Fecha de Publicación: 02/01/1996
Página: 2-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/01/1996, 08/01/1996, 15/01/1996.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc. 

               ARANCEL EXTERNO COMUN (A.E.C.) BASADO EN LA
                NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.)


                                  INDICE


1. Títulos de Secciones y Capítulos
2. Abreviaturas y Símbolos
3. Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) y régimen arancelario
   común




Nota.
* En la Nomenclatura, las expresiones que figuran entre paréntesis
seguidas de un asterisco, son términos equivalentes a los que preceden a
tales expresiones utilizados en otros países fuera del ámbito del
MERCOSUR.



TITULOS DE SECCIONES Y CAPITULOS

Sección I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

Capítulo

Notas de Sección
1 Animales vivos
2 Carne y despojos comestibles
3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos
comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte
5 Los demás productos de origen animal, no expresados ni comprendidos en
otra parte



Sección II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Nota de Sección
6 Plantas vivas y productos de la floricultura
7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o
 sandías
9 Café, té, yerba mate y especias
10 Cereales
11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de
   trigo
12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas
industriales o medicinales; paja y forrajes
13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales
14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados
   ni comprendidos en otra parte


Sección III

GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO;
GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL


15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento;
   grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal


Sección IV

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y
VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS


Nota de Sección
16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás
invertebrados acuáticos
17 Azúcares y artículos de confitería
18 Cacao y sus preparaciones
19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche;
productos de pastelería
20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de
  plantas
21 Preparaciones alimenticias diversas
22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos
preparados para animales
24 Tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados


Sección V

PRODUCTOS MINERALES


25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas
27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su
destilación; materias bituminosas; ceras minerales


Sección VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS
O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Notas de Sección
28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de
   los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de las 
   tierras raras o de isótopos
29 Productos químicos orgánicos
30 Productos farmacéuticos
31 Abonos
32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y
      demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas
33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de
tocador o de cosmética
34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar,
preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas,
productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para
modelar, "ceras para odontología" y preparaciones para odontología a
base de yeso fraguable
35 Materias albuminóideas; productos a base de almidón o de fécula
modificados; colas; enzimas
36 Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas);
  aleaciones pirofóricas; materias inflamables
37 Productos fotográficos o cinematográficos
38 Productos diversos de las industrias químicas


Sección VII

PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS;
CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

Notas de Sección
39 Plástico y sus manufacturas
40 Caucho y sus manufacturas


Sección VIII

PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;
ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA;
ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS)
Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA


41 Pieles (excepto la peletería) y cueros
42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería;
artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares;
 manufacturas de tripa
43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial


Sección IX

MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA;
CORCHO Y SUS MANUFACTURAS;
MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA

44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
45 Corcho y sus manufacturas
46 Manufacturas de espartería o cestería


Sección X

PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS;
PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS);
PAPEL O CARTON Y SUS APLICACIONES

47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o
   cartón para reciclar (desperdicios y desechos)
48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón
49 Productos editoriales de la prensa y de las demás industrias gráficas;
   textos manuscritos o mecanografiados y planos


Sección XI

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Notas de Sección
50 Seda
51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
52 Algodón
53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de
hilados de papel
54 Filamentos sintéticos o artificiales
55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas
56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas
      y cordajes; artículos de cordelería
57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil
58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado;
encajes; tapicería; pasamanería; bordados
59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos
   técnicos de materia textil
60 Tejidos de punto
61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto
62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto
63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y
trapos


Sección XII

CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS,
QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES;
PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS;
FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO


64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos
65 Sombreros, demás tocados y sus partes
66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos,
      fustas, y sus partes
67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores
artificiales; manufacturas de cabello


Sección IIII

MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO,
AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS;
PRODUCTOS CERAMICOS;
VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO



68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto),
 mica o materias análogas
69 Productos cerámicos
70 Vidrio y sus manufacturas


Sección XIV

PERLAS NATURALES (FINAS) - O CULTIVADAS,
PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS,
METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y
MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS


71 Perlas naturales (finas) - o cultivadas, piedras preciosas o
semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué)
y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas


Sección XV

METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

Notas de Sección
72 Fundición, hierro y acero
73 Manufacturas de fundición, hierro o acero
74 Cobre y sus manufacturas
75 Níquel y sus manufacturas
76 Aluminio y sus manufacturas
77 (Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado)
78 Plomo y sus manufacturas
79 Cinc y sus manufacturas
80 Estaño y sus manufacturas
81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias
82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa,
de metal común; partes de estos artículos, de metal común
83 Manufacturas diversas de metal común


Sección XVI

MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES;
APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO,
APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION
DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION,
Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS


Notas de Sección
84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos
mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de
grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o
reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y
accesorios de estos aparatos


Sección XVII

MATERIAL DE TRANSPORTE

Notas de Sección
86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes;
aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vias
de comunicación
87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos
terrestres; sus partes y accesorios
88 Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes
89 Barcos y demás artefactos flotantes


Sección XVIII

INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA,
FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA,
DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION;
INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS;
APARATOS DE RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES;
PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS

90  Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de
    medida, control o precisión; instrumentos y aparatos
    medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o
    aparatos
91  Aparatos de relojería y sus partes
92  Instrumentos musicales; sus partes y accesorios


Sección XIX

ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS

93 Armas, municiones, y sus partes y accesorios



Sección XX

MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS

94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares;
   aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte;
   anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos
   similares; construcciones prefabricadas
95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y
   accesorios
96 Manufacturas diversas


Sección XXI

OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGÜEDADES

97 Objetos de arte o colección y antigüedades
98 (Reservado para usos particulares por las Partes contratantes)
99 (Reservado para usos particulares por las Partes contratantes)


ABREVIATURAS Y SIMBOLOS

ASTM    American Society for Testing Materials (Sociedad Americana para
               el Ensayo de Materiales)
Bq      Becquerel
 C      grado(s) Celsius
cg      centígramo(s)
cm      centímetro(s)
cm2     centímetro(s) cuadrado(s)
cm3     centímetro(s) cúbico(s)
cN      centinewton(s)
cSt     centistokes
g       gramo(s)
HRC     dureza Rockwell C
Hz      hertz (hercio(s))
IR      infrarrojo(s)
kcal    kilocaloría(s)
kg      kilogramo(s)
kgf     kilogramo(s) fuerza
kN      kilonewton(s)
kPa     kilopascal(es)
kV      kilovolt(io(s))
kVA     kilovolt(io(s))-ampere(s) (amperio(s))
kvar    kilovolt(io(s))-ampere(s) (amperio(s)) reactivo(s)
kW      kilowatt(ios) (kilovatio(s))
l       litro(s)
m       metro(s)
m-      meta-
m2      metro(s) cuadrado(s)
//Información ilegible en el original// microcurie
//Información ilegible en el original// milímetro(s)
//Información ilegible en el original// milinewton(es)
MPa     megapascal(es)
N       newton(es)
o-      orto-
p-      para-
t       tonelada(s)
UV      ultravioleta(s)
V       volt(io(s))
vol     volumen
W       watt(ios) (vatio(s))
%       por ciento
x       x grado(s)



Ejemplos

1500 g/m2   mil quinientos gramos por metro cuadrado
15ºC        quince grados Celsius

CONTENIDO DE LAS COLUMNAS


   AEC -  Arancel Externo Común
   CL -   Clasificación de productos considerados BK e I
          (Bienes de Capital e Informática)
   TGA -  Tasa Global Arancelaria
   E/Z -  Tributación Extra Zona
   I/Z -  Tributación Intra Zona
   UVF -  Unidad de Volumen Físico


UNIDAD DE VOLUMEN FISICO

   10 - Kilos
   11 - Número
   12 - 1000 unidades
   13 - Par
   14 - Metro
   15 - Metro cuadrado
   16 - Metro cúbico
   17 - Litro
   18 - 1000 KWH
   19 - Quilate




                 REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION
                          DEL SISTEMA ARMONIZADO


La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los
principios siguientes:

1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos
     solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está
determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas
  de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de
dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada
    alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que
    éste presente las características esenciales del artículo completo o
      terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o
considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes,
cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza
   a dicha materia incluso mezclada o asociadas con otras materias.
Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia
determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente
por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de
estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios
enunciados en la Regla 3.

3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más
   partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la
   clasificación se efectuará como sigue:

a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las
    partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más
    partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias
      que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o
  solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías
presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por
  menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para
    dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de
   manera más precisa o completa;

b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias
 diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las
               mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados
para la
   venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando
     la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo
que       les confiera su carácter esencial, si fuera posible
determinarlo;

c) cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación,
     la mercancía se clasificará en la última partida por orden de
numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas
anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con
 las que tengan mayor analogía.

5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas
      a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:

a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas,
      instrumentos de dibujo, collares y continentes similares,
especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un
juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los
artículos a los que están destinados, se clasificarán con dichos
artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos.
Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los
continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;

b) salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que
contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de
    los normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo,
      esta disposición no se aplica cuando los envases sean susceptibles
de       ser utilizados razonablemente de manera repetida.

6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida
      está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y
de       las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las
Reglas       anteriores, bien entendido que solo pueden compararse
subpartidas del       mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se
aplican las Notas de       Sección y de Capítulo, salvo disposición en
contrario.


REGLA GENERAL COMPLEMENIARIA

        Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema
Armonizado se aplicarán, mutatis mutandis, para determinar dentro de
cada partida o subpartida del Sistema Armonizado, la subpartida
regional aplicable y dentro de esta última el ítem correspondiente,
entendiéndose que sólo pueden compararse desdoblamientos regionales
del mismo nivel.


REGLA GENERAL COMPLEMENTARIA NACIONAL


        Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema
Armonizado se aplicarán, mutatis mutandis, para determinar dentro de
  cada subpartida o item Regional, la subpartida nacional y dentro

   de ésta el ítem correspondiente, entendiéndose que sólo pueden
compararse desdoblamientos nacionales del mismo nivel.


                          REGLA DE TRIBUTACION
                  PARA PRODUCTOS DEL SECTOR AERONAUTICO


1) Está sujeta a alicuota de CERO POR CIENTO (0 %) la importación de las
   siguientes mercaderías:

a) aeronaves y demás vehículos, comprendidos en la partida 88.02;

b) aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra y sus partes,
comprendidos en la subpartida 8805.20; y

c) productos fabricados de conformidad con las especificaciones técnicas
   y normas de homologación aeronáuticas, utilizados en la fabricación,
  reparación, mantenimiento, transformación o modificación de los bienes
      mencionados en el ítem 1) literal a) anterior, y comprendidos en
las    siguientes subpartidas:

     3916.90     7219.24     8302.20      8414.59       8471.41
     3917.21     7304.31     8302.42      8414.80       8471.49
     3917.22     7304.39     8302.49      8414.90       8471.50
     3917.23     7304.41     8302.60      8415.81       8471.60
     3917.29     7304.49     8307.10      8415.82       8471.70
     3917.31     7304.51     8307.90      8415.83       8479.89
     3917.33     7304.59     8407.10      8415.90       8479.90
     3917.39     7304.90     8408.90      8418.10       8481.20
     3917.40     7306.30     8409.10      8418.30       8481.30
     3919.90     7306.40     8411.11      8418.40       8481.40
     3920.51     7306.50     8411.12      8418.61       8482.50
     3926.90     7306.60     8411.21      8418.69       8483.10
     4008.29     7307.21     8411.22      8419.50       8483.30
     4009.50     7307.22     8411.81      8419.81       8483.40
     4011.30     7307.92     8411.82      8419.90       8483.50
     4012.10     7312.10     8411.91      8421.19       8483.60
     4012.20     7312.90     8411.99      8421.21       8483.90
     4016.10     7318.15     8412.10      8421.23       8484.10
     4016.93     7318.23     8412.21      8421.29       8484.90
     4016.95     7322.90     8412.29      8421.31       8501.20
     4016.99     7324.10     8412.31      8421.39       8501.31
     4017.00     7324.90     8412.39      8424.10       8501.32
     4504.90     7326.20     8412.80      8425.11       8501.33
     4823.90     7326.90     8412.90      8425.19       8501.34
     4908.90     7413.00     8413.19      8425.31       8501.40
     5903.90     7508.10     8413.20      8425.39       8501.51
     6307.20     7508.90     8413.30      8425.42       8501.52
     6812.90     7604.29     8413.50      8425.49       8501.53
     6813.10     7606.12     8413.60      8426.99       8501.61
     6813.90     7608.10     8413.70      8428.10       8501.62
     6815.10     7608.20     8413.81      8428.20       8501.63
     7007.21     7616.10     8413.91      8428.33       8502.11
     7019.40     7616.91     8414.10      8428.39       8502.12
     7019.51     7616.99     8414.20      8428.90       8502.13
     7019.52     8108.90     8414.30      8471.10       8502.20
     7019.59     8302.10     8414.51      8471.30       8502.31
     8502.39     8518.21     8536.41      9025.80       9032.81
     8502.40     8518.22     8536.50      9025.90       9032.89
     8504.10     8518.29     8537.10      9026.10       9032.90
     8504.31     8518.30     8539.10      9026.20       9104.00
     8504.32     8518.40     8543.81      9026.80       9109.19
     8504.33     8518.50     8543.89      9026.90       9109.90
     8504.40     8520.90     8543.90      9029.10       9301.00
     8504.50     8521.10     8544.30      9029.20       9401.10
     8507.10     8522.90     8544.59      9029.90       9401.90
     8507.20     8525.10     8803.10      9030.10       9403.20
     8507.30     8525.20     8803.20      9030.20       9403.70
     8507.40     8526.10     8803.30      9030.31       9405.10
     8507.80     8526.91     8803.90      9030.39       9405.60
     8507.90     8526.92     8805.20      9030.40       9405.92
     8511.10     8527.90     9001.90      9030.82       9405.99
     8511.20     8529.10     9002.90      9030.83
     8511.30     8529.90     9014.10      9030.89
     8511.40     8531.10     9014.20      9030.90
     8511.50     8531.20     9014.90      9031.80
     8511.80     8531.80     9020.00      9031.90
     8516.80     8533.39     9020.11      9032.10
     8518.10     8536.20     9025.19      9032.20


2) Cuando se trate de la importación de los productos mencionados en el
ítem 1) literal c) anterior, el importador deberá presentar, además de la
declaración de que tales productos serán utilizados para los fines allí
especificados, la autorización de la autoridad competente del Estado
Parte.


                          ARANCEL EXTERNO COMUN

                                SECCION I

               ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

Notas.

     1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie
        determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en
        contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

     2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la
        Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los
        productos deshidratados, evaporados o liofilizados.


                                CAPITULO 1

                              ANIMALES VIVOS

Nota.

     1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:

         a) los peces o pescados, los crustáceos, moluscos y demás
            invertebrados acuáticos, de las partidas nos 03.01, 03.06 ó
            03.07;

         b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la
            partida no 30.02;

         c) los animales de la partida no 95.08.

                                                  T.G.A.
CODIGO           DESCRIPCION              AEC CL  E/Z I/Z           UVF

01.01            CABALLOS, ASNOS,
                 MULOS Y BURDEGANOS,
                 VIVOS.

                 - Caballos:
0101.11.00.00    - - Reproductores
                       de raza pura         0       0   0            11
0101.19.00       - - Los demas
0101.19.00.10               De carrera
                            (pura sangre
                            de carrera)     4       4   0            11
0101.19.00.20               Para polo       4       4   0            11
0101.19.00.30               Reproductores   4       4   0            11
0101.19.00.9                Los demás
0101.19.00.91                 Para trabajo  4       4   0            11
0101.19.00.92                 Para consumo  4       4   0            11
0101.19.00.99                 Los demás     4       4   0            11

0101.20.00.00    - Asnos, mulos y
                   burdéganos               4       4   0            11


01.02            ANIMALES VIVOS DE LA
                 ESPECIE BOVINA.

0102.10          - Reproductores de raza
                   pura
0102.10.10             Preñadas o con cría
                       al pie

0102.10.10.10          Razas de carne       0       0   0            11
0102.10.10.20          Razas de leche       0       0   0            11
0102.10.10.30          Razas de doble
                       propósito            0       0   0            11
0102.10.10.90          Los demás            0       0   0            11
0102.10.90           Los demás
0102.10.90.10          Razas de carne       0       0   0            11
0102.10.90.20          Razas de leche       0       0   0            11
0102.10.90.30          Razas de doble
                       propósito            0       0   0            11
0102.10.90.90          Los demás            0       0   0            11

0102.90          - Los demás
0102.90.1             Para reproducción
0102.90.11              Preñadas o con
                        cría al pie
0102.90.11.10           Puros por cruza o
                        puros de origen,
                        incluso selección
                        razas de carne      2       2   0            11

0102.90.11.20           Puros por cruza o
                        puros de origen,
                        incluso selección
                        razas de leche      2       2   0            11

0102.90.11.30           Puros por cruza o
                        puros de origen,
                        incluso selección
                        razas de doble
                        propósito           2       2   0            11
0102.90.11.90           Los demás           2       2   0            11
0102.90.19            Los demás
0102.90.19.10           Puros por cruza o
                        puros de origen,
                        incluso selección
                        razas de carne      2       2   0            11
0102.90.19.20           Puros por cruza o
                        puros de origen,
                        incluso selección
                        razas de leche      2       2   0            11

0102.90.19.30           Puros por cruza o
                        puros de origen,
                        incluso selección
                        razas de doble
                        propósito           2       2   0            11
0102.90.19.90           Los demás           2       2   0            11
0102.90.90            Los demás
0102.90.90.10           Vacas               4       4   0            11
0102.90.90.20           Vaquillonas         4       4   0            11
0102.90.90.30           Terneras            4       4   0            11
0102.90.90.40           Novillos            4       4   0            11
0102.90.90.90           Los demás           4       4   0            11


01.03            ANIMALES VIVOS DE LA
                 ESPECIE PORCINA.
0103.10.00.00    - Reproductores de raza
                   pura                     0       0   0            11
                 - Los demás:
0103.91.00.00    - - De peso inferior
                     a 50 kg                4       4   0            11
0103.92.00.00    - - De peso superior
                     o igual a 50 kg        4       4   0            11


01.04            ANIMALES VIVOS DE LAS
                 ESPECIES OVINA O CAPRINA.

0104.10          - De la especie ovina
0104.10.1            Reproductores de
                     raza pura
0104.10.11.00          Preñadas o con
                       cría al pie          0       0   0            11
0104.10.19             Los demás
0104.10.19.10             Borregos y/o
                          carneros          0       0   0            11
0104.10.19.90             Los demás         0       0   0            11
0104.10.90            Los demás
0104.10.90.10             Reproductores
                          puros por cruza
                          o puros de
                          origen, simple
                          o doble tatuaje   4       4   0            11
0104.10.90.2              Capones
0104.10.90.21             Con lana          4       4   0            11
0104.10.90.22             Esquilados        4       4   0            11
0104.10.90.9            Los demás
0104.10.90.91             Con lana          4       4   0            11
0104.10.90.92             Esquilados        4       4   0            11

0104.20          - De la especie caprina
0104.20.10.00         Reproductores de
                      raza pura             0       0   0            11
0104.20.90.00         Los demás             4       4   0            11


01.05            GALLOS, GALLINAS, PATOS,
                 GANSOS, PAVOS (GALLIPAVOS)
                 Y PINTADAS, DE LAS ESPECIES
                 DOMESTICAS, VIVOS.

                 - De peso inferior o igual
                   a 185 g:
0105.11          - - Gallos y gallinas
0105.11.10.00        De líneas puras o
                     híbridas, para
                     reproducción           0       0   0            11
0105.11.90.00        Los demás              4       4   0            11
0105.12.00.00    - - Pavos (gallipavos)     4       4   0            11
0105.19.00.00    - - Los demás              4       4   0            11

                 - Los demás:
0105.92.00.00    - - Gallos y gallinas de
                     peso inferior o igual
                     a 2.000 g              4       4   0            11
0105.93.00.00    - - Gallos y gallinas de
                     peso superior a
                     2.000 g                4       4   0            11
0105.99.00.00    - - Los demás              4       4   0            11


0106.00.00       LOS DEMAS ANIMALES VIVOS.
0106.00.00.1              Aves
0106.00.00.11               Cotorras        4       4   0            11
0106.00.00.19               Las demás       4       4   0            11
0106.00.00.2             Los de aptitudes
                         peleteras
0106.00.00.21               Coipo
                            ("nutria")      4       4   0            11
0106.00.00.29               Los demás       4       4   0            11
0106.00.00.9             Los demás
0106.00.00.91               Liebres         4       4   0            11
0106.00.00.92               Lobos marinos   4       4   0            11
0106.00.00.99               Los demás       4       4   0            11



                                CAPITULO 2

                      CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES

Nota.

    1.  Este Capítulo no comprende:

    a)  respecto de las partidas nos 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos
        impropios para la alimentación humana;

    b)  las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida no 05.04),
       ni la sangre animal (partidas nos 05.11 ó 30.02);

    c)  las grasas animales, excepto los productos de la partida no 02.09
        (Capítulo 15).

                                                  T.G.A.
CODIGO           DESCRIPCION              AEC CL  E/Z I/Z           UVF

02.01            CARNE DE ANIMALES DE LA
                 ESPECIE BOVINA, FRESCA
                 O REFRIGERADA.

0201.10.00       - En canales o medias
                   canales
0201.10.00.10            Fresca (oreada)   10      10   0            10
0201.10.00.20            Enfriada          10      10   0            10

0201.20          - Los demás cortes (trozos)
                   sin deshuesar
0201.20.10.00          Cuartos delanteros  10      10   0            10
0201.20.20.00          Cuartos traseros    10      10   0            10
0201.20.90             Los demás
0201.20.90.10              Cuartos
                           compensados     10      10   0            10
0201.20.90.20              Trozos de
                           cuartos
                           delanteros      10      10   0            10
0201.20.90.30              Trozos de
                           cuartos
                           traseros        10      10   0            10
0201.20.90.90              Los demás       10      10   0            10

0201.30.00       - Deshuesada
0201.30.00.10           Cuartos delanteros 12      12   0            10
0201.30 00.20           Cuartos traseros   12      12   0            10
0201.30.00.30                Trozos de
                             cuartos
                             delanteros    12      12   0            10

0201.30.00.40                Trozos de
                             cuartos
                             traseros      12      12   0            10
0201.30.00.90                Los demás     12      12   0            10


02.02            CARNE DE ANIMALES DE LA
                 ESPECIE BOVINA, CONGELADA.

0202.10.00.00    - En canales o medias
                   canales                 10      10   0            10

0202.20          - Los demás cortes (trozos)
                   sin deshuesar
0202.20.10.00          Cuartos delanteros  10      10   0            10
0202.20.20.00          Cuartos traseros    10      10   0            10
0202.20.90             Los demás
0202.20.90.10              Cuartos
                           compensados     10      10   0            10
0202.20.90.20              Trozos de
                           cuartos
                           delanteros      10      10   0            10
0202.20.90.30              Trozos de
                           cuartos
                           traseros        10      10   0            10
0202.20.90.90              Los demás       10      10   0            10
0202.30.00       - Deshuesada
0202.30.00.10              Medias reses    12      12   0            10
0202.30.00.20              Cuartos
                           delanteros      12      12   0            10
0202.30.00.30              Cuartos
                           traseros        12      12   0            10
0202.30.00.40              Cuartos
                           compensados     12      12   0            10
0202.30.00.50              Trozos de
                           cuartos
                           delanteros      12      12   0            10
0202.30.00.6               Trozos de
                           cuartos
                           traseros:
0202.30.00.61                Lomos         12      12   0            10
0202.30.00.69                Los demás     12      12   0            10
0202.30.00.9            Las demás carnes
                        deshuesadas:
0202.30.00.91             Carne de cabeza  12      12   0            10
0202.30.00.92             Carne picada     12      12   0            10
0202.30.00.93             Carne de quijada 12      12   0            10
0202.30.00.94             Recortes
                          (trimmings)      12      12   0            10
0202.30.00.99             Las demás        12      12   0            10

02.03            CARNE DE ANIMALES DE LA
                 ESPECIE PORCINA, FRESCA,
                 REFRIGERADA O CONGELADA.

                 - Fresca o refrigerada:

0203.11.00.00    - - En canales o medias
                     canales               10      10   0            10
0203.12.00.00    - - Jamones, paletas y
                     sus trozos, sin
                     deshuesar             10      10   0            10
0203.19.00.00    - - Las demás             10      10   0            10

                 - Congelada:
0203.21.00.00    - - En canales o medias
                     canales               10      10   0            10
0203.22.00.00    - - Jamones, paletas
                     y sus trozos, sin
                     deshuesar             10      10   0            10
0203.29.00.00    - - Las demás             10      10   0            10

02.04            CARNE DE ANIMALES DE
                 LAS ESPECIES OVINA O
                 CAPRINA, FRESCA,
                 REFRIGERADA
                 O CONGELADA.

0204.10.00.00    - Canales o medias
                   canales de cordero,
                   frescas o
                   refrigeradas            10      10   0            10

                 - Las demás carnes de
                   animales de la especie
                   ovina, frescas o
                   refrigeradas:
0204.21.00       - - En canales o medias
                    canales
0204.21.00.10              Borregos        10      10   0            10
0204.21.00.20              Capones         10      10   0            10
0204.21.00.30              Ovejas          10      10   0            10
0204.21.00.40              Borregos y/o
                           capones y/o
                           ovejas
                           (combinados)    10      10   0            10
0204.21.00.90              Los demás       10      10   0            10
0204.22.00.00    - - Los demás cortes
                     (trozos)
                     sin deshuesar         10      10   0            10
0204.23.00.00    - - Deshuesadas           10      10   0            10

0204.30.00.00    - Canales o medias canales
                    de cordero, congeladas 10      10   0            10
                 - Las demás carnes de
                   animales de la especie
                   ovina, congeladas:
0204.41.00       - - En canales o medias
                     canales

0204.41.00.10           Borregos           10      10   0            10
0204.41.00.20           Capones            10      10   0            10
0204.41.00.30           Ovejas             10      10   0            10
0204.41.00.40           Borregos y/o
                        capones
                        y/o ovejas
                       (combinados)        10      10   0            10
0204.41.00.90           Los demás          10      10   0            10
0204.42.00       - - Los demás cortes
                     (trozos)
                     sin deshuesar
0204.42.00.10           Cortes del cuarto
                        delantero          10      10   0            10
0204.42.00.20           Cortes del cuarto
                        trasero            10      10   0            10
0204.42.00.90           Los demás          10      10   0            10
0204.43.00       - - Deshuesadas
0204.43.00.10             Cortes del cuarto
                          delantero        10      10   0            10
0204.43.00.2              Cortes del cuarto
                          trasero:
0204.43.00.21                Lomo          10      10   0            10
0204.43.00.22                Pierna        10      10   0            10
0204.43.00.29                Los demás     10      10   0            10
0204.43.00.9               Las demás:
0204.43.00.91                Recortes
                             (trimmings)   10      10   0            10
0204.43.00.99                 Las demás    10      10   0            10

0204.50.00.00    - Carne de animales
                   de la especie caprina   10      10   0            10


0205.00.00       CARNE DE ANIMALES DE LAS
                 ESPECIES CABALLAR, ASNAL,
                 O MULAR, FRESCA,
                 REFRIGERADA O CONGELADA.
0205.00.00.1              De caballo
                          enfriada
                          con hueso
0205.00.00.11               Cuartos
                            delanteros     10      10   0            10
0205.00.00.12               Cuartos
                            traseros       10      10   0            10
0205.00.00.13               Cuartos
                            compensados    10      10   0            10
0205.00.00.14               Trozos de
                            cuartos
                            delanteros     10      10   0            10
0205.00.00.15               Trozos de
                            cuartos
                            traseros       10      10   0            10
0205.00.00.20            De caballo
                         enfriada
                         sin hueso         10      10   0            10
0205.00.00.3             De caballo
                         congelada
                         con hueso
0205.00.00.31               Cuartos
                            delanteros     10      10   0            10
0205.00.00.32               Cuartos
                            traseros       10      10   0            10
0205.00.00.33               Cuartos
                            compensados    10      10   0            10
0205.00.00.34               Trozos de
                            cuartos
                            delanteros     10      10   0            10
0205.00.00.35               Trozos de
                            cuartos
                            traseros       10      10   0            10
0205.00.00.39               Las demás
                            carnes         10      10   0            10
0205.00.00.4             De caballo
                         congelada
                         sin hueso
0205.00.00.41               Cuartos
                            delanteros     10      10   0            10
0205.00.00.42               Cuartos
                            traseros       10      10   0            10
0205.00.00.43               Trozos de
                            cuartos
                            delanteros     10      10   0            10
0205.00.00.44               Trozos de
                            cuartos
                            traseros       10      10   0            10
0205.00.00.49               Las demás
                            carnes         10      10   0            10
0205.00.00.50            De asno           10      10   0            10
0205.00.00.90            Las demás         10      10   0            10


02.06            DESPOJOS COMESTIBLES DE
                 ANIMALES DE LAS ESPECIES
                 BOVINA, PORCINA, OVINA,
                 CAPRINA, CABALLAR, ASNAL
                 O MULAR, FRESCOS,
                 REFRIGERADOS O CONGELADOS.

0206.10.00       - De la especie bovina,
                   frescos
                   o refrigerados

0206.10.00.10           Colas (rabos)      10      10   0            10
0206.10.00.20           Hígados            10      10   0            10
0206.10.00.30           Lenguas            10      10   0            10
0206.10.00.90           Los demás          10      10   0            10

                 - De la especie bovina,
                   congelados:
0206.21.00.00    - - Lenguas               10      10   0            10
0206.22.00.00    - - Hígados               10      10   0            10
0206.29          - - Los demás
0206.29.10.00           Colas (Rabos)      10      10   0            10
0206.29.90              Los demás
0206.29.90.10           Bazo (pajarilla)   10      10   0            10
0206.29.90.20           Corazones          10      10   0            10
0206.29.90.30           Labios             10      10   0            10
0206.29.90.40           Médula espinal     10      10   0            10
0206.29.90.50           Mollejas           10      10   0            10
0206.29.90.60           Riñones            10      10   0            10
0206.29.90.70           Sesos              10      10   0            10
0206.29.90.90           Los demás          10      10   0            10

0206.30.00.00    - De la especie porcina,
                   frescos o refrigerados  10      10   0            10

                 - De la especie porcina,
                   congelados:
0206.41.00.00    - - Hígados               10      10   0            10
0206.49.00.00    - - Los demás             10      10   0            10

0206.80.00.00    - Los demás, frescos
                   o refrigerados          10      10   0            10

0206.90.00       - Los demás, congelados

0206.90.00.1             De la especie ovina
0206.90.00.11              Lenguas         10      10   0            10
0206.90.00.12              Corazones       10      10   0            10
0206.90.00.13              Hígados         10      10   0            10
0206.90.00.14              Riñones         10      10   0            10
0206.90.00.15              Sesos           10      10   0            10
0206.90.00.19              Los demás       10      10   0            10
0206.90.00.2             De la especie
                         caballar
0206.90.00.21              Corazones       10      10   0            10
0206.90.00.22              Bazos           10      10   0            10
0206.90.00.23              Hígados         10      10   0            10
0206.90.00.29              Los demás       10      10   0            10
0206.90.00.90            De las especies
                         caprina,
                         asnal o mular     10      10   0            10


02.07            CARNE Y DESPOJOS
                 COMESTIBLES,
                 DE AVES DE LA PARTIDA
                 Nº 01.05, FRESCOS,
                 REFRIGERADOS O
                 CONGELADOS.

                  - De gallo o gallina:
0207.11.00.00     - - Sin trocear, frescos
                      o refrigerados       10      15   0            10
0207.12.00.00     - - Sin trocear,
                      congelados           10      15   0            10
0207.13.00        - - Trozos y despojos,
                      frescos o refrigerados

0207.13.00.10                 Trozos       10      15   0            10
0207.13.00.90                 Despojos     10      15   0            10
0207.14.00        - - Trozos y despojos,
                      congelados
0207.14.00.10                 Trozos       10      15   0            10
0207.14.00.9                  Despojos

0207.14.00.91                 Hígados      10      10   0            10
0207.14.00.99                 Los demás    10      15   0            10

                  - De pavo (gallipavo):
0207.24.00.00     -- Sin trocear, frescos o
                     refrigerados          10      10   0            10
0207.25.00.00     -- Sin trocear,
                     congelados            10      10   0            10
0207.26.00        -- Trozos y despojos,
                     frescos o refrigerados

0207.26.00.10                 Trozos       10      10   0            10
0207.26.00.90                 Despojos     10      10   0            10
0207.27.00        -- Trozos y despojos,
                     congelados

0207.27.00.10                 Trozos       10      10   0            10
0207.27.00.90                 Despojos     10      10   0            10

                  - De pato, ganso o pintada:
0207.32.00.00     -- Sin trocear, frescos
                     o refrigerados        10      10   0            10

0207.33.00.00     -- Sin trocear,
                     congelados            10      10   0            10
0207.34.00.00     -- Hígados grasos,
                     frescos o
                     refrigerados          10      10   0            10
0207.35.00        -- Los demás, frescos
                     o refrigerados

0207.35.00.10                 Trozos       10      10   0            10
0207.35.00.90                 Despojos     10      10   0            10
0207.36.00        -- Los demás, congelados

0207.36.00.10                 Trozos       10      10   0            10
0207.36.00.90                 Despojos     10      10   0            10


02.08           LAS DEMAS CARNES Y DESPOJOS
                COMESTIBLES, FRESCOS,
                REFRIGERADOS O CONGELADOS.

0208.10.00        - De conejo o liebre

0208.10.00.10             Carne de conejo  10      10   0            10
0208.10.00.20             Carne de liebre  10      10   0            10
0208.10.00.30             Despojos         10      10   0            10

0208.20.00.00     - Ancas (patas) de rana  10      10   0            10

0208.90.00        - Los demás

0208.90.00.10               Carne          10      10   0            10
0208.90.00.20               Despojos       10      10   0            10


0209.00         TOCINO SIN PARTES MAGRAS Y
                GRASA DE CERDO O DE AVE
                SIN FUNDIR NI EXTRAER DE
                OTRO MODO, FRESCOS,
                REFRIGERADOS, CONGELADOS,
                SALADOS O EN SALMUERA,
                SECOS O AHUMADOS.

0209.00.1                 Tocino

0209.00.11.00        Fresco, refrigerado
                     o congelado            6       6   0            10
0209.00.19.00        Los demás              6       6   0            10
0209.00.2         Grasa de cerdo
0209.00.21.00        Fresca, refrigerada
                     o congelada            6       6   0            10
0209.00.29.00        Las demás              6       6   0            10
0209.00.90.00        Los demás              6       6   0            10


02.10          CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES,
               SALADOS O EN SALMUERA, SECOS
               O AHUMADOS; HARINA Y POLVO
               COMESTIBLES, DE CARNE O DE
               DESPOJOS.


                - Carne de la especie
                  porcina:
0210.11.00      - - Jamones, paletas y sus
                   trozos, sin deshuesar

0210.11.00.10          Jamones             10      10   0            10
0210.11.00.20          Paletas y sus
                       trozos              10      10   0            10
0210.12.00.00   - - Tocino entreverado de
                    panza (panceta) y sus  10      10   0            10
                    trozos
0210.19.00      - - Las demás

0210.19.00.10          Jamones             10      10   0            10
0210.19.00.20          Carne salada        10      10   0            10
0210.19.00.90          Las demás           10      10   0            10

0210.20.00      - Carne de la especie
                  bovina

0210.20.00.10          Salada o en
                       salmuera            10      10   0            10
0210.20.00.20          Salada desecada
                       (tasajo)            10      10   0            10
0210.20.00.90          Las demás           10      10   0            10

0210.90.00      - Los demás, incluidos la
                  harina y polvo comestibles,
                  de carne o de despojos

0210.90.00.1           Las demás carnes
0210.90.00.11            Ovina             10      10   0            10
0210.90.00.12            Equina            10      10   0            10
0210.90.00.19            Las demás         10      10   0            10
0210.90.00.2           Despojos comestibles
0210.90.00.21            De porcino        10      10   0            10
0210.90.00.22            De bovino         10      10   0            10
0210.90.00.23            De ovino          10      10   0            10
0210.90.00.29            Los demás         10      10   0            10
0210.90.00.30          Harina y polvo
                       comestible de carne
                       o de despojos       10      10   0            10




                                CAPITULO 3

     PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS

Notas.

     1. Este Capítulo no comprende:

         a) los mamíferos marinos (partida no 01.06) y su carne (partidas
            nos 02.08 ó 02.10);

         b) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los
            crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos
            e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o
            por su estado de presentación (Capítulo 5); la harina, polvo
            y "pellets" de pescado o de crustáceos, moluscos o demás
            invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación
            humana (partida no 23.01);

         c) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas
            de pescado (partida no 16.04).

     2. En este Capítulo el término "pellets" designa los productos en
        forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o
        con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.

                                                      T.G.A.
CODIGO           DESCRIPCION                  AEC CL  E/Z I/Z       UVF

03.01             PECES O PESCADOS, VIVOS.

0301.10.00.00     - Peces ornamentales         10        10      0     10

                  - Los demás peces o pescados,
                    vivos:
0301.91          - - Truchas (Salmo trutta,
                     Oncorhynchus mykiss,
                     Oncorhynchus clarki,
                     Oncorhynchus aguabonita,
                     Oncorhynchus gilae,
                     Oncorhynchus apache y
                     Oncorhynchus chrysogaster)
0301.91.10.00            Para reproducción      0         0      0     10
0301.91.90.00            Las demás             10        10      0     10
0301.92          - - Anguilas (Anguilla spp.)
0301.92.10.00            Para reproducción      0         0      0     10
0301.92.90.00            Las demás             10        10      0     10
0301.93          - - Carpas
0301.93.10.00            Para reproducción      0         0      0     10
0301.93.90.00            Las demás             10        10      0     10
0301.99          - - Los demás
0301.99.10.00            Para reproducción      0         0      0     10
0301.99.90.00            Los demás             10        10      0     10


03.02             PESCADO FRESCO O REFRIGERADO,
                  EXCEPTO LOS FILETES Y DEMAS
                  CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA
                  Nº 03.04.

                  - Salmónidos, excepto hígados,
                    huevas y lechas:

0302.11.00.00    - - Truchas (Salmo truttia,
                     Oncorhynchus mykiss,
                     Oncorhynchus clarki,
                     Oncorhynchus aguabonita,
                     Oncorhynchus gilae,
                     Oncorhyncus apache y
                     Oncorhynchus chrysogaster  10       10      0     10
0302.12.00.00    - - Salmones del Pacífico
                     (Oncorhynchus nerka,
                     Oncorhynchus gorbuscha,
                     Oncorhynchus keta,
                     Oncorhynchus tschawytscha,
                     Oncorhynchus kisutch,
                     Oncorhynchus masou y
                     Oncorhynchus rhodurus),
                     salmones del Atlántico
                     (Salmo salar) y salmones
                     del Danubio (Hucho hucho) 10       10      0     10
0302.19.00.0     - - Los demás                 10       10      0     10

                  - Pescados planos
                    (Pleuronéctidos, Bótidos,
                    Cynoglósidos, Soleidos,
                    Escoftálmidos y Citáridos),
                    excepto hígados, huevas
                    y lechas:
0302.21.00.00    - - Halibut (fletán) (Reinhardtius
                     hippoglossoides, Hippoglossus
                     hippoglossus, Hippoglossus
                     stenolepis)               10       10      0      10
0302.22.00.00    - - Sollas (Pleuronectes
                     platessa)                 10       10      0      10
0302.23.00.00    - - Lenguados (Solea spp.)    10       10      0      10
0302.29.00       - - Los demás
0302.29.00.10              Lenguados
                           (Paralychthys spp.) 10       10      0      10
0302.29.00.90              Los demás           10       10      0      10

                   - Atunes (del género Thunnus)
                     listados o bonitos de
                     vientre rayado (Euthynnus
                    (Katsuwonus) pelamis),
                     excepto hígados, huevas
                     y lechas:
0302.31.00.00    - - Albacoras o atunes
                     blancos (Thunnus alalunga)10       10      0      10
0302.32.00.00    - - Atunes de aleta amarilla
                    (rabiles) (Thunnus
                     albacares)                10       10      0      10
0302.33.00.00    - - Listados o bonitos de
                     vientre rayado            10       10      0      10
0302.39.00       - - Los demás

0302.39.00.10             Pez espada (Xiphias
                          gladius)             10       10      0      10
0302.39.00.20             Ojos grandes
                          (Thunnus obesus)     10       10      0      10
0302.39.00.90             Los demás            10       10      0      10

0302.40.00.00     - Arenques (Clupea harengus,
                    Clupea pallasii), excepto
                    hígados, huevas y lechas   10       10      0      10
0302.50.00.00     - Bacalaos (Gadus morhua,
                    Gadus ogac, Gadus
                    macrocephalus), excepto
                    hígados, huevas y lechas   10       10      0      10

                  - Los demás pescados, excepto
                    hígados, huevas y lechas:
0302.61.00.00    - - Sardinas (Sardina pilchardus,
                     Sardinops spp.), sardinelas
                     (Sardinella spp.) y espadines
                     (Sprattus sprattus)       10       10      0      10
0302.62.00.00    - - Eglefinos (Melanogrammus
                     aeglefinus)               10       10      0      10
0302.63.00.00    - - Carboneros (Pollachius
                     virens)                   10       10      0      10
0302.64.00.00    - - Caballas (Scomber scombrus,
                     Scomber australasicus,
                     Scomber japonicus)        10       10      0      10
0302.65.00.00    - - Escualos                  10       10      0      10
0302.66.00.00    - - Anguilas (Anguilla spp.)  10       10      0      10
0302.69          - - Los demás
0302.69.10              Merluzas (Merluccius spp.)
0302.69.10.10                  Entera          10        10     0      10
0302.69.10.20                  Eviscerada      10        10     0      10
0302.69.10.90                  Las demás       10        10     0      10
0302.69.90                 Los demás

0302.69.90.1            Corvina blanca
                        (Micropogonias
                         furnieri)
0302.69.90.11                  Entera          10        10      0     10
0302.69.90.12                  Eviscerada      10        10      0     10
0302.69.90.19                  Las demás       10        10      0     10
0302.69.90.2            Besugo (Pagrus pagrus)
0302.69.90.21                  Entero          10        10      0     10
0302.69.90.22                  Eviscerado      10        10      0     10
0302.69.90.29                  Los demás       10        10      0     10
0302.69.90.3            Pescadilla (Cynoscion
                        striatus)
0302.69.90.31                  Entera          10        10      0     10
0302.69.90.32                  Eviscerada      10        10      0     10
0302.69.90.39                  Las demás       10        10      0     10
0302.69.90.4            Pescadilla de red
                        (Macrodon ancylodon)
0302.69.90.41                  Entera          10        10      0     10
0302.69.90.42                  Eviscerada      10        10      0     10
0302.69.90.49                  Las demás       10        10      0     10
0302.69.90.5            Sábalo (Prochilodus
                        lineatus)
0302.69.90.51                  Entera          10        10      0     10
0302.69.90.52                  Eviscerada      10        10      0     10
0302.69.90.59                  Las demás       10        10      0     10
0302.69.90.9               Los demás
0302.69.90.91                  Entero          10        10      0     10
0302.69.90.92                  Eviscerado      10        10      0     10
0302.69.90.98                  Diversas
                               variedades
                              (mezclas)
                              enteros          10        10      0     10
0302.69.90.99                 Las demás        10        10      0     10

0302.70.00.00   - Hígados, huevas y lechas     10        10      0     10


03.03           PESCADO CONGELADO, EXCEPTO LOS
                FILETES Y DEMAS CARNE DE
                PESCADO DE LA PARTIDA
                Nº 03.04.

0303.10.00.00   - Salmones del Pacífico
                  (Oncorhynchus nerka,
                  Oncorhynchus gorbuscha,
                  Oncorhynchus keta,
                  Oncorhynchus tschawytscha,
                  Oncorhynchus kisutch,
                  Oncorhynchus masou y
                  Oncorhynchus rhodurus),
                  excepto hígados, huevas
                  y lechas                     10        10    0       10

                - Los demás salmónidos,
                  excepto hígados, huevas y
                  lechas:
0303.21.00.00   - - Truchas (Salmo trutta,
                    Oncorhynchus mykiss,
                    Oncorhynchus clarki,
                    Oncorhynchus aguabonita,
                    Oncorhynchus gilae,
                    Oncorhynchus apache y
                    Oncorhynchus chrysogaster) 10        10    0       10
0303.22.00.00   - - Salmones del Atlántico
                    (Salmo salar) y salmones
                    del Danubio (Hucho hucho)  10        10    0       10
0303.29.00.00   -- Los demás                   10        10    0       10

                -  Pescados planos
                   (Pleuronéctidos, Bótidos,
                   Cynoglósidos, Soleidos,
                   Escoftálmidos y Citáridos),
                   excepto hígados, huevas y
                   lechas:
0303.31.00.30   -- Halibut (fletán) (Reinhardtius
                   hippoglossoides, Hippoglossus
                   hippoglossus, Hippoglossus
                   stenolepis)                 10        10    0       10
0303.32.00.00   - - Sollas (Pleuronectes
                    platessa)                  10        10    0       10

0303.33.00.00  - - Lenguados (Solea spp.)      10        10    0       10
0303.39.00     - - Los demás
0303.39.00.10             Lenguados
                          (Paralychthys spp.)  10        10    0       10
0303.39.00.90             Los demás            10        10    0       10

                - Atunes (del género Thunnus),
                  listados o bonitos de vientre
                  rayado (Euthynnus (Katsuwonus)
                  pelamis), excepto hígados,
                  huevas y lechas:
0303.41.00.00  - - Albacoras o atunes blancos
                   (Thunnus alalunga)          10        10    0       10
0303.42.00.00  - - Atunes de aleta amarilla
                   (rabiles) (Thunnus
                   albacares)                  10        10    0       10
0303.43.00.00  - - Listados o bonitos de
                   vientre rayado              10        10    0       10
0303.49.00     - - Los demás
0303.49.00.10            Pez espada (Xiphias
                         gladius)              10        10     0      10
0303.49.00.20            Ojos grandes
                         (Thunnus obesus)      10        10     0      10
0303.49.00.90            Los demás             10        10     0      10

0303.50.00.00   - Arenques (Clupea harengus,
                  Clupea pallasii), excepto
                  hígados, huevas y lechas     10        10     0      10

0303.60.00.00   - Bacalaos (Gadus morhua,
                  Gadus ogac, Gadus
                  macrocephalus), excepto
                  hígados, huevas y lechas     10        10      0     10

                - Los demás pescados, excepto
                  hígados, huevas y lechas:
0303.71.00.00  - - Sardinas (Sardina pilchardus,
                   Sardinops spp.), sardinelas
                   (Sardinella spp.) y espadines
                   (Sprattus sprattus)         10        10      0     10
0303.72.00.00  - - Eglefinos (Melanogrammus
                   aeglefinus)                 10        10      0     10
0303.73.00.00  - - Carboneros (Pollachius
                   virens)                     10        10      0     10
0303.74.00.00  - - Caballas (Scomber scombrus,
                   Scomber australasicus,
                   Scomber japonicus)          10        10      0     10
0303.75.00.00  - - Escualos                    10        10      0     10
0303.76.00.00  - - Anguilas (Anguilla spp.)    10        10      0     10
0303.77.00.00  - - Róbalos (Dicentrarchus
                   labrax, Dicentrarchus
                   punctatus)                  10        10      0     10
0303.78.00     - - Merluzas (Merluccius spp.,
                   Urophycis spp.)

0303.78.00.1               Merluzas (Merluccius
                           spp.)
0303.78.00.11                Enteras           10        10      0     10

0303.78.00.12                Evisceradas, sin
                             cabeza y sin cola 10         10     0     10
0303.78.00.19                Las demás         10         10     0     10
0303.78.00.2               Brótolas (Urophycis spp.)
0303.78.00.21                Enteras           10         10     0     10

0303.78.00.22                Evisceradas, sin
                             cabeza y sin cola 10         10     0     10
0303.78.00.29                Las demás         10         10     0     10
0303.79         - - Los demás
0303.79.10                 Corvinas (Micropogonias
                           furnieri)
0303.79.10.10                Entera            10         10     0     10
0303.79.10.20                Eviscerada, sin
                             cabeza y sin cola 10         10     0     10
0303.79.10.90                Las demás         10         10     0     10
0303.79.20                 Pescadillas
                          (Cynoscion spp.)
0303.79.20.10                Entera             10         10    0     10
0303.79.20.20                Eviscerada, sin
                             cabeza y sin cola  10         10    0     10
0303.79.20.90                Las demás          10         10    0     10
0303.79.90               Los demás
0303.79.90.1                 Besugo
0303.79.90.11                Entero             10         10     0    10
0303.79.90.12                Eviscerado, sin
                             cabeza y sin cola  10         10     0    10
0303.79.90.19                Los demás          10         10     0    10
0303.79.90.2                 Palometa
0303.79.90.21                Entera             10         10     0    10
0303.79.90.22                Eviscerada, sin
                             cabeza y sin cola  10         10     0    10
0303.79.90.29                Las demás          10         10     0    10
0303.79.90.3                 Pescadilla de red
0303.79.90.31                Entera             10         10     0    10
0303.79.90.32                Eviscerada, sin
                             cabeza y sin cola  10         10     0    10
0303.79.90.39                Las demás          10         10     0    10
0303.79.90.4                 Sábalo
0303.79.90.41                Entero             10         10     0    10
0303.79.90.42                Eviscerado, sin
                             cabeza y sin cola  10         10     0    10
0303.79.90.49                Los demás          10         10     0    10
0303.79.90.9                 Los demás
0303.79.90.91                Entero             10         10     0    10
0303.79.90.92                Eviscerado, sin
                             cabeza y sin cola  10         10     0    10
0303.79.90.98                Diversas variedades
                            (mezclas) enteros   10         10     0    10
0303.79.90.99                Los demás          10         10     0    10

0303.80.00.00     - Hígados, huevas y lechas    10         10     0    10


03.04             FILETES Y DEMAS CARNE DE
                  PESCADO (INCLUSO PICADA),
                  FRESCOS, REFRIGERADOS O
                  CONGELADOS.

0304.10.00        - Frescos o refrigerados
0304.10.00.10                Filetes            10         10     0    10
0304.10.00.90                Los demás          10         10     0    10

0304.20           - Filetes congelados
0304.20.10                  De merluza
                           (Merluccius spp.)
0304.20.10.10                Con piel, con
                             espinas            10         10     0    10

0304.20.10.20                Con piel, sin
                             espinas            10         10     0    10
0304.20.10.30                Sin piel, con
                             espinas            10         10     0    10
0304.20.10.40                Sin piel, sin
                             espinas            10         10     0    10
0304.20.10.90                Los demás          10         10     0    10
0304.20.90              Los demás
0304.20.90.10                Con piel, con
                             espinas            10         10     0    10

0304.20.90.20                Con piel, sin
                             espinas            10         10     0    10
0304.20.90.30                Sin piel, con
                             espinas            10         10     0    10
0304.20.90.40                Sin piel, sin
                             espinas            10         10     0    10
0304.20.90.90                Los demás          10         10     0    10

0304.90.00        - Las demás

0304.90.00.10                Pulpa de pescado
                             congelada          10         10     0    10



0304.90.00.90                Las demás          10         10     0    10


03.05             PESCADO SECO, SALADO O EN
                  SALMUERA; PESCADO AHUMADO,
                  INCLUSO COCIDO ANTES O
                  DURANTE EL AHUMADO; HARINA,
                  POLVO Y "PELLETS" DE PESCADO,
                  APTOS PARA LA ALIMENTACION HUMANA.

0305.10.00.00     - Harina, polvo y "pellets" de
                    pescado, aptos para
                    la alimentación humana      10         10     0    10

0305.20.00.00     - Hígados, huevas y lechas,
                    secos, ahumados, salados
                    o en salmuera               10         10     0    10

0305.30.00.00    - Filetes de pescado, secos,
                   salados o en salmuera,
                   sin ahumar                   10         10     0    10

                 - Pescado ahumado, incluidos
                   los filetes:
0305.41.00.00   - - Salmones del Pacífico
                    (Oncorhynchus nerka,
                    Oncorhynchus gorbuscha,
                    Oncorhynchus keta,
                    Oncorhynchus tschawytscha,
                    Oncorhynchus kisutch,
                    Oncorhynchus masou y
                    Oncorhynchus rhodurus),
                    salmones del Atlántico
                    (Salmo salar) y salmones
                    del Danubio (Hucho hucho)   10         10     0    10
0305.42.00.00   - - Arenques (Clupea harengus,
                    Clupea pallasii)            10         10     0    10

0305.49         - - Los demás
0305.49.10.00           Bacalaos (Gadus morhua,
                        Gadus ogac, Gadus        0          0      0   10
                        macrocephalus)
0305.49.90.00           Los demás               10         10      0   10

                 - Pescado seco, incluso
                   salado, sin ahumar:
0305.51.00.00   - - Bacalaos (Gadus morhua,
                    Gadus ogac, Gadus
                    macrocephalus)               0          0      0   10
0305.59         - - Los demás
0305.59.10.00           Bacalaos ("gadidae")     0          0      0   10
0305.59.90              Los demás

0305.59.90.10              Aletas de tiburón    10         10      0   10
0305.59.90.90              Los demás            10         10      0   10

                 - Pescado salado sin secar ni
                   ahumar y pescado en salmuera:
0305.61.00.00   - - Arenques (Clupea harengus,
                    Clupea pallasii)            10         10      0   10
0305.62.00.00   - - Bacalaos (Gadus morhua,
                    Gadus ogac, Gadus
                    macrocephalus)               0          0      0   10
0305.63.00.00   - - Anchoas (Engraulis spp.)    10         10      0   10
0305.69.00.00   - - Los demás                   10         10      0   10


03.06             CRUSTACEOS, INCLUSO PELADOS,
                  VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS,
                  CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN
                  SALMUERA; CRUSTACEOS SIN PELAR,
                  COCIDOS EN AGUA O VAPOR, INCLUSO
                  REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS,
                  SALADOS O EN SALMUERA; HARINA,
                  POLVO Y "PELLETS" DE CRUSTACEOS,
                  APTOS PARA LA ALIMENTACION HUMANA.


                  - Congelados:
0306.11.00.00     - - Langostas (Palinurus spp.,
                      Panulirus spp.,
                      Jasus spp.)               10         10      0   10
0306.12.00.00     - - Bogavantes
                      (Homarus spp.)            10         10      0   10
0306.13.00.00     - - Camarones, langostinos y
                      demás Decápodos natantia  10         10      0   10
0306.14.00.00     -- Cangrejos (excepto
                     macruros)                  10         10      0   10
0306.19.00.00     -- Los demás, incluidos la
                     harina, polvo y "pellets"
                     de crustáceos, aptos para
                     la alimentación humana     10         10      0   10


                  - Sin congelar:
0306.21.00        -- Langostas (Palinurus spp.,
                     Panulirus spp.,
                     Jasus spp.)
0306.21.00.10               Vivas               10         10      0   10
0306.21.00.20               Frescas o
                            refrigeradas        10         10      0   10
0306.21.00.30               Secas, saladas o
                            en salmuera         10         10      0   10
0306.22.00        -- Bogavantes (Homarus spp.)
0306.22.00.10               Vivos               10         10      0   10
0306.22.00.20               Frescos o
                            refrigerados        10         10      0   10
0306.22.00.30               Secos, salados o
                            en salmuera         10         10      0   10
0306.23.00        -- Camarones, langostinos
                     y demás Decápodos natantia
0306.23.00.10               Vivos               10         10      0   10
0306.23.00.20               Frescos o
                            refrigerados        10         10      0   10
0306.23.00.30               Secos, salados o
                            en salmuera         10         10      0   10
0306.24.00        -- Cangrejos (excepto
                     macruros)
0306.24.00.10                Vivos              10         10      0   10
0306.24.00.20                Frescos o
                             refrigerados       10         10      0   10
0306.24.00.30                Secos, salados o
                             en salmuera        10         10      0   10
0306.29.00        -- Los demás, incluidos la
                     harina, polvo y "pellets"
                     de crustáceos, aptos para
                     la alimentación humana

0306.29.00.10                 Vivos             10         10      0   10
0306.29.00.20                 Frescos o
                              refrigerados      10         10      0   10
0306.29.00.30                 Secos, salados
                              o en salmuera     10         10      0   10
0306.29.00.40                 Harina, polvo y
                              "pellets"         10         10      0   10


03.07             MOLUSCOS, INCLUSO SEPARADOS
                  DE SUS VALVAS, VIVOS, FRESCOS,
                  REFRIGERADOS, CONGELADOS,
                  SECOS, SALADOS O EN SALMUERA;
                  INVERTEBRADOS ACUATICOS,
                  EXCEPTO LOS CRUSTACEOS Y
                  MOLUSCOS, VIVOS, FRESCOS,
                  REFRIGERADOS, CONGELADOS,
                  SECOS, SALADOS O EN SALMUERA;
                  HARINA, POLVO Y "PELLETS" DE
                  INVERTEBRADOS ACUATICOS, EXCEPTO
                  LOS CRUSTACEOS, APTOS PARA LA
                  ALIMENTACION HUMANA.

0307.10.00        - Ostras

0307.10.00.10                Vivas              10         10      0   10


0307.10.00.20                Frescas o
                             refrigeradas       10         10      0   10
0307.10.00.30                Congeladas         10         10      0   10
0307.10.00.40                Secas, saladas o
                             en salmuera        10         10      0   10
                  - Veneras (vieiras),
                    volandeiras y demás
                    moluscos de los géneros
                    Pecten, Chlamys o
                    Placopecten:
0307.21.00       - - Vivos, frescos o
                     refrigerados
0307.21.00.10                Vivos              10         10      0   10
0307.21.00.20                Frescos o
                             refrigerados       10         10      0   10
0307.29.00       - - Los demás

0307.29.00.10                Congelados         10         10      0   10
0307.29.00.20                Secos, salados o
                             en salmuera        10         10      0   10

                  - Mejillones (Mytilus spp.,
                    Perna spp.):
0307.31.00       - - Vivos, frescos o
                     refrigerados
0307.31.00.10                Vivos              10         10      0   10
0307.31.00.20                Frescos o
                             refrigerados       10         10      0   10
0307.39.00       - - Los demás
0307.39.00.10                Congelados         10         10      0   10
0307.39.00.20                Secos, salados o
                             en salmuera        10         10      0   10


                  - Jibias (Sepia officinalis,
                    Rossia macrosoma) y globitos
                    (Sepiolam spp.); calamares y
                    potas (Ommastrephes spp.,
                    Loligo spp., Nototodarus spp.,
                    Sepioteuthis spp.):
0307.41.00       - - Vivos, frescos o refrigerados

0307.41.00.10                Vivos              10         10      0   10
0307.41.00.2                 Frescos o
                             refrigerados
0307.41.00.21                   Calamares
                                (Illex
                                argentinus)     10         10      0   10
0307.41.00.29                   Los demás       10         10      0   10
0307.49          - - Los demás
0307.49.1               Congelados
0307.49.11                 Calamares y potas
                           (Ommastrephes spp.,
                           Loligo spp.,
                           Nototodarus spp.,
                           Sepioteuthis spp.)
0307.49.11.1                 //Información ilegible en el original//
0307.49.11.11                  Enteros          10         10      0   10
0307.49.11.12                  Eviscerados      10         10      0   10
0307.49.11.13                  Tubos            10         10      0   10
0307.49.11.14                  Anillos          10         10      0   10
0307.49.11.15                  Tentáculos       10         10      0   10
0307.49.11.19                  Los demás        10         10      0   10
0307.49.11.90                Los demás          10         10      0   10
0307.49.19.00              Los demás            10         10      0   10
0307.49.20              Secos, salados o
                        en salmuera
0307.49.20.10              Calamares (Illex
                           argentinus)          10         10      0   10
0307.49.20.90              Los demás            10         10      0   10


                  - Pulpos (Octopus spp.):
0307.51.00.00    - - Vivos, frescos o
                     refrigerados               10         10      0   10
0307.59          - - Los demás
0307.59.10.00             Congelados            10         10      0   10
0307.59.20.00             Secos, salados o
                          en salmuera           10         10      0   10


0307.60.00        - Caracoles, excepto los
                    de mar

0307.60.00.10             Vivos                 10         10      0   10
0307.60.00.20             Frescos o
                          refrigerados          10         10      0   10
0307.60.00.30             Congelados            10         10      0   10
0307.60.00.40             Secos, salados o
                          en salmuera           10         10      0   10

                  - Los demás, incluidos la
                    harina, polvo y "pellets"
                    de invertebrados acuáticos,
                    excepto los crustáceos,
                    aptos para la alimentación
                    humana:
0307.91.00        -- Vivos, frescos o
                     refrigerados
0307.91.00.10               Moluscos vivos      10         10      0   10
0307.91.00.2                Moluscos frescos
                            o refrigerados:
0307.91.00.21                    Caracoles
                                 de mar         10         10      0   10
0307.91.00.22                    Berberechos,
                                (Donax
                                 hanleyanus)    10         10      0   10
0307.91.00.23                    Almejas
                                 (Mesodesma
                                 mactroides)    10         10      0   10
0307.91.00.29                    Los demás      10         10      0   10
0307.91.00.3              Los demás invertebrados
                          acuáticos vivos:
0307.91.00.31                   De las especies
                                utilizadas
                                principalmente
                                para la
                                alimentación
                                humana          10         10      0   10
0307.91.00.39                   Los demás       10         10      0   10
0307.91.00.40                   Los demás
                               invertebrados
                               acuáticos, frescos
                               o refrigerados   10         10      0   10
0307.99.00        -- Los demás
0307.99.00.1             Moluscos congelados:
0307.99.00.11                  Caracoles de mar 10         10      0   10
0307.99.00.12                  Berberechos,
                               (Donax
                               hanleyanus)      10         10      0   10
0307.99.00.13                  Almejas
                               (Mesodesma
                               mactroides)      10         10      0   10
0307.99.00.19                  Los demás        10         10      0   10
0307.99.00.20            Moluscos secos, salados
                         o en salmuera          10         10      0   10
0307.99.00.30            Los demás invertebrados
                         acuáticos congelados   10         10      0   10
0307.99.00.40            Los demás invertebrados
                         acuáticos secos,
                         salados o en salmuera  10         10      0   10
0307.99.00.50            Harina, polvo y "pellets"
                         de moluscos y demás
                         invertebrados
                         acuáticos              10         10      0   10



                                CAPITULO 4

         LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL;
PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN
                                OTRA PARTE

Notas.

   1. Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada
(descremada) total o parcialcialmente.

   2. En la partida no 04.05:

     a) Se entiende por manteca (mantequilla)*, la manteca
        (mantequilla)* natural, la manteca (mantequilla)* de lactosuero o
        la manteca (mantequilla)* "recombinada" (fresca, salada o rancia,
        incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan
        exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas
        de la leche que sea superior o igual al 80 % pero inferior o
        igual al 95 % en peso, de materias sólidas de la leche, inferior
        o igual al 2 % en peso y, de agua, inferior o igual al 16 % en
        peso. La manteca (mantequilla)* no debe contener emulsionantes
        añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes
        alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias
        lácticas inocuas.

     b) Se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo
        agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de
        la leche como únicas materias grasas y en las que el contenido de
        éstas sea superior o igual al 39 % pero inferior al 80 % en peso.

   3. Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con
      adición de leche o de materias grasas de la leche se clasificarán
      en la partida no 04.06 como quesos, siempre que presenten las tres
      características siguientes:

     a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5
                %, calculado en peso sobre el extracto seco;

     b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70 % pero
           inferior o igual al 85 %, calculado en peso;

     c) moldeados o susceptibles de serlo.

   4. Este Capítulo no comprende:

     a) los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de
        lactosa superior al 95 % en peso, expresado en lactosa
        anhidra,calculado sobre materia seca (partida no 17.02);

     b) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas de
        lactosuero, con un contenido de proteínas de lactosuero superior
        al 80% en peso, calculado sobre materia seca) (partida no 35.02)
        ni las globulinas (partida no 35.04).


Notas de subpartida.

   1. En la subpartida no 0404.10, se entiende por lactosuero modificado
      el producto constituido por componentes del lactosuero, es decir,
      lactosuero del que se haya extraído, total o parcialmente, lactosa,
      proteínas o sales minerales, o al que se haya añadido componentes
      naturales del lactosuero, así como los productos obtenidos por
      mezcla de componentes naturales del lactosuero.

   2. En la subpartida no 0405.10, el término manteca (mantequilla)* no
      comprende la manteca (mantequilla)* deshidratada ni la "ghee"
      (subpartida no 0405.90).



CODIGO         DESCRIPCION                   AEC CL   E/Z    I/Z      UVF

04.01          LECHE Y NATA (CREMA), SIN
               CONCENTRAR, SIN ADICION
               DE AZUCAR NI OTRO
               EDULCORANTE.

0401.10        - Con un contenido de
               materias grasas inferior
               o igual al 1% en peso
0401.10.10.00      Leche UHT ("Ultra High
                   Temperature")              14     14       0        10
0401.10.90.00      Las demás                  12     12       0        10

0401.20        - Con un contenido de
               materias grasas superior
               al 1% pero inferior
               o igual al 6% en peso
0401.20.10.00      Leche UHT ("Ultra High
                   Temperature")              14     14       0        10
0401.20.90.00      Las demás                  12     12       0        10

0401.30        - Con un contenido de
               materias grasas superior
               al 6% en peso
0401.30.10.00      Leche                      12     12       0        10
0401.30.2          Nata (crema)
0401.30.21.00       UHT ("Ultra High
                    Temperature")             14     14       0        10
0401.30.29.00       Las demás                 12     12       0        10

04.02          LECHE Y NATA (CREMA),
               CONCENTRADAS O CON ADICION
               DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE.

0402.10        - En polvo, gránulos o demás
               formas sólidas, con un
               contenido de materias grasas
               inferior o igual al 1,5% en
               peso
0402.10.10.00      Con un contenido de
                   arsénico, plomo o
                   cobre, considerados
                   aisladamente, inferior
                   a 5 ppm                    16     30      14        10
0402.10.90.00      Las demás                  16     30      14        10

               - En polvo, gránulos o demás
               formas sólidas, con un
               contenido de materias grasas
               superior al 1,5%, en peso:
0402.21        -- Sin adición de azúcar ni
               otro edulcorante
0402.21.10.00      Leche entera               16     30      14        10
0402.21.20.00      Leche parcialmente
                   descremada                 16     30       0        10
0402.21.30.00      Nata (crema)               16     16       0        10
0402.29        -- Las demás
0402.29.10.00      Leche entera               16     30      14        10
0402.29.20.00      Leche parcialmente
                   descremada                 16     30       0        10
0402.29.30.00      Nata (crema)               16     16       0        10

               - Las demás:
0402.91.00     -- Sin adición de azúcar
               ni otro edulcorante
0402.91.00.1       Leche UHT ("Ultra
                   High Temperature")
0402.91.00.11        Entera                   14     14       0        10
0402.91.00.12        Parcialmente
                     descremada               14     14       0        10
0402.91.00.19        Las demás                14     14       0        10
0402.91.00.2       Las demás
0402.91.00.21        Entera                   14     14       0        10
0402.91.00.22        Parcialmente
                     descremada               14     14       0        10
0402.91.00.29        Las demás                14     14       0        10
0402.91.00.30      Crema (nata)               14     14       0        10
0402.99.00     - - Las demás
0402.99.00.10        Leche                    14     14       0        10
0402.99.00.20        Crema (nata)             14     14       0        10


04.03          SUERO DE MANTECA (DE
               MANTEQUILLA)*, LECHE Y
               NATA (CREMA) CUAJADAS,
               YOGUR, KEFIR Y DEMAS
               LECHES Y NATAS (CREMAS),
               FERMENTADAS O ACIDIFICADAS,
               INCLUSO CONCENTRADOS, CON
               ADICION DE AZUCAR U OTRO
               EDULCORANTE, AROMATIZADOS
               O CON FRUTAS U OTROS FRUTOS
               O CACAO.

0403.10.00.00  - Yogur                        16     16       0        10

0403.90.00.00  - Los demás                    16     16       0        10


04.04          LACTOSUERO, INCLUSO
               CONCENTRADO O CON
               ADICION DE AZUCAR
               U OTRO EDULCORANTE;
               PRODUCTOS CONSTITUIDOS
               POR LOS COMPONENTES
               NATURALES DE LA LECHE,
               INCLUSO CON ADICION DE
               AZUCAR U OTRO EDULCORANTE,
               NO EXPRESADOS NI
               COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

0404.10.00.00  - Lactosuero, aunque esté
               modificado, incluso
               concentrado o con adición
               de azucar u otro
               edulcorante                    14     14       0        10

0404.90.00.00  - Los demás                    14     14       0        10


04.05          MANTECA (MANTEQUILLA)* Y
               DEMAS MATERIAS GRASAS DE
               LA LECHE; PASTAS LACTEAS
               PARA UNTAR.

0405.10.00.00  - Manteca (mantequilla)*       16     16      14        10

0405.20.00.00  - Pastas lácteas para untar    16     16       0        10

0405.90        - Las demás
0405.90.10           Aceite butírico
                    ("butter oil")
0405.90.10.10            Con un contenido
                         de humedad inferior
                         o igual al 0,1 %,
                         en peso              16     16       0        10
0405.90.10.20            Con un contenido de
                         humedad superior al
                         0,1%, en peso pero
                         inferior o igual al
                         0,5%                 16     16       0        10
0405.90.10.90            Los demás            16     16       0        10


04.06          QUESOS Y REQUESON.

0406.10        - Queso fresco (sin madurar),
               incluido el del lactosuero,
               y requesón
0406.10.10.00        Mozzarella               16     16      14        10
0406.10.90.00        Los demás                16     16       0        10

0406.20.00     - Queso de cualquier tipo,
               rallado o en polvo

0406.20.00.10        Rallado                  16     16      14        10
0406.20.00.20        En polvo                 16     16      14        10
0406.30.00.00  - Queso fundido, excepto el
               rallado o en polvo             16     16       0        10

0406.40.00.00  - Queso de pasta azul          16     16       0        10

0406.90        - Los demás quesos
0406.90.10.00        Con un contenido de
                     humedad inferior a
                     36,0 % en peso
                    (pasta dura)              16     16      14        10
0406.90.20.00        Con un contenido de
                     humedad superior o
                     igual a 36,0 % e
                     inferior a 46,0%,
                     en peso (pasta
                     semidura)                16     16      14        10
0406.90.30.00        Con un contenido de
                     humedad superior o
                     igual a 46,0 % e
                     inferior a 55,0 %,
                     en peso (pasta blanda)   16     16      14        10
0406.90.90           Los demás
0406.90.90.10            Colonia o tipo
                         Colonia              16     16      14        10
0406.90.90.20            Dambo                16     16      14        10
0406.90.90.30            Goya                 16     16      14        10
0406.90.90.40            Mozzarella (excepto
                         sin madurar)         16     16      14        10
0406.90.90.50            Sbrinz               16     16      14        10
0406.90.90.60            Tilsit               16     16      14        10
0406.90.90.9             Los demás
0406.90.90.91              Tipo Canelones     16     16      14        10
0406.90.90.92              Reggianito         16     16      14        10
0406.90.90.99              Los demás          16     16      14        10


0407.00        HUEVOS DE AVE CON CASCARA
               (CASCARON), FRESCOS,
                CONSERVADOS O COCIDOS

0407.00.1            Para incubación
0407.00.11.00          De gallinas             0      0       0        11
0407.00.19.00          Los demás               0      0       0        11
0407.00.90           Los demás
0407.00.90.10            De gallina, frescos   8     18       0        11
0407.00.90.90            Los demás             8     18       0        11


04.08          HUEVOS DE AVE SIN CASCARA
               (CASCARON) Y YEMAS DE HUEVO,
               FRESCOS, SECOS, COCIDOS EN
               AGUA O VAPOR, MOLDEADOS,
               CONGELADOS O CONSERVADOS DE
               OTRO MODO, INCLUSO CON ADICION
               DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE.

               - Yemas de huevo:
0408.11.00.00  -- Secas                       10     18       0        10
0408.19.00.00  -- Las demás                   10     10       0        10

               - Los demás:
0408.91.00.00  -- Secos                       10     18       0        10
0408.99.00.00  -- Los demás                   10     10       0        10



0409.00.00     MIEL NATURAL.

0409.00.00.10            De abejas            16     16       0        10
0409.00.00.90            De los demás
                         insectos             16     16       0        10


0410.00.00     PRODUCTOS COMESTIBLES DE
               ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS
               NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

0410.00.00.10            Jalea real           14     14       0        10
0410.00.00.90            Los demás            14     14       0        10



                                CAPITULO 5

           LOS DEMAS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS
                      NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

Notas.

    1. Este Capítulo no comprende:

        a) los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y
           estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal
           (líquida o desecada);

        b) los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la
           partida no 05.05 y los recortes y desperdicios similares de
           pieles en bruto de la partida no 05.11 (Capítulos 41 ó 43);

        c) las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin
           y los desperdicios de crin (Sección XI);

        d) las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida
          no 96.03).

   2. En la partida no 05.01 también se considera cabello en bruto el
      extendido longitudinalmente pero sin colocarlo en el mismo sentido.

   3. En la Nomenclatura se considera marfil la materia de las defensas
      de elefante, morsa, narval o jabalí y los cuernos de rinoceronte,
      así como los dientes de todos los animales.

   4. En la Nomenclatura se considera crin, tanto el pelo de la crin como
      el de la cola de los équidos o de los bóvidos.


                                                T. G. A.
CODIGO         DESCRIPCION             AEC CL   E/Z  I/Z           UVF

0501.00.00.00  CABELLO EN BRUTO,
               INCLUSO LAVADO O
               DESGRASADO; DESPERDICIO
               DE CABELLO                8       8    0              10


05.02          CERDAS DE CERDO O DE
               JABALI; PELO DE TEJON Y
               DEMAS PELOS DE CEPILLERIA;
               DESPERDICIOS DE DICHAS
               CERDAS O PELOS.

0502.10        - Cerdas de cerdo o de
               jabalí y sus desperdicios
0502.10.1            Cerdas de cerdo
0502.10.11.00         Lavadas,
                      blanqueadas o
                      desgrasadas,
                      incluso teñidas    8       8    0              10
0502.10.19.00         Las demás          8       8    0              10
0502.10.90.00        Los demás           8       8    0              10

0502.90        - Los demás
0502.90.10.00        Pelos               8       8    0              10
0502.90.20.00        Desperdicios        8       8    0              10


0503.00.00     CRIN Y SUS DESPERDICIOS,
               INCLUSO EN CAPAS CON
               SOPORTE O SIN EL.

0503.00.00.1         Crin en bruto o
                     simplemente lavada
                     o desgrasada,
                     incluso seleccionada
                     por su largo
0503.00.00.11         Vacuna             8       8    0              10
0503.00.00.12         Equina             8       8    0              10
0503.00.00.2         Crin industrializada
0503.00.00.21         Vacuna             8       8    0              10
0503.00.00.22         Equina cola        8       8    0              10
0503.00.00.23         Equina tuce        8       8    0              10
0503.00.00.3         Desperdicios
0503.00.00.31         De crines vacunas  8       8    0              10
0503.00.00.32         De crines equinas  8       8    0              10


0504.00        TRIPAS, VEJIGAS Y
               ESTOMAGOS DE ANIMALES,
               EXCEPTO LOS DE PESCADO,
               ENTEROS O EN TROZOS,
               FRESCOS, REFRIGERADOS,
               CONGELADOS, SALADOS O
               EN SALMUERA, SECOS O
               AHUMADOS.

0504.00.1           Tripas
0504.00.11            De bovino
0504.00.11.1           Frescas,
                       refrigeradas o
                       congeladas
0504.00.11.11            Orilla salada   8       8    0              10
0504.00.11.12            Salame salada   8       8    0              10
0504.00.11.13            Tripones
                         salados         8       8    0              10
0504.00.11.19            Las demás       8       8    0              10
0504.00.11.90          Las demás         8       8    0              10
0504.00.12            De ovino
0504.00.12.10          Frescas,
                       refrigeradas o
                       congeladas        8       8    0              10
0504.00.12.90          Las demás         8       8    0              10
0504.00.13            De porcino
0504.00.13.10          Frescas,
                       refrigeradas o
                       congeladas        8       8    0              10
0504.00.13.90          Las demás         8       8    0              10
0504.00.19            Las demás
0504.00.19.1           Frescas,
                       refrigeradas o
                       congeladas
0504.00.19.11            De equinos      8       8    0              10
0504.00.19.19            Las demás       8       8    0              10
0504.00.19.90          Las demás         8       8    0              10
0504.00.90          Los demás
0504.00.90.1           Estómagos bovinos
0504.00.90.11            Mondongo
                         congelado       8       8    0              10
0504.00.90.12            Librillos
                         congelados      8       8    0              10
0504.00.90.19            Los demás       8       8    0              10
0504.00.90.2           Estómagos ovinos
0504.00.90.21            Mondongo
                         congelado       8       8    0              10
0504.00.90.29            Los demás       8       8    0              10
0504.00.90.30          Los demás
                       estómagos         8       8    0              10
0504.00.90.4           Vejigas
0504.00.90.41            Vacunas         8       8    0              10
0504.00.90.42            Ovinas          8       8    0              10
0504.00.90.43            Equinas         8       8    0              10
0504.00.90.49            Las demás       8       8    0              10


05.05          PIELES Y DEMAS PARTES
               DE AVE, CON SUS PLUMAS
               O SU PLUMON, PLUMAS Y
               PARTES DE PLUMAS
               (INCLUSO RECORTADAS) Y
               PLUMON, EN BRUTO O
               SIMPLEMENTE LIMPIADOS,
               DESINFECTADOS O
               PREPARADOS PARA SU
               CONSERVACION; POLVO Y
               DESPERDICIOS DE PLUMAS
               O DE PARTES DE PLUMAS.

0505.10.00.00  - Plumas de las
               utilizadas para relleno;
               plumón                    8       8    0              10

0505.90.00.00  - Los demás               8       8    0              10

05.06          HUESOS Y NUCLEOS CORNEOS,
               EN BRUTO, DESGRASADOS,
               SIMPLEMENTE PREPARADOS
              (PERO SIN CORTAR EN FORMA
               DETERMINADA), ACIDULADOS
               O DESGELATINIZADOS; POLVO
               Y DESPERDICIOS DE ESTAS
               MATERIAS.

0506.10.00.00  - Oseína y huesos
               acidulados                8       8    0              10

0506.90.00.00  - Los demás               8       8    0              10

05.07          MARFIL, CONCHA
               (CAPARAZON) DE TORTUGA,
               BALLENAS DE MAMIFEROS
               MARINOS (INCLUIDAS LAS
               BARBAS), CUERNOS, ASTAS,
               CASCOS, PEZUÑAS, UÑAS,
               GARRAS Y PICOS, EN BRUTO
               O SIMPLEMENTE PREPARADOS,
               PERO SIN CORTAR EN FORMA
               DETERMINADA; POLVO Y
               DESPERDICIOS DE ESTAS
               MATERIAS.

0507.10.00.00  - Marfil; polvo y
               desperdicios de marfil    8       8    0              10

0507.90.00     - Los demás
0507.90.00.10            Cuernos, astas,
                         cascos, pezuñas,
                         uñas, garras    8       8    0              10
0507.90.00.90            Los demás       8       8    0              10

0508.00.00.00  CORAL Y MATERIAS
               SIMILARES, EN BRUTO O
               SIMPLEMENTE PREPARADOS,
               PERO SIN OTRO TRABAJO;
               VALVAS Y CAPARAZONES
               DE MOLUSCOS, CRUSTACEOS
               O EQUINODERMOS, Y
               JIBIONES, EN BRUTO O
               SIMPLEMENTE PREPARADOS
               PERO SIN CORTAR EN FORMA
               DETERMINADA, SUS POLVOS
               Y DESPERDICIOS.           8       8    0              10


0509.00.00.00  ESPONJAS NATURALES DE
               ORIGEN ANIMAL.            4       4    0              10


0510.00        AMBAR GRIS, CASTOREO,
               ALGALIA Y ALMIZCLE;
               CANTARIDAS; BILIS,
               INCLUSO DESECADA;
               GLANDULAS Y DEMAS
               SUSTANCIAS DE ORIGEN
               ANIMAL UTILIZADAS PARA
               LA PREPARACION DE
               PRODUCTOS FARMACEUTICOS,
               FRESCAS, REFRIGERADAS,
               CONGELADAS O CONSERVADAS
               PROVISIONALMENTE DE OTRA
               FORMA.

0510.00.10.00  Páncreas bovinos          0       0    0              10
0510.00.90     Los demás
0510.00.90.1       Glándulas y demás
                   sustancias de origen
                   animal
0510.00.90.11        Cálculos biliares   2       2    0              10
0510.00.90.12        Páncreas            2       2    0              10
0510.00.90.13        Pulmones
                     industriales        2       2    0              10
0510.00.90.14        Hígados
                     industriales        2       2    0              10
0510.00.90.15        Corazones
                     industriales        2       2    0              10
0510.00.90.16        Bilis (incluso
                     desecada)           2       2    0              10
0510.00.90.90      Las demás             2       2    0              10


05.11          PRODUCTOS DE ORIGEN
               ANIMAL NO EXPRESADOS NI
               COMPRENDIDOS EN OTRA
               PARTE; ANIMALES MUERTOS
               DE LOS CAPITULOS 1 O 3,
               IMPROPIOS PARA LA
               ALIMENTACION HUMANA.

0511.10.00     - Semen de bovino
0511.10.00.10        De reproductores de
                     raza pura           0       0    0              10
0511.10.00.90        Los demás           0       0    0              10

               - Los demás:

0511.91       - - Productos de pescado
                  o de crustáceos, moluscos
                  o demás invertebrados
                  acuáticos; animales
                  muertos del Capítulo 3
0511.91.10.00   Huevas de pescado
                fecundadas, para
                reproducción             0       0    0              10
0511.91.90.00   Los demás                8       8    0              10
0511.99        - - Los demás
0511.99.10         Embriones de animales
0511.99.10.10          De reproductores
                       de raza pura      0       0    0              10
0511.99.10.90          Los demás         0       0    0              10
0511.99.20.00      Semen animal          0       0    0              10
0511.99.30.00      Huevos de gusano de
                   seda                  0       0    0              10
0511.99.90         Los demás
0511.99.90.10          Sangre animal     8       8    0              10
0511.99.90.20          Tendones y
                       nervios           8       8    0              10
0511.99.90.3           Recortes y
                       desperdicios
                       similares de
                       pieles en bruto
0511.99.90.31          Recortes, pedazos
                       y garras (patas)
                       de cueros vacunos
                       secos             8       8    0              10
0511.99.90.32          Recortes,
                       pedazos y garras
                       (patas) de cueros
                       ovinos secos      8       8    0              10
0511.99.90.39          Los demás         8       8    0              10
0511.99.90.40        Animales muertos
                     del capítulo 01     8       8    0              10
0511.99.90.90        Los demás           8       8    0              10


                                SECCION II

                       PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Nota.

   1. En esta Sección el término "pellets" designa los productos en forma
      de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con
   adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en
   peso.


                                CAPITULO 6

              PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA

Notas.

   1. Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida no 06.01, este
      Capítulo comprende únicamente los productos suministrados
      habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la
      plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este
      Capítulo las papas (patatas)*, cebollas hortenses, chalotes, ajos y
      demás productos del Capítulo 7.

   2. Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las
      flores o follajes de las partidas nos 06.03 ó 06.04, sin tener en
      cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas
      partidas no comprenden los "collages" y cuadros similares de la
      partida no 97.01.

                                                         T. G. A.
CODIGO          DESCRIPCION                    AEC CL    E/Z   I/Z    UVF

06.01           BULBOS, CEBOLLAS,
                TUBERCULOS, RAICES Y
                BULBOS TUBEROSOS,
                TURIONES Y RIZOMAS, EN
                REPOSO VEGETATIVO, EN
                VEGETACION O EN FLOR;
                PLANTAS Y RAICES DE
                ACHICORIA, EXCEPTO LAS
                RAICES DE LA PARTIDA
                Nº 12.12.

0601.10.00.00   - Bulbos, cebollas,
                tubérculos, raíces y bulbos
                tuberosos, turiones y rizomas,
                en reposo vegetativo             0       0      0      11

0601.20.00.00   - Bulbos, cebollas, tubérculos,
                raíces y bulbos tuberosos,
                turiones y rizomas, en
                vegetación o en flor; plantas
                y raíces de achicoria            0       0      0      11


06.02           LAS DEMAS PLANTAS VIVAS
               (INCLUIDAS SUS RAICES),
                ESQUEJES E INJERTOS; BLANCO
                DE SETAS.

0602.10.00.00   - Esquejes sin enraizar e
                injertos                         2       2      0      11

0602.20.00.00   - Arboles, arbustos y matas,
                de frutas o de otros frutos
                comestibles, incluso injertados  2       2      0      11

0602.30.00.00   - Rododendros y azaleas, incluso
                injertados                       2       2      0      11

0602.40.00.00   - Rosales, incluso injertados    2       2      0      11

0602.90         - Los demás
0602.90.10.00         Blanco de setas            2       2      0      11
0602.90.2             Plantas ornamentales,
                      para trasplantar
0602.90.21.00           De orquídea              0       0      0      11
0602.90.29.00           Las demás                0       0      0      11
0602.90.8             Otras plantas, para
                      trasplantar
0602.90.81.00           De caña de azúcar        0       0      0      11
0602.90.82.00           De vid                   0       0      0      11
0602.90.83.00           De café                  0       0      0      11
0602.90.89.00           Las demás                0       0      0      11
0602.90.90.00         Los demás                  2       2      0      11

06.03           FLORES Y CAPULLOS, CORTADOS
                PARA RAMOS O ADORNOS, FRESCOS,
                SECOS, BLANQUEADOS, TEÑIDOS,
                IMPREGNADOS O PREPARADOS DE
                OTRA FORMA.

0603.10.00.00   - Frescos                       10      10      0      10

0603.90.00.00   - Los demás                     10      10      0      10


06.04           FOLLAJE, HOJAS, RAMAS Y DEMAS
                PARTES DE PLANTAS, SIN FLORES
                NI CAPULLOS, Y HIERBAS, MUSGOS
                Y LIQUENES, PARA RAMOS O
                ADORNOS FRESCOS, SECOS,
                BLANQUEADOS, TEÑIDOS,
                IMPREGNADOS O PREPARADOS DE
                OTRA FORMA.

0604.10.00.00   - Musgos y líquenes              8       8      0      10

                - Los demás:
0604.91.00.00   -- Frescos                       8       8      0      10
0604.99.00.00   -- Los demás                     8       8      0      10


                                CAPITULO 7

          HORTALIZAS, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS

Notas.

   1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida
     no 12.14.

   2. En Las partidas nos 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, el término
      hortalizas (incluso silvestres) alcanza también a las setas y demás
      hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines
      (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maíz dulce (Zea
      mays var. saccharata), frutos del género Capsicum o del género
      Pimenta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón,
      berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum
      majorana).

   3. La partida no 07.12 comprende todas las hortalizas (incluso
      silvestres) secas de las especies clasificadas en las partidas nos
      07.01 a 07.11, excepto:

      a) las hortalizas (incluso silvestres) de vaina secas desvainadas
        (partida no 07.13);

      b) el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas nos
       11.02 a 11.04;

      c) la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y "pellets", de papa
        (patata)* (partida no 11.05);

      d) la harina, sémola y polvo de hortalizas (incluso silvestres) de
         vaina secas de la partida no 07.13 (partida no 11.06).

   4. Los frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o
      pulverizados, se excluyen, sin embargo, de este Capítulo (partida
      no 09.04).



                                                         T. G. A.
CODIGO          DESCRIPCION                     AEC CL   E/Z   I/Z    UVF

07.01           PAPAS (PATATAS)* FRESCAS O
                REFRIGERADAS,

0701.10.00.00   - Para siembra                   0        0     0      10

0701.90.00.00   - Las demás                     10       19    18      10


0702.00.00.00   TOMATES FRESCOS O
                REFRIGERADOS.                   10       19    18      10


07.03           CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS,
                PUERROS Y DEMAS HORTALIZAS
               (INCLUSO SILVESTRES) ALIACEAS,
                FRESCOS O REFRIGERADOS.

0703.10         - Cebollas y chalotes
0703.10.1             Cebollas
0703.10.11.00           Para siembra             0        0     0      10
0703.10.19.00           Las demás               10       19    18      10
0703.10.2             Chalotes
0703.10.21.00           Para siembra             0        0     0      10
0703.10.29.00           Los demás               10       10     0      10

0703.20         - Ajos
0703.20.10.00        Para siembra                0        0     0      10
0703.20.90.00        Los demás                  10       19    18      10

0703.90         - Puerros y demás hortalizas
               (incluso silvestres aliáceas
0703.90.10.00        Para siembra                0        0     0      10
0703.90.90.00        Los demás                  10       10     0      10


07.04           COLES, INCLUIDOS LOS REPOLLOS,
                COLIFLORES, COLES RIZADAS,
                COLINABOS Y PRODUCTOS
                COMESTIBLES SIMILARES DEL
                GENERO BRASSICA, FRESCOS O
                REFRIGERADOS.

0704.10.00.00   - Coliflores y brécoles
               ("broccoli")                     10       10     0      10

0704.20.00.00   - Coles (repollitos) de
                Bruselas                        10       10     0      10

0704.90.00.00   - Los demás                     10       10     0      10


07.05           LECHUGAS (LACTUCA SATIVA) Y
                ACHICORIAS, COMPRENDIDAS LA
                ESCAROLA Y LA ENDIBIA
               (CICHORIUM SPP.), FRESCAS O
                REFRIGERADAS.

                - Lechugas:
0705.11.00.00   -- Repolladas                   10       10     0      10
0705.19.00.00   -- Las demás                    10       10     0      10

                - Achicorias, comprendidas
                la escarola y la endibia:
0705.21.00.00   -- Endibia "witloof"
                (Cichorium intybus var.
                foliosum)                       10       10     0      10
0705.29.00.00   -- Las demás                    10       10     0      10


07.06           ZANAHORIAS, NABOS, REMOLACHAS
                PARA ENSALADA, SALSIFIES,
                APIONABOS, RABANOS Y RAICES
                COMESTIBLES SIMILARES, FRESCOS
                O REFRIGERADOS.

0706.10.00      - Zanahorias y nabos
0706.10.00.10             Zanahorias            10       19    18      10
0706.10.00.20             Nabos                 10       19    18      10

0706.90.00.00   - Los demás                     10       10     0      10


0707.00.00.00   PEPINOS Y PEPINILLOS, FRESCOS
                O REFRIGERADOS.                 10       10     0      10


07.08           HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES)
                DE VAINA, AUNQUE ESTEN
                DESVAINADAS, FRESCAS O
                REFRIGERADAS.

0708.10.00.00   - Arvejas (chícharos,
                guisantes)* (Pisum sativum)     10       10     0      10

0708.20.00.00   - Porotos (frijoles, fréjoles,
                alubias, judías)*


               (Vigna spp., Phaseolus spp.)     10       10     0      10

0708.90.00.00   - Las demás                     10       10     0      10


07.09           LAS DEMAS HORTALIZAS (INCLUSO
                SILVESTRES), FRESCAS O
                REFRIGERADAS.

0709.10.00.00   - Alcachofas (alcauciles)       10       10     0      10

0709.20.00.00   - Espárragos                    10       10     0      10

0709.30.00.00   - Berenjenas                    10       10     0      10

0709.40.00.00   - Apio, excepto el apionabo     10       10     0      10

                - Setas y demás hongos, y
                trufas:
0709.51.00.00   - - Setas y demás hongos        10       10     0      10
0709.52.00.00   - - Trufas                      10       10     0      10

0709.60.00      - Frutos de los géneros
                Capsicum o Pimenta
0709.60.00.10             Pimientos dulces
                         (morrones)             10       10     0      10
0709.60.00.90             Los demás             10       10     0      10

0709.70.00.00   - Espinacas (incluida la de
                  Nueva Zelanda) y armuelles    10       10     0      10

0709.90.00      - Las demás
0709.90.00.10             Maíz dulce            10       10     0      10
0709.90.00.90             Las demás             10       10     0      10

07.10           HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES)
                AUNQUE ESTEN COCIDAS EN AGUA O
                VAPOR, CONGELADAS.

0710.10.00.00   - Papas (patatas)*              10       10      0     10

                - Hortalizas (incluso
                  silvestres) de vaina,
                  incluso desvainadas:
0710.21.00.00   - - Arvejas (chícharos,
                    guisantes)* (Pisum sativum) 10       10      0     10
0710.22.00.00   - - Porotos (frijoles,
                    fréjoles, alubias, judías) *
                   (Vigna spp., Phaseolus spp.) 10       10      0     10
0710.29.00.00   - - Las demás                   10       10      0     10

0710.30.00.00   - Espinacas (incluida la de
                  Nueva Zelanda) y armuelles    10       10      0     10

0710.40.00.00   - Maíz dulce                    10       19     18     10

0710.80.00      - Las demás hortalizas
                  (incluso silvestres)
0710.80.00.10             Espárragos            10       10      0     10
0710.80.00.20             Remolachas
                         (Betarragas)           10       10      0     10
0710.80.00.30             Pimiento del género
                          Capsicum y frutos del
                          género Pimenta        10       10      0     10
0710.80.00.90             Las demás             10       10      0     10
0710.90.00.00   - Mezclas de hortalizas
                (incluso silvestres)            10       10      0     10


07.11           HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES)
                CONSERVADAS PROVISIONALMENTE
                (POR EJEMPLO: CON GAS SULFUROSO
                O CON AGUA SALADA, SULFUROSA O
                ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS
                PARA ASEGURAR DICHA
                CONSERVACION), PERO TODAVIA
                IMPROPIAS PARA CONSUMO
                INMEDIATO.

0711.10.00.00   - Cebollas                      10       10      0     10

0711.20         - Aceitunas
0711.20.10.00         Con agua salada           10       10      0     10
0711.20.20.00         Con agua sulfurosa o
                      adicionada de otras
                      sustancias                10       10      0     10
0711.20.90.00         Las demás                 10       10      0     10

0711.30         - Alcaparras
0711.30.10.00         Con agua salada,
                      sulfurosa o adicionada
                      de otras sustancias       10       10      0     10
0711.30.90.00         Las demás                 10       10      0     10

0711.40.00.00   - Pepinos y pepinillos          10       10      0     10

0711.90.00.00   - Las demás hortalizas
                (incluso silvestres); mezclas
                de hortalizas (incluso
                silvestres)                     10       10      0     10


07.12           HORTALIZAS (INCLUSO
                SILVESTRES) SECAS, BIEN
                CORTADAS EN TROZOS O EN
                RODAJAS O BIEN TRITURADAS O
                PULVERIZADAS, PERO SIN OTRA
                PREPARACION.

0712.20.00.00   - Cebollas                      10       10      0     10

0712.30.00.00   - Setas y demás hongos, y
                trufas                          10       10      0     10

0712.90         - Las demás hortalizas
                (incluso silvestres); mezclas
                de hortalizas (incluso
                silvestres)
0712.90.10.00         Ajo en polvo              10       19     18     10
0712.90.90            Las demás
0712.90.90.10           Mezclas de hortalizas   10       10      0     10
0712.90.90.90            Las demás              10       10      0     10


07.13           HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES)
                DE VAINA SECAS DESVAINADAS,
                AUNQUE ESTEN MONDADAS O
                PARTIDAS.

0713.10         - Arvejas (chícharos,
                guisantes)* (Pisum sativum)
0713.10.10.00         Para siembra               0        0      0     10
0713.10.90.00         Las demás                 10       10      0     10

0713.20         - Garbanzos
0713.20.10.00         Para siembra               0        0      0     10
0713.20.90.00         Los demás                 10       10      0     10
                - Porotos (frijoles, fréjoles,
                  alubias, judías)*
                  (Vigna spp., Phaseolus spp.):
0713.31         - - Porotos (frijoles, fréjoles,
                    alubias, judías)* de las
                    especies Vigna mungo (L) Hepper
                    o Vigna radiata (L) Wilczek
0713.31.10.00         Para siembra                0        0      0    10
0713.31.90.00         Los demás                  10       10      0    10
0713.32         - - Porotos (frijoles, fréjoles,
                    alubias, judías)* Adzuki
                    (Phaseolus o Vigna angularis)
0713.32.10.00         Para siembra                0       0      0     10
0713.32.90.00         Los demás                  10      10      0     10
0713.33         - - Poroto (frijol, fréjol,
                    alubia, judía)* común
                    (Phaseolus vulgaris).
0713.33.1            Negros
0713.33.11.00         Para siembra                0       0      0     10
0713.33.19.00         Los demás                  10      10      0     10
0713.33.2            Blancos
0713.33.21.00         Para siembra                0       0      0     10
0713.33.29.00         Los demás                  10      10      0     10
0713.33.9            Los demás
0713.33.91.00         Para siembra                0       0      0     10
0713.33.99.00         Los demás                  10      10      0     10
0713.39         - - Los demás
0713.39.10.00         Para siembra                0       0      0     10
0713.39.90.00         Los demás                  10      10      0     10

0713.40         - Lentejas
0713.40.10.00         Para siembra                0       0      0     10
0713.40.90.00         Las demás                  10      10      0     10

0713.50         - Habas (Vicia faba var. major),
                haba caballar (Vicia faba var.
                equina) y haba menor (Vicia faba
                var. minor)
0713.50.10.00         Para siembra                0       0      0     10
0713.50.90.00         Las demás                  10      10      0     10

0713.90         - Las demás
0713.90.10.00         Para siembra                0       0      0     10
0713.90.90.00         Las demás                  10      10      0     10

07.14           RAICES DE MANDIOCA (YUCA)*,
                ARRURRUZ O SALEP, AGUATURMAS
                (PATACAS)*, BATATAS (BONIATOS,
                CAMOTES)* Y RAICES Y TUBERCULOS
                SIMILARES RICOS EN FECULA O
                INULINA, FRESCOS, REFRIGERADOS,
                CONGELADOS O SECOS, INCLUSO
                TROCEADOS O EN "PELLETS";
                MEDULA DE SAGU.

