARTICULOS DE ACAMPAR.
- Toldos de cualquier
clase:
6306.11.00.00 - - De algodón 20 20 0 10
6306.12.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 10
6306.19.00.00 - - De las demás materias
textiles 20 20 0 10
- Tiendas (carpas):
6306.21.00.00 - - De algodón 20 20 0 10
6306.22.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 10
6306.29.00.00 - - De las demás materias
textiles 20 20 0 10
- Velas:
6306.31.00.00 - - De fibras sintéticas 20 20 0 10
6306.39.00.00 - - De las demás materias
textiles 20 20 0 10
- Colchones neumáticos:
6306.41.00.00 - - De algodón 20 20 0 10
6306.49.00.00 - - De las demás
materias textiles 20 20 0 10
- Los demás:
6306.91.00.00 - - De algodón 20 20 0 10
6306.99.00.00 - - De las demás materias
textiles 20 20 0 10
63.07 LOS DEMAS ARTICULOS
CONFECCIONADOS, INCLUIDOS
LOS PATRONES PARA PRENDAS
DE VESTIR.
6307.10.00.00 - Paños para fregar o
lavar (bayetas, paños
rejilla), franelas y
artículos similares
para limpieza 20 20 18 10
6307.20.00.00 - Cinturones y chalecos
salvavidas 20 20 18 10
6307.90 - Los demás
6307.90.10.00 De telas sin tejer 20 20 18 10
6307.90.90.00 Los demás 20 20 0 10
II- JUEGOS O SURTIDOS
6308.00.00.00 JUEGOS CONSTITUIDOS POR
PIEZAS DE TEJIDO E HILADOS,
INCLUSO CON ACCESORIOS,
PARA LA CONFECCION DE
ALFOMBRAS, TAPICERIA,
MANTELES O SERVILLETAS
BORDADOS O DE ARTICULOS
TEXTILES SIMILARES, EN
ENVASES PARA LA VENTA AL
POR MENOR. 20 20 18 10
III - PRENDERIA Y TRAPOS
6309.00 ARTICULOS DE PRENDERIA.
6309.00.10.00 Prendas y
complementos
(accesorios) de
vestir, y sus
partes 20 20 0 10
6309.00.90.00 Los demás 20 20 0 10
63.10 TRAPOS; CORDELES, CUERDAS
Y CORDAJES, DE MATERIA
TEXTIL, EN DESPERDICIOS O
EN ARTICULOS INSERVIBLES.
6310.10.00.00 - Clasificados 20 20 0 10
6310.90.00 - Los demás
6310.90.00.1 Trapos y
recortes de
tejidos (incluso
de punto), de
fieltro o de
tela sin tejer
6310.90.00.11 Procedentes
de tejidos
sin usar 20 20 0 10
6310.90.00.12 Procedentes
de tejidos
usados 20 20 0 10
6310.90.00.19 Los demás 20 20 0 10
6310.90.00.20 Cordeles,
cuerdas y
cordajes en
desperdicios
o en artículos
de desecho 20 20 0 10
SECCION XII
CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES,
BASTONES, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y
ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO
CAPITULO 64
CALZADO, POLAINAS Y ARTICULOS ANALOGOS; PARTES DE ESTOS ARTICULOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos desechables para cubrir los pies o el calzado,
de materiales livianos o poco resistentes (por ejemplo:
papel, hojas de plástico) y sin suela aplicada (régimen de la
materia constitutiva);
b) el calzado de materia textil, sin suela exterior encolada,
cosida o fijada de otro modo a la parte superior (Sección
XI);
c) el calzado usado en la partida no 63.09;
d) los artículos de amianto (asbesto) (partida no 68.12);
e) el calzado y aparatos de ortopedia, y sus partes (partida no
90.21);
f) el calzado que tenga carácter de juguete y el calzado con
patines fijos (para hielo o de ruedas); espinilleras
(canilleras) y demás artículos de protección utilizados en la
práctica del deporte (Capítulo 95).
2. En la partida no 64.06, no se consideran partes las clavijas,
protectores, anillos para ojetes, ganchos, hebillas, galones,
borlas, cordones y demás artículos de ornamentación o de
pasamanería, que siguen su propio régimen, ni los botones para el
calzado (partida no 96.06).
3. En este Capítulo:
a) los términos caucho y plástico comprenden los tejidos y demás
soportes textiles con una capa exterior de caucho o plástico
a simple vista; a los efectos de esta disposición, se hará
abstracción de los cambios de color producidos por estas
operaciones;
b) la expresión cuero natural se refiere a los productos de las
partidas nos 41.04 a 41.09.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo:
a) la materia de la parte superior será la que constituya la
superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los
accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de
tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o
dispositivos análogos;
b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya
superficie en contacto con el suelo sea la mayor,
despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas,
tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.
Nota de subpartida.
1. En las subpartidas nos 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y
6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:
a) el calzado concebido para la práctica de una actividad
deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos,
tapones (tacos)*, sujetadores, tiras o dispositivos
similares;
b) el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de
"snowboard" (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
64.01 CALZADO IMPERMEABLE CON
SUELA Y PARTE SUPERIOR DE
CAUCHO O PLASTICO, CUYA
PARTE SUPERIOR NO SE HAYA
UNIDO A LA SUELA POR
COSTURA O POR MEDIO DE
REMACHES, CLAVOS, TORNILLOS,
ESPIGAS O DISPOSITIVOS
SIMILARES, NI SE HAYA
FORMADO CON DIFERENTES
PARTES UNIDAS DE LA MISMA
MANERA.
6401.10.00.00 - Calzado con puntera
metálica de protección 20 20 18 13
- Los demás calzados:
6401.91.00.00 - - Que cubran la rodilla 20 20 18 13
6401.92.00.00 - - Que cubran el tobillo
sin cubrir la rodilla 20 20 18 13
6401.99.00.00 - - Los demás 20 20 18 13
64.02 LOS DEMAS CALZADOS CON SUELA
Y PARTE SUPERIOR DE CAUCHO O
PLASTICO.
- Calzado de deporte:
6402.12.00.00 - - Calzado de esquí y
calzado para la práctica
de "snowboard" (tabla
para nieve) 20 20 18 13
6402.19.00.00 - - Los demás 20 20 18 13
6402.20.00.00 - Calzado con la parte
superior de tiras o bridas
fijas a la suela por
tetones (espigas) 20 20 18 13
6402.30.00.00 - Los demás calzados, con
puntera metálica de
protección 20 20 18 13
- Los demás calzados:
6402.91.00.00 - - Que cubran el tobillo 20 20 18 13
6402.99.00.00 - - Los demás 20 20 18 13
64.03 CALZADO CON SUELA DE CAUCHO,
PLASTICO, CUERO NATURAL O
REGENERADO Y PARTE SUPERIOR
DE CUERO NATURAL.
- Calzado de deporte:
6403.12.00.00 - - Calzado de esquí y
calzado para la práctica
de "snowboard" (tabla
para nieve) 20 20 18 13
6403.19.00.00 - - Los demás 20 20 18 13
6403.20.00.00 - Calzado con suela de cuero
natural y parte superior de
tiras de cuero natural que
pasan por el empeine y
rodean el dedo gordo 20 20 18 13
6403.30.00.00 - Calzado con palmilla o
plataforma de madera, sin
plantillas ni puntera
metálica de protección 20 20 18 13
6403.40.00.00 - Los demás calzados, con
puntera metálica de
protección 20 20 18 13
- Los demás calzados, con
suela de cuero natural:
6403.51.00 - - Que cubran el tobillo
6403.51.00.1 Con la parte
superior de cuero
bovino:
6403.51.00.11 Botas 20 20 18 13
6403.51.00.19 Los demás 20 20 18 13
6403.51.00.2 Con la parte
superior de cuero
ovino:
6403.51.00.21 Botas 20 20 18 13
6403.51.00.29 Los demás 20 20 18 13
6403.51.00.90 Los demás 20 20 18 13
6403.59.00 - - Los demás
6403.59.00.10 Calzado con la
parte superior de
cuero bovino 20 20 18 13
6403.59.00.20 Calzado con la
parte superior de
cuero ovino con
pelo 20 20 18 13
6403.59.00.90 Los demás 20 20 18 13
- Los demás calzados:
6403.91.00 - - Que cubran el tobillo
6403.91.00.1 Con suela de caucho:
6403.91.00.11 Botas con la
parte superior
de cuero bovino 20 20 18 13
6403.91.00.12 Botas con la
capellada de
cuero bovino y
caña de cuero
con pelo 20 20 18 13
6403.91.00.13 Botas con la
parte superior
de cuero ovino
con pelo 20 20 18 13
6403.91.00.14 Calzado con la
parte superior
de cuero bovino
con excepción de
las botas 20 20 18 13
6403.91.00.15 Calzado con la
parte superior de
cuero ovino con
pelo con excepción
de las botas 20 20 18 13
6403.91.00.19 Los demás 20 20 18 13
6403.91.00.2 Con suela de
materia plástica
6403.91.00.21 Botas con la
parte superior
de cuero bovino 20 20 18 13
6403.91.00.22 Botas con la
parte superior
de cuero ovino
con pelo 20 20 18 13
6403.91.00.23 Calzado con la
parte superior de
cuero bovino con
excepción de las
botas 20 20 18 13
6403.91.00.24 Calzado con la
parte superior
de cuero ovino
con pelo con
excepción de las
botas 20 20 18 13
6403.91.00.29 Los demás 20 20 18 13
6403.91.00.90 Los demás 20 20 18 13
6403.99.00 - - Los demás
6403.99.00.1 Con suela de caucho:
6403.99.00.11 Calzado con la
parte superior
de cuero bovino 20 20 18 13
6403.99.00.19 Los demás 20 20 18 13
6403.99.00.2 Con suela de
materia plástica:
6403.99.00.21 Calzado con la
parte superior
de cuero bovino 20 20 18 13
6403.99.00.29 Los demás 20 20 18 13
6403.99.00.3 Con suela de cuero
artificial
(regenerado):
6403.99.00.31 Calzado con la
parte superior
de cuero bovino 20 20 18 13
6403.99.00.39 Los demás 20 20 18 13
6403.99.00.90 Los demás 20 20 18 13
64.04 CALZADO CON SUELA DE CAUCHO,
PLASTICO CUERO NATURAL O
REGENERADO Y PARTE SUPERIOR
DE MATERIA TEXTIL.
- Calzado con suela de
caucho o plástico:
6404.11.00.00 - - Calzado de deporte;
calzado de tenis,
baloncesto, gimnasia,
entrenamiento y
calzados similares 20 20 18 13
6404.19.00.00 - - Los demás 20 20 18 13
6404.20.00.00 - Calzado con suela de
cuero natural o
regenerado 20 20 18 13
64.05 LOS DEMAS CALZADOS.
6405.10 - Con la parte superior de
cuero natural o regenerado
6405.10.10.00 Con suela de caucho o
plástico y parte superior
de cuero regenerado 20 20 18 13
6405.10.20.00 Con suela de cuero
natural o regenerado y
parte superior de cuero
regenerado 20 20 18 13
6405.10.90.00 - Los demás 20 20 0 13
6405.20.00 - Con la parte superior de
materia textil
6405.20.00.10 Con suela de yute 20 20 0 13
6405.20.00.90 Los demás 20 20 0 13
6405.90.00.00 - Los demás 20 20 18 13
64.06 PARTES DE CALZADO (INCLUIDAS
LAS PARTES SUPERIORES FIJADAS
A LAS PALMILLAS DISTINTAS DE
LA SUELA); PLANTILLAS,
TALONERAS Y ARTICULOS
SIMILARES, AMOVIBLES;
POLAINAS Y ARTICULOS
SIMILARES, Y SUS PARTES.
6406.10.00 - Partes superiores de
calzado y sus partes,
excepto los
contrafuertes y punteras
duras
6406.10.00.1 Cortes armados:
6406.10.00.11 De las partes
superiores de
cuero bovino 18 18 0 10
6406.10.00.12 Cortes de forro
en cuero bovino 18 18 0 10
6406.10.00.19 Las demás 18 18 0 10
6406.10.00.90 Las demás,
incluídas las
partes 18 18 0 10
6406.20.00 - Suelas y tacos (tacones)*,
de caucho o plástico
6406.20.00.1 Suelas:
6406.20.00.11 De caucho 18 18 0 10
6406.20.00.12 De materia
plástica 18 18 0 10
6406.20.00.20 Tacones (tacos) 18 18 0 10
- Los demás:
6406.91.00.00 - - De madera 18 18 0 10
6406.99 - - De las demás materias
6406.99.10 Suelas y tacos
(tacones)*, de cuero
natural o regenerado
6406.99.10.10 Suelas de cuero
bovino 18 18 0 10
6406.99.10.90 Las demás 18 18 0 10
6406.99.20 Plantillas
6406.99.20.10 De cuero ovino sin
depilar 18 18 0 10
6406.99.20.90 Las demás 18 18 0 10
6406.99.90.00 Los demás 18 18 0 10
CAPITULO 65
SOMBREROS, DEMAS TOCADOS Y SUS PARTES
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los sombreros y demás tocados usados en la partida no 63.09;
b) los sombreros y demás tocados de amianto (asbesto) (partida
no 68.12);
c) los sombreros y demás tocados que tengan el carácter de
juguetes, tales como los sombreros para muñecas y los
artículos para fiestas (Capítulo 95).
2. La partida no 65.02 no comprende los cascos o formas
confeccionados por costura, excepto los que se obtienen por unión
de tiras simplemente cosidas en espiral.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
6501.00.00.00 CASCOS SIN FORMA NI
ACABADO, PLATOS (DISCOS) Y
CILINDROS AUNQUE ESTEN
CORTADOS EN EL SENTIDO DE LA
ALTURA, DE FIELTRO, PARA
SOMBREROS. 18 18 0 10
6502.00 CASCOS PARA SOMBREROS,
TRENZADOS O FABRICADOS POR
UNION DE TIRAS DE CUALQUIER
MATERIA, SIN FORMAR, ACABAR
NI GUARNECER.
6502.00.10.00 De paja fina (manila,
panamá y similares) 18 18 0 10
6502.00.90.00 Los demás 18 18 0 10
6503.00.00.00 SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS DE
FIELTRO, FABRICADOS CON CASCOS
O PLATOS DE LA PARTIDA NO 65.01,
INCLUSO GUARNECIDOS 20 20 0 11
6504.00 SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS,
TRENZADOS O FABRICADOS POR
UNION DE TIRAS DE CUALQUIER
MATERIA, INCLUSO GUARNECIDOS.
6504.00.10.00 De paja fina (manila, panamá
y similares) 20 20 0 10
6504.00.90.00 Los demás 20 20 0 10
65.05 SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS,
DE PUNTO O CONFECCIONADOS
CON ENCAJE, FIELTRO U OTRO
PRODUCTO TEXTIL, EN PIEZA
(PERO NO EN TIRAS), INCLUSO
GUARNECIDOS; REDECILLAS PARA
EL CABELLO, DE CUALQUIER
MATERIA, INCLUSO GUARNECIDAS.
6505.10.00.00 - Redecillas para el cabello 20 20 0 10
6505.90.00.00 - Los demás 20 20 0 10
65.06 LOS DEMAS SOMBREROS Y TOCADOS,
INCLUSO GUARNECIDOS.
6506.10.00.00 - Cascos de seguridad 20 20 18 11
- Los demás:
6506.91.00.00 - - De caucho o plástico 20 20 0 10
6506.92.00 - - De peleteria natural
6506.92.00.10 Ovina 20 20 0 10
6506.92.00.20 De lobo de mar 20 20 0 10
6506.92.00.90 Los demás 20 20 0 10
6506.99.00.00 - - De las demás materias 20 20 0 10
6507.00.00.00 DESUDADORES, FORROS, FUNDAS,
ARMADURAS, VISERAS Y
BARBOQUEJOS (BARBIJOS), PARA
SOMBRERERIA. 18 18 0 10
CAPITULO 66
PARAGUAS, SOMBRILLAS, QUITASOLES, BASTONES, BASTONES ASIENTO,
LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los bastones medida y similares (partida no 90.17);
b) los bastones escopeta, bastones estoque, bastones plomados y
similares (Capítulo 93);
c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: los paraguas y
sombrillas manifiestamente destinados al entretenimiento de
los niños).
2. La partida no 66.03 no comprende los accesorios de materia
textil, las vainas, fundas, borlas, dragonas y similares, de
cualquier materia, para los artículos de las partidas nos 66.01 ó
66.02. Estos accesorios se clasificarán separadamente, incluso
cuando se presenten con los artículos a los que se destinen, pero
sin montar en dichos artículos.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
66.01 PARAGUAS, SOMBRILLAS Y
QUITASOLES (INCLUIDOS
LOS PARAGUAS BASTON, LOS
QUITASOLES TOLDO Y
ARTICULOS SIMILARES).
6601.10.00.00 - Quitasoles toldo y
artículos similares 20 20 0 11
- Los demás:
6601.91 - - Con astil o mango
telescópico
6601.91.10.00 Con cubierta de
tejidos de seda o
de materia textil
sintética o
artificial 20 20 0 11
6601.91.90.00 Los demás 20 20 0 11
6601.99.00 - - Los demás
6601.99.00.10 Paraguas 20 20 0 11
6601.99.00.90 Los demás 20 20 0 11
6602.00.00.00 BASTONES, BASTONES
ASIENTO, LATIGOS, FUSTAS
Y ARTICULOS SIMILARES. 20 20 0 11
66.03 PARTES, GUARNICIONES Y
ACCESORIOS PARA LOS
ARTICULOS DE LAS PARTIDAS
NOS 66.01 0 66.02.
6603.10.00.00 - Puños y pomos 18 18 0 10
6603.20.00.00 - Monturas ensambladas,
incluso con el astil o
mango, para paraguas,
sombrillas o quitasoles 18 18 0 10
6603.90.00.00 - Los demás 18 18 0 10
CAPITULO 67
PLUMAS Y PLUMON PREPARADOS Y ARTICULOS DE PLUMAS O PLUMON;
FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los capachos de cabello (partida no 59.11);
b) los motivos florales de encaje, bordados u otros tejidos
(Sección XI);
c) el calzado (Capítulo 60);
d) los sombreros y demás tocados y las redecillas para el
cabello (Capítulo 65);
e) los juguetes, artefactos deportivos y artículos para fiestas
(Capítulo 95);
f) los plumeros, borlas y similares para la aplicación de
polvos y los cedazos de cabello (Capítulo 96).
2. La partida no 67.01 no comprende:
a) los artículos en los que las plumas o plumón sean únicamente
material de relleno y, en particular, los artículos de cama
de la partida no 94.04;
b) las prendas y complementos (accesorios), de vestir, en los
que las plumas o plumón sean simples adornos a material de
relleno;
c) las flores, follaje, y sus partes y los artículos
confeccionados de la partida no 67.02.
3. La partida no 67.02 no comprende:
a) los artículos de vidrio (Capítulo 70);
b) las imitaciones de flores, follaje o frutos, de cerámica,
piedra, metal, madera, etc., obtenidas en una sola pieza por
moldeo, forjado, cincelado, estampado o por cualquier otro
procedimiento, ni las formadas por varias partes unidas por
procedimientos distintos del atado, encolado, encajado o
similares.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
6701.00.00.00 PIELES Y DEMAS PARTES DE
AVES CON SUS PLUMAS O
PLUMON; PLUMAS, PARTES DE
PLUMAS, PLUMON Y ARTICULOS
DE ESTAS MATERIAS, EXCEPTO
LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA
NO 05.05 Y LOS CAÑONES Y
ASTILES DE PLUMAS,
TRABAJADOS. 16 16 0 10
67.02 FLORES FOLLAJE Y FRUTOS,
ARTIFICIALES, Y SUS PARTES;
ARTICULOS CONFECCIONADOS
CON FLORES, FOLLAJE O FRUTOS,
ARTIFICIALES.
6702.10.00.00 - De plástico 16 16 0 10
6702.90.00.00 - De las demás materias 16 16 0 10
6703.00.00.00 CABELLO PEINADO AFINADO,
BLANQUEADO O PREPARADO DE
OTRA FORMA; LANA, PELO U
OTRA MATERIA TEXTIL,
PREPARADOS PARA LA
FABRICACION DE PELUCAS O
ARTICULOS SIMILARES. 16 16 0 10
67.04 PELUCAS, BARBAS, CEJAS,
PESTAÑAS, MECHONES Y
ARTICULOS ANALOGOS, DE
CABELLO, PELO O MATERIA
TEXTIL; MANUFACTURAS DE
CABELLO NO EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.
- De materias textiles
sintéticas:
6704.11.00.00 - - Pelucas que cubran
toda la cabeza 16 16 0 10
6704.19.00.00 - - Los demás 16 16 0 10
6704.20.00.00 - De cabello 16 16 0 10
6704.90.00.00 - De las demás materias 16 16 0 10
SECCION XIII
MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO
(ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS;
VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO
CAPITULO 68
MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO
(ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos del Capítulo 25;
b) el papel y cartón estucados, recubiertos, impregnados o
revestidos de las partidas nos 48.10 ó 48.11 (por ejemplo:
los revestidos de polvo de mica o grafito, el papel y cartón
embetunados o asfaltados);
c) los tejidos y otras superficies textiles recubiertos,
impregnados o revestidos de los Capítulos 56 ó 59 (por
ejemplo: los revestidos de polvo de mica, de betún, de
asfalto);
d) los artículos del Capítulo 71;
e) las herramientas y partes de herramientas del Capítulo 82;
f) las piedras litográficas de la partida no 84.42;
g) los aisladores eléctricos (partida no 85.46) y las piezas
aislantes de la partida no 85.47;
h) las pequeñas muelas para tornos de dentista (partida no
90.18);
ij) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y
envolturas similares de relojes u otros aparatos de
relojería);
k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos
de alumbrado, construcciones prefabricadas);
l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos);
m) los artículos de la partida no 96.02, cuando estén
constituidos por las materias mencionadas en la Nota 2 b) del
Capítulo 96, los artículos de la partida no 96.06 (por
ejemplo: botones), de la partida no 96.09 (por ejemplo:
pizarrines) o de la partida no 96.10 (por ejemplo: pizarras
para escribir o dibujar);
n) los artículos del capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).
2. En la partida no 68.02, la denominación piedra de talla o de
construcción trabajadas se aplica no sólo a las piedras de las
partidas nos 25.15 ó 25.16, sino también a todas las demás
piedras naturales (por ejemplo: cuarcita, sílex, dolomita,
esteatita) trabajadas de la misma forma, excepto la pizarra.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
6801.00.00.00 ADOQUINES, ENCINTADOS
(BORDILLOS)# Y LOSAS PARA
PAVIMENTOS, DE PIEDRA
NATURAL (EXCEPTO LA PIZARRA). 6 6 0 10
68.02 PIEDRAS DE TALLA O DE
CONSTRUCCION TRABAJADAS
(EXCLUIDA LA PIZARRA) Y SUS
MANUFACTURAS, EXCEPTO LAS DE
LA PARTIDA NO 68.01; CUBOS,
DADOS Y ARTICULOS SIMILARES
PARA MOSAICOS, DE PIEDRA
NATURAL (INCLUIDA LA PIZARRA),
AUNQUE ESTEN SOBRE SOPORTE;
GRANULOS, TASQUILES (FRAGMENTOS)
Y POLVO DE PIEDRA NATURAL
(INCLUIDA LA PIZARRA),
COLOREADOS ARTIFICIALMENTE.
6802.10.00.00 - Losetas, cubos, dados y
artículos similares, incluso
de forma distinta a la
cuadrada o rectangular, en
los que la superficie mayor
pueda inscribirse en un
cuadrado de lado inferior a
7 cm.; gránulos, tasquiles
(fragmentos) y polvo,
coloreados artificialmente 8 8 0 10
- Las demás piedras de talla
o de construcción y sus
manufacturas, simplemente
talladas o aserradas, con
superficie plana o lisa:
6802.21.00.00 - - Mármol, travertinos y
alabastro 8 8 0 10
6802.22.00.00 - - Las demás piedras
calizas 6 6 0 10
6802.23.00.00 - - Granito 6 6 0 10
6802.29.00.00 - - Las demás piedras 6 6 0 10
- Los demás:
6802.91.00.00 - - Mármol, travertinos y
alabastro 6 6 0 10
6802.92.00.00 - - Las demás piedras
calizas 6 6 0 10
6802.93 - - Granito
6802.93.10.00 Bolas para molinos 6 6 0 10
6802.93.90 Los demás
6802.93.90.10 Chapas pulidas 6 6 0 10
6802.93.90.90 Los demás 6 6 0 10
6802.99 - - Las demás piedras
6802.99.10.00 Bolas para molinos 6 6 0 10
6802.99.90.00 Las demás 6 6 0 10
6803.00.00.00 PIZARRA NATURAL TRABAJADA Y
MANUFACTURAS DE PIZARRA
NATURAL O AGLOMERADA. 6 6 0 10
68.04 MUELAS Y ARTICULOS SIMILARES,
SIN BASTIDOR, PARA MOLER,
DESFIBRAR, TRITURAR, AFILAR,
PULIR, RECTIFICAR, CORTAR O
TROCEAR, PIEDRAS DE AFILAR O
PULIR A MANO, Y SUS PARTES,
DE PIEDRA NATURAL, DE
ABRASIVOS NATURALES O
ARTIFICIALES AGLOMERADOS O
DE CERAMICA, INCLUSO CON
PARTES DE OTRAS MATERIAS.
6804.10.00.00 - Muelas para moler o
desfibrar 6 6 0 10
- Las demás muelas y
artículos similares:
6804.21 - - De diamante natural o
sintético, aglomerado
6804.21.1 De diámetro inferior a
53,34 cm
6804.21.11.00 Aglomerados con resina 6 6 0 10
6804.21.19.00 Los demás 6 6 0 10
6804.21.90.00 Los demás 6 6 0 10
6804.22 - - De los demás abrasivos
aglomerados o de cerámica
6804.22.1 De diámetro inferior a
53,34 cm
6804.22.11.00 Aglomerados con resina 6 6 0 10
6804.22.19.00 Los demás 6 6 0 10
6804.22.90.00 Los demás 6 6 0 10
6804.23.00.00 - - De piedras naturales 6 6 0 10
6804.30.00.00 - Piedras de afilar o pulir a
mano 6 6 0 10
68.05 ABRASIVOS NATURALES O
ARTIFICIALES EN POLVO O
GRANULOS CON SOPORTE DE
MATERIA TEXTIL, PAPEL,
CARTON U OTRAS MATERIAS,
INCLUSO RECORTADOS, COSIDOS
O UNIDOS DE OTRA FORMA.
6805.10.00.00 - Con soporte constituido
solamente por tejido de
materia textil 10 10 0 10
6805.20.00.00 - Con soporte constituido
solamente por papel o
cartón 10 14 14 10
6805.30 - Con soporte de otras
materias
6805.30.10.00 Con soporte de papel o
cartón combinados con
materias textiles 10 10 0 10
6805.30.20.00 Discos de fibra
vulcanizada recubiertos
con óxido de aluminio o
carburo de silicio 10 10 0 10
6805.30.90.00 Los demás 10 10 0 10
68.06 LANA DE ESCORIA, DE ROCA Y
LANAS MINERALES SIMILARES;
VERMICULITA DILATADA, ARCILLA
DILATADA, ESPUMA DE ESCORIA Y
PRODUCTOS MINERALES SIMILARES
DILATADOS; MEZCLAS Y
MANUFACTURAS DE MATERIAS
MINERALES PARA AISLAMIENTO
TERMICO O ACUSTICO O PARA LA
ABSORCION DEL SONIDO, EXCEPTO
LAS DE LAS PARTIDAS NOS 68.11,
68.12 O DEL CAPITULO 69.
6806.10.00.00 - Lana de escoria, de roca y
lanas minerales similares,
incluso mezcladas entre si,
en masas, hojas o
enrrolladas 8 8 0 10
6806.20.00.00 - Vermiculita dilatada,
arcilla dilatada, espuma de
escoria y productos
minerales similares
dilatados, incluso mezclados
entre si 8 8 0 10
6806.90 - Los demás
6806.90.10.00 Aluminosos o
silicoaluminosos 8 8 0 10
6806.90.90.00 Los demás 8 8 0 10
68.07 MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE
PRODUCTOS SIMILARES (POR
EJEMPLO: PEZ DE PETROLEO,
BREA).
6807.10.00.00 - En rollos 8 8 0 10
6807.90.00.00 - Las demás 8 8 0 10
6808.00.00.00 PANELES, PLACAS, LOSETAS,
BLOQUES Y ARTICULOS SIMILARES,
DE FIBRA VEGETAL, PAJA O VIRUTA,
DE PLAQUITAS O PARTICULAS, O
DE ASERRIN O DEMAS
DESPERDICIOS DE MADERA,
AGLOMERADOS CON CEMENTO, YESO
FRAGUABLE U OTRO AGLUTINANTE
MINERAL. 8 8 0 10
68.09 MANUFACTURAS DE YESO FRAGUABLE
O DE PREPARACIONES A BASE DE
YESO FRAGUABLE.
- Placas, hojas, paneles,
losetas y artículos similares,
sin adornos:
6809.11.00.00 - - Revestidos o reforzados
exclusivamente con papel o
cartón 10 19 18 10
6809.19.00.00 - - Los demás 8 19 18 10
6809.90.00.00 - Las demás manufacturas 8 19 18 10
68.10 MANUFACTURAS DE CEMENTO,
HORMIGON O PIEDRA ARTIFICIAL,
INCLUSO ARMADAS.
- Tejas, losetas, losas,
ladrillos y artículos
similares:
6810.11.00.00 - - Bloques y ladrillos para
la construcción 8 19 18 10
6810.19.00 - - Los demás
6810.19.00.10 Baldosas 8 19 18 10
6810.19.00.90 Los demás 8 19 18 10
- Las demás manufacturas:
6810.91.00.00 - - Elementos prefabricados
para la construcción o
ingeniería civil 8 19 18 10
6810.99.00.00 - - Las demás 8 19 18 10
68.11 MANUFACTURAS DE AMIANTOCEMENTO,
CELULOSACEMENTO O SIMILARES.
6811.10.00.00 - Placas onduladas 8 8 0 10
6811.20.00.00 - Las demás placas, paneles,
losetas, tejas y artículos
similares 8 8 0 10
6811.30.00.00 - Tubos, fundas y accesorios
de tubería 8 8 0 10
6811.90.00.00 - Las demás manufacturas 8 8 0 10
68.12 AMIANTO (ASBESTO) EN FIBRAS
TRABAJADO; MEZCLAS A BASE DE
AMIANTO O A BASE DE AMIANTO Y
CARBONATO DE MAGNESIO;
MANUFACTURAS DE ESTAS MEZCLAS
O DE AMIANTO (POR EJEMPLO:
HILADOS, TEJIDOS, PRENDAS DE
VESTIR, SOMBREROS Y DEMAS
TOCADOS, CALZADO, JUNTAS),
INCLUSO ARMADAS, EXCEPTO LAS
DE LAS PARTIDAS NOS. 68.11 O
68.13.
6812.10 - Amianto en fibras trabajado;
mezclas a base de amianto o
a base de amianto y
carbonato de magnesio
6812.10.10.00 Amianto en fibras
trabajado 12 12 0 10
6812.10.20.00 Mezclas a base de
amianto o a base de
amianto y carbonato de
magnesio 12 12 0 10
6812.20.00.00 - Hilados 14 14 0 10
6812.30.00.00 - Cuerdas y cordones, incluso
trenzados 14 14 0 10
6812.40.00.00 - Tejidos, incluso de punto 14 14 0 10
6812.50.00.00 - Prendas y complementos
(accesorios), de vestir,
calzado y sombreros y demás
tocados 14 14 0 10
6812.60.00.00 - Papel, cartón y fieltro 14 14 0 10
6812.70.00.00 - Láminas elásticas a base de
fibra de amianto comprimida
para juntas, en hojas o
bobinas (rollos) 14 14 0 10
6812.90 - Las demás
6812.90.10.00 Juntas y demás elementos
con función similar de
estanqueidad 14 19 18 10
6812.90.90.00 Las demás 14 14 0 10
68.13 GUARNICIONES DE FRICCION
(POR EJEMPLO: HOJAS, ROLLOS,
TIRAS, SEGMENTOS, DISCOS,
ARANDELAS, PLAQUITAS) SIN
MONTAR, PARA FRENOS,
EMBRAGUES O CUALQUIER ORGANO
DE FROTAMIENTO, A BASE DE
AMIANTO (ASBESTO), DE OTRAS
SUSTANCIAS MINERALES O DE
CELULOSA, INCLUSO COMBINADOS
CON TEXTILES U OTRAS MATERIAS.
6813.10 - Guarniciones para frenos
6813.10.10.00 Pastillas 14 19 18 10
6813.10.90.00 Las demás 14 19 18 10
6813.90 - Las demás
6813.90.10.00 Guarniciones para
embragues en forma de
discos 14 19 10 10
6813.90.90.00 Las demás 14 14 0 10
68.14 MICA TRABAJADA Y MANUFACTURAS
DE MICA, INCLUIDA LA MICA
AGLOMERADA O RECONSTITUIDA,
INCLUSO CON SOPORTE DE PAPEL,
CARTON U OTRAS MATERIAS.
6814.10.00.00 - Placas, hojas y tiras de
mica aglomerada o
reconstituida, incluso con
soporte 14 14 0 10
6814.90.00.00 - Las demás 14 14 0 10
68.15 MANUFACTURAS DE PIEDRA O
DEMAS MATERIAS MINERALES
(INCLUIDAS LAS FIBRAS DE
CARBONO Y SUS MANUFACTURAS
Y LAS MANUFACTURAS DE TURBA),
NO EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.
6815.10 - Manufacturas de grafito o
de otros carbonos, para
usos distintos de los
eléctricos
6815.10.10.00 Fibras de carbono 2 2 0 10
6815.10.20.00 Tejidos de fibras de
carbono 2 2 0 10
6815.10.90.00 Las demás 14 14 0 10
6815.20.00.00 - Manufacturas de turba 14 14 0 10
- Las demás manufacturas:
6815.91 - - Que contengan magnesita,
dolomita, o cromita
6815.91.10.00 Aglomeradas con
aglutinante químico,
sin cocer 14 14 0 10
6815.91.90.00 Las demás 14 14 0 10
6815.99 - - Las demás
6815.99.10.00 Electrofundidas 14 14 0 10
6815.99.90.00 Las demás 14 14 0 10
CAPITULO 69
PRODUCTOS CERAMICOS
Notas.
1. Este Capítulo sólo comprende los productos cerámicos cocidos
después de darles forma. Las partidas nos 69.04 a 69.14
comprenden exclusivamente los productos que no puedan
clasificarse en las partidas nos 69.01 a 69.03.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de la partida no 28.44;
b) los artículos de la partida no 68.04;
c) los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo: bisutería);
d) los cermets de la partida no 81.13;
e) los artículos del Capítulo 82;
f) los aisladores eléctricos (partida no 85.46) y las piezas
aislantes de la partida no 85.47;
g) los dientes artificiales de cerámica (90.21);
h) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y
envolturas similares de relojes u otros aparatos de
relojería);
ij) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles,
aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);
k) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes,
juegos, artefactos deportivos);
l) los artículos de la partida no 96.06 (por ejemplo: botones)
o de la partida no 96.14 (por ejemplo: pipas);
m) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de
arte).
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
6901.00.00.00 LADRILLOS, PLACAS,
BALDOSAS Y DEMAS PIEZAS
CERAMICAS DE HARINAS
SILICEAS FOSILES (POR
EJEMPLO: KIESELBUHR,
TRIPOLITA, DIATOMITA) O
DE TIERRAS SILICEAS
ANALOGAS. 10 10 0 10
69.02 LADRILLOS, PLACAS,
BALDOSAS Y PIEZAS
CERAMICAS ANALOGAS DE
CONSTRUCCION, REFRACTARIOS,
EXCEPTO LOS DE HARINAS
SILICEAS FOSILES O DE
TIERRAS SILICEAS ANALOGAS.
6902.10 - Con un contenido de los
elementos Mg, Ca o Cr,
considerados aislada o
conjuntamente, superior
al 50% en peso, expresados
en MgO, CaO u Cr203
6902.10.1 Magnesianos o a base
de óxido de cromo
6902.10.11.00 Ladrillos 10 10 0 10
6902.10.19.00 Los demás 10 10 0 10
6902.10.90.00 Los demás 10 10 0 10
6902.20 - Con un contenido de
alúmina (A12O3), de
sílice (SiO2) o de una
mezcla o combinación de
estos productos, superior
al 50% en peso
6902.20.10.00 Ladrillos
sílicoaluminosos 10 19 18 10
6902.20.9 Los demás
6902.20.91.00 Sílicoiluminosos 10 19 18 10
6902.20.92.00 Silíceos,
semisilíceos o de
sílice 10 10 0 10
6902.20.93.00 De silimanita o de
carburo de silicio 10 10 0 10
6902.20.99.00 Los demás 10 10 0 10
6902.90 - Los demás
6902.90.10.00 De grafito 10 10 0 10
6902.90.20.00 Con un contenido de
óxido de circonio
(ZrO2) superior al
25%, en peso, sin
fundir 10 10 0 10
6902.90.90.00 Los demás 10 10 0 10
69.03 LOS DEMAS ARTICULOS
CERAMICOS REFRACTARIOS
(POR EJEMPLO: RETORTAS,
CRISOLES, MUFLAS, TOBERAS,
TAPONES, SOPORTES, COPELAS,
TUBOS, FUNDAS, VARILLAS),
EXCEPTO LOS DE HARINAS
SILICEAS FOSILES O DE
TIERRAS SILICEAS ANALOGAS.
6903.10 - Con un contenido de
grafito u otro carbono
o de una mezcla de estos
productos, superior al
50% en peso
6903.10.1 Crisoles
6903.10.11.00 De grafito, excepto
los del ítem
6903.10.12 10 10 0 10
6903.10.12.00 Elaborados con una
mezcla de grafito y
carburo de silicio 10 10 0 10
6903.10.19.00 Los demás 10 10 0 10
6903.10.20.00 Retortas elaboradas
con una mezcla de
grafito y carburo de
silicio 10 10 0 10
6903.10.30.00 Tapas y tapones 10 10 0 10
6903.10.40.00 Tubos 10 10 0 10
6903.10.90.00 Los demás 10 10 0 10
6903.20 - Con un contenido de
alúmina (A12O3) o de
una mezcla o combinación
de alúmina y de sílice
(SiO2), superior al 50%
en peso
6903.20.10.00 Crisoles 10 10 0 10
6903.20.20.00 Tapas y tapones 10 10 0 10
6903.20.30.00 Tubos 10 10 0 10
6903.20.90.00 Los demás 10 10 0 10
6903.90 - Los demás
6903.90.1 Tubos
6903.90.11.00 De carburo de
silicio 10 10 0 10
6903.90.12.00 De compuestos de
circonio 10 10 0 10
6903.90.19.00 Los demás 10 10 0 10
6903.90.9 Los demás
6903.90.91.00 De carburo de
silicio 10 10 0 10
6903.90.92.00 De compuestos de
circonio 10 10 0 10
6903.90.99.00 Los demás 10 10 0 10
69.04 LADRILLOS DE CONSTRUCCION,
BOVEDILLAS, CUBREVIGAS Y
ARTICULOS SIMILARES, DE
CERAMICA.
6904.10.00.00 - Ladrillos de
construcción 12 19 18 12
6904.90.00.00 - Los demás 12 19 18 10
69.05 TEJAS, ELEMENTOS DE
CHIMENEA, CONDUCTOS DE HUMO,
ORNAMENTOS ARQUITECTONICOS Y
OTROS ARTICULOS CERAMICOS
DE CONSTRUCCION.
6905.10.00 - Tejas
6905.10.00.1 Sin barnizar ni
esmaltar:
6905.10.00.11 Planas 12 19 18 10
6905.10.00.12 Coloniales 12 19 18 10
6905.10.00.19 Las demás 12 19 18 10
6905.10.00.2 Barnizadas o
esmaltadas:
6905.10.00.21 Planas 12 19 18 10
6905.10.00.22 Coloniales 12 19 18 10
6905.10.00.29 Las demás 12 19 18 10
6905.90.00.00 - Los demás 12 19 18 10
6906.00.00.00 TUBOS, CANALONES Y
ACCESORIOS DE TUBERIA, DE
CERAMICA. 12 12 0 10
69.07 PLACAS Y BALDOSAS, DE
CERAMICA, SIN BARNIZAR NI
ESMALTAR, PARA
PAVIMENTACION O
REVESTIMIENTO; CUBOS,
DADOS Y ARTICULOS SIMILARES,
DE CERAMICA, PARA MOSAICOS,
SIN BARNIZAR NI ESMALTAR,
INCLUSO CON SOPORTE.
6907.10.00.00 - Plaquitas, cubos, dados y
artículos similares,
incluso de forma distinta
de la cuadrada o
rectangular, en los que
la superficie mayor
pueda inscribirse en un
cuadrado de lado inferior a
7 cm 12 12 0 15
6907.90.00 - Los demás
6907.90.00.10 Baldosas 12 12 0 15
6907.90.00.20 Placas y plaquetas
de gres 12 12 0 15
6907.90.00.90 Los demás 12 12 0 15
69.08 PLACAS Y BALDOSAS, DE
CERAMICA, BARNIZADAS O
ESMALTADAS, PARA
PAVIMENTACION O
REVESTIMIENTO; CUBOS,
DADOS Y ARTICULOS SIMILARES,
DE CERAMICA, PARA MOSAICOS,
BARNIZADOS O ESMALTADOS,
INCLUSO CON SOPORTE.
6908.10.00.00 - Plaquitas, cubos, dados
y artículos similares,
incluso de forma distinta
de la cuadrada o
rectangular, en los que
la superficie mayor pueda
inscribirse en un cuadrado
de lado inferior a 7 cm 14 19 18 15
6908.90.00 - Los demás
6908.90.00.1 Baldosas:
6908.90.00.11 Azulejos 14 19 18 15
6908.90.00.19 Las demás 14 19 18 15
6908.90.00.20 Placas y
plaquetas 14 19 18 15
6908.90.00.30 Bordillos,
plintos, frisos,
esquinas y piezas
análogas 14 19 18 15
6908.90.00.90 Los demás 14 19 18 15
69.09 APARATOS Y ARTICULOS, DE
CERAMICA, PARA USOS QUIMICOS
O DEMAS USOS TECNICOS;
ABREVADEROS, PILAS Y
RECIPIENTES SIMILARES, DE
CERAMICA, PARA USO RURAL;
CANTAROS Y RECIPIENTES
SIMILARES, DE CERAMICA,
PARA TRANSPORTE O ENVASADO.
- Aparatos y artículos para
usos químicos o demás
usos técnicos:
6909.11.00.00 - - De porcelana 12 12 0 10
6909.12 - - Artículos con una
dureza equivalente a 9
o superior en la escala
de MORS
6909.12.10.00 Guiahilos para
maquinaria textil 12 12 0 10
6909.12.20.00 Guías de agujas para
cabezales de impresión
del ítem 8473.30.24 0 1 0 0 10
6909.12.90.00 Los demás 12 12 0 10
6909.19 - - Los demás
6909.19.10.00 Guiahilos para
maquinaria textil 12 12 0 10
6909.19.20.00 Guías de agujas para
cabezales de impresión
del ítem B473.30.24 0 1 0 0 10
6909.19.30.00 Colmena de cerámica a
base de alúmina
(A12 O3), sílice
(SiO2) y óxido de
magnesio (MgO), de
depuradores catalíticos
de gases de escape
de vehículos 2 2 0 10
6909.19.90.00 Los demás 12 12 0 10
6909.90.00.00 - Los demás 12 12 0 10
69.10 FREGADEROS (PILETAS DE
LAVAR), LAVABOS,
PEDESTALES DE LAVABO,
BAÑERAS, BIDES, INODOROS,
CISTERNAS (DEPOSITOS DE
AGUA) PARA INODOROS,
URINARIOS Y APARATOS FIJOS
SIMILARES, DE CERAMICA,
PARA USOS SANITARIOS.
6910.10.00.00 - De porcelana 18 18 18 10
6910.90.00.00 - Los demás 18 18 18 10
69.11 VAJILLA Y DEMAS ARTICULOS
DE USO DOMESTICO, HIGIENE O
TOCADOR, DE PORCELANA.
6911.10 - Artículos para el
servicio de mesa o
cocina
6911.10.10.00 Juegos de mesa, café
o té, presentados en
un envase común 20 20 0 10
6911.10.90.00 Los demás 20 20 0 10
6911.90.00.00 - Los demás 20 20 0 10
6912.00.00 VAJILLA Y DEMAS ARTICULOS
DE USO DOMESTICO, HIGIENE
O TOCADOR, DE CERAMICA,
EXCEPTO PORCELANA.
6912.00.00.10 Artículos para
el servicio de
mesa o de
cocina 20 20 0 10
6912.00.00.20 Artículos de
higiene o de
tocador (incluso
accesorios fijos
de pared) 20 20 0 10
6912.00.00.90 Los demás 20 20 0 10
69.13 ESTATUILLAS Y DEMAS
ARTICULOS PARA ADORNO, DE
CERAMICA.
6913.10.00.00 - De porcelana 20 20 0 10
6913.90.00.00 - Los demás 20 20 0 10
69.14 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE
CERAMICA.
6914.10.00.00 - De porcelana 20 20 0 10
6914.90.00.00 - Las demás 20 20 0 10
CAPITULO 70
VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos de la partida no 32.07 (por ejemplo:
composiciones vitrificables, frita de vidrio y demás vidrios,
en polvo, gránulos, copos o escamillas);
b) los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo: bisutería);
c) los cables de fibras ópticas de la partida no 85.44, los
aisladores eléctricos (partida no 85.46) y las piezas
aislantes de la partida no 85.47;
d) las fibras ópticas, elementos de óptica trabajados
ópticamente, jeringas, ojos artificiales, así como
termómetros, barómetros, areómetros, densímetros y demás
artículos e instrumentos del Capítulo 90;
e) los aparatos de alumbrado, los anuncios, letreros y placas
indicadoras, luminosos, y artículos similares, con fuente de
luz inseparable, así como sus partes, de la partida no 94.05;
f) los juegos, juguetes y accesorios para árboles de Navidad,
así como los demás artículos del Capítulo 95, excepto los
ojos sin mecanismo para muñecas o demás artículos del
Capítulo 95;
g) los botones, pulverizadores, termos y demás artículos del
Capítulo 96.
2. En las partidas nos 70.03, 70.04 y 70.05:
a) el vidrio elaborado antes del recocido no se considera
trabajado;
b) el corte en cualquier forma no afecta la clasificación del
vidrio en placas u hojas;
c) se entiende por capa absorbente, reflectante o
antirreflectante, la capa metálica o de compuestos químicos
(por ejemplo: óxidos metálicos), de espesor microscópico que
absorben, en particular, los rayos infrarrojos o mejoran las
cualidades reflectantes del vidrio sin impedir su
transparencia o translucidez o que impiden que la superficie
del vidrio refleje la luz.
3. Los productos de la partida no 70.06 permanecen clasificados en
dicha partida, aunque tengan ya el carácter de manufacturas.
4. En la partida no 70.19 se entiende por lana de vidrio:
a) la lana mineral con un contenido de sílice (SiO2) superior o
igual al 60% en peso;
b) la lana mineral con un contenido de sílice (SiO2) inferior al
60% en peso, pero con un contenido de óxidos alcalinos (K2O u
Na2O) superior al 5% en peso o con un contenido de anhídrido
bórico (B2O3) superior al 2% en peso.
Las lanas minerales que no cumplen estas condiciones se
clasificarán en la partida no 68.06.
5. En la Nomenclatura el cuarzo y demás sílices, fundidos, se
consideran vidrio.
Nota de subpartida.
1. En las subpartidas nos 7013.21, 7013.31 y 7013.91, la expresión
cristal al plomo sólo comprende el vidrio con un contenido de
monóxido de plomo (PbO) superior o igual al 24% en peso.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
7001.00.00.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS DE
VIDRIO; VIDRIO EN MASA 2 2 0 10
70.02 VIDRIO EN BOLAS (EXCEPTO LAS
MICROESFERAS DE LA PARTIDA
NO 70.18), BARRAS, VARILLAS
O TUBOS, SIN TRABAJAR.
7002.10.00.00 - Bolas 4 4 0 10
7002.20.00.00 - Barras o varillas 4 4 0 10
- Tubos:
7002.31.00.00 - - De cuarzo o demás sílices
fundidos 4 4 0 10
7002.32.00.00 - - De otros vidrios con un
coeficiente de dilatación
lineal inferior o igual
a 5x10-6 por Kelvin,
entre 0 ºC y 300 ºC 4 4 0 10
7002.39.00.00 - - Los demás 4 4 0 10
70.03 VIDRIO COLADO O LAMINADO, EN
PLACAS, HOJAS O PERFILES,
INCLUSO CON CAPA ABSORBENTE,
REFLECTANTE O ANTIRREFLECTANTE,
PERO SIN TRABAJAR DE OTRO MODO.
- Placas y hojas, sin armar:
7003.12.00 - - Coloreadas en la masa,
opacificadas, chapadas o
con capa absorbente,
reflectante o
antirreflectante
7003.12.00.1 Lisas
7003.12.00.11 Con espesor
inferior o igual
a 10 mm. 10 10 0 15
7003.12.00.12 Con espesor
superior a 10
mm. 10 10 0 15
7003.12.00.90 Las demás 10 10 0 15
7003.19.00 - - Las demás
7003.19.00.1 Lisas
7003.19.00.11 Con espesor
inferior o igual
a 10 mm. 10 10 0 15
7003.19.00.12 Con espesor
superior a 10
mm. 10 10 0 15
7003.19.00.90 Las demás 10 10 0 15
7003.20.00.00 - Placas y hojas, armadas 10 10 0 15
7003.30.00.00 - Perfiles 10 10 0 15
70.04 VIDRIO ESTIRADO O SOPLADO,
EN HOJAS, INCLUSO CON CAPA
ABSORBENTE, REFLECTANTE O
ANTIRREFLECTANTE, PERO SIN
TRABAJAR DE OTRO MODO.
7004.20.00.00 - Vidrio coloreado en la
masa, opacificado, chapado
o con capa absorbente,
reflectante o
antirreflectante 10 10 0 15
7004.90.00 - Los demás vidrios
7004.90.00.1 Con espesor
inferior o igual
a 10 mm.
7004.90.00.11 Planos, lisos,
transparentes
(incluso
coloreados) 10 10 0 15
7004.90.00.12 Planos, rugosos
o estriados
(incluso
coloreados) 10 10 0 15
7004.90.00.13 Ondulados o
acanalados 10 10 0 15
7004.90.00.19 Los demás 10 10 0 15
7004.90.00.2 Con espesor
superior a 10 mm.
7004.90.00.21 Planos, lisos,
transparentes
(incluso
coloreados) 10 10 0 15
7004.90.00.22 Planos, rugosos
o estriados
(incluso
coloreados) 10 10 0 15
7004.90.00.23 Ondulados o
acanalados 10 10 0 15
7004.90.00.29 Los demás 10 10 0 15
70.05 VIDRIO FLOTADO Y VIDRIO
DESBASTADO O PULIDO POR UNA
O LAS DOS CARAS, EN PLACAS
U HOJAS, INCLUSO CON CAPA
ABSORBENTE, REFLECTANTE O
ANTIRREFLECTANTE, PERO SIN
TRABAJAR DE OTRO MODO.
7005.10.00.00 - Vidrio sin armar con capa
absorbente, reflectante o
antirreflectante 10 10 0 15
- Los demás vidrios sin armar:
7005.21.00.00 - - Coloreados en la masa,
opacificados, chapados o
simplemente desbastados 10 10 0 15
7005.29.00 - - Los demás
7005.29.00.10 Cristal en planchas
de espesor inferior
o igual a 10 mm.,
de forma cuadrada o
rectangular de hasta
2.50 x 3.60 m.,
calidad y destino en
la industria
automotriz 10 10 0 15
7005.29.00.90 Los demás 10 19 18 15
7005.30.00.00 - Vidrio armado 10 10 0 15
7006.00.00.00 VIDRIO DE LAS PARTIDAS NOS
70.03, 70.04 O 70.05,
CURVADO, BISELADO, GRABADO,
TALADRADO, ESMALTADO U
TRABAJADO DE OTRO MODO,
PERO SIN ENMARCAR NI
COMBINAR CON OTRAS
MATERIAS. 12 12 0 10
70.07 VIDRIO DE SEGURIDAD
CONSTITUIDO POR VIDRIO
TEMPLADO O CONTRACHAPADO.
- Vidrio templado:
7007.11.00 - - De dimensiones y
formatos que permitan
su empleo en automóviles,
aeronaves, barcos u
otros vehículos
7007.11.00.1 Curvo
7007.11.00.11 Apto para
automóviles 12 19 18 10
7007.11.00.19 Los demás 12 19 18 10
7007.11.00.90 Los demás 12 19 18 10
7007.19.00 - - Los demás
7007.19.00.10 Curvos 12 19 18 15
7007.19.00.90 Los demás 12 19 18 15
- Vidrio contrachapado:
7007.21.00 - - De dimensiones y
formatos que permitan
su empleo en automóviles,
aeronaves, barcos u
otros vehículos
7007.21.00.1 Curvo
7007.21.00.11 Apto para
automóviles 12 19 18 10
7007.21.00.19 Los demás 12 19 18 10
7007.21.00.90 Los demás 12 19 18 10
7007.29.00 - - Los demás
7007.29.00.10 Curvos 12 19 18 15
7007.29.00.90 Los demás 12 19 18 15
7008.00.00.00 VIDRIERAS AISLANTES DE
PAREDES MULTIPLES. 12 12 0 10
70.09 ESPEJOS DE VIDRIO, ENMARCADOS
O NO, INCLUIDOS LOS ESPEJOS
RETROVISORES.
7009.10.00.00 - Espejos retrovisores para
vehículos 14 14 0 10
- Los demás:
7009.91.00.00 - - Sin enmarcar 14 14 0 10
7009.92.00.00 - - Enmarcados 14 14 0 10
70.10 BOMBONAS (DAMAJUANAS),
BOTELLAS , FRASCOS, BOCALES,
TARROS, ENVASES TUBULARES,
AMPOLLAS Y DEMAS RECIPIENTES
PARA EL TRANSPORTE O
ENVASADO, DE VIDRIO; BOCALES
PARA CONSERVAS, DE VIDRIO;
TAPONES, TAPAS Y DEMAS
DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE
VIDRIO.
7010.10.00.00 - Ampollas 10 10 0 10
7010.20.00.00 - Tapones, tapas y demás
dispositivos de cierre 10 10 0 10
- Los demás, de capacidad:
7010.91 - - Superior a 1 l
7010.91.10 Bombonas (damajuanas)
y botellas
7010.91.10.1 Bombonas
7010.91.10.11 De capacidad
inferior o igual
a 10 l 10 19 18 10
7010.91.10.19 Las demás 10 19 18 10
7010.91.10.2 Botellas
7010.91.10.21 De color ámbar 10 19 18 10
7010.91.10.22 Incoloras,
semiblancas o
transparentes 10 19 18 10
7010.91.10.29 Las demás 10 19 18 10
7010.91.20 Frascos, bocales,
potes, envases
tubulares y demás
recipientes para el
transporte o envasado;
bocales para conserva
7010.91.20.10 Frascos 10 10 10 10
7010.91.20.90 Los demás 10 10 0 10
7010.92 - - Superior a 0,33 l pero
inferior o igual a 1 l
7010.92.10 Bombonas (damajuanas)
y botellas
7010.92.10.11 Bombonas 10 19 18 10
7010.92.10.2 Botellas
7010.92.10.21 De color ámbar 10 19 18 10
7010.92.10.22 Incoloras,
semiblancas o
transparentes 10 19 18 10
7010.92.10.29 Las demás 10 19 18 10
7010.92.20 Frascos, bocales,
potes, envases
tubulares y demás
recipientes para el
transporte o envasado;
bocales para conserva
7010.92.20.10 Frascos 10 10 10 10
7010.92.20.90 Los demás 10 10 0 10
7010.93.00 - - Superior a 0,15 l pero
inferior o igual a 0,33 l
7010.93.00.10 Frascos 10 10 10 10
7010.93.00.20 Botellas 10 19 18 10
7010.93.00.90 Los demás 10 10 0 10
7010.94.00 - - Inferior o igual a 0,15 l
7010.94.00.10 Frascos 10 10 10 10
7010.94.00.20 Botellas 10 19 18 10
7010.94.00.90 Los demás 10 10 0 10
70.11 AMPOLLAS Y ENVOLTURAS
TUBULARES, ABIERTAS, Y SUS
PARTES, DE VIDRIO, SIN
GUARNICIONES, PARA LAMPARAS
ELECTRICAS, TUBOS CATODICOS
O SIMILARES.
7011.10 - Para alumbrado eléctrico
7011.10.10.00 Para lámparas o tubos
de descarga, incluidos
los de luz relámpago 10 10 0 10
7011.10.2 Para lámparas de
incandescencia
7011.10.21.00 Bulbos de diámetro
inferior o igual a
90 mm 10 10 0 10
7011.10.29.00 Las demás 10 10 0 10
7011.10.90.00 Las demás 10 10 0 10
7011.20.00.00 - Para tubos catódicos 10 10 0 10
7011.90.00.00 - Las demás 10 10 0 10
7012.00.00.00 AMPOLLAS DE VIDRIO PARA
TERMOS O DEMAS RECIPIENTES
ISOTERMICOS AISLADOS POR
VACIO. 10 10 0 11
70.13 ARTICULOS DE VIDRIO PARA
SERVICIO DE MESA, COCINA,
TOCADOR, OFICINA, PARA ADORNO
DE INTERIORES O USOS SIMILARES,
EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS
NOS. 70.10 O 70.18.
7013.10.00.00 - Artículos de
vitrocerámica 18 18 0 10
- Recipientes para beber
(por ejemplo: vasos,
jarros), excepto los de
vitrocerámica:
7013.21.00.00 - - De cristal al plomo 18 18 0 10
7013.29.00.00 - - Los demás 18 18 0 10
- Artículos para servicio de
mesa (excluidos los
recipientes para beber) o
cocina, excepto los de
vitrocerámica:
7013.31.00.00 - - De cristal al plomo 18 18 0 10
7013.32 - - De vidrio con un
coeficiente de dilatación
lineal inferior o igual
a 5x10-6 por Kelvin,
entre 0 ºC y 300 ºC
7013.32.10.00 Cafeteras y teteras 18 18 0 10
7013.32.90.00 Los demás 18 18 0 10
7013.39.00.00 - - Los demás 18 18 0 10
- Los demás artículos:
7013.91 - - De cristal al plomo
7013.91.10.00 Para adorno de
interiores 18 18 0 10
7013.91.90.00 Los demás 18 18 0 10
7013.99.00.00 - - Los demás 18 18 0 10
7014.00.00.00 VIDRIO PARA SEÑALIZACION Y
ELEMENTOS DE OPTICA DE VIDRIO
(EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA
NO 70.15), SIN TRABAJAR
OPTICAMENTE. 14 14 0 10
70.15 CRISTALES PARA RELOJES Y
CRISTALES ANALOGOS, CRISTALES
PARA GAFAS (ANTEOJOS),
INCLUSO CORRECTORES,
ABOMBADOS, CURVADOS,
AHUECADOS O SIMILARES, SIN
TRABAJAR OPTICAMENTE;
ESFERAS HUECAS Y SUS
SEGMENTOS (CASQUETES
ESFERICOS), DE VIDRIO, PARA
LA FABRICACION DE ESTOS
CRISTALES.
7015.10 - Cristales para gafas
(anteojos) correctoras
7015.10.10.00 Fotocromáticos 14 14 0 10
7015.10.9 Los demás
7015.10.91.00 Blancos 14 14 0 10
7015.10.92.00 Coloreados 14 14 0 10
7015.90 - Los demás
7015.90.10.00 Cristales para
relojes 14 14 0 10
7015.90.20.00 Cristales para caretas,
gafas (anteojos) o
antiparras,
protectoras 14 14 0 10
7015.90.30.00 Cristales para las
demás gafas
(anteojos) 14 14 0 10
7015.90.90.00 Los demás 14 14 0 10
70.16 ADOQUINES, BALDOSAS,
LADRILLOS, PLACAS, TEJAS Y
DEMAS ARTICULOS, DE VIDRIO
PRENSADO O MOLDEADO, INCLUSO
ARMADO, PARA LA CONSTRUCCION;
CUBOS, DADOS Y DEMAS
ARTICULOS SIMILARES, DE
VIDRIO, INCLUSO CON SOPORTE,
PARA MOSAICOS O DECORACIONES
SIMILARES; VIDRIERAS
ARTISTICAS (VITRALES, INCLUSO
DE VIDRIOS INCOLOROS); VIDRIO
MULTICELULAR O VIDRIO "ESPUMA",
EN BLOQUES, PANELES, PLACAS,
COQUILLAS O FORMAS SIMILARES.
7016.10.00.00 - Cubos, dados y demás
artículos similares, de
vidrio, incluso con
soporte, para mosaicos o
decoraciones similares 14 14 0 10
7016.90.00.00 - Los demás 14 14 0 10
70.17 ARTICULOS DE VIDRIO PARA
LABORATORIO, HIGIENE O
FARMACIA, INCLUSO
GRADUADOS O CALIBRADOS.
7017.10.00.00 - De cuarzo o demás sílices
fundidos 14 14 0 10
7017.20.00.00 - De otro vidrio con un
coeficiente de dilatación
lineal inferior o igual a
5x 10-6 por Kelvin, entre
0 ºC y 300 ºC 14 14 0 10
7017.90.00.00 - Los demás 14 14 0 10
70.18 CUENTAS DE VIDRIO,
IMITACIONES DE PERLAS, DE
PIEDRAS PRECIOSAS O
SEMIPRECIOSAS Y ARTICULOS
SIMILARES DE ABALORIO, Y SUS
MANUFACTURAS, EXCEPTO LA
BISUTERIA; OJOS DE VIDRIO,
EXCEPTO LOS DE PROTESIS;
ESTATUILLAS Y DEMAS
ARTICULOS DE ADORNO, DE
VIDRIO TRABAJADO AL SOPLETE
(VIDRIO ABILADO), EXCPTO LA
BISUTERIA; MICROESFERAS DE
VIDRIO CON UN DIAMETRO
INFERIOR O IGUAL A 1 mm.
7018.10 - Cuentas de vidrio,
imitaciones de perlas, de
piedras preciosas o
semipreciosas y artículos
similares de abalorio
7018.10.10.00 Cuentas de vidrio 18 18 0 10
7018.10.20.00 Imitaciones de perlas,
de piedras preciosas o
semipreciosas
7018.10.90.00 Los demás 18 18 0 10
7018.20.00.00 - Microesferas de vidrio
con un diámetro inferior
o igual a 1 mm 18 18 0 10
7018.90.00.00 - Los demás 18 18 0 10
70.19 FIBRA DE VIDRIO (INCLUIDA LA
LANA DE VIDRIO) Y
MANUFACTURAS DE ESTA MATERIA
(POR EJEMPLO: HILADOS,
TEJIDOS).
- Mechas, "rovings" e hilados,
aunque estén cortados:
7019.11.00.00 - - Hilados cortados, de
longitud inferior o
igual a 50 mm 12 12 0 10
7019.12.00.00 - - "Rovings" 12 12 0 10
7019.19.00.00 - - Los demás 12 12 0 10
- Velos, napas, "mats",
colchones, paneles y
productos similares sin
tejer:
7019.31.00.00 - - "Mats" 12 12 0 10
7019.32.00.00 - - Velos 12 19 18 10
7019.39.00 - - Los demás
7019.39.00.10 Paneles y
productos
similares 12 19 10 10
7019.39.00.90 Los demás 12 19 18 10
7019.40.00.00 - Tejidos de "rovings" 12 12 0 10
- Los demás tejidos:
7019.51.00.00 - - De anchura interior o
igual a 30 cm 12 12 0 10
7019.52.00.00 - - De anchura superior a
30 cm, de ligamento
tafetán, con gramaje
inferior a 250 g/m2, de
filamentos de título
inferior o igual a 136
tex por hilo sencillo 12 12 0 10
7019.59.00.00 - - Los demás 12 12 0 10
7019.90.00.00 - Los demás 12 12 0 10
7020.00.00.00 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE
VIDRIO. 18 18 0 10
SECCION XIV
PERLAS NATURALES (FINAS)* O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O
SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO
(PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS
CAPITULO 71
PERLAS NATURALES (FINAS)* O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O
SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO
(PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS
Notas.
1. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 a) de la Sección VI y
de las excepciones previstas a continuación, se incluye en este
Capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente:
a) de perlas naturales (finas)* o cultivadas, de piedras
preciosas o semipreciosas (naturales, sintétias o
reconstituidas); o
b) de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
2. a) Las partidas nos 71.13, 71.14 y 71.15 no comprenden los
artículos en los que el metal precioso o el chapado de metal
precioso (plaqué) sean únicamente simples accesorios o adornos
de mínima importancia (por ejemplo: iniciales, monogramas,
virolas, orlas); el apartado b) de la Nota 1 anterior no
incluye estos artículos.
b) En la partida no 71.16 sólo se clasifican los artículos que no
lleven metal precioso ni chapado de metal precioso (plaqué) o
que, llevándolos, sólo sean simples accesorios o adornos de
mínima importancia.
3. Este Capítulo no comprende:
a) las amalgamas de metal precioso y el metal precioso en estado
coloidal (partida no 28.43);
b) las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, los
productos de obturación dental y demás articulos del Capítulo
30;
c) los productos del Capítulo 32 (por ejemplo: abrillantadores
(lustres) líquidos);
d) los catalizadores sobre soporte (partida no 38.15);
e) los artículos de las partidas nos 42.02 y 42.03, a los que se
refiere la Nota 2 B) del Capítulo 42;
f) los artículos de las partidas nos 43.03 ó 43.04;
g) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus
manufacturas);
h) el calzado, los sombreros y demás tocados y otros artículos de
los Capítulos 64 ó 65;
k) los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas o
semipreciosas (naturales o sintéticas) que sean manufacturas
de abrasivos de las partidas nos 68.04 ó 68.05, o herramientas
del Capítulo 82; las herramientas o artículos del Capítulo 82
cuya parte operante esté constituida por piedras preciosas o
semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); las
máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes de la
Sección XVI. Sin embargo, los artículos y las partes de estos
artículos, constituidos totalmente por piedras preciosas o
semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) quedan
comprendidos en este Capítulo, exepto los zafiros y diamantes
trabajados, sin montar, para agujas (púas) de fonocaptores
(partida no 85.22);
l) los artículos de los Capítulos 90, 91 ó 92 (instrumentos
científicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales);
m) las armas y sus partes (Capítulo 93);
n) los artículos contemplados en la Nota 2 del Capítulo 95;
o) los artículos clasificados en el Capítulo 96 conforme la nota
4 de dicho Capítulo;
p) las obras originales de estatuaria o de escultura (partida no
97.03), las piezas de colección (partida no 97.05) y las
antigüedades de más de cien años (partida no 97.06). Sin
embargo, las perlas naturales (finas)* o cultivadas y las
piedras preciosas o sempreciosas se clasifican en este
Capítulo.
4. a) Se considaran metal precioso la plata, el oro y el platino;
b) El término platino abarca el platino, iridio, osmio, paladio,
rodio y rutenio.
c) la expresión piedras preciosas o semipreciosas, no incluye las
materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96.
5. En este Capítulo, se consideran aleaciones de metal precioso, las
aleaciones (incluidas las mezclas sinterizadas y los compuestos
intermetálicos) que contengan uno o varios metales preciosas,
siempre que el peso del metal precioso o de uno de los metales
preciosos sea superior o igual al 2% del peso de la aleación.
Las aleaciones de metal precioso se clasifican como sigue:
a) las aleaciones con un contenido de platino superior o igual al
2 % en peso, se clasifican como aleaciones de platino;
b) las aleaciones con un contenido de oro superior o igual al 2 %
en peso, pero sin platino o con un contenido de platino
inferior al 2 % en peso, se clasifican como aleaciones de oro;
c) las demás aleaciones con un contenido de plata superior o
igual al 2 % en peso, se clasifican como aleaciones de plata.
6. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier
referencia a metal precioso o a uno o varios metales preciosos
mencionados específicamente, se extiende también a las aleaciones
clasificadas con dichos metales por aplicación de la Nota 5. La
expresión metal precioso no comprende los artículos definidos en
la Nota 7 ni los metales comunes o las materias no metálicas;
platinados, dorados o plateados.
7. En la Nomenclatura, la expresión chapado de metal precioso
(plaqué) se refiere a los artículos con un soporte de metal en
los que una o varias caras están recubiertas con metal precioso
por soldadura, laminado en caliente o por un procedimiento
mecánico similar. Salvo disposición en contrario, dicha expresión
comprende los artículos de metal común incrustado con metal
precioso.
8. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 a) de la Sección VI, los
productos citados en el texto de la partida no 71.12 se
clasificarán en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.
9. En la partida no 71.13, se entiende por artículos de joyería:
a) los pequeños objetos utilizados como adorno personal (por
ejemplo: sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes,
cadenas de reloj, dijes, colgantes, alfileres de corbata,
gemelos, medallas o insignias, religiosas u otras);
b) los artículos de uso personal que se llevan sobre la persona,
así como los artículos de bolsillo o de bolso de mano
(cartera) (por ejemplo: cigarreras, pitilleras, petacas,
bomboneras, polveras, monederos de malla, rosarios).
10. En la partida no 71.14, se entiende por artículos de orfebrería,
los objetos tales como los servicios de mesa, tocador,
escritorio, fumador, de adorno de interiores, los artículos para
el culto.
11. En la partida no 71.17, se entiende por bisutería los artículos
de la misma naturaleza que los definidos en la Nota 9 a) (excepto
los botones y demás artículos de la partida no 96.06, las
peinetas, pasadores y similares, así como las horquillas para el
cabello, de la partida no 96.15) que no tengan perlas naturales
(finas)* o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas
(naturales, sintéticas o reconstituidas) ni, salvo que sean
guarniciones o accesorios de mínima importancia, metal precioso o
chapado de metal precioso (plaqué).
Notas de subpartida.
1. En las subpartidas nos 7106.10, 7108.11, 7110.11, 7110.21,
7110.31 y 7110.41, los términos polvo y en polvo comprenden los
productos que pasen a través de un tamiz con abertura de malla de
0,5 mm en proporción superior o igual al 90 % en peso.
2. A pesar de las disposiciones de la Nota 4 b) de este Capítulo, en
las subpartidas nos 7110.11 y 7110.19, el término platino no
incluye el iridio, osmio, paladio, rodio ni rutenio.
3. Para la clasificación de las aleaciones en las subpartidas de la
partida no 71.10, cada aleación se clasificará con aquel metal
(platino, paladio, rodio, iridio, osmio o rutenio) que predomine
en peso sobre cada uno de los demás.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
1.- PERLAS NATURALES (FINAS)*
O CULTIVADAS, PIEDRAS
PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS
71.01 PERLAS NATURALES (FINAS)*
O CULTIVADAS, INCLUSO
TRABAJADAS O CLASIFICADAS,
PERO SIN ENSARTAR, MONTAR
NI ENGARZAR; PERLAS
NATURALES (FINAS)* O
CULTIVADAS, ENSARTADAS
TEMPORALMENTE PARA
FACILITAR EL TRANSPORTE.
7101.10.00.00 - Perlas naturales
(finas)* 10 10 0 10
- Perlas cultivadas:
7101.21.00.00 - - En bruto 10 10 0 10
7101.22.00.00 - - Trabajadas 10 10 0 10
71.02 DIAMANTES, INCLUSO
TRABAJADOS, SIN MONTAR NI
ENGARZAR.
7102.10.00.00 - Sin clasificar 10 10 0 19
- Industriales:
7102.21.00.00 - - En bruto o simplemente
aserrados, exfoliados o
desbastados 2 2 0 19
7102.29.00.00 - - Los demás 2 2 0 19
- No industriales:
7102.31.00.00 - - En bruto o simplemente
aserrados, exfoliados o
desbastados 8 8 0 19
7102.39.00.00 - - Los demás 10 10 0 19
71.03 PIEDRAS PRECIOSAS O
SEMIPRECIOSAS NATURALES,
EXCEPTO LOS DIAMANIES,
INCLUSO TRABAJADAS O
CLASIFICADAS, SIN ENSARTAR,
MONTAR NI ENGARZAR; PIEDRAS
PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS,
NATURALES, EXCEPTO LOS
DIAMANTES, SIN CLASIFICAR,
ENSARTADAS TEMPORALMENTE
PARA FACILITAR EL
TRANSPORTE.
7103.10.00 - En bruto o simplemente
aserradas o desbastadas
7103.10.00.10 Agatas 8 8 0 10
7103.10.00.20 Amatistas 8 8 0 10
7103.10.00.90 Las demás 8 8 0 10
- Trabajadas de otro modo:
7103.91.00.00 - - Rubíes, zafiros y
esmeraldas 10 10 0 19
7103.99.00 - - Las demás
7103.99.00.10 Agatas 10 10 0 19
7103.99.00.20 Amatistas 10 10 0 19
7103.99.00.90 Las demás 10 10 0 19
71.04 PIEDRAS PRECIOSAS O
SEMIPRECIOSAS, SINTETICAS O
RECONSTITUIDAS, INCLUSO
TRABAJADAS O CLASIFICADAS,
SIN ENSARTAR, MONTAR NI
ENGARZAR; PIEDRAS PRECIOSAS
O SEMIPRECIOSAS, SINTETICAS
O RECONSTITUIDAS, SIN
CLASIFICAR, ENSARTADAS
TEMPORALMENTE PARA
FACILITAR EL TRANSPORTE.
7104.10.00.00 - Cuarzo piezoeléctrico 10 10 0 10
7104.20 - Las demás, en bruto o
simplemente aserradas o
desbastadas
7104.20.10.00 Diamantes 2 2 0 10
7104.20.90.00 Las demás 10 10 0 10
7104.90.00.00 - Las demás 10 10 0 10
71.05 POLVO DE PIEDRAS PRECIOSAS
O SEMIPRECIOSAS, NATURALES
O SINTETICAS.
7105.10.00.00 - De diamante 6 6 0 19
7105.90.00.00 - Los demás 6 6 0 10
II.- METALES PRECIOSOS Y
CHAPADOS DE METAL
PRECIOSO (PLAQUE).
7.06 PLATA (INCLUIDA LA PLATA
DORADA Y LA PLATINADA) EN
BRUTO, SEMILABRADA O EN
POLVO.
7106.10.00.00 - Polvo 6 6 0 10
- Las demás:
7106.91.00.00 - - En bruto 6 6 0 10
7106.92 - - Semilabrada
7106.92.10.00 Barras, alambres y
perfiles de sección
maciza 12 12 0 10
7106.92.20.00 Chapas, láminas,
hojas y tiras 12 12 0 10
7106.92.90.00 Las demás 12 12 0 10
7107.00.00.00 CHAPADO (PLAQUE) DE PLATA
SOBRE METAL COMUN, EN BRUTO
O SEMILABRADO. 12 12 0 10
71.08 ORO (INCLUIDO EL ORO
PLATINADO) EN BRUTO,
SEMILABRADO O EN POLVO.