0714.10.00.00   - Raíces de mandioca (yuca)*     10      10      0     10

0714.20.00      - Batatas (boniatos, camotes)*
0714.20.00.10             Refrigerados o
                          congelados             10      10      0     10
0714.20.00.90             Los demás              10      19     18     10

0714.90.00.00   - Los demás                      10      10      0     10


                                CAPITULO 8

FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CITRICOS), MELONES O
SANDIAS

Notas.

   1. Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles.

   2. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán en las
      mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes.

   3. Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar
      parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes:

      a) mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante
         tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido
         sórbico o de sorbato de potasio);

      b) mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de
         aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa),
         siempre que conserven el carácter de frutas o frutos secos.


                                                         T. G. A.
CODIGO          DESCRIPCION                     AEC CL   E/Z  I/Z    UVF

08.01           COCOS, NUECES DEL BRASIL Y
                NUECES DE "CAJU" (MEREY,
                CAJUIL, ANACARDO, MARAÑON)*,
                FRESCOS O SECOS, INCLUSO SIN
                CASCARA O MONDADOS.

                - Cocos:
0801.11         - - Secos
0801.11.10.00         Sin cáscara, incluso
                      rallados                   10      10    0      10
0801.11.90.00         Los demás                  10      10    0      10
0801.19.00.00   - - Los demás                    10      10    0      10

                - Nueces del Brasil:
0801.21.00.00   - - Con cáscara                  10      10    0      10
0801.22.00.00   - - Sin cáscara                  10      10    0      10

                - Nueces de "cajú" (merey,
                cajuíl, anacardo, marañón)*:
0801.31.00.00   - - Con cáscara                  10      10    0      10
0801.32.00.00   - - Sin cáscara                  10      10    0      10


08.02           LOS DEMAS FRUTOS DE CASCARA
                FRESCOS O SECOS, INCLUSO SIN
                CASCARA O MONDADOS.

                - Almendras:
0802.11.00.00   - - Con cáscara                  10      10    0      10
0802.12.00.00   - - Sin cáscara                  10      10    0      10

                - Avellanas (Corylus spp.):
0802.21.00.00   - - Con cáscara                   6       6    0      10
0802.22.00.00   - - Sin cáscara                   6       6    0      10

                - Nueces de nogal:
0802.31.00.00   - - Con cáscara                  10      10    0      10
0802.32.00.00   - - Sin cáscara                  10      10    0      10

0802.40.00.00   - Castañas (Castanea spp.)       10      10    0      10

0802.50.00.00   - Pistachos                      10      10    0      10

0802.90.00      - Los demás
0802.90.00.10             Piñones                10      10    0      10
0802.90.00.90             Los demás              10      10    0      10


0803.00.00.00   BANANAS O PLATANOS, FRESCOS O
                SECOS.                           10      10    0      10


08.04           DATILES, HIGOS, PIÑAS
                TROPICALES (ANANAS), AGUACATES
                (PALTAS)*, GUAYABAS, MANGOS Y
                MANGOSTANES, FRESCOS O SECOS.

0804.10         - Dátiles
0804.10.10.00         Frescos                    10      10    0      10
0804.10.20.00         Secos                      10      10    0      10

0804.20         - Higos
0804.20.10.00         Frescos                    10      10    0      10
0804.20.20.00         Secos                      10      10    0      10

0804.30.00.00   - Piñas tropicales (ananás)      10      10    0      10

0804.40.00.00   - Aguacates (paltas)*            10      10    0      10

0804.50.00.00   - Guayabas, mangos y
                  mangostanes                    10      10    0      10


08.05           AGRIOS (CITRICOS) FRESCOS O
                SECOS.

0805.10.00.00   - Naranjas                       10      10    0      10

0805.20.00.00   - Mandarinas (incluidas las
                  tangerinas y satsumas);
                  clementinas, wilkings e
                  híbridos similares de agrios
                  (cítricos)                      10      10    0      10

0805.30.00.00   - Limones (Citrus limon, Citrus
                  limonum) y lima agria (Citrus
                  aurantifolia)                   10      10    0      10

0805.40.00.00   - Toronjas o pomelos              10      10    0      10

0805.90.00.00   - Los demás                       10      10    0      10


08.06           UVAS, FRESCAS O SECAS,
                INCLUIDAS LAS PASAS.

0806.10.00.00   - Frescas                         10      19   18      10
0806.20.00      - Secas, incluidas las pasas
0806.20.00.10         Pasas sin semillas         10      10    0      10
0806.20.00.90         Las demás                  10      10    0      10


08.07           MELONES, SANDIAS Y PAPAYAS,
                FRESCOS.

                - Melones y sandías:
0807.11.00.00   - - Sandías                      10      10    0      10
0807.19.00.00   - - Los demás                    10      10    0      10

0807.20.00.00   - Papayas                        10      10    0      10


08.08           MANZANAS, PERAS Y MEMBRILLOS,
                FRESCOS.

0808.10.00.00   - Manzanas                       10      19   18      10

0808.20.        - Peras y membrillos
0808.20.10.00         Peras                      10      10    0      10
0808.20.20.00         Membrillos                 10      10    0      10


08.09           DAMASCOS (CHABACANOS,
                ALBARICOQUES)*, CEREZAS,
                DURAZNOS (MELOCOTONES)*
                (INCLUIDOS LOS GRIÑONES Y
                NECTARINAS), CIRUELAS Y
                ENDRINAS, FRESCOS.

0809.10.00.00   - Damascos (chabacanos,
                albaricoques)*                   10      10    0      10

0809.20.00.00   - Cerezas                        10      10    0      10

0809.30         - Duraznos (melocotones)*
                (incluidos los griñones y
                nectarinas)
0809.30.10.00         Duraznos (melocotones)*
                      excluidos los griñones y
                      nectarinas                 10      19   18      10
0809.30.20.00         Griñones y nectarinas      10      10    0      10

0809.40.00      - Ciruelas y endrinas
0809.40.00.10              Ciruelas              10      10    0      10
0809.40.00.20              Endrinas              10      10    0      10


08.10           LAS DEMAS FRUTAS U OTROS
                FRUTOS, FRESCOS.

0810.10.00.00   - Frutillas (fresas)*            10      10    0      10

0810.20.00.00   - Frambuesas, zarzamoras,
                moras, moras-frambuesa           10      10    0      10

0810.30.00.00   - Grosellas, incluido el casis   10      10    0      10

0810.40.00.00   - Arándanos rojos, mirtilos y
                demás frutos del género
                Vaccinium                        10      10    0      10

0810.50.00.00   - Kiwis                          10      10    0      10

0810.90.00.00   - Los demás                      10      10    0      10


08.11           FRUTAS Y OTROS FRUTOS, SIN
                COCER O COCIDOS EN AGUA O VAPOR,
                CONGELADOS, INCLUSO CON ADICION
                DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE.

0811.10.00.00   - Frutillas (fresas)*            10      10    0      10

0811.20.00.00   - Frambuesas, zarzamoras,
                  moras, moras-frambuesa y
                  grosellas                      10      10    0      10

0811.90.00      - Los demás
0811.90.00.1              Sin adición de
                          azúcar ni otros
                          edulcorantes
0811.90.00.11              Melones               10       10   0      10
0811.90.00.19              Los demás             10       10   0      10
0811.90.00.20             Con adición de
                          azúcar                 10       10   0      10
0811.90.00.90             Los demás              10       10   0      10


08.12           FRUTAS Y OTROS FRUTOS,
                CONSERVADOS PROVISIONALMENTE
                (POR EJEMPLO: CON GAS SULFUROSO
                O CON AGUA SALADA, SULFUROSA O
                ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS
                PARA DICHA CONSERVACION), PERO
                TODAVIA IMPROPIOS PARA CONSUMO
                INMEDIATO.

0812.10.00.00   - Cerezas                        10       10   0      10

0812.20.00.00   - Frutillas (fresas)*            10       19  18      10

0812.90.00      - Los demás
0812.90.00.10             Membrillos             10       19  18      10
0812.90.00.90             Los demás              10       19  18      10


08.13           FRUTAS Y OTROS FRUTOS, SECOS,
                EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS
                Nos 08.01 a 08.06; MEZCLAS DE
                FRUTAS U OTROS FRUTOS, SECOS,
                O DE FRUTOS DE CASCARA DE ESTE
                CAPITULO.

0813.10.00.00   - Damascos (chabacanos,
                  albaricoques)*                 10       10   0      10

0813.20         - Ciruelas
0813.20.10.00         Con carozo                 10       10   0      10
0813.20.20.00         Sin carozo                 10       10   0      10

0813.30.00.00   - Manzanas                       10       10   0      10

0813.40         - Las demás frutas u otros frutos
0813.40.10.00         Peras                      10       10   0      10
0813.40.90.00         Los demás                  10       10   0      10

0813.50.00.00   - Mezclas de frutas u otros
                  frutos, secos, o de frutos de
                  cáscara de este Capítulo       10       10   0      10

0814.00.00      CORTEZAS DE AGRIOS (CITRICOS),
                MELONES O SANDIAS, FRESCAS,
                CONGELADAS, SECAS O PRESENTADAS
                EN AGUA SALADA, SULFUROSA O
                ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS
                PARA SU CONSERVACION PROVISIONAL.

0814.00.00.10         De cítricos                10       10   0      10
0814.00.00.90         Los demás                  10       10   0      10


                                CAPITULO 9

                     CAFE, TE, YERBA MATE Y ESPECIAS

Notas.

   1. Las mezclas entre sí de los productos de las partidas nos 09.04 a
     09.10 se clasificarán como sigue:

      a) las mezclas entre sí de productos de una misma partida se
   clasifican en dicha partida;

      b) las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se
    clasifican en la partida no 09.10.

     El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos
     comprendidos en las partidas nos 09.04 a 09.10 (incluidas las
     mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en
     su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el
     carácter esencial de los productos citados en cada una de estas
     partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este
     Capítulo y se clasifican en la partida no 21.03 si constituyen
     condimentos o sazonadores compuestos.

   2. Este Capítulo no comprende la pimienta de Cubeba (Piper cubeba) ni
      los demás productos de la partida no 12.11.

                                                         T. G. A.
CODIGO          DESCRIPCION                    AEC CL    E/Z  I/Z    UVF

09.01           CAFE, INCLUSO TOSTADO O
                DESCAFEINADO; CASCARA Y
                CASCARILLA DE CAFE;
                SUCEDANEOS DEL CAFE QUE
                CONTENGAN CAFE EN CUALQUIER
                PROPORCION.

                - Café sin tostar:
0901.11         - - Sin descafeinar
0901.11.10.00         En grano                  10       10    0      10
0901.11.90.00         Los demás                 10       10    0      10
0901.12.00.00   - - Descafeinado                10       10    0      10

                - Café tostado:
0901.21.00.00   - - Sin descafeinar             10       10    0      10
0901.22.00.00   - - Descafeinado                10       10    0      10

0901.90.00.00   - Los demás                     10       10    0      10


09.02           TE, INCLUSO AROMATIZADO.

0902.10.00.00   - Té verde (sin fermentar)
                  presentado en envases
                  inmediatos con un contenido
                  inferior o igual a 3 kg       10       10    0      10

0902.20.00.00   - Té verde (sin fermentar)
                  presentado de otra forma      10       10    0      10

0902.30.00.00   - Té negro (fermentado) y té
                  parcialmente fermentado,
                  presentados en envases
                  inmediatos con un contenido
                  inferior o igual a 3 kg       10       10    0      10

0902.40.00.00    - Té negro (fermentado) y té
                 parcialmente fermentado,
                 presentados de otra forma      10       10    0      10


0903.00          YERBA MATE.

0903.00.10.00          Simplemente canchada     10       10    0      10
0903.00.90.00          Las demás                10       10    0      10


09.04            PIMIENTA DEL GENERO PIPER;
                 FRUTOS DE LOS GENEROS
                 CAPSICUM O PIMIENTA, SECOS,
                 TRITURADOS O PULVERIZADOS.

                 - Pimienta:
0904.11.00.00    - - Sin triturar ni
                 pulverizar                     10       10    0      10
0904.12.00.00    - - Triturada o pulverizada    10       10    0      10

0904.20.00       - Frutos de los géneros
                 Capsicum o Pimenta, secos,
                 triturados o pulverizados
0904.20.00.10          Pimientos dulces
                       molidos o
                       pulverizados             10       19   18      10
0904.20.00.90          Los demás                10       10    0      10


0905.00.00.00    VAINILLA.                      10       10    0      10


09.06            CANELA Y FLORES DE CANELERO.

0906.10.00.00    - Sin triturar ni pulverizar   10       10    0      10

0906.20.00.00    - Trituradas o pulverizadas    10       10    0      10


0907.00.00.00    CLAVO (FRUTOS, CLAVILLOS Y
                 PEDUNCULOS).                   10       10    0      10


09.08            NUEZ MOSCADA, MACIS, AMOMOS Y
                 CARDAMOMOS.

0908.10.00.00    - Nuez moscada                 10       10    0      10

0908.20.00.00    - Macis                        10       10    0      10

0908.30.00.00    - Amomos y cardamomos          10       10    0      10


09.09            SEMILLAS DE ANIS, BADIANA,
                 HINOJO, CILANTRO, COMINO O
                 ALCARAVEA; BAYAS DE ENEBRO.

0909.10          - Semillas de anís o de
                 badiana
0909.10.10.00          De anís (anís verde)     10       10    0      10
0909.10.20.00          De badiana (anís
                       estrellado)              10       10    0      10

0909.20.00.00    - Semillas de cilantro         10       10    0      10

0909.30.00.00    - Semillas de comino           10       10    0      10

0909.40.00.00    - Semillas de alcaravea        10       10    0      10

0909.50.00.00    - Semillas de hinojo; bayas
                   de enebro                    10       10    0      10


09.10            JENGIBRE, AZAFRAN, CURCUMA,
                 TOMILLO, HOJAS DE LAUREL,
                 "CURRY", Y DEMAS ESPECIAS.

0910.10.00.00    - Jengibre                     10       10    0      10

0910.20.00.00    - Azafrán                      10       10    0      10

0910.30.00.00    - Cúrcuma                      10       10    0      10

0910.40.00.00    - Tomillo; hojas de laurel     10       10    0      10

0910.50.00.00    - "Curry"                      10       10    0      10

                 - Las demás especias:
0910.91.00.00    - - Mezclas previstas en la
                     Nota 1 b) de este Capítulo 10       10    0      10
0910.99.00.00    - - Las demás                  10       10    0      10


                               CAPITULO 10

                                CEREALES

Notas.

   1. a) Los productos citados en los textos de las partidas de este
         capítulo se clasifican en dichas partidas solo si están
         presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos.

      b) Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de
         otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado,
         pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida
         nº 10.06.

   2. La partida nº 10.05 no comprende el maíz dulce (Capítulo 7).

Nota de subpartida.

   1. Se considera trigo duro el de la especie Triticum durum y los
      híbridos derivados del cruce interespecífico del Triticum durum que
      tengan 28 cromosomas como aquél.


                                                         T. G. A.
CODIGO           DESCRIPCION                   AEC CL    E/Z  I/Z    UVF

10.01            TRIGO Y MORCAJO
                 (TRANQUILLON).

1001.10          - Trigo duro
1001.10.10.00          Para siembra              0        0    0      10
1001.10.90.00          Los demás                10       10    0      10

1001.90          - Los demás
1001.90.10             Para siembra
1001.90.10.10              Trigo                 0        0    0      10
1001.90.10.90              Morcajo
                          (tranquillón)          0        0    0      10
1001.90.90             Los demás
1001.90.90.10              Trigo                10       10    9      10
1001.90.90.90              Los demás            10       10    9      10


1002.00          CENTENO.

1002.00.10.00          Para siembra              0        0    0      10
1002.00.90.00          Los demás                 8        8    0      10


103.00           CEBADA.

1003.00.10.00          Para siembra              0        0    0      10
1003.00.9              Las demás
1003.00.91.00            Cervecera              10       10    0      10
1003.00.98.00            Otras, en grano        10       10    0      10
1003.00.99.00            Las demás              10       10    0      10

1004.00          AVENA.

1004.00.10.00            Para siembra            0        0    0      10
1004.00.90.00            Las demás               8        8    0      10

10.05            MAIZ.

1005.10.00.00    - Para siembra                  0        0    0      10

1005.90          - Los demás
1005.90.10.00            En grano                8        8    0      10
1005.90.90.00            Los demás               8        8    0      10


10.06            ARROZ.

1006.10          - Arroz con cáscara
                 (arroz "paddy")
1006.10.10.00            Para siembra            0        0    0      10
1006.10.9                Los demás
1006.10.91.00              Parboilizado         10       20    0      10
1006.10.92.00              No parboilizado      10       20    0      10

1006.20          - Arroz descascarillado
                 (arroz cargo o arroz pardo)
1006.20.10.00            Parboilizado           10       20    0      10
1006.20.20.00            No parboilizado        10       20    0      10

1006.30          - Arroz semiblanqueado o
                 blanqueado, incluso pulido
                 o glaseado
1006.30.1                Parboilizado
1006.30.11                 Pulido o glaseado
1006.30.11.10                Pulido             12       22    0      10
1006.30.11.20                Glaseado           12       22    0      10
1006.30.19                 Los demás
1006.30.19.10                Semiblanqueado     10       20    0      10
1006.30.19.20                Blanqueado         10       20    0      10
1006.30.2                No parboilizado
1006.30.21                 Pulido o glaseado
1006.30.21.10                Pulido             12       22    0      10
1006.30.21.20                Glaseado           12       22    0      10
1006.30.29                 Los demás
1006.30.29.10                Semiblanqueado     10       20    0      10
1006.30.29.20                Blanqueado         10       20    0      10

1006.40.00.00    - Arroz partido                10       20    0      10


1007.00          SORGO DE GRANO (GRANIFERO).
1007.00.10.00          Para siembra              0        0    0      10
1007.00.90.00          Los demás                 8        8    0      10

1008             ALFORFON, MIJO Y ALPISTE;
                 LOS DEMAS CEREALES.

1008.10          - Alforfón
1008.10.10.00          Para siembra              0        0    0      10
1008.10.90.00          Los demás                 8        8    0      10

1008.20          - Mijo
1008.20.10.00          Para siembra              0        0    0      10
1008.20.90.00          Los demás                 8        8    0      10

1008.30          - Alpiste
1008.30.10.00          Para siembra              0        0    0      10
1008.30.90.00          Los demás                 8        8    0      10

1008.90          - Los demás cereales
1008.90.10.00          Para siembra              0        0    0      10
1008.90.90.00          Los demás                 8        8    0      10


                               CAPITULO 11

PRODUCTOS DE LA MOLINERIA; MALTA; ALMIDON Y FECULA; INULINA; GLUTEN DE
TRIGO

Notas.

   1. Se excluyen de este Capítulo:

      a) La malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partidas
         nos 09.01 ó 21.01, según los casos);

      b) la harina, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida no
         19.01;

      c) las hojuelas o copos de maíz y demás productos de la partida no
         19.04;

      d) las hortalizas (incluso silvestres) preparadas o conservadas de
         las partidas nos. 20.01, 20.04 ó 20.05;

      e) los productos farmacéuticos (Capítulo 30);

      f) el almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones
         de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33).

   2. A) Los productos de la molienda de los cereales designados en el
         cuadro siguiente se clasificarán en este Capítulo, si tienen
         simultáneamente en peso sobre producto seco:

      a) un contenido de almidón (determinado según el método
         polarimétrico Ewers modificado) superior al indicado en la
         columna (2);

      b) un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales que
         hayan podido añadirse) inferior o igual al indicado en la
         columna (3).

     Los que no cumplan las condiciones anteriores se clasificarán en la
     partida no 23.02. Sin embargo, el gérmen de cereales entero,
     aplastado, en copos o molido, siempre se clasificará en la partida
     no 11.04.

    B) Los productos incluidos en este Capítulo, en virtud de las
       disposiciones anteriores, se clasificarán en las partidas nos
       11.01 u 11.02 cuando el porcentaje en peso que pase por un tamiz
       de tela metálica con abertura de malla correspondiente a la
       indicada en las columnas (4) ó (5), según los casos, sea superior
       o igual al indicado para cada cereal.

       En caso contrario, se clasificarán en las partidas nos 11.03 u
    11.04.

      CEREAL        Contenido de     Contenido de      315        500
                      almidón          cenizas       (micras)   (micras)
        (1)             (2)              (3)           (4)         (5)

   Trigo y centeno      45 %             2,5 %          80 %       - - -
   Cebada               45 %             3   %          80 %       - - -
   Avena                45 %             5   %          80 %       - - -
   Maíz y sorgo de
   grano (granífero)    45%              2%             - - -       90%
   Arroz                45 %             1,6 %          80 %       - - -
   Alforfón             45 %             4   %          80 %       - - -

   3. En la partida no 11.03, se consideran grañones y sémola los
      productos obtenidos por fragmentación de los granos de cereales que
      respondan a las condiciones siguientes:

      a) los de maíz, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con
         abertura de malla de 2 mm en proporción superior o igual al 95%
         en peso;

      b) los de los demás cereales, deberán pasar por un tamiz de tela
         metálica con abertura de malla de 1,25 mm en proporción
         superior o igual al 95 % en peso.

                                                         T.  G.  A.
CODIGO           DESCRIPCION                   AEC  CL   E/Z    I/Z   UVF

1101.00          HARINA DE TRIGO O DE
                 MORCAJO (TRANQUILLON).
1101.00.10.00          De trigo                 12      12      12     10
1101.00.20.00          De morcajo
                       (tranquillón)            12      12       0     10

11.02            HARINA DE CEREALES, EXCEPTO
                 DE TRIGO O DE MORCAJO
                 (TRANQUILLON).

1102.10.00.00    - Harina de centeno            10      10       0     10

1102.20.00.00    - Harina de maíz               10      10       0     10

1102.30.00.00    - Harina de arroz              10      10       0     10

1102.90.00        - Las demás
1102.90.00.10              De avena             10      10       0     10
1102.90.00.90              Las demás            10      10       0     10

11.03            GRAÑONES, SEMOLA Y "PELLETS",
                 DE CEREALES.

                 - Grañones y sémola:
1103.11.00.00    - - De trigo                   10      10       0     10
1103.12.00.00    - - De avena                   10      10       0     10
1103.13.00.00    - - De maíz                    10      10       0     10
1103.14.00.00    - - De arroz                   10      10       0     10
1103.19.00.00    - - De los demás cereales      10      10       0     10

                 - "Pellets":
1103.21.00.00    - - De trigo                   10      10       0     10
1103.29.00.00    - - De los demás cereales      10      10       0     10

11.04            GRANOS DE CEREALES TRABAJADOS
                 DE OTRO MODO (POR EJEMPLO:
                 MONDADOS, APLASTADOS, EN
                 COPOS, PERLADOS, TROCEADOS O
                 QUEBRANTADOS), EXCEPTO EL
                 ARROZ DE LA PARTIDA Nº 10.06;
                 GERMEN DE CEREALES ENTERO,
                 APLASTADO, EN COPOS O MOLIDO.

                 - Granos aplastados o en copos:
1104.11.00.00    - - De cebada                  10      10       0     10
1104.12.00.00    - - De avena                   10      10       0     10
1104.19.00       - - De los demás cereales
1104.19.00.10              De maíz              10      10       0     10
1104.19.00.20              De trigo             10      10       0     10
1104.19.00.90              Los demás            10      10       0     10

                 - Los demás granos trabajados
                 (por ejemplo: mondados,
                  perlados, troceados o
                  quebrantados):
1104.21.00.00    - - De cebada                  10      10       0     10
1104.22.00       - - De avena
1104.22.00.10              Mondados             10      10       0     10
1104.22.00.90              Los demás            10      10       0     10
1104.23.00.00    - - De maíz                    10      10       0     10
1104.29.00.00    - - De los demás cereales      10      10       0     10

1104.30.00.00    - Germen de cereales entero,
                 aplastado, en copos o molido   10      10       0     10

11.05            HARINA, SEMOLA, POLVO, COPOS,
                 GRANULOS Y "PELLETS" DE PAPA
                 (PATATA)*.

1105.10.00.00    - Harina, sémola y polvo       12      12       0     10

1105.20.00.00    - Copos, gránulos y "pellets"  12      12       0     10

11.06            HARINA, SEMOLA Y POLVO DE LAS
                 HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES)
                 DE LA PARTIDA Nº 07.13, DE
                 SAGU O DE LAS RAICES O
                 TUBERCULOS DE LA PARTIDA Nº
                 07.14 O DE LOS PRODUCTOS DEL
                 CAPITULO 8.

1106.10.00.00    - De las hortalizas (incluso
                 silvestres) de la partida Nº
                 07.13                          10      10       0     10

1106.20.00.00    - De sagú o de las raíces o
                 tubérculos de la partida Nº
                 07.14                          10      10       0     10

1106.30.00.00    - De los productos del
                 Capítulo 8                     10      10       0     10

11.07            MALTA (DE CEBADA U OTROS
                 CEREALES), INCLUSO TOSTADA.

1107.10          - Sin tostar
1107.10.10             Entera o partida
1107.10.10.10              De cebada            14      14       0     10
1107.10.10.90              Las demás            14      14       0     10
1107.10.20             Molida o en harina
1107.10.20.10              De cebada            14      14       0     10
1107.10.20.90              Las demás            14      14       0     10

1107.20          - Tostada
1107.20.10             Entera o partida
1107.20.10.10              De cebada            14      14       0     10
1107.20.10.90              Las demás            14      14       0     10
1107.20.20             Molida o en harina
1107.20.20.10              De cebada            14      14       0     10
1107.20.20.90              Las demás            14      14       0     10

11.08            ALMIDON Y FECULA; INULINA.

                 - Almidón y fécula:
1108.11.00.00    - - Almidón de trigo           10      10       0     10
1108.12.00.00    - - Almidón de maíz            10      19      18     10
1108.13.00.00    - - Fécula de papa (patata)*   10      10       0     10
1108.14.00.00    - - Fécula de mandioca (yuca)* 10      10       0     10
1108.19.00.00    - - Los demás almidones y
                     féculas                    10      10       0     10

1108.20.00.00    - Inulina                      10      10       0     10

1109.00.00.00    GLUTEN DE TRIGO, INCLUSO SECO. 10      10       0     10


                               CAPITULO 12

        SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS;
           PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJES

Notas.

   1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino,
      sésamo (ajonjolí), mostaza, cártamo, amapola (adormidera) y
      "karite", en particular, se consideran semillas oleaginosas de la
      partida no. 12.07. Por el contrario, se excluyen de dicha partida
      los productos de las partidas nos 08.01 u 08.02, así como las
      aceitunas (Capítulos 7 ó 20).

   2. La partida no 12.08 comprende no solo la harina sin desgrasar, sino
      también la desgrasada parcialmente o la que ha sido desgrasada y
      después total o parcialmente reengrasada con su propio aceite. Por
      el contrario, se excluyen los residuos de las partidas nos 23.04 a
      23.06.

   3. Las semillas de remolacha, las pratenses (de prados), las de flores
      ornamentales, de hortalizas (incluso silvestres), de árboles
      forestales o frutales, de vezas (excepto las de la especieVicia
      faba) o de altramuces, se consideran semillas para siembra de la
      partida no 12.09.

   Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen a la
      siembra:

    a) las hortalizas (incluso silvestres) de vaina y el maíz dulce
  (Capítulo 7);

    b) las especias y demás productos del Capítulo 9;

    c) los cereales (Capítulo 10);

    d) los productos de las partidas nos 12.01 a 12.07 o de la partida no
       12.11.

   4. La partida no 12.11 comprende, en particular, las plantas y partes
      de plantas de las especies siguientes: albahacas, borraja,
      "ginseng", hisopo, regaliz, diversas especies de menta, romero,
      ruda, salvia y ajenjo.

      Por el contrario, se excluyen:

      a) los productos farmacéuticos del Capítulo 30;

      b) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética del
        Capítulo 33;

      c) los insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y
         productos similares de la partida no 38.08.

   5. En la partida no 12.12, el término algas no comprende:

      a) los microorganismos monocelulares muertos de la partida no
    21.02;

      b) los cultivos de microorganismos de la partida no 30.02;

      c) los abonos de las partidas nos 31.01 ó 31.05.

CODIGO           DESCRIPCION                  AEC  CL  E/Z   I/Z     UVF

1201.00          HABAS (POROTOS, FRIJOLES,
                 FREJOLES)* DE SOJA (SOYA);
                 INCLUSO QUEBRANTADAS.

1201.00.10.00     Para siembra                 0        0     0        10
1201.00.90.00     Las demás                    8        8     0        10

12.02            MANIES (CACAHUETES,
                 CACAHUATES)* SIN TOSTAR NI
                 COCER DE OTRO MODO, INCLUSO
                 SIN CASCARA O QUEBRANTADOS

1202.10.00.00    - Con cáscara                 8        8     0        10

1202.20          - Sin cáscara, incluso
                   quebrantados
1202.20.10.00          Para siembra            0        0     0        10
1202.20.90.00          Los demás              10       10     0        10

1203.00.00.00    COPRA.                        8        8     0        10

1204.00          SEMILLA DE LINO, INCLUSO
                 QUEBRANTADA.

1204.00.10.00          Para siembra            0        0     0        10
1204.00.90.00          Las demás               8        8     0        10

1205.00          SEMILLAS DE NABO O DE COLZA,
                 INCLUSO QUEBRANTADAS.

1205.00.10.00          Para siembra            0        0     0        10
1205.00.90.00          Las demás               8        8     0        10

1206.00          SEMILLA DE GIRASOL, INCLUSO
                 QUEBRANTADA.

1206.00.10.00          Para siembra            0        0     0        10
1206.00.90.00          Las demás               8        8     0        10

12.07            LAS DEMAS SEMILLAS Y FRUTOS
                 OLEAGINOSOS, INCLUSO
                 QUEBRANTADOS.

1207.10          - Nuez y almendra de palma
1207.10.10.00          Para siembra            0        0     0        10
1207.10.90.00          Las demás               8        8     0        10

1207.20          - Semilla de algodón
1207.20.10.00          Para siembra            0        0     0        10
1207.20.90.00          Las demás               8        8     0        10

1207.30          - Semilla de ricino
1207.30.10.00          Para siembra            0        0     0        10
1207.30.90.00          Las demás               8        8     0        10

1207.40          - Semilla de sésamo
                 (ajonjolí)
1207.40.10.00          Para siembra            0        0     0        10
1207.40.90.00          Las demás               8        8     0        10

1207.50          - Semilla de mostaza
1207.50.10.00          Para siembra            0        0     0        10
1207.50.90.00          Las demás               8        8     0        10

1207.60          - Semilla de cártamo
1207.60.10.00          Para siembra            0        0     0        10
1207.60.90.00          Las demás               8        8     0        10

                 - Los demás:
1207.91          - - Semilla de amapola
                 (adormidera)
1207.91.10.00          Para siembra            0        0     0        10
1207.91.90.00          Las demás               8        8     0        10
1207.92          - - Semilla de "karité"
1207.92.10.00          Para siembra            0        0     0        10
1207.92.90.00          Las demás               8        8     0        10
1207.99          - - Los demás
1207.99.10.00          Para siembra            0        0     0        10
1207.99.90.00          Las demás               8        8     0        10

12.08            HARINA DE SEMILLAS O DE
                 FRUTOS OLEAGINOSOS, EXCEPTO
                 LA HARINA DE MOSTAZA.

1208.10.00.00    - De habas (porotos,
                 frijoles, fréjoles)* de
                 soja (soya)                  10       10     0        10

1208.90.00       - Las demás
1208.90.00.10          De girasol             10       10     0        10
1208.90.00.20          De lino (linaza)       10       10     0        10
1200.90.00.30          De maní                10       10     0        10
1208.90.00.90          Las demás              10       10     0        10

12.09            SEMILLAS, FRUTOS Y ESPORAS,
                 PARA SIEMBRA.

                 - Semilla de remolacha:
1209.11.00.00    - - Semilla de remolacha
                     azucarera                 0         0    0        10
1209.19.00.00    - - Las demás                 0         0    0        10

                  - Semillas forrajeras,
                  excepto las de remolacha:
1209.21.00.00     - - De alfalfa               0         0    0        10
1209.22.00.00     - - De trébol (Trifolium
                  spp.)                        0         0    0        10
1209.23.00.00     - - De festucas              0         0    0        10
1209.24.00.00     - - De pasto azul de
                  Kentucky (Poa pratensis
                  L.)                          0         0    0        10
1209.25.00.00     - - De ballico (Lolium
                  multiflorum Lam., Lolium
                  perenne L.)                  0         0    0        10
1209.26.00.00     - - De fleo de los prados
                  (Phleum pratensis)           0         0    0        10
1209.29.00        - - Las demás
1209.29.00.10          De raigrás              0         0    0        10
1209.29.00.90          Las demás               0         0    0        10

1209.30.00.00     - Semillas de plantas
                    herbáceas utilizadas
                    principalmente por sus
                    flores                     0         0    0        10
                  - Los demás:
1209.91.00.00     - - Semillas de hortalizas
                      (incluso silvestres)     0         0    0        10
1209.99.00.00     - - Los demás                0         0    0        10

12.10             CONOS DE LUPULO FRESCOS O
                  SECOS, INCLUSO TRITURADOS,
                  MOLIDOS O EN "PELLETS";
                  LUPULINO.

1210.10.00.00     - Conos de lúpulo sin
                    triturar ni moler ni en
                    "pellets"                  8         8    0        10

1210.20           - Conos de lúpulo triturados,
                    molidos o en "pellets";
                    lupulino
1210.20.10.00             Conos de lúpulo      8         8    0        10
1210.20.20.00             Lupulino             8         8    0        10

12.11             PLANTAS, PARTES DE PLANTAS,
                  SEMILLAS Y FRUTOS DE LAS
                  ESPECIES UTILIZADAS
                  PRINCIPALMENTE EN PERFUMERIA,
                  MEDICINA O PARA USOS
                  INSECTICIDAS, PARASITICIDAS
                  O SIMILARES, FRESCOS O SECOS,
                  INCLUSO CORTADOS, QUEBRANTADOS
                  O PULVERIZADOS


1211.10.00.00     - Raíces de regaliz          8         8     0       10

1211.20.00.00     - Raíces de "ginseng"        8         8     0       10

1211.90           - Los demás
1211.90.10.00           Orégano (Origanum
                        vulgare)               8         8     0       10
1211.90.90.00           Los demás              8         8     0       10

12.12             ALGARROBAS, ALGAS, REMOLACHA
                  AZUCARERA Y CAÑA DE AZUCAR,
                  FRESCAS, REFRIGERADAS,
                  CONGELADAS O SECAS, INCLUSO
                  PULVERIZADAS; CAROZOS
                  (HUESOS)* Y ALMENDRAS DE
                  FRUTOS Y DEMAS PRODUCTOS
                  VEGETALES (INCLUIDAS LAS RAICES
                  DE ACHICORIA SIN TOSTAR DE LA
                  VARIEDAD CICHORIUM INTYBUS
                  SATIVUM) EMPLEADOS PRINCIPALMENTE
                  EN LA ALIMENTACION HUMANA,
                  NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS
                  EN OTRA PARTE.

1212.10.00.00     - Algarrobas y sus semillas  8         8     0       10

1212.20.00.00     - Algas                      6         6     0       10

1212.30.00.00     -Carozos (huesos)* y
                   almendras de damasco
                   (albaricoque, chabacano)*,
                   de durazno (melocotón)* o
                   de ciruela                  8         8     0       10

                  - Los demás:
1212.91.00.00     - - Remolacha azucarera      8         8     0       10
1212.92.00.00     - - Caña de azúcar           8         8     0       10
1212.99.00.00     - - Los demás                8         8     0       10

1213.00.00.00     PAJA Y CASCABILLO DE CEREALES,
                  EN BRUTO, INCLUSO PICADOS,
                  MOLIDOS, PRENSADOS O EN
                  "PELLETS".                   8         8     0       10

12.14             NABOS FORRAJEROS, REMOLACHAS
                  FORRAJERAS, RAICES FORRAJERAS,
                  HENO, ALFALFA, TREBOL,
                  ESPARCETA, COLES FORRAJERAS,
                  ALTRAMUCES, VEZAS Y PRODUCTOS
                  FORRAJEROS SIMILARES,
                  INCLUSO EN "PELLETS".

1214.10.00.00     - Harina y "pellets" de
                    alfalfa                    8         8     0       10

1214.90.00.00     - Los demás                  8         8     0       10


                               CAPITULO 13

            GOMAS, RESINAS Y DEMAS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES

Nota.

     1. La partida no 13.02 comprende, en particular, los extractos de
        regaliz, piretro (pelitre)*, lúpulo o áloe, y el opio.

        Por el contrario, se excluyen:

        a) el extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior
           al 10 % en peso o presentado como artículo de confitería
           (partida no 17.04);

        b) el extracto de malta (partida no 19.01);

        c) los extractos de café, té o yerba mate (partida no 21.01);

        d) los jugos y extractos vegetales que constituyan bebidas
                alcohólicas (Capítulo 22);

        e) el alcanfor natural, la glicirricina y demás productos de las
                                 partidas nos 29.14 ó 29.38;

        f) los medicamentos de las partidas nos 30.03 ó 30.04 y los
           reactivos para determinación de los grupos o de los factores
           sanguíneos (partida no 30.06);

        g) los extractos curtientes o tintóreos (partidas nos 32.01 ó
                   32.03);

        h) los aceites esenciales (incluidos los "concretos" o
           "absolutos"), los resinoides y las oleorresinas de extracción,
           así como los destilados acuosos aromáticos y disoluciones
           acuosas de aceites esenciales y las preparaciones a base de
           sustancias odoríferas del tipo de las utilizadas para la
           elaboración de bebidas (Capítulo 33);

       ij) el caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y
                   gomas naturales análogas (partida no 40.01).

                                                     T. G. A.
CODIGO          DESCRIPCION                   AEC  CL    E/Z  I/Z     UVF

13.01           GOMA LACA; GOMAS, RESINAS,
                GOMORRESINAS Y OLEORRESINAS
                (POR EJEMPLO: BALSAMOS),
                NATURALES.

1301.10.00.00   - Goma laca                     4         4    0       10

1301.20.00.00   - Goma arábiga                  4         4    0       10

1301.90.00      - Los demás
1301.90.00.10            Propóleo               8          8   0       10
1301.90.00.90            Los demás              8          8   0       10

13.02           JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES;
                MATERIAS PECTICAS, PECTINATOS
                Y PECTATOS; AGAR-AGAR Y DEMAS
                MUCILAGOS Y ESPESATIVOS
                DERIVADOS DE LOS VEGETALES,
                INCLUSO MODIFICADOS.

                - Jugos y extractos vegetales:
1302.11.00.00   - - Opio                           8       8   0       10
1302.12.00.00   - - De regaliz                     8       8   0       10
1302.13.00.00   - - De lúpulo                      8       8   0       10
1302.14.00.00   - - De piretro (pelitre)* o de
                    raíces que contengan rotenona  2       2   0       10
1302.19         - - Los demás
1302.19.10.00          De papaya (Carica papaya),
                       seco                        8       8   0       10
1302.19.20.00          De semilla de toronja o
                       pomelo                      8       8   0       10
1302.19.30.00          De Ginkgo biloba, seco      2       2   0       10
1302.19.40.00          Valepotriatos               2       2   0       10
1302.19.50.00          De ginseng                  2       2   0       10
1302.19.60.00          Silimarina                 14      14   0       10
1302.19.90.00          Los demás                   8       8   0       10

1302.20         - Materias pécticas, pectinatos
                  y pectatos
1302.20.10.00            Materias pécticas
                         (pectinas)                8       8   0       10
1302.20.90.00            Los demás                 8       8   0       10

                - Mucílagos y espesativos derivados
                  de los vegetales, incluso
                  modificados:
1302.31.00.00   - - Agar-agar                     10      10   0       10
1302.32         - - Mucílagos y espesativos de la
                    algarroba o de su semilla o
                    de las semillas de guar,
                    incluso modificados
1302.32.1              De algarroba o de su
                       semilla
1302.32.11.00              Harina de endosperma    8       8   0       10
1302.32.19.00              Los demás               8       8   0       10
1302.32.20.00          De semillas de guar         8       8   0       10
1302.39         - - Los demás
1302.39.10.00           Carraghenina (musgo de
                        Irlanda)                  10      10   0       10
1302.39.90.00           Los demás                  8       8   0       10


                               CAPITULO 14

        MATERIAS TRENZABLES Y DEMAS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL,
               NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

Notas.

     1. Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI,
        las materias y fibras vegetales de las especies principalmente
        utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su
         preparación, así como las materias vegetales trabajadas
         especialmente para su utilización exclusiva como materia textil.

     2. La partida no 14.01 comprende, en particular, el bambú (incluso
        hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes
        determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado,
        ignifugado, pulido o teñido), los trozos de mimbre, de caña y
        similares, la médula de roten y el roten hilado. No se clasifican
        en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera
        (partida no 44.04).

     3. La partida no 14.02 no comprende la lana de madera (partida no
              44.05).

     4. La partida no 14.03 no comprende las cabezas preparadas para
            artículos de cepillería (partida no 96.03).

                                                        T. G. A.
CODIGO          DESCRIPCION                    AEC CL   E/Z  I/Z      UVF

14.01           MATERIAS VEGETALES DE LAS
                ESPECIES UTILIZADAS
                PRINCIPALMENTE EN CESTERIA O
                ESPARTERIA (POR EJEMPLO: BAMBU,
                ROTEN (RATAN)*, CAÑA, JUNCO,
                MIMBRE, RAFIA, PAJA DE CEREALES
                LIMPIADA, BLANQUEADA O TEÑIDA,
                CORTEZA DE TILO).

1401.10.00.00   - Bambú                            6     6    0        10

1401.20.00.00   - Roten (ratán)*                   6     6    0        10

1401.90.00.00   - Las demás                        6     6    0        10

14.02           MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES
                UTILIZADAS PRINCIPALMENTE PARA
                RELLENO (POR EJEMPLO: "KAPOK"
                (MIRAGUANO DE BOMBACACEAS), CRIN
                VEGETAL, CRIN MARINA), INCLUSO EN
                CAPAS AUN CON SOPORTE DE OTRAS
                MATERIAS.

1402.10.00.00   - "Kapok" (miraguano de
                   bombacáceas)                    6     6    0        10
1402.90.00.00   - Las demás                        6     6    0        10

14.03           MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES
                UTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN LA
                FABRICACION DE ESCOBAS, CEPILLOS O
                BROCHAS (POR EJEMPLO: SORGO,
                PIASAVA, GRAMA, IXTLE (TAMPICO),
                INCLUSO EN TORCIDAS O EN HACES.

1403.10.00.00   - Sorgo de escobas (Sorghum
                  vulgare var. techicum)           6     6    0        10
1403.90.00.00   - Las demás                        6     6    0        10

14.04           PRODUCTOS VEGETALES NO EXPRESADOS
                NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

1404.10.00.00   - Materias primas vegetales de
                  las especies utilizadas
                  principalmente para teñir
                  o curtir                         6     6    0        10

1404.20         - Línteres de algodón
1404.20.10.00         En bruto                     6     6    0        10
1404.20.90.00         Los demás                    6     6    0        10

1404.90.00.00   - Los demás                        6     6    0        10


                               SECCION III

  GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO;
         GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL
                                O VEGETAL

                               CAPITULO 15

  GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO;
         GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL
                                O VEGETAL

Notas.

    1. Este capítulo no comprende:

       a) el tocino y grasa de cerdo o de ave, de la partida no 02.09;

       b) la manteca, grasa y aceite de cacao (partida no 18.04);

       c) las preparaciones alimenticias con un contenido de productos de
          la partida no 04.05 superior al 15 % en peso (generalmente
          Capitulo 21);

       d) los chicharrones (partida no 23.01) y los residuos de las
               partidas nos 23.04 a 23.06;

       e) los ácidos grasos, las ceras preparadas, las grasas
          transformadas en productos farmacéuticos, pinturas, barnices,
          jabón, preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética,
          los aceites sulfonados y demás productos de la Sección VI;

       f) el caucho facticio derivado de los aceites (partida no 40.02).

    2. La partida no 15.09 no incluye el aceite de aceituna extraído con
              disolventes (partida no 15.10).

    3. La partida no 15.18 no comprende las grasas y aceites, ni sus
       fracciones, simplemente desnaturalizados, que permanecen
       clasificados en la partida de las correspondientes grasas y
       aceites, y sus fracciones, sin desnaturalizar.

    4. Las pastas de neutralización, las borras o heces de aceite, la
       brea esteárica, la brea de suarda y la pez de glicerol, se
       clasifican en la partida no 15.22.

                                                          T. G. A.
CODIGO            DESCRIPCION                      AEC CL  E/Z   I/Z  UVF

1501.00.00.00     GRASA DE CERDO (INCLUIDA LA
                  MANTECA DE CERDO) Y GRASA
                  DE AVE, EXCEPTO LAS DE LAS
                  PARTIDAS NOS. 02.09 O 15.03.       8      8     0    10

1502.00           GRASA DE ANIMALES DE LAS
                  ESPECIES BOVINA, OVINA
                  O CAPRINA, EXCEPTO LAS DE
                  LA PARTIDA Nº 15.03.

1502.00.1           Sebo bovino
1502.00.11.00          En bruto                     6      6     0     10
1502.00.12.00          Fundidos (incluidos los
                       "primeros jugos")            6      6     0     10
1502.00.19.00          Los demás                    6      6     0     10
1502.00.90          Las demás
1502.00.90.1            Sebo ovino
1502.00.90.11              En bruto                 6      6     0     10
1502.00.90.12              Fundidos (incluidos los
                           "primeros jugos")        6      6     0     10
1502.00.90.19              Los demás                6      6     0     10
1502.00.90.90           Los demás                   6      6     0     10

1503.00.00        ESTEARINA SOLAR, ACEITE DE
                  MANTECA DE CERDO, OLEOESTEARINA,
                  OLEAMARGARINA Y ACEITE DE SEBO,
                  SIN EMULSIONAR, MEZCLAR NI
                  PREPARAR DE OTRO MODO.

1503.00.00.10            Oleoslearina               8      8     0     10
1503.00.00.20            Oleomargarina (comestible) 8      8     0     10
1503.00.00.30            Aceite de sebo
                         (oleomargarina no
                         comestible)                8      8     0     10
1503.00.00.90            Los demás                  8      8     0     10

15.04             GRASAS Y ACEITES, Y SUS FRACCIONES,
                  DE PESCADO O DE MAMIFEROS MARINOS,
                  INCLUSO REFINADOS, PERO SIN
                  MODIFICAR QUIMICAMENTE

1504.10           -Aceites de hígado de pescado y
                   sus fracciones
1504.10.1              De bacalao
1504.10.11.00             Aceite en bruto           4      4     0     10
1504.10.19.00             Los demás                 4      4     0     10
1504.10.90.00         Los demás                    10     10     0     10

1504.20.00.00     - Grasas y aceites de pescado
                    y sus fracciones, excepto los
                    aceites de hígado              10     10     0     10

1504.30.00.00     - Grasas y aceites de mamíferos
                    marinos y sus fracciones       10     10     0     10

15.05             GRASA DE LANA Y SUSTANCIAS
                  GRASAS DERIVADAS, INCLUIDA LA
                  LANOLINA.

1505.10.00.00     - Grasa de lana en bruto
                    (suarda o suintina)             6      6     0     10

1505.90           - Las demás
1505.90.10              Lanolina
1505.90.10.10              Anhidra                  8      8     0     10
1505.90.10.90              Las demás                8      8     0     10

1505.90.90.00          Las demás                    6      6     0     10

1506.00.00        LAS DEMAS GRASAS Y ACEITES
                  ANIMALES, Y SUS FRACCIONES,
                  INCLUSO REFINADOS, PERO SIN
                  MODIFICAR QUIMICAMENTE.

1506.00.00.10             Aceite de pie de buey     6      6     0     10
1506.00.00.90             Los demás                 6      6     0     10

15.07             ACEITE DE SOJA (SOYA) Y SUS
                  FRACCIONES, INCLUSO REFINADO,
                  PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.

1507.10.00.00     - Aceite en bruto, incluso
                    desgomado                      10     14    14     10

1507.90           - Los demás
1507.90.10.00            Refinado                  12     15    14     10
1507.90.90.00            Los demás                 10     10     0     10

15.08             ACEITE DE MANI (CACAHUETE,
                  CACAHUATE)* Y SUS FRACCIONES,
                  INCLUSO REFINADO, PERO SIN
                  MODIFICAR QUIMICAMENTE.

1508.10.00.00     - Aceite en bruto                10      10    0     10

1508.90.00.00     - Los demás                      12      12    0     10

15.09             ACEITE DE OLIVA Y SUS FRACCIONES,
                  INCLUSO REFINADO, PERO SIN
                  MODIFICAR QUIMICAMENTE.

1509.10.00.00     - Virgen                         10      10     0    10

1509.90           - Los demás
1509.90.10.00           Refinado                   10      10     0    10
1509.90.90.00           Los demás                  10      10     0    10

1510.00.00.00     LOS DEMAS ACEITES Y SUS FRACCIONES
                  OBTENIDOS EXCLUSIVAMENTE DE
                  ACEITUNA, INCLUSO REFINADOS,
                  PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE,
                  Y MEZCLAS DE ESTOS ACEITES O
                  FRACCIONES CON LOS ACEITES O
                  FRACCIONES DE LA PARTIDA
                  Nº 15.09.                        10      10     0    10
15.11             ACEITE DE PALMA Y SUS FRACCIONES,
                  INCLUSO REFINADO, PERO SIN
                  MODIFICAR QUIMICAMENTE.

1511.10.00.00     - Aceite en bruto                10      10     0    10

1511.90.00.00     - Los demás                      10      10     0    10

15.12             ACEITES DE GIRASOL, CARTAMO O
                  ALGODON, Y SUS FRACCIONES,
                  INCLUSO REFINADOS, PERO SIN
                  MODIFICAR QUIMICAMENTE.

                  - Aceites de girasol o cártamo,
                    y sus  fracciones:

1512.11           -- Aceites en bruto
1512.11.10.00               De girasol             10      14    14    10
1512.11.20.00               De cártamo             10      10     0    10
1512.19           -- Los demás
1512.19.10.00               De girasol             12      15    14    10
1512.19.20.00               De cártamo             10      10     0    10

                  - Aceite de algodón y sus
                    fracciones:
1512.21.00.00     -- Aceite en bruto, incluso sin
                     el gosipol                    10      10     0    10
1512.29           -- Los demás
1512.29.10.00            Refinado                  10      10     0    10
1512.29.90.00            Los demás                 10      10     0    10


15.13             ACEITES DE COCO (DE COPRA), DE
                  ALMENDRA DE PALMA O BABASU, Y
                  SUS FRACCIONES, INCLUSO
                  REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR
                  QUIMICAMENTE.

                  - Aceite de coco (de copra) y
                    sus fracciones:
1513.11.00.00     -- Aceite en bruto               10       6     0    10
1513.19.00.00     -- Los demás                     10      10     0    10

                  - Aceites de almendra de palma
                    o babasú, y sus fracciones:
1513.21           -- Aceites en bruto
1513.21.10.00           De almendra de palma       10       6     0    10
1513.21.20.00           De babasú                  10      10     0    10
1513.29           -- Los demás
1513.29.10.00           De almendra de palma       10      10     0    10
1513.29.20.00           De babasú                  10      10     0    10


15.14             ACEITES DE NABO (DE NABINA),
                  COLZA O MOSTAZA, Y SUS FRACCIONES,
                  INCLUSO REFINADOS, PERO SIN
                  MODIFICAR QUIMICAMENTE.

1514.10.00.00     - Aceites en bruto               10      10     0    10

1514.90           - Los demás
1514.90.10.00           Refinado                   10      10     0    10
1514.90.90.00           Los demás                  10      10     0    10

15.15             LAS DEMAS GRASAS Y ACEITES
                  VEGETALES FIJOS (INCLUIDO EL
                  ACEITE DE JOJOBA), Y SUS FRACCIONES,
                  INCLUSO REFINADOS, PERO SIN
                  MODIFICAR QUIMICAMENTE.

                  - Aceite de lino (de linaza)
                    y sus fracciones:
1515.11.00.00     - - Aceite en bruto              10      10     0    10
1515.19.00.00     - Los demás                      10      10     0    10

                  - Aceite de maíz y sus fracciones:
1515.21.00.00     - - Aceite en bruto              10      10     0    10
1515.29.00.00     - - Los demás                    10      14    14    10

1515.30.00.00     - Aceite de ricino y sus
                    fracciones                     10      10     0    10

1515.40           - Aceite de tung y sus
                    fracciones
1515.40.10.00             Aceite en bruto          10      10     0    10
1515.40.20.00             Aceite refinado          10      10     0    10
1515.40.90.00             Los demás                10      10     0    10

1515.50.00.00     - Aceite de sesamo (ajonjolí)
                    y sus fracciones               10      10     0    10

1515.60.00.00     - Aceite de jojoba y sus
                    fracciones                     10      10     0    10

1515.90.00        - Los demás
1515.90.00.1            Aceite de arroz
1515.90.00.11                En bruto              10      14    14    10
1515.90.00.19                Los demás             10      14    14    10
1515.90.00.9              Los demás
1515.90.00.91                En bruto              10      14    14    10
1515.90.00.99                Los demás             10      14    14    10


15.16             GRASAS Y ACEITES, ANIMALES O
                  VEGETALES, Y SUS FRACCIONES,
                  PARCIAL O TOTALMENTE HIDROGENADOS,
                  INTERESTERIFICADOS, REESTERIFICADOS
                  O ELAIDINIZADOS, INCLUSO REFINADOS,
                  PERO SIN PREPARAR DE OTRO MODO.

1516.10.00        - Grasas y aceites, animales,
                    y sus fracciones
1516.10.00.10             De pescado               10      19    18    10
1516.10.00.90             Los demás                10      19    18    10

1516.20.00        - Grasas y aceites, vegetales,
                    y sus fracciones
1516.20.00.10               De semillas de algodón
                            y de colza             10      10     0    10
1516.20.00.90               Los demás              10      19    18    10


15.17             MARGARINA; MEZCLAS O PREPARACIONES
                  ALIMENTICIAS DE GRASAS O ACEITES,
                  ANIMALES O VEGETALES, O DE
                  FRACCIONES DE DIFERENTES GRASAS O
                  ACEITES, DE ESTE CAPITULO, EXCEPTO
                  LAS GRASAS Y ACEITES ALIMENTICIOS
                  Y SUS FRACCIONES, DE LA
                  PARTIDA Nº 15.16.

1517.10.00.00     - Margarina, excepto la margarina
                    líquida                        12      19    18    10

1517.90.00.00     - Las demás                      12      19    18    10
1518.00.00.00     GRASAS Y ACEITES, ANIMALES O
                  VEGETALES, Y SUS FRACCIONES,
                  COCIDOS, OXIDADOS, DESHIDRATADOS,
                  SULFURADOS, SOPLADOS,
                  POLIMERIZADOS POR CALOR EN VACIO
                  O ATMOSFERA INERTE
                  "ESTANDOLIZADOS"), O MODIFICADOS
                  QUIMICAMENTE DE OTRA FORMA, EXCEPTO
                  LOS DE LA PARTIDA Nº 15.16; MEZCLAS
                  O PREPARACIONES NO ALIMENTICIAS DE
                  GRASAS O DE ACEITES, ANIMALES O
                  VEGETALES, O DE FRACCIONES DE
                  DIFERENTES GRASAS O ACEITES DE ESTE
                  CAPITULO, NO EXPRESADAS NI
                  COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.      10      10     0    10


1520.00           GLICEROL EN BRUTO; AGUAS Y
                  LEJIAS GLICERINOSAS.

1520.00.10.00           Glicerol en bruto           8       8     0    10

1520.00.20.00            Aguas y lejias
                         glicerinosas              10      10     0    10


15.21             CERAS VEGETALES (EXCEPTO LOS
                  TRIGLICERIDOS), CERA DE ABEJAS
                  O DE OTROS INSECTOS Y ESPERMA
                  DE BALLENA O DE OTROS CETACEOS
                  (ESPERMACETI), INCLUSO REFINADAS
                  O COLOREADAS.

1521.10.00.00     - Ceras vegetales                10      10     0    10

1521.90           - Las demás
1521.90.1               Cera de abeja
1521.90.11.00                En bruto              10      10     0    10
1521.90.19.00                Las demás             10      10     0    10
1521.90.90.00              Las demás               10      10     0    10


1522.00.00.00     DEGRAS; RESIDUOS PROCEDENTES DEL
                  TRATAMIENTO DE GRASAS O CERAS
                  ANIMALES O VEGETALES.            10      10     0    10





                                SECCION IV

       PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS; LIQUIDOS
    ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS


Nota.

     1. En esta Sección el término "pellets" designa los productos en
        forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o
        con adición de un aglutinante en una proporción inferior o igual
        al 3% en peso.


                               CAPITULO 16

            PREPARACIONES DE CARNE, PESCADO O DE CRUSTACEOS,
                MOLUSCOS O DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS


Notas.

     1. Este Capítulo no comprende la carne, despojos, pescado ni
        crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados
        o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 2 y
        3 o en la partida no 05.04.

     2. Las preparaciones alimenticias se clasificarán en este Capítulo
        siempre que contengan más del 20% en peso de embutidos, carne,
        despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás
        invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos.
        Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los
        mencionados, se clasificarán en la partida del Capítulo 16 que
        corresponda al componente que predomine en peso. Estas
        disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la
        partida no 19.02 ni a las preparaciones de las partidas nos 21.03
        ó 21.04.


Notas de subpartida.

     1. En la subpartida no 1602.10 se entiende por preparaciones
        homogeneizadas, las preparaciones de carne, despojos o sangre,
        finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por
        menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes
        con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de
        esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos
        ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para
        sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden
        contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de carne o
        despojos. La subpartida no 1602.10 tendrá prioridad sobre las
        demás subpartidas de la partida no 16.02.

     2. Los pescados y crustáceos citados en las subpartidas de las
        partidas nos 16.04 y 16.05 solo con los nombres vulgares
        corresponden a las mismas especies mencionadas en el Capítulo 3
        con el mismo nombre.


                                                   T.G.A.
CODIGO           DESCRIPCION              AEC CL  E/Z I/Z           UVF

1601.00.00       EMBUTIDOS Y PRODUCTOS
                 SIMILARES DE CARNE,
                 DESPOJOS O SANGRE;
                 PREPARACIONES
                 ALIMENTICIAS A BASE DE
                 ESTOS PRODUCTOS

1601.00.00.10              Chorizos         16     16     0          10
1601.00.00.20              Morcillas        16     16     0       10
1601.00.00.30              Salchichas       16     16     0       10
1601.00.00.40              Salchichones     16     16     0       10
1601.00.00.50              Mortadela        16     16     0       10
1601.00.00.9               Los demás
1601.00.00.91                  De hígado    16     16     0       10
1601.00.00.92                  Embutidos de
                               carne vacuna
                               picada, cocida,
                               curada, con
                               adición de
                               condimentos,
                               ahumados y
                               secados (beef
                               stick)       16     16     0       10
1601.00.00.99                  Los demás    16     16     0       10


16.02            LAS DEMAS PREPARACIONES Y
                 CONSERVAS DE CARNE,
                 DESPOJOS O SANGRE.

1602.10.00.00    - Preparaciones
                   homogeneizadas           16     19    18       10

1602.20.00       - De hígado de cualquier animal
1602.20.00.10          De bovinos           16     19    18       10
1602.20.00.20          De ovinos            16     19    18       10
1602.20.00.30          De porcinos          16     19    18       10
1602.20.00.90          Las demás            16     19    18       10

                 - De aves de la partida
                   nº 01.05:
1602.31.00.00    - - De pavo (gallipavo)    16     16     0       10
1602.32.00.00    - - De gallo o gallina     16     16     0       10
1602.39.00.00    - - Las demás              16     16     0       10

                 - De la especie porcina:
1602.41.00.00    - - Jamones y trozos de
                     jamón                  16     16     0       10
1602.42.00.00    - - Paletas y trozos de
                     paleta                 16     16     0       10
1602.49.00       - - Las demás, incluídas
                    las mezclas
1602.49.00.10            Carne curada o
                         cocida
                         ("corned pork")    16     16     0       10
1602.49.00.20            Lenguas            16     16     0       10
1602.49.00.90            Las demás          16     16     0       10

1602.50.00       - De la especie bovina
1602.50.00.10            Carne curada y cocida
                         ("corned beef")    16     19    18       10
1602.50.00.20            Asado de novillo
                         ("roast beef")     16     19    18       10
1602.50.00.30            Pecho de bovino
                         ("brisket beef")   16     19    18       10
1602.50.00.40            Lenguas            16     19    18       10
1602.50.00.50            Carne cocida ("boiled
                         beef", "cubed beef",
                         "cooked beef", "groun
                         beef")             16     19    18       10
1602.50.00.60            Carne cocida y
                         congelada          16     19    18       10
1602.50.00.70            Carne congelada en
                         trozos sazonados o
                         condimentados      16     19    18       10
1602.50.00.9             Las demás
1602.50.00.91               Carne cocida y
                            congelada, envasada
                            en bolsas plásticas,
                            con agregado de
                            gelatina, salsas con
                            especias y libre de
                            huesos, cartílagos,
                            tendones y aponeurosis
                            (cuts, dinner,
                             pie)           16     19    18       10
1602.50.00.92               Carne vacuna desosada,
                            cortada en rebanadas
                            (lonchas), cocida,
                            curada con adición
                            de condimentos,
                            ahumada y secada
                            (beef jerky)    16     19    18       10
1602.50.00.99               Las demás       16     19    18       10


1602.90.00       - Las demás, incluidas las
                   preparaciones de sangre
                   de cualquier animal

1602.90.00.1            De carne o de despojos
                        de la especie ovina
1602.90.00.11               Carne curada y
                            cocida ("corned
                            mutton")        16     16     0       10
1602.90.00.12               Carne cocida
                            ("boiled
                             mutton")       16     16     0       10
1602.90.00.13               Lenguas
                            conservadas     16     16     0       10
1602.90.00.19               Las demás       16     16     0       10
1602.90.00.20          De carne o de
                       despojos de
                       las demás especies   16     16     0       10
1602.90.00.30          De sangre            16     16     0       10



1603.00.00       EXTRACTOS Y JUGOS DE CARNE,
                 PESCADO O DE CRUSTACEOS,
                 MOLUSCOS O DEMAS
                 INVERTEBRADOS ACUATICOS.

1603.00.00.1        Extractos de carne en
                    pasta
1603.00.00.11             Vacuna            16     16     0       10
1603.00.00.12             Ovina             16     16     0       10
1603.00.00.19             Los demás         16     16     0       10
1603.00.00.2        Extractos de carne en
                    polvo
1603.00.00.21             Vacuna            16     16     0       10
1603.00.00.22             Ovina             16     16     0       10
1603.00.00.29             Los demás         16     16     0       10
1603.00.00.30       Jugos de carne          16     16     0       10
1603.00.00.40       Extractos y jugos de
                    pescado                 16     16     0       10
1603.00.00.50       Extractos y jugos de
                    crustáceos, de moluscos o
                    de los demás invertebrados
                    acuáticos               16      16     0      10


16.04             PREPARACIONES Y CONSERVAS DE
                  PESCADO; CAVIAR Y SUS SUCEDANEOS
                  PREPARADOS CON HUEVAS DE PESCADO.

                  - Pescado entero o en trozos,
                    excepto el pescado
                    picado:
1604.11.00.00     - - Salmones              16      16     0      10
1604.12.00.00     - - Arenques              16      16     0      10
1604.13           - Sardinas, sardinelas y
                    espadines
1604.13.10.00            Sardinas           16      16     0      10
1604.13.90.00            Los demás          16      16     0      10
1604.14           - Atunes, listados y bonitos
                   (Sarda spp.)
1604.14.10.00            Atunes             16      16     0      10
1604.14.20.00            Listados           16      16     0      10
1604.14.30.00            Bonitos            16      16     0      10
1604.15.00.00     - - Caballas (Scomber
                     scombrus,
                     Scomber australasicus,
                     Scomber japonicus)     16      16     0      10
1604.16.00.00     - - Anchoas               16      16     0      10
1604.19.00        - - Los demás
1604.19.00.10            Merluza            16      16     0      10
1604.19.00.90            Los demás          16      16     0      10

1604.20           - Las demás preparaciones
                    y conservas de pescado

1604.20.10.00           De atún             16      16     0      10
1604.20.20.00           De listados         16      16     0      10
1604.20.30.00           De sardinas, de
                        sardinelas o de
                        espadines           16      16     0      10
1604.20.90              Las demás
1604.20.90.10               Merluza         16      16     0      10
1604.20.90.90               Los demás       16      16     0      10

1604.30.00.00     - Caviar y sus
                    sucedáneos              16      16     0      10

16.05             CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS
                  INVERTEBRADOS ACUATICOS,
                  PREPARADOS O CONSERVADOS.

1605.10.00.00     - Cangrejos, excepto
                    macruros                16      16     0      10

1605.20.00.00     - Camarones, langostinos
                    y demás Decápodos
                    natantia                16      16     0      10

1605.30.00.00     - Bogavantes              16      16     0      10

1605.40.00.00     - Los demás crustáceos    16      16     0      10

1605.90.00        - Los demás
1605.90.00.10               Calamares       16      16     0      10
1605.90.00.20               Los demás
                            moluscos        16      16     0      10
1605.90.00.30               Los demás
                            invertebrados
                            acuáticos       16      16     0      10



                               CAPITULO 17

                    AZUCARES Y ARTICULOS DE CONFITERIA


Nota.

    1. Este Capítulo no comprende:

       a) los artículos de confitería que contengan cacao (partida no
       18.06);

       b) los azúcares químicamente puros (excepto sacarosa, lactosa,
          maltosa, glucosa y fructosa (levulosa)) y demás productos de la
          partida no 29.40;

       c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.


Nota de subpartida.

    1. En las subpartidas nos 1701.11 y 1701.12 se entiende por azúcar en
       bruto, el que contenga en peso, en estado seco, un porcentaje de
       sacarosa correspondiente a una lectura en el polarímetro inferior
       a 99,5º.

                                                          T. G. A.
CODIGO           DESCRIPCION                  AEC CL    E/Z    I/Z    UVF

17.01            AZUCAR DE CAÑA O DE
                 REMOLACHA Y SACAROSA
                 QUIMICAMENTE PURA, EN
                 ESTADO SOLIDO.

                 - Azúcar en bruto sin adición
                   de aromatizante ni colorante:
1701.11.00.00    -- De caña                      16      20     20     10
1701.12.00.00    -- De remolacha                 16      20     20     10

                 - Los demás:
1701.91.00.00    - Con adición de aromatizante
                   o colorante                   16      20     20     10
1701.99.00.00    - Los demás                     16      20     20     10

17.02            LOS DEMAS AZUCARES, INCLUIDAS
                 LA LACTOSA, MALTOSA, GLUCOSA
                 Y FRUCTOSA (LEVULOSA) QUIMICAMENTE
                 PURAS, EN ESTADO SOLIDO; JARABE
                 DE AZUCAR SIN ADICION DE
                 AROMATIZANTE NI COLORANTE;
                 SUCEDANEOS DE LA MIEL, INCLUSO
                 MEZCLADOS CON MIEL NATURAL;
                 AZUCAR Y MELAZA CARAMELIZADOS.

                 - Lactosa y jarabe de lactosa:
1702.11.00.00    -- Con un contenido de lactosa
                    superior o igual al 99% en peso,
                    expresado en lactosa anhidra,
                    calculado sobre producto seco 16     16      0     10
1702.19.00.00    -- Los demás                     16     16      0     10

1702.20.00.00    - Azúcar y jarabe de arce
                   ("mample")                     16     16       0    10

1702.30          - Glucosa y jarabe de glucosa,
                   sin fructosa o con un contenido
                   de fructosa, en estado seco,
                   inferior al 20% en peso
1702.30.1                Glucosa
1702.30.11.00               Químicamente pura     16     16       0    10
1702.30.19.00               Las demás             16     16       0    10
1702.30.20.00             Jarabe de glucosa       16     16      16    10

1702.40          - Glucosa y jarabe de glucosa,
                   con un contenido de fructosa,
                   en estado seco, superior o
                   igual al 20% pero inferior
                   al 50% en peso
1702.40.10.00            Glucosa                  16     16       0    10
1702.40.20.00            Jarabe de glucosa        16     19      18    10

1702.50.00.00    - Fructosa químicamente pura     16     16       0    10

1702.60          - Las demás fructosas y jarabe
                   de fructosa, con un contenido
                   de fructosa, en estado seco,
                   superior al 50% en peso
1702.60.10.00            Fructosas                16     16       0    10
1702.60.20.00            Jarabe de fructosa       16     19      18    10

1702.90.00.00    - Los demás, incluido el azúcar
                   invertido                      16     16       0    10


17.03            MELAZA PROCEDENTE DE LA
                 EXTRACCION O DEL REFINADO
                 DEL AZUCAR.

1703.10.00.00    - Melaza de caña                 16     16       0    10

1703.90.00.00    - Las demás                      16     16       0    10


17.04           ARTICULOS DE CONFITERIA SIN
                CACAO (INCLUIDO EL CHOCOLATE
                BLANCO).

1704.10.00.00   - Chicles y demás gomas de
                  mascar, incluso recubiertos
                  de azúcar                       20     20      18    10

1704.90         - Los demás
1704.90.10.00         Chocolate blanco            20     20      18    10
1704.90.20.00         Bombones, caramelos,
                      confites y pastillas        20     20      18    10
1704.90.90            Los demás
1704.90.90.10              Dulce de leche en
                           forma de panes,
                           bloques, barritas, y
                           análogos               20     20      18    10
1704.90.90.20              Turrones               20     20      18    10
1704.90.90.90              Los demás              20     20      18    10


                               CAPITULO 18

                        CACAO Y SUS PREPARACIONES


Notas.

     1. Este Capítulo no comprende las preparaciones de las partidas nos
        04.03, 19.01, 19.04, 19.05, 21.05, 22.02, 22.08, 30.03 ó 30.04.

     2. La partida no 18.06 comprende los artículos de confitería que
        contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 de este
        Capítulo, las demás preparaciones alimenticias que contengan
        cacao.


                                                           T. G. A.
CODIGO          DESCRIPCION                      AEC CL   E/Z  I/Z    UVF

1801.00.00.00   CACAO EN GRANO, ENTERO O PARTIDO,
                CRUDO O TOSTADO.                    10     10    0     10


1802.00.00.00    CASCARA, PELICULAS Y DEMAS
                 RESIDUOS DE CACAO.                 10     10    0     10


18.03            PASTA DE CACAO, INCLUSO
                 DESGRASADA.

1803.10.00.00    - Sin desgrasar                    12     12     0    10

1803.20.00.00    - Desgrasada total o
                   parcialmente                     12     12     0    10


1804.00.00.00    MANTECA, GRASA Y ACEITE DE
                 CACAO.                             12     12     0    10


1805.00.00.00    CACAO EN POLVO SIN ADICION DE
                 AZUCAR NI OTRO EDULCORANTE.        14     14     0    10


18.06             CHOCOLATE Y DEMAS PREPARACIONES
                  ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN CACAO.

1806.10.00.00     - Cacao en polvo con adición de
                    azúcar u otro edulcorante       18     18    18    10

1806.20.00        - Las demás preparaciones, bien
                    en bloques o barras con peso
                    superior a 2 kg, bien en forma
                    líquida o pastosa, o en polvo,
                    gránulos o formas similares,
                    en recipientes o envases
                    inmediatos con un contenido
                    superior a 2 kg
1806.20.00.1             Chocolate
1806.20.00.11              Para cobertura (incluso
                           chocolate fundente)      18     18    18    10
1806.20.00.19              Los demás                18     18    18    10
1806.20.00.90            Las demás                  18     18    18    10

                  - Los demás, en bloques, tabletas
                    o barras:
1806.31           -- Rellenos
1806.31.10.00         Chocolate                     20     20    18    10
1806.31.20.00         Las demás preparaciones       20     20    18    10
1806.32           - - Sin rellenar
1806.32.10              Chocolate
1806.32.10.10                Solamente aromatizado   20    20    18    10
1806.32.10.20                Que contenga frutos de
                             cáscara o frutas secas  20    20    18    10
1806.32.10.90                Los demás               20    20    18    10

1806.32.20.00       Las demás preparaciones          20    20    18    10

1806.90.00        - Los demás
1806.90.00.1              Chocolate
1806.90.00.11                Para cobertura (incluso
                             chocolate fundente)     20    20    18    10
1806.90.00.19                Los demás               20    20    18    10
1806.90.00.9             Los demás
1806.90.00.91                Bombones                20    20    18    10
1806.90.00.92                Huevos de Pascua        20    20    18    10
1806.90.00.93                Turrones                20    20    18    10
1806.90.00.99                Los demás               20    20    18    10



                               CAPITULO 19
        PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDON, FECULA
                    O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERIA

Notas.

     1. Este Capítulo no comprende:

        a) salvo los productos rellenos de la partida no 19.02, las
           preparaciones alimenticias que contengan más del 20% en peso
           de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de
           crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una
           mezcla de estos productos (Capítulo 16);

        b) los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas,
           etc.) especialmente preparados para la alimentación de los
           animales (partida no 23.09);

        c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.

     2. En la partida no 19.01 se entiende por harina y sémola:

        a) la harina y sémola de cereales del Capítulo 11;

        b) La harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier
           Capítulo, excepto la harina, semola y polvo de hortalizas
           (incluso silvestres) secas (partidas nos 07.12 u 11.06) o de
           papa (patata)* (partida no 11.05).

     3. La partida no 19.04 no comprende las preparaciones con un
        contenido de cacao superior al 6% en peso calculado sobre una
        base totalmente desgrasada, ni las recubiertas de chocolate o
        demás preparaciones alimentacias que contengan cacao de la
        partida no 18.06 (partida no 18.06).

     4. En la partida no 19.04, la expresión preparados de otro modo
        significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a
        una preparación más avanzados que los previstos en las partidas o
        en las Notas de los Capítulos 10 u 11.


                                                        T. G. A.
CODIGO        DESCRIPCION                    AEC CL     E/Z   I/Z     UVF


19.01         EXTRACTO DE MALTA;
              PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE
              HARINA, SEMOLA, ALMIDON, FECULA
              O EXTRACTO DE MALTA, QUE NO
              CONTENGAN CACAO O CON UN
              CONTENIDO DE CACAO INFERIOR AL
              40% EN PESO CALCULADO SOBRE UNA
              BASE TOTALMENTE DESGRASADA,
              NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS
              EN OTRA PARTE; PREPARACIONES
              ALIMENTICIAS DE PRODUCTOS DE LAS
              PARTIDAS Nos 04.01 A 04.04 QUE
              NO CONTENGAN CACAO INFERIOR AL
              5% EN PESO CALCULADO SOBRE UNA
              BASE TOTALMENTE DESGRASADA, NO
              EXPRESADAS Ni COMPRENDIDAS EN
              OTRA PARTE.

1901.10       - Preparaciones para la
                alimentación infantil,
                acondicionadas para la venta
                al por menor
1901.10.10.00       Leche modificada            16       16    0       10
1901.10.20.00       Harina lacteada             18       18    0       10
1901.10.30.00       A base de harina, sémola
                    o almidón                   18       18    0       10
1901.10.90.00       Las demás                   18       18    0       10

1901.20.00.00 - Mezclas y pastas para la
                preparación de productos de
                panadería, pastelería o
                galletería, de la partida
                nº 19.05                        14       14    0       10

1901.90       - Los demás
1901.90.10.00       Extracto de malta           14       14    0       10
1901.90.20.00       Dulce de leche              16       16    0       10
1901.90.90          Los demás
1901.90.90.10           Preparados en polvo a
                         base de: leche en polvo,
                         caseinatos y sueros
                         derivados de la leche,
                         en polvo, en cualquier
                         proporción              16       16   0       10
1901.90.90.90            Los demás               16       16   0       10


19.02         PASTAS ALIMENTICIAS, INCLUSO COCIDAS
              O RELLENAS (DE CARNE U OTRAS
              SUSTANCIAS) O BIEN PREPARADAS DE
              OTRA FORMA, TALES COMO ESPAGUETIS,
              FIDEOS, MACARRONES, TALLARINES,
              LASAÑAS, ÑOQUIS, RAVIOLES,
              CANELONES; CUSCUS, INCLUSO
              PREPARADO.

              - Pastas alimenticias sin cocer,
                rellenar ni preparar de
                otra forma:
1902.11.00.00 - - Que contengan huevo            16       16  14       10
1902.19.00.00 - - Las demás                      16       16  14       10

1902.20.00.00 - Pastas alimenticias rellenas,
                incluso cocidas o preparadas
                de otra forma                    16       16  16       10

1902.30.00.00 - Las demás pastas alimenticias    16       16  16       10

1902.40.00.00 - Cuscús                           16       16   0       10


1903.00.00.00 TAPIOCA Y SUS SUCEDANEOS PREPARADOS
              CON FECULA, EN COPOS, GRUMOS, GRANOS
              PERLADOS, CERNIDURAS O FORMAS
              SIMILARES.                         16       16   0       10


19.04         PRODUCTOS A BASE DE CEREALES
              OBTENIDOS POR INFLADO O TOSTADO
              (POR EJEMPLO: HOJUELAS O COPOS
              DE MAIZ); CEREALES (EXCEPTO El
              MAIZ) EN GRANO 0 EN FORMA DE
              COPOS U OTRO GRANO TRABAJADO
              (EXCEPTO LA HARINA Y SEMOLA),
              PRECOCIDOS O PREPARADOS DE OTRO
              MODO, NO EXPRESADOS NI
              COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

1904.10.00.00 - Productos a base de cereales,
                obtenidos por inflado o tostado  16       16   16      10

1904.20.00.00 - Preparaciones alimenticias
                obtenidas con copos de cereales
                sin tostar o con mezclas de copos
                de cereales sin tostar y copos
                de cereales tostados o cereales
                inflados                         16       16    0      10

1904.90.00.00 - Los demás                        16       16    0      10

19.05          PRODUCTOS DE PANADERIA, PASTELERIA
               O GALLETERIA, INCLUSO CON ADICION
               DE CACAO; HOSTIAS, SELLOS VACIOS
               DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA
               MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR,
               PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDON O
               FECULA, EN HOJAS, Y PRODUCTOS
               SIMILARES.

1905.10.00.00  - Pan crujiente llamado
                 "Knackebrot"                    18       18     0     10

1905.20.00.00  - Pan de especias                 18       18    18     10

1905.30        - Galletas dulces (con adición
                 de edulcorante); barquillos y
                 obleas, incluso rellenos
                 ("gaufrettes", "wafers") y
                 "waffles" ("gaufres")*
1905.30.10             Galletas dulces
1905.30.10.10             Sin adición de cacao   18       18    18     10
1905.30.10.20             Con adición de cacao   18       18    18     10
1905.30.90            Los demás
1905.30.90.10             Barquillos y obleas
                          ("gaufrettes",
                          "wafers")              18       18    18     10
1905.30.90.20             "Wafles" ("gaufres")   18       18    18     10

1905.40.00.00  - Pan tostado y productos
                 similares tostados              18       18    18     10

1905.90.00     - Los demás
1905.90.00.10        Pan, galletas de mar y
                     demás productos de panadería
                     sin adición de azúcar, miel,
                     huevos, materias grasas,
                     queso o frutas              18       18    18     10
1905.90.00.2         Otros productos de
                     panadería, de pastelería o
                     de galletería, incluso con
                     adición de cacao
1905.90.00.21           Galletas sin adición de
                        cacao                    18       18    18     10
1905.90.00.22           Galletas con adición de
                        cacao                    18       18    18     10
1905.90.00.23           Alfajores                18       18    18     10
1905.90.00.29           Los demás                18       18    18     10
1905.90.00.9       Los demás
1905.90.00.91           Pan dulce                18       18    18     10
1905.90.00.92           Budines                  18       18    18     10
1905.90.00.99           Los demás                18       18    18     10



                               CAPITULO 20

          PREPARACIONES DE HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS O
                         DEMAS PARTES DE PLANTAS

Notas.

     1. Este Capítulo no comprende:

        a) las hortalizas (incluso silvestres) y frutas u otros frutos
           preparados o conservados por los procedimientos citados en los
           Capítulos 7, 8 u 11;

        b) las preparaciones alimenticias que contengan más del 20 % en
           peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de
           crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una
           mezcla de estos productos (Capítulo 16);

        c) las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la
           partida no 21.04.

     2. No se clasifican en las partidas nos 20.07 y 20.08, las jaleas y
        pastas de frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los
        productos similares presentados como artículos de confitería
        (partida no 17.04) ni los artículos de chocolate (partida no
        18.06).

     3. Las partidas nos 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, según los
        casos, solo los productos del Capítulo 7 o de las partidas nos
        11.05 u 11.06 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos
        del Capítulo 8), preparados o conservados por procedimientos
        distintos de los mencionados en la Nota 1 a).

     4. El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o
        igual al 7 % en peso, se clasifica en la partida no 20.02.

     5. En la partida no 20.09, se entiende por jugos sin fermentar y sin
        adición de alcohol, los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico
        sea inferior o igual al 0,5 % vol (véase la Nota 2 del Capítulo
        22).


Notas de subpartida.

     1. En la subpartida no 2005.10 se entiende por hortalizas
        homogeneizadas, las preparaciones de hortalizas (incluso
        silvestres), finamente homogeneizadas, acondicionadas para la
        venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en
        recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la
        aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de
        los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña
        cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas
        preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos
        visibles de hortalizas. La subpartida no 2005.10 tendrá prioridad
        sobre las demás subpartidas de la partida no 20.05.

     2. En la subpartida no 2007.10 se entiende por preparaciones
        homogeneizadas, las preparaciones de frutas u otros frutos
        finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por
        menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes
        con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de
        esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos
        ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para
        sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden
        contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de frutas u
        otros frutos. La subpartida no 2007.10 tendrá prioridad sobre las
        demás subpartidas de la partida no 20.07.


CODIGO           DESCRIPCION               AEC CL      E/Z    I/Z     UVF

20.01            HORTALIZAS (INCLUSO
                 SILVESTRES), FRUTAS U
                 OTROS FRUTOS Y DEMAS
                 PARTES COMESTIBLES DE
                 PLANTAS, PREPARADOS O
                 CONSERVADOS EN VINAGRE
                 O EN ACIDO ACETICO.

2001.10.00.00    - Pepinos y pepinillos       14        14     0       10

2001.20.00.00    - Cebollas                   14        14     0       10

2001.90.00.00    - Los demás                  14        14     0       10

20.02            TOMATES PREPARADOS O
                 CONSERVADOS (EXCEPTO EN
                 VINAGRE O EN ACIDO ACETICO).

2002.10.00.00    - Tomates enteros o en
                   trozos                     14        19    18       10

2002.90          - Los demás
2002.90.10.00          Jugos                  14        14     0       10
2002.90.90             Los demás
2002.90.90.10          Salsa, pasta o puré    14        19    18       10
2002.90.90.90          Los demás              14        19    18       10

20.03            SETAS Y DEMAS HONGOS, Y
                 TRUFAS, PREPARADAS O
                 CONSERVADAS (EXCEPTO EN
                 VINAGRE O EN ACIDO ACETICO).

2003.10.00.00    - Setas y demás hongos       14        14     0       10

2003.20.00.00    - Trufas                     14        14     0       10

20.04            LAS DEMAS HORTALIZAS
                 (INCLUSO SILVESTRES)
                 PREPARADAS O CONSERVADAS
                 (EXCEPTO EN VINAGRE O EN
                 ACIDO ACETICO), CONGELADAS,
                 EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA
                 PARTIDA Nº 20.06.

2004.10.00.00    - Papas (patatas)*           14        19    18       10

2004.90.00.00    - Las demás hortalizas
                   (incluso silvestres) y
                   las mezclas de hortalizas  14        19    18       10

20.05            LAS DEMAS HORTALIZAS
                 (INCLUSO SILVESTRES)
                 PREPARADAS O CONSERVADAS
                 (EXCEPTO EN VINAGRE O EN
                 ACIDO ACETICO), SIN CONGELAR,
                 EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE
                 LA PARTIDA Nº 20.06.

2005.10.00.00    - Hortalizas homogeneizadas  14        14     0       10

2005.20.00.00    - Papas (patatas)*           14        19    18       10

2005.40.00.00    - Arvejas (chícharos,
                   guisantes)* (Pisum Sativum)14        19    18       10

                 - Porotos (frijoles, fréjoles,
                   alubias, judías)* (Vigna
                   spp., Phaseolus spp.):
2005.51.00.00    - - Desvainados              14        14     0       10
2005.59.00.00    - - Los demás                14        14     0       10


2005.60.00.00    - Espárragos                 14        14     0       10

2005.70.00.00    - Aceitunas                  14        14     0       10

2005.80.00.00    - Maíz dulce (Zea mays var.
                   saccharata)                14        14     0       10

2005.90.00       - Las demás hortalizas
                   (incluso silvestres) y
                   las mezclas de hortalizas
2005.90.00.1       Hortalizas
2005.90.00.11          Choucroute             14        14     0       10
2005.90.00.19          Los demás              14        19    18       10
2005.90.00.20        Mezclas                  14        19    18       10

2006.00.00.00    HORTALIZAS (INCLUSO
                 SILVESTRES), FRUTAS U OTROS
                 FRUTOS O SUS CORTEZAS Y DEMAS
                 PARTES DE PLANTAS, CONFITADOS
                 CON AZUCAR (ALMIBARADOS,
                 GLASEADOS O ESCARCHADOS).    14        19    18       10

20.07            CONFITURAS, JALEAS Y
                 MERMELADAS, PURES Y PASTAS
                 DE FRUTAS U OTROS FRUTOS,
                 OBTENIDOS POR COCCION,
                 INCLUSO CON ADICION DE
                 AZUCAR U OTRO EDULCORANTE.

2007.10.00.00    - Preparaciones
                   homogeneizadas             14        14      0      10

                 - Los demás:
2007.91.00.00    - - De agrios (cítricos)     14        19     18      10
2007.99          - - Los demás
2007.99.10             Jaleas y mermeladas
2007.99.10.10               De durazno        14        19     18      10
2007.99.10.20               De pera           14        19     18      10
2007.99.10.30               De ciruela        14        19     18      10
2007.99.10.90               Las demás         14        19     18      10
2007.99.90             Los demás
2007.99.90.1                Purés y pastas
2007.99.90.11                 De membrillo    14        19     18      10
2007.99.90.12                 De manzana      14        19     18      10
2007.99.90.19                 Los demás       14        19     18      10
2007.99.90.90             Los demás           14        19     18      10

20.08          FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMAS
               PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS,
               PREPARADOS O CONSERVADOS DE
               OTRO MODO, INCLUSO CON ADICION
               DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE
               O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI
               COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

               - Frutos de cáscara, maníes
                 (cacahuates, cacahuetes)* y
                 demás semillas, incluso
                 mezclados entre sí:

2008.11.00.00   - - Maníes (cacahuates,
                    cacahuetes)*              14        14      0      10
2008.19.00.00   - - Los demás, incluidas las
                    mezclas                   14        14      0      10

2008.20         - Piñas tropicales (ananás)
2008.20.10.00           En agua edulcorada,
                        incluido el jarabe    14        14      0      10
2008.20.90.00           Las demás             14        14      0      10

2008.30.00.00   - Agrios (cítricos)           14        14      0      10

2008.40         - Peras
2008.40.10.00            En agua edulcorada,
                         incluido el jarabe   14        14      0      10
2008.40.90.00            Las demás            14        14      0      10

2008.50.00.00   - Damascos (chabacanos,
                  albaricoques)*              14        14      0      10

2008.60         - Cerezas
2008.60.10.00             En agua edulcorada,
                          incluido el jarabe  14        14      0      10
2008.60.90.00             Las demás           14        14      0      10

2008.70         - Duraznos (melocotones)*
2008.70.10.00           En agua edulcorada,
                        incluido el jarabe    14         35     18     10
2008.70.90.00           Los demás             14         35     18     10
2008.80.00.00   - Frutillas (fresas)*         14         14      0     10

                - Los demás, incluidas las
                  mezclas, excepto las
                  mezclas de la subpartida
                  nº 2008.19:
2008.91.00.00   - - Palmitos                  14          14     0     10
2008.92         - - Mezclas
2008.92.10.00           En agua edulcorada,
                        incluido el jarabe    14          14      0    10
2008.92.90.00           Las demás             14          14      0    10
2008.99.00.00   - - Los demás                 14          14      0    10

20.09           JUGOS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS
                INCLUIDO EL MOSTO DE UVA) O DE
                HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES)
                SIN FERMENTAR Y SIN ADICION DE
                ALCOHOL, INCLUSO CON ADICION DE
                AZUCAR U OTRO EDULCORANTE.

                - Jugo de naranja:
2009.11.00      - - Congelado
2009.11.00.10          Concentrado            14          14      0    10
2009.11.00.90          Los demás              14          14      0    10
2009.19.00      - - Los demás
2009.19.00.10          Concentrados           14          14      0    10
2009.19.00.90          Los demás              14          14      0    10

2009.20.00      - Jugo de toronja o pomelo
2009.20.00.10          Concentrado            14          14      0    10
2009.20.00.90          Los demás              14          14      0    10

2009.30.00      - Jugo de los demás agrios
                  (cítricos)
2009.30.00.1           De limón
2009.30.00.11            Concentrado          14          14       0   10
2009.30.00.19            Los demás            14          14       0   10

2009.30.00.9           Los demás
2009.30.00.91             Concentrados        14          14       0   10

2009.30.00.99             Los demás           14          14       0   10

2009.40.00.00   - Jugo de piña tropical
                  (ananá)                     14          14       0   10

2009.50.00.00   - Jugo de tomate               14         14       0   10

2009.60.00.00   - Jugo de uva (incluido
                  el mosto)                    14         14       0   10

2009.70.00.00   - Jugo de manzana              14         14       0   10

2009.80.00.00   - Jugo de cualquier otra
                  fruta o fruto, u hortaliza
                  (incluso silvestres)         14         14       0   10

2009.90.00.00   - Mezclas de jugos             14         14       0   10



                               CAPITULO 21
                   PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS
Notas.
     1. Este Capítulo no comprende:

        a) las mezclas de hortalizas (incluso silvestres) de la partida
           no 07.12;

        b) los sucedáneos del café tostados que contengan café en
           cualquier proporción (partida no 09.01);

        c) el té aromatizado (partida no 09.02);

        d) las especias y demás productos de las partidas nos 09.04 a
           09.10;

        e) salvo los productos descritos en las partidas nos 21.03 ó
           21.04, las preparaciones alimenticias que contengan más del 20
           % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de
           crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una
           mezcla de estos productos (Capítulo 16);

        f) las levaduras acondicionadas como medicamentos y demás
           productos de las partidas nos 30.03 ó 30.04;

        g) las preparaciones enzimáticas de la partida no 35.07.

     2. Los extractos de los sucedáneos mencionados en la Nota 1 b)
        anterior se clasifican en la partida no 21.01.

     3. En la partida no 21.04 se entiende por preparaciones alimenticias
        compuestas homogeneizadas, las preparaciones que consistan en una
        mezcla finamente homogeneizada de varias sustancias básicas,
        tales como carne, pescado, hortalizas (incluso silvestres),
        frutas u otros frutos, acondicionadas para la venta al por menor
        como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un
        contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta
        definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos
        ingredientes añadidos a la mezcla en pequeña cantidad para
        sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden
        contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles.



                                                         T.G.A.
CODIGO             DESCRIPCION                 AEC CL    E/Z   I/Z    UVF
21.01              EXTRACTOS, ESENCIAS Y
                   CONCENTRADOS DE CAFE, TE
                   O YERBA MATE Y PREPARACIONES
                   A BASE DE ESTOS PRODUCTOS O
                   A BASE DE CAFE, TE O YERBA
                   MATE; ACHICORIA TOSTADA Y
                   DEMAS SUCEDANEOS DEL CAFE
                   TOSTADOS Y SUS EXTRACTOS,
                   ESENCIAS Y CONCENTRADOS.

                   - Extractos, esencias y
                     concentrados de café y
                     preparaciones a base de
                     estos extractos, esencias
                     o concentrados o a base
                     de café:
2101.11            - -  Extractos, esencias y
                        concentrados
2101.11.10.00             Café soluble, incluso
                          descafeinado              16    16      0    10
2101.11.90.00             Los demás                 16    16      0    10
2101.12.00.00      - - Preparaciones a base de
                       extractos, esencias o
                       concentrados o a base
                       de café                      16    16      0    10

2101.20            - Extractos, esencias y
                     concentrados de té o de yerba
                     mate y preparaciones a base
                     de estos extractos, esencias
                     o concentrados o a base de té
                     o de yerba mate
2101.20.10.00            De té                      16    16      0    10
2101.20.20.00            De yerba mate              16    16      0    10
2101.30.00.00      - Achicoria tostada y demás
                     sucedáneos del café tostados
                     y sus extractos, esencias y
                     concentrados                   14    14       0   10
21.02              LEVADURAS (VIVAS O MUERTAS);
                   LOS DEMAS MICROORGANISMOS
                   MONOCELULARES MUERTOS (EXCEPTO
                   LAS VACUNAS DE LA PARTIDA
                   Nº 30.02); POLVOS PARA HORNEAR
                   PREPARADOS.

2102.10.00         - Levaduras vivas
2102.10.00.10             Levaduras madres de
                          cultivo                   14    14      0    10
2102.10.00.90             Las demás                 14    14      0    10

2102.20.00.00      - Levaduras muertas; los demás
                     microorganismos monocelulares
                     muertos                        14     14     0    10

2102.30.00.00      - Polvos para hornear preparados 14     14     0    10

21.03              PREPARACIONES PARA SALSAS Y
                   SALSAS PREPARADAS; CONDIMENTOS Y
                   SAZONADORES, COMPUESTOS; HARINA
                   DE MOSTAZA Y MOSTAZA PREPARADA.

2103.10            - Salsa de soja (soya)
2103.10.10.00               En envases inmediatos
                            de contenido inferior
                            o igual a 1 kg          18     18     0    10
2103.10.90.00               Las demás               16     16     0    10

2103.20            - "Ketchup" y demás salsas
                     de tomate
2103.20.10               En envases inmediatos de
                         contenido inferior o igual
                         a 1 kg
2103.20.10.10              Salsa "ketchup"          18      18    18   10
2103.20.10.90              Las demás                18      18     0   10
2103.20.90             Las demás
2103.20.90.10              Salsa "ketchup"          16      16    16   10
2103.20.90.90              Las demás                16      16     0   10
2103.30            - Harina de mostaza y mostaza
                     preparada
2103.30.10.00              Harina de mostaza        16      16     0   10
2103.30.2                  Mostaza preparada
2103.30.21.00                 En envases inmediatos
                              de contenido inferior
                              o igual a 1 kg        18      18     0   10
2103.30.29.00                 Las demás             16      16     0   10
2103.90            - Los demás
2103.90.1                 Mayonesa
2103.90.11.00               En envases inmediatos
                            de contenido inferior
                            o igual a 1 kg          18      18    18   10
2103.90.19.00               Las demás               16      16    16   10
2103.90.2                 Condimentos y sazonadores,
                          compuestos
2103.90.21.00                En envases inmediatos
                             de contenido inferior
                             o igual a 1 kg         18      18    18   10
2103.90.29.00                Los demás              16      16    16   10

2103.90.9                 Las demás
2103.90.91.00                 En envases inmediatos
                              de contenido inferior
                              o igual a 1 kg        18      18     0   10
2103.90.99.00                 Las demás             16      16     0   10

21.04              PREPARACIONES PARA SOPAS, POTAJES
                   O CALDOS; SOPAS, POTAJES O CALDOS,
                   PREPARADOS; PREPARACIONES
                   ALIMENTICIAS COMPUESTAS
                   HOMOGENEIZADAS.

2104.10            - Preparaciones para sopas,
                     potajes o caldos; sopas, potajes
                     o caldos, preparados
2104.10.1                Preparaciones para sopas,
                         potajes o caldos
2104.10.11.00               En envases de contenido
                            inmediato inferior o
                            igual a 1 kg            18      18     0   10
2104.10.19.00               Las demás               16      16     0   10
2104.10.2                Sopas, potajes o caldos,
                         preparados
2104.10.21.00               En envases de contenido
                            inmediato inferior o
                            igual a 1 kg            18      18      0  10

2104.10.29.00               Los demás               16      16      0  10

2104.20.00.00      - Preparaciones alimenticias
                     compuestas homogeneizadas      16      16      0  10

2105.00            HELADOS, INCLUSO CON CACAO.

2105.00.10.00            En envases de contenido
                         inmediato inferior o
                         igual a 2 kg               18      18    18   10
2105.00.90.00            Los demás                  16      16    16   10

21.06              PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO
                   EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN
                   OTRA PARTE.

2106.10.00.00      - Concentrados de proteínas y
                     sustancias proteicas
                     texturadas                     14      19    18   10

2106.90            - Las demás
2106.90.10.00            Preparaciones del tipo
                         de las utilizadas para
                         la elaboración de bebidas  14       6     0   10
2106.90.2                Polvos, incluso con
                         adición de azúcar u otro
                         edulcorante, para la
                         fabricación de budines,
                         cremas, helados, flanes,
                         gelatinas o preparaciones
                         similares
2106.90.21.00               Para la fabricación de
                            budines en envases de
                            contenido inmediato
                            inferior o igual a 1 Kg  18     18    18   10
2106.90.29.00               Los demás                16     16    16   10
2106.90.30.00            Complementos alimenticios   16     16     0   10
2106.90.40.00            Mezclas a base de ascorbato
                         de sodio y glucosa aptas
                         para chacinados             14     14     0   10
2106.90.90.00            Las demás                   16     16    16   10



                               CAPITULO 22

                 BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE

Notas.

     1. Este Capítulo no comprende:

        a) los productos de este Capítulo (excepto los de la partida no
           22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten
           impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida
           no 21.03);

        b) el agua de mar (partida no 25.01);

        c) el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de
           pureza (partida no 28.51);

        d) las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético
           superior al 10 % en peso (partida no 29.15);

        e) los medicamentos de las partidas nos 30.03 ó 30.04;

        f) los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).

     2. En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico

        volumétrico se determina a la temperatura de 20º C.

     3. En la partida no 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas,
        las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o
        igual a 0,5 % vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según
        los casos, en las partidas nos 22.03 a 22.06 o en la partida no
        22.08.

Notas de subpartida.

     1. En la subpartida no 2204.10 se entiende por vino espumoso el que
        tiene una sobrepresión superior o igual a 3 bar cuando esté
        conservado a la temperatura de 20º C en recipiente cerrado.

                             //Información ilegible en el original//
CODIGO            DESCRIPCION                   AEC CL   E/Z   I/Z    UVF

22.01             AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL
                  NATURAL O ARTIFICIAL Y LA
                  GASEADA, SIN ADICION DE AZUCAR
                  U OTRO EDULCORANTE NI
                  AROMATIZADA; HIELO Y NIEVE.

2201.10.00        - Agua mineral y agua gaseada
2201.10.00.10             Agua mineral, incluso
                          gaseada                     20    20    0    17
2201.10.00.90             Las demás                   20    20    0    17

2201.90.00.00     - Los demás                         20    20    0    17

22.02             AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL
                  Y LA GASEADA, CON ADICION DE
                  AZUCAR U OTRO EDULCORANTE O
                  AROMATIZADA, Y DEMAS BEBIDAS NO
                  ALCOHOLICAS, EXCEPTO LOS JUGOS DE
                  FRUTA, U OTROS FRUTOS O DE
                  HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES)
                  DE LA PARTIDA Nº 20.09.

2202.10.00.00     - Agua, incluidas el agua mineral
                    y la gaseada, con adición de
                    azúcar u otro edulcorante o
                    aromatizada                       20    20    18   17

2202.90.00        - Las demás
2202.90.00.1                 Envasada en botellas
                             de vidrio
2202.90.00.11                Bebida a base de cebada
                             malteada y lúpulo,
                             denominada "Malta"       20     20   18   17
2202.90.00.19                Las demás                20     20   18   17
2202.90.00.90             Las demás                   20     20   18   17

2203.00.00        CERVEZA DE MALTA.
2203.00.00.10             Envasada en botellas de
                          vidrio                      20     20   18   17
2203.00.00.90             Las demás                   20     20   18   17

22.04             VINO DE UVAS FRESCAS, INCLUSO
                  ENCABEZADO; MOSTO DE UVA, EXCEPTO
                  EL DE LA PARTIDA Nº 20.09.

2204.10           - Vino espumoso
2104.10.10.00            Tipo champaña (champagne)     20    20   18   17
2204.10.90.00            Los demás                     20    20   18   17

                  - Los demás vinos; mosto de uva en
                    el que la fermentación se ha
                    impedido o cortado añadiendo
                    alcohol:
2204.21.00        - - En recipientes con capacidad
                      inferior o igual a 2 l
2204.21.00.10                   Vinos finos de mesa     20    20   18  17
2204.21.00.20                   Los demás vinos         20    20   18  17
2204.21.00.90                   Los demás               20    20   18  17
2204.29.00        - - Los demás
2204.29.00.10                  Vinos finos              20    20   18  17
2204.29.00.20                  Los demás vinos          20    20   18  17
2204.29.00.90                  Los demás                20    20   18  17

2204.30.00.00     - Los demás mostos de uva             20    20    0  17

22.05             VERMUT Y DEMAS VIMOS DE UVAS FRESCAS
                  PREPARADOS CON PLANTAS O SUSTANCIAS
                  AROMATICAS.
2205.10.00.00     - En recipientes con capacidad
                    inferior o igual a 2 l              20    20   18  17

2205.90.00.00     - Los demás                           20    20   18  17
2206.00           LAS DEMAS BEBIDAS FERMENTADAS (POR
                  EJEMPLO: SIDRA, PERADA, AGUAMIEL);
                  MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS Y
                  MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS Y
                  BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, NO
                  EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN
                  OTRA PARTE.

2206.00.10.00             Sidra                          20    20   0  17
2206.00.90.00             Las demás                      20    20   0  17
22.07            ALCOHOL ETILICO SIN DESNATURALIZAR CON
                 GRADO ALCOHOLICO VOLUMETRICO SUPERIOR
                 O IGUAL A 80% VOL; ALCOHOL ETILICO Y
                 AGUARDIENTE DESNATURALIZADOS, DE
                 CUALQUIER GRADUACION.

2207.10.00.00    - Alcohol etílico sin desnaturalizar
                   con grado alcohólico volumétrico
                   superior o igual a 80% vol            20    20   0  17

2207.20          - Alcohol etílico y aguardiente
                   desnaturalizados, de cualquier
                   graduación
2207.20.10.00          Alcohol etílico                   20    20   0  17
2207.20.20.00          Aguardiente                       20    20   0  17

22.08            ALCOHOL ETILICO SIN DESNATURALIZAR
                 CON GRADO ALCOHOLICO VOLUMETRICO
                 INFERIOR A 80% VOL; AGUARDINETES,
                 LICORES Y DEMAS BEBIDAS
                 //Información ilegible en el original//

2208.20.00       - Aguardiente de vino o de orujo
                   de uvas
2208.20.00.10           Coñac                            20    20   0  17
2208.20.00.90           Los demás                        20    20   0  17

2208.30          - Whisky
2208.30.10.00          De graduación alcohólica
                       superior a 50% vol, en
                       recipientes con capacidad
                       superior o igual a 50 l           16      6  0  17
2208.30.20             En recipientes con
                       capacidad inferior o igual
                       a 2 l
2208.30.20.10              Irlandés                      20     20  0  17
2208.30.20.90              Los demás                     20     20  0  17
2208.30.90             Los demás
2208.30.90.10              Irlandés                      20     20  0  17
2208.30.90.90              Los demás                     20     20  0  17
2208.40.00.00    - Ron y demás aguardientes de caña      20     20  0  17
2208.50.00.00    - "Gin" y ginebra                       20     20  0  17
2208.60.00.00    - Vodka                                 20     20  0  17
2208.70.00.00    - Licores                               20     20  0  17
2208.90.00.00    - Los demás                             20     20  0  17

2209.90.00.00    VINAGRE Y SUCEDANEOS DEL VINAGRE
                 OBTENIDOS A PARTIR DEL ACIDO ACETICO.   20     20  0  17


                               CAPITULO 23

        RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS;
                    ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES

Nota.

   1. Se incluyen en la partida no 23.09 los productos del tipo de los
      utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni
      comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias
      vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las
      características esenciales de la materia originaria, excepto los
      desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales
      procedentes de estos tratamientos.

                                                    T. G. A.
CODIGO           DESCRIPCION                AEC CL  E/Z  I/Z         UVF

23.01            HARINA, POLVO Y
                 "PELLETS", DE CARNE,
                 DESPOJOS, PESCADO O DE
                 CRUSTACEOS, MOLUSCOS O
                 DEMAS INVERTEBRADOS
                 ACUATICOS, IMPROPIOS
                 PARA LA ALIMENTACION
                 HUMANA; CHICHARRONES.

2301.10          - Harina, polvo y
                   "pellets", de carne o
                   despojos; chicharrones
2301.10.10.00          De carne              6      6     0           10
2301.10.90.00          Los demás             6      6     0           10

2301.20          - Harina, polvo y "pellets",
                   de pescado o de crustáceos,
                   moluscos o demás
                   invertebrados acuáticos
2301.20.10.00          De pescado            6      6     0           10
2301.20.90.00          Los demás             6      6     0           10

23.02            SALVADOS, MOYUELOS Y DEMAS
                 RESIDUOS DEL CERNIDO, DE LA
                 MOLIENDA O DE OTROS
                 TRATAMIENTOS DE LOS CEREALES
                 O DE LAS LEGUMINOSAS,
                 INCLUSO EN "PELLETS".

2302.10.00.00    - De maíz                    6      6     0          10

2302.20          - De arroz
2302.20.10.00          Moyuelo                6      6     0          10
2302.20.90.00          Los demás              6      6     0          10

2302.30          - De trigo
2302.30.10.00          Moyuelo                6      6     0          10
2302.30.90.00          Los demás              6      6     0          10

2302.40.00.00    - De los demás cereales      6      6     0          10

2302.50.00.00    - De leguminosas             6      6     0          10

23.03            RESIDUOS DE LA INDUSTRIA
                 DEL ALMIDON Y RESIDUOS
                 SIMILARES, PULPA DE
                 REMOLACHA, BAGAZO DE CAÑA
                 DE AZUCAR Y DEMAS
                 DESPERDICIOS DE LA
                 INDUSTRIA AZUCARERA,
                 HECES Y DESPERDICIOS DE
                 CERVECERIA O DE DESTILERIA,
                 INCLUSO EN "PELLETS".

2303.10.00.00    - Residuos de la industria
                   del almidón y residuos
                   similares                  6      6     0          10
2303.20.00.00    - Pulpa de remolacha,
                   bagazo de caña de azúcar y
                   demás desperdicios de la
                   industria azucarera        6      6     0          10

2303.30.00.00    - Haces y desperdicios de
                   cervecería o de destilería 6      6     0          10

2304.00          TORTAS Y DEMAS RESIDUOS
                 SOLIDOS DE LA EXTRACCION
                 DEL ACEITE DE SOJA (SOYA),
                 INCLUSO MOLIDOS O EN
                 "PELLETS".

2304.00.10.00          Harina y "pellets"     6      6     0          10
2304.00.90.00          Los demás              6      6     0          10

2305.00.00.00    TORTAS Y DEMAS RESIDUOS
                 SOLIDOS DE LA EXTRACCION DEL
                 ACEITES DE MANI (CACAHUATE,
                 CACAHUETE)*, INCLUSO MOLIDOS
                 O EN "PELLETS".              6      6     0          10

23.06            TORTAS Y DEMAS RESIDUOS
                 SOLIDOS DE LA EXTRACCION DE
                 GRASAS O ACEITES VEGETALES,
                 INCLUSO MOLIDOS O EN
                 "PELLETS" EXCEPTO LOS DE
                 LAS PARTIDAS nos. 23.04 O
                 23.05.

2306.10.00.00    - De algodón                 6      6     0          10

2306.20.00       - De lino
2306.20.00.10          Harina (incluso en
                       pellets)               6      6     0          10
2306.20.00.90          Los demás              6      6     0          10

2306.30          - De girasol
2306.30.10.00          Tortas, harinas y
                       "pellets"              6      6     0          10
2306.30.90.00          Los demás              6      6     0          10

2306.40.00.00    - De nabo (de nabina) o de
                   colza                      6      6     0          10

2306.50.00.00    - De coco o de copra         6      6     0          10

2306.60.00.00    - De nuez o de almendra de
                   palma                      6      6     0          10

2306.70.00.00    - De germen de maíz          6      6     0          10

2306.90.00.00    - Los demás                  6      6     0          10

2307.00.00.00    LIAS O HECES DE VINO;
                 TARTARO BRUTO.               6      6     0          10

23.08            MATERIAS VEGETALES Y
                 DESPERDICIOS VEGETALES,
                 RESIDUOS Y SUBPRODUCTOS
                 VEGETALES, INCLUSO EN
                 "PELLETS", DEL TIPO DE LOS
                 UTILIZADOS PARA LA
                 ALIMENTACION DE LOS
                 ANIMALES, NO EXPRESADOS NI
                 COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

2308.10.00.00    - Bellotas y castañas de
                   Indias                     6      6     0          10

2308.90.00       - Los demás
2308.90.00.10              Cáscara de
                           cítricos
                           deshidratada y
                           molida             6      6     0          10
2308.90.00.90              Los demás          6      6     0          10

23.09            PREPARACIONES DEL TIPO
                 DE LAS UTILIZADAS PARA LA
                 ALIMENTACION DE LOS ANIMALES.

2309.10.00.00    - Alimentos para perros o
                   gatos, acondicionados
                   para la venta al por
                   menor                     14     14     0          10
2309.90          - Las demás
2309.90.10.00          Preparaciones
                       destinadas a
                       proporcionar al
                       animal la totalidad
                       de los elementos
                       nutritivos necesarios
                       para una alimentación
                       diaria, racional y
                       balanceada (piensos
                       compuestos
                       "completos")           8     1      0          10
2309.90.20.00          Preparados a base de
                       sal iodada, harina de
                       hueso, harina de
                       concha, cobre y
                       cobalto                8       8    0          10
2309.90.30.00          Galletas              14      14    0          10
2309.90.40.00          Preparaciones que
                       contengan Diclazuril   2       2    0          10
2309.90.90             Las demás
2309.90.90.10              Preparaciones
                           forrajeras con
                           adición de melaza
                           o de azúcar         8       1   0          10
2309.90.90.20              Sales tónicas       8       1   0          10
2309.90.90.90              Las demás           8       1   0          10


                               CAPITULO 24

                TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS

Nota.

   1. Este Capítulo no comprende los cigarrillos medicinales (Capítulo
    30).

                                                    T. G. A.
CODIGO           DESCRIPCION                AEC CL  E/Z  I/Z         UVF

24.01            TABACO EN RAMA O SIN
                 ELABORAR; DESPERDICIOS
                 DE TABACO.

2401.10          - Tabaco sin desvenar o
                 desnervar
2401.10.10.00          En hojas, sin
                       secar ni fermentar     14      14   0          10
2401.10.20.00          En hojas secas o
                       fermentadas tipo
                       capa                   14      14   0          10
2401.10.30.00          En hojas secas en
                       secadero de aire
                       caliente ("Flue
                       cured"), del tipo
                       Virginia               14        6  0          10
2401.10.40.00          En hojas secas, del
                       tipo turco, con un
                       contenido de aceites
                       volátiles superior al
                       0,2 %, en peso         10        6  0          10
2401.10.90             Los demás
2401.10.90.10              Burley             14        6  0          10
2401.10.90.90              Los demás          14        6  0          10

2401.20          - Tabaco total o
                   parcialmente desvenado o
                   desnervado
2401.20.10.00          En hojas, sin secar
                       ni fermentar           14       14  0          10
2401.20.20.00          En hojas secas o
                       fermentadas tipo
                       capa                   14       14  0          10
2401.20.30.00          En hojas secas en
                       secadero de aire
                       caliente ("Flue
                       cured"), del tipo
                       Virginia               14       14  0          10
2401.20.40.00          En hojas secas
                       ("light air cured"),
                       del tipo Burley        14        6  0          10
2401.20.90.00          Los demás              14       14  0          10

2401.30.00.00    - Desperdicios de tabaco     14       14  0          10

24.02            CIGARROS (PUROS) (INCLUSO
                 DESPUNTADOS), CIGARRITOS
                 (PURITOS) Y CIGARRILLOS,
                 DE TABACO O DE SUCEDANEOS
                 DEL TABACO.

2402.10.00.00    - Cigarros (puros)
                   (incluso despuntados) y
                   cigarritos (puritos), que
                   contengan tabaco           20       20  0          10
2402.20.00.00    - Cigarrillos que
                   contengan tabaco           20       20 14          10

2402.90.00.00    - Los demás                  20       20 14          10

24.03            LOS DEMAS TABACOS Y
                 SUCEDANEOS DEL TABACO,
                 ELABORADOS; TABACO
                 "HOMOGENEIZADO" O
                 "RECONSTITUIDO";
                 EXTRACTOS Y JUGOS DE
                 TABACO.

2403.10.00.00    - Tabaco para fumar,
                   incluso con sucedáneos de
                   tabaco en cualquier
                   proporción                 20       20  0          10

                 - Los demás:
2403.91.00.00    - - Tabaco "homogeneizado"
                     o "reconstituido"        14       14  0          10
2403.99          - - Los demás
2403.99.10.00        Extractos y jugos        18       18  0          10
2403.99.90.00        Los demás                18       18  0          10


                                SECCION V

                           PRODUCTOS MINERALES


                               CAPITULO 25

         SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; YESOS, CALES Y CEMENTOS

Notas.

   1. Salvo disposición en contrario y a reserva de lo previsto en la
      Nota 4 siguiente, sólo se clasificarán en las partidas de este
      Capítulo los productos en bruto o los productos lavados (incluso
      con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin cambiar la
      estructura del producto), quebrantados, triturados, molidos,
      pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por
      flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o
      físicos (excepto la cristalización), pero no los productos
      tostados, calcinados, los obtenidos por mezcla o los sometidos a un

      tratamiento que exceda del indicado en cada partida. Se puede
      añadir a los productos de este Capítulo una sustancia antipolvo,
      siempre que no haga al producto más apto para usos determinados que

      para uso general.

   2. Este Capítulo no comprende:

      a) el azufre sublimado o precipitado ni el coloidal (partida no
         28.02);

      b) las tierras colorantes con un contenido de hierro combinado,
         valorado en Fe203, superior o igual al 70 % en peso (partida no
         28.21);

      c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30;

      d) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
         (Capítulo 33);

      e) los adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos
         (partida no 68.01); los cubos, dados y artículos similares para
         mosaicos (partida no 68.02); las pizarras para tejados o
         revestimientos de edificios (partida no 68.03);

      f) las piedras preciosas o semipreciosas (partidas nos 71.02 ó
         71.03);

      g) los cristales cultivados de cloruro de sodio o de óxido de
         magnesio (excepto los elementos de óptica) de peso unitario
         superior o igual a 2,5 g, de la partida no 38.24; los elementos
         de óptica de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (partida no

         90.01);

      h) las tizas para billar (partida no 95.04);

      ij) las tizas para escribir o dibujar y los jaboncillos (tizas) de
          sastre (partida no 96.09).

   3. Cualquier producto susceptible de clasificarse en la partida no
      25.17 y en otra partida de este Capítulo se clasificará en la
      partida no 25.17.

   4. La partida no 25.30 comprende, en particular: la vermiculita, la
      perlita y las cloritas, sin dilatar; las tierras colorantes,
      incluso calcinadas o mezcladas entre sí; los óxidos de hierro
      micáceos naturales; la espuma de mar natural (incluso en trozos
      pulidos); el ámbar natural (succino); la espuma de mar y el ámbar
      reconstituidos, en plaquitas, varillas, barras o formas similares,
      simplemente moldeados; el azabache; el carbonato de estroncio
      (estroncianita), incluso calcinado, excepto el óxido de estroncio;
      los restos y cascos de cerámica.

CODIGO           DESCRIPCION                AEC CL   E/Z   I/Z       UVF

2501.00          SAL (INCLUIDAS LAS DE
                 MESA Y LA DESNATURALIZADA)
                 Y CLORURO DE SODIO PURO,
                 INCLUSO EN DISOLUCION
                 ACUOSA O CON ADICION DE
                 ANTIAGLOMERANTES O DE
                 AGENTES QUE GARANTICEN UNA
                 BUENA FLUIDEZ; AGUA DE MAR.

2501.00.1            Sal a granel, sin
                     agregados
2501.00.11.00          Sal marina            4        4     0         10
2501.00.19.00          Las demás             4        4     0         10
2501.00.20.00        Sal de mesa             4        4     0         10
2501.00.90.00        Los demás               4        4     0         10


2502.00.00.00    PIRITAS DE HIERRO SIN
                 TOSTAR.                     4        4     0         10

2503.00          AZUFRE DE CUALQUIER
                 CLASE, EXCEPTO EL
                 SUBLIMADO, EL PRECIPITADO
                 Y EL COLOIDAL.

2503.00.10.00        A granel                0        0     0         10
2503.00.90.00        Los demás               0        0     0         10

25.04            GRAFITO NATURAL.

2504.10.00.00    - En polvo o en escamas     4        4     0         10

2504.90.00.00    - Los demás                 4        4     0         10

25.05            ARENAS NATURALES DE
                 CUALQUIER CLASE, INCLUSO
                 COLOREADAS, EXCEPTO LAS
                 ARENAS METALIFERAS DEL
                 CAPITULO 26.

2505.10.00       - Arenas silíceas y arenas
                   cuarzosas
2505.10.00.10              Utilizadas en la
                           construcción      4        4     0         10
2505 10.00.90              Las demás         4        4     0         10

2505.90.00.00    - Las demás                 4        4     0         10

25.06            CUARZO (EXCEPTO LAS
                 ARENAS NATURALES);
                 CUARCITA, INCLUSO
                 DESBASTADA O SIMPLEMENIE
                 TROCEADA, POR ASERRADO O
                 DE OTRO MODO, EN BLOQUES
                 O EN PLACAS CUADRADAS O
                 RECTANGULARES.

2506.10.00.00    - Cuarzo                    4        4     0         10

                 - Cuarcita:
2506.21.00.00    - - En bruto o desbastada   4        4     0         10
2506.29.00.00    - - Las demás               4        4     0         10

2507.00          CAOLIN Y DEMAS ARCILLAS
                 CAOLINICAS, INCLUSO
                 CALCINADAS.
2507.00.10.00    Caolín                      4        4     0         10
2507 00.90 00    Las demás                   4        4     0         10


25.08            LAS DEMAS ARCILLAS
                 (EXCEPTO LAS ARCILLAS
                 DILATADAS DE LA PARTIDA
                 NO 68.06), ANDALUCITA,
                 CIANITA Y SILIMANITA,
                 INCLUSO CALCINADAS;
                 MULLITA; TIERRAS DE
                 CHAMOTA O DE DINAS.

2508.10.00.00    - Bentonita                 4        4     0         10

2508.20.00.00    - Tierras decolorantes y
                   tierras de batán          4        4     0         10

2508.30.00.00    - Arcillas refractarias     4        4     0         10

2508.40          - Las demás arcillas
2508.40.10.00          Plásticas, con un
                       contenido de Fe2 03,
                       en peso, inferior a
                       1,5% y con pérdida
                       por calcinación, en
                       peso, superior a 12%  4        4     0         10

2508.40.90.00          Las demás             4        4     0         10

2508.50.00.00    - Andalucita, cianita
                   y silimanita              4        4     0         10

2508.60.00.00    - Mullita                   4        4     0         10

2508.70.00.00    - Tierras de chamota
                   o de dinas                4        4     0         10

2509.00.00.00    CRETA.                      4        4     0         10

25.10            FOSFATOS DE CALCIO
                 NATURALES, FOSFATOS
                 ALUMINOCALCICOS
                 NATURALES Y CRETAS
                 FOSFATADAS.

2510.10          - Sin moler
2510.10.10.00          Fosfatos de calcio
                       naturales             0        0     0         10
2510.10.90.00          Los demás             0        0     0         10

2510.20          - Molidos
2510.20.10.00          Fosfatos de calcio
                       naturales             0        0     0         10
2510.20.90.00          Los demás             0        0     0         10

25.11            SULFATO DE BARIO NATURAL
                 (BARITINA); CARBONATO DE
                 BARIO NATURAL (WITHERITA),
                 INCLUSO CALCINADO, EXCEPTO
                 EL OXIDO DE BARIO DE LA
                 PARTIDA NO 28.16.

2511.10.00.00    - Sulfato de bario natural
                   (baritina)                4        4     0         10

2511.20.00.00    - Carbonato de bario
                   natural (witherita)       4        4     0         10

2512.00.00.00    HARINAS SILICEAS FOSILES
                 (POR EJEMPLO: KIESELGUHR,
                 TRIPOLITA, DIATOMITA) Y
                 DEMAS TIERRAS SILICEAS
                 ANALOGAS, DE DENSIDAD
                 APARENTE INFERIOR O IGUAL
                 A 1, INCLUSO CALCINADAS.    4        4     0         10


25.13            PIEDRA POMEZ; ESMERIL;
                 CORINDON NATURAL, GRANATE
                 NATURAL Y DEMAS ABRASIVOS
                 NATURALES, INCLUSO TRATADOS
                 TERMICAMENTE.
                 - Piedra pómez:
2513.11.00.00    - - En bruto o en trozos
                     irregulares, incluída la
                     quebrantada (grava de
                     piedra pómez o
                     "bimskies")             4        4     0         10
2513.19.00.00    - - Los demás               4        4     0         10

2513.20.00.00    - Esmeril, corindón
                   natural, granate natural
                   y demás abrasivos
                   naturales                 4        4     0         10

2514.00.00.00    PIZARRA, INCLUSO
                 DESBASTADA O SIMPLEMENTE
                 TROCEADA, POR ASERRADO O
                 DE OTRO MODO, EN BLOQUES
                 O EN PLACAS CUADRADAS O
                 RECTANGULARES.              4        4     0         10

25.15            MARMOL, TRAVERTINOS,
                 "ECAUSSINES" Y DEMAS
                 PIEDRAS CALIZAS DE TALLA
                 O DE CONSTRUCCION DE
                 DENSIDAD APARENTE SUPERIOR
                 O IGUAL A 2,5, Y ALABASTRO,
                 INCLUSO DESBASTADOS O
                 SIMPLEMENTE TROCEADOS, POR
                 ASERRADO O DE OTRO MODO, EN
                 BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS
                 O RECTANGULARES.

                 - Mármol y travertinos:
2515.11.00.00    - - En bruto o desbastados  4        4     0         10
2515.12          - - Simplemente troceados,
                     por aserrado o de otro
                     modo, en bloques o en
                     placas cuadradas o
                     rectangulares
2515.12.10.00         Mármol                 6        6     0         10
2515.12.20.00         Travertinos            6        6     0         10

2515.20.00.00    - "Ecaussines" y demás
                   piedras calizas de talla
                   o de construcción;
                   alabastro                 4        4     0         10

25.16            GRANITO, PORFIDO, BASALTO,
                 ARENISCA Y DEMAS PIEDRAS
                 DE TALLA O DE CONSTRUCCION,
                 INCLUSO DESBASTADOS O
                 SIMPLEMENTE TROCEADOS, POR
                 ASERRADO O DE OTRO MODO,
                 EN BLOQUES O EN PLACAS
                 CUADRADAS O RECTANGULARES.

                 - Granito:
2516.11.00.00    - - En bruto o desbastado   4        4     0         10
2516.12.00.00    - - Simplemente troceado,
                     por aserrado o de otro
                     modo, en bloques o en
                     placas cuadradas o
                     rectangulares           6        6     0         10
                 - Arenisca:
2516.21.00.00    - - En bruto o desbastada   4        4     0         10

2516.22.00.00    - - Simplemente troceada,
                     por aserrado o de otro modo,
                     en bloques o en placas
                     cuadradas o rectangulares 4        4     0
10

2516.90.00.00    - Las demás piedras de
                   talla o de construcción    4        4     0         10

25.17            CANTOS, GRAVA, PIEDRAS
                 MACHACADAS, DE LOS TIPOS
                 GENERALMENTE UTILIZADOS
                 PARA HACER HORMIGON, O PARA
                 FIRMES DE CARRETERAS, VIAS
                 FERREAS U OTROS BALASTOS,
                 GUIJARROS Y PEDERNAL,
                 INCLUSO TRATADOS
                 TERMICAMENTE; MACADAN DE
                 ESCORIAS O DE DESECHOS
                 INDUSTRIALES SIMILARES,
                 INCLUSO CON MATERIALES
                 COMPRENDIDOS EN LA PRIMERA
                 PARTE DE LA PARTIDA;
                 MACADAN ALQUITRANADO;
                 GRANULOS, TASQUILES
                 (FRAGMENTOS) Y POLVO DE
                 PIEDRAS DE LAS PARTIDAS
                 NOS. 25.15 O 25.16,
                 INCLUSO TRATADOS
                 TERMICAMENTE.

2517.10.00       - Cantos, grava, piedras
                   machacadas, de los tipos
                   generalmente utilizados
                   para hacer hormigón, o
                   para firmes de carreteras,
                   vías férreas u otros
                   balastos, guijarros y
                   pedernal, incluso tratados
                   termicamente
2517.10.00.10            Piedra granítica
                         partida o triturada
                         (pedregullo)        4        4     0         10
2517.10.00.90            Las demás           4        4     0         10

2517.20.00.00    - Macadán de escorias o de
                   desechos industriales
                   similares, incluso con
                   materiales citados en la
                   subpartida no 2517.10     4        4      0        10

2517.30.00.00    - Macadán alquitranado      4        4      0        10
                 - Gránulos, tasquiles
                   (fragmentos) y polvo de
                   piedras de las partidas
                   nos 25.15 ó 25.16, incluso
                   tratados térmicamente:
2517.41.00.00    - - De mármol               4        4      0        10
2517.49.00.00    - - Los demás               4        4      0        10


25.18            DOLOMITA, INCLUSO
                 SINTERIZADA O CALCINADA;
                 DOLOMITA DESBASTADA O
                 SIMPLEMENTE TROCEADA, POR
                 ASERRADO O DE OTRO MODO,
                 EN BLOQUES O EN PLACAS
                 CUADRADAS O RECTANGULARES;
                 AGLOMERADO DE DOLOMITA.

2518.10.00.00    - Dolomita sin calcinar
                   ni sintetizar, llamada
                   "cruda"                   4        4      0        10

2518.20.00.00    - Dolomita calcinada o
                   sinterizada               4        4      0        10

2518.30.00.00    - Aglomerado de dolomita    4        4      0        10

25.19            CARBONATO DE MAGNESIO
                 NATURAL (MAGNESITA);
                 MAGNESIA ELECTROFUNDIDA;
                 MAGNESIA CALCINADA A
                 MUERTE (SINTERIZADA),
                 INCLUSO CON PEQUEÑAS
                 CANTIDADES DE OTROS
                 OXIDOS AÑADIDOS ANTES
                 DE LA SINTERIZACION;
                 OXIDO DE MAGNESIO,
                 INCLUSO PURO.

2519.10.00.00    - Carbonato de magnesio
                   natural (magnesita)       4        4      0        10

2519.90          - Los demás
2519.90.10.00          Magnesia
                       electrofundida        4        4      0        10
2519.90.90.00          Los demás             4        4      0        10

25.20            YESO NATURAL; ANHIDRITA;
                 YESO FRAGUABLE (CONSISTENTE
                 EN YESO NATURAL CALCINADO O
                 EN SULFATO DE CALCIO),
                 INCLUSO COLOREADO O CON
                 PEQUEÑAS CANTIDADES DE
                 ACELERADORES O
                 RETARDADORES.

2520.10          - Yeso natural; anhidrita
2520.10.1              Yeso natural
2520.10.11.00            En trozos
                         irregulares
                         (piedras)           4        4      0        10
2520.10.19.00            Los demás           4        4      0        10
2520.10.20.00          Anhidrita             4        4      0        10

2520.20          - Yeso fraguable
2520.20.10.00          Molidos, aptos para
                       uso odontológico      4        4      0        10
2520.20.90.00          Los demás             4        4      0        10

2521.00.00.00    CASTINAS; PIEDRAS PARA LA
                 FABRICACION DE CAL O DE
                 CEMENTO.                    4        4      0        10

25.22            CAL VIVA, CAL APAGADA Y
                 CAL HIDRAULICA, EXCEPTO EL
                 OXIDO Y EL HIDROXIDO DE
                 CALCIO DE LA PARTIDA NO.
                 28.25.

2522.10.00.00    - Cal viva                  4        4      0        10

2522.20.00.00    - Cal apagada               4        4      0        10

2522.30.00.00    - Cal hidráulica            4        4      0        10

25.23            CEMENTOS HIDRAULICOS
                 (COMPRENDIDOS LOS CEMENTOS
                 SIN PULVERIZAR O "CLINKER"),
                 INCLUSO COLOREADOS.

2523.10.00.00    - Cementos sin pulverizar
                   ("clinker")               4       19     18        10

                 - Cemento Portland:
2523.21.00.00    - - Cemento blanco, incluso
                     coloreado
                     artificialmente         4        4      0        10
2523.29          - - Los demás
2523.29.10.00          Cemento normal        4       19     18        10
2523.29.90.00          Los demás             4       19     18        10
2523.30.00.00    - Cementos aluminosos       4        4      0        10

2523.90.00.00    - Los demás cementos
                   hidráulicos               4        4      0        10

2524.00          AMIANTO (ASBESTO).

2524.00.10.00          En fibras             4        4      0        10
2524.00.20.00          En polvo              4        4      0        10
2524.00.90.00          Los demás             4        4      0        10

25.25            MICA, INCLUIDA LA MICA
                 EXFOLIADA EN LAMINILLAS
                 IRREGULARES ("SPLITTINGS");
                 DESPERDICIOS DE MICA.

2525.10.00.00    - Mica en bruto o
                   exfoliada en hojas o en
                   laminillas irregulares
                   ("splittings")            4        4      0        10

2525.20.00.00    - Mica en polvo             4        4      0        10

2525.30.00.00    - Desperdicios de mica      4        4      0        10

25.26            ESTEATITA NATURAL, INCLUSO
                 DESBASTADA O SIMPLEMENTE
                 TROCEADA, POR ASERRADO O
                 DE OTRO MODO, EN BLOQUES O
                 EN PLACAS CUADRADAS O
                 RECTANGULARES; TALCO.

2526.10.00.00    - Sin triturar ni
                   pulverizar                4        4      0        10

2526.20.00       - Triturados o pulverizados
2526.20.00.10              Esteatita
                           natural           4        4      0        10
2526.20.00.20              Talco             4        4      0        10

2527.00.00.00    CRIOLITA NATURAL; QUIOLITA
                 NATURAL.                    4        4      0        10

25.28            BORATOS NATURALES Y SUS
                 CONCENTRADOS (INCLUSO
                 CALCINADOS), EXCEPTO LOS
                 BORATOS EXTRAIDOS DE LAS
                 SALMUERAS NATURALES; ACIDO
                 BORICO NATURAL CON UN
                 CONTENIDO DE H3BO3 INFERIOR
                 O IGUAL AL 85%, VALORADO
                 SOBRE PRODUCTO SECO.

2528.10.00.00    - Boratos de sodio
                   naturales y sus
                   concentrados (incluso
                   calcinados)               4        4      0        10

2528.90.00.00    - Los demás                 4        4      0        10

25.29            FELDESPATO; LEUCITA;
                 NEFELINA Y NEFELINA
                 SIENITA; ESPATO FLUOR.

2529.10.00.00    - Feldespato                4        4      0        10
                 - Espato flúor:
2529.21.00.00    - - //Información ilegible en el original//
                     contenido de fluoruo de
                     calcio inferior o igual
                     al 97% en peso          4        4      0        10
2529.22.00.00    - - Con un contenido de
                     fluoruro de calcio
                     superior al 97% en
                     peso                    4        4      0        10

2529.30.00.00    - Leucita; nefelina y
                   nefelina sienita          4        4      0        10

25.30            MATERIAS MINERALES NO
                 EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS
                 EN OTRA PARTE.

2530.10          - Vermiculita, perlita y
                   cloritas, sin dilatar
2530.10.10.00          Perlita               4        4      0        10
2530.10.90.00          Las demás             4        4      0        10

2530.20.00.00    - Kieserita y epsomita
                   (sulfatos de magnesio
                   naturales)                4        4      0        10

2530.40.00.00    - Oxidos de hierro
                   micáceos naturales        4        4      0        10

2530.90          - Las demás
2530.90.10.00          Espodumeno            4        4      0        10
2530.90.20.00          Arena de circonio
                       micronizada, apta
                       para                  4        4      0        10
                       la preparación de
                       esmaltes cerámicos
2530.90.30.00          Minerales de metales
                       de las tierras raras  4        4      0        10
2530.90.40.00          Tierras colorantes    4        4      0        10
2530.90.90.00          Las demás             4        4      0        10


                               CAPITULO 26

                MINERALES METALIFEROS, ESCORIAS Y CENIZAS

Notas.

    1. Este Capítulo no comprende:

        a) las escorias y desechos industriales similares preparados en
           forma de macadán (partida no 25.17);

        b) el carbonato de magnesio natural (magnesita), incluso
           calcinado (partida no 25.19);

        c) las escorias de desfosforación del Capítulo 31;

        d) las lanas de escorias, de roca y las lanas minerales similares

           (partida no 68.06);

        e) los desperdicios y desechos de metal precioso o de chapado de
           metal precioso (plaqué); los demás desperdicios y desechos que

           contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, del
           tipo de los utilizados principalmente para la recuperación del

           metal precioso (partida no 71.12); o

        f) las matas de cobre, de níquel o de cobalto, obtenidas por
           fusión de los minerales (Sección XV).

    2. En las partidas nos 26.01 a 26.17, se entiende por minerales, los
       de las especies mineralógicas efectivamente utilizadas en
       metalurgia para la extracción del mercurio, de los metales de la
       partida no 28.44 o de los metales de las Secciones XIV o XV,
       aunque no se destinen a la metalurgia pero a condición, sin
       embargo, de que sólo se hayan sometido a los tratamientos usuales
       en la industria metalúrgica.

    3. La partida no 26.20 sólo comprende las cenizas y residuos de los
       tipos utilizados en la industria para la extracción del metal o la

       fabricación de compuestos metálicos.


                                                     T. G. A.
CODIGO         DESCRIPCION                  AEC CL   E/Z  I/Z        UVF

26.01          MINERALES DE HIERRO Y SUS
               CONCENTRADOS, INCLUIDAS LAS
               PIRITAS DE HIERRO TOSTADAS
               (CENIZAS DE PIRITAS).

               - Minerales de hierro y sus
                 concentrados, excepto las
                 piritas de hierro tostadas
                 (cenizas de piritas):

2601.11.00.00  - - Sin aglomerar              2       2    0          10
2601.12.00.00  - - Aglomerados                2       2    0          10
2601.20.00.00  - Piritas de hierro tostadas
                 (cenizas de piritas)         2       2    0          10

2602.00        MINERALES DE MANGANESO Y SUS
               CONCENTRANDOS, INCLUIDOS LOS
               MINERALES DE MANGANESO
               FERRUGINOSOS Y SUS
               CONCENTRADOS CON UN
               CONTENIDO DE MANGANESO
               SUPERIOR O IGUAL AL 20% EN
               PESO, SOBRE PRODUCTO SECO.

2602.00.10.00        Aglomerados              2       2    0          10
2602.00.90.00        Los demás                2       2    0          10

2603.00        MINERALES DE COBRE Y SUS
               CONCENTRADOS.

2603.00.10.00        Sulfuros                 2       2     0         10
2603.00.90.00        Los demás                2       2     0         10

2604.00.00.00  MINERALES DE NIQUEL Y SUS
               CONCENTRADOS.                  2       2     0         10

2605.00.00.00  MINERALES DE COBALTO Y SUS
               CONCENTRADOS.                  2       2     0         10

2606.00        MINERALES DE ALUMINIO Y SUS
               CONCENTRADOS.

2606.00.1            Bauxita
2606.00.11.00          Sin calcinar           2       2     0         10
2606.00.12.00          Calcinada              2       2     0         10
2606.00.90.00        Los demás                2       2     0         10

2607.00.00.00  MINERALES DE PLOMO Y SUS
               CONCENTRADOS.                  4       4     0         10

2608.00        MINERALES DE CINC Y SUS
               CONCENTRADOS.

2608.00.10.00        Sulfuros                 2       2     0         10
2608.00.90.00        Los demás                2       2     0         10

2609.00.00.00  MINERALES DE ESTAÑO Y SUS
               CONCENTRADOS.                  2       2     0         10

2610.00        MINERALES DE CROMO Y SUS
               CONCENTRADOS.

2610.00.10.00        Cromita                  2       2     0         10
2610.00.90.00        Los demás                2       2     0         10

2611.00.00.00  MINERALES DE VOLFRAMIO
               (TUNGSTENO) Y SUS
               CONCENTRADOS.                  2       2     0         10

26.12          MINERALES DE URANIO O TORIO,
               Y SUS CONCENTRADOS.

2612.10.00.00  - Minerales de uranio y sus
                 concentrados                 4       4     0         10

2612.20.00.00  - Minerales de torio y sus
                 concentrados                 4       4     0         10

26.13          MINERALES DE MOLIBDENO Y SUS
               CONCENTRADOS.

2613.10        - Tostados
2613.10.10.00        Molibdenita              2       2     0         10
2613.10.90.00        Los demás                2       2     0         10

2613.90        - Los demás
2613.90.10.00        Molibdenita              2       2     0         10
2613.90.90.00        Los demás                2       2     0         10

2614.00        MINERALES DE TITANIO Y SUS
               CONCENTRADOS.

2614.00.10.00        Ilmenita                 2       2     0         10
2614.00.90.00        Los demás                2       2     0         10

26.15          MINERALES DE NIOBIO,
               TANTALIO, VANADIO O
               CIRCONIO, Y SUS
               CONCENTRADOS.

2615.10        - Minerales de circonio y
                 sus concentrados
2615.10.10.00         Badeleyita              2       2     0         10
2615.10.20.00         Circón                  2       2     0         10
2615.10.90.00         Los demás               2       2     0         10

2615.90.00.00  - Los demás                    2       2     0         10

26.16          MINERALES DE LOS METALES
               PRECIOSOS Y SUS CONCENTRADOS.

2616.10.00.00  - Minerales de plata y sus
                 concentrados                 2       2     0         10

2616.90.00.00  - Los demás                    4       4     0         10

26.17          LOS DEMAS MINERALES Y SUS
               CONCENTRADOS.

2617.10.00.00  - Minerales de antimonio y
                 sus concentrados             2       2     0         10

2617.90.00.00  - Los demás                    2       2     0         10

2618.00.00.00  ESCORIAS GRANULADAS (ARENA DE
               ESCORIAS) DE LA SIDERURGIA.    4       4     0         10

2619.00.00.00  ESCORIAS (EXCEPTO LAS
               GRANULADAS), BATIDURAS Y
               DEMAS DESPERDICIOS DE LA
               SIDERURGIA.                    4       4     0         10

26.20          CENIZAS Y RESIDUOS (EXCEPTO
               LOS DE LA SIDERURGIA) QUE
               CONTENGAN METAL O COMPUESTOS
               DE METALES.

               - Que contengan principalmente
                 cinc:
2620.11.00.00  - - Matas de galvanización     4       4     0         10
2620.19.00.00  - - Los demás                  4       4     0         10

2620.20.00.00  - Que contengan
                 principalmente plomo         4       4     0         10

2620.30.00.00  - Que contenga principalmente
                 cobre                        4       4     0         10

2620.40.00.00  - Que contengan principalmente
                 aluminio                     4       4     0         10

2620.50.00.00  - Que contengan principalmente
                 vanadio                      4       4     0         10

2620.90        - Los demás
2620.90.10.00        Que contengan
                     principalmente titanio   2       2     0         10
2620.90.90.00        Los demás                4       4     0         10

2621.00        LAS DEMAS ESCORIAS Y CENIZAS,
               INCLUIDAS LAS CENIZAS DE ALGAS.

2621.00.10.00        Cenizas de origen
                     vegetal                  4       4     0         10
2621.00.90.00        Las demás                4       4     0         10


                               CAPITULO 27

COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTILACION;
                  MATERIAS BITUMINOSAS; CERAS MINERALES

Notas.

    1. Este Capítulo no comprende:

        a) los productos orgánicos de constitución química definida
           presentados aisladamente; esta exclusión no afecta al metano
           ni al propano puros, que se clasifican en la partida no 27.11;

        b) los medicamentos de las partidas nos 30.03 ó 30.04;

        c) las mezclas de hidrocarburos no saturados, de las partidas nos

           33.01, 33.02 ó 38.05.

    2. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso empleada
       en el texto de la partida no 27.10, se aplica, no sólo a los
       aceites de petróleo o de mineral bituminoso, sino también a los
       aceites análogos, así como a los constituídos principalmente por
       mezclas de hidrocarburos no saturados en las que los
       constituyentes no aromáticos predominen en peso sobre los
       aromáticos, cualquiera que sea el procedimiento de obtención.

          Sin embargo, dicha expresión no se aplica a las poliolefinas
       sintéticas líquidas que destilen menos del 60% en volumen a 300
       ºC, referidos a 1.013 milibares cuando se utilice un método de
       destilación a baja presión (Capítulo 39).

Notas de subpartida.

    1. En la subpartida no 2701.11, se considera antracita, la hulla con
       un contenido límite de materias volátiles inferior o igual al 14%,

       calculado sobre producto seco sin materias minerales.

    2. En la subpartida no 2701.12, se considera hulla bituminosa, la
       hulla con un contenido límite de materias volátiles superior al
       14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales, y cuyo
       valor calorífico límite sea superior o igual a 5.833 kcal/kg,
       calculado sobre producto húmedo sin materias minerales.

    3. En las subpartidas nos 2707.10, 2707.20, 2707.30, 2707.40 y
       2707.60, se consideran benzoles, toluoles, xiloles, naftaleno y
       fenoles, los productos con un contenido de benceno, tolueno,
       xileno, naftaleno o fenoles, superior al 50% en peso,
       respectivamente.

Nota complementaria:

       La expresión Gasolinas empleada en el texto de la subpartida
       regional 2710.00.2 comprende toda mezcla de hidrocarburos livianos

       apta para su utilización en motores de explosión, denominada
       "nafta" en Argentina, Paraguay y Uruguay. Estas mezclas no deben
       confundirse con las Naftas de la subpartida regional 2710.00.1 que

       se utilizan generalmente en petroquímica o como disolvente.

                                                     T. G. A.
CODIGO         DESCRIPCION                   AEC CL  E/Z  I/Z        UVF

27.01          HULLAS; BRIQUETAS, OVOIDES Y
               COMBUSTIBLES SOLIDOS SIMILARES,
               OBTENIDOS DE LA HULLA.

               - Hullas, incluso pulverizadas,
                 pero sin aglomerar:
2701.11.00.00  - - Antracitas                  0      0    0          10
2701.12.00.00  - - Hulla bituminosa            0      0    0          10
2701.19.00.00  - - Las demás hullas            0      0    0          10

2701.20.00.00  - Briquetas, ovoides y
                 combustibles sólidos
                 similares, obtenidos de la
                 hulla                         0      0    0          10

27.02          LIGNITOS, INCLUSO AGLOMERADOS,
               EXCEPTO EL AZABACHE.

2702.10.00.00  - Lignitos, incluso
                 pulverizados, pero sin
                 aglomerar                     0      0    0          10
2702.20.00.00  - Lignitos aglomerados          0      0    0          10

2703.00.00.00  TURBA (COMPRENDIDA LA
               UTILIZADA PARA CAMA DE
               ANIMALES),  INCLUSO
               AGLOMERADA.                     0      0    0          10

2704.00        COQUES Y SEMICOQUES DE HULLA,
               LIGNITO O TURBA, INCLUSO
               AGLOMERADOS; CARBON DE
               RETORIA.

2704.00.10.00        Coques                    0       0    0         10
2704.00.90.00        Los demás                 0       0    0         10

2705.00.00.00  GAS DE HULLA, GAS DE AGUA, GAS
               POBRE Y GASES SIMILARES,
               EXCEPTO EL GAS DE PETROLEO Y
               DEMAS HIDROCARBUROS GASEOSOS.   0       0    0         10

2706.00.00.00  ALQUITRANES DE HULLA, LIGNITO O
               TURBA Y DEMAS ALQUITRANES
               MINERALES, AUNQUE ESTEN
               DESHIDRATADOS O DESCABEZADOS,
               INCLUIDOS LOS ALQUITRANES
               RECONSTITUIDOS.                 0       0    0         10

27.07          ACEITES Y DEMAS PRODUCTOS DE
               LA DESTILACION DE LOS
               ALQUITRANES DE HULLA DE ALTA
               TEMPERATURA; PRODUCTOS ANALOGOS
               EN LOS QUE LOS CONSTITUYENTES
               AROMATICOS PREDOMINEN EN PESO
               SOBRE LOS NO AROMATICOS.

2707.10.00.00  - Benzoles                      0       0    0         10

2707.20.00.00  - Toluoles                      0       0    0         10

2707.30.00.00  - Xiloles                       0       0    0         10

2707.40.00.00  - Naftaleno                     0       0    0         10

2707.50.00.00  - Las demás mezclas de
                 hidrocarburos aromáticos
                 que destilen 65% o más de
                 su volumen (incluidas las
                 pérdidas) a 250 ºC, según la
                 norma ASTA O 86               0       0    0         10

2707.60        - Fenoles
2707.60.10.00        Cresoles                  0       0    0         10
2707.60.90.00        Los demas                 0       0    0         10

               - Los demás:
2707.91.00.00  - - Aceites de creosota         0       0    0         10
2707.99.00.00  - - Los demás                   0       0    0         10

27.08          BREA Y COQUE DE BREA DE
               ALQUITRAN DE HULLA O DE OTROS
               ALQUITRANES MINERALES.

2708.10.00.00  - Brea                          0       0    0         10

2708.20.00.00  - Coque de brea                 0       0    0         10

2709.00        ACEITES CRUDOS DE PETROLEO O
               DE MINERAL BITUMINOSO.

2709.00.10.00        De petróleo               0       0    0         10
2709.00.90.00        Los demás                 0       0    0         10

2710.00        ACEITES DE PETROLEO O DE
               MINERAL BITUMINOSO, EXCEPTO
               LOS ACEITES CRUDOS;
               PREPARACIONES NO EXPRESADAS NI
               COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE, CON
               UN CONTENIDO DE ACEITES DE
               PETROLEO O DE MINERAL
               BITUMINOSO SUPERIOR O IGUAL
               AL 70% EN PESO, EN LAS QUE
               ESTOS ACEITES CONSTITUYAN EL
               ELEMENTO BASE.

2710.00.1            Naftas
2710.00.11.00          Para petroquímica       0       0    0         10
2710.00.19.00          Las demás               0       0    0         10
2710.00.2            Gasolinas
2710.00.21.00          De aviación             0       0    0         10
2710.00.29.00          Las demás               0       0    0         10
2710.00.3            Querosenos
2710.00.31.00          De aviación             0       0    0         10
2710.00.39.00          Los demás               0       0    0         10
2710.00.4            Otros aceites
                     combustibles
2710.00.41.00          Gasóleo ("gas oil")     0       0    0         10
2710.00.42.00          Fuel ("fuel oil")       0       0    0         10
2710.00.49.00          Los demás               0       0    0         10
2710.00.5            Mezclas de alquilidenos
2710.00.51.00          Diisobutileno           0       0    0         10
2710.00.59.00          Las demás               0       0    0         10
2710.00.6            Aceites lubricantes
2710.00.61.00          Sin aditivos            0       0    0         10
2710.00.62.00          Con aditivos            6       6    0         10
2710.00.9            Los demás
2710.00.91.00          Hexano comercial        0       0    0         10
2710.00.92.00          Aguarrás mineral
                       ("white spirit")        0       0    0         10
2710.00.93.00          Aceites minerales
                       blancos (aceites de
                       vaselina o de
                       parafina)               2       2    0         10
2710.00.94.00          Líquidos para
                       transmisiones
                       hidráulicas             0       0    0         10

2710.00.95.00          Aceites para aislación
                       eléctrica               0       0    0         10
2710.00.99.00          Los demás               0       0    0         10

27.11          GAS DE PETROLEO Y DEMAS
               HIDROCARBUROS GASEOSOS.

               - Licuados:
2711.11.00.00  - - Gas natural                 0       0    0         10
2711.12        - - Propano
2711.12.10.00         Crudo                    0       0    0         10
2711.12.90.00         Los demás                0       0    0         10
2711.13.00.00  - - Butanos                     0       0    0         10
2711.14.00.00  - - Etileno, propileno,
                   butileno y butadieno        0       0    0         10
2711.19        - - Los demás
2711.19.10.00         Gas licuado de petróleo
                      (GLP)                    0       0    0         10
2711.19.90.00         Los demás                0       0    0         10

               - En estado gaseoso:
2711.21.00.00  - - Gas natural                 0       0    0         10
2711.29        - - Los demás
2711.29.10.00         Butanos                  0       0    0         10
2711.29.90.00         Los demás                0       0    0         10

27.12          VASELINA; PARAFINA, CERA DE
               PETROLEO MICROCRISTALINA,
               "SLACK WAX", OZOQUERITA, CERA
               DE LIGNITO, CERA DE TURBA,
               DEMAS CERAS MINERALES Y
               PRODUCTOS SIMILARES OBTENIDOS
               POR SINTESIS O POR OTROS
               PROCEDIMIENTOS, INCLUSO
               COLOREADOS.

2712.10.00.00  - Vaselina                      2       2    0         10

2712.20.00.00  - Parafina con un contenido de
                 aceite inferior al 0,75% en
                 peso                          2       2    0         10
2712.90.00.00  - Los demás                     2       2    0         10

27.13          COQUE DE PETROLEO, BETUN DE
               PETROLEO Y DEMAS RESIDUOS DE
               LOS ACEITES DE PETROLEO O DE
               MINERAL BITUMINOSO.

               - Coque de petróleo:
2713.11.00.00  - - Sin calcinar                0       0    0         10
2713.12.00.00  - - Calcinado                   2       2    0         10

2713.20.00.00  - Betún de petróleo             0       0    0         10

2713.90.00.00  - Los demás residuos de los
                 aceites de petróleo o de
                 mineral bituminoso            0       0    0         10

27.14          BETUNES Y ASFALTOS NATURALES;
               PIZARRAS Y ARENAS BITUMINOSAS;
               ASFALTITAS Y ROCAS ASFALTICAS.

2714.10.00.00  - Pizarras y arenas
                 bituminosas                   0       0    0         10

2714.90.00.00  - Los demás                     0       0    0         10

2715.00.00.00  MEZCLAS BITUMINOSAS A BASE DE
               ASFALTO O DE BETUN NATURALES,
               DE BETUN DE PETROLEO, DE
               ALQUITRAN MINERAL O DE BREA DE
               ALQUITRAN MINERAL (POR EJEMPLO:
               MASTIQUES BITUMINOSOS, "CUT
               BACKS").                        0       0    0         10

2716.00.00.00  ENERGIA ELECTRICA               0       0    0         18


                               CAPITULO 28

        PRODUCTOS QUIMICOS INORGANICOS; COMPUESTOS INORGANICOS U
    ORGANICOS DE LOS METALES PRECIOSOS, DE LOS ELEMENTOS RADIACTIVOS,
              DE METALES DE LAS TIERRAS RARAS O DE ISOTOPOS

Notas.

    1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo
       comprenden solamente:

        a) los elementos químicos aislados y los compuestos de
           constitución química definida presentados aisladamente, aunque

           contengan impurezas;

        b) las disoluciones acuosas de los productos del apartado a)
           anterior;

        c) las demás disoluciones de los productos del apartado a)
           anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento

           usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de
           seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente

           no haga al producto más apto para usos determinados que para
           uso general;

        d) los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, con
           adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante)
           indispensable para su conservación o transporte;

        e) los productos de los apartados a), b), c) o d) anteriores, con

           adición de una sustancia antipolvo o de un colorante, para
           facilitar su identificación o por razones de seguridad,
           siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para

           usos determinados que para uso general.

    2. Además de los ditionitos y los sulfoxilatos, estabilizados con
       sustancias orgánicas (partida no 28.31), los carbonatos y
       peroxocarbonatos de bases inorgánicas (partida no 28.36), los
       cianuros, oxicianuros y cianuros complejas de bases inorgánicas
       (partida no 28.37), los fulminatos, cianatos y tiocianatos de
       bases inorgánicas (partida no 28.38), los productos orgánicos
       comprendidos en las partidas nos 28.43 a 28.46 y los carburos
       (partida no 28.49), solamente se clasifican en este Capítulo los
       compuestos de carbono que se enumeran a continuación:

        a) los óxidos de carbono, el cianuro de hidrógeno, los ácidos
           fulmínico, isociánico, tiociánico y demás ácidos cianogénicos
           simples o complejos (partida no 28.11);

        b) los oxihalogenuros de carbono (partida no 28.12);

        c) el disulfuro de carbono (partida no 28.13);

        d) los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y telurocarbonatos,
           los seleniocianatos y telurocianatos, los
           tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y demás cianatos
           complejos de bases inorgánicas (partida no 28.42);

        e) el peróxido de hidrógeno solidificado con urea (partida no
           28.47), el oxisulfuro de carbono, los halogenuros de
           tiocarbonilo, el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y
           sus derivados metálicos (partida no 28,51); excepto la
           cianamida cálcica, incluso pura (Capítulo 31).

    3. Salvo las disposiciones de la Nota 1 de la Sección VI, este
       Capítulo no comprende:

        a) el cloruro de sodio y el óxido de magnesio, incluso puros, y
           los demás productos de la Sección V;

        b) los compuestos órgano-inorgánicos, excepto los mencionados en
           la Nota 2 anterior;
        c) los productos citados en las Notas 2, 3, 4 ó 5 del Capítulo
           31;

        d) los productos inorgánicos del tipo de los utilizados como
           luminóforos, de la partida no 32.06;

        e) el grafito artificial (partida no 38.01), los productos
           extintores presentados como cargas para aparatos extintores o
           en granadas o bombas extintoras de la partida no 38.13; los
           productos borradores de tinta acondicionados en envases para
           la venta al por menor, de la partida no 38.24; los cristales
           cultivados (excepto los elementos de óptica) de sales
           halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos, de un peso

           unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida no 38.24;

        f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o

           reconstituidas), el polvo de piedras preciosas o
           semipreciosas, naturales o sintéticas (partidas nos 71.02 a
           71.05), así como los metales preciosos y sus aleaciones del
           Capítulo 71;

        g) los metales, incluso puros, las aleaciones metálicas o los
           cermets, incluidos los carburos metálicos sinterizados (es
           decir, carburos metálicos sinterizados con un metal), de la
           Sección XV;

        h) los elementos de óptica, en particular, los de sales
           halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos (partida no

           90.01).

    4. Los ácidos complejos de constitución química definida constituidos

       por un ácido de elementos no metálicos del Subcapítuto II y un
       ácido que contenga un elemento metálico del Subcapítulo IV, se
       clasifican en la partida no 28.11.

    5. Las partidas nos 28.26 a 28.42 comprenden solamente las sales y
       peroxosales de metales y las de amonio.

           Salvo disposición en contrario, las sales dobles o complejas
           se clasifican en la partida no 28.42.

    6. La partida no 28.44 comprende solamente:

        a) el tecnecio (número atómico 43), el prometio (número atómico
           61), el polonio (número atómico 84) y todos los elementos de
           número atómico superior a 84;

        b) los isótopos radiactivos naturales o artificiales
           (comprendidos los de metal precioso o de metal común de las
           Secciones XIV y XV), incluso mezclados entre si;

        c) los compuestos inorgánicos u orgánicos de estos elementos o
           isótopos, aunque no sean de constitución química definida,
           incluso mezclados entre sí;

        d) las aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets),
           productos cerámicos y mezclas que contengan estos elementos o
           isótopos o sus compuestos inorgánicos u orgánicos y con una
           radiactividad específica superior a 74 Bq/g (0,002
           //IIO//Ci/g);

        e) los elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados)
           de reactores nucleares;

        f) los productos radiactivos residuales aunque no sean
           utilizables.

           En la presente Nota y las partidas nos 28.44 y 28.45 se
           consideran isótopos:

           - los núclidos aislados, excepto los elementos que existen en
             la naturaleza en estado monoisotópico;

           - las mezclas de isótopos de un mismo elemento enriquecidas en

             uno o varios de sus isótopos, es decir, los elementos cuya
             composición isotópica natural se haya modificado
             artiiicialmente

    7. Se clasifican en la partida no 28.48 las combinaciones de fósforo-
       cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo superior al 15%
       en peso.

    8. Los elementos químicos, tales como el silicio y el selenio,
       dopados para su utilización en electrónica, se clasifican en este
       Capítulo, siempre que se presenten en la forma bruta en que se han

       obtenido, en cilindros o en barras. Cortados en discos, obleas
    ("wafers") o formas análogas, se clasificarán en la partida no
 38.18.

                                                  T. G. A.
CODIGO         DESCRIPCION                AEC CL  E/Z  I/Z          UVF

28.01          FLUOR, CLORO, BROMO Y
               YODO.

2801.10.00.00  - Cloro                     8     19    18            10

2801.20        - Yodo
2801.20.10.00        Sublimado             2      2     0            10
2801.20.90.00        Los demás             2      2     0            10

2801.30.00.00  - Flúor; bromo              2      2     0            10

2802.00.00.00  AZUFRE SUBLIMADO O
               PRECIPITADO; AZUFRE
               COLOIDAL.                   2      2     0            10

2803.00        CARBONO (NEGROS DE HUMO Y
               OTRAS FORMAS DE CARBONO NO
               EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS
               EN OTRA PARTE).

2803.00.1            Negros de humo
2803.00.11.00          Negro de acetileno  2      2     0            10
2803.00.19.00          Los demás           8      6     0            10
2803.00.90.00        Los demás             8      8     0            10

28.04          HIDROGENO, GASES NOBLES Y
               DEMAS ELEMENTOS NO METALICOS.

2804.10.00.00  - Hidrógeno                 6      6     0            10

               - Gases nobles:
2804.21.00.00  - - Argón                   6      6     0            10
2804.29        - - Los demás
2804.29.10.00        Helio líquido         6      6     0            10
2804.29.90.00        Los demás             2      2     0            10

2804.30.00.00  - Nitrógeno                 6      6     0            10

2804.40.00.00  - Oxígeno                   6     19    18            10

2804.50.00.00  - Boro; teluro              2      2     0            10

               - Silicio:
2804.61.00.00  - - Con un contenido de
                   silicio superior o
                   igual al 99,99% en
                   peso                    6      6      0           10

2804.69.00.00  - - Los demás               6      6      0           10

2804.70        - Fósforo

2804.70.10.00        Blanco                2      2      0           10

2804.70.20.00        Rojo o amorfo         2      2      0           10
2804.70.30.00        Negro                 2      2      0           10

2804.80.00.00  - Arsénico                  2      2      0           10

2804.90.00.00  - Selenio                   2      2      0           10

28.05          METALES ALCALINOS O
               ALCALINOTERREOS; METALES
               DE LAS TIERRAS RARAS,
               ESCANDIO E ITRIO, INCLUSO
               MEZCLADOS O ALEADOS ENTRE
               SI; MERCURIO.

               - Metales alcalinos:
2805.11.00.00  - - Sodio                   2      2      0           10
2805.19.00.00  - - Los demás               2      2      0           10

               - Metales alcalinotérreos:
2805.21.00.00  - - Calcio                  2      2      0           10
2805.22        - - Estroncio y bario
2805.22.10.00        Estroncio             2      2      0           10
2805.22.20.00        Bario                 2      2      0           10

2805.30        - Metales de las tierras
                 raras, escandio e itrio
                 incluso mezclados o
                 aleados entre sí
2805.30.10.00        Aleación de cerio,
                     con un contenido de
                     hierro inferior o
                     igual al 5%, en
                     peso                  2      2      0           10
2805.30.90.00        Los demás             2      2      0           10

2805.40.00.00  - Mercurio                  2      2      0           10

28.06          CLORURO DE HIDROGENO (ACIDO
               CLORHIDRICO); ACIDO
               CLOROSULFURICO.

2806.10        - Cloruro de hidrógeno
                 (ácido clorhídrico)
2806.10.10.00        En estado gaseoso o
                     licuado               6      6      0           10
2806.10.20.00        En disolución aquosa  8      8      0           10

2806.20.00.00  - Acido clorosulfúrico     10     10      0           10

2807.00        ACIDO SULFURICO; OLEUM.

2807.00.10.00        Acido sulfúrico       4     19     18           10
2807.00.20.00        Oleum (ácido
                     sulfúrico fumante)    4      4      0           10

2808.00.       ACIDO NITRICO; ACIDOS
               SULFONITRICOS.

2808.00.10.00        Acido nítrico        10     10      0           10
2808.00.20.00        Acidos
                     sulfonítricos        10     10      0           10

28.09          PENTAOXIDO DE DIFOSFORO;
               ACIDO FOSFORICO Y ACIDOS
               POLIFOSFORICOS.

2809.10.00.00  - Pentaóxido de difósforo   2      2      0           10

2809.20        - Acido fosfórico y ácidos
                 polifósfóricos
2809.20.1            Acido fosfórico
2809.20.11.00          Con un contenido de
                       arsénico superior o
                       igual a 8a ppm      4      4      0           10
2809.20.19.00          Los demás          10     10      0           10
2809.20.20.00        Acidos
                     metafosfóricos        2      2      0           10
2809.20.30.00        Acido pirofosfórico   2      2      0           10
2809.20.90.00        Los demás             2      2      0           10

2810.00        OXIDOS DE BORO; ACIDOS
               BORICOS.

2810.00.10.00        Acido ortobórico     10     10      0           10
2810.00.90.00        Los demás            10     10      0           10

28.11          LOS DEMAS ACIDOS
               INORGANICOS Y LOS DEMAS
               COMPUESTOS OXIGENADOS
               INORGANICOS DE LOS
               ELEMENTOS NO METALICOS.

               - Los demás ácidos
                 inorgánicos:
2811.11.00.00  - - Fluoruro de hidrógeno
                   (ácido fluorhídrico)   10     10      0           10

2811.19        - - Los demás
2811.19.10.60        Acido aminosulfónico
                     (ácido sulfámico)     2      2      0           10
2811.19.20.00        Acido fosfónico
                     (ácido fosforoso)     2      2      0           10
2811.19.30.00        Acido perclórico     10     10      0           10
2811.19.40.00        Fluoroácidos y demás
                     compuestos de
                     fluor.               10     10      0           10
2811.19.90.00        Los demás             2      2      0           10

               - Los demás compuestos
                 oxigenados inorgánicos
                 de los elementos no
                 metálicos:
2811.21.00.00  - - Dióxido de carbono      4     19     18           10
2811.22        - - Dióxido de silicio
2811.22.10.00        Obtenido por
                     precipitación
                     química, en polvo   10       6      0           10
2811.22.20.00        Tipo aerogel         2       2      0           10
2811.22.30.00        Gel de sílice       10      10      0           10
2811.22.90.00        Los demás            2       2      0           10
2811.23.00.00  - - Dióxido de azufre     10      10      0           10
2811.29.00.00  - - Los demás              2       2      0           10

28.12          HALOGENUROS Y
               OXIHALOGENUROS DE LOS
               ELEMENTOS NO METALICOS.

2812.10        - Cloruros y oxicloruros
2812.10.1            Cloruros
2812.10.11.00          Tricloruro de
                       fósforo           10      10      0           10
2812.10.19.00          Los demás          2       2      0           10
2812.10.2            Oxicloruros
2812.10.21.00          Oxidicloruro de
                       azufre (cloruro
                       de tionilo)        2       2      0           10
2812.10.22.00          Oxitricloruro de
                       fósforo (cloruro
                       de fosforilo)     10      10      0           10
2812.10.29.00          Los demás          2       2      0           10

2812.90.00.00  - Los demás                2       2      0           10

28.13          SULFUROS DE LOS ELEMENTOS
               NO METALICOS; TRISULFURO
               DE FOSFORO COMERCIAL.

2813.10.00.00  - Disulfuro de carbono    10      10      0           10

2813.90        - Los demás
2813.90.10.00        Pentasulfuro de
                     difósforo            2       2      0           10
2813.90.90.00        Los demás            2       2      0           10

28.14          AMONIACO ANHIDRO O EN
               DISOLUCION ACUOSA.

2814.10.00.00  - Amoníaco anhidro         4       4      0           10

2814.20.00.00  - Amoníaco en disolución
                 acuosa                   4       4      0           10

28.15          HIDROXIDO DE SODIO (SOSA
               O SODA CAUSTICA);
               HIDROXIDO DE POTASIO
               (POTASA CAUSTICA);
               PEROXIDOS DE SODIO O DE
               POTASIO.

               - Hidróxido de sodio (sosa
                 o soda cáustica):
2815.11.00     - - Sólido
2815.11.00.10            Calidad
                         proanálisis      8      15     14           10
2815.11.00.90            Los demás        8      19     18           10

2815.12.00.00  - - En disolución acuosa
                   (lejía de sosa o soda
                   cáustica)              8      19     18           10

2815.20.00.00  - Hidróxido de potasio
                 (potasa cáustica)        6       6      0           10

2815.30.00.00  - Peróxidos de sodio o de
                 potasio                  2       2      0           10

28.16          HIDROXIDO Y PEROXIDO DE
               MAGNESIO; OXIDOS,
               HIDROXIDOS Y PEROXIDOS,
               DE ESTRONCIO O DE BARIO.

2816.10        - Hidróxido y peróxido de
                 magnesio
2816.10.10.00        Hidróxido           10      10      0           10
2816.10.20.00        Peróxido             2       2      0           10

2816.20.00.00  - Oxido, hidróxido y
                 peróxido de estroncio    2       2      0           10

2816.30        - Oxido, hidróxido y
                 peróxido de bario
2816.30.10.00        Hidróxido de bario   2       2      0           10
2816.30.90.00        Los demás            2       2      0           10

2817.00        OXIDO DE CINC; PEROXIDO
               DE CINC.

2817.00.10.00        Oxido de cinc
                     (blanco de cinc)    10      10      0           10
2817.00.20.00        Peróxido            10      10      0           10

28.18          CORINDON ARTIFICIAL,
               AUNQUE NO SEA
               QUIMICAMENTE DEFINIDO;
               OXIDO DE ALUMINIO;
               HIDROXIDO DE ALUMINIO.

2818.10        - Corindón artificial,
                 aunque no sea
                 químicamente definido
2818.10.10.00        Blanco, que pase a
                     través de un tamiz
                     con una abertura de
                     malla de 63
                     micrómetros en una
                     proporción superior
                     al 90% en peso       2       2      0           10
2818.10.90.00        Los demás            2       2      0           10

2818.20        - Oxido de aluminio,
                 excepto el corindón
                 artificial
2818.20.10.00        Alúmina calcinada    2       2      0           10
2818.20.90.00        Los demás            2       2      0           10

2818.30.00.00  - Hidróxido de aluminio    2       2      0           10

28.19          OXIDOS E HIDROXIDOS DE
               CROMO.

2819.10.00.00  - Trióxido de cromo       10      10      0           10

2819.90        - Los demás
2819.90.10.00        Oxidos              10      10      0           10
2819.90.20.00        Hidróxidos          10      10      0           10

28.20          OXIDOS DE MANGANESO.

2820.10.00.00  - Dióxido de manganeso    10      10      0           10

2820.90        - Los demás
2820.90.10.00        Oxido manganoso     10      10      0           10
2820.90.20.00        Trióxido de
                     dimanganeso
                     (sesquióxido de
                     manganeso)          10      10      0           10
2820.90.30.00        Tetraóxido de
                     trimanganeso (óxido
                     salino de
                     manganeso)          10      10      0           10
2820.90.40.00        Heptaóxido de
                     dimanganeso
                     (anhídrido
                     permangánico)       10      10      0           10

28.21          OXIDOS E HIDROXIDOS DE
               HIERRO; TIERRAS
               COLORANTES CON UN
               CONTENIDO DE HIERRO
               COMBINADO, EXPRESADO EN
               Fe2O3, SUPERIOR O IGUAL
               AL 70% EN PESO.

2821.10        - Oxidos e hidróxidos de
                 hierro
2821.10.1            Oxido férrico
2821.10.11.00          Con un contenido
                       de Fe203 superior
                       o igual al 90% en
                       peso              10      10      0           10
2821.10.19.00          Los demás          2       2      0           10
2821.10.20.00        Oxido ferrosoférrico
                     (óxido magnético de
                     hierro) con un
                     contenido de Fe3O4
                     superior o igual al
                     93%, en peso          2       2     0           10
2821.10.30.00        Hidróxidos de
                     hierro               10      10     0           10
2821.10.90.00        Los demás            10      10     0           10

2821.20.00.00  - Tierras colorantes        2       2     0           10

2822.00        OXIDOS E HIDROXIDOS DE
               COBALTO; OXIDOS DE COBALTO
               COMERCIALES.

2822.00.10.00        Tetraóxido de
                     tricobalto (óxido
                     salino de cobalto)   10      10     0           10
2822.00.90.00        Los demás             2       2     0           10

2823.00        OXIDOS DE TITANIO.
2823.00.10.00        Tipo anatasa         10      10     0           10
2823.00.20.00        Tipo rutilo           8       8     0           10
2823.00.90.00        Los demás             2       2     0           10

28.24          OXIDOS DE PLOMO; MINIO Y
               MINIO ANARANJADO.

2824.10.00.00  - Monóxido de plomo
                 (litargirio, masicote)   10      10     0           10
2824.20.00.00  - Minio y minio
                 anaranjado               10      10     0           10

2824.90.00.00  - Los demás                10      10     0           10

28.25          HIDRAZINA E HIDROXILAMINA
               Y SUS SALES INORGANICAS;
               LAS DEMAS BASES
               INORGANICAS; LOS DEMAS
               OXIDOS, HIDROXIDOS Y
               PEROXIDOS DE METALES.

2825.10        - Hidrazina e
                 hidroxilamina y sus
                 sales inorgánicas
2825.10.10.00        Hidrazina y sus sales
                     inorgánicas           2       2     0           10
2825.10.20.00        Hidroxilamina y sus
                     sales inorgánicas     2       2     0           10

2825.20        - Oxido e hidróxido de
                 litio
2825.20.10.00        Oxido                 2       2     0           10
2825.20.20.00        Hidróxido            10      10     0           10

2825.30        - Oxidos e hidróxidos de
                 vanadio
2825.30.10.00        Pentóxido de
                     divanadio             2       2     0           10
2825.30.90.00        Los demás             2       2     0           10

2825.40        - Oxidos e hidróxidos de
                 níquel
2825.40.10.00        Oxido niqueloso      10      10     0           10
2825.40.90.00        Los demás             2       2     0           10

2825.50        - Oxidos e hidróxidos
                 de cobre
2825.50.10.00        Oxido cúprico, con
                     un contenido de CuO
                     superior o igual al
                     98%, en peso         10      10     0           10
2825.50.90.00        Los demás            10      10     0           10

2825.60        - Oxidos de germanio y
                 dióxido de circonio
2825.60.10.00    Oxidos de germanio        2       2     0           10
2825.60.20.00    Dióxido de circonio       2       2     0           10

2825.70        - Oxidos e hidróxidos de
                 molibdeno
2825.70.10.00        Trióxido de
                     molibdeno             2       2      0           10
2825.70.90.00    Los demás                 2       2      0           10

2825.80        - Oxidos de antimonio
2825.80.10.00        Trióxido de
                     antimonio            10      10     0           10
2825.80.90.00    Los demás                10      10     0           10

2825.90        - Los demás
2825.90.10.00        Oxido de cadmio       2       2     0           10
2825.90.20.00    Trióxido de volframio
                 (tungsteno)               2       2     0           10
2825.90.90.00    Los demás                10      10     0           10

28.26          FLUORUROS;
               FLUOROSILICATOS,
               FLUOROALUMINATOS Y DEMAS
               SALES COMPLEJAS DE FLUOR.

               - Fluoruros:
2826.11        - - De amonio o de sodio
2826.11.10.00        Fluoruro ácido de
                     amonio               10      10     0           10
2826.11.90.00        Los demás            10      10     0           10
2826.12.00.00  - - De aluminio            10      10     0           10
2826.19        - - Los demás
2826.19.10.00        Trifluoruro de
                     cromo                 2       2     0           10
2826.19.90.00        Los demás            10      10     0           10

2826.20.00.00  - Fluorosilicatos de
                 sodio o de potasio       10      10     0           10

2826.30.00.00  - Hexafluoroaluminato de
                 sodio
                (criolita sintética)      10      10     0           10

2826.90.00.00  - Los demás                10      10     0           10

28.27          CLORUROS, OXICLORUROS E
               HIDROXICLORUROS;
               BROMUROS Y OXIBROMUROS;
               YODUROS Y OXIYODUROS.

2827.10.00.00  - Cloruro de amonio        10      10     0           10

2827.20        - Cloruro de calcio
2827.20.10.00        Con un contenido
                     de CaC12 superior
                     o igual al 98%, en
                     peso, en base seca   10      10     0           10
2827.20.90.00        Los demás            10      10     0           10

               - Los demás cloruros:
2827.31        - - De magnesio
2827.31.10.00       Con un contenido de
                    MgC12 inferior al
                    98%, en peso, y de
                    calcio (Ca) inferior
                    o igual al 0,5% en
                    peso                  10      10     0           10
2827.31.90.00        Los demás            10      10     0           10
2827.32.00.00  - - De aluminio            10      10     0           10
2827.33.00.00  - - De hierro              10      10     0           10
2827.34.00.00  - - De cobalto             10      10     0           10
2827.35.00.00  - - De níquel              10      10     0           10
2827.36.00.00  - - De cinc                10      10     0           10
2827.38.00.00  - - De bario               10      10     0           10
2827.39        - - Los demás
2827.39.10.00        De cobre I
                    (cloruro cuproso o
                    monocloruro de
                    cobre)                 2       2     0           10
2827.39.20.00        De titanio            2       2     0           10
2827.39.30.00        De mercurio I
                    (cloruro mercurioso)   2       2     0           10
2827.39.40.00        De circonio          10      10     0           10
2827.39.50.00        De antimonio         10      10     0           10
2827.39.60.00        De litio              2       2     0           10
2827.39.70.00        De bismuto            2       2     0           10
2827.39.9            Los demás
2827.39.91.00        De cadmio             2       2     0           10
2827.39.92.00        De cesio              2       2     0           10
2827.39.93.00        De cromo              2       2     0           10
2827.39.94.00        De estroncio          2       2     0           10
2827.39.95.00        De manganeso          2       2     0           10
2827.39.99.00        Los demás            10      10     0           10

               - Oxicloruros e
                 hidroxicloruros:
2827.41        - - De cobre
2827.41.10.00        Oxicloruros          10      10    10           10
2827.41.20.00        Hidroxicloruros      10      10    10           10
2827.49        - - Los demás
2827.49.1            Oxicloruros
2827.49.11.00          De bismuto          2       2     0           10
2827.49.12.00          De circonio         2       2     0           10
2827.49.19.00          Los demás           2       2     0           10
2827.49.2            Hidroxicloruros
2827.49.21.00          De aluminio        10      10     0           10
2827.49.29.00          Los demás           2       2     0           10

               - Bromuros y oxibromuros:
2827.51.00.00  - - Bromuros de sodio o
                   de potasio              2       2     0           10
2827.59.00.00  - - Los demás               2       2     0           10

2827.60        - Yoduros y oxiyoduros
2827.60.1            Yoduros
2827.60.11.00          De sodio           10      10     0           10
2827.60.12.00          De potasio         10      10     0           10
2827.60.19.00          Los demás           2       2     0           10
2827.60.2            Oxiyoduros
2827.60.21.00          De potasio          2       2     0           10
2827.60.29.00          Los demás           2       2     0           10

28.28          HIPOCLORITOS;
               HIPOCLORITO DE CALCIO
               COMERCIAL; CLORITOS;
               HIPOBROMITOS.

2828.10.00.00  - Hipoclorito de calcio
                 comercial y demás
                 hipocloritos de calcio  10       10     0           10

2828.90        - Los demás
2828.90.1            Hipocloritos
2828.90.11.00          De sodio          10       19    18           10
2828.90.19.00          Los demás          2        2     0           10
2828.90.20.00        Clorito de sodio    10       10     0           10
2828.90.90.00        Los demás            2        2     0           10

28.29          CLORATOS Y PERCLORATOS;
               BROMATOS Y PERBROMATOS;
               YODATOS Y PERYODATOS.

               - Cloratos:
2829.11.00.00  - - De sodio              10       10     0           10
2829.19        - - Los demás
2829.19.10.00        De calcio            2        2     0           10
2829.19.20.00        De potasio          10       10     0           10
2829.19.90.00        Los demás            2        2     0           10

2829.90        - Los demás
2829.90.1            Bromatos
2829.90.11.00          De sodio          10       10     0           10
2829.90.12.00          De potasio        10       10     0           10
2829.90.19.00          Los demás          2        2     0           10
2829.90.2            Perbromatos
2829.90.21.00          De sodio           2        2     0           10
2829.90.22.00          De potasio         2        2     0           10
2829.90.29.00          Los demás          2        2     0           10
2829.90.3            Yodatos
2829.90.31.00          De potasio        10       10     0           10
2829.90.32.00          De calcio         10       10     0           10
2829.90.39.00          Los demás          2        2     0           10
2829.90.40.00        Peryodatos           2        2     0           10
2829.90.50.00        Percloratos         10       10     0           10

28.30          SULFUROS; POLISULFUROS.

2830.10        - Sulfuros de sodio
2830.10.10.00        De disodio          10       10     0           10
2830.10.20.00        De monosodio
                     (hidrogenosulfuro
                     de sodio)           10       10     0           10

2830.20.00.00  - Sulfuro de cinc          2        2     0           10

2830.30.00.00  - Sulfuro de cadmio       10       10     0           10

2830.90        - Los demás
2830.90.1            Sulfuros
2830.90.11.00          De molibdeno IV
                       (disulfuro de
                       molibdeno)        10      10      0           10
2830.90.12.00          De bario          10      10      0           10
2830.90.13.00          De potasio        10      10      0           10
2830.90.14.00          De plomo          10      10      0           10
2830.90.15.00          De estroncio      10      10      0           10
2830.90.19.00          Los demás          2       2      0           10
2830.90.20.00       Polisulfuros          2       2      0           10

2831           DITIONITOS Y
               SULFOXILATOS.

2831.10        - De sodio
2831.10.1            Ditionitos
                    (hidrosulfitos)
2831.10.11.00        Estabilizados       10      10      0           10
2831.10.19.00        Los demás           10       6      0           10
2831.10.2          Sulfoxilatos
2831.10.21.00        Estabilizados con
                     formaldehído        10      10      0           10
2831.10.29.00        Los demás            2       2      0           10

2831.90        - Los demás
2831.90.10.00        Ditionito de cinc    2       2      0           10
2831.90.90.00        Los demás           10      10      0           10

28.32          SULFITOS; TIOSULFATOS.

2832.10        - Sulfitos de sodio
2832.10.10.00        De disodio          10       6      0           10
2832.10.90.00        Los demás           10       6      0           10

2832.20.00.00  - Los demás sulfitos       2       2      0           10

2832.30        - Tiosulfatos
2832.30.10.00    De amonio               10      10      0           10
2832.30.20.00    De sodio                10      10      0           10
2832.30.90.00    Los demás                2       2      0           10

28.33          SULFATOS, ALUMBRES;
               PEROXOSULFATOS
               (PERSULFATOS).

               - Sulfatos de sodio:
2833.11        - - Sulfato de disodio
2833.11.10.00        Anhidro            10        6     0            10
2833.11.90.00        Los demás          10       10     0            10
2833.19.90.00  - - Los demás             2        2     0            10

               - Los demás sulfatos:
2833.21.00.00  - - De magnesio          10       10     0            10
2833.22.00.00  - - De aluminio          10       19    18            10
2833.23.00.00  - - De cromo             10       10     0            10
2833.24.00.00  - - De níquel            10       10     0            10
2833.25        - - De cobre
2833.25.10.00         Cuproso           10       10     0            10
2833.25.20.00         Cúprico           10       10     0            10
2833.26.00.00  - - De cinc              10       10     0            10
2833.27        - - De bario
2833.27.10.00        Con un contenido
                     de BaSO4 superior
                     o igual al 97,5%,
                     en peso            10       10     0            10
2833.27.90.00        Los demás          10       10     0            10
2833.29        - - Los demás
2833.29.10.00        De antimonio        2        2     0            10
2833.29.20.00        De litio            2        2     0            10
2833.29.30.00        De estroncio        2        2     0            10
2833.29.40.00        De mercurio         2        2     0            10
2833.29.50.00        Neutro de plomo    10       10     0            10
2833.29.90.00        Los demás          10       10     0            10

2833.30.00.00  - Alumbres               10       10     0            10

2833.40        - Peroxosulfatos
                 (persulfatos)
2833.40.10.00        De sodio            2        2     0            10
2833.40.20.00        De amonio           2        2     0            10
2833.40.90.00        Los demás           2        2     0            10

28.34          NITRITOS; NITRATOS.

2834.10        - Nitritos
2834.10.10.00        De sodio            2        2     0            10
2834.10.90.00        Los demás           2        2     0            10

               - Nitratos:
2834.21        - - De potasio
2834.21.10.00        Con un contenido
                     de KNO3 inferior
                     o igual al 98%
                     en peso             2        2     0            10
2834.21.90.00        Los demás          10       10     0            10
2834.22.00.00  - - De bismuto           10       10     0            10
2834.29        - - Los demás
2834.29.10.00        De calcio, con un   4        4     0            10
                     contenido de
                     nitrógeno inferior
                     o igual al 16% en
                     peso
2834.29.20.00        De mercurio        10       10     0            10
2834.29.30.00        De aluminio         2        2     0            10
2834.29.40.00        De litio            2        2     0            10
2834.29.90.00        Los demás          10       10     0            10

28.35          FOSFINATOS (HIPOFOSFITOS),
               FOSFONATOS (FOSFITOS),
               FOSFATOS Y POLIFOSFATOS.

2835.10        - Fostinatos
                 (hipofosfitos)
                 y fosfonatos (fosfitos)
2835.10.1            Fosfinatos
                     (hipofosfitos)
2835.10.11.00          De sodio           2       2     0            10
2835.10.19.00          Los demás          2       2     0            10
2835.10.2        Fosfonatos (fosfitos)
2835.10.21.00      Dibásico de plomo     10      10     0            10
2835.10.29.00      Los demás              2       2     0            10

               - Fosfatos:
2835.22.00.00  - - De monosodio o de
                   disodio               10      10     0            10

2835.23.00.00  - - De trisodio           10      10     0            10
2835.24.00.00  - - De potasio            10      10     0            10
2835.25.00.00  - - Hidrogenoortofosfato
                   de calcio (fosfato
                   dicálcito)            10       6     0            10
2835.26.00.00  - - Los demás fosfatos
                   de calcio             10      10     0            10
2835.29        - - Los demás
2835.29.10.00        De hierro            2       2     0            10
2835.29.20.00        De cobalto           2       2     0            10
2835.29.30.00        De cobre             2       2     0            10
2835.29.40.00        De cromo             2       2     0            10
2835.29.50.00        De estroncio         2       2     0            10
2835.29.60.00        De manganeso         2       2     0            10
2835.29.70.00        De triamonio         2       2     0            10
2835.29.90.00        Los demás           10      10     0            10

               - Polifosfatos:
2835.31.00     - - Trifosfato de sodio
                   (tripolifosfato de
                   sodio)
2835.31.00.10            Apto para uso
                        alimentario      10      10      0           10
2835.31.00.90            Los demás       10       6      0           10
2835.39        - - Los demás
2835.39.10.00        Metafosfatos de
                     sodio               10      10      0           10
2835.39.20.00        Pirofosfatos de
                     sodio               10      10      0           10
2835.39.30.00        Pirofosfato de
                     cinc                 2       2      0           10
2835.39.90.00        Los demás           10      10      0           10


28.36          CARBONATOS; PEROXOCARBONATOS
               (PERCARBONATOS); CARBONATO
               DE AMONIO COMERCIAL QUE
               CONTENGA CARBAMATO
               DE AMONIO.

2836.10.00.00  - Carbonato de amonio
                 comercial y demás
                 carbonatos de amonio   10       10      0          10

2836.20        - Carbonato de disodio
2836.20.10.00       Anhidro             10        6      0          10
2836.20.90.00       Los demás           10        6      0          10

2836.30.00.00  - Hidrogenocarbonato
                 (bicarbonato) de
                 sodio                  10       10      0          10

2836.40.00.00  - Carbonatos de potasio  10       10      0          10

2836.50.00.00  - Carbonato de calcio    10       10      0          10

2836.60.00.00  - Carbonato de bario     10       10      0          10

2836.70.00.00  - Carbonato de plomo     10       10      0          10

               - Los demás:
2836.91.00.00  - - Carbonatos de litio  10       10      0          10
2836.92.00.00  - - Carbonato de
                   estroncio             2        2      0          10
2836.99        - - Los demás
2836.99.1            Carbonatos
2836.99.11.00          De magnesio, de
                       densidad aparente
                       inferior
                       a 200 kg/m3      10       10      0          10
2836.99.12.00          De circonio       2        2      0          10
2836.99.19.00          Los demás        10       10      0          10
2836.99.20.00        Peroxocarbonatos
                     (percarbonatos)     2        2      0          10


28.37           CIANUROS, OXICIANUROS Y
                CIANUROS COMPLEJOS.

                - Cianuros y
                  oxicianuros:
2837.11.00.00   - - De sodio            10       10      0          10
2837.19         - - Los demás
2837.19.1             Cianuros
2837.19.11.00           De potasio       2        2      0          10
2837.19.12.00           De cinc         10       10      0          10
2837.19.13.00           De mercurio      2        2      0          10
2837.19.14.00           De cobre I
                       (cianuro cuproso)10       10      0          10
2837.19.15.00           De cobre II
                       (cianuro cúprico)10       10      0          10
2837.19.19.00           Los demás        2        2      0          10
2837.19.20.00         Oxicianuros        2        2      0          10

2837.20          - Cianuros complejos
2837.20.1              Ferrocianuros
2837.20.11.00            De sodio        2        2      0          10
2837.20.12.00            De hierro II
                        (ferrocianuro
                        ferroso)         2        2      0          10
2837.20.19.00           Los demás        2        2      0          10
2837.20.2             Ferricianuros
2837.20.21.00           De potasio       2        2      0          10
2837.20.22.00           De hierro II
                        (ferricianuro
                        ferroso)         2        2      0          10
2837.20.23.00           De hierro III
                        (ferricianuro
                        férrico)         2        2      0          10
2837.20.29.00           Los demás        2        2      0          10
2837.20.90.00         Los demás          2        2      0          10


2838.00          FULMINATOS, CIANATOS Y
                 TIOCIANATOS.

2838.00.10.00         Tiocianato de
                      sodio              2        2      0          10
2838.00.90.00         Los demás          2        2      0          10


28.39          SILICATOS; SILICATOS
               COMERCIALES DE LOS
               METALES ALCALINOS.

               - De sodio:
2839.11.00.00  - - Metasilicatos        10       10      0         10
2839.19.00.00  - - Los demás            10       10      0         10

2839.20.00.00  - De potasio             10       10      0         10

2839.90        - Los demás
2839.90.10.00        De magnesio        10       10      0         10
2839.90.20.00        De aluminio        10       10      0         10
2839.90.30.00        De circonio        10       10      0         10
2839.90.40.00        De plomo           10       10      0         10
2839.90.90.00        Los demás           2        2      0         10


28.40          BORATOS; PEROXOBORATOS
               (PERBORATOS).

               - Tetraborato de disodio
                 (bórax refinado):
2840.11.00.00  - - Anhidro              10      10       0         10
2840.19.00.00  - - Los demás            10      10       0         10

2840.20.00.00  - Los demás boratos      10      10       0         10

2840.30.00.00  - Peroxoboratos
                 (perboratos)            2       2       0         10


28.41          SALES DE LOS ACIDOS
               OXOMETALICOS O
               PEROXOMETALICOS.

2841.10        - Aluminatos
2841.10.10.00        De sodio           10      10       0         10
2841.10.20.00        De magnesio        10      10       0         10
2841.10.30.00        De bismuto         10      10       0         10
2841.10.90.00        Los demás           2       2       0         10

2841.20.00.00  - Cromatos de cinc o
                 de plomo               10      10       0         10

2841.30.00.00  - Dicromato de sodio     10       6       0         10

2841.40.00.00  - Dicromato de potasio   10      10       0         10

2841.50        - Los demás cromatos y
                 dicromatos;
                 peroxocromatos
2841.50.1            Cromatos y
                     dicromatos
2841.50.11.00          Cromato de amonnio
                       ; dicromato de
                       amonio            2       2       0         10
2841.50.12.00          Cromato de
                       potasio          10      10       0         10
2841.50.13.00          Cromato de sodio 10      10       0         10
2841.50.19.00          Los demás         2       2       0         10
2841.50.20.00          Peroxocromatos    2       2       0         10

               - Manganitos, manganatos
                 y permanganatos
2841.61.00.00  - - Permanganato de
                   potasio               2       2       0         10
2841.69        - - Los demás
2841.69.10.00        Manganitos          2       2       0         10
2841.69.20.00        Manganatos          2       2       0         10
2841.69.30.00        Permanganatos       2       2       0         10

2841.70        - Molibdatos
2841.70.10.00        De amonio          10      10       0         10
2841.70.20.00        De sodio           10      10       0         10
2841.70.90.00        Los demás           2       2       0         10

2841.80        - Volframatos
                 (tungstatos)
2841.80.10.00        De amonio          10      10       0         10
2841.80.20.00        De Plomo           10      10       0         10
2841.80.90.00        Los demás           2       2       0         10

2841.90        - Los demás
2841.90.1            Titanatos
2841.90.11.00          De Plomo         10      10       0         10
2841.90.12.00          De bario o de
                       bismuto          10      10       0         10
2841.90.13.00          De calcio o de
                       estroncio        10      10       0         10
2841.90.14.00          De magnesio      10      10       0         10
2841.90.15.00          De lantano o de
                       neodimio         10      10       0         10
2841.90.19.00          Los demás         2       2       0         10
2841.90.2            Ferritos y ferratos
2841.90.21.00          Ferrito de bario  2       2       0         10
2841.90.29.00          Los demás         2       2       0         10
2841.90.30.00          Vanadatos         2       2       0         10
2841.90.4              Estannatos
2841.90.41.00            De bario       10      10       0         10
2841.90.42.00            De bismuto     10      10       0         10
2841.90.43.00            De calcio      10      10       0         10
2841.90.49.00            Los demás       2       2       0         10
2841.90.50.00          Plumbatos         2       2       0         10
2841.90.60.00          Antimoniatos      2       2       0         10
2841.90.70.00          Cincatos          2       2       0         10
2841.90.90.00          Los demás        10      10       0         10


28.42          LAS DEMAS SALES DE LOS
               ACIDOS O PEROXOACIDOS
               INORGANICOS, EXCEPTO
               LOS AZIDUROS (AZIDAS).

2842.10.00.00  - Silicatos dobles o
                 complejos              10      10       0         10

2842.90.00.00  - Las demás VI. VARIOS    2       2       0         10


28.43          METAL PRECIOSO EN ESTADO
               COLOIDAL; COMPUESTOS
               INORGANICOS U ORGANICOS
               DE METAL PRECIOSO, AUNQUE
               NO SEAN DE CONSTITUCION
               QUIMICA DEFINIDA;
               AMALGAMAS DE METAL PRECIOSO.

2843.10.00.00  - Metal precioso en
                 estado coloidal       10      10        0         10

               - Compuestos de plata:
2843.21.00.00  - - Nitrato de plata    10      10        0         10
2843.29        - - Los demás
2843.29.10.00        Vitelinato de
                     plata              2       2        0         10
2843.29.90.00        Los demás         10      10        0         10

2843.30        - Compuestos de oro
2843.30.10.00        Sulfuro de oro
                     en dispersión de
                     gelatina           2       2        0         10

2843.30.90.00        Los demás         10      10        0         10

2843.90        - Los demás compuestos;
                 amalgamas
2843.90.10.00        Tricloruros de
                     rutenio           10      10        0         10
2843.90.90.00        Los demás         10      10        0         10


28.44          ELEMENTOS QUIMICOS
               RADIACTIVOS E ISOTOPOS
               RADIACTIVOS (INCLUIDOS
               LOS ELEMENTOS QUIMICOS
               E ISOTOPOS FISIONABLES
               O FERTILES) Y SUS
               COMPUESTOS; MEZCLAS Y
               RESIDUOS QUE CONTENGAN
               ESTOS PRODUCTOS.

2844.10.00.00  - Uranio natural y sus
                 compuestos; aleaciones,
                 dispersiones (incluidos
                 los cermets), productos
                 cerámicos y mezclas,
                 que contengan uranio
                 natural o compuestos
                 de uranio natural      2      2        0          10

2844.20.00.00  - Uranio enriquecido en
                 U 235 y sus compuestos;
                 plutonio y sus
                 compuestos; aleaciones,
                 dispersiones
                 (incluidos los
                 cermets), productos
                 cerámicos y mezclas
                 ,que contengan
                 uranio enriquecido
                 en U 235, plutonio
                 o compuestos de
                 estos productos       2       2        0          10

2844.30.00.00  - Uranio empobrecido
                 en U 235 y sus
                 compuestos; torio
                 y sus compuestos;
                 aleaciones,
                 dispersiones
                 (incluidos los
                 cermets), productos
                 cerámicos y mezclas,
                 que contengan
                 uranio empobrecido
                 en U 235, torio o
                 compuestos de
                 estos productos       2       2        0           10

2844.40         - Elementos e isótopos
                  y compuestos
                  radiactivos,excepto
                  los de las
                  subpartidas nos.
                  2844.10, 2844.20 ó
                  2844.30; aleaciones,
                  dispersiones
                  (incluidos los cermets),
                  productos cerámicos
                  y mezclas, que contengan
                  estos elementos, isótopos
                  o compuestos; residuos
                  radiactivos
2844.40.10.00        Molibdeno 99
                     absorbido en
                     alúmina, apto
                     para la obtención
                     de Tecnecio 99
                     (reactivo de
                     diagnóstico para
                     medicina nuclear) 10    10           0         10
2844.40.20.00        Cobalto 60         2     2           0         10
2844.40.30.00        Yodo 131          10    10           0         10
2844.40.90.00        Los demás          2     2           0         10

2844.50.00.00   - Elementos combustibles
                  (cartuchos) agotados
                 (irradiados) de
                 reactores nucleares    2      2          0         10

28.45          ISOTOPOS, EXCEPTO LOS DE
               LA PARTIDA NO 28.44; SUS
               COMPUESTOS INORGANICOS U
               ORGANICOS, AUNQUE NO SEAN
               DE CONSTITUCION QUIMICA
               DEFINIDA.