- Para uso no monetario:
7108.11.00.00 - - Polvo 0 0 0 10
7108.12.00 - - Las demás formas en
bruto
7108.12.00.10 En lingotes o en
barras coladas 0 0 0 10
7108.12.00.90 Las demás 0 0 0 10
7108.13 - - Las demás formas
semilabradas
7108.13.1 Barras, alambres y
perfiles de sección
maciza
7108.13.11.00 De bullón dorado 2 2 0 10
7108.13.19.00 Los demás 12 2 0 10
7108.13.9 Las demás
7108.13.91.00 De bullón dorado 2 2 0 10
7108.13.99.00 Las demás 12 12 0 10
7108.20.00.00 - Para uso monetario 0 0 0 10
7109.00.00.00 CHAPADO (PLAQUE) DE ORO
SOBRE METAL COMUN O SOBRE
PLAYA, EN BRUTO O
SEMILABRADO. 12 12 0 10
71.10 PLATINO EN BRUTO,
SEMILABRADO O EN POLVO.
- Platino:
7110.11.00.00 - - En bruto o en polvo 2 2 0 10
7110.19 - - Los demás
7110.19.10.00 Barras, alambres y
perfiles de sección
maciza 12 12 0 10
7110.19.90.00 Los demás 12 12 0 10
- Paladio:
7110.21.00.00 - - En bruto o en polvo 2 2 0 10
7110.29.00.00 - - Los demás 12 12 0 10
- Rodio:
7110.31.00.00 - - En bruto o en polvo 2 2 0 10
7110.39.00.00 - - Los demás 12 12 0 10
- Iridio, osmio y rutenio:
7110.41.00.00 - - En bruto o en polvo 2 2 0 10
7110.49.00.00 - - Los demás 12 12 0 10
7111.00.00.00 CHAPADO (PLAQUE) DE
PLATINO SOBRE METAL COMUN,
PLATA U ORO, EN BRUTO O
SEMILABRADO. 12 12 0 10
71.12 DESPERDICIOS Y DESECHOS,
DE METAL PRECIOSO O DE
CHAPADO DE METAL PRECIOSO
(PLAQUE); DEMAS
DESPERDICIOS Y DESECHOS
QUE CONTENGAN METAL PECIOSO
O COMPUESTOS DE METAL
PRECIOSO, DEL TIPO DE LOS
UTILIZADOS PRINCIPALMENTE
PARA LA RECUPERACION DEL
METAL PRECIOSO.
7112.10.00.00 - De oro o de chapado
(plaqué) de oro, excepto
las cenizas de orfebrería
que contengan otro metal
precioso 2 2 0 10
7112.20.00.00 - De platino o de chapado
(plaqué) de platino,
excepto las cenizas de
orfebrería que contengan
otro metal precioso 2 2 0 10
7112.90.00.00 - Los demás 6 6 0 10
III.- JOYERIA y DEMAS
MANUFACTURAS
71.13 ARTICULOS DE JOYERIA Y SUS
PARTES, DE METAL PRECIOSO O
DE CHAPADO DE METAL
PRECIOSO (PLAQUE).
- De metal precioso,
incluso revestido o
chapado de metal
precioso (plaqué):
7113.11.00.00 - - De plata, incluso
revestida o chapada
de otro metal precioso
(plaqué) 18 18 0 10
7113.19.00.00 - - De los demás metales
preciosos, incluso
revestidos o chapados
de metal precioso
(plaqué) 18 18 0 10
7113.20.00.00 - De chapado de metal
precioso (plaqué) sobre
metal común 18 18 0 10
71.14 ARTICULOS DE ORFEBRERIA Y
SUS PARTES, DE METAL
PRECIOSO O DE CHAPADO DE
METAL PRECIOSO (PLAQUE).
- De metal precioso,
incluso revestido o
chapado de metal
precioso (plaqué):
7114.11.00.00 - - De plata, incluso
revestida o chapada de
otro metal precioso
(plaqué) 18 18 0 10
7114.19.00.00 - - De los demás metales
preciosos, incluso
revestidos o chapados
de metal precioso
(plaqué) 18 18 0 10
7114.20.00.00 - De chapado de metal
precioso (plaqué) sobre
metal común 18 18 0 10
71.15 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE
METAL PRECIOSO O DE CHAPADO
DE METAL PRECIOSO (PLAQUE).
7115.10.00.00 - Catalizadores de platino
en forma de tela o
enrejado 18 18 0 10
7115.90.00.00 - Las demás 18 18 0 10
71.16 MANUFACTURAS DE PERLAS
NATURALES (FINAS)* O
CULTIVADAS, DE PIEDRAS
PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS
(NATURALES, SINTETICAS O
RECONSTITUIDAS).
7116.10.00.00 - De perlas naturales
(finas)* o cultivadas 18 18 0 10
7116.20 - De piedras preciosas o
semipreciosas (naturales,
sintéticas o
reconstituidas)
7116.20.10.00 De diamantes
sintéticos 18 18 0 10
7116.20.20.00 Guías de agujas, de
rubí, para cabezales
de impresión del
ítem 8473.30.24 0 I 0 0 10
7116.20.90 Las demás
7116.20.90.10 Pequeños objetos
de adorno personal
en piedras ágatas
y/o amatistas 18 18 0 10
7116.20.90.90 Las demás 18 18 0 10
71.17 BISUTERIA.
- De metal común, incluso
plateado, dorado o
platinado:
7117.11.00.00 - - Gemelos y pasadores
similares 18 18 0 10
7117.19.00 - - Las demás
7117.19.00.10 Pequeños objetos
de adorno
personal 18 18 18 10
7117.19.00.90 Las demás 18 18 18 10
7117.90.00.00 - Las demás 18 18 18 10
71.18 MONEDAS.
7118.10.00.00 - Monedas sin curso legal,
excepto las de oro 0 0 0
7118.90.00.00 - Las demás 18 18 0
SECCION XV
METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
Notas.
1. Esta Sección no comprende:
a) los colores y tintas preparados a base de polvo o escamillas
metálicos, así como las hojas para el marcado a fuego
(partidas nos 32.07 a 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15);
b) el ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas (partida no
36.06);
c) los cascos y demás tocados metálicos y sus partes metálicas,
de las partidas nos 65.06 y 65.07;
d) las monturas de paraguas y demás artículos de la partida no
66.03;
e) los productos del Capítulo 71 (por ejemplo: aleaciones de
metal precioso, metal común chapado de metal precioso
(plaqué), bisutería);
f) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos;
material eléctrico);
g) las vías férreas ensambladas (partida no 86.08) y demás
artículos de la Sección XVII (vehículos, barcos, aeronaves);
h) los instrumentos y aparatos de la Sección XVIII, incluidos
los muelles (resortes) de aparatos de relojería;
ij) los perdigones (partida no 93.06) y demás artículos de la
Sección XIX (armas y municiones);
k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles,
somieres, aparatos de alumbrado, letreros luminosos,
construcciones prefabricadas);
l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos);
m) los cedazos de mano, botones, plumas, portaminas, plumillas y
demás artículos del Capitulo 96 (manufacturas diversas);
n) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).
2. En la Nomenclatura se consideran partes y accesorios de uso
general:
a) los artículos de las partidas nos 73.07, 73.12, 73.15, 73.17
ó 73.18, así como los articulos similares de los demás
metales comunes;
b) los muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de metal
común, excepto los muelles (resortes) de aparatos de
relojería (partida no 91.14);
c) los artículos de las partidas nos 83.01, 83.02, 83.08 u
83.10, así como los marcos y espejos de metal común de la
partida no 83.06.
En los Capítulos 73 a 76 y 78 a 82 (excepto la partida no
73.15), la referencia a partes no alcanza o las partes y
accesorios de uso general en el sentido antes indicado.
Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior y en la Nota 1
del Capítulo 83, las manufacturas de los Capítulos 82 u 83
están excluidas de los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81.
3. En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la
fundición, hierro y acero, cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc,
estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio,
cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso,
berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio,
niobio (colombio), renio y talio.
4. En la Nomenclatura, se entiende por cermet un producto que
consiste en una combinación heterogénea microscópica de un
componente metálico y uno cerámico. Este término comprende también
los metales duros (carburos metálicos sintetizados), que son
carburos metálicos sintetizados con metal.
5. Regla para la clasificación de las aleaciones (excepto las
ferroaleaciones y las aleaciones madre de cobre definidas en los
Capítulos 72 y 74):
a) las aleaciones de metales comunes se clasificarán con el
metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás;
b) las aleaciones de metales comunes de esta Sección con
elementos no comprendidos en la misma se clasificarán como
aleaciones de metales comunes de esta Sección cuando el peso
total de estos metales sea superior o igual al de los demás
elementos;
c) las mezclas sinterizadas de polvos metálicos, las mezclas
heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (excepto los
cermets) y los compuestos intermetálicos, siguen el régimen
de las aleaciones.
6. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier
referencia a un metal común alcanza también a las aleaciones
clasificadas con ese metal por aplicación de la Nota 5.
7. Regla para la clasificación de los artículos compuestos:
Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las
manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que
comprendan varios metales comunes, se clasificarán con las
manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los
demás.
Para la aplicación de esta regla se considera:
a) la fundición, el hierro y el acero, como un solo metal;
b) las aleaciones, como si estuvieran constituidas totalmente
por el metal cuyo régimen sigan por aplicación de la Nota 5;
c) los cermets de la partida no 81.13, como si constituyeran un
solo metal común.
8. En esta Sección se entiende por:
a) Desperdicios y desechos
los desperdicios y desechos metálicos procedentes de la
fabricación o mecanización de los metales y las manufacturas
de metal definitivamente inservibles como tales a
consecuencia de rotura, corte, desgaste u otra causa.
b) Polvo
el producto que pase por un tamiz con abertura de malla de 1
mm en proporción superior o igual al 90 % en peso.
CAPITULO 72
FUNDICION, HIERRO Y ACERO
Notas.
1. En este Capítulo y, respecto a los apartados d), e) y f) de esta
Nota, en toda la Nomenclatura, se consideran:
a) Fundición en bruto
las aleaciones hierro-carbono que no se presten
prácticamente a la deformación plástica, con un contenido de
carbono superior al 2 % en peso, incluso con otro u otros
elementos en las proporciones en peso siguientes:
- 10 % o menos de cromo
- 6 % o menos de manganeso
- 3 % o menos de fósforo
- 8 % o menos de silicio
- 10 % o menos, en total, de los demás elementos
b) Fundición especular
las aleaciones hierro-carbono con un contenido de manganeso
superior al 6%, pero inferior o igual al 30 % en peso, cuyas
demás características respondan a la definición de la Nota 1
a).
c) Ferroaleaciones
las aleaciones en lingotes, bloques, masas o formas
primarias similares, en formas obtenidas por colada continua
o en granallas o en polvo, incluso aglomerados,
corrientemente utilizadas en la siderurgia, como productos
de aporte para la preparación de otras aleaciones, bien como
desoxidantes, desulfurantes o en usos similares y que no se
presten generalmente a la deformación plástica, con un
contenido de hierro superior o igual al 4 % en peso y con
uno o varios elementos en las proporciones en peso
siguientes:
- más de 10 % de cromo
- más de 30 % de manganeso
- más de 3 % de fósforo
- más de 8 % de silicio
- más de 10 %, en total, de los demás elementos, excepto
el carbono, sin que el porcentaje de cobre pueda
exceder del 10 %.
d) Acero
las materias férreas, excepto las de la partida no 72.03
que, salvo determinados tipos de aceros producidos en
forma de piezas moldeadas, se presten a la deformación
plástica y con un contenido de carbono inferior o igual
al 2 % en peso. Sin embargo, los aceros al cromo pueden
tener un contenido de carbono mas elevado.
e) Acero inoxidable
el acero aleado con un contenido de carbono inferior o igual
al 1,2 % en peso y de cromo superior o igual al 10,5 % en
peso, incluso con otros elementos.
f) Los demás aceros aleados
los aceros que no respondan a la definición de acero
inoxidable y que contengan uno o varios de los elementos
indicados a continuación en las proporciones en peso
siguientes:
- 0,3 % o más de aluminio
- 0,0008 % o más de boro
- 0,3 % o más de cromo
- 0,3 % o más de cobalto
- 0,4 % o más de cobre
- 0,4 % o más de plomo
- 1,65 % o más de manganeso
- 0,08 % o más de molibdeno
- 0,3 % o más de níquel
- 0,06 % o más de niobio
- 0,6 % o más de silicio
- 0,05 % o más de titanio
- 0,3 % o más de volframio (tungsteno)
- 0,1 % o más de vanadio
- 0,05 % o más de circonio
- 0,1 % o más de los demás elementos considerados
individualmente (salvo el azufre, fósforo, carbono y
nitrógeno).
g) Lingotes de chatarra de hierro o de acero
los productos colados groseramente en forma de lingotes sin
mazarotas o de bloques, que presenten defectos profundos en
la superficie y no respondan, en su composición química, a
las definiciones de fundición en bruto, de fundición
especular o de ferroaleaciones.
b) Granallas
los productos que pasen por un tamiz con abertura de malla
de 1 mm en proporción inferior al 90 % en peso, y por un
tamiz con abertura de malla de 5 mm en proporción superior o
igual al 90 % en peso.
ij) Productos intermedios
los productos de sección maciza obtenidos por colada
continua, incluso con un laminado grosero en caliente; y
los demás productos de sección maciza simplemente laminados
groseramente en caliente o simplemente desbastados por
forjado, incluidos los desbastes de perfiles.
Estos productos no se presentan enrollados.
k) Productos laminados planos
los productos laminados de sección transversal rectangular
maciza que no respondan a la definición de la Nota ij)
anterior,
- enrollados en espiras superpuestas, o
- sin enrollar, de anchura por lo menos igual a diez
veces el espesor si éste es inferior a 4,75 mm, o de
anchura superior a 150 mm si el espesor es superior o
igual a 4,75 mm sin exceder, sin embargo, de la mitad
de la anchura.
Estos productos se clasifican como productos laminados
planos, aunque presenten motivos en relieve que procedan
directamente del laminado (por ejemplo: acanaladuras,
estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como los
perforados, ondulados o pulidos, siempre que estos trabajos
no les confieran el carácter de artículos o manufacturas
comprendidos en otra parte.
Los productos laminados planos de cualquier dimensión,
excepto los cuadrados o rectangulares, se clasificarán como
productos de anchura igual o superior a 600 mm, siempre que
no tengan el carácter de artículos o manufacturas
comprendidos en otra parte.
l) Alambrón
el producto laminado en caliente, enrollado en espiras
irregulares (coronas), cuya sección transversal maciza tenga
forma de círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado,
rectángulo, triángulo u otro polígono convexo (incluidos los
círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que
dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros
dos sean rectos, iguales y paralelos). Estos productos pueden
tener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el
laminado (llamados "armaduras para hormigón" o "redondos para
construcción").
m) Barras
los productos que no respondan a las definiciones de los
apartados ij), k) o l) anteriores ni a la definición de
alambre, cuya sección transversal maciza y constante tenga
forma de círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado,
rectángulo, triángulo u otro polígono convexo (incluidos los
círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que
dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros
dos sean rectos, iguales y paralelos). Estos productos
pueden:
- tener muescas, cordones, surcos o relieves,
producidos en el laminado (llamados "armaduras para
hormigón" o "redondos para construcción");
- haberse sometido a torsión después del laminado.
n) Perfiles
los productos de sección transversal maciza y constante que
no respondan a las definiciones de los apartados ij), k), l)
o m) anteriores ni a la definición de alambre.
El Capítulo 72 no comprende los productos de las partidas nos
73.01 ó 73.02.
o) Alambre
el producto de cualquier sección transversal maciza y
constante, obtenido en frío y enrollado, que no responda a la
definición de productos laminados planos.
p) Barras huecas para perforación
las barras de cualquier sección adecuadas para la fabricación
de barrenas, cuya mayor dimensión exterior de la sección
transversal, superior a 15 mm pero inferior o igual a 52 mm,
sea por lo menos el doble de la mayor dimensión interior
(hueco). Las barras huecas de hierro o acero que no respondan
a esta definición se clasificarán en la partida no 73.04.
2. Los metales férreos chapados con metal férreo de calidad
diferente siguen el régimen del metal férreo que predomine en
peso.
3. Los productos de hierro o acero obtenidos por electrólisis, por
colada a presión o por sinterizado, se clasificarán según su
forma, composición y aspecto, en las partidas correspondientes a
los productos análogos laminados en caliente.
Notas de subpartida.
1. En este Capítulo, se entiende por:
a) Fundición en bruto aleada
la fundición en bruto que contenga uno o varios de los
elementos siguientes en las proporciones en peso que se
indican:
- más de 0,2 % de cromo
- más de 0,3 % de cobre
- más de 0,3 % de níquel
- más de 0,1 % de cualquiera de los elementos siguientes:
aluminio, molibdeno, titanio, volfranio (tungsteno),
vanadio.
b) Acero sin alear de fácil mecanización
el acero sin alear que contenga uno o varios de los elementos
siguientes en las proporciones en peso que se indican:
- 0,08 % o más de azufre
- 0,1 % o más de plomo
- más de 0,05 % de selenio
- más de 0,01 % de teluro
- más de 0,05 % de bismuto
c) Acero al silicio llamado "magnético" (acero magnético al
silicio)*
el acero con un contenido de silicio superior o igual al 0,6 %
pero inferior o igual al 6 %, en peso, y un contenido de
carbono inferior o igual al 0,08 % en peso, aunque contenga
aluminio en proporción inferior o igual al 1 % en peso, pero
sin otro elemento cuya proporción le confiera el carácter de
otro acero aleado.
d) Acero rápido
el acero aleado que contenga, incluso con otros elementos, por
lo menos dos de los tres elementos siguientes: molibdeno,
volframio (tungsteno) y vanadio, con un contenido total
superior o igual al 7% en peso para estos elementos
considerados en conjunto, y un contenido de carbono superior o
igual al 0,6 % y de cromo del 3 % al 6 %, en peso.
e) Acero silicomanganeso
el acero aleado que contenga en peso:
- 0,7 % o menos de carbono;
- 0,5 % o más, sin exceder el 1,9 %, de manganeso;
- 0,6 % o más, sin exceder el 2,3 %, de silicio, pero sin
otro elemento cuya proporción le confiera el carácter de
otro acero aleado.
2. La clasificación de las ferroaleaciones en las subpartidas de la
partida no 72.02 se regirá por la regla siguiente:
Una ferroaleación se considerará binaria y se clasificará en la
subpartida apropiada (si existe), cuando solo uno de los elementos de
la aleación tenga un contenido superior al porcentaje mínimo
estipulado en la Nota 1 c) del Capítulo. Por analogía, se considerará
ternaria o cuaternaria, respectivamente, cuando dos o tres de los
elementos de la aleación tengan contenidos superiores a los
porcentajes mínimos indicados en dicha Nota.
Para la aplicación de esta regla, los elementos no citados
específicamente en la Nota 1 c) del Capítulo y comprendidos en la
expresión los demás elementos deberán, sin embargo, exceder cada uno
del 10 % en peso.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
1.- PRODUCTOS BASICOS;
GRANALLAS Y POLVO
72.01 FUNDICION EN BRUTO Y
FUNDICION ESPECULAR, EN
LINGOTES, BLOQUES U OTRAS
FORMAS PRIMARIAS.
7201.10.00.00 - Fundición en bruto sin
alear con un contenido de
fósforo inferior o igual
al 0,5% en peso 4 4 0 10
7201.20.00.00 - Fundición en bruto sin alear
con un contenido de fósforo
superior al 0,5% en peso 4 4 0 10
7201.50.00.00 - Fundición en bruto aleada;
fundición especular 4 4 0 10
72.02 FERROALEACIONES.
- Ferromanganeso:
7202.11.00.00 - - Con un contenido de
carbono superior al 2%
en peso 6 6 0 10
7202.19.00.00 - - Los demás 6 6 0 10
- Ferrosilicio:
7202.21.00.00 - - Con un contenido de
silicio superior al 55%
en peso 6 6 0 10
7202.29.00.00 - - Los demás 6 6 0 10
7202.30.00.00 - Ferro-sílico-manganeso 6 6 0 10
- Ferrocromo:
7202.41.00.00 - - Con un contenido de
carbono superior al 4%
en peso 6 6 0 10
7202.49.00.00 - Los demás 6 6 0 10
7202.50.00.00 - Ferro-sílico-cromo 6 6 0 10
7202.60.00.00 - Ferroníquel 6 6 0 10
7202.70.00.00 - Ferromolibdeno 6 6 0 10
7202.80.00.00 - Ferrovolframio y ferro
-sílico-volfranio 6 6 0 10
- Las demás:
7202.91.00.00 - - Ferrotitanio y ferro
-sílico-titanio 6 6 0 10
7202.92.00.00 - - Ferrovanadio 6 6 0 10
7202.93.00.00 - - Ferroniobio 6 6 0 10
7202.99 - - Las demás
7202.99.10.00 Ferrofósforo 6 6 0 10
7202.99.90.00 Las demás 6 6 0 10
72.03 PRODUCTOS FERREOS OBTENIDOS
POR REDUCCION DIRECTA DE
MINERALES DE HIERRO Y DEMAS
PRODUCTOS FERREOS ESPONJOSOS,
EN TROZOS, "PELLETS" O FORMAS
SIMILARES; HIERRO CON UNA
PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL
99,94% EN PESO, EN TROZOS,
"PELLETS" O FORMAS SIMILARES.
7203.10.00.00 - Productos férreos obtenidos
por reducción directa de
minerales de hierro 2 2 0 10
7203.90.00.00 - Los demás 2 2 0 10
72.04 DESPERDICIOS Y DESECHOS
(CHATARRA), DE FUNDICION,
HIERRO O ACERO; LINGOTES DE
CHATARRA DE HIERRO O ACERO.
7204.10.00.00 - Desperdicios y desechos,
de fundición 0 0 0 10
- Desperdicios y desechos, de
aceros aleados:
7204.21.00.00 - - De acero inoxidable 0 0 0 10
7204.29.00.00 - - Los demás 0 0 0 10
7204.30.00.00 - Desperdicios y desechos, de
hierro o acero estañados 0 0 0 10
- Los demás desperdicios y
desechos:
7204.41.00.00 - - Torneaduras, virutas,
esquirlas, limaduras (de
amolado, aserrado, limado)
y recortes de estampado o
de corte, incluso en
paquetes 0 0 0 10
7204.49.00.00 - - Los demás 0 0 0 10
7204.50.00.00 - Lingotes de chatarra 0 0 0 10
72.05 GRANALLAS Y POLVO, DE
FUNDICION EN BRUTO, DE
FUNDICION ESPECULAR, DE
HIERRO O ACERO.
7205.10.00.00 - Granallas 6 6 0 10
- Polvo:
7205.21.00.00 - - De aceros aleados 6 6 0 10
7205.29 - - Los demás
7205.29.10.00 De hierro esponja, con
un contenido de hierro
superior o igual al 98%
en peso 2 2 0 10
7205.29.90.00 Los demás 6 6 0 10
II. HIERRO Y ACERO SIN
ALEAR
72.06 HIERRO Y ACERO SIN ALEAR, EN
LINGOTES O DEMAS FORMAS
PRIMARIAS, EXCEPTO EL HIERRO
DE LA PARTIDA NO 72.03.
7206.10.00.00 - Lingotes 6 6 0 10
7206.90.00.00 - Las demás 6 6 0 10
72.07 PRODUCTOS INTERMEDIOS DE
HIERRO O ACERO SIN ALEAR
- Con un contenido de
carbono inferior al 0,25%
en peso:
7207.11 - - De sección transversal
cuadrada o rectangular,
cuya anchura sea inferior
al doble del espesor
7207.11.10.00 Palanquilla 8 8 0 10
7207.11.90.00 Los demás 8 8 0 10
7207.12.00.00 - - Los demás, de sección
transversal rectangular 8 8 0 10
7207.19.00.00 - - Los demás 8 8 0 10
7207.20.00.00 - Con un contenido de carbono
superior o igual al 0,25% en
peso 8 8 0 10
72.08 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE
HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE
ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600
mm, LAMINADOS EN CALIENTE, SIN
CHAPAR NI REVESTIR.
7208.10.00 - Enrollados, simplemente
laminados en caliente, con
motivos en relieve
7208.10.00.10 De espesor inferior
a 3mm. y con un
límite de elasticidad
superior o igual a
275 MPa 12 6 0 10
7208.10.00.90 Los demás 12 12 0 10
- Los demás, enrollados,
simplemente laminados en
caliente, decapados:
7208.25.00.00 - - De espesor superior o
igual a 4,75 mm 12 12 0 10
7208.26 - - De espesor superior o
igual a 3mm pero inferior
a 4,75 mm
7208.26.10.00 Con un límite de
elasticidad superior o
igual a 355 MPa 10 10 0 10
7208.26.90.00 Los demás 12 12 0 10
7208.27 - - De espesor inferior a 3 mm
7208.27.10.00 Con un límite de
elasticidad superior o
igual a 275 MPa 10 6 0 10
7208.27.90.00 Los demás 12 12 0 10
- Los demás, enrollados,
simplemente laminados en
caliente:
7208.36 - - De espesor superior a 10 mm
7208.36.10.00 Con un límite de
elasticidad superior o
igual a 355 MPa 10 10 0 10
7208.36.90.00 Los demás 12 12 0 10
7208.37.00.00 - - De espesor superior o
igual a 4,75 mm pero
inferior o igual a 10 mm 12 12 0 10
7208.38 - - De espesor superior o
igual a 3 mm pero inferior
a 4,75 mm
7208.38.10.00 Con un límite de
elasticidad superior o
igual a 355 MPa 10 10 0 10
7208.38.90.00 Los demás 12 12 0 10
7208.39 - - De espesor inferior a 3 mm
7208.39.10.00 Con un límite de
elasticidad superior o
igual a 275 MPa 10 6 0 10
7208.39.90.00 Los demás 12 12 0 10
7208.40.00.00 - Sin enrollar, simplemente
laminados en caliente, con
motivos en relieve 12 12 0 10
- Los demás, sin enrollar,
simplemente laminados en
caliente:
7208.51.00.00 - Los demás, sin enrollar,
simplemente laminados en
caliente: 12 12 0 10
7208.52.00.00 - - De espesor superior o
igual a 4,75 mm pero
inferior o igual a 10 mm 12 12 0 10
7208.53.00.00 - - De espesor superior o
igual a 3 mm pero inferior
a 4,75 mm 12 12 0 10
7208.54.00.00 - - De espesor inferior a 3
mm 12 12 0 10
7208.90.00.00 - Los demás 12 12 0 10
72.09 PRODUCTOS LAMINADOS, PLANOS DE
HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE
ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600
mm, LAMINADOS EN FRIO, SIN
CHAPAR NI REVESTIR.
- Enrollados, simplementa
laminados en frío:
7209.15.00.00 - - De espesor superior o
igual a 3 mm 12 12 0 10
7209.16.00.00 - - De espesor superior a 1
mm pero inferior a 3 mm 12 6 0 10
7209.17.00.00 - - De espesor superior o
igual a 0,5 mm pero
inferior o igual a 1 mm 12 6 0 10
7209.18.00.00 - - De espesor inferior a 0,5
mm 12 6 0 10
- Sin enrollar, simplemente
laminados en frío:
7209.25.00.00 - - De espesor superior o
igual a 3 mm 12 12 0 10
7109.26.00 - - De espesor superior a 1
mm pero inferior a 3 mm
7209.26.00.10 Con límite de
elasticidad inferior
a 275 MPa 12 6 0 10
7209.26.00.90 Los demás 12 12 0 10
7209.27.00 - - De espesor superior o
igual a 0,5 mm pero
inferior o igual a 1 mm
7209.27.00.10 Con límite de
elasticidad inferior
a 275 MPa 12 6 0 10
7209.27.00.90 Los demás 12 12 0 10
7209.28.00.00 - - De espesor inferior a 0,5
mm 12 12 0 10
7209.90.00.00 - Los demás 12 12 0 10
72.10 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE
HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE
ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600
mm, CHAPADOS O REVESTIDOS.
- Estañados:
7210.11.00.00 - - De espesor superior o
igual a 0,5 mm 12 12 0 10
7210.12.00.00 - - De espesor inferior a 0,5
mm 12 6 0 10
7210.20.00.00 - Emplomados, incluidos los
revestidos con una aleación
de plomo y estaño 12 12 0 10
7210.30 - Cincados electrolíticamente
7210.30.10.00 De espesor inferior a
4,75 mm 12 19 18 10
7210.30.90.00 Los demás 12 12 0 10
- Cincados de otro modo:
7210.41 - - Ondulados
7210.41.10.00 De espesor interior a
4,75 mm 12 19 18 10
7210.41.90.00 Los demás 12 12 0 10
7210.49 - - Los demás
7210.49.10.00 De espesor inferior a
4,75 mm 12 19 18 10
7210.49.90.00 Los demás 12 12 0 10
7210.50.00.00 - Revestidos de óxidos de
cromo o de cromo y óxidos de
cromo 12 12 0 10
- Revestidos de aluminio:
7210.61.00 - - Revestidos de aleaciones
de aluminio y cinc
7210.61.00.10 Revestidos de
aleación de aluminio,
con un contenido de
cinc en el
revestimiento
superior a 20% 12 18 0 10
7210.61.00.90 Los demás 12 6 0 10
7210.69.00.00 - - Los demás 12 6 0 10
7210.70 - Pintados, barnizados o
revestidos de plástico
7210.70.10.00 Pintados o barnizados 12 12 0 10
7210.70.20.00 Revestidos de plástico 12 12 0 10
7210.90.00.00 - Los demás 12 12 0 10
72.11 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE
HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE
ANCHURA INFERIOR A 600 mm,
SIN CHAPAR NI REVESTIR.
- Simplemente laminados en
caliente:
7211.13.00.00 - - Laminados en las cuatro
caras o en acanaladuras
cerradas, de anchura
superior a 150 mm y
espesor superior o igual
a 4 mm, sin enrollar y
sin motivos en relieve 12 12 0 10
7211.14.00.00 - - Los demás, de espesor
superior a igual a 4,75
mm 12 12 0 10
7211.19.00.00 - - Los demás 12 12 0 10
- Simplemente laminados en
frío:
7211.23.00.00 - - Con un contenido de
carbono inferior al
0,25% en peso 12 12 0 10
7211.29 - - Los demás
7211.29.10.00 Con un contenido de
carbono superior o
igual al 0,25 % pero
inferior al 0,6 %, en
peso 12 12 0 10
7211.29.20.00 Con un contenido de
carbono superior o
igual al 0,6 %, en peso 12 12 0 10
7211.90 - Los demás
7211.90.10.00 Con un contenido de
carbono superior o igual
al 0,6 %, en peso 12 12 0 10
7211.90.90.00 Los demás 12 12 0 10
72.12 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE
HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE
ANCHURA INFERIOR A 600 mm,
CHAPADOS O REVESTIDOS.
7212.10.00.00 - Estañados 12 12 0 10
7212.20 - Cincados electrolíticamente
7212.20.10.00 De espesor inferior a
4,75 mm 12 15 14 10
7212.20.90.00 Los demás 12 12 0 10
7212.30.00.00 - Cincados de otro modo 12 15 14 10
7212.40 - Pintados, barnizados o
revestidos de plástico
7212.40.10.00 Pintados o barnizados 12 12 0 10
7212.40.20.00 Revestidos de plástico 12 12 0 10
7212.50.00.00 - Revestidos de otro modo 12 12 0 10
7212.60.00.00 - Chapados 12 12 0 10
72.13 ALAMBRON DE HIERRO O ACERO
SIN ALEAR.
7213.10.00.00 - Con muescas, cordones,
surcos o relieves,
producidos en el laminado 12 12 0 10
7213.20.00.00 - Los demás, de acero de
fácil mecanización 12 12 0 10
- Los demás:
7213.91 - - De sección circular con
diámetro inferior a 14 mm
7213.91.10.00 Con un contenido de
carbono superior o igual
al 0,6%, en peso 12 12 0 10
7213.91.90.00 Los demás 12 12 0 10
7213.99 - - Los demás
7213.99.10.00 Con un contenido de
carbono superior o
igual al 0,6%, en peso 12 12 0 10
7213.99.90.00 Los demás 12 12 0 10
72.14 BARRAS DE HIERRO O ACERO SIN
ALEAR, SIMPLEMENTE FORJADAS,
LAMINADAS O EXTRUDIDAS, EN
CALIENTE, ASI COMO LAS
SOMETIDAS A TORSION DESPUES
DEL LAMINADO.
7214.10 - Forjadas
7214.10.10.00 Con un contenido de
carbono inferior o igual
al 0,6%, en peso 12 12 0 10
7214.10.90.00 Las demás 12 12 0 10
7214.20.00 - Con muescas, cordones,
surcos o relieves,
producidos en el laminado o
sometidas a torsión después
del laminado
7214.20.00.10 Con un contenido de
carbono inferior o
igual al 0,6 %, peso 12 19 18 10
7214.20.00.90 Los demás 12 12 12 10
7214.30.00.00 - Las demás, de acero de fácil
mecanización 12 12 0 10
- Las demás:
7214.91.00 - - De sección transversal
rectangular
7214.91.00.10 Con un contenido de
carbono inferior al
0,6 %, en peso 12 19 18 10
7214.91.00.90 Las demás 12 12 12 10
7214.99 - - Las demás
7214.99.10 De sección circular
7214.99.10.10 Con un contenido de
carbono inferior al
0,6 %, en peso 12 19 18 10
7214.99.10.90 Las demás 12 12 12 10
7214.99.90 Las demás
7214.99.90.10 Con un contenido de
carbono inferior al
0,6 %, en peso 12 19 18 10
7214.99.90.90 Las demás 12 12 12 10
72.15 LAS DEMAS BARRAS DE HIERRO O
ACERO SIN ALEAR.
7215.10.00.00 - De acero de fácil
mecanización, simplemente
obtenidas o acabadas en
frío 12 12 0 10
7215.50.00.00 - Las demás, simplemente
obtenidas o acabadas en
frío 12 12 12 10
7215.90 - Las demás
7215.90.10.00 Con un contenido de
carbono inferior o igual
al 0,6%, en peso 12 12 12 10
7215.90.90.00 Las demás 12 12 12 10
72.16 PERFILES DE HIERRO O ACERO
SIN ALEAR.
7216.10.00.00 - Perfiles en U, en l o en H
simplemente laminados o
extrudidos en caliente, de
altura inferior a 80 mm 12 12 0 10
- Perfiles en L o en T,
simplemente laminados o
extrudidos en caliente, de
altura inferior a 80 mm:
7216.21.00.00 - - Perfiles en L 12 19 18 10
7216.22.00.00 - - Perfiles en T 12 19 18 10
- Perfiles en U, en I o en H,
simplemente laminados o
extrudidos en caliente, de
altura superior o igual a
80 mm:
7216.31.00.00 - - Perfiles en U 12 12 0 10
7216.32.00.00 - - Perfiles en I 12 12 0 10
7216.33.00.00 - - Perfiles en H 12 12 0 10
7216.40 - Perfiles en L o en T,
simplemente laminados o
extrudidos en caliente, de
altura superior o igual a
80 mm
7216.40.10.00 De altura inferior o
igual a 200 mm 12 12 0 10
7216.40.90.00 Los demás 12 12 0 10
7216.50.00.00 - Los demás perfiles,
simplemente laminados o
extrudidos en caliente 12 12 12 10
- Perfiles simplemente
obtenidos o acabados en
frío:
7216.61 - - Obtenidos a partir de
productos laminados planos
7216.61.10.00 De altura inferior a
80 mm 12 12 0 10
7216.61.90.00 Los demás 12 12 0 10
7216.69 - - Los demás
7216.69.10.00 De altura inferior a
80 mm 12 12 0 10
7216.69.90.00 Los demás 12 12 0 10
7216.91.00.00 - - Obtenidos o acabados en
frío, a partir de
productos laminados
planos 12 12 12 10
7216.99.00.00 - - Los demás 12 12 12 10
72.17 ALAMBRE DE HIERRO O ACERO
SIN ALEAR.
7217.10 - Sin revestir, incluso pulido
7217.10.10 Con un contenido de
carbono superior a
igual al 0,6%, en peso
7217.10.10.10 Alambre de acero
apto para hormigón
pre o post-tensado,
con un contenido de
carbono superior a
0,70% con o sin
muescas; resistencia
a la tracción
superior a 170kg/mm2,
límite de fluencia
superior a 150 kgs.
F/mm2; alargamiento
de rotura superior a
4%, en diámetros
desde 3.5 mm. hasta
7 mm., ambos
inclusive 12 12 0 10
7217.10.10.90 Los demás 12 19 18 10
7217.10.90.00 Los demás 12 19 18 10
7217.20 - Cincado
7217.20.10.00 Con un contenido de
carbono superior o
igual al 0,6%, en peso 12 19 18 10
7217.20.90.00 Los demás 12 19 18 10
7217.30 - Revestido de otro metal
común
7217.30.10.00 Con un contenido de
carbono superior o
igual al 0,6%, en peso 12 6 0 10
7217.30.90.00 Los demás 12 12 0 10
7217.90.00.00 Los demás 12 12 0 10
III. ACERO INOXIDABLE
72.18 ACERO INOXIDABLE EN LINGOTES O
DEMAS FORMAS PRIMARIAS;
PRODUCTOS INTERMEDIOS DE ACERO
INOXIDABLE.
7218.10.00.00 - Lingotes o demás formas
primarias 8 8 0 10
- Los demás:
7218.91.00.00 - - De sección transversal
rectangular 8 8 0 10
7218.99.00.00 - - Los demás 8 8 0 10
72.19 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE
ACERO INOXIDABLE, DE ANCHURA
SUPERIOR O IGUAL A 600 mm.
- Simplemente laminados en
caliente, enrollados
7219.11.00.00 - - De espesor superior a
10 mm 14 14 0 10
7219.12.00.00 - - De espesor superior o
igual a 4,75 mm pero
inferior o igual a 10 mm 14 14 0 10
7219.13.00.00 - - De espesor superior o
igual a 3 mm pero inferior
a 4,75 mm 14 14 0 10
7219.14.00.00 - - De espesor inferior a
3 mm 14 14 0 10
- Simplemente laminados en
caliente, sin enrollar:
7219.21.00.00 - - De espesor superior a
10 mm 14 14 0 10
7219.22.00.00 - - De espesor superior o
igual a 4,75 mm pero
inferior o igual a 10 mm 14 14 0 10
7219.23.00.00 - - De espesor superior o igual
a 3 mm pero inferior a
4,75 mm 14 14 0 10
7219.24.00.00 - - De espesor inferior a 3
mm 14 14 0 10
- Simplemente laminados en frío:
7219.31.00.00 - - De espesor superior o igual
a 4,75 mm 14 14 0 10
7219.32.00.00 - - De espesor superior o
igual a 3 mm pero inferior
a 4,75 mm 14 14 0 10
7219.33.00.00 - - De espesor superior a 1
mm pero inferior a 3 mm 14 6 0 10
7219.34.00.00 - - De espesor superior o
igual a 0,5 mm pero
inferior o igual a 1 mm 14 6 0 10
7219.35.00.00 - - De espesor inferior a
0,5 mm 14 6 0 10
7219.90 - Los demás
7219.90.10.00 De espesor inferior a
4,75 mm y dureza
superior o igual a
42 HRC 2 2 0 10
7219.90.90.00 Los demás 14 14 0 10
72.20 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE
ACERO INOXIDABLE, DE ANCHURA
INFERIOR A 600 mm
- Simplemente laminados en
caliente:
7220.11.00.00 - - De espesor superior o
igual a 4,75 mm 14 14 0 10
7220.12 - - De espesor inferior a
4,75 mm
7220.12.10.00 De espesor inferior o
igual a 1,5 mm 14 14 0 10
7220.12.20.00 De espesor superior a
1,5 mm pero inferior o
igual a 3 mm 14 14 0 10
7220.12.90.00 Los demás 14 14 0 10
7220.20 - Simplemente laminados en
frío
7220.20.10.00 De anchura inferior o
igual a 23 mm. y espesor
superior o igual a
0,1 mm. 2 2 0 10
7220.20.90.00 Los demás 14 14 0 10
7220.90.00.00 - Los demás 14 14 0 10
7221.00.00.00 ALAMBRON DE ACERO INOXIDABLE. 14 14 0 10
72.22 BARRAS Y PERFILES, DE ACERO
INOXIDABLE.
- Barras simplemente laminadas
o extrudidas en caliente:
7222.11.00.00 - - De sección circular 14 14 0 10
7222.19 - - Las demás
7222.19.10.00 De sección transversal
rectangular 14 14 0 10
7222.19.90.00 Los demás 14 14 0 10
7222.20.00.00 - Barras simplemente
obtenidas o acabadas en
frío 14 14 0 10
7222.30.00.00 - Las demás barras 14 14 0 10
7222.40 - Perfiles
7222.40.10.00 De altura superior o
igual a 80 mm 2 2 0 10
7222.40.90.00 Los demás 14 14 0 10
7223.00.00.00 ALAMBRE DE ACERO INOXIDABLE. 14 6 0 10
72.24 LOS DEMAS ACEROS ALEADOS EN
LINGOTES O DEMAS FORMAS
PRIMARIAS; PRODUCTOS
INTERMEDIOS DE LOS DEMAS
ACEROS ALEADOS.
7224.10.00.00 - Lingotes o demás formas
primarias 8 8 0 10
7224.90.00.00 - Los demás 8 8 0 10
72.25 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE
LOS DEMAS ACEROS ALEADOS, DE
ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600
mm.
- De acero al silicio llamado
"magnético" (acero magnético
al silicio)*:
7225.11.00.00 - - De grano orientado 14 6 0 10
7225.19.00.00 - - Los demás 14 6 0 10
7225.20.00.00 - De acero rápido 2 2 0 10
7225.30.00.00 - Los demás, simplemente
laminados en caliente,
enrollados 14 14 0 10
7225.40 - Los demás, simplemente
laminados en caliente, sin
enrollar
7225.40.10.00 De acero, según normas
AISI D2, D3 o D6 de
espesor inferior o igual
a 7 mm. 2 2 0 10
7225.40.90.00 Los demás 14 14 0 10
7225.50.00.00 - Los demás, simplemente
laminados en frío 14 14 0 10
- Los demás:
7225.91.00.00 - - Cincados
electrolíticamente 14 14 0 10
7225.92.00.00 - - Cincados de otro modo 14 14 0 10
7225.99.00.00 - - Los demás 14 14 0 10
72.26 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE
LOS DEMAS ACEROS ALEADOS, DE
ANCHURA INFERIOR A 600 mm.
- De acero al silicio llamado
"magnético" (acero magnético
al silicio)*:
7226.11.00.00 - - De grano orientado 14 6 0 10
7226.19.00.00 - - Los demás 14 6 0 10
7226.20 - De acero rápido
7226.20.10.00 De espesor superior o
igual a 1 mm pero
inferior o igual a 4 mm 2 2 0 10
7226.20.90.00 Los demás 14 14 0 10
- Los demás:
7226.91.00.00 - - Simplemente laminados en
caliente 14 14 0 10
7226.92.00.00 - - Simplemente laminados en
frío 14 14 0 10
7226.93.00.00 - - Cincados
electrolíticamente 14 14 0 10
7226.94.00.00 - - Cincados de otro modo 14 14 0 10
7226.99.00.00 - - Los demás 14 14 0 10
72.27 ALAMBRON DE LOS DEMAS ACEROS
ALEADOS.
7227.10.00.00 - De acero rápido 14 14 0 10
7227.20.00.00 - De acero silicomanganeso 14 14 0 10
7227.90.00.00 - Los demás 14 6 0 10
72.28 BARRAS Y PERFILES, DE LOS
DEMAS ACEROS ALEADOS; BARRAS
HUECAS PARA PERFORACION, DE
ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR.
7228.10 - Barras de acero rápido
7228.10.10.00 Simplemente laminadas o
extrudidas en caliente 14 14 0 10
7228.10.90.00 Las demás 14 14 0 10
7228.20.00.00 - Barras de acero
silicomanganeso 14 14 0 10
7228.30.00.00 - Las demás barras,
simplemente laminadas o
extrudidas en caliente 14 14 0 10
7228.40.00.00 - Las demás barras,
simplemente forjadas 14 14 0 10
7228.50.00.00 - Las demás barras,
simplemente obtenidas o
acabadas en frío 14 14 0 10
7228.60.00.00 - Las demás barras 14 14 0 10
7228.70.00.00 - Perfiles 14 14 0 10
7228.80.00.00 - Barras huecas para
perforación 14 14 0 10
72.29 ALAMBRE DE LOS DEMAS ACEROS
ALEADOS.
7229.10.00.00 - De acero rápido 14 14 0 10
7229.20.00.00 - De acero silicomanganeso 14 14 0 10
7229.90.00.00 - Los demás 14 14 0 10
CAPITULO 73
MANUFACTURAS DE FUNDICION, HIERRO O ACERO
Notas.
1. En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido
por moldeo que no responda a la composición química del acero
definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro
predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.
2. En este Capítulo, el término alambre se refiere a los productos
obtenidos en caliente o en frío cuya sección transversal,
cualquiera que sea su forma, no exceda de 16 mm en su mayor
dimensión.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
73.01 TABLESTACAS DE HIERRO O
ACERO, INCLUSO PERFORADAS
O HECHAS CON ELEMENTOS
ENSAMBLADOS; PERFILES DE
HIERRO O ACERO OBTENIDOS
POR SOLDADURA.
7301.10.00.00 - Tablestacas 10 10 0 10
7301.20.00.00 - Perfiles 10 10 0 10
73.02 ELEMENTOS PARA VIAS FERREAS,
DE FUNDICION, HIERRO O ACERO:
CARRILES (RIELES),
CONTRACARRILES (CONTRARIELES)
Y CREMALLERAS, AGUJAS, PUNTAS
DE CORAZON, VARILLAS PARA
MANDO DE AGUJAS Y OTROS
ELEMENTOS PARA CRUCE O
CAMBIO DE VIAS, TRAVIESAS
(DURMIENTES), BRIDAS,
COJINETES, CUÑAS, PLACAS
DE ASIENTO, PLACAS DE
UNION, PLACAS Y TIRANTES
DE SEPARACION Y DEMAS
PIEZAS CONCEBIDAS
ESPECIALMENTE PARA LA
COLOCACION, UNION O
FIJACION DE CARRILES
(RIELES).
7302.10 - Carriles (rieles)
7302.10.10.00 De peso lineal
superior o igual a
25 Kg/m e inferior o
igual a 57 kg/m 12 12 0 10
7203.10.20.00 De peso lineal
superior o igual a
67,5 kg/m e inferior
o igual a 68,5 kg/m 12 12 0 10
7302.10.90.00 Los demás 12 12 0 10
7302.20.00.00 - Traviesas (durmientes) 12 12 0 10
7302.30.00.00 - Agujas, puntas de corazón,
varillas para mando de
agujas y otros elementos
para cruce o cambio de
vias 12 12 0 10
7302.40.00.00 - Bridas y placas de
asiento 12 12 0 10
7302.90.00.00 - Los demás 12 12 0 10
7303.00.00.00 TUBOS Y PERFILES HUECOS,
DE FUNDICION. 12 19 18 10
73.04 TUBOS Y PERFILES HUECOS,
SIN SOLDADURA (SIN
COSTURA)*, DE HIERRO O
ACERO.
7304.10 - Tubos del tipo de los
utilizados en oleoductos
o gasoductos
7304.10.10.00 De acero inoxidable 16 16 0 10
7304.10.90.00 Los demás 16 16 0 10
- Tubos de entubación
("casing") o de
producción ("tubing") y
tubos de perforación, del
tipo de los utilizados
para la extracción de
petróleo o gas:
7304.21 - - Tubos de perforación
7304.21.10.00 De acero sin alear 16 16 0 10
7304.21.90.00 Los demás 16 16 0 10
7304.29 - - Los demás
7304.29.10.00 De acero sin alear 16 16 0 10
7304.29.20.00 De acero inoxidable 16 16 0 10
7304.29.3 De otros aceros
aleados, sin revestir
7304.29.31.00 De diámetro exterior
inferior o igual a
229 mm 16 16 0 10
7304.29.39.00 Los demás 16 16 0 10
7304.29.90.00 Los demás 16 16 0 10
- Los demás, de sección
circular, de hierro o
acero sin alear:
7304.31 - - Estirados o laminados
en frío
7304.31.10.00 Tubos sin revestir 16 19 18 10
7304.31.90.00 Los demás 16 19 18 10
7304.39 - - Los demás
7304.39.10 Tubos sin revestir de
diámetro exterior
inferior o igual a
229 mm
7304.39.10.10 De diámetro
exterior inferior
o igual a 114,3
mm 16 19 18 10
7304.39.10.90 Los demás 16 16 0 10
7304.39.20.00 Tubos revestidos de
diámetro exterior
inferior o igual a
229 mm 16 19 18 10
7304.39.90.00 Los demás 16 16 0 10
- Los demás, de sección
circular, de acero
inoxidable:
7304.41.00.00 - - Estirados o laminados
en frío 16 16 0 10
7304.49.00.00 - - Los demás 16 16 0 10
- Los demás, de sección
circular, de los demás
aceros aleados:
7304.51 - - Estirados o laminados
en frío
7304.51.10.00 Tubos de diámetro
exterior inferior o
igual a 229 mm 16 16 0 10
7304.51.90.00 Los demás 16 16 0 10
7304.59 - - Los demás
7304.59.10.00 Tubos de diámetro
exterior inferior o
igual a 229 mm 16 16 0 10
7304.59.90.00 Los demás 16 16 0 10
7304.90 - Los demás
7304.90.1 De diámetro exterior
inferior o igual a
229 mm
7304.90.11.00 De acero
inoxidable16 19 18 10
7304.90.19.00 Los demás 16 19 18 10
7304.90.90.00 Los demás 16 16 0 10
73.05 LOS DEMAS TUBOS (POR EJEMPLO:
SOLDADOS O REMACHADOS) DE
SECCION CIRCULAR CON
DIAMETRO EXTERIOR SUPERIOR A
406,4 mm, DE HIERRO O ACERO.
- Tubos del tipo de los
utilizados en oleoductos
o gasoductos:
7305.11.00.00 - - Soldados
longitudinalmente con
arco sumergido 14 14 14 10
7305.12.00.00 - - Los demás, soldados
longitudinalmente 14 14 14 10
7305.19.00.00 - - Los demás 14 14 14 10
7305.20.00.00 - Tubos de entubación
("casing") del tipo de
los utilizados para la
extracción de petróleo o
gas 14 14 14 10
- Los demás, soldados:
7305.31.00.00 - - Soldados
longitudinalmente 14 14 14 10
7305.39.00.00 - - Los demás 14 14 14 10
7305.90.00.00 - Los demás 14 14 0 10
73.06 LOS DEMAS TUBOS Y PERFILES
HUECOS (POR EJEMPLO: SOLDADOS,
REMACHADOS, GRAPADOS O CON
LOS BORDES SIMPLEMENTE
APROXIMADOS), DE HIERRO O
ACERO.
7306.10.00.00 - Tubos del tipo de los
utilizados en oleoductos
o gasoductos 14 14 0 10
7306.20.00.00 - Tubos de entubación
("casing") o de producción
("tubing"), del tipo de
los utilizados para la
extracción de petróleo o
gas 14 14 0 10
7306.30.00.00 - Los demás, soldados, de
sección circular, de hierro
o acero sin alear 14 19 18 10
7306.40.00 - Los demás, soldados, de
sección circular, de acero
inoxidable
7306.40.00.10 De diámetro
exterior superior a
12,7 mm 14 14 14 10
7306.40.00.90 Los demás 14 14 0 10
7306.50.00.00 - Los demás, soldados, de
sección circular, de los
demás aceros aleados 14 14 14 10
7306.60.00.00 - Los demás, soldados,
excepto los de sección
circular 14 14 14 10
7306.90 - Los demás
7306.90.10.00 De hierro o acero sin
alear 14 14 0 10
7306.90.20.00 De acero inoxidable 14 14 0 10
7306.90.90.00 Los demás 14 14 0 10
73.07 ACCESORIOS DE TUBERIA (POR
EJEMPLO: EMPALMES (RACORES),
CODOS, MANGUITOS), DE
FUNDICION, HIERRO O ACERO.
- Moldeados:
7307.11.00.00 - - De fundición no
maleable 14 19 18 10
7307.19 - - Los demás
7307.19.10.00 De fundición de hierro
maleable, excepto de
fundición nodular
("ductil iron"), de
diámetro interior
superior a 50,8 mm 14 14 14 10
7307.19.20.00 De acero 14 14 14 10
7307.19.90.00 Los demás 14 19 18 10
- Los demás, de acero
inoxidable:
7307.21.00.00 - - Bridas 14 14 14 10
7307.22.00.00 - - Codos, curvas y
manguitos, roscados 14 14 14 10
7307.23.00.00 - - Accesorios para soldar a
tope 14 14 14 10
7307.29.00.00 - - Los demás 14 14 14 10
- Los demás:
7307.91.00.00 - - Bridas 14 14 14 10
7307.92.00.00 - - Codos, curvas y
manguitos, roscados 14 14 14 10
7307.93.00.00 - - Accesorios para soldar a
tope 14 14 14 10
7307.99.00.00 - - Los demás 14 14 14 10
73.08 CONSTRUCCIONES Y SUS PARTES
(POR EJEMPLO: PUENTES Y SUS
PARTES, COMPUERTAS DE ESCLUSAS,
TORRES, CASTILLETES, PILARES,
COLUMNAS, ARMAZONES PARA
TECHUMBRE, TECHADOS, PUERTAS
Y VENTANAS Y SUS MARCOS, -
BASTIDORES Y UMBRALES,
CORTINAS DE CIERRE,
BALAUSTRADAS), DE FUNDICION,
HIERRO O ACERO, EXCEPTO LAS
CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS
DE LA PARTIDA NO 94.06;
CHAPAS, BARRAS, PERFILES,
TUBOS Y SIMILARES, DE
FUNDICION, HIERRO O ACERO,
PREPARADOS PARA LA CONSTRUCCION.
7308.10.00.00 - Puentes y sus partes 14BK 1 0 10
7308.20.00.00 - Torres y castilletes 14BK 1 0 10
7308.30.00.00 - Puertas, ventanas y sus
marcos, bastidores y
umbrales 14 14 0 10
7308.40.00.00 - Material de andamiajes;
encofrado, apeo o
apuntalamiento 14 14 0 10
7308.90 - Los demás
7308.90.10.00 Chapas, barras,
perfiles, tubos y
//Información ilegible
en el original//
preparados para la
construcción 14 19 18 10
7308.90.90.00 Los demás 14 14 0 10
7309.00 DEPOSITOS, CISTERNAS, CUBAS
Y RECIPIENTES SIMILARES PARA
CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO
GAS COMPRIMIDO O LICUADO), DE
FUNDICION, HIERRO O ACERO,
DE CAPACIDAD SUPERIOR A 300 l,
SIN DISPOSITIVOS MECANICOS NI
TERMICOS, INCLUSO CON
REVESTIMIENTO - INTERIOR O
CALORIFUGO.
7309.00.10.00 Para almacenamiento de
granos u otras materias
sólidas 14BK 1 0 10
7309.00.90.00 Los demás 14BK 1 0 10
73.10 DEPOSITOS, BARRILES,
TAMBORES, BIDONES, LATAS
O BOTES, CAJAS Y RECIPIENTES
SIMILARES, PARA CUALQUIER
MATERIA (EXCEPTO GAS
COMPRIDO O LICUADO), DE
//Información ilegible en el
original//, HIERRO O ACERO,
DE CAPACIDAD INFERIOR O
IGUAL A 300 l, SIN
DISPOSITIVOS MECANICOS NI
TERMICOS, INCLUSO CON
REVESTIMIENTO INTERIOR O
CALORIFUGO.
7310.10.00.00 - De capacidad superior o
igual a 50 l 14 14 14 10
- De capacidad inferior a
50 l:
7310.21 - - Latas o botes para
//Información ilegible
en el original//
soldadura o rebordeado
7310.21.10.00 Aptos para envasar
productos
alimenticios 14 14 14 10
7310.21.90.00 Los demás 14 14 14 10
7310.29 - - Los demás
7310.29.10.00 Aptos para envasar
productos
alimenticios 14 14 14 10
7310.29.90.00 Los demás 14 14 14 10
7311.00.00.00 RECIPIENTES PARA GAS
COMPRIMIDO O LICUADO,
DE FUNDICION, HIERRO O
ACERO. 14 19 18 10
73.12 CABLES, TRENZAS, ESLINGAS Y
ARTICULOS SIMILARES, DE HIERRO
O ACERO, SIN AISLAR PARA
ELECTRICIDAD.
7312.10 - Cables
7312.10.10.00 De alambres de acero
revestidos con bronce
o latón 14 6 0 10
7312.10.90.00 Los demás 14 14 0 10
7312.90.00.00 - Los demás 14 14 0 10
7313.00.00 ALAMBRE DE PUAS, DE HIERRO O
ACERO; ALAMBRE (SIMPLE O
DOBLE) Y FLEJE, TORCIDOS,
INCLUSO CON PUAS, DE HIERRO
O ACERO, DEL TIPO UTILIZADO
PARA CERCAR.
7313.00.00.10 Alambre de púas 14 14 0 10
7313.00.00.90 Los demás 14 14 0 10
73.14 TELAS METALICAS (INCLUIDAS
LAS CONTINUAS O SINFIN),
REDES Y REJAS, DE ALAMBRE DE
HIERRO O ACERO; CHAPAS Y TIRAS,
EXTENDIDAS (DESPLEGADAS), DE
HIERRO O ACERO
- Telas metálicas tejidas:
7314.12.00.00 - - Telas metálicas contínuas
o sin fin, de acero
inoxidable, para
máquinas 14 14 0 10
7314.13.00.00 - - Las demás telas
metálicas contínuas o
sin fin, para máquinas 14 14 0 10
7314.14.00.00 - - Las demás telas metálicas
tejidas, de acero
inoxidable 14 14 0 10
7314.19.00.00 - - Las demás 14 14 0 10
7314.20.00.00 - Redes y rejas, soldadas en
los puntos de cruce, de
alambre cuya mayor
dimensión de la sección
transversal sea superior o
igual a 3 mm y con malla de
superficie superior o igual
a 100 cm2 14 14 0 10
- Las demás redes y rejas,
soldadas en los puntos de
cruce:
7314.31.00.00 - - Cincadas 14 14 0 10
7314.39.00.00 - - Las demás 14 14 0 10
- Las demás telas metálicas,
redes y rejas:
7314.41.00.00 - - Cincadas 14 14 0 10
7314.42.00.00 - - Revestidas de materias
plásticas 14 14 0 10
7314.49.00.00 - - Las demás 14 14 0 10
7314.50.00.00 - Chapas y tiras, extendidas
(desplegadas) 14 14 0 10
73.15 CADENAS Y SUS PARTES, DE
FUNDICION, HIERRO O ACERO.
- Cadenas de eslabones
articulados y sus partes:
7315.11.00.00 - - Cadenas de rodillos 14 14 0 10
7315.12 - - Las demás cadenas
7315.12.10.00 De transmisión 14 14 0 10
7315.12.90.00 Las demás 14 14 0 10
7315.19.00.00 - - Partes 14 14 0 10
7315.20.00.00 - Cadenas antideslizantes 14 14 0 10
- Las demás cadenas:
7315.81.00.00 - - Cadenas de eslabones con
contrete (travesaño) 14 14 0 10
7315.82.00.00 - - Las demás cadenas, de
eslabones soldados 14 14 0 10
7315.89.00.00 - - Las demás 14 14 0 10
7315.90.00.00 - Las demás partes 14 14 0 10
7316.00.00.00 ANCLAS, REZONES Y SUS PARTES,
DE FUNDICION, HIERRO O
ACERO. 14 14 0 10
7317.00 PUNTAS, CLAVOS, CHINCHETAS
(CHINCHES), GRAPAS APUNTADAS,
ONDULADAS O BISELADAS, Y
ARTICULOS SIMILARES, DE
FUNDICION, HIERRO O ACERO,
INCLUSO CON CABEZA DE OTRAS
MATERIAS, EXCEPTO DE CABEZA
DE COBRE.
7317.00.10.00 Tachuelas 14 14 0 10
7317.00.20.00 Grapas de alambre
curvado 14 19 18 10
7317.00.30.00 Puntas o dientes para
máquinas textiles 14 14 0 10
7317.00.90.00 Los demás 14 19 18 10
73.18 TORNILLOS, PERNOS, TUERCAS,
TIRAFONDOS, ESCARPIAS ROSCADAS,
REMACHES, PASADORES, CLAVIJAS,
CHAVETAS, ARANDELAS (INCLUIDAS
LAS ARANDELAS DE MUELLE
(RESORTE)) Y ARTICULOS
SIMILARES, DE FUNDICION,
HIERRO O ACERO.
- Artículos roscados:
7318.11.00.00 - - Tirafondos 16 16 0 10
7318.12.00.00 - - Los demás tornillos para
madera 16 16 0 10
7318.13.00.00 - - Escarpias y armellas,
roscadas 16 16 0 10
7318.14.00.00 - - Tornillos taladradores 16 16 0 10
7318.15.00.00 - - Los demás tornillos y
pernos, incluso con sus
tuercas y arandelas 16 16 0 10
7318.16.00.00 - - Tuercas 16 16 0 10
7318.19.00.00 - - Los demás 16 16 0 10
- Artículos sin rosca:
7318.21.00.00 - - Arandelas de muelle
(resorte) y las demás
de seguridad 16 16 0 10
7318.22.00.00 - - Las demás arandelas 16 16 0 10
7318.23.00.00 - - Remaches 16 16 0 10
7318.24.00.00 - - Pasadores, clavijas y
chavetas 16 16 0 10
7318.29.00.00 - - Los demás 16 16 0 10
73.19 AGUJAS DE COSER, DE TEJER,
PASACINTAS, AGUJAS DE
GANCHILLO (CROCHE), PUNZONES
PARA BORDAR Y ARTICULOS
SIMILARES, DE USO MANUAL, DE
HIERRO O ACERO; ALFILERES DE
GANCHO (IMPERDIBLES) Y DEMAS
ALFILERES DE HIERRO O ACERO,
NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS
EN OTRA PARTE.
7319.10.00.00 - Agujas de coser, zurcir o
bordar 16 16 0 10
7319.20.00.00 - Alfileres de gancho
(imperdibles) 16 16 0 10
7319.30.00.00 - Los demás alfileres 16 16 0 10
7319.90.00.00 - Los demás 16 16 0 10
73.20 MUELLES (RESORTES),
BALLESTAS Y SUS HOJAS,
DE HIERRO O ACERO.
7320.10.00.00 - Ballestas y sus hojas 16 16 16 10
7320.20 - Muelles (resortes)
helicoidales
7320.20.10.00 Cilíndricos 16 16 0 10
7320.20.90.00 Los demás 16 16 0 10
7320.90.00.00 - Los demás 16 16 0 10
73.21 ESTUFAS, CALDERAS CON HOGAR,
COCINAS (INCLUIDAS LAS QUE
PUEDAN UTILIZARSE
ACCESORIAMENTE PARA
CALEFACCION CENTRAL),
BARBACOAS (PARRILLAS)*,
BRASEROS, HORNILLOS DE GAS,
CALIENTAPLATOS Y APARATOS
NO ELECTRICOS SIMILARES, DE
USO DOMESTICO, Y SUS PARTES,
DE FUNDICION, HIERRO O
ACERO.
- Aparatos de cocción y
calientaplatos:
7321.11.00.00 - - De combustibles gaseosos,
o de gas y otros
combustibles 20 20 18 11
7321.12.00.00 - - De combustibles
líquidos 20 20 18 11
7321.13.00.00 - - De combustibles
sólidos 20 20 0 11
- Los demás aparatos:
7321.81.00 - - De combustibles gaseosos,
o de gas y otros
combustibles
7321.81.00.10 Estufas de uso
doméstico 20 20 18 11
7321.81.00.90 Los demás 20 20 18 11
7321.82.00 - - De combustibles líquidos
7321.82.00.10 Estufas de uso
doméstico 20 20 18 11
7321.82.00.90 Los demás 20 20 18 11
7321.83.00.00 - - De combustibles
sólidos20 20 0 11
7321.90.00 - Partes
7321.90.00.10 Quemadores para
calentadores a
presión 18 18 18 10
7321.90.00.90 Las demás 18 18 18 10
73.22 RADIADORES PARA CALEFACCION
CENTRAL, DE CALENTAMIENTO NO
ELECTRICO, Y SUS PARTES, DE
FUNDICION, HIERRO O ACERO;
GENERADORES Y DISTRIBUIDORES
DE AIRE CALIENTE (INCLUIDOS
LOS DISTRIBUIDORES QUE
PUEDAN FUNCIONAR TAMBIEN
COMO DISTRIBUIDORES DE AIRE
FRESCO O ACONDICIONADO), DE
CALENTAMIENTO NO ELECTRICO,
QUE LLEVEN UN VENTILADOR O UN
SOPLADOR CON MOTOR, Y SUS
PARTES, DE FUNDICION, HIERRO
O ACERO.
- Radiadores y sus partes:
7322.11.00.00 - - De fundición 18 18 0 10
7322.19.00.00 - - Los demás 18 18 18 10
7322.90.00.00 - Los demás 18 18 0 10
73.23 ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y
SUS PARTES, DE FUNDICION,
HIERRO O ACERO; LANA DE
HIERRO O ACERO; ESPONJAS,
ESTROPAJOS, GUANTES Y
ARTICULOS SIMILARES PARA
FREGAR, LUSTRAR O USOS
ANALOGOS, DE HIERRO O ACERO.
7323.10.00.00 - Lana de hierro o acero;
esponjas, estropajos,
guantes y artículos
similares para fregar,
lustrar o usos análogos 18 18 0 10
- Los demás:
7323.91.00.00 - - De fundición, sin
esmaltar 18 18 18 10
7323.92.00.00 - - De fundición,
esmaltados 18 18 0 10
7323.93.00 - - De acero inoxidable
7323.93.00.10 Artículos de cocina
y sus partes 18 18 18 10
7323.93.00.90 Los demás 18 18 18 10
7323.94.00 - - De hierro o acero,
esmaltados
7323.94.00.10 Artículos de
cocina y sus
partes 18 18 18 10
7323.94.00.90 Los demás 18 18 18 10
7323.99.00.00 - - Los demás 18 18 18 10
73.24 ARTICULOS DE HIGIENE O
TOCADOR, Y SUS PARTES, DE
FUNDICION, HIERRO O ACERO.
7324.10.00.00 - Fregaderos (piletas de
lavar) y lavabos, de
acero inoxidable 18 18 18 10
- Bañeras:
7324.21.00.00 - - De fundición, incluso
esmaltadas 18 18 0 10
7324.29.00.00 - - Las demás 18 18 0 10
7324.90.00.00 - Los demás, incluidas las
partes 18 18 0 10
73.25 LAS DEMAS MANUFACTURAS
MOLDEADAS DE FUNDICION,
HIERRO O ACERO.
7325.10.00.00 - De fundición no maleable 18 18 18 10
- Las demás:
7325.91.00.00 - - Bolas y artículos
similares para molinos 18 18 0 10
7325.99 - - Las demás
7325.99.10.00 De acero 18 18 18 10
7325.99.90.00 Las demás 18 18 18 10
73.26 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE
HIERRO O ACERO.
- Forjadas o estampadas pero
sin trabajar de otro modo:
7326.11.00.00 - - Bolas y artículos
similares para molinos 18 18 0 10
7326.19.00.00 - - Las demás 18 18 0 10
7326.20.00.00 - Manufacturas de alambre
de hierro o acero 18 18 0 10
7326.90.00.00 - Las demás 18 18 0 10
CAPITULO 74
COBRE Y SUS MANUFACTURAS
Nota.
1. En este Capítulo, se entiende por:
a) Cobre refinado
el metal con un contenido de cobre superior o igual al 99,85
% en peso; o
el metal con un contenido de cobre superior o igual al 97,5
% en peso, siempre que el contenido de cualquier otro
elemento no exceda de los límites indicados en el cuadro
siguiente:
CUADRO - Otros elementos
Elemento Contenido límite % en peso
Ag Plata 0,25
As Arsénico 0,5
Cd Cadmio 1,3
Cr Cromo 1,4
Mg Magnesio 0,8
Pb Plomo 1,5
S Azufre 0,7
Sn Estaño 0,8
Te Teluro 0,8
Zn Cinc 1
Zr Circonio 0,3
Los demás elementos*, cada uno 0,3
* Los demás elementos, por ejemplo: Al, Be, Co, Fe, Mn, Ni,
Si.
b) Aleaciones de cobre
las materias metálicas, excepto el cobre sin refinar, en las
que el cobre predomine en peso sobre cada uno de los demás
elementos, siempre que:
1) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás
elementos exceda de los límites indicados en el
cuadro anterior; o
2) el contenido total de los demás elementos sea
superior al 2,5 % en peso.
c) Aleaciones madre de cobre
las composiciones que contengan cobre en proporción superior
al 10% en peso y otros elementos, que no se presten a la
deformación plástica y se utilicen como productos de aporte
en la preparación de otras aleaciones o como desoxidantes,
desulfurantes o usos similares en la metalurgia de los
metales no férreos. Sin embargo, las combinaciones de
fósforo y cobre (cobre fosforoso) que contengan más del 15%
en peso de fósforo, se clasifican en la partida no 28.48.
d) Barras
los productos laminados, extrudidos o forjados, sin
enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en
toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado,
rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo
(incluidos los círculos aplanados y los rectángulos
modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de
arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y
paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada,
rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las
aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los
productos de sección transversal rectangular (incluidos los
de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima
parte de la anchura. También se consideran barras, los
productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados,
colados o sinterizados, que han recibido, después de su
obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero,
siempre que este trabajo no confiera a los productos el
carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra
parte.
Sin embargo, se consideran cobre en bruto de la
partida no 74.03 las barras para alambrón ("wire-bars") y
los tochos, apuntados o trabajados de otro modo en sus
extremos simplemente para facilitar su introducción en las
máquinas para transformarlos, por ejemplo, en alambrón o en
tubos.
e) Perfiles
los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos
por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de
sección transversal constante en toda su longitud, que no
cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas,
tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos
de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que
han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a
un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera
a los productos el carácter de artículos o manufacturas
comprendidos en otra parte.
f) Alambre
el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya
sección transversal maciza y constante en toda su longitud,
tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo,
triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos
los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los
que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los
otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos
de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o
poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su
longitud. El espesor de los productos de sección transversal
rectangular (incluidos los de sección rectangular
modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura.
Sin embargo, para la interpretación de la partida no
74.14, solamente se admite como alambre el producto,
enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de
cualquier forma, no exceda de 6 mm en su mayor dimensión.
g) Chapas, hojas y tiras
los productos planos de espesor constante (excepto los
productos en bruto de la partida no 74.03), enrollados o sin
enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque
tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos
modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de
arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y
paralelos), que se presenten:
- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o
igual a la décima parte de la anchura,
- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de
cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter
de artículos o manufacturas comprendidos en otra
parte.
Se clasifican, en particular, en las partidas nos
74.09 y 74.10, las chapas, hojas y tiras aunque presenten
motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados,
lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas,
onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos
no les confieran el carácter de artículos o manufacturas
comprendidos en otra parte.
h) Tubos
los productos con un solo hueco cerrado, de sección
transversal constante en toda su longitud, en forma de
círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o
polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas
paredes son de espesor constante. También se consideran
tubos, los productos de sección transversal en forma de
cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono
regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda
su longitud, siempre que las secciones transversales
interior y exterior tengan la misma forma, la misma
disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las
secciones transversales citadas anteriormente pueden estar
pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados,
estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar
provistos de bridas, collarines o anillos.
Nota de subpartida.
1. En este Capítulo, se entiende por:
a) Aleaciones a base de cobre-cinc (latón)
las aleaciones de cobre y cinc, incluso con otros elementos.
Cuando estén presentes otros elementos:
- el cinc debe predominar en peso sobre cada uno de los
demás elementos;
- el contenido eventual de níquel debe ser inferior al 5 %
en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-níquel-
cinc (alpaca));
- el contenido eventual de estaño debe ser inferior al 3 %
en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-estaño
(bronce)).
b) Aleaciones a base de cobre-estaño (bronce)
las aleaciones de cobre y estaño, incluso con otros elementos.
Cuando estén presentes otros elementos, el estaño debe
predominar en peso sobre cada uno de estos otros elementos. Sin
embargo, cuando el contenido de estaño sea por lo menos del 3%
en peso, el de cinc puede predominar, pero debe ser inferior al
10 % en peso.
c) Aleaciones a base de cobre-níquel-cinc (alpaca)
las aleaciones de cobre, níquel y cinc, incluso con otros
elementos. El contenido de níquel debe ser superior o igual al 5
% en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-cinc (latón)).
d) Aleaciones a base de cobre-níquel
las aleaciones de cobre y níquel, incluso con otros elementos,
pero que en ningún caso contengan más del 1 % en peso de cinc.
Cuando estén presentes otros elementos, el níquel debe
predominar en peso sobre cada uno de estos otros elementos.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
74.01 MATAS DE COBRE; COBRE DE
CEMENTACION (COBRE
PRECIPITADO).
7401.10.00.00 - Matas de cobre 6 6 0 10
7401.20.00.00 - Cobre de cementación
(cobre precipitado) 6 6 0 10
7402.00.00.00 COBRE SIN REFINAR; ANODOS
DE COBRE PARA REFINADO
ELECTROLITICO. 6 6 0 10
74.03 COBRE REFINADO Y ALEACIONES
DE COBRE, EN BRUTO.
- Cobre refinado:
7403.11.00.00 - - Cátodos y secciones de
cátodos 6 6 0 10
7403.12.00.00 - - Barras para alambrón
("wire-bars") 6 6 0 10
7403.13.00.00 - - Tochos 6 6 0 10
7403.19.00.00 - - Los demás 6 6 0 10
- Aleaciones de cobre:
7403.21.00.00 - - A base de cobre-cinc
(latón) 6 6 0 10
7403.22.00.00 - - A base de cobre-estaño
(bronce) 6 6 0 10
7403.23.00.00 - - A base de cobre-níquel
(cuproníquel) o de
cobre-níquel-cinc
(alpaca) 6 6 0 10
7403.29.00.00 - - Las demás aleaciones
de cobre (excepto las
aleaciones madre de la
partida no 74.05) 6 6 0 10
7404.00.00.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS,
DE COBRE. 2 2 0 10
7405.00.00.00 ALEACIONES MADRE DE COBRE. 6 6 0 10
74.06 POLVO Y ESCAMILLAS, DE
COBRE.
7406.10.00.00 - Polvo de estructura no
laminar 6 6 0 10
7406.20.00.00 - Polvo de estructura
laminar; escamillas 6 6 0 10
74.07 BARRAS Y PERFILES, DE COBRE.
7407.10 - De cobre refinado
7407.10.10.00 Barras 12 6 0 10
7407.10.2 Perfiles
7407.10.21.00 Huecos 12 12 0 10
7407.10.29.00 Los demás 12 12 0 10
- De aleaciones de cobre:
7407.21 - - A base de cobre-cinc
(latón)
7407.21.10.00 Barras 12 12 0 10
7407.21.20.00 Perfiles 12 12 0 10
7407.22 - - A base de cobre-níquel
(cuproníquel) o de
cobre-níquel-cinc
(alpaca)
7407.22.10.00 Barras 12 12 0 10
7407.22.20.00 Perfiles 12 12 0 10
7407.29 - - Los demás
7407.29.10.00 Barras 12 12 0 10
7407.29.2 Perfiles
7407.29.21.00 Huecos 12 12 0 10
7407.29.29.00 Los demás 12 12 0 10
74.08 ALAMBRE DE COBRE.
- De cobre refinado:
7408.11.00.00 - - Con la mayor dimensión
de la sección
transversal superior a
6 mm 10 6 0 10
7408.19.00.00 - - Los demás 12 12 12 10
- De aleaciones de cobre:
7408.21.00.00 - - A base de cobre-cinc
(latón) 12 12 0 10
7408.22.00.00 - - A base de cobre-níquel
(cuproníquel) o de
cobre-níquel-cinc
(alpaca) 12 12 0 10
7408.29 - - Los demás
7408.29.1 A base de cobre
estaño (bronce)
7408.29.11.00 Fosforoso 12 12 0 10
7408.29.19.00 Los demás 12 19 18 10
7408.29.90.00 Los demás 12 12 12 10
74.09 CHAPAS Y TIRAS, DE COBRE,
DE ESPESOR SUPERIOR A
0,15 mm.