2845.10.00.00   - Agua pesada
                  (óxido de deuterio)  2       2          0         10

2845.90.00.00   - Los demás            2       2          0         10


28.46          COMPUESTOS INORGANICOS
               U ORGANICOS, DE METALES
               DE LAS TIERRAS RARAS,
               DEL ITRIO, DEL ESCANDIO
               O DE LAS MEZCLAS DE
               ESTOS METALES.

2846.10        - Compuestos de cerio
2846.10.10.00        Oxido cérico     2        2          0         10
2846.10.90.00        Los demás        2        2          0         10

2846.90        - Los demás
2846.90.10.00        Oxido de
                     praseodimio      2        2          0         10
2846.90.20.00        Cloruros de los
                     demás metales de
                     las tierras
                     raras            2        2          0         10
2846.90.90.00        Los demás        2        2          0         10


2847.00.00.00  PEROXIDO DE HIDROGENO
               (AGUA OXIGENADA),
               INCLUSO SOLIDIFICADO
               CON UREA.             10        6          0         10


2848.00        FOSFOROS, AUNQUE NO
               SEAN DE CONSTITUCION
               QUIMICA DEFINIDA,
               EXCEPTO LOS
               FERROFOSFOROS.

2848.00.10.00       De aluminio     10        10          0         10
2848.00.20.00       De magnesio     10        10          0         10
2848.00.30.00       De cobre
                    (cuprofósforos),
                    con un contenido 2         2          0         10
                    de fósforo, en
                    peso, superior
                    al 1
2848.00.90.00       Los demás        2         2          0         10

28.49          CARBUROS, AUNQUE NO
               SEAN DE CONSTITUCION
               QUIMICA DEFINIDA.

2849.10.00.00  - De calcio          10        10          0         10

2849.20.00.00  - De silicio         10        10          0         10

2849.90        - Los demás
2849.90.10.00        De boro         2         2          0         10
2849.90.20.00        De tantalio     2         2          0         10
2849.90.30.00        De volframio
                     (tungsteno)     2         2          0         10
2849.90.90.00        Los demás       2         2          0         10


2850.00        HIDRUROS, NITRUROS,
               AZIDUROS (AZIDAS),
               SILICIUROS Y BORUROS,
               AUNQUE NO SEAN DE
               CONSTITUCION QUIMICA
               DEFINIDA, EXCEPTO
               LOS COMPUESTOS QUE
               CONSISTAN IGUALMENTE
               EN CARBUROS DE LA
               PARTIDA NO 28.49.

2850.00.10.00       Nitruro de boro  2        2           0         10
2850.00.20.00       Siliciuro de
                    calcio          10       10           0         10
2850.00.90.00       Los demás        2        2           0         10


2851.00        LOS DEMAS COMPUESTOS
               INORGANICOS (INCLUIDA
               EL AGUA DESTILADA,
               DE CONDUCTIBILIDAD O
               DEL MISMO GRADO DE
               PUREZA); AIRE LIQUIDO,
               AUNQUE SE LE HAYAN
               ELIMINADO LOS GASES
               NOBLES; AIRE COMPRIMIDO;
               AMALGAMAS,EXCEPTO LAS
               DE METAL PRECIOSO.

2851.00.10.00     Cianamida y sus
                  derivados
                  metálicos          2        2          0          10
2851.00.20.00     Sulfocloruros de
                  fósforo           10       10          0          10
2851.00.90.00     Los demás          2        2          0          10


                               CAPITULO 29

                      PRODUCTOS QUIMICOS ORGANICOS

Notas.

    1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo
   comprenden solamente:

        a) los compuestos orgánicos de constitución química definida
           presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;

        b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque

           contengan impurezas), excepto las mezclas de isómeros de los
           hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar (distintos de
           los estereoisómeros) (Capítulo 27);

        c) los productos de las partidas nos 29.36 a 29.39, los éteres y
           ésteres de azúcares y sus sales de la partida no 29.40 y los
           productos de la partida no 29.41, aunque no sean de
           constitución química definida;

        d) las disoluciones acuosas de los productos de los apartados a),

           b) o) c) anteriores;

        e) las demás disoluciones de los productos de los apartados a),
           b) o c) anteriores, siempre que constituyan un modo de
           acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente
           motivado por razones de seguridad o necesidades del transporte

           y que el disolvente no haga al producto más apto para usos
           determinados que para uso general;

        f) los productos de los apartados a), b), c), d) o e) anteriores,

           con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante)
           indispensable para su conservación o transporte;

        g) los productos de los apartados a), b), c), d), e) o f)
           anteriores, con adición de una sustancia antipolvo, un
           colorante o un odorante para facilitar su identificación o por

           razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al
           producto más apto para usos determinados que para uso general;

        h) los productos siguientes, normalizados, para la producción de
           colorantes azoicos: sales de diazonio, copulantes utilizados
           para estas sales y aminas diazotables y sus sales.

    2. Este Capítulo no comprende:

        a) los productos de la partida no 15.04 y el glicerol en bruto de

           la partida no 15.20;

        b) el alcohol etílico (partidas nos 22.07 ó 22.08);

        c) el metano y el propano (partida no 27.11);

        d) los compuestos de carbono mencionados en la Nota 2 del
           Capítulo 28;

        e) la urea (partidas nos 31.02 ó 31.05);

        f) las materias colorantes de origen vegetal o animal (partida no

           32.03), las materias colorantes orgánicas sintéticas, los
           productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados como
           agentes de avivado fluorescente o como luminóforos (partida no

           32.04), así como los tintes y demás materias colorantes
           presentados en formas o en envases para la venta al por menor
           (partida no 32.12);

        g) las enzimas (partida no 35.07);

        h) el metaldehido, la hexametilenotetramina y los productos
           análogos, en tabletas, barritas o formas similares que
           impliquen su utilización como combustibles, así como los
           combustibles líquidos y los gases combustibles licuados, en
           recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar
           encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300
           cm3 (partida no 36.06);

        ij) los productos extintores presentados como cargas para
            aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la
            partida no 38.13; los productos borradores de tinta
            acondicionados en envases para la venta al por menor,
            clasificados en la partida no 38.24;

        k) los elementos de óptica, en particular, los de tartrato de
           etilendiamina (partida no 90.01).

    3. Cualquier producto que pueda clasificarse en dos o más partidas de

       este Capítulo se incluirá en la última de dichas partidas por
       orden de numeración.

    4. En las partidas nos 29.04 a 29.06, 29.08 a 29.11 y 29.13 a 29.20,
       cualquier referencia a los derivados halogenados, sulfonados,
       nitrados o nitrosados, se aplica también a los derivados mixtos,
       tales como los sulfohalogenados, nitrohalogenados, nitrosulfonados

       o nitrosulfohalogenados.

              Para la aplicación de la partida no 29.29, los grupos
       nitrados o nitrosados no deben considerarse funciones
              nitrogenadas.

              En las partidas nos 29.11, 29.12, 29.14, 29.18 y 29.22, se
       entiende por funciones oxigenadas (grupos orgánicos
       característicos que contienen oxígeno) solamente las
       citadas en los textos de las partidas nos 29.05 a 29.20.

    5. a) Los ésteres de compuestos orgánicos de función ácida de los
          Subcapítulos I a VII con compuestos orgánicos de los mismos
          Subcapítulos se clasificarán con el compuesto que pertenezca a
          la última partida por orden de numeración de dichos
          Subcapítulos.

       b) Los ésteres del alcohol etílico con compuestos orgánicos de
          función ácida de los Subcapítulos I a VII se clasificarán en la

          partida de los compuestos de función ácida correspondientes.

       c) Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección VI y en la Nota 2

          del Capítulo 28:

             1º) las sales inorgánicas de compuestos orgánicos, tales
                 como los compuestos de función ácida, función fenol o
                 función enol o las bases orgánicas, de los Subcapítulos
                 I a X o de la partida no 29.42, se clasificarán en la
                 partida que comprenda el compuesto orgánico
                 correspondiente;

             2º) las sales formadas por reacción entre compuestos
                 orgánicos de los Subcapítulos I a X o de la partida no
                 29.42 se clasificarán en la última partida del Capítulo
                 por orden de numeración que comprenda la basa o el ácido

                 del que se han formado (incluidos los compuestos de
                 función fenol o de función enol).

       d) Los alcoholatos metálicos se clasifican en la misma partida que

          los alcoholes correspondientes, salvo en el caso del etanol
          (partida no 29.05).

       e) Los halogenuros de los ácidos carboxílicos se clasificarán en
          la misma partida que los ácidos correspondientes.

    6. Los compuestos de las partidas nos 29.30 y 29.31 son compuestos
       orgánicos cuya molécula contiene, además de átomos de hidrógeno,
       oxígeno o nitrógeno, átomos de otros elementos no metálicos o de
       metales, tales como azufre, arsénico, mercurio o plomo,
       directamente unidos al carbono.

              Las partidas nos 29.30 (tiocompuestos orgánicos) y 29.31
               (los demás compuestos órgano-inorgánicos) no comprenden
los
       derivados sulfonados o halogenados ni los derivados mixtos que,
       con excepción del hidrógeno, del oxígeno y del nitrógeno, sólo
                     contengan, en unión directa con el carbono, los
átomos de azufre
       o de halógeno que les confiere el carácter de derivados
       sulfonados o halogenados o de derivados mixtos.

    7. Las partidas nos 29.32, 29.33 y 29.34 no comprenden los epóxidos
       con tres átomos en el ciclo, los peróxidos de cetonas, los
       polímeros cíclicos de los aldehidos o de los tioaldehidos, los
       anhídridos de ácidos carboxílicos polibásicos, los ésteres
       cíclicos de polialcoholes o de polifenoles con ácidos polibásicos
       ni las imidas de ácidos polibásicos.

              Las disposiciones anteriores sólo se aplican cuando la
       estructura heterocíclica proceda exclusivamente de las funciones
       ciclantes antes citadas.

Nota de subpartida.

    1. Dentro de una partida de este Capítulo, los derivados de un
       compuesto químico (o de un grupo de compuestos químicos) se
       clasificarán en la misma subpartida que el compuesto (o grupo de
       compuestos), siempre que no estén comprendidos más específicamente

       en otra subpartida y que no exista una subpartida residual
       "los/las demás" en la serie de subpartidas involucradas.

Nota complementaria.

    1. En las subpartidas regionales de la partida no 29.33 cuando se
       haga referencia a productos que contengan o no funciones
       oxigenadas, se entendera que comprende unicamente las ligadas
       mediante unión covalente a la estructura que contiene el
       heterociclo.

                                                    T. G. A.
CODIGO        DESCRIPCION                   AEC CL  E/Z  I/Z         UVF

I   HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS
    HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
    NITROSADOS

29.01            HIDROCARBUROS ACICLICOS.

2901.10.00.00    - Saturados                  2      2     0          10

                 - No saturados:
2901.21.00.00    - - Etileno                  2      2     0          10
2901.22.00.00    - - Propeno (propileno)      2      2     0          10
2901.23.00.00    - - Buteno (butileno) y sus
                     isómeros                 2      2     0          10
2901.24          - - Buta-1,3-dieno e
                     isopreno
2901.24.10.00        Buta-1,3-dieno           2      2     0          10
2901.24.20.00        Isopreno                 2      2     0          10
2901.29.00.00    - - Los demás                2      2     0          10

29.02            HIDROCARBUROS CICLICOS.

                 - Ciclánicos, ciclénicos o
                   cicloterpénicos:
2902.11.00.00    - - Ciclohexano              8      8     0          10
2902.19          - - Los demás
2902.19.10.00        Limoneno                10     10     0          10
2902.19.90.00        Los demás                2      2     0          10

2902.20.00.00    - Benceno                    4      4     0          10

2902.30.00.00    - Tolueno                    4      4     0          10

                 - Xilenos:
2902.41.00.00    - - o-Xileno                 4      4     0          10
2902.42.00.00    - - m-Xileno                 2      2     0          10
2902.43.00.00    - - p-Xileno                 4      4     0          10
2902.44.00.00    - - Mezclas de isómeros del
                     xileno                   4      4     0          10

2902.50.00.00    - Estireno                  10      6     0          10

2902.60.00.00    - Etilbenceno                2      2     0          10

2902.70.00.00    - Cumeno                     8      8     0          10

2902.90          - Los demás
2902.90.10.00          Difenilo
                       (1,1'-bifenilo)       10     10     0          10
2902.90.20.00          Naftaleno              2      2     0          10
2902.90.30.00          Antraceno              2      2     0          10
2902.90.40.00          alfa-Metilestireno    10     10     0          10
2902.90.90.00          Los demás              2      2     0          10

29.03            DERIVADOS HALOGENADOS DE
                 LOS HIDROCARBUROS.

                 - Derivados clorados
                   saturados de los
                   hidrocarburos acíclicos:
2903.11          - - Clorometano (cloruro
                     de metilol y
                     cloroetano (cloruro de
                     etilo)
2903.11.10.00          Clorometano (cloruro
                       de metilo)            10     10     0          10
2903.11.20.00          Cloroetano (cloruro
                       de etilo)             10     10     0          10
2903.12.00.00    - - Diclorometano (cloruro
                     de metileno)             2      2     0          10
2903.13.00.00    - - Cloroformo
                     (triclorometano)         2      2     0          10
2903.14.00.00    - - Tetracloruro de
                     carbono                 10     10     0          10
2903.15.00.00    - - 1,2-Dicloroetano
                    (dicloruro de etileno)   10     10     0          10
2903.16.00.00    - - 1,2-Dicloropropano
                     (dicloruro de
                     propileno) y
                     diclorobutanos           2      2     0          10
2903.19          - - Los demás
2903.19.10.00          1,1,1-Iricloroetano
                       (metilcloroformo)     10     10     0          10
2903.19.20.00          1,1,2-Tricloroetano    2      2     0          10
2903.19.90.00          Los demás              2      2     0          10
                 - Derivados clorados no
                   saturados de los
                   hidrocarburos acíclicos:
2903.21.00.00    - - Cloruro de vinilo
                     (cloroetileno)          10     10     0          10
2903.22.00.00    - - Tricloroetileno         10     10     0          10
2903.23.00.00    - - Tetracloroetileno
                     (percloroetileno)       10     10     0          10
2903.29.00.00    - - Los demás                2      2     0          10

2903.30          - Derivados fluorados,
                   derivados bromados y
                   derivados yodados, de
                   los hidrocarburos
                   acíclicos
2903.30.1              Derivados fluorados
2903.30.11.00              1,1,1,2
                           -Tetrafluoroetano 12     12     0          10
2903.30.19.00              Los demás          2      2     0          10
2903.30.2              Derivados bromados
2903.30.21.00              Bromometano        2      2     0          10
2903.30.29.00              Los demás          2      2     0          10
2903.30.3              Derivados yodados
2903.30.31.00              Yodoetano          2      2     0          10
2903.30.32.00              Yodoformo          2      2     0          10
2903.30.39.00              Los demás          2      2     0          10
                 - Derivados halogenados de
                   los hidrocarburos
                   acíclicos con dos
                   halógenos diferentes por
                   lo menos:
2903.41.00.00    - - Triclorofluorometano    10     10     0          10
2903.42.00.00    - - Diclorodifluorometano   10     10     0          10
2903.43.00.00    - - Triclorotrifluoroetanos  2      2     0          10
2903.44.00.00    - - Diclorotetrafluoroetanos
                     y cloropentafluoroetano  2      2     0          10
2903.45          - - Los demás derivados
                     perhalogenados
                     únicamente con fluor y
                     cloro
2903.45.10.00          Clorotrifluorometano   2      2     0          10
2903.45.20.00          Pentaclorofluoroetano  2      2     0          10
2903.45.30.00          Tetraclorodifluoroetanos 2    2     0          10
2903.45.4              Derivados
                       perhalogenados del
                       propano, únicamente
                       con fluor y cloro
2903.45.41.00           Heptaclorofluoropropanos  2   2    0          10
2903.45.42.00           Hexaclorodifluoropropanos 2   2    0          10
2903.45.43.00           Pentaclorotrifluoropropanos 2 2    0          10
2903.45.44.00           Tetraclorotetrafluoropropanos 2 2  0          10
2903.45.45.00           Tricloropentafluoropropanos 2 2    0          10
2903.45.46.00           Diclorohexafluoropropanos 2   2    0          10
2903.45.47.00           Cloroheptafluoropropanos 2    2    0          10
2903.45.90.00          Los demás             10      10    0          10
2903.46.00.00    - - Bromoclorodifluorometano,
                     bromotrifluorometano y
                     dibromotetrafluoroetanos 2       2    0          10
2903.47.00.00    - - Los demás derivados
                     perhalogenados           2       2    0          10
2903.49          - - Los demás
2903.49.1              Derivados del metano,
                       etano o propano,
                       halogenados únicamente
                       con fluor y cloro
2903.49.11.00            Clorodifluorometano 10      10    0          10
2903.49.12.00            Clorofluoroetanos    2       2    0          10
2903.49.19.00            Los demás            2       2    0          10
2903.49.20.00          Derivados del metano,
                       del etano o del
                       propano, halogenados
                       únicamente con fluor
                       y bromo                2       2    0          10
2903.49.3              Bromoclorotrifluoroetanos
2903.49.31.00            Halotano             2       2    0          10
2903.49.39.00            Los demás            2       2    0          10
2903.49.90.00          Los demás              2       2    0          10
                 - Derivados halogenados de
                   los hidrocarburos
                   ciclánicos, ciclénicos o
                   cicloterpénicos:
2903.51          - - 1,2,3,4,5,6
                     -Hexaclorociclohexano
2903.51.10.00          Lindano                2       2    0          10
2903.51.90.00          Los demás              2       2    0          10
2903.59          - - Los demás
2903.59.10.00          Aldrin                 2       2    0          10
2903.59.20.00          Heptacloro             2       2    0          10
2903.59.90.00          Los demás              2       2    0          10
                 - Derivados halogenados de
                   los hidrocarburos
                   aromáticos:
2903.61          - - Clorobenceno,
                     o-diclorobenceno y
                     p-diclorobenceno
2903.61.10.00          Clorobenceno          12      12    0          10
2903.61.20.00          o-Diclorobenceno      12      12    0          10
2903.61.30.00          p-Diclorobenceno      12      12    0          10
2903.62          - - Hexaclorobenceno y DDT
                     (1,1,1-tricloro-2,2-bis
                     (p-clorofenil)etano)
2903.62.10.00          Hexaclorobenceno      10      10    0          10
2903.62.20.00          DDT                    2       2    0          10
2903.69          - - Los demás
2903.69.1              Derivados halogenados,
                       únicamente con cloro
2903.69.11.00            Cloruro de bencilo  10      10    0          10
2903.69.12.00            p-Clorotolueno       2       2    0          10
2903.69.13.00            Cloruro de neófilo   2       2    0          10
2903.69.14.00            Triclorobencenos    12      12    0          10
2903.69.15.00            Cloronaftalenos     12      12    0          10
2903.69.16.00            Cloruro de
                         bencilideno         12      12    0          10
2903.69.17.00            Cloruros de xililo  12      12    0          10
2903.69.19.00            Los demás            2       2    0          10
2903.69.2              Derivados halogenados,
                       únicamente con bromo
2903.69.21.00            Bromobenceno        12      12    0          10
2903.69.22.00            Bromuros de xililo  12      12    0          10
2903.69.23.00            Bromodifenilmetano  12      12    0          10
2903.69.29.00            Los demás            2       2    0          10
2903.69.3              Derivados halogenados,
                       únicamente con flúor
                       y cloro
2903.69.31.00            4-Cloro-alfa,alfa
                         -trifluorotolueno   10      10    0          10
2903.69.39.00            Los demás            2       2    0          10
2903.69.90.00          Los demás              2       2    0          10

29.04            DERIVADOS SULFONADOS,
                 NITRADOS O NITROSADOS DE
                 LOS HIDROCARBUROS, INCLUSO
                 HALOGENADOS.

2904.10          - Derivados solamente
                   sulfonados, sus sales y
                   sus ésteres etílicos
2904.10.1              Acido metanosulfónico
                       y sus sales
2904.10.11.00            Acido
                         metanosulfónico      2       2    0          10
2904.10.12.00            Metanosulfonato de
                         plomo                8       8    0          10
2904.10.13.00            Metanosulfonato de
                         estaño               8       8    0          10
2904.10.19.00            Los demás            8       8    0          10
2904.10.20.00          Acido
                       dodecilbencenosulfónico
                       y sus sales           14      14    0          10
2904.10.30.00          Acidos
                       toluenosulfónicos;
                       ácidos xilenosulfónicos;
                       sales de estos
                       ácidos                14      14    0          10
2904.10.40.00          Acido etanosulfónico;
                       ácido
                       etilenosulfónico      14      14    0          10
2904.10.5              Acidos
                       naftalensulfónicos,
                       sus sales y sus
                       ésteres
2904.10.51.00            Naftalenosulfonatos
                         de sodio            14      14    0          10
2904.10.52.00            Acido beta-
                         naftalensulfónico   14      14    0          10
2904.10.53.00            Acidos alquil- y
                         dialquit
                         -naftalensulfónicos;
                         sales de estos
                         ácidos              14      14    0          10
2904.10.59.00            Los demás            2       2    0          10
2904.10.60.00          Acido bencenosulfónico
                       y sus sales           14      14    0          10
2904.10.90.00            Los demás            2       2    0          10

2904.20          - Derivados solamente
                   nitrados o solamente
                   nitrosados
2904.20.10.00            Mononitrotoluenos
                         (MNT)                2       2    0          10
2904.20.20.00            Nitropropanos        2       2    0          10
2904.20.30.00            Dinitrotoluenos     12      12    0          10
2904.20.4                Trinitrotoluenos
2904.20.41.00              2,4,6
                           -Trinitrotolueno
                           (ITN)             12      12    0          10
2904.20.49.00              Los demás          2       2    0          10
2904.20.5                Derivados nitrados
                         del benceno
2904.20.51.00              Nitrobenceno      12      12    0          10
2904.20.52.00              1,3,5
                           -Trinitrobenceno  12      12    0          10
2904.20.59.00              Los demás          2       2    0          10
2904.20.60.00            Derivados nitrados
                         del xileno          12      12    0          10
2904.20.70.00            Mononitroetano;
                         nitrometanos        12      12    0          10
2904.20.90.00            Los demás            2       2    0          10

2904.90          - Los demás
2904.90.1              Derivados
                       nitrohalogenados
2904.90.11.00            1-Cloro-4
                         -nitrobenceno        2       2    0          10
2904.90.12.00            1-Cloro-2,4
                         -dinitrobenceno      2       2    0          10
2904.90.13.00            2-Cloro-1,3
                         -dinitrobenceno      2       2    0          10
2904.90.14.00            4-Cloro-alfa,alfa,
                         alfa-trifluoro-3,5-
                         dinitrotolueno      14      14    0          10
2904.90.15.00            o-Nitroclorobenceno;
                         m-Nitroclorobenceno 12      12    0          10
2904.90.16.00            1,2-Dicloro-4
                         -nitrobenceno        2       2    0          10
2904.90.19.00            Los demás            2       2    0          10
2904.90.2              Derivados
                       nitrosulfonados
2904.90.21.00            Acidos
                         dinitroestilbeno
                         disulfónicos         2       2    0          10
2904.90.29.00            Los demás            2       2    0          10
2904.90.30.00          Cloruro de
                       p-toluensulfonilo
                       (cloruro de tosilo)    2       2    0          10
2904.90.40.00          Cloruro de
                       o-toluensulfonilo     12      12    0          10
2904.90.90.00          Los demás              2       2    0          10

II  ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
    SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS

29.05            ALCOHOLES ACICLICOS Y SUS
                 DERIVADOS HALOGENADOS,
                 SULFONADOS, NITRADOS O
                 NITROSADOS.

                 - Monoalcoholes saturados:
2905.11.00.00    - - Metanol (alcohol
                     metílico)               12       4    0          10
2905.12          - - Propan-1-ol (alcohol
                     propílico) y
                     propan-2-ol (alcohol
                     isopropílico)
2905.12.10.00          Alcohol propílico      2       2    0          10
2905.12.20.00          Alcohol isopropílico  12       6    0          10
2905.13.00.00    - - Butan-1-ol (alcohol
                     n-butílico)             12      12    0          10
2905.14          - - Los demás butanoles
2905.14.10.00          Alcohol isobutílico
                       (2-metil-1-propanol)  12       6    0          10
2905.14.20.00          Alcohol sec-butílico
                       (2-butanol)           12      12    0          10
2905.14.30.00          Alcohol ter-butílico
                       (2-metil-2-propanol)   2       2    0          10
2905.15.00.00    - - Pentanol (alcohol
                     amílico) y sus
                     isómeros                12      12    0          10
2905.16.00.00    - - Octanol (alcohol
                     octílico) y sus
                     isómeros                12       6    0          10
2905.17          - - Dodecan-1-ol (alcohol
                     láurico),
                     hexadecan-1-ol (alcohol
                     cetílico) y
                     octaóecan-1-ol
                     (alcohol esteárico)
2905.17.10.00          Alcohol láurico        2       2    0          10
2905.17.20.00          Alcohol cetílico       2       2    0          10
2905.17.30.00          Alcohol esteárico      2       2    0          10
2905.19          - Los demás
2905.19.1            Decanoles
2905.19.11.00          n-Decanol              2       2    0          10
2905.19.12.00          Isodecanol            12      12    0          10
2905.19.19.00          Los demás              2       2    0          10
2905.19.2            Alcoholatos metálicos
2905.19.21.00          Etilato de magnesio    2       2    0          10
2905.19.22.00          Metilato de sodio     12      12    0          10
2905.19.23.00          Etilato de sodio      12      12    0          10
2905.19.29.00          Los demás              2       2    0          10
2905.19.9            Los demás
2905.19.91.00          4-Metilpentan-2-ol    12      12    0          10
2905.19.92.00          Isononanol            12      12    0          10
2905.19.93.00          Isotridecanol         12      12    0          10
2905.19.94.00          Tetrahídrolinalol
                       (3,7-dimetiloctan
                       -3-ol)                 2       2    0          10
2905.19.99.00          Los demás              2       2    0          10

                 - Monoalcoholes no saturados:
2905.22          - - Alcoholes terpénicos
                     acíclicos
2905.22.10.00          Linalol                2       2    0          10
2905.22.20.00          Geraniol              12      12    0          10
2905.22.30.00          Dihidromircenol
                       (2,6-dimetil-7
                       -octen-2-ol)           2       2    0          10
2905.22.90.00          Los demás             12      12    0          10
2905.29          - - Los demás
2905.29.10.00          Alcohol alílico        2       2    0          10
2905.29.90.00          Los demás              2       2    0          10

                 - Dioles:
2905.31.00.00    - - Etilenglicol
                     (etanodiol)             12       6    0          10
2905.32.00.00    - - Propilenglicol
                     (propano-1,2-diol)      12       6    0          10
2905.39          - - Los demás
2905.39.10.00          2- Metil-2,4
                       -pentanodiol
                       (Hexilenglicol)       12      12    0          10
2905.39.20.00          Trimetilenglicol
                       (1,3-propanodiol)     12      12    0          10
2905.39.30.00          1,3-Butilenglicol
                       (1,3-butanodiol)      12      12    0          10
2905.39.90.00          Los demás              2       2    0          10

                 - Los demás polialcoholes:
2905.41.00.00    - - 2-Etil-2-(hidroximetil)
                     propano-1,3-diol
                     (trimetilolpropano)      2       2    0          10
2905.42.00.00    - - Pentaeritritol
                     (pentaeritrita)         14       6    0          10
2905.43.00.00    - - Manitol                 14      14    0          10
2905.44.00.00    - - D-glucitol (sorbitol)   14      14    0          10
2905.45.00.00    - - Glicerol                10      10    0          10
2905.49.00.00    - - Los demás                2       2    0          10

2905.50          - Derivados halogenados,
                   sulfonados, nitrados o
                   nitrosados de los
                   alcoholes acíclicos
2905.50.10.00          Hidrato de cloral     12      12    0          10
2905.50.90.00          Los demás              2       2    0          10

29.06            ALCOHOLES CICLICOS Y SUS
                 DERIVADOS HALOGENADOS,
                 SULFONADOS, NITRADOS O
                 NITROSADOS.

                 - Ciclánicos, ciclénicos o
                   cicloterpénicos:
2906.11.00.00    - - Mentol                  12      12    0          10
2906.12.00.00    - - Ciclohexanol,
                     metilciclohexanoles y
                     dimetilciclohexanoles   12      12    0          10
2906.13.00.00    - - Esteroles e inositoles   2       2    0          10
2906.14.00.00    - - Terpineoles             12      12    0          10
2906.19          - - Los demás
2906.19.10.00          Derivados del mentol  12      12    0          10
2906.19.20.00          Borneol; Isoborneol   12      12    0          10
2906.19.30.00          Terpina y su hidrato  12      12    0          10
2906.19.40.00          Alcohol fenchílico
                       (1,3,3-trimetil-1-2-
                       norbornanol)          12      12    0          10
2906.19.90.00          Los demás              2       2    0          10

                 - Aromáticos:
2906.21.00.00    - - Alcohol bencílico       12      12    0          10
2906.29          - - Los demás
2906.29.10.00          2-Feniletanol         12      12    0          10
2906.29.20.00          Dicofol                2       2    0          10
2906.29.90.00          Los demás              2       2    0          10

III FENOLES Y FENOLES-ALCOHOLES Y SUS
    DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,
    NITRADOS O NITROSADOS

29.07            FENOLES; FENOLES-ALCOHOLES.

                 - Monofenoles:
2907.11.00.00    - - Fenol (hidroxibenceno)
                     y sus sales              8       8    0          10
2907.12.00.00    - - Cresoles y sus sales     2       2    0          10
2907.13.00.00    - - Octilienol, nonilfenol
                     y sus isómeros; sales
                     de estos productos      10      10    0          10
2907.14.00.00    - - Xilenoles y sus sales    2       2    0          10
2907.15          - - Naftoles y sus sales
2907.15.10.00          beta-Naftol y sus
                       sales                  2       2    0          10
2907.15.90.00          Los demás              2       2    0          10

2907.19          - - Los demás
2907.19.10.00          2,6-Di-ter-butil
                       -p-cresol y sus sales 12      12    0          10
2901.19.20.00          o-Fenilfenol y sus
                       sales                  2       2    0          10
2907.19.30.00          p-ter-butilfenol y sus
                       sales                  2       2    0          10
2907.19.90.00          Los demás              2       2    0          10

                 - Polifenoles:
2907.21.00.00    - - Resorcinol y sus sales   2       2    0          10
2907.22.00.00    - - Hidroquinona y sus
                     sales                    2       2    0          10
2907.23.00.00    - - 4,4'-Isopropilidendifenol
                     (bisfenol A, difenilolpropano)
                     y sus sales             12      12    0          10
2907.29.00.00    - - Los demás                2       2    0          10

2907.30.00.00    - Fenoles-alcoholes          2       2    0          10

29.08            DERIVADOS HALOGENADOS,
                 SULFONADOS, NITRADOS O
                 NITROSADOS, DE LOS FENOLES
                 O DE LOS FENOLES-ALCOHOLES.

2908.10          - Derivados solamente
                   halogenados y sus sales
2908.10.1              Derivados halogenados
                       únicamente con cloro
2908.10.11.00            4-Cloro-m-cresol y
                         sus sales            2       2    0          10
2908.10.12.00            Diclorofenoles y sus
                         sales               12      12    0          10
2908.10.13.00            p-Clorofenol        12      12    0          10
2908.10.14.00            Triclorofenoles y
                         sus sales           12      12    0          10
2908.10.15.00            Tetraclorofenoles y
                         sus sales           12      12    0          10
2908.10.16.00            Pentaclorofenol y
                         sus sales           12      12    0          10
2908.10.19.00            Los demás            2       2    0          10
2908.10.2              Derivados halogenados
                       únicamente con bromo
2908.10.21.00            2,4,6-Tribromofenol  2       2    0          10
2908.10.29.00            Los demás            2       2    0          10
2908.10.90.00          Los demás              2       2    0          10

2908.20          - Derivados solamente
                   sulfonados, sus sales y
                   sus ésteres
2908.20.10.00          Derivados sulfonados
                       del fenol, sus sales
                       y sus ésteres         12      12    0          10
2908.20.90.00          Los demás              2       2    0          10

2908.90          - Los demás
2908.90.1              Derivados solamente
                       nitrados y sus sales
2908.90.11.00            4,6-Dinitro-o-cresol
                         y sus sales          2       2    0          10
2908.90.12.00            p-Nitrofenol y sus
                         sales               12      12    0          10
2908.90.13.00            Acido pícrico       12      12    0          10
2908.90.19.00            Los demás            2       2    0          10
2908.90.2              Derivados
                       nitrohalogenados
2908.90.21.00            Disofenol           14      14    0          10
2908.90.29.00            Los demás            2       2    0          10
2908.90.90.00          Los demás              2       2    0          10


IV ETERES, PEROXIDOS DE ALCOHOLES, PEROXIDOS
   DE ETERES, PEROXIDOS DE CETONAS, EPOXIDOS
   CON TRES ATOMOS EN EL CICLO, ACETALES Y
   SEMIACETALES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
   SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS


29.09            ETERES, ETERES-ALCOHOLES,
                 ETERES-FENOLES, ETERES
                 -ALCOHOLES-FENOLES,
                 PEROXIDOS DE ALCOHOLES,
                 PEROXIDOS DE ETERES,
                 PEROXIDOS DE CETONAS
                 (AUNQUE NO SEAN DE
                 CONSTITUCION QUIMICA
                 DEFINIDA), Y SUS DERIVADOS
                 HALOGENADOS, SULFONADOS,
                 NITRADOS O NITROSADOS.

                 - Eteres acíclicos y sus
                   derivados halogenados,
                   sulfonados, nitrados o
                   nitrosados:
2909.11.00.00    - - Eter dietílico (óxido
                     de dietilo)             12      12    0          10
2909.19          - - Los demás
2909.19.10.00          Eter metil-ter
                       -butilico (MTBE)      12      12    0          10
2909.19.90.00          Los demás              2       2    0          10

2909.20.00.00    - Eteres ciclánicos,
                   ciclénicos,
                   cicloterpénicos, y sus
                   derivados halogenados,
                   sulfonados, nitrados o
                   nitrosados                12      12    0          10

2909.30          - Eteres aromáticos y sus
                   derivados halogenados,
                   sulfonados, nitrados o
                   nitrosados
2909.30.1              Eteres aromáticos
2909.30.11.00            Anetol              12      12    0          10
2909.30.12.00            Eter difenílico
                         (éter fenílico)      2       2    0          10
2909.30.13.00            Eter dibencílico
                         (éter bencílico)    12      12    0          10
2909.30.14.00            Eter feniletil
                         -isoamílico         12      12    0          10
2909.30.19.00            Los demás            2       2    0          10
2909.30.2              Derivados halogenados,
                       sulfonados, nitrados o
                       nitrosados
2909.30.21.00            Oxifluorfeno         2       2    0          10
2909.30.29.00            Los demás            2       2    0          10

                 - Eteres-alcoholes y sus
                   derivados halogenados,
                   sulfonados, nitrados o
                   nitrosados:
2909.41.00.00    - - 2,2-Oxidietanol
                     (dietilenglicol)        14       6    0          10
2909.42.00.00    - - Eteres monometílicos
                     del etilenglicol o del
                     dietilenglicol          14      14    0          10
2909.43          - - Eteres monobutílicos
                     del etilenglicol o del
                     dietilenglicol
2909.43.10.00          Del etilenglicol      14       6    0          10
2909.43.20.00          Del dietilenglicol    14      14    0          10
2909.44          - - Los demás éteres
                     monoalquílicos del
                     etilenglicol o del
                     dietilenglicol
2909.44.1              Del etilenglicol
2909.44.11.00            Eter etílico        14       6    0          10
2909.44.12.00            Eter isobutílico    14      14    0          10
2909.44.13.00            Eter hexílico        2       2    0          10
2909.44.19.00            Los demás           14      14    0          10
2909.44.2              Del dietilenglicol
2909.44.21.00            Eter etílico        14      14    0          10
2909.44.29.00            Los demás           14      14    0          10
2909.49          - - Los demás
2909.49.10.00          Guaifenesina           2       2    0          10
2909.49.2              Etilenglicoles y sus
                       éteres
2909.49.21.00            Trietilenglicol     14      14    0          10
2909.49.22.00            Tetraetilenglicol   14      14    0          10
2909.49.23.00            Pentaetilenglicol y
                         sus éteres           2       2    0          10
2909.49.24.00            Eter fenílico del
                         etilenglicol        14      14    0          10
2909.49.29.00            Los demás            2       2    0          10
2909.49.3              Propilenglicol y sus
                       éteres
2909.49.31.00            Dipropilenglicol    14      14    0          10
2909.49.32.00            Eteres del mono-,
                         di- y
                         tripropilenglicol   14      14    0          10
2909.49.39.00            Los demás            2       2    0          10
2909.49.4              Butilenglicoles y sus
                       éteres
2909.49.41.00            Eter etílico del
                         butilenglicol       14      14    0          10
2909.49.49.00            Los demás            2       2    0          10
2909.49.50.00          Alcoholes
                       fenoxibencílicos       2       2    0          10
2909.49.90.00          Los demás              2       2    0          10

2909.50          - Eteres-fenoles, éteres
                   -alcoholes-fenoles, y sus
                   derivados halogenados,
                   sulfonados, nitrados o
                   nitrosados
2909.50.1              Eteres-fenoles
2909.50.11.00            Triclosan            2       2    0          10
2909.50.12.00            Eugenol             14      14    0          10
2909.50.13.00            Isoeugenol          14      14    0          10
2909.50.19.00            Los demás            2       2    0          10
2909.50.90.00          Los demás              2       2    0          10

2909.60          - Peróxidos de alcoholes,
                   peróxidos de éteres,
                   peróxidos de cetonas, y
                   sus derivados halogenados,
                   sulfonados, nitrados o
                   nitrosados
2909.60.1              Hidroperóxidos
2909.60.11.00            De
                         diisopropilbenceno   2       2     0         10
2909.60.12.00            De ter-butilo        2       2     0         10
2909.60.13.00            De p-mentano         2       2     0         10
2909.60.19.00            Los demás           12      12     0         10
2909.60.20.00          Peróxidos             12      12     0         10

29.10            EPOXIDOS, EPOXIALCOHOLES,
                 EPOXIFENOLES Y EPOXIETERES,
                 CON TRES ATOMOS EN EL CICLO,
                 Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
                 SULFONADOS, NITRADOS O
                 NITROSADOS.

2910.10.00.00    - Oxirano (óxido de
                   etileno)                   2       2     0         10

2910.20.00.00    - Metiloxirano (óxido de
                   propileno)                 2       2     0         10

2910.30.00.00    - 1-Cloro-2,3-epoxipropano
                   (epiclorhidrina)           2       2     0         10

2910.90          - Los demás
2910.90.10.00          Oxido de estireno      2       2     0         10
2910.90.90.00          Los demás              2       2     0         10

2911.00          ACETALES Y SEMIACETALES,
                 INCLUSO CON OTRAS FUNCIONES
                 OXIGENADAS, Y SUS DERIVADOS
                 HALOGENADOS, SULFONADOS,
                 NITRADOS O NITROSADOS.

2911.00.10.00          Dimetilacetal del
                       2-nitrobenzaldehído    2       2     0         10
2911.00.90.00          Los demás              2       2     0         10


V COMPUESTOS CON FUNCION ALDEHIDO

29.12            ALDEHIDOS, INCLUSO CON
                 OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS;
                 POLIMEROS CICLICOS DE LOS
                 ALDEHIDOS; PARAFORMALDEHIDO.

                 - Aldehídos acíclicos sin
                   otras funciones oxigenadas:
2912.11.00.00    - - Metanal (formaldehído)  12      12     0         10
2912.12.00.00    - - Etanal (acetaldehído)   12      12     0         10
2912.13.00.00    - - Butanal (butiraldehído,
                     isómero normal)          2       2     0         10
2912.19          - - Los demás
2912.19.1              Dialdehídos
2912.19.11.00            Glioxal              2       2     0         10
2912.19.12.00            Glutaraldehído      12      12     0         10
2912.19.19.00            Los demás            2       2     0         10
2912.19.2              Monaldehídos no
                       saturados
2912.19.21.00            Citral              12      12     0         10
2912.19.22.00            Citronelal (3,7
                         -dimetil-6-octenal) 12      12     0         10
2912.19.23.00            Berganal (3,7
                         -dimetil-2-metilen
                         -6-octenal)         12      12     0         10
2912.19.29.00            Los demás            2       2     0         10
2912.19.9              Los demás
2912.19.91.00            Heptanal            12      12     0         10
2912.19.99.00            Los demás            2       2     0         10

                 - Aldehídos cíclicos sin
                   otras funciones
                   oxigenadas:
2912.21.00.00    - - Benzaldehído (aldehído
                     benzoico)               10      10     0         10
2912.29          - - Los demás
2912.29.10.00          Aldehído alfa
                       -amilcinámico         12      12     0         10
2912.29.20.00          Aldehído alfa
                       -hexilcinámico         2       2     0         10
2912.29.90.00          Los demás              2       2     0         10

2912.30          - Aldehídos-alcoholes
2912.30.10.00          4-(4-Hidroxi-4
                       -metilpentil)-3
                       -ciclohexen-
                       1-carboxialdehído      2       2     0         10
2912.30.90.00          Los demás             12      12     0         10

                 - Aldehídos-éteres,
                   aldehídos-fenoles y
                   aldehídos con otras
                   funciones oxigenadas:
2912.41.00.00    - - Vainillina (aldehído
                     metilprotocatéquico)     2       2     0         10
2912.42.00.00    - - Etilvainillina (aldehído
                     etilprotecatéquico)      2       2     0         10
2912.49          - - Los demás
2912.49.10.00          3-Fenoxibenzaldehído   2       2     0         10
2912.49.20.00          3-Hidroxibenzaldehído  2       2     0         10
2912.49.30.00          3,4,5
                       -Trimetoxibenzaldehído 14     14     0         10
2912.49.90.00          Los demás              2       2     0         10
2912.50.00.00    - Polímeros cíclicos de los
                   aldehídos                  2       2     0         10
2912.60.00.00    - Paraformaldehído          12      12     0         10

2913.00          DERIVADOS HALOGENADOS,
                 SULFONADOS, NITRADOS O
                 NITROSADOS DE LOS
                 PRODUCTOS DE LA PARTIDA
                 NO 29.12.

2913.00.10.00          Tricloroacetaldehído  12      12     0         10
2913.00.90.00          Los demás              2       2     0         10

VI COMPUESTOS CON FUNCION CETONA O CON
   FUNCION QUINONA

29.14            CETONAS Y QUINONAS, INCLUSO
                 CON OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS,
                 Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
                 SULFONADOS, NITRADOS O
                 NITROSADOS.

                 - Cetonas acíclicas sin
                   otras funciones
                   oxigenadas:
2914.11.00.00    - - Acetona                 12       6     0         10
2914.12.00.00    - - Butanona
                     (metiletilcetona)       12       6     0         10
2914.13.00.00    - - 4-Metilpentan-2-ona
                    (metilisobutilcetona)    12       6     0         10
2914.19          - - Las demás
2914.19.10.00          Forona                 2       2     0         10
2914.19.2              Dicetonas
2914.19.21.00            Acetilacetona        2       2     0         10
2914.19.22.00            Acetonilacetona      2       2     0         10
2914.19.23.00            Diacetilo           12      12     0         10
2914.19.29.00            Las demás           12      12     0         10
2914.19.30.00          Metilhexilcetona       2       2     0         10
2914.19.40.00          Pseudoiononas          2       2     0         10
2914.19.90.00          Las demás             12       4     0         10

                 - Cetonas ciclánicas,
                   ciclénicas o
                   cicloterpénicas, sin
                   otras funciones
                   oxigenadas:
2914.21.00.00    - - Alcanfor                 2       2     0         10
2914.22          - - Ciclohexanona y
                     metilciclohexanonas
2914.22.10.00          Ciclohexanona          2       2     0         10
2914.22.20.00          Metilciclohexanonas    2       2     0         10
2914.23          - - Iononas y metiliononas
2914.23.10.00          Iononas                2       2     0         10
2914.23.20.00          Metiliononas           2       2     0         10
2914.29          - - Las demás
2914.29.10.00          Carvona               12      12     0         10
2914.29.20.00          1-Mentona             12      12     0         10
2914.29.90.00          Las demás              2       2     0         10

                 - Cetonas aromáticas sin
                   otras funciones
                   oxigenadas:
2914.31.00.00    - - Fenilacetona
                     (fenilpropan-2-ona)      2       2     0         10
2914.39          - - Las demás
2914.39.10.00          Acetofenona           12      12     0         10
2914.39.90.00          Las demás              2       2     0         10

2914.40          - Cetonas-alcoholes y
                   cetonas-aldehídos
2914.40.10.00          4-Hidroxi-4
                       -metilpentan-2-ona
                       (diacetona alcohol)   12      12     0         10
2914.40.9              Las demás
2914.40.91.00            Benzoína             2       2     0         10
2914.40.99.00            Las demás            2       2     0         10

2914.50          - Cetonas-fenoles y cetonas
                   con otras funciones
                   oxigenadas
2914.50.10.00            Nabumetona           2       2     0         10
2914.50.20.00            1,8 Dihidroxi-3
                         -metil-9-antrona y
                         su forma enólica
                         (Crisarobina o
                         "Chrysarobin)       12      12     0         10
2914.50.90.00            Las demás            2       2     0         10

                 - Quinonas:
2914.61.00.00    - - Antraquinona             2       2     0         10
2914.69          - - Las demás
2914.69.10.00          Lapachol               2       2     0         10
2914.69.20.00          Menadiona              2       2     0         10
2914.69.90.00          Las demás              2       2     0         10

2914.70          - Derivados halogenados,
                   sulfonados, nitrados o
                   nitrosados
2914.70.1              Derivados halogenados
2914.70.11.00            1-Cloro-5-hexanona   2       2     0         10
2914.70.19.00            Los demás            2       2     0         10
2914.70.2              Derivados sulfonados
2914.70.21.00            Bisulfito sódico de
                         menadiona            8       8     0         10
2914.70.29.00            Los demás            2       2     0         10
2914.70.90.00          Los demás              2       2     0         10

VII ACIDOS CARBOXILICOS, SUS ANHIDRIDOS,
    HALOGENUROS, PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS;
    SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,
    NITRADOS O NITROSADOS

29.15            ACIDOS MONOCARBOXILICOS
                 ACICLICOS SATURADOS Y SUS
                 ANHIDRIDOS, HALOGENUROS,
                 PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS;
                 SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
                 SULFONADOS, NITRADOS O
                 NITROSADOS.

                 - Acído fórmico, sus sales
                   y sus ésteres:
2915.11.00.00    - - Acido fórmico           12       6     0         10
2915.12          - - Sales del ácido
                     fórmico
2915.12.10.00          De sodio              12       6     0         10
2915.12.90.00          Las demás              2       2     0         10
2915.13          - - Esteres del ácido
                     fórmico
2915.13.10.00          De geranilo           12      12     0         10
2915.13.90.00          Los demás              2       2     0         10

                 - Acido acético y sus
                   sales; anhídrido
                   acético:
2915.21.00.00    - - Acido acético           12      12     0         10
2915.22.00.00    - - Acetato de sodio        12      12     0         10
2915.23.00.00    - - Acetatos de cobalto     12      12     0         10
2915.24.00.00    - - Anhídrido acético       12      12     0         10
2915.29.00.00    - - Las demás               12      12     0         10

                 - Esteres del ácido acético:
2915.31.00.00    - - Acetato de etilo        12       6     0         10
2915.32.00.00    - - Acetato de vinilo       12       6     0         10
2915.33.00.00    - - Acetato de n-butilo     12       6     0         10
2915.34.00.00    - - Acetato de isobutilo    12      12     0         10
2915.35.00.00    - - Acetato de 2
                     -etoxietilo             12      12     0         10
2915.39          - - Los demás
2915.39.10.00          Acetato de linalilo    2       2     0         10
2915.39.2              Acetatos de glicerilo
2915.39.21.00            Triacetina          12      12     0         10
2915.39.29.00            Los demás           12      12     0         10
2915.39.3              Acetatos de
                       monoalcoholes
                       acíclicos saturados
                       de hasta 8 átomos de
                       carbono, inclusive
2915.39.31.00            De n-propilo         2       2     0         10
2915.39.39.00            Los demás           12      12     0         10
2915.39.4              Acetatos de decilo o
                       de hexenilo
2915.39.41.00            De decilo            2       2     0         10
2915.39.42.00            De hexenilo          2       2     0         10
2915.39.5              Acetatos de bencestrol,
                       de dienoestrol, de
                       hexestrol, de
                       mestilbol o de
                       estilbestrol
2915.39.51.00            De bencestrol        2       2     0         10
2915.39.52.00            De dienoestrol       2       2     0         10
2915.39.53.00            De hexestrol         2       2     0         10
2915.39.54.00            De mestilbol         2       2     0         10
2915.39.55.00            De estilbestrol      2       2     0         10
2915.39.6              Acetatos de tricloro
                       -alfa-feniletilo, de
                       triclorometilfenilcarbinol
                       o diacetato de
                       etilenglicol (diacetato
                       de etileno)
2915.39.61.00            De tricloro
                         -alfafeniletilo      2       2     0         10
2915.39.62.00            De triclorometil
                         fenilcarbinol        2       2     0         10
2915.39.63.00            Diacetato de
                         etilenglicol
                         (diacetato de
                         etileno)             2       2     0         10
2915.39.9              Los demás
2915.39.91.00            De 2-ter
                         -butilciclohexilo    2       2     0         10
2915.39.92.00            De bornilo           2       2     0         10
2915.39.93.00            De dimetilbencil
                         carbinilo            2       2     0         10
2915.39.94.00            Bis (p-acetoxifenil)
                         ciclohexilidenmetano
                         (Ciclofenil)         2       2     0         10
2915.39.99.00            Los demás           12      12     0         10

2915.40          - Acidos mono-, di- o
                   tricloroacéticos, sus
                   sales y sus ésteres
2915.40.10.00           Acido
                        monocloroacético     12      12     0         10
2915.40.20.00           Monocloroacetato de
                        sodio                12      12     0         10
2915.40.90.00           Los demás             2       2     0         10

2915.50          - Acido propiónico, sus
                   sales y sus ésteres
2915.50.10.00           Acido propiónico      2       2     0         10
2915.50.20.00           Sales                12      12     0         10
2915.50.30.00           Esteres               2       2     0         10

2915.60          - Acidos butíricos, ácidos
                   valéricos, sus sales y
                   sus ésteres
2915.60.1               Acidos butíricos,
                        sus sales y sus
                        ésteres
2915.60.11.00             Acidos butíricos y
                          sus sales           2       2     0         10
2915.60.12.00             Butirato de etilo  12      12     0         10
2915.60.19.00             Los demás           2       2     0         10
2915.60.2               Acidos valéricos,
                        sus sales y sus
                        ésteres
2915.60.21.00             Acido piválico      2       2     0         10
2915.60.29.00             Los demás           2       2     0         10

2915.70          - Acido palmítico, ácido
                   esteárico, sus sales y
                   sus ésteres
2915.70.10.00           Acido palmítico, sus
                        sales y sus ésteres  12      12      0        10
2915.70.20.00           Acido esteárico      12      12      0        10
2915.70.3               Sales del ácido
                        esteárico
2915.70.31.00             De cinc            12      12      0        10
2915.70.39.00             Las demás          12      12      0        10
2915.70.40.00           Esteres del ácido
                        esteárico            12      12      0        10

2915.90          - Los demás
2915.90.10.00           Cloruro de
                        cloroacetilo          2       2      0        10
2915.90.2               Acido 2-etilhexanoico,
                        sus sales y sus
                        ésteres
2915.90.21.00             Acido 2
                          -etilhexanoico
                          (ácido 2
                          -etilhexoico)      12      12      0        10
2915.90.22.00             2-Etilhexanoato
                          de estaño II       12      12      0        10
2915.90.29.00             Los demás          12      12      0        10
2915.90.3               Acido mirístico;
                        ácido caprílico;
                        sus sales y sus
                        ésteres
2915.90.31.00             Acido mirístico    12      12      0        10
2915.90.32.00             Acido caprílico    12      12      0        10
2915.90.33.00             Miristato de
                          isopropilo         12      12      0        10
2915.90.39.00             Los demás           2       2      0        10
2915.90.4               Acido láurico, sus
                        sales y sus ésteres
2915.90.41.00             Acido láurico       2       2      0        10
2915.90.42.00             Sales y ésteres    12      12      0        10
2915.90.50.00           Peróxidos de ácidos  12      12      0        10
2915.90.60.00           Peroxiácidos         12      12      0        10
2915.90.90.00           Los demás             2       2      0        10

29.16            ACIDOS MONOCARBOXILICOS
                 ACICLICOS NO SATURADOS Y
                 ACIDOS MONOCARBOXILICOS
                 CICLICOS, SUS ANHIDRIDOS,
                 HALOGENUROS, PEROXIDOS Y
                 PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS
                 HALOGENADOS, SULFONADOS,
                 NITRADOS O NITROSADOS.

                 - Acidos monocarboxílicos
                   acíclicos no saturados,
                   sus anídridos, halogenuros,
                   peróxidos, peroxiácidos y
                   sus derivados:
2916.11          - - Acido acrílico y sus
                     sales
2916.11.10.00           Acido acrílico        2       2      0        10
2916.11.20.00           Sales                 2       2      0        10
2916.12          - - Esteres del ácido
                     acrílico
2916.12.10.00           De metilo            12       6      0        10
2916.12.20.00           De etilo             12       6      0        10
2916.12.30.00           De butilo             2       2      0        10
2916.12.40.00           De 2-etilhexilo       2       2      0        10
2916.12.90.00           Los demás             2       2      0        10
2916.13          - - Acido metacrílico y sus
                     sales
2916.13.10.00           Acido metacrílico     2       2      0        10
2916.13.20.00           Sales                 2       2      0        10
2916.14          - - Esteres del ácido
                     metacrílico
2916.14.10.00           De metilo            12       6      0        10
2916.14.20.00           De etilo             12      12      0        10
2916.14.30.00           De n-butilo           2       2      0        10
2916.14.90.00           Los demás             2       2      0        10
2916.15          - - Acidos oleico,
                     linoleico o linolénico,
                     sus sales y sus ésteres
2916.15.1               Acido oleico, sus
                        sales y sus ésteres
2916.15.11.00             Oleato de manitol   2       2      0        10
2916.15.19.00             Los demás          12      12      0        10
2916.15.20.00        Acido linoleico; ácido
                     linolénico; sus sales y
                     sus ésteres              2       2      0        10
2916.19          - - Los demás
2916.19.1               Acido sórbico, sus
                        sales y sus ésteres
2916.19.11.00             Sorbato de potasio 12       6      0        10
2916.19.19.00             Los demás           2       2      0        10
2916.19.2               Acido undecilénico,
                        sus sales y sus
                        ésteres
2916.19.21.00             Acido undecilénico 12      12      0        10
2916.19.22.00             Undecilenato de
                          metilo             12      12      0        10
2916.19.29.00             Los demás           2       2      0        10
2916.19.90.00           Los demás             2       2      0        10
2916.20          - Acidos monocarboxílicos
                   ciclánicos, ciclénicos o
                   cicloterpénicos, sus
                   anhídridos, halogenuros,
                   peróxidos, peroxiácidos y
                   sus derivados
2916.20.1               Derivados del ácido
                        ciclopropanocarboxílico
2916.20.11.00             Acido 3-(2,2
                          -dibromovinil)-2,
                          2-dimetilciclo-
                          propanocarboxílico  2       2      0        10
2916.20.12.00             Cloruro del ácido
                          3-(2,2
                          -diclorovinil)-2,2-
                          dimetilciclopropanocarboxílico
                          (OVO)              12      12      0        10
2916.20.13.00             Aletrinas           2       2      0        10
2916.20.14.00             Permetrina         12      12      0        10
2916.20.15.00             Bifentrin           2       2      0        10
2916.20.19.00             Los demás           2       2      0        10
2916.20.90.00           Los demás             2       2      0        10

                 - Acidos monocarboxílicos
                   aromáticos, sus anhídrídos,
                   halogenuros, peróxidos,
                   peroxiácidos y sus derivados:
2916.31          - - Acido benzoico, sus
                     sales y sus ésteres
2916.31.10.00          Acido benzoico        12      12      0        10
2916.31.2              Sales
2916.31.21.00            De sodio            12      12      0        10
2916.31.22.00            De amonio           12      12      0        10
2916.31.29.00            Las demás            2       2      0        10
2916.31.3              Esteres
2916.31.31.00            De metilo           12      12      0        10
2916.31.32.00            De bencilo          12      12      0        10
2916.31.39.00            Los demás            2       2      0        10
2916.32          - - Peróxido de benzoilo y
                     cloruro de benzoilo
2916.32.10.00          Peróxido de benzoilo  12      12      0        10
2916.32.20.00          Cloruro de benzoilo   12      12      0        10
2916.34.00.00    - - Acido fenilacético y
                     sus sales                2       2      0        10
2916.35.00.00    - - Esteres del ácido
                     fenilacético             2       2      0        10
2916.39          - - Los demás
2916.39.10.00          Cloruro de 4-cloro
                       -alfa-(1-metiletil)
                       benceno-acetilo        2       2      0        10
2916.39.20.00          Ibuprofeno             2       2      0        10
2916.39.30.00          Acido 4-cloro-3
                       -nitrobenzoico         2       2      0        10
2916.39.40.00          Perbenzoato de
                       ter-butilo            12      12      0        10
2916.39.90.00          Los demás              2       2      0        10

2917             ACIDOS POLICARBOXILICOS,
                 SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS,
                 PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS;
                 SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
                 SULFONADOS, NITRADOS O
                 NITROSADOS.

                 - Acidos policarboxílicos
                   acíclicos, sus anhídridos,
                   halogenuros, peróxidos,
                   peroxiácidos y sus derivados:
2917.11          - - Acido oxálico, sus sales
                     y sus ésteres
2917.11.10.00          Acido oxálico y sus
                       sales                 12      12      0        10
2917.11.20.00          Esteres                2       2      0        10
2917.12          - - Acido adípico, sus
                     sales y sus ésteres
2917.12.10.00          Acido adípico         10      10      0        10
2917.12.20.00          Sales y ésteres       12      12      0        10
2917.13          - - Acido azelaico, ácido
                     sebácico, sus sales y
                     sus ésteres
2917.13.10.00          Acido azelaico, sus
                       sales y sus ésteres    2       2      0        10
2917.13.2              Acido sebácico, sus
                       sales y sus ésteres
2917.13.21.00            Acido sebácico      12      12      0        10
2917.13.22.00            Sebacato de
                         dibutilo            12      12      0        10
2917.13.23.00            Sebacato de
                         dioctilo            12      12      0        10
2917.13.29.00            Los demás            2       2      0        10
2917.14.00.00    - - Anhídrido maleico       12       6      0        10
2917.19          - - Los demás
2917.19.10.00          Dioctilsulfosuccinato
                       de sodio              12      12      0        10
2917.19.2              Acido maleico, sus
                       sales y sus ésteres
2917.19.21.00            Acido maleico       12      12      0        10
2917.19.22.00            Sales y ésteres     12      12      0        10
2917.19.30.00          Acido fumárico, sus
                       sales y sus ésteres   12      12      0        10
2917.19.90.00          Los demás              2       2      0        10

2917.20.00.00    - Acidos policarboxílicos
                   ciclánicos, ciclénicos o
                   cicloterpénicos, sus
                   anhídridos, halogenuros,
                   peróxidos, peroxiácidos y
                   sus derivados              2       2      0        10

                 - Acidos policarboxílicos
                   aromáticos, sus anhídridos,
                   halogenuros, peróxidos,
                   peroxiácidos y sus derivados:
2917.31.00.00    - - Ortoftalatos de
                     dibutilo                12      12      0        10
2917.32.00.00    - - Ortoftalatos de
                     dioctilo                12      12      0        10
2917.33.00.00    - - Ortoftalatos de
                     dinonilo o de didecilo  12      12      0        10
2917.34.00.00    - - Los demás ésteres del
                     ácido ortoftálico       12      12      0        10
2917.35.00.00    - - Anhídrido ftálico       12       6      0        10
2917.36.00.00    - - Acido tereftálico y sus
                     sales                   12      12      0        10
2917.37.00.00    - - Tereftalato de
                     dimetilo                12      12      0        10
2917.39          - - Los demás
2917.39.1              Acido m-ftálico, sus
                       sales y sus ésteres
2917.39.11.00            Esteres              2       2      0        10
2917.39.19.00            Los demás            2       2      0        10
2917.39.20.00          Acido ortoftálico y
                       sus sales             12      12      0        10
2917.39.3              Otros ésteres del
                       ácido tereftálico
2917.39.31.00            De dioctilo         12      12      0        10
2917.39.39.00            Los demás            2       2      0        10
2917.39.40.00          Sales y ésteres del
                       ácido trimelítico
                       (sales y ésteres del
                       ácido 1,2,4
                       -bencenotricarboxílico 6       6      0        10
2917.39.50.00          Anhídrido trimelítico
                       (ácido 1,3-dioxo-5
                       -isobenzofurancarboxílico) 2   2      0        10
2917.39.90.00          Los demás              2       2      0        10

29.18            ACIDOS CARBOXILICOS CON
                 FUNCIONES OXIGENADAS
                 SUPLEMENTARIAS Y SUS
                 ANHIDRIDOS, HALOGENUROS,
                 PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS;
                 SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
                 SULFONADOS, NITRADOS O
                 NITROSADOS.

                 - Acidos carboxílicos con
                   función alcohol, pero
                   sin otra función oxigenada,
                   sus anhídridos,
                   halogenuros, peróxidos,
                   peroxiácidos y sus
                   derivados:
2918.11.00.00    - - Acido láctico, sus
                     sales y sus ésteres     12      12      0        10
2918.12.00.00    - - Acido tartárico         12      19     18        10
2918.13          - - Sales y ésteres del
                     ácido tartárico
2918.13.10.00          Sales                 12      12      0        10
2918.13.20.00          Esteres                2       2      0        10
2918.14.00.00    - - Acido cítrico           12      12      0        10
2918.15.00.00    - - Sales y ésteres del
                     ácido cítrico           12      12      0        10
2918.16          - - Acido glucónico, sus
                     sales y sus ésteres
2918.16.10.00          Gluconato de calcio   12      12      0        10
2918.16.90.00          Los demás             12      12      0        10
2919.17.00.00    - - Acido fenilglicólico
                     (ácido mandélico), sus
                     sales y sus ésteres      2       2      0        10
2918.19          - - Los demás
2918.19.10.00          Bromopropilato         2       2      0        10
2918.19.2              Acidos biliares, sus
                        sales y sus ésteres;
                        derivados de estos
                        productos
2918.19.21.00            Ursodiol (ácido
                         ursodeoxicólico)     2       2      0        10
2918.19.22.00             Acido
                          quenodeoxicólico    2       2      0        10
2918.19.29.00             Los demás          12      12      0        10
2918.19.30.00          Acido 12
                       -hidroxiesteárico     12      12      0        10
2918.19.90.00          Los demás              2       2      0        10

                 - Acidos carboxílicos con
                   función fenol, pero sin
                   otra función oxigenada,
                   sus anhídridos,
                   halogenuros, peróxidos,
                   peroxiácidos y sus
                   derivados:
2918.21          - - Acido salicílico y
                     sus sales
2918.21.10.00          Acido salicílico      12      12      0        10
2918.21.20.00          Sales                 12      12      0        10
2918.22          - - Acido 0-acetilsalicílico,
                     sus sales y sus ésteres
2918.22.1              Acido 0
                       -acetilsalicílico y
                       sus sales
2918.22.11.00            Acido 0
                         -acetilsalicílico   12      12      0        10
2918.22.12.00            0-Acetilisalicilato
                         de aluminio         12      12      0        10
2918.22.19.00            Las demás            2       2      0        10
2918.22.20.00          Esteres                2       2      0        10
2918.23.00.00    - - Los demás ésteres del
                     ácido salicílico y sus
                     sales                   12      12      0        10
2918.29          - - Los demás
2918.29.10.00          Acidos
                       hidroxinaftoicos       2       2      0        10
2918.29.2              Acido p
                       -hidroxibenzoico, sus
                       sales y sus ésteres
2918.29.21.00            Acido p
                         -hidroxibenzoico     2       2      0        10
2918.29.22.00            Metilparabeno       12      12      0        10
2918.29.23.00            Propilparabeno      12      12      0        10
2918.29.29.00            Los demás            2       2      0        10
2918.29.30.00          Acido gálico, sus
                       sales y sus ésteres   12      12      0        10
2918.29.40.00          Tetrakis(3-(3,5-Di-
                       ter-butil-4
                       -hidroxifenil)
                       propionato de
                       pentaeritritilo       12      12      0        10
2918.29.50.00          3-(3,5-Di-ter-butil
                       -4-hidroxifenil)
                       propionato de
                       octadecilo            12      12      0        10
2918.29.90.00          Los demás              2       2      0        10

2918.30          - Acidos carboxílicos con
                   función aldehído o cetona,
                   pero sin otra función
                   oxigenada, sus anhídridos,
                   halogenuros, peróxidos,
                   peroxiácidos y sus
                   derivados
2918.30.10.00          Ketoprofeno            2       2      0        10
2918.30.20.00          Butirilacetato de
                       metilo                 2       2      0        10
2918.30.3              Acido dehidrocólico y
                       sus sales
2918.30.31.00            Acido
                         dehidrocólico       14      14      0        10
2918.30.32.00            Dehidrocolato de
                         sodio               14      14      0        10
2918.30.33.00            Dehidrocolato de
                         magnesio            14      14      0        10
2918.30.39.00            Las demás            2       2      0        10
2918.30.40.00          Acetilacetato de 2-
                       nitrometilbencilideno 12      12      0        10
2918.30.90.00          Los demás              2       2      0        10

2918.90          - Los demás
2918.90.1              Acido fenoxiacético,
                       sus sales y sus
                       ésteres; derivados de
                       estos productos
2918.90.11.00            Acido fenoxiacético,
                         sus sales y sus
                         ésteres             12      12      0        10
2918.90.12.00            Acido 2,4
                         -diclorofenoxiacético
                         (2,4-0), sus sales y
                         sus ésteres         14      14      0        10
2918.90.13.00            Acido 2,4,5-
                         triclorofenoxiacético 12    12      0        10
2918.90.19.00            Los demás            2       2      0        10
2918.90.2              Acidos fenoxibutíricos,
                       sus sales y sus ésteres;
                       derivados de estos
                       productos
2918.90.21.00            Acidos
                         diclorofenoxibutíricos,
                         sus sales y sus
                         ésteres             12      12      0        10
2918.90.29.00            Los demás            2       2      0        10
2918.90.30.00          Acifluorfen sódico     2       2      0        10
2918.90.40.00          Naproxeno              2       2      0        10
2918.90.50.00          Acido 3-(2-cloro-alfa,
                       alfa,alfa-trifluoro-
                       p-toliloxi) benzoico   2       2      0        10
2918.90.60.00          Diclofop-Metilo        2       2      0        10
2918.90.9              Los demás
2918.90.91.00            Fenofibrato         12      12      0        10
2918.90.92.00            Acidos
                         metilclorofenoxiacéticos,
                         sus sales y sus
                         ésteres             12      12      0        10
2918.90.93.00            5-(2-cloro-4
                         -trifluorometilfenoxi)
                         -2-nitrobenzoato de
                         1'-(carboetoxi) etilo
                         (Lactofen)          12      12      0        10
2918.90.94.00            Acido 4
                         -(4-hidroxifenoxi)
                         -3,5-diiodofenil-
                         acético             14      14      0        10
2918.90.95.00            Tiratritol (Triac)
                         y su sal sódica     14      14      0        10
2918.90.99.00            Los demás            2       2      0        10

VIII ESTERES DE LOS ACIDOS INORGANICOS Y SUS
     SALES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
     SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS

2919.00          ESTERES FOSFORICOS Y SUS
                 SALES, INCLUIDOS LOS
                 LACTOFOSFATOS; SUS DERIVADOS
                 HALOGENADOS, SULFONADOS,
                 NITRADOS O NITROSADOS.

2919.00.10.00          De tributilo           2       2      0        10
2919.00.20.00          De tricresilo          2       2      0        10
2919.00.30.00          De trifenilo          12      12      0        10
2919.00.40.00          Diclorvos (DDVP)      12      12      0        10
2919.00.50.00          Lactofosfato de
                       calcio                12      12      0        10
2919.00.60.00          Clorfenvinfos         14      14      0        10
2919.00.90.00          Los demás              2       2      0        10

29.20            ESTERES DE LOS DEMAS ACIDOS
                 INORGANICOS (EXCEPTO LOS
                 ESTERES DE HALOGENUROS DE
                 HIDROGENO) Y SUS SALES; SUS
                 DERIVADOS HALOGENADOS,
                 SULFONADOS, NITRADOS O
                 NITROSADOS.

2920.10          - Esteres tiofosfóricos
                   (fósforotioatos) y sus
                   sales; sus derivados
                   halogenados, sulfonados,
                   nitrados o nitrosados
2920.10.10.00          Fenitrotión            2       2      0        10
2920.10.20.00          Metil Paration         2       2      0        10
2920.10.30.00          Cloruro de
                       fósforotioato de
                       dimetilo, de pureza
                       inferior o igual al
                       98%, en peso          12      12      0        10
2920.10.90.00          Los demás              2       2      0        10

2920.90          - Los demás
2920.90.1              Fosfitos
2920.90.11.00            De dimetilo          2       2      0        10
2920.90.12.00            De trimetilo         2       2      0        10
2920.90.13.00            De alquilo de C3 a
                         C13 o; de alquil
                         arilo               12      12      0        10
2920.90.14.00            De difenilo          2       2      0        10
2920.90.15.00            Otros, de arilo     12      12      0        10
2920.90.16.00            Fosetil A1           2       2      0        10
2920.90.17.00            De tris-(2,4)-di
                         -ter-butilfenilo)   12      12      0        10
2920.90.19.00            Los demás            2       2      0        10
2920.90.2              Sulfitos
2920.90.21.00            Endosulfan          12      12      0        10
2920.90.22.00            Propargite          14      14      0        10
2920.90.29.00            Los demás            2       2      0        10
2920.90.3              Nitratos
2920.90.31.00            De propatilo        12      12      0        10
2920.90.32.00            Nitroglicerina      12      12      0        10
2920.90.33.00            Tetranitrato de
                         pentaeritritol
                         (PETN, Nitropenta,
                         Pentrita)           12      12      0        10
2920.90.39.00           Los demás             2       2      0        10
2920.90.4             Sulfatos
2920.90.41.00           De alquilo de C6 a
                        C22                  12      12      0        10
2920.90.42.00           De monoalquildietilenglicol
                        o de
                        monoalquiltrietilenglicol 12 12      0        10
2920.90.49.00           Los demás             2       2      0        10
2920.90.5             Silicatos
2920.90.51.00           De etilo             12      12      0        10
2920.90.59.00           Los demás             2       2      0        10
2920.90.90.00         Los demás               2       2      0        10


IX COMPUESTOS CON FUNCIONES NITROGENADAS

29.21 COMPUESTOS CON FUNCION AMINA.

               - Monoaminas acíclicas y sus
                derivados; sales de estos
                productos:
2921.11        - - Mono-, di- o trimetilamina
                   y sus sales
2921.11.1            Monometilamina y sus
                     sales
2921.11.11.00        Monometilamima          12       12     0        10
2921.11.12.00       Sales                     2        2     0        10
2921.11.2         Dimetilamina y sus sales
2921.11.21.00       Dimetilamina             12       12     0        10
2921.11.22.00       2,4-Diclorofenoxiacetato
                    de dimetilamina          12       12     0        10
2921.11.23.00       Metilclorofenoxiacetato
                    de dimetilamina          12       12     0        10
2921.11.29.00       Las demás                 2        2     0        10
2921.11.3         Trimetilamina y sus sales
2921.11.31.00       Trimetilamina            12       12     0        10
2921.11.32.00       Clorhidrato de
                    trimetilamina            12       12     0        10
2921.11.39.00       Las demás                 2        2     0        10
2921.12        - - Dietilamina y sus sales
2921.12.10.00        Dietilamina             14       14     0        10
2921.12.20.00        Etamsilato ("Ethamsylate") 2      2     0        10
2921.12.90.00        Las demás               14       14     0        10
2921.19        - - Los demás
2921.19.1            Etilaminas y sus derivados;
                    sales de estos productos
2921.19.11.00          Monoetilamina y sus
                       sales                 14       14     0        10
2921.19.12.00          Trietilamina          12       12     0        10
2921.19.19.00          Los demás              2        2     0        10
2921.19.2            n-Propilaminas e
                     isopropilaminas; sales
                     de estos productos
2921.19.21.00          Mono-n-propilamina y
                       sus sales             12       12      0       10
2921.19.22.00          Di-n-propilamina y
                       sus sales             14       14      0       10
2921.19.23.00          Monoisopropilamina y
                       sus sales             14        6      0       10
2921.19.24.00          Diisopropilamina y
                       sus sales             14       14      0       10
2921.19.29.00          Las demás              2        2      0       10
2921.19.3            Butilaminas y sus sales
2921.19.31.00          Diisobutilamina y sus
                       sales                 14       14      0       10
2921.19.39.00          Las demás              2        2      0       10
2921.19.4            Monoalquil, metildialquilaminas
                     y dialquilaminas, con
                     grupos alquilo de C10
                     a C18
2921.19.41.00        Metildialquilaminas     12       12      0       10
2921.19.49.00        Las demás               12       12      0       10
2921.19.90.00      Los demás                  2        2      0       10

               - Poliaminas acíclicas y sus
                 derivados; sales de estos
                 productos:
2921.21.00.00  - - Etilendiamina y sus sales  2        2      0       10
2921.22.00.00  - - Hexametilendiamina y sus
                   sales                     12       12      0       10
2921.29        - - Los demás
2921.29.10.00        Dietilentriamina y sus
                     sales                    2        2      0       10
2921.29.20.00        Trietilentetramina y
                     sus sales                2        2      0       10
2921.29.90.00        Los demás                2        2      0       10

2921.30        - Monoaminas y poliaminas,
                 ciclánicas, ciclénicas
                 o cicloterpénicas, y sus
                 derivados; sales de estos
                 productos
2921.30.1            Ciclohexilaminas y sus
                     sales
2921.30.11.00          Monociclohexilamina
                       y sus sales          14        14      0       10
2921.30.12.00          Diciclohexilamina    12        12      0       10
2921.30.19.00          Las demás             2         2      0       10
2921.30.20.00        Propilhexedrina         2         2      0       10
2921.30.90.00        Los demás               2         2      0       10

               - Monoaminas arómáticas y
                 sus derivados; sales de
                 estos productos:
2921.41.00.00  - - Anilina y sus sales      12        12      0       10
2921.42        - - Derivados de la anilina
                   y sus sales
2921.42.1             Acidos aminobencenosulfónicos
                      y sus sales
2921.42.11.00           Acido sulfanílico y
                        sus sales           12        12      0       10
2921.42.19.00           Los demás            2         2      0       10
2921.42.2             Cloroanilinas y sus
                      sales
2921.42.21.00           3,4-Dicloroanilina
                        y sus sales         12        12      0       10
2921.42.29.00           Las demás            2         2      0       10
2921.42.3             Nitroanilinas y sus
                      sales
2921.42.31.00           4-Nitroanilina       2         2      0       10
2921.42.39.00           Las demás            2         2      0       10
2921.42.4             Cloronitroanilinas y
                      sus sales
2921.42.41.00           5-Cloro-2-nitroanilina 2       2      0       10
2921.42.49.00           Las demás            2         2      0       10
2921.42.90.00         Los demás              2         2      0       10
2921.43        - - Toluidinas y sus
                   derivados; sales de
                   estos productos
2921.43.1            Toluidinas y sus sales
2921.43.11.00          o-Toluidina          12        12      0       10
2921.43.19.00          Las demás             2         2      0       10
2921.43.2            Derivados de las toluidinas;
                     sales de estos productos
2921.43.21.00          3-Nitro-4-toluidina y
                       sus sales             2         2      0       10
2921.43.22.00          Trifluralina         14        14      0       10
2921.43.23.00          4-Cloro-2-toluidina   2         2      0       10
2921.43.29.00          Los demás             2         2      0       10
2921.44        - - Difenilamina y sus
                   derivados; sales de
                   estos productos
2921.44.10.00        Difenilamina y sus
                     sales                   2         2      0       10
2921.44.2            Derivados de
                     la Difenilamina; sales
                     de estos productos
2921.44.21.00        n-Octildifenilamina    12        12      0       10
2921.44.22.00        n-Nonildifenilamina    12        12      0       10
2921.44.29.00        Los demás               2         2      0       10
2921.45.00.00  - - 1-Naftilamina
                     (alfa-naftilamina)
                     ,2-naftilamina
                     (beta-naftilamina),y
                     sus derivados; sales
                     de estos productos      2         2      0       10
2921.49        - - Los demás
2921.49.10.00        Clorhidrato de
                     fenfluramina            2         2      0       10
2921.49.2            Xilidinas y sus
                     derivados; sales de
                     estos productos
2921.49.21.00          2,4-Xilidina y sus
                       sales                 2         2      0       10
2921.49.22.00          Pendimetalina         2         2      0       10
2921.49.29.00          Los demás             2         2      0       10
2921.49.3            Tranilcipromina y sus
                     sales
2921.49.31.00          Sulfato de
                       tranilcipromina      14        14      0       10
2921.49.39.00          Las demás             2         2      0       10
2921.49.90.00         Los demás              2         2      0       10
               - Poliaminas aromáticas y
                 sus derivados; sales de
                 estos productos:
2921.51        - - o-, m- y p-Fenilendiamina,
                   diaminotoluenos, y sus
                   derivados; sales de
                   estos productos
2921.51.1            o-, m- y p-Fenilendiamina;
                     diaminotoluenos; sales
                     de estos productos
2921.51.11.00          m-Fenilendiamina y
                       sus sales             2        2       0       10
2921.51.12.00          Diaminotoluenos
                      (toluilendiaminas)     2        2       0       10
2921.51.19.00          Los demás             2        2       0       10
2921.51.20.00        Derivados sulfonados de
                     las fenilendiaminas y
                     de sus derivados; sales
                     de estos productos      2        2       0       10
2921.51.3            Otros derivados de las
                     fenilendiaminas; sales
                     de estos productos
2921.51.31.00          N,N'-Di-sec-butil-p-fenilendiamina  12  12  0  10
2921.51.32.00          N-Isopropil-N'-fenil-p-fenilendiamina 12 12 0  10
2921.51.33.00          N-(1,3-Dimetilbutil)-N'-fenil-p-fenilendiamina
                                            12       12       0       10
2921.51.34.00          N-(1,4-Dimetilpentil)-N'-fenil-p-fenilendiamina
                                            12       12       0       10
2921.51.35.00          N-fenil-p-fenilendiamina (4-aminodifenilamina)
                       y sus sales           2        2       0       10
2921.51.39.00          Los demás             2        2       0       10
2921.51.90.00        Los demás               2        2       0       10
2921.59        - - Los demás
2921.59.1            Bencidina y sus
                     derivados; sales de
                     estos productos
2921.59.11.00          3,3'-Diclorobencidina 2        2       0       10
2921.59.19.00          Los demás             2        2       0       10
2921.59.2            Diaminodifenilmetanos
2921.59.21.00          4,4'-Diaminodifenilmetano 12  12       0       10
2921.59.29.00          Los demás             2        2       0       10
2921.59.3            Diaminodifenilaminas
                     y sus derivados; sales
                     de estos productos
2921.59.31.00          4,4'-Diaminodifenilamina
                            y sus sales     12       12       0       10
2921.59.32.00          Acido 4,4'-diaminodifenilamino-2-sulfónico
                                  y sus sales  2      2       0       10
2921.59.39.00          Los demás             2        2       0       10
2921.59.90.00          Los demás             2        2       0       10

29.22            COMPUESTOS AMINADOS CON
                 FUNCIONES OXIGENADAS.

                 - Amino-alcoholes, sus
                   éteres y sus ésteres,
                   excepto los que contengan
                   funciones oxigenadas
                   diferentes; sales de
                   estos productos:
2922.11.00.00   - - Monoetanolamina y sus
                    sales                  14        14       0       10
2922.12.00.00   - - Dietanolamina y sus
                    sales                  14        14       0       10
2922.13         - - Trietanolamina y sus
                    sales
2922.13.10.00          Trietanolamina      14        14       0       10
2922.13.20.00          Sales               14        14       0       10
2922.19         - - Los demás
2922.19.1             Propanolaminas y
                      sus sales; derivados
                      de estos productos
2922.19.11.00            Monoisopropanolamina 2       2       0       10
2922.19.12.00            2,4-Diclorofenoxiacetato
                         de triisopropanolamina  14  14       0       10
2922.19.13.00            2,4-Diclorofenoxiacetato
                         de dimetilpropanolamina 14  14       0       10
2922.19.19.00            Los demás          2         2       0       10
2922.19.2              Orfenadrina y sus
                       sales
2922.19.21.00            Citrato            2         2       0       10
2922.19.29.00            Los demás          2         2       0       10
2922.19.3              Ambroxol y sus
                       sales
2922.19.31.00            Clorhidrato        2         2       0       10
2922.19.39.00            Los demás          2         2       0       10
2922.19.4              Clobutinol y sus
                       sales
2922.19.41.00            Clorhidrato        2         2       0       10
2922.19.49.00            Los demás          2         2       0       10
2922.19.9              Los demás
2922.19.91.00            1-p-Nitrofenil-2-amino-1,3-propanodiol 2 2 0 10
2922.19.92.00            Fumarato de
                         Benciclano         2         2       0       10
2922.19.93.00            Clembuterol
                         ("Clenbuterol") y
                         su clorhidrato    14         6       0       10
2922.19.94.00            Mirtecaína        14        14       0       10
2922.19.95.00            Tamoxifeno y su
                         citrato           14        14       0       10
2922.19.99.00            Los demás          2         2       0       10

                - Amino-naftoles y demás
                  amino-fenoles, sus
                  éteres y sus ésteres,
                  excepto los que
                  contengan funciones
                  oxigenadas diferentes;
                  sales de estos productos:
2922.21.00.00   - - Acidos
                    aminonaftolsulfónicos
                    y sus sales             2         2        0      10
2922.22         - - Anisidinas,
                    dianisidinas,
                    fenetidinas, y sus
                    sales
2911.22.10.00          Dianisidinas sus
                       sales                2         2         0     10
2922.22.90.00          Los demás            2         2         0     10
2922.29         - - Los demás
2922.29.1             o-, m- y p-Aminofenoles,
                      y sus sales
2922.29.11.00           p-Aminofenol        2         2         0     10
2922.29.19.00           Los demás           2         2         0     10
2922.29.20.00         Nitroanisidinas y
                      sus sales             2         2         0     10
2922.29.90.00         Los demás             2         2         0     10
2922.30         - Amino-aldehídos,
                  amino-cetonas y
                  amino-quinonas, excepto
                  los que contengan
                  funciones oxigenadas
                  diferentes; sales de
                  estos productos
2922.30.10.00          Aminoantraquinonas
                       y sus sales         2          2         0     10
2922.30.2              Ketamina y sus
                       sales
2922.30.21.00            Clorhidrato      12         12         0     10
2922.30.29.00.           Las demás         2          2         0     10
2922.30.30.00          Dietilpropion
                       ("Amíepramone")    14         14         0     10
2922.30.90.00          Los demás           2          2         0     10

                - Aminoácidos y sus
                  ésteres, excepto los
                  que contengan funciones
                  oxigenadas diferentes;
                  sales de estos productos
2922.41         - - Lisina y sus ésteres;
                    sales de estos
                    productos
2922.41.10.00          Lisina              2          2         0     10
2922.41.90.00          Los demás           2          2         0     10
2922.42         - - Acido glutámico y
                    sus sales
2922.42.10.00         Acido glutámico      2          2         0     10
2922.42.20.00         Sales                8          8         0     10
2922.43.00.00   - - Acido antranílico y
                    sus sales              2          2         0     10
2922.49         - - Los demás
2922.49.10.00         Glisina y sus
                      sales                2          2         0     10
2922.49.20.00         Acido etilendiaminotetracético
                     (EDTA) y sus sales   12          6         0     10
2922.49.3             Acido iminodiacético
                      y sus sales
2922.49.31.00           Acido
                        iminodiacético     2          2         0     10
2922.49.32.00           Sales              2          2         0     10
2922.49.40.00         Acido
                      dietilentriaminopentacético
                      y sus sales         12         12         0     10
2922.49.5             alfa-Fenilglicina y
                      sus sales; derivados
                      de estos productos
2922.49.51.00           alfa-Fenilglicina  2          2         0     10
2922.49.52.00           Clorhidrato del
                        cloruro de D( - )
                        alfa-amino-bencenoacetilo l2  6         0     10
2922.49.59.00           Los demás          2          2         0     10
2922.49.6             Diclofenac y sus
                      sales; derivados de
                      estos productos
2922.49.61.00           Diclofenac sódico 14         14         0     10
2922.49.62.00           Diclofenac
                        potásico          14         14         0     10
2922.49.63.00           Diclofenac
                        dietilamina       14         14         0     10
2922.49.69.00           Los demás          2          2         0     10
2922.49.90.00         Los demás            2          2         0     10

2922.50         - Amino-alcoholes-fenoles,
                  aminoácidos-fenoles y
                  demás compuestos aminados
                  con funciones oxigenadas
2922.50.1              Fenilefrina y
                       sus sales
2922.50.11.00            Clorhidrato       2          2         0     10
2922.50.19.00            Las demás         2          2         0     10
2922.50.2              Propafenona y
                       sus sales
2922.50.21.00            Clorhidrato       2          2         0     10
2922.50.29.00            Las demás         2          2         0     10
2922.50.3              Tirosina y sus
                       derivados; sales
                       de estos productos
2922.50.31.00            Levodopa         14         14         0     10
2922.50.32.00            Metildopa        14         14         0     10
2922.50.39.00            Los demás         2          2         0     10
2922.50.4              Metoprolol y sus
                       sales
2922.50.41.00            Tartrato          2          2         0     10
2922.50.49.00            Los demás         2          2         0     10
2922.50.50.00          Propranolol y sus
                       sales              12          6         0     10
2922.50.9              Los demás
2922.50.91.00             N-(Metoxicarbonilpropen-2-il)-alfa-amino-alfa-
                          p-hidroxifenilacetato
                          de sodio (NAPOH) 2          2         0     10
2922.50.99.00             Los demás        2          2         0     10

29.23           SALES E HIDROXIDOS DE
                AMONIO CUATERNARIO;
                LECITINAS Y DEMAS
                FOSFOAMINOLIPIDOS.

2923.10.00.00   - Colina y sus sales      12         12         0     10

2923.20.00.00   - Lecitinas y demás
                  fosfoaminolípidos       l2         12         0     10

2923.90         - Los demás
2923.90.10.00         Betaína y sus
                      sales               12         12         0     10
2923.90.20.00         Derivados de la
                      colina              12         12         0     10
2923.90.30.00         Cloruro de 3-cloro-2-hidroxipropiltrimetilamonio
                                          12         12         0     10
2923.90.40.00          Halogenuros de
                       alquil-trimetilamonio,
                       con grupo alquilo
                       de C6 a C22        12         12         0     10
2923.90.50.00          Halogenuros de
                       dialquil-dimetilamonio
                       o de alquil-bencil-dimetilamonio,
                       con grupo alquilo
                       de C6 a C22        12         12         0     10
2923.90.60.00          Halogenuros de
                       pentametil-alquil-propileno-diamonio,
                       con grupo de
                       alquilo de
                       C6 a C22           12         12         0     10
2923.90.90.00          Los demás           2          2         0     10

29.24           COMPUESTOS CON FUNCION
                CARBOXIAMIDA; C0MPUESTOS
                CON FUNCION AMIDA DEL ACIDO
                CARBONICO.

2924.10         - Amidas acíclicas
                 (incluidos los carbamatos)
                  y sus derivados; sales
                  de estos productos
2924.10.1             Acetoacetamida y sus
                      derivados; sales de
                      estos productos
2924.10.11.00           2-Cloro-N-metilacetoacetamida 2  2      0     10
2924.10.19.00           Los demás          2            2       0     10
2924.10.2             Formamidas;
                      Acetamidas
2924.10.21.00           N-Metilformamida  14           14       0     10
2924.10.22.00           N,N-Dimetilformamida 14        14       0     10
2924.10.29.00           Las demás          2            2       0     10
2924.10.3             Acrilamidas y sus
                      derivados
2924.10.31.00           Acrilamida         2            2       0     10
2924.10.32.00           Metacrilamidas     2            2       0     10
2924.10.39.00           Los demás          2            2       0     10
2924.10.4             Crotonamidas y sus
                      derivados
2924.10.41.00           Monocrotofós      14           14       0     10
2924.10.42.00           Dicrotofós        14           14       0     10
2924.10.49.00           Los demás          2            2       0     10
2924.10.9             Los demás
2924.10.91.00           N,N'-Dimetilurea   2            2       0     10
2924.10.92.00           Carisoprodol       2            2       0     10
2924.10.93.00           N,N'-(Diestearoil)etilendiamina
                       (N,N'-etilen-bis-estearamida) 14  14     0     10
2924.10.94.00           Dietanolamidas de
                        ácidos grasos de
                        C 12 a C 18       14           14       0     10
2924.10.99.00           Los demás          2            2       0     10

                - Amidas cíclicas
                 (incluidos los carbamatos)
                  y sus derivados; sales
                  de estos productos:
2924.21         - - Ureínas y sus derivados;
                    sales de estos productos
2924.21.1             Carbanilida y sus
                      derivados; sales de
                      estos productos
2924.21.11.00            Hexanitrocarbanilidas  2        2       0    10
2924.21.19.00            Los demás         2             2       0    10
2924.21.20.00         Diuron              14            14       0    10
2924.21.90.00         Los demás            2             2       0    10
2924.22.00.00   - - Acido
                    2-acetamidobenzoico    2             2       0    10
2924.29         - - Los demás
2924.29.1             Acetanilida y sus
                      derivados; sales de
                      estos productos
2924.29.11.00           Acetanilida       12            12       0    10
2924.29.12.00           4-Aminoacetanilida 2             2       0    10
2924.29.13.00           Acetaminofeno
                        (Paracetamol)     14            14       0    10
2924.29.14.00           Lidocaína y su
                        clorhidrato       14            14       0    10
2924.29.15.00           2,5-Dimetoxiacetoanilida 14     14       0    10
2924.29.19.00           Los demás          2             2       0    10
2924.29.20.00         Anilidas de los
                      ácidos hidroxinaftoicos
                      y sus derivados;
                      sales de estos
                      productos            2             2       0    10
2924.29.3             Carbamatos
2924.29.31.00           Carbaril           2             2       0    10
2924.29.32.00           Propoxur           2             2       0    10
2924.29.39.00           Los demás          2             2       0    10
2924.29.4             Acetamidas y sus
                      derivados
2924.29.41.00           Teclozán           2             2       0    10
2924.29.42.00           Atenolol; Alaclor 14            14       0    10
2924.29.43.00           Metolaclor         2             2       0    10
2924.29.44.00           Acido ioxáglico    2             2       0    10
2924.29.45.00           Iodamida           2             2       0    10
2924.29.46.00           Cloruro del ácido
                        p-acetamidobencenosulfónico 14  14       0    10
2924.29.49.00           Los demás          2             2       0    10
2924.29.5             Metoxibenzamidas y
                      sus derivados; sales
                      de estos productos
2924.29.51.00           Bromoprida        14            14       0    10
2924.29.52.00           Metoclopramida y
                        su clorhidrato    14             6       0    10
2924.29.59.00           Los demás          2             2       0    10
2924.29.6             Propanamidas y sus
                      derivados; sales de
                      estos productos
2924.29.61.00           Propanil          14            14       0    10
2924.29.62.00           Flutamida         14             6       0    10
2924.29.63.00           Prilocaína y su
                        clorhidrato       14            14       0    10
2924.29.69.00           Los demás          2             2       0    10
2924.29.9             Los demás
2924.29.91.00           Aspartamo          2             2       0    10
2924.29.92.00           Diflubenzurón      2             2       0    10
2924.29.93.00           Metalaxil          2             2       0    10
2924.29.94.00           Triflumuron        2             2       0    10
2924.29.95.00           Buclosamida       14            14       0    10
2924.29.99.00           Los demás          2             2       0    10

29.25           COMPUESTOS CON FUNCION
                CARBOXIIMIDA (INCLUIDA
                LA SACARINA Y SUS SALES)
                O CON FUNCION IMINA.