- De cobre refinado:
7409.11.00.00 - - Enrolladas 12 6 0 10
7409.19.00.00 - - Las demás 12 12 0 10
- De aleaciones a base de
cobre-cinc (latón):
7409.21.00.00 - - Enrolladas 12 6 0 10
7409.29.00.00 - - Las demás 12 6 0 10
- De aleaciones a base de
cobre-estaño (bronce):
7409.31.00.00 - - Enrolladas 12 12 0 10
7409.39.00.00 - - Las demás 12 12 0 10
7409.40 - De aleaciones a base de
cobre-níquel (cuproníquel)
o de cobre-níquel-cinc
(alpaca)
7409.40.10.00 Enrolladas 12 12 0 10
7409.40.90.00 Las demás 12 12 0 10
7409.90.00.00 - De las demás aleaciones
de cobre 12 12 0 10
74.10 HOJAS Y TIRAS, DELGADAS, DE
COBRE (INCLUSO IMPRESAS O
FIJADAS SOBRE PAPEL, CARTON,
PLASTICO O SOPORTES
SIMILARES), DE ESPESOR
INFERIOR O IGUAL A 0,15 mm
SIN INCLUIR EL SOPORTE).
- Sin soporte:
7410.11 - - De cobre refinado
7410.11.10.00 En hojas de espesor
menor o igual a 0.07
mm y con pureza mayor
o igual a 99,85%, en
peso 0 I 0 0 10
7410.11.90.00 Las demás 12 12 0 10
7410.12.00.00 - - De aleaciones de cobre 12 6 0 10
- Con soporte:
7410.21 - - De cobre refinado
7410.21.10.00 Con soporte aislante
de resina epoxi y
fibra de vidrio para
circuitos impresos 12 12 0 10
7410.21.20.00 Sobre soporte de
poliester o poliamida
con espesor superior
a 0,012 mm y con
espesor total incluido
el soporte, inferior o
igual a 0,195 mm 0 I 0 0 10
7410.21.90.00 Las demás 12 12 0 10
7410.22.00.00 - - De aleaciones de cobre 12 12 0 10
74.11 TUBOS DE COBRE.
7411.10 - De cobre refinado
7411.10.10.00 Sin aletas ni
ranuras 14 14 0 10
7411.10.90.00 Los demás 14 14 0 10
- De aleaciones de cobre:
7411.21 - - A base de cobre-cinc
(latón)
7411.21.10.00 Sin aletas ni
ranuras 14 14 0 10
7411.21.90.00 Los demás 14 14 0 10
7411.22 - - A base de cobre-níquel
(cuproníquel) o de
cobre-níquel-cinc
(alpaca)
7411.22.10.00 Sin aletas ni
ranuras 14 14 0 10
7411.22.90.00 Los demás 14 14 0 10
7411.29 - - Los demás
7411.29.10.00 Sin aletas ni
ranuras 14 14 0 10
7411.29.90.00 Los demás 14 14 0 10
74.12 ACCESORIOS DE TUBERIA (POR
EJEMPLO: EMPALMES (RACURES),
CODOS, MANGUITOS) DE COBRE.
7412.10.00.00 - De cobre refinado 14 14 0 10
7412.20.00.00 - De aleaciones de cobre 14 14 0 10
7413.00.00.00 CABLES, TRENZAS Y ARTICULOS
SIMILARES, DE COBRE, SIN
AISLAR PARA ELECTRICIDAD. 14 19 18 10
74.14 TELAS METALICAS (INCLUIDAS
LAS CONTINUAS O SIN FIN),
REDES Y REJAS, DE ALAMBRE
DE COBRE; CHAPAS Y TIRAS,
EXTENDIDAS (DESPLEGADAS),
DE COBRE.
7414.20.00.00 - Telas metálicas 14 14 0 10
7414.90.00.00 - Los demás 14 14 0 10
74.15 PUNTAS, CLAVOS, CHINCHETAS
(CHINCHES), GRAPAS A
PUNTADAS Y ARTICULOS
SIMILARES, DE COBRE, O CON
ESPIGA DE HIERRO O ACERO Y
CABEZA DE COBRE; TORNILLOS,
PERNOS, TUERCAS, ESCARPIAS
ROSCADAS, REMACHES, PASADORES,
CLAVIJAS, CHAVETAS Y
ARANDELAS (INCLUIDAS LAS
ARANDELAS DE MUELLE
(RESORTE)) Y ARTICULOS
SIMILARES, DE COBRE.
7415.10.00.00 - Puntas y clavos,
chinchetas (chinches),
grapas apuntadas y
artículos similares 14 14 0 10
- Los demás artículos sin
rosca:
7415.21.00.00 - - Arandelas (incluidas
las arandelas de muelle
(resorte)) 14 14 0 10
7415.29.00.00 - - Los demás 14 14 0 10
- Los demás artículos
roscados:
7415.31.00.00 - Tornillos para madera 14 14 0 10
7415.32.00.00 - Los demás tornillos;
pernos y tuercas 14 14 0 10
7415.39.00.00 - Los demás 14 14 0 10
7416.00.00.00 MUELLES (RESORTES) DE
COBRE. 14 14 0 10
7417.00.00 APARATOS NO ELECTRICOS DE
COCCION O DE CALEFACCION,
DE LOS TIPOS DOMESTICOS, Y
SUS PARTES, DE COBRE. 16 16 0 10
74.18 ARTICULOS DE USO DOMESTICO,
HIGIENE O TOCADOR, Y SUS
PARTES, DE COBRE; ESPONJAS,
ESTROPAJOS, GUANTES Y
ARTICULOS SIMILARES PARA
FREGAR, LUSTRAR O USOS
ANALOGOS, DE COBRE.
- Artículos de uso
doméstico y sus partes;
esponjas, guantes, y
artículos similares para
fregar, lustrar o usos
análogos:
7418.11.00.00 - - Esponjas, estropajos,
guantes, esponjas, y
artículos similares
para fregar, lustrar o
usos análogos 16 16 0 10
7418.19.00.00 - - Los demás 16 16 0 10
7418.20.00.00 - Artículos de higiene o
tocador, y sus partes 16 16 0 10
74.19 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE
COBRE.
7419.10.00.00 - Cadenas y sus partes 16 16 0 10
- Las demás:
7419.91.00.00 - - Coladas, moldeadas,
estampadas o forjadas,
pero sin trabajar de
otro modo 16 16 0 10
7419.99.00.00 - - Las demás 16 16 0 10
CAPITULO 75
NIQUEL Y SUS MANUFACTURAS
Nota.
1. En este Capítulo se entiende por:
a) Barras
los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar,
cuya sección transversal, maciza y constante en toda su
longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado,
rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo
(incluidos los círculos aplanados y los rectángulos
modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de
arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y
pararelos). Los productos de sección transversal cuadrada,
rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas
redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos
de sección transversal rectangular (incluidos los de sección
rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de
anchura. También se consideran barras, los productos de las
mismas //Información ilegible en el original// y dimensiones,
moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después
de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero,
siempre que este trabajo no confiera a los productos el
carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra
parte.
b) Perfiles
los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por
conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección
transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las
definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o
tubos. También se consideran perfiles, los productos de las
mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han
recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un
desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a
los productos el carácter de artículos o manufacturas
comprendidos en otra parte.
c) Alambre
el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya
sección transversal maciza y constante en toda su longitud,
tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo,
triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos
los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los
que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los
otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de
sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o
poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su
longitud. El espesor de los productos de sección transversal
rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada)
debe exceder de la décima parte de la anchura.
d) Chapas, hojas y tiras
los productos planos de espesor constante (excepto los
productos en bruto de la partida no 75.02), enrollados o sin
enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque
tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos
modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de
arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y
paralelos), que se presenten:
- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o
igual a la décima parte de la anchura,
- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de
cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter
de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Se clasifican, en particular, en la partida no
75.06, las chapas, hojas y tiras aunque presenten
motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados,
lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas,
onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos
trabajos no les confieran el carácter de artículos o
manufacturas comprendidos en otra parte.
e) Tubos
los productos con un solo hueco cerrado, de sección
transversal constante en toda su longitud, en forma de
círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o
polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas
paredes son de espesor constante. También se consideran
tubos, los productos de sección transversal en forma de
cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular
convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su
longitud, siempre que las secciones transversales interior y
exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el
mismo centro. Los tubos que tengan las secciones
transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos,
revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o
abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas,
collarines o anillos.
Notas de subpartida.
1. En este Capítulo se entiende por:
a) Níquel sin alear
el metal con un contenido total de níquel y de cobalto
superior o igual al 99 % en peso, siempre que:
1) el contenido de cobalto sea inferior o igual al 1,5 % en
peso, y
2) el contenido de cualquier otro elemento no exceda de los
límites que figuran en el cuadro siguiente:
CUADRO - Otros elementos
Elemento Contenido límite % en peso
Fe Hierro 0,5
O Oxígeno 0,4
Los demás elementos, cada uno 0,3
b) Aleaciones de níquel
las materias metálicas en las que el níquel predomine en peso
sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:
1) el contenido de cobalto sea superior al 1,5 % en peso;
2) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás
elementos exceda de los límites indicados en el cuadro
anterior; o
3) el contenido total de elementos distintos del níquel y del
cobalto sea superior al 1 % en peso.
2. No obstante lo dispuesto en la Nota 1 c) de este Capítulo, en la
subpartida no 7508.10, solamente se admite como alambre el
producto, enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de
cualquier forma, sea inferior o igual a 6 mm en su mayor
dimensión.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
75.01 MATAS DE NIQUEL, "SINTERS"
DE OXIDOS DE NIQUEL Y DEMAS
PRODUCTOS INTERMEDIOS DE LA
METALURGIA DEL NIQUEL.
7501.10.00.00 - Matas de níquel 6 6 0 10
7501.20.00.00 - "Sinters" de óxidos de
níquel y demás productos
intermedios de la
metalurgia del níquel 6 6 0 10
75.02 NIQUEL EN BRUTO.
7502.10 - Níquel sin alear
7502.10.10.00 Cátodos 6 6 0 10
7502.10.90.00 Los demás 6 6 0 10
7502.20.00.00 - Aleaciones de níquel 6 6 0 10
7503.00.00.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS,
DE NIQUEL. 2 2 0 10
7504.00 POLVO Y ESCAMILLAS, DE
NIQUEL.
7504.00.10.00 Sin alear 6 6 0 10
7504.00.90.00 Los demás 6 6 0 10
75.05 BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE,
DE NIQUEL.
- Barras y perfiles:
7505.11 - - De níquel sin alear
7505.11.10.00 Barras 12 12 0 10
7505.11.2 Perfiles
7505.11.21.00 Huecos 12 12 0 10
7505.11.29.00 Los demás 12 12 0 10
7505.12 - - De aleaciones de níquel
7505.12.10.00 Barras 12 12 0 10
7505.12.2 Perfiles
7505.12.21.00 Huecos 12 12 0 10
7505.12.29.00 Los demás 12 12 0 10
- Alambre:
7505.21.00.00 - - De níquel sin alear 12 12 0 10
7505.22.00.00 - - De aleaciones de
níquel 12 12 0 10
75.06 CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE
NIQUEL.
7506.10.00.00 - De níquel sin alear 12 12 0 10
7506.20.00.00 - De aleaciones de níquel 12 12 0 10
75.07 TUBOS Y ACCESORIOS DE
TUBERIA (POR EJEMPLO:
EMPALMES (RACORS), CODOS,
MANGUITOS), DE NIQUEL.
- Tubos:
7507.11.00.00 - - De níquel sin alear 14 14 0 10
7507.12.00.00 - - De aleaciones de
níquel 14 14 0 10
7507.20.00.00 - Accesorios de tubería 14 14 0 10
75.08 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE
NIQUEL.
7508.10.00.00 - Telas metálicas, redes y
rejas, de alambre de
níquel 16 16 0 10
7508.90.00.00 - Las demás 16 16 0 10
CAPITULO 76
ALUMINIO Y SUS MANUFACTURAS
Nota.
1. En este Capítulo se entiende por:
a) Barras
los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar,
cuya sección transversal, maciza y constante en toda su
longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado,
rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular
convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos
modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de
arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y,
paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada,
rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas
redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos
de sección transversal rectangular (incluidos los de sección
rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de
anchura. También se consideran barras, los productos
de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o
sinterizados, que han recibido, después de su obtención,
un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este
trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos
o manufacturas comprendidos en otra parte.
b) Perfiles
los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por
conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección
transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las
definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o
tubos. También se consideran perfiles, los productos de las
mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han
recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un
desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a
los productos el carácter de artículos o manufacturas
comprendidos en otra parte.
c) Alambre
el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya
sección transveral maciza y constante en toda su longitud,
tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo,
triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos
los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los
que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los
otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de
sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o
poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su
longitud. El espesor de los productos de sección transversal
rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada)
debe exceder de la décima parte de la anchura.
d) Chapas, hojas y tiras
los productos planos de espesor constante (excepto los
productos en bruto de la partida no 76.01), enrollados o sin
enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque
tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos
modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de
arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y
paralelos), que se presenten:
- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o
igual a la décima parte de la anchura,
- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de
cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter
de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Se clasifican, en particular, en las partidas
nos 76.06 y 76.07, las chapas, hojas y tiras aunque presenten
motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados,
lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas,
onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no
les confieran el carácter de artículos o manufacturas
comprendidos en otra parte.
e) Tubos
los productos con un solo hueco cerrado, de sección
transversal constante en toda su longitud, en forma de
círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o
polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas
paredes son de espesor constante. También se consideran
tubos, los productos de sección transversal en forma de
cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular
convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su
longitud, siempre que las secciones transversales interior
y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y
el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones
transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos,
revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o
abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas,
collarines o anillos.
Notas de subpartida.
1. En este Capítulo se entiende por:
a) Aluminio sin alear
el metal con un contenido de aluminio superior o igual al
99% en peso, siempre que el contenido en peso de los demás
elementos no exceda de los límites indicados en el cuadro
siguiente:
CUADRO - Otros elementos
Elemento Contenido límite % en peso
Fe+Si (total hierro más sil 1
Los demás elementos 1), cad 0,1 2)
1) Los demás elementos, en particular, Cr, Cu, Mg, Mn, Ni, Zn.
2) Se tolera un contenido de cobre superior al 0,1 % pero inferior
o igual al 0,2 %, siempre que ni el contenido de cromo ni el de
manganeso sea superior al 0,05 %
b) Aleaciones de aluminio
las materias metálicas en las que el aluminio predomine en
peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:
1) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás
elementos o el total hierro más silicio, exceda de los
límites indicados en el cuadro anterior; o
2) el contenido total de los demás elementos sea superior al
1 % en peso.
2. No obstante lo dispuesto en la Nota 1 c) de este Capítulo, en la
subpartida no 7616.91, solamente se admite como alambre el
producto, enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de
cualquier forma, no exceda de 6 mm en su mayor dimensión.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
76.01 ALUMINIO EN BRUTO.
7601.10.00.00 - Aluminio sin alear 6 6 0 10
7601.20.00.00 - Aleaciones de aluminio 6 6 0 10
7602.00.00.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS,
DE ALUMINIO. 2 2 0 10
76.03 POLVO Y ESCAMILLAS, DE
ALUMINIO.
7603.10.00.00 - Polvo de estructura no
laminar 6 6 0 10
7603.20.00.00 - Polvo de estructura
laminar; escamillas 6 6 0 10
76.04 BARRAS Y PERFILES, DE
ALUMINIO.
7604.10 - De aluminio sin alear
7604.10.10.00 Barras 12 12 0 10
7604.10.2 Perfiles
7604.10.21.00 Huecos 12 15 14 10
7604.10.29 Los demás
7604.10.29.10 Laminados, de
peso inferior a
10 g por metro
lineal,
recubiertos de
material
plástico 12 12 0 10
7604.10.29.90 Los demás 12 19 18 10
- De aleaciones de aluminio:
7604.21.00.00 - - Perfiles huecos 12 15 14 10
7604.29 - - Los demás
7604.29.1 Barras
7604.29.11.00 Forjadas, de
sección circular
de diámetro
superior o igual a
400 mm. pero
inferior igual a
760 mm. 2 2 0 10
7604.29.19.00 Las demás 12 12 0 10
7604.29.20 Perfiles
7604.29.20.10 Laminados, de
peso inferior a
10 g por metro
lineal,
recubiertos de
material
plástico 12 12 0 10
7604.29.20.90 Los demás 12 19 18 10
76.05 ALAMBRE DE ALUMINIO.
- De aluminio sin alear:
7605.11 - - Con la mayor
dimensión de la
sección transversal
superior a 7 mm
705.11.10.00 Con un contenido de
aluminio superior o
igual al 99,45%, en
peso y una
resistividad eléctrica
inferior o igual al
0,0283 ohm. mm2/m 12 12 0 10
7605.11.90.00 Los demás 12 12 0 10
7605.19 - - Los demás
7605.19.10.00 Con un contenido de
aluminio superior o
igual al 99,45%, en
peso y con una
resistividad eléctrica
inferior o igual a
0,0283 ohm. mm2/m 12 12 0 10
7605.19.90.00 Los demás 12 12 0 10
- De aleaciones de aluminio:
7605.21 - - Con la mayor dimensión
de la sección
transversal superior
a 7 mm
7605.21.10.00 Con un contenido de
aluminio superior o
igual al 98,45% en
peso y de magnesio y
silicio considerados
individualmente,
superior o igual al
0,45% e inferior o
igual al 0,55%, en
peso y una
resistividad eléctrica
inferior o igual a
0,0328 ohm. mm2/m 12 12 0 10
7605.21.90.00 Los demás 12 12 0 10
7605.29 - - Los demás
7605.29.10.00 Con un contenido de
aluminio superior o
igual al 98,45%, en
peso y de magnesio y
silicio considerados
individualmente,
superior o igual al
0,45% e inferior o
igual al 0,55%, en
peso y una
resistividad eléctrica
inferior o igual al
0,0328 ohm. mm2/m 12 12 0 10
7605.29.90.00 Los demás 12 12 0 10
76.06 CHAPAS Y TIRAS, DE
ALUMINIO, DE ESPESOR
SUPERIOR A 0,2 mm.
- Cuadradas o
rectangulares:
7606.11.00.00 - - De aluminio sin
alear 12 12 0 10
7606.12 - - De aleaciones de
aluminio
7606.12.10.00 Con un contenido,
en peso, de magnesio
superior o igual al
4% e inferior o igual
al 5%, manganeso
superior o igual al
0,20% e inferior o
igual al 0,50%,
hierro inferior o
igual al 0,35%,
silicio inferior o
igual al 0,20% y
otros metales, en
conjunto, inferior o
igual al 0,75%, de
espesor inferior o
igual a 0,3 mm y
ancho superior o
igual a 1468 mm,
barnizadas en ambas
caras 2 2 0 10
7606.12.90.00 Las demás 12 12 0 10
- Las demás:
7606.91.00.00 - - De aluminio sin alear 12 12 0 10
7606.92.00.00 - - De aleaciones de
aluminio 12 12 0 10
76.07 HOJAS Y TIRAS, DELGADAS,
DE ALUMINIO (INCLUSO
IMPRESAS O FIJADAS SOBRE
PAPEL, CARTON, PLASTICO O
SOPORTES SIMILARES), DE
ESPESOR INFERIOR O IGUAL
A 0,2 mm (SIN INCLUIR EL
SOPORTE).
- Sin soporte:
7607.11.00.00 - - Simplemente laminadas 12 6 0 10
7607.19 - - Las demás
7607.19.10.00 Grabadas, incluso
con capa de óxido de
aluminio, de espesor
inferior o igual a
110 micrómetros y con
un contenido de
aluminio superior o
igual al 99,9% en
peso 2 19 18 10
7607.19.90.00 Las demás 12 19 18 10
7607.20.00.00 - Con soporte 12 19 18 10
76.08 TUBOS DE ALUMINIO.
7608.10.00.00 - De alumnio sin alear 14 19 18 10
7608.20.00.00 - De aleaciones de
aluminio 14 19 18 10
7609.00.00.00 ACCESORIOS DE TUBERIA
(POR EJEMPLO: EMPALMES
(RACORES), CODOS,
MANGUITOS) DE ALUMINIO. 14 14 0 10
76.10 CONSTRUCCIONES Y SUS
PARTES (POR EJEMPLO:
PUENTES Y SUS PARTES,
TORRES, CASTILLETES,
PILARES, COLUMNAS,
ARMAZONES PARA TECHUMBRE,
TECHADOS, PUERTAS Y VENTANAS
Y SUS MARCOS, BASTIDORES
Y UMBRALES, BALAUSTRADAS),
DE ALUMINIO, EXCEPTO LAS
CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS
DE LA PARTIDA NO. 94.06;
CHAPAS, BARRAS, PERFILES,
TUBOS Y SIMILARES, DE
ALUMINIO, PREPARADOS PARA
LA CONSTRUCCION.
7610.10.00.00 - Puertas, ventanas y
sus marcos, bastidores
y umbrales 16 19 18 10
7610.90.00.00 - Los demás 16 19 18 10
7611.00.00.00 DEPOSITOS, CISTERNAS,
CUBAS Y RECIPIENTES
SIMILARES PARA
CUALQUIER MATERIA
(EXCEPTO GAS COMPRIMIDO
O LICUADO), DE ALUMINIO,
DE CAPACIDAD SUPERIOR A
300 l, SIN DISPOSITIVOS
MECANICOS NI TERMICOS,
INCLUSO CON REVESTIMIENTO
INTERIOR O CALORIFUGO. 16 16 0 10
76.12 DEPOSITOS, BARRILES,
TAMBORES, BIDONES, BOTES,
CAJAS Y RECIPIENTES
SIMILARES, DE ALUMINIO
(INCLUIDOS LOS ENVASES
TUBULARES RIGIDOS O
FLEXIBLES), PARA
CUALQUIER MATERIA
(EXCEPTO GAS
COMPRIMIDO O LICUADO),
DE CAPACIDAD
INFERIOR O IGUAL
A 300 l, SIN
DISPOSITIVOS MECANICOS
NI TERMICOS,
INCLUSO CON
REVESTIMIENTO
INTERIOR O
CALORIFUGO.
7612.10.00.00 - Envases tubulares
flexibles 16 16 16 10
7612.90 - Los demás
7612.90.1 Envases tubulares
7612.90.11.00 Para aerosoles,
con capacidad
inferior o igual
a 700 cm3 16 16 16 10
7612.90.19.00 Los demás 16 16 16 10
7612.90.90.00 Los demás 16 16 16 10
7613.00.00.00 RECIPIENTES PARA GAS
COMPRIMIDO O LICUADO,
DE ALUMINIO. 16 16 0 10
76.14 CABLES, TRENZAS Y
SIMILARES, DE ALUMINIO,
SIN AISLAR PARA
ELECTRICIDAD.
7614.10 - Con alma de acero
7614.10.10.00 Cables 12 19 18 10
7614.10.90.00 Los demás 12 12 0 10
7614.90 - Los demás
7614.90.10.00 Cables 12 19 18 10
7614.90.90.00 Los demás 12 12 0 10
76.15 ARTICULOS DE USO
DOMESTICO, HIGIENE
O TOCADOR Y SUS
PARTES, DE ALUMINIO;
ESPONJAS, ESTROPAJOS,
GUANTES Y ARTICULOS
SIMILARES PARA FREGAR,
LUSTRAR O USOS
ANALOGOS, DE
ALUMINIO.
- Artículos de uso
doméstico y sus
partes; esponjas,
estropajos, guantes
y artículos similares
para fregar, lustrar
o usos análogos:
7615.11.00.00 - - Esponjas, estropajos,
guantes y artículos
similares para fregar,
lustrar o usos
análogos 16 19 18 10
7615.19.00.00 - - Los demás 16 19 18 10
7615.20.00.00 - Artículos de higiene
o tocador y sus
partes 16 16 0 10
76.16 LAS DEMAS MANUFACTURAS
DE ALUMINIO.
7616.10.00.00 - Puntas, clavos,
grapas apuntadas,
tornillos, pernos,
tuercas, escarpias
roscadas, remaches,
pasadores, clavijas,
chavetas, arandelas
y artículos
similares 14 14 0 10
- Las demás
7616.91.00.00 - - Telas metálicas,
redes y rejas, de
alambre de
aluminio 14 14 0 10
7616.99.00.00 - - Las demás 14 14 0 10
CAPITULO 78
PLOMO Y SUS MANUFACTURAS
Nota.
1. En este Capítulo se entiende por:
a) Barras
los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar,
cuya sección transversal, maciza y constante en toda su
longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado,
rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo
(incluidos los círculos aplanados y los rectángulos
modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma
de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y
paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada,
rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas
redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos
de sección transversal rectangular (incluidos los de sección
rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de
anchura. También se consideran barras, los productos de las
mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o
sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un
trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este
trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos
o manufacturas comprendidos en otra parte.
b) Perfiles
los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por
conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección
transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las
definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o
tubos. También se consideran perfiles, los productos de las
mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han
recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un
desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a
los productos el carácter de artículos o manufacturas
comprendidos en otra parte.
c) Alambre
el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya
sección transversal maciza y constante en toda su longitud,
tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo,
triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos
los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los
que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los
otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de
sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o
poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su
longitud. El espesor de los productos de sección transversal
rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada)
debe exceder de la décima parte de la anchura.
d) Chapas, hojas y tiras
los productos planos de espesor constante (excepto los
productos en bruto de la partida no 78.01), enrollados o no,
de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las
aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados,
en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y
los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se
presenten:
- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o
igual a la décima parte de la anchura,
- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de
cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter
de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Se clasifican, en particular, en la partida no 78.04,
las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por
ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones,
rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o
revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el
carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra
parte.
e) Tubos
los productos con un solo hueco cerrado, de sección
transversal constante en toda su longitud, en forma de
círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o
polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas
paredes son de espesor constante. También se consideran
tubos, los productos de sección transversal en forma de
cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono
regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda
su longitud, siempre que las secciones transversales interior
y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el
mismo centro. Los tubos que tengan las secciones
transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos,
revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o
abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas,
collarines o anillos.
Nota de subpartida.
1. En este Capítulo se entiende por plomo refinado:
el metal con un contenido de plomo superior o igual al 99,9% en
peso, siempre que el contenido en peso de cualquier otro
elemento no exceda de los límites indicados en el cuadro
siguiente:
CUADRO - Otros elementos
Elemento Contenido límite % en peso
Ag Plata 0,02
As Arsénico 0,005
Bi Bismuto 0,05
Ca Calcio 0,002
Cd Cadmio 0,002
Cu Cobre 0,08
Fe Hierro 0,002
S Azufre 0,002
Sb Antimonio 0,005
Sn Estaño 0,005
Zn Cinc 0,002
Los demás (por ejemplo: Te), cada uno 0,001
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
78.01 PLOMO EN BRUTO.
7801.10 - Plomo refinado
7801.10.1 Electrolítico
7801.10.11.00 En lingotes 8 8 0 10
7801.10.19.00 Los demás 8 8 0 10
7801.10.90.00 Los demás 8 8 0 10
- Los demás:
7801.91.00.00 - - Con antimonio como
el otro elemento
predominante en peso 6 6 0 10
7801.99.00.00 - - Los demás 6 6 0 10
7802.00.00.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS,
DE PLOMO. 4 4 0 10
7803.00.00.00 BARRAS, PERFILES Y
ALAMBRE, DE PLOMO. 12 12 0 10
78.04 CHAPAS, HOJAS Y TIRAS,
DE PLOMO; POLVO Y
ESCAMILLAS, DE PLOMO.
- Chapas, hojas y tiras:
7804.11.00.00 - - Hojas y tiras, de
espesor inferior o
igual a 0,2 mm (sin
incluir el soporte) 12 12 0 10
7804.19.00.00 - - Las demás 12 12 0 10
7804.20.00.00 - Polvo y escamillas 6 6 0 10
7805.00.00.00 TUBOS Y ACCESORIOS DE
TUBERIA (POR EJEMPLO:
EMPALMES (RACORES),
CODOS, MANGUITOS), DE
PLOMO. 14 19 18 10
7806.00.00.00 LAS DEMAS MANUFACTURAS
DE PLOMO. 16 16 0 10
CAPITULO 79
CINC Y SUS MANUFACTURAS
Nota.
1. En este Capítulo se entiende por:
a) Barras
los productos laminados, extrudidos o forjados, sin
enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en
toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado,
rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo
(incluidos los círculos aplanados y los rectángulos
modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de
arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y
paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada,
rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las
aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los
productos de sección transversal rectangular (incluidos los
de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima
parte de anchura. También se consideran barras, los
productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados,
colados o sinterizados, que han recibido, después de su
obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero,
siempre que este trabajo no confiera a los productos el
carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra
parte.
b) Perfiles
los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos
por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de
sección transversal constante en toda su longitud, que no
cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas,
tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos
de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que
han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a
un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera
a los productos el carácter de artículos o manufacturas
comprendidos en otra parte.
c) Alambre
el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya
sección transversal maciza y constante en toda su longitud,
tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo,
triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos
los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los
que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los
otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos
de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o
poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su
longitud. El espesor de los productos de sección transversal
rectangular (incluidos los de sección rectangular
modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura.
d) Chapas, hojas y tiras
los productos planos de espesor constante (excepto los
productos en bruto de la partida no 79.01), enrollados o
sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza,
aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los
rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos
tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos,
iguales y paralelos), que se presenten:
- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o
igual a la décima parte de la anchura,
- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de
//Información ilegible en el original// dimensión,
siempre que no tengan el carácter de artículos o
manufacturas comprendidos en otra parte.
Se clasifican, en particular, en la partida no
79.05, las chapas, hojas y tiras //Información ilegible
en el original// presenten motivos (por ejemplo:
acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones,
rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o
revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran
el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en
otra parte.
e) Tubos
los productos con un solo hueco cerrado, de sección
transversal constante en toda su longitud, en forma de
círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero
o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y
cuyas paredes son de espesor constante. También se
consideran tubos, los productos de sección transversal en
forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o
polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas
en toda su longitud, siempre que las secciones transversales
interior y exterior tengan la misma forma, la misma
disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las
secciones transversales citadas anteriormente pueden estar
pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados,
estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar
provistos de bridas, collarines o anillos.
Nota de subpartida
1. En este Capítulo se entiende por:
a) Cinc sin alear
el metal con un contenido de cinc superior o igual al
97,5 % en peso.
b) Aleaciones de cinc
las materias metálicas en las que el cinc predomine en peso
sobre cada uno de los demás elementos, siempre que el
contenido total de los demás elementos exceda del 2,5%
en peso.
c) Polvo de condensación, de cinc
el polvo obtenido por condensación de vapor de cinc que
presente partículas esféricas más finas que el polvo
ordinario. Por lo menos el 80 % en peso de las partículas
debe pasar por un tamiz con abertura de malla de 63 micras.
Debe contener 85% o más en peso de cinc metálico.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
79.01 CINC EN BRUTO.
- Cinc sin alear:
7901.11 - - Con un contenido
de cinc superior
o igual al 99,99 %
en peso
7901.11.1 Electrolítico
7901.11.11.00 En lingotes 8 8 0 10
7901.11.19.00 Los demás 8 8 0 10
7901.11.9 Los demás
7901.11.91.00 En lingotes 8 8 0 10
7901.11.99.00 Los demás 8 8 0 10
7901.12 - - Con un contenido
de cinc inferior
al 99,99 % en peso
7901.12.10.00 En lingotes 8 8 0 10
7901.12.90.00 Los demás 6 6 0 10
7901.20 - Aleaciones de cinc
7901.20.10.00 En lingotes 8 8 0 10
7901.20.90.00 Los demás 8 8 0 10
7902.00.00.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS,
DE CINC. 2 2 0 10
79.03 POLVO Y ESCAMILLAS,
DE CINC.
7903.10.00.00 - Polvo de condensación 6 6 0 10
7903.90.00.00 - Los demás 6 6 0 10
7904.00.00.00 BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE,
DE CINC. 12 12 0 10
7905.00.00.00 CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE
CINC. 12 12 0 10
7906.00.00.00 TUBOS Y ACCESORIOS DE
TUBERIA (POR EJEMPLO:
EMPALMES (RACORES), CODOS,
MANGUITOS), DE CINC. 14 14 0 10
7907.00.00.00 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE
CINC. 16 16 0 10
CAPITULO 80
ESTAÑO Y SUS MANUFACTURAS
Nota.
1. En este Capítulo se entiende por:
a) Barras
los productos laminados, extrudidos o forjados, sin
enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en
toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado,
rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo
(incluidos los círculos aplanados y los rectángulos
modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma
de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y
paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada,
rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las
aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los
productos de sección transversal rectangular (incluidos los
de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima
parte de anchura. También se consideran barras, los productos
de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o
sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un
trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este
trabajo no confiera a los productos el carácter de
artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
b) Perfiles
los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos
por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de
sección transversal constante en toda su longitud, que no
cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas,
tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos
de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que
han recibido, después de su obtención, un trabajo superior
a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera
a los productos el carácter de artículos o manufacturas
comprendidos en otra parte.
c) Alambre
el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado,
cuya sección transversal maciza y constante en toda su
longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado,
rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo
(incluidos los círculos aplanados y los rectángulos
modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de
arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y
paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada,
rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las
aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los
productos de sección transversal rectangular (incluidos los
de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima
parte de la anchura.
d) Chapas, hojas y tiras
los productos planos de espesor constante (excepto los
productos en bruto de la partida no 80.01), enrollados o
sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza,
aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los
rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan
forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales
y paralelos), que se presenten:
- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior
o igual a la décima parte de la anchura,
- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de
cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter
de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Se clasifican, en particular, en las partidas nos 80.04
y 80.05, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos
(por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas,
botones, rombos), así como las perforadas, onduladas,
pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les
confieran el carácter de artículos o manufacturas
comprendidos en otra parte.
e) Tubos
los productos con un solo hueco cerrado, de sección
transversal constante en toda su longitud, en forma de
círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero
o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y
cuyas paredes son de espesor constante. También se consideran
tubos, los productos de sección transversal en forma de
cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular
convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su
longitud, siempre que las secciones transversales interior
y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y
el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones
transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos,
revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o
abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas,
collarines o anillos.
Nota de subpartida.
1. En este Capítulo se entiende por:
a) Estaño sin alear
el metal con un contenido de estaño superior o igual al
99 % en peso, siempre que el contenido de bismuto o de
cobre, eventualmente presentes, sea inferior en peso a
los límites indicados en el cuadro siguiente:
CUADRO - Otros elementos
Elementos Contenido límite % en peso
Bi Bismuto 0,1
Cu Cobre 0,4
b) Aleaciones de estaño
las materias metálicas en las que el estaño predomine en
peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:
1) el contenido total de los demás elementos sea superior
al 1 % en peso; o
2) el contenido de bismuto o cobre sea superior o igual en
peso a los límites indicados en el cuadro anterior.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
80.01 ESTAÑO EN BRUTO.
8001.10.00.00 - Estaño sin alear 6 6 0 10
8001.20.00.00 - Aleaciones de estaño 6 6 0 10
8002.00.00.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS,
DE ESTAÑO. 2 2 0 10
8003.00.00.00 BARRAS, PERFILES Y
ALAMBRE, DE ESTAÑO. 12 12 0 10
8004.00.00.00 CHAPAS, HOJAS Y TIRAS,
DE ESTAÑO, DE ESPESOR
SUPERIOR A 0,2 mm. 12 12 0 10
8005.00 HOJAS Y TIRAS, DELGADAS,
DE ESTAÑO (INCLUSO
IMPRESAS O FIJADAS
SOBRE PAPEL, CARTON,
PLASTICO O SOPORTES
SIMILARES), DE ESPESOR
INFERIOR O IGUAL
A 0,2 mm (SIN INCLUIR
EL SOPORTE); POLVO
Y ESCAMILLAS, DE ESTAÑO.
8005.00.10.00 Hojas y tiras,
delgadas 12 12 0 10
8005.00.20.00 Polvo y
escamillas 6 6 0 10
8006.00.00.00 TUBOS Y ACCESORIOS
DE TUBERIA (POR EJEMPLO:
EMPALMES (RACORES),
CODOS, MANGUITOS),
DE ESTAÑO. 14 14 0 10
8007.00.00.00 LAS DEMAS MANUFACTURAS
DE ESTAÑO. 16 16 0 10
CAPITULO 81
LOS DEMAS METALES COMUNES; CERMETS;
MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS
Nota de subpartida.
1. La Nota 1 del Capítulo 74 que define las barras, perfiles,
alambre, chapas, hojas y tiras, se aplica, mutatis mutandis,
a este Capítulo.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
81.01 VOLFRAMIO (TUNGSTENO)
Y SUS MANUFACTURAS,
INCLUIDOS LOS
DESPERDICIOS Y
DESECHOS.
8101.10.00.00 - Polvo 2 2 0 10
- Los demás:
8101.91.00.00 - - Volframio (tungsteno)
en bruto, incluidas
las barras
simplemente
obtenidas por
sinterizado;
desperdicios y
desechos 2 2 0 10
8101.92.00.00 - - Barras, excepto
las simplemente
obtenidas por
sinterizado,
perfiles,
chapas, hojas
y tiras 2 2 0 10
8101.93.00.00 - - Alambre 2 2 0 10
8101.99 - - Los demás
8101.99.10.00 Del tipo de los
utilizados para
la fabricación
de contactos
eléctricos 2 2 0 10
8101.99.90.00 Los demás 2 2 0 10
81.02 MOLIBDENO Y SUS
MANUFACTURAS,
INCLUIDOS LOS
DESPERDICIOS Y
DESECHOS.
8102.10.00.00 - Polvo 2 2 0 10
- Los demás:
8102.91.00.00 - - Molibdeno en
bruto, incluidas
las barras
simplemente
obtenidas por
sinterizado;
desperdicios
y desechos 2 2 0 10
8102.92.00.00 - - Barras, excepto
las simplemente
obtenidas por
sinterizado,
perfiles,
chapas, tiras
y hojas 2 2 0 10
8102.93.00.00 - - Alambre 2 2 0 10
8102.99.00.00 - - Los demás 2 2 0 10
81.03 TANTALIO Y SUS
MANUFACTURAS, INCLUIDOS
LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
8103.10.00.00 - Tantalio en bruto,
incluidas las barras
simplemente obtenidas
por sinterizado;
desperdicios y desechos;
polvo 2 2 0 10
8103.90.00.00 - Los demás 2 2 0 10
81.04 MAGNESIO Y SUS
MANUFACTURAS, INCLUIDOS
LOS DESPERDICIOS Y
DESECHOS.
- Magnesio en bruto:
8104.11.00.00 - - Con un contenido de
magnesio superior o
igual al 99,8% en
peso 6 6 0 10
8104.19.00.00 - - Los demás 6 6 0 10
8104.20.00.00 - Desperdicios y desechos 2 2 0 10
8104.30.00.00 - Torneaduras y granulos
calibrados; polvo 6 6 0 10
8104.90.00.00 - Los demás 8 8 0 10
81.05 MATAS DE COBALTO Y DEMAS
PRODUCTOS INTERMEDIOS DE
LA METALURGIA DEL COBALTO;
COBALTO Y SUS MANUFACTURAS,
INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS
Y DESECHOS.
8105.10 - Matas de cobalto y demás
productos intermedios de
la metalurgia del cobalto;
cobalto en bruto;
desperdicios y desechos;
polvo
8105.10.10.00 Polvo 6 6 0 10
8105.10.20.00 En bruto 6 6 0 10
8105.10.90.00 Los demás 6 6 0 10
8105.90 - Los demás
8105.90.10.00 Chapas, hojas, tiras,
alambres, varillas,
pastillas y
plaquetas 6 6 0 10
8105.90.90.00 Los demás 6 6 0 10
8106.00 BISMUTO Y SUS MANUFACTURAS,
INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS
Y DESECHOS.
8106.00.10.00 En bruto 2 2 0 10
8106.00.90.00 Los demás 2 2 0 10
81.07 CADMIO Y SUS MANUFACTURAS,
INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS
Y DESECHOS.
8107.10 - Cadmio en bruto;
desperdicios y desechos;
polvo
8107.10.10.00 En bruto 6 6 0 10
8107.10.90.00 Los demás 6 6 0 10
8107.90.00.00 - Los demás 6 6 0 10
81.08 TITANIO Y SUS MANUFACTURAS,
INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS
Y DESECHOS.
8108.10.00.00 - Titanio en bruto;
desperdicios y desechos;
polvo 2 2 0 10
8108.90.00.00 - Los demás 2 2 0 10
81.09 CIRCONIO Y SUS MANUFACTURAS,
INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS
Y DESECHOS.
8109.10.00.00 - Circonio en bruto;
desperdicios y desechos,
polvo 2 2 0 10
8109.90.00.00 - Los demás 2 2 0 10
8110.00 ANTIMONIO Y SUS MANUFACTURAS,
INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS
Y DESECHOS.
8110.00.10.00 En bruto 6 6 0 10
8110.00.90.00 Los demás 6 6 0 10
8111.00 MANGANESO Y SU MANUFACTURAS,
INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS
Y DESECHOS.
8111.00.10.00 En bruto 6 6 0 10
8111.00.20.00 Chapas, hojas, tiras,
alambres, varillas,
pastillas y
plaquetas 6 6 0 10
8111.00.90.00 Los demás 6 6 0 10
81.12 BERILIO, CROMO, GERMANIO,
VANADIO, GALIO, HAFNIO
(CELTIO), INDIO, NIOBIO
(COLOMBIO), RENIO Y TALIO,
ASI COMO LAS MANUFACTURAS
DE ESTOS METALES,
INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS
Y DESECHOS.
- Berilio:
8112.11.00.00 - - En bruto; desperdicios
y desechos; polvo 6 6 0 10
8112.19.00.00 - - Los demás 6 6 0 10
8112.20 - Cromo
8112.20.10.00 En bruto 2 2 0 10
8112.20.90.00 Los demás 2 2 0 10
8112.30.00.00 - Germanio 2 2 0 10
8112.40.00.00 - Vanadio 2 2 0 10
- Los demás:
8112.91.00.00 - - En bruto; desperdicios
y desechos; polvo 2 2 0 10
8112.99.00.00 - - Los demás 2 2 0 10
8113.00 CERMETS Y SUS MANUFACTURAS,
INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS
Y DESECHOS.
8113.00.10.00 Chapas, hojas, tiras,
alambres, varillas,
pastillas
y plaquetas 6 6 0 10
8113.00.90.00 Los demás 6 6 0 10
CAPITULO 82
HERRAMIENTAS Y UTILES, ARTICULOS DE CUCHILLERIA Y CUBIERTOS DE MESA,
DE METAL COMUN; PARTES DE ESTOS ARTICULOS, DE METAL COMUN
Notas.
1. Independientemente de las lámparas de soldar, de las fraguas
portátiles, de las muelas con bastidor y de los juegos de
manicura o pedicuro, así como de los artículos de la partida
no 82.09, este Capítulo comprende solamente los artículos
provistos de una hoja u otra parte operante:
a) de metal común;
b) de carburo metálico o de cermet;
c) de piedras preciosas o semipreciosas (naturales,
sintéticas o reconstituidas), con soporte de metal común,
carburo metálico o cermet;
d) de abrasivos con soporte de metal común, siempre que se
trate de útiles cuyos dientes, aristas u otras partes
cortantes no hayan perdido su función propia por la presencia
de polvo abrasivo.
2. Las partes de metal común de los artículos de este Capítulo
se clasificarán con los mismos, excepto las partes especialmente
citadas y los portaútiles para herramientas de mano de la partida
no 84.66. Sin embargo, siempre se excluyen de este Capítulo las
partes o accesorios de uso general, tal como se definen en la
Nota 2 de esta Sección.
Se excluyen de este Capítulo, la cabezas, peines,
contrapeines, hojas y cuchillas de afeitadoras, cortadoras de
pelo o esquiladoras, eléctricas (partida no 85.10).
3. Los surtidos formados por uno o varios cuchillos de la partida
no 82.11 y un número, por lo menos igual, de artículos de la
partida no 82.15, se clasificarán en esta última partida.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
82.01 LAYAS, PALAS, AZADAS,
PICOS, BINADERAS, HORCAS
DE LABRANZA, RASTRILLOS
Y RAEDERAS; HACHAS,
HOCINOS Y HERRAMIENTAS
SIMILARES CON FILO;
TIJERAS DE PODAR DE
CUALQUIER TIPO;
HOCES Y GUADAÑAS,
CUCHILLOS PARA HENO
O PARA PAJA, CIZALLAS
PARA SETOS, CUÑAS Y
DEMAS HERRAMIENTAS DE
MANO, AGRICOLAS,
HORTICOLAS O
FORESTALES.
8201.10.00.00 - Layas y palas 18 18 0 10
8201.20.00.00 - Horcas de labranza 18 18 0 10
8201.30.00.00 - Azadas, picos,
binaderas, rastrillos
y raederas 18 18 0 10
8201.40.00.00 - Hachas, hocinos y
herramientas
similares con filo 18 18 0 10
8201.50.00.00 - Tijeras de podar
(incluidas las de
trinchar aves)
para usar con una
sola mano 18 18 0 10
8201.60.00.00 - Cizallas para
setos, tijeras
de podar y
herramientas
similares, para
usar con las
dos manos 18 18 0 10
8201.90.00.00 - Las demás herramientas
de mano, agrícolas,
hortícolas o forestales 18 18 0 10
82.02 SIERRAS DE MANO; HOJAS
DE SIERRA DE CUALQUIER
CLASE (INCLUSO LAS
FRESAS SIERRA Y LAS
HOJAS SIN DENTAR).
8202.10.00.00 - Sierras de mano 18 18 0 10
8202.20.00.00 - Hojas de sierra de
cinta 18 18 0 10
- Hojas de sierra
circulares (incluidas
las fresas sierra):
8202.31.00.00 - - Con parte operante de
acero 18 18 0 10
8202.39.00.00 - - Las demás, incluidas
las partes 18 18 0 10
8202.40.00.00 - Cadenas cortantes 18 18 0 10
- Las demás hojas de
sierra:
8202.91.00.00 - - Hojas de sierra
rectas para
trabajar metal 18 18 0 10
8202.99 - - Las demás
8202.99.10.00 Rectas, sin dentar,
para aserrar
piedras 18 18 0 10
8202.99.90.00 Las demás 18 18 0 10
82.03 LIMAS, ESCOFINAS,
ALICATES (INCLUSO CORTANTES),
TENAZAS, PINZAS, CIZALLAS
PARA METALES, CORTATUBOS,
CORTAPERNOS, SACABOCADOS
Y HERRAMIENTAS SIMILARES,
DE MANO.
8203.10 - Limas, escofinas y
herramientas similares
8203.10.10.00 Limas y escofinas 18 18 0 10
8203.10.90.00 Las demás 18 18 0 10
8203.20 - Alicates (incluso
cortantes), tenazas,
pinzas y herramientas
similares
8203.20.10.00. Alicates (incluso
cortantes) 18 18 0 10
8203.20.90.00 Las demás 18 18 0 10
8203.30.00.00 - Cizallas para metales
y herramientas
similares 18 18 0 10
8203.40.00.00 - Cortatubos, cortapernos,
sacabocados y herramientas
similares 18 18 0 10
82.04 LLAVES DE AJUSTE DE MANO
(INCLUIDAS LAS LLAVES
DINAMOMETRICAS); CUBOS DE
AJUSTE INTERCAMBIABLES,
INCLUSO CON MANGO.
- Llaves de ajuste de mano:
8204.11.00.00 - - De boca fija 18 18 0 10
8204.12.00.00 - - De boca variable 18 18 0 10
8204.20.00.00 - Cubos de ajuste
intercambiables, incluso
con mango 18 18 0 10
82.05 HERRAMIENTAS DE MANO
(INCLUIDOS LOS DIAMANTES
DE VIDRIERO) NO EXPRESADAS
NI COMPRENDIDAS EN OTRA
PARTE; LAMPARAS DE SOLDAR
Y SIMILARES; TORNILLOS DE
BANCO, PRENSAS DE
CARPINTERO Y SIMILARES,
EXCEPTO LOS QUE SEAN
ACCESORIOS O PARTES DE
MAQUINAS HERRAMIENTA;
YUNQUES; FRAGUAS
PORTATILES; MUELAS DE
MANO O A PEDAL, CON
BASTIDOR.
8205.10.00.00 - Herramientas de taladrar
o roscar (incluidas las
terrajas) 18 18 0 10
8205.20.00.00 - Martillos y mazas 18 18 0 10
8205.30.00.00 - Cepillos, formones,
gubias y herramientas
cortantes similares para
trabajar madera 18 18 0 10
8205.40.00.00 - Destornilladores 18 18 0 10
- Las demás herramientas
de mano (incluidos los
diamantes de vidriero):
8205.51.00.00 - - De uso doméstico 18 18 0 10
8205.59.00.00 - - Las demás 18 18 0 10
8205.60.00.00 - Lámparas de soldar y
similares 18 18 0 10
8205.70.00.00 - Tornillos de banco,
prensas de carpintero
y similares 18 18 0 10
8205.80.00.00 - Yunques; fraguas
portátiles; muelas de
mano o a pedal, con
bastidor 18 18 0 10
8205.90.00.00 - Juegos de artículos de
dos o más de las
subpartidas anteriores 18 18 0 10
8206.00.00.00 HERRAMIENTAS DE DOS O
MAS DE LAS PARTIDAS 82.02
A 82.05, ACONDICIONADAS EN
JUEGOS PARA LA VENTA AL
POR MENOR. 18 18 0 10
82.07 UTILES INTERCAMBIABLES
PARA HERRAMIENTAS DE MANO,
INCLUSO MECANICAS, O
PARA MAQUINAS HERRAMIENTA
(POR EJEMPLO: DE EMBUTIR,
ESTAMPAR, PUNZONAR, ROSCAR
(INCLUSO ATERRAJAR),
TALADRAR, ESCARIAR,
BROCHAR, FRESAR, TORNEAR,
ATORNILLAR), INCLUIDAS
LAS HILERAS PARA
EXTRUDIR METAL, ASI
COMO LOS UTILES DE
PERFORACION O SONDEO.
- Utiles de perforación
o sondeo:
8207.13.00.00 - - Con parte operante
de cermet 18 18 0 10
8207.19.00.00 - - Los demás, incluidas
las partes 18 18 0 10
8207.20.00.00 - Hileras para extrudir
metal 18 18 0 10
8207.30.00.00 - Utiles de embutir,
estampar o punzonar 14BK 1 0 10
8207.40 - Utiles de roscar
(incluso aterrajar)
8207.40.10.00 Para roscar
internamente 18 18 0 10
8207.40.20.00 Para roscar
externamente 18 18 0 10
8207.50 - Utiles de taladrar
8207.50.1 Brocas, incluso
diamantadas
8207.50.11.00 Helicoidales, con
diámetro inferior
o igual a 52 mm 18 18 0 10
8207.50.19.00 Las demás 18 18 0 10
8207.50.90.00 Los demás 18 18 0 10
8207.60.00.00 - Utiles de escariar o
brochar 18 18 0 10
8207.70 - Utiles de fresar
8207.70.10.00 Frontales 18 18 0 10
8207.70.20.00 Para tallar
engranajes 18 18 0 10
8207.70.90.00 Los demás 18 18 0 10
8207.80.00.00 - Utiles de tornear 18 18 0 10
8207.90.00.00 - Los demás utiles
intercambiables 18 18 0 10
82.08 CUCHILLAS Y HOJAS CORTANTES,
PARA MAQUINAS O APARATOS
MECANICOS.
8208.10.00.00 - Para trabajar metal 16 16 0 10
8208.20.00.00 - Para trabajar madera 16 16 0 10
8208.30.00.00 - Para aparatos de cocina
o máquinas de la industria
alimentaria 16 16 0 10
8208.40.00.00 - Para máquinas agrícolas,
hortícolas o forestales 16 16 0 10
8208.90.00.00 - Las demás 16 16 0 10
8209.00 PLAQUITAS, VARILLAS, PUNTAS
Y ARTICULOS SIMILARES
PARA UTILES, SIN MONTAR, DE
CERMET.
8209.00.1 Plaquitas o pastillas
8209.00.11.00 Intercambiables 16 16 0 10
8209.00.19.00 Las demás 16 16 0 10
8209.00.90.00 Los demás 16 16 0 10
8210.00 APARATOS MECANICOS
ACCIONADOS A MANO,
DE PESO INFERIOR O
IGUAL A 10 KG, UTILIZADOS
PARA PREPARAR,
ACONDICIONAR O SERVIR
ALIMENTOS O BEBIDAS.
8210.00.10.00 Molinos 18 18 0 10
8210.00.90.00 Los demás 18 18 0 10
82.11 CUCHILLOS CON HOJA CORTANTE
O DENTADA, INCLUIDAS LAS
NAVAJAS DE PODAR, Y SUS
HOJAS (EXCEPTO LOS DE
LA PARTIDA NO 82.08).
8211.10.00.00 - Surtidos 18 18 0 11
- Los demás:
8211.91.00.00 - - Cuchillos de mesa de
hoja fija 18 18 0 11
8211.92 - - Los demás cuchillos
de hoja fija
211.92.10.00 Para cocina y
carnicería 18 18 0 11
8211.92.20.00 Para caza 18 18 0 11
8211.92.90.00 Los demás 18 18 0 11
8211.93 - - Cuchillos, excepto
los de hoja fija,
incluidas las
navajas de podar
8211.93.10.00 Navajas de podar y
sus partes 18 18 0 11
8011.93.20.00 Cortaplumas, con
una o varias hojas
u otras piezas 18 18 0 11
8211.93.90.00 Los demás 18 18 0 11
8211.94.00.00 - - Hojas 18 18 0 10
8211.95.00.00 - - Mangos de metal común 18 18 0 10
82.12 NAVAJAS Y MAQUINAS DE
AFEITAR Y SUS HOJAS
(INCLUIDOS LOS ESBOZOS
EN FLEJE).
8212.10 - Navajas y máquinas
de afeitar
8212.10.10.00 Navajas 18 18 0 11
8212.10.20.00 Máquinas y
maquinillas 18 18 0 11
8212.20 - Hojas para maquinillas
de afeitar, incluidos
los esbozos en fleje
8212.20.10.00 Hojas 18 18 0 11
8212.20.20.00 Esbozos en fleje 18 18 0 11
8212.90.00.00 - Las demás partes 18 18 0 10
8213.00.00.00 TIJERAS Y SUS HOJAS. 18 18 0 10
82.14 LOS DEMAS ARTICULOS DE
CUCHILLERIA (POR EJEMPLO:
MAQUINAS DE CORTAR EL
PELO O DE ESQUILAR,
CUCHILLAS PARA PICAR
CARNE, TAJADERAS DE
CARNICERIA O COCINA Y
CORTAPAPELES);
HERRAMIENTAS Y JUEGOS
DE HERRAMIENTAS DE
MANICURA O PEDICURO
(INCLUIDAS LAS LIMAS
PARA UÑAS).
8214.10.00.00 - Cortapapeles, abrecartas,
raspadores, sacapuntas y
sus cuchillas 18 18 0 10
8214.20.00.00 - Herramientas y juegos
de herramientas de
manicura o pedicuro
(incluidas las limas
para uñas) 18 18 0 10
8214.90 - Los demás
8214.90.10.00 Máquinas de esquilar
y sus partes 18 18 0 10
8214.90.90.00 Los demás 18 18 0 10
82.15 CUCHARAS, TENEDORES,
CUCHARONES, ESPUMADERAS,
PALAS PARA TARTA,
CUCHILLOS PARA PESCADO
O MANTECA (MANTEQUILLA)*,
PINZAS PARA AZUCAR Y
ARTICULOS SIMILARES.
8215.10.00.00 - Surtidos que contengan
por lo menos un objeto
plateado, dorado o
platinado 18 18 0 10
8215.20.00.00 - Los demás surtidos 18 18 0 10
- Los demás:
8215.91.00.00 - - Plateados, dorados o
platinados 18 18 0 10
8215.99 - - Los demás
8215.99.10.00 De acero inoxidable 18 18 0 10
8215.99.90.00 Los demás 18 18 0 10
CAPITULO 83
MANUFACTURAS DIVERSAS DE METAL COMUN
Notas.
1. En este Capítulo, las partes de metal común se clasifican en la
partida correspondiente a los artículos a los que pertenecen.
Sin embargo, no se consideran partes de manufacuturas de este
Capítulo, los //Información ilegible en el original//de
fundición, hierro o acero de las partidas nos 73.12, 73.15,
73.17, 73.18 ó 73.20 ni los mismos artículos de otro metal común
(Capítulos 74 a 76 y 78 a 81).
2. En la partida no 83.02, se consideran ruedas las que tengan un
diámetro (incluido el bandaje, en su caso) inferior o igual a
75 mm o las de mayor diámetro (incluido el bandaje, en su caso)
siempre que la anchura de la rueda o del bandaje que se les haya
montado sea inferior a 30 mm.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
83.01 CANDADOS, CERRADURAS Y
CERROJOS (DE LLAVE,
COMBINACION O ELECTRICOS),
DE METAL COMUN; CIERRES
Y MONTURAS CIERRE, CON
CERRADURA INCORPORADA, DE
METAL COMUN; LLAVES
DE METAL COMUN PARA ESTOS
ARTICULOS.
8301.10.00.00 - Candados 16 16 0 10
8301.20.00.00 - Cerraduras del tipo de
las utilizadas en
vehículos automóviles 16 16 0 10
8301.30.00.00 - Cerraduras del tipo de
las utilizadas en
muebles 16 19 18 10
8301.40.00.00 - Las demás cerraduras;
cerrojos 16 19 18 10
8301.50.00.00 - Cierres y monturas
cierre, con cerradura
incorporada 16 16 16 10
8301.60.00.00 - Partes 16 16 0 10
8301.70.00.00 - Llaves presentadas
aisladamente 16 16 0 10
83.02 GUARNICIONES, HERRAJES Y
ARTICULOS SIMILARES, DE
METAL COMUN, PARA MUEBLES,
PUERTAS, ESCALERAS,
VENTANAS, PERSIANAS,
CARROCERIAS, ARTICULOS DE
GUARNICIONERIA, BAULES,
ARCAS, COFRES Y DEMAS
MANUFACTURAS DE ESTA CLASE;
COLGADORES, PERCHAS,
SOPORTES Y ARTICULOS
SIMILARES, DE METAL
COMUN; RUEDAS CON MONTURA
DE METAL COMUN;
CIERRAPUERTAS AUTOMATICOS
DE METAL COMUN.
8302.10.00.00 - Bisagras de cualquier
clase (incluidos los
pernos y demás goznes) 16 16 0 10
8302.20.00.00 - Ruedas 16 16 0 10
8302.30.00.00 - Las demás guarniciones,
herrajes y artículos
similares, para
vehículos automóviles 16 16 0 10
- Las demás guarniciones,
herrajes y artículos
similares:
8302.41.00.00 - - Para edificios 16 19 18 10
8302.42.00.00 - - Los demás, para
muebles 16 19 18 10
8302.49.00.00 - - Los demás 16 16 16 10
8302.50.00.00 - Colgadores, perchas,
soportes y artículos
similares 16 16 0 10
8302.60.00.00 - Cierrapuertas
automáticos 16 16 0 10
8303.00.00.00 CAJAS DE CAUDALES,
PUERTAS BLINDADAS Y
COMPARTIMIENTOS PARA
CAMARAS ACORAZADAS,
COFRES Y CAJAS DE
SEGURIDAD Y ARTICULOS
SIMILARES, DE METAL
COMUN. 16 16 0 10
8304.00.00.00 CLASIFICADORES, FICHEROS,
CAJAS DE CLASIFICACION,
BANDEJAS DE CORRESPONDENCIA,
PLUMEROS (VASOS O CAJAS
PARA PLUMAS DE ESCRIBIR),
PORTASELLOS Y MATERIAL
SIMILAR DE OFICINA, DE
METAL COMUN, EXCEPTO LOS
MUEBLES DE OFICINA DE
LA PARTIDA NO. 94.03. 16 16 0 10
83.05 MECANISMOS PARA
ENCUADERNACION DE HOJAS
INTERCAMBIABLES O PARA
CLASIFICADORES, SUJETADORES,
CANTONERAS, CLIPS, INDICES
DE SEÑAL Y ARTICULOS
SIMILARES DE OFICINA, DE
METAL COMUN; GRAPAS EN
TIRAS (POR EJEMPLO: DE
OFICINA, TAPICERIA O
ENVASE), DE METAL COMUN.
8305.10.00.00 - Mecanismos para
encuadernación de hojas
intercambiables o para
clasificadores 16 16 0 10
8305.20.00.00 - Grapas en tiras 16 16 0 10
8305.90.00.00 - Los demás, incluidas
las partes 16 16 0 10
83.06 CAMPANAS, CAMPANILLAS,
GONGOS Y ARTICULOS
SIMILARES, QUE NO SEAN
ELECTRICOS, DE METAL
COMUN; ESTATUILLAS Y
DEMAS ARTICULOS DE
ADORNO, DE METAL COMUN;
MARCOS PARA FOTOGRAFIAS,
GRABADOS O SIMILARES, DE
METAL COMUN; ESPEJOS DE
METAL COMUN.
8306.10.00.00 - Campanas, campanillas,
gongos y artículos
similares 16 16 0 10
- Estatuillas y demás
artículos de adorno:
8306.21.00.00 - - Plateados, dorados o
platinados 16 16 0 10
8306.29.00.00 - - Los demás 16 16 0 10
8306.30.00.00 - Marcos para fotografías,
grabados o similares;
espejos 16 16 0 10
83.07 TUBOS FLEXIBLES DE METAL
COMUN, INCLUSO CON SUS
ACCESORIOS.
8307.10.00.00 - De hierro o acero 16 16 0 10
8307.90.00.00 - De los demás metales
comunes 16 16 0 10
83.08 CIERRES, MONTURAS CIERRE,
HEBILLAS, HEBILLAS CIERRE,
CORCHETES, GANCHOS,
ANILLOS PARA OJETES Y
ARTICULOS SIMILARES, DE
METAL COMUN, PARA PRENDAS
DE VESTIR, CALZADO, TOLDOS,
MARROQUINERIA O DEMAS
ARTICULOS CONFECCIONADOS;
REMACHES TUBULARES O CON
ESPIGA HENDIDA DE METAL
COMUN; CUENTAS Y LENTEJUELAS,
DE METAL COMUN.
8308.10.00.00 - Corchetes, ganchos y
anillos para ojetes 16 16 0 10
8308.20.00.00 - Remaches tubulares o con
espiga hendida 16 16 0 10
8308.90 - Los demás, incluidas
las partes
8308.90.10.00 Hebillas 16 16 0 10
8308.90.20.00 Cuentas y
lentejuelas 16 16 0 10
8308.90.90.00 Los demás 16 16 0 10
83.09 TAPONES Y TAPAS (INCLUIDAS
LAS TAPAS CORONA, LAS
TAPAS ROSCADAS Y LOS
TAPONES VERTEDORES),
CAPSULAS PARA BOTELLAS,
TAPONES ROSCADOS, SOBRETAPAS,
PRECINTOS Y DEMAS ACCESORIOS
PARA ENVASES, DE METAL COMUN.
8309.10.00.00 - Tapas corona 16 16 16 10
8309.90.00 - Los demás
8309.90.00.10 Tapones de
aluminio, con
rosca, con banda
de seguridad de
plástico, tipo
Talog 16 16 0 10
8309.90.00.9 Los demás
8309.90.00.91 Dispositivos
especiales
para sujetar
tapones en
recipientes
de bebidas
gaseosas o
espumantes 16 16 16 10
8309.90.00.99 Los demás 16 16 16 10
8310.00.00.00 PLACAS INDICADORAS, PLACAS
ROTULO, PLACAS DE DIRECCIONES
Y PLACAS SIMILARES, CIFRAS,
LETRAS Y SIGNOS DIVERSOS,
DE METAL COMUN, EXCEPTO LOS
DE LA PARTIDA NO 94.05. 16 16 0 10
83.11 ALAMBRES, VARILLAS,
TUBOS, PLACAS, ELECTRODOS
Y ARTICULOS SIMILARES, DE
METAL COMUN O DE CARBURO
METALICO, RECUBIERTOS O
RELLENOS DE DECAPANTES O
DE FUNDENTES, PARA
SOLDADURA O DEPOSITO DE
METAL O DE CARBURO
METALICO; ALAMBRES Y
VARILLAS, DE POLVO DE
METAL COMUN AGLOMERADO,
PARA LA METALIZACION POR
PROYECCION.
8311.10.00.00 - Electrodos recubiertos
para soldadura de arco,
de metal común 16 16 16 10
8311.20.00.00 - Alambre "relleno" para
soldadura de arco, de
metal común 16 16 0 10
8311.30.00.00 - Varillas recubiertas y
alambre "relleno" para
soldar al soplete, de
metal común 16 16 0 10
8311.90.00.00 - Los demás, incluidas
las partes 16 16 0 10
SECCION XVI
MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE
GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O
REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y
ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
Notas.
1. Esta Sección no comprende:
a) las correas transportadoras o de transmisión de plástico del
Capítulo 39, las correas transportadoras o de transmisión de
caucho vulcanizado (partida no 40.10) y los artículos para
uso técnicos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida
no 40.16);
b) los artículos para usos técnicos de cuero natural o de cuero
regenerado (partida no 42.04) o de peletería (partida
no 43.03);
c) las canillas, carretes, bobinas y soportes similares de
cualquier materia (por ejemplo: Capítulos 39, 40, 44 ó 48
o Sección XV);
d) las tarjetas perforadas para mecanismos Jacquard o máquinas
similares (por ejemplo: Capítulos 39 ó 48 o Sección XV);
e) las correas transportadoras o de transmisión, de materia
textil (partida no 59.10), así como los artículos para usos
técnicos de materia textil (partida no 59.11);
f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas
o reconstituidas) de las partidas nos 71.02 a 71.04, así como
las manufacturas constituidas totalmente por estas materias,
de la partida no 71.16, excepto, sin embargo, los zafiros y
diamantes trabajados, sin montar, para agujas de fonocaptores
(partida no 85.22);
g) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen
en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV),
y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);
h) los tubos de perforación (partida no 73.04);
ij) las telas y correas sin fin, de alambre o tiras metálicas
(Sección XV);
k) los artículos de los Capítulos 82 u 83;
l) los artículos de la Sección XVII;
m) los artículos del Capítulo 90;
n) los artículos de relojería (Capítulo 91);
o) los útiles intercambiables de la partida no 82.07 y los
cepillos que constituyan parte de máquinas (partida no
96.03); los útiles intercambiables similares que se
clasificarán según la materia constitutiva de la parte
operante (por ejemplo: Capítulos 40, 42, 43 45 ó 59, o
partidas nos 68.04 ó 69.09);
p) los artículos del Capítulo 95.
2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en la Nota 1 de
los Capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (excepto las partes
de los artículos comprendidos en las partidas nos 84.84, 85.44,
85.45, 85.46 u 85.47) se clasificarán de acuerdo con las
siguientes reglas:
a) las partes que consistan en artículos de cualquier partida
de los Capítulos 84 u 85 (excepto las partidas nos 84.09,
84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 84.85, 85.03, 85.22, 85.29,
85.38 y 85.48) se clasificarán en dicha partida cualquiera
que sea la máquina a la que estén destinadas;
b) cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o
principalmente, a una determinada máquina o a varias
máquinas de una misma partida (incluso de las partidas nos
84.79 u 85.43), las partes, excepto las citadas en el párrafo
precedente se clasificarán en la partida correspondiente a
ésta o estas máquinas o, según los casos, en las partidas
nos 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u
85.38; sin embargo, las partes destinadas principalmente
tanto a los artículos de la partida no 85.17 como a los de
las partidas nos 85.25 a 85.28 se clasificarán en la partida
no 85.17;
c) las demás partes se clasificarán en las partidas nos 84.09,
84.31, 84.48, 84.66, 84.73 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38,
según los casos, o, en su defecto, en las partidas nos 84.85
u 85.48.
3. Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas
de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que
formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para
realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o
complementarias, se clasificarán según la función principal que
caracterice al conjunto.
4. Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén
constituidas por elementos individualizados (incluso separados o
unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables
eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una
función netamente definida, comprendida en una de las partidas de
los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida
correspondiente a la función que realice.
5. Para la aplicación de las Notas que preceden, la denominación
máquinas abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos,
artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los
Capítulos 84 u 85.
CAPITULO 84
REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MAQUINAS, APARATOS Y /Información ilegible
en el original//
MECANICOS; PARTES DE ESTAS MAQUINAS O APARATOS
Notas.
1. Se excluyen de este Capítulo:
a) las muelas y artículos similares para moler y demás artículos
del Capitulo 68;
b) las máquinas, aparatos o artefactos (por ejemplo: bombas) de
cerámica y las partes de cerámica de las máquinas, aparatos o
artefactos de cualquier materia (Capítulo 69);
c) los artículos de vidrio para laboratorio (partida no 70.17);
los artículos de vidrio para usos//Información ilegible en
el original// (partidas nos 70.19 ó 70.20);
d) los artículos de las partidas nos 73.21 ó 73.22, así como
los artículos similares de otros metales comunes (Capítulos
74 a 76 ó 78 a 81);
e) las herramientas electromecánicas de uso manual de la partida
no 85.08 y los aparatos electromecánicos de uso doméstico de
la partida no 85.09;
f) las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor
(partida no 96.03).
2. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI, las máquinas y
aparatos susceptibles de clasificarse a la vez tanto en las
partidas nos 84.01 a 84.24 como en las partidas nos 84.25 a 84.80
se clasificarán en las partidas nos 84.01 a 84.24.
Sin embargo,
- no se clasifican en la partida no 84.19:
a) las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y
estufas de germinación (partida no 84.36);
b) los aparatos humectadores de granos para la molinería
(partida no 84.37);
c) los difusores para la industria azucarera (partida no
84.38);
d) las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de
hilados, tejidos o manufacturas de//Información
ilegible en el original//textil (partida no 84.51);
e) los aparatos y dispositivos concebidos para realizar
una operación mecánica, en los que el cambio de
temperatura, aunque necesario, sólo desempeñe una
función accesoria;
- no se clasifican en la partida no 84.22:
a) las máquinas de coser para cerrar envases (partida no
84.52);
b) las máquinas y aparatos de oficina de la partida no
84.72;
- no se clasifican en la partida no 84.24:
las máquinas para imprimir por chorro de tinta (partidas
nos 84.43 u 84.71).
3. Las máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier
materia susceptibles de clasificarse a la vez tanto en la partida
no 84.56 como en las partidas nos 84.57 84.58, 84.59, 84.60,
84.61, 84.64 u 84.65 se clasificarán en la partida no 84.56.
4. Sólo se clasifican en la partida no 84.57 las máquinas
herramienta para el trabajo de metal excepto los tornos
(incluidos los centros de torneado), que puedan efectuar
diferentes tipos de operaciones de mecanizado por:
a) cambio automático del útil procedente de un almacén de
acuerdo con un programa de mecanizado (centros de
mecanizado), o
b) utilización automática, simultánea o secuencial, de
diferentes unidades de mecanizado que trabajen la pieza en un
puesto fijo (máquinas de puesto fijo), o
c) desplazamiento automático de la pieza ante las diferentes
unidades de mecanizado (máquinas de puestos múltiples).
5. A) En la partida no 84.71, se entiende por máquinas automáticas
para tratamiento o procesamiento de datos:
a) las máquinas digitales capaces de:
1) registrar el programa o programas de proceso y, por
lo menos, los datos inmediatamente necesarios para
la ejecución de ese o esos programas;
2) ser programadas libremente de acuerdo con las
necesidades del usuario;
3) realizar cálculos aritméticos definidos por el usrio;
y
4) ejecutar, sin intervención humana, un programa de
proceso en el que puedan, por decisión lógica,
modificar su ejecución durante el mismo;
b) las máquinas analógicas capaces de simular modelos
matemáticos que tengan, por lo menos: órganos
analógicos, órganos de mando y dispositivos de
programación;
c) las máquinas híbridas que comprendan una máquina digital
asociada con elementos analógicos o una máquina
analógica asociada con elementos digitales.
B) las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de
datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan
un número variable de unidades individuales. Sin perjuicio de
lo dispuesto en el apartado E) siguiente, se considerará que
forma parte de un sistema completo cualquier unidad que cumpla
con todas las condiciones siguientes:
a) que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en
un sistema automático para tratamiento o procesamiento
de datos;
b) que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea
directamente, sea mediante otra u otras unidades; y
c) que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una
forma (códigos o señales) utilizable por el sistema.
C) Las unidades de una máquina automática para tratamiento o
procesamiento de datos, presentadas aisladamente, se
clasificarán en la partida no 84.71.
D) Las impresoras, teclados, dispositivos de entrada por
coordenadas XY y unidades de almacenamiento de datos por
disco, que cumplan las condiciones establecidas en los
apartados 8) b) y 8) c) anteriores, se clasificarán siempre
como unidades de la partida no 84.71.
E) Las máquinas que desempeñen una función propia distinta del
tratamiento o procesamiento de datos y que incorporen una
máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o
trabajen en unión con tal máquina, se clasificarán en la
partida correspondiente a su función o, en su defecto, en una
partida residual.
6. Se clasificarán en la partida no 84.82, las bolas de acero
calibradas, es decir, las bolas pulidas cuyo diámetro máximo
o mínimo no difiera del diámetro nominal en más del 1%, siempre
que esta diferencia (tolerancia) no exceda de 0,05 mm.
Las bolas de acero que no respondan a esta definición se
clasifican en la partida no 73.26.
7. Salvo disposición en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto
en la Nota 2 anterior, así como en la Nota 3 de la Sección XVI,
las máquinas que tengan múltiples utilizaciones se clasificarán
en la partida que corresponda a su utilización principal. Cuando
no exista tal partida o no sea posible determinar la utilización
principal, se clasificarán la partida no 84.79.
En cualquier caso, las máquinas de cordelería o de cablería
(por ejemplo: retorcedoras, trenzadoras, cableadoras) para
cualquier materia, si clasificarán en la partida no 84.79.
8. En la partida no 84.70, la expresión de bolsillo, se aplica
únicamente a las máquinas con dimensiones inferiores o iguales a
170 x 100 x 45 mm.
Notas de subpartida.
1. En la subpartida no 8471.49, se entiende por sistemas las
máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos
cuyas unidades cumplan con todas las condiciones establecidas en
la Nota 5 B) del Capítulo 84 y constituidas, al menos, por una
unidad central de proceso, una unidad de entrada (por ejemplo:
un teclado o un lector) y una unidad de salida (por ejemplo: un
visualizador o una impresora).