                - Imidas y sus derivados;
                  sales de estos
                  productos:
2925.11.00.00   - - Sacarina y sus sales  14            14       0    10
2925.19         - - Los demás
2925.19.10.00         Talidomida          14            14       0    10
2925.19.90.00         Los demás            2             2       0    10

2925.20         - Iminas y sus derivados;
                  sales de estos productos
2925.20.1             Arginina y sus sales
2925.20.11.00           Aspartato de
                        L-arginina         2             2       0    10
2925.20.19.00           Los demás          2             2       0    10
2925.20.2             Guanidina y sus
                      derivados; sales de
                      estos productos
2925.20.21.00           Guanidina          2             2       0    10
2925.20.22.00           N,N'-Difenilguanidina  2         2       0    10
2925.20.23.00           Clorhexidina y
                        sus sales         12            12       0    10
2925.20.29.00           Los demás          2             2       0    10
2925.20.30.00         Amitraz             12             2       0    10
2925.20.40.00         Isetionato de
                      pentamidina         14            14       0    10
2925.20.50.00         N-(3,7-Dimetil-7-hidroxioctiliden)
                      antranilato de
                      metilo              12            12       0    10
2925.20.90.00         Los demás            2             2       0    10

29.26           COMPUESTOS CON FUNCION
                NITRILO.

2926.10.00.00   - Acrilonitrilo           12            12       0    10

2926.20.00.00   - 1-Cianoguanidina
                  (diciandiamida)          2             2       0    10

2926.90         - Los demás
2926.90.1             Verapamilo y sus
                      sales
2926.90.11.00           Verapamilo         2             2       0    10
2926.90.12.00           Clorhidrato        2             2       0    10
2926.90.19.00           Los demás          2             2       0    10
2926.90.2             Alcohol
                     alfa-ciano-3-fenoxibencílico
                     y sus derivados,
                     esteres de estos
                     productos
2926.90.21.00           Alcohol
                        alfa-ciano-3-fenoxibencílico 2   2       0    10
2926.90.22.00           Ciflutrin          2             2       0    10
2926.90.23.00           Cipermetrina      14             2       0    10
2926.90.24.00           Deltametrina       2             2       0    10
2926.90.25.00           Fenvalerato        2             2       0    10
2926.90.26.00           Cialotrin
                        ("Cyhalothrin")    2             2       0    10
2926.90.29.00           Los demás          2             2       0    10
2926.90.9             Los demás
2926.90.91.00           Adiponitrilo
                       (1,4-dicianobutano)12             6       0    10
2926.90.92.00          Cianhidrina
                       de acetona (acetona
                       cianhidrina)        2             2       0    10
2926.90.93.00          Closantel          14             2       0    10
2926.90.94.00          Femproporex
                       ("Fenproporex")    14            14       0    10
2926.90.95.00          Clorotalonil        2             2       0    10
2926.90.96.00          Cianocrilatos de
                       etilo              12            12       0    10
2926.90.99.00          Los demás           2             2       0    10

2927.00         COMPUESTOS DIAZOICOS,
                AZOICOS O AZOXI.

2927.00.10.00         Compuestos diazoicos 2             2       0    10
2927.00.2             Compuestos azoicos
2927.00.21.00           Azodicarbonamida  14            14       0    10
2927.00.29.00           Los demás          2             2       0    10
2927.00.30.00         Compuesto azoxi      2             2       0    10

2928.00         DERIVADOS ORGANICOS DE LA
                HIDRAZINA O DE LA
                HIDROXILAMINA.

2928.00.1             Acetoxima y sus
                      derivados; sales de
                      estos productos
2928.00.11.00           Metiletilacetoxima 12          12        0    10
2928.00.19.00           Los demás          2            2        0    10
2928.00.20.00         Carbidopa            2            2        0    10
2928.00.30.00         2-Hidrazinoetanol    2            2        0    10
2928.00.4             Fenilhidrazina y
                      sus derivados
2928.00.41.00           Fenilhidrazina    12            6        0    10
2928.00.42.00           Derivados         12            6        0    10
2928.00.90.00         Los demás            2            2        0    10

29.29           COMPUESTOS CON OTRAS
                FUNCIONES NITROGENADAS.

2929.10         - Isocianatos
2929.10.10.00         Diisocianato de
                      difenilmetano      14            14       0     10
2929.10.2               Diisocianatos
                        de tolueno
2929.10.21.00              Mezcla de
                           isómeros      14             6       0     10
2929.10.29.00              Los demás     14            14       0     10
2929.10.30.00           Isocianato de
                        3,4-diclorofenilo 14           14       0     10
2929.10.90.00           Los demás          2            2       0     10
2929.90         - Los demás
2929.90.1               Acido ciclámico
                        y sus sales
2929.90.11.00             De sodio        12           12       0     10
2929.90.l2.00             De calcio       12           12       0     10
2929.90.19.00             Los demás        2            2       0     10
2929.90.90.00           Los demás          2            2       0     10

X COMPUESTOS ORGANO-INORGANICOS, COMPUESTOS HETEROCICLICOS, ACIDOS
NUCLEICOS Y SUS SALES, Y SULFONAMIDAS

29.30           TIOCOMPUESTOS ORGANICOS.

2930.10.00.00   - Ditiocarbonatos (xantatos
                  y xantogenatos)        12           12        0     10

2930.20         - Tiocarbamatos y
                  ditiocarbamatos
2930.20.1             Tiocarbamatos
2930.20.11.00           EPTC              2            2        0     10
2930.20.12.00           Cartap            2            2        0     10
2930.20.13.00           Tiobencarb
                        (dietiltiocarbamato de S-4-clorobencilo)2 2 0 10
2930.20.19.00           Los demás         2            2        0     10
2930.20.2             Ditiocarbamatos
2930.20.21.00           Ziram;
                        Dimetilditiocarbamato
                        de sodio         12           12        0     10
2930.20.22.00           Dietilditiocarbamato
                        de cinc          12           12        0     10
2930.20.23.00           Dibutilditiocarbamato
                        de cinc          12           12        0     10
2930.20.24.00           Metam Sodio      14           14        0     10
2930.20.29.00           Los demás         2            2        0     10

2930.30         - Mono-, di- o tetrasulfuros
                  de tiourama
2930.30.1             Monosulfuros
2930.30.11.00           De
                        tetrametiltiourama 12         12       0     10
2930.30.12.00           Sulfiram         12           12       0     10
2930.30.19.00           Los demás         2            2       0     10
2930.30.2             Disulfuros
2930.30.21.00           Thiram           12           12       0     10
2930.30.22.00           Disulfiram        2            2       0     10
2930.30.29.00           Los demás         2            2       0     10
2930.30.90.00         Los demás           2            2       0     10

2930.40         - Metionina
2930.40.10.00         DL-Metionina,
                      con un contenido
                      de cenizas
                      sulfatadas superior
                      al 0,1%, en peso  12            12       0     10
2930.40.90.00         Las demás          2             2       0     10

2930.90         - Los demás
2930.90.1             Tioles y sus
                      derivados; sales
                      de estos productos
2930.90.11.00            Acido tioglicólico
                         y sus sales     2             2       0     10
2930.90.12.00            Cisteína        2             2       0     10
2930.90.19.00            Los demás       2             2       0     10
2930.90.2             Tioamidas y sus
                      derivados; sales
                      de estos productos
2930.90.21.00            Tiourea         2             2       0     10
2930.90.22.00            Tiofanato-Metilo 2            2       0     10
2930.90.23.00            4-Metil-3-tiosemicarbazida 2  2       0     10
2930.90.29.00            Los demás       2             2       0     10
2930.90.3             Tioéteres,
                      tioésteres y sus
                      derivados; sales
                      de estos productos
2930.90.31.00            2-(Etiltio)etanol,
                         con un contenido
                         superior o igual
                         al 98%, en
                         peso            2             2       0     10
2930.90.32.00            3-(Metiltio)propanal;
                            Aldicarb     2             2       0     10
2930.90.33.00            Clorotioformiato
                         de S-etilo      2             2       0     10
2930.90.34.00            Acido 2-hidroxi-4-(metiltio)butanoico
                         y su sal
                         cálcica        12            12       0     10
2930.90.35.00            Metomil         2             2       0     10
2930.90.36.00            Carbocisteína  12            12       0     10
2930.90.37.00            4-Sulfatoetilsulfonil-2,5-dimetoxianilina;
                         4-Sulfatoetilsulfonil-2-metoxi-5-metilanilina;
                         4-Sulfatoetilsulfonil-2-metoxianilina
                                        12            12       0     10
2930.90.39.00            Los demás       2             2       0     10
2930.90.40.00          Fósforotioatos y
                       sus derivados;
                       sales de estos
                       productos         2             2       0     10
2930.90.5              Fósforoditioatos
                       y sus derivados;
                       sales de estos
                       productos
2930.90.51.00            Forato          2             2       0     10
2930.90.52.00            Disulfotón     12            12       0     10
2930.90.53.00            Etion           2             2       0     10
2930.90.54.00            Dimetoato       2             2       0     10
2930.90.55.00            Vamidotión
                         (fósforoditioato
                         de 0,0-dimetilo
                         S-C2-(1-metilcarbamoiletiltio)etilo 1) 2 2 0 10
2930.90.56.00            Profenofós
                         (fósforoditioato de
                         D-(4-bromo-2-clorofenil)
                         O-etil S-propilo) 2           2       0     10
2930.90.57.00            Tiometón (fósforoditioato
                         de S-2-etiltioetilo
                         0,0-dimetilo)    14          14       0     10
2930.90.59.00            Los demás         2           2       0     10
2930.90.6              Fósforoamidotioatos
                       y sus derivados;
                       sales de estos
                       productos
2930.90.61.00            Acefato          12          12       0     10
2930.90.62.00            Metamidofós      12          12       0     10
2930.90.69.00            Los demás         2           2       0     10
2930.90.7              Sulfonas
2930.90.71.00            Tiaprida         14          14       0     10
2930.90.79.00            Las demás         2           2       0     10
2930.90.9              Los demás
2930.90.91.00            Captán            2           2       0     10
2930.90.92.00            Captafol          2           2       0     10
2930.90.93.00            Metilen-bis-(tiocianato) 12  12       0     10
2930.90.94.00            Dimetiltiofosforoamida 2      2       0     10
2930.90.99.00            Los demás         2           2       0     10

2931.00         LOS DEMAS COMPUESTOS
                ORGANO-INORGANICOS.

2931.00.1             Compuestos
                      órgano-mercúricos
2931.00.11.00           Timerosal          2           2       0     10
2931.00.19.00           Los demás          2           2       0     10
2931.00.2             Compuestos
                      órgano-silícicos
2931.00.21.00           Bis (trimetilsilil)
                        urea               2           2       0     10
2931.00.29.00           Los demás          2           2       0     10
2931.00.3             Compuestos
                      órgano-fosforados
2931.00.31.00           Etefón             2           2       0     10
2931.00.32.00           Glifosato y su
                        sal de
                        monoisopropilamina 12          6       0     10
2931.00.33.00           Etidronato
                        disódico           14         14       0     10
2931.00.34.00           Triclorfón         12          6       0     10
2931.00.35.00           Glufosinato de
                        amonio              2          2       0     10
2931.00.36.00           Hidrógenofosfonato
                        de bis(2-etilhexilo) 2         2       0     10
2931.00.37.00           Acido fosfonometiliminodiacético;
                        Acido trimetilfosfónico 12    12       0     10
2931.00.39.00           Los demás          12         12       0     10
2931.00.4             Compuestos
                      órgano-estánnicos
2931.00.41.00           Acetato de
                        trifenilestaño      2          2       0     10
2931.00.42.00           Tetraoctilestaño    2          2       0     10
2931.00.43.00           Cihexatin          12         12       0     10
2931.00.44.00           Hidróxido de
                        trifenilestaño      2          2       0     10
2931.00.45.00           Oxido de Fembutatín
                        (óxido de
                        "Fenbutatín")      12         12       0     10
2931.00.46.00           Sales de dimetilestaño,
                        dibutilestaño y dioctil
                        estaño, de los ácidos
                        carboxílicos o tioglicólicos
                        y sus ésteres      12         12       0     10
2931.00.49.00           Los demás           2          2       0     10
2931.00.5             Compuestos
                      órgano-arseniados
2931.00.51.00           Acido metilarsínico
                        y sus sales         2          2       0     10
2931.00.59.00           Los demás           2          2       0     10
2931.00.6             Compuestos
                      órgano-alumínicos
2931.00.61.00           Tricloruro de
                        etilaluminio
                        (sesquicloruro de
                        etilaluminio)      12         12       0     10
2931.00.62.00           Cloruro de
                        dietilaluminio     12         12       0     10
2931.00.69.00           Los demás           2          2       0     10
2931.00.90.00         Los demás             2          2       0     10

29.32           COMPUESTOS HETEROCICLICOS
                CON HETEROATOMO(S) DE
                OXIGENO EXCLUSIVAMENTE.

                - Compuestos cuya estructura
                  contenga un ciclo furano
                  (incluso hidrogenado),
                  sin condensar:
2932.11.00.00   - - Tetrahidrofurano        2          2       0     10
2932.12.00.00   - - 2-Furaldehído
                    (furfural)             12         12       0     10
2932.13.00.00   - - Alcohol furfurílico
                    y alcohol
                    tetrahidrofurfurílico  12          6       0     10
2932.19         - - Los demás
2932.19.10.00           Ranitidina y sus
                        sales               2          2       0     10
2132.19.20.00           Nafronil            2          2       0     10
2932.19.30.00           Nitrovín           14          6       0     10
2932.19.40.00           Bioresmetrina      12          6       0     10
2932.19.50.00           Diacetato de
                        5-nitrofurfurilideno
                       (NFDA)              12         12       0     10
2932.19.90.00          Los demás            2          2       0     10

                - Lactonas:
2932.21         - - Cumarina, metilcumarinas
                    y etilcumarinas
2932.21.10.00       Cumarina                2          2       0     10
2932.21.90.00       Las demás               2          2       0     10
2932.29         - - Las demás lactonas
2932.29.10.00         Cumafós ("Coumaphos") 2          2       0     10
2932.29.20.00         Fenolftaleína         2          2       0     10
2932.29.30.00         Espironolactona      14         14       0     10
2932.29.90.00         Los demás             2          2       0     10

                - Los demás:
2932.91.00.00   - - Isosafrol              12         12       0     10
2932.92.00.00   - - 1 -(1,3-Benzodioxol-5-il)
                    propano-2-ona           2          2       0     10
2932.93.00.00   - - Piperonal              12         12       0     10
2931.94.00.00   - - Safrol                 12         12       0     10
2932.99         - - Los demás
2932.99.1             Eucaliptol; Quercetina;
                      Dinitrato de lsorbide;
                      Carbofurano
2932.99.11.00           Eucaliptol         12         12       0     10
2932.99.12.00           Quercetina         14         14       0     10
2932.99.13.00           Dinitrato de
                        Isorbide           14         14       0     10
2932.99.14.00           Carbofurano         2          2       0     10
2932.99.2             Ivermectina;
                      Abamectina;
                      Moxidectina;
                      Merbromina
2932.99.21.00           Ivermectina         2          2       0     10
2932.99.22.00           Abamectina          2          2       0     10
2932.99.23.00           Moxidectina        14         14       0     10
2932.99.24.00           Merbromina          2          2       0     10
2932.99.9             Los demás
2932.99.91.00           Clorhidrato de
                        Amiodarona         14          6       0     10
2932.99.92.00           1,3,4,6,7,8 -Hexahidro-
                        4,6,6,7,8,8 -hexametilciclopenta-
                        gamma-2-benzopirano  12       12       0     10
2932.99.93.00           Dibencilideno-sorbitol 14     14       0     10
2932.99.94.00           Carbosulfan ((dibutilaminotio)
                        metilcarbamato de
                        2,3-dihidro-2,2
                        -dimetilbenzofuran-7-ilo) 2    2        0     10
2932.99.99.00           Los demás           2          2        0     10

29.33           COMPUESTOS HETEROCICLICOS CON
                HETEROATOMO(S) DE NITROGENO
                EXCLUSIVAMENTE.

                - Compuestos cuya estructura
                  contenga un ciclo pirazol
                  (incluso hidrogenado),
                  sin condensar:
2933.11         - - Fenazona (antipirina)
                    y sus derivados
2933.11.1              Acido 1-fenil-2,3
                       -dimetil-5-pirazolona-4-metilaminametanosulfónico
                                                          y sus sales
2933.11.11.00             Dipirona          2          2       0     10
2933.11.12.00             Magnopirol
                          ("Dipipirona
                          magnésica")       2          2       0     10
2933.11.19.00             Los demás         2          2       0     10
2933.11.20.00          Metileno-bis
                       (4-metilamino-1-fenil-2,3-dimetil)
                       pirazolona           2          2       0     10
2933.11.90.00          Los demás            2          2       0     10
2933.19         - - Los demás
2933.19.1             Fenilbutazona y
                      sus sales
2933.19.11.00           Fenilbutazona
                        cálcica             2          2       0     10
2933.19.19.00           Las demás           2          2       0     10
2933.19.90.00         Los demás             2          2       0     10

                - Compuestos cuya estructura
                  contenga un ciclo imidazol
                  (incluso hidrogenado),
                  sin condensar:
2933.21         - - Hidantoina y sus
                    derivados
2933.21.10.00         Iprodiona             2          2       0     10
2933.21.2             Fenitoína y sus
                      sales
2933.21.21.00           Fenitoína y
                        su sal sódica      14          14      0     10
2933.21.29.00           Las demás           2           2      0     10
2933.21.90.00          Los demás            2           2      0     10

2933.29         - - Los demás
2933.29.1             Cuya estructura
                      contenga un ciclo
                      nitroimidazol
2933.29.11.00           2-Metil-5-nitroimidazol  2      2      0     10
2933.29.12.00           Metronidazol y sus
                        sales              14          14      0     10
2933.29.13.00           Tinidazol          14          14      0     10
2933.29.19.00           Los demás           2           2      0     10
2933.29.2           Cuya estructura contenga
                    un ciclo benceno clorado
                    pero que no contengan
                    un ciclo nitroimidazol
2933.29.21.00           Econazol y su
                        nitrato            14           6      0     10
2933.29.22.00           Nitrato de
                        Miconazol          14          14      0     10
2933.29.23.00           Clorhidrato de
                        Clonidina           2           2      0     10
2933.29.24.00           Nitrato de
                        Isoconazol          2           2      0     10
2933.29.25.00           Clotrimazol         2           2      0     10
2933.29.29.00           Los demás           2           2      0     10
2933.29.30.00       Cimetidina y sus
                    sales                  14           6      0     10
2933.29.40.00       4-Metil-5-hidroximetilimidazol
                    y sus sales            12          12      0     10
2933.29.9           Los demás
2933.29.91.00         Imidazol              2           2      0     10
2933.29.92.00         Histidina y sus
                      sales                 2           2      0     10
2933.29.93.00         Ondansetrón y sus
                      sales                 2           2      0     10
2933.29.94.00         1-Hidroxietil-2-undecanoilimidazolina 12 12 0  10
2933.29.95.00         1-Hidroxietil-2- (8-heptadecenoil)
                      imidazolina          12          12      0     10
2933.29.99.00         Los demás             2           2      0     10

                - Compuestos cuya
                  estructura contenga un
                  ciclo piridina
                  (incluso hidrogenado),
                  sin condensar:
2933.31         - - Piridina y sus sales
2933.31.10.00         Piridina             2           2       0     10
2933.31.20.00         Sales                2           2       0     10
2933.32.00.00   - - Piperidina y sus
                    sales                  2           2       0     10
2933.39         - - Los demás
2933.39.1             Cuya estructura
                      contenga fluor,
                      bromo o ambos, en
                      unión covalente
2933.39.11.00            Bromazepan       12           6       0     10
2933.39.12.00            Droperidol       12          12       0     10
2933.39.13.00            Acido niflúmico   2           2       0     10
2933.39.14.00            Haloxifop
                         (ácido (RS)
                         -2-[4-(3-cloro-5-trifluorometil-
                         2-piridiloxi) fenoxi]
                         propiónico        2           2       0     10
2939.39.15.00            Haloperidol       2           2       0     10
2933.39.19.00            Los demás         2           2       0     10
2933.39.2             Cuya estructura
                      contenga cloro pero
                      sin fluor ni bromo,
                      en unión covalente
2933.39.21.00            Picloram          2           2       0     10
2933.39.22.00            Clorpirifos       2           2       0     10
2933.39.23.00            Malato ácido de
                         Cleoboprida (malato
                         de Cleboprida)   14          14       0     10
2933.39.24.00            Clrohidrato de
                         Loperamida       14          14       0     10
2933.39.25.00            Acido 2-(2-metil-3-cloroanilino)
                         nicotínico y su
                        sal de lisina     14           6       0     10
2933.39.29.00           Los demás          2           2       0     10
2933.39.3       Cuya estructura contenga
                funciones alcohol, ácido
                carboxílico o ambas, sin
                halógenos en unión
                covalente
2933.39.31.00           Terfenadina       14          14       0     10
2933.39.32.00           Biperideno y sus
                        sales              2           2       0     10
2933.39.33.00           Acido
                        isonicotínico      2           2       0     10
2933.39.34.00           S-Etil-2,3-dicarboxipiridina
                        (5-EPDC)           2           2       0     10
2933.39.35.00           Imazetapir (ácido
                        (RS)-5-etil-2-(4-isopopil-4-metil-5-oxo-
                        2-imidazolin-2-illoicotínico) 2  2     0     10
2933.39.39.00           Los demás          2           2       0     10
2933.39.4       Cuya estructura contenga
                funciones éter, éster o
                ambas, sin funciones
                alcohol o ácido
                carboxílico ni halógenos
                en unión covalente
2933.39.41.00           Clorhidrato de
                        Difenoxilato      14          14       0     10
2933.39.42.00           Clorhidrato de
                        Meperidina
                        (clorhidrato de
                        Petidina)         14          14       0     10
2933.39.43.00           Nifedipina        14           6       0     10
2933.39.44.00           Nitrendipina      14           6       0     10
2933.39.45.00           Maleato de
                        Pirilamina        14          14       0     10
2933.39.46.00           Omeprazol          2           2       0     10
2933.39.49.00           Los demás          2           2       0     10
2933.39.8       Los demás, cuya
                estructura contenga un
                ciclo piridina
                (incluso hidrogenado)
                N-sustituido con
                radicales alquilo o arilo
2933.39.81.00           Clorhidrato de
                        Bencetimida       14          14       0     10
2933.39.82.00           Clorhidrato de
                        Mepivacaína       14          14       0     10
2933.39.83.00           Clorhidrato de
                        Bupivacaína       14          14       0     10
2933.39.84              Dicloruro de
                        Paraquat          12          12       0     10
2933.39.89.00           Los demás          2           2       0     10
2933.39.9       Los demás
2933.39.91.00           Clorhidrato de
                        fenazopiridina     2           2       0     10
2933.39.92.00           Isoniazida         2           2       0     10
2933.39.93.00           3-Cianopiridina    2           2       0     10
2933.39.94.00           4.4'-Bipiridina    2           2       0     10
2933.39.99.00           Los demás          2           2       0     10

2933.40         - Compuestos cuya
                  estructuta contenga un
                  ciclo quinoleína o
                  isoquinoleína
                  (incluso hidrogenados),
                  sin otras condensaciones
2933.40.1               Derivados del ácido
                        quinolincarboxílico
2933.40.11.00           Acido 2,3-quinolinidicarboxílico  2  2  0    10
2933.40.12.00           Rosoxacín         2            2        0    10
2933.40.13.00           Imazaquín        14           14        0    10
2933.40.19.00           Los demás         2            2        0    10
2933.40.20.00           Oxamniquina       2            2        0    10
2933.40.30.00           Broxiquinolina    2            2        0    10
2933.40.90.00           Los demás         2            2        0    10

                - Compuestos cuya
                  estructura contenga un
                  ciclo pirimidina
                  (incluso hidrogenado) o
                  piperazina:
2933.51.00.00  - - Malonilurea (ácido
                   barbitúrico) y sus
                   derivados; sales de
                   estos productos        2            2        0    10
2933.59        - - Los demás
2933.59.1            Cuya estructura
                     contenga un ciclo
                     piperazina
2933.59.11.00           Oxatomida         2            2        0    10
2933.59.12.00           Praziquantel     14           14        0    10
2933.59.13.00           Norfloxacina y
                        su nicotinato    14            6        0    10
2933.59.14.00           Flunaricina y su
                        diclorhidrato    14           14        0    10
2933.59.15.00           Sales de
                        piperazina       12           12        0    10
2933.59.16.00          Clorhidrato de
                       Buspirona         14           14        0    10
2933.59.19.00          Los demás          2            2        0    10
2933.59.2            Cuya estructura
                     contenga un ciclo
                     pirimidina (incluso
                     hidrogenados) y
                     halógenos en unión
                     covalente
2933.59.21.00          Bromacil          14           14        0    10
2933.59.22.00          Terbacil           2            2        0    10
2933.59.23.00          Fluorouracilo      2            2        0    10
2933.59.29.00          Los demás          2            2        0    10
2933.59.3            Cuya estructura
                     contengan un ciclo
                     pirimidina (incluso
                     hidrogenado) y azufre,
                     sin halógenos en unión
                     covalente
2933.59.31.00          Propiltiouracilo  14           14        0    10
2933.59.32.00          Diazinon           2            2        0    10
2933.59.33.00          Pirazofós          2            2        0    10
2933.59.34.00          Azatioprina       14            6        0    10
2933.59.35.00          6-Mercaptopurina  14            6        0    10
2933.59.39.00          Los demás          2            2        0    10
2933.59.4            Cuya estructura
                     contenga un ciclo
                     pirimidina (incluso
                     hidrogenado) y
                     funciones alcohol,
                     éter o ambas, sin
                     azufre ni halógenos
                     en unión covalente
2933.59.41.00          Trimetoprim       14           14        0    10
2933.59.42.00          Aciclovir          2            2        0    10
2933.59.43.00          Tosilatos de
                       Dipiridamol        2            2        0    10
2933.59.44.00          Nicarbazina       14           14        0    10
2933.59.45.00          Bisulfito de
                       menadiona
                       dimetilpirimidinol 8            8        0    10
2933.59.49.00          Los demás          2            2        0    10
2233.59.9            Los demás
2933.59.91.00          Minoxidil         14            6        0    10
2933.59.92.00          2-Aminopirimidina 14            6        0    10
2933.59.99.00          Los demás          2            2        0    10

               - Compuestos cuya
                 estructura contenga un
                 ciclotriazina (incluso
                 hidrogenado), sin
                 condensar:
2933.61.00.00  - - Melamina               2            2        0    10
2933.69        - - Los demás
2933.69.1            Cuya estructura
                     contenga cloro en
                     unión covalente
2933.69.11.00           2,4,6-Triclorotriazina
                        (cloruro cianúrico)  2         2        0    10
2933.69.12.00           Mercaptodiclorotriazina   2    2        0    10
2933.69.13.00           Atrazina         12           12        0    10
2933.69.14.00           Simazina         12           12        0    10
2933.69.15.00           Cianazina         2            2        0    10
2933.69.16.00           Anilazina         2            2        0    10
2933.69.19.00           Los demás         2            2        0    10
2933.69.2            Cuya estructura
                     contenga funciones
                     oxigenadas pero sin
                     cloro en unión
                     covalente
2933.69.21.00           N,N,N-Trihidroxietilhexahidrotriazina 14 14 0 10
2933.69.22.00           Hexazinona        2            2        0    10
2933.69.23.00           Metribuzin        2            2        0    10
2933.69.29.00           Los demás         2            2        0    10
2933.69.9             Los demás
2933.69.91.00           Ametrina         14           14        0    10
2933.69.99.00           Los demás         2            2        0    10

               - Lactamas:
2933.71.00.00  - - 6-Hexanolactama
                   (epsilon
                   caprolactama)        12            12        0    10
2933.79        - - Las demás lactamas
2933.79.10.00        Piracetam           2             2        0    10
2933.79.90.00        Las demás           2             2        0    10

2933.90        - Los demás
2933.90.1            Cuya estructura
                     contenga un ciclo
                     pirazina sin
                     condensar, o ciclos
                     indol (incluso
                     hidrogenados) sin
                     otras condensaciones
2933.90.11.00           Pirazinamida    14             14       0    10
2933.90.12.00           Clorhidrato de
                        Amilorida        2              2       0    10
2933.90.13.00           Pindolol         2              2       0    10
2933.90.19.00           Los demás        2              2       0    10
2933.90.2            Cuya estructura
                     contenga un ciclo
                     diazepina
                     (incluso hidrogenado)
2933.90.21.00           Clordiazepóxido 12             12       0    10
2933.90.22.00           Diazepam        14             14       0    10
2933.90.23.00           Oxazepam        12             12       0    10
2933.90.24.00           Alprazolam      12             12       0    10
2933.90.25.00           Triazolam       12             12       0    10
2933.90.29.00           Los demás        2              2       0    10
2933.90.3            Cuya estructura
                     contenga un ciclo
                     azepina (incluso
                     hidrogenado)
2933.90.31.00           Dibenzoazepina
                        (Iminoestilbeno) 2              2       0    10
2933.90.32.00           Carbamazepina    2              2       0    10
2933.90.33.00           Clorhidrato de
                        Clomipramina     2              2       0    10
2933.90.34.00           Molinate(hexahidroazepin-1-carbotioato
                        de S-etilo)      2              2       0    10
2933.90.35.00           Hexametilenimina 2              2       0    10
2933.90.39.00           Los demás        2              2       0    10
2933.90.4            Cuya estructura
                     contenga un ciclo
                     pirrol (incluso
                     hidrogenado)
2933.90.41.00           Clemastina y sus
                        derivados; sales
                        de estos
                        productos        2               2      0    10
2933.90.42.00           Amisulprida     12              12      0    10
2933.90.43.00           Sultoprida      12              12      0    10
2933.90.44.00           Alizaprida      12              12      0    10
2933.90.45.00           Buflomedil y
                        sus derivados;
                        sales de estos
                        productos        2                2     0    10
2933.90.46.00           Maleato de
                        Enalapril       14                6     0    10
2933.90.47.00           Ketorolac
                        trometamina     12               12     0    10
2933.90.49.00           Los demás        2                2     0    10
2933.90.5            Cuya estructura
                     contenga un ciclo
                     imidazol (incluso
                     hidrogenado)
2933.90.51.00           Benomil          2                2     0    10
2933.90.52.00           Oxfendazol      14                2     0    10
2933.90.53.00           Albendazol y su
                        sulfóxido       14                2     0    10
2933.90.54.00           Mebendazol      14                2     0    10
2933.90.55.00           Flubendazol     14                2     0    10
2933.90.56.00           Fenbendazol
                        ("Fenbendazole") 14               2     0    10
2933.90.57.00           Mazindol        14               14     0    10
2933.90.59.00           Los demás        2                2     0    10
2933.90.6            Cuya estructura
                     contenga un ciclo
                     triazol (incluso
                     hidrogenado), sin
                     condensar
2933.90.61.00           Triadimenol      2                2     0    10
2933.90.62.00           Triadimefón      2                2     0    10
2933.90.63.00           Triazofós
                        (fosforotioato de
                        0,0-dietilo 0-
                        (1-fenil-1H-1,2,4-triazol-3-ilo)) 2  2  0    10
2933.90.69.00        Los demás           2                2     0    10
2933.90.9                Los demás
2933.90.91.00            Azinfós etilico 2                2     0    10
2933.90.92.00            Acido
                         nalidíxico      2                2     0    10
2933.90.93.00            Clofazimina    14               14     0    10
2933.90.94.00            Metenamina y
                         sus sales      14               14     0    10
2933.90.95.00            Metilsulfato
                         de Amezinio    14               14     0    10
2933.90.96.00            Hidrazida
                         maleica y sus
                         sales          12               12     0    10
2933.90.99.00            Los demás       2                2     0    10

29.34          ACIDOS NUCLEICOS Y SUS
               SALES; LOS DEMAS
               COMPUESTOS HETEROCICLICOS.

2934.10        - Compuestos cuya
                 estructura contenga un
                 ciclo tiazol (incluso
                 hidrogenado), sin
                 condensar
2934.10.10.00        Fentiazac           2                2     0    10
2934.10.20.00        Clorhidrato de
                     Tiazolidina        14                6     0    10
2934.10.30.00        Tiabendazol         2                2     0    10
2934.10.90.00        Los demás           2                2     0    10
2934.20        - Compuestos cuya
                 estructura contenga
                 ciclos benzotiazol
                 (incluso hidrogenados),
                 sin otras
                 condensaciones
2934.20.10.00        2-Mercaptobenzotiazol
                     y sus sales        14              14      0    10
2934.20.20.00        2,2'-Ditiobis
                     (benzotiazol)
                     (disulturo de
                     benzotiazilo       14              14      0    10
2934.20.3            Benzotiazol
                     sulfenamidas
2934.20.31.00        2-(Terbutilaminotio)
                     benzotiazol
                     (N-terbutil-benzotiazol-sulfenamida) 14 14 0    10
2934 20 32 00        2-(Ciclohexilaminotio)
                     benzotiazol
                     (N-ciclohexil-benzotiazol-sulfenamida) 14 14 0  10
2934.20.33.00        2-(Dicicloexilaminotio)
                     benzotiazol
                     (N,N-diciclohexil-benzotiazol-
                     sulfenamida)       14              14      0    10
2934.20.34.00        2-(4-Morfoliniltio)
                     benzotiazol
                     (N-oxi dietilen-benzotiazol-
                     sulfenamida)       14              14      0    10
2934.20.39.00        Las demás          14              14      0    10
2934.20.40.00        2-(Tiocianometiltio)
                     benzotiazol
                     (TCMTB)            14              14      0    10
2934.20.90.00        Los demás           2               2      0    10

2934.30        - Compuestos cuya
                 estructura contenga
                 ciclos fenotiazina
                 (incluso hidrogenados),
                 sin otras condensaciones
2934.30.10.00        Maleato de
                     Metotrimeprazina
                     (maleato de
                     Levomepromazina)    2              2      0     10
2934.30.20.00        Enantato de
                     Flufenazina        12             12      0     10
2934.30.30.00        Prometazina         2              2      0     10
2934.30.90.00        Los demás           2              2      0     10

2934.90        - Los demás
2934.90.1        Cuya estructura
                 contenga un ciclo
                 oxazina (incluso
                 hidrogenado) pero
                 sin heteroatomo(s)
                 de azufre
2934.90.11.00           Morfolina y
                        sus sales        2              2      0     10
2934.90.12.00           Pirenoxina
                        sódica
                        (Catalín sódico) 2              2      0     10
2934.90.13.00           Nimorazol        2              2      0     10
2934.90.14.00           Anhídrido isatoico
                        (2H-3,1-benzoxazina
                        2,4-(1H)-diona)  2              2      0     10
2934.90.15.00           4,4'-Ditiodimorfolina  14      14      0     10
2934.90.16.00           ketazolam       14             14      0     10
2934.90.19.00           Los demás        2              2      0     10
2934.90.2        Cuya estructura contenga
                 exclusivamente 3
                 heteroatomos de
                 nitrogeno y oxigeno en
                 conjunto, excepto los
                 ácidos nucleicos y sus
                 sales y los que
                 contengan ciclo oxazina
                 (incluso hidrogenado)
2934.90.21.00           Cloxazolam      12             12      0     10
2934.90.22.00           Zidovudina
                        (AZT)            2              2      0     10
2934.90.23.00           Timidina         0              0      0     10
2934.90.24.00           Furazolidona    12             12      0     10
2934.90.25.00           Citarabina       2              2      0     10
2934.90.26.00           Oxadiazon        2              2      0     10
2934.90.29.00           Los demás        2              2      0     10
2934.90.3        Los demás, cuya
                 estructura contenga
                 exclusivamente
                 heteroátomos de
                 nitrógeno y oxigeno
2934.90.31.00           Ketoconazol      2              2      0     10
2934.90.32.00           Clorhidrato de
                        Prazosina        2              2      0     10
2934.90.33.00           Talniflumato    14              6      0     10
2934.90.34.00           Acidos nucleicos
                        y sus sales     14             14      0     10
2934.90.39.00           Los demás        2              2      0     10
2934.90.4        Cuya estructura contenga
                 exclusivamente hasta 2
                 heteroátomos de azufre
                 o 1 de azufre y 1 de
                 nitrógeno
2934.90.41.00           Tiofeno          2              2      0     10
2934.90.42.00           Acido
                        6-aminopenincilánico   4        4      0     10
2934.90.43.00           Acido
                        7-aminocefalosporánico  2       2      0     10
2934.90.44.00           Acido
                        7-aminodesacetoxicefalosporánico  2  2 0     10
2934.90.45.00           Clormezanona    12             12      0     10
2934.90.46.00           9-(N-Metil-4-piperidiniliden)
                        tioxanteno      14              6      0     10
2934.90.49.00           Los demás        2              2      0     10
2934.90.5        Cuya estructura contenga
                 exclusivamente 3
                 heteroátomos de azufre
                 y nitrógeno en conjunto
2934.90.51.00       Tebutiurón          12             12      0     10
2934.90.52.00       Tetramisol          14              2      0     10
2934.90.53.00       Levamisol y sus
                    sales               14              2      0     10
2934.90.54.00       Tioconazol           2              2      0     10
2934.90.59.00       Los demás            2              2      0     10
2934.90.6        Los demás cuya
                 estructura contenga
                 exclusivamente
                 heteroátomos de azufre
                 o de azufre y nitrógeno
2934.90.61.00      Clorhidrato de
                   Tizanidina          12             12      0     10
2934.90.69.00      Los demás            2              2      0     10
2934.90.9        Los demás
2934.90.91.00      Timolol              2              2      0     10
2934.90.92.00      Maleato ácido de
                   Timolol             12             12      0     10
2934.90.99.00      Los demás            2              2      0     10

2935.00        SULFONAMIDAS

2935.00.1            Cuya estructura
                     contenga
                     heterociclo{s) con
                     heteroátomo(s) de
                     nitrógeno
                     exclusivamente
2935.00.11.00           Sulfadiazina
                        y su sal
                        sódica         14              6      0     10
2935.00.12.00           Clortalidona   14             14      0     10
2935.00.13.00           Sulpirida      14             14      0     10
2935.00.14.00           Veraliprida    14             14      0     10
2935.00.15.00           Sulfametazina
                        (4,6-dimetil-2-sulfanil-amidopirimidina)
                        y su sal
                        sódica         14              6      0     10
2935.00.19.00           Las demás       2              2      0     10
2935.00.2            Cuya estructura
                     contenga otro(s)
                     heterociclo(s)
2935.00.21.00           Furosemida     14             14      0     10
2935.00.22.00           Ftalilsulfatiazol   14        14      0     10
2935.00.23.00           Piroxicam      12             12      0     10
2935.00.24.00           Tenoxicam      12             12      0     10
2935.00.25.00           Sulfametoxazol   14            6      0     10
2935.00.29.00           Las demás       2              2      0     10
2935.00.9             Las demás
2935.00.91.00             Cloramina-B;
                          Cloramina-1   2              2      0     10
2935.00.92.00             Gliburida    14             14      0     10
2935.00.93.00             Toluensulfonamidas   14     14      0     10
2935.00.94.00             Nimesulida   14             14      0     10
2935.09.95.00             Bumetanida   14             14      0     10
2935.00.96.00             Sulfaguanidina   14         14      0     10
2935.00.99.00             Las demás     2              2      0     10

XI PROVITAMINAS, VITAMINA Y HORMONA

29.36            PROVITAMINAS Y VITAMINAS,
                 NATURALES O REPRODUCIDAS
                 POR SINTESIS (INCLUIDOS
                 LOS CONCENTRADOS
                 NATURALES) Y SUS DERIVADOS
                 UTILIZADOS PRINCIPALMENTE
                 CON VITAMINAS, MEZCLADOS
                 O NO ENTRE SI O EN DISOLUCIONES
                 DE CUALQUIER CLASE.

2936.10.00.00    - Provitaminas sin
                   mezclar              2              2      0      10

                 - Vitaminas y sus
                   derivados, sin
                   mezclar:
2936.21        - - Vitaminas A y sus
                   derivados
2936.21.1            Vitamina A1 alcohol
                     (retinol), y sus
                      derivados
2936.21.11.00        Vitamina A1 alcohol
                     (retinol)         12            12       0      10
2936.21.12.00        Acetato           12            12       0      10
2936.21.13.00        Palmitato         12            12       0      10
2936.21.19.00        Los demás         12            12       0      10
2936.21.90.00        Los demás          2             2       0      10
2936.22        - - Vitamina B1 y sus
                   derivados
2936.22.10.00        Clorhidrato de
                     Vitamina B1
                     (clorhidrato de
                     tiamina)           2             2       0      10
2936.22.20.00        Mononitrato de
                     Vitamina B1
                     (mononitrato
                     de tiamina)        2             2       0      10
2936.22.90.00        Los demás          2             2       0      10
2936.23        - - Vitamina B2 y sus
                   derivados
2936.23.10.00        Vitamina B2
                     (riboflavina)      2             2       0      10
2936.23.20.00        5'-Fosfato sódico
                     de Vitamina B2
                     (5'-fosfato sódico
                     de riboflavina)    2             2       0      10
2936.23.90.00        Los demás          2             2       0      10
2936.24        - - Acido D- o DL-pantoténico
                   (Vitamina B3 o Vitamina B5)
                   y sus derivados
2936.24.10.00        D-pantotenato
                     de calcio        14             14       0      10
2936.24.90.00        Los demás         2              2       0      10
2936.25        - - Vitamina B6 y sus
                  derivados
2936.25.10.00        Vitamina B6       2              2       0      10
2936.25.20.00        Clorhidrato de
                     piridoxina        2              2       0      10
2936.25.90.00        Los demás         2              2       0      10
2936.26        - - Vitamina B12 y
                   sus derivados
2996.26.10.00        Vitamina B12
                     (cianocobalamina) 14            14       0      10
2936.26.20.00        Cobamamida        2              2       0      10
2936.26.30.00        Hidroxocobalamina
                     y sus sales      14             14       0      10
2936.26.90.00        Los demás         2              2       0      10
2936.27        - - Vitamina C y sus
                   derivados
2936.27.10.00        Vitamina C
                     (ácido L- o
                     DL-ascórbico)     2              2       0      10
2936.27.20.00        Ascorbato de
                     sodio             2              2       0      10
2936.27.90.00        Los demás         2              2       0      10
2936.28        - - Vitamina E y sus
                   derivados
2936.28.1            D- o DL-alfa-tocoferol
                     y sus derivados
2936.28.11.00        D- o DL-alfa-tocoferol   2       2       0      10
2936.28.12.00        Acetato de D- o
                    de DL-alfa-tocoferol      2       2       0      10
2936.28.19.00       Los demás          2              2       0      10
2936.28.90.00       Los demás          2              2       0      10
2936.29        - - Las demás vitaminas
                   y sus derivados
2936.29.1            Vitamina B9
                     (ácido fólico), y
                     sus derivados
2936.29.11.00          Vitamina B9
                       (ácido fólico)
                        y sus sales    2              2        0     10
2936.29.19.00           Los demás      2              2        0     10
2936.29.2            Vitaminas D y
                     sus derivados
2936.29.21.00          Vitamina D3
                       (colecalciferol) 14           14        0     10
2936.29.29.00           Los demás      2              2        0     10
2936.29.3            Vitamina H
                     (biotina) y
                     sus derivados
2936.29.31.00          Vitamina H
                       (biotina)       2              2        0     10
2936.29.39.00          Los demás       2              2        0     10
2936.29.40.00        Vitaminas K y sus
                     derivados         2              2        0     10
2936.29.5            Acido nicotínico
                     y sus derivados
2936.29.51.00          Acido
                       nicotínico     14             14        0     10
2936.29.52.00          Nicotinamida   14             14        0     10
2936.29.53.00          Nicotinato de
                       sodio          14             14        0     10
2936.29.59.00          Los demás      14             14        0     10
2936.29.90.00        Los demás         2              2        0     10
2936.90.00.00  - Los demás, incluidos
                 los concentrados
                 naturales             2              2        0     10

29.37          HORMONAS, NATURALES O
               REPRODUCIDAS POR SINTESIS;
               SUS DERIVADOS UTILIZADOS
               PRINCIPALMENTE COMO
               HORMONAS; LOS DEMAS
               ESTEROIDES UTILIZADOS
               PRINCIPALMENTE COMO
               HORMONAS.

2937.10        - Hormonas del lóbulo
                 anterior de la
                 hipófisis y similares,
                 y sus derivados
2937.10.10.00        ACTH
                     (Corticotrofina) 12            12         0     10
2937.10.20.00        HCG (Gonadotrofina
                     coriónica)       14            14         0     10
2937.10.30.00        PRSG (Gonadotrofina
                     sérica)           2             2         0     10
2937.10.40.00        Menotropinas     14            14         0     10
2937.10.90.00        Los demás         2             2         0     10

               - Hormonas córticosuprarrenales
                 y sus derivados:
2937.21        - - Cortisona, hidrocortisona,
                   prednisona
                   (dehidrocortisona)
                   y prednisolona
                   (dehidrohidro-cortisona)
2937.21.10.00        Cortisona         2             2         0     10
2937.21.20.00        Hidrocortisona    2             2         0     10
2937.21.30.00        Prednisona
                     (dehidrocortisona) 2            2         0     10
2937.21.40.00        Prednisolona
                     (dehidrohidrocortisona) 2       2         0     10
2937.22        - - Derivados halogenados
                   de las hormonas
                   córticosuprarrenales
2937.22.10.00         Dexametasona y
                      sus acetatos     2             2         0     10
2937.22.2             Triamcinolona
                      y sus derivados
2937.22.21.00           Acetónido
                        de
                        triamcinolona  2             2         0     10
2937.22.29.00           Los demás      2             2         0     10
2937.22.3             Fluocortolona
                      y sus derivados
2937.22.31.00           Valerato de
                        diflucortolona 2             2         0     10
2937.22.39.00           Los demás      2             2         0     10
2937.22.90.00           Los demás      2             2         0     10
2937.29        - - Los demás
2937.29.10.00        Metilprednisolona
                     y sus derivados   2             2         0     10
2937.29.20.00        21-Succinato
                     sódico de
                     hidrocortisona    2             2         0     10
2937.29.90.00        Los demás         2             2         0     10

               - Las demás hormonas
                 y sus derivados; los
                 demás esteroides
                 utilizados
                 principalmente como
                 hormonas:
2937.91.00.00  - - Insulina y sus
                   sales              14            14         0    10
2937.92        - - Estrógenos y
                   progestógenos
2937.92.10.00        Medroxiprogesterona
                     y sus derivados   2             2         0    10
2937.92.2            Norgestrel y sus
                     derivados
2937.92.21.00        L-Norgestrel
                     (levonorgestrel)  2             2         0    10
2937.92.22.00        DL-Norgestrel     2             2         0    10
2937.92.29.00        Los demás         2             2         0    10
2937.92.3          Estriol, sus
                   ésteres y sus
                   sales
2937.92.31.00        Estriol y su
                     succinato        12            12         0    10
2937.92.39.00        Los demás         2             2         0    10
2937.92.4          Estradiol, sus
                   ésteres y sus sales;
                   derivados de estos
                   productos
2937.92.41.00        Hemisuccinato
                     de estradiol     14            14         0    10
2937.92.42.00        Fempropionato
                     de estradiol
                     (17-(3-fenil-propionato) de estradiol) 14 14 0 10
2937.92.49.00        Los demás         2             2         0    10
2937.92.5          Alilestrenol, sus
                   ésteres y sus
                   sales
2937.92.51.00        Alilestrenol     12            12         0    10
2937.92.59.00        Los demas         2             2         0    10
2937.92.60.00      Desogestrel        12            12         0    10
2937.92.70.00      Linestrenol        12            12         0    10
2937.92.9          Los demás
2937.92.91.00        Acetato de
                     etinodiol         2             2         0    10
2937.92.99.00        Los demás         2             2         0    10
2937.99        - - Los demás
2937.99.1            Ciproterona y
                     sus derivados
2937.99.11.00           Acetato de
                        ciproterona    2             2         0    10
2937.99.19.00           Los demás      2             2         0    10
2937.99.20.00      Mesterolona
                   y sus derivados     2             2         0    10
2937.99.30.00     Oxitocina           12            12         0    10
2937.99.90.00     Los demás            2             2         0    10

XII HETEROSIDOS Y ALCALOIDES VEGETALES, NATURALES O REPRODUCIDOS POR
SINTESIS, SUS SALES, ETERES, ESTERES Y DEMAS DERIVADOS

29.38          HETEROSIDOS, NATURALES
               O REPRODUCIDOS POR
               SINTESIS, SUS SALES,
               ETERES, ESTERES Y
               DEMAS DERIVADOS.

2938.10.00.00  - Rutósido (rutina)
                 y sus derivados     12            12          0    10

2938.90        - Los demás
2938.90.10.00        Deslanósido     12            12          0    10
2938.90.20.00        Esteviósido     14            14          0    10
2938.90.90.00        Los demás        2             2          0    10

29.39          ALCALOIDES VEGETALES,
               NATURALES O REPRODUCIDOS
               POR SINTESIS, SUS SALES,
               ETERES, ESTERES Y DEMAS
               DERIVADOS.

2939.10        - Alcaloides del opio
                 y sus derivados; sales
                 de estos productos
2939.10.1           Morfina y sus
                    derivados; sales
                    de estos productos
2939.10.11.00          Clorhidrato y
                       sulfato
                       de morfina    2              2          0     10
2939.10.12.00          Codeína y
                       sus sales    12             12          0     10
2939.10.13.00          Diacetilmorfina;
                       Etilmorfina;
                       sales de estos
                       productos     2              2          0     10
2939.10.14.00          Hidrocodona;
                       Oxicodona;
                       sales de
                       estos
                       productos     2              2          0     10
2939.10.15.00          Folcodina
                       y sus sales   2              2          0     10
2939.10.19.00          Los demás     2              2          0     10
2939.10.90.00        Los demás       2              2          0     10

               - Alcaloides de la
                 quina (chinchona)
                 y sus derivados;
                 sales de estos
                 productos:
2939.21.00.00  - - Quinina y sus
                   sales             2              2          0     10
2939.29.00.00  - - Los demás         2              2          0     10
2939.30        - Cafeína y sus sales
2939.30.10.00        Cafeína         2              2          0     10
2939.30.20.00        Sales           2              2          0     10

               - Efedrinas y
                 sus sales:
2939.41.00.00  - - Efedrina y
                   sus sales         2              2          0     10
2939.42.00.00  - - Seudoefedrina
                   (DCI) y sus
                   sales             2              2          0     10
2939.49.00.00  - - Las demás         2              2          0     10

2939.50        - Teofilina y aminofilina
                 (teofilina-etilendiamina)
                 y sus derivados;
                 sales de estos productos
2939.50.10.00         Teofilina      2              2          0     10
2939.50.20.00         Aminofilina    2              2          0     10
2939.50.90.00         Los demás      2              2          0     10

               - Alcaloides del
                 cornezuelo de
                 centeno y sus
                 derivados;
                 sales de estos
                 productos:
2939.61.00.00  - - Ergometrina (DCI)
                   y sus sales       2              2          0     10
2939.62.00.00  - - Ergotamina (DCI)
                   y sus sales       2              2          0     10
2939.63.00.00  - - Acido lisérgico
                   y sus sales       2              2          0     10
2939.69        - - Los demás
2939.69.1            Derivados de la
                     ergometrina (DCI)
                     y sus sales
2939.69.11.00           Maleato de
                        metilergometrina  2         2          0     10
2939.69.19.00           Los demás    2              2          0     10
2939.69.2            Derivados de la
                     ergotamina (DCI)
                     y sus sales
2939.69.21.00           Mesilato de
                        dihidroergotamina 2         2          0     10
2939.69.29.00           Los demás    2              2          0     10
2939.69.3            Ergocornina y
                     sus derivados;
                     sales de estos
                     productos
2939.69.31.00           Mesilato de
                        dihidroergocornina  2       2          0     10
2939.69.39.00           Los demás    2              2          0     10
2939.69.4            Ergocriptina y
                     sus derivados;
                     sales de estos
                     productos
2939.69.41.00           Mesilato de
                        alfa-dihidroergocriptina 2  2          0     10
2939.69.42.00           Mesilato de
                        beta-dihidroergocriptina 2  2          0     10
2939.69.49.00           Los demás    2              2          0     10
2939.69.5            Ergocristina y
                     sus derivados;
                     sales de estos
                     productos
2939.69.51.00           Ergocristina 2              2          0     10
2939.69.52.00           Metasulfonato
                        de dihidroergocristina 14  14          0     10
2939.69.59.00           Los demás    2              2          0     10
2939.69.90.00           Los demás    2              2          0     10

2939.70.00.00  - Nicotina y
                 sus sales           2              2          0     10

2939.90        - Los demás
2939.90.1            Escopolamina y
                     sus derivados;
                     sales de estos
                     productos
2939.90.11.00          Bromuro de
                       N-butilescopolamina  2       2           0    10
2939.90.19.00          Los demás    2               2           0    10
2939.90.20.00       Teobromina y sus
                    derivados; sales
                    de estos
                    productos       2               2           0    10
2939.90.3           Pilocarpina y
                    sus sales
2939.90.31.00          Pilocarpina, su
                       nitrato y su
                       clorhidrato 14              14           0    10
2939.90.39.00          Los demás    2               2           0    10
2939.90.40.00          Cocaína y
                       sus sales    2               2           0    10
2939.90.90.00          Los demás    2               2           0    10

XIII LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANICOS

2940.00        AZUCARES QUIMICAMENTE
               PUROS, EXCEPTO DE LA
               SACAROSA, LACTOSA,
               MALTOSA, GLUCOSA Y
               FRUCTOSA (LEVULOSA);
               ETERES Y ESTERES DE
               LOS AZUCARES Y SUS
               SALES, EXCEPTO LOS
               PRODUCTOS DE LAS
               PARTIDAS NOS. 29.37,
               29.38 0 29.39.

2940.00.1            Azucares
                     quimicamente
                     puros
2940.00.11.00          Galactosa       2          2         0         10
2940.00.12.00          Arabinosa      14         14         0         10
2940.00.13.00          Ramnosa        14         14         0         10
2940.00.19.00          Los demás       2          2         0         10
2940.00.2            Acido
                     lactobiónico sus
                     sales y sus
                     ésteres,
                     derivados
                     halogenados,
                     sulfonados,
                     nitrados o
                     nitrosados de
                     estos productos
2940.00.21.00          Acido
                       lactobiónico   12         12         0         10
2940.00.22.00          Lactobionato
                       de calcio      12         12         0         10
2940.00.23.00          Bromolactobionato
                       de calcio      12         12         0         10
2940.00.29.00          Los demás       2          2         0         10
2940.00.9            Los demás
2940.00.91.00          Tiocolchicósido 14        14         0         10
2940.00.92.00          Fructosa-1,6
                       -difosfato de
                       calcio o de
                       sodio          14         14         0         10
2940.00.93.00          Maltitol       14         14         0         10
2940.00.94.00          Lactogluconato
                       de calcio      12         12         0         10
2940.00.99.00          Los demás       2          2         0         10

29.41          ANTIBIOTICOS.

2941.10        - Penicilinas y sus
                 derivados con la
                 estructura del ácido
                 penicilánico; sales
                 de estos productos
2941.10.10.00          Ampicilina y
                       sus sales      14          6         0         10
2941.10.20.00          Amoxicilina y
                       sus sales      14          6         0         10
2941.10.3              Penicilina V y
                       sus derivados;
                       sales de estos
                       productos
2941.10.31.00             Penicilina V
                          potásica     2          2         0         10
2941.10.39.00             Los demás    2          2         0         10
2941.10.4              Penicilina G y
                       sus derivados;
                       sales de estos
                       productos
2941.10.41.00             Penicilina G
                          potásica    14          6         0         10
2941.10.42.00             Penicilina
                          G
                          benzatínica 14          6         0         10
2941.10.43.00             Penicilina
                          G
                          procaínica  14          6         0         10
2941.10.49.00             Los demás    2          2         0         10
2941.10.90.00          Los demás       2          2         0         10

2941.20        - Estreptomicinas y sus
                 derivados; sales de
                 estos productos
2941.20.10.00          Sulfatos        2          2         0         10
2941.20.90.00          Los demás       2          2         0         10
2941.30        - Tetraciclinas y sus
                 derivados; sales de
                 estos productos
2941.30.10.00         Clorhidrato de
                      tetraciclina     2          2         0         10
2941.30.20.00         Oxitetraciclina  2          2         0         10
2941.30.3             Minociclina y
                      sus sales
2941.30.31.00            Minociclina   2          2         0         10
2941.30.32.00            Sales         2          2         0         10
2941.30.90.00         Los demás        2          2         0         10

2941.40        - Cloranfenicol y sus
                 derivados; sales de
                 estos productos
2941.40.1             Cloranfenicol y
                      sus ésteres
2941.40.11.00           Cloranfenicol,
                        su palmitato,
                        su succinato y
                        su
                        hemisuccinato 14         14         0         10
2941.40.19.00           Los demás      2          2         0         10
2941.40.20.00         Tianfenicol y
                      sus ésteres      2          2         0         10
2941.40.90.00         Los demás        2          2         0         10

2941.50        - Eritromicina y sus
                 derivados; sales de
                 estos productos
2941.50.10.00         Claritromicina   2          2         0         10
2941.50.20.00         Eritromicina y
                      sus sales       14          6         0         10
2941.50.90.00         Los demás        2          2         0         10

2941.90        - Los demás
2941.90.1             Rifamicinas y
                      sus derivados;
                      sales de estos
                      productos
2941.90.11.00           Rifamicina S   2          2         0         10
2941.90.12.00           Rifampicina
                        (Rifamicina
                        AMP)           2          2         0         10
2941.90.13.00           Rifamicina SV
                        sódica         2          2         0         10
2941.90.19.00           Los demás      2          2         0         10
2941.90.2             Lincomicina y
                      sus derivados;
                      sales de estos
                      productos
2941.90.21.00           Clorhidrato de
                        lincomicina   14         14         0         10
2941.90.22.00           Fosfato de
                        clindamicina   2          2         0         10
2941.90.29.00           Los demás      2          2         0         10
2941.90.3             Cefalosporinas y
                      cefamicinas; sus
                      derivados; sales
                      de estos
                      productos
2941.90.31.00           Ceftriaxona y
                        sus sales      2          2         0         10
2941.90.32.00           Cefoperazona y
                        sus sales;
                        Cefazolina
                        sódica         2          2         0         10
2941.90.33.00           Cefaclor y
                        Cefalexina
                        monohidratados;
                        Cefalotina
                        sódica        14          6         0         10
2941.90.34.00           Cefadroxil y
                        sus sales      2          2         0         10
2941.90.35.00           Cefotaxina
                        sódica         2          2         0         10
2941.90.36.00           Cefoxitina y
                        sus sales      2          2         0         10
2941.90.37.00           Cefalosporina
                        C             14         14         0         10
2941.90.39.00           Los demás      2          2         0         10
2941.90.4             Aminoglicósidos
                      y sus sales
2941.90.41.00           Sulfato de
                        neomicina      2          2         0         10
2941.90.42.00           Embonato de
                        gentamicina
                        (pamoato de
                        gentamicina)   2          2         0         10
2941.90.43.00           Sulfato de
                        gentamicina   14          6         0         10
2941.90.49.00           Los demás      2          2         0         10
2491.90.5             Macrólidos y sus
                      sales
2491.90.51.00           Embonato de
                        espiramicina
                        (pamoato de
                        espiramicina)  2          2         0         10
2941.90.59.00           Los demás      2          2         0         10
2941.90.6             Polienos y sus
                      sales
2941.90.61.00           Nistatina y
                        sus sales      2          2         0         10
2941.90.62.00           Anfotericina B
                        y sus sales    2          2         0         10
2941.90.69.00           Los demás      2          2         0         10
2941.90.7             Poliéteres y sus
                      sales
2941.90.71.00           Monensina
                        sódica         2          2         0         10
2941.90.72.00           Narasina       2          2         0         10
2941.90.73.00           Avilamicinas   2          2         0         10
2941.90.79.00           Los demás      2          2         0         10
2941.90.8             Polipéptidos y
                      sus sales
2941.90.81.00           Polimixinas y
                        sus sales      2          2         0         10
2941.90.82.00           Sultato de
                        colistina      2          2         0         10
2941.90.83.00           Virginiamicinas
                        y sus sales    2          2         0         10
2941.90.89.00           Los demás      2          2         0         10
2941.90.9             Los demás
2941.90.91.00           Griseofulvina
                        y sus sales    2          2         0         10
2941.90.92.00           Fumarato de
                        tiamulina     12         12         0         10
2941.90.99.00           Los demás      2          2         0         10

2942.00.00.00  LOS DEMAS COMPUESTOS
               ORGANICOS               2          2         0         10


                               CAPITULO 30

                         PRODUCTOS FARMACEUTICOS

Notas.

     1. Este Capítulo no comprende:

         a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos
            para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y

            el agua mineral (Sección IV);

         b) el yeso fraguable especialmente calcinado o finamente molido
            para uso en odontología (partida no 25.20);

         c) los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas
            de aceites esenciales, medicinales (partida no 33.01);

         d) las preparaciones de las partidas nos 33.03 a 33.07, incluso
            si tienen propiedades terapéuticas o profilácticas;

         e) los jabones y demás productos de la partida no 34.01, con
            adición de sustancias medicamentosas;

         f) las preparaciones a base de yeso fraguable para uso en
            odontología (partida no 34.07);

         g) la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos
            o profilácticos (partida no 35.02).

     2. En la partida no 30.02 se entiende por productos inmunológicos
        modificados únicamente los anticuerpos monoclonales (ACM, MAB,
        MAK), los fragmentos de anticuerpos y los conjugados de
        anticuerpos y los de fragmentos de anticuerpos.

     3. En las partidas nos 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del Capítulo,

        se consideran:

         a) productos sin mezclar:

              1) las disoluciones acuosas de productos sin mezclar;

              2) todos los productos de los Capítulos 28 ó 29;

              3) los extractos vegetales simples de la partida no 13.02,
                 simplemente normalizados o disueltos en cualquier
                 disolvente;

         b) productos mezclados:

              1) las disoluciones y suspensiones coloidales (excepto el
                 azufre coloidal);

              2) los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de
                 mezclas de sustancias vegetales;

              3) las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación

                 de aguas minerales naturales.

     4. En la partida no 30.06 sólo están comprendidos los productos
        siguientes, que se clasificarán en esta partida y no en otra de
        la Nomenclatura:

         a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares,
            para suturas quirúrgicas y los adhesivos estériles para
            tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas;

         b) las laminarias estériles;

         c) los hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u
            odontología;

         d) las preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos,
            así como los reactivos de diagnóstico concebidos para usar en

            el paciente, que sean productos sin mezclar dosificados o
            bien productos mezclados, constituidos por dos o más
            ingredientes, para los mismos usos;

         e) los reactivos para la determinación de los grupos o de los
            factores sanguíneos;

         f) los cementos y demás productos de obturación dental; los
            cementos para la refección de los huesos;

         g) los botiquines equipados para primeros auxilios;

         h) las preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas

            o de espermicidas.

                                                    T.G.A.
CODIGO           DESCRIPCION                AEC CL  E/Z I/Z        UVF

30.01            GLANDULAS Y DEMAS ORGANOS
                 PARA USOS OPOTERAPICOS,
                 DESECADOS, INCLUSO
                 PULVERIZADOS; EXTRACTOS DE
                 GLANDULAS O DE OTROS
                 ORGANOS O DE SUS SECRECIONES,
                 PARA USOS OPOTERAPICOS;
                 HEPARINA Y SUS SALES; LAS
                 DEMAS SUSTANCIAS HUMANAS O
                 ANIMALES PREPARADAS PARA
                 USOS TERAPEUTICOS O
                 PROFILACTICOS, NO EXPRESADAS
                 NI COMPRENDIDAS EN OTRA
                 PARTE.

3001.10          - Glándulas y demás órganos,
                   desecados, incluso
                   pulverizados
3001.10.10.00           Hígados               4      4    0          10
3001.10.90.00           Los demás             4      4    0          10

3001.20          - Extractos de glándulas o
                   de otros órganos o de sus
                   secreciones
3001.20.10.00           De hígado             6      6    0          10
3001.20.90.00           Los demás             6      6    0          10

3001.90          - Las demás
3001.90.10.00           Heparina y sus sales  8      8    0          10
3001.90.20.00           Trozos de pericardio
                        de origen bovino o
                        porcino               2      2    0          10
3001.90.90.00           Las demás             2      2    0          10

30.02            SANGRE HUMANA; SANGRE ANIMAL
                 PREPARADA PARA USOS
                 TERAPEUTICOS, PROFILACTICOS
                 O DE DIAGNOSTICO; ANTISUEROS
                 (SUEROS CON ANTICUERPOS),
                 DEMAS FRACCIONES DE LA
                 SANGRE Y PRODUCTOS
                 INMUNOLOGICOS MODIFICADOS,
                 INCLUSO OBTENIDOS POR
                 PROCESOS BIO-TECNOLOGICO;
                 VACUNAS, TOXINAS, CULTIVOS DE
                 MICRO-ORGANISMOS (EXCEPTO LAS
                 LEVADURAS) Y PRODUCTOS
                 SIMILARES.

3002.10          - Antisueros (sueros con
                   anticuerpos), demás
                   fracciones de la sangre y
                   productos inmunológicos
                   modificados, incluso
                   obtenidos por proceso
                   bio-tecnológico
3002.10.1              Antisueros específicos
                       de animales o de
                       personas inmunizados
3002.10.11.00             Antiofídicos y
                          otros
                          antivenenosos       8      8    0          10
3002.10.12.00             Antitetánico        4      4    0          10
3002.10.13.00             Anticatarral        4      4    0          10
3002.10.14.00             Antipiógeno         4      4    0          10
3002.10.15.00             Antidiftérico       4      4    0          10
3002.10.16.00             Polivalentes        4      4    0          10
3002.10.19.00             Los demás           2      2    0          10
3002.10.2              Demás fracciones de la
                       sangre y productos
                       inmunológicos
                       modificados incluso
                       obtenidos por proceso
                       biotecnológico, excepto
                       los preparados como
                       medicamentos
3002.10.21.00             Seroalbúmina        2      2    0          10
3002.10.22.00             Inmunoglobulina
                          anti-Rh             2      2    0          10
3002.10.23.00             Otras
                          inmunoglobulinas
                          séricas             2      2    0          10
3002.10.24.00             Concentrado de
                          factor VIII         2      2    0          10
3002.10.29.00             Los demás           2      2    0          10
3002.10.3              Demás fracciones de la
                       sangre y productos
                       inmunológicos
                       modificados incluso
                       obtenidos por proceso
                       biotecnológico,
                       preparados como
                       medicamentos
3002.10.31.00             Seroalbúmina        2      2    0          10
3002.10.32.00             Plasmina
                          (fibrinolisina)     0      0    0          10
3002.10.33.00             Uroquinasa          0      0    0          10
3002.10.34.00             Inmunoglobulina y
                          clorhidrato de
                          histamina,
                          asociados           8      8    8          10
3002.10.35.00             Inmunoglobulina G,
                          liofilizada o en
                          solución            8      8    0          10
3002.10.39.00             Los demás           2      2    0          10

3002.20          - Vacunas para la medicina
                   humana
3002.20.1               Sin dosificar ni
                        acondicionar para la
                        venta al por menor
3002.20.11.00              Contra la gripe    2       2    0         10
3002.20.12.00              Contra la
                           poliomielitis      2       2    0         10
3002.20.13.00              Contra la
                           hepatitis B        2       2    0         10
3002.20.14.00              Contra el
                           sarampión          2       2    0         10
3002.20.15.00              Contra la
                           meningitis         2       2    0         10
3002.20.16.00              Contra la rubeola,
                           sarampión y
                           paperas            2       2    0         10
3002.20.17.00              Otras triples      4       4    0         10
3002.20.18.00              Anticatarral y
                           antipiógena        2       2    0         10
3002.20.19.00              Las demás          2       2    0         10
3002.20.2               Dosificadas o
                        acondicionadas para
                        la venta al por menor
3002.20.21.00              Contra la gripe    2       2    0         10
3002.20.22.00              Contra la
                           poliomielitis      2       2    0         10
3002.20.23.00              Contra la
                           hepatitis B        2       2    0         10
3002.20.24.00              Contra el
                           sarampión          2       2    0         10
3002.20.25.00              Contra la
                           meningitis         2       2    0         10
3002.20.26.00              Contra la rubeola,
                           sarampión y
                           paperas            2       2    0         10
3002.20.27.00              Otras triples      2       2    0         10
3002.20.28.00              Anticatarral y
                           antipiógena        4       4    0         10
3002.20.29.00              Las demás          2       2    0         10

3002.30          - Vacunas para la medicina
                   veterinaria
3002.30.10.00          Contra la rabia        4       4    0         10
3002.30.20.00          Contra la coccidiosis  4       4    0         10
3002.30.30.00          Contra la
                       queratoconjuntivitis   4       4    0         10
3002.30.40.00          Contra el distemper    4       4    0         10
3002.30.50.00          Contra la
                       leptospirosis          4       4    0         10
3002.30.60.00          Vacunas contra la
                       fiebre aftosa          4       4    0         10
3002.30.90             Las demás
3002.30.90.10              Contra la
                           clostridiosis      2       2    0         10
3002.30.90.20              Contra carbunclo
                           bacteriano         2       2    0         10
3002.30.90.30              Combinada contra
                           carbunclo
                           bacteriano y contra
                           carbunclo
                           sintomático        2       2    0         10
3002.30.90.90              Los demás          2       2    0         10

3002.90          - Los demás
3002.90.10.00          Reactivos de origen
                       microbiano para
                       diagnóstico           10      10    0         10
3002.90.20.00          Antitoxinas de origen
                       microbiano             4       4    0         10
3002.90.30.00          Tuberculinas           4       4    0         10
3002.90.9              Los demás
3002.90.91.00            Para sanidad animal  4       4    0         10
3002.90.92.00            Para sanidad humana  4       4    0         10
3002.90.99               Los demás
3002.90.99.10              Sangre animal
                           preparada para usos
                           terapéuticos,
                           profilácticos o de
                           diagnóstico        8       8    0         10
3002.90.99.90              Los demás          8       8    0         10

30.03            MEDICAMENTOS (EXCEPTO LOS
                 PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS
                 NOS 30.02, 30.05 O 30.06)
                 CONSTITUIDOS POR PRUDUCTOS
                 MEZCLADOS ENTRE SI,
                 PREPARADOS PARA USOS
                 TERAPEUTICOS O PROFILACTICOS,
                 SIN DOSIFICAR NI ACONDICIONAR
                 PARA LA VENTA AL POR MENOR.

3003.10          - Que contengan penicilinas o
                   derivados de estos productos
                   con la estructura del ácido
                   penicilánico, o
                   estreptomicinas o derivados
                   de estos productos
3003.10.1              Que contengan penicilinas
                       o derivados de estos
                       productos con la estructura
                       del ácido penicilánico
3003.10.11.00             Ampicilina o sus
                          sales              14      14    0         10
3003.10.12.00             Amoxicilina o sus
                          sales              14      14    0         10
3003.10.13.00             Penicilina G
                          benzatínica        14      14    0         10
3003.10.14.00             Penicilina G
                          potásica           14      14    0         10
3003.10.15.00             Penicilina G
                          procaínica         14      14    0         10
3003.10.19.00             Los demás           8       8    0         10
3003.10.20.00          Que contengan
                       estreptomicinas o
                       derivados de estos
                       productos              8       8    0         10

3003.20          - Que contengan otros
                   antibióticos
3003.20.1              Que contengan
                       anfenicoles o sus
                       derivados
3003.20.11.00             Cloranfenicol, su
                          palmitato, su
                          succinato o su
                          hemisuccinato      14      14    0         10
3003.20.19.00             Los demás           8       8    0         10
3003.20.2              Que contengan
                       macrólidos o sus
                       derivados
3003.20.21.00             Eritromicina o
                          sus sales          14      14    0         10
3003.20.29.00             Los demás           8       8    0         10
3003.20.3              Que contengan
                       ansamicinas o sus
                       derivados

3003.20.31.00             Rifamicina SV
                          sódica              8       8    0         10
3003.20.32.00             Rifampicina         8       8    0         10
3003.20.39.00             Los demás           8       8    0         10
3003.20.4              Que contengan
                       lincosamidas o sus
                       derivados
3003.20.41.00             Clorhidrato de
                          Lincomicina        14      14    0         10
3003.20.49.00             Los demás           8       8    0         10
3003.20.5              Que contengan
                       cefalosporinas,
                       cefamicinas o
                       derivados de estos
                       productos
3003.20.51.00             Cefalotina sódica  14      14    0         10
3003.20.52.00             Cefaclor o
                          Cefalexina
                          monohidratados     14      14    0         10
3003.20.59.00             Los demás           8       8    0         10
3003.20.6              Que contengan
                       aminoglicósidos o sus
                       derivados
3003.20.61.00             Sulfato de
                          Gentamicina        14      14    0         10
3003.20.69.00             Los demás           8       8    0         10
3003.20.7              Que contengan
                       polipéptidos o sus
                       derivados
3003.20.71.00             Vancomicina         8       8    0         10
3003.20.79.00             Los demás           8       8    0         10
3003.20.9              Los demás
3003.20.91.00             Mitomicina          0       0    0         10
3003.20.92.00             Fumarato de
                          Tiamulina          14      14    0         10
3003.20.93.00             Bleomicinas o sus
                          sales               0       0    0         10
3003.20.94.00             Imipenen            0       0    0         10
3003.20.99.00             Los demás           8       8    0         10

                 - Que contengan hormonas u
                   otros productos de la
                   partida 29.37, sin
                   antibióticos:
3003.31.00.00    - - Que contengan insulina  14      14    0         10
3003.39          - - Los demás
3003.39.1              Que contengan
                       hormonas
                       polipeptídicas o
                       proteínicas
3003.39.11.00            Hormona del
                         crecimiento
                         (somatotropina       0       0     0        10
3003.39.12.00            HCG (gonadotrofina
                         coriónica)          14      14     0        10
3003.39.13.00            Menotropinas        14      14     0        10
3003.39.14.00            ACTH
                         (corticotrofina)    14      14     0        10
3003.39.15.00            PMSG (gonadotrofina
                         sérica)              8       8     0        10
3003.39.16.00            Somatostatina o sus
                         sales                0       0     0        10
3003.39.17.00            Acetato de
                         Buserelina           0       0     0        10
3003.39.18.00            Triptorelina o sus
                         sales                0       0     0        10
3003.39.19.00            Leuprolide           0       0     0        10
3003.39.2              Que contengan hormonas
                       polipeptídicas o
                       proteínicas, sin
                       productos de la
                       subpartida 3003.39.1
3003.39.21.00            LH-RH
                         (gonadorelina)       0       0     0        10
3003.39.22.00            Oxitocina           14      14     0        10
3003.39.23.00            Sales de insulina   14      14     0        10
3003.39.24.00            Timosinas            0       0     0        10
3003.39.29.00            Los demás            8       8     0        10
3003.39.3              Que contengan
                       estrógenos o
                       progestógenos
3003.39.31.00            Hemisuccinatto de
                         estradiol           14      14     0        10
3003.39.32.00            Pemropionato de
                         estradiol           14      14     0        10
3003.39.33.00            Estriol o su
                         succinato           14      14     0        10
3003.39.34.00            Alilestrenol        14      14     0        10
3003.39.35.00            Linestrenol         14      14     0        10
3003.39.36.00            Acetato de
                         megestrol            0       0     0        10
3003.39.37.00            Desogestrel         14      14     0        10
3003.39.39.00            Los demás            8       8     0        10
3003.39.90.00          Los demás              8       8     0        10

3003.40          - Que contengan alcaloides
                   o sus derivados, sin
                   hormonas ni otros
                   productos de la partida nº
                   29.37, ni antibióticos
3003.40.10.00          Vimblastina o sus
                       derivados              0       0     0        10
3003.40.20.00          Pilocarpina, su
                       nitrato o su
                       clorhidrato           14      14     0        10
3003.40.30.00          Metansulfonato de
                       dihidroergocristina   14      14     0        10
3003.40.40.00          Codeína o sus sales   14      14     0        10
3003.40.90.00          Los demás              8       8     0        10

3003.90          - Los demás
3003.90.1              Que contengan
                       vitaminas u otros
                       productos de la
                       partida nº 29.36
3003.90.11.00            Folinato de calcio
                         (Leucovorina)        8       8     0        10
3003.90.12.00            Acido nicotínico o
                         su sal sódica;
                         Nicotinamida        14      14     0        10
3003.90.13.00            Hidroxocobalamina o
                         sus sales;
                         Cianocobalamina     14      14     0        10
3003.90.14.00            Vitamina A1
                         (retinol) o sus
                         derivados           14      14     0        10
3003.90.15.00            D-Pantotenato de
                         calcio; Vitamina D3
                         (Colecalciferol)    14      14     0        10
3003.90.16.00            Esteres de las
                         Vitaminas A y D3, en
                         concentración
                         superior o igual a
                         1:500.000 Ul/g de
                         Vitamina A y superior
                         o igual a 50.000 Ul/g
                         de Vitamina D3       8        8    0        10
3003.90.19.00            Los demás            8        6    5        10
3003.90.2              Que contengan enzimas,
                       sin vitaminas ni otros
                       productos de la partida
                       nº 29.36
3003.90.21.00            Estreptoquinasa      0       14   14        10
3003.90.22.00            L-Asparaginasa       0        0    0        10
3003.90.23.00            Deoxirribonucleasa   0        0    0        10
3003.90.29.00            Los demás            8        8    8        10
3003.90.3              Que contengan productos
                       de las partidas nos.
                       29.16 a 29.20, sin
                       productos de las
                       subpartidas nos.
                       3003.90.1 y 3003.90.2
3003.90.31.00            Peremetrina; Nitrato
                         de propatilo, Benzoato
                         de benzilo;
                         Dioctilsulfosuccinato
                         de sodio            14       14   14        10
3003.90.32.00            Acido dehidrocólico,
                         su sal sódica o su
                         sal magnésica; Acido
                         deoxicólico         14       14   14        10
3003.90.33.00            Acido glucónico, sus
                         sales o sus ésteres 14       14    0        10
3003.90.34.00            Acido 0
                         -acetilsalicílico; 0-
                         Acetilsalicilato de
                         aluminio; Salicilato
                         de metilo;
                         Diclorvós           14       14    14       10
3003.90.35.00            Tiratricol (Triac)
                         o su sal sódica;
                         lactofosfato de
                         calcio              14       14     0       10
3003.90.36.00            Acido láctico, sus
                         sales o sus ésteres;
                         Acido 4-(4
                         -hidroxifenoxi)-3, 5
                         -diodo-fenilacético 14       14    14       10
3003.90.37.00            Acido fumárico, sus
                         sales o sus ésteres;
                         Fenofibrato         14       14    14       10
3003.90.38.00            Sal sódica o éster
                         metílico del ácido 9,
                         11, 15-trihidroxi-16-
                         (3- clorofenoxi)
                         prosta-5, 13-dien-1-
                         oico (derivado de la
                         prostaglandina F2-
                         alfa); Etretinato    0        0     0       10
3003.90.39.00            Los demás            8        8     8       10
3003.90.4              Que contengan productos
                       de las partidas nos.
                       29.21 y 29.22, sin
                       productos de las
                       subpartidas nos.
                       3303.90.1 a 3003.90.3
3003.90.41.00            Sulfato de
                         Tranilcipromina;
                         Dietilpropión       14       14    14       10
3003.90.42.00            Acido sulfanílico o
                         sus sales;
                         Clorhidrato de
                         Ketamina            14       14    14       10
3003.90.43.00            Clembuterol o su
                         clorhidrato         14       14    14       10
3003.90.44.00            Tamoxifeno o su
                         citrato             14       14    14       10
3003.90.45.00            Levodopa; alfa-
                         Metildopa           14       14    14       10
3003.90.46.00            Clorhidrato de
                         fenilefrina;
                         Mirtecaína; Propanol
                         o sus sales         14       14    14       10
3003.90.47.00            Diclofenac sódico;
                         Diclofenac potásico;
                         Diclofenac
                         dietilamina         14       14     0       10
3003.90.48.00            Melfalano;
                         Clorambucil          0        0     0       10
3003.90.49.00            Los demás            8        8     8       10
3003.90.5              Que contengan
                       productos de las
                       partidas nos. 29.24 a
                       29.26, sin productos de
                       las subpartidas nos.
                       3003.90.1 a 3003.90.4
3003.90.51.00            Metolclopramida o su
                         clorhidrato;
                         Closantel           14       14    14       10
3003.90.52.00            Atenolol; Prilocaína
                         o su clorhidrato;
                         Taliodomida         14       14    14       10
3003.90.53.00            Lidocaína o su
                         clorhidrato;
                         Flutamida           14       14    14       10
3003.90.54.00            Femproporex         14       14    14       10
3003.90.55.00            Paracetamol;
                         Bromoprida          14       14    14       10
3003.90.56.00            Amitraz;
                         Cipermetrina        14       14    14       10
3003.90.57.00            Clorhexidina o sus
                         sales; Isetionato de
                         Pentamidina         14       14    14       10
3003.90.58.00            Camustina;
                         Lomustina;
                         Clorhidrato de
                         Procarbazina;
                         Deferosamina
                         (Desferrioxamina B)
                         o sus sales,
                         derivados de estos
                         productos            0        0     0       10
3003.90.59.00            Los demás            8        8     8       10
3003.90.6              Que contengan
                       productos de las
                       partidas nos. 29.30 a
                       29.32, sin productos de
                       las subpartidas nos.
                       3003.90.1 a 3003.90.5
3003.90.61.00            Dinitrato de
                         isosorbide;
                         Quercetina          14       14    14       10
3003.90.62.00            Tiaprida            14       14    14       10
3003.90.63.00            Etidronato
                         disódico            14       14     0       10
3003.90.64.00            Clorhidrato de
                         Amiodarona          14       14    14       10
3003.90.65.00            Nitrovin;
                         Moxidectina         14       14    14       10
3003.90.66.00            Espironolactona     14       14    14       10
3003.90.67.00            Carbocisteína;
                         Sulfiram            14       14    14       10
3003.90.68.00            Etopósido           14       14     0       10
3003.90.69.00            Los demás            8        8     8       10
3003.90.7              Que contengan productos
                       de la partida nº 29.33,
                       sin productos de las
                       subpartidas nos.
                       3003.90.1 a 3003.90.6
3003.90.71.00            Terfenadina;
                         Talniflumato; Malato
                         ácido de Cleboprida;
                         Etonazol o su nitrato;
                         Nitrato de Isoconazol;
                         Flubendazol;
                         Clorhidrato de
                         Mepivacaína; Trimetoprin;
                         Clorhidrato de
                         Bupivacaína         14       14    14       10
3003.90.72.00            Nifedipina;
                         Nitrendipina;
                         Flunaricina o su
                         diclorhidrato;
                         Ketorolac trometamina;
                         Cimetidina o sus
                         sales; Fembendazol;
                         Clorhidrato de
                         Loperamida          14       14     0       10
3003.90.73.00            Oxfendazol;
                         Albendazol o su
                         sulfóxido;
                         Mebendazol;
                         Alizaprida;
                         Amisulprida; 6
                         -Mercaptopurina;
                         Praziquantel;
                         Metilsufato de de
                         Amezinio            14       14    14       10
3003.90.74.00            Triazolam;
                         Alprazolam;
                         Diazepam;
                         Clordiazepóxido;
                         Cloxazolam;
                         Bromazepam; Oxazepan;
                         Mazindol; Clorhidrato
                         de Petidina;
                         Droperidol          14       14     14      10
3003.90.75.00            Fenitoína o su sal
                         sódica; Benzetimida
                         o su clorhidrato;
                         Minoxidil;
                         Clorhidrato de
                         Buspirona;
                         Pirazinamida;
                         Isoniazida          14       14     14     10
3003.90.76.00            Acido 2-(2-metil-3
                         -cloroanilino)
                         nicotínico o su sal
                         de lisina;
                         Metronidazol o sus
                         sales; Azatioprina;
                         Nitrato de
                         Miconazol           14        14     14     10
3003.90.77.00            Nicarbazina;
                         Norfloxazina;
                         Sultoprida; Maleato
                         de Enalapril; Sales
                         de piperazina;
                         Maleato de
                         Pirilamina           14       14      14    10
3003.90.78.00            Ciclosporina A;
                         Fluspirileno;
                         Trietilenotiofosforamida;
                         Tioguanina;
                         Aminoglutetimida;
                         Dacarbazina; Tiopental
                         sódico                0        0       0    10
3003.90.79.00            Los demás             8        8       8    10
3003.90.8              Que contengan productos
                       de las partidas nos.
                       29.34, 29.35 y 29.38,
                       sin productos de las
                       subpartidas nos.
                       3003.90.1 a 3003.90.7
3003.90.81.00            Levamisol o sus sales;
                         Tetramisol           14       14      14    10
3003.90.82.00            Sulfadiazina o su
                         sal sódica;
                         Sulfametazina o su
                         sal sódica;
                         Sulfametoxazol       14       14      14    10
3003.90.83.00            Ketazolam; Sulpirida;
                         Veraliprida;
                         Tenoxicam;
                         Piroxicam            14       14      14    10
3003.90.84.00            Ftalilsulfatiazol;
                         Bumetanida; Inosina  14       14      14    10
3003.90.85.00            Enantato de
                         Flutenazina;
                         Prometazina;
                         Gliburida; Rutósido;
                         Deslanósido          14       14      14    10
3003.90.86.00            Furosemida;
                         Clortalidona;
                         Clormezanona         14       14      14    10
3003.90.87.00            Clorhidrato de
                         Tizanidina; Maleato
                         ácido de Timolol;
                         Furazolidona;
                         Ketoconazol          14       14       0    10
3003.90.89.00            Los demás             8        8       8    10
3003.90.9              Los demás
3003.90.91.00            Extracto de polen     8        8       8    10
3003.90.92.00            Disofenol;
                         Crisarobina;
                         Bromolactobionato de
                         calcio               14       14       0    10
3003.90.93.00            Diclofenac resinato   2        2       0    10
3003.90.94.00            Silimarina            8        8       0    10
3003.90.95.00            Propofol; Busulfano   0        0       0    10
3003.90.99             Los demás
3003.90.99.10            Antiparasitarios
                         usados en medicina
                         veterinaria, que no
                         contengan productos
                         de las subpartidas
                         nos 3003.90.3 a
                         3003.90.8             8        8       0    10
3003.90.99.90            Los demás             8        8       8    10

30.04            MEDICAMENTOS (EXCEPTO LOS
                 PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS
                 NOS 30.02, 30.05 O 30.06)
                 CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS
                 MEZCLADOS O SIN MEZCLAR,
                 PREPARADOS PARA USOS
                 TERAPEUTICOS O PROFILACTICOS,
                 DOSIFICADOS O ACONDICIONADOS
                 PARA LA VENTA AL POR MENOR

3004.10          - Que contengan penicilinas o
                   derivados de estos productos
                   con la estructura del ácido
                   penicilánico, o
                   estreptomicinas o derivados
                   de estos productos
3004.10.1              Que contengan penicilinas
                       o derivados de estos
                       productos con la estructura
                       del ácido penicilánico
3004.10.11                Ampicilina o sus
                          sales
3004.10.11.10               De uso agropecuario
                            registrados en el
                            MGAP              14        2       0    10
3004.10.11.90               Las demás         14       14       0    10
3004.10.12.00             Amoxicilina o sus
                          sales               14       14       0    10
3004.10.13                Penicilina G
                          benzatínica
3004.10.13.10               De uso agropecuario
                            registrada en el
                            MGAP              14        2       0    10
3004.10.13.90               Las demás         14       14       0    10
3004.10.14                Penicilina G
                          potásica
3004.10.14.10               De uso agropecuario
                            registrada en el
                            MGAP              14        2       0    10
3004.10.14.90               Las demás         14       14       0    10
3004.10.15                Penicilina G
                          procaínica
3004.10.15.10               De uso
                            agropecuario
                            registrada en el
                            MGAP              14        2       0    10
3004.10.15.90               Las demás         14       14       0    10
3004.10.19                Los demás
3004.10.19.10               De uso agropecuario
                            registrados en el
                            MGAP               8        1       0    10
3004.10.19.90               Los demás          8        8       0    10
3004.10.20.00             Que contengan
                          estreptomicinas o
                          derivados de estos
                          productos            8        8       0    10

3004.20          - Que contengan otros
                   antibióticos
3004.20.1              Que contengan
                       anfenicoles o sus
                       derivados
3004.20.11.00            Cloranfenicol, su
                         palmitato, su
                         succinato o su
                         hemisuccinato       14       14        0    10
3004.20.19.00            Los demás            8        8        0    10
3004.20.2              Que contengan
                       macrólidos o sus
                       derivados
3004.20.21.00            Eritromicina o sus
                         sales               14       14        0    10
3004.20.29.00            Los demás            8        8        0    10
3004.20.3              Que contengan
                       ansamicinas o sus
                       derivados
3004.20.31.00            Rifamicina SV
                         sódica               8        8        0    10
3004.20.32.00            Rifampicina          8        8        0    10
3004.20.39.00            Los demás            8        8        0    10
3004.20.4              Que contengan
                       lincosamidas o sus
                       derivados
3004.20.41.00            Clorhidrato de
                         Lincomicina         14       14        0    10
3004.20.49.00            Los demás            8        8        0    10
3004.20.5              Que contengan
                       cefalosporinas,
                       cefamicinas o
                       derivados de estos
                       productos
3004.20.51.00            Cefalotina sódica   14       14        0    10
3004.20.52.00            Cefaclor o
                         Cefalexina
                         monohidratados      14       14        0    10
3004.20.59.00            Los demás            8        8        0    10
3004.20.6              Que contengan
                       aminoglicósidos o sus
                       derivados
3004.20.61.00            Sulfato de
                         Gentamicina         14       14        0    10
3004.20.69.00            Los demás            8        8        0    10
3004.20.7              Que contengan
                       polipéptidos o sus
                       derivados
3004.20.71.00            Vancomicina          8        8        0    10
3004.20.79.00            Los demás            8        8        0    10
3004.20.9              Los demás
3004.20.91.00            Mitomicina           0        0        0    10
3004.20.92.00            Fumarato de
                         Tiamulina           14       14        0    10
3004.20.93.00            Bleomicinas o sus
                         sales                0        0        0    10
3004.20.94.00            Imipinem             0        0        0    10
3004.20.99               Los demás
3004.20.99.10              De uso
                           agropecuario
                           registrados en el
                           MGAP               8        1        0    10
3004.20.99.90              Los demás          8        8        0    10

                 - Que contengan hormonas u
                   otros productos de la
                   partida nº 29.37, sin
                   antibióticos:
3004.31.00.00    - - Que contengan insulina  14       14        0    10
3004.32.00.00    - - Que contengan hormonas
                     corticosuprarrenales    14       14        0    10
3004.39          - - Los demás
3004.39.1              Que contengan
                       hormonas polipeptídicas
                       o proteínicas
3004.39.11.00            Hormona del
                         crecimiento
                         (somatotropina)      0        0        0    10
3004.39.12.00            HCG (Gonadotrofina
                         coriónica)          14       14        0    10
3004.39.13.00            Menotropinas        14       14        0    10
3004.39.14.00            ACTH
                         (Corticotrofina)    14       14        0    10
3004.39.15.00            PMSG (Gonadotrofina
                         sérica)              8        8        0    10
3004.39.16.00            Somatostatina o sus
                         sales                0        0        0    10
3004.39.17.00            Acetato de
                         Buserelina           0        0        0    10
3004.39.18.00            Triptorelina o sus
                         sales                0        0        0    10
3004.39.19.00            Leuprolide           0        0        0    10
3004.39.2              Que contengan hormonas
                       polipeptídicas o
                       proteínicas, sin
                       productos de la
                       subpartida nº
                       3004.39.1
3004.39.21.00            LH-RH (gonadorelina) 0         0       0    10
3004.39.22.00            Oxitocina           14        14       0    10
3004.39.23.00            Sales de insulina   14        14       0    10
3004.39.24.00            Timosinas            0         0       0    10
3004.39.25.00            Calcitonina         14        14       0    10
3004.39.29.00            Los demás            8         8       0    10
3004.39.3              Que contengan
                       estrógenos o
                       progestógenos
3004.39.31.00            Hemisuccinato de
                         estradiol           14        14       0    10
3004.39.32.00            Fempropionato de
                         estradiol           14        14       0    10
3004.39.33.00            Estriol o su
                         succinato           14        14       0    10
3004.39.34.00            Alilestrenol        14        14       0    10
3004.39.35.00            Linestrenol         14        14       0    10
3004.39.36.00            Acetato de
                         megestrol            0         0       0    10
3004.39.37.00            Desogestrel         14        14       0    10
3004.39.39.00            Los demás            8         8       0    10
3004.39.90.00          Los demás              8         8       0    10

3004.40          - Que contengan alcaloides o
                   sus derivados, sin hormonas
                   ni otros productos de la
                   partida nº 29.37, ni
                   antibióticos
3004.40.10.00          Vimblastina o sus
                       derivados              0         0       0    10
3004.40.20.00          Pilocarpina, su
                       nitrato o su
                       clorhidrato           14        14       0    10
3004.40.30.00          Metansulfonato de
                       dihidroergocristina   14        14       0    10
3004.40.40.00          Codeína o sus sales   14        14       0    10
3004.40.90.00          Los demás              8         8       0    10

3004.50          - Los demás medicamentos que
                   contengan vitaminas u otros
                   productos de la partida
                   nº 29.36
3004.50.10.00          Folinato de calcio
                       (Leucovorina)          8         8       0    10
3004.50.20.00          Acido nicotínico o su
                       sal sódica;
                       Nicotinamida          14        14       0    10
3004.50.30.00          Hidroxicobalamina o
                       sus sales;
                       Cianocobalamina       14        14       0    10
3004.50.40.00          Vitamina A1 (retinol)
                       o sus derivados       14        14       0    10
3004.50.50.00          D-Pantotenato de
                       calcio; vitamina D3
                       (colecalciferol)      14        14       0    10
3004.50.90.00          Los demás              8         8       8    10

3004.90          - Los demás
3004.90.1              Que contengan enzimas
3004.90.11.00            Estreptoquinasa      0        14      14    10
3004.90.12.00            L-Asparaginasa       0         0       0    10
3004.90.13.00            Deoxirribonucleasa   0         0       0    10
3004.90.19.00            Los demás            8         8       8    10
3004.90.2              Que contengan
                       productos de las
                       partidas nos. 29.16 a
                       29.20, sin productos
                       de la subpartida nº
                       3004.90.1
3004.90.21.00            Permetrina; Nitrato
                         de propatilo;
                         Benzoato de bencilo;
                         Dioctilsulfosuccinato
                         de sodio            14        14      14    10
3004.90.22.00            Acido dehidrocólico,
                         su sal sódica o su
                         sal magnésica; Acido
                         cólico; Acido
                         deoxicólico         14        14      14    10
3004.90.23.00            Acido glucónico,
                         sus sales o sus
                         ésteres             14        14       0    10
3004.90.24.00            Acido O
                         -acetilsalicílico;
                         O-Acetilsalicilato
                         de aluminio;
                         Salicilato de metilo;
                         Diclorvós           14        14      14    10
3004.90.25.00            Tiratricol (Triac)
                         o su sal sódica;
                         Lactofosfato de
                         calcio              14        14      14    10
3004.90.26.00            Acido láctico, sus
                         sales o sus ésteres;
                         Acido 4-(4
                         -hidroxifenoxi)-3,5
                         -diodofenilacético  14        14      14    10
3004.90.27.00            Acido fumárico, sus
                         sales o sus ésteres;
                         fenofibrato         14        14      14    10
3004.90.28.00            Sal sódica o éster
                         metílico del ácido
                         9,11, 15-trihidroxi
                         -16-(3-clorofenoxi)
                         prosta-5, 13-dien
                         -1-oico (Derivado
                         de la Prostaglan-F2
                         -alfa); Etretinato   0         0       0    10
3004.90.29.00            Los demás            8         8       8    10
3004.90.3              Que contengan
                       productos de las
                       partidas nos. 29.21 y
                       29.22, sin productos
                       de las subpartidas
                       nos. 3004.90.1 y
                       3004.90.2
3004.90.31.00            Sulfato de
                         franicilpromina;
                         Dietilpropión       14        14      14    10
3004.90.32.00            Acido sulfanílico o
                         sus sales;
                         Clorhidrato de
                         Ketamina            14        14      14    10
3004.90.33.00            Clembuterol o su
                         clorhidrato         14        14      14    10
3004.90.34.00            Tamoxifeno o su
                         citratro            14        14      14    10
3004.90.35.00            Levodopa; alfa
                         -Metildopa          14        14      14    10
3004.90.36.00            Clorhidrato de
                         fenilefrina;
                         Mirtecaína;
                         Propranolol o sus
                         sales               14        14      14    10
3004.90.37.00            Diclofenac sódico;
                         Diclofenac potásico;
                         Diclofenac
                         dietilamina         14        14      14    10
3004.90.38.00            Melfalano;
                         Clorambucil          0         0       0    10
3004.90.39.00            Los demás            8         8       0    10
3004.90.4              Que contengan
                       productos de las
                       partidas nos. 29.24 a
                       29.26, sin productos
                       de las subpartidas nos.
                       3004.90.1 a 3004.90.3
3004.90.41.00            Metoclopramida o su
                         clorhidrato;
                         Closantel           14        14      14    10
3004.90.42.00            Atenolol;
                         Prilocaína o su
                         clorhidrato;
                         Talidomida          14        14      14    10
3004.90.43.00            Lidocaína o su
                         clorhidrato;
                         Flutamida           14        14      14    10
3004.90.44.00            Femproporex         14        14      14    10
3004.90.45.00            Paracetamol;
                         Bromoprida          14        14      14    10
3004.90.46               Amitraz;
                         Cipermetrina
3004.90.46.10              De uso
                           agropecuario
                           registrados en el
                           MGAP              14         2       0    10
3004.90.46.90              Los demás         14        14      14    10
3004.90.47.00            Clorhexidina o sus
                         sales; Isetionato
                         de Pentamidina      14        14      14    10
3004.90.48.00            Carmustina;
                         Lomustina;
                         Clorhidrato de
                         procarbazina;
                         Deferosamina
                         (Desferrioxamina-8)
                         o sus sales,
                         derivados de estos
                         productos            0         0       0    10
3004.90.49               Los demás
3004.90.49.10              De uso agropecuario
                           registrados en el
                           MGAP               8         1       0    10
3004.90.49.90              Los demás          8         8       8    10
3004.90.5              Que contengan productos
                       de las partidas nos.
                       29.30 a 29.32, sin
                       productos de las
                       subpartidas nos.
                       3004.90.1 a 3004.90.4
3004.90.51.00            Dinitrato de
                         Isosorbide;
                         Quercetina          14        14      14    10
3004.90.52.00            Tiaprida            14        14      14    10
3004.90.53.00            Etidronato
                         disódico            14        14      14    10
3004.90.54.00            Clorhidrato de
                         Amiodarona          14        14      14    10
3004.90.55.00            Nitrovín;
                         Moxidectina         14        14      14    10
3004.90.56.00            Espironolactona     14        14      14    10
3004.90.57.00            Carbocisteína;
                         Sulfiram            14     //IIO//    14    10
3004.90.58.00            Etopósido            0         0       0    10
3004.90.59               Los demás
3004.90.59.10              De uso
                           agropecuario
                           registrados en el
                           MGAP               8         1       0    10
3004.90.59.90              Los demás          8         8       8    10
3004.90.6              Que contengan
                       productos de la
                       partida nº 29.33, sin
                       productos de las
                       subpartidas nos.
                       3004.90.1 a 3004.90.5
3004.90.61.00            Terfenadina;
                         Yalniflumato; Malato
                         ácido de Cleboprida;
                         Econazol o su nitrato;
                         Nitrato de ísoconazol;
                         Flubendazol; Clorhidrato
                         de Mepivacaína; Trimetropim;
                         Clorhidrato de
                         Bupivacaína         14        14      14    10
3004.90.62.00            Nifedipina;
                         Nitrendipina;
                         Flunaricina o su
                         diclorhidrato;
                         Ketorolac trometamina;
                         Cimetidina o sus
                         sales; Fenbendazol;
                         Clorhidrato de
                         Loperamida          14        14      14    10
3004.90.63.00            Oxfendazol;
                         Albendazol o su
                         sulfóxido;
                         Mebendazol;
                         Alizaprida;
                         Amisulprida; 6
                         -Mercaptopurina;
                         Praziquantel;
                         Metilsulfato de
                         Amizinio            14        14      14    10
3004.90.64.00            Triazolam;
                         Alprazolam; Diazepam;
                         Clordiazepóxido;
                         Cloxazolam;
                         Bromazepam; Oxazepam;
                         Mazindol; Clorhidrato
                         de Pelidina;
                         Droperidol          14        14      14    10
3004.90.65.00            Fenitoína o su sal
                         sódica; Benzetimida
                         o su clorhidrato;
                         Minoxidil;
                         Clorhidrato de
                         Buspirona;
                         Pirazinamida;
                         Isoniazida          14        14      14    10
3004.90.66.00            Acido 2-(2-metil-3
                         -cloroanilino)
                         nicotínico o su sal
                         de lisina;
                         Metronidazol o sus
                         sales; Azatioprina;
                         Nitrato de
                         Miconazol           14        14      14    10
3004.90.67.00            Nicarbazina;
                         Norfloxazina;
                         Sultoprida; Maleato
                         de Enalapril; sales
                         de piperazina;
                         Maleato de
                         Pirilamina          14        14      14    10
3004.90.68.00            Ciclosporina A;
                         Fluspirileno;
                         Trietilentiofosforamida;
                         Tioguanina;
                         Aminoglutetimida;
                         Dacarbazina; Tiopental
                         sódico               0         0       0    10
3004.90.69               Los demás
3004.90.69.10              De uso agropecuario
                           registrados en el
                           MGAP               8         1       0    10
3004.90.69.90              Los demás          8         8       8    10
3004.90.7              Que contengan
                       productos de las
                       partidas nos. 29.34,
                       29.35 y 29.38, sin
                       productos de las
                       subpartidas nos.
                       3004.90.1 a 3004.90.6
3004.90.71.00            Levamisol o sus
                         sales; Tetramisol   14        14      14    10
3004.90.72.00            Sulfadiacina o su
                         sal sódica;
                         Sulfametazina o su
                         sal sódica;
                         Sulfametoxazol      14        14      14    10
3004.90.73               Ketazolam;
                         Sulpirida;
                         Veraliprida;
                         Tenoxicam;
                         Piroxicam
3004.90.73.10              Piroxicam         14        14        0   10
3004.90.73.90              Los demás         14        14       14   10
3004.90.74.00            Ftalilsulfatiazol;
                         Bumetanida;
                         Inosina             14        14       14   10
3004.90.75.00            Enantato de
                         Flufenazina;
                         Prometazina;
                         Gliburida; Rutósido;
                         Deslanósido         14        14       14   10
3004.90.76.00            Furosemida;
                         Clortalidona;
                         Clormezanona        14        14       14   10
3004.90.77.00            Clorhidrato de
                         Tizanidina; Maleato
                         ácido de Timolol;
                         Furazolidona;
                         Ketoconazol         14        14        0   10
3004.90.79.00            Los demás            8         8        8   10
3004.90.9              Los demás
3004.90.91.00            Extracto de polen    8         8        8   10
3004.90.92               Disofenol;
                         Crisarobina;
                         Bromolactobionato de
                         calcio
3004.90.92.10              Bromolactobionato
                           de calcio         14        14        0   10
3004.90.92.90              Los demás         14        14       14   10
3004.90.93.00            Diclofenac resinato  2         2        0   10
3004.90.94.00            Silimarina           8         8        0   10
3004.90.95.00            Propofol; Busulfano  0         0        0   10
3004.90.99               Los demás
3004.90.99.10              De uso agropecuario
                           registrados en el
                           MGAP               8         1        0   10
3004.90.99.90              Los demás          8         8        8   10

30.05            GUATAS, GASAS, VENDAS Y
                 ARTICULOS ANALOGOS (POR
                 EJEMPLO: APOSITOS,
                 ESPARADRAPOS, SINAPISMOS),
                 IMPREGNADOS O RECUBIERTOS DE
                 SUSTANCIAS FARMACEUTICAS O
                 ACONDICIONADOS PARA LA VENTA
                 AL POR MENOR CON FINES MEDICOS,
                 QUIRURGICOS, ODONTOLOGICOS O
                 VETERINARIOS.

3005.10          - Apósitos y demás artículos,
                   con una capa adhesiva
3005.10.1              Impregnados o
                       recubiertos de
                       sustancias
                       farmacéuticas
3005.10.11.00             Apósitos conteniendo
                          nitroglicerina, de
                          absorción
                          transdérmica        2         2        0   10
3005.10.12.00             Apósitos
                          conteniendo
                          estradiol, de
                          absorción
                          transdérmica       12        12        0   10
3005.10.19.00             Los demás          12        12        0   10
3005.10.20.00          Apósitos quirúrgicos,
                       que permitan para la
                       observación directa de
                       heridas               12        12        0   10
3005.10.30.00          Apósitos impermeables
                       aplicables sobre
                       mucosas               12        12        0   10
3005.10.40.00          Apósitos con
                       obturador, aptos para
                       colostomía (conos
                       obturadores)           2         2        0   10
3003.10.50.00          Apósitos con
                       dispositivos de cierre,
                       aptos para cerrar
                       heridas                2         2        0   10
3005.10.90.00          Los demás             12        12        0   10

3005.90          - Los demás
3005.90.1              Apósitos reabsorbibles
3005.90.11.00            De ácido
                         poliglicólico        2         2        0   10
3005.90.12.00            De copolímeros de
                         ácido glicólico y de
                         ácido láctico        2         2        0   10
3003.90.19.00            Los demás           12        12        0   10
3005.90.20.00          Campos quirúrgicos de
                       telas sin tejer        2         2        0   10
3005.90.90             Los demás
3005.90.90.10              Algodón hidrófilo 12        19       18   10
3005.90.90.90              Los demás         12        12        0   10

30.06            PREPARACIONES Y ARTICULOS
                 FARMACEUTICOS A QUE SE
                 REFIERE LA NOTA 4 DEL
                 CAPITULO.

3006.10          - Catguts estériles y
                   ligaduras estériles
                   similares, para suturas
                   quirúrgicas y adhesivos
                   estériles para tejidos
                   orgánicos utilizados en
                   cirugía para cerrar
                   heridas; laminarias
                   estériles; hemostáticos
                   reabsorbibles estériles
                   para cirugía u odontología

3006.10.1               Ligaduras sintéticas
3006.10.11.00             De polidihexanona   2         2        0   10
3006.10.19.00             Las demás          12        12        0   10
3006.10.20.00           Ligaduras de acero
                        inoxidable            2         2        0   10
3006.10.90.00           Los demás            12        12        0   10

3006.20.00.00    - Reactivos para la
                   determinación de los
                   grupos o de los factores
                   sanguíneos                10        10        0   10

3006.30          - Preparaciones
                   opacificantes para
                   exámenes radiológicos;
                   reactivos de diagnóstico
                   concebidos para usar en el
                   paciente
3006.30.1                 Preparaciones
                          opacificantes para
                          exámenes radiológicos
3006.30.11.00               A base de Iohexol 2         2        0   10
3006.30.12.00               A base de
                            Iocarmato de
                            dimeglumina       2         2        0   10
3006.30.13.00               A base de
                            Iopanidol         2         2        0   10
3006.30.14.00               A base de
                            Gadopentato de
                            dimeglumina       2         2        0   10
3006.30.15.00               A base de dióxido
                            de circonio y de
                            sulfato de
                            Gentamicina       2         2        0   10
3006.30.19.00               Las demás        12        12        0   10
3006.30.2                 Reactivos de
                          diagnóstico
                          concebidos para
                          usar en el paciente
3006.30.21.00               A base de
                            Somatoliberina    2         2        0   10
3006.30.29.00               Los demás        12        12        0   10

3006.40          - Cementos y demás productos
                   de obturación dental;
                   cementos para la refección
                   de los huesos
3006.40.1               Cementos para uso
                        odontológico
3006.40.11.00             A base de resinas
                          sintéticas         12        12        0   10
3006.40.19.00             Los demás          12        12        0   10
3006.40.90.00           Los demás             2         2        0   10

3006.50.00.00    - Botiquines equipados para
                   primeros auxilios         14        14        0   10

3006.60.00.00    - Preparaciones químicas
                   anticonceptivas a base de
                   de hormonas o de
                   espermicidas              12        12        0   10



                               CAPITULO 31

                                  ABONOS

Notas.

    1. Este Capítulo no comprende:

       a) la sangre animal de la partida no 05.11;

       b) los productos de constitución química definida presentados
          aisladamente, excepto los descritos en las Notas 2 A), 3 A), 4
          A), ó 5 siguientes;

       c) los cristales cultivados de cloruro de potasio (excepto los
          elementos de óptica), de peso unitario superior o igual a 2,5
          g, de la partida no 38.24; los elementos de óptica de cloruro
          de potasio (partida no 90.01).

    2. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida no
       31.05, la partida no 31.02 comprende únicamente:

         A) los productos siguientes:

              1) el nitrato de sodios, incluso puro;

              2) el nitrato de amonio, incluso puro;

              3) las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de
                 amonio, incluso puras;

              4) el sulfato de amonio, incluso puro;

              5) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí,

                 de nitrato de calcio y de nitrato de amonio;

              6) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí,

                 de nitrato de calcio y de nitrato de magnesio;

              7) la cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté
                 impregnada con aceite;

              8) la urea, incluso pura;

         B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos

            del apartado A) precedente;

         C) los abonos que consistan en mezclas de cloruro de amonio o de

            productos de los apartados A) y B), precedentes con creta,
            yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder
            fertilizante;

         D) los abonos líquidos que consistan en disoluciones acuosas o
            amoniacales de los productos de los apartados A) 2) o A) 8)
            precedentes, o de una mezcla de estos productos.

    3. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida no
       31.05, la partida no 31.03 comprende únicamente:

         A) los productos siguientes:

              1) las escorias de desfosforación;

              2) los fosfatos naturales de la partida no 25.10, tostados,

                 calcinados o tratados térmicamente más de lo necesario
                 para eliminar las impurezas;

              3) los superfosfatos (simples, dobles o triples);

              4) el hidrógenoortofosfato de calcio con un contenido de
                 flúor, calculado sobre producto anhidro seco, superior o

                 igual al 0,2 %;

         B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos

            del apartado A) precedente, pero haciendo abstracción del
            contenido límite de flúor;

        C) los abonos que consistan en mezclas de productos de los
           apartados A) y B) precedentes, con creta, yeso natural u otras

           materias inorgánicas sin poder fertilizante, pero haciendo
           abstracción del contenido límite de flúor.

    4. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida no
       31.05, la partida no 31.04 comprende únicamente:

        A) los productos siguientes:

             1) las sales de potasio naturales en bruto (carnalita,
                kainita, silvinita y otras);

             2) el cloruro de potasio, incluso puro, salvo lo dispuesto
                en la Nota 1 c);

             3) el sulfato de potasio, incluso puro;

             4) el sulfato de magnesio y de potasio, incluso puro;

        B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos
           del apartado A) precedente.

    5. Se clasifican en la partida no 31.05, el hidrogenoortofosfato de
       diamonio (fosfato diamónico) y el dihidrogenoortofosfato de amonio

       (fosfato monoamónico), incluso puros, y las mezclas de estos
       productos entre sí.

    6. En la partida no 31.05, la expresión los demás abonos sólo
       comprende los productos del tipo de los utilizados como abonos que

       contengan como componentes esenciales, por lo menos, uno de los
       elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio.

                                                 T.G.A.
CODIGO           DESCRIPCION            AEC  CL  E/Z I/Z          UVF

3101.00.00.00    ABONOS DE ORIGEN ANIMAL
                 O VEGETAL, INCLUSO
                 MEZCLADOS ENTRE SI O
                 TRATADOS QUIMICAMENTE;
                 ABONOS PROCEDENTES DE
                 LA MEZCLA O DEL
                 TRATAMIENTO QUIMICO DE
                 PRODUCTOS DE ORIGEN
                 ANIMAL O VEGETAL.        4       4    0           10

31.02            ABONOS MINERALES O
                 QUIMICOS NITROGENADOS.

3102.10          - Urea, incluso en
                   disulución acuosa
3102.10.10.00          Con un contenido
                       de nitrógeno
                       superior al 45%,
                       en peso            6        1    0          10
3102.10.90.00          Las demás          6        6    0          10

                 - Sulfato de amonio;
                   sales dobles y mezclas
                   entre sí de sulfato de
                   amonio y nitrato de
                   amonio:
3102.21.00.00    - - Sulfato de amonio    4         4    0         10
3102.29          - - Las demás
3102.29.10.00          Sulfonitrato de
                       amonio             0         0    0         10
3102.29.90.00          Las demás          0         0    0         10

3102.30.00.00    - Nitrato de amonio,
                   incluso en disolución
                   acuosa                 0         0    0         10

3102.40.00.00    - Mezclas de nitrato
                   de amonio con carbonato
                   de calcio o con otras
                   materias inorgánicas
                   sin poder fertilizante 0         0     0        10

3102.50          - Nitrato de sodio
3102.50.1              Natural
3102.50.11.00            Con un contenido
                         de nitrógeno
                         inferior o igual
                         al 16,3%,
                         en peso          0          0     0       10
3102.50.19.00            Los demás        0          0     0       10
3102.50.90.00          Los demás          0          0     0       10

3102.60.00.00    - Sales dobles y
                   mezclas entre sí,
                   de nitrato de calcio
                   y de nitrato de amonio 0          0     0       10

3102.70.00.00    - Cianamida cálcica      0          0     0       10

3102.80.00.00    - Mezclas de urea
                   con nitrato de amonio
                   en disolución acuosa
                   o amoniacal            4          4     0       10

3102.90.00.00    - Los demás, incluidas
                   las mezclas o
                   comprendidas en las
                   subpartidas
                   precedentes             0         0      0      10

31.03            ABONOS MINERALES O
                 QUIMICOS FOSFATADOS.

3103.10          - Superfosfatos
3103.10.10              Con un contenido
                        de pentóxido de
                        fósforo (P205)
                        inferior o igual
                        al 22%, en peso
3103.10.10.10                Simples,
                             granulados   6           1      0      10
3103.10.10.20                Dobles o
                             triples
                             granulados   6           1      0      10
3103.10.10.90                Los demás    6           1      0      10
3103.10.20              Con un contenido
                        de pentóxido de
                        fósforo (P205)
                        superior al 22%
                        pero inferior o
                        igual al 45%,
                        en peso
3103.10.20.10                Simples,
                             granulados   6           1      0      10
3103.10.20.20                Dobles o
                             triples
                             granulados   6           1      0      10
3103.10.20.90                Los demás    6           1      0      10
3103.10.30              Con un contenido
                        de pentóxido de
                        fósforo (P205)
                        superior al 45%,
                        en peso
3103.10.30.10                Simples,
                             granulados   6           1      0       10
3103.10.30.20                Dobles o
                             triples
                             granulados   6           1      0       10
3103.10.30.90                Los demás    6           1      0       10

3103.20.00.00    - Escorias de
                   desfosforación         0           0      0       10

3103.90          - Los demás
3103.90.1              Hidrógenoortofosfato
                       de calcio
3103.90.11.00            Con un contenido
                         de pentóxido de
                         fósforo (P205)
                         inferior o igual
                         al 46%, en peso  0           0      0       10
3103.90.19.00            Los demás        0           0      0       10
3103.90.90             Los demás
3103.90.90.10              Fosfatos
                           naturales de
                           la partida 2510,
                           tostados,
                           calcinados,
                           tratados
                           térmicamente más
                           de lo necesario
                           para eliminar
                           las impurezas  0           0       0      10
3103.90.90.90              Los demás      0           0       0      10

31.04            ABONOS MINERALES O
                 QUIMICOS POTASICOS.

3104.10.00.00    - Carnalita, silvinita
                   y demás sales de
                   potasio naturales,
                   en bruto               0           0        0     10

3104.20          - Cloruro de potasio
3104.20.10.00          Con un contenido
                       de óxido de
                       potasio (K20)
                       inferior o igual
                       al 60%, en peso    0           0        0     10
3104.20.90.00          Los demás          0           0        0     10

3104.30          - Sulfato de potasio
3104.30.10.00          Con un contenido
                       de óxido de
                       potasio (K20)
                       inferior o igual
                       al 52%, en peso    0           0        0     10
3104.30.90.00          Los demás          0           0        0     10

3104.90          - Los demás
3104.90.10.00          Sulfato doble de
                       potasio y de
                       magnesio, con un
                       contenido de oxido
                       de potasio (K20)
                       superior al 30%,
                       en peso            6           6        0     10
3104.90.90.00          Los demás          0           0        0     10

31.05            ABONOS MINERALES O
                 QUIMICOS, CON DOS O
                 TRES DE LOS ELEMENTOS
                 FERTILIZANTES: NITROGENO,
                 FOSFORO Y POTASIO; LOS
                 DEMAS ABONOS; PRODUCTOS
                 DE ESTE CAPITULO EN
                 TABLETAS O FORMAS
                 SIMILARES O EN ENVASES DE
                 UN PESO BRUTO INFERIOR O
                 IGUAL A 10 kg.

3105.10.00.00    - Productos de este
                   Capítulo en tabletas
                   o formas similares o en
                   envases de un peso bruto
                   inferior o igual
                   a 10 kg                6           6        0     10

3105.20.00.00    - Abonos minerales o
                   químicos con los tres
                   elementos fertilizantes:
                   nitrógeno, fósforo
                   y potasio              6           1        0     10

3105.30          - Hidrógenoortofosfato
                   de diamonio
                   (fosfato diamónico)
3105.30.10.00          Con un contenido
                       de arsénico superior
                       o igual a
                       6 mg/kg           6            1         0    10
3105.30.90.00          Los demás         6            1         0    10
3105.40.00.00    - Dihidrógenoortofosfato
                   de amonio (fosfato
                   monoamónico),
                   incluso mezclado con
                   el hidrógenoortofosfato
                   de diamonio (fosfato
                   diamonico)            6            1         0    10

                 - Los demás abonos
                   minerales o químicos
                   con los dos elementos
                   fertilizantes:
                   nitrógeno y fósforo:
3105.51.00.00    - - Que contengan nitratos
                     y fosfatos          4            4         0    10
3105.59.00.00    - - Los demás           4            4         0    10

3105.60.00.00    - Abonos minerales o
                   químicos con los dos
                   elementos fertilizantes:
                   fósforo y potasio     4            4         0    10

3105.90          - Los demás
3105.90.1              Nitrato de sodio
                       potásico
3105.90.11.00            Con un contenido
                         de nitrógeno
                         inferior o igual
                         al 15%, en peso,
                         y de óxido de
                         potasio (K20)
                         inferior o igual
                         al 15%, en
                         peso            0            0         0    10
3105.90.19.00           Los demás        0            0         0    10
3105.90.90.00          Los demás         4            4         0    10



                               CAPITULO 32

        EXTRACTOS CURTIENTES O TINTOREOS; TANINOS Y SUS DERIVADOS;
PIGMENTOS Y DEMAS MATERIALES COLORANTES; PINTURAS Y BARNICES; MASTIQUES;
TINTAS

Notas.

    1. Este Capítulo no comprende:

        a) los productos de constitución química definida presentados
        aisladamente, excepto los que respondan a las especificaciones
         de las partidas nos 32.03 ó 32.04, de los productos
inorgánicos del tipo de los utilizados como luminóforos
(partida no 32.06), de los vidrios procedentes del cuarzo o
         demás sílices, fundidos, en las formas previstas en la partida
                       no 32.07 y de los tintes y demás materias
colorantes            presentados en formas o en envases para la venta al
por menor            de la partida no 32.12;

        b) los tanatos y demás derivados tánicos de los productos de las
           partidas nos 29.36 a 29.39, 29.41 ó 35.01 a 35.04;

        c) los mástiques de asfalto y demás mástiques bituminosos
    (partida no 27.15).

    2. Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes
    utilizados con dichas sales, para la producción de colorantes
azoicos, están comprendidas en la partida no 32.04.

    3. Se clasifican también en las partidas nos 32.03, 32.04, 32.05 y
     32.06, las preparaciones a base de materias colorantes (incluso,
    en el caso de la partida no 32.06, los pigmentos de la partida no
    25.30 ó del Capítulo 28, el polvo y escamillas metálicos) del tipo
            de las utilizadas para colorear cualquier materia o
destinadas a               formar parte como ingredientes en la
fabricación de preparaciones        colorantes. Sin embargo, estas
partidas no comprenden los        pigmentos en dispersión en medios no
acuosos, líquidos o en pasta,        del tipo de los utilizados en la
fabricación de pinturas (partida        no 32.12), ni las demás
preparaciones comprendidas en las partidas        nos 32.07, 32.08,
32.09, 32.10, 32.12, 32.13 ó 3215.

    4. Las disoluciones (excepto los coloidones) en disolventes orgánicos

       volátiles de productos citados en el texto de las partidas nos
    39.01 a 39.13 se clasificarán en la partida no 32.08 cuando la
        proporción del disolvente sea superior al 50 % del peso de la
    disolución.

    5. En este Capítulo, la expresión materias colorantes no comprende
     los productos del tipo de los utilizados como carga en las
pinturas al aceite, incluso si pueden también utilizarse como
pigmentos colorantes en las pinturas al agua.

    6. En la partida no 32.12, sólo se consideran hojas para el marcado a
       fuego, las hojas delgadas del tipo de las utilizadas, por ejemplo,
       en el estampado de encuadernaciones, desudadores o forros para
    sombreros, y constituidas por:

        a) polvos metálicos impalpables (incluso de metal precioso) o
        pigmentos, aglomerados con cola, gelatina u otros
aglutinantes;

        b) metales (incluso metal precioso) o pigmentos, depositados en
          una hoja de cualquier materia que sirva de soporte.


CODIGO           DESCRIPCION          AEC CL        E/Z       I/Z    UVF

32.01            EXTRACTOS CURTIENTES
                 DE ORIGEN VEGETAL;
                 TANINOS Y SUS SALES,
                 ETERES, ESTERES Y
                 DEMAS DERIVADOS.

3201.10.00.00    - Extracto de
                   quebracho            10           10       0      10
3201.20.00.00    - Extracto de
                   mimosa (acacia)      10           10       0      10

3201.90          - Los demás
3201.90.1              Extractos
3201.90.11.00            De gambir       2            2       0      10
3201.90.12.00            De roble o de
                         castaño        10           10       0      10
3201.90.19.00            Los demas      10           10       0      10
3201.90.20.00          Taninos          10           10       0      10
3201.90.90.00          Los demás        10           10       0      10


32.02            PRODUCTOS CURTIENTES
                 ORGANICOS SINTETICOS;
                 PRODUCTOS CURTIENTES
                 INORGANICOS; PREPARACIONES
                 CURTIENTES, INCLUSO CON
                 PRODUCTOS CURTIENTES
                 NATURALES; PREPARACIONES
                 ENZIMATICAS PARA PRECURTIDO.

3202.10.00.00    - Productos curtientes
                   orgánicos
                   sintéticos           10             6       0     10

3202.90          - Los demás
3202.90.1              Productos
                       curtientes
                       inorgánicos
3202.90.11.00            A base de sales
                         de cromo       10            10       0     10
3202.90.12.00            A base de sales
                         de titanio      2             2       0     10
3202.90.13.00            A base de sales
                         de circonio     2             2       0     10
3202.90 19.00            Los demás      10            10       0     10
3202.90.2              Preparaciones
                       curtientes
3202.90.21.00            A base de
                         compuestos de
                         cromo          10            10       0     10
3202.90.29.00            Las demás      10            10       0     10
3202.90.30.00          Preparaciones
                       enzimáticas para
                       precurtido       10            10       0     10


3203.00          MATERIAS COLORANTES DE
                 ORIGEN VEGETAL O ANIMAL
                 (INCLUIDOS LOS EXTRACTOS
                 TINTOREOS, EXCEPTO LOS
                 NEGROS DE ORIGEN ANIMAL),
                 AUNQUE SEAN DE CONSTITUCION
                 QUIMICA DEFINIDA;
                 PREPARACIONES A QUE SE
                 REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE
                 CAPITULO, A BASE DE MATERIAS
                 COLORANTES DE ORIGEN VEGETAL
                 O ANIMAL.

3203.00.1              Materias colorantes
                       de origen vegetal
3203.00.11.00            Hemateína        2             2      0     10
3203.00.12.00            Fisetina         2             2      0     10
3203.00.13.00            Morina           2             2      0     10
3203.00.19.00            Las demas       10            10      0     10
3203.00.2              Materias
                       colorantes de
                       origen animal
3203.00.21.00            Carmín de
                         cochinilla      10            10      0     10
3203.00.29.00            Las demás       10            10      0     10
3203.00.30.00          Preparaciones a
                       que se refiere la
                       Nota 3 de este
                       Capítulo, a base
                       de materias
                       colorantes de
                       origen vegetal o
                       animal            10            10       0    10
32.04            MATERIAS COLORANTES
                 ORGANICAS SINTETICAS,
                 AUNQUE SEAN DE
                 CONSTITUCION QUIMICA
                 DEFINIDA; PREPARACIONES
                 A QUE SE REFIERE LA NOTA
                 3 DE ESTE CAPITULO A BASE
                 DE MATERIAS COLORANTES
                 ORGANICAS SINTETICAS;
                 PRODUCTOS ORGANICOS
                 SINTETICOS DEL TIPO DE
                 LOS UTILIZADOS PARA EL
                 AVIVADO FLUORESCENTE O
                 COMO LUMINOFOROS, AUNQUE
                 SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA
                 DEFINIDA.

                 - Materias colorantes
                   orgánicas sintéticas
                   y preparaciones a que se
                   refiere la Nota 3 de
                   este Capítulo a base
                   de dichas materias
                   colorantes:
3204.11.00       - - Colorantes dispersos
                     y preparaciones a
                     base de estos colorantes
3204.11.00.10             En polvo o polvo
                          cristalino      12             6      0    10
3204.11.00.20             En dispersiones
                          concentradas (en
                          placas, en trozos
                          y similares)    12             6      0    10
3204.11.00.90             Los demás       12             6      0    10

3204.12          - - Colorantes ácidos,
                     incluso metalizados,
                     y preparaciones a
                     base de estos
                     colorantes; colorantes
                     para mordientes y
                     preparaciones a base
                     de estos colorantes
3204.12.10.00           Colorantes ácidos,
                        incluso metalizados,
                        y preparaciones a
                        base de estos
                        colorantes        14            6       0    10
3204.12.20.00           Colorantes para
                        mordientes y
                        preparaciones a
                        base de estos
                        colorantes        12           12       0    10
3204.13.00.00    - - Colorantes basicos
                     y preparaciones a
                     base de estos
                     colorantes           14            6       0    10
3204.14.00.00    - - Colorantes directos
                     y preparaciones a
                     base de estos
                     colorantes           14            6       0    10
3204.15          - - Colorantes a la
                     tina o a la cuba
                     (incluidos los
                     utilizados directamente
                     como colorantes
                     pigmentarios) y
                     preparaciones a base
                     de estos colorantes
3204.15.10.00           Azul a la tina,
                        según Colour
                        Index 73000      14             6       0    10
3204.15.20.00           Dibenzantrona     2             2       0    10
3204.15.30.00           12,12-Dimetoxidibenzantrona  2  2       0    10
3204.15.90.00           Los demás        14             6       0    10
3204.16.00.00    - - Colorantes reactivos
                     y preparaciones a
                     base de estos
                     colorantes          14             6       0    10
3204.17.00       - - Colorantes
                     pigmentarios y
                     preparaciones a
                     base de estos
                     colorantes
3204.17.00.10              En polvo o
                           cristalino    14             6       0    10
3204.17.00.20              En dispersiones
                           concentradas
                           (en placas, en
                           trozos y
                           similares)    14             6       0    10
3204.17.00.90              Los demás     14             6       0    10
3204.19          - - Las demás, incluidas
                     las mezclas de
                     materia colorantes
                     de varias de las
                     subpartidas nos.
                     3204.11 a 3204.19
3204.19.1              Carotenoides y sus
                       preparaciones
3204.19.11.00             Carotenoides    2             2      0     10
3204.19.12.00              Preparaciones
                           a base de
                           beta-caroteno
                           con aceites
                           vegetales,
                           almidón,
                           gelatina,
                           sacarosa o
                           dextrina,
                           aptas para
                           colorear
                           alimentos      2            2       0     10
3204.19.13.00              Otras
                           preparaciones
                           aptas para
                           colorear
                           alimentos     12           12       0     10
3204.19.19.00              Las demás     14           14       0     10
3204.19.20.00          Colorantes
                       solubles en
                       disolventes
                       (colorantes
                       solventes)        14            6       0     10
3204.19.30.00          Colorantes
                       azoicos           14            6       0     10
3204.19.90.00          Las demás         14            6       0     10



3204.20          - Productos orgánicos
                   sintéticos del tipo
                   de los utilizados
                   para el avivado
                   fluorescente
3204.20.1              Derivados del
                       Estilbeno
3204.20.11.00            Derivados del
                         Acido 4,4-bis-(1,3,5)
                         triazinil-6-aminoestilbeno-
                         2,2-disulfónico 14            6       0     10
204.20.19.00             Los demás       14            6       0     10
3204.20.90.00          Los demás         14            6       0     10

3204.90.00.00    - Los demás             14            6       0     10


3205.00.00.00    LACAS COLORANTES;
                 PREPARACIONES A QUE
                 SE REFIERE LA NOTA 3
                 DE ESTE CAPITULO A BASE
                 DE LACAS COLORANTES.    12           12       0     10
32.06            LAS DEMAS MATERIAS
                 COLORANTES; PREPARACIONES
                 A QUE SE REFIERE LA NOTA
                 3 DE ESTE CAPITULO,
                 EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS
                 NOS 32.03, 32.04 O 32.05;
                 PRODUCTOS INORGANICOS DEL
                 TIPO DE LOS UTILIZADOS
                 COMO LUMINOFOROS, AUNQUE
                 SEAN DE CONSTITUCION
                 QUIMICA DEFINIDA.

                 - Pigmentos y preparaciones
                   a base de dióxido de
                   titanio:
3206.11          - - Con un contenido de
                     dióxido de titanio
                     superior o igual al
                     80% en peso, calculado
                     sobre materia seca
3206.11.1              Pigmentos tipo
                       rutilo
3206.11.11.00            De granulometría
                         superior o igual
                         a 0,6 micrómetros,
                         con adición de
                         modificadores    8            2        0    10
3206.11.19.00            Los demás       12            6        0    10
3206.11.2            Otros pigmentos
3206.11.21.00          Tipo Anatasa      12           12        0    10
3206.11.29.00          Los demás          2            2        0    10
3206.11.30.00        Preparaciones       12           12        0    10
3206.19          - - Los demás
3206.19 10.00          Pigmento
                       cosntituído por
                       mica revestida
                       con película de
                       dióxido de
                       titanio            2            2        0    10
3206.19.90.00          Los demás         12           12        0    10

3206.20.00.00   - Pigmentos y
                   preparaciones a base
                   de compuestos de
                   cromo                 12            6        0    10
3206.30.00.00    - Pigmentos y
                   preparaciones a base
                   de compuestos
                   de cadmio             12           12        0    10
                 - Las demás materias
                   colorantes y las
                   demás preparaciones:
3206.41.00.00    - - Ultramar y sus
                     preparaciones        2            2        0    10

3206.42         - - Litopón y demás
                     pigmentos y
                     preparaciones a base
                     de sulfuro de cinc
3206.42.10.00          Litopón            2            2        0    10
3206.42.90.00          Los demás         12           12        0    10
3206.43.00.00    - - Pigmentos y
                     preparaciones a
                     base de
                     hexacianoferratos
                     (ferrocianuros o
                     ferricianuros)      12           12        0    10
3206.49.00.00    - - Las demás           12            6        0    10

3206.50          - Productos inorgánicos
                   del tipo de los
                   utilizados como
                   luminóforos
3206.50.1              Con sustancias
                       radioactivas de
                       radioactividad
                       específica inferior
                       o igual a 74 Bq/g
                       (0,002 Ci/g)
3206.50.11.00            Halofosfatos de
                         calcio o de
                         estroncio        2            2        0    10
3206.50.19.00            Los demás       12           12        0    10
3206.50.2          Sin sustancias
                   radioactivas
3206.50.21.00            Halofosfatos de
                         calcio o de
                         estroncio        2            2        0    10
3206.50.29.00            Los demás        2            2        0    10

32.07            PIGMENTOS, OPACIFICANTES
                 Y COLORES PREPARADOS,
                 COMPOSICIONES VITRIFICABLES,
                 ENGOBES, ABRILLANTADORES
                 (LUSTRES) LIQUIDOS Y
                 PREPARACIONES SIMILARES,
                 DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS
                 EN CERAMICA, ESMALTADO
                 O EN LA INDUSTRIA DEL
                 VIDRIO; FRITA DE VIDRIO
                 Y DEMAS VIDRIOS, EN POLVO,
                 GRANULOS, COPOS O
                 ESCAMILLAS.

3207.10          - Pigmentos, opacificantes
                   y colores preparados
                   y preparaciones
                   similares
3207.10.10.00          A base de circonio
                       o de sus sales    12            6        0    10
3207.10.90.00          Los demás         12            6        0    10

3207.20          - Composiciones
                   vitrificables, engobes
                   y preparaciones
                   similares
3207.20.10.00          Engobes           12           12        0    10
3207.20.90.00          Las demás         12           12        0    10

3207.30.00.00    - Abrillantadores
                   (lustres) líquidos y
                   preparaciones
                   similares             12           12        0    10


3207.40         - Frita de vidrio y
                   demás vidrios, en
                   polvo, gránulos,
                   copos o escamillas
3207.40.10.00         Frita de vidrio   12           12        0    10
3207.40.90.00         Los demás         12           12        0    10

32.08            PINTURAS Y BARNICES A
                 BASE DE POLIMEROS
                 SINTETICOS O NATURALES
                 MODIFICADOS, DISPERSOS
                 O DISUELTOS EN EN UN
                 MEDIO NO ACUOSO;
                 DISOLUCIONES DEFINIDAS
                 EN LA NOTA 4 DE ESTE CAPITULO.

3208.10          - A base de poliésteres
3208.10.10.00          Pinturas         14           19       18    10
3208.10.20.00          Barnices         14           19       18    10
3208.10.30.00          Disoluciones
                       definidas en la
                       Nota 4 de este
                       Capitulo         14           14        0    10

3208.20          - A base de polímeros
                   acrílicos o vinílicos
3208.20.10.00          Pinturas         14           19       18    10
3208.20.20.00          Barnices         14           19       18    10
3208.20.30.00          Disoluciones
                       definidas en la
                       Nota 4 de este
                       Capitulo         14           14        0    10

3208.90          - Los demás
3208.90.10.00          Pinturas         14           19       18    10
3208.90.2              Barnices
3208.90.21.00            A base de
                         derivados de
                         la celulosa    14           19       18    10
3208.90.29.00            Los demás      14           19       18    10
3208.90.3              Disoluciones
                       definidas en la
                       Nota 4 de este
                       Capitulo
3208.90.31.00            De siliconas   14           14        0    10
3208.90.39.00            Las demás      14           14        0    10


32.09            PINTURAS Y BARNICES A
                 BASE DE POLIMEROS
                 SINTETICOS O NATURALES
                 MODIFICADOS, DISPERSOS
                 O DISUELTOS EN UN MEDIO
                 ACUOSO.

3209.10          - A base de polímeros
                   acrílicos o vinílicos
3209.10.10.00          Pinturas         14           19       18     10
3209.10.20.00          Barnices         14           19       18     10

3209.90          - Los demás
3209.90.1              Pinturas
3209.90.11.00            A base de
                         Politetraíluoroetileno 14   19       18     10
3209.90.19.00            Las demás      14           19       18     10
3209.90.20.00            Barnices       14           19       18     10


3210.00          LAS DEMAS PINTURAS Y
                 BARNICES; PIGMENTOS AL
                 AGUA PREPARADOS DEL
                 TIPO DE LOS UTILIZADOS
                 PARA EL ACABADO DEL
                 CUERO.

3210.00.10.00           Pinturas        14           19       18     10
3210.00.20.00           Barnices        14           14        0     10
3210.00.30.00           Pigmentos al
                        agua preparados
                        del tipo de los
                        utilizados para
                        el acabado del
                        cuero           14           19       18     10


3211.00.00.00   SECATIVOS PREPARADOS.  14           14        0     10
32.12           PIGMENTOS (INCLUIDOS EL
                POLVO Y ESCAMILLAS
                METALICOS) DISPERSOS EN
                MEDIOS NO ACUOSOS,
                LIQUIDOS O EN PASTA,
                DEL TIPO DE LOS
                UTILIZADOS PARA LA
                FABRICACION DE PINTURAS;
                HOJAS PARA EL MARCADO
                A FUEGO; TINTES Y DEMAS
                MATERIAS COLORANTES EN
                FORMAS O EN ENVASES PARA
                LA VENTA AL POR MENOR.

3212.10.00.00   - Hojas para el marcado
                  a fuego              14           14        0      10

3212.90         - Los demás
3212.90.10.00         Aluminio en polvo
                      o en escamillas,
                      empastado con
                      disolventes del
                      tipo hidrocarburos,
                      con un contenido
                      de aluminio superior
                      o igual al 60%, en
                      peso             14            6        0      10
3212.90.90.00         Los demás        14           14        0      10


32.13           COLORES PARA LA PINTURA
                ARTISTICA, LA ENSEÑANZA,
                LA PINTURA DE CARTELES,
                PARA MATIZAR O PARA
                ENTRETENIMIENTO Y COLORES
                SIMILARES, EN PASTILLAS,
                TUBOS, BOTES, FRASCOS O
                EN FORMAS O ENVASES
                SIMILARES

3213.10.00.00   - Colores en surtidos  14           14        0      10

3213.90.00.00   - Los demás            14           14        0      10


32.14           MASILLA, CEMENTOS DE
                RESINA Y DEMAS MASTIQUES;
                PLASTES (ENDUIDOS)
                UTILIZADOS EN PINTURA;
                PLASTES (ENDUIDOS) NO
                REFRACTARIOS DEL TIPO DE
                LOS UTILIZADOS EN ALBAÑILERIA.

3214.10         - Masilla, cementos de
                  resina y demás mástiques;
                  plastes (enduidos)
                  utilizados en pintura
3214.10.10.00         Masilla, cementos
                      de resina y demás
                      mástiques        14           14         0     10
3214.10.20.00         Plastes
                      (enduidos)
                      utilizados en
                      pintura          14           14         0     10

3214.90.00.00   - Los demás            14           14         0     10



32.15           TINTAS DE IMPRENTA,
                TINTAS PARA ESCRIBIR O
                DIBUJAR Y DEMAS TINTAS,
                INCLUSO CONCENTRADAS O
                SOLIDAS.

                - Tintas de imprenta:
3215.11.00.00   - - Negras             14           19        18     10
3215.19.00.00   - - Las demás          14           19        18     10

3215.90.00.00   - Las demás            14           14         0     10



                               CAPITULO 33


    ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERIA, DE
                         TOCADOR O DE COSMETICA

Notas.

    1. Este Capítulo no comprende:

        a) las oleorresinas naturales o extractos vegetales de las
partidas nos 13.01 ó 13.02;

        b) el jabón y demás productos de la partida no 34.01;

        c) las esencias de trementina, de madera de pino o de pasta
      celulósica al sulfato y demás productos de la partida no
            38.05.

    2. En la partida no 33.02 se entiende por sustancias odoríferas
        únicamente las sustancias de la partida no 33.01, los
ingredientes               odoríferos extraídos de estas sustancias y los
productos
       aromáticos sintéticos.

    3. Las partidas nos 33.03 a 33.07 se aplican, en particular, a los
     productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos
  aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales) aptos
          para ser utilizados como productos de dichas partidas y
       acondicionados para la venta al por menor para tales usos.

    4. En la partida no 33.07 se consideran preparaciones de perfumería,
       de tocador o de cosmética, en particular, los siguientes
productos: las bolsitas con partes de plantas aromáticas; las
preparaciones odoríferas que actúan por combustión; los papeles
     perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos;
             las disoluciones para lentes de contacto o para ojos
artificiales;        las guatas, fieltro y telas sin tejer, impregnados,
recubiertos o                                    revestidos de perfume o
de cosméticos; las preparaciones de               tocador para animales.
                                                     T.   G.   A.
CODIGO           DESCRIPCION          AEC CL        E/Z       I/Z    UVF


33.01           ACEITES ESENCIALES
                (DESTERPENADOS O NO),
                INCLUIDOS LOS
                "CONCRETOS" O
                "ABSOLUTOS";
                RESINOIDES;
                OLEORRESINAS DE
                EXTRACCION;
                DISOLUCIONES
                CONCENTRADAS DE ACEITES
                ESENCIALES EN GRASAS,
                ACEITES FIJOS, CERAS O
                MATERIA ANALOGAS,
                OBTENIDAS POR
                ENFLORADO O MACERACION;
                SUBPRODUCTOS TERPENICOS
                RESIDUALES DE LA
                DESTERPENACION DE LOS
                ACEITES ESCECIALES;
                DESTILADOS ACUOSOS
                AROMATICOS Y
                DISOLUCIONES ACUOSAS
                DE ACEITES ESENCIALES.

                - Aceites esenciales
                  de agrios (cítricos):
3301.11.00.00   - - De bergamota         14           14        0    10
3301.12         - - De naranja
3301.12.10.00          De "petit grain"  14           14        0    10
3301.12.90.00          Los demás         14           14        0    10
3301.13.00.00   - - De limón             14           14        0    10
3301.14.00.00   - - De lima              14           14        0    10
3301.19.00.00   - - Los demás            14           14        0    10

                - Aceites esenciales,
                  excepto los de agrios
                  (cítricos):
3301.21.00.00   - - De geranio            2            2        0    10
3301.22.00.00   - - De jazmín             2            2        0    10
3301.23.00.00   - - De lavanda (espliego)
                    o de lavandín         2            2        0    10
3301.24.00.00   - - De menta piperita
                    (Mentha piperita)    14           14        0    10
3301.25         - - De las demás mentas
3301.25.10.00         De menta japonesa
                      (Mentha arvensis)  12           12        0    10
3301.25.20.00         De "mentha
                      spearmint" (Mentha
                      viridis L.)         2            2        0    10
3301.25.90.00         Los demás           2            2        0    10
3301.26.00.00   - - De espicanardo
                    ("vetiver")          14           14        0    10
3301.29         - - Los demás
3301.29.1             De citronela; de
                      cedro; de palo santo
                      (Bulnesia sarmentoi);
                      de lemongrás; de
                      palo de rosa; de
                      palma rosa; de
                      coriandro; de
                      cabreúva; de
                      eucalipto
3301.29.11.00         De citronela       14          14        0     10
3301.29.12.00         De cedro            2           2        0     10
3301.29.13.00         De palo santo
                      (bulnesia
                      sarmientoi)        14          14        0     10
3301.29.14.00         De lemongrás       14          14        0     10
3301.29.15.00         De palo de rosa    14          14        0     10
3301.29.16.00         De palma rosa      14          14        0     10
3301.29.17.00         De coriandro       14          14        0     10
3301.29.18.00         De cabreúva        14          14        0     10
3301.29.19.00         De eucalipto       12          12        0     10
3301.29.90.00         Los demás           2           2        0     10

3301.30.00.00   - Resinoides              2           2        0     10

3301.90         - Los demás
3301.90.10.00         Disoluciones
                      concentradas de
                      aceites esenciales
                      en grasas, aceites
                      fijos, ceras o
                      materias análogas,
                      obtenidas por
                      enflorado o
                      maceración        14          14         0     10
3301.90.20.00         Subproductos
                      terpénicos
                      residuales de la
                      desterpenación de
                      los aceites
                      esenciales        14          14         0     10

3301.90.30.00         Destilados acuosos
                      aromáticos y
                      disoluciones acuosas
                      de aceites
                      esenciales        14          14         0     10
3301.90.40.00         Oleorresinas de
                      extracción         8           8         0     10

33.02           MEZCLAS DE SUSTANCIAS
                ODORIFERAS Y MEZCLAS
                (INCLUIDAS LAS
                DISOLUCIONES ALCOHOLICAS)
                A BASE DE UNA O VARIAS DE
                ESTAS SUSTANCIAS, DEL TIPO
                DE LAS UTILIZADAS COMO
                MATERIAS BASICAS PARA LA
                INDUSTRIA; LAS DEMAS
                PREPARACIONES A BASE DE
                SUSTANCIAS ODORIFERAS, DEL
                TIPO DE LAS UTILIZADAS
                PARA LA ELABORACION DE
                BEBIDAS.

3302.10.00.00   - Del tipo de las
                  utilizadas en las
                  industrias alimentarias
                  o de bebidas          14          6          0     10

3302.90         - Las demás
3302.90.1             Para perfumería
3302.90.11.00         Vetiverol         14         14          0     10
3302.90.19.00         Las demás         14          6          0     10
3302.90.90.00       Las demás           14          6          0     10



3303.00         PERFUMES Y AGUAS DE
                TOCADOR.

3303.00.10.00         Perfumes
                      (Extractos)      18          18           0    10
3303.00.20.00         Aguas de
                      tocador          18          18          18    10



33.04           PREPARACIONES DE
                BELLEZA DE MAQUILLAJE
                Y PARA EL CUIDADO DE LA
                PIEL, EXCEPTO LOS
                MEDICAMENTOS, INCLUIDAS
                LAS PREPARACIONES
                ANTISOLARES Y LAS
                BRONCEADORAS; PREPARACIONES
                PARA MANICURAS O PEDICUROS.

3304.10.00.00   - Preparaciones para el
                  maquillaje de los
                  labios              18           18          18    10

3304.20         - Preparaciones para
                  el maquillaje de los
                  ojos
3304.20.10.00        Sombras,
                     delineadores,
                     lápices para
                     cejas y máscaras
                     para pestañas
                     ("rimmel")      18            18          18    10
3304.20.90.00        Las demás       18            18          18    10

3304.30.00.00   - Preparaciones para
                  manicuras o
                  pedicuros          18            18           0    10

                - Las demás:
3304.91.00.00   - - Polvos, incluidos
                    los compactos    18            18          18    10
3304.99         - - Las demás
3304.99.10.00        Cremas de belleza
                     y cremas nutritivas;
                     lociones
                     tónicas         18            18          18    10
3304.99.90.00        Las demás       18            18          18    10



33.05           PREPARACIONES
                CAPILARES.

3305.10.00.00   - Champúes           18            18          18    10

3305.20.00.00   - Preparaciones para
                  la ondulación o
                  desrizado
                  permanentes        18            18           0    10

3305.30.00.00   - Lacas para el
                  cabello            18            18           0    10

3305.90.00.00   - Las demás          18            18           0    10



33.06           PREPARACIONES PARA
                HIGIENE BUCAL O DENTAL,
                INCLUIDOS LOS POLVOS
                Y CREMAS PARA LA
                ADHERENCIA DE LAS
                DENTADURAS; HILO
                UTILIZADO PARA LIMPIEZA
                DE LOS ESPACIOS
                INTERDENTALES (HILO
                DENTAL), ACONDICIONADO
                PARA SU VENTA AL POR
                MENOR AL USUARIO.

3306.10.00.00   - Dentífricos        18            18          18    10
3306.20.00.00   - Hilo utilizado
                  para limpieza de
                  los espacios
                  interdentales
                  (hilo dental)      16            16           0    10

3306.90.00.00   - Los demás          18            18          18    10



33.07           PREPARACIONES PARA
                AFEITAR O PARA ANTES
                O DESPUES DEL AFEITADO,
                DESODORANTES CORPORALES,
                PREPARACIONES PARA EL
                BAÑO, DEPILATORIOS Y
                DEMAS PREPARACIONES
                DE PERFUMERIA, DE
                TOCADOR O DE COSMETICA,
                NO EXPRESADAS NI
                COMPRENDIDAS EN OTRA
                PARTE; PREPARACIONES
                DESODORANTES DE LOCALES,
                INCLUSO SIN PERFUMAR,
                AUNQUE TENGAN PROPIEDADES
                DESINFECTANTES.

3307.10.00.00   - Preparaciones para
                  afeitar o para antes
                  o después del
                  afeitado          18            18          18     10

3307.20         - Desodorantes
                  corporales y
                  antitranspirantes
3307.20.10.00         Líquidos      18            18          18     10
3307.20.90.00         Los demás     18            18          18     10

3307.30.00.00   - Sales perfumadas
                  y demás
                  preparaciones para
                  el baño          18             18          18     10

                - Preparaciones
                  para perfumar o
                  desodorizar locales,
                  incluidas las
                  preparaciones
                  odoríferas para
                  ceremonias religiosas:
3307.41.00.00   - - "Agarbatti" y demás
                     preparaciones
                    odorífera que
                    actúan por
                    combustión    18              18           0     10
3307.49.00      - - Las demás
3307.49.00.10             Desodorantes
                          de
                          locales 18              18           0     10
3307.49.00.90             Las
                          demás   18              18          18     10

3307.90.00.00   - Los demás       18              18          18     10



                               CAPITULO 34

    JABON, AGENTES DE SUPERFICIE ORGANICOS, PREPARACIONES PARA LAVAR,
    PREPARACIONES LUBRICANTES, CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS,
PRODUCTOS DE LIMPIEZA, VELAS Y ARTICULOS SIMILARES, PASTAS PARA MODELAR,
       "CERAS PARA ODONTOLOGIA" Y PREPARACIONES PARA ODONTOLOGIA A
                         BASE DE YESO FRAGUABLE.

Notas.

    1. Este Capítulo no comprende:

        a) las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de
aceites animales o vegetales, del tipo de las utilizadas como
preparaciones de desmoldeo (partida no 15.17);

        b) los compuestos aislados de constitución química definida;

        c) los champúes, dentífricos, cremas y espuma de afeitar y las
         preparaciones para el baño, que contengan jabón u otros
              agentes de superficie orgánicos (partidas nos 33.05, 33.06
ó            33.07).

    2. En la partida no 34.01, el término jabón sólo se aplica al soluble
       en agua. El jabón y demás productos de esta partida pueden llevar
       añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos
    abrasivos, cargas, productos medicamentosos). Sin embargo, los que
     contengan abrasivos sólo se clasifican en esta partida si se
presentan en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o
moldeadas. Si se presentan en otras formas, se clasifican en la
partida no 34.05 como pastas y polvos para fregar y preparaciones
similares.

    3. En la partida no 34.02, los agentes de superficie orgánicos son
     productos que, al mezclarlos con agua a una concentración del 0,5
     % a 20ºC y dejarlos en reposo durante una hora a la misma
temperatura:

        a) producen un líquido transparente o traslúcido o una emulsión
          estable sin separación de la materia insoluble; y

        b) reducen la tensión superficial del agua a 4,5 x 102 N/m (45
dinas/cm) o menos.

    4. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso empleada
       en el texto de la partida no 34.03 se refiere a los productos
   definidos en la Nota 2 del Capítulo 27.

    5. Salvo las exclusiones indicadas más adelante, la expresión ceras
      artificiales y ceras preparadas empleada en la partida no 34.04
    sólo se aplica:

       A) a los productos que presenten las características de ceras
      obtenidos por procedimiento químico, incluso los solubles en
              agua;

       B) a los productos obtenidos mezclando diferentes ceras entre sí;

       C) a los productos a base de ceras o parafinas que presenten las
         características de ceras y contengan, además, grasas, resinas,
         minerales u otras materias.

            Por el contrario, la partida no 34.04, no comprende:

            a) los productos de las partidas nos 15.16, 34.02 ó 38.23,
             incluso si presentan las características de ceras;

            b) las ceras animales sin mezclar y las ceras vegetales sin
mezclar, incluso refinadas o coloreadas, de la partida no 15.21;

            c) las ceras minerales y productos similares de la partida no
               27.12, incluso mezclados entre sí o simplemente
     coloreados;

            d) las ceras mezcladas, dispersas o disueltas en un medio
líquido (partidas nos 34.05, 38.09, etc.).


                                                     T.   E.   A.
CODIGO           DESCRIPCION          AEC CL        E/Z       I/Z    UVF

34.01            JABON; PRODUCTOS Y
                 PREPARACIONES ORGANICOS
                 TENSOACTIVOS USADOS
                 COMO JABON, EN BARRAS,
                 PANES, TROZOS O PIEZAS
                 TROQUELADAS O MOLDEADAS,
                 AUNQUE CONTENGAN JABON;
                 PAPEL, GUATAS, FIELTRO
                 Y TELA SIN TEJER,
                 IMPREGNADOS, RECUBIERTOS
                 O REVESTIDOS DE JABON O
                 DE DETERGENTES.

                 - Jabón, productos y
                   preparaciones orgánicos
                   tensoactivos, en barras,
                   panes, trozos o piezas
                   troqueladas o moldeadas,
                   y papel, guatas, fieltro
                   y tela sin tejer,
                   impregnados, recubiertos
                   o revestidos de jabón o
                   de detergentes:
3401.11          - - De tocador
                     (incluso los
                     medicinales)
3401.11.10.00           Jabones
                        medicinales   18             18        18    10
3401.11.90.00           Los demás     18             18        18    10
3401.19.00       - - Los demás
3401.19.00.1               Jabones
3401.19.00.11                Domésticos 18           18        18    10
3401.19.00.12                Industriales 18         18        18    10
3401.19.00.19                Los
                             demás    18             18        18    10
3401.19.00.90              Los demás  18             18        18    10

3401.20         - Jabón en otras formas
3401.20.10.00         De tocador      18             18        18    10
3401.20.90            Los demás
3401.20.90.10             Domésticos  18             18         0    10
3401.20.90.90             Los demás   18             18         0    10

34.02           AGENTES DE SUPERFICIE
                ORGANICOS (EXCEPTO EL
                JABON); PREPARACIONES
                TENSOACTIVAS,
                PREPARACIONES PARA
                LAVAR (INCLUIDAS LAS
                PREPARACIONES AUXILIARES
                DE LAVADO) Y
                PREPARACIONES DE
                LIMPIEZA, AUNQUE
                CONTENGAN JABON, EXCEPTO
                LAS DE LA PARTIDA
                Nº 34.01.

                - Agentes de superficie
                  orgánicos, incluso
                  acondicionados para
                  la venta al por menor:
3402.11         - - Aniónicos
3402.11.10.00         Dibutilnaftalensulfato
                      de sodio         2              2         0    10
3402.11.20.00         N-Metil-N-oleoiltaurato
                      de sodio         2              2         0    10
3402.11.30.00         Alquilsulfonato
                      de sodio,
                      secundario       2              2         0    10
3402.11.90.00         Los demás       14             14        14    10
3402.12         - - Catiónicos
3402.12.10.00         Acetato de
                      Oleilamina       2              2         0    10
3402.12.90.00         Los demás       14              6         0    10
3402.13.00.00   - - No iónicos        14              6         0    10
3402.19.00.00   - - Los demás         14             14         0    10

3402.20.00      - Preparaciones
                  acondicionadas para
                  la venta al por
                  menor
3402.20.00.10             Preparaciones
                          para lavar
                          (detergentes) 18           18        18    10
3402.20.00.90             Las demás   18             18        18    10

3402.90         - Las demás
3402.90.1             Mezclas entre
                      sí de agentes de
                      superficie
                      orgánicos
3402.90.11.00           Conteniendo
                        exclusivamente
                        productos no
                        iónicos      14               6         0    10
3402.90.19.00           Las demás    14              14        14    10
3402.90.20            Soluciones o
                      emulsiones de
                      productos
                      tensoactivos
                      de las subpartidas
                      nos 3402.11 a
                      3402.19, y otras
                      preparaciones
                      tensoactivas
                      propiamente dichas
3402.90.20.10             Preparaciones
                          tensoactivas
                          auxiliares
                          para pieles,
                          cueros y
                          peletería 18               18         0    10
3402.90.20.90             Las demás 18               18         0    10

3402.90.3             Preparaciones
                      para lavar
                      (detergentes)
3402.90.31.00           A base de
                        Nonilfenol
                        etoxilado   18               18        18    10
3402.90.39.00           Las demás   18               18        18    10
3402.90.90.00         Las demás     18               18        18    10



34.03           PREPARACIONES
                LUBRICANTES (INCLUIDOS
                LOS ACEITES DE CORTE,
                LAS PREPARACIONES PARA
                AFLOJAR TUERCAS, LAS
                PREPARACIONES
                ANTIHERRUMBRE O
                ANTICORROSION Y LAS
                PREPARACIONES PARA EL
                DESMOLDEO, A BASE DE
                LUBRICANTES)
                Y PREPARACIONES DEL
                TIPO DE LAS UTILIZADAS
                PARA EL ENSIMADO DE
                MATERIAS TEXTILES O
                EL ACEITADO O ENGRASADO
                DE CUEROS Y PIELES,
                PELETERIA U OTRAS
                MATERIAS, EXCEPTO LAS
                QUE CONTENGAN COMO
                COMPONENTE BASICO 70%
                O MAS EN PESO DE ACEITES
                DE PETROLEO O DE MINERAL
                BITUMINOSO.

                - Que contengan aceites
                  de petróleo o de mineral
                  bituminoso:
3403.11         - - Preparaciones para
                    el tratamiento
                    de materias textiles,
                    cueros y pieles,
                    peletería u otras
                    materias
3403.11.10.00          Para el tratamiento
                       de materias
                       textiles    14               14        0    10

3403.11.20.00          Para el tratamiento
                       de cueros
                       y pieles    14               14        0    10
3403.11.90.00          Las demás   14               14        0    10
3403.19.00.00   - - Las demás      14               14        0    10

                - Las demás:
3403.91         - - Preparaciones
                    para el
                    tratamiento de
                    materias
                    textiles, cueros
                    y pieles,
                    peletería u
                    otras materias
3403.91.10.00          Para el
                       tratamiento
                       de materias
                       textiles    14               14        0     10
3403.91.20.00          Para el
                       tratamiento
                       de cueros y
                       pieles      14               14        0     10
3403.91.90.00          Las demás   14               14        0     10
3403.99.00.00   - - Las demás      14                6        0     10

34.04           CERAS ARTIFICIALES
                Y CERAS PREPARADAS.

3404.10.00.00   - De lignito
                  modificado
                  químicamente     14               14        0      10

3404.20         - De polietilenglicol
3404.20.10.00         Ceras
                      artificiales 14               14        0      10
3404.20.20.00         Ceras
                      preparadas   14               14        0      10

3404.90         - Las demás
3404.90.1             Ceras
                      artificiales
3404.90.11.00           De
                        polietileno,
                        emulsionables  14           14        0      10
3404.90.12.00           Otras, de
                        polietileno    14           14        0      10
3404.90.13.00           De polipropilenglicoles 14   6        0      10
3404.90.19.00           Las demás      14            6        0      10
3404.90.2             Ceras
                      preparadas
3404.90.21.00           A base de
                        vaselina y
                        alcoholes de
                        lanolina
                        (Eucerina
                        anhidra)    2                2        0      10
3404.90.29              Las demás
3404.90.29.10             Denominadas
                          en las Notas
                          5.8 o C de
                          este
                          Capítulo 14               14        0      10
3404.90.29.90             Las
                          demás    14               14        0      10

34.05           BETUNES Y CREMAS
                PARA EL CALZADO,
                ENCAUSTICOS,
                ABRILLANTADORES
                (LUSTRES) PARA
                CARROCERIAS, VIDRIO
                O METAL, PASTAS Y
                POLVOS PARA FREGAR
                Y PREPARACIONES
                SIMILARES (INCLUSO
                PAPEL, GUATAS,
                FIELTRO, TELA SIN
                TEJER, PLASTICO O
                CAUCHO CELULARES,
                IMPREGNADOS,
                RECUBIERTOS O
                REVESTIDOS DE ESTAS
                PREPARACIONES),
                EXCEPTO LAS CERAS
                DE LA PARTIDA
                Nº 34.04.

3405.10.00.00   - Betunes, cremas y
                  preparaciones
                  similares para el
                  calzado o para
                  cueros y
                  pieles           16               16         16    10

3405.20.00.00   - Encáusticos y
                  preparaciones
                  similares para
                  la conservación
                  de muebles de
                  madera, parqués
                  u otras
                  manufacturas de
                  madera           16              16          16    10

3405.30.00.00   - Abrillantadores
                  (lustres) y
                  preparaciones
                  similares para
                  carrocerías,
                  excepto las
                  preparaciones
                  para lustrar
                  metales         16              16           16    10

3405.40.00.00   - Pastas, polvos
                  y demás
                  preparaciones
                  para fregar     16              16           16    10

3405.90.00      - Las demás
3405.90.00.10             Ceras
                          preparadas
                          para pisos
                          y baldosas,
                          incluso con
                          propiedades
                          protectoras
                          (excepto las
                          comprendidas
                          en la
                          subposición
                          3405.20) 16            16            16    10
3405.90.00.20             Lustres
                          para
                          metales  16            16            16    10
3405.90.00.90             Los
                          demás    16            16            16    10

3406.00.00.00   VELAS, CIRIOS Y
                ARTICULOS
                SIMILARES.         16            16             0    10

3407.00         PASTAS PARA
                MODELAR,
                INCLUIDAS LAS
                PRESENTADAS PARA
                ENTRETENIMIENTO DE
                LOS NIÑOS;
                PREPARACIONES
                LLAMADAS "CERAS
                PARA ODONTOLOGIA"
                O "COMPUESTOS
                PARA IMPRESION
                DENTAL",
                PRESENTADAS EN
                JUEGOS O SURTIDOS,
                EN ENVASES PARA
                LA VENTA AL POR
                MENOR O EN PLAQUITAS,
                HERRADURAS, BARRITAS
                O FORMAS SIMILARES;
                LAS DEMAS PREPARACIONES
                PARA ODONTOLOGIA A
                BASE DE YESO
                FRAGUABLE.

3407.00.10.00        Pastas para
                     modelar      16             16             0    10
3407.00.20.00        Preparaciones
                     llamadas
                     "ceras
                     para
                     odontología" 16             16             0    10
3407.00.90.00        Las demás    16             16             0    10



                               CAPITULO 35

     MATERIAS ALBUMINOIDEAS; PRODUCTOS A BASE DE ALMIDON O DE FECULA
                       MODIFICADOS; COLAS; ENZIMAS

Notas.

    1. Este capítulo no comprende:

        a) las levaduras (partida no 21.02);

        b) los componentes de la sangre (excepto la albúmina de la sangre
sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos), los medicamentos y
demás productos del Capítulo 30;

        c) las preparaciones enzimáticas para precurtido (partida no
32.02);

        d) las preparaciones enzimáticas para el lavado o prelavado y
demás productos del Capítulo 34;

        e) las proteínas endurecidas (partida no 39.13);

        f) los productos de las artes gráficas con soporte de gelatina
(Capítulo 49).

    2. El término dextrina empleado en la partida no 35.05 se aplica a
los productos de la degradación de los almidones o féculas, con un
contenido de azúcares reductores, expresado en dextrosa sobre materia
seca inferior o igual al 10%.

           Los productos anteriores con un contenido de azúcares
   reductores superior al 10% se clasifican en la partida no
          17.02.

                                                     T.   G.   A.
CODIGO           DESCRIPCION         AEC CL        E/Z       I/Z    UVF

35.01            CASEINA, CASEINATOS
                 Y DEMAS DERIVADOS
                 DE LA CASEINA;
                 COLAS DE CASEINA.

3501.10.00       - Caseína
3501.10.00.10              Calidad
                           alimentaria 14          14           0    10
3501.10.00.90              Las
                           demás     14            14           0    10

3501.90          - Los demás
3501.90.1              Caseinatos y
                       demás
                       derivados de
                       la caseína
3501.90.11.00            Caseinato
                         de sodio    14            14           0    10
3501.90.19               Los demás
3501.90.19.10              Caseinato
                           de calcio 14            14           0    10
3501.90.19.20              Caseinato
                           de
                           potasio   14            14           0    10
3501.90.19.90              Los demás 14            14           0    10
3501.90.20.00            Colas de
                         caseína     14            14           0    10



35.02            ALBUMINAS (INCLUIDOS
                 LOS CONCENTRADOS DE
                 VARIAS PROTEINAS DE
                 LACTOSUERO, CON UN
                 CONTENIDO DE
                 PROTEINAS DE
                 LACTOSUERO AL 80% EN
                 PESO, CALCULADO SOBRE
                 MATERIA SECA),
                 ALBUMINATOS Y DEMAS

                 DERIVADOS DE LAS
                 ALBUMINAS.

                 - Ovoalbúmina:
3502.11.00.00    - - Seca           14            14            0    10
3502.19.00.00    - - Las demás      14            14            0    10

3502.20.00.00    - Lactoalbúmina,
                   incluidos los
                   concentrados de
                   dos o más
                   proteínas de
                   lactosuero       14            14            0    10

3502.90.00.00    - Los demás        14            14            0    10

3503.00          GELATINAS (AUNQUE
                 SE PRESENTEN EN
                 HOJAS CUADRADAS
                 O RECTANGULARES,
                 INCLUSO TRABAJADAS
                 EN LA SUPERFICIE
                 O COLOREADAS) Y SUS
                 DERIVADOS; ICTIOCOLA;
                 LAS DEMAS COLAS DE
                 ORIGEN ANIMAL, EXCEPTO
                 LAS COLAS DE CASEINA
                 DE LA PARTIDA
                 Nº 35.01.

3503.00.1             Gelatinas y sus
                      derivados
3503.00.11.00           De oseína,
                        de pureza
                        superior o
                        igual al 99.98%,
                        en peso       2              2          0    10
3503.00.12.00           De oseína,
                        de pureza
                        inferior al
                        99.98%,
                        en peso      14             14          0    10
3503.00.19.00           Los
                        demás        14             14          0    10
3503.00.90              Las
                        demás
3503.00.90.10           Ictiocola    14             14          0    10
3503.00.90.20           Cola de
                        huesos, de
                        pieles de
                        nervios y
                        de tendones  14             14          0    10
3503.00.90.90           Las demás    14             14          0    10

3504.00          PEPTONAS Y SUS
                 DERIVADOS; LAS
                 DEMAS MATERIAS
                 PROTEICAS Y SUS
                 DERIVADOS; NO
                 EXPRESADOS NI
                 COMPRENDIDOS EN
                 OTRA PARTE; POLVO
                 DE CUEROS Y PIELES,
                 INCLUSO TRATADO
                 AL CROMO.

3504.00.1             Peptonas y sus
                      derivados
3504.00.11.00           Peptonas y
                        peptonatos  14              6          0     10
3504.00.19.00           Los demás   14             14          0     10
3504.00.20.00         Proteínas de
                      soja en polvo,
                      con un contenido
                      de proteínas
                      superior o
                      igual al 90%
                      en peso,
                      sobre base
                      seca          14             14          0     10
3504.00.90.00         Los demás     14             14          0     10

35.05            DEXTRINA Y DEMAS
                 ALMIDONES Y FECULAS
                 MODIFICADOS (POR
                 EJEMPLO: ALMIDONES
                 Y FECULAS
                 PREGELATINIZADOS
                 O ESTERIFICADOS);
                 COLAS A BASE DE
                 ALMIDON, FECULA,
                 DEXTRINA O DEMAS
                 ALMIDONES O FECULAS
                 MODIFICADOS.

3505.10.00.00    - Dextrina y demás
                   almidones y féculas
                   modificados     14             14           0     10
3505.20.00.00    - Colas           14             14           0     10

35.06            COLAS Y DEMAS
                 ADHESIVOS
                 PREPARADOS, NO
                 EXPRESADOS NI
                 COMPRENDIDOS EN
                 OTRA PARTE;
                 PRODUCTOS DE
                 CUALQUIER CLASE
                 UTILIZADOS COMO
                 COLAS O ADHESIVOS,
                 ACONDICIONADOS PARA
                 LA VENTA AL POR
                 MENOR COMO COLAS O
                 ADHESIVOS, DE PESO
                 NETO INFERIOR O IGUAL
                 A 1 kg.

3506.10          - Productos de cualquier
                   clase utilizados como
                   colas o adhesivos,
                   acondicionados para la
                   venta al por menor
                   como colas o adhesivos,
                   de peso neto inferior
                   o igual a 1 kg
3506.10.10.00          A base de
                       cianoacrilatos 16          16          0      10
3506.10.90.00          Los demás    16            16         16      10

                 - Los demás:
3506.91          - - Adhesivos a base
                     de caucho o
                     plástico
                     (incluidas las
                     resinas
                     artificiales)
3506.91.10.00          A base de
                       caucho       16            16         16      10
3506.91.20             A base de
                       plástico
                       (incluidas
                       las resinas
                       artificiales)
                       dispersos o
                       para dispersar
                       en un medio
                       acuoso
3506.91.20.10               Sintéticos,
                            aminados o
                            fenólicos  16        16          16      10
3506.91.20.90               Los
                            demás   16           16          16      10
3506.91.90              Los demás
3506.91.90.10               Sintéticos,
                            aminados o
                            fenólicos  16        16           16     10
3506.91.90.90               Los
                            demás   16           16           16     10

3506.99.00.00    - - Los demás      16           16           16     10

35.07            ENZIMAS;
                 PREPARACIONES
                 ENZIMATICAS NO
                 EXPRESADAS NI
                 COMPRENDIDAS EN
                 OTRA PARTE.

3507.10.00.00    - Cuajo y sus
                   concentrados     14           14             0    10

3507.90          - Las demás
3507.90.1              Amilasas y
                       sus
                       concentrados
3507.90.11.00            Alfa amilasa
                         (Aspergillus
                         Oryzae)    14           14             0    10
3507.90.19.00            Las demás  14            6             0    10
3507.90.2              Proteasas y
                       sus concentrados
3507.90.21.00            Fibrinucleasas  14      14             0    10
3507.90.22.00            Bromelina   2            2             0    10
3507.90.23.00            Estreptoquinasa 14       6             0    10
3507.90.24.00            Estreptodornasa 14       6             0    10
3507.90.25.00            Mezcla de
                         Estreptoquinasa
                         y Estreptodornasa  14    6             0    10
3507.90.26.00            Papaína    14           14             0    10
3507.90.29.00            Los demás  14           14             0    10
3507.90.3              Las demás
                       enzimas y
                       sus
                       concentrados
3507.90.31.00            Lisozima
                         y su
                         clorhidrato 2             2            0    10
3507.90.39.00            Los demás  14            14            0    10
3507.90.4              Preparaciones
                       enzimáticas
3507.90.41.00            A base de
                         celulasas  14            14            0    10
3507.90.49.00            Las demás  14            14           14    10



                               CAPITULO 36

  POLVORAS Y EXPLOSIVOS; ARTICULOS DE PIROTECNIA; FOSFOROS (CERILLAS);
              ALEACIONES PIROFORICAS; MATERIAS INFLAMABLES

Notas.

    1. Este Capítulo no comprende los productos de constitución química
      definida presentados aisladamente, excepto los citados en las
         Notas 2 a) ó 2 b) siguientes.

    2. En la partida no 36.06, se entiende por artículos de materias
inflamables, exclusivamente:

       a) el metaldehído, la hexametilenotetramina y productos similares,
          en tabletas, barritas o formas análogas, que impliquen su
     utilización como combustibles, así como los combustibles a base
      de alcohol y los combustibles preparados similares, sólidos o
     en pasta;

       b) los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados en
          recipientes del tipo de los utilizados para cargar o recargar
         encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300
       cm3; y

       c) las antorchas y hachos de resina, teas y similares.


                                                   T.    G.   A.
CODIGO           DESCRIPCION         AEC CL        E/Z       I/Z    UVF

3601.00.00.00    POLVORAS.            12           12          0     10

36.02.00.00.00   EXPLOSIVOS
                 PREPARADOS, EXCEPTO
                 LAS POLVORAS.        12           12          0     10

3603.00.00.00    MECHAS DE SEGURIDAD;
                 CORDONES DETONANTES;
                 CEBOS Y CAPSULAS
                 FULMINANTES;
                 INFLAMADORES;
                 DOTONADORES
                 ELECTRICOS.          12           12          0     10

36.04            ARTICULOS PARA
                 FUEGOS ARTIFICIALES,
                 COHETES DE SEÑALES O
                 GRANIFUGOS Y
                 SIMILARES, PETARDOS
                 Y DEMAS ARTICULOS
                 DE PIROTECNIA.

3604.10.00.00    - Artículos para
                   fuegos
                   artificiales       14           14          0     10

3604.90          - Los demás
3604.90.10.00          Cohetes y
                       cartuchos
                       antigranizo y
                       similares       4            4          0     10
3604.90.90.00          Los demás      12           12          0     10

3605.00.00.00    FOSFOROS (CERILLAS),
                 EXCEPTO LOS ARTICULOS
                 DE PIROTECNIA DE LA
                 PARTIDA Nº 36.04.    14           14          0     10

36.06            FERROCERIO Y DEMAS
                 ALEACIONES PIROFORICAS
                 EN CUALQUIER FORMA;
                 ARTICULOS DE MATERIAS
                 INFLAMABLES A QUE
                 SE REFIERE LA NOTA 2
                 DE ESTE CAPITULO

3606.10.00.00    - Combustibles líquidos
                   y gases combustibles
                   licuados en recipientes
                   del tipo de los
                   utilizados para cargar
                   o recargar encendedores
                   o mecheros, de capacidad
                   inferior o igual a
                   300 cm3            14          14          0      10

3506.90.00.00    - Los demás          14          14          0      10



                               CAPITULO 37

                 PRODUCTOS FOTOGRAFICOS O CINEMATOGRAFICOS

Notas.

    1. Este Capítulo no comprende los desperdicios ni los materiales de
desecho.

    2. En este Capítulo, el término fotográfico se refiere al
procedimiento mediante el cual se forman imágenes visibles sobre
superficies fotosensibles, directa o indirectamente, por la acción
 de la luz o de otras formas de radiación.

                                                   T.   G.    A.
CODIGO           DESCRIPCION         AEC CL        E/Z       I/Z    UVF

37.01            PLACAS Y PELICULAS
                 PLANAS, FOTOGRAFICAS,
                 SENSIBILIZADAS, SIN
                 IMPRESIONAR, EXCEPTO
                 LAS DE PAPEL, CARTON
                 O TEXTILES; PELICULAS
                 FOTOGRAFICAS PLANAS
                 AUTORREVELABLES,
                 SENSIBILIZADAS, SIN
                 IMPRESIONAR, INCLUSO
                 EN CARGADORES.

3701.10          - Para rayos X
3701.10.10.00          Sensibilizadas
                       en una cara    14           14         0      15
3701.10.2              Sensibilizadas
                       en ambas caras
3701.10.21.00            Aptas para
                         uso
                         odontológico  2            2         0      15
3701.10.29.00            Las demás    14           14         0      15

3701.20          - Películas
                   autorrevelables.
3701.20.10.00          Para
                       fotografía en
                       colores
                       (policroma)     2             2        0      15
3701.20.20.00          Para
                       fotografía
                       monocromática   2             2        0      15

3701.30          - Las demás placas
                   y películas planas
                   en las que un
                   lado por lo menos
                   exceda de 255 mm
3701.30.10.00          Para fotografía
                       en colores
                       (policroma)     2             2        0      15
3701.30.2              Planchas
                       sensibilizadas
                       con polímeros
                       fotosensibles
3701.30.21.00            De
                         aluminio     14            14        0      15
3701.30.22.00            De
                         poliéster     2             2        0      15
3701.30.29.00            La demás     14            14        0      15
3701.30.3              Planchas
                       sensibilizadas
                       por otros
                       procedimientos
3701.30.31.00            De aluminio  14            14        0      15
3701.30.39.00            Las demás    14            14        0      15
3701.30.40.00          Películas para
                       las artes
                       gráficas       14            14        0      15
3701.30.50.00          Películas
                       heliográficas,
                       de poliéster   14            14        0      15
3701.30.90.00          Las demás      14            14        0      15

                 - Las demás:
3701.91.00.00    - - Para fotografía
                     en colores
                     (policroma)       2             2        0      15
3701.99.00.00    - - Las demás        14            14        0      15

37.02            PELICULAS
                 FOTOGRAFICAS EN
                 ROLLOS,
                 SENSIBILIZADAS,
                 SIN IMPRESIONAR,
                 EXCEPTO LAS DE
                 PAPEL, CARTON O
                 TEXTILES; PELICULAS
                 FOTOGRAFICAS
                 AUTORREVELABLES
                 EN ROLLOS,
                 SENSIBILIZADAS, SIN
                 IMPRESIONAR.
3702.10          - Para rayos X
3702.10.10.00          Sensibilizadas
                       en una cara    14            14       0       15
3702.10.20.00          Sensibilizadas
                       en ambas caras 14            14       0       15

3702.20          - Películas
                   autorrevelables
3702.20.10.00          Para fotografía
                       en colores
                       (policroma)     2             2        0      15
3702.20.20.00           Para fotografía
                        monocromática  2             2        0      15

                 - Las demás películas,
                   sin perforar, de
                   anchura inferior o
                   igual a 105 mm:
3702.31.00.00    - - Para fotografía
                     en colores
                     (policroma)        2             2        0     11
3702.32.00.00    - - Las demás, con
                     emulsión de
                     halogenuros de
                     plata              2             2        0     15
3702.39.00.00    - - Las demás         14            14        0     15

                 - Las demás películas,
                   sin perforar, de
                   anchura superior
                   a 105 mm:
3702.41.00.00    - - De anchura superior
                     a 610 mm y longitud
                     superior a 200 m,
                     para fotografía en
                     colores
                     (policroma)        2              2        0    15
3702.42          - - De anchura
                     superior a 610 mm
                     y longitud
                     superior a 200 m,
                     excepto para
                     fotografía en
                     colores
3702.42.10.00           Para las artes
                        gráficas       14             14        0    15
3702.42.90.00           Las demás       2              2        0    15
3702.43          - - De anchura
                     superior a 610 mm
                     y de longitud
                     inferior o igual
                     a 200 m
3702.43.10.00           Para las artes
                        gráficas       14             14        0    15
3702.43.20.00           Heliográficas,
                        de poliéster   14             14        0    15
3702.43.90.00           Las demás       2              2        0    15
3702.44          - - De anchura
                     superior a 105 mm
                     pero inferior
                     o igual a 610 mm
3702.44.10.00           Para fotografía
                        en colores
                        (policroma)     2               2       0    15
3702.44.2               Para fotografía
                        monocromática
3702.44.21.00             Para las
                          artes
                          gráficas     14              14       0    15
3702.44.29.00             Las demás    14              14       0    15

                 - Las demás películas
                   para fotografía en
                   colores (policroma):
3702.51          - - De anchura inferior
                     o igual a 16 mm y
                     longitud inferior
                     o igual a 14 m
3702.51.10.00           En cargadores
                        ("filmpacks")   2               2      0     14
3702.51.90.00           Las demás       2               2      0     14
3702.52.00.00    - - De anchura inferior
                     o igual a 16 mm y
                     longitud superior
                     a 14 m              2              2      0     14
3702.53.00.00    - - De anchura superior
                     a 16 mm pero inferior
                     o igual a 35 mm y
                     longitud inferior o
                     igual a 30 m, para
                     diapositivas        2              2       0    14
3702.54          - - De anchura superior
                     a 16 mm pero inferior
                     o igual a 35 mm y
                     longitud inferior o
                     igual a 30 m, excepto
                     para diapositivas
3702.54.1             De 35 mm de anchura
3702.54.11.00           En cargadores
                        ("filmpacks")    2              2       0    14
3702.54.19.00           Las demás       14             14       0    14
3702.54.9             Las demás
3702.54.91.00           En cargadores
                        ("filmpacks")    2              2       0    14
3702.54.99.00           Las demás       14             14       0    14
3702.55          - - De anchura superior
                     a 16 mm pero inferior
                     o igual a 35 mm y
                     longitud superior a
                     30 m
3702.55.10.00          De 35 mm de
                       anchura          14             14       0    14
3702.55.90.00          Las demás        14             14       0    14
3702.56.00.00    - - De anchura
                     superior a 35 mm    2              2       0    14

                 - Las demás:
3702.91.00.00    - - De anchura inferior
                     o igual a 16 mm y
                     longitud inferior o
                     igual a 14 m        2              2       0    14
3702.92.00.00    - - De anchura inferior
                     o igual a 16 mm y
                     longitud superior
                     a 14 m              2              2       0    14
3702.93.00.00    - - De anchura superior
                     a 16 mm pero inferior
                     o igual a 35 mm y
                     longitud inferior o
                     igual a 30 m         2              2      0    14
3702.94.00.00    - - De anchura superior
                     a 16 mm pero inferior
                     o igual a 35 mm y
                     longitud superior
                     a 30 m                2             2      0    14
3702.95.00.00    - - De anchura superior
                     a 35 mm              14            14      0    14

37.03            PAPEL, CARTON Y TEXTILES,
                 FOTOGRAFICOS,
                 SENSIBILIZADOS, SIN
                 IMPRESIONAR.

3703.10          - En rollos de anchura
                   superior a 610 mm
3703.10.10.00          Para fotografía
                       en colores
                       (policroma)        14            14      0    10
3703.10.2               Para fotografía
                        monocromática
3703.10.21.00             Papel
                          heliográfico    14             14     0    10
3703.10.29.00             Los demás       14             14     0    10

3703.20.00.00    - Los demás, para
                   fotografía en colores
                   (policroma)            14             14     0    10

3703.90          - Los demás
3703.90.10.00          Papel para
                       fotocomposición    14             14     0    10
3703.90.90.00          Los demás          14             14     0    10

3704.00.00.00    PLACAS, PELICULAS,
                 PAPEL, CARTON Y TEXTILES,
                 FOTOGRAFICOS,
                 IMPRESIONADOS PERO SIN
                 REVELAR.                 14             14     0    10

37.05            PLACAS Y PELICULAS,
                 FOTOGRAFICAS,
                 IMPRESIONADAS
                 Y REVELADAS, EXCEPTO
                 LAS CINEMATOGRAFICAS
                 (FILMES).

3705.10.00.00    - Para la reproducción
                   offset                 14             14    0     10

3705.20.00.00    - Microfilmes            12              2    0     10

3705.90          - Las demás
3705.90.10.00          Fotomáscaras
                       sobre vidrio plano,
                       positivas,
                       aptas para la
                       grabación en
                       pastilla de
                       silicio ("chips")
                       para fabricación de
                       microestructuras
                       electrónicas        0 I            0     0    10
3705.90.90.00          Las demás          14             14     0    10

37.06            PELICULAS CINEMATOGRAFICAS
                 (FILMES), IMPRESIONADAS
                 Y REVELADAS, CON REGISTRO
                 DE SONIDO O SIN EL, O CON
                 REGISTRO DE SONIDO
                 SOLAMENTE.

3706.10.00.00    - De anchura superior
                   o igual a 35 mm        14            14     0    14

3706.90.00.00    - Las demás              14            14     0    14

37.07            PREPARACIONES QUIMICAS
                 PARA USO FOTOGRAFICO,
                 EXCEPTO LOS BARNICES,
                 COLAS, ADHESIVOS Y
                 PREPARACIONES
                 SIMILARES; PRODUCTOS
                 SIN MEZCLAR PARA USO
                 FOTOGRAFICO, DOSIFICADOS
                 O ACONDICIONADOS PARA
                 LA VENTA AL POR MENOR
                 LISTOS PARA SU EMPLEO.

3707.10.00.00    - Emulsiones para
                   sensibilizar
                   superficies           14           14       0     10

3707.90          - Los demás
3707.90.10.00          Fijadores         14           14       0     10
3707.90.2              Reveladores
3707.90.21.00            A base de negro
                         de humo o de un
                         colorante
                         y resinas
                         termoplásticas,
                         para reproducción
                         de documentos por
                         sistemas
                         electrostáticos 14           14       0     10
3707.90.29.00            Los demás       14           14       0     10
3707.90.30.00          Compuestos
                       diazoicos
                       fotosensibles
                       para la
                       preparación de
                       emulsiones         2            2       0     10
3707.90.90.00          Los demás         14           14       0     10



                               CAPITULO 38

               PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS

Notas.

     1. Este Capítulo no comprende:

         a) los productos de constitución química definida presentados
aisladamente, excepto los siguientes:

            1) el grafito artificial (partida no 38.01);

            2) los insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas,
          inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento
                                                      de las plantas,
desinfectantes y productos similares,
           presentados en las formas o envases previstos en la
     partida no 38.08;

            3) los productos extintores presentados como cargas para
           aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras
       (partida no 38.13);

            4) los productos citados en las Notas 2 a) ó 2 c) siguientes;

         b) las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias
            u otras que tengan valor nutritivo, del tipo de las
   utilizadas en la preparación de alimentos para el consumo
            humano (partida no 21.06 generalmente);

         c) los medicamentos (partidas nos 30.03 ó 30.04);

         d) los catalizadores agotados del tipo de los utilizados para la
            extracción de metal común o para la fabricación de compuestos
            químicos a base de metal común (partida no 26.20), los
                              catalizadores agotados del tipo de los
utilizados                                    principalmente para la
recuperación de metal precioso             (partida no 71.12), así como
los catalizadores constituídos             por metales o aleaciones
metálicas que se presenten, por                         ejemplo, en forma
de polvo muy fino o de tela metálica
            (Secciones XIV o XV).

     2. Se clasifican en la partida no 38.24 y no en otra de la
Nomenclatura:

         a) los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de
            óxido de magnesio o de sales halogenadas de los metales
                   alcalino o alcalinotérreos, de peso unitario superior
o igual             a 2,5 g;

         b) los aceites de fusel; el aceite de Dippel;

         c) los productos borradores de tinta acondicionados en envases
           para la venta al por menor;

         d) los productos para la corrección de clisés de multicopista
          ("stencils") y demás correctores líquidos, acondicionados en
                      envases para la venta al por menor;

         e) los indicadores cerámicos fusibles para el control de la
        temperatura de los hornos (por ejemplo: conos de Seger).

                                                   T.   G.    A.
CODIGO           DESCRIPCION         AEC CL        E/Z       I/Z    UVF

38.01            GRAFITO ARTIFICIAL;
                 GRAFITO COLOIDAL O
                 SEMICOLOIDAL;
                 PREPARACIONES A BASE
                 DE GRAFITO O DE
                 OTROS CARBONOS, EN
                 PASTA, BLOQUES,
                 PLAQUITAS U OTRAS
                 SEMIMANUFACTURAS.

3801.10.00.00    - Grafito artificial  2            2         0     10

3801.20          - Grafito coloidal o
                   semicoloidal
3801.20.10.00          Suspención
                       semicoloidal en
                       aceites
                       minerales      10           10         0     10
3801.20.90.00          Los demás      10           10         0     10

3801.30          - Pastas carbonosas
                   para elctrodos y
                   pastas similares
                   para el
                   revestimiento
                   interior de hornos
3801.30.10.00          Pastas
                       carbonosas para
                       electrodos      2            2         0     10
3801.30.90.00          Las demás       2            2         0     10

3801.90.00.00    - Las demás          10           10         0     10

38.02            CARBONES ACTIVADOS;
                 MATERIALES MINERALES
                 NATURALES ACTIVADAS;
                 NEGROS DE ORIGEN
                 ANIMAL, INCLUIDO EL
                 NEGRO ANIMAL AGOTADO.

3802.10.00.00    - Carbones activados 12           12        0      10

3802.90          - Los demás
3802.90.10.00          Harinas
                       silíceas
                       y fósiles      12           12        0      10
3802.90.20.00          Bentonita      12           12        0      10
3802.90.30.00          Atapulgita      2            2        0      10
3802.90.40.00          Otras arcillas
                       y tierras      12           12        0      10
3802.90.50.00          Bauxita         2            2        0      10
3802.90.90.00          Los demás      12           12        0      10

3803.00.00.00    "TALL OIL", INCLUSO
                  REFINADO.           12           12        0      10

3804.00           LEJIAS RESIDUALES
                  DE LA FABRICACION
                  DE PASTAS DE
                  CELULOSA, AUNQUE
                  ESTEN CONCENTRADAS,
                  DESAZUCARADAS O
                  TRATADAS QUIMICAMENTE,
                  INCLUIDOS LOS
                  LIGNOSULFONATOS,
                  EXCEPTO EL "TALL OIL"
                  DE LA PARTIDA
                  Nº 38.03.

3804.00.1              Lejías
                       residuales de
                       la fabricación
                       de pastas de
                       celulosa
3804.00.11.00            Al sulfito   10          10         0       10
3804.00.12.00            A la sosa
                         o al
                         sulfato      10          10         0       10
3804.00.20.00          Lignosulfonatos  10        10         0       10

38.05             ESENCIAS DE TREMENTINA,
                  DE MADERA DE PINO, DE
                  PASTA CELULOSICA AL
                  SULFATO (SULFATO DE
                  TREMENTINA)
                  Y DEMAS ESENCIA
                  TERPENICAS PROCEDENTES
                  DE LA DESTILACION O DE
                  OTROS TRATAMIENTOS DE
                  LA MADERA DE CONIFERAS;
                  DIPENTENO EN BRUTO;
                  ESENCIA DE PASTA
                  CELULOSICA AL BISULFITO
                  (BISULFITO DE TREMENTINA)
                  Y DEMAS PARACIMENOS EN
                  BRUTO; ACEITE DE PINO CON
                  ALFA-TERPINEOL COMO
                  COMPONENTE PRINCIPAL.

3805.10.00.00     - Esencias de trementina,
                    de madera de pino o de
                    pasta celulósica al
                    sulfato (sulfato de
                    trementina)       14          14         0       10

3805.20.00.00     - Aceite de pino    14          14         0       10

3805.90.00.00     - Los demás         14          14         0       10

38.06             COLOFONIAS Y ACIDOS
                  RESINICOS, Y SUS
                  DERIVADOS; ESENCIA
                  Y ACEITES DE
                  COLOFONIA; GOMAS
                  FUNDIDAS.

3806.10.00.00     - Colofonias y
                    ácidos resínicos  12          12         0       10

3806.20.00.00     - Sales de
                    colofonias, de
                    ácidos resínicos
                    o de derivados
                    de colofonias o
                    de ácido resínicos,
                    excepto las sales
                    de aductos de
                    colofonias        14         14          0       10

3806.30.00.00     - Gomas éster       14         14          0       10

3806.90           - Los demás
3806.90.1               Los demás
                        derivados de
                        colofonias o
                        de ácido
                        resínicos
3806.90.11.00             Colofonias
                          oxidadas,
                          hidrogenadas,
                          desproporcionadas
                          (deshidrogenadas),
                          polimerizadas
                          o modificadas
                          con ácidos
                          fumárico o
                          maleico o con
                          anhídrido
                          maleico      14        14           0      10
3806.90.12.00             Abietatos
                          de metilo
                          o de bencilo;
                          Hidroabietato
                          de metilo    14        14           0      10
3806.90.19.00               Los demás  14        14           0      10
3806.90.90.00               Los demás  14        14           0      10

3807.00.00.00     ALQUITRANES DE MADERA;
                  ACEITES DE ALQUITRAN
                  DE MADERA; CREOSOTA
                  DE MADERA; METILENO
                  (NAFTA DE MADERA);
                  PEZ VEGETAL; PEZ DE
                  CERVECERIA Y
                  PREPARACIONES
                  SIMILARES A BASE DE
                  COLOFONIA, DE ACIDOS
                  RESINICOS O DE PEZ
                  VEGETAL              14        14           0      10

38.08             INSECTICIDAS,
                  RATICIDAS, FUNGICIDAS,
                  HERBICIDAS,
                  INHIBIDORES DE
                  GERMINACION Y
                  REGULADORES DEL
                  CRECIMIENTO DE LAS
                  PLANTAS, DESINFECTANTES
                  Y PRODUCTOS SIMILARES,
                  PRESENTADOS EN FORMAS
                  O EN ENVASES PARA LA
                  VENTA AL POR MENOR, O
                  COMO PREPARACIONES O
                  ARTICULOS TALES COMO
                  CINTAS, MECHAS Y VELAS,
                  AZUFRADAS Y PAPELES
                  MATAMOSCAS.

3808.10           - Insecticidas
3808.10.10.00           Presentados en
                        formas o en
                        envases
                        exclusivamente
                        de uso directo
                        en aplicaciones
                        domésticas     14       14           14      10
3808.10.2               Presentados de
                        otro modo
3808.10.21.00             A base de
                          Acefato o de
                          "Bacillus
                          thuringiensis"  14    14             0     10
3808.10.22.00             A base de
                          cipermetrinas
                          o de
                          Permetrina   14       14             0     10
3808.10.23.00             A base de
                          Monocrotofós
                          o de
                          Dicrotofós   14       14             0     10
3808.10.24.00             A base de
                          Disulfotón
                          o de
                          Endosulfán   14       14             0     10
3808.10.25.00             A base de
                          fosfuro de
                          aluminio     14        2             0     10
3808.10.26.00             A base de
                          Triclorfón
                          o de
                          Diclorvós    14       14             0     10
3808.10.27.00             A base de
                          aceite
                          mineral       8        1             0     10
3808.10.29                Los demás
3808.10.29.10               A base de
                            compuestos
                            fosforados,
                            halogenados
                            o azufrados 8        8             0     10
3808.10.29.90               Los demás   8        1             0     10

3808.20           - Fungicidas
3808.20.10.00           Presentados en
                        formas o en
                        envases
                        exclusivamente
                        de uso directo
                        en aplicaciones
                        domésticas     14       14             0     10
3808.20.2               Presentados de
                        otro modo
3808.20.21.00             A base de
                          hidróxido de
                          cobre, de
                          oxicloruro de
                          cobre o de óxido
                          cuproso      14        9             0     10
3808.20.22.00             A base de
                          Ziram o de
                          azufre       14        2             0     10
3808.20.23.00             A base de
                          Mancozeb
                          o de
                          Maneb        14        2             0     10
3808.20.24.00             A base
                          de Sulfiram  14       14             0     10
3808.20.25                A base de
                          compuestos
                          de cromo,
                          de cobre
                          y de
                          arsénico
3808.20.25.10               A base de
                            compuestos
                            de cobre   14       14             0     10
3808.20.25.90               Los demás  14       14             0     10
3808.20.29                Los demás
3808.20.29.10               A base de
                            etilenbisditiocarbamatos
                            incluso de
                            cobre
                            (excepto a
                            base de
                            Mancozeb o
                            de Maneb)   8        1             0     10
3808.20.29.90             Los demás     8        1             0     10

3808.30           - Herbicidas,
                    inhibidores de
                    germinación y
                    reguladores del
                    crecimiento de
                    las plantas
3808.30.10.00           Herbicidas
                        presentados
                        en formas o
                        en envases
                        exclusivamente
                        de uso directo
                        en aplicaciones
                        domésticas     14       14             0     10
3808.30.2               Herbicidas
                        presentados de
                        otro modo
3308.30.21.00           A base de 2,4-D,
                        de 2,4-DB, o
                        de derivados
                        de estos
                        productos de
                        MCPA           14        2             0     10
3808.30.22.00           A base de
                        Atrazina, de
                        Alaclor, de
                        Diurón
                        o de Ametrina  14        2             0     10
3808.30.23.00           A base de
                        Glifosato o de
                        su sal de
                        monoisopropilamina,
                        de Imazaquín o de
                        Lactofén       14        2             0     10
3808.30.24.00           A base de
                        Dicloruro de
                        Paraquat, de
                        Propanil, o
                        de Simazina    14        2             0     10
3808.30.25.00           A base de
                        Pentaclorofenol
                        o de sus sales,
                        de Tebutiurón
                        o de Trifluralina  14    2             0     10
3808.30.29.00           Los demás       8        1             0     10
3808.30.3             Inhibidores de
                      germinación
3808.30.31.00           Presentados en
                        formas o en
                        envases
                        exclusivamente
                        de uso directo
                        en aplicaciones
                        domésticas     14       14             0     10
3808.30.32.00           Presentados
                        de otro modo    8        8             0     10
3808.30.40.00         Reguladores del
                      crecimiento de
                      las plantas
                      presentados en
                      formas o envases
                      exclusivamente de
                      uso directo en
                      aplicaciones
                      domésticas       14       14             0     10
3808.30.5             Reguladores del
                      crecimiento de
                      las plantas
                      presentados de
                      otro modo
3808.30.51.00           A base de
                        hidrazida
                        maleica        14       14             0     10
3808.30.59.00           Los demás       8        8             0     10

3808.40           - Desinfectantes
3808.40.10.00           Presentados en
                        formas o en
                        envases
                        exclusivamente
                        de uso directo
                        en aplicaciones
                        domésticas     14       14            14     10
3808.40.2               Presentados de
                        otro modo
3808.40.21.00             A base de
                          Thiram       14       14             0     10
3808.40.22.00             A base de
                          2-(tiocianometiltio)
                          benzotiazol  14       14             0     10
3808.40.29.00             Los demás     8        8             0     10

3808.90           - Los demás
3808.90.10.00           Presentados en
                        formas o envases
                        exclusivamente de
                        uso directo en
                        aplicaciones
                        domésticas     14       14             0     10
3808.90.2                Presentados
                         de otro modo
3808.90.21                 Acaricidas
                           a base de
                           Amitraz, de
                           Clorfenvinfós,
                           de Metamidofós,
                           o de Propargita
3808.90.21.10               A base de
                            Propargita 14        1             0     10
3808.90.21.90                Los demás 14       14             0     10
3808.90.22.00              Acaricidas a
                           base de
                           Cihexatín,
                           de óxido de
                           Fembutatín
                           (óxido de
                           "Fembutatín")
                           o de
                           Tiometón    14       14             0     10
3808.90.23.00              Otros
                           acaricidas   8        8             0     10
3808.90.24.00              Nematicidas
                           a base de
                           Metam
                           Sodio       14       14             0     10
3808.90.25.00              Otros
                           nematicidas  8        8             0     10
3808.90.26.00              Raticidas    8        8             0     10
3808.90.29.00              Los demás    8        1             0     10

38.09             APRESTOS Y PRODUCTOS
                  DE ACABADO,
                  ACELERADORES DE TINTURA
                  O DE FIJACION DE
                  MATERIAS COLORANTES Y
                  DEMAS PRODUCTOS Y
                  PREPARACIONES (POR
                  EJEMPLO: APRESTOS Y
                  MORDIENTES), DEL TIPO
                  DE LOS UTILIZADOS EN
                  LA INDUSTRIA TEXTIL,
                  DEL PAPEL, DEL CUERO
                  O INDUSTRIAS SIMILARES,
                  NO EXPRESADOS NI
                  COMPRENDIDOS EN OTRA
                  PARTE.

3809.10           - A base de materias
                    amiláceas
3809.10.10.00           Del tipo de los
                        utilizados en la
                        industria
                        textil         14       14             0     10
3809.10.90.00           Los demás      14       14             0     10

                  - Los demás:
3809.91           - - Del tipo de los
                      utilizados en la
                      industria textil
                      o industrias
                      similares
3809.91.10.00           Aprestos       14        6             0     10
3809.91.20.00           Mordientes     14       14             0     10
3809.91.30.00           Productos
                        ignífugos      14       14             0     10
3809.91.4             Impermeabilizantes
3809.91.41.00           A base de
                        parafina o de
                        derivados de
                        ácidos grasos  14       14             0     10
3809.91.49.00           Los demás      14       14             0     10
3809.91.90.00         Los demás        14        6             0     10
3809.92           - - Del tipo de los
                      utilizados en la
                      industria del
                      papel o
                      industrias
                      similares
3809.92.1             Impermeabilizantes
3809.92.11.00           A base de
                        parafina o de
                        derivados de
                        ácidos grasos  14       14             0     10
3809.92.19.00           Los demás      14       14             0     10
3809.92.90.00         Los demás        14       14             0     10
3809.93           - - Del tipo de los
                      utilizados en la
                      industria del
                      cuero o
                      industrias
                      similares
3809.93.1             Impermeabilizantes
3809.93.11.00           A base de
                        parafina o de
                        derivados de
                        ácidos grasos  14       14             0     10
3809.93.19              Los demás
3809.93.19.10             Aprestos
                          preparados   14       14             0     10
3809.93.19.20             Preparaciones
                          mordientes   14       14             0     10
3809.93.19.90             Los demás    14       14             0     10
3809.93.90.00         Los demás        14        6             0     10

38.10             PREPARACIONES PARA
                  EL DECAPADO DE LOS
                  METALES; FLUJOS Y
                  DEMAS PREPARACIONES
                  AUXILIARES PARA SOLDAR
                  METAL; PASTAS Y POLVOS
                  PARA SOLDAR,
                  CONSTITUIDOS POR METAL
                  Y OTROS PRODUCTOS;
                  PREPARACIONES DEL TIPO
                  DE LAS UTILIZADAS PARA
                  RECUBRIR O RELLENAR
                  ELECTRODOS O VARILLAS
                  DE SOLDADURA.