2. La subpartida no 8482.40 se aplica solamente a los rodamientos
con rodillos cilíndricos de un diámetro constante inferior o
igual a 5 mm y cuya longitud sea superior o igual a tres veces el
diámetro del rodillo. Los rodillos pueden estar redondeados en
sus extremos.
Nota complementaria.
Las mercaderías integrantes de los sistemas de la subpartida no
8471.49, se clasificarán separadamente en los ítem
correspondientes, dentro de las subpartidas regionales nos
8471.49.1; 8471.49.2; 8471.49.3; 8471.49.4; 8471.49.5; 8471.49.6;
8471.49.7 u 8471.49.9.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
84.01 REACTORES NUCLEARES;
ELEMENTOS COMBUSTIBLES
(CARTUCHOS) SIN IRRADIAR
PARA REACTORES NUCLEARES;
MAQUINAS Y APARATOS
PARA LA SEPARACION
ISOTOPICA.
8401.10.00.00 - Reactores nucleares 14 BK 1 0 10
8401.20.00.00 - Máquinas y aparatos para
la separación isotópica,
y sus partes 14 BK 1 0 10
8401.30.00.00 - Elementos combustibles
(cartuchos) sin
irradiar 14 14 0 10
8401.40.00.00 - Partes de reactores
nucleares 14 BK 1 0 10
84.02 CALDERAS DE VAPOR
(GENERADORES DE VAPOR),
EXCEPTO LAS DE
CALEFACCION CENTRAL
CONCEBIDAS PARA PRODUCIR
AGUA CALIENTE Y TAMBIEN
VAPOR A BAJA PRESION;
CALDERAS DENOMIMADAS
"DE AGUA SOBRECALENTADA".
- Calderas de vapor:
8402.11.00.00 - - Calderas acuotubulares
con una producción de
vapor superior a 45 t
por hora 14 BK 1 0 10
8402.12.00.00 - - Calderas
acuotubulares con
una producción de
vapor inferior o
igual a 45 t por
hora 14 BK 1 0 10
8402.19.00.00 - Las demás calderas
de vapor, incluidas
las calderas mixtas 14 BK 14 14 10
8402.20.00.00 - Calderas denominadas
"de agua
sobrecalentada" 14 BK 6 5 10
8402.90.00.00 - Partes 14 BK 1 0 10
84.03 CALDERAS PARA CALEFACCION
CENTRAL, EXCEPTO LAS DE
LA PARTIDA NO 84.02.
8403.10 - Calderas
8403.10.10.00 Con capacidad
inferior o
igual a
200.000 kcal/h 18 18 0 11
8403.10.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8403.90.00.00 - Partes 14 BK 1 0 11
84.04 APARATOS AUXILIARES
PARA LAS CALDERAS DE
LAS PARTIDAS Nos 84.02
U 84.03 (POR EJEMPLO:
ECONOMIZADORES,
RECALENTADORES,
DESHOLLINADORES O
RECUPERADORES DE GAS);
CONDENSADORES PARA
MAQUINAS E VAPOR.
8404.10 - Aparatos auxiliares
para las calderas
de las partidas
nos 84.02 u 84.03
8404.10.10.00 De la partida
no 84.02 14 BK 1 0 10
8404.10.20.00 De la partida
no 84.03 14 BK 1 0 10
8404.20.00.00 - Condensadores para
máquinas de vapor 14 BK 1 0 10
8404.90 - Partes
8404.90.10.00 De aparatos
auxiliares
para las
calderas de
la partida
no 84.02 14 BK 1 0 10
8404.90.90.00 Las demás 14 BK 1 0 10
84.05 GENERADORES DE GAS POBRE
(GAS DE AIRE) O DE GAS
DE AGUA, INCLUSO CON SUS
DEPURADORES; GENERADORES
DE ACETILENO Y
GENERADORES SIMILARES
DE GASES, POR VIA HUMEDA,
INCLUSO CON SUS DEPURADORES.
8405.10.00.00 - Generadores, de gas pobre
(gas de aire) o de gas de
agua, incluso con sus
depuradores; generadores
de acetileno y
generadores similares
de gases, por vía húmeda,
incluso con sus
depuradores. 14 BK 1 0 10
8405.90.00.00 - Partes 14 BK 1 0 10
84.06 TURBINAS DE VAPOR.
8406.10.00.00 - Turbinas para la
propulsión de barcos 14 BK 1 0 11
- Las demás turbinas:
8406.81.00.00 - - De potencia superior
a 40 MW 14 BK 1 0 11
8406.82.00.00 - - De potencia inferior
o igual a 40 MW 14 BK 1 0 11
8406.90.00.00 - Partes 14 BK 1 0 10
84.07 MOTORES DE EMBOLO (PISTON)
ALTERNATIVO Y MOTORES
ROTATIVOS, DE ENCENDIDO
POR CHISPA (MOTORES DE
EXPLOSION).
8407.10.00.00 - Motores de aviación 0 BK 0 0 11
- Motores para la
propulsión de barcos:
8407.21 - - Del tipo fueraborda
8407.21.10.00 Monocilíndricos 14 BK 1 0 11
8407.21.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8407.29 - - Los demás
8407.29.10.00 Monocilíndricos 14 BK 1 0 11
8407.29.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
- Motores de émbolo
alternativo del tipo
de los utilizados
para la propulsión
de vehículos del
Capítulo 87:
8407.31 - - De cilindrada
inferior o igual a
50//Información
ilegible en el
original//
8407.31.10.00 Monocilíndricos 18 18 0 11
8407.31.90.00 Los demás 18 18 0 11
8407.32.00.00 - - De cilindrada superior
a 50 cm3 pero inferior
o igual a 250 cm3 18 18 0 11
8407.33 - - De cilindrada superior
a 250 cm3 pero
inferior o igual a
1.000 cm3
8407.33.10.00 Monocilíndricos 18 18 0 11
8407.33.90.00 Los demás 18 18 0 11
8407.34 - - De cilindrada superior
a 1.000 cm3
8407.34.10.00 Monocilíndricos 18 18 0 11
8407.34.90.00 Los demás 18 18 0 11
8407.90.00.00 - Los demás motores 14 BK 1 0 11
84.08 MOTORES DE ÉMBOLO (PISTON)
DE ENCENDIDO POR
COMPRESION (MOTORES DIESEL
O SEMIDIESEL).
8408.10 - Motores para la
propulsión de barcos
8408.10.10.00 Del tipo
fueraborda 14 BK 1 0 11
8408.10.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8408.20 - Motores del tipo de los
utilizados para la
propulsión de vehículos
del Capítulo 87
8408.20.10.00 De cilindrada
inferior o igual a
1.500 cm3 18 18 0 11
8408.20.20.00 De cilindrada
superior a
1.500 cm3 pero
inferior o igual
a 2.500 cm3 18 18 0 11
8408.20.30.00 De cilindrada
superior a
2.500 cm3 pero
inferior o igual
a 3.500 cm3 18 18 0 11
8408.20.90.00 Los demás 18 18 0 11
8408.90 - Los demás motores
8408.90.10.00 Estacionarios, de
potencia continua
máxima superior o
igual a 337,5 kW
(450 HP), a más de
1.000 rpm, según
Norma DIN 6271 "A" 0 BK 0 0 11
8408.90.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
84.09 PARTES IDENTIFICABLES COMO
DESTINADAS, EXCLUSIVA O
PRINCIPALMENTE, A LOS
MOTORES DE LAS PARTIDAS
Nos 84.07 U 84.08.
8409.10.00.00 - De motores de aviación 0 BK 0 0 10
- Las demás:
8409.91 - - Identificables como
destinadas, exclusiva
o principalmente,
a los motores de
émbolo (pistón)
de encendido por
chispa
8409.91.1 Bielas, bloques,
culatas, cárteres,
carburadores, válvulas
de admisión o de escape,
tubos múltiples de
admisión o de escape,
aros de émbolo (pistón)
y guías de válvulas
8409.91.11.00 Bielas 16 16 0 10
8409.91.12.00 Bloques, culatas
y cárteres 16 16 0 10
8409.91.13.00 Carburadores 16 16 0 10
8409.91.14.00 Válvulas de
admisión o de
escape 16 16 0 10
8409.91.15.00 Tubos múltiples
de admisión
o de escape 16 16 0 10
8409.91.16.00 Aros de émbolo
(pistón) 16 16 0 10
8409.91.17.00 Guías de válvulas 16 16 0 10
8409.91.20.00 Émbolos (pistones) 16 16 16 10
8409.91.30.00 Camisas de cilindro 16 16 16 10
8409.91.40.00 Inyección
electrónica 16 I 1 0 10
8409.91.90.00 Las demás 16 16 0 10
8409.99 - - Las demás
8409.99.1 Bielas, bloques,
culatas, cárteres,
inyectores
(incluidos los
porta inyectores),
válvulas de
admisión o de
escape, tubos
múltiples de
admisión o de
escape, aros de
émbolo (pistón)
y guías de
válvulas
8409.99.11.00 Bielas 16 16 0 10
8409.99.12.00 Bloques, culatas
y cárteres 16 16 0 10
8409.99.13.00 Inyectores
(incluidos los
portainyectores) 16 16 0 10
8409.99.14.00 Válvulas de
admisión o de
escape 16 16 0 10
8409.99.15.00 Tubos múltiples
de admisión o de
escape 16 16 0 10
8409.99.16.00 Aros de émbolo
(pistón) 16 16 0 10
8409.99.17.00 Guías de válvulas 16 16 0 10
8409.99.20.00 Émbolos (pistones) 16 16 16 10
8409.99.30.00 Camisas de
cilindros 16 16 16 10
8409.99.90.00 Las demás 16 16 0 10
84.10 TURBINAS HIDRAULICAS,
RUEDAS HIDRAULICAS Y SUS
REGULADORES.
- Turbinas y ruedas
hidráulicas:
8410.11.00.00 - - De potencia inferior
o igual a 1.000 kW 14 BK 1 0 11
8410.12.00.00 - - De potencia superior
a 1.000 kW pero
inferior o igual a
10.000 kW 14 BK 1 0 11
8410.13.00.00 - - De potencia superior
a 10.000 kW 14 BK 1 0 11
8410.90.00.00 - Partes, incluidos los
reguladores 14 BK 1 0 10
84.11 TURBORREACTORES,
TURBOPROPULSORES
Y DEMAS TURBINAS DE GAS.
- Turborreactores
8411.11.00.00 - De empuje inferior o
igual a 25 kN 0 BK 0 0 11
8411.12.00.00 - De empuje superior a
25 kN 0 BK 0 0 11
- Turbopropulsores:
8411.21.00.00 - - De potencia inferior o
igual a 1.100 kW 0 BK 0 0 11
8411.22.00.00 - - De potencia superior
a 1.100 kW 0 BK 0 0 11
- Las demás turbinas de
gas:
8411.81.00.00 - - De potencia inferior
o igual a 5.000 kW 0 BK 0 0 11
8411.82.00.00 - - De potencia superior
a 5.000 kW 0 BK 0 0 11
- Partes:
8411.91.00.00 - - De turborreactores
o de turbopropulsores 0 BK 0 0 10
8411.99.00.00 - - Las demás 0 BK 0 0 10
84.12 LOS DEMAS MOTORES Y
MAQUINAS MOTRICES.
8412.10.00.00 - Propulsores a reacción,
excepto los
turborreactores 0 BK 0 0 11
- Motores hidráulicos:
8412.21 - - Con movimiento
rectilíneo (cilindros)
8412.21.10.00 Cilindros
hidráulicos 14 BK 1 0 11
8412.21.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8412.29.00.00 - - Los demás 14 BK 1 0 11
- Motores neumáticos:
8412.31 - - Con movimiento
rectilíneo (cilindros)
8412.31.10.00 Cilindros
neumáticos 14 BK 1 0 11
8412.31.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8412.39.00.00 - - Los demás 14 BK 1 0 11
8412.80.00.00 - Los demás 14 BK 1 0 11
8412.90 - Partes
8412.90.10.00 De propulsores a
reacción 14 BK 1 0 10
8412.90.20.00 De máquinas de
vapor con movimiento
rectilíneo
(cilindros) 14 BK 1 0 10
8412.90.80.00 Otras, de máquinas
de las subpartidas
nos 8412.21 u
8412.31 14 BK 1 0 10
8412.90.90.00 Las demás 14 BK 1 0 10
84.13 BOMBAS PARA LIQUIDOS,
INCLUSO CON DISPOSITIVO
MEDIDOR INCORPORADO;
ELEVADORES DE LIQUIDOS.
- Bombas con dispositivo
medidor incorporado o
concebidas para
llevarlo:
8413.11.00.00 - - Bombas para distribución
de carburantes o
lubricantes, del tipo
de las utilizadas en
gasolineras,
estaciones de
servicio o garajes 14 BK 1 0 11
8413.19.00.00 - - Las demás 14 BK 1 0 11
8413.20.00.00 - Bombas manuales,
excepto las de las
subpartidas nos 8413.11
u 8413.19 18 18 0 11
8413.30 - Bombas de carburante,
aceite o refrigerante,
para motores de
encendido por chispa
o compresión
8413.30.10.00 Para gasolina
o alcohol 18 18 0 11
8413.30.20.00 Inyectoras de
combustible para
motores de
encendido por
compresión 18 18 0 11
8413.30.30.00 Para aceite
lubricante 18 18 0 11
8413.30.90.00 Las demás 18 18 0 11
8413.40.00.00 - Bombas para hormigón 14 BK 1 0 11
8413.50 - Las demás bombas
volumétricas
alternativas
8413.50.10.00 De potencia superior
a 3,73 kW (5 HP) e
inferior o igual a
447,42 kW (600 HP),
excluídas las para
oxígeno líquido 14 BK 1 0 11
8413.50.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8413.60 - Las demás bombas
volumétricas rotativas
8413.60.1 De caudal inferior
o igual a 300 l/min
8413.60.11.00 De engranajes 14 BK 1 0 11
8413.60.19.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8413.60.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8413.70 - Las demás bombas
centrífugas
8413.70.10.00 Electrobombas
sumergibles 14 BK 1 0 11
8413.70.80.00 Las demás, de
caudal inferior o
igual a 300 l/min 14 BK 1 0 11
8413.70.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
- Las demás bombas;
elevadores de líquidos
8413.81.00.00 - - Bombas 14 BK 1 0 11
8413.82.00.00 - - Elevadores de
líquidos 14 BK 1 0 11
- Partes:
8413.91.00.00 - - De bombas 14 BK 1 0 10
8413.92.00.00 - - De elevadores de
líquidos 14 BK 1 0 10
84.14 BOMBAS DE AIRE O DE VACIO,
COMPRESORES DE AIRE U OTROS
GASES Y VENTILADORES; CAMPANAS
ASPIRANTES PARA EXTRACCION O
RECICLADO, CON VENTILADOR
INCORPORADO, INCLUSO CON
FILTRO.
8414.10.00.00 - Bombas de vacío 14 BK 1 0 11
8414.20.00.00 - Bombas de aire, de mano
o pedal 18 18 0 11
8414.30 - Compresores del tipo de
los utilizados en los
equipos frigoríficos
8414.30.1 Motocompresores herméticos
8414.30.11.00 Con capacidad inferior
a 4.700 frigorías/h 18 18 0 11
8414.30.19.00 Los demás 0 BK 0 0 11
8414.30.9 Los demás
8414.30.91.00 Con capacidad inferior
o igual a 16.000
frigorías/h 18 18 0 10
8414.30.99.00 Los demás 14 BK 1 0 10
8414.40 - Compresores de aire
montados en chasis
remolcable con ruedas
8414.40.10.00 De desplazamiento
alternativo 14 BK 1 0 11
8414.40.20.00 De tornillo 14 BK 1 0 11
8414.40.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
- Ventiladores:
8414.51 - - Ventiladores de mesa,
pie, pared, cielo raso,
techo o ventana, con
motor eléctrico
incorporado de potencia
inferior o igual a
125 W
8414.51.10 De mesa
8414.51.10.10 Con elementos
oscilantes 20 20 0 11
8414.51.10.90 Los demás 20 20 0 11
8414.51.20.00 De techo 20 20 0 11
8414.51.90 Los demás
8414.51.90.10 Ventiladores
dispuestos
dentro de una
carcasa
reguladora u
orientadora
del aire, con
acción
turbocirculadora 20 20 0 11
8414.51.90.20 Extractores de
aire 20 20 0 11
8414.51.90.90 Los demás 20 20 0 11
8414.59 - - Los demás
8414.59.10.00 Microventiladores
con área de carcaza
inferior a 90 cm2 0 BK 0 0 11
8414.59.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8414.60.00.00 - Campanas aspirantes
en las que el mayor
lado horizontal sea
inferior o igual
a 120 cm 20 20 0 11
8414.80 - Los demás
8414.80.1 Compresores de aire
8414.80.11.00 Estacionarios, de
émbolo (pistón) 14 BK 1 0 11
8414.80.12.00 De tornillo 14 BK 1 0 11
8414.80.13.00 De lóbulos
paralelos
(tipo "Roots") 14 BK 1 0 11
8414.80.19.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8414.80.2 Turbocompresores
de aire
8414.80.21.00 Turboalimentadores
de aire, de peso
inferior o igual
a 50 kg para
motores de las
partidas nos 84.07
u 84.08, accionados
por los gases de
escape de los
mismos 14 BK 1 0 11
8414.80.22.00 Turboalimentadores
de aire, de peso
superior a 50 kg
para motores de
las partidas nos
84.07 u 84.08,
accionados por los
gases de escape
de los mismos 14 BK 1 0 11
8414.80.29.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8414.80.3 Compresores de
gases (excepto aire)
8414.80.31.00 De émbolo
(pistón) 14 BK 1 0 11
8414.80.32.00 De tornillo 14 BK 1 0 11
8414.80.33.00 Centrífugos 14 BK 1 0 11
8414.80.39.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8414.80.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8414.90 - Partes
8414.90.10.00 De bombas 14 BK 1 0 10
8414.90.20.00 De ventiladores
o campanas
aspirantes 14 14 0 10
8414.90.3 De compresores
8414.90.31.00 Émbolos
(pistones) 14 BK 1 0 10
8414.90.32.00 Aros de émbolo
(pistón) 14 BK 1 0 10
8414.90.33.00 Bloques, culatas
y cárteres 14 BK 1 0 10
8414.90.34.00 Válvulas 14 BK 1 0 10
8414.90.39.00 Las demás 14 BK 1 0 10
84.15 MAQUINAS Y APARATOS PARA
ACONDICIONAMIENTO DE AIRE
QUE COMPRENDAN UN
VENTILADOR CON MOTOR Y
LOS DISPOSITIVOS ADECUADOS
PARA MODIFICAR LA
TEMPERATURA Y LA HUMEDAD,
AUNQUE NO REGULEN
SEPARADAMENTE EL GRADO
HIGROMÉTRICO.
8415.10 - De pared o para ventanas,
formando un solo cuerpo
8415.10.10.00 Con capacidad
inferior o igual
a 30.000
frigorías/h 20 20 0 11
8415.10.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8415.20 - Del tipo de los utilizados
en vehículos automóviles
para sus ocupantes
8415.20.10.00 Con capacidad inferior
o igual a 30.000
frigorías/h 18 6 0 10
8415.20.90.00 Los demás 14 BK 1 0 10
- Los demás:
8415.81 - - Con equipo de
enfriamiento y válvula
de inversión del
ciclo térmico
8415.81.10.00 Con capacidad inferior
o igual a 30.000
frigorías/h 18 6 0 11
8415.81.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8415.82 - - Los demás, con equipo
de enfriamiento
8415.82.10.00 Con capacidad inferior
o igual a 30.000
frigorías/h 18 6 0 11
8415.82.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8415.83.00.00 - - Sin equipo de
enfriamiento 14 BK 1 0 11
8415.90.00.00 - Partes 14 BK 1 0 10
84.16 QUEMADORES PARA LA
ALIMENTACION DE HOGARES,
DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS
O SOLIDOS PULVERIZADOS O
DE GASES; ALIMENTADORES
MECANICOS DE HOGARES,
PARRILLAS MECANICAS,
DESCARGADORES MECANICOS
DE CENIZAS Y DEMAS
DISPOSITIVOS MECANICOS
AUXILIARES //Información
ilegible en el original//
EN HOGARES.
8416.10.00.00 - Quemadores de
combustibles líquidos 14 BK 1 0 10
8416.20 - Los demás quemadores,
incluidos los mixtos
8416.20.10.00 De gases 14 BK 1 0 10
8416.20.90.00 Los demás 14 BK 1 0 10
8416.30.00.00 - Alimentadores mecánicos
de hogares, parrillas
mecánicas, descargadores
mecánicos de cenizas
y demás dispositivos
mecánicos auxiliares
empleados en hogares 14 BK 1 0 10
8416.90.00.00 - Partes 14 BK 1 0 10
84.17 HORNOS INDUSTRIALES O DE
LABORATORIO, INCLUIDOS
LOS INCINERADORES, QUE
NO SEAN ELÉCTRICOS.
8417.10 - Hornos para tostación,
fusión u otros
tratamientos térmicos
de los minerales
metalíferos (incluidas
las piritas) o de
los metales
8417.10.10.00 Hornos industriales
para fusión de
metales 14 BK 1 0 11
8417.10.20.00 Hornos industriales
para tratamiento
térmico de metales 14 BK 1 0 11
8417.10.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8417.20.00.00 - Hornos de panadería,
pastelería o galletería 14 BK 1 0 11
8417.80 - Los demás
8417.80.10.00 Hornos industriales
para cerámica 14 BK 1 0 11
8417.80.20.00 Hornos industriales
para fusión de
vidrio 0 BK 0 0 11
8417.80.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8417.90.00.00 - Partes 14 BK 1 0 10
84.18 REFRIGERADORES,
CONGELADORES Y DEMAS
MATERIAL, MAQUINAS Y
APARATOS PARA PRODUCCION
DE FRIO, AUNQUE NO SEAN
ELÉCTRICOS; BOMBAS DE
CALOR, EXCEPTO LAS
MAQUINAS Y APARATOS PARA
ACONDICIONAMIENTO DE AIRE
DE LA PARTIDA No 84.15.
8418.10.00.00 - Combinaciones de
refrigerador y
congelador con puertas
exteriores separadas
8418.10.00.10 Eléctricos, del
tipo doméstico 20 27 26 11
8418.10.00.90 Los demás 20 20 18 11
- Refrigeradores
domésticos:
8418.21.00.00 - - De compresión 20 27 26 11
8418.22.00.00 - - De absorción,
eléctricos 20 20 18 11
8418.29.00.00 - - Los demás 20 20 18 11
8418.30.00.00 - Congeladores
horizontales del
tipo arcón (cofre),
de capacidad inferior
o igual a 800 l 20 20 0 11
8418.40.00.00 - Congeladores verticales
del tipo armario, de
capacidad inferior o
igual a 900 l 20 6 0 11
8418.50 - Los demás armarios,
arcones (cofres),
vitrinas, mostradores
y muebles similares
para la producción
de frío
8418.50.10.00 Congeladores 14 BK 1 0 11
8418.50.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
- Los demás materiales,
máquinas y aparatos
para producción de frío;
bombas de calor:
8418.61 - - Grupos frigoríficos de
compresión en los que
el condensador esté
constituido por un
intercambiador de
calor
8418.61.10.00 Equipos para
refrigeración o
aire acondicionado,
con capacidad
inferior o igual
a 30.000
frigorías/h 18 18 0 11
8418.61.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8418.69 - - Los demás
8418.69.10.00 Máquinas no
domésticas para
la fabricación
de helados 14 BK 1 0 10
8418.69.20.00 Enfriadores de
leche 14 BK 1 0 10
8418.69.3 Unidades surtidoras
de agua, jugos o
bebidas
carbonatadas
8418.69.31.00 De agua o jugos 18 18 0 10
8418.69.32.00 De bebidas
carbonatadas 18 18 0 10
8418.69.90.00 Los demás 14 BK 1 0 10
- Partes:
8418.91.00.00 - - Muebles concebidos
para incorporarles
un equipo de
producción de frío 16 16 16 10
8418.99.00 - - Las demás
8418.99.00.10 De materias
plásticas
artificiales,
excluídos los
burletes
magnéticos 14 BK 14 14 10
8418.99.00.90 Las demás 14 BK 1 0 10
84.19 APARATOS Y DISPOSITIVOS,
AUNQUE SE CALIENTEN
ELECTRICAMENTE, PARA EL
TRATAMIENTO DE MATERIAS
MEDIANTE OPERACIONES QUE
IMPLIQUEN UN CAMBIO DE
TEMPERATURA, TALES COMO
CALENTAMIENTO, COCCION,
TORREFACCION, DESTILACION,
RECTIFICACION,
ESTERILIZACION,
PASTEURIZACION, BAÑO DE
VAPOR DE AGUA, SECADO,
EVAPORACION, VAPORIZACION,
CONDENSACION O ENFRIAMIENTO,
EXCEPTO LOS APARATOS
DOMESTICOS; CALENTADORES
DE AGUA DE CALENTAMIENTO
INSTANTANEO O DE
ACUMULACION, EXCEPTO LOS
ELECTRICOS.
- Calentadores de agua de
calentamiento instantáneo
o de acumulación, excepto
los eléctricos:
8419.11.00.00 - - De calentamiento
instantáneo, de gas 20 20 0 11
8419.19 - - Los demás
8419.19.10.00 Calentadores solares
de agua 20 20 0 11
8419.19.90.00 Los demás 20 20 0 11
8419.20.00.00 - Esterilizadores médicos,
quirúrgicos o de
laboratorio 14 BK 1 0 11
- Secadores:
8419.31.00.00 - - Para productos
agrícolas 14 BK 1 0 11
8419.32.00.00 - - Para madera, pasta
para papel, papel
o cartón 14 BK 1 0 11
8419.39.00.00 - - Los demás 14 BK 1 0 11
8419.40 - Aparatos de destilación
o rectificación
8419.40.10.00 De destilación de
agua 14 BK 1 0 11
8419.40.20.00 De destilación
o rectificación
de alcoholes y
demás fluidos
volátiles, y
los de
hidrocarburos 14 BK 1 0 11
8419.40.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8419.50 - Intercambiadores de
calor
8419.50.10.00 De placas 14 BK 1 0 11
8419.50.2 Tubulares
8419.50.21.00 Metálicos 14 BK 1 0 11
8419.50.22.00 De grafito 14 BK 1 0 11
8419.50.29.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8419.50.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8419.60.00.00 - Aparatos y dispositivos
para licuefacción de
aire u otros gases 14 BK 1 0 11
- Los demás aparatos y
dispositivos:
8419.81 - - Para la preparación
de bebidas calientes
o la cocción o
calentamiento de
alimentos
8419.81.10.00 Autoclaves 14 BK 1 0 11
8419.81.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8419.89 - - Los demás
8419.89.10.00 Esterilizadores 14 BK 1 0 11
8419.89.20.00 Estufas 14 BK 1 0 11
8419.89.30.00 De torrefacción 14 BK 1 0 11
8419.89.40.00 Evaporadores 14 BK 1 0 11
8419.89.9 Los demás
8419.89.91.00 Recipiente
refrigerador
con dispositivo
de circulación
de fluido
refrigerante 14 BK 1 0 11
8419.89.99.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8419.90 - Partes
8419.90.10.00 De calentadores de
agua de las
subpartidas
nos 8419.11
u 8419.19 16 6 0 10
8419.90.20.00 De columnas de
destilación o
rectificación 14 BK 1 0 10
8419.90.3 De intercambiadores
de calor de placas
8419.90.31.00 Placas corrugadas
de acero inoxidable
o de aluminio, con
superficie de
intercambio térmico
de un área superior
a 0,4 m2 0 BK 0 0 10
8419.90.39.00 Las demás 14 BK 1 0 10
8419.90.40.00 De aparatos o
dispositivos de
las subpartidas
nos 8419.81 u
8419.89 14 BK 1 0 10
8419.90.90.00 Las demás 14 BK 1 0 10
84.20 CALANDRIAS Y LAMINADORES,
EXCEPTO PARA METAL O
VIDRIO, Y CILINDROS PARA
ESTAS MAQUINAS.
8420.10 - Calandrias y laminadores
8420.10.1 Calandrias
8420.10.11.00 Para papel o
cartón 14 BK 1 0 11
8420.10.19.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8420.10.2 Laminadores
8420.10.21.00 Para papel o
cartón 14 BK 1 0 11
8420.10.29.00 Los demás 14 BK 1 0 11
- Partes:
8420.91.00.00 - - Cilindros 14 BK 1 0 10
8420.99.00.00 - - Las demás 14 BK 1 0 10
84.21 CENTIRIFUGADORAS, INCLUIDAS
LAS SECADORAS CENTRIFUGAS;
APARATOS PARA FILTRAR O
DEPURAR LIQUIDOS O GASES.
- Centrifugadoras,
incluidas la secadoras
centrífugas:
8421.11 - - Desnatadoras
(descremadoras)
8421.11.10.00 Con capacidad de
procesamiento de
leche superior o
igual a 30.000 l/h 0 BK 0 0 11
8421.11.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8421.12 - - Secadoras de ropa
8421.12.10.00 Con capacidad,
expresada en peso
de ropa seca,
inferior o igual
a 6 kg - 20 20 0 11
8421.12.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8421.19 - - Las demás
8421.19.10.00 Centrifugadoras
para laboratorios
de análisis,
ensayos o
investigación
científica 14 BK 1 0 11
8421.19.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
- Aparatos para filtrar
o depurar líquidos:
8421.21.00.00 - - Para filtrar o depurar
agua 14 BK 1 0 11
8421.22.00.00 - - Para filtrar o depurar
las demás bebidas 14 BK 1 0 11
8421.23.00.00 - - Para filtrar
lubricantes o
carburantes en los
motores de encendido
por chispa o
compresión 16 16 16 11
8421.29 - - Los demás
8421.29.1 Hemodializadores
8421.29.11.00 Capilares 0 BK 0 0 11
8421.29.19.00 Los demás 0 BK 0 0 11
8421.29.20.00 Equipos de ósmosis
inversa 14 BK 1 0 11
8421.29.30.00 Filtros prensa 14 BK 1 0 11
8421.29.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
- Aparatos para filtrar
o depurar gases:
8421.31.00.00 - - Filtros de entrada de
aire para motores de
encendido por chispa
o compresión 16 16 0 11
3421.39 - - Los demás
8421.39.10.00 Filtros
electrostáticos 14 BK 1 0 11
8421.39.20.00 Depuradores por
conversión
catalítica de
gases de escapes
de vehículos 18 18 0 11
8421.39.30.00 Concentradores de
oxígeno por
depuración de aire,
con capacidad de
salida inferior o
igual a 6 l/min 0 BK 0 0 11
8421.39.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
- Partes:
8421.91 - - De centrifugadoras,
incluidas las de
secadoras centrífugas
8421.91.10.00 De secadoras
de ropa del ítem
8421.12.10 16 16 0 10
8421.91.9 Las demás
8421.91.91.00 Tambores
rotativos con
platos o
discos
separadores,
de peso
superior a
300 kg 0 BK 0 0 10
8421.91.99.00 Las demás 14 BK 1 0 10
8421.99 - - Las demás
8421.99.10.00 De aparatos
para filtrar o
depurar gases,
de la subpartida
no 8421.39 14 BK 1 0 10
8421.99.90.00 Las demás 14 BK 1 0 10
84.22 MAQUINAS PARA LAVAR
VAJILLA; MAQUINAS Y
APARATOS PARA LIMPIAR
O SECAR BOTELLAS O
DEMAS RECIPIENTES;
MAQUINAS Y APARATOS
PARA LLENAR, CERRAR,
TAPAR, TAPONAR O
ETIQUETAR BOTELLAS,
BOTES O LATAS, CAJAS,
SACOS (BOLSAS) O
CONTINENTES ANALOGOS;
MAQUINAS Y APARATOS
PARA CAPSULAR BOTELLAS,
TARROS, TUBOS Y
CONTINENTES ANALOGOS;
LAS DEMAS MAQUINAS
Y APARATOS PARA
EMPAQUETAR O ENVOLVER
MERCANCIAS (INCLUIDAS
LAS DE ENVOLVER CON
PELICULA
TERMORRETRACTIL);
MANAS Y APARATOS
PARA GASEAR BEBIDAS.
PARA GASEAR BEBIDAS.
- Máquinas para lavar
vajilla:
8422.11.00.00 - - De tipo doméstico 20 20 0 11
8422.19.00.00 - - Las demás 14 BK 1 0 11
8422.20.00.00 - Máquinas y aparatos
para limpiar o secar
botellas o demás
recipientes 14 BK 1 0 11
8422.30 - Máquinas y aparatos
para llenar, cerrar,
tapar, taponar o
etiquetar botellas,
botes o latas, cajas,
sacos (bolsas) o demás
continentes; máquinas
para capsular botellas,
tarros, tubos o
continentes análogos;
máquinas y aparatos
para gasear bebidas
8422.30.10.00 Máquinas y aparatos
para llenar, cerrar,
capsular, tapar,
taponar o etiquetar
botellas 14 BK 1 0 11
8422.30.2 Máquinas y aparatos
para llenar, cerrar,
tapar, taponar o
etiquetar botes o
latas, cajas, sacos
(bolsas) o demás
continentes;
máquinas y aparatos
para capsular
tarros, tubos o
continentes análogos
8422.30.21.00 Llenadora de cajas
o sacos (bolsas),
con polvos o
granulados 14 BK 1 0 11
8422.30.22.00 Llenadora,
cerradora, incluso
con dispositivo
de etiquetar, de
envases tipo
"tetrapack" o
"erca-serac" 0 BK 0 0 11
8422.30.29.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8422.30.30.00 Para gasear bebidas 14 BK 1 0 11
8422.40 - Las demás máquinas y
aparatos para empaquetar
o envolver mercancías
(incluidas las de envolver
con película
termorretráctil)
8422.40.10.00 Horizontales, aptas
para el empaquetado
de pastas
alimenticias largas
(largo superior a
200 mm) en paquetes
tipo almohada
("pillowpack"), con
capacidad de
producción superior
a 100 paquetes por
minuto y controlador
lógico programable
(PLC) 0 BK 0 0 11
8422.40.20.00 Automática, para
embalar tubos
o barras de metal,
en atados de peso
inferior o igual
a 2000 kg y largo
inferior o igual
a 1 m 0 BK 0 0 11
8422.40.90.00 Los demás 14 BK 1 0 10
8422.90 - Partes
8422.90.10.00 De máquinas
lavavajilla
de uso doméstico 16 16 0 10
8422.90.90.00 Las demás 14 BK 1 0 10
84.23 APARATOS E INSTRUMENTOS
PARA PESAR, INCLUIDAS LAS
BASCULAS O BALANZAS PARA
COMPROBAR O CONTAR PIEZAS
FABRICADAS, EXCEPTO LAS
BALANZAS SENSIBLES A UN
PESO INFERIOR O IGUAL
A 5 cg; PESAS PARAA TODA
CLASE DE BASCULAS O
BALANZAS.
8423.10.00.00 - Para pesar personas,
incluidos los pesabebés;
balanzas domésticas 20 20 0 11
8423.20.00.00 - Básculas y balanzas
para pesada continua
sobre transportador 14 BK 1 0 11
8423.30 - Básculas y balanzas
para pesada constante,
incluidas las de
descargar pesos
determinados en sacos
(bolsas) u otros
recipientes, así
como las
dosificadoras de
tolva
8423.30.1 Dosificadoras
8423.30.11.00 Con equipos
periféricos, que
constituyan
unidad funcional 14 BK 1 0 11
8423.30.19.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8423.30.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
- Los demás aparatos e
instrumentos para pesar:
8423.81 - - Con capacidad,
inferior o igual a
30 kg
8423.81.10.00 De mostrador, con
dispositivo
registrador o
impresor de
etiquetas 14 BK 1 0 11
8423.81.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8423.82.00.00 - - Con capacidad
superior a 30 kg
pero inferior o
igual a 5.000 kg 14 BK 1 0 11
8423.89.00.00 - - Los demás 14 BK 1 0 11
8423.90 - Pesas para toda clase
de básculas o balanzas;
partes de aparatos o
instrumentos para pesar
8423.90.10.00 Pesas 16 16 0 10
8423.90.2 Partes
8423.90.21.00 De aparatos o
instrumentos de
la subpartida
no 8423.10 16 16 0 10
8423.90.29.00 Las demás 14 BK 1 0 10
84.24 APARATOS MECANICOS
(INCLUSO MANUALES) PARA
PROYECTAR, DISPERSAR O
PULVERIZAR MATERIAS
LIQUIDAS O EN POLVO;
EXTINTORES, INCLUSO
CARGADOS; PISTPLAS
//Información ilegible
en el original// Y
APARATOS SIMILARES;
MAQUINAS Y APARATOS DE
CHORRO DE ARENA O DE
VAPOR Y APARATOS DE
CHORRO SIMILARES.
8424.10.00.00 - Extintores, incluso
cargados 16 16 16 11
8424.20.00.00 - Pistolas aerográficas
y aparatos similares 14 BK 1 0 11
8424.30 - Máquinas y aparatos de
chorro de arena o de
vapor y aparatos de
chorro similares
8424.30.10.00 Equipos de
desobstrucción
de cañerías o
de limpieza por
chorro de agua 14 BK 1 0 11
8424.30.20.00 De chorro de arena
aptas para el
desgaste
localizado de
prendas de vestir 0 BK 0 0 11
8424.30.30.00 Perforadoras por
chorro de agua con
presión de trabajo
máxima superior o
igual a 1 MPa 0 BK 0 0 11
8424.30.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
- Los demás aparatos:
8424.81 - - Para la agricultura
u horticultura
8424.81.1 Para proyectar,
dispersar o
pulverizar
fungicidas,
insecticidas y
demás productos
para combatir
plagas
8424.81.11.00 Aparatos
manuales y
fuelles 16 16 0 11
8424.81.19.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8424.81.2 Irrigadores y
sistemas de riego
8424.81.21.00 Por aspersión 14 BK 1 0 11
8424.81.29.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8424.81.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8424.89.00.00 - - Los demás 14 BK 1 0 11
8424.90 - Partes
8424.90.10.00 De aparatos
de la subpartida
no 8424.10 o del
ítem 8424.81.11 14 14 0 10
8424.90.90.00 Las demás 14 BK 1 0 10
84.25 POLIPASTOS; TORNOS Y
CABRESTANTES; GATOS.
- Polipastos:
8425.11.00.00 - - Con motor eléctrico 14 BK 1 0 11
8425.19 - - Los demás
8425.19.10.00 Polipastos manuales 16 16 0 11
8425.19.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8425.20.00.00 - Tornos para el ascenso
y descenso de jaulas o
montacargas en pozos de
minas; tornos
especialmente concebidos
para el interior de
minas 14 BK 1 0 11
- Los demás tornos;
cabrestantes:
8425.31 - - Con motor eléctrico
8425.31.10.00 Con capacidad
inferior o
igual a 100 t 14 BK 1 0 11
8425.31.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8425.39 - - Los demás
8425.39.10.00 Con capacidad
inferior o igual
a 100 t 14 BK 1 0 11
8425.39.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
- Gatos:
8425.41.00.00 - - Elevadores fijos para
vehículos automóviles,
del tipo de los
utilizados en
talleres 14 BK 1 0 11
8425.42.00.00 - - Los demás gatos
hidráulicos 18 18 0 11
8425.49 - - Los demás
8425.49.10 Manuales
8425.49.10.10 Para vehículos
automóviles 16 16 0 11
8425.49.10.90 Los demás 16 16 0 11
8425.49.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
84.26 GRUAS Y APARATOS DE
ELEVACION SOBRE CABLE
AÉREO; PUENTES RODANTES,
PORTICOS DE DESCARGA
O MANIPULACION, PUENTES
GRUA, CARRETILLAS PUENTE
Y CARRETILLAS GRUA.
- Puentes (incluídas las
vigas) rodantes, pórticos,
puentes grúa y carretillas
puente:
8426.11.00.00 - - Puentes (incluidas las
vigas) rodantes, sobre
soporte fijo 14 BK 1 0 11
8426.12.00.00 - - Pórticos móviles sobre
neumáticos y carretillas
puente 14 BK 1 0 11
8426.19.00.00 - - Los demás 14 BK 1 0 11
8426.20.00.00 - Grúas de torre 14 BK 1 0 11
8426.30.00.00 - Grúas de pórtico - Las
demás máquinas y apara 14 BK 1 0 11
- Las demás máquinas y
aparato, autopropulsados:
8426.41.00.00 - - Sobre neumáticos 14 BK 1 0 11
8426.49.00.00 - - Los demás 14 BK 1 0 11
- Las demás máquinas y
aparatos:
8426.91.00.00 - - Concebidos para
montarlos sobre
vehículos de
carretera 14 BK 1 0 11
8426.99.00.00 - - Los demás 14 BK 1 0 11
84.27 CARRETILLAS APILADORAS;
LAS DEMAS CARRETILLAS DE
MANIPULACION CON
DISPOSITIVO DE ELEVACION
INCORPORADO.
8427.10 - Carretillas autopropulsadas
con motor eléctrico
8427.10.1 Aspiradoras
8427.10.11.00 Con capacidad de
carga superior
a 6,5 t 14 BK 1 0 11
8427.10.19.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8427.10.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8427.20 - Las demás carretillas
autopropulsadas
8427.20.10.00 Apiladoras con
capacidad de carga
superior a 6,5 t 14 BK 1 0 11
8427.20.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8427.90.00.00 - Las demás carretillas 14 BK 1 0 11
84.28 LAS DEMAS MAQUINAS Y
APARATOS DE ELEVACION,
CARGA, DESCARGA O
MANIPULACION (POR EJEMPLO:
ASCENSORES, ESCALERAS
MECANICAS, TRANSPORTADORES,
TELEFERICOS).
8428.10.00.00 - Ascensores y
montacargas 14 BK 1 0 11
8428.20 - Aparatos elevadores o
transportadores,
neumáticos
8428.20.10.00 Trasvasadores móviles
para cereales,
accionados con motor
de potencia superior
a 90 kW (120 HP) 14 BK 1 0 11
8428.20.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
- Los demás aparatos
elevadores o
transportadores, de
acción contínua, para
mercancías:
8428.31.00.00 - - Especialmente
concebidos para el
interior de minas u
otros trabajos
subterráneos 14 BK 1 0 11
8428.32.00.00 - - Los demás, de
cangilones 14 BK 1 0 11
8428.33.00.00 - - Los demás, de banda
o correa 14 BK 1 0 11
8428.39 - - Los demás
8428.39.10.00 De cadena 14 BK 1 0 11
8428.39.20.00 De rodillos motores 14 BK 1 0 11
8428.39.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8428.40.00.00 - Escaleras mecánicas y
pasillos móviles 14 BK 1 0 11
8428.50.00.00 - Empujadores de
vagonetas de minas,
carros transbordadores,
basculadores y
volteadores, de vagones,
de vagonetas, etc. e
instalaciones similares
para la manipulación de
material móvil sobre
carriles (rieles) 14 BK 1 0 11
8428.60.00.00 - Teleféricos (incluidos
las telesillas y los
telesquís); mecanismos
de tracción para
funiculares 14 BK 1 0 11
8428.90 - Las demás máquinas y
aparatos
8428.90.10.00 Del tipo de las
utilizadas para el
desembarco de botes
salvavidas
motorizados o
provistos de
dispositivos de
inclinación 14 BK 1 0 11
8428.90.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
84.29 TOPADORAS FRONTALES
("BULLDOZERS"), TOPADORAS
ANGULARES ("ANGLEDOZERS"),
NIVELADORAS, TRAILLAS
("SCRAPERS"), PALAS
MECANICAS, EXCAVADORAS,
CARGADORAS, PALAS
CARGADORAS, COMPACTADORAS
Y APISONADORAS.
- Topadoras frontales
("bulldozers") y
topadoras angulares
("angledozers"):
8429.11 - - De orugas
8429.11.10.00 De potencia en el
volante superior o
igual a 387,76
kW (520 HP) 0 BK 0 0 11
8429.11.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8429.19 - - Las demás
8429.19.10.00 Topadoras frontales
("bulldozers") de
potencia en el
volante superior o
igual a 234,9
kW (315 HP) 0 BK 0 0 11
8429.19.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8429.20 - Niveladoras
8429.20.10.00 Articuladas, de
potencia en el
volante superior
o igual a 205,07
kW (275 HP) 0 BK 0 0 11
8429.20.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8429.30.00.00 - Traíllas
("scrapers") 14 BK 1 0 11
8429.40.00.00 - Compactadoras y
apisonadoras
(aplanadoras) 14 BK 1 0 11
- Palas mecánicas,
excavadoras,
cargadoras y palas
cargadoras:
8429.51 - - Cargadoras y palas
cargadoras de carga
frontal
8429.51.1 Cargadoras
transportadoras
8429.51.11.00 Del tipo de las
utilizadas en
minas
subterráneas 0 BK 0 0 11
8429.51.19.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8429.51.2 Infraestructuras
motrices aptas para
montarles aparatos
de la subpartida
regional 8430.69.1
8429.51.21.00 De potencia en el
volante superior
o //Información
ilegible en el
original// a 454,13
kW (609 HP) 0 BK 0 0 11
8429.51.29.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8429.51.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8429.52 - - Máquinas cuya
superestructura
pueda girar 360º
8429.52.10.00 Excavadoras, con
capacidad de carga
superior o igual a
19 m3 0 BK 0 0 11
8429.52.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8429.59.00.00 - - Las demás 14 BK 1 0 11
84.30 LAS DEMAS MAQUINAS Y
APARATOS PARA EXPLANAR,
NIVELAR, TRAILLAR
("SCRAPING"), EXCAVAR,
COMPACTAR, APISONAR (APLANAR),
EXTRAER O PERFORAR TIERRA O
MINERALES; MARTINETES Y
MAQUINAS PARA ARRANCAR PILOTES,
ESTACAS O SIMILARES; QUITANIEVES.
8430.10.00.00 - Martinetes y máquinas
para arrancar pilotes,
estacas o similares 14 BK 1 0 11
8430.20.00.00 - Quitanieves 0 BK 0 0 11
- Cortadoras y arrancadoras,
de carbón o rocas, y
máquinas para hacer
túneles o galerías:
8430.31 - - Autopropulsadas
8430.31.10.00 Cortadoras de carbón
o de roca 0 BK 0 0 11
8430.31.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8430.39 - - Las demás
8430.39.10.00 Cortadoras de carbón
o de roca 0 BK 0 0 11
8430.39.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
- Las demás máquinas de
sondeo o perforación:
8430.41 - - Autopropulsadas
8430.41.10.00 Perforadoras de
percusión 14 BK 1 0 11
8430.41.20.00 Perforadoras
rotativas 14 BK 1 0 11
8430.41.30.00 Máquinas de sondeo,
rotativas 0 BK 0 0 11
8430.41.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8430.49 - - Las demás
8430.49.10.00 Perforadoras de
percusión 14 BK 1 0 11
8430.49.20.00 Máquinas de sondeo,
rotativas 0 BK 0 0 11
8430.49.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8430.50.00.00 - Las demás máquinas y
aparatos,
autopropulsados 14 BK 1 0 11
- Las demás máquinas y
aparatos, sin propulsión
8430.61.00.00 - - Máquinas y aparatos
para compactar o
apisonar (aplanar) 14 BK 1 0 11
8430.62.00.00 - - Traíllas ("scrapers") 14 BK 1 0 11
8430.69 - - Los demás
8430.69.1 Equipamientos
frontales para palas
excavadoras
cargadoras o
cargadoras
8430.69.11.00 Con capacidad de
carga superior a
4 m3 0 BK 0 0 11
8430.69.19.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8430.69.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
84.31 PARTES IDENTIFICABLES COMO
DESTINADAS, EXCLUSIVA O
PRINCIPALMENTE, A LAS
MAQUINAS O APARATOS DE
LAS PARTIDAS
Nos 84.25 A 84.30.
8431.10 - De máquinas o aparatos
de la partida no 84.25
8431.10.10.00 Del ítem 8425.19.10
o de las subpartidas
nos 8425.39, 8425.42
u 8425.49 16 16 0 10
8431.10.90.00 Las demás 14 BK 1 0 10
8431.20 - De máquinas o aparatos
de la partida no 84.27
8431.20.1 De apiladoras
8431.20.11.00 De apiladoras
autopropulsadas 14 BK 1 0 10
8431.20.19.00 De las demás
apiladoras 14 BK 1 0 10
8431.20.90.00 Las demás 14 BK 1 0 10
- De máquinas o aparatos
de la partida no 84.28:
8431.31 - - De ascensores,
montacargas o
escaleras mecáinas
8431.31.10.00 De ascensores 14 BK 1 0 10
8431.31.90.00 Las demás 14 BK 1 0 10
8431.39.00.00 - - Las demás 14 BK 1 0 10
- De máquinas o aparatos
de las partidas nos
84.26, 84.29 u 84.30:
8431.41.00.00 - - Cangilones, cucharas,
cucharas de almeja,
palas y garras o
pinzas 14 BK 1 0 10
8431.42.00.00 - - Hojas de topadoras
frontales
("bulldozers") o de
topadoras angulares
("angledozers") 14 BK 1 0 10
8431.43 - - De máquinas de sondeo
o perforación de las
subpartidas nos
8430.41 u 8430.49
8431.43.10.00 De máquinas de
sondeo rotativas 0 BK 0 0 10
8431.43.90.00 Las demás 14 BK 1 0 10
8431.49.00.00 - - Las demás 14 BK 1 0 10
84.32 MAQUINAS, APARATOS Y
ARTEFACTOS AGRICOLAS,
HORTICOLAS O SILVICOLAS,
PARA LA PREPARACION O EL
TRABAJO DEL SUELO O PARA
EL CULTIVO; RODILLOS PARA
CESPED O TERRENOS DE DEPORTE.
8432.10.00.00 - Arados 14 BK 1 0 11
- Gradas (rastras),
escarificadores,
cultivadores,
extirpadores, azadas
rotativas (rotocultores),
escardadoras y binadoras:
8432.21.00.00 - - Gradas (rastras) de
discos 14 BK 1 0 11
8432.29.00.00 - - Los demás 14 BK 1 0 11
8432.30 - Sembradoras, plantadoras
y trasplantadoras
8432.30.10.00 Sembradoras
abonadoras 14 BK 1 0 11
8432.30.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8432.40.00.00 - Esparcidores de
estiércol y
distribuidores de
abonos 14 BK 1 0 11
8432.80.00.00 - Las demás máquinas,
aparatos y artefactos 14 BK 1 0 11
8432.90.00.00 - Partes 14 BK 1 0 10
84.33 MAQUINAS, APARATOS Y
ARTEFACTOS PARA COSECHAR
O TRILLAR, INCLUIDAS LAS
PRENSAS PARA PAJA O
FORRAJE; CORTADORAS DE
CÉSPED Y GUADAÑADORAS;
MAQUINAS PARA LIMPIEZA
O CLASIFICACION DE HUEVOS,
FRUTOS O DEMAS PRODUCTOS
AGRICOLAS, EXCEPTO LAS DE
LA PARTRIDA No 84.37.
- Cortadoras de césped:
8433.11.00.00 - - Con motor, en las
que el dispositivo
de corte gire en
plano horizontal 18 18 0 11
8433.19.00.00 - - Las demás 18 18 0 11
8433.20 - Guadañadoras, incluidas
las barras de corte
para montar sobre un
tractor
8433.20.10.00 Con dispositivo
acondicionador en
//Información ilegible
en el original//
(hileras)
constituido por rotor
de dedos y peine 0 BK 0 0 11
8433.20.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8433.30.00.00 - Las demás máquinas y
aparatos para henificar 14 BK 1 0 11
8433.40.00.00 - Prensas para paja o
forraje, incluidas las
prensas recogedoras 14 BK 1 0 11
- Las demás máquinas y
aparatos para cosechar;
máquinas y aparatos para
trillar:
8433.51.00.00 - - Cosechadoras-trilladoras 14 BK 1 0 11
8433.52.00.00 - - Las demás máquinas y
aparatos para trillar 14 BK 1 0 11
8433.53.00.00 - - Máquinas para cosechar
raíces o tubérculos 14 BK 1 0 11
8433.59 - - Los demás
8433.59.10.00 Cosechadoras de
algodón 0 BK 0 0 11
8433.59.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8433.60 - Máquinas para limpieza
o clasificación de
huevos, frutos o demás
productos agrícolas
8433.60.10.00 Clasificadoras de
frutos 14 BK 1 0 11
8433.60.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8433.90 - Partes
8433.90.10.00 De cortadoras de
césped 16 16 0 10
8433.90.90.00 Las demás 14 BK 1 0 10
84.34 MAQUINAS PARA ORDEÑAR Y
MAQUINAS Y APARATOS PARA
LA INDUSTRIA LECHERA.
8434.10.00.00 - Máquinas para ordeñar 14 BK 1 0 11
8434.20 - Máquinas y aparatos
para la industria
lechera
8434.20.10.00 Para el tratamiento
de la leche 14 BK 1 0 11
8434.20.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8434.90.00.00 - Partes 14 BK 1 0 10
84.35 PRENSAS, ESTRUJADORAS Y
MAQUINAS Y APARATOS ANALOGOS
PARA LA PRODUCCION DE VINO,
SIDRA, JUGOS DE FRUTOS O
BEBIDAS SIMILARES.
8435.10.00.00 - Máquinas y aparatos 14 BK 1 0 11
8435.90.00.00 - Partes 14 BK 1 0 10
84.36 LAS DEMAS MAQUINAS Y
APARATOS PARA LA
AGRICULTURA,
HORTICULTURA, SILVICULTURA,
AVICULTURA O APICULTURA,
INCLUIDOS LOS GERMINADORES
CON DISPOSITIVOS MECANICOS O
TÉRMICOS INCORPORADOS Y LAS
INCUBADORAS Y CRIADORAS
AVICOLAS.
8436.10.00.00 - Máquinas y aparatos para
preparar alimentos o
piensos para animales 14 BK 1 0 11
- Máquinas y aparatos para
la avicultura, incluidas
las incubadoras y
criadoras:
8436.21.00.00 - - Incubadoras y
criadoras 14 BK 1 0 11
8436.29.00.00 - - Los demás 14 BK 1 0 11
8436.80.00.00 - Las demás máquinas y
aparatos 14 BK 1 0 11
- Partes:
8436.91.00.00 - - De máquinas o
aparatos para la
avicultura 14 BK 1 0 10
8436.99.00.00 - - Las demás 14 BK 1 0 10
84.37 MAQUINAS PARA LIMPIEZA,
CLASIFICACION O CRIBADO
DE SEMILLAS, GRANOS U
HORTALIZAS DE VAINA
SECAS; MAQUINAS Y
APARATOS PARA MOLIENDA
O TRATAMIENTO DE CEREALES
U HORTALIZAS DE VAINA
SECAS, EXCEPTO LAS DE TIPO
RURAL.
8437.10.00.00 - Máquinas para limpieza,
clasificación o cribado
de semillas, granos u
hortalizas de vaina
secas 14 BK 1 0 11
8437.80 - Las demás máquinas y
aparatos
8437.80.10.00 Para trituración
o molienda de
granos 14 BK 1 0 11
8437.80.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8437.90.00.00 - Partes 14 BK 1 0 11
84.38 MAQUINAS Y APARATOS, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS
EN OTRA PARTE DE ESTE
CAPITULO, PARA LA
PREPARACION O FABRICACION
INDUSTRIAL DE ALIMENTOS
O BEBIDAS, EXCEPTO LAS
MAQUINAS Y APARATOS PARA
EXTRACCION O PREPARACION
DE ACEITES O GRASAS,
ANIMALES O VEGETALES
FIJOS.
8438.10.00.00 - Máquinas y aparatos
para panadería,
pastelería, galletería
o la fabricación de
pastas alimenticias 14 BK 1 0 11
8438.20 - Máquinas y aparatos
para confitería,
elaboración de cacao
o la fabricación de
chocolate
8438.20.10.00 Para confitería 14 BK 1 0 11
8438.20.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8438.30.00.00 - Máquinas y aparatos
para la industria
azucarera 14 BK 1 0 11
8438.40.00.00 - Máquinas y aparatos
para la industria
cervecera 14 BK 1 0 11
8438.50.00.00 - Máquinas y aparatos
para la preparación
de carne 14 BK 1 0 11
8438.60.00.00 - Máquinas y aparatos
para la preparación
de frutos u hortalizas 14 BK 1 0 11
8438.80 - Las demás máquinas y
aparatos
8434.80.10.00 Máquinas para la
extracción del
aceite esencial de
agrios (cítricos) 14 BK 1 0 11
8438.80.20.00 Automática, para
descabezar, cortar
la cola y eviscerar
el pescado, con
capacidad superior
a 350 unidades por
minuto 0 BK 0 0 11
8438.80.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8438.90.00.00 - Partes 14 BK 1 0 10
84.39 MAQUINAS Y APARATOS PARA
LA FABRICACION DE PASTA
DE MATERIAS FIBROSAS
CELULOSICAS O PARA LA
FABRICACION O ACABADO DE
PAPEL O CARTON.
8439.10 - Máquinas y aparatos
para la fabricación de
pasta de materias
fibrosas celulósicas
8439.10.10.00 Para el
tratamiento
preliminar de
materias primas 14 BK 1 0 11
8439.10.20.00 Clasificadoras y
clasificadoras
depuradoras de
pasta 14 BK 1 0 11
8439.10.30.00 Refinadores 14 BK 1 0 11
8439.10.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8439.20.00.00 - Máquinas y aparatos
para la fabricación
de papel o cartón 14 BK 1 0 11
8439.30 - Máquinas y aparatos
para el acabado de
papel o cartón
8439.30.10.00 Bobinadoras
estiradoras 14 BK 1 0 11
8439.30.20.00 Impregnadoras 14 BK 1 0 11
8439.30.30.00 Onduladoras 14 BK 1 0 11
8439.30.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
- Partes:
8439.91.00.00 - - De máquinas o
aparatos para la
fabricación de pasta
de materias fibrosas
celulósicas 14 BK 1 0 10
8439.99.00.00 - - Las demás 14 BK 1 0 10
84.40 MAQUINAS Y APARATOS PARA
ENCUADERNACION, INCLUIDAS
LAS MAQUINAS PARA COSER
PLIEGOS.
8440.10 - Máquinas y aparatos
8440.10.1 Para coser pliegos
8440.10.11.00 Con alimentación
automática 0 BK 0 0 11
8440.10.19.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8440.10.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8440.90.00.00 - Partes 14 BK 1 0 10
84.41 LAS DEMAS MAQUINAS Y
APARATOS PARA EL
TRABAJO DE LA PASTA DE
PAPEL, DEL PAPEL O
CARTON, INCLUIDAS LAS
CORTADORAS DE CUALQUIER
TIPO.
8441.10 - Cortadoras
8441.10.10.00 Cortadoras-bobinadoras
con velocidad de
bobinado superior
a 2000 m/min 0 BK 0 0 11
8441.10.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8441.20.00.00 - Máquinas para la
fabricación de sacos
(bolsas), bolsitas o
sobres 14 BK 1 0 11
8441.30 - Máquinas para la
fabricación de cajas,
tubos, tambores o
continentes similares,
excepto por moldeado
8441.30.10.00 Plegadoras y
encoladoras para
fabricación de
cajas 14 BK 1 0 11
8441.30.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8441.40.00.00 - Máquinas para moldear
artículos de pasta de
papel, de papel o
cartón 14 BK 1 0 11
8441.80.00.00 - Las demás máquinas
y aparatos 14 BK 1 0 11
8441.90.00.00 - Partes 14 BK 1 0 10
84.42 MAQUINAS, APARATOS Y
MATERIAL (EXCEPTO LAS
MAQUINAS HERRAMIENTA DE
LAS PARTIDAS Nos 84.56 A
84.65) PARA FUNDIR O
COMPONER CARACTERES O
PARA PREPARAR O FABRICAR
CLISÉS, PLANCHAS,
CILINDROS O DEMAS
ELEMENTOS IMPRESORES;
CARACTERES DE IMPRENTA,
CLISES, PLANCHAS,
CILINDROS Y DEMAS
ELEMENTOS IMPRESORES;
PIEDRAS LITOGRAFICAS,
PLANCHAS, PLACAS Y
CILINDROS, PREPARADOS
PARA LA IMPRESION (POR
EJEMPLO: APLANADOS,
GRANEADOS, PULIDOS).
8442.10.00.00 - Máquinas para componer
por procedimiento
fotográfico 10 BK 1 0 11
8442.20.00.00 - Máquinas, aparatos y
material para componer
caracteres por otros
procedimientos, incluso
//Información ilegible
en el original//
dispositivos para
fundir 0 BK 0 0 11
8442.30.00.00 - Las demás máquinas,
aparatos y material 14 BK 1 0 11
8442.40 - Partes de estas
máquinas, aparatos
o material
8442.40.10.00 De máquinas de la
subpartida 8442.10 10 BK 1 0 10
8442.40.20.00 De máquinas de la
subpartida 8442.20 0 BK 0 0 10
8442.40.30.00 De máquinas de la
subpartida 8442.30 14 BK 1 0 10
8442.50.00.00 - Caracteres de imprenta,
clisés, planchas,
cilindros y demás
elementos impresores;
piedras litográficas,
planchas, placas y
cilindros, preparados
para la impresión (por
ejemplo: aplanados,
graneados, pulidos) 14 BK 1 0 10
84.43 MAQUINAS Y APARATOS PARA
IMPRIMIR, INCLUIDAS LAS
MAQUINAS PARA IMPRIMIR
POR CHORRO DE TINTA,
EXCEPTO LOS DE LA
PARTIDA No 84.71;
MAQUINAS AUXILIARES
PARA LA IMPRESION.
- Máquinas y aparatos
para imprimir, offset:
8443.11.00.00 - - Alimentados con
bobinas 14 BK 1 0 11
8443.12.00.00 - - Alimentados con
hojas de formato
inferior o igual
a 22 cm x 36 cm
(offset de oficina) 14 BK 1 0 11
8443.19 - - Los demás
8443.19.10.00 Para la impresión
multicolor de
envases terminados
de materias
plásticas,
cilíndricos,
cónicos o de caras
planas 0 BK 0 0 11
8443.19.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
- Máquinas y aparatos
para imprimir,
tipográficos, excepto
las máquinas y
aparatos,
flexográficos:
8443.21.00.00 - - Alimentados con
bobinas 0 BK 0 0 11
8443.29.00.00 - - Los demás 14 BK 1 0 11
8443.30.00.00 - Máquinas y aparatos
para imprimir,
flexográficos 14 BK 1 0 11
8443.40 - Máquinas y aparatos
para imprimir,
heliográficos
(huecograbado)
8443.40.10.00 Rotativas para
huecograbado 14 BK 1 0 11
8443.40.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
- Las demás máquinas y
aparatos para imprimir:
8443.51.00.00 - - Máquinas para
imprimir por chorro
de tinta 14 BK 1 0 11
8443.59 - - Los demás
8443.59.10.00 Para serigrafía 14 BK 1 0 11
8443.59.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8443.60 - Máquinas auxiliares
8443.60.10.00 Plegadoras 14 BK 1 0 11
8443.60.20.00 Numeradoras
automáticas 14 BK 1 0 11
8443.60.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8443.90 - Partes
8443.90.10.00 De máquinas o
aparatos de la
subpartida
8443.12 14 BK 1 0 10
8443.90.90.00 Las demás 14 BK 1 0 10
8444.00 MAQUINAS PARA EXTRUDIR,
ESTIRAR, TEXTURAR O
CORTAR MATERIA TEXTIL
SINTÉTICA O ARTIFICIAL.
8444.00.10.00 Para la extrusión 14 BK 1 0 11
8444.00.20.00 Para el corte o
rotura de fibras 0 BK 0 0 11
8444.00.90.00 Las demás 0 BK 0 0 11
84.45 MAQUINAS PARA LA PREPARACION
DE MATERIA TEXTIL; MAQUINAS
PARA HILAR, DOBLAR O
RETORCER MATERIA TEXTIL
Y DEMAS MAQUINAS Y
APARATOS PARA LA
FABRICACION DE HILADOS
TEXTILES; MAQUINAS PARA
BOBINAR (INCLUIDAS LAS
CANILLERAS) O DEVANAR
MATERIA TEXTIL Y MAQUINAS
PARA LA PREPARACION DE
HILADOS TEXTILES PARA
SU UTILIZACION EN LAS
MAQUINAS DE LAS PARTIDAS
Nos 84.46 u 84.47.
- Máquinas para la
preparación de materia
textil:
8445.11 - - Cardas
8445.11.10.00 Para lana 0 BK 0 0 11
8445.11.20.00 Para fibras del
Capítulo 53 0 BK 0 0 11
8445.11.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8445.12.00.00 - - Peinadoras 0 BK 0 0 11
8445.13 - - Mecheras
8445.13.10.00 Para lana 0 BK 0 0 11
8445.13.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8445.19 - - Las demás
8445.19.10.00 Máquinas para la
preparación de la
seda 0 BK 0 0 11
8445.19.2 Máquinas para la
preparación de
otras materias
textiles
8445.19.21.00 Para la
recuperación de
cuerdas, hilos,
trapos o cualquier
otro desperdicio,
transformándolos en
fibras adecuadas
para el el cardado 14 BK 1 0 11
8445.19.22.00 Desmotadoras y
deslintadoras de
algodón 14 BK 1 0 11
8445.19.23.00 Para desgrasar,
lavar, blanquear o
teñir fibras textiles
en masa o en rama 14 BK 1 0 11
8445.19.24.00 Abridoras de fibras
de lana 0 BK 0 0 11
8445.19.25.00 Abridoras de fibras
del Capítulo 53 0 BK 0 0 11
8445.19.26.00 Para carbonizar
lana 0 BK 0 0 11
8445.19.27.00 Para el estirado de
lana 0 BK 0 0 11
8445.19.29.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8445.20 - Máquinas para
hilar materia
textil
8445.20.10.00 Hiladoras
intermitentes
(selfactinas) 14 BK 1 0 11
8445.20.20.00 Del tipo
"tow to yaru" 0 BK 0 0 11
8445.20.30.00 A chorro de aire 0 BK 0 0 11
8445.20.40.00 Hiladora-bobinadora
automática
("open-end") 0 BK 0 0 11
8445.20.70.00 Las demás, para
lana 0 BK 0 0 11
8445.20.80.00 Las demás para
fibras del
Capítulo 53 0 BK 0 0 11
8445.20.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8445.30 - Máquinas para doblar
o retorcer materia
textil
8445.30.10.00 Retercedoras 14 BK 1 0 11
8445.30.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8445.40 - Máquinas para bobinar
(incluidas las
canilleras) o devanar
materia textil
8445.40.1 Bobinadoras
automáticas
8445.40.11.00 Canilleras 0 BK 0 0 11
8445.40.12.00 Para hilados
elastoméricos 0 BK 0 0 11
8445.40.18.00 Las demás con
dispositivo
anudador o
empalmador
automático 0 BK 0 0 11
8445.40.19.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8445.40.2 Bobinadoras no
automáticas
8445.40.21.00 Con velocidad de
bobinado superior
o igual a
4000 m/min 0 BK 0 0 11
8445.40.29.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8445.40.3 Madejadoras
8445.40.31.00 Con control de
longitud o peso
y anudado
automático 0 BK 0 0 11
8445.40.39.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8445.40.40.00 Ovilladoras
automáticas 0 BK 0 0 11
8445.40.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8445.90 - Los demás
8445.90.10.00 Urdidoras 14 BK 1 0 11
8445.90.20.00 Para el enhebrado
de lizos o peines 0 BK 0 0 11
8445.90.30.00 Para anudar la
urdimbre 14 BK 1 0 11
8445.90.40.00 Automáticas, para
colocar laminillas 0 BK 0 0 11
8445.90.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
84.46 TELARES.
8446.10 - Para tejidos de anchura
inferior o igual a 30 cm
8446.10.10.00 Con mecanismo
Jacquard 0 BK 0 0 11
8446.10.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
- Para tejidos de
anchura superior
a 30 cm, de lanzadera:
8446.21.00.00 - - De motor 14 BK 1 0 11
8446.29.00.00 - - Los demás 14 BK 1 0 11
8446.30 - Para tejidos de
anchura superior a
30 cm, sin lanzadera
8446.30.10.00 A chorro de aire 14 BK 1 0 11
8446.30.20.00 A chorro de agua 0 BK 0 0 11
8446.30.30.00 De proyectil 0 BK 0 0 11
8446.30.4 De pinzas
8446.30.41.00 Para tejidos con
bucles 0 BK 0 0 10
8446.30.42.00 Para alfombras 0 BK 0 0 10
8446.30.49.00 Los demás 14 BK 1 0 10
8446.30.90.00 Los demás 14 BK 1 0 10
84.47 MAQUINAS DE TRICOTAR,
DE COSER POR CADENETA,
DE ENTORCHAR, DE FABRICAR
TUL, ENCAJE, BORDADOS,
PASAMANERIA, TRENZAS, REDES
O DE INSERTAR MECHONES.
- Máquinas circulares
de tricotar:
8447.11.00.00 - - Con cilindro de
diámetro inferior o
igual a 165 mm 0 BK 0 0 11
8447.12.00.00 - - Con cilindro de
diámetro superior a
165 mm 14 BK 1 0 11
8447.20 - Máquinas rectilíneas
de tricotar; máquinas
de coser por cadeneta
8447.20.10.00 Telares manuales 20 20 0 11
8447.20.2 Telares con motor
8447.20.21.00 Para fabricación
de tejidos de
punto por
urdimbre 0 BK 0 0 11
8447.20.29.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8447.20.30.00 Máquinas de costura
por cadeneta 14 BK 1 0 11
8447.90 - Las demás
8447.90.10.00 Máquinas para la
fabricación de
redes, tules tules
bobinot 0 BK 0 0 11
8447.90.20.00 Máquinas
automáticas para
bordar 0 BK 0 0 11
8447.90.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
84.49 MAQUINAS Y APARATOS
AUXILIARES PARA LAS
MAQUINAS DE LAS PARTIDAS
Nos 84.44, 84.45, 84.46
U 84.47 (POR EJEMPLO:
MAQUINITAS PARA LIZOS,
MEACANISMOS JACQUARD,
PARAURDIEMBRES Y
PARATRAMAS, MECANISMOS
DE CAMBIO DE LANZADERA);
PARTES Y ACCESORIOS
IDENTIFICABLES COMO
DESTINADOS, EXCLUSIVA
O PRINCIPALMENTE, A
LAS MAQUINAS DE ESTA
PARTIDA O DE LAS
PARTIDAS Nos 84.44,
84.45, 84.46 U 84.47
(POR EJEMPLO: HUSOS,
ALETAS, GUARNICIONES DE
CARDAS, PEINES, BARRETAS,
HILERAS, LANZADERAS,
LIZOS Y CUADROS DE LIZOS,
AGUJAS, PLATINAS, GANCHOS).
- Máquinas y aparatos
auxiliares
para la máquinas
de las partidas
nos 84.44, 84.45,
84.46 u 84.47:
8448.11 - - Maquinitas para lizos
y mecanismos Jacquard;
reductoras,
perforadores y
copiadoras de cartones;
máquinas para unir
cartones después de
perforados
8448.11.10.00 Maquinitas para
lizos (ligamentos) 14 BK 1 0 10
8448.11.20.00 Mecanismos Jacquard 0 BK 0 0 10
8448.11.90.00 Los demás 14 BK 1 0 10
8448.19.00.00 - - Los demás 14 BK 1 0 10
8448.20 - Partes y accesorios
de las máquinas de
la partida no 84.44
o de sus máquinas o
aparatos auxiliares
8448.20.10.00 Hileras para la
extrusión 0 BK 0 0 10
8448.20.20.00 Las demás partes y
accesorios de
máquinas para la
extrusión 14 BK 1 0 10
8448.20.30.00 De máquinas para
el corte o rotura
de fibras 0 BK 0 0 10
8448.20.90.00 Las demás 0 BK 0 0 10
- Partes y accesorios de
las máquinas de la
partida no 84.45 o
de sus máquinas o
aparatos auxiliares:
8448.31.00.00 - - Guarniciones de
cardas 14 BK 1 0 10
8448.32 - - De máquinas para la
preparación de materia
textil, excepto las
guarniciones de cardas
8448.32.1 De cardas
8448.32.11.00 Chapones 14 BK 1 0 10
8448.32.19.00 Las demás 14 BK 1 0 10
8448.32.20.00 De peinadoras 0 BK 0 0 10
8448.32.30.00 De mecheras 14 BK 1 0 10
8448.32.40.00 De máquinas para
la preparación
de la seda 0 BK 0 0 10
8448.32.50.00 De máquinas para
carbonizar lana 0 BK 0 0 10
8448.32.90.00 Las demás 14 BK 1 0 10
8448.33 - - Husos y sus aletas,
anillos y cursores
8448.33.10.00 Cursores 14 BK 1 0 10
8448.33.90.00 Los demás 14 BK 1 0 10
8448.39 - - Los demás
8448.39.1 De máquinas para
el hilados,
doblado o
retorcido
8448.39.11.00 De hiladoras
intermitentes
(selfactinas) 14 BK 1 0 10
8448.39.12.00 De máquinas
del tipo
"tow to yarn" 0 BK 0 0 10
8448.39.17.00 De las demás
hiladoras 14 BK 1 0 10
8448.39.19.00 Las demás 14 BK 1 0 10
8448.39.2 De máquinas de
bobinar o devanar
8448.39.21.00 De canilleras 0 BK 0 0 10
8448.39.22.00 De bobinadoras
automáticas para
hilados
elastoméricos o
con dispositivo
anudador o
empalmador
automático 0 BK 0 0 10
8448.39.23.00 Las demás de
bobinadoras
automáticas 14 BK 1 0 10
8448.39.29.00 Las demás 14 BK 1 0 10
8448.39.9 Los demás
8448.39.91.00 De urdidoras 14 BK 1 0 10
8448.39.92.00 De máquinas para
el enhebrado de
lizos o peines 0 BK 0 0 10
8448.39.99.00 Los demás 14 BK 1 0 10
- Partes y accesorios de
telares o de sus
máquinas o aparatos
auxiliares:
8448.41.00.00 - - Lanzaderas 14 BK 1 0 10
8448.42.00.00 - - Peines, lizos y
cuadros de lizos 14 BK 1 0 10
8448.49 - - Los demás
8448.49.10.00 De máquinas o
aparatos auxiliares
de telares 14 BK 1 0 10
8448.49.20.00 De telares para
tejidos de anchura
superior a 30 cm,
sin lanzadera,
a chorro de agua
o proyectil 0 BK 0 0 10
8448.49.90.00 Los demás 14 BK 1 0 10
- Partes y accesorios de
máquinas o aparatos de
la partida no 84.47
o de sus máquinas o
aparatos auxiliares:
8448.51.00.00 - - Platinas, agujas y
demás artículos que
participen en la
formación de mallas 0 BK 0 0 10
8448.59 - - Los //Información
ilegible en el
original//
8448.59.10.00 De máquinas
circulares de
tricotar 14 BK 1 0 10
8448.59.2 De máquinas
rectilíneas de
tricotar
8448.59.21.00 Manuales 16 16 0 10
8448.59.22.00 Para la
fabricación
de tejidos
de punto
por urdimbre 0 BK 0 0 10
8448.59.29.00 Las demás 14 BK 1 0 10
8448.59.30.00 De máquinas para
la fabricación de
redes, tules o tules
bobinot o
automáticas para
bordar 0 BK 0 0 10
8448.59.40.00 De máquinas del
ítem 8447.90.90 14 BK 1 0 10
8448.59.90.00 Los demás 14 BK 1 0 10
8449.00 MAQUINAS Y APARATOS PARA
LA FABRICACION O ACABADO
DEL FIELTRO O TELA SIN
TEJER, EN PIEZA O CON
FORMA, INCLUIDAS LAS
MAQUINAS Y APARATOS PARA
LA FABRICACION DE
SOMBREROS DE FIELTRO;
HORMAS DE SOMBRERERIA.
8449.00.10.00 Máquinas y aparatos
para la fabricación
o acabado del
fieltro 14 BK 1 0 10
8449.00.20.00 Máquinas y
aparatos para
la fabricación de
telas sin tejer 0 BK 0 0 10
8449.00.80.00 Los demás 14 BK 1 0 10
8449.00.9 Partes
8449.00.91.00 De máquinas y
aparatos para
la fabricación
de tela sin tejer 0 BK 0 0 10
8449.00.99.00 Las demás 14 BK 1 0 10
84.50 MAQUINAS PARA LAVAR ROPA,
INCLUSO CON DISPOSITIVO DE
SECADO.
- Máquinas de capacidad
unitaria, expresada
en peso de ropa seca,
inferior o igual
a 10 kg:
8450.11.00.00 - - Máquinas totalmente
automáticas 20 20 0 11
8450.12.00.00 - - Las demás máquinas,
con secadora
centrífuga
incorporada 20 20 18 11
8450.19.00.00 - - Las demás 20 20 18 11
8450.20 - Máquinas de capacidad
unitaria, expresada
en peso de ropa
seca, superior a 10 kg
8450.20.10.00 Túneles continuos 0 BK 0 0 11
8450.20.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8450.90 - Partes
8450.90.10.00 De máquinas de la
subpartida no
8450.20 14 BK 1 0 10
8450.90.90.00 Las demás 16 16 0 10
84.51 MAQUINAS Y APARATOS
(EXCEPTO LAS MAQUINAS
DE LA PARTIDA NO 84.50)
PARA LAVAR, LIMPIAR,
ESCURRIR, SECAR, PLANCHAR,
PRENSAR (INCLUIDAS LAS
PRENSAS PARA FIJAR),
BLANQUEAR, TEÑIR, APRESTAR,
ACABAR, RECUBRIR O
IMPREGNAR HILADOS, TELAS
O MANUFACTURAS TEXTILES
Y MAQUINAS PARA EL
REVESTIMIENTO DE TELAS U
OTROS SOPORTES UTILIZADOS
EN LA FABRICACION DE
CUBRESUELOS, TALES COMO
LINOLEO; MAQUINAS PARA
ENROLLAR, DESENROLLAR,
PLEGAR, CORTAR O DENTAR
TELAS. TELAS.
8451.10.00.00 - Máquinas para la
limpieza en seco 14 BK 1 0 11
- Máquinas para secar:
8451.21.00.00 - - De capacidad unitaria,
expresada en peso
de ropa seca,
inferior o igual
a 10 kg 20 20 0 11
8451.29.00.00 - - Las demás 14 BK 1 0 11
8451.30 - Máquinas y prensas
para planchar,
incluidas las
prensas para fijar
8451.30.10.00 Automáticas 0 BK 0 0 11
8451.30.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8451.40 - Máquinas para lavar,
blanquear o teñir
8451.40.10.00 Para lavar 14 BK 1 0 11
8451.40.2 Para blanquear
o teñir hilados
o tejidos
8451.40.21.00 Para teñir
tejidos en
cuerda; para
//Información
ilegible en
el original//
a presión
estática,
con molinete,
a chorro de
agua (jet) o
combinadas 14 BK 1 0 11
8451.40.29.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8451.40.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8451.50 - Máquinas para enrollar,
desenrollar, plegar,
cortar o dentar telas
8451.50.10.00 Para inspeccionar
tejidos 0 BK 0 0 11
8451.50.20.00 Automáticas, para
apilar o cortar 0 BK 0 0 11
8451.50.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8451.80.00.00 - Las demás máquinas y
aparatos 14 BK 1 0 11
8451.90 - Partes
8451.90.10.00 De máquinas de la
subpartida no
8451.21 16 16 0 10
8451.90.90.00 Las demás 14 BK 1 0 10
84.52 MAQUINAS DE COSER,
EXCEPTO LAS DE COSER
PLIEGOS DE LA PARTIDA
No 84.40; MUEBLES,
BASAMENTOS Y TAPAS O
CUBIERTAS ESPECIALMENTE
CONCEBIDOS PARA MAQUINAS
DE COSER; AGUJAS PARA
MAQUINAS DE COSER.
8452.10.00.00 - Máquinas de coser
domésticas 20 20 0 11
- Las demás máquinas
de coser:
8452.21 - - Unidades automáticas
8452.21.10.00 Para coser cueros
o pieles 0 BK 0 0 11
8452.21.20.00 Para coser tejidos 0 BK 0 0 11
8452.21.90.00 Las demás 0 BK 0 0 11
8452.29 - - Las demás
8452.29.10.00 Para coser cueros
o pieles 14 BK 1 0 11
8452.29.2 Para coser
tejidos
8452.29.21.00 Remalladoras 0 BK 0 0 11
8452.29.22.00 Para ribetear
ojales 0 BK 0 0 11
8452.29.23.00 Tipo zig-zag para
insertar elástico 0 BK 0 0 11
8452.29.29.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8452.29.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8452.30.00.00 - Agujas para máquinas
de coser 14 BK 1 0 10
8452.40.00.00 - Muebles, basamentos y
tapas o cubiertas para
máquinas de coser,
y sus partes 18 18 0 10
8452.90 - Las demás partes para
máquinas de coser
8452.90.1 Para máquinas de
coser domésticas
8452.90.11.00 Guía hilos,
lanzaderas y
portabobinas 16 16 0 10
8452.90.19.00 Las demás 16 16 0 10
8452.90.9 Las demás
8452.90.91.00 Guía hilos,
lanzaderas
no rotativas
y portabobinas 14 BK 1 0 10
8452.90.92.00 Para remalladoras 0 BK 0 0 10
8452.90.93.00 Lanzaderas
rotativas 0 BK 0 0 10
8452.90.99.00 Las demás 14 BK 1 0 10
84.53 MAQUINAS Y APARATOS PARA
LA PREPARACION, CURTIDO
O TRABAJO DE CUERO O
PIEL O PARA LA FABRICACION
O REPARACION DE CALZADO
U OTRAS MANUFACTURAS DE
CUERO O PIEL, EXCEPTO
LAS MAQUINAS DE COSER.
8453.10 - Máquinas y aparatos
para la preparación,
curtido o trabajo
de cuero o piel
8453.10.10.00 Máquinas para
dividir cueros de
ancho útil
inferior o igual
a 3000 mm, con
cuchilla sin fin
y mandos con
programación
electrónica 14 BK 1 0 11
8453.10.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8453.20.00.00 - Máquinas y aparatos
para la fabricación
o reparación de
calzado 14 BK 1 0 11
8453.80.00.00 - Las demás máquinas
y aparatos 14 BK 1 0 11
8453.90.00.00 - Partes 14 BK 1 0 10
84.54 CONVERTIDORES, CUCHARAS
DE COLADA, LINGOTERAS Y
MAQUINAS DE COLAR
(MOLDEAR), PARA
METALURGIA, ACERIAS O
FUNDICIONES.
8454.10.00.00 - Convertidores 14 BK 1 0 11
8454.20 - Lingoteras y cucharas
de colada
8454.20.10.00 Lingoteras 14 BK 1 0 11
8454.20.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8454.30 - Máquinas de colar
(moldear)
8454.30.10.00 A presión 14 BK 1 0 11
8454.30.20.00 Por centrifugación 0 BK 0 0 11
8454.30.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8454.90 - Partes
8454.90.10.00 De máquinas de colar
(moldear) por
centrifugación 0 BK 0 0 10
8454.90.90.00 Las demás 14 BK 1 0 10
84.55 LAMINADORES PARA METAL Y
SUS CILINDROS.
8455.10.00.00 - Laminadores de tubos 14 BK 1 0 11
- Los demás laminadores:
8455.21 - - Para laminar en
caliente o
combinados para
laminar en
caliente y en
frío
8455.21.10.00 De cilindros lisos 14 BK 1 0 11
8455.21.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8455.22 - - Para laminar en frío
8455.22.10.00 De cilindros lisos 14 BK 1 0 11
8455.22.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8455.30 - Cilindros de
laminadores
8455.30.10.00 Fundidos, de acero
o fundición
nodular 14 BK 1 0 11
8455.30.90.00 Los demás 14 BK 1 0 10
8455.90.00.00 - Las demás partes 14 BK 1 0 10
84.56 MAQUINAS HERRAMIENTA QUE
TRABAJEN POR ARRANQUE
DE CUALQUIER MATERIA
MEDIANTE LASER U OTROS
HACES DE LUZ O DE
FOTONES, POR
ULTRASONIDO,
ELECTROEROSION,
PROCESOS
ELECTROQUIMICOS,
HACES DE ELECTRONES,
HACES TONICOS O
CHORRO DE PLASMA.
8456.10 - Que operen mediante
láser u otros
haces de luz o de
fotones
8456.10.1 De control numérico
8456.10.11.00 Para corte
de chapas
metálicas de
espesor
superior a 8 mm 0 BK 0 0 11
8456.10.19.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8456.10.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8456.20 - Que operen por
ultrasonido
8456.20.10.00 De control
numérico 0 BK 0 0 11
8456.20.90.00 Las demás 0 BK 0 0 11
8456.30 - Que operen por
electroerosión
8456.30.10.00 De control
numérico 14 BK 1 0 11
8456.30.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
- Las demás:
8456.91.00.00 - - Para grabar en
seco esquemas
(trazas) sobre
material
semiconductor 14 BK 1 0 11
8456.99.00.00 - - Las demás 14 BK 1 0 11
84.57 CENTROS DE MECANIZADO,
MAQUINAS DE PUESTO FIJO
Y MAQUINAS DE PUESTOS
MULTIPLES, PARA TRABAJAR
METAL.
8457.10.00.00 - Centros de mecanizado 14 BK 1 0 11
8457.20 - Máquinas de puesto fijo
8457.20.10.00 De control
numérico 14 BK 1 0 11
8457.20.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8457.30 - Máquinas de puestos
múltiples
8457.30.10.00 De control
numérico 14 BK 1 0 11
8457.30.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
84.58 TORNOS (INCLUIDOS LOS
CENTROS DE TORNEADO)
QUE TRABAJEN POR
ARRANQUE DE METAL.
- Tornos horizontales:
//Información ilegible en el original// - - De control numérico
//Información ilegible en el original// Revólver 14 BK 1 0 11
//Información ilegible en el original// Los demás 14 BK 1 0 11
//Información ilegible en el original// - - Los demás
//Información ilegible en el original// Revólver 14 BK 1 0 11
8458.19.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
- Los demás tornos:
8458.91.00.00 - - De control numérico 14 BK 1 0 11
8458.99.00.00 - - Los demás 14 BK 1 0 11
84.59 MAQUINAS (INCLUIDAS LAS
UNIDADES DE MECANIZADO
DE CORREDERAS) DE
TALADRAR, ESCARIAR,
FRESAR O ROSCAR
(INCLUSO ATERRAJAR),
METAL POR ARRANQUE
DE MATERIA, EXCEPTO
LOS TORNOS (INCLUIDOS
LOS CENTROS DE
TORNEADO) DE LA
PARTIDA No 84.58.
8459.10.00.00 - Unidades de
mecanizado de
correderas 14 BK 1 0 11
- Las demás máquinas
de taladrar:
8459.21 - - De control numérico
8459.21.10.00 Radiales 14 BK 1 0 11
8459.21.9 Las demás
8459.21.91.00 De más de un
cabezal mono o
multihusillo 14 BK 1 0 11
8459.21.99.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8459.29.00.00 - - Las demás 14 BK 1 0 11
- Las demás
escariadoras-fresadoras:
8459.31.00.00 - - De control numérico 14 BK 1 0 11
8459.39.00.00 - - Las demás 14 BK 1 0 11
8459.40.00.00 - Las demás escariadoras 14 BK 1 0 11
- Máquinas de fresar
de consola:
8459.51.00.00 - - De control numérico 14 BK 1 0 11
8459.59.00.00 - - Las demás 14 BK 1 0 11
- Las demás máquinas
de fresar:
8459.61.00.00 - - De control
numérico 14 BK 1 0 11
8459.69.00.00 - - Las demás 14 BK 1 0 11
8459.70.00.00 - Las demás máquinas
de roscar (incluso
aterrajar) 14 BK 1 0 11
84.60 MAQUINAS DE DESBARBAR,
AFILAR, AMOLAR,
RECTIFICAR, LAPEAR
(BRUÑIR), PULIR O
HACER OTRAS OPERACIONES
DE ACABADO, PARA METAL
O CERMETS, MEDIANTE
MUELAS, ABRASIVOS O
PRODUCTOS PARA PULIR,
EXCEPTO LAS MAQUINAS
PARA TALLAR O ACABAR
ENGRANAJES DE LA
PARTIDA No 84.61.
- Máquinar de rectificar
de superficies planas
en las que la posición
de la pieza en uno de
los ejes pueda
regularse a 0,01 mm
o menos:
8460.11.00.00 - - De control numérico 14 BK 1 0 11
8460.19.00.00 - - Las demás 14 BK 1 0 11
- Las demás máquinas de
rectificar, en las
que la posición de
la pieza en uno de
los ejes pueda
regularse a 0,01 mm
o menos:
8460.21.00.00 - - De control numérico 14 BK 1 0 11
8460.29.00.00 - - Las demás 14 BK 1 0 11
- Máquinas de afilar:
8460.31.00.00 - - De control numérico 14 BK 1 0 11
8460.39.00.00 - - Las demás 14 BK 1 0 11
8460.40 - Máquinas de lapear
(bruñir)
8460.40.1 De control
numérico
8460.40.11.00 Bruñidoras para
cilindros de
diámetro inferior
o igual a
312 mm 14 BK 1 0 11
8460.40.19.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8460.40.9 Las demás
8460.40.91.00 Bruñidoras para
cilindros de
diámetro
inferior o
igual a 312 mm 14 BK 1 0 11
8460.40.99.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8460.90 - Las demás
8460.90.10.00 De control
numérico 14 BK 1 0 11
8460.90.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
84.61 MAQUINAS DE CEPILLAR,
LIMAR, MORTAJAR, BROCHAR,
TALLAR O ACABAR ENGRANAJES,
ASERRAR, TROCEAR Y DEMAS
MAQUINAS HERRAMIENTA QUE
TRABAJEN POR ARRANQUE
DE METAL O CERMETS, NO
EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS
EN OTRA PARTE.
8461.10.00.00 - Máquinas de cepillar 14 BK 1 0 11
8461.20 - Máquinas de limar
o mortajar
8461.20.10.00 De mortajar 14 BK 1 0 11
8461.20.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8461.30 - Máquinas de brochar
8461.30.10.00 De control
numérico 14 BK 1 0 11
8461.30.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8461.40 - Máquinas de tallar
o acabar engranajes
8461.40.1 De control numérico
8461.40.11.00 Dentadora tipo
"Pfauter" 14 BK 1 0 11
8461.40.12.00 Redondeadora de
dientes 14 BK 1 0 11
8461.40.19.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8461.40.9 Las demás
8461.40.91.00 Redondeadora de
dientes 14 BK 1 0 11
8461.40.99.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8461.50 - Máquinas de aserrar
o trocear
8461.50.10.00 De cinta sin fin 14 BK 1 0 11
8461.50.20.00 Circulares 14 BK 1 0 11
8461.50.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8461.90 - Las demás
8461.90.10.00 De control
numérico 14 BK 1 0 11
8461.90.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
84.62 MAQUINAS (INCLUIDAS LAS
PRENSAS) DE FORJAR O
ESTAMPAR, MARTILLOS
PILON Y OTRAS
MAQUINAS DE MARTILLAR,
PARA TRABAJAR METAL;
MAQUINAS (INCLUIDAS LAS
PRENSAS) DE ENROLLAR,
CURVAR, PLEGAR,
ENDEREZAR, APLANAR,
CIZALLAR, PUNZONAR O
ENTALLAR, METAL;
PRENSAS PARA TRABAJAR
METAL O CARBUROS
METALICOS, NO
EXPRESADAS
ANTERIORMENTE.
8462.10 - Máquinas (incluidas
las prensas) de forjar
o estampar, martillos
pilón y otras
máquinas de martillar
8462.10.1 De control numérico
8462.10.11.00 Máquinas de
estampar 14 BK 1 0 11
8462.10.19.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8462.10.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
- Máquinas (incluidas
las prensas) de
enrollar, curvar,
plegar, enderezar o
aplanar:
8462.21.00.00 - - De control numérico 14 BK 1 0 11
8462.29.00.00 - - Las demás 14 BK 1 0 11
- Máquinas (incluidas
las prensas) de
cizallar, excepto
las combinadas de
cizallar y punzonar
8462.31.00.00 - De control numérico 14 BK 1 0 11
8462.39 - - Las demás
8462.39.10.00 Tipo guillotina 14 BK 1 0 11
8462.39.90.00 Las demás
- Máquinas (incluidas las
prensas) de punzonar
o entallar, incluidas
las combinadas de
cizallar y punzonar:
8462.41.00.00 - - De control numérico 14 BK 1 0 11
8462.49.00.00 - - Las demás 14 BK 1 0 11
- Las demás:
8462.91 - - Prensas hidráulicas
8462.91.1 De capacidad
inferior o igual
a 35.000 kN
8462.91.11.00 Para moldear
polvos
metálicos por
sinterización 14 BK 1 0 11
8462.91.19.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8462.91.9 Las demás
8462.91.91.00 Para moldear
polvos
metálicos por
sinterización 14 BK 1 0 11
8462.91.99.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8462.99 - - Las demás
8462.99.10.00 Prensas para
moldear polvos
metálicos por
sinterización 14 BK 1 0 11
8462.99.20.00 Prensas para
extrusión 14 BK 1 0 11
8462.99.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
84.63 LAS DEMAS MAQUINAS
HERRAMIENTA PARA
TRABAJAR METAL O
CERMETS, QUE NO
TRABAJEN POR ARRANQUE
DE MATERIA.
8463.10 - Bancos de estirar
barras, tubos,
perfiles, alambres
o similares
8463.10.10.00 Para estirar
tubos 14 BK 1 0 11
8463.10.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8463.20 - Máquinas laminadoras
de hacer roscas
8463.20.10.00 De control
numérico 14 BK 1 0 11
8463.20.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8463.30.00.00 - Máquinas para trabajar
alambre 14 BK 1 0 11
8463.90 - Las demás
8463.90.10.00 De control
numérico 14 BK 1 0 11
8463.90.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
84.64 MAQUINAS HERRAMIENTA PARA
TRABAJAR PIEDRA, CERAMICA,
HORMIGON, AMIANTO CEMENTO
O MATERIAS MINERALES
SIMILARES, O PARA TRABAJAR
EL VIDRIO EN FRIO.
8464.10.00.00 - Máquinas de aserrar 14 BK 1 0 11
8464.20 - Máquinas de amolar
o pulir
8464.20.10.00 Para vidrio 14 BK 1 0 11
8464.20.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8464.90 - Las demás
8464.90.1 Para vidrio
8464.90.11.00 De control
numérico,
para
rectificar,
fresar
y perforar 0 BK 0 0 11
8464.90.19.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8464.90.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
84.65 MAQUINAS HERRAMIENTA
(INCLUIDAS LAS DE CLAVAR,
GRAPAR, ENCOLAR O ENSAMBLAR
DE OTRO MODO) PARA TRABAJAR
MADERA, CORCHO, HUESO,
CAUCHO ENDURECIDO, PLASTICO
RIGIDO O MATERIAS DURAS
SIMILARES.
8465.10.00.00 - Máquinas que efectúen
distintas operaciones de
mecanizado sin cambio
de útil entre dichas
operaciones 14 BK 1 0 11
- Las demás:
8465.91 - - Máquinas de aserrar
8465.91.10.00 De cinta sin fin 14 BK 1 0 11
8465.91.20.00 Circulares 14 BK 1 0 11
8465.91.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8465.92 - - Máquinas de cepillar;
máquinas de fresar o
moldurar
8465.92.1 De control
numérico
8465.92.11.00 Fresadoras 14 BK 1 0 11
8465.92.19.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8465.92.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8465.93 - - Máquinas de amolar,
lijar o pulir
8465.93.10.00 Lijadoras 14 BK 1 0 11
8465.93.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8465.94.00.00 - - Máquinas de curvar
o ensamblar 14 BK 1 0 11
8465.95 - - Máquinas de taladrar
o mortajar
8465.95.1 De control numérico
8465.95.11.00 Para taladrar 14 BK 1 0 11
8465.95.12.00 Para mortajar 14 BK 1 0 11
8465.95.9 Las demás
8465.95.91.00 Para taladrar 14 BK 1 0 11
8465.95.92.00 Para mortajar 14 BK 1 0 11
8465.96.00.00 - - Máquinas de hendir,
rebanar o
desenrollar 14 BK 1 0 11
8465.99.00.00 - - Las demás 14 BK 1 0 11
84.66 PARTES Y ACCESORIOS
IDENTIFICABLES COMO
DESTINADOS, EXCLUSIVA
O PRINCIPALMENTE, A
LAS MAQUINAS DE LAS
PARTIDAS Nos 84.56 A
84.65, INCUIDOS LOS
PORTAPIEZAS Y
PORTAUTILES,
DISPOSITIVOS DE ROSCAR
DE DE APERTURA
AUTOMATICA, DIVISORES
Y DEMAS DISPOSITIVOS
ESPECIALES PARA
MONTAR EN MAQUINAS
HERRAMIENTA; PORTAUTILES
PARA HERRAMIENTAS DE
MANO DE CUALQUIER TIPO.
8466.10.00.00 - Portaútiles y
dispositivos de roscar
de apertura
automática 14 BK 1 0 10
8466.20 - Portapiezas
8466.20.10.00 Para tornos 14 BK 1 0 10
8466.20.90.00 Los demás 14 BK 1 0 10
8466.30.00.00 - Divisores y demás
dispositivos especiales
para montar en
máquinas herramienta 14 BK 1 0 10
- Los demás:
8466.91.00.00 - - Para máquinas de la
partida no 84.64 14 BK 1 0 10
8466.92.00.00 - - Para máquinas de la
partida no 84.65 14 BK 1 0 10
8466.93 - - Para máquinas de las
partidas nos 84.56 a
84.61
8466.93.1 Para máquinas de
la partida no 84.56
8466.93.11.00 Para máquinas de
la subpartida no
8456.20 0 BK 0 0 10
8466.93.19.00 Las demás 14 BK 1 0 10
8466.93.20.00 Para máquinas de
la partida no
84.57 14 BK 1 0 10
8466.93.30.00 Para máquinas de
la partida no
84.58 14 BK 1 0 10
8466.93.40.00 Para máquinas de
la partida no
84.59 14 BK 1 0 10
8466.93.50.00 Para máquinas de
la partida no
84.60 14 BK 1 0 10
8466.93.60.00 Para máquinas de
la partida no
84.61 14 BK 1 0 10
8466.94 - - Para máquinas de las
partidas nos 84.62
u 84.63
8466.94.10.00 Para máquinas de
la subpartida no
8462.10 14 BK 1 0 10
8466.94.20.00 Para máquinas de
la subpartidas nos
8462.21 u 8462.29 14 BK 1 0 10
8466.94.30.00 Para prensas para
extrusión 14 BK 1 0 10
8466.94.90.00 Las demás 14 BK 1 0 10
84.67 HERRAMIENTAS NEUMATICAS,
HIDRAULICAS O CON MOTOR
INCORPORADO QUE NO SEA
ELECTRICO, DE USO MANUAL.
- Neumáticas:
8467.11 - - Rotativas (incluso
de percusión)
8467.11.10.00 Taladradoras 14 BK 1 0 11
8467.11.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8467.19.00.00 - - Las demás 14 BK 1 0 11
- Las demás herramientas:
8467.81.00.00 - - Sierras o tronzadoras
de cadena 14 BK 1 0 11
8467.89.00.00 - - Las demás 14 BK 1 0 11
- Partes:
8467.91.00.00 - - De sierras o
tronzadoras de
cadena 14 BK 1 0 10
8467.92.00.00 - - De herramientas
neumáticas 14 BK 1 0 10
8467.99.00.00 - - Las demás 14 BK 1 0 10
84.68 MAQUINAS Y APARATOS PARA
SOLDAR, AUNQUE PUEDAN
CORTAR, EXCEPTO LOS DE
LA PARTIDA No 85.15;
MAQUINAS Y APARATOS DE
GAS PARA TEMPLE SUPERFICIAL.
8468.10.00.00 - Sopletes manuales 16 16 0 11
8468.20.00.00 - Las demás máquinas y
aparatos de gas 14 BK 1 0 11
8468.80 - Las demás máquinas
y aparatos
8468.80.10.00 Para soldar por
fricción 0 BK 0 0 11
8468.80.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8468.90 - Partes
8468.90.10.00 De sopletes
manuales 16 16 0 10
8468.90.20.00 De máquinas y
aparatos para
soldar por
fricción 0 BK 0 0 10
8468.90.90.00 Las demás 14 BK 1 0 10
84.69 MAQUINAS DE ESCRIBIR,
EXCEPTO LAS IMPRESORAS
DE LA PARTIDA No 84.71;
MAQUINAS PARA TRATAMIENTO
O PROCESAMIENTO DE TEXTOS.
- Máquinas de escribir
automáticas y máquinas
para tratamiento o
procesamiento de textos:
8469.11.00.00 - - Máquinas para
tratamiento o
procesamiento de
textos 14 14 0 11
8469.12 - - Máquinas de escribir
automáticas
8469.12.10.00 Electrónicas, con
velocidad de
impresión inferior
o igual a 40
caracteres por
segundo 20 20 0 11
8469.12.90.00 Las demás 20 20 0 11
8469.20.00.00 - Las demás máquinas de
escribir, eléctricas 20 20 0 11
8469.30 - Las demás máquinas de
escribir, que no sean
eléctricas
8469.30.10.00 De estenotipia, de
peso inferior
o igual a 12 kg
sin estuche 0 0 0 11
8469.30.90.00 Las demás 20 20 0 11
84.70 MAQUINAS DE CALCULAR
Y MAQUINAS DE BOLSILLO
REGISTRADORAS,
REPRODUCTORAS, Y
VISUALIZADORAS DE DATOS,
CON FUNCION DE CALCULO;
MAQUINAS DE CONTABILIDAD,
DE FRANQUEAR, EXPEDIR
BOLETOS (TIQUES) Y
MAQUINAS SIMILARES, CON
DISPOSITIVO DE CALCULO
INCORPORADO; CAJAS
REGISTRADORAS.
8470.10.00.00 - Calculadoras electrónicas
que puedan //Información
ilegible en el original//
sin fuente de energía
eléctrica exterior y
máquinas de bolsillo
registradoras,
reproductoras y
visualizadoras de datos,
con función de cálculo 20 20 0 11
- Las demás máquinas de
calcular electrónicas:
8470.21.00.00 - - Con dispositivo de
impresión
incorporado 20 20 0 11
8470.29.00.00 - - Las demás 20 20 0 11
8470.30.00.00 - Las demás máquinas
de calcular 20 20 0 11
8470.40.00.00 - Máquinas de
contabilidad 20 20 0 11
8470.50 - Cajas registradoras
8470.50.1 Electrónicas
8470.50.11.00 Con capacidad de
comunicación
bidireccional con
computadores u
otras máquinas
//Información
ilegible en el
original//
(digitales) 16 l 1 0 11
8470.50.19.00 Las demás 16 l 1 0 11
8470.50.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8470.90 - Las demás
8470.90.10.00 Máquinas de
franquear
correspondencia 0 BK 0 0 11
8470.90.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
84.71 MAQUINAS AUTOMATICAS
PARA TRATAMIENTO O
PROCESAMIENTO DE DATOS
Y SUS UNIDADES;
LECTORES MAGNETICOS
U OPTICOS, MAQUINAS
PARA REGISTRO DE
DATOS SOBRE SOPORTE
EN FORMA CODIFICADA
Y MAQUINAS PARA
TRATAMIENTO O
PROCESAMIENTO DE
ESTOS DATOS, NO
ESPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN
OTRA PARTE.
8471.10.00.00 - Máquinas automáticas
para tratamiento o
procesamiento de
datos, analógicas
o híbridas 2 l 0 0 11
8471.30 - Máquinas automáticas
para tratamiento o
procesamiento de
datos, digitales,
portátiles, de peso
inferior o igual
a 10 kg, que estén
constituidas, al
menos, por una
unidad central de
proceso, un teclado
y un visualizador
8471.30.1 Capaces de
funcionar sin
fuente externa
de energía
8471.30.11.00 De peso inferior
a 350 g, con
teclado
alfanumérico de
por lo menos
70 teclas y
con una pantalla
("display") de
área inferior
a 140 cm2 2 l 0 0 11
8471.30.12.00 De peso inferior
a 3,5 kg, con
teclado
alfanumérico de
por lo menos
70 teclas y con
una pantalla
("display") de
área superior a
140 cm2 e inferior
a 560 cm2 16 I 1 0 11
8471.30.19.00 Las demás 16 I 1 0 11
8471.30.90.00 Las demás 16 I 1 0 11
- Las demás máquinas
automáticas para
tratamiento o
procesamiento de datos,
digitales:
8471.41 - - Que incluyan en la
misma envoltura, al
menos, una unidad
central de proceso
y, aunque estén
combinadas, una
unidad de entrada
y una de salida
8471.41.10.00 De peso inferior
a 750 g, sin teclado,
con reconocimiento
de escritura, entrada
de datos y de comandos
a través de una
pantalla ("display")
de área inferior
a 280 cm2 2 I 0 0 10
8471.41.90.00 Las demás 16 I 1 0 10
8471.49 - - Las demás presentadas
en forma de sistemas
8471.49.1 Unidades de proceso
diqitales de la
subpartida no 8471.50
8471.49.11.00 Del ítem
8471.50.10 16 I 1 0 10
8471.49.12.00 Del ítem
8471.50.20 12 I 1 0 10
8471.49.13.00 Del ítem
8471.50.30 8 I 1 0 10
8471.49.14.00 Del ítem
8471.50.40 4 I 0 0 10
8471.49.15.00 Del ítem
8471.50.90 16 I 1 0 10
8471.49.2 Impresoras de la
subpartida regional
no 8471.60.1 ó del
ítem 8461.60.30
8471.49.21.00 Del ítem
8471.60.11 8 I 1 0 10
8471.49.22.00 Del ítem
8471.60.12 16 I 1 0 10
8471.49.23.00 Del ítem
8471.60.19 16 I 1 0 10
8471.49.24.00 Del ítem
8471.60.30 20 I 1 0 10
8471.49.3 Impresoras de la
subpartida regional
no 8471.60.2
8471.49.31.00 Del ítem
8471.60.21 16 I 1 0 10
9471.49.32.00 Del ítem
8471.60.22 20 I 1 0 10
8471.49.33.00 Del ítem
8471.60.23 20 I 1 0 10
8471.49.34.00 Del ítem
8471.60.24 20 I 1 0 10
8471.49.35.00 Del ítem
8471.60.25 12 I 1 0 10
8471.49.36.00 Del ítem
8471.60.26 20 I 1 0 10
8471.49.37.00 Del ítem
8471.60.29 16 I 1 0 10
8471.49.4 Graficadores de la
subpartida regional
no 8471.60.4 o
unidades de entrada
de la subpartida
regional no
8471.60.5
8471.49.41.00 Del ítem
8471.60.41 12 I 1 0 10
8471.49.42.00 Del ítem
8471.60.42 20 I 1 0 10
8471.49.43.00 Del ítem
8471.60.49 16 I 1 0 10
8471.49.44.00 Del ítem
8471.60.51 20 I 1 0 10
8471.49.45.00 Del ítem
8471.60.52 12 I 1 0 10
9471.49.46.00 Del ítem
8471.60.53 12 I 1 0 10
8471.49.47.00 Del ítem
8471.60.54 12 I 1 0 10
8471.49.48.00 Del ítem
8471.60.59 12 I 1 0 10
8471.49.5 Unidades de la
subpartida
regional no
8471.60.6;
unidades de
salida por
video de la
subpartida
regional no
8471.60.7;
terminales de
autoatención
bancaria del
ítem 8471.60.80;
unidades de la
subpartida
regional no
8471.60.9
8471.49.51.00 Del ítem
8471.60.61 16 I 1 0 10
8471.49.52.00 Del ítem
8471.60.62 16 I 1 0 10
8471.49.53.00 Del ítem
8471.60.71 16 I 1 0 10
8411.49.54.00 Del ítem
8471.60.72 16 I 1 0 10
8471.49.55.00 Del ítem
8471.60.73 12 I 1 0 10
8471.49.56.00 Del ítem
8471.60.74 12 I 1 0 10
8471.49.57.00 Del ítem
8471.60.80 16 I 1 0 10
8471.49.58.00 Del ítem
8471.60.91 20 I 1 0 10
8471.49.59.00 Del ítem
8471.60.99 16 I 1 0 10
8471.49.6 Unidades de memoria
de la subpartida
no 8471.70
8471.49.61.00 Del ítem
8471.70.11 20 I 1 0 10
8471.49.62.00 Del ítem
8471.70.12 8 I 1 0 10
8471.49.63.00 Del ítem
8471.70.19 8 I 1 0 10
8471.49.64.00 De los ítem
8471.70.21 u
8471.70.29 20 I 1 0 10
8471.49.65.00 Del ítem
8471.70.31 12 I 1 0 10
8471.49.66.00 Del ítem
8471.70.32 20 I 1 0 10
8471.49.67.00 Del ítem
8471.70.33 20 I 1 0 10
8471.49.68.00 Del ítem
8471.70.39 12 I 1 0 10
8471.49.69.00 Del ítem
8471.70.90 12 I 1 0 10
8471.49.7 Unidades de la
subpartida no
8471.80
8471.49.71.00 Del ítem
8471.80.11 16 I 1 0 10
8471.49.72.00 Del ítem
8471.80.12 20 I 1 0 10
8471.49.73.00 Del ítem
8471.80.13 16 I 1 0 10
8471.49.74.00 Del ítem
8471.80.14 20 I 1 0 10
8471.49.75.00 Del ítem
8471.80.19 16 I 1 0 10
8471.49.76.00 Del ítem
8471.80.90 16 I 1 0 10
8471.49.9 Los demás, de la
subpartida no
8471.90
8471.49.91.00 Del ítem
8471.90.11 12 I 1 0 10
8471.49.92.00 Del ítem
8471.90.12 12 I 1 0 10
8471.49.93.00 Del ítem
8471.90 13 12 I 1 0 10
8471.49.94.00 Del ítem
8471.90.19 12 I 1 0 10
8471.49.95.00 Del ítem
8471.90.90 16 I 1 0 10
8471.50 - Unidades de proceso
digitales, excepto
las de las
subpartidas nos
8471.41 y 8471.49,
aunque incluyan en
la misma envoltura
uno o dos de los
tipos siguientes
de unidades: unidad
de memoria, unidad
de entrada y unidad
de salida
8471.50.10.00 De pequeña capacidad,
basadas en
microprocesadores,
con capacidad de
instalación dentro
del mismo gabinete
de unidades de memoria
de la subpartida no
8471.70 pudiendo
contener múltiples
conectores de expansión
("slots"), y valor FOB
inferior o igual a
u$s 12.500, por
unidad 16 I 1 0 11
8471.50.20.00 De media capacidad,
pudiendo contener
como máximo una
unidad de entrada
y otra de salida
de la subpartida
no 8471.60, con
capacidad de
instalación
dentro del mismo
gabinete, de
unidades de
memoria de la
subpartida
no 8471.70,
pudiendo
contener
múltiples
conectores de
expansión ("slots"),
y valor FOB
superior a
u$s 12.500 e
inferior o igual
a u$s 46.000, por
unidad 12 I 1 0 11
8471.50.30.00 De gran capacidad,
pudiendo contener
como máximo una
unidad de entrada
y otra de salida
de la subpartida
no 8471.60, con
capacidad de
instalación interna
o en módulos
separados del
gabinete del
procesador central
de unidades de
memoria de la
subpartida
no 8471.70, y
valor FOB superior
a u$s 46.000 e
inferior o igual
a u$s 100.000,
por unidad 8 I 1 0 11
8471.50.40.00 De muy grande
capacidad, pudiendo
contener como
máximo una unidad
de entrada y otra
de salida de la
subpartida
no 8471.60, con
capacidad de
instalación interna
o en módulos
separados del
gabinete del
procesador central
de unidades de
memoria de la
subpartida
no 8471.10, y valor
FOB superior a
u$s 100.000,
por unidad 4 I 0 0 11
8471.50.90.00 Las demás 16 I 1 0 11
8471.60 - Unidades de entrada o
salida, aunque incluyan
unidades de memoria en
la misma envoltura
8471.60.1 Impresoras de
impacto
8471.60.11.00 Que operen línea
a línea 8 I 1 0 11
8471.60.12.00 Matriciales (por
puntos), excepto
las que operen
línea a línea 16 I 1 0 11
8471.60.19.00 Las demás 16 I 1 0 11
8471.60.2 Las demás impresoras,
con velocidad de
impresión inferior
a 30 páginas por
minuto
8471.60.21.00 A chorro de tinta
líquida, con ancho
de impresión
inferior o igual a
420 mm 16 I 1 0 11
8471.60.22.00 De transferencia
térmica de cera
sólida (por ejemplo:
"Solid Ink" y "Dye
Sublimation") 2 I 0 0 11
8471.60.23.00 A láser, LED
(Diodos Emisores
de Luz) o LCS
(Sistema de Cristal
Líquido),
monocromáticas, con
ancho de impresión
superior a 230 mm y
resolución superior
o igual a 600 x 600
puntos por pulgada
(DPI) 2 I 0 0 11
8471.60.24.00 A láser, LED
(Diodos Emisores
de Luz) o LCS
(Sistema de Cristal
Líquido)
policromáticas 2 I 0 0 11
8471.60.25.00 Las demás, a
láser, LED
(Diodos Emisores
de Luz) o LCS
(Sistema de
Cristal Líquido),
monocromáticas,
con ancho de
impresión
inferior o igual
a 420 mm 12 I 1 0 11
8471.60.26.00 Las demás, con
ancho de
impresión
superior a 420 mm 2 I 0 0 11
8471.60.29.00 Las demás 16 I 1 0 11
8471.60.30.00 Las demás
impresoras, con
velocidad de
impresión
superior o
igual a 30 páginas
por minuto 2 I 0 0 11
8471.60.4 Graficadores
("plotters")
8471.60.41.00 Con impresión por
medio de puntas
trazadoras 12 I 1 0 11
8471.60.42.00 Con anchura de
impresión
superior a 580 mm,
excepto las con
impresión por
medio de puntas
trazadoras 2 I 0 0 11
8471.60.49.00 Los demás 16 I 1 0 11
8471.60.5 Unidades de entrada
8471.60.51.00 Digitalizadores
de imágenes
("scanners") 2 I 0 0 11
8471.60.52.00 Teclados 12 I 1 0 11
8471.60.53.00 Indicadores o
apuntadores
(por ejemplo:
"mouse", y
"trackball") 12 I 1 0 11
8471.60.54.00 Mesas
digitalizadoras 12 I 1 0 11
8471.60.59.00 Las demás 12 I 1 0 11
8471.60.6 Aparatos terminales
que tengan, al menos,
una unidad de
entrada por
teclado alfanumérico
y una unidad de
salida por video
(terminales)
8471.60.61.00 Con unidad de
salida por
video
monocromático 16 I 1 0 11
8471.60.62.00 Con unidad de
salida por video
policromático 16 I 1 0 11
8471.60.7 Unidades de
salida por video
("monitores")
8471.60.71.00 Con tubo de
rayos catódicos,
monocromáticas 16 I 1 0 11
8471.60.72.00 Con tubo de
rayos catódicos,
policromáticas 16 I 1 0 11
8471.60.73.00 Las demás,
monocromáticas 12 I 1 0 11
8471.60.74.00 Las demás,
policromáticas 12 I 1 0 11
8471.60.80.00 Terminales de
autoatención
bancaria 16 I 1 0 11
8471.60.9 Las demás
8471.60.91.00 Impresoras de
código de barras
postales, tipo 3
en 5, a chorro de
tinta fluorescente,
con velocidad de
hasta 4,5 m/s y
//Información
ilegible en el
original// de
1,4 mm 2 I 0 0 11
8471.60.99.00 Las demás 16 I 1 0 11
8471.70 - Unidades de memoria
8471.70.1 Unidades de discos
magnéticos
8471.70 11.00 Para discos
flexibles 2 I 0 0 11
8471.70.12.00 Para discos
rígidos, con
un solo conjunto
cabezas disco
(HDA-"Head Disc
Assembly 8 I 1 0 11
8471.70.19.00 Las demás
8471.70.2 Unidades de discos
para lectura o
grabación de
datos por
medios ópticos
8471.70.21.00 Exclusivamente
para lectura 2 I 0 0 11
8471.70.29.00 Las demás 2 I 0 0 11
8471.70.3 Unidades de cintas
magnéticas
8471.70.31.00 Para cintas en
rollos 12 I 1 0 11
8471.70.32.00 Para cartuchos 2 I 0 0 11
8471.70.33.00 Para casetes 2 I 0 0 11
8471.70.39.00 Las demás 12 I 1 0 11
8471.70.90.00 Las demás 12 I 1 0 11
8471.80 - Las demás unidades de
máquinas automáticas
para tratamiento o
procesamiento de
datos
8471.80.1 Unidades de control
o de adaptación y
unidades de
conversión de
señales
8471.80.11.00 Controladoras de
terminales 16 I 1 0 11
8471.80.12.00 Controladoras de
comunicaciones
("front end
processor") 2 I 0 0 11
8471.80.13.00 Traductores
(conversores) de
protocolos para
interconexión de
redes
("gateway") 16 I 1 0 11
8471.80.14.00 Distribuidores
de conexiones
para redes
("hub") 2 I 0 0 11
8471.80.19.00 Las demás 16 I 1 0 11
8471.80.90.00 Las demás 16 I 1 0 11
8471.90 - Los demás
8471.90.1 Lectores o
grabadores
8471.90.11.00 De tarjetas
magnéticas 12 I 1 0 11
8471.90.12.00 Lectores de
códigos de
barras 12 I 1 0 11
8471.90.13.00 Lectores de
caracteres
magnetizables 12 I 1 0 11
8471.90.19.00 Los demás 12 I 1 0 11
8471.90.90.00 Los demás 16 I 1 0 11
84.72 LAS DEMAS MAQUINAS Y
APARATOS DE OFICINA
(POR EJEMPLO:COPIADORAS
HECTOGRAFICAS,
MIMEOGRAFOS, MAQUINAS
DE IMPRIMIR DIRECCIONES,
DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS
DE BILLETES DE BANCO,
MAQUINAS DE CLASIFICAR,
CONTAR O ENCARTUCHAR
MONEDAS, SACAPUNTAS,
PERFORADORAS, GRAPADORAS).
8472.10.00.00 - Copiadoras incluidos
los mimeógrafos 14 BK 1 0 11
8472.20.00.00 - Máquinas de imprimir
direcciones o estampar
placas de direcciones 0 BK 0 0 11
8472.30 - Máquinas de clasificar,
plegar, meter en sobres
o colocar en fajas,
correspondencia,
máquinas de abrir,
cerrar o precintar
correspondencia y
máquinas para colocar
u obliterar sellos
(estampillas)
8472.30.10.00 Máquinas
automáticas para
obliterar sellos
postales 2 I 0 0 11
8472.30.20.00 Máquinas
automáticas para
selección de
correspondencia
por formato y
clasificación
y de distribución
de la misma por
lectura óptica
del código
postal 2 I 0 0 11
8472.30.30.00 Máquinas
automáticas para
selección y
distribución de
encomiendas, con
lectura óptica
del código
postal 2 I 0 0 11
8472.30.90.00 Las demás 0 BK 0 0 11
8472.90 - Los demás
8472.90.10.00 Distribuidores
(dispensadores)
automáticos de
billetes de banco,
incluidos los que
puedan efectuar
otras operaciones
bancarias 16 I 1 0 11
8472.90.2 Máquinas de las de
tipo de las usadas
en cajas de banco,
con dispositivo
para autenticar
8472.90.21.00 Electrónicas,
con capacidad
de comunicación
bidireccional
con computadoras
u otras
//Información
ilegible en el
original//
numéricas
(digitales) 16 I 1 0 11
8472.90.29.00 Las demás 16 I 1 0 11
8472.90.30.00 Máquinas para
clasificar y
contar monedas
o billetes de
banco 14 BK 1 0 11
8472.90.40.00 Sacapuntas,
perforadoras,
grapadoras
(abrochadoras)
y desgrapadoras
(desabrochadoras) 18 18 0 11
8472.90.5 Clasificadoras
automáticas de
documentos, con
lectores o
grabadores de la
subpartida regional
no 8471.90.1
incorporados
8472.90.51.00 Con capacidad de
clasificación
superior a
400 documentos
por minuto 2 I 0 0 11
8472.90.59.00 Las demás 12 I 0 0 11
8472.90.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
84.73 PARTES Y ACCESORIOS
(EXCEPTO LOS ESTUCHES,
FUNDAS Y SIMILARES)
IDENTIFICABLES COMO
DESTINADOS, EXCLUSIVA
O PRINCIPALMENTE, A LAS
MAQUINAS O APARATOS DE
LAS PARTIDAS Nos 84.69
A 84.72.
8473.10 - Partes y accesorios de
máquinas de la partida
no 84.69
8473.10.10.00 De máquinas para
procesamiento de
textos 14 BK 1 0 10
8473.10.90.00 Los demás 16 16 0 10
- Partes y accesorios
de máquinas de la
partida no 84.70:
8473.21.00.00 - - De máquinas de
calcular
electrónicas de
las subpartidas
nos 8470.10,
8470.21 u 8470.29 16 16 0 10
8473.29 - - Los //Información
ilegible en el
original//
8473.29.10.00 Circuitos impresos
con componentes
eléctricos o
electrónicos
montados, de cajas
registradoras 12 I 1 0 10
8473.29.20.00 De máquinas de las
subpartidas nos
8470.30 u 8470.40 16 16 0 10
8473.29.90.00 Los demás 8 I 1 0 10
8473.30 - Partes y accesorios
de máquinas de la
partida no 84.71
8473.30.1 Gabinetes, incluso
con módulo
"display" numérico,
fuente de
alimentación
incorporada o ambas
8473.30.11.00 Con fuente de
alimentación,
incluso con
módulo "display",
numérico 12 I 1 0 10
8473.30.19.00 Los demás 10 I 1 0 10
8473.30.2 - De impresoras o
graficadores
("plotters")
excepto los de la
subpartida regional
no 8473.30.4
8473.30.21.00 Mecanismos
completos de
impresoras
matriciales
(por puntos) o
de impresoras o
graficadores
("plotters") a
chorro de tinta,
montados 14 I 1 0 10
8473.30.22.00 Mecanismos
completos de
impresoras a láser,
LED (Diodos Emisores
de Luz) o LCS
(Sistema de Cristal
Líquido), montados 0 I 0 0 10
8473.30.23.00 Martillos de
impresión y bancos
de martillos 0 I 0 0 10
8473.30.24.00 Cabezales de
impresión, excepto
los térmicos y los
de chorro de
tinta 10 I 1 0 10
8473.30.25.00 Cabezales de
impresión,
térmicos o de
chorro de tinta
incluso con deposito
de tinta
incorporado 0 I 0 0 10
8473.30.26.00 Bandas (cintas de
caracteres) 0 I 0 0 10
8473.30.27.00 Cartuchos de tinta 0 I 0 0 10
8473.30.29.00 Los demás 8 I 1 0 10
8473.30.3 De unidades de discos
o tintas magnéticas,
excepto los de la
subpartida regional
no 8473.30.4
8473.30.31.00 Conjuntos cabezas
discos montados
(HDA - "Head Disk
Assembly") de
unidades de discos
rígidos 4 I 0 0 10
8473.30.32.00 Brazos
posicionadores
de cabeza magnética 0 I 0 0 10
8473.30.33.00 Cabezales
magnéticos 0 I 0 0 10
8473.30.34.00 Mecanismo bobinador
para unidades de
cintas magnéticas
("magnetic tape
transporter") 0 I 0 0 10
8473.30.39.00 Los demás 4 I 0 0 10
8473.30.4 Circuitos impresos con
componentes eléctricos
o electrónicos montados
8473.30.41.00 Placas madre
("mother boards") 12 I 1 0 10
8473.30.42.00 Placas (módulos)
de memoria con una
superficie inferior
o igual a 50 cm2 12 I 1 0 10
8473.30.49.00 Los demás 12 I 1 0 10
8473.30.50.00 Tarjetas de memoria
("memory card") 2 I 0 0 10
8473.30.9 Los demás
8473.30.91.00 Pantallas
("display") para
microcomputadores
portátiles,
monocromáticas 0 I 0 0 10
8473.30.92.00 Pantallas
("display") para
microcomputadores
portátiles
policromáticas 0 I 0 0 10
8473.30.99.00 Los demás 8 I 1 0 10
8473.40 - Partes y accesorios
de máquinas de la
partida no 84.72
8473.40.10.00 Circuitos impresos
con componentes
eléctricos o
electrónicos
montados 12 I 1 0 10
8473.40.70.00 Las demás partes y
accesorios de
máquinas de los
ítems 8472.90.10,
8472.90.21 u
8472.90.29 14 BK 1 0 10
8473.40.90.00 Los demás 8 I 1 0 10
8473.50 - Partes y accesorios
que puedan utilizarse
indistintamente con
máquinas o aparatos
de varias de las
partidas nos 84.69
a 84.72
8473.50.10.00 Circuitos impresos
con componentes
eléctricos o
electrónicos
montados 12 I 1 0 10
8473.50.20.00 Tarjetas de memoria
("memory card") 2 I 0 0 10
8473.50.3 De dispositivo de
impresión
8473.50.31.00 Martillos de
impresión y bancos
de martillos 0 I 0 0 10
8473.50.32.00 Cabezales de
impresión, excepto
los térmicos y los
de chorro de
tinta 10 I 1 0 10
8473.50.33.00 Cabezales de
impresión,
térmicos o de
chorro de tinta
incluso con
depósito de
tinta incorporado 0 I 0 0 10
8473.50.34.00 Bandas (cintas de
caracteres) 0 I 0 0 10
8473.50.35.00 Cartuchos de tinta 0 I 0 0 10
8473.50.39.00 Los demás 8 I 1 0 10
8473.50.40.00 Cabezales magnéticos 0 I 0 0 10
8473.50.50.00 Placas (módulos) de
memoria con una
superficie inferior
o igual a 50 cm2 12 I 1 0 10
8473.50.90.00 Los demás 16 I 1 0 10
84.74 MAQUINAS Y APARATOS DE
CLASIFICAR, CRIBAR,
SEPARAR, LAVAR,
QUEBRANTAR, TRITURAR,
PULVERIZAR, MEZCLAR,
AMASAR O SOBAR, TIERRA,
PIEDRA U OTRA MATERIA
MINERAL SOLIDA
(INCLUIDOS EL POLVO
Y LA PASTA); MAQUINAS
DE AGLOMERAR, FORMAR O
MOLDEAR COMBUSTIBLES
MINERALES SOLIDOS,
PASTAS CERAMICAS,
CEMENTO, YESO O DEMAS
MATERIAS MINERALES EN
POLVO O PASTA; MAQUINAS
DE HACER MOLDES DE ARENA
PARA FUNDICION.
8474.10.00.00 - Máquinas y aparatos de
clasificar, cribar,
separar o lavar 14 BK 1 0 11
8474.20 - Máquinas y aparatos de
quebrantar, triturar o
pulverizar
8474.20.10.00 De bolas 14 BK 1 0 11
8474.20.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
- Máquinas y aparatos
de mezclar, amasar
o sobar
8474.31.00.00 - - Hormigoneras y
aparatos de amasar
mortero 14 BK 1 0 11
//Información
ilegible en el
original// - - Máquinas de mezclar
materia mineral
con asfalto 14 BK 1 0 11
8474.39.00.00 - - Los demás 14 BK 1 0 11
8474.80 - Las demás máquinas
y aparatos
8474.80.10.00 Para hacer moldes
de arena para
fundición 14 BK 1 0 11
8474.80.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8474.90.00.00 - Partes 14 BK 1 0 10
84.75 MAQUINAS PARA MONTAR
LAMPARAS, TUBOS O
VALVULAS ELÉCTRICOS
O ELECTRONICOS O
LAMPARAS DE DESTELLO,
QUE TENGAN ENVOLTURA
DE VIDRIO; MAQUINAS
PARA FABRICAR
O TRABAJAR EN
CALIENTE EL VIDRIO
O SUS MANUFACTURAS.
8475.10.00.00 - Máquinas para montar
lámparas, tubos o
válvulas eléctricos
o electrónicos o
lámparas de destello,
que tengan envoltura
de vidrio 0 BK 0 0 11
- Máquinas para fabricar
o trabajar en caliente
el vidrio o sus
manufacturas:
8475.21.00.00 - - Máquinas para fabricar
fibras ópticas y sus
esbozos 14 BK 1 0 11
8475.29 - - Las demás
8475.29.10.00 Para fabricar
los recipientes
de la subpartida
no 7010.90 14 BK 1 0 11
8475.29.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8475.90.00.00 - Partes 14 BK 1 0 10
84.76 MAQUINAS AUTOMATICA PARA
LA VENTA DE PRODUCTOS
(POR EJEMPLO: SELLOS
(ESTAMPILLAS), CIGARRILLOS,
ALIMENTOS, BEBIDAS),
INCLUIDAS LAS MAQUINAS
PARA CAMBIAR MONEDA.
- Máquinas automáticas
para venta de bebidas:
8476.21.00.00 - - Con dispositivo de
calentamiento o
refrigeración,
incorporado 14 BK 1 0 11
8476.29.00.00 - - Las demás 14 BK 1 0 11
- Las demás:
8476.81.00.00 - - Con dispositivo de
calentamiento o
refrigeración,
incorporado 14 BK 1 0 11
8476.89 - - Las demás
8476.89.10.00 Máquinas
automáticas para
venta de sellos
postales 0 BK 0 0 11
8476.89.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8476.90.00.00 - Partes 14 BK 1 0 10
84.77 MAQUINAS Y APARATOS PARA
TRABAJAR CAUCHO O PLASTICO
O PARA FABRICAR PRODUCTOS
DE ESTAS MATERIAS, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS
EN OTRA PARTE DE ESTE
CAPITULO.
8477.10 - Máquinas de moldear
por inyección
8477.10.1 Horizontales, de
control numérico
8477.10.11.00 Monocolor para
materiales
termoplásticos,
con capacidad
de inyección
inferior o
igual a
5.000 g y
fuerza de
cierre inferior
o igual a
12.000 kN 14 BK 1 0 11
8477.10.19.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8477.10.2 Las demás
horizontales
8477.10.21.00 Monocolor para
materiales
termoplásticos,
con capacidad
de inyección
inferior o
igual a 5.000 g
y fuerza de
cierre inferior
o igual a
12.000 kN 14 BK 1 0 11
8477.10.29.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8477.10.9 Las demás
8477.10.91.00 De control
numérico 14 BK 1 0 11
8477.10.99.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8477.20 - Extrusoras
8477.20.10.00 Para materiales
termoplásticos
con diámetro
de tornillo
inferior o igual
a 300 mm 14 BK 1 0 11
8477.20.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8477.30 - Máquinas de moldear
por soplado
8477.30.10.00 Para la
fabricación de
envases de
materiales
termoplásticos de
capacidad inferior
o igual a 5 l,
con una producción
inferior o igual a
1.000 unidades por
hora referida a
envases de 1 l de
capacidad 14 BK 1 0 11
8477.30.90.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8477.40.00.00 - Máquinas de moldear
en vacío y demás
máquinas para
termoformado 14 BK 1 0 11
- Las demás máquinas
y aparatos para
moldear o formar:
8477.51.00.00 - - De moldear o
recauchutar
neumáticos (llantas
neumáticas) o
moldear o formar
cámaras para
neumáticos 14 BK 1 0 11
8477.59 - - Los demás
8477.59.1 Prensas
8477.59.11.00 Con una capacidad
inferior o igual
a 30.000 kN 14 BK 1 0 11
8477.59.19.00 Las demás 14 BK 1 0 11
8477.59.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8477.80.00 - Las demás máquinas y
aparatos
8477.80.00.1 Prensas
8477.80.00.11 A cremallera,
con fuerza
máxima de
operación no
superior a
2 ton. 14 BK 1 0 11
8477.80.00.12 A tornillo,
con diámetro
de tornillo
no superior
a 110 mm. 14 BK 1 0 11
8477.80.00.13 Hidráulicas,
con fuerza
máxima de
operación no
superior a
250 ton. y
bomba con
presión máxima
de operación
no superior
a 300 kg/cm2 14 BK 1 0 11
8477.80.00.14 Neumáticas,
con fuerza
máxima de
operación
no superior
a 20 ton. y
presión de
aire no
superior a
15 kg/cm2 14 BK 1 0 11
8477.80.00.19 Las demás 14 BK 1 0 11
8477.80.00.20 Molinos 14 BK 1 0 11
8477.80.00.30 Agitadoras,
revolvedoras,
batidoras o
mezcladoras 14 BK 1 0 11
8477.80.00.90 Las demás 14 BK 1 0 11
8477.90.00.00 - Partes 14 BK 1 0 10
84.78 MAQUINAS Y APARATOS PARA
PREPARAR O ELABORAR TABACO,
NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
DE ESTE CAPITULO.
8478.10 - Máquinas y aparatos
8478.10.10.00 Batidoras-separadoras
automáticas de
tallos y hojas 14 BK 1 0 11
8478.10.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8478.90.00.00 - Partes 14 BK 1 0 10
84.79 MAQUINAS Y APARATOS
MECANICOS CON FUNCION
PROPIA, NO EXPRESADOS
NI COMPRENDIDOS EN
OTRA PARTE DE ESTE
CAPITULO.
8479.10 - Máquinas y aparatos para
obras públicas, la
construcción o trabajos
análogos
8479.10.10.00 Autopropulsados para
esparcir y apisonar
revestimientos
bituminosos 14 BK 1 0 11
8479.10.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8479.20.00.00 - Máquinas y aparatos
para extracción o
preparación de aceites
o grasas, animales o
vegetales, fijos 14 BK 1 0 11
8479.30.00.00 - Prensas para fabricar
tableros de partículas,
fibra de madera u otras
materias leñosas y
demás máquinas y
aparatos para trabajar
madera o corcho 14 BK 1 0 11
8479.40.00.00 - Máquinas de cordelería
o cablería 14 BK 1 0 11
8479.50.00.00 - Robotes industriales,
no expresados ni
comprendidos en otra
parte 14 BK 1 0 10
8479.60.00.00 - Aparatos de
evaporación
para refrigerar el
aire 14 BK 1 0 10
- Las demás máquinas
y aparatos:
8479.81.00.00 - - Para trabajar metal,
incluidas las
bobinadoras de hilos
eléctricos 14 BK 1 0 11
8479.82 - - Para mezclar, amasar
o sobar, quebrantar,
triturar, pulverizar,
cribar, tamizar,
homogeneizar,
emulsionar o agitar
8479.82.10.00 Mezcladores 14 BK 1 0 11
8479.82.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8479.89 - - Los demás
8479.89.1 Prensas;
distribuidores
y dosificadores
de sólidos o
líquidos
8479.89.11.00 Prensas 14 BK 1 0 11
8479.89.12.00 Distribuidores
y dosificadores
de sólidos o
líquidos 14 BK 1 0 11
8479.89.2 Máquinas y aparatos
para cestería o
espartería; máquinas
y aparatos para la
fabricación de
cepillos, brochas
o pinceles
8479.89.21.00 Máquinas y
aparatos para
cestería o
espartería 0 BK 0 0 10
//Información
ilegible en el
original// Máquinas y
aparatos para la
fabricación de
cepillos, brochas
o pinceles 0 BK 0 0 10
//Información
ilegible en el
original// Limpiaparabrisas
eléctricos y
acumuladores
hidráulicos, para
aeronaves
//Información
ilegible en el
original// Limpiaparabrisas 18 18 0 10
//Información
ilegible en el
original// Acumuladores 18 18 0 10
8479.89.40.00 Silos metálicos
para cereales,
fijos (no
transportables),
incluidas las
baterías, con
equipos elevadores
o extractores
incorporados 14 BK 1 0 10
8479.89.9 Los demás
8479.89.91.00 Aparatos para
limpieza por
ultra sonido 14 BK 1 0 10
8479.89.92.00 Aparatos para
timonear 14 BK 1 0 10
8479.89.99.00 Los demás 14 BK 1 0 10
8479.90 - Partes
8479.90.10.00 De limpiaparabrisas
eléctricos o
acumuladores
hidráulicos, para
aeronaves 16 16 0 10
8479.90.90.00 Las demás 14 BK 1 0 10
84.80 CAJAS DE FUNDICION; PLACAS
DE FONDO PARA MOLDES;
MODELOS PARA MOLDES;
MOLDES PARA METAL
(EXCEPTO LAS LINGOTERAS),
CARBUROS METALICOS, VIDRIO,
MATERIA MINERAL, CAUCHO
O PLASTICO.
8480.10.00.00 - Cajas de fundición 14 BK 1 0 10
8480.20.00.00 - Placas de fondo para
moldes 14 BK 1 0 10
8480.30.00.00 - Modelos para moldes 14 BK 1 0 10
- Moldes para metales
o carburos metálicos:
8480.41.00.00 - - Para el moldeo por
inyección o
compresión 14 BK 1 0 10
8480.49 - - Los demás
8480.49.10.00 Coquillas 14 BK 1 0 10
8480.49.90.00 Los demás 14 BK 1 0 10
8480.50.00.00 - Moldes para vidrio 14 BK 1 0 10
8480.60.00.00 - Moldes para materia
mineral 14 BK 1 0 10
- Moldes para caucho
o plástico:
8480.71.00 - - Para moldeo por
inyección o
compresión
8480.71.00.10 Moldes metálicos
para la industria
del plástico
(moldes
activos) 14 BK 1 0 10
8480.71.00.90 Los demás 14 BK 1 0 10
8480.79.00.00 - - Los demás 14 BK 1 0 10
84.81 ARTICULOS DE GRIFERIA Y
ORGANOS SIMILARES PARA
TUBERIAS, CALDERAS,
DEPOSITOS, CUBAS O
CONTINENTES SIMILARES,
INCLUIDAS LAS VALVULAS
REDUCTORAS DE PRESION Y
LAS VALVULAS TERMOSTATICAS.
8481.10.00.00 - Válvulas reductoras
de presión 14 BK 14 14 10
8481.20 - Válvulas para
transmisiones
oleohidráulicas o
neumáticas
8481.20.10.00 Rotativas de cajas
de dirección
hidráulicas 0 14 14 10
8481.20.90.00 Las demás 14 BK 14 14 10
8481.30.00.00 - Válvulas de retención 14 BK 14 14 10
8481.40.00.00 - Válvulas de alivio o
seguridad 14 BK 14 14 10
8481.80 - Los demás artículos de
grifería y órganos
similares
8481.80.1 Del tipo de los
utilizados en baños
o cocinas
8481.80.11.00 Válvulas de
evacuación 18 18 0 10
8481.80.19.00 Los demás 18 18 18 10
8481.80.2 Del tipo de los
utilizados en
refrigeración
8481.80.21.00 Válvulas de
expansión
termostática o
presostática 14 BK 1 0 10
8481.80.29.00 Los demás 14 BK 14 14 10
8481.80.9 Los demás
8481.80.91.00 Válvulas tipo
aerosol 18 18 0 10
8481.80.92.00 Válvulas
solenoides 14 BK 1 0 10
8481.80.93.00 Válvulas esclusas 14 BK 14 14 10
8481.80.94.00 Válvulas de globo 14 BK 1 0 10
8481.80.95.00 Válvulas
esféricas 14 BK 1 0 10
8481.80.96.00 Válvulas tipo
macho 14 BK 14 14 10
8481.80.97.00 Válvulas tipo
mariposa 14 BK 14 14 10
8481.80.99.00 Los demás 14 BK 14 14 10
8481.90 - Partes
8481.90.10.00 De válvulas tipo
aerosol o de los
artículos de
grifería u órganos
similares de la
subpartida regional
no 8481.80.1 16 16 16 10
8481.90.90.00 Las demás 14 BK 14 14 10
84.82 RODAMIENTOS DE BOLAS,
DE RODILLOS O DE AGUJAS.
8482.10 - Rodamientos de bolas
8482.10.10.00 Radiales 16 16 0 11
8482.10.90.00 Los demás 16 16 0 11
8482.20 - Rodamientos de rodillos
cónicos, incluidos los
ensamblados de conos
y rodillos cónicos
8482.20.10.00 Radiales 16 16 0 11
8482.20.90.00 Los demás 16 16 0 11
8482.30.00.00 - Rodamientos de rodillos
en forma de tonel 16 16 0 11
8482.40.00.00 - Rodamientos de agujas 16 16 0 11
8482.50 - Rodamientos de
rodillos cilíndricos
8482.50.10.00 Radiales 16 16 0 11
8482.50.90.00 Los demás 16 16 0 11
8482.80.00.00 - Los demás, incluidos los
rodamientos combinados 16 16 0 11
- Partes:
8482.91 - - Bolas, rodillos y
agujas
8482.91.1 Bolas de acero
calibradas
8482.91.11.00 Para bolígrafos 14 14 0 10
8482.91.19.00 Las demás 14 14 0 10
8482.91.20.00 Rodillos
cilíndricos 14 14 0 10
8482.91.30.00 Rodillos cónicos 14 14 0 10
8482.91.90.00 Los demás 14 14 0 10
8482.99.00.00 - - Las demás 14 14 0 10
84.83 ARBOLES DE TRANSMISION
(INCLUIDOS LOS DE LEVAS Y
LOS CIGÜEÑALES) Y MANIVELAS;
CAJAS DE COJINETES Y
COJINETES; ENGRANAJES Y
RUEDAS DE FRICCION; HUSILLOS
FILETEADOS DE BOLAS O
RODILLOS; REDUCTORES,
MULTIPLICADORES Y VARIADORES
DE VELOCIDAD, INCLUIDOS LOS
CONVERTIDORES DE PAR;
VOLANTES Y POLEAS, INCLUIDOS
LOS MOTONES; EMBRAGUES
Y ORGANOS DE ACOPLAMIENTO,
INCLUIDAS LAS JUNTAS
DE ARTICULACION.
8483.10 - Arboles de transmisión
(incluidos los de levas
y los cigüeñales) y
manivelas
8483.10.10.00 Cigüeñales 16 16 0 11
8483.10.20.00 Arboles de levas
para comando de
válvulas 16 16 0 11
8483.10.30.00 Arboles flexibles 16 16 0 11
8483.10.40.00 Manivelas 16 16 0 11
8483.10.90.00 Los demás 16 16 0 11
8483.20.00.00 - Cajas de cojinetes con
rodamientos
incorporados 16 16 0 11
8483.30 - Cajas de cojinetes sin
rodamientos incorporados;
cojinetes
8483.30.10.00 Montados con
cojinetes de metal
antifricción 16 16 0 11
8483.30.20.00 Cojinetes 16 16 0 11
8483.30.90.00 Los demás 16 16 0 11
8483.40 - Engranajes y ruedas de
fricción, excepto las
simples ruedas dentadas
y demás órganos
elementales de
transmisión; husillos
fileteados de bolas o
rodillos; reductores,
multiplicadores y
variadores de velocidad,
incluidos los
convertidores de par
8483.40.10.00 Reductores,
multiplicadores
y variadores de
velocidad,
incluidos los
convertidores de
par 14 BK 14 14 11
8483.40.90.00 Los demás 14 BK 14 14 11
8483.50 - Volantes y poleas,
incluidos los motones
8483.50.10.00 Poleas, excepto las
tensoras a
rodamientos 16 16 0 11
8483.50.90.00 Los demás 16 16 0 11
8483.60 - Embragues y órganos de
acoplamiento, incluidas
las juntas de articulación
8483.60.1 Embragues
8483.60.11.00 De fricción 14 BK 1 0 11
8483.60.19.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8483.60.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8483.90.00.00 - Partes 14 BK 1 0 10
84.84 JUNTAS METALOPLASTICAS;
SURTIDOS DE JUNTAS DE
DISTINTA COMPOSICION
PRESENTADOS EN BOLSITAS,
SOBRES O ENVASES ANALOGOS;
JUNTAS MECANICAS DE
ESTANQUEIDAD.
8484.10.00.00 - Juntas metaloplásticas 16 16 0 10
8484.20.00.00 - Juntas mecánicas de
estanqueidad 14 BK 1 0 10
8484.90.00.00 - Los demás 16 16 0 10
84.85 PARTES DE MAQUINAS O
APARATOS, NO EXPRESADAS
NI COMPRENDIDAS EN OTRA
PARTE DE ESTE CAPITULO,
SIN CONEXIONES ELÉCTRICAS,
PARTES AISLADAS
ELÉCTRICAMENTE, BOBINADOS,
CONTACTOS NI OTRAS
CARACTERISTICAS ELÉCTRICAS.
8485.10.00.00 - Hélices para barcos y
sus paletas 14 BK 1 0 10
8485.90.00.00 - Las demás 14 BK 1 0 10
CAPITULO 85
MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELÉCTRICO, Y SUS PARTES; APARATOS
DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION
O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS
PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
Notas.
1. Se excluyen de este Capítulo:
a) las mantas, cojines, calientapiés y artículos similares,
que se calienten eléctricamente; las prendas de vestir,
calzado, orejeras y demás artículos que se lleven sobre
la persona, calentados eléctricamente;
b) las manufacturas de vidrio de la partida no 70.11;
c) los muebles con calentamiento eléctrico del Capítulo 94.
2. Los artículos susceptibles de clasificarse tanto en las
partidas nos 85.01 a 85.04 como en las partidas nos 85.11,
85.12, 85.40, 85.41 u 85.42 se clasificarán en estas cinco
últimas partidas.
Sin embargo, los rectificadores de vapor de mercurio de
cubeta metálica permanecen clasificados en la partida no 85.04.
3. La partida no 85.09 comprende, siempre que se trate de aparatos
electromecánicos del tipo de los normalmente utilizados en usos
domésticos:
a) las aspiradoras, enceradoras (lustradoras) de pisos,
trituradoras y mezcladoras de alimentos y extractoras de jugo
de frutos u hortalizas, de cualquier peso;
b) los demás aparatos de peso inferior o igual a 20 kg, excepto
los ventiladores y las campanas aspirantes para extracción o
reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro
(partida no 84.14), las secadoras centrífugas de ropa
(partida no 84.21), las máquinas para lavar vajilla (partida
no 84.22), las máquinas para lavar ropa (partida no 84.50),
las máquinas para planchar (partidas nos 84.20 u 84.51, según
se trate de calandrias u otros tipos), las máquinas de coser
(partida no 84.52), las tijeras eléctricas (partida no 85.08)
y los aparatos electrotérmicos (partida no 85.16).
4. En la partida no 85.34, se consideran circuitos impresos, los
obtenidos disponiendo sobre un soporte aislante, por cualquier
procedimiento de impresión (en particular, incrustación,
deposición electrolítica, grabado) o por la técnica de los
circuitos de capa, elementos conductores, contactos u otros
componentes impresos (por ejemplo: inductancias, resistencias,
capacitancias), solos o combinados entre sí según un esquema
preestablecido, excepto cualquier elemento que pueda producir,
rectificar, modular o amplificar una señal eléctrica (por
ejemplo: elementos semiconductores).
La expresión circuitos impresos no comprende los circuitos
combinados con elementos que no hayan sido obtenidos durante el
proceso de impresión ni las resistencias, condensadores o
inductancias discretos.
Los circuitos de capa (delgada o gruesa), con elementos
pasivos y activos obtenidos durante el mismo proceso tecnológico,
se clasificarán en la partida no 85.42.
5. En las partidas nos 85.41 y 85.42 se consideran:
A) Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares,
los dispositivos semiconductores cuyo funcionamiento se base
en la variación de la resistividad por la acción de un campo
eléctrico;
B) Circuitos integrados y microestructuras electrónicas;
a) los circuitos integrados monolíticos en los que los
elementos del circuito (diodos, transistores, resistencias,
condensadores, conexiones, etc.) se crean en la masa
(//Información ilegible en el original//) y en la superficie
de un material semiconductor (por ejemplo: silicio dopado),
formando un todo inseparable;
b) los circuitos integrados híbridos que reúnan de modo
prácticamente inseparable, sobre un mismo sustrato aislante
(vidrio, cerámica, etc.), elementos pasivos (resistencias,
condensadores, conexiones, etc.) obtenidos por la técnica de
los circuitos de capa delgada o gruesa y elementos activos
(diodos, transistores, circuitos integrados monolíticos,
etc.) obtenidos por la //Información ilegible en el
original// de los semiconductores. Estos circuitos pueden
llevar también componentes discretos;
c) las microestructuras del tipo bloque moldeado (pastillas),
micromódulos o similares, formadas por componentes discretos
activos o bien activos y pasivos, reunidos y conectados entre
sí.
Para los artículos definidos en esta Nota, las partidas
nos 85.41 y 85.42 tienen prioridad sobre cualquier otra de la
Nomenclatura que pudiera comprenderlos, especialmente en razón
de su función.
6. Los discos, cintas y demás soportes de las partidas nos 85.23
u 85.24 se clasificarán en estas partidas aunque se presenten
con los aparatos a los que se destinen.
7. En la partida no 85.48, se consideran pilas, baterías de pilas y
acumulares, eléctricos, inservibles, los que no son utilizables
como tales a consecuencia de rotura, corte, desgaste o cualquier
otro motivo o por no ser susceptibles de recarga.
Nota de subpartida:
1. Las subpartidas nos 8519.92 y 8527.12 comprenden únicamente los
tocacasetes y los radiocasetes, con amplificador incorporado y
sin altavoz (altoparlante) incorporado, que puedan funcionar sin
fuente de energía eléctrica exterior y cuyas dimensiones sean
inferiores o iguales a 170 mm x 100 mm x 45 mm.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
85.01 MOTORES Y GENERADORES,
ELÉCTRICOS, EXCEPTO LOS
GRUPOS ELECTROGENOS.