3810.10           - Preparaciones para
                    el decapado de los
                    metales; pastas y
                    polvos para soldar,
                    constituídos por metal
                    y otros productos
3810.10.10.00            Preparaciones
                         para el decapado
                         de los
                         metales       14       14             0     10
3810.10.20.00            Pastas y
                         polvos para
                         soldar        14       14             0     10

3810.90.00.00     - Los demás          14       14             0     10

38.11             PREPARACIONES
                  ANTIDETONANTES,
                  INHIBIDORES DE
                  OXIDACION, ADITIVOS
                  PEPTIZANTES,
                  MEJORADORES DE
                  VISCOSIDAD,
                  ANTICORROSIVOS Y
                  DEMAS ADITIVOS
                  PREPARADOS PARA
                  ACEITES MINERALES
                  (INCLUIDA LA
                  GASOLINA) U OTROS
                  LIQUIDOS UTILIZADOS
                  PARA LOS MISMOS
                  FINES QUE LOS
                  ACEITES MINERALES.

                  - Preparaciones
                    antidetonantes:
3811.11.00.00     - - A base de
                      compuestos de
                      plomo             2        2             0     10
3811.19.00.00     - - Las demás         2        2             0     10

                  - Aditivos para
                    aceites lubricantes:
3811.21           - - Que contengan
                      aceites de petróleo
                      o de mineral
                      bituminoso
3811.21.10.00           Mejoradores de
                        índice de
                        viscosidad     14       14             0     10
3811.21.20.00           Antidesgaste,
                        anticorrosivos
                        o antioxidantes,
                        que contengan
                        dialquilditinofosfato
                        de cinc o
                        diarilditiofosfato
                        de cinc        14       14             0     10
3811.21.3               Dispersantes
                        -detergentes
3811.21.31.00             De TBN menor
                          de 170 (Norma
                          ASTM D 2896 o
                          equivalente) 14       14             0     10
3811.21.39.00             Los demás    14       14             0     10
3811.21.40.00           Preparaciones
                        que contengan
                        por lo menos
                        uno de los
                        productos
                        comprendidos
                        en los ítem
                        3811.21.10,
                        3811.21.20,
                        3811.21.31 o
                        3811.21.39     14       14             0     10
3811.21.50.00           Peptizantes o
                        detergentes    14       14             0     10
3811.21.90.00           Los demás       2        2             0     10
3811.29           - - Los demás
3811.29.10.00           Peptizantes, o
                        dispersantes
                        -detergentes,
                        de TBN menor de
                        170 (Norma ASTM
                        D 2896 o
                        equivalente)   14       14             0     10
3811.29.20.00           Peptizantes, o
                        dispersantes
                        -detergentes,
                        de TBN superior
                        o igual a 170
                        (Norma ASTM D
                        2896 o
                        equivalente)   14       14             0     10
3811.29.90.00           Los demás      14       14             0     10

3811.90           - Los demás
3811.90.10.00           Dispersantes
                        sin cenizas,
                        para aceites de
                        petróleo
                        combustibles,
                        con un contenido
                        de aceites
                        minerales o
                        disolventes
                        aromáticos
                        superior o
                        igual al 30%,
                        en peso        14       14             0     10
3811.90.90.00           Los demás       2        2             0     10

38.12             ACELERADORES DE
                  VULCANIZACION
                  PREPARADOS;
                  PLASTIFICANTES
                  COMPUESTOS PARA
                  CAUCHO O PLASTICO,
                  NO EXPRESADOS NI
                  COMPRENDIDOS EN
                  OTRA PARTE;
                  PREPARACIONES
                  ANTIOXIDANTES Y
                  DEMAS ESTABILIZANTES
                  COMPUESTOS PARA
                  CAUCHO O PLASTICO.

3812.10.00.00     - Aceleradores de
                    vulcanización
                    preparados         14       14             0     10

3812.20.00.00     - Plastificantes
                    compuestos para
                    caucho o plástico  14       14             0     10

3812.30           - Preparaciones
                    antioxidantes y
                    demás estabilizantes
                    compuestos para
                    caucho o plástico

3812.30.1               Para caucho
3812.30.11.00             Que contengan
                          derivados
                          N-sustituidos
                          de la p
                          -fenilendiamina 14    14             0     10
3812.30.12.00             Que contenga
                          fosfitos de
                          alquilo, de
                          arilo o de
                          alquilarilo  14       14             0     10
3812.30.13.00             Que contenga
                          2,2,4-trimetil
                          -1,2-dihdro-
                          quinoleína
                          polimerizada 14       14             0     10
3812.30.19.00             Los demás     2        2             0     10
3812.30.2               Para plástico
3812.30.21.00             Que contengan
                          derivados N
                          -sustituidos de
                          la p
                          -fenilendiamina 14    14             0     10
3812.30.29.00             Los demás    14        6             0     10

3813.00.00.00     PREPARACIONES Y
                  CARGAS PARA APARATOS
                  EXTINTORES; GRANADAS
                  Y BOMBAS EXTINTORAS. 14       14             0     10

3814.00.00.00     DISOLVENTES Y
                  DILUYENTES ORGANICOS
                  COMPUESTOS, NO
                  EXPRESADOS NI
                  COMPRENDIDOS EN OTRA
                  PARTE; PREPARACIONES
                  PARA QUITAR PINTURAS
                  O BARNICES.          14       14             0     10

38.15             INICIADORES Y
                  ACELERADORES DE
                  REACCION Y
                  PREPARACIONES
                  CATALITICAS, NO
                  EXPRESADOS NI
                  COMPRENDIDOS EN
                  OTRA PARTE.

                  - Catalizadores sobre
                    soporte:
3815.11.00.00     - - Con níquel o sus
                      compuestos como
                      sustancia
                      activa           12       12             0     10
3815.12.00.00     - - Con metal
                      precioso o sus
                      compuestos como
                      sustancia activa 12       12             0     10
3815.19           - - Los demás
3815.19.10.00           Con pentóxido
                        de vanadio como
                        sustancia
                        activa          2        2             0     10
3815.19.20.00           Con cobre o sus
                        compuestos como
                        sustancia
                        activa          2        2             0     10
3815.19.30.00           Con molibdeno o
                        sus compuestos
                        como sustancia
                        activa          2        2             0     10
3815.19.90.00           Los demás       4        4             0     10
3815.90           - Los demás
3815.90.10.00           Para craqueo de
                        petróleo        4        4             0     10
3815.90.9               Los demás
3815.90.91.00             Con
                          isoprenilaluminio
                          (IPRA) como
                          sustancia
                          activa        2        2             0     10
3815.90.99.00             Los demás     4        4             0     10
3816.00           CEMENTOS, MORTEROS,
                  HORMIGONES Y
                  PREPARACIONES
                  SIMILARES,
                  REFRACTARIOS, EXCEPTO
                  LOS PRODUCTOS DE LA
                  PARTIDA NO 38.01.
3816.00.1               Cementos y
                        morteros
3816.00.11.00             A base de
                          magnesita
                          calcinada    14       14             0     10
3816.00.12.00             A base de
                          silimanita    2        2             0     10
3816.00.19.00             Los demás    14       14             0     10
3816.00.20.00           Preparaciones
                        a base de
                        cromo-magnesita,
                        circonio,
                        silimanita,
                        cianita,
                        andalucita,
                        corindón o
                        diásporo       14       14             0     10
3816.00.90.00           Los demás      14       14             0     10

38.17             MEZCLAS DE
                  ALQUILBENCENOS Y
                  MEZCLAS DE
                  ALQUILNAFTALENOS,
                  EXCEPTO LAS DE LAS
                  PARTIDAS NOS. 27.07
                  O 29.02.

3817.10.00.00     - Mezclas de
                    alquilbencenos     12        6             0     10

3817.20.00.00     - Mezclas de
                    alquilnaftalenos   14       14             0     10

3818.00           ELEMENTOS QUIMICOS
                  DOPADOS PARA USO EN
                  ELECTRONICA, EN DISCOS,
                  OBLEAS ("WAFERS") O
                  FORMAS ANALOGAS;
                  COMPUESTOS QUIMICOS
                  DOPADOS PARA USO EN
                  ELECTRONICA.

3818.00.10.00          De silicio      14       14             0     10
3818.00.90.00          Los demás        2        2             0     10

3819.00.00.00     LIQUIDOS PARA FRENOS
                  HIDRAULICOS Y DEMAS
                  LIQUIDOS PREPARADOS
                  PARA TRANSMISIONES
                  HIDRAULICAS, SIN
                  ACEITES DE PETROLEO
                  NI DE MINERAL
                  BITUMINOSO O CON UN
                  CONTENIDO INFERIOR AL
                  70% EN PESO DE DICHOS
                  ACEITES.             14       14             0     10

3820.00.00.00     PREPARACIONES
                  ANTICONGELANTES Y
                  LIQUIDOS PREPARADOS
                  PARA DESCONGELAR.    14       14             0     10

3821.00.00.00     MEDIOS DE CULTIVO
                  PREPARADOS PARA EL
                  DESARROLLO DE
                  MICROORGANISMOS.     14       14             0     10

3822.00.00.00     REACTIVOS DE
                  DIAGNOSTICO O DE
                  LABORATORIO SOBRE
                  CUALQUIER SOPORTE Y
                  REACTIVOS DE
                  DIAGNOSTICO O DE
                  LABORATORIO PREPARADOS,
                  INCLUSO SOBRE SOPORTE,
                  EXCEPTO LOS DE LAS
                  PARTIDAS NOS. 30.02
                  O 30.06.             14       14             0     10

38.23             ACIDOS GRASOS
                  MONOCARBOXILICOS
                  INDUSTRIALES; ACEITES
                  ACIDOS DEL REFINADO;
                  ALCOHOLES GRASOS
                  INDUSTRIALES.

                  - Acidos grasos
                    monocarboxílicos
                    industriales;
                    aceites ácidos del
                    refinado:
3823.11.00.00     - - Acido esteárico   6        6             0     10
3823.12.00.00     - - Acido oleico      6        6             0     10
3823.13.00.00     - - Acidos grasos del
                      "tall oil"        2        2             0     10
3823.19.00.00     - - Los demás         2        2             0     10

3823.70           - Alcoholes grasos
                    industriales
3823.70.10.00           Esteárico       2        2             0     10
3823.70.20.00           Láurico         2        2             0     10
3823.70.30.00           Otras mezclas
                        de alcoholes
                        primarios
                        alifáticos      2        2             0     10
3823.70.90.00           Los demás       2        2             0     10

38.24             PREPARACIONES
                  AGLUTINANTES PARA
                  MOLDES O NUCLEOS DE
                  FUNDICION; PRODUCTOS
                  QUIMICOS Y
                  PREPARACIONES DE LA
                  INDUSTRIA QUIMICA O
                  DE LAS INDUSTRIAS
                  CONEXAS (INCLUIDAS LAS
                  MEZCLAS DE PRODUCTOS
                  NATURALES), NO
                  EXPRESADOS NI
                  COMPRENDIDOS EN OTRA
                  PARTE; PRODUCTOS
                  RESIDUALES DE LA
                  INDUSTRIA QUIMICA O
                  DE LAS INDUSTRIAS
                  CONEXAS, NO EXPRESADOS
                  NI COMPRENDIDOS EN
                  OTRA PARTE.

3824.10.00.00     - Preparaciones
                    aglutinantes para
                    moldes o para
                    núcleos de
                    fundición          14       14             0     10

3824.20           - Acidos nafténicos,
                    sus sales insolubles
                    en agua y sus ésteres
3824.20.10.00           Acidos
                        nafténicos y sus
                        ésteres         2        2             0     10
3824.20.20.00           Sales           2        2             0     10

3824.30.00.00     - Carburos metálicos
                    sin aglomerar
                    mezclados entre sí
                    o con aglutinantes
                    metálicos          14       14             0     10

3824.40.00.00     - Aditivos
                    preparados para
                    cementos, morteros
                    u hormigones       14       14             0     10

3824.50.00.00     - Morteros y
                    hormigones, no
                    refractarios       14       14             0     10

3824.60.00.00     - Sorbitol, excepto
                    el de la subpartida
                    nº 2905.44         14       14             0     10

                  - Mezclas que
                    contengan derivados
                    perhalogenados de
                    hidrocarburos
                    acíclicos con dos
                    halógenos diferentes,
                    por los menos:
3824.71           - - Que contengan
                      hidrocarburos
                      acíclicos
                      perhalogenados
                      únicamente con
                      flúor y cloro
3824.71.10.00           Que contengan
                        triclorotri
                        fluoroetanos    2        2             0     10
3824.71.90.00           Las demás      14       14             0     10
3824.79.00.00     - - Las demás        14       14             0     10

3824.90           - Los demás
3824.90.1               Productos
                        intermedios de
                        la fabricación
                        de antibióticos
                        o de vitaminas u
                        otros productos
                        de la partida nº
                        29.36
3824.90.11.00             Salinomicina
                          micelial      2        2             0     10
3824.90.12.00             Con un
                          contenido de
                          Cianocobalamina
                          inferior o
                          igual al 55%,
                          en peso       2        2             0     10
3824.90.13.00             De la
                          fabricación de
                          Primicina
                          amónica       2        2             0     10
3824.90.14.00             Senduramicina
                          sódica, de la
                          fabricación de
                          Senduramicina 2        2             0     10
3824.90.15.00             Maduramicina
                          amónica, en
                          solución
                          alcohólica, de
                          la fabricación
                          de
                          Maduramicina  2        2             0     10
3824.90.19.00             Los demás    14       14             0     10
3824.90.2               Derivados de
                        ácidos grasos
                        industriales;
                        preparaciones
                        que contengan
                        alcoholes grasos
                        o ácidos
                        carboxílicos,
                        incluso sus
                        derivados
3824.90.21.00             Acidos grasos
                          dimerizados   2        2             0     10
3824.90.22.00             Preparaciones
                          que contengan
                          ácidos grasos
                          dimerizados   2        2             0     10
3824.90.23.00             Preparaciones
                          que contengan
                          estearoilbenzoilmetano
                          y
                          palmitoilbenzoilmetano 14 14         0     10
3824.90.24.00             Preparaciones
                          que contengan
                          caprilato y
                          caprato de
                          propilenglicol 2       2             0     10
3824.90.25.00             Preparaciones
                          que contengan
                          triglicéridos
                          de los ácidos
                          caprílico y
                          cáprico      14       14             0     10
3824.90.26.00             Esteres de
                          alcoholes
                          grasos de
                          C12 a C20
                          del ácido
                          metacrílico
                          y sus
                          mezclas       2        2             0     10
3824.90.27.00             Esteres de
                          ácidos
                          monocarboxílicos
                          de C10
                          ramificados
                          con glicerol  2        2             0     10
3824.90.29.00             Los demás    14       14             0     10
3824.90.3               Preparaciones
                        para caucho o
                        plástico,
                        excepto las de
                        la partida nº
                        38.12 y demás
                        preparaciones,
                        para endurecer
                        resinas
                        sintéticas,
                        colas, pinturas
                        o para otros
                        usos similares
3824.90.31.00             Que contengan
                          isocianatos de
                          hexametileno 14       14             0     10
3824.90.32.00             Que contengan
                          otros
                          isocianatos  14       14             0     10
3824.90.33.00             Que contengan
                          aminas grasas
                          de C8 a C22  14       14             0     10
3824.90.34.00 Q           Que contengan
                          polietilonaminas
                          y dietilentriaminas,
                          aptas para la
                          coagulación de
                          látex         2        2             0     10
3824.90.35.00             Otras, que
                          contengan
                          polietilenaminas 14   14             0     10
3824.90.36.00             Mezclas de mono-,
                          di- y
                       triisopropanolaminas 14  14             0     10
3824.90.37.00             Reticulantes para
                          siliconas     2        2             0     10
3824.90.39.00             Las demás    14       14             0     10
3824.90.4               Preparaciones
                        desincrustantes,
                        anticorrosivas
                        o antioxidantes
                        excepto las de
                        las partidas
                        nº 38.11 y
                        38.12; fluidos
                        para transferencia
                        de calor
3824.90.41.00             Preparaciones
                          desincrustantes,
                          anticorrosivas
                          o
                          antioxidantes 14      14             0     10
3824.90.42.00             Mezcla
                          eutéctica de
                          difenilo y
                          óxido de
                          difenilo      14      14             0     10
3824.90.43.00             A base de
                          trimetil-
                          3,9
                          -dietildecano  2       2             0     10
3824.90.49.00             Los demás     14      14             0     10
3824.90.5               Que contengan
                        ésteres de
                        ácidos
                        inorgánicos y
                        sus derivados;
                        polietilenglicoles;
                        polipropilenglicoles
3824.90.51.00             Antiespumantes
                          que contengan
                          fosfato de
                          tributilo en
                          solución de
                          alcohol
                          isopropilico   2       2             0     10
3824.90.52.00             Mezclas de
                          polietilenglicoles 14 14             0     10
3824.90.53.00             Polipropilenglicol
                          líquido       14      14             0     10
3824.90.54.00             Retardante de
                          llama que
                          contengan
                          mezclas de fosfatos
                          trifenilo
                          isopropilados  2       2             0     10
3824.90.59.00             Los demás     14      14             0     10
3824.90.7               Productos y
                        preparaciones a
                        base de elementos
                        químicos o de
                        sus compuestos
                        inorgánicos, no
                        expresados ni
                        comprendidos en
                        otra parte
3824.90.71.00             Cal sodada;
                          Carbonato de
                          calcio
                          hidrófugo     14      14             0     10
3824.90.72.00             Preparaciones
                          a base de
                          sílice en
                          suspensión
                          coloidal;
                          Nitruro de
                          boro de
                          estructura
                          cristalina
                          cúbica,
                          compactado
                          con sustrato
                          de carburo de
                          volframio
                          (tungsteno)   14      14             0     10
3824.90.73.00             Preparación a
                          base de
                          carburo de
                          volframio
                          (tungsteno)
                          con níquel
                          como
                          aglomerante;
                          Bromuro de
                          hidrógeno en
                          solución       2       2             0     10
3824.90.74.00             Preparaciones
                          a base de
                          hidróxido de
                          níquel o de
                          cadmio, de
                          óxido de cadmio
                          o de óxido
                          ferroso férrico,
                          aptas para la
                          fabricación de
                          acumuladores
                          alcalinos      2       2             0     10
3824.90.75.00             Preparaciones
                          utilizadas en
                          la elaboración
                          de medios de
                          cultivo        2        2            0     10
3824.90.76.00             Compuestos
                          absorbentes a
                          base de metales
                          para
                          perfeccionar el
                          vacío en los
                          tubos o válvulas
                          eléctricas     2        2            0     10
3824.90.77.00             Intercambiadores
                          de iones para
                          el tratamiento
                          de aguas       2        2            0     10
3824.90.79.00             Los demás     14        6            0     10
3824.90.8               Productos y
                        preparaciones a
                        base de
                        compuestos
                        orgánicos, no
                        expresados ni
                        comprendidos en
                        otra parte
3824.90.81.00             Preparaciones a
                          base de anhídrido
                          polisobutenilsuccínico,
                          en aceite
                          mineral       14       14            0     10
3824.90.82.00             Halquinol      2        2            0     10
3824.90.83.00             Triisocianato
                          de tiofosfato
                          de fenilo o de
                          trifenilmetano,
                          en solución de
                          cloruro de
                          metileno o de
                          acetato de
                          etilo          2        2            0     10
3824.90.84.00             Mezcla de
                          óxido de
                          propileno con
                          un contenido
                          de óxido de
                          etileno
                          inferior o
                          igual al 30%,
                          en peso       14       14            0     10
3824.90.85.00             Metilato de
                          sodio en
                          metanol       14       14            0     10
3824.90.86.00             Maneb;
                          Mancozeb;
                          Cloruro de
                          Benzalconio   14       14            0     10
3824.90.87.00             Dispersión
                          acuosa de
                          microcápsulas
                          de poliuretano
                          o de melamina
                          -formaldehido
                          que contienen
                          un precursor
                          de colorante
                          en disolvente
                          orgánico      14       14            0     10
3824.90.89.00             Los demás     14        6            0     10
3824.90.90.00           Los demás       14        6            0     10


                               SECCION VII

          PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

Notas.

     1. Los productos presentados en juegos o surtidos, que consistan en
        varios componentes distintos, comprendidos, en su totalidad o en
        parte, en esta Sección e identificables como destinados, después
        de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII,

        se clasificarán en la partida correspondiente a este último
        producto siempre que los componentes sean:

          a) por su acondicionamiento, netamente identificables como
             destinados a utilizarse juntos sin previo
             reacondicionamiento;

          b) presentados simultáneamente;

          c) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades
             respectivas, como complementarios unos de otros.

     2. Con excepción de los artículos de las partidas nos 39.18 o 39.19,

        corresponden al Capítulo 49 el plástico, el caucho y las
        manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones
        que no tengan un carácter accesorio en relación con su
        utilización principal.


                               CAPITULO 39

                      PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS.

Notas.

    1. En la Nomenclatura se entiende por plástico las materias de las
       partidas nos 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia
       exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la
       acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido
       susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión,
       laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la
       polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan
       cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.

         En la Nomenclatura, el término plástico comprende también la
       fibra vulcanizada. Sin embargo, dicho término no se aplica a las
       materias textiles de la Sección XI.

    2. Este Capítulo no comprende:

        a) las ceras de las partidas nos 27.12 ó 34.04;

        b) los compuestos orgánicos aislados de constitución química
           definida (Capítulo 29);

        c) la heparina y sus sales (partida no 30.01);

        d) las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes
           orgánicos volátiles de los productos citados en los textos de
           las partidas nos 39.01 a 39.13, cuando la proporción del
           disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución
           (partida no 32.08); las hojas para el marcado a fuego de la
           partida no 32.12;

        e) los agentes de superficie orgánicos y las preparaciones de la
           partida no 34.02;

        f) las gotas fundidas y las gomas éster (partida no 38.06);

        g) los reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre soporte de

           plástico (partida no 38.22);

        h) el caucho sintético, tal como se define en el Capitulo 40, y
           las manufacturas de caucho sintético;

        ij) los artículos de talabartería o de guarnicionería (partida no

            42.01), los baúles, maletas (valijas), maletines, bolsos de
            mano (carteras) y demás continentes de la partida no 42.02;

        k) las manufacturas de espartería o de cestería, del Capítulo 46;

        l) los revestimientos de paredes de la partida no 48.14;

        m) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus
           manufacturas);

        n) los artículos de la Sección XII (por ejemplo: calzado y partes

           de calzado, sombreros, demás tocados, y sus partes, paraguas,
           sombrillas, bastones, látigos, fustas y sus partes);

        o) los artículos de bisutería de la partida no 71.17;

        p) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos, material

           eléctrico);

        q) las partes del material de transporte de la Sección XVII;

        r) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: elementos de
           óptica, monturas (armazones) de gafas (anteojos), instrumentos

           de dibujo);

        s) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas

           y similares de relojes o demás aparatos de relojería);

        t) los artículos del Capítulo 92 (por ejemplo: instrumentos
           musicales y sus partes);

        u) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos
           de alumbrado, carteles luminosos, construcciones
           prefabricadas);

        v) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
           artefactos deportivos);

        w) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: brochas, cepillos,

           botones, cierres de cremalleras (cierres relámpago), peines,
           boquillas (embocaduras) y cañones (tubos) para pipas,
           boquillas para cigarrillos o similares, partes de termos,
           estilográficas, portaminas).

    3. En las partidas nos 39.01 a 39.11 solo se clasificarán los
       productos de las siguientes categorías obtenidos por síntesis
       química:

        a) las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen menos del
           60% en volumen a 300ºC referidos a 1.013 milibares cuando se
           utilice un método de destilación a baja presión (partidas nos
           39.01 y 39.02);

        b) las resinas ligeramente polimerizadas del tipo de las resinas
           de cumarona-indeno (partida no 39.11);

        c) los demás polímeros sintéticos que tengan por lo menos 5
           unidades monoméricas, en promedio;

        d) las siliconas (partida no 39.10);

        e) los resoles (partida no 39.09) y demás prepolímeros.

    4. Se consideran copolímeros todos los polímeros en los que ninguna
       unidad monomérica represente el 95% o más en peso del contenido
       total del polímero.

           Salvo disposición en contrario, en este Capítulo los
       copolímeros (incluidos los copolicondensados, los productos de
       copoliadición, los copolímeros en bloque y los copolímeros de
       injerto) y las mezclas de polímeros, se clasificarán en la partida

       que comprenda los polímeros de la unidad comonomérica que
       predomine en peso sobre cada una de las demás unidades
       comonoméricas simples. A los fines de esta Nota las unidades
       comonoméricas constitutivas de polímeros que pertenezcan a una
       misma partida se considerarán conjuntamente.

            Si no predominara ninguna unidad comonomérica simple, los
       copolímeros o mezclas de polímeros, según los casos, se
       clasificarán en la última partida por orden de numeración entre
       las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

    5. Los polímeros modificados químicamente, en los que solo los
       apéndices de la cadena polimérica principal se han modificado por
       reacción química, se clasifican en la partida del polímero sin
       modificar. Esta disposición no se aplica a los copolímeros de
       injerto.

    6. En las partidas nos 39.01 a 39.14, la expresión formas primarias
       se aplica únicamente a las formas siguientes:

        a) líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y
           suspensiones) y las disoluciones;

        b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo
           para moldear), gránulos, copos y masas no coherentes
           similares.

    7. La partida no 39.15 no comprende los desechos, desperdicios ni
       recortes de una sola materia termoplástica transformados en formas

       primarias (partidas nos 39.01 a 39.14).

    8. En la partida no 39.17, el término tubos designa los productos
       huecos, sean productos semimanufacturados o terminados (por
       ejemplo: tubos de riego con nervaduras, tubos perforados), del
       tipo de los utilizados generalmente para conducir, encaminar o
       distribuir gases o líquidos. Este término se aplica también a las
       envolturas tubulares para embutidos y demás tubos planos. Sin
       embargo, con excepción de los últimos citados, no se considerarán
       tubos sino perfiles, los que tengan la sección transversal
       interior de forma distinta de la redonda, oval, rectangular (si la

       longitud no fuese superior a 1,5 veces la anchura) o poligonal
       regular.

    9. En la partida no 39.18, la expresión revestimientos de plástico
       para paredes o techos designa los productos presentados en rollos
       de 45 cm de anchura mínima susceptibles de utilizarse para la
       decoración de paredes o techos, constituidos por plástico (en la
       cara vista) graneado, gofrado, coloreado con motivos impresos o
       decorado de otro modo y fijado permanentemente a un soporte de
       cualquier materia distinta del papel.

   10. En las partidas nos 39.20 y 39.21, los términos placas, láminas,
       hojas y tiras se aplican exclusivamente a las placas, láminas,
       hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los bloques de
       forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro
       modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma
       cuadrada o rectangular, pero sin trabajar de otro modo (incluso si

       esta operación les confiere el carácter de artículos dispuestos
       para su uso).

   11. La partida no 39.25 se aplica exclusivamente a los artículos
       siguientes, siempre que no estén comprendidos en las partidas
       precedentes del Subcapítulo II:

          a) depósitos, cisternas (incluidas las cámaras o fosas
             sépticas), cubas y recipientes análogos de capacidad
             superior a 300 l;

          b) elementos estructurales utilizados en particular, para la
             construcción de suelos, paredes, tabiques, techos o tejados;

          c) canalones y sus accesorios;

          d) puertas, ventanas, y sus marcos, bastidores y umbrales;

          e) barandillas, balaustradas, pasamanos y barreras similares;

          f) contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y
             artículos similares, y sus partes, accesorios;

          g) estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar
             permanentemente, por ejemplo en tiendas, talleres y
             almacenes;

          h) motivos arquitectónicos de decoración, en particular, los
             acanalados, cúpulas, remates;

          ij) accesorios y guarniciones para fijar permanentemente a las
              puertas, ventanas, escaleras, paredes y demás partes de un
              edificio, en particular, tiradores, perillas o manijas,
              ganchos, soportes, toalleros, placas de interruptores y
              demás placas de protección.

Nota de subpartida.

     1. Dentro de una partida de este Capítulo, los polímeros (incluidos
        los copolímeros) y los polímeros modificados químicamente, se
        clasificarán conforme las disposiciones siguientes:

          a) cuando en la serie de subpartidas a considerar exista una
             subpartida "Los/las demás":

             1º) el prefijo poli que precede a la denominación de un
                 polímero especificado en el texto de una subpartida (por

                 ejemplo: polietileno o poliamida--6,6), significa que la

                 o las unidades monoméricas constitutivas del polímero
                 especificado, consideradas conjuntamente, deben
                 contribuir con el 95% o más en peso del contenido total
                 del polímero;

             2º) los copolímeros citados en las subpartidas nos 3901.30,
                 3903.20, 3903.30 y 3904.30 se clasificarán en estas
                 subpartidas siempre que las unidades comonoméricas de
                 los copolímeros mencionados contribuyan con el 95% o más

                 en peso del contenido total del polímero;

             3º) los polímeros modificados químicamente se clasificarán
                 en la subpartida denominada "Los/las demás", siempre que

                 estos polímeros modificados químicamente no estén
                 comprendidos más específicamente en otra subpartida;

             4º) los polímeros a los que no le sean aplicables las
                 disposiciones de los apartados 1º), 2º) ó 3º)
                 anteriores, se clasificarán en la subpartida que, entre
                 las restantes de la serie, comprenda los polímeros de la

                 unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier
                 otra unidad comonomérica simple. A este efecto, las
                 unidades monoméricas constitutivas de polímeros
                 comprendidos en la misma subpartida se considerarán
                 conjuntamente. Solo deberán compararse las unidades
                 comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie

                 de subpartidas consideradas;

          b) cuando en la misma serie no exista una subpartida "Los/las
             demás":

             1º) los polímeros se clasificarán en la subpartida que
                 comprenda los polímeros de la unidad monomérica que
                 predomine en peso sobre cualquier otra unidad
                 comonomérica simple. A este efecto, las unidades
                 monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en
                 la misma subpartida se considerarán conjuntamente. Solo
                 deberán compararse las unidades comonoméricas
                 constitutivas de los polímeros de la serie de
                 subpartidas consideradas;

             2º) los polímeros modificados químicamente se clasificarán
                 en la subpartida que corresponda al polímero sin
                 modificar.

       Las mezclas de polímeros se clasificarán en la misma subpartida
       que los polímeros obtenidos con las mismas unidades monoméricas en

       las mismas proporciones.


                                                  T. G. A.
CODIGO         DESCRIPCION                AEC CL  E/Z  I/Z          UVF

39.01          POLIMEROS DE ETILENO EN
               FORMAS PRIMARIAS.

3901.10        - Polietileno de densidad
                 inferior a 0,94
3901.10.10.00        Lineal                14      6     0           10
3901.10.9            Los demás
3901.10.91.00          Con carga           14     14     0           10
3901.10.92.00          Sin carga           14      6     0           10

3901.20        - Polietileno de densidad
                 igual o superior a 0,94
3901.20.1            Con carga
3901.20.11.00          Vulcanizado, de
                       densidad superior a
                       1,3                  2      2     0           10
3901.20.19.00          Los demás           14     14     0           10
3901.20.2            Sin carga
3901.20.21.00          Vulcanizado, de
                       densidad superior a
                       1,3                  2      2     0           10
3901.20.29.00          Los demás           14      6     0           10

3901.30        - Copolímeros de etileno y
                 acetato de vinilo
3901.30.10.00        En las formas
                     previstas en la Nota
                     6a) de este Capítulo  14      6     0           10
3901.30.90.00        Los demás             14      6     0           10

3901.90        - Los demás
3901.90.10.00        Copolímeros de etileno
                     y ácido acrílico      14     14     0           10
3901.90.20.00        Copolímeros de etileno
                     y monómeros con
                     radicales carboxílicos,
                     incluso con
                     metacrilato de metilo
                     o acrilato de metilo
                     como tercer monómero  14     14     0           10
3901.90.30.00        Polietileno
                     clorosulfonado         2      2     0           10
3901.90.90.00        Los demás             14     14     0           10

39.02          POLIMEROS DE PROPILENO O DE
               OTRAS OLEFINAS, EN FORMAS
               PRIMARIAS.

3902.10        - Polipropileno
3902.10.10.00        Con carga             14      6     0           10
3902.10.20.00        Sin carga             14      6     0           10

3902.20.00.00  - Poliisobutileno           14     14     0           10

3902.30.00.00  - Copolímeros de propileno  14      6     0           10

3902.90.00.00  - Los demás                 14     14     0           10

39.03          POLIMEROS DE ESTIRENO EN
               FORMAS PRIMARIAS.

               - Poliestireno:
3903.11        - - Expandible
3903.11.10.00        Con carga             14     14     0           10
3903.11.20.00        Sin carga             14      6     0           10
3903.19.00     - - Los demás
3903.19.00.10            De uso general
                         (GPPS)            14      6     0           10
3903.19.00.90            Los demás         14      6     0           10

3903.20.00.00  - Copolímeros de estireno
                 -acrilonitrilo (SAN)      14     14     0           10

3903.30        - Copolímeros de
                 acrilonitrilo-butadieno
                 -estireno(ABS)
3903.30.10.00        Con carga             14     14     0           10
3903.30.20.00        Sin carga             14      6     0           10

3903.90        - Los demás
3903.90.10.00        Copolímeros de
                     metacrilato de
                     metilbutadieno
                     -estireno (MBS)       14      6     0           10
3903.90.90           Los demás
3903.90.90.10            Polímeros de
                         estireno de alto
                         impacto
                         (poliestireno de
                         alto impacto)     14      6     0           10
3903.90.90.90            Los demás         14      6     0           10

39.04          POLIMEROS DE CLORURO DE
               VINILO O DE OTRAS OLEFINAS
               HALOGENADAS, EN FORMAS
               PRIMARIAS.

3904.10        - Policloruro de vinilo
                 sin mezclar con otras
                 sustancias
3904.10.10.00        Obtenido por proceso
                     de suspensión         14      6     0           10
3904.10.20.00        Obtenido por proceso
                     de emulsión           14      6     0           10
3904.10.90.00        Los demás             14      6     0           10

               - Los demás policloruros de
                 vinilo:
3904.21.00.00  - - Sin plastificar         14     14     0           10
3904.22.00.00  - - Plastificados           14     14     0           10

3904.30.00.00  - Copolímeros de cloruro de
                 vinilo y acetato de
                 vinilo                    14     14     0           10

3904.40        - Los demás copolímeros de
                 cloruro de vinilo
3904.40.10.00        Con acetato de vinilo,
                     con un ácido dibásico
                     o alcohol vinílico,
                     en las formas
                     previstas en la Nota
                     6b) de este
                     Capítulo              14     14     0           10
3904.40.90.00        Los demás             14     14     0           10

3904.50        - Polímeros de cloruro de
                 vinilideno
3904.50.10.00        Copolímeros de
                     cloruro de vinilideno,
                     sin emulsionante ni
                     plastificante          2      2     0           10
3904.50.90.00        Los demás              2      2     0           10

               - Polímeros fluorados:
3904.61        - Politetrafluoroetileno
3904.61.10.00        En las formas previstas
                     en la Nota 6a) de este
                     Capítulo               2      2     0           10
3904.61.90.00        Los demás              2      2     0           10
3904.69        - - Los demás
3904.69.10.00        Copolímero de fluoruro
                     de vinilideno y
                     hexafluoropropileno    2      2     0           10
3904.69.90.00        Los demás              2      2     0           10
3904.90.00.00  - Los demás                 14      6     0           10

39.05          POLIMEROS DE ACETATO DE
               VINILO O DE OTROS ESTERES
               VINILICOS, EN FORMAS
               PRIMARIAS; LOS DEMAS
               POLIMEROS VINILICOS EN
               FORMAS PRIMARIAS.

               - Poliacetato de vinilo:
905.12.00.00  - - En dispersión acuosa    14     19    18           10
3905.19        - - Los demás
3905.19.10.00        Con grupos alcohol
                     vinílico, en las
                     formas previstas en
                     la Nota 6 b) de este
                     Capítulo              14      6     0           10
3905.19.90.00        Los demás             14     19    18           10

               - Copolímeros de acetatos
                 de vinilo:
3905.21.00.00  - - En dispersión acuosa    14     14    14           10
3905.29.00.00  - - Los demás               14     19    18           10

3905.30.00.00  - Alcohol polivinílico,
                 incluso con grupos
                 acetato sin hidrolizar     2      2     0           10

               - Los demás:
3905.91        - - Copolímeros
3905.91.10.00        Polivinilformal        2      2     0           10
3905.91.20.00        Polivinilbutiral       2      2     0           10
3905.91.3            Polivinilpirrolidonas
3905.91.31.00          Polivinilpirrolidona
                       iodada              12     12     0           10
3905.91.32.00          De vinilpirrolidona
                       y acetato de vinilo,
                       en solución
                       alcohólica          14     14     0           10
3905.91.39.00          Las demás            2      2     0           10
3905.91.90.00        Los demás              2      2     0           10
3905.99.00.00  - - Los demás                2      2     0           10


39.06          POLIMEROS ACRILICOS EN
               FORMAS PRIMARIAS.

3906.10.00.00  - Polimetacrilato de
                 metilo                    14     14     0           10

3906.90        - Los demás
3906.90.1            En las formas
                     previstas en la Nota
                     6 a) de este Capítulo,
                     en agua
3906.90.11.00          Acidos poliacrílicos
                       y sus sales         14      6     0           10
3906.90.12.00          Sal sódica del
                       ácido
                       poliacrilamídico,
                       soluble en agua     14     14     0           10
3906.90.19.00          Los demás           14     14     0           10
3906.90.2            En las formas
                     previstas en la Nota
                     6 a) de este Capítulo,
                     en disolventes orgánicos
3906.90.21.00          Acidos poliacrílicos
                       y sus sales         14     14      0          10
3906.90.22.00          Copolímero de
                       metacrilato de 2
                       -diisopropilaminoetilo
                       y metacrilato de
                       n-decilo, en
                       suspensión de
                       dimetilacetamida     2      2      0          10
3906.90.29.00          Los demás           14     14      0          10
3906.90.3            En las formas
                     previstas en la Nota
                     6 a) de este Capítulo,
                     en otros disolventes o
                     sin disolventes
3906.90.31.00          Acidos poliacrílicos
                       y sus sales         14     14      0          10
3906.90.32.00          Sal sódica del
                       ácido poliacrilamídico,
                       soluble en agua     14     14      0          10
3906.90.39.00          Los demás           14      6      0          10
3906.90.4            En las formas
                     previstas en la Nota
                     6 b) de este Capítulo
3906.90.41.00          Acidos poliacrílicos
                       y sus sales         14      6      0          10
3906.90.42.00          Sal sódica del
                       ácido poliacrilamídico,
                       soluble en agua     14     14      0          10
3906.90.43.00          Carboxipolimetileno,
                       en polvo            14     14      0          10
3906.90.44.00          Poliacrilato de
                       sodio con capacidad
                       de absorción de una
                       solución acuosa de
                       cloruro de sodio al
                       0,9%, en peso,
                       superior o igual a
                       20 veces su propio
                       peso                 2      2      0          10
3906.90.49.00          Los demás           14      6      0          10


39.07          POLIACETALES, LOS DEMAS
               POLIETERES Y RESINAS EPOXI,
               EN FORMAS PRIMARIAS;
               POLICARBONATOS, RESINAS
               ALCIDICAS, POLIESTERES
               ALILICOS Y DEMAS POLIESTERES,
               EN FORMAS PRIMARIAS.

3907.10        - Poliacetales
3907.10.1            Con carga
3907.10.11.00          En las formas
                       previstas en la
                       Nota 6 a) de este
                       Capítulo            14     14      0          10
3907.10.19.00          Los demás           14     14      0          10
3907.10.2            Sin carga
3907.10.21.00          En las formas
                       previstas en la
                       Nota 6 a) de este
                       Capítulo            14     14      0          10
3907.10.22.00          En las formas
                       previstas en la
                       Nota 6 b) de este
                       Capítulo, sin
                       estabilizar          2      2      0          10
3907.10.29.00          Los demás           14     14      0          10

3907.20        - Los demás polieteres
3907.20.1            Polioxifenileno,
                     incluso modificado
                     con estireno o
                     estireno-acrilonitrilo
3907.20.11.00          Con carga           14     14      0          10
3907.20.12.00          Sin Carga            2      2      0          10
3907.20.20.00        Politetrametilenoeterglicol 2 2      0          10
3907.20.3            Polieterpolioles
3907.20.31.00          Polietilenglicol
                       400                 14      6      0          10
3907.20.39.00          Los demás           14      6      0          10
3907.20.90.00        Los demás             14     14      0          10

3907.30        - Resinas epoxi
3907.30.1            Con carga
3907.30.11.00          En las formas
                       previstas en la
                       Nota 6 a) de este
                       Capítulo
3907.30.19.00          Las demás           14     14      0          10
3907.30.2            Sin carga
3907.30.21.00          Copolímero de
                       tetrabromobisfenol
                       A y epi clorhidrina
                       (resina
                       epoxibromada)       14      6      0          10
3907.30.28.00          Las demás, en las
                       formas previstas en
                       la Nota 6 a) de este
                       Capítulo            14      6      0          10
3907.30.29.00          Las demás           14      6      0          10

3907.40.00.00  - Policarbonatos            14     14      0          10

3907.50        - Resinas alcídicas
3907.50.10.00        En las formas
                     previstas en la Nota
                     6 a) de este
                     Capítulo              14     14      0          10
3907.50.90.00        Las demás             14     14      0          10

3907.60.00.00  - Politereftalato de
                 etileno                   14      6      0          10

               - Los demás poliésteres:
3907.91.00.00  - - No saturados            14     14      0          10
3907.99        - - Los demás
3907.99.1            Politereftalato de
                     butileno
3907.99.11.00          Con carga de fibra
                       de vidrio           14     14      0          10
3907.99.18.00          Los demás, en las
                       formas previstas en
                       la Nota 6 a) de este
                       Capítulo             2      2      0          10
3907.99.19.00          Los demás            2      2      0          10
3907.99.9            Los demás
3907.99.91.00          En las formas
                       previstas en la Nota
                       6 a) de este
                       Capítulo            14     14      0          10
3907.99.99.00          Los demás           14      6      0          10

39.08          POLIAMIDAS EN FORMAS
               PRIMARIAS.

3908.10        - Poliamidas -6, -11, -12,
                 -6,6, -6,9, -6,10 ó -6,12
3908.10.1            En las formas
                     previstas en la Nota
                     6 a) de este Capítulo
3908.10.11.00          Poliamida-11         2      2      0          10
3908.10.12.00          Poliamida-12         2      2      0          10
3908.10.13.00          Poliamida-6 o
                       poliamida-6,6, con
                       carga               14     14      0          10
3908.10.14.00          Poliamida-6 o
                       poliamida-6,6, sin
                       carga               14     14      0          10
3908.10.19.00          Las demás            2      2      0          10
3908.10.2            En las formas
                     previstas en la Nota 6
                     b) de este Capítulo
3908.10.21.00          Poliamida-11         2      2      0          10
3908.10.22.00          Poliamida-12         2      2      0          10
3908.10.23.00          Poliamida-6 o
                       poliamida-6,6, con
                       carga               14      6      0          10
3908.10.24.00          Poliamida-6 o
                       poliamida-6,6, sin
                       carga               14     14      0          10
3908.10.29.00          Las demás            2      2      0          10

3908.90        - Las demás
3908.90.10.00        Copolímero de
                     lauril-lactama         2      2      0          10
3908.90.90.00        Las demás              2      2      0          10


39.09          RESINAS AMINICAS, RESINAS
               FENOLICAS Y POLIURETANOS, EN
               FORMAS PRIMARIAS.

3909.10.00     - Resinas ureicas; resinas
                 de tiourea
3909.10.00.10            Urea
                         formaldehído      14     14      0          10
3909.10.00.90            Las demás         14     14      0          10

3909.20        - Resinas melamínicas
3909.20.1            Con carga
3909.20.11.00          Melamina
                       -formaldehído, en
                       polvo               14     14      0          10
3909.20.19.00          Las demás           14     14      0          10
3909.20.2            Sin carga
3909.20.21.00          Melamina
                       -formaldehído, en
                       polvo               14     14      0          10
3909.20.29.00          Las demás           14     14      0          10

3909.30        - Las demás resinas
                 amínicas
3909.30.10.00        Con carga             14     14      0          10
3909.30.20.00        Sin carga             14     14      0          10

3909.40        - Resinas fenólicas
3909.40.1            Liposolubles, puras o
                     modificadas
3909.40.11.00          Fenol -
                       formaldehído        14     14      0          10
3909.40.19.00          Las demás           14     14      0          10
3909.40.9            Las demás
3909.40.91.00          Fenol-formaldehído  14     14      0          10
3909.40.99.00          Las demás           14     14      0          10

3909.50        - Poliuretanos
3909.50.1            En las formas
                     previstas en la Nota
                     6 a) de este Capitulo
3909.50.11.00          Soluciones en
                       disolventes
                       orgánicos           14     14      0          10
3909.50.12.00          En dispersión
                       acuosa               2      2      0          10
3909.50.19.00          Los demás           14     14      0          10
3909.50.2            En las formas
                     previstas en la Nota
                     6 b) de este Capítulo
3909.50.21.00          Hidroxilados, con
                       propiedades
                       adhesivas            2      2      0          10
3909.50.29.00          Los demás           14     14     14          10


3910.00        SILICONAS EN FORMAS
               PRIMARIAS.

3910.00.1            Aceites
3910.00.11.00          Hidrolizados de
                       dimetil
                       diclorosilano        2      2      0          10
3910.00.12.00          Polidimetilsiloxano,
                       polidimetilhidrógenosiloxano
                       o mezclas de estos
                       productos, en
                       dispersión          14     14      0          10
3910.00.13.00          Copolímero de
                       dimetilsiloxano con
                       compuestos vinílicos,
                       de viscosidad
                       superior o igual a
                       1.000.000 cSt        2      2      0          10
3910.00.19.00          Los demás           14     14      0          10
3910.00.20.00        Elastómeros           14      6      0          10
3910.00.30.00        Resinas               14     14      0          10
3910.00.90.00        Las demás             14     14      0          10

39.11          RESINAS DE PETROLEO,
               RESINAS DE CUMARONA-INDENO,
               POLITERPENOS, POLISULFUROS,
               PULISULFONAS Y DEMAS
               PRODUCTOS PREVISTOS EN LA
               NOTA 3 DE ESTE CAPITULO, NO
               EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS
               EN OTRA PARTE, EN FORMAS
               PRIMARIAS.

3911.10        - Resinas de petróleo,
                 resinas de cumarona,
                 resinas de indeno, resinas
                 de cumarona-indeno y
                 politerpenos
3911.10.10.00        Con carga             14     14      0          10
3911.10.20.00        Sin carga             14     14      0          10

3911.90        - Los demás
3911.90.1            Con carga
3911.90.11.00          Politerpenos
                       modificados
                       químicamente,
                       excepto con
                       fenoles             14     14      0          10
3911.90.19.00          Los demás           14     14      0          10
3911.90.2            Sin carga
3911.90.21.00          Politerpenos
                       modificados
                       químicamente,
                       excepto con
                       fenoles             14     14      0          10
3911.90.22.00          Polisulfuro de
                       fenileno             2      2      0          10
3911.90.29.00          Los demás           14     14      0          10


39.12          CELULOSA Y SUS DERIVADOS
               QUIMICOS, NO EXPRESADOS NI
               COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE,
               EN FORMAS PRIMARIAS.

               - Acetatos de celulosa:
3912.11        - -  Sin plastificar
3912.11.10.00         Con carga             8      8      0          10
3912.11.20.00         Sin carga             2      2      0          10
3912.12.00.00  - - Plastificados            2      2      0          10

3912.20        - Nitratos de celulosa
                 (incluidos los
                 colodiones)
3912.20.10            Con carga
3912.20.10.10             Sin plastificar  14     14      0          10
3912.20.10.20             Plastificados    14     14      0          10
3912.20.2             Sin carga
3912.20.21              En alcohol, con un
                        contenido de no
                        volátiles superior
                        o igual al 65%, en
                        peso
3912.20.21.10             Sin plastificar  14      6      0          10
3912.20.21.20             Plastificados    14      6      0          10
3912.20.29              Los demás
3912.20.29.10             Sin plastificar  14     14      0          10
3912.20.29.20             Plastificados    14     14      0          10

               - Eteres de celulosa:
3912.31        - - Carboximetilcelulosa y
                   sus sales
3912.31.1             Carboximetilcelulosa
3912.31.11.00           Con un contenido de
                        carboximetilcelulosa
                        superior o igual al
                        75%, en peso       14      6      0          10
3912.31.19.00           Las demás          14     14      0          10
3912.31.2             Sales
3912.31.21.00           Con un contenido
                        de sales superior
                        o igual al 75%, en
                        peso               14     14      0          10

3912.31.29.00           Las demás          14     14      0          10
3912.39        - - Los demás
3912.39.10.00         Metil-, etil- y
                      propilcelulosa,
                      hidroxiladas         14     14      0          10
3912.39.20.00         Otras metilcelulosas 14      6      0          10
3912.39.30.00         Otras etilcelulosas  14      6      0          10
3912.39.90.00         Los demás            14     14      0          10

3912.90        - Los demás
3912.90.10.00         Propionato de
                      celulosa              2      2      0          10
3912.90.20.00         Acetobutirato de
                      celulosa              2      2      0          10
3912.90.3             Celulosa
                      microcristalina
3912.90.31.00           En polvo           14     14      0          10
3912.90.39.00           Las demás          14     14      0          10
3912.90.40.00         Otras celulosas, en
                      polvo                14     14      0          10
3912.90.90.00         Los demás            14     14      0          10

39.13          POLIMEROS NATURALES (POR
               EJEMPLO: ACIDO ALGINICO) Y
               POLIMEROS NATURALES
               MODIFICADOS POR EJEMPLO:
               PROTEINAS ENDURECIDAS,
               DERIVADOS QUIMICOS DEL
               CAUCHO NATURAL), NO
               //Información ilegible en
               el original// COMPRENDIDOS
               EN OTRA PARTE, EN FORMAS
               PRIMARIAS.

3913.10.00.00  - Acido algínico, sus
                 sales y sus ésteres        2      2      0          10

3913.90        - Los demás
3913.90.1            Derivados químicos
                     del caucho natural
3913.90.11.00          Caucho clorado o
                       clorhidratado, en
                       las formas
                       previstas en la
                       Nota 6 b) de este
                       Capítulo             2      2      0          10
3913.90.12.00          Caucho clorado, en
                       otras formas         2      2      0          10
3913.90.19.00          Los demás            2      2      0          10
3913.90.20.00        Goma xantana           2      2      0          10
3913.90.30.00        Dextrano               2      2      0          10
3913.90.40.00        Proteínas endurecidas  2      2      0          10
3913.90.50.00        Quitosan ("Chitosan"),
                     sus sales o sus
                     derivados             14     14      0          10
3913.90.90.00        Los demás              2      2      0          10

3914.00        INTERCAMBIADORES DE IONES A
               BASE DE POLIMEROS DE LAS
               PARTIDAS NOS. 39.01 A 39.13,
               EN FORMAS PRIMARIAS.

3914.00.1            De poliestireno y sus
                     copolímeros
3914.00.11.00           De copolímeros de
                        estireno
                        -divinilbenceno,
                        sulfonados          2      2      0          10
3914.00.19.00           Los demás           2      2      0          10
3914.00.90.00        Los demás              2      2      0          10


               II. DESECHOS, DESPERDICIOS Y
                   RECORTES;
                   SEMIMANUFACTURAS;
                   MANUFACTURAS

39.15          DESECHOS, DESPERDICIOS Y
               RECORTES, DE PLASTICO.

3915.10.00.00  - De polímeros de etileno   14     14      0          10

3915.20.00.00  - De polímeros de estireno  14     14      0          10
3915.30.00.00  - De polímeros de cloruro de
                 vinilo                    14     14      0          10

3915.90.00.00  - De los demás plásticos    14     14      0          10


39.16          MONOFILAMENTOS CUYA MAYOR
               DIMENSION DEL CORTE
               TRANSVERSAL SEA SUPERIOR A
               1 MM, BARRAS, VARILLAS Y
               PERFILES, INCLUSO
               TRABAJADOS EN LA
               SUPERFICIE PERO SIN OTRA
               LABOR, DE PLASTICO.

3916.10.00.00  - De polímeros de etileno   16     16      0          10

3916.20.00.00  - De polímeros de cloruro
                 de vinilo                 16     16      0          10

3916.90        - De los demás plásticos
3916.90.10.00        Monofilamentos        16     16      0          10
3916.90.90.00        Los demás             16     16      0          10

39.17          TUBOS Y ACCESORIOS DE
               TUBERIA (POR EJEMPLO:
               JUNTAS, CODOS, EMPALMES
               (RACORES)), DE PLASTICO.

3917.10        - Tripas artificiales de
                 proteínas endurecidas o
                 de plásticos celulósicos
3917.10.10.00        De proteínas
                     endurecidas            2      2      0          10
3917.10.2            De plásticos
                     celulósicos
3917.10.21.00          Fibrosas, de
                       celulosa regenerada,
                       de diámetro superior
                       o igual a 150 mm     2      2      0          10
3917.10.29.00          Las demás           16      6      0          10
               - Tubos rígidos:

3917.21.00     - - De polímeros de etileno
3917.21.00.10            De polietileno    16     16      0          10
3917.21.00.90            Los demás         16     16      0          10
3917.22.00     - - De polímeros de
                   propileno
3917.22.00.10            De polipropileno  16     16      0          10
3917.22.00.90            Los demás         16     16      0          10
3917.23.00.00  - - De polímeros de cloruro
                   de vinilo               16     16      0          10
3917.29.00.00  - - De los demás plásticos  16     16      0          10

               - Los demás tubos:
3917.31.00.00  - - Tubos flexibles para
                   una presión superior o
                   igual a 27,6 MPa        16     16      0          10
3917.32        - - Los demás, sin reforzar
                   ni combinar con otras
                   materias, sin accesorios
3917.32.10.00            De copolímeros de
                         etileno           16     16      0          10
3917.32.2                De polipropileno
3917.32.21.00              Tubos capilares,
                           semipermeables,
                           aptos para
                           hemodiálisis o
                           para oxigenación
                           sanguínea        2      2      0          10
3917.32.29.00              Los demás       16     16      0          10
3917.32.30.00            De politereftalato
                         de etileno        16     16      0          10
3917.32.40.00            De silicona       16     16      0          10
3917.32.5                De celulosa
                         regenerada
3917.32.51.00              Tubos capilares,
                           semipermeables,
                           aptos para
                           hemodiálisis     2      2      0          10
3917.32.59.00              Los demás       16     16      0          10
3917.32.90.00            Los demás         16     16      0          10
3917.33.00.00  - - Los demás, sin reforzar
                   ni combinar con otras
                   materias, con
                   accesorios              16     16      0          10
3917.39.00.00  - - Los demás               16     16      0          10

3917.40        - Accesorios
3917.40.10.00         Empalmes             16     16      0          10
3917.40.90.00         Los demás            16     16      0          10

39.18          REVESTIMIENTOS DE PLASTICO
               PARA SUELOS, INCLUSO
               AUTOADHESIVOS, EN ROLLOS O
               LOSETAS; REVESTIMIENTOS DE
               PLASTICO PARA PAREDES O
               TECHOS DEFINIDOS EN LA NOTA
               9 DE ESTE CAPITULO.

3918.10.00.00  - De polímeros de cloruro
                 de vinilo                 16     16      0          10

3918.90.00.00  - De los demás plásticos    16     16      0          10

39.19          PLACAS, LAMINAS, HOJAS,
               CINTAS, TIRAS Y DEMAS
               FORMAS PLANAS,
               AUTOADHESIVAS, DE PLASTICO,
               INCLUSO EN ROLLOS.

3919.10.00.00  - En rollos de anchura
                 inferior o igual a 20
                 cm                        16     16     16          10

3919.90.00.00  - Las demás                 16     16     16          10

39.20          LAS DEMAS PLACAS, LAMINAS,
               HOJAS Y TIRAS, DE PLASTICO
               NO CELULAR Y SIN REFUERZO,
               ESTRATIFICACION NI SOPORTE
               O COMBINACION SIMILAR CON
               OTRAS MATERIAS.

3920.10.00     - De polímeros de etileno
3920.10.00.10            De polietileno
3920.10.00.90            Los demás         16     16     16          10

3920.20        - De polímeros de propileno
3920.20.1            Biaxialmente orientados
3920.20.11             De anchura inferior
                       o igual a 12,5 cm.
                       y de espesor inferior
                       o igual a 10
                       micrómetros,
                       metalizadas
3920.20.11.10          De polipropileno     2      2      0          10
3920.20.11.90          Los demás            2      2      0          10
3920.20.19           Las demás
3920.20.19.10          Polipropileno
                       biaxialmente
                       orientado revestido
                       con acrílico o PVDC
                       o ambos, sin
                       impresiones
                       gráficas            16      6      0          10
3920.20.19.80          Otros de
                       polipropileno       16     16     14          10
3920.20.19.90          Los demás           16     16     14          10
3920.20.90           Las demás
3920.20.90.10          De polipropileno    16     16     16          10
3920.20.90.90          Las demás           16     16     16          10

3920.30.00.00  - De polímeros de estireno  16     16      0          10

               - De polímeros de cloruro
                 de vinilo:
3920.41.00     - - Rígidos
3920.41.00.10            De policloruro de
                         vinilo            16     16     16          10
3920.41.00.20            De copolímeros de
                         cloruro de vinilo
                         y acetato de
                         vinilo            16     16     16          10
3920.41.00.90            Las demás         16     16     16          10
3920.42        - - Flexibles
3920.42.10.00        De policloruro de
                     vinilo, transparentes,
                     termocontraíbles, de
                     espesor inferior o
                     igual a 250
                     micrómetros           16     16     16          10
3920.42.90.00        Las demás             16     16     16          10

               - De polímeros acrílicos:
3920.51.00.00  - - De polimetacrilato de
                   metilo                  16     16     16          10
3920.59.00.00  - - De los demás            16     16     16          10

               - De policarbonatos,
                 resinas alcídicas,
                 poliésteres alílicos o
                 demás poliésteres:
3920.61.00.00  - - De policarbonatos       16     16       0         10
3920.62        - - De politereftalato de
                   etileno
3920.62.1             De espesor inferior
                      o igual a 40
                      micrómetros
3920.62.11.00           De espesor inferior
                        a 5 micrómetros     2      2       0         10
3920.62.19.00           Las demás          16     16       0         10
3920.62.9             Las demás
3920.62.91.00           De anchura
                        superior a 12 cm,
                        sin trabajar en la
                        superficie         16     16       0         10
3920.62.99.00           Las demás          16     16       0         10
3920.63.00.00  - - De poliésteres no
                   saturados               16     16       0         10
3920.69.00.00  - - De los demás
                   poliésteres             16     16       0         10

               - De celulosa o de sus
                 derivados químicos:
3920.71.00     - De celulosa regenerada
3920.71.00.10           Sin trabajar en
                        la superficie      16      6       0         10
3920.71.00.90           Las demás          16     16       0         10
3920.72        - - De fibra vulcanizada
3920.72.10.00         De espesor inferior
                      o igual a 1 mm        2      2       0         10
3920.72.90.00         Las demás            16     16       0         10
3920.73        - - De acetato de celulosa
3920.73.10.00         De espesor interior
                      o igual a 0,75 mm    16     16       0         10
3920.73.90.00         Las demás            16     16       0         10
3920.79.00.00  - - De los demás derivados
                   de la celulosa          16     16       0         10

               - De los demás plásticos:
3920.91.00     - - De polivinilbutiral
3920.91.00.10            Películas         16      6       0         10
3920.91.00.90            Las demás         16     16       0         10
3920.92.00.00  - - De poliamidas           16     16       0         10
3920.93.00.00  - - De resinas amínicas     16     16       0         10
3920.94.00.00  - - De resinas fenólicas    16     16       0         10
3920.99        - - De los demás plásticos
3920.99.10.00        De silicona           16     16       0         10
3920.99.20.00        De alcohol
                     polivinílico          16     16       0         10
3920.99.30.00        De polímeros de
                     fluoruro de vinilo     2      2       0         10
3920.99.90.00        Las demás             16     16       0         10

39.21          LAS DEMAS PLACAS, LAMINAS,
               HOJAS Y TIRAS, DE PLASTICO.

               - Productos celulares:
3921.11.00.00  - - De polímeros de
                   estireno                16     16       0         10
3921.12.00     - - De polímeros de cloruro
                   de vinilo
3921.12.00.10            De policloruro de
                         vinilo            16     16      16         10
3921.12.00.20            De copolímeros de
                         cloruro de vinilo
                         y acetato de
                         vinilo            16     16      16         10
3921.12.00.90            Las demás         16     16      16         10
3921.13.00.00  - - De poliuretanos         16     16      16         10
3921.14.00.01  - - De celulosa regenerada  16     16       0         10
3921.19.00.00  - - De los demás plásticos  16     16       0         10

3921.90        - Los demás
3921.90.1            Estratificadas
3921.90.11             De resina
                       melamina-formaldehído
3921.90.11.10            Laminados
                         decorativos a
                         base de resinas
                         fenólicas y
                         melamínicas,
                         papeles Balance,
                         Kraft y Overlay   16     16       0         10
3921.90.11.90            Los demás         16     16       0         10
3921.90.19             Las demás
3921.90.19.10            Laminados
                         decorativos a
                         base de resinas
                         fenólicas y
                         melamínicas,
                         papeles Balance,
                         Kraft y Overlay   16     16      16         10
3921.90.19.90            Los demás         16     16      16         10
3921.90.20.00          Con soporte o
                       refuerzo            16     16      16         10
3921.90.30.00          De politereftalato
                       de etileno,
                       substratadas en
                       ambas caras con
                       capa antiestática a
                       base de gelatina o
                       látex, incluso con
                       halogenuros de
                       potasio              2      2       0         10
3921.90.90.00          Las demás           16     16      16         10

39.22          BAÑERAS, DUCHAS, LAVABOS,
               BIDES, INODOROS Y SUS
               ASIENTOS Y TAPAS, CISTERNAS
               (DEPOSITOS DE AGUA) PARA
               INODOROS Y ARTICULOS
               SANITARIOS O HIGIENICOS
               SIMILARES, DE PLASTICO.

3922.10.00.00  - Bañeras, duchas y
                 lavabos                   18     18       0         10

3922.20.00.00  - Asientos y tapas de
                 inodoros                  18     18       0         10

3922.90.00     - Los demás
3922.90.00.10            Depósitos de
                         agua para
                         inodoros o para
                         urinarios
                         (cisternas), con
                         mecanismo         18     18       0         10
3922.90.00.90            Los demás         18     18       0         10

39.23          ARTICULOS PARA EL
               TRANSPORIE O ENVASADO, DE
               PLASTICO; TAPONES, TAPAS,
               CAPSULAS Y DEMAS
               DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE
               PLASTICO.

3923.10.00.00  - Cajas, cajones, jaulas y
                 artículos similares       18     18      18         10

               - Sacos (bolsas), bolsitas
                 y cucuruchos:
3923.21        - - De polímeros de etileno
3923.21.10.00        De capacidad inferior
                     o igual a 1.000 cm3   18     18      18         10
3923.21.90.00        Los demás             18     18      18         10
3923.29        - - De los demás plásticos
3923.29.10.00        De capacidad inferior
                     o igual a 1.000 cm3   18     18      18         10
3923.29.90.00        Los demás             18     18      18         10

3923.30.00     - Bombonas (damajuanas),
                 botellas, frascos y
                 artículos similares
3923.30.00.10            "Preformas" para
                         soplado de
                         botellas          18      6       0         10
3923.30.00.90            Los demás         18     18      18         10

3923.40.00.00  - Bobinas, carretes,
                 canillas y soportes
                 similares                 18     18      18         10

3923.50.00.00  - Tapones, tapas, capsulas
                 y demás dispositivos de
                 cierre                    18     18      18         10

3923.90.00     - Los demás
3923.90.00.10            Para envasado de
                         productos
                         alimenticios      18     18      18         10
3923.90.00.20            Para envasado de
                         productos
                         farmacéuticos     18     18      18         10
3923.90.00.30            Para envasado de
                         productos de
                         perfumería,
                         tocador y
                         cosméticos        18     18      18         10
3923.90.00.90            Los demás         18     18      18         10


39.24          VAJILLA Y DEMAS ARTICULOS
               DE USO DOMESTICO Y ARTICULOS
               DE HIGIENE O DE TOCADOR, DE
               PLASTICO.

3924.10.00.00  - Vajilla y demás
                 artículos para el
                 servicio de mesa o de
                 cocina                    18     18      18         10

3924.90.00     - Los demás
3924.90.00.10            Artículos de
                         higiene o de
                         tocador           18     18      18         10
3924.90.00.90            Los demás         18     18      18         10


39.25          ARTICULOS PARA LA
               CONSTRUCCION, DE PLASTICO,
               NO EXPRESADOS NI
               COMPRENDIDOS EN OTRA
               PARTE.

3925.10.00.00  - Depósitos, cisternas,
                 cubas y recipientes
                 análogos, de capacidad
                 superior a 300 l          18     18      18         10

3925.20.00.00  - Puertas, ventanas, y sus
                 marcos, bastidores y
                 umbrales                  18     18      18         10

3925.30.00.00  - Contraventanas, persianas
                 (incluidas las venecianas)
                 y artículos similares, y
                 sus partes                18     18       0         10

3925.90.00.00  - Los demás                 18     18      18         10


39.26          LAS DEMAS MANUFACTURAS DE
               PLASTICO Y MANUFACTURAS DE
               LAS DEMAS MATERIAS DE LAS
               PARTIDAS NOS. 39.01 A 39.14.

3926.10.00.00  - Artículos de oficina y
                 artículos escolares       18     18       0         10

3926.20.00     - Prendas y complementos
                 (accesorios) de vestir
                 (incluidos los guantes)
3926.20.00.10             Guantes          18     18       0         10
3926.20.00.90             Los demás        18     18       0         10

3926.30.00.00  - Guarniciones para muebles,
                 carrocerías o similares   18     18      18         10

3926.40.00.00  - Estatuillas y demás
                 artículos de adorno       18     18       0         10

3926.90        - Las demás
3926.90.10.00        Arandelas             18     18      18         10
3926.90.2            Correas de
                     transmisión y correas
                     transportadoras
3926.90.21.00          De transmisión      18     18      18         10
3926.90.22.00          Transportadoras     18     18      18         10
3926.90.30.00        Bolsas de colostomía,
                     ileostomía, urostomía,
                     y demás bolsas para
                     usos similares         2      2       0         10
3926.90.40.00        Artículos de
                     laboratorio o de
                     farmacia              18     18      14         10
3926.90.90           Las demás
3926.90.90.10            Hormas para
                         calzados          18     18      18         10
3926.90.90.20            Lámparas,
                         apliques,
                         pantallas,
                         difusores, globos
                         y demás artículos
                         para el
                         alumbrado         18     18      18         10
3926.90.90.90            Las demás         18     18      18         10


                               CAPITULO 40

                        CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

Notas.

     1. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la
        denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso
        vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha,
        guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético,
        caucho facticio derivados de los aceites y todos estos productos
        regenerados.

     2. Este Capitulo no comprende:

         a) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus
            manufacturas);

         b) el calzado y partes del calzado, del Capítulo 64;

         c) los sombreros, demás tocados y sus partes, incluidos los
            gorros de baño, del Capítulo 65;

         d) las partes de caucho endurecido para máquinas y aparatos
            mecánicos o eléctricos, así como todos los objetos o partes
            de objetos de caucho endurecido para uso electrotécnico, de
            la Sección XVI;

         e) los artículos de los Capítulos 90, 92, 94 ó 96;


         f) los artículos del Capítulo 95, excepto los guantes de deporte

            y los artículos comprendidos en las partidas nos 40.11 a
            40.13.

     3. En las partidas nos 40.01 a 40.03 y 40.05, la expresión formas
        primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:

         a) líquidos y pastas (incluido el látex, aunque esté
            prevulcanizado, y demás dispersiones y disoluciones);

         b) bloques irregulares, trozos, balas, polvo, gránulos, migas y
            masas no coherentes similares.

     4. En la Nota 1 de este Capítulo y en la partida no 40.02, la
        denominación caucho sintético se aplica:

         a) a las materias sintéticas no saturadas que puedan
            transformarse irreversiblemente por vulcanización con azufre
            en sustancias no termoplásticas que, a una temperatura
            comprendida entre 18ºC y 29ºC, puedan alargarse hasta tres
            veces su longitud primitiva sin romperse y que, después de
            alargarse hasta dos veces se longitud primitiva, adquieran en

            menos de cinco minutos una longitud no mayor de una vez y
            media su longitud primitiva. Para este ensayo, pueden
            añadirse las sustancias necesarias para la reticulación,
            tales como activadores o aceleradores de vulcanización;
            también se admite la presencia de las materias citadas en la
            Nota 5 b) 2º) y 3º), por el contrario, no se permite la
            presencia de sustancias innecesarias para la reticulación,
            tales como diluyentes, plastificantes o cargas;

         b) a los tioplastos (TN);

         c) al caucho natural modificado por injerto o por mezcla con
            plástico, al caucho natural despolimerizado, a las mezclas de

            materias sintéticas no saturadas con altos polímeros
            sintéticos saturados, si todos ellos satisfacen las
            condiciones de aptitud para vulcanización, de alargamiento y
            de recuperación establecidas en el apartado a) precedente.

     5. a) las partidas nos 40.01 y 40.02 no comprenden el caucho ni las
           mezclas de caucho a las que se hubiera añadido antes o después

           de la coagulación:

           1º) aceleradores, retardadores, activadores u otros agentes de

               vulcanización (salvo los añadidos para la preparación del
               látex prevulcanizado);

           2º) pigmentos u otras materias colorantes, excepto los
               destinados simplemente a facilitar su identificación;

           3º) plastificantes o diluyentes (salvo los aceites minerales
               en el caso de cauchos extendidos con aceite), materias de
               carga inertes o activas, disolventes orgánicos o
               cualquiera otra sustancia, con excepción de las permitidas

               en el apartado b);

        b) el caucho y las mezclas de caucho que contengan las sustancias

           siguientes permanecen clasificados en las partidas nos 40.01 ó

           40.02, según los casos, siempre que tanto el caucho como las
           mezclas de caucho conserven su carácter esencial de materia en

           bruto:

              1º) emulsionantes y antiadherentes;

              2º) pequeñas cantidades de productos de la descomposición
                  de los emulsionantes;

              3º) termosensibilizantes (para obtener, generalmente, látex

                  termosensibilizado), agentes de superficie catiónicos
                  (para obtener, generalmente, látex electropositivo),
                  antioxidantes, coagulantes, desmigajadores,
                  anticongelantes, peptizantes, conservantes o
                  conservadores, estabilizantes, controladores de
                  viscosidad y demás aditivos especiales análogos, en muy

                  pequeñas cantidades.

     6. En la partida no 40.04 se entiende por desechos, desperdicios y
        recortes los que procedan de la fabricación o del trabajo del
        caucho y las manufacturas de caucho definitivamente inutilizables

        como tales a consecuencia de cortes, desgaste u otras causas.

     7. Los hilos desnudos de caucho vulcanizado de cualquier sección, en

        los que la mayor dimensión de la sección transversal es superior
        a 5 mm, se clasifican en la partida no 40.08.

     8. La partida no 40.10 comprende las correas transportadoras o de
        trasmisión de tejido impregnado, recubierto, revestido o
        estratificado con caucho, así como las fabricadas con hilados a
        cuerdas textiles impregnados, recubiertos, revestidos o
        enfundados con caucho.

     9. En las partidas nos 40.01, 40.02, 40.03, 40.05 y 40.08, se
        entiende por placas, hojas y tiras únicamente las placas, hojas y

        tiras así como los bloques de forma geométrica regular, sin
        cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular
        (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos
        ya dispuestos para su uso), aunque tengan un simple trabajo de
        superficie (impresión u otros) pero sin otra labor.

         Los perfiles y varillas de la partida no 40.08, incluso cortados

         en longitudes determinadas, son los que solo tienen un simple
         trabajo de superficie.

                                                    T. G. A.
CODIGO         DESCRIPCION                  AEC CL  E/Z  I/Z       UVF

40.01          CAUCHO NATURAL, BALATA,
               GUTAPERCHA, GUAYULE, CHICLE
               Y GOMAS NATURALES ANALOGAS,
               EN FORMAS PRIMARIAS O EN
               PLACAS, HOJAS O TIRAS.

4001.10.00.00  - Látex de caucho natural,
                 incluso prevulcanizado       4      4    0        10
               - Caucho natural en otras
                 formas:
4001.21.00.00  - - Hojas ahumadas             4      4    0        10
4001.22.00.00  - - Cauchos técnicamente
                   especificados (TSNR)       4      4    0        10
4001.29        - - Los demás
4001.29.10.00        Crepé                    4      4    0        10
4001.29.20.00        Granulado o prensado     4      4    0        10

4001.29.90           Los demás
4001.29.90.10            En hojas             4      4    0        10
4001.29.90.90            Los demás            4      4    0        10

4001.30.00.00  - Balata, gutapercha,
                 guayule, chicle y gomas
                 naturales análogas           4      4    0        10


40.02          CAUCHO SINTETICO Y CAUCHO
               FACTICIO DERIVADO DE LOS
               ACEITES, EN FORMAS PRIMARIAS
               O EN PLACAS, HOJAS O TIRAS;
               MEZCLAS DE PRODUCTOS DE LA
               PARTIDA Nº 40.01 CON LOS DE
               ESTA PARTIDA, EN FORMAS
               PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS
               O TIRAS.

               - Caucho estireno-butadieno
                 (SBR); caucho estireno
                 -butadieno carboxilado
                 (XSBR):
4002.11        - - Látex
4002.11.10.00        De estireno-butadieno
                     (SBR)                   12      6    0        10
4002.11.20.00        De estireno-butadieno
                     carboxilado (XSBR)      12     12    0        10
4002.19        - - Los demás
4002.19.1            Estireno-butadieno
                     (SBR)
4002.19.11.00          En placas, hojas o
                       tiras                 12     12    0        10
4002.19.12.00          Grado alimenticio, en
                       formas primarias       2      2    0        10
4002.19.19.00          Los demás             12      6    0        10
4002.19.20.00        Estireno-butadieno
                     carboxilado (XSBR)      12     12    0        10

4002.20        - Caucho butadieno (BR)
4002.20.10.00        Aceite                   2      2    0        10
4002.20.90.00        Los demás               12      6    0        10

               - Caucho isobuteno-isopreno
                 (butilo) (IIR); caucho
                 isobuteno-isopreno
                 halogenado (CIIR o BIIR):
4002.31.00.00  - - Caucho isobuteno-isopreno
                   (butilo) (IIR)             2      2    0        10
4002.39.00.00  - - Los demás                  2      2    0        10

               - Caucho cloropreno
                 (clorobutadieno) (CR):
4002.41.00.00  - - Látex                      2      2    0        10
4002.49.00.00  - - Los demás                  2      2    0        10

               - Caucho acrilonitrilo
                 -butadieno (NBR):
4002.51.00.00  - - Látex                     12     12    0        10
4002.59.00.00  - - Los demás                 12     12    0        10

4002.60.00.00  - Caucho isopreno (IR)         2      2    0        10

4002.70.00.00  - Caucho etileno-propileno
                 -dieno no conjugado (EPDM)  12     12    0        10

4002.80.00.00  - Mezclas de los productos
                 de la partida nº 40.01 con
                 los de esta partida         12     12    0        10

               - Los demás:
4002.91.00.00  - - Látex                     12     12    0        10
4002.99        - - Los demás
4002.99.10.00        Caucho estireno
                     -isopreno-estireno      12      6    0        10
4002.99.20.00        Caucho etileno
                     -propileno-dieno no
                     conjugado-propileno
                     (EPDM-propileno)         2      6    0        10
4002.99.90.00        Los demás               12      6    0        10

4003.00.00.00  CAUCHO REGENERADO EN FORMAS
               PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS
               O TIRAS.                      12     12    0        10

4004.00.00.00  DESECHOS, DESPERDICIOS Y
               RECORTES, DE CAUCHO SIN
               ENDURECER, INCLUSO EN POLVO
               O GRANULOS.                   12     12    0        10

40.05          CAUCHO MEZCLADO SIN
               VULCANIZAR, EN FORMAS
               PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS
               O TIRAS.

4005.10        - Caucho con adición de negro
                 de humo o de sílice
4005.10.10           Caucho etileno-propileno
                     -dieno no conjugado
                     -propileno (EPDM
                     -propileno), con sílice
                     y plastificante, en
                     gránulos
4005.10.10.10             Mezclas maestras    2      2    0       10
4005.10.10.90             Los demás           2      2    0       10
4005.10.90.00        Los demás               14     14    0       10

4005.20.00.00  - Disoluciones; dispersiones,
                 excepto las de la subpartida
                 nº 4005.10                  14     14    0       10

               - Los demás:
4005.91        - - Placas, hojas y tiras
4005.91.10.00        Preparaciones base para
                     la fabricación de goma
                     de mascar               14     14    0       10
4005.91.90.00        Los demas               14     14    0       10
4005.99        - - Los demás
4005.99.10.00        Preparaciones base para
                     la fabricación de goma
                     de mascar               14     14    0       10
4005.99.90           Los demás
4005.99.90.10            Granulados de
                         caucho, natural o
                         sintético, en forma
                         de mezclas dispuestas
                         para la
                         vulcanización       14     14    0       10
4005.99.90.20            Compuestos de
                         caucho termoplástico
                         polibuta-dieno
                         estireno (TR)       14     14    0       10
4005.99.90.90            Los demás           14     14    0       10

40.06          LAS DEMAS FORMAS (POR EJEMPLO:
               VARILLAS, TUBOS, PERFILES) Y
               ARTICULOS (POR EJEMPLO: DISCOS,
               ARANDELAS), DE CAUCHO SIN
               VULCANIZAR.

4006.10.00.00  - Perfiles para recauchutar   14     19   18       10

4006.90.00.00  - Los demás                   14     14    0       10

4007.00.00.00  HILOS Y CUERDAS, DE CAUCHO
               VULCANIZADO.                  14     14    0       10

40.08          PLACAS, HOJAS, TIRAS,
               VARILLAS Y PERFILES, DE
               CAUCHO VULCANIZADO SIN
               ENDURECER.

               - De caucho celular:
4008.11.00.00  - - Placas, hojas y tiras     14     19   18       10
4008.19.00.00  - - Los demás                 14     14    0       10

               - De caucho no celular:
4008.21.00.00  - - Placas, hojas y tiras     14     19   18       10
4008.29.00.00  - - Los demás                 14     14    0       10

40.09          TUBOS DE CAUCHO VULCANIZADO
               SIN ENDURECER, INCLUSO CON
               SUS ACCESORIOS (POR EJEMPLO:
               JUNTAS, CODOS, EMPALMES
               (RACORES)).

4009.10.00.00  - Sin reforzar ni combinar
                 de otro modo con otras
                 materias, sin accesorios    14      14   14      10

4009.20        - Reforzados o combinados
                 de otro modo solamente
                 con metal, sin
                 accesorios
4009.20.10.00       Con una presión de
                    ruptura superior o
                    igual a 17,3 MPa         14       14   14     10
4009.20.90.00       Los demás                14       14   14     10

4009.30.00.00  - Reforzados o combinados
                 de otro modo solamente
                 con materia textil,
                 sin accesorios              14       14   14     10

4009.40.00.00  - Reforzados o combinados
                 de otro modo con otras
                 materias, sin accesorios    14       14   14     10

4009.50        - Con accesorios
4009.50.10.00        Con una presión de
                     ruptura superior o
                     igual a 17,3 Mpa        14       14    0     10
4009.50.90.00        Los demás               14       14   14     10

40.10          CORREAS TRANSPORTADORAS
               O DE TRANSMISION, DE
               CAUCHO VULCANIZADO.

               - Correas transportadoras:
4010.11.00.00  - - Reforzadas solamente
                   con metal                 14       14    0     10
4010.12.00.00  - - Reforzadas solamente
                   con materia textil        14       14    0     10
4010.13.00.00  - - Reforzadas solamente
                   con plástico              14       14    0     10
4010.19.00.00  - - Las demás                 14       14    0     10

               - Correas de transmisión:
4010.21.00.00  - - Correas de transmisión
                   sin fin de circunferencia
                   superior a 60 cm pero
                   inferior o igual
                   a 180 cm, incluso
                   estriadas, de sección
                   trapezoidal               14        14    0     10
4010.22.00.00  - - Correas de transmisión
                   sin fin de circunferencia
                   superior a 180 cm pero
                   inferior o igual a 240 cm,
                   incluso estriadas, de
                   sección trapezoidal       14        14    0     10
4010.23.00.00  - - Correas de transmisión
                   sin fin de circunferencia
                   superior a 60 cm pero
                   inferior o igual a 150 cm,
                   con muescas (sincrónicas) 14        14    0     10
4010.24.00.00  - - Correas de transmisión
                   sin fin de circunferencia
                   superior a 150 cm pero
                   inferior o igual a 198 cm,
                   con muescas (sincrónicas) 14        14    0     10
4010.29.00.00  - - Las demás                 14        14    0     10

40.11          NEUMATICOS (LLANTAS NEUMATICAS)
               NUEVOS DE CAUCHO.

4011.10.00.00  - Del tipo de los utilizados
                 en automóviles de turismo
                 (incluidos los vehículos
                 del tipo familiar -"break"
                 o "station wagon"- y los
                 de carrera)                 16        28   27     11

4011.20        - Del tipo de los utilizados
                 en autobuses o en camiones
4011.20.10.00        De medida 11,00 - 24    16        16   11     11
4011.20.90.00        Los demás               16        28   27     11

4011.30.00.00  - Del tipo de los utilizados
                 en aviones                   0         0    0     11

4011.40.00.00  - Del tipo de los utilizados
                 en motocicletas             16        28   27     11

4011.50.00     - Del tipo de los utilizados
                 en bicicletas
4011.50.00.10             tubulares de hasta
                          350 g de peso      16        16    0     11
4011.50.00.90             Los demás          16        28   27     11

               - Los demás:
4011.91.       - - Con altos relieves en
                   forma de taco, ángulo
                   o similares
4011.91.10.00        Para máquinas de
                     las partidas nos.
                     84.29 u 84.30 o de
                     la subpartida
                     nº 8479.10              16        16   16      11
4011.91.90.00        Los demás               16        16   16      11
4011.99        - - Los demás
4011.99.10.00        Para tractores
                     o implementos
                     agrícolas, de
                     las siguientes
                     medidas: 4,00-18;
                     4,00-15; 5,00-15;
                     5,00-16; 5,50-16;
                     6,00-16; 6,50-16;
                     7,50-16; 7,50-18;
                     4,00-19; 6,00-19;
                     6,00/ 6,50-20;
                     7,50-20                16         16    16     11
4011.99.90.00        Los demás              16         16    14     11

40.12          NEUMATICOS (LLANTAS
               NEUMATICAS) RECAUCHUTADOS
               O USADOS, DE CAUCHO;
               BANDAJES (LLANTAS MACIZAS
               O HUECAS), BANDAS DE
               RODADURA INTERCAMBIABLES
               PARA NEUMATICOS (LLANTAS
               NEUMATICAS) Y PROTECTORES
               ("FLAPS"), DE CAUCHO.

4012.10.00.00  - Neumáticos (llantas
                 neumáticas) recauchutados  16         19    18     11

4012.20.00.00  - Neumáticos (llantas
                 neumáticas) usados         16         19    18     11

4012.90        - Los demás
4012.90.10.00        Protectores ("Flaps")  16         16     0     10
4012.90.90.00        Los demás              16         16     0     10

40.13          CAMARAS DE CAUCHO PARA
               NEUMATICOS (LLANTAS
               NEUMATICAS).

4013.10        - Del tipo de las utilizadas
                 en automóviles de
                 turismo (incluidos los
                 vehículos del tipo familiar
                 -"break" o "station wagon"-
                 y los de carrera),
                 en autobuses o camiones
4013.10.10.00        Para neumáticos del
                     tipo de los utilizados
                     en autobuses o en
                     camiones, de medida
                     11.00-24              16          16     0     11
4013.10.90.00        Las demás             16          16     0     11

4013.20.00.00  - Del tipo de las utilizadas
                 en bicicletas             16          16     0     11

4013.90.00.00  - Las demás                 16          16     0     11

40.14          ARTICULOS DE HIGIENE O DE
               FARMACIA (COMPRENDIDAS
               LAS TETINAS), DE CAUCHO
               VULCANIZADO SIN ENDURECER,
               INCLUSO CON PARTES DE CAUCHO
               ENDURECIDO.

4014.10.00.00  - Preservativos             10          10     0     10

4014.90        - Los demás
4014.90.10.00        Bolsas para hielo o
                     para agua caliente    16          16     0     10
4014.90.90.00        Los demás             16          16     0     10

40.15          PRENDAS DE VESTIR, GUANTES
               Y DEMAS COMPLEMENTOS
               (ACCESORIOS), DE VESTIR,
               PARA CUALQUIER USO, DE
               CAUCHO VULCANIZADO SIN
               ENDURECER.

               - Guantes:
4015.11.00.00  - - Para cirugía            16          16      0    13
4015.19.00     - - Los demás
4015.19.00.10            De uso doméstico  16          16      0    13
4015.19.00.90            Los demás         16          16      0    13

4015.90.00.00  - Los demás                 16          16      0    10

40.16          LAS DEMAS MANUFACTURAS DE
               CAUCHO VULCANIZADO SIN
               ENDURECER.

4016.10        - De caucho celular
4016.10.10.00        Partes de vehículos
                     automóviles o tractores
                     y de máquinas o aparatos,
                     no domésticos, de
                     los Capítulos 84, 85
                     ó 90                  16          16     14    10
4016.10.90.00        Los demás             16          16     16    10

               - Las demás:
4016.91.00.00  - - Revestimientos para al
                   suelo y alfombras       16          19     18    10
4016.92.00.00  - - Gomas de borrar         16          16      0    10
4016.93.00.00  - - Juntas o empaquetaduras 16          16     16    10
4016.94.00.00  - - Defensas, incluso
                   inflables, para el
                   atraque de los barcos   16          16      0    10
4016.95        - - Los demás articulos
                   inflables
4016.95.10.00        De salvamento         16          16     16    10
4016.95.90.00        Los demás             16          16     16    10
4016.99.00     - - Las demás
4016.99.10.00        Obturadores de
                     EPOM para capacitores,
                     con perforaciones
                     para terminales        2          19     18    10
4016.99.90.00        Las demás             16          19     18    10

4017.00.00.00  CAUCHO ENDURECIDO (POR
               EJEMPLO: EBONITA) EN
               CUALQUIER FORMA, INCLUIDOS
               LOS DESECHOS Y DESPERDICIOS;
               MANUFACTURAS DE CAUCHO
               ENDURECIDO.                 16          16      0    10



                               CAPITULO 41

                  PIELES (EXCEPTO LA PELETERIA) Y CUEROS

Notas.

     1. Este Capítulo no comprende:

         a) los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en
bruto (partida no 05.11);

         b) Las pieles y partes de pieles, de aves, con sus plumas o su
                       plumón (partidas nos 05.05 ó 67.01, según los
casos);

         c) las pieles en bruto, curtidas o adobadas, sin depilar, de
                     animales de pelo (Capítulo 43). Sin embargo, se
clasificarán                                     en este Capítulo las
pieles en bruto sin depilar de bovino                         (incluidas
las de búfalo), de equino, ovino (excepto las de
                                    cordero llamadas astracán,
"Breitschwans", "caracul",                                     "persas, o
similares y las pieles de cordero de Indias, de
                       China, de Mongolia o del Tibet), de caprino
(excepto las de                                     cabra, cabritilla o
cabritos del Yemen, de Mongolia o del
 Tibet), de porcino (incluidas las de pecarí), de gamuza,
                                    gacela, reno, alce, ciervo, corzo o
perro.

     2. En la Nomenclatura, la expresión cuero regenerado se refiere a
                      las materias comprendidas en la partida no 41.11.



                                                    T. G. A.
CODIGO         DESCRIPCION                  AEC CL  E/Z  I/Z       UVF

41.01          CUEROS Y PIELES EN BRUTO,
               DE BOVINO O DE EQUINO
               (FRESCOS O SALADOS, SECOS,
               ENCALADOS, PIQUELADOS
               O CONSERVADOS DE OTRO MODO,
               PERO SIN CURTIR,
               APERGAMINAR NI PREPARAR DE
               OTRA FORMA), INCLUSO
               DEPILADOS O DIVIDIDOS.

4101.10.00     - Cueros y pieles enteros
                 de bovino, con un peso
                 unitario inferior o igual
                 a 8 kg para los secos,
                 a 10 kg para los salados
                 secos y a 14 kg para
                 los frescos, salados verdes
                 (húmedos) o conservados
                 de otro modo
4101.10.00.10             Frescos o salados
                          verdes (salados
                          húmedos), piezas
                          de hasta 14 kg      2       2    0      10
4101.10.00.20             Secos, piezas de
                          hasta 8 kg          2       2    0      10
4101.10.00.30             Salados secos,
                          piezas de hasta
                          10 kg               2       2    0      10
4101.10.00.40             Piquelados, piezas
                          de hasta 14 kg      2       2    0      10
4101.10.00.90             Los demás           2       2    0      10
               - Los demás cueros y pieles
                 de bovino, frescos o
                 salados verdes ( húmedos):
4101.21        - - Enteros
4101.21.10.00        Sin dividir              2      2     0      10
4101.21.20.00        Divididos con la flor    2      2     0      10
4101.21.30.00        Divididos sin la flor    2      2     0      10
4101.22        - - Crupones y medios
                   crupones
4101.22.10.00        Sin dividir              2      2     0      10
4101.22.20.00        Divididos con la flor    2      2     0      10
4101.22.30.00        Divididos sin la flor    2      2     0      10
4101.29        - - Los demás
4101.29.10.00        Sin dividir              2      2     0      10
4101.29.20.00        Divididos con la flor    2      2     0      10
4101.29.30.00        Divididos sin la flor    2      2     0      10

4101.30        - Los demás cueros y pieles
                 de bovino, conservados
                 de otro modo
4101.30.10           Sin dividir
4101.30.10.10            Salados secos        2      2     0      10
4101.30.10.20            Secos                2      2     0      10
4101.30.10.30            Piquelados           2      2     0      10
4101.30.10.90            Los demás            2      2     0      10
4101.30.20           Divididos con la flor
4101.30.20.10            Saladados secos      2      2     0      10
4101.30.20.20            Secos                2      2     0      10
4101.30.20.30            Piquelados           2      2     0      10
4101.30.20.90            Los demás            2      2     0      10
4101.30.30           Divididos sin la flor
4101.30.30.10            Salados secos        2      2     0      10
4101.30.30.20            Secos                2      2     0      10
4101.30.30.30            Piquelados           2      2     0      10
4101.30.30.90            Los demás            2      2     0      10

4101.40        - Cueros y pieles de equino
4101.40.10           Sin dividir
4101.40.10.10            Frescos a salados
                         verdes (salados
                         húmedos)             2      2     0      10
4101.40.10.20            Salados secos        2      2     0      10
4101.40.10.30            Secos                2      2     0      10
4101.40.10.40            Piquelados           2      2     0      10
4101.40.10.90            Los demás            2      2     0      10
4101.40.20           Divididos con la flor
4101.40.20.10            Frescos o salados
                         verdes (salados
                         húmedos)             2      2     0      10
4101.40.20.20            Salados secos        2      2     0      10
4101.40.20.30            Secos                2      2     0      10
4101.40.20.40            Piquelados           2      2     0      10
4101.40.20.90            Los demás            2      2     0      10
4101.40.30           Divididos sin la flor
4101.40.30.10            Frescos o salados
                         verdes (salados
                         húmedos)             2      2     0      10
4101.40.30.20            Salados secos        2      2     0      10
4101.40.30.30            Secos                2      2     0      10
4101.10.30.40            Piquelados           2      2     0      10
4101.40.30.90            Los demás            2      2     0      10

41.02          CUEROS Y PIELES EN BRUTO,
               DE OVINO (FRESCOS O SALADOS,
               SECOS, ENCALADOS,
               PIQUELADOS O CONSERVADOS
               DE OTRO MODO, PERO SIN
               CURTIR, APERGAMINAR
               NI PREPARAR DE OTRA FORMA),
               INCLUSO DEPILADOS O
               DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS
               EXCLUIDOS POR LA NOTA 1 c)
               DE ESTE CAPITULO.

4102.10.00     - Con lana
4102.10.00.10            Frescos o
                         salados húmedos      2      2     0      10
4102.10.00.20            Salados secos o
                         secos lana entera    2      2     0      10
4102.10.00.30            Salados secos o
                         secos 3/4 lana       2      2     0      10
4102.10.00.40            Salados secos o
                         secos 1/2 lana       2      2     0      10
4102.10.00.50            Salados secos o
                         secos 1/4 lana       2      2     0      10
4102.10.00.60            Salados secos o
                         secos troncos,
                         tronquitos y
                         pelusa               2      2     0      10
4102.10.00.70            Salados secos o
                         secos, los demás     2      2     0      10
4102.10.00.9             Los demás
4102.10.00.91               Piquelados        2      2     0      10
4102.10.00.99               Los demás         2      2     0      10

               - Sin lana (depilados):
4102.21.00.00  - - Piquelados                 2      2     0      10
4102.29.00     - - Los demás
4102.29.00.10            Frescos o
                         salados húmedos      2      2     0      10
4102.29.00.20            Salados secos
                         o secos              2      2     0      10
4102.29.00.90            Los demás            2      2     0      10

41.03          LOS DEMAS CUEROS Y PIELES
               EN BRUTO (FRESCOS O SALADOS,
               SECOS, ENCALADOS, PIQUELADOS
               O CONSERVADOS DE OTRO MODO,
               PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR
               NI PREPARAR DE OTRA FORMA),
               INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS,
               EXCEPTO LOS EXCLUIDOS POR LAS
               NOTAS 1 b) O 1 c) DE ESTE
               CAPITULO.

4103.10.00.00  - De caprino                   2      2     0      10

4103.20.00.00  - De reptil                    2      2     0      10

4103.90.00.00  - Los demás                    2      2     0      10

41.04          CUEROS Y PIELES DE BOVINO
               O DE EQUINO, DEPILADOS,
               PREPARADOS, EXCEPTO LOS DE
               LAS PARTIDAS NOS. 41.08
               O 41.09.

4104.10        - Cueros y pieles enteros
                 de bovino, con una
                 superficie por unidad
                 inferior o igual a 2,6
                 m2 (28 pies cuadrados)
4104.10.1            Simplemente curtidos
                     al cromo, en estado
                     húmedo ("Wet-blue")
4104.10.11.00          Sin dividir            4      4     0      10
4104.10.12.00          Divididos con la
                       flor                   4      4     0      10
4104.10.13.00          Divididos sin la
                       flor                   4      4     0      10
4104.10.20.00        Curtidos al cromo, en
                     estado seco("Wet-blue")  8      8     0      10
4104.10.90           Los demás
4104.10.90.1             Curtidos al cromo,
                         en estado seco, con
                         o sin teñido
4104.10.90.11               Sin acabado       8      8     0      10
4104.10.90.12               Con acabado       8      8     0      10
4104.10.90.20               Curtidos al
                            vegetal           8      8     0      10
4104.10.90.90               Los demás         8      8     0      10
               - Los demás cueros y pieles,
                 de bovino o de equino,
                 curtidos o recurtidos,
                 pero sin prepación
                 posteterior, incluso
                 divididos:
4104.21.00.00  - - Cueros y pieles de
                   bovino, con precurtido
                   vegetal                   10     10     0      10
4104.22        - - Cueros y pieles de
                   bovino, precurtidos
                   de otro modo
4104.22.1            Simplemente curtidos
                     al cromo, en estado
                     húmedo ("Wet-blue")
4104.22.11.00          Enteros o medios,
                       sin dividir            8      1     0      10
4104.22.12.00          Enteros o medios,
                       divididos con la
                       flor                   8      1     0      10

4104.22.13.00          Enteros o medios,
                       divididos sin la
                       flor                   8      1     0      10
4104.22.19.00          Los demás              8      8     0      10
4104.22.90.00          Los demás              8      8     0      10
4104.29.00     - - Los demás
4104.29.00.1             Cueros de bovino
                         curtidos al cromo,
                         en estado seco (sin
                         otra preparación)
4104.29.00.11               Cueros, excepto
                            descarnes        10     10     0      10
4104.29.00.12               Descarnes        10     10     0      10
4104.29.00.19               Los demás        10     10     0      10
4104.29.00.2             Cueros de bovino,
                         curtido vegetal
                         (sin otra
                         preparación)
4104.29.00.21               Cueros, excepto
                            descarnes        10     10     0      10
4104.29.00.22               Descarnes        10     10     0      10
4104.29.00.29               Los demás        10     10     0      10
4104.29.00.30            De equino           10     10     0      10

               - Los demás cueros y pieles,
                 de bovino o de equino,
                 apergaminados o preparados
                 después del curtido:
4104.31        - - Plena flor y plena flor
                   dividida
4104.31.1            De bovino, preparado
                     después del curtido,
                     sin acabar
4104.31.11.00          Curtidos al vegetal
                       para suelas           10     10     0      10
4104.31.19             Los demás
4104.31.19.10            Cueros curtidos al
                         cromo, en estado
                         seco, con o sin
                         teñido              10     10     0      10
4104.31.19.90            Los demás           10     10     0      10
4104.31.20           De bovino, preparado
                     después del curtido,
                     acabado
4104.31.20.10            Cueros curtidos al
                         cromo, en estado
                         seco, con o sin
                         teñido              10     10     0      10
4104.31.20.90            Los demás           10     10     0      10
4104.31.90           Los demás
4104.31.90.1             De equinos
                         preparados después
                         del curtido
4104.31.90.11               Cueros curtidos
                            al cromo, en
                            estado seco,
                            con o sin teñido,
                            con o sin
                            acabado          10     10     0      10
4104.31.90.19               Los demás        10     10     0      10
4104.31.90.90            Los demás           10     10     0      10
4104.39        - - Los demás
4104.39.1            De bovino, preparado
                     después del curtido
4104.39.11              Sin acabar
4104.39.11.1              Cueros curtidos
                          al cromo, en estado
                          seco coon o sin
                          teñido
4104.39.11.11                Cueros, excepto
                             descarnes       10     10     0      10
4104.39.11.12                Descarnes       10     10     0      10
4104.39.11.19                Los demás       10     10     0      10
4104.39.11.2              Cueros, curtido
                          vegetal, con o
                          sin teñido
4104.39.11.21                Cueros, excepto
                             descarnes       10     10     0      10
4104.39.11.22                Descarnes       10     10     0      10
4104.39.11.29                Los demás       10     10     0      10
4104.39.11.90             Los demás          10     10     0      10
4104.39.12              Acabados
4104.39.12.1              Cueros curtidos al
                          cromo, en estado
                          seco, con o sin
                          teñido
4104.39.12.11                Cueros bovinos,
                             excepto
                             descarnes       10     10     0      10
4104.39.12.12                Descarnes       10     10     0      10
4104.39.12.19                Los demás       10     10     0      10
4104.39.12.2              Cueros, curtido
                          vegetal, con o
                          sin teñido
4104.39.12.21                Cueros, excepto
                             descarnes       10     10     0      10
4104.39.12.22                Descarnes       10     10     0      10
4104.39.12.23                Suela           10     10     0      10
4104.39.12.29                Los demás       10     10     0      10
4104.39.12.90             Los demás          10     10     0      10
4104.39.90              Los demás
4104.39.90.10               De equino
                            preparados
                            después del
                            curtido          10     10     0      10
4104.39.90.90               Los demás        10     10     0      10

41.05          CUEROS Y PIELES DE OVINO
               DEPILADOS, PREPARADOS,
               EXCEPTO LOS DE LAS
               PARTIDAS NOS. 41.08 O 41.09.