8501.10 - Motores de potencia
inferior o igual
a 37,5 W
8501.10.1 De corriente
continua
8501.10.11.00 De paso inferior
o igual a 1,8º 0 I 0 0 11
8501.10.19.00 Los demás 18 18 0 11
8501.10.2 De corriente
alterna
8501.10.21.00 Síncronos 18 18 0 11
8501.10.29.00 Los demás 18 18 0 11
8501.10.30.00 Universales 18 18 0 11
8501.10.90.00 Los demás 18 18 0 11
8501.20.00.00 - Motores universales de
potencia superior a
37,5 W 18 18 0 11
- Los demás motores de
corriente continua;
generadores de
corriente continua:
8501.31 - - De potencia inferior
o igual a 750 W
8501.31.10.00 Motores 18 6 0 11
8501.31.20.00 Generadores 18 6 0 11
8501.32 - - De potencia superior
a 750 W pero inferior
o igual a 75 kW
8501.32.10.00 Motores 18 18 0 11
8501.32.20.00 Generadores 18 18 0 11
8501.33 - - De potencia superior
a 75 kW pero inferior
o igual a 375 kW
8501.33.10.00 Motores 14 BK 1 0 11
8501.33.20.00 Generadores 14 BK 1 0 11
8501.34 - - De potencia superior
a 375 kW
8501.34.1 Motores
8501.34.11.00 De potencia
inferior o igual
a 3000 kW 14 BK 1 0 11
8501.34.19.00 Los demás 0 BK 0 0 11
8501.34.20.00 Generadores 14 BK 1 0 11
8501.40 - Los demás motores
de corriente alterna,
monofásicos
8501.40.1 De potencia inferior
o igual a 15 kW
8501.40.11.00 Síncronos 18 6 0 11
8501.40.19.00 Los demás 18 6 0 11
8501.40.2 De potencia
superior a 15 kW
8501.40.21.00 Síncronos 14 BK 1 0 11
8501.40.29.00 Los demás 14 BK 1 0 11
- Los demás motores de
corriente alterna,
polifásicos
8501.51 - - De potencia inferior
o igual a 750 W
8501.51.10.00 Trifásicos, con
rotor tipo jaula
de ardilla 14 BK 1 0 11
8501.51.20.00 Trifásicos, con
rotor bobinado 14 BK 1 0 11
8501.51.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8501.52 - - De potencia superior
a 750 W pero inferior
o igual a 75 kW
8501.52.10.00 Trifásicos, con rotor
tipo jaula de
ardilla 14 BK 1 0 11
8501.52.20.00 Trifásicos, con
rotor bobinado 14 BK 1 0 11
8501.52.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8501.53 - - De potencia superior
a 75 kW
8501.53.10.00 Trifásicos, de potencia
inferior o igual a
7500 kW 14 BK 1 0 11
8501.53.90.00 Los demás 0 BK 0 0 11
- Generadores de
corriente alterna
(alternadores):
8501.61.00.00 - - De potencia inferior
o igual a 75 kVA 14 BK 1 0 11
8501.62.00.00 - - De potencia superior
a 75 kVA pero inferior
o igual a 375 kVA 14 BK 1 0 11
8501.63.00.00 - - De potencia superior
a 375 kVA pero inferior
o igual a 750 kVA 14 BK 1 0 11
8501.64.00.00 - - De potencia superior
a 750 kVA 14 BK 1 0 11
85.02 GRUPOS ELECTROGENOS Y
CONVERTIDORES ROTATIVOS
ELECTRICOS.
- Grupos electrógenos
con motor de émbolo
(pistón de encendido
por compresión
(motores Diesel o
semi-Diesel):
8502.11 - - De potencia inferior
o igual a 75
//Información ilegible
en el original//
8502.11.10.00 De corriente
alterna 14 BK 1 0 11
8502.11.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8502.12 - - De potencia superior
a 75 kVA pero inferior
o igual a 375 kVA
8502.12.10.00 De corriente
alterna 14 BK 1 0 11
8502.12.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8502.13 - - De potencia superior
a 375 kVA
8502.13.1 De corriente
alterna
8502.13.11.00 De potencia
inferior o igual
a 430 kVA 14 BK 1 0 11
8502.13.19.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8502.13.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8502.20 - Grupos electrógenos con
motor de émbolo
(pistón de encendido
por chispa (motor de
explosión
8502.20.1 De corriente
alterna
8502.20.11.00 De potencia
inferior o igual
a 210 kVA 14 BK 1 0 11
8502.20.19.00 Los demás 0 BK 0 0 11
8502.20.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
- Los demás grupos
electrógenos:
8502.31.00.00 - - De energía eólica 0 BK 0 0 11
8502.39.00.00 - - Los demás 0 BK 0 0 11
8502.40 - Convertidores rotativos
eléctricos
8502.40.10.00 De frecuencia 14 BK 1 0 11
8502.40.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8503.00 PARTES IDENTIFICABLES COMO
DESTINADAS, EXCLUSIVA O
PRINCIPALMENTE, A LAS
MAQUINAS DE LAS
PARTIDAS Nos 85.01
U 85.02.
8503.00.10.00 De motores o
generadores
de las subpartidas
nos 8501.10,
8501.20, 8501.31,
8501.32 o de la
subpartida regional
no 8501.40.1 14 14 0 10
8503.00.90.00 Las demás 14 BK 1 0 10
85.04 TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS,
CONVERTIDORES ELÉCTRICOS
ESTATICOS (POR EJEMPLO:
RECTIFICADORES) Y BOBINAS
DE REACTANCIA (AUTOINDUCCION).
8504.10.00.00 - Balastos (reactancias)
para lámparas o tubos
de descarga 16 16 0 11
- Transformadores de
dieléctrico líquido:
8504.21.00.00 - - De potencia inferior
o igual a 650 kVA 14 BK 14 14 11
8504.22.00.00 - - De potencia superior
a 650 kVA pero
inferior o igual
a 10.000 kVA 14 BK 20 18 11
8504.23.00.00 - - De potencia superior
a 10.000 kVA 14 BK 1 0 11
- Los demás
transformadores:
8504.31 - - De potencia inferior
o igual a 1 kVA
8504.31.1 Para frecuencias
inferiores o iguales
a 60 Hz
8504.31.11.00 Transformadores de
intensidad de
corriente 18 18 0 11
8504.31.19.00 Los demás 18 18 0 11
8504.31.9 Los demás
8504.31.91.00 Transformador de
salida horizontal
("fly-back"), con
tensión de salida
superior a 18 kV
y frecuencia de
barrido horizontal
superior o igual
a 32 kHz 0 I 0 0 11
8504.31.92.00 Transformadores de
Fl, de detección,
de relación, de
lineabilidad y
de foco 18 18 0 11
8504.31.99.00 Los demás 18 18 0 11
8504.32 - - De potencia superior
a 1 kVA pero inferior
o igual a 16 kVA
8504.32.1 Inferior o igual
a 3 //Información
ilegible en el
original//
8504.32.11.00 Para frecuencias
inferiores o
iguales a 60 Hz 18 18 0 11
8504.32.19.00 Los demás 18 18 0 11
8504.32.2 Superior a 3 kVA
8504.32.21.00 Para frecuencias
inferiores o
iguales a 60 Hz 18 18 0 11
8504.32.29.00 Los demás 18 18 0 11
8504.33.00.00 - - De potencia superior
a 16 kVA pero inferior
o igual a 500 kVA 14 BK 1 0 11
8504.34.00.00 - - De potencia superior
a 500 kVA 14 BK 1 0 11
8504.40 - Convertidores estáticos
8504.40.10.00 Cargadores de
acumuladores 18 18 0 11
8504.40.2 Rectificadores,
excepto los
cargadores de
acumuladores
8504.40.21.00 De cristal
(semiconductores) 18 18 0 11
8504.40.22.00 Electrolíticos 18 18 0 11
8504.40.29.00 Los demás 18 18 0 11
8504.40.30.00 Convertidores de
corriente continua 14 BK 1 0 11
8504.40.40.00 Equipo de
alimentación
ininterrumpida de
energía (UPS o
"no break") 14 I 1 0 11
8504.40.50.00 Conversores
electrónicos
de frecuencia
para variación de
velocidad de
motores eléctricos 14 BK 1 0 11
8504.40.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8504.50.00.00 - Las demás bobinas de
reactancia
(autoinducción 18 18 0 11
8504.90 - Partes
8504.90.10.00 Núcleos de polvo
ferromagnético 16 16 0 10
8504.90.20.00 De balastos
(reactancias)
para lámparas o
tubos de descarga 16 16 0 10
8504.90.30.00 De transformadores
de las subpartidas
nos 8504.21, 8504.22,
8504.23, 8504.33 u
8504.34 14 BK 1 0 10
8504.90.40.00 De convertidores
estáticos, excepto
de cargadores de
acumuladores y de
rectificadores 14 BK 1 0 10
res
8504.90.90.00 Las demás 16 16 0 10
85.05 ELECTROIMANES; IMANES
PERMANENTES Y ARTICULOS
DESTINADOS A SER IMANTADOS
PERMANENTEMENTE; PLATOS,
MANDRILES Y DISPOSITIVOS
MAGNETICOS O
ELECTROMAGNETICOS
SIMILARES, DE SUJECION;
ACOPLAMIENTOS, EMBRAGUES,
VARIADORES DE VELOCIDAD
Y FRENOS,
ELECTROMAGNETICOS;
CABEZAS ELEVADORAS
ELECTROMAGNETICAS.
- Imanes permanentes y
artículos destinados a
ser imantados
permanentemente:
8505.11.00.00 - - De metal 16 16 0 10
8505.19 - - Los demás
8505.19.10.00 De ferrita
(cerámicos) 16 16 0 10
8505.19.90.00 Los demás 16 16 0 10
8505.20 - Acoplamientos, embragues,
variadores de velocidad
y frenos,
electromagnéticos
8505.20.10.00 Frenos que actúan
por corriente de
Foucault, del tipo
de los utilizados
en vehículos de
las partidas nos
87.01 a 87.05 0 BK 0 0 10
8505.20.90.00 Los demás 14 BK 1 0 10
8505.30.00.00 - Cabezas elevadoras
electromagnéticas 14 BK 1 0 10
8505.90 - Los demás, incluidas
las partes
8505.90.10.00 Electroimanes 16 16 0 10
8505.90.80.00 Partes 14 BK 1 0 10
8505.90.90.00 Los demás 14 BK 1 0 10
85.06 PILAS Y BATERIAS DE PILAS,
ELÉCTRICAS.
8506.10 - De dióxido de manganeso
8506.10.10.00 Pilas alcalinas 16 16 16 11
8506.10.20.00 Las demás pilas 16 16 16 11
8506.10.30.00 Baterías de pilas 16 16 16 11
8506.30 - De óxido de mercurio
8506.30.10.00 Con volumen exterior
inferior o igual
a 300 cm3 0 0 0 11
8506.30.90.00 Las demás 16 16 16 11
8506.40 - De óxido de plata
8506.40.10.00 Con volumen exterior
inferior o igual a
300 cm3 0 0 0 11
8506.40.90.00 Las demás 16 16 16 11
8506.50 - De litio
8506.50.10.00 Con volumen exterior
inferior o igual a
300 cm3 0 0 0 11
8506.50.90.00 Las demás 16 16 16 11
8506.60 - De aire-cinc
8506.60.10.00 Con volumen exterior
inferior o igual
a 300 cm3 0 0 0 11
8506.60.90.00 Las demás 16 16 16 11
8506.80 - Las demás
8506.80.10.00 Con volumen exterior
inferior o igual
a 300 cm3 0 0 0 11
8506.80.90.00 Las demás 16 16 16 11
8506.90.00.00 - Partes 14 14 0 10
85.07 ACUMULADORES ELÉCTRICOS,
INCLUIDOS SUS SEPARADORES,
AUNQUE SEAN CUADRADOS O
RECTANGULARES.
8507.10.00 - De plomo, del tipo de
los utilizados para
arranque de motores de
explosión
8507.10.00.10 Para vehículos
automóviles 18 18 18 11
8507.10.00.90 Los demás 18 18 18 11
8507.20 - Los demás acumuladores
de plomo
8507.20.10.00 De peso inferior
o igual a 1000 kg 18 18 18 11
8507.20.90.00 Los demás 18 18 0 11
8507.30 - De níquel-cadmio
8507.30.1 De peso inferior
o igual a 2500 kg
8507.30.11.00 De capacidad
inferior o igual
a 15 Ah 18 18 0 11
8507.30.19.00 Los demás 18 18 0 11
8507.30.90.00 Los demás 18 18 0 11
8507.40.00.00 - De níquel-hierro 18 18 0 11
8507.80.00.00 - Los demás acumuladores 18 18 0 11
8507.90 - Partes
8507.90.10.00 Separadores 16 16 0 10
8507.90.20.00 Recipientes de
materia
plástica, sus tapas
y tapones 16 16 0 10
8507.90.90.00 Las demás 16 16 0 10
85.08 HERRAMIENTAS ELECTROMECANICAS
CON MOTOR ELÉCTRICO
INCORPORADO, DE USO MANUAL.
8508.10.00.00 - Taladros de todas clases,
incluidas las perforadoras
rotativas 20 6 0 11
8508.20.00.00 - Sierras, incluidas las
tronzadoras 20 6 0 11
8508.80 - Las demás herramientas
8508.80.10.00 Tijeras 20 2 0 11
8508.80.9 Las demás
8508.80.91.00 Cortadoras de
tejidos 20 20 0 11
8508.80.92.00 Destornilladores
y roscadoras 20 20 0 11
8508.80.99.00 Las demás 20 20 0 11
8508.90.00.00 - Partes 16 16 0 10
85.09 APARATOS ELECTROMECANICOS
CON MOTOR ELÉCTRICO
INCORPORADO, DE USO
DOMÉSTICO.
8509.10.00.00 - Aspiradoras 20 20 0 11
8509.20.00.00 - Enceradoras
(lustradoras) de pisos 20 20 0 11
8509.30.00.00 - Trituradoras de
desperdicios de cocina 20 20 0 11
8509.40 - Trituradoras y mezcladoras
de alimentos; extractoras
de jugo de frutos u
hortalizas
8509.40.10.00 Licuadoras 20 20 0 11
8509.40.20.00 Batidoras 20 20 0 11
8509.40.30.00 Picadoras de carne 20 2 0 11
8509.40.40.00 Extractoras
centrífugas de jugos
(jugueras) 20 20 0 11
8509.40.50.00 Aparatos con
funciones múltiples,
provistos de
accesorios
intercambiables,
para procesar
alimentos 20 20 0 11
8509.40.90.00 - Las demás 20 20 0 11
8509.80.00.00 - Los demás aparatos 20 20 0 11
8509.90.00.00 - Partes 16 16 0 11
85.10 AFEITADORAS, MAQUINAS DE
CORTAR EL PELO O ESQUILAR
Y APARATOS DE DEPILAR,
CON MOTOR ELÉCTRICO
INCORPORADO.
8510.10.00.00 - Afeitadoras 20 20 0 11
8510.20.00.00 - Máquinas de cortar el
pelo o esquilar 0 BK 0 0 11
8510.30.00.00 - Aparatos de depilar 20 20 0 10
8510.90 - Partes
8510.90.1 De afeitadoras
8510.90.11.00 Cuchillas 16 16 0 10
8510.90.19.00 Las demás 16 16 0 10
8510.90.90.00 Las demás 0 BK 0 0 10
85.11 APARATOS Y DISPOSITIVOS
ELÉCTRICOS DE ENCENDIDO
O DE ARRANQUE, PARA
MOTORES DE ENCENDIDO
POR CHISPA O POR
COMPRESION (POR EJEMPLO:
MAGNETOS, DINAMOMAGNETOS,
BOBINAS DE ENCENDIDO,
BUJIAS DE ENCENDIDO
O CALENTAMIENTO, MOTORES
DE ARRANQUE); GENERADORES
(POR EJEMPLO: DINAMOS,
ALTERNADORES) Y
REGULADORES DISYUNTORES
UTILIZADOS CON ESTOS
MOTORES. ESTOS MOTORES.
8511.10.00.00 - Bujías de encendido 18 18 0 11
8511.20 - Magnetos; dínamomagnetos;
volantes magnéticos
8511.20.10.00 Magnetos 18 18 0 11
8511.20.90.00 Los demás 18 18 0 11
8511.30 - Distribuidores; bobinas
de encendido
8511.30.10.00 Distribuidores 18 18 0 11
8511.30.20.00 Bobinas de
encendido 18 18 0 11
8511.40.00.00 - Motores de arranque,
aunque funcionen
también como
generadores 18 18 0 11
8511.50 - Los demás generadores
8511.50.10.00 Dínamos y
alternadores 18 18 0 11
8511.50.90.00 Los demás 18 18 0 11
8511.80 - Los demás aparatos y
dispositivos
8511.80.10.00 Bujías de caldeo
(calentamiento) 18 18 0 11
8511.80.20.00 Reguladores
disyuntores 18 18 0 11
8511.80.30.00 Dispositivos
electrónicos de
encendido, numéricos
(digitales) 16 I 1 0 11
8511.80.90.00 Los demás 18 18 0 11
8511.90.00.00 - Partes 16 16 0 10
85.12 APARATOS ELÉCTRICOS DE
ALUMBRADO O SEÑALIZACION
(EXCEPTO LOS ARTICULOS DE
LA PARTIDA No 85.39),
LIMPIAPARABRISAS,
ELIMINADORES DE ESCARCHA
O VAHO, ELÉCTRICOS, DEL
TIPO DE LOS UTILIZADOS EN
VELOCIPEDOS O VEHICULOS
AUTOMOVILES.
8512.10.00.00 - Aparatos de alumbrado
o señalización visual
del tipo de los
utilizados
en bicicletas 18 18 0 11
8512.20 - Los demás aparatos de
alumbrado o
señalización visual
8512.20.1 Aparatos de alumbrado
8512.20.11.00 Faros 18 18 0 11
8512.20.19.00 Los demás 18 18 0 11
8512.20.2 Aparatos de
señalización visual
8512.20.21.00 Luces fijas 18 18 0 11
8512.20.22.00 Luces indicadoras
de maniobra 18 18 0 11
8512.20.23.00 Cajas combinadas 18 18 0 11
8512.20.29.00 Los demás 18 18 0 11
8512.30.00.00 - Aparatos de señalización
acústica 18 18 0 11
8512.40 - Limpiaparabrisas y
eliminadores de
escarcha o vaho
8512.40.10.00 Limpiaparabrisas 18 18 0 11
8512.40.90.00 Los demás 18 18 0 11
8512.90.00.00 - Partes 16 16 0 10
85.13 LAMPARAS ELÉCTRICAS
PORTATILES CONCEBIDAS
PARA FUNCIONAR CON SU
PROPIA FUENTE DE ENERGIA
(POR EJEMPLO: DE PILAS,
ACUMULADORES,
ELECTROMAGNETICAS),
EXCEPTO LOS APARATOS DE
ALUMBRADO DE LA PARTIDA
No 85.12.
8513.10 - Lámparas
8513.10.10.00 De mano, incluidas
las linternas 18 18 0 11
8513.10.90.00 Las demás 18 18 0 11
8513.90.00.00 - Partes 16 16 0 10
85.14 HORNOS ELÉCTRICOS
INDUSTRIALES O DE
LABORATORIO, INCLUIDOS
LOS DE INDUCCION O
PERDIDAS DIELECTRICAS;
LOS DEMAS APARATOS
INDUSTRIALES O DE
LABORATORIO PARA
TRATAMIENTO TERMICO
DE MATERIAS POR
INDUCCION O PERDIDAS
DIELÉCTRICAS.
8514.10 - Hornos de resistencia
(de calentamiento
indirecto)
8514.10.10.00 Industriales 14 BK 1 0 11
8514.10.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8514.20 - Hornos de inducción o
pérdidas dieléctricas
8514.20.1 Por inducción
8514.20.11.00 Industriales 14 BK 1 0 11
8514.20.19.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8514.20.20.00 Por pérdidas
dieléctricas 14 BK 1 0 11
8514.30 - Los demás hornos
8514.30.1 De resistencia
(de caldeo
(calentamiento)
directo)
8514.30.11.00 Industriales 14 BK 1 0 11
8514.30.19.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8514.30.2 De arco voltaico
8514.30.21.00 Industriales 14 BK 1 0 11
8514.30.29.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8514.30.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8514.40.00.00 - Los demás aparatos para
tratamiento térmico de
materias por inducción
o pérdidas dieléctricas 14 BK 1 0 11
8514.90.00.00 - Partes 14 BK 1 0 10
85.15 MAQUINAS Y APARATOS PARA
SOLDAR (AUNQUE PUEDAN
CORTAR), ELÉCTRICOS
(INCLUIDOS LOS DE GAS
CALENTADO ELÉCTRICAMENTE),
DE LASER U OTROS HACES
DE LUZ O DE FOTONES,
ULTRASONIDO, HACES DE
ELECTRONES, IMPULSOS
MAGNÉTICOS O CHORRO DE
PLASMA; MAQUINAS Y
APARATOS ELÉCTRICOS PARA
PROYECTAR EN CALIENTE
METAL O CERMET.
- Máquinas y aparatos para
soldadura fuerte o para
soldadura blanda:
8515.11.00.00 - - Soldadores y pistolas
para soldar 14 BK 1 0 11
8515.19.00.00 - - Los demás 14 BK 1 0 11
- Máquinas y aparatos para
soldar metal por
resistencia:
8515.21.00.00 - - Total o parcialmente
automáticos 14 BK 1 0 11
8515.29.00.00 - - Los demás 14 BK 1 0 11
- Máquinas y aparatos para
soldar metal, de arco o
chorro de plasma:
8515.31.00.00 - - Total o parcialmente
automáticos 14 BK 1 0 11
8515.39.00.00 - - Los demás 14 BK 1 0 11
8515.80 - Las demás máquinas y
aparatos
8515.80.10.00 Para soldar, por
láser 14 BK 1 0 11
8515.80.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8515.90.00.00 - Partes 14 BK 1 0 10
85.16 CALENTADORES ELÉCTRICOS
DE AGUA DE CALENTAMIENTO
INSTANTANEO O ACUMULACION
Y CALENTADORES ELÉCTRICOS
DE INMERSION; APARATOS
ELÉCTRICOS PARA CALEFACCION
DE ESPACIOS O SUELOS;
APARATOS ELECTROTERMICOS
PARA EL CUIDADO DEL CABELLO
(POR EJEMPLO: SECADORES,
RIZADORES, CALIENTATENACILLAS)
O PARA SECAR LAS MANOS;
PLANCHAS ELÉCTRICAS; LOS DEMAS
APARATOS ELECTROTÉRRMICOS
DE USO DOMÉSTICO; RESISTENCIAS
CALENTADORAS, EXCEPTO LAS
DE LA PARTIDA No 85.45.
8516.10.00 - Calentadores eléctricos de
agua de calentamiento
instantáneo o acumulación
y calentadores eléctricos
de inmersión
8516.10.00.10 Calentadores
eléctricos
de agua con
tanque de
acumulación,
de tipo
doméstico 20 20 18 11
8516.10.00.20 Calentadores
eléctricos de
agua sin tanque
de acumulación,
tipo
instantáneo 20 20 18 11
8516.10.00.90 Los demás 20 20 18 11
- Aparatos eléctricos para
calefacción de espacios
o suelos:
8516.21.00.00 - - Radiadores de
acumulación 20 20 18 11
8516.29.00 - - Los demás
8516.29.00.10 Radiadores
(excepto los
comprendidos
en la subpartida
nº 8516.21) 20 20 18 11
8516.29.00.20 Convectores 20 20 18 11
8516.29.00.30 Estufas de uso
doméstico
(excepto
radiadores
y convectores) 20 20 18 11
8516.29.00.90 Los demás 20 20 18 11
- Aparatos electrotérmicos
para el cuidado del
cabello o para secar las
manos:
8516.31.00.00 - - Secadores para el
cabello 20 20 0 11
8516.32.00.00 - - Los demás aparatos
para el cuidado del
cabello 20 20 0 11
8516.33.00.00 - - Aparatos para secar
las manos 20 20 0 11
8516.40.00.00 - Planchas eléctricas 20 20 0 11
8516.50.00.00 - Hornos de microondas 20 20 0 11
8516.60.00 - Los demás hornos;
cocinas, calentadores
(incluidas las mesas
de cocción), parrillas
y asadores //Información
ilegible en el original//
Hornos 20 20 18 11
8516.60.00.2 Cocinas y
cocinillas
8516.60.00.21 Cocinas de
pie 20 20 18 11
8516.60.00.22 Cocinillas
de sobremesa 20 20 18 11
8516.60.00.29 Las demás 20 20 18 11
8516.60.00.30 Calentadores 20 20 18 11
8516.60.00.40 Parrillas y
asadores 20 20 18 11
- Los demás aparatos
electrotérmicos:
8516.71.00.00 - - Aparatos para la
preparación de café
o té 20 20 0 11
8516.72.00.00 - - Tostadoras de pan 20 20 0 11
8516.79 - - Los demás
8516.79.10.00 Cacerolas 20 20 0 11
8516.79.20.00 Freidoras 20 20 0 11
8516.79.90.00 Los demás 20 20 0 11
8516.80 - Resistencias
calentadoras
8516.80.10.00 Para los aparatos
de esta partida 16 6 0 11
8516.80.90.00 Las demás 16 16 0 11
8516.90.00.00 - Partes 16 16 16 10
85.17 APARATOS ELÉCTRICOS DE
TELEFONIA O TELEGRAFIA
CON HILOS, INCLUIDOS LOS
TELÉFONOS DE AURICULAR
INALAMBRICO, COMBINADO
CON MICROFONO Y LOS
APARATOS DE
TELECOMUNICACION POR
CORRIENTE PORTADORA O
TELECOMUNICACION DIGITAL;
VIDEOFONOS
- Teléfonos; videófonos:
8517.11.00.00 - - Teléfonos de auricular
inalámbrico combinado
con micrófono 0 0 0 11
8517.19 - - Los demás
8517.19.10.00 Intercomunicadores 20 20 0 11
8517.19.20.00 Públicos 14 I 1 0 11
8517.19.9 Los demás
8517.19.91 Sin combinar con
otros //Información
ilegible en el
original//
8517.19.91.10 En colores 20 20 18 11
8517.19.91.20 En blanco y
negro u otros
monocromos 20 20 0 11
8517.19.99.00 Los demás 20 20 0 11
- Telefax y teletipos:
8517.21 - - Telefax
8517.21.10.00 Con impresión por
sistema térmico 12 I 1 0 11
8517.21.20.00 Con impresión por
sistema láser 12 I 1 0 11
8517.21.30.00 Con impresión por
chorro de tinta 16 I 1 0 11
8517.21.90.00 Los demás 16 I 1 0 11
8517.22 - - Teletipos
8517.22.10.00 Aparatos para
emisión y
recepción
automáticos (telex) 6 I 1 0 11
8517.22.90.00 Los demás 12 I 1 0 11
8517.30 - Aparatos de conmutación
para telefonía o
telegrafía
8517.30.1 Centrales
automáticas para
conmutación de
líneas telefónicas,
excepto de
videotexto
8517.30.11.00 Públicas, de
conmutación
electrónica,
incluidas las de
tránsito 16 I 1 0 11
8517.30.12.00 Públicas, de
conmutación
electromecánica,
incluidas las de
tránsito 8 I 1 0 11
8517.30.13.00 Privadas, de
capacidad inferior
o igual a 25
líneas internas 16 I 1 0 11
8517.30.14.00 Privadas, de
capacidad
superior a 25
líneas internas
e inferior o
igual a 200
líneas internas 16 I 1 0 11
8517.30.15.00 Privadas, de
capacidad
superior a 200
líneas internas 16 I 1 0 11
8517.30.19.00 Las demás 16 I 1 0 11
8517.30.20.00 Centrales
automáticas de
videotexto 8 I 1 0 11
8517.30.30.00 Centrales
automáticas de
telex 8 I 1 0 11
8517.30.4 Centrales
automáticas para
conmutación de
paquetes de
información
8517.30.41.00 Con velocidad de
tronco superior a
72 kbits/s y de
conmutación
superior a 3.600
paquetes/s, sin
multiplexación
determinística 2 I 0 0 11
8517.30.49.00 Las demás 16 I 1 0 11
8517.30.50.00 Centrales
automáticas de
sistema
troncalizado 2 I 0 0 11
8517.30.6 Ruteadores digitales
8517.30.61.00 Del tipo
"crossconect" de
granularidad
igual o superior
a 2 Mbits/s 2 I 0 0 11
8517.30.62.00 Con velocidad de
interfase serie
de por lo menos
4 Mbits/s, aptos
para interconexión
de redes locales
con protocolos
distintos 2 I 0 0 11
8517.30.69.00 Los demás 12 I 1 0 11
8517.30.90.00 Los demás 16 I 1 0 11
8517.50 - Los demás aparatos de
telecomunicación por
corriente portadora o
telecomunicación
digital
8517.50.1 Moduladores -
demoduladores de
señales (modems)
8517.50.11.00 Numéricos
(digitales) 16 I 1 0 11
8517.50.12.00 Analógicos, con
velocidad de
transmisión
inferior o igual
a 9.600 bits/s 16 I 1 0 11
8517.50.13.00 Analógicos, con
velocidad de
transmisión
superior a 9.600
bits/s e inferior
o igual a 28.800
bits/s 16 I 1 0 11
8517.50.19.00 Los demás 16 I 1 0 11
8517.50.2 Equipamientos
terminales o
repetidores
8517.50.21.00 Sobre líneas
metálicas 8 I 1 0 11
8517.50.22.00 Sobre líneas de
fibras ópticas,
con velocidad de
transmisión
superior a 140
Mbits/s 2 I 0 0 11
8517.50.29.00 Los demás 14 I 1 0 11
8517.50.30.00 Multiplexadores por
división de
frecuencia 2 I 1 0 11
8517.50.4 Multiplexadores por
división de tiempo
8517.50.41.00 Numéricos
(digitales),
sincrónicos con
velocidad de
transmisión
superior o igual
a 155 Mbits/s 2 I 0 0 11
8517.50.49.00 Los demás 14 I 1 0 11
8517.50.50.00 Conversores de
señales,
sincronos/asincronos,
para transmisión de
paquetes de
informaciones (PAD
-"Packet Assembler
Disassembler") 16 I 1 0 11
8517.50.90.00 Los demás 14 I 1 0 11
8517.80 - Los demás aparatos
8517.80.10.00 Aparatos de control
y mando de redes
(TMN
-"Telecomunication
Management
Network") 2 I 0 0 11
8517.80.2 Concentradores
8517.80.21.00 De líneas de
abonados (terminal
de central o
terminal remota) 16 I 1 0 11
8517.80.22.00 De circuitos
numéricos
(digitales)
(DCME-"Digital
Circuits
Multiplication
Equipment") 2 I 0 0 11
8517.80.29.00 Los demás 16 I 1 0 11
8517.80.90 Los demás
8517.80.90.10 Para telegrafía 14 I 1 0 11
8517.80.90.20 Para telefonía 14 I 14 14 11
8517.90 - Partes
8517.90.10.00 Circuitos impresos
con componentes
eléctricos o
electrónicos
montados 12 I 1 0 10
8517.90.9 Las //Información
ilegible en el
original//
8517.90.91.00 Mecanismos de
impresión por
sistemas térmico o
láser para
aparatos de
telefax 0 I 0 0 10
8517.90.92.00 Bastidores y
armazones 8 I 1 0 10
8517.90.93.00 Registradores y
selectores para
centrales
automáticas 8 I 1 0 10
8517.90.94.00 Transductores
piezoeléctricos
aptos para aparatos
telefónicos 2 I 0 0 10
8517.90.99.00 Las demás 8 I 1 0 10
85.18 MICROFONOS Y SUS SOPORTES;
ALTAVOCES (ALTOPARLANTES),
INCLUSO MONTADOS EN SUS
CAJAS; AURICULARES, INCLUSO
COMBINADOS CON MICROFONO;
AMPLIFICADORES ELÉCTRICOS
DE AUDIOFRECUENCIA; EQUIPOS
ELECTRICOS PARA AMPLIFICACION
DE SONIDO.
8518.10.00.00 - Micrófonos y sus
soportes 20 20 0 11
- Altavoces
(altoparlantes),
incluso montados en sus
cajas:
8518.21.00.00 - - Un altavoz
(altoparlante) montado
en su caja 20 20 0 11
8518.22.00.00 - - Varios altavoces
(altoparlantes)
montados en una misma
caja 20 20 0 11
8518.29.00.00 - - Los demás 20 20 0 11
8518.30.00.00 - Auriculares, incluso
combinados con un
micrófono 20 20 0 11
8518.40.00.00 - Amplificadores
eléctricos de
audiofrecuencia 20 20 0 11
8518.50.00.00 - Equipos eléctricos
para amplificación de
sonido 20 20 0 11
8518.90 - Partes
8518.90.10.00 De altavoces 16 16 0 10
8518.90.90.00 Las demás 16 16 0 10
85.19 GIRADISCOS, TOCADISCOS,
TOCACASETES Y DEMAS
REPRODUCTORES DE SONIDO,
SIN DISPOSITIVO DE
GRABACION DE SONIDO
INCORPORADO.
8519.10.00.00 - Tocadiscos que funcionen
por ficha o moneda 20 20 0 11
- Los demás tocadiscos:
8519.21.00.00 - - Sin altavoces
(altoparlantes) 20 20 0 11
8519.29.00.00 - - Los demás 20 20 0 11
- Giradiscos:
8519.31.00.00 - - Con cambiador
automático de discos 20 20 0 11
8519.39.00.00 - - Los demás 20 20 0 11
8519.40.00.00 - Aparatos para
reproducir dictados 20 20 0 11
- Los demás reproductores
de sonido:
8519.92.00.00 - - Tocacasetes de
bolsillo 20 20 0 11
8519.93.00.00 - - Los demás tocacasetes 20 20 0 11
8519.99 - - Los demás
8519.99.10.00 Con sistema de
lectura óptica por
láser (lectores de
discos compactos) 20 20 0 11
8519.99.90.00 Los demás 20 20 0 11
85.20 MAGNETOFONOS Y DEMAS
APARATOS DE GRABACION DE
SONIDO, INCLUSO CON
DISPOSITIVO DE
REPRODUCCION DE SONIDO
INCORPORADO.
8520.10.00.00 - Aparatos para dictar
que solo funcionen con
fuente de energía
exterior 20 20 0 11
8520.20.00.00 - Contestadores
telefónicos 20 20 0 11
- Los demás aparatos de
grabación y reproducción
de sonido, en cinta
magnética:
8520.32.00.00 - - Digitales 20 20 0 11
8520.33.00.00 - - Los demás, de
casete 20 20 0 11
8520.39.00.00 - - Los demás 20 20 0 11
8520.90 - Los demás
8520.90.1 Sin dispositivos de
reproducción de
sonido
8520.90.11.00 Grabadores de
datos de vuelo 0 BK 0 0 11
8520.90.19.00 Los demás 20 20 0 11
8520.90.20.00 Con dispositivos de
reproducción de
sonido 20 20 0 11
85.21 APARATOS DE GRABACION O
REPRODUCCION DE IMAGEN Y
SONIDO (VIDEOS), INCLUSO
CON RECEPTOR DE SEÑALES DE
IMAGEN Y SONIDO INCORPORADO.
8521.10 - De cinta magnética
8521.10.10.00 Grabador-reproductor,
sin sintonizador 0 BK 0 0 11
8521.10.8 Los demás, para
cintas de anchura
inferior a 19,05
mm (3/4")
8521.10.81.00 En casetes, de
anchura de cinta
igual a 12,65 mm
(1/2") 20 20 0 11
8521.10.89.00 Los demás 20 20 0 11
8521.10.90.00 Los demás, para
cintas de anchura
superior o igual a
19,05 mm (3/4") 0 BK 0 0 11
8521.90 - Los demás
8521.90.10.00 Grabador-reproductor
y editor de imagen y
sonido, en disco, por
medio magnético,
óptico u óptico
-magnético 0 BK 0 0 11
8521.90.90.00 Los demás 20 20 0 11
85.22 PARTES Y ACCESORIOS
IDENTIFICABLES COMO
DESTINADOS, EXCLUSIVA O
PRINCIPALMENTE, A LOS
APARATOS DE LAS PARTIDAS
NOS 85.19 A 85.21.
8522.10.00.00 - Cápsulas fonocaptoras 18 18 0 10
8522.90 - Los demás
8522.90.10.00 Agujas con punta de
piedras preciosas 16 16 0 10
8522.90.20.00 Gabinetes 16 16 0 10
8522.90.30.00 Chasis y soportes 16 16 0 10
8522.90.40.00 Lectores de sonido,
magnéticos (cabezas
magnéticas) 16 16 0 10
8522.90.50.00 Mecanismos
giradiscos, incluso
con cambiador 16 16 0 10
8522.90.90.00 Los demás 16 16 0 10
85.23 SOPORTES PREPARADOS PARA
GRABAR SONIDO O
GRABACIONES ANALOGAS, SIN
GRABAR, EXCEPTO LOS
PRODUCTOS DEL CAPITULO 37.
- Cintas magnéticas:
8523.11 - - De anchura inferior o
igual a 4 mm
8523.11.10.00 En casetes 16 16 0 11
8523.11.90.00 Las demás 16 16 0 11
8523.12.00.00 - - De anchura superior a
4 mm pero inferior o
igual a 6,5 mm 16 16 0 11
8523.13 - - De anchura superior a
6,5 mm
8523.13.10.00 En rollos o carretes,
de anchura inferior o
igual a 50,8 mm
(2") 16 16 0 11
8523.13.20.00 En casetes para
grabación de video 16 16 0 11
8523.13.90.00 Las demás 16 16 0 11
8523.20 - Discos magnéticos
8523.20.10.00 Del tipo de los
utilizados en
unidades de discos
rígidos 0 I 0 0 11
8523.20.90.00 Los demás 16 16 0 11
8523.30.00.00 - Tarjetas con tira
magnética incorporada 16 16 0 11
8523.90.00.00 - Los demás 16 16 0 11
85.24 DISCOS, CINTAS Y DEMAS
SOPORTES PARA GRABAR
SONIDO O GRABACIONES
ANALOGAS, GRABADOS,
INCLUSO LAS MATRICES Y
MOLDES GALVANICOS PARA
FABRICACION DE DISCOS,
EXCEPTO LOS PRODUCTOS
DEL CAPITULO 37.
8524.10.00.00 - Discos para
tocadiscos 16 16 0 11
- Discos para sistemas de
lectura por rayos láser:
8524.31.00.00 - - Para reproducir
fenómenos distintos
del sonido o imagen 16 16 0 11
8524.32.00.00 - - Para reproducir
únicamente sonido 16 16 0 11
8524.39.00.00 - - Los demás 16 16 0 11
8524.40.00.00 - Cintas magnéticas para
reproducir fenómenos
distintos del sonido o
imagen 16 16 16 11
- Las demás cintas
magnéticas:
8524.51 - - De anchura inferior o
igual a 4 mm
8524.51.10.00 En cartuchos o
casetes 16 16 16 11
8524.51.90.00 Las demás 16 16 16 11
8524.52.00.00 - - De anchura superior a
4 mm pero inferior o
igual a 6,5 mm 16 16 16 11
8524.53.00.00 - - De anchura superior a
6,5 mm 16 16 16 11
8524.60.00.00 - Tarjetas con tira
magnética incorporada 16 16 0 11
- Los demás:
8524.91.00.00 - - Para reproducir
fenómenos distintos
del sonido o imagen 16 16 0 11
8524.99.00.00 - - Los demás 16 16 0 11
85.25 APARATOS EMISORES DE
RADIOTELEFONIA,
RADIOTELEGRAFIA,
RADIODIFUSION O
TELEVISION, INCLUSO CON
APARATO RECEPTOR O DE
GRABACION O REPRODUCCION
DE SONIDO, INCORPORADOS;
CAMARAS DE TELEVISION;
VIDEOCAMARAS, INCLUIDAS
LAS DE IMAGEN FIJA.
8525.10 - Aparatos emisores
8525.10.10.00 De radiotelefonía o
radiotelegrafía 12 I 1 0 11
8525.10.2 De radiodifusión
8525.10.21.00 En AM con
modulación por
ancho de pulso,
totalmente a
semiconductores, y
potencia de salida
superior a 10 kW 0 I 0 0 11
8525.10.22.00 En FM con etapa de
salida valvular y
potencia superior
a 30 kW 0 I 0 0 11
8525.10.29.00 Los demás 12 I 1 0 11
8525.10.3 De televisión
8525.10.31.00 De frecuencia
superior a 7 GHz 0 I 0 0 11
8525.10.32.00 En banda UHF de
2.0 a 2.7 GHz, con
potencia de salida
de 10 a 100 W 0 I 0 0 11
8525.10.33.00 En banda UHF con
potencia de salida
superior a 10 kW 0 I 0 0 11
8525.10.34.00 En banda VHF con
potencia de salida
superior o igual a
20 kW 0 I 0 0 11
8525.10.39.00 Los demás 12 I 1 0 11
8525.20 - Aparatos emisores con
aparato receptor
incorporado
8525.20.1 De telecomunicaciones
por satélite
8525.20.11.00 Para estación
principal terrestre
fija sin conjunto
antena reflector 2 I 0 0 11
8525.20.12.00 Para estaciones
VSAT ("Very Small
Aperture Terminal"),
sin conjunto antena
reflector lector 2 I 0 0 11
8525.20.13.00 Digital, para
transmisión de voz
o datos operando en
banda C o Ku 0 I 0 0 11
8525.20.19.00 Los demás 16 I 1 0 11
8525.20.2 De telefonía celular
8525.20.21.00 Para estación base 2 I 0 0 11
8525.20.22.00 Terminales
portátiles 16 I 1 0 11
8525.20.23.00 Terminales fijas,
sin fuente propia
de energía 2 I 0 0 11
8525.20.24.00 Terminales móviles,
del tipo de las
utilizadas en
vehículos
automóviles 12 I 1 0 11
8525.20.29.00 Los demás 12 I 1 0 11
8525.20.30.00 Del tipo modulador
- demodulador
("radiomodem") 2 I 0 0 11
8525.20.4 De radiodifusión o
televisión
8525.20.41.00 De radiodifusión 12 I 1 0 11
8525.20.42.00 De televisión, de
frecuencia
superior a 7 GHz 0 I 0 0 11
8525.20.49.00 Los demás 12 I 1 0 11
8525.20.5 De sistema
troncalizado
("trunking")
8525.20.51.00 Para estación
central 2 I 0 0 11
8525.20.52.00 Terminales
portátiles 12 I 1 0 11
8525.20.53.00 Terminales fijas,
sin fuente propia
de energía 2 I 0 0 11
8525.20.54.00 Terminales móviles,
del tipo de las
utilizadas en
vehículos
automóviles 12 I 1 0 11
8525.20.59.00 Los demás 12 I 1 0 11
8525.20.6 Otros, de
radiotelefonía o
radiotelegrafía,
analógicos
8525.20.61.00 Portátiles (por
ejemplo: "walkie
talkie" y "handie
talkie") 12 I 1 0 11
8525.20.62.00 Terminales fijas,
sin fuente propia
de energía,
monocanales 12 I 1 0 11
8525.20.63.00 Terminales
móviles, del tipo
de las utilizadas
en vehículos
automóviles 12 I 1 0 11
8525.20.69.00 Los demás 12 I 1 0 11
8525.20.7 Otras de
radiotelefonía o
radiotelegrafía,
numéricos (digitales)
de frecuencia inferior
a 15 GHz
8525.20.71.00 De tasa de
transmisión
inferior o igual
a 8 Mbit/s 16 I 1 0 11
8525.20.72.00 De tasa de
transmisión
superior a 8
Mbit/s e inferior
o igual a 34
Mbit/s 16 I 1 0 11
8525.20.79.00 Los demás 16 I 1 0 11
8525.20.80.00 Otros de
radiotelefonía o
radiotelegrafía,
numéricos
(digitales) 2 I 0 0 11
8525.20.90.00 Los demás 16 16 0 11
8525.30 - Cámaras de televisión
8525.30.10.00 Con tres o más
captores de imagen 0 BK 0 0 11
8525.30.20.00 Con sensor de imagen
basado en
semiconductores tipo
CCD, de más de 490 x
580 pixeles activos,
sensibles a
intensidades de
iluminación inferiores
a 0,20 lux 0 BK 0 0 11
8525.30.90.00 Las demás 20 20 0 11
8525.40.00.00 - Videocámaras,
incluidas las de imagen
fija 20 20 0 10
85.26 APARATOS DE RADAR,
RADIONAVEGACION O
RADIOTELEMANDO.
8526.10.00.00 - Aparatos de radar 0 BK 0 0 11
- Los demás:
8526.91.00.00 - - Aparatos de
radionavegación 0 BK 0 0 11
8526.92.00.00 - - Aparatos de
radiotelemando 18 18 0 11
85.27 APARATOS RECEPTORES DE
RADIOTELEFONIA,
RADIOTELEGRAFIA O
RADIODIFUSION, INCLUSO
COMBINADOS EN LA MISMA
ENVOLTURA CON GRABADOR O
REPRODUCTOR DE SONIDO O
CON RELOJ.
- Aparatos receptores de
radiodifusión que puedan
funcionar sin fuente de
energía exterior, incluso
los que puedan recibir
señales de radiotelefonía
o radiotelegrafía:
8527.12.00.00 - - Radiocasetes de
bolsillo 20 20 0 11
8527.13 - - Los demás aparatos
combinados con
grabador o reproductor
de sonido
8527.13.10.00 Con reproductor de
cintas 20 20 0 11
8527.13.20.00 Con reproductor y
grabador de cintas 20 20 0 11
8527.13.30.00 Con reproductor y
grabador de cintas
y con giradiscos 20 20 0 11
8527.13.90.00 Los demás 20 20 0 11
8527.19 - - Los demás
8527.19.10.00 Combinados con
reloj 20 20 0 11
8527.19.90.00 Los demás 20 20 0 11
- Aparatos receptores de
radiodifusión que solo
funcionen con fuente de
energía exterior, del
tipo de los utilizados
en vehículos automóviles,
incluso los que puedan
recibir señales de
radiotelefonía o
radiotelegrafía:
8527.21 - - Combinados con
grabador o reproductor
de sonido
8527.21.10.00 Con reproductor de
cintas 20 20 0 11
8527.21.90.00 Los demás 20 20 0 11
8527.29.00.00 - - Los demás 20 20 0 11
- Los demás aparatos
receptores de
radiodifusión, incluso
los que puedan recibir
señales de radiotelefonía
o radiotelegrafía:
8527.31 - - Combinados con grabador
o reproductor de sonido
8527.31.10.00 Con reproductor y
grabador de cintas 20 20 0 11
8527.31.20.00 Con reproductor y
grabador de cintas
y con giradiscos 20 20 0 11
8527.31.90.00 Los demás 20 20 0 11
8527.32.00.00 - - Sin combinar con
grabador o reproductor
de sonido, pero
combinados con reloj 20 20 0 11
8527.39 - - Los demás
8527.39.10.00 Amplificador con
sintonizador 20 20 0 11
8527.39.90.00 Los demás 20 20 0 11
8527.90 - Los demás aparatos
8527.90.1 Receptores
personales de
radiomensajes
8527.90.11.00 Con presentación
alfanumérica del
mensaje en pantalla
("display") 2 I 0 0 11
8527.90.19.00 Los demás 12 I 1 0 11
8527.90.90.00 Los demás 20 20 0 11
85.28 APARATOS RECEPTORES DE
TELEVISION, INCLUSO CON
APARATO RECEPTOR DE
RADIODIFUSION O DE
GRABACION O REPRODUCCION
DE SONIDO O IMAGEN
INCORPORADOS;
VIDEOMONITORES Y
VIDEOPROYECTORES.
- Aparatos receptores de
televisión, incluso con
aparato receptor de
radiodifusión o de
grabación o reproducción
de sonido o imagen
incorporados:
8528.12 - - En colores
8528.12.10.00 Receptor-decodificador
integrado (IRD) de
señales digitalizadas
de video
codificadas 0 BK 0 0 11
as
8528.12.90.00 Los demás 20 20 18 11
8528.13.00.00 - - En blanco y negro u
otros monocromos 20 20 0 11
- Videomonitores:
8528.21.00.00 - - En colores 20 20 18 11
8528.22.00.00 - - En blanco y negro u
otros monocromos 20 20 0 11
8528.30.00 - Videoproyectores
8528.30.00.10 En colores 20 20 18 11
8528.30.00.20 En blanco y
negro u otros
monocromos 20 20 0 11
85.29 PARTES IDENTIFICABLES
COMO DESTINADAS,
EXCLUSIVA O
PRINCIPALMENTE, A LOS
APARATOS DE LAS PARTIDAS
NOS 85.25 A 85.28.
8529.10 - Antenas y reflectores de
antena de cualquier tipo;
partes apropiadas para su
utilización con dichos
artículos
8529.10.1 Antenas, excepto
para teléfonos
celulares
8529.10.11.00 Con reflector
parabólico 16 16 0 10
8529.10.19.00 Las demás 16 16 0 10
8529.10.20.00 Antenas aptas para
teléfonos celulares
portátiles, excepto
las telescópicas 2 I 0 0 10
8529.10.90.00 Los demás 16 16 0 10
8529.90 - Las demás
8529.90.1 De los aparatos de
las subpartidas nOS
85.25.10 u 8525.20
8529.90.11.00 Gabinetes y
bastidores 8 I 1 0 10
8529.90.12.00 Circuitos impresos
con componentes
eléctricos o
electrónicos
montados 12 I 1 0 10
8529.90.19.00 Las demás 8 I 1 0 10
8529.90.20.00 De los aparatos de
las partidas nOS
85.27 u 85.28 16 16 0 10
8529.90.30.00 De los aparatos de
la subpartida nO
8526.10 0 BK 0 0 10
8529.90.40.00 De los aparatos de
la subpartida nO
8526.91 0 BK 0 0 10
8529.90.90.00 Las demás 16 16 0 10
85.30 APARATOS ELÉCTRICOS DE
SEÑALIZACION (EXCEPTO
LOS DE TRANSMISION DE
MENSAJES), SEGURIDAD,
CONTROL O MANDO, PARA
VIAS FÉRREAS O SIMILARES,
CARRETERAS, VIAS FLUVIALES,
AREAS O PARQUES DE
ESTACIONAMIENTO,
INSTALACIONES PORTUARIAS
O AEROPUERTOS (EXCEPTO LOS
DE LA PARTIDA No 86.08).
8530.10 - Aparatos para vías
férreas o similares
8530.10.10.00 Digitales, para
control de tráfico 14 I 1 0 11
8530.10.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
8530.80 - Los demás aparatos
8530.80.10.00 Digitales, para
control de tráfico
de //Información
ilegible en el
original// 14 I 1 0 11
//Información ilegible
en el original// Los demás 14 BK 1 0 11
8530.90.00.00 - Partes 14 BK 1 0 10
85.31 APARATOS ELÉCTRICOS DE
SEÑALIZACION ACUSTICA O
VISUAL (POR EJEMPLO:
SONERIAS, SIRENAS,
TABLEROS ANUNCIADORES,
AVISADORES DE PROTECCION
CONTRA ROBO O INCENDIO),
EXCEPTO LOS DE LAS
PARTIDAS Nos 85.12 U 85.30.
8531.10 - Avisadores eléctricos de
protección contra robo o
incendio y aparatos
similares
8531.10.10.00 Alarmas contra
incendio o
sobrecalentamiento 18 18 0 11
8531.10.90.00 Los demás 18 18 0 11
8531.20.00.00 - Tableros indicadores
con dispositivos de
cristal líquido (LCQ) o
diodos emisores de luz
(LEQ), in-incorporados 12 I 1 0 11
8531.80.00.00 - Los demás aparatos 18 18 0 11
8531.90.00.00 - Partes 16 16 0 10
85.32 CONDENSADORES ELÉCTRICOS
FIJOS, VARIABLES O
AJUSTABLES.
8532.10.00.00 - Condensadores fijos
concebidos para redes
eléctricas de 50/60 Hz,
para una potencia
reactiva igual o
superior a 0,5 kvar
(condensadores de
potencia) 16 16 0 10
- Los demás condensadores
fijos:
8532.21 - - De tantalio
8532.21.10.00 Aptos para montaje
en superficie (SMD -
//Información
ilegible en el
original// Mounted
Device") 16 I 1 0 10
8532.21.90.00 Los demás 16 16 0 10
8532.22.00.00 - - Electrolíticos de
aluminio 16 16 0 10
8532.23 - - Con dieléctrico de
cerámica de una sola
capa
8532.23.10.00 Aptos para montaje
en superficie (SMD -
"Surface Mounted
Device") 16 I 1 0 10
8532.23.90.00 Los demás 16 16 0 10
8532.24 - - Con dieléctrico de
cerámica, multicapas
8532.24.10.00 Aptos para montaje
en superficie (SMD -
"Surface Mounted
Device") 16 I 1 0 10
8532.24.90.00 Los demás 16 16 0 10
8532.25 - - Con dieléctrico de
papel o plástico
8532.25.10.00 Aptos para montaje
en superficie (SMD -
"Surface Mounted
Device") 16 I 1 0 10
8532.25.90.00 Los demás 16 16 0 10
8532.29 - - Los demás
8532.29.10.00 Aptos para montaje
en superficie (SMD -
"Surface Mounted
Device") 16 I 1 0 10
8532.29.90.00 Los demás 16 16 0 10
8532.30 - Condensadores variables
o ajustables
8532.30.10.00 Aptos para montaje
en superficie (SMD -
"Surface Mounted
Device") 16 I 1 0 10
8532.30.90.00 Los demás 16 16 0 10
8532.90.00.00 - Partes 14 14 0 10
85.33 RESISTENCIAS ELÉCTRICAS,
EXCEPTO LAS DE
CALENTAMIENTO (INCLUIDOS
REOSTATOS Y
POTENCIOMETROS).
8533.10.00.00 - Resistencias fijas de
carbono, aglomeradas o
de capa 16 16 0 10
- Las demás resistencias
fijas:
8533.21 - - De potencia inferior
o igual a 20 W
8533.21.10.00 De alambre 16 16 0 10
8533.21.20.00 Aptas para montaje
en superficie (SMD -
"Surface Mounted
Device") 16 I 1 0 10
8533.21.90.00 Las demás 16 16 0 10
8533.29.00.00 - - Las demás 16 16 0 10
- Resistencias variables
bobinadas (incluidos
reóstatos y
potenciómetros):
8533.31 - - De potencia inferior
o igual a 20 W
8533.31.10.00 Potenciómetros 16 16 0 10
8533.31.90.00 Las demás 16 16 0 10
8533.39 - - Las demás
8533.39.10.00 Potenciómetros 16 16 0 10
8533.39.90.00 Las demás 16 16 0 10
8533.40 - Las demás resistencias
variables (incluidos
reóstatos y
potenciómetros)
8533.40.1 Resistencias no
lineales,
semiconductoras
8533.40.11.00 Termistores 16 16 0 10
8533.40.12.00 Varistores 16 16 0 10
8533.40.19.00 Las demás 16 16 0 10
8533.40.9 Las demás
8533.40.91.00 Potenciómetros
de carbón 16 16 0 10
8533.40.99.00 Las demás 16 16 0 10
8533.90.00.00 - Partes 14 14 0 10
8534.00.00.00 CIRCUITOS IMPRESOS 10 I 1 0 10
85.35 APARATOS PARA CORTE,
SECCIONAMIENTO,
PROTECCION, DERIVACION,
EMPALME O CONEXION DE
CIRCUITOS ELECTRICOS (POR
EJEMPLO: INTERRUPTORES,
CONMUTADORES,
CORTACIRCUITOS, PARARRAYOS,
LIMITADORES DE TENSION,
SUPRESORES DE SOBRETENSION
TRANSITORIA, TOMAS DE
CORRIENTE, CAJAS DE EMPALME),
PARA UNA TENSION SUPERIOR A
1.000 VOLTIOS.
8535.10.00.00 - Fusibles y cortacircuitos
de fusible 16 16 14 10
- Disyuntores:
8535.21.00.00 - - Para una tensión
inferior a 72,5 kV 16 16 14 10
8535.29.00.00 - - Los demás 16 16 14 10
8535.30 - Seccionadores e
interruptores
8535.30.1 Para corriente
nominal inferior o
igual a 1.600 A
8535.30.11.00 No automáticos 16 16 14 10
8535.30.12.00 Automáticos,
excepto los de
contactos inmersos
en un medio
líquido 16 16 14 10
8535.30.19.00 Los demás 16 16 14 10
8535.30.2 Para corriente
nominal superior a
1.600 A
8535.30.21.00 No automáticos 16 16 14 10
8535.30.22.00 Automáticos,
excepto los de
contactos inmersos
en un medio
líquido 16 16 14 10
8535.30.29.00 Los demás 16 16 14 10
8535.40 - Pararrayos, limitadores
de tensión y supresores
de sobretensión
transitoria
8535.40.10.00 Pararrayos para
protección de líneas
de transmisión de
electricidad 16 16 14 10
8535.40.90.00 Los demás 16 16 14 10
8535.90.00.00 - Los demás 16 16 14 10
85.36 APARATOS PARA CORTE,
SECCIONAMIENTO,
PROTECCION, DERIVACION,
EMPALME O CONEXION DE
CIRCUITOS ELECTRICOS
(POR EJEMPLO:
INTERRUPTORES,
CONMUTADORES, RELÉS,
CORTACIRCUITOS,
SUPRESORES DE
SOBRETENSION TRANSITORIA,
CLAVIJAS Y TOMAS DE
CORRIENTE (ENCHUFES),
PORTALAMPARAS, CAJAS DE
EMPALME), PARA UNA
TENSION INFERIOR O IGUAL
A 1.000 VOLTIOS.
8536.10.00.00 - Fusibles y cortacircuitos
de fusible 16 16 16 10
8536.20.00.00 - Disyuntores 18 18 18 10
8536.30.00.00 - Los demás aparatos
para protección de
circuitos eléctricos 16 16 16 10
- Relés:
8536.41.00.00 - - Para una tensión
inferior o igual a
60 V 16 16 0 10
8536.49.00.00 - - Los demás 16 16 0 10
8536.50 - Los demás interruptores,
seccionadores y
conmutadores
8536.50.10.00 Unidad conmutadora
de conversor de
subida y descenso
para sistema de
telecomunicaciones
vía satélite 2 I 0 0 10
8536.50.20.00 Unidad conmutadora
de amplificador de
alta potencia (HPA)
para sistema de
telecomunicaciones
vía satélite 2 I 0 0 10
8536.50.90 Los demás
8536.50.90.1 Interruptores
8536.50.90.11 Para
instalaciones
domésticas de
distribución
domiciliaria 16 I 16 16 10
8536.50.90.19 Los demás 16 I 16 16 10
8536.50.90.90 Los demás 16 I 16 16 10
- Portalámparas, clavijas
y tomas de corriente
(enchufes):
8536.61.00.00 - - Portalámparas 16 16 16 10
8536.69 - - Los demás
8536.69.10.00 Tomacorrientes
polarizados o
blindados 16 16 16 10
8536.69.90.00 Los demás 16 16 16 10
8536.90 - Los demás aparatos
8536.90.10.00 Conectores, para
cables planos
constituidos por
conductores
paralelos aislados
individualmente 16 16 16 10
8536.90.20.00 Tomas de contacto
deslizante en
conductores aéreos 16 16 0 10
8536.90.30.00 Zócalos para
microestructuras
electrónicas 16 16 0 10
8536.90.40.00 Conectores para
circuitos impresos 10 I 1 0 10
8536.90.90.00 Los demás 16 16 16 10
85.37 CUADROS, PANELES,
CONSOLAS, ARMARIOS Y
DEMAS SOPORTES EQUIPADOS
CON VARIOS APARATOS DE
LAS PARTIDAS Nos 85.35 U
85.36, PARA CONTROL O
DISTRIBUCION DE
ELECTRICIDAD, INCLUIDOS
LOS QUE INCORPOREN
INSTRUMENTOS O APARATOS
DEL CAPITULO 90, ASI COMO
LOS APARATOS DE CONTROL
NUMÉRICO, EXCEPTO LOS
APARATOS DE CONMUTACION
DE LA PARTIDA No 85.17.
8537.10 - Para una tensión
inferior o igual a
1.000 V
8537.10.1 Controladores
numéricos
computarizados
(CNC)
8537.10.11.00 Con procesador y
bus de 32 bits o
superior,
incorporando
recursos gráficos y
ejecución de macros,
resolución inferior o
igual a 1 micrómetro y
capacidad de conexión
digital para
servoaccionamientos
con monitor
policromático 2 I 0 0 10
8537.10.19.00 Los demás 14 I 1 0 10
8537.10.20.00 Controladores
programables 14 I 1 0 10
8537.10.30.00 Controladores de
demanda de energía
eléctrica 14 I 1 0 10
8537.10.90.00 Los demás 18 18 0 10
8537.20.00.00 - Para una tensión
superior a 1.000 V 18 18 0 10
85.38 PARTES IDENTIFICABLES
COMO DESTINADAS,
EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE,
A LOS APARATOS DE LAS
PARTIDAS Nos 85.35, 85.36
U 85.37.
8538.10.00.00 - Cuadros, paneles,
consolas, armarios y
demás soportes de la
partida no 85.37, sin
sus aparatos 16 16 16 10
8538.90 - Las demás
8538.90.10.00 Circuitos impresos
con componentes
eléctricos o
electrónicos
montados 12 I 16 16 10
8538.90.90.00 Las demás 16 16 16 10
85.39 LAMPARAS Y TUBOS
ELÉCTRICOS DE
INCANDESCENCIA O DE
DESCARGA, INCLUIDOS LOS
FAROS O UNIDADES
"SELLADOS" Y LAS LAMPARAS
Y TUBOS DE RAYOS
ULTRAVIOLETAS O
INFRARROJOS; LAMPARAS DE
ARCO.
8539.10 - Faros o unidades
"sellados"
8539.10.10.00 Para tensión
inferior o igual a
15 V 18 18 0 11
8539.10.90.00 Los demás 18 18 0 11
- Las demás lámparas y
tubos de incandescencia,
excepto las de rayos
ultravioletas o
infrarrojos:
8539.21 - - Halógenos de volframio
8539.21.10.00 Para tensión
inferior o igual a
15 V 18 18 0 11
8539.21.90.00 Los demás 18 18 0 11
8539.22.00.00 - - Los demás de potencia
inferior o igual a 20
W y para una tensión
superior a 100 V 18 18 0 11
8539.29 - - Los demás
8539.29.10.00 Para tensión
inferior o igual a
15 V 18 18 0 11
8539.29.90.00 Los demás 18 18 0 11
- Lámparas y tubos de
descarga, excepto los
de rayos ultravioletas:
8539.31.00.00 - - Fluorescentes, de
cátodo caliente 18 18 0 11
8539.32.00.00 - - Lámparas de vapor de
mercurio o sodio;
lámparas de
halogenuro metálico 18 18 0 11
8539.39.00.00 - - Los demás 18 18 0 11
- Lámparas y tubos de
rayos ultravioletas o
infrarrojos; lámparas
de arco:
8539.41.00.00 - - Lámparas de arco 18 18 0 11
8539.49.00.00 - - Los demás 18 18 0 11
8539.90 - Partes
8539.90.10.00 Electrodos 14 14 0 10
8539.90.20.00 Casquillos 14 14 0 10
8539.90.90.00 Las demás 14 14 0 10
85.40 LAMPARAS, TUBOS Y
VALVULAS ELECTRONICOS,
DE CATODO CALIENTE,
CATODO FRIO O FOTOCATODO
(POR EJEMPLO: LAMPARAS,
TUBOS Y VALVULAS, DE
VACIO, DE VAPOR O GAS,
TUBOS RECTIFICADORES DE
VAPOR DE MERCURIO, TUBOS
CATODICOS, TUBOS Y
VALVULAS PARA CAMARAS DE
TELEVISION), EXCEPTO LOS
DE LA PARTIDA No 85.39.
- Tubos catódicos para
aparatos receptores de
televisión, incluso para
videomonitores:
8540.11.00.00 - - En colores 18 18 0 11
8540.12.00.00 - - En blanco y negro u
otros monocromos 18 18 0 11
8540.20 - Tubos para cámaras de
televisión; tubos
convertidores o
intensificadores de
imagen; los demás
tubos de fotocátodo
8540.20.1 Tubos para cámaras
de televisión
8540.20.11.00 En blanco y negro
u otros
monocromos 18 18 0 11
8540.20.19.00 Los demás 0 0 0 11
8540.20.20.00 Tubos convertidores
o intensificadores
de imagen, de rayos
X 0 BK 0 0 11
8540.20.90.00 Los demás 0 0 0 11
8540.40.00.00 - Tubos para visualizar
datos gráficos en
colores, con pantalla
fosfórica de separación
de puntos inferior a
0,4 mm 0 I 0 0 11
8540.50 - Tubos para visualizar
datos gráficos en blanco
y negro u otros
monocromos
8540.50.10.00 Con diagonal de
pantalla inferior a
35,56 cm (14") 0 I 0 0 11
8540.50.20.00 Con diagonal de
pantalla superior o
igual a 35,56 cm
(14") 8 I 1 0 11
8540.60 - Los demás tubos
catódicos
8540.60.10.00 Tubos para
visualizar datos
gráficos en colores,
con pantalla de
separación de puntos
superior o igual a
0,4 mm 8 1 0 11
8540.60.90.00 Los demás 18 1 0 11
- Tubos para
hiperfrecuencias (por
ejemplo: magnetrones,
klistrones, tubos de
ondas progresivas,
carcinotrones), excepto
los controlados por
rejilla
8540.71.00.00 - - Magnetrones 18 18 0 11
8540.72.00.00 - - Klistrones 18 18 0 11
8540.79.00.00 - - Los demás 18 18 0 11
- Las demás lámparas,
tubos y válvulas:
8540.81.00.00 - - Tubos receptores o
amplificadores 18 18 0 11
8540.89 - - Los demás
8540.89.10.00 Válvulas de
potencia para
transmisores 0 0 0 11
8540.89.90.00 Los demás 18 18 0 11
- Partes:
8540.91 - - De tubos catódicos
8540.91.10.00 Bobinas de
deflexión (yugos) 16 16 0 10
8540.91.20.00 Núcleos de ferrita
para bobinas de
deflexión (yugos) 16 16 0 10
8540.91.30.00 Cañones
electrónicos 16 16 0 10
8540.91.40.00 Panel de vidrio,
grilla y blindaje
interno ensamblados,
para tubos
tricromáticos 16 16 0 10
8540.91.90.00 Las demás 2 2 0 10
8540.99.00.00 - - Las demás 16 16 0 10
85.41 DIODOS, TRANSISTORES Y
DISPOSITIVOS
SEMICONDUCTORES
SIMILARES; DISPOSITIVOS
SEMICONDUCTORES
FOTOSENSIBLES, INCLUIDAS
LAS CÉLULAS FOTOVOLTAICAS,
AUNQUE ESTÉN ENSAMBLADAS
EN MODULOS O PANELES;
DIODOS EMISORES DE LUZ;
CRISTALES PIEZOELECTRICOS
MONTADOS.
8541.10 - Diodos, excepto los
fotodiodos y los
diodos emisores de luz
8541.10.1 Sin montar
8541.10.11.00 Zener 0 I 0 0 11
8541.10.12.00 De intensidad de
corriente inferior
o igual a 3 A 0 I 0 0 11
8541.10.19.00 Los demás 6 I 1 0 11
8541.10.2 Montados, aptos para
montaje en superficie
(SMD - "Surface
Mounted Device")
8541.10.21.00 Zener 0 I 0 0 11
8541.10.22.00 De intensidad de
corriente inferior
o igual a 3 A 6 I 1 0 11
8541.10.29.00 Los demás 6 I 1 0 11
8541.10.9 Los demás
8541.10.91.00 Zener 0 I 0 0 11
8541.10 92.00 De intensidad de
corriente inferior
o igual a 3 A 6 I 1 0 11
8541.10.99.00 Los demás 6 I 1 0 11
- Transistores, excepto
los fototransistores:
8541.21 - - Con una capacidad de
disipación inferior a
1 W
8541.21.10.00 Sin montar 0 I 0 0 11
8541.21.20.00 Montados, aptos para
montaje en superficie
(SMD - "Surface
Mounted Device") 6 I 1 0 11
8541.21.90.00 Los demás 6 I 1 0 11
8541.29 - - Los demás
8541.29.10.00 Sin montar 0 I 0 0 11
8541.29.20.00 Montados 6 I 0 0 11
8541.30 - Tiristores, diacs y
triacs, excepto los
dispositivos
fotosensibles
8541.30.1 Sin montar
8541.30.11.00 De intensidad de
corriente inferior
o igual a 3 A 0 I 0 0 11
8541.30.19.00 Los demás 6 I 1 0 11
8541.30.2 Montados
8541.30.21.00 De intensidad de
corriente inferior
o //Información
ilegible en el
original// a 3 A 6 I 1 0 11
8541.30.29.00 Los demás 6 I 1 0 11
8541.40 - Dispositivos
semiconductores
fotosensibles, incluidas
las células fotovoltáicas,
aunque estén ensambladas
en módulos o paneles;
diodos emisores de luz
8541.40.1 Sin montar
8541.40.11.00 Diodos emisores
de luz (LED),
excepto diodos
láser 0 I 0 0 11
8541.40.12.00 Diodos láser 0 I 0 0 11
8541.40.13.00 Fotodiodos 0 I 0 0 11
8541.40.14.00 Fototransitores 0 I 0 0 11
8541.40.15.00 Fototiristores 0 I 0 0 11
8541.40.16.00 Células solares 10 I 1 0 11
8541.40.19.00 Los demás 6 I 1 0 11
8541.40.2 Montados, excepto
las células
fotovoltáicas en
módulos o paneles
8541.40.21.00 Diodos emisores
de luz (LED),
excepto diodos
láser 6 I 1 0 11
8541.40.22.00 Diodos láser 10 I 1 0 11
8541.40.23.00 Fotodiodos 0 I 0 0 11
8541.40.24.00 Fototransistores 0 I 0 0 11
8541.40.25.00 Fototiristores 0 I 0 0 11
8541.40.26.00 Fotoresistores 6 I 1 0 11
8541.40.29.00 Los demás 6 I 1 0 11
8541.40.3 Células
fotovoltáicas en
módulos o paneles
8541.40.31.00 Fotodiodos 12 I 1 0 11
8541.40.32.00 Células solares 12 I 1 0 11
8541.40.39.00 Las demás 12 I 1 0 11
8541.50 - Los demás //Información
ilegible en el
original//
semiconductores
8541.50.10.00 Sin montar 6 I 1 0 11
8541.50.20.00 Montados 6 I 1 0 11
8541.60 - Cristales
piezoeléctricos
montados
8541.60.10.00 De cuarzo, de
frecuencia superior
o igual a 1 MHz pero
inferior o igual a
100 MHz 6 I 1 0 11
8541.60.90.00 Los demás 6 I 1 0 11
8541.90 - Partes
8541.90.10.00 Soportes conectores
presentados en tiras
("lead frames") 0 I 0 0 10
8541.90.20.00 Cubiertas para
encapsulamiento
(cápsulas) 0 I 0 0 10
8541.90.90.00 Las demás 0 I 0 0 10
85.42 CIRCUITOS INTEGRADOS Y
MICROESTRUCTURAS
ELECTRONICAS.
- Circuitos integrados
monolíticos digitales:
8542.12.00.00 - - Tarjetas provistas de
un circuito integrado
electrónico ("tarjetas
inteligentes") 6 I 1 0 11
8542.13 - - Semiconductores de
óxido metálico
(tecnología MOS)
8542.13.10.00 Sin montar 0 I 0 0 11
8542.13.2 Montados, aptos para
montaje en superficie
(SMD - "Surface
Mounted Device")
8542.13.21.00 Memorias 8 I 1 0 11
8542.13.22.00 Microprocesadores 0 I 0 0 11
8542.13.23.00 Microcontroladores 0 I 0 0 11
8542.13.24.00 Coprocesadores 0 I 0 0 11
8542.13.25.00 Circuitos del tipo
"chipset" 0 I 0 0 11
8542.13.29.00 Los demás 6 I 1 0 11
8542.13.9 Los demás
8542.13.91.00 Memorias 8 I 1 0 11
8542.13.92.00 Microprocesadores 0 I 0 0 11
8542.13.93.00 Microcontroladores 0 I 0 0 11
8542.13.94.O0 Coprocesadores 0 I 0 0 11
8542.13.95.00 Circuitos del tipo
"chipset" 0 I 0 0 11
8542.13.99.00 Los demás 6 I 1 0 11
8542.14 - - Circuitos de
tecnología bipolar
8542.14.10.00 Sin montar 0 I 0 0 11
8542.14.20.00 Montados, aptos para
montaje en superficie
(SMD - "Surface
Mounted Device") 6 I 1 0 11
8542.14.90.00 Los demás 6 I 1 0 11
8542.19 - - Los demás, incluidos
los circuitos que
combinen tecnologías
MOS y bipolar
(tecnología BIMOS)
8542.19.10.00 Sin montar 0 I 0 0 11
8542.19.2 Montados, aptos para
montaje en superficie
(SMD - "Surface
Mounted Device")
8542.19.21.00 Memorias 8 I 1 0 11
8542.19.29.00 Los demás 6 I 1 0 11
8542.19.9 Los demás
8542.19.91.00 Memorias 8 I 1 0 11
8542.19.99.00 Los demás 6 I 1 0 11
8542.30 - Los demás circuitos
integrados monolíticos
8542.30.10.00 Sin montar 0 I 0 0 11
8542.30.2 Montados
8542.30.21.00 Numéricos (digitales)
analógicos 6 I 1 0 11
8542.30.29.00 Los demás 6 I 1 0 11
8542.40 - Circuitos integrados
híbridos
8542.40.10.00 De espesor de capa
inferior o igual a 1
micrómetro 12 I 1 0 11
8542.40.90.00 Los demás 12 I 1 0 11
8542.50.00.00 - Microestructuras
electrónicas 12 I 1 0 11
8542.90 - Partes
8542.90.10.00 Soportes conectores
presentados en
tiras ("lead
frames") 0 I 0 0 10
8542.90.20.00 Cubiertas para
encapsulamiento
(cápsulas) 0 I 0 0 10
8542.90.90.00 Las demás 0 I 0 0 10
85.43 MAQUINAS Y APARATOS
ELÉCTRICOS CON FUNCION
PROPIA, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
DE ESTE CAPITULO.
- Aceleradores de
partículas:
8543.11.00.00 - - Aparatos de
implantación iónica
para dopar material
semiconductor 0 BK 0 0 11
8543.19.00.00 - - Los demás 0 BK 0 0 11
8543.20.00.00 - Generadores de señales 14 BK 1 0 11
8543.30.00.00 - Máquinas y aparatos de
galvanotécnia,
electrólisis o
electroforesis 14 BK 1 0 11
8543.40.00.00 - Electrificadores de
cercas 12 I 1 0 11
- Las demás máquinas y
aparatos:
8543.81.00.00 - - Tarjetas y etiquetas
de activación por
proximidad 12 I 1 0 11
8543.89 - - Los demás
8543.89.1 Amplificadores de
radiofrecuencia
8543.89.11.00 Para transmisión
de señales de
microondas de
alta potencia
(HPA) a válvula
TWT de tipo
"phase combines"
con potencia de
salida superior
a 2,7 kW 2 I 0 0 11
8543.89.12.00 Para recepción de
señales de
microondas de bajo
ruido (LNA) en la
banda de 3.60 a
4.200 MHz, con
temperatura menor
o igual a 55 K, para
telecomunicaciones
vua satélite 2 I 0 0 11
8543.89.13.00 Para distribución
de señales de
televisión 12 I 1 0 11
8543.89.14.00 Los demás para
recepción de
señales de
microondas 12 I 1 0 11
8543.89.15.00 Los demás para
transmisión de
señales de
microondas 12 I 1 0 11
8543.89.19.00 Los demás 12 I 1 0 11
8543.89.20.00 Aparatos para
electrocutar
insectos 18 18 0 11
8543.89.3 Máquinas y aparatos
auxiliares para
video
8543.89.31.00 Generadores de
efectos especiales
con manipulación en
2 ó 3 dimensiones,
incluso combinados
con dispositivo de
conmutación, de más
de 10 entradas de
audio o video 0 I 0 0 11
8543.89.32.00 Generadores de
caracteres,
digitales 0 I 0 0 11
8543.89.33.00 Sincronizadores de
cuadro almacenadores
o correctores de
base de tiempo 0 I 0 0 11
8543.89.34.00 Controladores de
edición 0 I 0 0 11
8543.89.35.00 Mezclador digital,
en tiempo real,
con ocho o más
entradas 0 I 0 0 11
8543.89.36.00 Ruteador-conmutador
("routing switcher"),
de más de 20 entradas
y más de 16 salidas,
de audio o video 0 I 0 0 11
8543.89.39.00 Los demás 12 I 1 0 11
8543.89.40.00 Transcodificadores
o convertidores de
normas de televisión 0 I 0 0 11
8543.89.50.00 Simulador de antena
para transmisores
con potencia igual
o superior a 25 kW
(carga fantasma) 0 I 0 0 11
8543.89.90.00 Los demás 12 I 1 0 11
8543.90 - Partes
8543.90.10.00 De máquinas o
aparatos de las
subpartidas nos
8543.81 u 8543.89 12 12 0 10
8543.90.90.00 //Información
ilegible en el
original// 14 BK 1 0 10
85.44 HILOS, CABLES (INCLUIDOS
LOS COAXIALES) Y DEMAS
CONDUCTORES AISLADOS PARA
ELECTRICIDAD AUNQUE ESTÉN,
LAQUEADOS, ANODIZADOS O
PROVISTOS DE PIEZAS DE
CONEXION; CABLES DE FIBRAS
OPTICAS CONSTITUIDOS POR
FIBRAS ENFUNDADAS
INDIVIDUALMENTE, INCLUSO
CON CONDUCTORES
ELÉCTRICOS INCORPORADOS
O PROVISTOS DE PIEZAS DE
CONEXION.
- Alambre para bobinar:
8544.11.00.00 - - De cobre 14 14 14 10
8544.19 - - Los demás
8544.19.10.00 De aluminio 14 14 14 10
8544.19.90.00 Los demás 14 14 14 10
8544.20.00.00 - Cables y demás
conductores eléctricos,
coaxiales 16 19 18 10
8544.30.00.00 - Juegos de cables para
bujías de encendido
y demás juegos de cables
del tipo de los
utilizados en los medios
de transporte 16 16 0 10
- Los demás conductores
eléctricos para tensión
inferior o igual a 80 V:
8544.41.00.00 - - Provistos de piezas
de conexión 16 16 0 10
8544.49.00.00 - - Los demás 16 19 18 10
- Los demás conductores
eléctricos para tensión
superior a 80 V pero
inferior o igual a
1.000 V:
8544.51.00.00 - - Provistos de piezas
de conexión 16 16 0 10
8544.59.00 - - Los demás
8544.59.00.10 Con armadura
metálica 16 19 18 10
8544.59.00.90 Los demás 16 19 18 10
8544.60.00.00 - Los demás conductores
eléctricos para
tensión superior a
1.000 V 16 16 14 10
8544.70 - Cables de fibras
ópticas
8544.70.10.00 Con revestimiento
externo de material
dieléctrico 14 I 1 0 10
8544.70.20.00 Con revestimiento
externo de acero,
aptos para
instalación
submarina
(cabo submarino) 2 I 0 0 10
8544.70.30.00 Con revestimiento
externo de aluminio 14 I 1 0 10
8544.70.90.00 Los demás 14 I 1 0 10
85.45 ELECTRODOS Y ESCOBILLAS
DE CARBON, CARBON PARA
LAMPARAS O PILAS Y DEMAS
ARTICULOS DE GRAFITO U
OTROS CARBONOS, INCLUSO
CON METAL, PARA USOS
ELECTRICOS.
- Electrodos:
8545.11.00.00 - - Del tipo de los
utilizados en
hornos 10 10 0 10
8545.19 - - Los demás
8545.19.10.00 De grafito, con
un contenido de
carbono superior
o igual al 99,9%,
en peso 2 2 0 10
8545.19.90.00 Los demás 12 12 0 10
8545.20.00.00 - Escobillas 12 12 0 10
8545.90 - Los demás
8545.90.10.00 Carbones para
pilas 12 12 0 10
8545.90.20.00 Resistencias
calentadoras
desprovistas de
revestimiento y
de terminales 12 12 0 10
8545.90.30.00 Soportes
conectores
para electrodos 12 12 0 10
8545.90.90.00 Los demás 12 12 0 10
85.46 AISLADORES ELÉCTRICOS DE
CUALQUIER MATERIA.
8546.10.00.00 - De vidrio 16 16 0 10
8546.20.00.00 - De cerámica 16 16 0 10
8546.90.00.00 - Los demás 16 16 0 10
85.47 PIEZAS AISLANTES TOTALMENTE
DE MATERIA AISLANTE O CON
SIMPLES PIEZAS METALICAS
DE ENSAMBLADO (POR EJEMPLO:
CASQUILLOS ROSCADOS)
EMBUTIDAS EN LA MASA,
PARA MAQUINAS, APARATOS
O INSTALACIONES ELECTRICAS,
EXCEPTO LOS AISLADORES
DE LA PARTIDA No 85.46;
TUBOS AISLADORES Y SUS
PIEZAS DE UNION, DE
METAL COMUN, AISLADOS
INTERIORMENTE.
TE.
8547.10.00.00 - Piezas aislantes de
cerámica 16 16 0 10
8547.20.00.00 - Piezas aislantes de
plástico 16 16 14 10
8547.90.00.00 - Los demás 16 16 14 10
85.48 DESPERDICIOS Y DESECHOS
DE PILAS, BATERIAS DE
PILAS O ACUMULADORES,
ELÉCTRICOS; PILAS,
BATERIAS DE PILAS Y
ACUMULADORES, ELÉCTRICOS,
INSERVIBLES; PARTES
ELÉCTRICAS DE MAQUINAS
O APARATOS, NO EXPRESADAS
NI COMPRENDIDAS EN OTRA
PARTE DE ESTE CAPITULO.
8548.10 - Desperdicios y desechos
de pilas, baterías de
pilas o acumuladores,
eléctricos; pilas,
baterías de pilas y
acumuladores eléctricos,
inservibles
8548.10.10.00 Desperdicios y
desechos
de acumuladores
eléctricos de
plomo;
acumuladores
eléctricos de
plomo,
inservibles 4 4 0 10
8548.10.90.00 Los demás 18 18 16 10
8548.90.00.00 - Los demás 14 14 0 10
SECCION XVII
MATERIAL DE TRANSPORTE
Notas.
1. Esta Sección no comprende los artículos de las partidas nos
95.01, 95.03 ó 95.08 ni los toboganes, "bobsleighs" y similares
(partida no 95.06).
2. No se consideran partes o accesorios de material de transporte,
aunque sean identificables como tales:
a) las juntas, arandelas y similares, de cualquier materia
(régimen de la materia constitutiva o partida no 84.84), así
como los demás artículos de caucho vulcanizado sin endurecer
(partida no 40.16);
b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen
en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV),
ni los artículos similares de plástico (Capítulo 39);
c) los artículos del Capítulo 82 (herramientas);
d) los artículos de la partida no 83.06;
e) las máquinas y aparatos de las partidas nos 84.01 a 84.79,
así como sus partes; los artículos de las partidas nos 84.81
u 84.82 y, siempre que constituyan partes intrínsecas de
motor, los artículos de la partida no 84.83;
f) las máquinas y aparatos eléctricos, así como el material
eléctrico (Capítulo 85);
g) los instrumentos y aparatos del Capítulo 90;
h) los artículos del Capítulo 91;
ij) las armas (Capítulo 93);
k) los aparatos de alumbrado y sus partes, de la partida no
94.05;
l) los cepillos que constituyan partes de vehículos (partida no
96.03).
3. En los Capítulos 86 a 88, la referencia a las partes o a los
accesorios no abarca a las partes o accesorios que no estén
destinados, exclusiva o principalmente, a los vehículos o
artículos de esta Sección. Cuando una parte o un accesorio sean
susceptibles de responder a las especificaciones de dos o más
partidas de la Sección, se clasificará en la partida que
corresponda a su utilización principal.
4. En esta Sección:
a) los vehículos especialmente concebidos para ser utilizados en
carretera y sobre carriles (rieles), se clasificarán en la
partida apropiada del Capítulo 87;
b) los vehículos automóviles anfibios se clasificarán en la
partida apropiada del Capítulo 87;
c) las aeronaves especialmente concebidas para ser utilizadas
también como vehículos terrestres, se clasificarán en la
partida apropiada del Capítulo 88.
5. Los vehículos de cojín (colchón) de aire se clasificarán con los
vehículos con los que guarden mayor analogía:
a) del Capítulo 86, si están concebidos para desplazarse sobre
una vía guía (aerotrenes);
b) del Capítulo 87, si están concebidos para desplazarse sobre
tierra firme o indistintamente sobre tierra firme o sobre
agua;
c) del Capítulo 89, si están concebidos para desplazarse sobre
agua, incluso pueden aterrizar en playas o embarcaderos o
desplazarse también sobre superficies heladas.
Las partes y accesorios de vehículos de cojín (colchón) de
aire se clasificarán igual que las partes y accesorios de los
vehículos de la partida en que éstos se hubieran clasificado por
aplicación de las disposiciones anteriores.
El material fijo para vías de aerotrenes se considera
material fijo de vías férreas, y los aparatos de señalización,
seguridad, control o mando para vías de aerotrenes como aparatos
de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas.
CAPITULO 86
VEHICULOS Y MATERIAL PARA VIAS FÉRREAS O SIMILARES, Y SUS PARTES;
APARATOS MECANICOS (INCLUSO ELECTROMECANICOS) DE SEÑALIZACION
PARA VIAS DE COMUNICACION.
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las traviesas (durmientes) de madera u hormigón para vías
férreas o similares y los elementos de hormigón para vías
guía de aerotrenes (partidas nos 44.06 ó 68.10);
b) los elementos para vías férreas de fundición, hierro o acero
de la partida no 73.02;
c) los aparatos eléctricos de señalización, seguridad, control o
mando de la partida no 85.30.
2. Se clasifican en la partida no 86.07, en particular:
a) los ejes, ruedas, ejes montados (trenes de ruedas), llantas,
bujes, centros y demás partes de ruedas;
b) los chasis, bojes y "bissels";
c) las cajas de ejes (cajas de grasa o aceite), los dispositivos
de freno de cualquier clase;
d) los topes, ganchos y demás sistemas de enganche, los fuelles
de intercomunicación;
e) los artículos de carrocería.
3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, se clasifican en la
partida no 86.08, en particular:
a) las vías ensambladas, placas y puentes giratorios,
parachoques y gálibos;
b) los discos y placas móviles y semáforos, aparatos de mando
para pasos a nivel o cambio de agujas, puestos de maniobra a
distancia y demás aparatos mecánicos (incluso
electromecánicos) de señalización, seguridad, control o
mando, incluso provistos de dispositivos accesorios de
alumbrado eléctrico, para vías férreas o similares,
carreteras, vías fluviales, áreas o parques de //Información
ilegible en el original// instalaciones portuarias o
aeropuertos.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
86.01 LOCOMOTORAS Y
LOCOTRACTORES,
DE FUENTE EXTERNA
DE ELECTRICIDAD O
ACUMULADORES
ELÉCTRICOS.
8601.10.00.00 - De fuente externa
de electricidad 14 BK 1 0 11
8601.20.00.00 - De acumuladores
eléctricos 14 BK 1 0 11
86.02 LAS DEMAS LOCOMOTORAS
Y LOCOTRACTORES;
TENDERES.
8602.10.00.00 - Locomotoras
Diesel-eléctricas 14 BK 1 0 11
8602.90.00.00 - Los demás 14 BK 1 0 11
86.03 AUTOMOTORES PARA VIAS
FÉRREAS AUTOPROPULSADOS,
EXCEPTO LOS DE LA
PARTIDA No 86.04.
8603.10.00.00 - De fuente externa de
electricidad 14 BK 1 0 11
8603.90.00.00 - Los demás 14 BK 1 0 11
8604.00.00.00 VEHICULOS PARA
MANTENIMIENTO O SERVICIO
DE VIAS FERREAS O
SIMILARES, INCLUSO
AUTOPROPULSADOS (POR
EJEMPLO: VAGONES TALLER,
VAGONES GRUA, VAGONES
EQUIPADOS PARA APISONAR
BALASTRO, ALINEAR VIAS,
COCHES PARA ENSAYOS Y
VAGONETAS DE INSPECCION
DE VIAS). 14 BK 1 0 11
8605.00 COCHES DE VIAJEROS,
FURGONES DE EQUIPAJES,
COCHES CORREO Y DEMAS
COCHES ESPECIALES, PARA
VIAS FERREAS O SIMILARES
(EXCEPTO LOS COCHES
DE LA PARTIDA No 86.04).
8605.00.10.00 Coches de viajeros 14 BK 1 0 11
8605.00.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
86.06 VAGONES PARA TRANSPORTE
DE MERCANCIAS SOBRE
CARRILES (RIELES).
8606.10.00.00 - Vagones cisternas y
similares 14 BK 1 0 11
8606.20.00.00 - Vagones isotérmicos,
refrigerantes o
frigoríficos, excepto
los de la subpartida
nO 8606.10 14 BK 1 0 11
8606.30.00.00 - Vagones de descarga
automática, excepto
los de las supartidas
nOS 8606.10 u 8606.20 14 BK 1 0 11
- Los demás:
8606.91.00.00 - - Cubiertos y cerrados 14 BK 1 0 11
8606.92.00.00 - - Abiertos, con pared
fija de altura
superior a 60cm 14 BK 1 0 11
8606.99.00.00 - - Los demás 14 BK 1 0 11
86.07 PARTES DE VEHICULOS PARA
VIAS FÉRREAS O SIMILARES.
- Bojes, "bissels", ejes
y ruedas, y sus partes:
8607.11 - - Bojes y "bissels",
de tracción
8607.11.10.00 Bojes 14 BK 1 0 10
8607.11.20.00 "Bissels" 14 BK 1 0 10
8607.12.00.00 - - Los demás bojes y
"bissels" 14 BK 1 0 10
8607.19 - - Los demás, incluidas
las partes
8607.19.10.00 Cajas de cojinetes 14 BK 1 0 10
8607.19.90.00 Los demás 14 BK 1 0 10
- Frenos y sus partes:
8607.21.00.00 - - Frenos de aire
comprimido y sus
partes 14 BK 1 0 10
8607.29.00.00 - - Los demás 14 BK 1 0 10
8607.30.00.00 - Ganchos y demás
sistemas de enganche,
topes, y sus partes 14 BK 1 0 10
- Las demás:
8607.91.00.00 - - De locomotoras o
locotractores 14 BK 1 0 10
8607.99.00.00 - - Los demás 14 BK 1 0 10
8608.00 MATERIAL FIJO DE VIAS
FÉRREAS O SIMILARES;
APARATOS MECANICOS
(INCLUSO
ELECTROMECANICOS)
DE SEÑALIZACION,
SEGURIDAD, CONTROL
O MANDO PARA VIAS
FERREAS O SIMILARES,
CARRETERAS O VIAS
FLUVIALES, AREAS O
PARQUES DE
ESTACIONAMIENTO,
INSTALACIONES
PORTUARIAS
O AEROPUERTOS; SUS
PARTES.
8608.00.1 Aparatos mecánicos
(incluso
electromecánicos) de
señalización,
seguridad, control
o mando para vías
férreas o similares,
carreteras o vías
fluviales, áreas
o parques de
estacionamiento,
instalaciones
portuarias o
aeropuertos
uarias o
aeropuertos
8608.00.11.00 Mecánicos 14 BK 1 0 10
8608.00.12.00 Electromecánicos 14 BK 1 0 10
8608.00.90.00 Los demás 14 BK 1 0 10
8609.00.00.00 CONTENEDORES (INCLUIDOS
LOS CONTENEDORES CISTERNA
Y LOS CONTENEDORES
DEPOSITO) ESPECIALMENTE
CONCEBIDOS Y EQUIPADOS
PARA UNO O VARIOS MEDIOS
DE TRANSPORTE. 14 BK 1 0 11
CAPITULO 87
VEHICULOS AUTOMOVILES, TRACTORES, VELOCIPEDOS Y DEMAS
VEHICULOS TERRESTRES, SUS PARTES Y ACCESORIOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende los vehículos concebidos para circular
solamente sobre carriles (rieles).
2. En este Capítulo, se entiende por tractores los vehículos con
motor esencialmente concebidos para tirar o empujar otros
aparatos, vehículos o cargas, incluso si tienen ciertos
acondicionamientos accesorios en relación con su utilización
principal, que permitan el transporte de herramientas, semillas,
abonos, etc..
Las máquinas e instrumentos de trabajo concebidos para
equipar los tractores de la partida no 87.01 como material
intercambiable siguen su propio régimen, aunque se presenten con
el tractor, incluso si están montados sobre éste.
3. Los chasis con cabina incorporada para vehículos se clasificarán
en las partidas nos 87.02 a 87.04 y no en la partida No 87.06.
4. La partida no 87.12 comprende todas las bicicletas para niños.
Los demás velocípedos para niños se clasificarán en la partida
no 95.01.
NOTA DE TRIBUTACION NACIONAL
1. Los kits de los vehículos automotores comprendidos en el
item 8701.20.00 y en las partidas 8702, 8703, 8704, se consideran
incluidos en el item 8708.99.00, los de la partida 8711 en el
item 8714.99.00, tributando una TGA de 6%. Se entiende por kit la
lista de componentes automotores o de autopiezas (partes o
piezas, conjuntos y subconjuntos) que previo cumplimiento al
proceso productivo básico correspondiente integran un vehículo
automotor nuevo, completo, sobre ruedas.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
87.01 TRACTORES (EXCEPTO LAS
CARRETILLAS TRACTOR DE
LA PARTIDA No 87.09).
8701.10.00.00 - Motocultores 14 BK 1 0 11
8701.20.00.00 - Tractores de carretera
para semirremolques 20 6 0 11
8701.30.00.00 - Tractores de orugas 14 BK 1 0 11
8701.90.00.00 - Los demás 14 BK 1 0 11
87.02 VEHICULOS AUTOMOVILES
PARA EL TRANSPORTE DE
DIEZ O MAS PERSONAS,
INCLUIDO EL CONDUCTOR.
8702.10.00.00 - Con motor de émbolo
(pistón), de encendido
por compresión (Diesel
o semi Diesel) 20 6 6 11
8702.90 - Los demás
8702.90.10.00 Trolebuses 20 6 6 11
8702.90.90.00 Los demás 20 6 6 11
87.03 COCHES DE TURISMO Y
DEMAS VEHICULOS
AUTOMOVILES CONCEBIDOS
PRINCIPALMENTE PARA
TRANSPORTE DE PERSONAS
(EXCEPTO LOS DE LA
PARTIDA NO 87.02),
INCLUIDOS LOS VEHICULOS
DEL TIPO FAMILIAR
("BREAK" O "STATION
WAGON") Y LOS DE
CARRERAS.
8703.10.00.00 - Vehículos especialmente
concebidos para
desplazarse sobre
nieve; vehículos
especiales para
transporte de personas
en campos de golf y
vehículos similares 20 20 20 11
- Los demás vehículos con
motor de émbolo (pistón)
alternativo, de
encendido por chispa:
8703.21.00.00 - - De cilindrada inferior
o igual a 1.000 cm3 20 20 20 11
8703.22 - - De cilindrada superior
a 1.000 cm3 pero
inferior o igual
a 1.500 cm3
8703.22.10.00 Con capacidad de
transporte de
personas sentadas
inferior o igual
a 6, incluido el
conductor 20 20 20 11
8703.22.90.00 Los demás 20 20 20 11
8703.23 - - De cilindrada superior
a 1.500 cm3 pero
inferior o igual a
3.000 cm3
8703.23.10.00 Con capacidad de
transporte de
personas sentadas
inferior o igual
a 6, incluido el
conductor 20 20 20 11
8703.23.90.00 Los demás 20 20 20 11
8703.24 - - De cilindrada
superior a 3.000 cm3
8703.24.10.00 Con capacidad de
transporte de
personas sentadas
inferior o igual
a 6, incluido el
conductor 20 20 20 11
8703.24.90.00 Los demás 20 20 20 11
- Los demás vehículos
con motor de émbolo
(pistón), de encendido
por compresión (Diesel
o semi Diesel):
8703.31 - - De cilindrada
inferior o igual a
1.500 cm3
8703.31.10.00 Con capacidad de
transporte de
personas sentadas
inferior o igual
a 6, incluido el
conductor 20 20 20 11
8703.31.90.00 Los demás 20 20 20 11
8703.32 - - De cilindrada superior
a 1.500 cm3 pero
inferior o igual a
2.500 cm3
8703.32.10.00 Con capacidad de
transporte de
personas sentadas
inferior o igual
a 6, incluido el
conductor 20 20 20 11
8703.32.90.00 Los demás 20 20 20 11
8703.33 - - De cilindrada
superior a 2.500 cm3
8703.33.10.00 Con capacidad de
transporte de
personas sentadas
inferior o igual
a 6, incluido el
conductor 20 20 20 11
8703.33.90.00 Los demás 20 20 20 11
8703.90.00.00 - Los demás 20 20 20 11
87.04 VEHICULOS AUTOMOVILES
PARA TRANSPORTE DE
MERCANCIAS.
8704.10.00.00 - Volquetes automotores
concebidos para
utilizarlos fuera de
la red de carreteras 14 BK 1 0 11
- Los demás, con motor
de émbolo (pistón),
de encendido por
compresión (Diesel
o semi Diesel):
8704.21 - - De peso total con
carga máxima
inferior o igual
a 5 t
8704.21.10 Chasis con motor y
cabina
8704.21.10.10 De peso total
con carga
máxima inferior
o igual a 3 t 20 20 20 11
8704.21.10.90 Los demás 20 7 6 11
8704.21.20 Con caja basculante
8704.21.20.10 De peso total
con carga máxima
inferior o igual
a 3 t 20 8 6 11
8704.21.20.90 Los demás 20 7 6
8704.21.30 Frigoríficos o
isotérmicos
8704.21.30.10 De peso total
con carga máxima
inferior o igual
a 3 t 20 8 6 11
8704.21.30.90 Los demás 20 7 6
8704.21.90 Los demás
8704.21.90.10 De peso total
con carga máxima
inferior o igual
a 3 t 20 20 20 11
8704.21.90.90 Los demás 20 7 6 11
8704.22 - - De peso total con
carga máxima superior
a 5 t pero inferior
o igual a 20 t
8704.22.10.00 Chasis con motor
y cabina 20 7 6 11
8704.22.20.00 Con caja basculante 20 7 6 11
8704.22.30.00 Frigoríficos o
isotérmicos 20 7 6 11
8704.22.90.00 Los demás 20 7 6 11
8704.23 - - De peso total con
carga máxima
superior a 20 t
8704.23.10.00 Chasis con motor
y cabina 20 7 6 11
8704.23.20.00 Con caja basculante 20 7 6 11
8704.23.30.00 Frigoríficos o
isotérmicos 20 7 6 11
8704.23.90.00 Los demás 20 7 6 11
- Los demás, con motor
de émbolo (pistón) de
encendido por chispa:
8704.31 - - De peso total con
carga máxima inferior
o igual a 5 t
8704.31.10 Chasis con motor
y cabina
8704.31.10.10 De peso total
con carga máxima
inferior o igual
a 3 t 20 8 6 11
8704.31.10.90 Los demás 20 7 6 11
8704.31.20 Con caja basculante
8704.31.20.10 De peso total
con carga máxima
inferior
o igual a 3 t 20 8 6 11
8704.31.20.90 Los demás 20 7 6 11
8704.31.30 Frigoríficos o
isotérmicos
8704.31.30.10 De peso total
con carga máxima
inferior o igual
a 3 t 20 8 6 11
8704.31.30.90 Los demás 20 7 6 11
8704.31.90 Los demás
8704.31.90.10 De peso total
con carga
máxima inferior
o igual a 3 t 20 8 6 11
8704.31.90.90 Los demás 20 7 6 11
8704.32 - - De peso total con
carga máxima
superior a 5 t
8704.32.10.00 Chasis con motor
y cabina 20 7 6 11
8704.32.20.00 Con caja
basculante 20 7 6 11
8704.32.30.00 Frigoríficos
o isotérmicos 20 7 6 11
8704.32.90.00 Los demás 20 7 6 11
8704.90.00.00 - Los demás 20 7 6 11
87.05 VEHICULOS AUTOMOVILES PARA
USOS ESPECIALES, EXCEPTO
LOS CONCEBIDOS
PRINCIPALMENTE PARA
TRANSPORTE DE PERSONAS
O MERCANCIAS (POR EJEMPLO:
COCHES PARA REPARACIONES
(AUXILIO MECANICO),
CAMIONES GRUA, CAMIONES
DE BOMBEROS, CAMIONES
HORMIGONERA, COCHES
BARREDERA, COCHES
ESPARCIDORES, COCHES
TALLER, COCHES
RADIOLOGICOS).
8705.10.00.00 - Camiones grúa 20 6 0 11
8705.20.00.00 - Camiones automóviles
para sondeo o
perforación 20 6 0 11
8705.30.00.00 - Camiones de bomberos 20 6 0 11
8705.40.00.00 - Camiones hormigonera 20 6 0 11
8705.90.00.00 - Los demás 20 6 0 11
8706.00 CHASIS DE VEHICULOS
AUTOMOVILES DE LAS
PARTIDAS Nos 87.01
A 87.05, EQUIPADOS
CON SU MOTOR.
8706.00.10.00 De los vehículos
de la partida no
87.02 18 6 6 11
8706.00.20.00 De los vehículos
de las subpartidas
nos 8701.10,
8701.30, 8701.90
u 870 14 BK 1 0 11
8706.00.90.00 Los demás 18 6 6 11
87.07 CARROCERIAS DE VEHICULOS
AUTOMOVILES DE LAS
PARTIDAS NOS 87.01 A
87.05, INCLUIDAS LAS
CABINAS.
8707.10.00.00 - De los vehículos de
la partida no 87.03 18 18 18 11
8707.90 - Las demás
8707.90.10.00 De los vehículos de
las subpartidas nos
8701.10, 8701.30,
8701.90 u 870 14 BK 1 0 11
8707.90.90.00 Las demás 18 6 6 11
87.08 PARTES Y ACCESORIOS DE
VEHICULOS AUTOMOVILES DE
LAS PARTIDAS Nos 87.01
A 87.05.
8708.10.00.00 - Parachoques (paragolpes,
defensas) y sus
partes 18 18 18 10
- Las demás partes y
accesorios de
carrocería (incluidas
las de cabina):
8708.21.00.00 - - Cinturones de
seguridad 18 18 18 10
8708.29 - - Los demás
8708.29.1 De los vehículos
de las subpartidas
nos 8701.10,
8701.30, 8701.90
u 8704.10
8708.29.11.00 Guardabarros 14 BK 1 0 10
8708.29.12.00 Parrillas de
radiador 14 BK 1 0 10
8708.29.13.00 Puertas 14 BK 1 0 10
8708.29.14.00 Paneles de
instrumentos 14 BK 1 0 10
8708.29.19.00 Los demás 14 BK 1 0 10
8708.29.9 Los demás
8708.29.91.00 Guardabarros 18 18 18 10
8708.29.92.00 Parrillas de
radiador 18 18 18 10
8708.29.93.00 Puertas 18 18 18 10
8708.29.94.00 Paneles de
instrumentos 18 18 18 10
8708.29.99.00 Los demás 18 18 18 10
- Frenos y servofrenos,
y sus partes:
8708.31 - - Guarniciones de
frenos montadas
8708.31.10.00 De los vehículos de
las subpartidas nos
8701.10, 8701.30,
8701.90 u 870 14 BK 1 0 10
8708.31.90.00 Las demás 18 18 18 10
8708.39.00.00 - - Los demás 18 18 18 10
8708.40 - Cajas de cambio
8708.40.10.00 De los vehículos
de las subpartidas
nos 8701.10, 8701.30,
8701.90 u 870 14 BK 1 0 10
8708.40.90.00 Las demás 18 18 18 10
8708.50 - Ejes con diferencial,
incluso provistos con
otros órganos de
trasmisión
8708.50.10.10 De los vehículos
de las subpartidas
nos 8701.10, 8701.30,
8701.90 u 870 14 BK 1 0 10
8708.50.90.00 Los demás 18 18 0 10
8708.60 - Ejes portadores y sus
partes
8708.60.10.00 De los vehículos
de las subpartidas
nos 8701.10, 8701.30,
8701.90 u 870 14 BK 1 0 10
8708.60.90.00 Los demás 18 18 18 10
8708.70 - Ruedas, sus partes y
accesorios
8708.70.10.00 De ejes propulsores
de los vehículos de
las subpartidas nos
8701.10, 8701.30,
8701.90 u 8704.10 14 BK 1 0 10
8708.70.90.00 Los demás 18 18 18 10
8708.80.00.00 - Amortiguadores de
suspensión 18 18 0 10
- Las demás partes y
accesorios:
8708.91.00.00 - - Radiadores 18 18 18 10
8708.92.00.00 - - Silenciadores y tubos
(caños) de escape 18 18 18 10
8708.93.00.00 - - Embragues y sus
partes 18 18 18 10
8708.94 - - Volantes, columnas
y cajas de dirección
8708.94.1 De los vehículos de
las subpartidas nos
8701.10, 8701.30,
8701.90 u 8704.10
8708.94.11.00 Volantes 14 BK 1 0 10
8708.94.12.00 Columnas 14 BK 1 0 10
8708.94.13.00 Cajas 14 BK 1 0 10
8708.94.9 Los demás
8708.94.91.00 Volantes 18 18 18 10
8708.94.92.00 Columnas 18 18 0 10
8708.94.93.00 Cajas 18 18 0 10
8708.99.00 - - Los demás
8708.99.00.10 Cajas, paneles y
apoyos de
radiadores 18 18 18 10
8708.99.00.20 Depósitos de
combustible 18 18 18 10
8708.99.00.30 Cubrevolantes de
cueros ovinos
curtidos para
mandos de
dirección 18 18 18 10
8708.99.00.40 Semiejes
homocinéticos
para transmisión
de fuerza 18 18 18 10
8708.99.00.90 Los demás 18 18 18 10
87.09 CARRETILLAS AUTOMOVIL SIN
DISPOSITIVO DE ELEVACION
DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS
EN FABRICAS, ALMACENES,
PUERTOS O AEROPUERTOS,
PARA TRANSPORTE DE
MERCANCIAS A CORTA
DISTANCIA; CARRETILLAS
TRACTOR DEL TIPO DE LAS
UTILIZADAS EN ESTACIONES
FERROVIARIAS; SUS PARTES.
- Carretillas:
8709.11.00.00 - - Eléctricas 14 BK 1 0 11
8709.19.00.00 - - Las demás 14 BK 1 0 11
8709.90.00.00 - Partes 14 BK 1 0 10
8710.00.00.00 TANQUES Y DEMAS VEHICULOS
AUTOMOVILES BLINDADOS DE
COMBATE, INCLUSO CON
ARMAMENTO INCORPORADO;
SUS PARTES. 0 0 0 11
87.11 MOTOCICLETAS Y TRICICLOS
A MOTOR (INCLUIDOS LOS
TAMBIEN A PEDALES) Y
VELOCIPEDOS EQUIPADOS
CON MOTOR AUXILIAR, CON
SIDECAR O SIN ÉL;
SIDECARES.
8711.10.00 - Con motor de émbolo
(pistón) alternativo
de cilindrada
inferior o igual
50 cm3
8711.10.00.10 Motocicletas 20 20 18 11
8711.10.00.90 Los demás 20 20 18 11
8711.20 - Con motor de émbolo
(pistón) alternativo
de cilindrada superior
a 50 cm3 pero inferior
o igual a 250 cm3
8711.20.10.00 Motocicletas de
cilindrada
inferior o igual
a 125 cm3 20 20 18 11
8711.20.20.00 Motocicletas de
cilindrada
superior a 125 cm3 20 20 18 11
8711.20.90.00 Los demás 20 20 18 11
8711.30.00.00 - Con motor de émbolo
(pistón) alternativo
de cilindrada superior
a 250 cm3 pero inferior
o igual a 500 cm3 20 20 18 10
8711.40.00.00 - Con motor de émbolo
(pistón) alternativo
de cilindrada superior
a 500 cm3 pero inferior
o igual a 800 cm3 20 20 18 11
8711.50.00.00 - Con motor de émbolo
(pistón) alternativo
de cilindrada superior
a 800 cm3 20 20 18 11
8711.90.00.00 - Los demás 20 20 18 11
8712.00 BICICLETAS Y DEMAS
VELOCIPEDOS (INCLUIDOS
LOS TRICICLOS DE REPARTO),
SIN MOTOR.
8712.00.10.00 Bicicletas 20 20 18 11
8712.00.90.00 Los demás 20 20 0 11
87.13 SILLONES DE RUEDAS Y DEMAS
VEHICULOS PARA INVALIDOS,
INCLUSO CON MOTOR U OTRO
MECANISMO DE PROPULSION.
8713.10.00.00 - Sin mecanismo de
propulsión 12 12 0 11
8713.90.00.00 - Los demás 2 2 0 11
87.14 PARTES Y ACCESORIOS DE
VEHICULOS DE LAS PARTIDAS
Nos 87.11 A 87.13.
- De motocicletas y
triciclos a motor
(incluidos los
también a pedales):
8714.11.00.00 - - Sillines (asientos) 16 16 0 10
8714.19.00 - - Los demás
8714.19.00.10 Cuadros 16 16 0 10
8714.19.00 20 Horquillas y
sus partes 16 16 0 10
8714.19.00.30 Ruedas o llantas
y sus partes 16 16 0 10
8714.19.00.90 Los demás 16 16 0 10
8714.20.00.00 - De sillones de ruedas
y demás vehículos para
inválidos 10 10 0 10
- Los demás:
8714.91.00.00 - - Cuadros y horquillas,
y sus partes 16 16 0 10
8714.92.00.00 - - Llantas y radios 16 16 0 10
8714.93.00.00 - - Bujes sin freno y
piñones libres 16 16 0 10
8714.94 - - Frenos, incluidos
los bujes con freno,
y sus partes
8714.94.10.00 Bujes con frenos 16 16 0 10
8714.94.90.00 Los demás 16 16 0 10
8714.95.00.00 - - Sillines (asientos) 16 16 0 11
8714.96.00.00 - - Pedales y mecanismos
de pedal, y sus
partes 16 16 0 10
8714.99.00.00 - - Los demás 16 16 0 10
8715.00.00.00 COCHES, SILLAS Y
VEHICULOS SIMILARES
PARA TRANSPORTE DE
NIÑOS, Y SUS PARTES. 20 20 0 10
87.16 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES
PARA CUALQUIER VEHICULO;
LOS DEMAS VEHICULOS NO
AUTOMOVILES; SUS PARTES.
8716.10.00.00 - Remolques y
semirremolques
para vivienda o acampar,
del tipo caravana 20 20 0 11
8716.20.00.00 - Remolques y
semirremolques,
autocargadores o
autodescargadores,
para uso agrícola 14 BK 14 14 11
- Los demás remolques
y semirremolques para
transporte de
mercancías:
8716.31.00.00 - - Cisternas 18 18 18 11
8716.39.00.00 - - Los demás 18 18 18 11
8716.40.00.00 - Los demás remolques
y semirremolques 18 18 0 11
8716.80.00.00 - Los demás vehículos 18 18 0 11
8716.90 - Partes
8716.90.10.00 Chasis de remolques
y semirremolques 16 16 0 10
8716.90.90.00 Las demás 16 16 0 10
CAPITULO 88
AERONAVES, VEHICULOS ESPACIALES Y SUS PARTES
Nota de subpartidas.
1. En las subpartidas nos 8802.11 a 8802.40, la expresión peso
en vacío se refiere al peso de los aparatos en orden normal de
vuelo, excepto el peso de la tripulación, del carburante y de
equipo distinto del que está fijo en forma permanente.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
88.01 GLOBOS Y DIRIGIBLES;
PLANEADORES, ALAS
VOLANTES Y DEMAS
AERONAVES NO
CONCEBIDAS PARA
LA PROPULSION CON
MOTOR.
8801.10.00.00 - Planeadores y alas
volantes 20 20 0 11
8801.90.00.00 - Los demás 20 20 0 11
88.02 LAS DEMAS AERONAVES
(POR EJEMPLO: HELICOPTEROS,
AVIONES); VEHICULOS
ESPACIALES (INCLUIDOS
LOS SATELITES) Y SUS
VEHICULOS DE LANZAMIENTO
Y VEHICULOS SUBORBITALES.
- Helicópteros:
8802.11.00.00 - - De peso en vacío
inferior o igual
a 2.000 kg 0 BK 0 0 11
8802.12 - - De peso en vacío
superior a 2.000 kg
8802.12.10.00 De peso inferior o
igual a 3.500 kg 0 BK 0 0 11
8802.12.90.00 Los demás 0 BK 0 0 11
8802.20 - Aviones y demás aeronaves,
de peso en vacío inferior
o igual a 2.000 kg
8802.20.10.00 A hélice 0 BK 0 0 11
8802.20.2 A turbohélice
8802.20.21.00 Monomotores 0 BK 0 0 11
8802.20.22.00 Multimotores 0 BK 0 0 11
8802.20.90.00 Los demás 0 BK 0 0 11
8802.30 - Aviones y demás aeronaves,
de peso en vacío superior
a 2.000 kg pero inferior
o igual a 15.000 kg
8802.30.10.00 A hélice 0 BK 0 0 11
8802.30.2 A turbohélice
8802.30.21.00 Multimotores, de
peso en vacío
inferior o igual
a 7.000 kg
8802.30.29.00 Los demás 0 BK 0 0 11
8802.30.3 A turborreacción
8802.30.31.00 De peso en vacío
inferior o igual
a 7.000 kg 0 BK 0 0 11
8802.30.39.00 Los demás 0 BK 0 0 11
8802.30.90.00 Los demás 0 BK 0 0 11
8802.40 - Aviones y demás
aeronaves, de peso en
vacío superior a
15.000 kg
8802.40.10.00 A turbohélice 0 BK 0 0 11
8802.40.90.00 Los demás 0 BK 0 0 11
8802.60.00.00 - Vehículos espaciales
(incluidos los satélites)
sus vehículos de
lanzamiento y vehículos
suborbitales 0 BK 0 0 11
88.03 PARTES DE LOS APARATOS
DE LAS PARTIDAS Nos 88.01
U 88.02.
8803.10.00.00 - Hélices y rotores, y
sus partes 0 BK 0 0 10
8803.20.00.00 - Trenes de aterrizaje
y sus partes 0 BK 0 0 10
8803.30.00.00 - Las demás partes de
aviones o helicópteros 0 BK 0 0 10
8803.90.00.00 - Las demás 0 BK 0 0 10
8804.00.00.00 PARACAIDAS, INCLUIDOS LOS
PARACAIDAS DIRIGIBLES,
PLANEADORES ("PARAPENTES")
O GIRATORIOS; SUS PARTES
Y ACCESORIOS. 14 14 0 10
88.05 APARATOS Y DISPOSITIVOS
PARA LANZAMIENTO DE
AERONAVES; APARATOS Y
DISPOSITIVOS PARA
ATERRIZAJE EN
PORTAAVIONES Y APARATOS
Y DISPOSITIVOS SIMILARES;
APARATOS DE ENTRENAMIENTO
DE VUELO EN TIERRA;
SUS PARTES.
8805.10.00.00 - Aparatos y dispositivos
para lanzamiento de
aeronaves, y sus partes;
aparatos y dispositivos
para aterrizaje en
portaaviones y aparatos
y dispositivos similares,
y sus partes 0 BK 0 0 10
8805.20.00.00 - Aparatos de entrenamiento
de vuelo en tierra, y sus
partes 0 BK 0 0 10
CAPITULO 89
BARCOS Y DEMAS ARTEFACTOS FLOTANTES
Nota.
1. Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos de barcos,
aunque se presenten desmontados o sin montar, así como los barcos
completos desmontados o sin montar, se clasifican en la partida no
89.06 en caso de duda respecto de la clase de barco a que
pertenecen.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
89.01 TRANSATLANTICOS,
BARCOS PARA EXCURSIONES
(DE CRUCEROS),
TRANSBORDADORES,
CARGUEROS, GABARRAS
(BARCAZAS) Y BARCOS
SIMILARES PARA TRANSPORTE
DE PERSONAS O MERCANCIAS.
8901.10.00.00 - Transatlánticos, barcos
para excursiones (de
cruceros) y barcos
similares concebidos
principalmente para
transporte de personas;
transbordadores 14 BK 1 0 11
8901.20.00.00 - Barcos cisterna 14 BK 1 0 11
8901.30.00.00 - Barcos frigoríficos,
excepto los de la
subpartida no 8901.20 14 BK 1 0 11
8901.90.00.00 - Los demás barcos para
transporte de mercancías
y demás barcos concebidos
para transporte mixto de
personas y mercancías 14 BK 1 0 11
8902.00 BARCOS DE PESCA; BARCOS
FACTORIA Y DEMAS BARCOS
PARA TRATAMIENTO O
PREPARACION DE CONSERVAS
DE PRODUCTOS DE PESCA.
8902.00.10.00 Con eslora
superior o igual
a 35 m 14 BK 1 0 11
8902.00.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
89.03 YATES Y DEMAS BARCOS
Y EMBARCACIONES DE
RECREO O DEPORTE;
BARCAS (BOTES) DE
REMO Y CANOAS.
8903.10.00.00 - Embarcaciones
inflables 20 20 0 11
- Los demás:
8903.91.00.00 - - Barcos de vela,
incluso con motor
auxiliar 20 20 18 11
8903.92.00.00 - - Barcos de motor,
excepto los de
motor fueraborda 20 20 18 11
8903.99.00.00 - - Los demás 20 20 18 11
8904.00.00.00 REMOLCADORES Y BARCOS
EMPUJADORES. 14 BK 1 0 11
89.05 BARCOS FARO, BARCOS
BOMBA, DRAGAS, PONTONES
GRUA Y DEMAS BARCOS EN
LOS QUE LA NAVEGACION
SEA ACCESORIA EN
RELACION CON LA
FUNCION PRINCIPAL;
DIQUES FLOTANTES;
PLATAFORMAS DE
PERFORACION O
EXPLOTACION, FLOTANTES
O SUMERGIBLES.
8905.10.00.00 - Dragas 14 BK 1 0 11
8905.20.00.00 - Plataformas de
perforación o
explotación,
flotantes o
sumergibles 14 BK 1 0 11
8905.90.00.00 - Los demás 14 BK 1 0 11
8906.00.00.00 LOS DEMAS BARCOS, INCLUIDOS
LOS NAVIOS DE GUERRA Y
BARCOS DE SALVAMENTO QUE
NO SEAN DE REMOS. 14 BK 1 0 11
89.07 LOS DEMAS ARTEFACTOS
FLOTANTES (POR EJEMPLO:
BALSAS, DEPOSITOS, CAJONES,
INCLUSO DE AMARRE, BOYAS
Y BALIZAS).
8907.10.00.00 - Balsas inflables 14 BK 1 0 11
8907.90.00.00 - Los demás 14 BK 1 0 11
8908.00.00.00 BARCOS Y DEMAS ARTEFACTOS
FLOTANTES PARA DESGUACE 2 2 0 11
SECCION XVIII
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA,
DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS
MEDICOQUIRURGICOS;
APARATOS DE RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE
ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS
CAPITULO 90
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA,
DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS
MEDICOQUIRURGICOS;
PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos para usos técnicos, de caucho vulcanizado sin
endurecer (partida no 40.16), cuero natural o cuero
regenerado (partida no 42.04) o materia textil (partida no
59.11);
b) los cinturones, fajas y demás artículos de materia textil
cuyo efecto sea sostener o mantener un órgano como única
consecuencia de su elasticidad (por ejemplo: fajas de
maternidad, torácicas o abdominales, vendajes para
articulaciones o músculos) (Sección XI);
c) los productos refractarios de la partida no 69.03; los
artículos para usos químicos u otros usos técnicos de la
partida no 69.09;
d) los espejos de vidrio sin trabajar ópticamente de la partida
no 70.09 y los espejos de metal común metal precioso, que no
tengan las características de elementos de óptica (partida no
83.06 o Capitulo 71);
e) los artículos de vidrio de las partidas nos 70.07, 70.08,
70.11, 70.14, 70.15 ó 70.17;
f) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen
en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y
artículos similares de plástico (Capítulo 39);
g) las bombas distribuidoras con dispositivo medidor de la
partida no 84.13; las básculas y balanzas para comprobar o
contar piezas fabricadas, así como las pesas presentadas
aisladamente (partida no 84.23); los aparatos de elevación o
manipulación (partidas nos 84.25 a 84.28); las cortadoras de
papel o cartón, de cualquier tipo (partida no 84.41); los
dispositivos especiales para ajustar la pieza o el útil en
las máquinas herramienta, incluso provistos de dispositivos
ópticos de lectura (por ejemplo: divisores ópticos), de la
partida no 84.66 (excepto los dispositivos puramente ópticos,
por ejemplo: anteojos de centrado, de alineación); las
máquinas de calcular (partida no 84.70); las válvulas,
incluidas las reductoras de presión, y demás artículos de
grifería (partida no 84.81);
h) los proyectores de alumbrado de los tipos utilizados en
velocípedos o vehículos automóviles (partida no 85.12); las
lámparas eléctricas portátiles de la partida no 85.13; los
aparatos cinematográficos de grabación o reproducción de
sonido, así como los aparatos para reproducción en serie de
soportes de sonido (partidas nos 85.19 u 85.20); los lectores
de sonido (partida no 85.22); las videocámaras, incluidas las
de imagen fija (partida no 85.25); los aparatos de radar,
radionavegación o radiotelemando (partida no 85.26); los
faros o unidades "sellados" de la partida no 85.39; los
cables de fibras ópticas de la partida no 85.44;
ij) los proyectores de la partida no 94.05;
k) los artículos del Capítulo 95;
l) las medidas de capacidad, que se clasifican según su materia
constitutiva;
m) las bobinas y soportes similares (clasificación según la
materia constitutiva, por ejemplo: partida no 39.23, Sección
XV).
2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios
de máquinas, aparatos, instrumentos o articulos de este Capítulo
se clasificarán de acuerdo con las siguientes reglas:
a) las partes y accesorios que consistan en artículos
comprendidos en cualquiera de las partidas de este Capítulo o
de los Capitulos 84, 85 ó 91 (excepto las partidas nos 84.85,
85.48 ó 90.33) se clasificarán en dicha partida cualquiera
que sea la máquina, aparato o instrumento al que están
destinados;
b) cuando sean identificables como destinados, exclusiva o
principalmente, a una máquina, instrumento o aparato
determinados o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de
una misma partida (incluso de las partidas nos 90.10, 90.13 ó
90.31), las partes y accesorios, excepto los considerados en
el párrafo precedente, se clasificarán en la partida
correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o
aparatos;
c) las demás partes y accesorios se clasificarán en la partida
no 90.33.
3. Las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI se aplican
también a este Capítulo.
4. La partida no 90.05 no comprende las miras telescópicas
para armas, los periscopios para submarinos o tanques de guerra
ni los visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este
Capítulo o de la Sección XVI (partida no 90.13).
5. Las máquinas, aparatos e instrumentos ópticos de medida o
control, susceptibles de clasificarse tanto en la partida no
90.13 como en la partida no 90.31, se clasificarán en esta
última.
6. La partida no 90.32 sólo comprende:
a) los instrumentos y aparatos para regulación de gases o
líquidos o control automático de temperatura, aunque su
funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de
acuerdo con el factor que deba regularse automáticamente;
b) los reguladores automáticos de magnitudes eléctricas, así
como los reguladores automáticos de otras magnitudes cuyo
funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de
acuerdo con el factor que deba regularse.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
90.01 FIBRAS OPTICAS Y HACES
DE FIBRAS OPTICAS;
CABLES DE FIBRAS
OPTICAS, EXCEPTO LOS DE
LA PARTIDA No 85.44;
HOJAS Y PLACAS DE
MATERIA POLARIZANTE;
LENTES (INCLUSO DE
CONTACTO), PRISMAS,
ESPEJOS Y DEMAS
ELEMENTOS DE OPTICA
DE CUALQUIER MATERIA,
SIN MONTAR, EXCEPTO
LOS DE VIDRIO SIN
TRABAJAR OPTICAMENTE.
9001.10 - Fibras ópticas, haces
y cables de fibras
ópticas
9001.10.1 Fibras ópticas
9001.10.11.00 Con diámetro de
núcleo inferior
a 11 micrómetros 12 I 1 0 10
9001.10.19.00 Las demás 12 I 1 0 10
9001.10.20.00 Haces y cables de
fibras ópticas 14 I 1 0 10
9001.20.00.00 - Hojas y placas de
materia polarizante 18 18 0 10
9001.30.00.00 - Lentes de contacto 18 18 0 11
9001.40.00.00 - Lentes de vidrio para
gafas (anteojos) 18 18 0 11
9001.50.00.00 - Lentes de otras materias
para gafas (anteojos) 18 18 0 11
9001.90 - Los demás
9001.90.10.00 Lentes 18 18 0 10
9001.90.90.00 Los demás 18 18 0 10
90.02 LENTES, PRISMAS, ESPEJOS
Y DEMAS ELEMENTOS DE
OPTICA DE CUALQUIER
MATERIA, MONTADOS, PARA
INSTRUMENTOS O APARATOS,
EXCEPTO LOS DE VIDRIO
SIN TRABAJAR OPTICAMENTE.
- Objetivos:
9002.11 - - Para cámaras,
proyectores o
ampliadoras
o reductoras
fotográficos o
cinematográficos
9002.11.10.00 Para cámaras
fotográficas,
cinematográficas
o o para
proyectores 16 16 0 10
9002.11.20.00 De aproximación
(lentes "zoom")
para cámaras
de televisión, de
20 o más aumentos 0 BK 0 0 10
9002.11.90.00 Los demás 16 16 0 10
9002.19.00.00 - - Los demás 16 16 0 10
9002.20 - Filtros
9002.20.10.00 Polarizantes 16 16 0 10
9002.20.90.00 Los demás 16 16 0 10
9002.90.00.00 - Los demás 16 16 0 10
90.03 MONTURAS (ARMAZONES) DE
GAFAS (ANTEOJOS) O
ARTICULOS SIMILARES Y
SUS PARTES.
- Monturas (armazones):
9003.11.00.00 - - De plástico 18 18 18 11
9003.19 - - De otras materias
9003.19.10.00 De metal común,
incluidos los
chapados de metal
precioso 18 18 0 11
9003.19.90.00 Las demás 18 18 0 11
9003.90 - Partes
9003.90.10.00 Bisagras 16 16 0 10
9003.90.90.00 Las demás 16 16 0 10
90.04 GAFAS (ANTEOJOS)
CORRECTORAS,
PROTECTORAS U OTRAS,
Y ARTICULOS SIMILARES.
9004.10.00.00 - Gafas (anteojos)
de sol 20 20 18 11
9004.90 - Los demás
9004.90.10.00 Gafas (anteojos)
correctoras 18 18 0 11
9004.90.20.00 Gafas (anteojos)
de seguridad 18 18 14 11
9004.90.90.00 Los demás 18 18 0 11
90.05 BINOCULARES (INCLUIDOS LOS
PRISMATICOS), CATALEJOS,
ANTEOJOS ASTRONOMICOS,
TELESCOPIOS OPTICOS Y
SUS ARMAZONES; LOS DEMAS
INSTRUMENTOS DE
ASTRONOMIA Y SUS
ARMAZONES, EXCEPTO LOS
APARATOS DE
RADIOASTRONOMIA.
9005.10.00.00 - Binoculares (incluidos
los prismáticos) 18 18 0 11
9005.80.00.00 - Los demás instrumentos 14 BK 1 0 11
9005.90 - Partes y accesorios
(incluidas las
armazones)
9005.90.10.00 De binoculares
(incluidos los
prismáticos) 16 16 0 10
9005.90.90.00 Los demás 14 BK 1 0 10
90.06 CAMARAS FOTOGRAFICAS;
APARATOS Y DISPOSITIVOS,
INCLUIDOS LAS LAMPARAS
TUBOS, PARA LA PRODUCCION
DE DESTELLOS EN FOTOGRAFIA,
EXCEPTO LAS LAMPARAS
Y TUBOS DE DESCARGA DE
LA PARTIDA No 85.39.
9006.10.00.00 - Cámaras fotográficas
del tipo de las
utilizadas para
preparar clisés
o cilindros de
imprenta 14 BK 1 0 11
9006.20.00.00 - Cámaras fotográficas
del tipo de las
utilizadas para
registrar documentos
en microfilmes,
microfichas u otros
microformatos 18 18 0 11
9006.30.00.00 - Cámaras especiales
para fotografía
submarina o aérea,
examen médico de
órganos internos o
para laboratorios
de medicina legal
o identificación
judicial 14 BK 1 0 11
9006.40.00.00 - Cámaras fotográficas
de autorrevelado 2 2 0 11
- Las demás cámaras
fotográficas:
9006.51.00.00 - - Con visor de
reflexión a través
del objetivo, para
películas en rollo
de anchura inferior
o igual a 35 mm 18 18 0 11
9006.52.00.00 - - Las demás, para
películas en
rollo de anchura
inferior a 35 mm 18 18 0 11
9006.53 - - Las demás, para
películas en rollo
de anchura igual
a 35 mm
9006.53.10.00 De foco fijo 18 18 0 11
9006.53.20.00 De foco ajustable 18 18 0 11
9006.59 - - Las demás
9006.59.10.00 De foco fijo 18 18 0 11
9006.59.20.00 De foco ajustable 18 18 0 11
- Aparatos y dispositivos,
incluidos lámparas y
tubos, para producir
destellos para
fotografía:
9006.61.00.00 - - Aparatos de tubo de
descarga para
producir destellos
("flashes
electrónicos") 18 18 0 11
9006.62.00.00 - - Lámparas y cubos,
de destello, y
similares 18 18 0 11
9006.69.00.00 - - Los demás 18 18 0 11
- Partes y accesorios:
9006.91 - - De cámaras
fotográficas
9006.91.10.00 Cuerpos 16 16 0 10
9006.91.90.00 Los demás 16 16 0 10
9006.99.00.00 - - Los demás 16 16 0 10
90.07 CAMARAS Y PROYECTORES
CINEMATOGRAFICOS,
INCLUSO CON GRABADOR
O REPRODUCTOR DE SONIDO
INCORPORADOS.
- Cámaras:
9007.11.00.00 - - Para película
cinematográfica
(filme) de
anchura inferior
a 16 mm o para la
doble 8 mm 18 18 0 11
9007.19.00.00 - - Las demás 14 BK 1 0 11
9007.20 - Proyectores
9007.20.10.00 Para película
cinematográfica
(filme) de
anchura inferior
a 16 mm 18 18 0 11
9007.20.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
- Partes y accesorios:
9007.91.00.00 - - De cámaras 14 BK 1 0 10
9007.92.00.00 - - De proyectores 14 BK 1 0 10
90.08 PROYECTORES DE IMAGEN
FIJA; AMPLIADORAS O
REDUCTORAS, FOTOGRAFICAS.
9008.10.00.00 - Proyectores de
diapositivas 18 18 0 11
9008.20 - Lectores de microfilmes,
microfichas u otros
microformatos, incluso
copiadores
9008.20.10.00 Lectores de
microfilmes 14 BK 1 0 11
9008.20.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
9008.30.00.00 - Los demás proyectores
de imagen fija 18 18 0 11
9008.40.00.00 - Ampliadoras o
reductoras,
fotográficas 18 18 0 11
9008.90.00.00 - Partes y accesorios 16 16 0 10
90.09 APARATOS DE FOTOCOPIA
POR SISTEMA OPTICO
O DE CONTACTO Y
APARATOS DE TERMOCOPIA.
- Aparatos de fotocopia
electrostáticos:
9009.11.00.00 - - Por procedimiento
directo (reproducción
directa del
original) 14 BK 1 0 11
9009.12 - - Por procedimiento
indirecto
(reproducción del
original mediante
soporte intermedio)
9009.12.10.00 Monocromáticas,
para copias de
superficie
inferior o igual
a 1 m2, con
velocidad
inferior a
100 copias por
minuto 14 BK 1 0 11
9009.12.90.00 Los demás 0 BK 0 0 11
- Los demás aparatos
de fotocopia:
9009.21.00.00 - - Por sistema óptico 14 BK 1 0 11
9009.22.00.00 - - De contacto 14 BK 1 0 11
9009.30.00.00 - Aparatos de termocopia 14 BK 1 0 11
9009.90 - Partes y accesorios
9009.90.10.00 Tambor recubierto
de materia
semiconductora
fotoeléctrica de
selenio o de
sus aleaciones,
para los aparatos
de la subpartida
no 9009.12 14 BK 1 0 10
9009.90.90.00 Los demás 14 BK 1 0 10
99.10 APARATOS Y MATERIAL PARA
LABORATORIOS FOTOGRAFICO
O CINEMATOGRAFICO
(INCLUIDOS LOS APARATOS
PARA PROYECTAR O REALIZAR
ESQUEMAS (TRAZAS) DE
CIRCUITOS SOBRE
SUPERFICIES
SENSIBILIZADAS DE MATERIAL
SEMICONDUCTOR), NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS
EN OTRA PARTE DE ESTE
CAPITULO; NEGATOSCOPIOS;
PANTALLAS DE //Información
ilegible en el original//.
9010.10 - Aparatos y material
para revelado automático
de película fotográfica,
película cinematográfica
(filme) o papel
fotográfico en rollo o
para impresión automática
de películas reveladas
en rollos de papel
fotográfico
9010.10.10.00 Cubas y cubetas de
operación automática
y con programación
electrónica 0 BK 0 0 11
9010.10.20.00 Ampliadoras - copiadoras
automáticas para
papel fotográfico,
con una capacidad
superior a 1.000
copias por hora 0 BK 0 0 11
9010.10.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
- Aparatos para proyectar
o realizar esquemas
(trazas) de circuitos
sobre material
semiconductor
sensibilizado:
9010.41.00.00 - - Aparatos para trazado
directo sobre obleas
("wafers")
18 18 0 11
9010.42.00.00 - - Fotorrepetidores 18 18 0 11
9010.49.00.00 - - Los demás 18 18 0 11
9010.50 - Los demás aparatos y
material para
laboratorios
fotográfico o
cinematográfico;
negatoscopios
9010.50.10.00 Equipo procesador
fotográfico para
el tratamiento
electrónico de
imágenes, incluso
con salida
digital 0 BK 0 0 10
9010.50.90.00 Los demás 18 18 0 10
9010.60.00.00 - Pantallas de
proyección 18 18 0 11
9010.90 - Partes y accesorios
9010.90.10.00 De aparatos o
material de la
subpartida no
9010.10 o del
ítem 9010.50.10 14 BK 1 0 10
9010.90.90.00 Los demás 16 16 0 10
90.11 MICROSCOPIOS OPTICOS,
INCLUSO PARA
FOTOMICROGRAFIA,
CINEFOTOMICROGRAFIA
O MICROPROYECCION.
9011.10.00.00 - Microscopios
estereoscópicos 14 BK 1 0 11
9011.20 - Los demás microscopios
para fotomicrografía,
cinefotomicrografía
o microproyección
9011.20.10.00 Para
fotomicrografía 0 BK 0 0 11
9011.20.20.00 Para
cinefotomicrografía 0 BK 0 0 11
9011.20.30.00 Para
microproyección 0 BK 0 0 11
9011.80 - Los demás microscopios
9011.80.10.00 Binoculares, de
platina móvil 0 BK 0 0 11
9011.80.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
9011.90 - Partes y accesorios
9011.90.10.00 De los artículos de la
subpartida no 9011.20 0 BK 0 0 //Información
ilegible en el original//
9011.90.90.00 Los demás 14 BK 1 0 10
90.12 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS
OPTICOS, Y DIFRACTOGRAFOS.
9012.10 - Microscopios, excepto
los ópticos, y
difractógrafos
9012.10.10.00 Microscopios
electrónicos 0 BK 0 0 11
9012.10.90 00 Los demás 14 BK 1 0 11
9012.90 - Partes y accesorios
9012.90.10.00 De microscopios
electrónicos 0 BK 0 0 10
9012.90.90.00 Los demás 14 BK 1 0 10
90.13 DISPOSITIVOS DE CRISTAL
LIQUIDO QUE NO CONSTITUYAN
ARTICULOS COMPRENDIDOS
MAS ESPECIFICAMENTE EN
OTRA PARTE; LASERES,
EXCEPTO LOS DIODOS LASER;
LOS DEMAS APARATOS E
INSTRUMENTOS DE OPTICA,
NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE DE ESTE CAPITULO.
9013.10 - Miras telescópicas
para armas; periscopios;
visores para máquinas,
aparatos o instrumentos
de este Capítulo o la
Sección XVI
9013.10.10.00 Miras telescópicas
para armas 18 18 0 11
9013.10.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
9013.20.00.00 - Láseres, excepto los
diodos láser 14 BK 1 0 11
9013.80 - Los demás dispositivos,
aparatos e instrumentos
9013.80.10.00 Dispositivos de
cristal líquido
(LCD) 0 I 0 0 11
9013.80.90.00 Los demás 18 18 0 11
9013.90.00.00 - Partes y accesorios 14 BK 1 0 10
90.14 BRUJULAS, INCLUIDOS LOS
COMPASES DE NAVEGACION;
LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y
APARATOS DE NAVEGACION.
9014.10.00.00 - Brújulas, incluidos
los compases de
navegación 14 BK 1 0 11
9014.20 - Instrumentos y
aparatos para
navegación aérea
o espacial (excepto
las brújulas)
9014.20.10.00 Altímetros 0 BK 0 0 11
9014.20.20.00 Pilotos
automáticos 0 BK 0 0 11
9014.20.30.00 Inclinómetros 0 BK 0 0 11
9014.20.90.00 Los demás 0 BK 0 0 11
9014.80 - Los demás instrumentos
y aparatos
9014.80.10.00 Sondas acústicas
(ecobatímetros) o
de ultrasonido
(sonar y
similares) 14 BK 1 0 11
9014.80.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
9014.90.00.00 - Partes y accesorios 14 BK 1 0 10
90.15 INSTRUMENTOS Y APARATOS
DE GEODESIA, TOPOGRAFIA,
AGRIMENSURA, NIVELACION,
//Información ilegible
en el original//,
HIDROGRAFIA, OCEANOGRAFIA,
HIDROLOGIA, METEOROLOGIA
O GEOFISICA, EXCEPTO LAS
BRUJULAS; TELÉMETROS.
9015.10.00.00 - Telémetros 14 BK 1 0 11
9015.20 - Teodolitos y
taquímetros
9015.20.10.00 Con sistema de
lectura por
medio de prisma
o micrómetro
óptico y
precisión de
lectura de 1
segundo 14 BK 1 0 11
9015.20.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
9015.30.00.00 - Niveles 14 BK 1 0 11
9015.40.00.00 - Instrumentos y aparatos
de fotogrametría 0 BK 0 0 10
9015.80 - Los demás instrumentos
y aparatos
9015.80.10.00 Molinetes
hidrométricos 14 BK 1 0 11
9015.80.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
9015.90 - Partes y accesorios
9015.90.10.00 De instrumentos
o aparatos de la
subpartida no
9015.40 0 BK 0 0 10
9015.90.90.00 Los demás 14 BK 1 0 10
9016.00 BALANZAS SENSIBLES A
UN PESO INFERIOR O
IGUAL A 5 cg, INCLUSO
CON PESAS.
9016.00.10.00 Sensibles a un peso
inferior o igual
a 0,2 mg 2 mg 14 BK 1 0 10
9016.00.90.00 Las demás 14 BK 1 0 10
90.17 INSTRUMENTOS DE DIBUJO,
TRAZADO O CALCULO
(POR EJEMPLO: MAQUINAS
DE DIBUJAR, PANTOGRAFOS,
TRANSPORTADORES, ESTUCHES
DE DIBUJO, REGLAS Y
CIRCULOS, DE CALCULO);
INSTRUMENTOS MANUALES DE
MEDIDA DE LONGITUD (POR
EJEMPLO: METROS,
MICROMETROS, CALIBRADORES)
NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE DE ESTE CAPITULO.
9017.10 - Mesas y máquinas de
dibujar, incluso
automáticas
9017.10.10.00 Automáticas 0 BK 0 0 11
9017.10.90.00 Las demás 18 18 0 11
9017.20.00.00 - Los demás instrumentos
de dibujo, trazado o
cálculo 18 18 0 11
9017.30 - Micrómetros, pies de
rey, calibradores y
galgas
9017.30.10.00 Micrómetros 10 10 0 11
9017.30.20.00 Pies de rey 18 18 0 11
9017.30.90.00 Los demás 18 18 0 11
9017.80 - Los demás instrumentos
9017.80.10.00 Metros 18 18 0 11
9017.80.90.00 Los demás 18 18 0 11
9017.90 - Partes y accesorios
9017.90.10.00 De mesas o máquinas
de dibujar,
automáticas 0 BK 0 0 10
9017.90.90.00 Los demás 16 16 0 10
9018 INSTRUMENTOS Y APARATOS
DE MEDICINA, CIRUGIA,
ODONTOLOGIA O VETERINARIA,
INCLUIDOS LOS DE
CENTELLOGRAFIA Y DEMAS
APARATOS ELECTROMÉDICOS,
ASI COMO LOS APARATOS
PARA PRUEBAS VISUALES.
- Aparatos de
electrodiagnóstico
(incluidos los
aparatos de
exploración
funcional o de
vigilancia de
parámetros
fisiológicos):
9018.11.00.00 - - Electrocardiógrafos 14 BK 1 0 11
9018.12 - - Aparatos de
diagnóstico por
exploración
ultrasónica
9018.12.10.00 Ecógrafos con
análisis espectral
Doppler 0 BK 0 0 10
9018.12.90.00 Los demás 14 BK 1 0 10
9018.13.00.00 - - Aparatos de
diagnóstico
de visualización
por resonancia
magnética 0 BK 0 0 10
9018.14.00.00 - - Aparatos de
centellografía 14 BK 1 0 10
9018.19 - - Los demás
9018.19.10.00 Endoscopios 0 BK 0 0 11
9018.19.20.00 Audiómetros 14 BK 1 0 11
9018.19.30.00 Cámaras Gamma 0 BK 0 0 11
9018.19.80.00 Los demás 14 BK 1 0 11
9018.19.90.00 Partes 14 BK 1 0 11
9018.20.00.00 - Aparatos de rayos
ultravioletas o
infrarrojos 14 BK 1 0 11
- Jeringas, agujas,
catéteres, cánulas
e instrumentos
similares:
9018.31 - - Jeringas, incluso
con agujas
9018.31.1 De material
plástico
9018.31.11 De capacidad
inferior o igual
a 2 cm3
9018.31.11.10 Para uso
humano 16 16 0 11
9018.31.11.90 Las demás 16 16 0 11
9018.31.19 Las demás
9018.31.19.10 Para uso
humano 16 16 0 11
9018.31.19.90 Las demás 16 16 0 11
9018.31.90 Los demás
9018.31.90.10 Para uso
humano 16 16 0 11
9018.31.90.90 Las demás 16 16 0 11
9018.32 - - Agujas tubulares de
metal y agujas de
sutura
9018.32.1 Tubulares de metal
9018.32.11 Gingivales
9018.32.11.10 Para uso
humano 16 16 0 10
9018.32.11.90 Las demás 16 16 0 10
9018.32.12.00 De acero
cromo-níquel
y bisel de
tres caras 2 2 0 10
9018.32.19 Las demás
9018.32.19.10 Para uso
humano 16 16 0 10
9018.32.19.90 Las demás 16 16 0 10
9018.32.20 De sutura
9018.32.20.10 Para uso
humano 2 2 0 10
9018.32.20.90 Las demás 2 2 0 10
9018.39 - - Los demás
9018.39.10.00 Agujas 16 16 0 11
9018.39.2 Sondas, catéteres
y cánulas
9018.39.21.00 De caucho 16 16 0 11
9018.39.22.00 Catéter de
policloruro de
vinilo, para
embolectomía
arterial 2 2 0 11
9018.39.23.00 Catéter de
policloruro de
vinilo, para
termodilución 2 2 0 11
9018.39.29.00 Los demás 16 16 0 11
9018.39.30.00 Lancetas para
vacunación y
cauterios 16 16 0 11
9018.39.90.00 Los demás 16 16 0 11
- Los demás instrumentos
y aparatos de
odontología:
9018.41.00.00 - - Tornos dentales,
incluso combinados
con otros equipos
dentales sobre
basamento común 14 BK 1 0 10
9018.49 - - Los demás
9018.49.1 Fresas
9018.49.11.00 De carburo de
tungsteno 16 16 0 11
9018.49.12.00 De acero al
vanadio 16 16 0 11
9018.49.19.00 Las demás 16 16 0 11
9018.49.20.00 Limas 16 16 0 11
9018.49.30.00 Que operen por
láser, para
tratamiento
bucal 0 BK 0 0 11
9018.49.40.00 Que operen por
proyección
cinética de
partículas, para
tratamiento bucal 0 BK 0 0 11
9018.49.9 Los demás
9018.49.91.00 Para el diseño
y la construcción
de piezas cerámicas
para restauración
dental,
computarizados 0 BK 0 0 11
9018.49.99.00 Los demás 16 16 0 11
9018.50.00.00 - Los demás instrumentos
y aparatos de
oftalmología 14 BK 1 0 10
9018.90 - Los demás instrumentos
y aparatos
9018.90.10.00 Para transfusión
de sangre o
infusión
intravenosa 14 BK 1 0 11
9018.90.2 Bisturíes
9018.90.21.00 Eléctricos 16 16 0 11
9018.90.29.00 Los demás 16 16 0 11
9018.90.3 Litotomos y
litotritores
9018.90.31.00 Litotritores
por onda de
choque 0 BK 0 0 11
9018.90.39.00 Los demás 14 BK 1 0 11
9018.90.40.00 Riñones
artificiales 14 BK 1 0 11
9018.90.50.00 Aparatos de
diatermia 14 BK 1 0 11
9018.90.9 Los demás
9018.90.91.00 Incubadoras para
bebés 14 BK 1 0 11
9018.90.92.00 Aparatos para
medida de la
presión arterial 16 16 0 11
9018.90.93.00 Equipos para
terapia
intrauretral
por microondas
apto para el
tratamiento
de afecciones
prostáticas,
computarizados 0 BK 0 0 11
9018.90.94.00 Endoscopios 0 BK 0 0 11
9018.90.95.00 Grampas y clipes,
sus aplicadores
y extractores 2 2 0 11
9018.90.99 Los demás
9018.90.99.10 Especialmente
concebidos
para uso
veterinario 16 16 0 11
9018.90.99.20 Recipientes
estériles de
materia
plástica para
extracción e
inyección de
sangre 16 16 0 11
9018.90.99.90 Los demás 16 16 0 11
90.19 APARATOS DE MECANOTERAPIA;
APARATOS PARA MASAJES;
APARATOS DE SICOTECNIA;
APARATOS DE OZONOTERAPIA,
OXIGENOTERAPIA O
AEROSOLTERAPIA, APARATOS
RESPIRATORIOS DE
REANIMACION Y DEMAS
APARATOS DE TERAPIA
RESPIRATORIA.
9019.10.00.00 - Aparatos de
mecanoterapia;
aparatos para
//Información
ilegible en el
original//;
aparatos de
sicotecnia 14 BK 1 0 10
9019.20 - Aparatos de
ozonoterapia,
oxigenoterapia o
aerosolterapia,
aparatos respiratorios
de reanimación y demás
aparatos de terapia
respiratoria
9019.20.10.00 De oxigenoterapia 14 BK 1 0 10
9019.20.20.00 De aerosolterapia 14 BK 1 0 10
9019.20.30.00 Respiratorios de
reanimación 14 BK 1 0 10
9019.20.40.00 Pulmones de acero 14 BK 1 0 10
9019.20.90.00 Los demás 14 BK 1 0 10
9020.00 LOS DEMAS APARATOS
RESPIRATORIOS Y MASCARAS
ANTIGAS, EXCEPTO LAS
MASCARAS DE PROTECCION
SIN MECANISMO NI ELEMENTO
FILTRANTE AMOVIBLES.
9020.00.10.00 Máscaras antigás 16 16 0 10
9020.00.90.00 Los demás 16 16 0 10
90.21 ARTICULOS Y APARATOS
DE ORTOPEDIA, INCLUIDAS
LAS FAJAS Y VENDAJES
MEDICOQUIRURGICOS Y LAS
MULETAS; TABLILLAS,
FÉRULAS U OTROS
ARTICULOS Y APARATOS
PARA FRACTURAS;
ARTICULOS Y APARATOS
DE PROTESIS, AUDIFONOS
Y DEMAS APARATOS QUE
LLEVE LA PROPIA PERSONA
O SE LE IMPLANTEN PARA
COMPENSAR UN DEFECTO O
INCAPACIDAD.
- Prótesis articulares
y demás artículos y
aparatos de ortopedia
o para fracturas:
9021.11 - - Prótesis articulares
9021.11.10.00 Femorales 14 14 0 10
9021.11.20.00 Mioeléctricas 0 0 0 10
9021.11.90.00 Las demás 14 14 0 10
9021.19 - - Los demás
9021.19.10.00 Artículos y
aparatos de
ortopedia 14 14 0 10
9021.19.20.00 Artículos y
aparatos para
fracturas 14 14 0 10
9021.19.9 Partes y
accesorios
9021.19.91.00 De artículos
y aparatos de
ortopedia,
articulados 0 0 0 10
9021.19.99.00 Los demás 14 14 0 10
- Artículos y aparatos
de prótesis dental:
9021.21 - - Dientes artificiales.
9021.21.10.00 De acrílico 16 16 0 10
9021.21.90.00 Los demás 16 16 0 10
9021.29.00.00 - - Los demás 16 16 0 10
9021.30 - Los demás artículos
y aparatos de prótesis
9021.30.1 Válvulas cardíacas
9021.30.11.00 Mecánicas 0 0 0 10
9021.30.19.00 Las demás 14 14 0 10
9021.30.20.00 Lentillas
intraoculares 0 0 0 10
9021.30.30.00 Prótesis de
arterias
vasculares
revestidas 0 0 0 10
9021.30.40.00 Prótesis mamáreas
no implantables 0 0 0 10
9021.30.80.00 Los demás 14 14 0 10
9021.30.9 Partes y accesorios
9021.30.91.00 Partes de
prótesis
modulares que
reemplazan
miembros
superiores o
inferiores 0 0 0 10
9021.30.99.00 Los demás 14 14 0 10
9021.40.00.00 - Audífonos, excepto sus
partes y accesorios 0 0 0 11
9021.50.00.00 - Estimuladores cardíacos,
excepto sus partes y
accesorios 14 14 0 11
9021.90 - Los demás
9021.90.1 Aparatos que se
implantan en el
organismo para
compensar un
defecto o una
incapacidad
9021.90.11.00 Cardiodesfibrilador
automático 0 0 0 10
9021.90.19.00 Los demás 14 14 0 10
9021.90.80.00 Los demás 14 14 0 10
9021.90.9 Partes y
accesorios
9021.90.91.00 De estimuladores
cardíacos
(marcapasos) 0 0 0 10
9021.90.92.00 De audífonos 0 0 0 10
9021.90.99.00 Los demás 14 14 0 10
90.22 APARATOS DE RAYOS X
Y APARATOS QUE UTILICEN
RADIACIONES ALFA, BETA
O GAMMA, INCLUSO PARA
USO MEDICO, QUIRURGICO,
ODONTOLOGICO O
VETERINARIO, INCLUIDOS
LOS APARATOS DE
RADIOGRAFIA O
RADIOTERAPIA, TUBOS
TUBOS DE RAYOS X Y
DEMAS DISPOSITIVOS
GENERADORES DE RAYOS X,
GENERADORES DE TENSION,
CONSOLAS DE MANDO,
PANTALLAS, MESAS,
SILLONES Y SOPORTES
SIMILARES PARA EXAMEN
O TRATAMIENTO.
- Aparatos de rayos X,
incluso para uso
médico, quirúrgico,
odontológico o
veterinario, incluidos
los aparatos de
radiografía o
radioterapia:
9022.12.00.00 - - Aparatos de tomografia
computarizados 0 BK 0 0 11
9022.13 - - Los demás, para uso
odontológico
9022.13.1 De diagnóstico
9022.13.11.00 De tomas maxilares
panorámicas 0 BK 0 0 11
9022.13.19.00 Los demás 14 1 0 11
9022.13.90.00 Los demás 0 BK 0 0 11
9022.14 - - Los demás, para uso
médico, quirúrgico
o veterinario
9022.14.1 De diagnóstico
9022.14.11.00 Para mamografía 14 BK 1 0 11
9022.14.12.00 Para angiografía 0 BK 0 0 11
9022.14.13.00 Para densitometría
ósea,
computarizado 0 BK 0 0 11
9022.14.19.00 Los demás 14 BK 1 0 11
9022.14.90.00 Los demás 0 BK 0 0 11
9022.19 - - Para otros usos
9022.19.10.00 Espectrómetros
o espectrógrafos
de rayos X 0 BK 0 0 11
9022.19.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
- Aparatos que utilicen
radiaciones alfa, beta
o gamma, incluso para
uso médico, quirúrgico,
odontológico o
veterinario, incluidos
los aparatos de
radiografía o
radioterapia:
9022.21 - - Para uso médico,
quirúrgico,
odontológico o
veterinario
9022.21.10.00 Aparatos de
radiocobalto
(bomba de
//Información
ilegible en el
original// 14 BK 1 0 11
9022.21.20.00 Aparatos de
gammaterapia 0 BK 0 0 11
9022.21.90.00 Los demás 0 BK 0 0 11
9022.29.00.00 - - Para otros usos 14 BK 1 0 11
9022.30.00.00 - Tubos de rayos X 0 BK 0 0 11
9022.90 - Los demás, incluidas
las partes y accesorios
9022.90.1 Aparatos
9022.90.11.00 Generadores de
tensión 14 BK 1 0 10
9022.90.12.00 Pantallas
radiológicas 14 BK 1 0 10
9022.90.19.00 Los demás 14 BK 1 0 10
9022.90.80.00 Los demás 14 BK 1 0 10
9022.90.90.00 Partes y accesorios
de aparatos de
rayos X 14 BK 1 0 10
9023.00.00.00 INSTRUMENTOS, APARATOS
Y MODELOS CONCEBIDOS PARA
DEMOSTRACIONES (POR
EJEMPLO: EN LA ENSEÑANZA
O EXPOSICIONES), NO
SUSCEPTIBLES DE OTROS
USOS.
90.24 MAQUINAS Y APARATOS
PARA ENSAYOS DE DUREZA,
TRACCION, COMPRESION,
ELASTICIDAD
U OTRAS PROPIEDADES
MECANICAS DE MATERIALES
(POR EJEMPLO: METAL,
MADERA, TEXTIL, PAPEL,
PLASTICO).
9024.10 - Máquinas y aparatos
para ensayo de metales
9024.10.10.00 Para ensayos de
tracción o de
compresión 14 BK 1 0 11
9024.10.20.00 Para ensayos de
dureza 14 BK 1 0 11
9024.10.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
9024.80 - Las demás máquinas
y aparatos
9024.80.1 Máquinas y
aparatos para
ensayos de
textiles
9024.80.11.00 Automáticos,
para hilados 0 BK 0 0 11
9024.80.19.00 Los demás 14 BK 1 0 11
9024.80.20.00 Máquinas y
aparatos
para ensayos
de papel,
cartón,
linóleo y
plástico o
caucho flexibles 14 BK 1 0 11
9024.80.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
9024.90.00.00 - Partes y accesorios 14 BK 1 0 10
90.25 DENSIMETROS, AREOMETROS,
PESALIQUIDOS E INSTRUMENTOS
FLOTANTES SIMILARES,
TERMOMETROS, PIROMETROS,
BAROMETROS, HIGROMETROS Y
SICROMETROS, AUNQUE SEAN
REGISTRADORES, INCLUSO
COMBINADOS ENTRE SI.
- Termómetros y pirómetros,
sin combinar con otros
instrumentos:
9025.11 - - De líquido, con lectura
directa
9025.11.10.00 Termómetros
clínicos 18 18 0 11
9025.11.90.00 Los demás 18 18 0 11
9025.19 - - Los demás
9025.19.10.00 Pirómetros ópticos 0 0 0 11
9025.19.90.00 Los demás 18 18 0 11
9025.80.00.00 - Los demás instrumentos 18 18 0 11
9025.90 - Partes y accesorios
9025.90.10.00 De termómetros 16 16 0 10
9025.90.90.00 Los demás 16 16 0 10
90.26 INSTRUMENTOS Y APARATOS
PARA LA MEDIDA O CONTROL
DEL CAUDAL, NIVEL, PRESION
U OTRAS CARACTERISTICAS
VARIABLES DE LIQUIDOS
O GASES (POR EJEMPLO:
CAUDALIMETROS, INDICADORES
DE NIVEL, MANOMETROS,
CONTADORES DE CALOR),
EXCEPTO LOS INSTRUMENTOS
Y APARATOS DE LAS PARTIDAS
Nos 90.14, 90.15, 90.28
O 90.32.
9026.10 - Para medida o control
del caudal o nivel de
líquidos
9026.10.1 Para medida o
control de caudal
9026.10.11.00 Medidores - transmisores
electrónicos,
que funcionen
por el principio
de inducción
electromagnética 14 I 1 0 10
9026.10.19.00 Los demás 18 18 0 11
9026.10.20.00 Para medida o
control de nivel 18 18 0 11
9026.20 - Para medida o control
de presión
9026.20.10.00 Manómetros 18 18 0 11
9026.20.90.00 Los demás 18 18 0 11
9026.80.00.00 - Los demás instrumentos
y aparatos 18 18 0 11
9026.90 - Partes y accesorios
9026.90.10.00 De instrumentos
y aparatos para
medida o control
de nivel 16 16 0 10
9026.90.20.00 De manómetros 16 16 0 10
9026.90.90.00 Los demás 16 16 0 10
90.27 INSTRUMENTOS Y APARATOS
PARA ANALISIS FISICOS
O QUIMICOS (POR EJEMPLO:
POLARIMETROS,
REFRACTOMETROS,
ESPECTROMETROS,
ANALIZADORES DE GASES
O HUMOS); INSTRUMENTOS
Y APARATOS PARA ENSAYOS
DE VISCOSIDAD,
POROSIDAD, DILATACION,
TENSION SUPERFICIAL O
SIMILARES O PARA
MEDIDAS CALORIMÉTRICAS,
ACUSTICAS O FOTOMÉTRICAS
(INCLUIDOS LOS
EXPOSIMEMETROS);
MICROTOMOS.
9027.10.00.00 - Analizadores de gases
o humos 14 BK 1 0 11
9027.20 - Cromatógrafos e
instrumentos de
electroforesis
9027.20.1 Cromatógrafos
9027.20.11.00 De fase gaseosa 0 BK 0 0 11
9027.20.12.00 De fase líquida 0 BK 0 0 11
9027.20.19.00 Los demás 0 BK 0 0 11
9027.20.20.00 Instrumentos de
electroforesis 14 BK 1 0 11
9027.30 - Espectrómetros,
espectrofotómetros y
espectrógrafos que
utilicen radiaciones
ópticas (UV, visibles,
IR)
9027.30.1 Espectrómetros
9027.30.11.00 De emisión óptica
(emisión atómica) 0 BK 0 0 11
9027.30.19.00 Los demás 14 BK 1 0 11
9027.30.2 Espectrofotómetros
9027.30.21.00 De radiaciones UV,
visibles o IR 14 BK 1 0 11
9027.30.22.00 De absorción
atómica 14 BK 1 0 11
9027.30.23.00 De emisión óptica
(emisión atómica) 14 BK 1 0 11
9027.30.29.00 Los demás 14 BK 1 0 11
9027.30.3 Espectrógrafos
9027.30.31.00 De emisión óptica
(emisión atómica) 0 BK 0 0 11
9027.30.39.00 Los demás 14 BK 1 0 11
9027.40.00.00 - Exposímetros 0 BK 0 0 11
9027.50 - Los demás instrumentos
y aparatos que utilicen
radiaciones ópticas
(UV, visibles, IR)
9027.50.10.00 Colorímetros 14 BK 1 0 11
9027.50.20.00 Fotómetros 14 BK 1 0 11
9027.50.30.00 Refractómetros 14 BK 1 0 11
9027.50.40.00 Sacarímetros 14 BK 1 0 11
9027.50.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
9027.80 - Los demás instrumentos
y aparatos
9027.80.1 Calorímetros,
viscosímetros,
densitómetros y
pehachímetros
9027.80.11.00 Calorímetros 0 BK 0 0 11
9027.80.12.00 Viscosímetros 14 BK 1 0 11
9027.80.13.00 Densitómetros 14 BK 1 0 11
9027.80.14.00 Pehachímetros 14 BK 1 0 11
9027.80.20.00 Espectrómetros de
masa 14 BK 1 0 11
9027.80.30.00 Polarógrafos 0 BK 0 0 11
9027.80.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
9027.90 - Micrótomos; partes
y accesorios
9027.90.10.00 Micrótomos 0 BK 0 0 10
9027.90.9 Partes y accesorios
9027.90.91.00 De espectrómetros
de emisión óptica
(emisión atómica) 0 BK 0 0 10
9027.90.92.00 De espectrógrafos
de emisión óptica
(emisión atómica) 0 BK 0 0 10
9027.90.93.00 De polarógrafos 0 BK 0 0 10
9027.90.99.00 Los demás 14 BK 1 0 10
90.28 CONTADORES DE GAS, LIQUIDO
O ELECTRICIDAD, INCLUIDOS
LOS DE CALIBRACION.
9028.10 - Contadores de gas
9028.10.10.00 De gas natural
comprimido,
electrónicos 14 BK 1 0 11
9028.10.90.00 Los demás 18 18 0 11
9028.20 - Contadores de líquido
9028.20.10.00 De peso inferior
o igual a 50 kq 18 18 0 11
9028.20.20.00 De peso superior
a 50 kg 18 18 0 11
9028.30 - Contadores de
electricidad
9028.30.1 Monofásicos para
corriente alterna
9028.30.11.00 Numéricos
(digitales) 14 I 14 14 11
9028.30.19.00 Los demás 18 18 18 11
9028.30.2 Bifásicos
9028.30.21.00 Numéricos
(digitales) 14 I 14 14 11
9028.30.29.00 Los demás 18 18 14 11
9028.30.3 Trifásicos
9028.30.31.00 Numéricos
(digitales) 14 I 14 14 11
9028.30.39.00 Los demás 18 18 18 11
9028.30.90.00 Los demás 18 18 14 11
9028.90 - Partes y accesorios
9028.90.10.00 De contadores de
electricidad 16 16 0 10
9028.90.90.00 Los demás 16 16 0 10
90.29 LOS DEMAS CONTADORES
(POR EJEMPLO:
CUENTARREVOLUCIONES,
CONTADORES DE PRODUCCION,
TAXIMETROS, CUENTAKILOMETROS,
PODOMETROS); VELOCIMETROS Y
TACOMEMETROS, EXCEPTO LOS
DE LAS PARTIDAS Nos 90.14 O
90.15; ESTROBOSCOPIOS.
9029.10 - Cuentarrevoluciones,
contadores de producción,
taxímetros, cuentakilómetros,
podómetros y contadores
similares
9029.10.10.00 Cuentarrevoluciones,
contadores de
producción o de
horas de trabajo 14 BK 1 0 11
9029.10.90.00 Los demás 18 18 0 11
9029.20 - Velocímetros y
tacómetros;
estroboscopios
9029.20.10.00 Velocímetros
y tacómetros 18 18 0 11
//Información Estroboscopios 18 18 0 11
ilegible
en el original//
9029.90 - Partes y accesorios
9029.90.10.00 De velocímetros
y tacómetros 16 16 0 10
9029.90.90.00 Los demás 16 16 0 10
90.30 OSCILOSCOPIOS, ANALIZADORES
DE ESPECTRO Y DEMAS
INSTRUMENTOS Y APARATOS
PARA MEDIDA O CONTROL
DE MAGNITUDES ELÉCTRICAS;
INSTRUMENTOS Y APARATOS
PARA MEDIDA O DETECCION DE
RADIACIONES ALFA, BETA,
GAMMA, X, O DEMAS
RADIACIONES TONIZANTES.
9030.10 - Instrumentos y aparatos
para medida o deteccion
de radiaciones ionizantes
9030.10.10.00 Medidores de
radiactividad 14 BK 1 0 11
9030.10.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
9030.20 - Osciloscopios y
oscilógrafos catódicos
9030.20.10.00 Osciloscopios
numéricos
(digitales) 2 I 0 0 11
9030.20.2 Osciloscopios
analógicos
9030.20.21.00 De frecuencia
superior
o igual a 60 MHz 2 I 0 0 11
9030.20.22.00 Vectorscopio 2 I 0 0 11
9030.20.29.00 Los demás 12 I 1 0 11
9030.20.30.00 Oscilógrafos 0 BK 0 0 11
- Los demás instrumentos
y aparatos para medida
o control de tensión,
intensidad, resistencia
o potencia, sin
dispositivo registrador:
9030.31.00.00 - - Multimetros 14 BK 1 0 11
9030.39 - - Los demás
9030.39.1 Voltímetros
9030.39.11.00 Numéricos
(digitales) 12 I 1 0 11
9030.39.19.00 Los demás 12 I 1 0 11
9030.39.2 Amperímetros
9030.39.21.00 Del tipo de los
utilizados en
vehículos
automotores 18 18 0 11
9030.39.29.00 Los demás 14 BK 1 0 11
9030.39.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
9030.40 - Los demás instrumentos
y aparatos, especialmente
concebidos para técnicas
de telecomunicacion
(por ejemplo: hipsómetros,
kerdómetros,
distorsiómetros,
sofómetros)
9030.40.10.00 Analizadores de
protocolo 12 I 1 0 11
9030.40.20.00 Analizadores de
nivel selectivo 12 I 1 0 11
9030.40.30.00 Analizadores
numéricos
(digitales) de
transmisión 12 I 1 0 11
9030.40.90.00 Los demás 12 I 1 0 11
- Los demás instrumentos
y aparatos:
9030.82 - - Para medida o control
de obleas ("wafers")
o dispositivos,
semiconductores
9030.82.10.00 De prueba de
circuitos
integrados 12 I 1 0 11
9030.82.90.00 Los demás 12 I 1 0 11
9030.83 - - Los demás, con
dispositivo
registrador
9030.83.10.00 De prueba de
continuidad de
circuitos
impresos 12 I 1 0 11
9030.83.20.00 De prueba
automática de
circuitos
impresos
con sus
componentes
montados 12 I 0 0 11
9030.83.30.00 De medida
de parámetros
característicos
de señales de
televisión o video 2 I 0 0 11
9030.83.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
9030.89 - - Los demás
9030.89.10.00 Analizadores lógicos
de circuitos
//Información
ilegible en el
original//
(digitales) 2 I 0 0 11
9030.89.20.00 Analizadores de
espectro de
frecuencia 2 I 0 0 11
9030.89.30.00 Frecuencímetros 12 I 1 0 11
9030.89.40.00 Fasímetros 12 I 1 0 11
9030.89.90.00 Los demás 12 I 1 0 11
9030.90 - Partes y accesorios
9030.90.10.00 De instrumentos
y aparatos de la
subpartida no
9030.10 14 BK 1 0 10
9030.90.20.00 De instrumentos
y aparatos de las
subpartidas nos
9030.31 ó 9030.39 8 I 1 0 10
9030.90.30.00 De instrumentos
y aparatos de las
subpartidas nos
9030.82 ó 9030.83 8 I 1 0 10
9030.90.90.00 Los demás 8 I 1 0 10
90.31 INSTRUMENTOS, APARATOS
Y MAQUINAS DE MEDIDA O
CONTROL, NO EXPRESADOS
NI COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE DE ESTE CAPITULO;
PROYECTORES DE PERFILES.
9031.10.00.00 - Máquinas para equilibrar
piezas mecánicas 14 BK 1 0 11
9031.20 - Bancos de pruebas
9031.20.10.00 Para motores 14 BK 1 0 11
9031.20.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
9031.30.00.00 - Proyectores de
perfiles 14 BK 1 0 11
- Los demás instrumentos
y aparatos, ópticos:
9031.41.00.00 - - Para control de
obleas ("wafers") o
dispositivos,
semiconductores,
o control de
máscaras o retículas
utilizadas en la
fabricación de
dissitivos
semiconductores 14 BK 1 0 11
9031.49.00.00 - - Los demás 14 BK 1 0 11
9031.80 - Los demás instrumentos,
aparatos y máquinas
9031.80.1 Dinamómetros y
rugosímetros
9031.80.11.00 Dinamómetros 14 BK 1 0 11
9031.80.12.00 Rugosímetros 14 BK 1 0 11
9031.80.20.00 Máquinas para
medición
tridimensional 14 BK 1 0 11
9031.80.30.00 Metros patrones 14 BK 1 0 11
9031.80.40.00 Aparatos digitales
de uso en vehículos
automóviles para
medida e indicación
de múltiples
magnitudes, tales
como: velocidad media,
//Información ilegible
en el original//
instantáneo y medio
y autonomía
(computadores de a
bordo) 16 I 1 0 11
9031.80.50.00 Aparatos para
análisis de
textiles,
computarizados 0 BK 0 0 11
9031.80.60.00 Celdas de carga 14 BK 1 0 11
9031.80.90.00 Los demás 14 BK 1 0 11
9031.90 - Partes y accesorios
9031.90.10.00 De bancos de
pruebas 14 BK 1 0 10
9031.90.90.00 Los demás 14 BK 1 0 10
90.32 INSTRUMENTOS Y APARATOS
PARA REGULACION O
CONTROL AUTOMATICOS.
9032.10 - Termostatos
9032.10.10.00 De expansión de
fluídos 18 18 0 11
9032.10.90.00 Los demás 18 6 0 11
9032.20.00.00 - Manostatos
(presostatos) 18 18 0 11
- Los demás instrumentos
y aparatos:
9032.81.00.00 - - Hidráulicos o
neumáticos 18 18 0 11
9032.89 - - Los demás
9032.89.1 Reguladores de
voltaje
9032.89.11.00 Electrónicos 12 I 1 0 11
9032.89.19.00 Los demás 18 18 0 11
9032.89.2 Controladores
electrónicos
del tipo de los
utilizados
en vehículos
automóviles
9032.89.21.00 De sistemas
antibloqueo
de freno (ABS) 16 I 1 0 11
9032.89.22.00 De sistemas de
suspensión 16 I 1 0 11
9032.89.23.00 De sistemas de
transmisión 16 I 1 0 11
9032.89.24.00 De sistemas de
ignición 16 I 1 0 11
9032.89.25.00 De sistemas de
inyección 16 I 1 0 11
9032.89.29.00 Los demás 16 I 1 0 11
9032.89.30.00 Equipamiento
digital para
control de
vehículos
ferroviarios 14 I 1 0 10
9032.89.8 Los demás para la
regulación o el
control de
magnitudes no
eléctricas
9032.89.81.00 De presión 14 I 1 0 11
9032.89.82.00 De temperatura 14 I 1 0 11
9032.89.83.00 De humedad 14 I 1 0 11
9032.89.84.00 De velocidad de
motores eléctricos
por variación de
frecuencia 14 BK 1 0 11
9032.89.89.00 Los demás 14 I 1 0 11
9032.89.90.00 Los demás 18 18 0 11
9032.90 - Partes y accesorios
9032.90.10.00 Circuitos impresos
con componentes
eléctricos o
electrónicos
montados 12 I 1 0 10
9032.90.9 Los demás
9032.90.91.00 De termostatos 16 16 0 10
9032.90.99.90 Los demás 8 I 1 0 10
9033.00.00.00 PARTES Y ACCESORIOS,
NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE DE ESTE CAPITULO,
PARA MAQUINAS, APARATOS,
INSTRUMENTOS O ARTICULOS
DEL CAPITULO 90. 16 16 0 10
CAPITULO 91
APARATOS DE RELOJERIA Y SUS PARTES
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los cristales para aparatos de relojería y pesas para relojes
(régimen de la materia constitutiva);
b) las cadenas de reloj (partidas nos 71.13 ó 71.17, según los
casos);
c) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen
en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV),
y los artículos similares de plástico (Capítulo 39) o de
metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué),
generalmente de la partida no 71.15; los muelles (resortes)
de aparatos de relojería (incluidas las espirales) se
clasifican sin embargo en la partida no 91.14;
d) las bolas de rodamiento (partidas nos 73.26 u 84.82, según
los casos);
e) los artículos de la partida no 84.12 construidos para
funcionar sin escape;
f) los rodamientos de bolas (partida no 84.82);
g) los artículos del Capítulo 85 sin montar aún entre si o con
otros elementos para formar mecanismo de relojería o partes
reconocibles como destinadas, exclusiva o principalmente, a
tales mecanismos (Capítulo 85).
2. Se clasifican únicamente en la partida no 91.01 los relojes con
caja totalmente de metal precioso o chapado de metal precioso
(plaqué) o de estas materias combinadas con perlas naturales
(finas)* o cultivadas o con piedras preciosas o semipreciosas
(naturales, sintéticas o reconstituidas), de las partidas nos
71.01 a 71.04. Los relojes de caja de metal común con
incrustaciones de metal precioso se clasificarán en la partida
no 91.02.
3. En este Capítulo, se consideran pequeños mecanismos de
relojería los dispositivos con órgano regulador de
volanteespiral, de cuarzo o cualquier otro sistema capaz de
determinar intervalos de tiempo, con indicador o un sistema que
permita incorporar un indicador mecánico. El espesor de estos
mecanismos no excederá de 12 mm, y su anchura, longitud o
diámetro no serán superiores a 50 mm.
4. Salvo lo dispuesto en la Nota 1, los mecanismos y otras
partes susceptibles de utilizarse, bien como mecanismos o
partes de aparatos de relojería, bien en otros usos, en
particular, en instrumentos de medida o precisión, se
clasificarán en este Capítulo.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
91.01 RELOJES DE PULSERA,
BOLSILLO Y SIMILARES
(INCLUIDOS LOS CONTADORES
DE TIEMPO DE LOS MISMOS
TIPOS), CON CAJA DE
METAL PRECIOSO O CHAPADO
DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ).
- Relojes de pulsera,
eléctricos, incluso con
contador de tiempo
incorporado:
9101.11.00.00 - - Con indicador
mecánico solamente 20 20 0 11
9101.12.00.00 - - Con indicador
optoelectrónico
solamente 20 20 0 11
9101.19.00.00 - - Los demás 20 20 0 11
- Los demás relojes de
pulsera, incluso con
contador de tiempo
incorporado:
9101.21.00.00 - - Automáticos 20 20 0 11
9101.29.00.00 - - Los demás 20 20 0 11
- Los demás:
9101.91.00.00 - - Eléctricos 20 20 0 11
9101.99.00.00 - - Los demás 20 20 0 11
91.02 RELOJES DE PULSERA,
BOLSILLO Y SIMILARES
(INCLUIDOS LOS CONTADORES
DE TIEMPO DE LOS MISMO
TIPOS), EXCEPTO LOS DE
LA PARTIDA No 91.01.
- Relojes de pulsera,
eléctricos, incluso
con contador de
tiempo incorporado:
9102.11 - - Con indicador
mecánico solamente
9102.11.10.00 Con caja de metal
común 20 20 0 11
9102.11.90.00 Los demás 20 20 0 11
9102.12 - - Con indicador
optoelectrónico
solamente
9102.12.10.00 Con caja de metal
común 20 20 0 11
9102.12.20.00 Con caja de
plástico,
excepto las
reforzadas con
fibra de vidrio 20 20 0 11
9102.12.90.00 Los demás 20 20 0 11
9102.19.00.00 - - Los demás 20 20 0 11
- Los demás relojes de
pulsera, incluso con
contador de tiempo
incorporado:
9102.21.00.00 - - Automáticos 20 20 0 11
9102.29.00.00 - - Los demás 20 20 0 11
- Los demás:
9102.91.00.00 - - Eléctricos 20 20 0 11
9102.99.00.00 - - Los demás 20 20 0 11
91.03 DESPERTADORES Y DEMAS
RELOJES DE PEQUEÑOS
MECANISMOS DE RELOJERIA.
9103.10.00.00 - Eléctricos 20 20 0 11
9103.90.00.00 - Los demás 20 20 0 11
9104.00.00.00 RELOJES DE TABLERO
DE INSTRUMENTOS Y
RELOJES SIMILARES,
PARA AUTOMOVILES,
AERONAVES, BARCOS
O DEMAS VEHICULOS. 20 20 0 11
91.05 LOS DEMAS RELOJES.
- Despertadores:
9105.11.00.00 - - Eléctricos 20 20 0 11
9105.19.00.00 - - Los demás 20 20 0 11
- Relojes de pared:
9105.21.00.00 - - Eléctricos 20 20 0 11
9105.29.00.00 - - Los demás 20 20 0 11
- Los demás:
9105.91.00.00 - - Eléctricos 20 20 0 11
9105.99.00.00 - - Los demás 20 20 0 11
91.06 APARATOS DE CONTROL
DE TIEMPO Y CONTADORES
DE TIEMPO, CON MECANISMO
DE RELOJERIA O MOTOR
SINCRONICO (POR EJEMPLO:
REGISTRADORES DE
ASISTENCIA, FECHADORES,
CONTADORES).
9106.10.00.00 - Registradores de
asistencia; fechadores
y contadores 20 20 0 11
9106.20.00.00 - Parquimetros 20 20 0 11
9106.90.00 - Los demás 20 20 0 11
9107.00 INTERRUPTORES HORARIOS
Y DEMAS APARATOS QUE
PERMITAN ACCIONAR UN
DISPOSITIVO EN UN
MOMENTO DADO, CON
MECANISMO DE
RELOJERIA O MOTOR
SINCRONICO.
9107.00.10.00 Interruptores
horarios 20 20 0 11
9107.00.90.00 Los demás 20 20 0 11
91.08 PEQUEÑOS MECANISMOS
DE RELOJERIA COMPLETOS
Y MONTADOS.
- Eléctricos:
9108.11 - - Con indicador
mecánico solamente
o dispositivo que
permita incorporarlo
9108.11.10.00 Para relojes de
las partidas nos
91.01 ó 91.02 18 18 0 11
9108.11.90.00 Los demás 18 18 0 11
9108.12.00.00 - - Con indicador
optoelectrónico
solamente 18 18 0 11
9108.19.00.00 - - Los demás 18 18 0 11
9109.20.00.00 - Automáticos 18 18 0 11
- Los demás:
9108.91.00.00 - Que midan 33,8 mm
o menos 18 18 0 11
9108.99.00.00 - - Los demás 18 18 0 11
91.09 LOS DEMAS MECANISMOS
DE RELOJERIA COMPLETOS
Y MONTADOS.
- Eléctricos:
9109.11.00.00 - - De despertadores 18 18 0 11
9109.19.00.00 - - Los demás 18 18 0 11
9109.90.00.00 - Los demás 18 18 0 11
91.10 MECANISMOS DE RELOJERIA
COMPLETOS, SIN MONTAR O
PARCIALMENTE MONTADOS
("CHABLONS"); MECANISMOS
DE RELOJERIA INCOMPLETOS,
MONTADOS; MECANISMOS
DE RELOJERIA "EN BLANCO"
("EBAUCHES").
- Pequeños mecanismos:
9110.11 - - Mecanismos completos,
sin montar o
parcialmente montados
("chablons")
9110.11.10.00 Para relojes de
las partidas nos
91.01 ó 91.02 18 18 0 11
9110.11.90.00 Los demás 18 18 0 11
9110.12.00.00 - - Mecanismos
incompletos,
montados 18 18 0 10
9110.19.00.00 - - Mecanismos
"en blanco"
("ebauches") 18 18 0 10
9110.90.00.00 - Los demás 18 18 0 10
91.11 CAJAS DE LOS RELOJES
DE LAS PARTIDAS Nos
91.01 O 91.02 Y SUS
PARTES.
9111.10.00.00 - Cajas de metal
precioso o chapado
de metal precioso
(plaqué) 18 18 0 11
9111.20 - Cajas de metal común,
incluso dorado o
plateado
9111.20.10.00 De latón, en
esbozos 18 18 0 11
9111.20.90.00 Las demás 18 18 0 11
9111.80.00.00 - Las demás cajas 18 18 0 11
9111.90 - Partes
9111.90.10.00 Fondos de metal
común 18 18 0 10
9111.90.90.00 Las demás 18 18 0 10
91.12 CAJAS Y ENVOLTURAS
SIMILARES PARA LOS
DEMAS APARATOS DE
RELOJERIA Y SUS
PARTES.
9112.10.00.00 - Cajas y envolturas
similares de metal 18 18 0 11
9112.80.00.00 - Las demás cajas y
envolturas
similares 18 18 0 11
9112.90.00.00 - Partes 18 18 0 10
91.13 PULSERAS PARA RELOJ
Y SUS PARTES.
9113.10.00.00 - De metal precioso
o chapado de metal
preciosos:
(plaqué) 18 18 0 10
9113.20.00.00 - De metal común,
incluso dorado
o plateado 18 18 0 10
9113.90.00.00 - Las demás 18 18 0 10
91.14 LAS DEMAS PARTES
DE APARATOS DE
RELOJERIA.
9114.10.00.00 - Muelles (resortes),
incluidas las
espirales 18 18 0 10
9114.20.00.00 - Piedras 18 18 0 10
9114.30.00.00 - Esferas o
cuadrantes 18 18 0 10
9114.40.00.00 - Platinas y puentes 18 18 0 10
9114.90 - Las demás
9114.90.10.00 Coronas 18 18 0 10
9114.90.20.00 Agujas 18 18 0 10
9114.90.30.00 Tijas 18 18 0 10
9114.90.40.00 Básculas 18 18 0 10
9114.90.50.00 Ejes y piñones 18 18 0 10
9114.90.60.00 Ruedas 18 18 0 10
9114.90.70.00 Rotores 18 18 0 10
9114.90.90.00 Las demás 18 18 0 10
CAPITULO 92
INSTRUMENTOS MUSICALES; SUS PARTES Y ACCESORIOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen
en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV),
y articulos similares de plástico (Capítulo 39);
b) los micrófonos, amplificadores, altavoces (altoparlantes),
auriculares, interruptores, estroboscopios y demás
instrumentos, aparatos y equipos accesorios utilizados con
los artículos de este Capítulo, que no estén incorporados en
ellos ni alojados en la misma caja (continente) (Capítulos 85
ó 90);
c) los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de
juguete (partida no 95.03);
d) las escobillas y demás artículos de cepillería para limpieza
de instrumentos musicales (partida no 96.03);
e) los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de
objetos de colección o antiguedades (partidas nos 97.05 ó
97.06).
2. Los arcos, palillos y artículos similares para instrumentos
musicales de las partidas nos 92.02 ó 92.06, que se presenten en
número correspondiente a los instrumentos a los cuales se
destinen, se clasificarán con ellos.
Las tarjetas, discos y rollos de la partida no 92,09 se
clasifican en esta partida, aunque se presenten con los
instrumentos o aparatos a los que estén destinados.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
92.01 PIANOS, INCLUSO
AUTOMATICOS;
CLAVECINES Y DEMAS
INSTRUMENTOS DE CUERDA
CON TECLADO.
9201.10.00.00 - Pianos verticales 18 18 0 11
9201.20.00.00 - Pianos de cola 18 18 0 11
9201.90.00.00 - Los demás 18 18 0 11
92.02 LOS DEMAS INSTRUMENTOS
MUSICALES DE CUERDA
(POR EJEMPLO: GUITARRAS,
VIOLINES, ARPAS).
9202.10.00.00 - De arco 18 18 0 11
9202.90.00.00 - Los demás 18 18 0 11
9203.00.00.00 ORGANOS DE TUBOS
Y TECLADO; ARMONIOS
E INSTRUMENTOS SIMILARES
DE TECLADO Y LENGÜETAS
METALICAS LIBRES. 18 18 0 11
92.04 ACORDEONES E
INSTRUMENTOS SIMILARES;
ARMONICAS.
9204.10.00.00 - Acordeones e
instrumentos similares 18 18 0 11
9204.20.00.00 - Armónicas 18 18 0 11
92.05 LOS DEMAS INSTRUMENTOS
MUSICALES DE VIENTO
(POR EJEMPLO: CLARINETES,
TROMPETAS, GAITAS).
9205.10.00.00 - Instrumentos llamados
"metales" 18 18 0 11
9205.90.00.00 - Los demás 18 18 0 11
9206.00.00.00 INSTRUMENTOS MUSICALES
DE PERCUSION (POR EJEMPLO:
TAMBORES, CAJAS, XILOFONOS,
PLATILLOS, CASTAÑUELAS,
MARACAS). 18 18 0 11
92.07 INSTRUMENTOS MUSICALES
EN LOS QUE EL SONIDO SE
PRODUZCA O TENGA QUE
AMPLIFICARSE
ELÉCTRICAMENTE
(POR EJEMPLO: ORGANOS,
GUITARRAS, ACORDEONES).
9207.10 - Instrumentos de teclado,
excepto los acordeones
9207.10.10.00 Sintetizadores 10 10 0 11
9207.10.90.00 Los demás 10 10 0 11
9207.90 - Los demás
9207.90.10.00 Guitarras y
contrabajos 18 18 0 11
9207.90.90.00 Los demás 18 18 0 11
92.08 CAJAS DE MUSICA,
ORQUESTRIONES,
ORGANILLOS, PAJAROS
CANTORES, SIERRAS
MUSICALES Y DEMAS
INSTRUMENTOS MUSICALES
NO COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTIDA DE ESTE CAPITULO;
RECLAMOS DE CUALQUIER
CLASE; SILBATOS, CUERNOS
Y DEMAS INSTRUMENTOS DE
BOCA, DE LLAMADA O AVISO.
9208.10.00.00 - Cajas de música 18 18 0 11
9208.90.00.00 - Los demás 18 18 0 11
92.09 PARTES (POR EJEMPLO:
MECANISMOS DE CAJAS DE
MUSICA) Y ACCESORIOS
(POR EJEMPLO: TARJETAS,
DISCOS Y ROLLOS PARA
APARATOS MECANICOS) DE
INSTRUMENTOS MUSICALES;
METRONOMOS Y DIAPASONES
DE CUALQUIER TIPO.
9209.10.00.00 - Metrónomos y
diapasones 16 16 0 10
9209.20.00.00 - Mecanismos de cajas
de música 16 16 0 10
9209.30.00.00 - Cuerdas armónicas 16 16 0 10
- Los demás:
9209.91.00.00 - - Partes y accesorios
de pianos 16 16 0 10
9209.92.00.00 - - Partes y accesorios
de instrumentos
musicales de la
partida no 92.02 16 16 0 10
9209.93.00.00 - - Partes y accesorios
de instrumentos
musicales de la
partida no 92.03 16 16 0 10
9209.94.00.00 - - Partes y accesorios
de instrumentos
musicales de la
partida no 92.07 16 16 0 10
9209.99.00.00 - - Los demás 16 16 0 10
SECCION XIX
ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS
CAPITULO 93
ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los cebos y cápsulas fulminantes, detonadores, cohetes de
señales o granífugos y demás articulos del Capítulo 36;
b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen
en la Nota 2 de la Seccion XV, de metal común (Sección XV)
y artículos similares de plástico (Capítulo 39);
c) los tanques y demás vehículos automóviles blindados de
combate (partida no 87.10);
d) las miras telescópicas y demás dispositivos ópticos, salvo
los montados en armas o presentados sin montar con las armas
a las cuales se destinen (Capítulo 90);
e) las ballestas, arcos y flechas para tiro, armas embotonadas
para esgrima y armas que presenten el carácter de juguete
(Capítulo 95);
f) las armas y municiones que presenten el carácter de objetos
de colección o antiguedades (partidas nos 97.05 ó 97.06).
2. En la partida no 93.06, el término partes no comprende los
aparatos de radio o radar de la partida no 85.26.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
9301.00.00.00 ARMAS DE GUERRA,
EXCEPTO LOS REVOLVERES,
PISTOLAS Y ARMAS BLANCAS. 20 20 0 11
9302.00.00.00 REVOLVERES Y PISTOLAS,
EXCEPTO LOS DE LAS
PARTIDAS Nos 93.03 O
93.04. 20 20 0 11
93.03 LAS DEMAS ARMAS DE FUEGO
Y ARTEFACTOS SIMILARES
QUE UTILICEN LA
DEFLAGRACION DE POLVORA
(POR EJEMPLO: ARMAS DE
CAZA, ARMAS DE AVANCARGA,
PISTOLAS LANZACOHETE Y
DEMAS ARTEFACTOS
CONCEBIDOS UNICAMENTE
PARA LANZAR COHETES
DE SEÑAL, PISTOLAS Y
REVOLVERES DE FOGUEO,
PISTOLAS DE MATARIFE,
CAÑONES LANZACABO).
9303.10.00.00 - Armas de avancarga 20 20 0 11
9303.20.00.00 - Las demás armas largas
de caza o tiro
deportivo que tengan,
por lo menos, un cañon
de ánima lisa 20 20 0 11
9303.30.00.00 - Las demás armas largas
de caza o tiro
deportivo 20 20 0 11
9303.90.00.00 - Las demás 20 20 0 11
9304.00.00.00 LAS DEMAS ARMAS
(POR EJEMPLO: ARMAS
LARGAS Y PISTOLAS DE
MUELLE (RESORTE), AIRE
COMPRIMIDO O GAS, PORRAS),
EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA
No 93.07. 20 20 0 11
93.05 PARTES Y ACCESORIOS
DE LOS ARTICULOS DE LAS
PARTIDAS Nos 93.01 A 93.04.
9305.10.00.00 - De revólveres o
pistolas 20 20 0 10
- De armas largas de la
partida no 93.03:
9305.21.00.00 - - Cañones de ánima lisa 20 20 0 10
9305.29.00.00 - - Los demás 20 20 0 10
9305.90 - Los demás
9305.90.10.00 De armas de la
partida no 93.01 20 20 0 10
9305.90.90.00 Los demás 20 20 0 10
93.06 BOMBAS, GRANADAS,
TORPEDOS, MINAS, MISILES,
CARTUCHOS Y DEMAS
MUNICIONES Y PROYECTILES,
Y SUS PARTES, INCLUIDAS
LAS POSTAS, PERDIGONES
Y TACOS PARA CARTUCHOS.
9306.10.00.00 - Cartuchos para "pistolas"
de remachar o usos
similares, para pistolas
de matarife, y sus
partes 20 20 0 10
- Cartuchos para armas
largas con cañón de
ánima lisa y sus
partes; balines para
armas de aire
comprimido:
9306.21.00.00 - - Cartuchos 20 20 0 10
9306.29.00.00 - - Los demás 20 20 0 10
9306.30.00.00 - Los demás cartuchos
y sus partes 20 20 0 10
9306.90.00.00 - Los demás 20 20 0 10
9307.00.00.00 SABLES, ESPADAS,
BAYONETAS, LANZAS Y DEMAS
ARMAS BLANCAS, SUS PARTES
y FUNDAS 20 20 0 10
SECCION XX
MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS
CAPITULO //Información ilegible en el original//
MUEBLES; MOBILIARIO MEDICOQUIRURGICO; ARTICULOS DE CAMA Y SIMILARES;
APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE;
ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS LUMINOSOS Y ARTICULOS SIMILARES;
CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los colchones, almohadas y cojines, neumáticos o de agua,
de los Capítulos 39, 40 ó 63;
b) los espejos que se apoyen en el suelo (por ejemplo: espejos
de vestir móviles) (partida no 70.09);
c) los artículos del Capítulo 71;
d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen
en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y
artículos similares de plástico (Capítulo 39) ni las cajas de
caudales de la partida no 83.03;
e) los muebles, incluso sin equipar, que constituyan partes
específicas de aparatos para la producción de frío de la
partida no 84.18; los muebles especialmente concebidos para
máquinas de coser, de la partida no 84.52;
f) los aparatos de alumbrado del Capítulo 85;
g) los muebles que constituyan partes específicas de aparatos
de las partidas nos 85.18 (partida no 85.18), 85.19 a 85.21
(partida no 85.22) o de las partidas nos 85.25 a 85.28
(partida no 85.29);
h) los artículos de la partida no 87.14;
ij) los sillones de dentista con aparatos de odontología
incorporados de la partida no 90.18, ni las escupideras para
clínica dental (partida no 90.18);
k) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y
envolturas similares para aparatos de relojería);
l) los muebles y aparatos de alumbrado que presenten el
carácter de juguete (partida no 95.03), billares de cualquier
clase y muebles de juegos de la partida no 95.04, asi como
las mesas para juegos de prestidigitación y artículos de
decoración (excepto las guirnaldas eléctricas), tales como
farolillos y faroles venecianos (partida no 95.05).
2. Los artículos (excepto las partes) de las partidas nos 94.01 a
94.03 deben estar concebidos para colocarlos sobre el suelo.
Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque estén
concebidos para colgar, fijar en la pared o colocarlos uno sobre
otro:
a) los armarios, bibliotecas, estanterías y muebles por
elementos (modulares);
b) los asientos y camas.
3. a) Cuando se presenten aisladamente, no se considerarán
partes de los artículos de las partidas nos 94.01 a 94.03,
las hojas, placas o losas, de vidrio (incluidos los espejos),
mármol, piedra o cualquier otra materia de los Capítulos 68
ó 69, incluso cortadas en formas determinadas, pero sin
combinar con otros elementos.
b) Cuando se presenten aisladamente, los artículos de la partida
no 94.04 se clasificarán en dicha partida aunque constituyan
partes de muebles de las partidas nos 94.01 a 94.03.
4. En la partida no 94.06, se consideran construcciones
prefabricadas tanto las terminadas en fábrica como las expedidas
en forma de elementos presentados juntos para montar en destino,
tales como locales para vivienda, casetas de obra, oficinas,
escuelas, tiendas, hangares, garajes o construcciones similares.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
94.01 ASIENTOS (EXCEPTO
LOS DE LA PARTIDA
No 94.02), INCLUSO LOS
TRANSFORMABLES EN CAMA,
Y SUS PARTES.
9401.10 - Asientos del tipo de
los utilizados en
aeronaves
9401.10.10.00 Expulsables 18 18 0 11
9401.10.90.00 Los demás 18 18 0 11
9401.20.00.00 - Asientos del tipo de
los utilizados en
vehículos automóviles 18 18 0 11
9401.30 - Asientos giratorios
de altura ajustable
9401.30.10.00 De madera 18 18 18 11
9401.30.90.00 Los demás 18 18 0 11
9401.40 - Asientos transformables
en cama, excepto el
material de acampar o
de jardín
9401.40.10.00 De madera 18 18 18 11
9401.40.90.00 Los demás 18 18 0 11
9401.50.00.00 - Asientos de roten
(ratán)*, mimbre, bambú
o materias similares 18 18 0 11
- Los demás asientos,
con armazón de madera:
9401.61.00.00 - - Con relleno 18 18 18 11
9401.69.00.00 - - Los demás 18 18 18 11
- Los demás asientos,
con armazón de metal:
9401.71.00 - - Con relleno
9401.71.00.10 Tapizados con
tejidos
de fibras
naturales,
artificiales o
sintéticas 18 18 0 11
9401.71.00.90 Los demás 18 18 0 11
9401.79.00.00 - - Los demás 18 18 0 11
9401.80.00 - Los demás asientos
9401.80.00.1 Con armazón de
materias
plásticas
incluso
reforzadas con
fibra de vidrio
9401.80.00.11 Con relleno 18 18 0 11
9401.80.00.19 Los demás 18 18 0 11
9401.80.00.90 Los demás 18 18 0 11
9401.90 - Partes
9401.90.10.00 De madera 18 18 0 10
9401.90.90 Las demás
9401.90.90.1 Reconocibles
para asientos
de vehículos
automóviles:
9401.90.90.11 Estructuras
metálicas 18 18 0 10
9401.90.90.12 Piezas de
espuma de
poliuretanos
moldeadas,
para tapizado
de asientos 18 18 0 10
9401.90.90.19 Las demás 18 18 0 10
9401.90.90.90 Los demás
94.02 MOBILIARIO PARA MEDICINA,
CIRUGIA, ODONTOLOGIA
O VETERINARIA (POR EJEMPLO:
MESAS DE OPERACIONES O DE
RECONOCIMIENTO, CAMAS CON
MECANISMO PARA USO CLINICO,
SILLONES DE DENTISTA);
SILLONES DE PELUQUERIA
Y SILLONES SIMILARES, CON
DISPOSITIVOS DE ORIENTACION
Y ELEVACION; PARTES DE
ESTOS ARTICULOS.
9402.10.00.00 - Sillones de dentista,
de peluquería y sillones
similares, y sus
partes 18 18 0 10
9402.90 - Los demás
9402.90.10.00 Mesas de
operaciones 14 BK 1 0 10
9402.90.20.00 Camas con mecanismo
para uso clínico 14 BK 1 0 10
9402.90.90.00 Los demás 16 16 0 10
94.03 LOS DEMAS MUEBLES Y SUS
PARTES.
9403.10.00.00 - Muebles de metal del
tipo de los utilizados
en oficinas 18 18 18 10
9403.20.00.00 - Los demás muebles de
metal 18 18 18 10
9403.30.00.00 - Muebles de madera del
tipo de los utilizados
en oficinas 18 18 18 11
9403.40.00.00 - Muebles de madera del
tipo de los utilizados
en cocinas 18 18 18 11
9403.50.00.00 - Muebles de madera del
tipo de los utilizados
en dormitorios 18 18 18 11
9403.60.00.00 - Los demás muebles de
madera 18 18 18 11
9403.70.00.00 - Muebles de plástico 18 18 0 10
9403.80.00.00 - Muebles de otras
materias, incluidos
el roten (ratán)*,
mimbre, bambú o
materias similares 18 18 0 10
9403.90 - Partes
9403.90.10.00 De madera 18 18 18 10
9403.90.90.00 Las demás 18 18 0 10
94.04 SOMIERES; ARTICULOS DE
CAMA Y ARTICULOS
SIMILARES (POR EJEMPLO:
COLCHONES, CUBREPIÉS,
EDREDONES, COJINES,
PUFES, ALMOHADAS), BIEN
CON MUELLES (RESORTES),
BIEN RELLENOS O
GUARNECIDOS INTERIORMENTE
CON CUALQUIER MATERIA,
INCLUIDOS LOS DE CAUCHO
O PLASTICO CELULARES,
RECUBIERTOS O NO.
9404.10.00.00 - Somieres 18 18 0 10
- Colchones:
9404.21.00 - - De caucho o plástico
celulares,
recubiertos o no
9404.21.00.10 De caucho 18 18 18 11
9404.21.00.20 De materias
plásticas 18 18 18 11
9404.29.00.00 - - De otras materias 18 18 18 11
9404.30.00.00 - Sacos (bolsas) de
dormir 18 18 18 11
9404.90.00 - Los demás
9404.90.00.10 Almohadas de
materias
plásticas en
estado
esponjoso o
celular 18 18 18 10
9404.90.00.20 Cubrepies,
acolchados
y artículos
similares,
confeccionados
con tejidos
de fibras
naturales,
artificiales
o sintéticas 18 18 18 10
9404.90.00.90 Los demás 18 18 18 10
94.05 APARATOS DE ALUMBRADO
(INCLUIDOS LOS PROYECTORES)
Y SUS PARTES, NO EXPRESADOS
NI COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE; ANUNCIOS, LETREROS
Y PLACAS INDICADORAS
LUMINOSOS Y ARTICULOS
SIMILARES, CON FUENTE DE
LUZ INSEPARABLE, Y SUS
PARTES NO EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.
9405.10 - Lámparas y demás aparatos
eléctricos de alumbrado,
para colgar o fijar
al techo o a la pared,
excepto los del tipo de
los utilizados para el
alumbrado de espacios
o vías públicos
9405.10.10.00 Lámparas
escialíticas 18 18 0 10
9405.10.9 Los demás
9405.10.91.00 De piedra 18 18 0 10
9405.10.92.00 De vidrio 18 18 0 10
9405.10.93.00 De metal común 18 18 0 10
9405.10.99.00 Los demás 18 18 0 10
9405.20.00.00 - Lámparas eléctricas de
cabecera, mesa, oficina
o de pie 18 18 0 10
9405.30.00.00 - Guirnaldas eléctricas
del tipo de las
utilizadas en árboles
de Navidad 18 18 18 10
9405.40 - Los demás aparatos
eléctricos de alumbrado
9405.40.10.00 De metal común 18 18 0 10
9405.40.90.00 Los demás 18 18 0 10
9405.50.00.00 - Aparatos de alumbrado
no eléctricos 18 18 18 10
9405.60.00.00 - Anuncios, letreros
y placas indicadoras
luminosos y artículos
similares 18 18 18 10
- Partes:
9405.91.00.00 - - De vidrio 18 18 0 10
9405.92.00.00 - - De plástico 18 18 18 10
9405.99.00.00 - - Las demás 18 18 0 10
9406.00 CONSTRUCCIONES
PREFABRICADAS.
9406.00.10.00 Invernaderos 14 BK 1 0 10
9406.00.9 Las demás
9406.00.91.00 Con estructura
de madera y
paredes
exteriores
constituidas
esencialmente
por esta materia 18 18 0 10
9406.00.92.00 Con estructura de
hierro o acero
y paredes
exteriores
constituidas
esencialmente
por estas
materias 14 BK 1 0 10
9406.00.99.00 Las demás 18 18 18 10
CAPITULO 95
JUGUETES, JUEGOS Y ARTICULOS PARA RECREO, O
DEPORTE; SUS PARTES Y ACCESORIOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las velas para árboles de Navidad (partida no 34.06);
b) los artículos de pirotecnia para diversión de la partida no
36.04;
c) los hilados, monofilamentos, cordones, cuerdas de tripa y
similares para la pesca, incluso cortados en longitudes
determinadas pero sin montar en sedal (tanza) con anzuelo,
del Capítulo 39, partida no 42.06 o Sección XI;
d) las bolsas para artículos de deporte y demás continentes,
de las partidas nos 42.02, 43.03 ó 43.04;
e) las prendas de vestir de deporte, así como los disfraces
de materia textil, de los Capítulos 61 ó 62;
f) las banderas y cuerdas de gallardetes, de materia textil, así
como las velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos
terrestres, del Capítulo 63;
g) el calzado (excepto el fijado a patines para hielo o patines
de ruedas) del Capítulo 64 y los tocados especiales para la
práctica de deportes del Capítulo 65;
h) los bastones, fustas, látigos y artículos similares (partida
no 66.02), así como sus partes (partida no 66.03);
ij) los ojos de vidrio sin montar para muñecas, muñecos u otros
juguetes de la partida no 70.18;
k) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen
en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y
artículos similares de plástico (Capítulo 39);
l) las campanas, campanillas, gongos y artículos similares, de
la partida no 83.06;
m) las bombas para líquidos (partida no 84.13), aparatos para
filtrar o depurar líquidos o gases (partida no 84.21),
motores eléctricos (partida no 85.01), transformadores
eléctricos (partida no 85.04) y aparatos de radiotelemando
(partida no 85.26);
n) los vehículos de deporte de la Sección XVII, excepto los
toboganes, "bobsleighs" y similares;
o) las bicicletas para niños (partida no 87.12);
p) las embarcaciones de deporte, tales como canoas y esquifes
(Capítulo 89), y sus medios de propulsión (Capítulo 44, si
son de madera);
q) las gafas (anteojos) protectoras para la práctica de deportes
o juegos al aire libre (partida no 90.04);
r) los reclamos y silbatos (partida no 92.08);
s) las armas y demás artículos del Capítulo 93;
t) las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (partida no
94.05);
u) las cuerdas para raqueta, tiendas (carpas) de campaña,
articulos de acampar y guantes de cualquier materia (régimen
de la materia constitutiva).
2. Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples
guarniciones o accesorios de minima importancia de metal
precioso, chapado de metal precioso (plaqué), perlas naturales
(finas)# o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas
(naturales, sintétiticas o reconstituidas).
3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y
accesorios identificables como destinados, exclusiva o
principalmente, a los artículos de este Capitulo se clasifican
con ellos.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
9501.00.00.00 JUGUETES DE RUEDAS
CONCEBIDOS PARA QUE
SE MONTEN LOS NIÑOS
(POR EJEMPLO: TRICICLOS,
PATINETES, MONOPATINES,
COCHES DE PEDAL); COCHES
Y SILLAS DE RUEDAS PARA
MUÑECAS O MUÑECOS. 20 20 18 10
95.02 MUÑECAS Y MUÑECOS QUE
REPRESENTEN SOLAMENTE
SERES HUMANOS.
9502.10 - Muñecas y muñecos,
incluso vestidos
9502.10.10.00 Con mecanismo a
cuerda o eléctrico 20 20 18 11
9502.10.90.00 Los demás 20 20 18 11
- Partes y accesorios:
9502.91.00.00 - - Prendas y sus
complementos
(accesorios), de
vestir, calzado, y
sombreros y demás
tocados 20 20 0 10
9502.99.00.00 - - Los demás 20 20 0 10
95.03 LOS DEMAS JUGUETES;
MODELOS REDUCIDOS
A ESCALA Y MODELOS
SIMILARES, PARA
ENTRETENIMIENTO,
INCLUSO ANIMADOS;
ROMPECABEZAS DE
CUALQUIER CLASE.
9503.10.00.00 - Trenes eléctricos,
incluidos los carriles
(rieles), señales y
demás accesorios 20 20 0 10
9503.20.00.00 - Modelos reducidos a
escala para ensamblar,
incluso animados,
excepto los de la
subpartida no. 9503.10 20 20 18 10
9503.30.00.00 - Los demás juegos o
surtidos y juguetes
de construcción 20 20 18 10
- Juguetes que
representen animales
o seres no hymanos:
9503.41.00.00 - - Rellenos 20 20 18 11
9503.49.00.00 - - Los demás 20 20 18 11
9503.50.00.00 - Instrumentos y aparatos,
de música, de juguete 20 20 18 10
9503.60.00.00 - Rompecabezas 20 20 18 11
9503.70.00.00 - Los demás juguetes
presentados en juegos
o surtidos o en
panoplias 20 20 18 11
9503.80 - Los demás juguetes
y modelos, con motor
9503.80.10.00 Eléctricos 20 20 0 11
9503.80.90.00 Los demás 20 20 18 11
9503.90 - Los demás
9503.90.10.00 A fricción, a
cuerda o a resorte 20 20 18 11
9503.90.90.00 Los demás 20 20 18 11
95.04 ARTICULOS PARA JUEGOS
DE SOCIEDAD, INCLUIDOS
LOS JUEGOS CON MOTOR
O MECANISMO, BILLARES,
MESAS ESESPECIALES PARA
JUEGOS DE CASINO Y
JUEGOS DE BOLOS
AUTOMATICOS.
9504.10 - Video juegos del tipo
de los utilizados con
receptor de televisión
9504.10.10.00 Video juegos 20 20 0 10
9504.10.9 Partes y accesorios
9504.10.91.00 Cartuchos 20 20 0 10
9504.10.99.00 Los demás 20 20 0 10
9504.20.00.00 - Billares y sus
accesorios 20 20 18 10
9504.30.00.00 - Los demás juegos
activados con
monedas o fichas,
excepto los juegos
de bolos automáticos 20 20 0 11
9504.40.00.00 - Naipes 20 20 18 11
9504.90.00.00 - Los demás 20 20 18 11
95.05 ARTICULOS PARA FIESTAS,
CARNAVAL U OTRAS
DIVERSIONES, INCLUIDOS
LOS DE MAGIA Y ARTICULOS
SORPRESA.
9505.10.00.00 - Artículos para fiestas
de Navidad 20 20 18 10
9505.90.00.00 - Los demás 20 20 18 10
95.06 ARTICULOS Y MATERIAL
PARA CULTURA FISICA,
GIMNASIA, ATLETISMO,
DEMAS DEPORTES
(INCLUIDO EL TENIS DE
MESA) O PARA JUEGOS AL
AIRE LIBRE, NO EXPRESADOS
NI COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE DE ESTE CAPITULO;
PISCINAS, INCLUSO
INFANTILES.
- Esquís para nieve y
demás artículos para
práctica del esquí
de nieve:
9506.11.00.00 - - Esquís 20 20 0 13
9506.12.00.00 - - Fijadores de esquí 20 20 0 10
9506.19.00.00 - - Los demás 20 20 0 10
- Esquís acuáticos,
tablas, deslizadores
de vela y demás
artículos para
práctica de deportes
náuticos:
9506.21.00.00 - - Deslizadores de
vela 20 20 0 11
9506.29.00.00 - - Los demás 20 20 0 11
- Palos de golf ("clubs")
y demás artículos para
golf:
9506.31.00.00 - - Palos de golf
("clubs") completos 20 20 0 11
9506.32.00.00 - - Pelotas 20 20 0 11
9506.39.00.00 - - Los demás 20 20 0 10
9506.40.00.00 - Artículos y material
para tenis de mesa 20 20 18 10
- Raquetas de tenis,
"badminton" o
similares, incluso
sin cordaje:
9506.51.00.00 - - Raquetas de tenis,
incluso sin cordaje 20 20 0 11
9506.59.00.00 - - Las demás 20 20 0 11
- Balones y pelotas,
excepto las de golf
o tenis de mesa:
9506.61.00.00 - - Pelotas de tenis 20 20 0 11
9506.62.00 - - Inflables
9506.62.00.10 De fútbol 20 20 0 11
9506.62.00.90 Las demás 20 20 0 11
9506.69.00.00 - - Los demás 20 20 0 11
9506.70.00.00 - Patines para hielo
y patines de ruedas,
incluido el calzado
con patines fijos 20 20 0 13
- Los demás:
9506 91.00.00 - - Artículos y material
para cultura física,
gimnasia o atletismo 20 20 0 10
9506.99.00.00 - - Los demás 20 20 0 11
95.07 CAÑAS DE PESCAR, ANZUELOS
Y DEMAS ARTICULOS PARA LA
PESCA CON CAÑA; SALABARDOS,
CAZAMARIPOSAS Y REDES
SIMILARES; SEÑUELOS
(EXCEPTO LOS DE LAS
PARTIDAS Nos 92.08 0 97.05)
Y ARTICULOS DE CAZA
SIMILARES.
9507.10.00.00 - Cañas de pescar 20 20 0 11
9507.20.00.00 - Anzuelos, incluso
con brazolada
(sotileza) 20 20 0 10
9507.30.00.00 - Carretes de pesca 20 20 0 11
9507.90.00.00 - Los demás 20 20 0 11
9508.00.00.00 TIOVIVOS, COLUMPIOS,
CASETAS DE TIRO Y DEMAS
ATRACCIONES DE FERIA;
CIRCOS, ZOOLOGICOS Y
TEATROS, AMBULANTES. 20 20 0 10
CAPITULO 96
MANUFACTURAS DIVERSAS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los lápices de maquillaje o tocador (Capítulo 33);
b) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: partes de
paraguas o bastones);
c) la bisutería (partida no 71.17);
d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen
en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y
artículos similares de plástico (Capítulo 39);
e) los artículos del Capítulo 82 (útiles, artículos de
cuchillería, cubiertos de mesa) con mangos o partes de
materias para tallar o moldear. Cuando se presenten
aisladamente, estos mangos y partes se clasificarán en las
partidas nos 96.01 ó 96.02;
f) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: monturas
(armazones) de gafas (anteojos) (partida no 90.03),
tiralíneas (partida no 90.17), artículos de cepillería del
tipo de los manifiestamente utilizados en medicina, cirugía,
odontología o veterinaria (partida no 90.18));
g) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y
envolturas similares de relojes o demás aparatos de
relojería);
h) los instrumentos musicales, sus partes y accesorios (Capítulo
92);
ij) los artículos del Capítulo 93 (armas y sus partes);
k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos
de alumbrado);
l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos);
m) los artículos del Capítulo 97 (objetos de arte o colección y
antigüedades).
2. En la partida no 96.02, se entiende por materias vegetales
o minerales para tallar:
a) las semillas duras, pepitas, cáscaras, nueces y materias
vegetales similares para tallar (por ejemplo: nuez de corozo,
de palmera-dum);
b) el ámbar (succino) y la espuma de mar, naturales o
reconstituidos, así como el azabache y materias minerales
análogas al azabache.
3. En la partida no 96.03, se consideran cabezas preparadas los
mechones de pelo, fibra vegetal u otra materia, sin montar,
listos para su uso en la fabricación de brochas, pinceles o
artículos análogos, sin dividirlos o que solo necesiten un
complemento poco importante de mano de obra, tal como el igualado
o acabado de puntas.
4. Los artículos de este Capítulo, excepto los de las partidas
nos 96.01 a 96.06 ó 96.15, constituidos total a parcialmente
por metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), piedras
preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o
reconstituidas), o que lleven perlas naturales (finas)* o
cultivadas, permanecen clasificados en este Capítulo. Sin
embargo, también están comprendidos en este Capítulo los
artículos de las partidas nos 96.01 a 96.06 ó 96.15 con
simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal
precioso, chapado de metal precioso (plaqué), de perlas naturales
(finas)* o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas
(naturales, sintéticas o reconstituidas).
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
96.01 MARFIL, HUESO, CONCHA
(CAPARAZON) DE TORTUGA,
CUERNO, ASTA, CORAL,
NACAR Y DEMAS MATERIAS
ANIMALES PARA TALLAR,
TRABAJADAS, Y
MANUFACTURAS DE ESTAS
MATERIAS (INCLUSO LAS
OBTENIDAS POR MOLDEO).
9601.10.00.00 - Marfil trabajado y
sus manufacturas 18 18 0 10
9601.90.00.00 - Los demás 18 18 0 10
9602.00 MATERIAS VEGETALES O
MINERALES PARA TALLAR,
TRABAJADAS, Y
MANUFACTURAS DE ESTAS
MATERIAS; MANUFACTURAS
MOLDEADAS O TALLADAS
DE CERA, PARAFINA,
ESTEARINA, GOMAS O
RESINAS NATURALES O
PASTA PARA MODELAR
Y DEMAS MANUFACTURAS
MOLDEADAS O TALLADAS
NO EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN OTRA
PARTE; GELATINA SIN
ENDURECER TRABAJADA,
EXCEPTO LA DE LA
PARTIDA No 35.03, Y
MANUFACTURAS DE
GELATINA SIN
ENDURECER.
9602.00.10.00 Cápsulas de
gelatina
digeribles 14 14 0 10
9602.00.20.00 Panales
artificiales 18 18 0 10
9602.00.90.00 Las demás 18 18 0 10
96.03 ESCOBAS, CEPILLOS
Y BROCHAS, AUNQUE
SEAN PARTES DE
MAQUINAS, APARATOS
O VEHICULOS, ESCOBAS
MECANICAS DE USO
MANUAL, EXCEPTO LAS
DE MOTOR, PINCELES
Y PLUMEROS; CABEZAS
PREPARADAS PARA
ARTICULOS DE
CEPILLERIA;
ALMOHADILLAS Y
RODILLOS, PARA
PINTAR; RASQUETAS
DE CAUCHO O
MATERIA FLEXIBLE
ANALOGA.
9603.10.00.00 - Escobas y escobillas
de ramitas u otra
materia vegetal atada
en haces, incluso
con mango 18 18 18 11
- Cepillos de dientes,
brochas de afeitar,
cepillos para cabello,
pestañas o uñas y
demás cepillos para
aseo personal,
incluidos los que
sean partes de
aparatos:
9603.21.00.00 - - Cepillos de dientes,
incluidos los
cepillos para
dentaduras postizas 18 18 18 11
9603.29.00.00 - - Los demás 18 18 18 11
9603.30.00.00 - Pinceles y brochas
para pintura artistica,
pinceles para
escribir y pinceles
similares para
aplicación de
cosméticos 18 18 18 11
9603.40 - Pinceles y brochas
para pintar, enlucir,
barnizar o similares
(excepto los de la
subpartida no 9603.30);
almohadillas y
rodillos, para pintar
9603.40.10 Rodillos
9603.40.10.10 Con manguitos
de cueros
ovinos curtidos
con su lana 18 18 14 11
9603.40.10.90 Los demás 18 18 14 11
9603.40.90.00 Los demás 18 18 18 11
9603.50.00.00 - Los demás cepillos
que constituyan partes
de máquinas, aparatos
o vehículos 18 18 18 11
9603.90.00 - Los demás
9603.90.00.10 Cepillos y
cepillos-escoba
de uso doméstico
(limpiar, lavar
o fregar) 18 18 18 11
9603.90.00.90 Los demás 18 18 18 11
9604.00.00.00 TAMICES, CEDAZOS Y
CRIBAS, DE MANO. 18 18 0 11
9605.00.00.00 JUEGOS O SURTIDOS
DE VIAJE PARA ASEO
PERSONAL, COSTURA
O LIMPIEZA DEL
CALZADO O DE
PRENDAS DE VESTIR. 18 18 0 11
96.06 BOTONES Y BOTONES
DE PRESION; FORMAS
PARA BOTONES Y DEMAS
PARTES DE BOTONES
O DE BOTONES DE
PRESION; ESBOZOS
DE BOTONES.
9606.10.00.00 - Botones de presión
y sus partes 18 18 18 10
- Botones:
9606.21.00.00 - - De plástico, sin
forrar con materia
textil 18 18 18 10
9606.22.00.00 - - De metal común,
sin forrar con
materia textil 18 18 18 10
9606.29.00.00 - - Los demás 18 18 18 10
9606.30.00.00 - Formas para botones
y demás partes de
botones; esbozos de
botones 18 18 0 10
96.07 CIERRES DE CREMALLERA
(CIERRES RELAMPAGO)
Y SUS PARTES.
- Cierres de cremallera
(cierres relámpago):
9607.11.00.00 - - Con dientes de metal
común 18 18 18 10
9607.19.00 - - Los demás
9607.19.00.10 De materias
plásticas 18 18 18 10
9607.19.00.90 Los demás 18 18 18 10
9607.20.00.00 - Partes 18 18 0 10
96.08 BOLIGRAFOS; ROTULADORES
Y MARCADORES CON PUNTA
DE FIELTRO U OTRA PUNTA
POROSA; ESTILOGRAFICAS
Y DEMAS PLUMAS;
ESTILETES O PUNZONES
PARA CLISÉS DE
MIMEOGRAFO ("SENCILS");
PORTAMINAS; PORTAPLUMAS,
PORTALAPICES Y ARTICULOS
SIMILARES; PARTES DE
ESTOS ARTICULOS (INCLUIDOS
LOS CAPUCHONES Y
SUJETADORES), EXCEPTO LAS
DE LA PARTIDA No 96.09.
9608.10.00.00 - Bolígrafos 18 18 18 11
9608.20.00.00 - Rotuladores y
marcadores con punto
de fieltro u otra
punta porosa 18 18 0 11
- Estilográficas y demás
plumas:
9608.31.00.00 - - Para dibujar con
tinta china 18 18 0 11
9608.39.00.00 - - Las demás 18 18 0 11
9608.40.00.00 - Portaminas 18 18 0 11
9608.50.00.00 - Juegos de artículos
pertenecientes, por
lo menos, a dos de
las subpartidas
anteriores 18 18 0 11
9608.60.00.00 - Cartuchos de repuesto
con su punta para
bolígrafo 18 18 0 11
- Los demás:
9608.91.00.00 - - Plumillas y puntos
para plumillas 18 18 0 11
9608.99 - - Los demás
9608.99.8 Partes
9608.99.81.00 Puntas porosas
para artículos
de la subpartida
no 9608.20 18 18 0 10
9608.99.89.00 Las demás 18 18 0 10
9608.99.90.00 Los demás 18 18 0 10
96.09 LAPICES, MINAS, PASTELES,
CARBONCILLOS, TIZAS
PARA ESCRIBIR O DIBUJAR
Y JABONCILLOS (TIZAS) DE
SASTRE.
9609.10.00.00 - Lápices 18 18 0 10
9609.20.00.00 - Minas para lápices
portaminas 18 18 0 10
9609.90.00.00 - Los demás 18 18 0 10
9610.00.00.00 PIZARRAS Y TABLEROS
PARA ESCRIBIR O
DIBUJAR, INCLUSO
ENMARCADOS. 18 18 0 10
9611.00.00.00 FECHADORES, SELLOS,
NUMERADORES, TIMBRADORES
Y ARTICULOS SIMILARES
(INCLUIDOS LOS APARATOS
PARA A IMPRIMIR ETIQUETAS),
DE MANO; COMPONEDORES E
IMPRENTILLAS CON
COMPONEDOR, DE MANO. 18 18 0 10
96.12 CINTAS PARA MAQUINAS DE
ESCRIBIR Y CINTAS
SIMILARES, ENTINTADAS,
O PREPARADAS DE OTRO
MODO PARA IMPRIMIR,
INCLUSO EN CARRETES O
CARTUCHOS; TAMPONES,
INCLUSO IMPREGNADOS O
CON CAJA.
9612.10 - Cintas
9612.10.1 De plástico
9612.10.11.00 Con tinta
magnetizable
a base de óxido
de hierro, para
impresión de
caracteres 18 18 0 11
9612.10.12.00 Correctoras
(tipo "cover up"),
para máquina de
escribir 18 18 0 11
9612.10.13.00 Otras presentadas
en cartuchos, para
máquina de
escribir 18 18 0 11
9612.10.19.00 Las demás 18 18 0 11
9612.10.90.00 Las demás 18 18 0 11
9612.20.00.00 - Tampones 18 18 0 11
96.13 ENCENDEDORES Y MECHEROS,
INCLUSO MECANICOS O
ELECTRICOS, Y SUS PARTES,
EXCEPTO LAS PIEDRAS
Y MECHAS.
9613.10.00.00 - Encendedores de gas no
recargables, de
bolsillo 18 18 0 11
9613.20.00.00 - Encendedores de gas
recargables, de
bolsillo 18 18 0 11
9613.30.00.00 - Encendedores de mesa 18 18 0 11
9613.80.00.00 - Los demás encendedores
y mecheros 18 18 0 11
9613.90.00.00 - Partes 18 18 0 10
96.14 PIPAS (INCLUIDAS LAS
CAZOLETAS),
BOQUILLAS PARA CIGARROS
(PUROS) O CIGARRILLOS,
Y SUS PARTES.
9614.20.00.00 - Pipas y cazoletas 18 18 0 11
9614.90.00.00 - Las demás 18 18 0 10
96.15 PEINES, PEINETAS,
PASADORES Y ARTICULOS
SIMILARES; HORQUILLAS;
RIZADORES, BIGUDIES
Y ARTICULOS SIMILARES
PARA EL PEINADO, EXCEPTO
LOS DE LA PARTIDA No 85.16,
Y SUS PARTES.
- Peines, peinetas,
pasadores y artículos
similares:
9615.11.00.00 - - De caucho endurecido
o plástico 18 18 0 10
9615.19.00.00 - - Los demás 18 18 0 10
9615.90.00.00 - Los demás 18 18 0 10
96.16 PULVERIZADORES DE TOCADOR,
SUS MONTURAS Y CABEZAS
DE MONTURAS; BORLAS Y
SIMILARES PARA APLICACION
DE POLVOS, OTROS
COSMÉTICOS O PRODUCTOS
DE TOCADOR.
9616.10.00.00 - Pulverizadores de tocador,
sus monturas y cabezas de
monturas 18 18 0 10
9616.20.00.00 - Borlas y similares
para aplicación de
polvos, otros
cosméticos o
productos de tocador 18 18 0 10
9617.00 TERMOS Y DEMAS RECIPIENTES
ISOTÉRMICOS, MONTADOS Y
AISLADOS POR VACIO, ASI
COMO SUS PARTES (EXCEPTO
LAS LAS AMPOLLAS DE VIDRIO).
9617.00.10 Termos y demás
recipientes
isotérmicos
9617.00.10.10 Termos 18 18 18 10
9617.00.10.90 Los demás 18 18 18 10
9617.00.20.00 Partes 16 16 0 10
9618.00.00.00 MANIQUIES Y ARTICULOS
SIMILARES; AUTOMATAS Y
ESCENAS ANIMADAS PARA
ESCAPARATES 18 18 0 10
SECCION XXI
OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGÜEDADES
CAPITULO 97
OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGÜEDADES
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales,
enteros postales, demás artículos franqueados y análogos,
sin obliterar, que tengan o hayan de tener curso legal en el
país de destino (Capítulo 49);
b) los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de
estudio o usos análogos (partida no 59.07), salvo que puedan
clasificarse en la partida no 97.06;
c) las perlas naturales (finas)* o cultivadas y piedras
preciosas o semipreciosas (partidas nos 71.01 a 71.03).
2. En la partida no 97.02, se consideran grabados, estampas y
litografías originales las pruebas obtenidas directamente en
negro o color de una o varias planchas totalmente realizadas a
mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o materia
empleada, excepto por cualquier procedimiento mecánico o
fotomecánico.
3. No se clasifican en la partida no 97.03 las esculturas que
presenten carácter comercial (por ejemplo: reproducciones en
serie, vaciados, obras de artesanía), aunque hayan sido
concebidas o creadas por artistas.
4. a) Salvo lo dispuesto en las Notas 1, 2 y 3, los artículos
susceptibles de clasificarse en este Capítulo y en otros de la
Nomenclatura, se clasificarán en este Capítulo;
b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida no
97.06 y en las partidas nos 97.01 a 97.05 se clasificarán en
las partidas nos 97.01 a 97.05.
5. Los marcos de pinturas, dibujos, "collages" o cuadros similares,
grabados, estampas o litografías se clasifican con ellos cuando
sus características y valor están en relación con los de dichas
obras.
Los marcos cuyas características o valor no guarden
relación con los artículos a los que se refiere esta Nota,
seguirán su propio régimen.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
97.01 PINTURAS Y DIBUJOS,
HECHOS TOTALMENIE
A MANO, EXCEPTO LOS
DIBUJOS DE LA PARTIDA
No 49.06 Y ARTICULOS
MANUFACTURADOS DECORADOS
A MANO; "COLLAGES" Y
CUACUADROS SIMILARES.
9701.10.00 - Pinturas y dibujos
9701.10.00.10 Realizados por
artistas
nacionales 4 4 0 11
9701.10.00.90 Los demás 4 4 0 11
9701.90.00 - Los demás
9701.90.00.10 Realizados por
artistas
nacionales 4 4 0 11
9701.90.00.90 Los demás 4 4 0 11
9702.00.00.00 GRABADOS, ESTAMPAS Y
LITOGRAFIAS ORIGINALES. 4 4 0 11
9703.00.00.00 OBRAS ORIGINALES DE
ESTATUARIA O ESCULTURA,
DE CUALQUIER MATERIA. 4 4 0 11
9704.00.00.00 SELLOS (ESTAMPILLAS)
DE CORREO, TIMBRES
FISCALES, MARCAS POSTALES,
SOBRES PRIMER DIA, ENTEROS
POSTALES, DEMAS ARTICULOS
FRANQUEADOS Y ANALOGOS,
BIEN OBLITERADOS, BIEN
SIN OBLITERAR QUE NO
TENGAN NI HAYAN DE TENER
CURSO LEGAL EN EL PAIS DE
DESTINO. 4 4 0 10
9705.00.00.00 COLECCIONES Y ESPECIMENES
PARA COLECCIONES DE
ZOOLOGIA, BOTANICA,
MINERALOGIA O ANATOMIA
O QUE TENGAN INTERÉS
HISTORICO, ARQUEOLOGICO,
PALEONTOLOGICO, ETNOGRAFICO
O NUMISMATICO. 4 4 0 10
9706.00.00.00 ANTIGUEDADES DE MAS DE
CIEN AÑOS 4 4 0 10