               - Curtidos o recurtidos
                 pero sin otra preparación
                 posterior, incluso
                 divididos:
4105.11.00.00  - - Con precurtido vegetal    10     10     0      10
4105.12        - - Precurtidos de otra forma
4105.12.10.00        Simplemente curtidos
                     al cromo, en estado
                     húmedo ("Wet-blue")      8      8     0      10
4105.12.90.00        Los demás                8      8     0      10
4105.19.00     - - Los demás
4105.19.00.10            Pieles curtidas al
                         cromo en estado seco
                         (sin otra
                         preparación)        10     10     0      10
4105.19.00.90            Los demás           10     10     0      10

4105.20        - Apergaminados o preparados
                 después del curtido
4105.20.10           Curtidos al cromo, en
                     estado seco ("crust")
4105.20.10.10            Sin acabado         10     10     0      10
4105.20.10.20            Con acabado         10     10     0      10

4105.20.90.00        Los demás               10     10     0      10


41.06          CUEROS Y PIELES DE CAPRINO
               DEPILADOS, PREPARADOS,
               EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS
               NOS. 41.08 O 41.09

               - Curtidos o recurtidos,
                 pero sin preparación
                 posterior, incluso
                 divididos:
4106.11.00.00  - - Con precurtido vegetal    10     10     0      10
4106.12        - - Precurtidos de otra
                   forma
4106.12.10.00        Simplemente curtidos
                     al cromo, en estado
                     húmedo ("Wet-blue")      8      8     0      10
4106.12.90.00            Los demás           10     10     0      10
4106.19.00     - - Los demás
4106.19.00.10            Pieles curtidas al
                         cromo, en estado
                         seco (sin otra
                         preparación)        10     10     0      10
4106.19.00.90            Los demás           10     10     0      10

4106.20        - Apergaminados o
                 preparados después del
                 curtido
4106.20.10.00        Curtidos al cromo,
                     acabados                10     10     0      10
4106.20.90.00        Los demás               10     10     0      10

41.07          CUEROS Y PIELES DEPILADOS
               DE LOS DEMAS ANIMALES
               Y CUEROS Y PIELES DE
               ANIMALES SIN PELO,
               PREPARADOS, EXCEPTO LOS
               DE LAS PARTIDAS NOS.
               41.08 O 41.09.

4107.10        - De porcino
4107.10.10.00        Simplemente curtidos
                     al cromo, en estado
                     húmedo ("Wet-blue")      8      8     0      10
4107.10.90.00        Los demás               10     10     0      10


               - De reptil:
4107.21.00.00  - - Con precurtido vegetal    10     10     0      10
4107.29.00.00  - - Los demás                 10     10     0      10
4107.90.00.00  - De los demás animales       10     10     0      10

4108.00.00.00  CUEROS Y PIELES AGAMUZADOS
               (INCLUIDO EL AGAMUZADO
               COMBINADO AL ACEITE).         10     10     0      10

4109.00        CUEROS Y PIELES CHAROLADOS
               Y SUS IMITACIONES DE
               CUEROS O PIELES CHAPADOS;
               CUEROS Y PIELES METALIZADOS.

4109.00.10.00         Charolados y sus
                      imitaciones de cueros
                      o pieles chapados      10     10     0      10
4109.00.20.00         Metalizados            10     10     0      10

4110.00.00     RECORTES Y DEMAS DESPERDICIOS
               DE CUERO O PIEL, PREPARADOS,
               O DE CUERO REGENERADO,
               INUTILIZABLES PARA LA
               FABRICACION DE MANUFACTURAS
               DE CUERO; ASERRIN, POLVO
               Y HARINA DE CUERO.

4110.00.00.10            Recortes y demás
                         desperdicios       10      10     0      10
4110.00.00.20            Aserrín, polvo
                         y harina           10      10     0      10

4111.00.00.00  CUERO REGENERADO, A BASE DE
               CUERO O DE FIBRAS DE CUERO,
               EN PLACAS, HOJAS O TIRAS,
               INCLUSO ENROLLADAS.          10      10     0      10



                               CAPITULO 42

    MANUFACTURAS DE CUERO; ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA;
              ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y
               CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

Notas.

     1. Este Capítulo no comprende:

         a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares
            para suturas quirúrgicas (partida no 30.06);

         b) las prendas y complementos (accesorios), de vestir (excepto
            los guantes),  de cuero o piel, forrados interiormente con
                                          peletería natural o peletería
facticia o artificial, así
            como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de
            cuero o piel con partes exteriores de peletería natural
            o peletería facticia o artificial, cuando éstas superen
            el papel de simples guarniciones (partidas nos 43.03 ó
            43.04, según los casos);

         c) los artículos confeccionados con redes de la partida no
       56.08;

         d) los artículos del Capítulo 64;

         e) los sombreros, demás tocados y sus partes, del Capítulo 65;

         f) los látigos, fustas y demás artículos de la partida no 66.02;

         g) los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida
no 71.17);

         h) los accesorios y guarniciones de talabartería o
            guarnicionería (por ejemplo: frenos, estribos, hebillas),
                                             presentados aisladamente
(Sección IV, generalmente);

        ij) las cuerdas armónicas, parches de tambor o de instrumentos
            similares y demás partes de instrumentos musicales (partida
            no 92.09);

         k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles,
 aparatos de alumbrado);

         l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos);

         m) los botones, botones de presión, formas para botones y
            demás partes de botones o de botones de presión y
            esbozos de botones, de la partida no 96.06.

     2. A) Además de lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida
           no 42.02 no comprende:

               a) las bolsas de hojas de plástico, con asas, no
                  diseñadas para un uso prolongado, incluso impresas
                  (partida no 39.23);

               b) los artículos de materia trenzable (partida no 46.02);

         8) las manufacturas comprendidas en las partidas nos 42.02
            y 42.03 con partes de metal precioso o de chapados de
            metal precioso (plaqué), de perlas naturales (finas)*
            o cultivadas o de piedras preciosas o semipreciosas
            (naturales, sintéticas o reconstituidas) permanecen
            incluidas en estas partidas, incluso si dichas partes
            exceden la función de simples accesorios o adornos de
            mínima importancia, a condición de que tales partes no
            confieran a las manufacturas su carácter esencial. Si,
            por el contrario, esas partes confieren a las manufacturas
            su carácter esencial, éstas deben clasificarse en el
            Capítulo 71.

      3. En la partida no 42.03 la expresión prendas y complementos
         (accesorios), de vestir se refiere, en particular, a los
         guantes (incluidos los de deporte y los de protección), a los
         delantales y demás equipos especiales de protección individual
         para cualquier oficio, a los tirantes (tiradores), cinturones,
         bandoleras, brazaletes y muñequeras, excepto las pulseras para
         relojes (partida no 91.13).

                                                    T.G.A.
CODIGO         DESCRIPCION                  AEC CL  E/Z  I/Z    UVF

4201.00        ARTICULOS DE TALABARTERIA    10      10     0      10

               O GUARNICIONERIA PARA
               TODOS LOS ANIMALES
               (INCLUIDOS LOS TIROS,
               TRAILLAS, RODILLERAS,
               BOZALES, SUDADEROS,
               ALFORJAS, ABRIGOS
               PARA PERROS Y ARTICULOS
               SIMILARES), DE CUALQUIER
               MATERIA.

4201.00.10.00       De cuero natural a
                    regenerado              20      20     0      10
4201.00.90.00       Los demás               20      20     0      10

42.02          BAULES, MALETAS (VALIJAS),
               MALETINES, INCLUIDOS LOS DE
               ASEO y LOS PORTADOCUMENTOS,
               PORTAFOLIOS (CARTERAS DE
               MANO), CARTAPACIOS, FUNDAS
               Y ESTUCHES PARA GAFAS
               (ANTEOJOS), GEMELOS, CAMARAS
               FOTOGRAFICAS O CINEMATOGRAFICAS,
               INSTRUMENTOS MUSICALES
               O ARMAS Y CONTINENTES SIMILARES;
               SACOS DE VIAJE, BOLSAS DE ASEO,
               MOCHILAS, BOLSOS DE MANO
               (CARTERAS), BOLSAS PARA LA
               COMPRA, BILLETERAS,
               PORTAMONEDAS, PORTAMAPAS,
               PETACAS, PITILLERAS Y BOLSAS
               PARA TABACO, BOLSAS PARA
               HERRAMIENTAS Y PARA ARTICULOS
               DE DEPORTE, ESTUCHES PARA
               FRASCOS Y BOTELLAS, ESTUCHES
               PARA JOYAS, POLVERAS, ESTUCHES
               PARA ORFEBRERIA Y CONTINENTES
               SIMILARES, DE CUERO NATURAL O
               REGENERADO, HOJAS DE PLASTICO,
               MATERIA TEXTIL, FIBRA
               VULCANIZADA O CARTON, O
               RECUBIERTOS TOTALMENTE O EN
               SU MAYOR PARTE CON ESTAS
               MATERIAS O PAPEL.

               - Baules, maletas (valijas)
                 y maletines, incluidos
                 los de aseo y los
                 portadocumentos,
                 portafolios
                 (carteras de mano),
                 cartapacios y continentes
                 similares:
4202.11.00     - - Con la superficie
                   exterior de cuero
                   natural, cuero
                   regenerado o cuero
                   charolado
4202.11.00.1           De cuero bovino,
                       completos o
                       terminados:
4202.11.00.11            Portafolios
                         (carteras de mano)
                         y portadocumentos  20      20     0      11
4202.11.00.12            Maletas (valijas),
                         maletines, bolsos
                         (excepto los
                         comprendidos en la
                         subpartida 4202.21)
                         y neceseres        20      20     0      11
4202.11.00.19            Los demás          20      20     0      11
4202.11.00.2           De cuero ovino,
                       completos o
                       terminados:
4202.11.00.21            Bolsos (excepto
                         los comprendidos
                         en la supartida
                         4202.21) y
                         neceseres          20      20     0      11
4202.11.00.29            Los demás          20      20     0      11
4202.11.00.30          De otros cueros
                       naturales completos
                       o terminados         20      20     0      11
4202.11.00.40          De cuero artificial
                       (regenerado) o de
                       cuero barnizado,
                       completos o
                       terminados           20      20     0      11
4202.11.00.9           Los demás
4202.11.00.91            De cuero bovino    20      20     0      11
4202.11.00.92            De cuero ovino     20      20     0      11
4202.11.00.93            De otros cueros
                         naturales          20      20     0      11
4202.11.00.94            De cuero
                         artificial
                         (regenerado) o
                         de cuero barnizado 20      20     0      11
4202.12        - - Con la superficie
                   exterior de plástico
                   o materia textil
4202.12.10.00        De plástico            20      20     0      11
4202.12.20.00        De materia textil      20      20     0      11
4202.19.00.00  - - Los demás                20      20     0      11

               - Bolsos de mano (carteras),
                 incluso con bandolera
                 o sin asas:
4202.21.00     - - Con la superficie
                   exterior de cuero
                   natural, cuero
                   regenerado o cuero
                   charolado
4202.21.00.10             De cuero bovino,
                          completos o
                          terminados        20      20    0       11
4202.21.00.20             De cuero ovino,
                          completos o
                          terminados        20      20    0       11
4202.21.00.30             De otros cueros
                          naturales completos
                          o terminados      20      20    0       11
4202.21.00.40             De cuero
                          artificial
                          (regenerado) o
                          de cuero
                          barnizado,
                          completos o
                          terminados       20      20     0       11
4202.21.00.9              Los demás
4202.21.00.91               De cuero
                            bovino         20      20     0       11
4202.21.00.92               De cuero
                            ovino          20      20     0       11
4202.21.00.93               De otros
                            cueros
                            naturales      20      20     0       11
4202.21.00.94               De cuero
                            artificial
                            (regenerado)
                            o de cuero
                            barnizado      20      20     0       11
4202.22        - - Con la superficie
                   exterior de hojas de
                   plástico o materia
                   textil
4202.22.10.00        De hojas de plástico  20      20     0       11
4202.22.20           De materia textil
4202.22.20.10        Completos o
                     terminados            20      20     0       11
4202.22.20.90        Los demás             20      20     0       11
4202.29.00.00  - - Los demás               20      20     0       11

               - Artículos de bolsillo
                 o de bolsos de mano
                 (carteras):
4202.31.00     - - Con la superficie
                   exterior de cuero
                   natural, cuero
                   regenerado o cuero
                   charolado
4202.31.00.1              De cuero bovino,
                          completos o
                          terminados:
4202.31.00.11               Billeteras,
                            portadocumentos,
                            monederos,
                            tarjeteros,
                            pitilleras,
                            tabaqueras,
                            portapeines,
                            partalentes,
                            cigarreras y
                            estuches
                            portallaves    20      20     0       11
4202.31.00.19               Los demás      20      20     0       11
4202.31.00.20             De cuero ovino,
                          completos o
                          terminados       20      20     0       11
4202.31.00.3              De otros cueros
                          naturales,
                          completos o
                          terminados
4202.31.00.31                Billeteras    20      20     0       11
4202.31.00.39                Los demás     20      20     0       11
4202.31.00.40             De cuero
                          artificial
                          (regenerado)
                          o de cuero
                          barnizado,
                          completos o
                          terminados       20      20     0       11
4202.31.00.9              Los demás
4202.31.00.91               De cuero
                            bovino         20      20     0       11
4202.31.00.92               De cuero
                            ovino          20      20     0       11
4202.31.00.93               De otros
                            cueros
                            naturales      20      20     0       11
4202.31.00.94               De cuero
                            artificial
                            (regenerado)
                            o de cuero
                            barnizado      20      20     0       11
4202.32.00     - - Con la superficie
                   exterior de hojas de
                   plástico o materia
                   textil
4202.32.00.1              De materias
                          textiles:
4202.32.00.11               Completos o
                            terminados     20     20      0       11
4202.32.00.19               Los demás      20     20      0       11
4202.32.00.20             De plástico      20     20      0       11
4202.39.00.00  - - Los demás               20     20      0       11

               - - Los demás:
4202.91.00     - - Con la superficie
                   exterior de cuero
                   natural, cuero
                   regenerado o cuero
                   charolado
4202.91.00.1              De cuero bovino:
4202.91.00.11                Completos o
                             terminados   20     20       0       11
4202.91.00.19                Los demás    20     20       0       11
4202.91.00.2              De cuero ovino:
4202.91.00.21                Completos o
                             terminados   20     20       0       11
4202.91.00.29                Los demás    20     20       0       11
4202.91.00.3              De otros cueros
                          naturales:
4202.91.00.31                Completos o
                             terminados   20     20       0       11
4202.91.00.39                Los demás    20     20       0       11
4202.91.00.9              Los demás:
4202.91.00.91                Completos o
                             terminados   20     20       0       11
4202.91.00.99                Los demás    20     20       0       11
4202.92.00     - - Con la superficie
                   exterior de hojas de
                   plástico o materia
                   textil
4202.92.00.1              De materias
                          textiles:
4202.92.00.11                Completos o
                             terminados   20     20       0       11
4202.92.00.19                Los demás    20     20       0       11
4202.92.00.20                De plástico  20     20       0       11
4202.99.00.00  - - Los demás              20     20       0       11

42.03          PRENDAS Y COMPLEMENTOS
               (ACCESORIOS), DE VESTIR,
               DE CUERO NATURAL O CUERO
               REGENERADO.

4203.10.00     - Prendas de vestir
4203.10.00.10            De cueros
                         bovinos          20     20       0       10

4203.10.00.20            De cueros
                         ovinos           20     20       0       10
4203.10.00.30            De otros
                         cueros
                         naturales        20     20       0       11
4203.10.00.90            Los demás        20     20       0       10

               - Guantes, mitones y
                 manoplas:
4203.21.00.00  - - Diseñados especialmente
                   para la práctica del
                   deporte                20     20       0       13
4203.29.00.00  - - Los demás              20     20       0       13
4203.30.00     - Cintos, cinturones y
                 bandoleras
4203.30.00.10            De cueros
                         bovinos          20     20       0       10

4203.30.00.20            De cueros
                         ovinos           20     20       0       10
4203.30.00.30            De otros
                         cueros
                         naturales        20     20       0       10
4203.30.00.90            Los demás        20     20       0       10

4203.40.00.00  - Los demás complementos
                 (accesorios) de vestir   20     20       0       10

4204.00        ARTICULOS PARA USOS
               TECNICOS DE CUERO NATURAL
               O CUERO REGENERADO.

4204.00.10.00        Correas
                     transportadoras o
                     correas de
                     transmisión          20     20       0       10
4204.00.90.00        Los demás            20     20       0       10

4205.00.00     LAS DEMAS MANUFACTURAS DE
               CUERO NATURAL O CUERO
               REGENERADO.

4205.00.00.10            Artículos de
                         cueros naturales,
                         para escritorio
                         o libreria       20     20       0       10
4205.00.00.2             Artículos de
                         cueros naturales,
                         para ornamentación
                         o decoración
4205.00.00.21               Alfombras     20     20       0       10
4205.00.00.29               Los demás     20     20       0       10
4205.00.00.9             Los demás
4205.00.00.91               Llaveros      20     20       0       10
4205.00.00.92               Cubiertas de
                            cueros
                            naturales para
                            armar cojines
                            o asientos de
                            piso (pufes y
                            similares)    20     20       0       10
4205.00.00.93               Cueros
                            naturales
                            cortados en
                            forma, incluso
                            cosidos,
                            calidad
                            automotriz    20     20       0       10
4205.00.00.94               Cueros
                            naturales
                            cortados en
                            forma, incluso
                            cosidos,
                            excepto
                            calidad
                            automotriz   20      20       0       10
4205.00.00.99               Los demás    20      20       0       10

42.06          MANUFACTURAS DE TRIPA,
               VEJIGAS 0 TENDONES.

4206.10.00.00  - Cuerdas de tripa        20      20       0       10
4206.90.00.00  - Las demás               20      20       0       10



                               CAPITULO 43

  PELETERIA Y CONFECCIONES DE PELETERIA; PELETERIA FACTICIA O ARTIFICIAL

Notas.

     1. Independientemente de la peletería en bruto de la partida no
        43.01, en la Nomenclatura, el término peletería abarca a las
        pieles de todos los animales curtidas o adobadas, sin depilar.

     2. Este Capítulo no comprende:

         a) las pieles y partes de pieles de ave, con su pluma o su
            plumón (partidas nos 05.05 ó 67.01, según los casos);

         b) las pieles en bruto sin depilar, de la naturaleza de las
            clasificadas en el Capítulo 41 en virtud de la Nota 1 c)
            de dicho Capítulo;

         c) los guantes confeccionados a la vez con peletería natural
            o peletería facticia o artificial y con cuero (partida no
            42.03);

         d) los artículos del Capitulo 64;

         e) los sombreros, demás tocados y sus partes, del Capítulo 65;

         f) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes,
            juegos, artefactos deportivos).

     3. Se clasifican en la partida no 43.03, la peletería y partes de
        peletería, ensambladas con otras materias, y la peletería y
        partes de peletería, cosidas formando prendas, partes de
        prendas, complementos (accesorios), de vestir u otros artículos.

     4. Se clasifican en las partidas nos 43.03 ó 43.04, según los
        casos, las prendas y complementos (accesorios), de vestir,
        de cualquier clase (excepto los excluidos de este Capítulo por
        la Nota 2), forrados interiormente con peletería natural o
        con peletería facticia o artificial, así como las prendas y
        complementos (accesorios), de vestir, con partes exteriores
        de peletería natural o de peletería facticia o artificial,
        cuando dichas partes no sean simples guarniciones.

     5. En la Nomenclatura, se consideran peletería facticia o artificial
        las imitaciones de peletería obtenidas con lana, pelo u otras
        fibras, aplicados por pegado o cosido, sobre cuero, tejido u
        otras materias, excepto las imitaciones obtenidas por tejido o
        por punto (partidas nos 58.01 ó 60.01, generalmente).


                                                    T. G. A.
CODIGO         DESCRIPCION                AEC CL  E/Z  I/Z        UVF


43.01          PELETERIA EN BRUTO
               (INCLUIDAS LAS CABEZAS,
               COLAS, PATAS Y DEMAS
               TROZOS UTILIZABLES EN
               PELETERIA), EXCEPTO
               LAS PIELES EN BRUTO
               DE LAS PARTIDAS NOS
               41.01, 41.02 O 41.03.

4301.10.00.00  - De visón, enteras,
                 incluso sin la cabeza,
                 cola o patas             10      10    0          10

4301.20.00     - De conejo o liebre,
                 enteras, incluso sin la
                 cabeza, cola o patas
4301.20.00.10            De conejo        10      10    0          10
4301.20.00.20            De liebre        10      10    0          10

4301.30.00.00  - De cordero llamadas
                 "astracán",
                 "Breitschwanz",
                 "caracul", "persa" o
                 similares, de corderos
                 de Indias, de China,
                 de Mongolia o del Tibet,
                 enteras, incluso sin
                 la cabeza, cola
                 o patas                  10      10    0          10


4301.40.00.00  - De castor, enteras,
                 incluso sin la cabeza,
                 cola o patas             10      10    0          10


4301.50.00.00  - De rata almizclera,
                 enteras, incluso sin
                 la cabeza cola o patas   10      10    0          10


4301.60.00.00  - De zorro, enteras,
                 incluso sin la cabeza,
                 cola o patas             10      10    0          10


4301.70.00.00  - De foca u otaria,
                 enteras, incluso sin
                 la cabeza, cola o patas  10      10    0          10


4301.80.00     - Las demás pieles,
                 enteras, incluso sin
                 la cabeza, cola o patas
4301.80.00.10            De coipo
                         ("nutria")       10      10    0          10
4301.80.00.20            De lobo de mar   10      10    0          10
4301.80.00.90            Las demás        10      10    0          10


4301.90.00     - Cabezas, colas, patas
                 y demás trozos
                 utilizables en
                 peleteria
4301.90.00.10             De coipo
                          ("nutria")      10      10    0          10
4301.90.00.20             De lobo de
                          mar             10      10    0          10
4301.90.00.90             Los demás       10      10    0          10



43.02          PELETERIA CURTIDA O
               ADOBADA (INCLUIDAS LAS
               CABEZAS, COLAS, PATAS Y
               DEMAS TROZOS, DESECHOS
               Y RECORTES), INCLUSO
               ENSAMBLADA (SIN OTRAS
               MATERIAS), EXCEPTO LA DE
               LA PARTIDA Nº 43.03.


               - Pieles enteras, incluso
                 sin la cabeza, cola o
                 patas, sin ensamblar: 4302.11.00.00  - - De visón
        14      14    0          10
4302.12.00.00  - - De conejo o liebre     14      14    0          10
4302.13.00.00  - - De cordero llamadas
                   "astracán",
                   "Breitschwanz",
                   "caracul", "persa"
                   o similares, de
                   cordero de Indias,
                   de China, de Mongolia
                   o del Tibet            14      14     0         10
4302.19        - - Las demás
4302.19.10           De ovinos
4302.19.10.1             Curtidas
                         al cromo
4302.19.10.11            Con lana sin
                         rasar, sin
                         teñir            14      14     0         10
4302.19.10.12            Con lana sin
                         rasar, teñidos   14      14     0         10
4302.19.10.13            Con lana rasada
                         de hasta 15 mm,
                         sin teñir        14      14     0         10
4302.19.10.14            Con lana rasada
                         de más de 15 mm
                         y hasta 70 mm.,
                         sin teñir        14      14     0         10
4302.19.10.15            Con lana rasada
                         de hasta 15 mm,
                         teñidos          14      14     0         10
4302.19.10.16            Con lana rasada
                         de más de 15 mm
                         y hasta 70 mm.,
                         teñidos          14      14     0         10
4302.19.10.19            Los demás        14      14     0         10
4302.19.10.20        Curtidas por otros
                     procedimientos       14      14     0         10
4302.19.90       Las demás
4302.19.90.1         De bovino
4302.19.90.11           De bovino,
                        curtidas al cromo 14      14     0         10
4302.19.90.12           De bovino,
                        curtidas por
                        otros
                        procedimientos    14      14     0         10
4302.19.90.2         De equino
4302.19.90.21           De equino,
                        curtidas al cromo 14      14     0         10
4302.19.90.22           De equino,
                        curtidas por
                        otros
                        procedimientos    14      14     0         10
4302.19.90.30        De coipo ("nutria")  14      14     0         10
4302.19.90.40        De lobo de mar       14      14     0         10
4302.19.90.90        Las demás            14      14     0         10


4302.20.00     - Cabezas, colas, patas y
                 demás trozos, desechos
                 y recortes, sin ensamblar
4302.20.00.10            De bovino        14      14     0         10
4302.20.00.20            De ovino         14      14     0         10
4302.20.00.30            De coipo
                         ("nutria")       14      14     0         10
4302.20.00.40            De lobo de mar   14      14     0         10
4302.20.00.90            Las demás        14      14     0         10


4302.30.00     - Pieles enteras y trozos
                 y recortes de pieles,
                 ensamblados
4302.30.00.1             Pieles enteras y
                         sus trozos:
4302.30.00.11               De bovino     14      14     0         10
4302.30.00.12               De ovino      14      14     0         10
4302.30.00.13               De coipo
                            ("nutria")    14      14     0         10
4302.30.00.14               De lobo de
                            mar           14      14     0         10
4302.30.00.19               Los demás     14      14     0         10
4302.30.00.9             Los demás
4302.30.00.91               De bovino     14      14     0         10
4302.30.00.92               De ovino      14      14     0         10
4302.30.00.93               De coipo
                            ("nutria")    14      14     0         10
4302.30.00.94               De lobo de
                            mar           14      14     0         10
4302.30.00.99               Los demás     14      14     0         10

43.03          PRENDAS Y COMPLEMENTOS
               (ACCESORIOS), DE VESTIR,
               Y DEMAS ARTICULOS DE
               PELETERIA.

4303.10.00     - Prendas y complementos
                 (accesorios), de vestir
4303.10.00.1             De bovino
4303.10.00.11               Prendas de
                            vestir        20      20     0         10
4303.10.00.19               Los demás     20      20     0         10
4303.10.00.2             De ovino
4303.10.00.21               Prendas de
                            vestir        20      20     0         10
4303.10.00.22               Guantes y
                            manoplas      20      20     0         10
4303.10.00.23               Pieles
                            sometidas a
                            proceso de
                            alargamiento
                            y ensamblado
                            por cosido,
                            formando un
                            conjunto apto
                            para la
                            confección de
                            prendas de
                            vestir        20      20     0         10
4303.10.00.29               Los demás     20      20     0         10
4303.10.00.3             De equino
4303.10.00.31               Prendas de
                            vestir        20      20     0         10
4303.10.00.39               Los demás     20      20     0         10
4303.10.00.4             De coipo
                         ("nutria")
4303.10.00.41               Prendas de
                            vestir        20      20     0         10
4303.10.00.42               Pieles
                            sometidas a
                            proceso de
                            alargamiento
                            y ensambladas
                            por cosido,
                            formando un
                            conjunto apto
                            para la
                            confección de
                            prendas de
                            vestir        20      20     0         10
4303.10.00.49               Los demás     20      20     0         10
4303.10.00.5             De zorro
4303.10.00.51               Prendas de
                            vestir        20      20     0         10
4303.10.00.52               Pieles
                            sometidas a
                            proceso de
                            alargamiento
                            y ensambladas
                            por cosido,
                            formando un
                            conjunto apto
                            para la
                            confección de
                            prendas de
                            vestir        20      20     0         10
4303.10.00.59               Los demás     20      20     0         10
4303.10.00.6             De conejo
4303.10.00.61               Prendas de
                            vestir        20      20     0         10
4303.10.00.69               Los demás     20      20     0         10
4303.10.00.7             De lobo de mar
4303.10.00.71               Prendas de
                            vestir        20      20     0         10
4303.10.00.79               Los demás     20      20     0         10
4303.10.00.8             De visón
4303.10.00.81               Prendas de
                            vestir        20      20     0         10
4303.10.00.89               Los demás     20      20     0         10
4303.10.00.9             Las demás
4303.10.00.91               Prendas de
                            vestir        20      20     0         10
4303.10.00.92               Pieles
                            sometidas a
                            proceso de
                            alargamiento
                            y ensambladas
                            por cosido,
                            formando un
                            conjunto apto
                            para la
                            confección de
                            prendas de
                            vestir        20      20     0         10
4303.10.00.99               Las demás     20      20     0         10

4303.90.00     - Los demás
4303.90.00.1             De bovino:
4303.90.00.11               Alfombras     20      20     0         10
4303.90.00.19               Los demás     20      20     0         10
4303.90.00.2             De ovino:
4303.90.00.21               Alfombras     20      20     0         10
4303.90.00.22               Mantas        20      20     0         10
4303.90.00.23               Cubreasientos
                            para vehículos
                            automotores
                            confeccionados
                            por cosido
                            industrial de
                            pieles ovinas,
                            provistos de
                            elementos de
                            ajuste o
                            enganche      20      20     0         10
4303.90.00.24               Manguitos para
                            rodillos de
                            pintar o
                            decorar       20      20     0         10
4303.90.00.25               Muñequillas
                            para máquina
                            de pulir      20      20     0         10
4303.90.00.29               Los demás     20      20     0         10
4303.90.00.30            De equino        20      20     0         10
4303.90.00.4             De lobo de mar:
4303.90.00.41               Mantas        20      20     0         10
4303.90.00.49               Los demás     20      20     0         10
4303.90.00.90            Los demás        20      20     0         10

4304.00.00.00  PELETERIA FACTICIA O
               ARTIFICIAL Y ARTICULOS DE
               PELETERIA FACTICIA O
               ARTIFICIAL.                20      20     0         10



                                SECCION IX

              MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA;
                         CORCHO Y SUS MANUFACTURAS;
                   MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA

                               CAPITULO 44

              MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA


Notas.


     1. Este Capítulo no comprende:


         a) las virutas y astillas de madera ni la madera triturada,
            molida o pulverizada, de las especies utilizadas
            principalmente en perfumería, en medicina o para usos
            insecticidas, parasiticidas o similares (partida no 12.11);

         b) el bambú ni demás materias de naturaleza leñosa de las
            especies utilizadas principalmente en cestería o espartería,
            en bruto, incluso hendidos, aserrados longitudinalmente o
            cortados en longitudes determinadas (partida no 14.01);

         c) las virutas y astillas de madera ni la madera molida o
            pulverizada, de las especies utilizadas principalmente como
            tintóreas o curtientes (partida no 14.04);

         d) los carbones activados (partida no 38.02);

         e) los artículos de la partida no 42.02;

         f) las manufacturas del Capítulo 46;

         g) el calzado y sus partes, del Capítulo 64;

         h) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: paraguas,
bastones y sus partes);

        ij)las manufacturas de la partida no 68.08;

         k) la bisutería de la partida no 71.17;

         l) los artículos de las Secciones XVI o XVII (por ejemplo:
            partes de máquinas, cajas, cubiertas o armarios para máquinas
            y aparatos y partes de carretería);

         m) los artículos de la Sección XVIII (por ejemplo: cajas y
            envolturas similares de aparatos de relojería y los
            instrumentos musicales y sus partes);

         n) las partes de armas (partida no 93.05);

         o) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos
            de alumbrado, construcciones prefabricadas);

         p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos);

         q) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: pipas y partes de
            pipas, botones y lápices), excepto los mangos y monturas, de
            madera, para artículos de la partida no 96.03;

         r) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte),

     2. En este Capítulo se entiende por madera densificada, la madera,
        incluso la enchapada, que haya recibido un tratamiento químico o
        físico (en la madera enchapada, éste debe ser más intenso que el
        necesario para asegurar la cohesión) de tal naturaleza que
        produzca un aumento sensible de la densidad o de la dureza, así
        como una mayor resistencia a los efectos mecánicos, químicos o
        eléctricos.

     3. En las partidas nos 44.14 a 44.21, los artículos de tableros de
        partículas o tableros similares, de tableros de fibra, de madera
        estratificada o de madera densificada, se asimilan a los
        artículos correspondientes de madera.

     4. Los productos de las partidas nos 44.10, 44.11 ó 44.12 pueden
        estar trabajados para obtener los perfiles admitidos en la
        madera de la partida no 44.09, curvados, ondulados, perforados,
        cortados u obtenidos en forma distinta de la cuadrada o
        rectangular o trabajados de otro modo, siempre que estos trabajos
        no les confieran las características de artículos de otras
        partidas.


     5. La partida no 44.17 no comprende las herramientas cuya hoja,
        cuchilla, superficie u otra parte operante esté constituida por
        alguna de las materias mencionadas en la Nota 1 del Capítulo 82.

     6. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 anterior y salvo
        disposición en contrario, cualquier referencia a madera en un
        texto de partida de este Capítulo se aplica también al bambú y
        demás materias de naturaleza leñosa.

Nota de subpartida.

     1. En las subpartidas nos 4403.41 a 4403.49, 4407.24 a 4407.29,
        4408.31 a 4408.39 y 4412.13 a 4412.99, se entiende por maderas
        tropicales los siguientes tipos de madera:

        Abura, Acajou d'Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba,
        Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Bossé foncé,
        Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié,
        Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia,
        Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur,
        Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti,
        Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mansonia,
        Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa,
        Moabi, Niangon, Nyatoh, Ubeche, Okoumé, Onzabili, Orey,
        Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissan dre de Guatemala,
        Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose,
        Pau Martím, Pulai, Punah, Ramin, Sapelli, Saqui-Saqui, Sepetir,
        Sipo, Sucupira, Suren, Teak, Tiama, Tola, Virola, White Lauan,
        White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti.


                                                    T. G. A.
CODIGO         DESCRIPCION                AEC CL  E/Z  I/Z        UVF

44.01          LEÑA; MADERA EN PLAQUITAS
               O PARTICULAS; ASERRIN,
               DESPERDICIOS Y DESECHOS,
               DE MADERA, INCLUSO
               AGLOMERADOS EN LEÑOS,
               BRIQUETAS, BOLITAS O
               FORMAS SIMILARES.


4401.10.00.00  - Leña                      2        2    0         10

               - Madera en plaquitas o
                 partículas:
4401.21.00.00  - - De coníferas            2        2    0         10
4401.22.00.00  - - Distinta de la de
                   coníferas               2        2    0         10
4401.30.00.00  - Aserrín, desperdicios
                 y desechos, de madera,
                 incluso aglomerados en
                 leños, briquetas,
                 bolitas o formas
                 similares                 2        2    0         10

4402.00.00.00  CARBON VEGETAL
               (COMPRENDIDO EL DE
               CASCARAS O DE HUESOS
               (CAROZOS) DE FRUTOS),
               INCLUSO AGLOMERADO.         2        2    0         10



44.03          MADERA EN BRUTO,
               INCLUSO DESCORTEZADA,
               DESALBURADA O ESCUADRADA.


4403.10.00     - Tratada con pintura,
                 creosota u otros
                 agentes de conservación
4403.10.00.10            De coníferas      2        2    0         16
4403.10.00.2             De especies
                         distintas de
                         las coníferas
4403.10.00.21              Postes de
                           eucaliptos      2        2    0         16
4403.10.00.29              Las demás       2        2    0         16


4403.20.00.00  - Las demás, de coníferas   2        2    0         16

               - Las demás, de las
                 maderas tropicales
                 citadas en la Nota de
                 subpartida 1 de este
                 Capítulo:
4403.41.00.00  - - Dark Red Meranti,
                   Light Red Meranti
                   y Meranti Bakau         2        2    0         16
4403.49.00.00  - - Las demás               2        2    0         16

               - Las demás:
4403.91.00.00  - - De encina, roble,
                   alcornoque y demás
                   belloteros
                   (Quercus spp.)          2        2    0         16
4403.92.00.00  - - De haya (Fagus spp.)    2        2    0         16
4403.99.00     - - Las demás
4403.99.00.10            De eucalipto      2        2    0         16
4403.99.00.90            Las demás         2        2    0         16

44.04          FLEJES DE MADERA;
               RODRIGONES HENDIDOS;
               ESTACAS Y ESTAQUILLAS
               DE MADERA, APUNTADAS,
               SIN ASERRAR
               LONGITUDINALMENTE;
               MADERA SIMPLEMENTE
               DESBASTADA O REDONDEADA,
               PERO SIN TORNEAR, CURVAR
               NI TRABAJAR DE OTRO MODO,
               PARA BASTONES, PARAGUAS,
               MANGOS DE HERRAMIENTAS O
               SIMILARES; MADERA EN
               TABLILLAS, LAMINAS,
               CINTAS O SIMILARES.

4404.10.00.00  - De coníferas              2        2    0         10

4404.20.00.00  - Distinta de la de
                 coníferas                 2        2    0         10

4405.00.00.00  LANA DE MADERA; HARINA
               DE MADERA.                  2        2    0         10

44.06          TRAVIESAS (DURMIENTES)
               DE MADERA PARA VIAS
               FERREAS O SIMILARES.

4406.10.00.00  - Sin impregnar             4        4    0         16

4406.90.00.00  - Las demás                 4        4    0         16

44.07          MADERA ASERRADA O
               DESBASTADA
               LONGITUDINALMENTE,
               CORTADA O DESENROLLADA,
               INCLUSO CEPILLADA,
               LIJADA O UNIDA POR
               ENTALLADURAS MULTIPLES,
               DE ESPESOR SUPERIOR
               A 6 mm.

4407.10.00     - De coníferas
4407.10.00.10           De pino insigne
                        (Pinus radiata)   6         6    0         16
4407.10.00.20           De pino ellioti
                        (Pinus elliotti)  6         6    0         16
4407.10.00.90           Las demás         6         6    0         16

               - De las maderas
                 tropicales citadas en
                 la Nota de subpartida
                 1 de este Capítulo:
4407.24        - - Virola, Mahogany
                   (Swietenia spp.),
                   Imbuia y Balsa
4407.24.10.00        Mahogany
                     (Swietenia spp.)     6         6    0         16
4407.24.20.00        Imbuia               6         6    0         16
4407.24.90.00        Las demás            6         6    0         16
4407.25.00.00  - - Dark Red Meranti,
                   Light Red Meranti
                   y Meranti Bakau        6         6    0         16
4407.26.00.00  - - White Lauan,
                   White Meranti,
                   White Seraya,
                   Yellow Meranti
                   y Alan                 6         6    0         16
4407.29        - - Las demás
4407.29.10.00        De Cedro             6         6    0         16
4407.29.20.00        De Ipé (Lapacho)     6         6    0         16
4407.29.30.00        De Pau Marfín
                     (Guatambú)           6         6    0         16
4407.29.40.00        De Louro
                     (Peteribí o
                     Peterivy)            6         6    0         16
4407.29.90.00        Lss demás            6         6    0         16

               - Las demás:
4407.91.00.00  - - De encina, roble,
                   alcornoque y demás
                   belloteros
                   (Quercus spp.)         6         6    0         16
4407.92.00.00  - - De haya (fagus spp.)   6         6    0         16
4407.99        - - Las demás
4407.99.10.00        De cañafístula
                     (Ybyrapytá)
                     (Peltophorum
                     vogelianum)          6         6    0         16
4407.99.20.00        De peroba
                     (Paratecoma peroba)  6         6    0         16
4407.99.30.00        De guayaibí
                     (Patagonula
                     americana)           6         6    0         16
4407.99.40.00        De incienso
                     (Myrocarpus spp.)    6         6    0         16
4407.99.50.00        De urunday (urundey)
                     (Astronium balansae) 6         6    0         16
4407.99.60.00        De viraró (yvyraro)
                     (Pterogyne nitens)   6         6    0         16
4407.99.70.00        De curupay (Kurupay)
                     (Piptadenia
                     macrocarpa)          6         6    0         16
4407.99.90           Las demás
4407.99.90.10            De eucalipto     6         6    0         16
4407.99.90.90            Las demás        6         6    0         16

44.08          HOJAS PARA CHAPADO O
               CONTRACHAPADO (INCLUSO
               UNIDAS) Y DEMAS MADERAS
               ASERRADAS LONGITUDINALMENTE,
               CORTADAS O DESENROLLADAS,
               INCLUSO CEPILLADAS,
               LIJADAS O UNIDAS POR
               ENTALLADURAS MULTIPLES,
               DE ESPESOR INFERIOR O
               IGUAL A 6 mm.

4408.10        - De coníferas
4408.10.10.00        De pino brasil
                     (Araucaria
                     angustifolia)       6          6    0         10
4408.10.90.00        Las demás           6          6    0         10

               - De las maderas
                 tropicales citadas en
                 la Nota de subpartida
                 1 de este Capítulo:
4408.31.00.00  - - Dark Red Meranti,
                   Light Red Meranti,
                   Meranti Bakau         6          6    0         10
4408.39        - - Las demás
4408.39.10.00        De Cedro            6          6    0         10
4408.39.20.00        De Pau Marfím
                     (Guatambú)          6          6    0         10
4408.39.90.00        Las demás           6          6    0         10

4408.90.00.00  - Las demás               6          6    0         10

44.09 MADERA   (INCLUIDAS LAS TABLILLAS
               Y FRISOS PARA PARQUES, SIN
               ENSAMBLAR) PERFILADA
               LONGITUDINALMENTE (CON
               LENGOETAS, RANURAS, REBAJES,
               ACANALADOS, BISELADOS, CON
               JUNTAS EN V, MOLDURADOS,
               REDONDEADOS O SIMILARES) EN
               UNA O VARIAS CARAS O CANTOS,
               INCLUSO CEPILLADA, LIJADA O
               UNIDA POR ENTALLADURAS
               MULTIPLES.

4409.10.00     - De coníferas
4409.10.00.10            Tablillas y
                         frisos para
                         parqués, sin
                         ensamblar      10        10    0          10
4409.10.00.90            Las demás      10        10    0          10


4409.20.00     - Distinta de la de
                 coníferas
4409.20.00.10            Tablillas de
                         piso para
                         parqués, sin
                         ensamblar      10        19   18          10
4409.20.00.90            Las demás      10        19   18          10

44.10          TABLEROS DE PARTICULAS
               Y TABLEROS SIMILARES, DE
               MADERA U OTRAS MATERIAS
               LEÑOSAS, INCLUSO
               AGLOMERADAS CON RESINAS
               O DEMAS AGLUTINANTES
               ORGANICOS.

               - De madera:
4410.11.00.00  - - Tableros llamados
                   "waferboard",
                   incluidos los
                   llamados "oriented
                   strand board"        10       10      0         10
4410.19.00.00  - - Los demás            10       10      0         10


4410.90.00.00  - De las demás materias
                 leñosas                10       10      0         10

44.11          TABLEROS DE FIBRA DE
               MADERA U OTRAS MATERIAS
               LEÑOSAS, INCLUSO
               AGLOMERADAS CON RESINAS
               O DEMAS AGLUTINANTES
               ORGANICOS.

               - Tableros de fibra de
                 masa volúmica superior
                 a 0,8 g/cm3:
4411.11.00.00  - - Sin trabajo mecánico
                   ni recubrimiento de
                   superficie           10       10     10         10
4411.19.00.00  - - Los demás            10       10     10         10

               - Tableros de fibra de
                 masa volúmica superior
                 a 0,5 g/cm3 pero
                 inferior o igual a
                 0,8 g/cm3:
4411.21.00.00  - - Sin trabajo mecánico
                   ni recubrimiento de
                   superficie           10       10      0         10
4411.29.00.00  - - Los demás            10       10      0         10

               - Tableros de fibra de
                 masa volúmica superior
                 a 0,35 g/cm3 pero
                 inferior o igual a
                 0,5 g/cm3:
4411.31.00.00  - - Sin trabajo mecánico
                   ni recubrimiento de
                   superficie           10       10      0         10
4411.39.00.00  - - Los demás            10       10      0         10

               - Los demás:
4411.91.00.00  - - Sin trabajo mecánico
                   ni recubrimiento de
                   superficie           10       10      0         10
4411.99.00.00  - - Los demás            10       10      0         10

44.12          MADERA CONTRACHAPADA,
               MADERA CHAPADA Y MADERA
               ESTRATIFICADA SIMILAR.

               - Madera contrachapada
                 constituída exclusivamente
                 por hojas de madera de
                 espesor unitario inferior
                 o igual a 6 mm:
4412.13.00.00  - - Que tenga, por lo menos,
                   una hoja externa de las
                   maderas tropicales citadas
                   en la Nota de subpartida 1
                   de este Capítulo      10      19     18          16
4412.14.00.00  - - Las demás, que tengan,
                   por lo menos, una hoja
                   externa de madera
                   distinta de la de
                   coníferas             10      19     18          16
4412.19.00.00  - - Las demás             10      19     18          16

               - Las demás, que tengan,
                 por lo menos, una hoja
                 externa de madera
                 distinta de la de
                 coníferas
4412.22.00     - - Que tengan, por lo
                   menos, una hoja de
                   las maderas tropicales
                   citadas en la Nota de
                   subpartida 1 de este
                   Capítulo
4412.22.00.10            Que contengan
                         por lo menos
                         un tablero de
                         partículas      10      10      0          16
4412.22.00.90            Las demás       10      10     10          16
4412.23.00.00  - - Las demás, que
                   contengan, por lo
                   menos, un tablero
                   de partículas         10      10      0          16
4412.29.00.00  - - Las demás             10      10     10          16

               - Las demás:
4412.92.00     - - Que tengan, por lo
                   menos, una hoja de
                   las maderas tropicales
                   citadas en la Nota de
                   subpartida 1 de este
                   Capítulo
4412.92.00.10            Que contengan
                         por lo menos un
                         tablero de
                         partículas      10     10       0          16
4412.92.00.90            Las demás       10     10      10          16
4412.93.00.00   - - Las demás, que
                    contengan, por lo
                    menos, un tablero
                    de partículas        10     10       0          16
4412.99.00.00   - - Las demás            10     10      10          16

4413.00.00.00   MADERA DENSIFICADA EN
                BLOQUES, TABLAS, TIRAS
                O PERFILES.              10     10       0          10

4414.00.00.00   MARCOS DE MADERA PARA
                CUADROS, FOTOGRAFIAS,
                ESPEJOS U OBJETOS
                SIMILARES.               10     10       0          10

44.15           CAJONES, CAJAS, JAULAS,
                TAMBORES Y ENVASES
                SIMILARES, DE MADERA;
                CARRETES PARA CABLES,
                DE MADERA; PALETAS,
                PALETAS CAJA Y DEMAS
                PLATAFORMAS PARA CARGA,
                DE MADERA; COLLARINES
                PARA PALETAS, DE MADERA.

4415.10.00.00   - Cajones, cajas, jaulas,
                  tambores y envases
                  similares; carretes
                  para cables            10     10       0          10


4415.20.00.00   - Paletas, paletas caja
                  y demás plataformas
                  para carga; collarines
                  para paletas           10     10       0          10

4416.00         BARRILES, CUBAS, TINAS
                Y DEMAS MANUFACTURAS DE
                TONELERIA Y SUS PARTES,
                DE MADERA, INCLUIDAS LAS
                DUELAS.

4416.00.10.00         De encina, roble,
                      alcornoque y demás
                      belloteros
                      (Quercus spp.)      2       2      0          10
4416.00.90.00         Las demás          10      10      0          10

4417.00         HERRAMIENTAS, MONTURAS
                Y MANGOS DE HERRAMIENTAS,
                MONTURAS Y MANGOS DE
                CEPILLOS, BROCHAS O
                ESCOBAS, DE MADERA;
                HORMAS, ENSANCHADORES
                Y TENSORES PARA EL
                CALZADO, DE MADERA.

4417.00.10.00       Herramientas        10      10       0         10
4417.00.20.00       Normas,
                    ensanchadores y
                    tensores para el
                    calzado             10      10        0        10
4417.00.90.00       Los demás           10      10        0        10

44.18           OBRAS Y PIEZAS DE
                CARPINTERIA PARA
                CONSTRUCCIONES,
                INCLUIDOS LOS TABLEROS
                CELULARES, LOS TABLEROS
                PARA PARQUES Y TABLILLAS
                PARA CUBIERTA DE TEJADOS
                O FACHADAS ("SHINGLES"
                Y "SHAKES"), DE MADERA.

4418.10.00.00   - Ventanas,
                  contra-ventanas,
                  y sus marcos y
                  contramarcos          14      19       18        10
4418.20.00.00   - Puertas y sus
                  marcos,
                  contramarcos y
                  umbrales              14      19       18        10

4418.30.00.00   - Tableros para
                  parqués               14      14        0        10

4418.40.00.00   - Encofrados para
                  hormigón              14      14        0        10

4418.50.00.00   - Tablillas para
                  cubierta de tejados
                  o fachadas
                  ("shingles, y
                  "shakes")             14      14        0        10

4418.90.00.00   - Los demás             14      14        0        10

4419.00.00.00   ARTICULOS DE MESA O DE
                COCINA, DE MADERA.      14      14        0        10

44.20           MARQUETERIA Y TARACEA;
                COFRECILLOS Y ESTUCHES
                PARA JOYERIA U ORFEBRERIA
                Y MANUFACTURAS SIMILARES,
                DE DE MADERA; ESTATUILLAS
                Y DEMAS OBJETOS DE ADORNO,
                DE MADERA; ARTICULOS DE
                MOBILIARIO, DE MADERA,
                NO COMPRENDIDOS EN EL
                CAPITULO 94.

4420.10.00.00   - Estatuillas y demás
                  objetos de adorno,
                  de madera             14     14        0         10

4420.90.00.00   - Los demás             14     14        0         10

44.21           LAS DEMAS MANUFACTURAS
                DE MADERA.

4421.10.00.00   - Perchas para prendas
                  de vestir             14     14        0         10

4421.90.00.00   - Las demás             14     14        0         10



                               CAPITULO 45

                        CORCHO Y SUS MANUFACTURAS


Nota.

    1. Este Capítulo no comprende:

        a) el calzado y sus partes, del Capítulo 64;

        b) los sombreros, demás tocados y sus partes, del Capítulo 65;

        c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos).

                                                    T. G. A.
CODIGO         DESCRIPCION                AEC CL  E/Z  I/Z        UVF

45.01          CORCHO NATURAL EN BRUTO
               O SIMPLEMTE PREPARADO;
               DESPERDICIOS DE CORCHO;
               CORCHO TRITURADO,
               GRANULADO O PULVERIZADO.

4501.10.00.00  - Corcho natural en bruto
                 o simplemente preparado    2       2    0         10

4501.90.00.00  - Los demás                  2       2    0         10

4502.00.00.00  CORCHO NATURAL, DESCORTEZADO
               O SIMPLEMENTE ESCUADRADO,
               O EN BLOQUES, PLACAS, HOJAS
               O TIRAS, CUADRADAS O
               RECTANGULARES (INCLUIDOS
               LOS ESBOZOS CON ARISTAS
               VIVAS PARA TAPONES).         4       4     0        10

45.03          MANUFACTURAS DE CORCHO
               NATURAL.

4503.10.00.00  - Tapones                   10      10     0        10

4503.90.00.00  - Las demás                 10      10     0        10

45.04          CORCHO AGLOMERADO (INCLUSO
               CON AGLUTINANTE) Y
               MANUFACTURAS DE CORCHO
               AGLOMERADO.

4504.10.00.00  - Bloques, placas, hojas y
                 tiras; baldosas y
                 revestimientos similares
                 de pared, de cualquier
                 forma; cilindros macizos,
                 incluidos los discos      10      10    0         10

4504.90.00.00  - Las demás                 10      19   18         10



                               CAPITULO 46
                   MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA

Notas.

     1. En este Capítulo, la expresión materia trenzable se refiere a
        materias en un estado o forma tales que puedan trenzarse,
        entrelazarse o trabajarse de modo análogo. Se consideran como
        tales, en particular, la paja, mimbre, sauce, bambú, junco,
        caña, cintas de madera, tiras de otros vegetales (por ejemplo:
        tiras de corteza, hojas estrechas y rafia u otras tiras
        obtenidas de hojas anchas), fibras textiles naturales sin hilar,
        mono filamentos, tiras y formas similares de plástico y tiras de
        papel, pero no las tiras de cuero o piel preparados o de cuero
        regenerado, de fieltro o tela sin tejer, ni el cabello, crin,
        mechas e hilados de materia textil ni monofilamentos, tiras y
        formas similares del Capítulo 54.

      2. Este Capítulo no comprende:

           a) los revestimientos de paredes de la partida no 48.14;

           b) los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no (partida
no 56.07);

           c) el calzado y los sombreros, demás tocados y sus partes, de
los Capítulos 64 y 65;

           d) los vehículos y las cajas para vehículos, de cestería
(Capítulo 87);

           e) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles,
aparatos de alumbrado).

      3. En la partida no 46.01, se consideran materia trenzable, trenzas
         y artículos similares de materia trenzable, paralelizados,
         los artículos constituidos por materia trenzable, trenzas o
         artículos similares de materia trenzable, yuxtapuestos formando
         napas por medio de ligaduras, aunque éstas últimas sean de
         materia textil hilada.

                                                    T. G. A.
CODIGO         DESCRIPCION                AEC CL  E/Z  I/Z        UVF

46.01          TRENZAS Y ARTICULOS
               SIMILARES, DE MATERIA
               TRENZABLE, INCLUSO
               ENSAMBLADOS EN TIRAS;
               MATERIA TRENZABLE,
               TRENZAS Y ARTICULOS
               SIMILARES DE MATERIA
               TRENZABLE, TEJIDOS O
               PARALELIZADOS, EN FORMA
               PLANA, INCLUSO
               TERMINADOS (POR EJEMPLO:
               ESTERILLAS, ESTERAS,
               CAÑIZOS).

4601.10.00.00  - Trenzas y artículos
                 similares de materia
                 trenzable, incluso
                 ensamblados en tiras      12     12     0         10

4601.20.00.00  - Esterillas, esteras y
                 cañizos, de materia
                 vegetal                   12     12     0         10

               - Los demás:
4601.91.00.00  - - De materia vegetal      12     12     0         10
4601.99.00.00  - - Los demás               12     12     0         10

46.02          ARTICULOS DE CESTERIA
               OBTENIDOS DIRECTAMENTE
               EN SU FORMA CON MATERIA
               TRENZABLE O CONFECCIONADOS
               CON ARTICULOS DE LA PARTIDA
               Nº 46.01; MANUFACTURAS

               DE ESPONJA VEGETAL (PASTE O
               "LUFA").

4602.10.00.00  - De materia vegetal        12     12     0         10

4602.90.00.00  - Los demás                 12     12     0         10



                                SECCION X

      PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS;
         PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS);
                    PAPEL O CARTON Y SUS APLICACIONES

                               CAPITULO 47


      PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS;
          PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS)

Nota.

    1. En la partida no 47.02, se entiende por pasta química de madera
       para disolver la pasta química cuya fracción de pasta insoluble
       después de una hora en una disolución al 18% de hidróxido sódico
       (NaOH) a 20 ºC, sea superior o igual al 92% en peso en la pasta
       de madera a la sosa (soda) o al sulfato o superior o igual al 88 %
       en peso en la pasta de madera al sulfito, siempre que en este
       último caso el contenido de cenizas sea inferior o igual al 0,15%
       en peso.

                                                    T. G. A.
CODIGO         DESCRIPCION                AEC CL  E/Z  I/Z        UVF

4701.00.00.00  PASTA MECANICA DE MADERA.    4       4    0         10

4702.00.00.00  PASTA QUIMICA DE MADERA
               PARA DISOLVER.               4       4    0         10

47.03          PASTA QUIMICA DE MADERA A
               LA SOSA (SODA) O AL SULFATO,
               EXCEPTO LA PASTA PARA
               DISOLVER.

               - Cruda:
4703.11.00.00  - - De coníferas             4       4    0         10
4703.19.00.00  - - Distinta de la de
                   coníferas                4       4    0         10

               - Semiblanqueada o
                 blanqueada:
4703.21.00.00  - - De coníferas             4       4    0         10
4703.29.00.00  - - Distinta de la de
                   coníferas                4       4    0         10

47.04          PASTA QUIMICA DE MADERA
               AL SULFITO, EXCEPTO LA
               PASTA PARA DISOLVER.

               - Cruda:
4704.11.00.00  - - De coníferas             4       4    0         10
4704.19.00.00  - - Distinta de la de
                   coníferas                4       4    0         10

               - Semiblanqueada o
                 blanqueada:
4704.21.00.00  - - De coníferas             4       4    0         10
4704.29.00.00  - - Distinta de la
                   de coníferas             4       4    0         10

4705.00.00.00  PASTA SEMIQUIMICA DE
               MADERA.                      4       4    0         10

47.06          PASTA DE FIBRAS OBTENIDAS
               DE PAPEL O CARTON RECICLADOS
               (DESPERDICIOS Y DESECHOS) O
               DE LAS DEMAS MATERIAS
               FIBROSAS CELULOSICAS.

4706.10.00.00  - Pasta de línter de
                 algodón                    4       4    0         10

4706.20.00.00  - Pasta de fibras obtenidas
                 de papel o cartón
                 reciclados (desperdicios y
                 desechos)                  4       4    0         10

               - Las demás:
4706.91.00.00  - - Mecánicas                4       4    0         10
4706.92.00.00  - - Químicas                 4       4    0         10
4706.93.00.00  - - Semiquímicas             4       4    0         10

47.07          PAPEL O CARTON PARA
               RECICLAR (DESPERDICIOS Y
               DESECHOS).

4707.10.00.00  - Papel o cartón Kraft
                 crudos o de papel o
                 cartón corrugados          2       2    0        10

4707.20.00.00  - Otros papeles o cartones
                 obtenidos principalmente
                 a partir de pasta química
                 blanqueada, sin colorear
                 en la masa                 2        2    0       10

4707.30.00.00  - Papel o cartón obtenidos
                 principalmente a partir
                 de pasta mecánica
                 (por ejemplo: diarios,
                 periódicos e impresos
                 similares)                 2        2    0      10

4707.90.00.00  - Los demás, incluidos los
                 desperdicios y desechos
                 sin clasificar             2        2     0      10



                               CAPITULO 48

                             PAPEL Y CARTON;
          MANUFACTURAS DE PASTA DE CELULOSA, DE PAPEL O CARTON

Notas.

     1. Este Capítulo no comprende:

         a) los artículos del Capítulo 30;

         b) las hojas para marcado a fuego de la partida no 32.12;

         c) los papeles perfumados y los papeles impregnados o
recubiertos de cosméticos (Capítulo 33);

         d) el papel y la guata de celulosa impregnados, recubiertos o
            revestidos de jabón o de detergentes (partida no 34.01), o
            de cremas, encáusticos, abrillantadoreslustres)o
            preparaciones similares (partida no 34.05);

         e) el papel y cartón sensibilizados de las partidas nos 37.01 a
37.04;

         f) el papel impregnado con reactivos de diagnóstico o de
laboratorio (partida no 38.22);

         g) el plástico estratificado con papel o cartón, los productos
            constituidos por una capa de papel o cartón recubiertos o
            revestidos de plástico cuando el espesor de este último
            exceda de la mitad del espesor total, y las manufacturas de
            estas materias, excepto los revestimientos para paredes de la
            partida no 48.14 (Capítulo 39);

         h) los artículos de la partida no 42.02 (por ejemplo: artículos
de viaje);

        ij) los artículos del Capítulo 46 (manufacturas de espartería o
cestería);

         k) los hilados de papel y los artículos textiles de hilados de
papel (Sección XI);

         l) los artículos de los Capítulos 64 ó 65;

         m) los abrasivos aplicados sobre papel o cartón (partida no
            68.05) y la mica aplicada sobre papel o cartón (partida no
            68.14); por el contrario, el papel o cartón revestidos de
            polvo de mica se clasifican en este Capítulo;

         n) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de papel o
cartón (Sección XV);

         o) los artículos de la partida no 92.09;

         p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
            artefactos deportivos) o del Capítulo 96 (por ejemplo:
            botones).

         2. Salvo lo dispuesto en la Nota 6, se clasifican en las
            partidas nos 48.01 a 48.05 el papel y cartón que, por
            calandrado u otro modo, se hayan alisado, satinado,
            abrillantado, glaseado, pulido o sometido a otras
            operaciones de acabado similares, o a un falso afiligranado
            o un aprestado en la superficie, así como el papel, cartón,
            guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, coloreados o
            jaspeados en la masa por cualquier procedimiento. Salvo lo
            dispuesto en la partida no 48.03 estas partidas no se
            aplican al papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras
            de celulosa que hayan sido tratados de otro modo.

     3. En este Capítulo se considera papel prensa el papel sin estucar
        ni recubrir del tipo del utilizado para la impresión de diarios,
        en el que por lo menos el 65 % en peso del contenido total de
        fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por
        procedimiento mecánico o quimicomecánico, sin encolar o muy
        ligeramente encolado, cuyo índice de rugosidad, medido en el
        aparato Parker Print Surf (1 MPa) sobre cada una de las caras,
        sea superior a 2,5 micras y de gramaje entre 40 g/m2 y 65 g/m2,
        ambos inclusive.

     4. Además del papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja), la partida
        no 48.02 comprende únicamente el papel y cartón fabricados
        principalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por
        procedimiento mecánico que cumplan alguna de las condiciones
        siguientes:

           para el papel o cartón de gramaje inferior o igual a 150 g/m2:

     a) un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico
        superior o igual al 10%, y

          1) un gramaje inferior o igual a 80 g/m2, o

          2) estar coloreado en la masa;

     b) un contenido de cenizas superior al 8%, y

          1) un gramaje inferior o igual a 80 g/m2, o

          2) estar coloreado en la masa;


     c) un contenido de cenizas superior al 3% y un grado de blancura
        (factor de reflectancia) superior o igual al 60%;

     d) un contenido de cenizas superior al 3% e inferior o igual al 8%,
        un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60% y
        un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5
        kPa.m2/g;

     e) un contenido de cenizas inferior o igual al 3%, un grado de
        blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60% y un
        índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5
        kPa.m2/g;

        para el papel o cartón de gramaje superior a 150 g/m2:

     a) estar coloreado en la masa;

     b) un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al

        60%, y

          1) un espesor inferior o igual a 225 micras, o

          2) un espesor superior a 225 micras, pero inferior o igual a
             508 micras y un contenido de cenizas superior al 3%;

     c) un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60%, un

        espesor inferior o igual a 254 micras y un contenido de cenizas
        superior al 8%.

        Sin embargo, la partida no 48.02 no comprende el papel y cartón
        filtro (incluido el papel para bolsitas de té) ni el papel y
        cartón fieltro.

     5. En este Capítulo se entiende por papel y cartón Kraft, el papel y

        cartón en los que por lo menos el 80% en peso del contenido total

        de fibra esté constituido por fibras obtenidas por el
        procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda).

     6. Salvo disposición en contrario en los textos de partida, el
        papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa,
        que puedan clasificarse en dos o más de las partidas nos 48.01 a
        48.11, se clasificarán en la que, de entre ellas, figure en la
        Nomenclatura en último lugar por orden de numeración.

     7. A) Sólo se clasifican en las partidas nos 48.01, 48.02, 48.04 a
           48.08, 48.10 y 48.11 el papel, cartón, guata de celulosa y
           napa de fibras de celulosa que se presenten en una de las
           formas siguientes:

           a) tiras o bobinas (rollos), de anchura superior a 15 cm; o

           b) hojas cuadradas o rectangulares de más de 36 cm en un lado
              y más de 15 cm en el otro, sin plegar.

               Salvo lo dispuesto en la Nota 6, permanecen clasificados
          en la partida no 48.02 el papel y cartón hechos a mano (hoja a
          hoja) obtenidos directamente en cualquier forma y dimensión, es

          decir, en los que todos los bordes conserven las barbas de su
          obtención;

        B) Las partidas nos 48.03 y 48.09 solo comprenden el papel, guata

           de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presenten en
           una de las formas siguientes:

            a) tiras o bobinas (rollos), de anchura superior a 36 cm; o

            b) hojas cuadradas o rectangulares de más de 36 cm en un lado

               y más de 15 cm en el otro, sin plegar.

     8. En la partida no 48.14, se entiende por papel para decorar y
        revestimientos similares de paredes:

         a) el papel en bobinas (rollos) de anchura superior o igual a 45

            cm pero inferior o igual a 160 cm, adecuado para la
            decoración de paredes o de techos:

            1) graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o
               decorado de otro modo en la superficie (por ejemplo: con
               tundiznos), incluso recubierto o revestido de un plástico
               protector transparente; o

            2) con la superficie graneada debido a la presencia de
               partículas de madera, de paja, etc.; o

            3) recubierto o revestido en la cara vista con plástico que
               esté graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o
               decorado de otro modo; o

            4) revestido en la cara vista con materia trenzable, incluso
               tejida en forma plana o paralelizada;

         b) las cenefas y frisos de papel, tratados como los anteriores,
            incluso en bobinas (rollos), adecuados para la decoración de
            paredes o techos;

         c) los revestimientos murales de papel constituidos por varios
            paneles, en bobinas (rollos) o en hojas, impresos de modo que

            formen un paisaje, una figura u otro motivo después de
            colocados en la pared.

            Las manufacturas con soporte de papel o cartón susceptibles
         de utilizarse como cubresuelos o como revestimientos de paredes
         se clasifican en la partida no 48.15.

     9. La partida no 48.20 no comprende las hojas y tarjetas sueltas,
        cortadas en formatos, incluso impresas, estampadas o perforadas.

    10. Se clasifican, en particular, en la partida no 48.23, el papel y
        cartón perforados para mecanismos Jacquard o similares y los
        encajes de papel.

    11. Con excepción de los artículos de las partidas nos 48.14 y 48.21,

        el papel, cartón, guata de celulosa y las manufacturas de estas
        materias con impresiones o ilustraciones que no sean accesorias
        en relación con su utilización inicial se clasifican en el
        Capítulo 49.

Notas de subpartida.

     1. En las subpartidas nos 4804.11 y 4804.19, se considera papel y
        cartón, para caras (cubiertas) ("Kraftliner"), el papel y cartón
        alisados o satinados en ambas o una cara, presentados en bobinas
        (rollos) en los que por lo menos el 80% en peso del contenido
        total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas
        por el procedimiento química al sulfato o a la sosa (soda), de
        gramaje superior a 115 g/m2 y con una resistencia mínima al
        estallido Mullen igual a los valores indicados en el cuadro
        siguiente o, para cualquier otro gramaje, sus equivalentes
        interpolados o extrapolados linealmente.

        Gramaje                    Resistencia mínima al estallido Mullen
         g/m2                                         kPa

          115                                         393
          125                                         417
          200                                         637
          300                                         824
          400                                         961

     2. En las subpartidas nos 4804.21 y 4804.29, se considera papel
        Kraft para sacos (bolsas) el papel alisado o satinado por ambas
        caras, presentado en bobinas (rollos), en el que por lo menos el
        80% en peso del contenido total de fibra esté constituido por
        fibras obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o la
        sosa (soda), de gramaje entre 60 g/m2 y 115 g/m2, ambos
        inclusive, y que responda a una de las condiciones siguientes:

         a) que tenga un índice de estallido Mullen superior o igual a
            3,7 kPa.m2/g y un alargamiento superior a 4,5% en la
            dirección transversal y al 2% en la dirección longitudinal de

            la máquina;

         b) que tenga la resistencia mínima al desgarre y a la ruptura
            por tracción indicadas en el cuadro siguiente o sus
            equivalentes interpolados linealmente para cualquier otro
            gramaje:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en
la imagen electrónica del mismo"

     3. En la subpartida no 4805.10, se entiende por papel semiquímico
        para acanalar, el papel presentado en bobinas (rollos), en el que

        por lo menos el 65% en peso del contenido total de fibra esté
        constituido por fibras crudas de madera de frondosas obtenidas
        por procedimiento semiquímico, y con una resistencia al
        aplastamiento según el método CMT60 (Concora Medium Test con 60
        minutos de acondicionamiento) sea superior a 196 newtons para una

        humedad relativa de 50%, a una temperatura de 23 ºC.

     4. En la subpartida no 4805.30, se entiende por papel sulfito para
        envolver, el papel alisado o satinado en una cara en el que más
        del 40% en peso del contenido total de fibra esté constituido por

        fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al
        sulfito, con un contenido de cenizas inferior o igual al 8% y con

        un índice de estallido Mullen superior o igual a 1,47 kPa.m2/g.

     5. En la subpartida no 4810.21, se entiende por papel estucado o
        cuché liviano (ligero)* ("L.W.C.") ("lightweight coated"), el
        papel estucado en las dos caras, de gramaje inferior o igual a 72

        g/m2, con un peso de la capa de estucado inferior o igual a 15
        g/m2 por cada cara, con un soporte en el que por lo menos el 50 %

        en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras
        de madera obtenidas por procedimiento mecánico.

Nota de tributación:

     1. Papeles destinados a la impresión de libros, directorios, diarios

        y demás publicaciones periódicas de interés general, comprendidos

        en las subpartidas nos 4801.00, 4802.51, 4802.52, 4802.53,
        4802.60, 4810.11, 4810.21 y 4810.29 de la Nomenclatura, están
        sujetos a alicuota de CERO POR CIENTO (0%) cuando sean importados

        por empresas de diarios, editoras o importadoras que actúen por
        encargo de terceros que sean usuarios directos, acreditados por
        las autoridades competentes de los Estados Parte.

Nota nacional de tributación:

     1. La tributación Extra-Mercosur del ítem 4804.21.00.10 tiene
        vencimiento al 28 de abril de 1996. De no prorrogarse volverá a
        su nivel anterior de 6%.

                                                 T.G.A.
CODIGO          DESCRIPCION             AEC CL  E/Z I/Z            UVF

4801.00         PAPEL PRENSA EN BOBINAS
                (ROLLOS) O EN HOJAS.

4801.00.10.00         De gramaje inferior
                      o igual a 57 g/m2,
                      en el que por lo
                      menos el 65%, en
                      peso, de contenido
                      total de fibras
                      esté constituído
                      por fibras de
                      madera obtenidas
                      por procedimiento
                      mecánico            6      6    0             10
4801.00.90.00         Los demás          12     26   26             10

48.02           PAPEL Y CARTON, SIN
                ESTUCAR NI RECUBRIR, DEL
                TIPO DE LOS UTILIZADOS
                PARA ESCRIBIR, IMPRIMIR U
                OTROS FINES GRAFICOS, Y
                PAPEL Y CARTON PARA
                TARJETAS O CINTAS PARA
                PERFORAR, EN BOBINAS
                (ROLLOS) O EN HOJAS,
                EXCEPTO EL PAPEL DE LAS
                PARTIDAS NOS. 48.01 O
                48.03; PAPEL Y CARTON
                HECHOS A MANO (HOJA A
                HOJA).

4802.10.00.00   - Papel y cartón hechos
                  a mano (hoja a
                  hoja)                  12     12    0             10

4802.20.00.00   - Papel y cartón soporte
                  para papel o cartón
                  fotosensibles,
                  termosensibles o
                  electrosensibles       12     12    0             10

4802.30         - Papel soporte para
                  papel carbón
                  (carbónico)
4802.30.10.00         De gramaje
                      inferior a 19
                      g/m2                2      2    0             10
4802.30.90.00         Los demás          12     12    0             10

4802.40.00.00   - Papel soporte para
                  papeles de decorar
                  paredes                12     12    0             10

                - Los demás papeles y
                  cartones, sin fibras
                  obtenidas por
                  procedimiento mecánico
                  o en los que un máximo
                  del 10% en peso del
                  contenido total de
                  fibras esté constituído
                  por dichas fibras:
4802.51.00      - - De gramaje inferior a
                    40 g/m2
4802.51.00.10             Papel para
                          imprimir o
                          escribir       12     19   18             10
4802.51.00.90             Los demás      12     19   18             10
4802.52         - - De gramaje superior
                    o igual a 40 g/m2
                    pero inferior o igual
                    a 150 g/m2
4802.52.10.00         Para la impresión
                      de papel moneda     6      6    0             10
4802.52.20.00         De dibujo          12     19   18             10
4802.52.30.00         Kraft              12     12    0             10
4802.52.90            Los demás
4802.52.90.1              Papel para
                          imprimir o
                          escribir
4802.52.90.11             De seguridad
                          para cheques   12     12    0             10
4802.52.90.19             Los demás      12     26   26             10
4802.52.90.90             Los demás      12     26   26             10
4802.53         - - De gramaje superior
                    a 150 g/m2
4802.53.10.00         De dibujo          12     19   18             10
4802.53.20.00         Kraft              12     12    0             10
4802.53.90            Los demás
4802.53.90.10             Papel para
                          imprimir o
                          escribir       12     19   18             10
4802.53.90.90             Los demás      12     19   18             10

4802.60         - Los demás papeles y
                  cartones, en los que
                  más del 10% en peso
                  del contenido total
                  de fibra esté
                  constituido por
                  fibras obtenidas por
                  procedimiento mecánico
4802.60.10.00         Kraft              12     12    0             10
4802.60.90            Los demás
4802.60.90.10             Papel para
                          imprimir o
                          escribir       12     26   26             10
4802.60.90.90             Los demás      12     26   26             10


4803.00         PAPEL DEL TIPO UTILIZADO
                PARA PAPEL HIGIENICO,
                TOALLITAS PARA DESMAQUILLAR,
                TOALLAS, SERVILLETAS O
                PAPELES SIMILARES DE USO
                DOMESTICO, DE HIGIENE O
                TOCADOR, GUATA DE
                CELULOSA Y NAPA DE FIBRAS
                DE CELULOSA, INCLUSO
                RIZADOS ("CREPES"),
                PLISADOS, GOFRADOS,
                ESTAMPADOS, PERFORADOS,
                COLOREADOS O DECORADOS EN
                LA SUPERFICIE O IMPRESOS,
                EN BOBINAS (ROLLOS) O EN
                HOJAS.

4803.00.10.00         Guata de celulosa y
                      napa de fibras de
                      celulosa           12     12    0             10
4803.00.90            Los demás
4803.00.90.10             Papel rizado,
                          plisado,
                          gofrado,
                          estampado o
                          perforado      12     19   18             10
4803.00.90.20             Papel higiénico
                          en bobinas     12     19   18             10
4803.00.90.90             Los demás      12     19   18             10


48.04           PAPEL Y CARTON KRAFT,
                SIN ESTUCAR NI RECUBRIR,
                EN BOBINAS (ROLLOS) O EN
                HOJAS, EXCEPTO EL DE LAS
                PARTIDAS NOS. 48.02 O
                48.03.

                - Papel y cartón para
                  caras (cubiertas)
                  ("Kraft-liner"):
4804.11.00.00   - - Crudos               12      6    0             10
4804.19.00.00   - - Los demás            12      6    0             10

                - Papel Kraft para
                  sacos (bolsas):
4804.21.00      - - Crudo
4804.21.00.10             Microcrepado
                          (Semiclupak)   12      0    0             10
                          (Ver nota de
                          tributación de
                          capítulo)
4804.21.00.90             Los demás      12      6    0             10
4804.29.00.00   - - Los demás            12     12    0             10

                - Los demás papeles y
                  cartones Kraft, de
                  gramaje inferior o
                  igual a 150 g/m2:
4804.31         - - Crudos
4804.31.10.00         De rigidez
                      dieléctrica
                      superior o igual
                      a 600 V (Norma
                      ASTM D 202 o
                      equivalente)        2      2    0             10
4804.31.90.00         Los demás          12     12    0             10
4804.39         - - Los demás
4804.39.10.00         De rigidez
                      dieléctrica
                      superior o igual
                      a 600 V (Norma
                      ASTM D 202 o
                      equivalente)        2      2    0             10
4804.39.90.00         Los demás          12     12    0             10

                - Los demás papeles y
                  cartones Kraft, de
                  gramaje superior a
                  150 g/m2 pero inferior
                  a 225 g/m2:
4804.41.00.00   - - Crudos               12     12    0             10
4804.42.00.00   - - Blanqueados
                    uniformemente en la
                    masa y en los que más
                    del 95% en peso del
                    contenido total de
                    fibra esté
                    constituido por
                    fibras de madera
                    obtenidas por
                    procedimiento
                    químico              12     12    0             10
4804.49.00.00   - - Los demás            12     12    0             10

                - Los demás papeles y
                  cartones Kraft, de
                  gramaje superior o
                  igual a 225 g/m2:
4804.51.00.00   - - Crudos               12     12    0             10
4804.52.00.00   - - Blanqueados
                    uniformemente en la
                    masa y en los que
                    más del 95% en peso
                    del contenido total
                    de fibra esté
                    constituido por
                    fibras de madera
                    obtenidas por
                    procedimiento
                    químico              12     12    0             10
4804.59.00.00   - - Los demás            12     12    0             10


48.05           LOS DEMAS PAPELES Y
                CARTONES, SIN ESTUCAR
                NI RECUBRIR, EN BOBINAS
                (ROLLOS) O EN HOJAS, QUE
                NO HAYAN SIDO SOMETIDOS
                A TRABAJOS COMPLEMENTARIOS
                O TRATAMIENIOS DISTINTOS
                DE LOS ESPECIFICADOS EN
                LA NOTA 2 DE ESTE CAPITULO.

4805.10.00.00   - Papel semiquímico para
                  acanalar               12     12    0             10

                - Papel y cartón,
                  multicapas:
4805.21.00.00   - - Con todas las capas
                    blanqueadas          12     12    0             10
4805.22.00.00   - - Con solo una capa
                    exterior blanqueada  12     12    0             10
4805.23.00.00   - - Con tres o más capas,
                    blanqueadas solamente
                    las dos exteriores   12     12    0             10
4805.29.00.00   - - Los demás            12     12    0             10

4805.30.00.00   - Papel sulfito para
                  envolver               12     19   18             10

4805.40.00      - Papel y cartón filtro
4805.40.00.10             Papel filtro de
                          hasta 30 gr./m2,
                          en             12      6    0             10
                          rollos del
                          tipo de los
                          utilizados en
                          la confección
                          de saquitos
                          para envasar
                          té
4805.40.00.90             Los demás      12     12    0             10
4805.50.00.00   - Papel y cartón fieltro;
                  papel y cartón lana    12     12    0             10

4805.60.00.00   - Los demás papeles y
                  cartones, de gramaje
                  inferior o igual a 150
                  g/m2                   12     19   18             10

4805.70         - Los demás papeles y
                  cartones, de gramaje
                  superior a 150 g/m2
                  pero inferior a 225
                  g/m2
4805.70.10.00         Con fibras de
                      vidrio             12     12    0             10
4805.70.90.00         Los demás          12     19   18             10
4805.80.00.00   - Los demás papeles y
                  cartones, de gramaje
                  superior o igual a 225
                  g/m2                   12     19   18             10


48.06           PAPEL Y CARTON
                SULFURIZADOS, PAPEL
                RESISTENTE A LAS GRASAS,
                PAPEL VEGETAL, PAPEL
                CRISTAL Y DEMAS PAPELES
                CALANDRADOS TRANSPARENTES
                O TRASLUCIDOS, EN BOBINAS
                (ROLLOS) O EN HOJAS.

4806.10.00.00   - Papel y cartón
                  sulfurizados (pergamino
                  vegetal)               12     12    0             10

4806.20.00.00   - Papel resistente a las
                  grasas ("greaseproof") 12     12    0             10

4806.30.00.00   - Papel vegetal (papel
                  calco)                 12     12    0             10

4806.40.00.00   - Papel cristal y demás
                  papeles calandrados
                  transparentes o
                  traslúcidos            12     12    0             10


48.07           PAPEL Y CARTON
                OBTENIDOS POR PEGADO DE
                HOJAS PLANAS, SIN ESTUCAR
                NI RECUBRIR EN LA
                SUPERFICIE Y SIN IMPREGNAR,
                INCLUSO REFORZADOS
                INTERIORMENTE, EN BOBINAS
                (ROLLOS) O EN HOJAS.

4807.10.00.00   - Papel y cartón unidos
                  con betún, alquitrán
                  o asfalto              12     12    0             10

4807.90.00.00   - Los demás              12     12    0             10


48.08           PAPEL Y CARTON CORRUGADOS
                (INCLUSO REVESTIDOS POR
                ENCOLADO), RIZADOS
                ("CREPES"), PLISADOS,
                GOFRADOS, ESTAMPADOS O
                PERFORADOS, EN BOBINAS
                (ROLLOS) O EN HOJAS,
                EXCEPTO EL PAPEL DE LOS
                TIPOS DESCRITOS EN EL
                TEXTO DE LA PARTIDA Nº
                48.03.

4808.10.00.00   - Papel y cartón
                  corrugados, incluso
                  perforados             12     19   18             10

4808.20.00.00   - Papel Kraft para sacos
                  (bolsas), rizado
                  ("crepé") o plisado,
                  incluso gofrado,
                  estampado o
                  perforado              12     12    0             10

4808.30.00.00   - Los demás papeles
                  Kraft, rizados
                  ("crepés") o plisados,
                  incluso gofrados,
                  estampados o
                  perforados             12     12    0             10

4808.90.00.00   - Los demás              12     12    0             10


48.09           PAPEL CARBON (CARBONICO),
                PAPEL AUTOCOPIA Y DEMAS
                PAPELES PARA COPIAR O
                TRANSFERIR (INCLUIDO EL
                ESTUCADO O CUCHE,
                RECUBIERTO O IMPREGNADO,
                PARA CLISES DE MIMEOGRAFO
                ("STENCILS") O PARA
                PLANCHAS OFFSET), INCLUSO
                IMPRESOS, EN BOBINAS
                (ROLLOS) O EN HOJAS.

4809.10.00.00   - Papel carbón (carbónico)
                  y papeles similares    14     14    0             10

4809.20.00.00   - Papel autocopia        14     14    0             10

4809.90.00.00   - Los demás              14     14    0             10


48.10           PAPEL Y CARTON ESTUCADOS
                POR UNA O LAS DOS CARAS
                CON CAOLIN U OTRAS
                SUSTANCIAS INORGANICAS,
                CON AGLUTINANTE O SIN EL,
                CON EXCLUSION DE CUALQUIER
                OTRO ESTUCADO O RECUBIERTO,
                INCLUSO COLOREADOS O
                DECORADOS EN LA SUPERFICIE
                O IMPRESOS, EN BOBINAS
                (ROLLOS) O EN HOJAS.

                - Papel y cartón del tipo
                  de los utilizados para
                  escribir, imprimir u
                  otros fines gráficos,
                  sin fibras obtenidas
                  por procedimiento
                  mecánico, o en los que
                  un máximo de 10% en
                  peso del contenido
                  total de fibra esté
                  constituido por dichas
                  fibras:
4810.11.00.00   - - De gramaje inferior
                    o igual a 150 g/m2   14     19   18             10
4810.12         - - De gramaje superior
                    a 150 g/m2
4810.12.10.00         Metalizados        14     14    0             10
4810.12.20.00         Baritado (estucado
                      con óxido o sulfato
                      de bario)           2      2    0             10
4810.12.90            Los demás
4810.12.90.10             Cartulina cromo
                          de gramaje igual
                          a superior     14      6    0             10
                          a 250 g/m2
4810.12.90.90             Los demás      14     19   18             10

                - Papel y cartón del
                  tipo de los utilizados
                  para escribir, imprimir
                  u otros fines gráficos,
                  en los que más del 10%
                  en peso del contenido
                  total de fibra esté
                  constituido por fibras
                  obtenidas por
                  procedimiento mecánico:
4810.21.00.00   - - Papel estucado o
                    cuché liviano
                    (ligero)*
                    ("L.W.C.")           14     19   18             10
4810.29.00.00   - - Los demás            14     19   18             10

                - Papel y cartón Kraft,
                  excepto los de los
                  tipos utilizados para
                  escribir, imprimir u
                  otros fines gráficos:
4810.31.00.00   - - Blanqueados
                    uniformemente en la
                    masa y en los que más
                    del 95% en peso del
                    contenido total de
                    fibra esté constituido
                    por fibras de madera
                    obtenidas por
                    procedimiento químico,
                    de gramaje inferior o
                    igual a 150 g/m2     14     14    0             10
4810.32.00.00   - - Blanqueados
                    uniformemente en la
                    masa y en los que más
                    del 95% en peso del
                    contenido total de
                    fibra esté constituido
                    por fibras de madera
                    obtenidas por
                    procedimiento químico,
                    de gramaje superior a
                    150 g/m2             14     14    0             10
4810.39.00.00   - - Los demás            14     14    0             10

                - Los demás papeles y
                  cartones:
4810.91.00.00   - - Multicapas           14      6    0             10
4810.99.00.00   - - Los demás            14     14    0             10


48.11           PAPEL, CARTON, GUATA DE
                CELULOSA Y NAPA DE
                FIBRAS DE CELULOSA,
                ESTUCADOS, RECUBIERTOS,
                IMPREGNADOS O REVESTIDOS,
                COLOREADOS O DECORADOS EN
                LA SUPERFICIE O IMPRESOS,
                EN BOBINAS (ROLLOS) O EN
                HOJAS, EXCEPTO LOS
                PRODUCTOS DE LOS TIPOS
                DESCRITOS EN EL TEXTO DE
                LAS PARTIDAS NOS. 48.03,
                48.09 O 48.10.

4811.10.00.00   - Papel y cartón
                  alquitranados,
                  embetunados o
                  asfaltados             12     12    0             10

                - Papel y cartón
                  engomados o adhesivos:
4811.21.00.00   - - Autoadhesivos        12     12    0             10
4811.29.00.00   - - Los demás            12     12    0             10

                - Papel y cartón
                  recubiertos,
                  impregnados o
                  revestidos de
                  plástico (excepto
                  los adhesivos):
4811.31         - - Blanqueados, de
                    gramaje superior a
                    150 g/m2
4811.31.1             Recubiertos o
                      revestidos
4811.31.11.00           De silicona      12     12    0             10
4811.31.12.00           De polietileno,
                        estratificado con
                        aluminio,
                        impreso          12     12    0             10
4811.31.13.00           De polietileno o
                        polipropileno,
                        en ambas caras,
                        base para papel
                        fotográfico       2      2    0             10
4811.31.19.00           Los demás        12     12    0             10
4811.31.20.00         Impregnados        12     12    0             10
4811.39         - - Los demás
4811.39.1             Recubiertos o
                      revestidos
4811.39.11.00           De polietileno
                        o polipropileno,
                        en ambas caras,
                        base para papel
                        fotográfico      12     12    0             10
4811.39.12.00           De silicona      12     12    0             10
4811.39.13.00           De polietileno,
                        estratificado
                        con aluminio,
                        impreso          12     12    0             10
4811.39.19.00           Los demás        12     12    0             10
4811.39.20.00         Impregnados        12     12    0             10

4811.40.00.00   - Papel y cartón
                  recubiertos,
                  impregnados o
                  revestidos de cera,
                  parafina, estearina,
                  aceite o glicerol      12     12    0             10

4811.90.00      - Los demás papeles,
                  cartones, guata de
                  celulosa y napa de
                  fibras de celulosa
4811.90.00.10              Papeles y
                           cartones
                           absorbentes,
                           de 35 g/m2
                           hasta 180 g/m2,
                           de anchura
                           superior o
                           igual a 750 mm,
                           coloreados o
                           decorados en
                           la superficie
                           o impresos, en
                           bobinas       12     12    0             10
4811.90.00.90              Los demás     12     19   18             10


4812.00.00.00   BLOQUES Y PLACAS,
                FILTRANTES, DE PASTA DE
                PAPEL.                   12     12    0             10


48.13           PAPEL DE FUMAR, INCLUSO
                CORTADO AL TAMAÑO
                ADECUADO, EN LIBRILLOS O
                EN TUBOS.

4813.10.00.00   - En librillos o en
                  tubos                  12     12    0             10

4813.20.00.00   - En bobinas (rollos)
                  de anchura inferior o
                  igual a 5 cm           12      6    0             10

4813.90.00.00   - Los demás              12     12    0             10


48.14           PAPEL PARA DECORAR Y
                REVESTIMIENTOS SIMILARES
                DE PAREDES; PAPEL PARA
                VIDRIERAS.

4814.10.00.00   - Papel granito
                  ("ingrain")            14     14    0             10

4814.20.00.00   - Papel para decorar y
                  revestimientos
                  similares de paredes,
                  constituidos por papel
                  recubierto o revestido,
                  en la cara vista, con
                  una capa de plástico
                  graneada, gofrada,
                  coloreada, impresa con
                  motivos o decorada de
                  otro modo              14     14    0             10

4814.30.00.00   - Papel para decorar y
                  revestimientos
                  similares de paredes,
                  constituidos por papel
                  revestido en la cara
                  vista con materia
                  trenzable, incluso
                  tejida en forma plana
                  o paralelizada         14     14    0             10

4814.90.00.00   - Los demás              14     14    0             10


4815.00.00.00   CUBRESUELOS CON SOPORTE
                DE PAPEL O CARTON,
                INCLUSO RECORTADOS.      14     14    0             10


48.16           PAPEL CARBON (CARBONICO),
                PAPEL AUTOCOPIA Y DEMAS
                PAPELES PARA COPIAR O
                TRANSFERIR (EXCEPTO LOS
                DE LA PARTIDA NO 48.09),
                CLISES DE MIMEOGRAFO
                ("STENCILS") COMPLETOS Y
                PLANCHAS OFFSET, DE PAPEL,
                INCLUSO ACONDICIONADOS EN
                CAJAS.

4816.10.00.00   - Papel carbón (carbónico)
                  y papeles similares    16     16    0             10

4816.20.00.00   - Papel autocopia        16     16    0             10

4816.30.00.00   - Clisés de mimeógrafo
                  ("stencils")
                  completos              14     14    0             10

4816.90.00.00   - Los demás              14     14    0             10


48.17           SOBRES, SOBRES CARTA,
                TARJETAS POSTALES SIN
                ILUSTRAR Y TARJETAS PARA
                CORRESPONDENCIA, DE
                PAPEL O CARTON; CAJAS,
                BOLSAS Y PRESENTACIONES
                SIMILARES, DE PAPEL O
                CARTON, CON UN SURTIDO
                DE ARTICULOS DE
                CORRESPONDENCIA.

4817.10.00.00   - Sobres                 16     19   18             10

4817.20.00.00   - Sobres carta, tarjetas
                  postales sin ilustrar y
                  tarjetas para
                  correspondencia        16     16    0             10

4817.30.00.00   - Cajas, bolsas y
                  presentaciones
                  similares de papel o
                  cartón, con un surtido
                  de artículos de
                  correspondencia        16     16    0             10


48.18           PAPEL DEL TIPO DE LOS
                UTILIZADOS PARA PAPEL
                HIGIENICO Y PAPELES
                SIMILARES, GUATA DE
                CELULOSA O NAPA DE FIBRAS
                DE CELULOSA, DEL TIPO DE
                LOS UTILIZADOS PARA FINES
                DOMESTICOS O SANITARIOS,
                EN BOBINAS (ROLLOS) DE
                UNA ANCHURA INFERIOR O
                IGUAL A 36 cm O CORTADOS
                EN FORMATO, PAÑUELOS,
                TOALLITAS PARA
                DESMAQUILLAR, TOALLAS,
                MANTELES, SERVILLETAS,
                PAÑALES PARA BEBES,
                COMPRESAS Y TAMPONES
                HIGIENICOS, SABANAS Y
                ARTICULOS SIMILARES PARA
                USO DOMESTICO, DE TOCADOR,
                HIGIENICO O DE HOSPITAL,
                PRENDAS Y COMPLEMENTOS
                (ACCESORIOS), DE VESTIR,
                DE PASTA DE PAPEL, PAPEL,
                GUATA DE CELULOSA O NAPA
                DE FIBRAS DE CELULOSA.

4818.10.00.00   - Papel higiénico        16     19   18             10

4818.20.00.00   - Pañuelos, toallitas de
                  desmaquillar y
                  toallas                16     16    0             10

4818.30.00.00   - Manteles y
                  servilletas            16     19   18             10

4818.40         - Compresas y tampones
                  higiénicos, pañales
                  para bebés y artículos
                  higiénicos similares
4818.40.10.00          Pañales           16     19    18            10
4818.40.20.00          Tampones
                       higiénicos        16     16     0            10
4818.40.90.00          Los demás         16     19    18            10

4818.50.00.00   - Prendas y complementos
                  (accesorios), de
                  vestir                 16     16     0            10

4818.90.00.00   - Los demás              16     16     0            10


48.19           CAJAS, SACOS (BOLSAS),
                BOLSITAS, CUCURUCHOS Y
                DEMAS ENVASES DE PAPEL,
                CARTON, GUATA DE CELULOSA
                O NAPA DE FIBRAS DE
                CELULOSA; CARTONAJES DE
                OFICINA, TIENDA O SIMILARES.

4819.10.00.00   - Cajas de papel o
                  cartón corrugados      16     16    16            10

4819.20.00      - Cajas y cartonajes,
                  plegables, de papel o
                  cartón, sin corrugar
4819.20.00.10             Cajas          16     16    16            10
4819.20.00.90             Los demás      16     16    16            10

4819.30.00.00   - Sacos (bolsas) con una
                  anchura en la base
                  superior o igual a 40
                  cm                     16     16    16            10

4819.40.00.00   - Los demás sacos
                  (bolsas); bolsitas y
                  cucuruchos             16     16    16            10

4819.50.00.00   - Los demás envases,
                  incluidas las fundas
                  para discos            16     16    16            10

4819.60.00.00   - Cartonajes de oficina,
                  tienda o similares     16     16     0            10


48.20           LIBROS REGISTRO, LIBROS
                DE CONTABILIDAD,
                TALONARIOS (DE NOTAS,
                PEDIDOS O RECIBOS),
                AGENDAS, BLOQUES
                MEMORANDOS, BLOQUES DE
                PAPEL DE CARTAS Y
                ARTICULOS SIMILARES,
                CUADERNOS, CARPETAS DE
                MESA, CLASIFICADORES,
                ENCUADERNACIONES (DE
                HOJAS MOVILES U OTRAS),
                CARPETAS Y CUBIERTAS
                PARA DOCUMENTOS Y DEMAS
                ARTICULOS ESCOLARES, DE
                OFICINA O DE PAPELERIA,
                INCLUSO LOS FORMULARIOS
                EN PAQUETES O PLEGADOS
                ("MANIFOLD"), AUNQUE
                LLEVEN PAPEL CARBON
                (CARBONICO), DE PAPEL O
                CARTON; ALBUMES PARA
                MUESTRAS O PARA
                COLECCIONES Y CUBIERTAS
                PARA LIBROS, DE PAPEL
                O CARTON.

4820.10.00.00   - Libros registro, libros
                  de contabilidad,
                  talonarios (de notas,
                  pedidos o recibos),
                  bloques memorandos,
                  bloques de papel de
                  cartas, agendas y
                  artículos similares    16     19    18            10

4820.20.00.00   - Cuadernos              16     28    27            10

4820.30.00.00   - Clasificadores,
                  encuadernaciones
                  (excepto las cubiertas
                  para libros), carpetas
                  y cubiertas para
                  documentos             16     16     0            10

4820.40.00.00   - Formularios en
                  paquetes o plegados
                  ("manifold"), aunque
                  lleven papel carbón
                  (carbónico)            16     28    27            10

4820.50.00.00    - Albumes para muestras
                   o para colecciones    16     16     0            10

4820.90.00.00    - Los demás             16     19    18            10


48.21            ETIQUETAS DE TODAS
                 CLASES, DE PAPEL O
                 CARTON, INCLUSO IMPRESAS.

4821.10.00.00    - Impresas              16     19    18            10

4821.90.00.00    - Las demás             16     19    18            10


48.22            CARRETES, BOBINAS,
                 CANILLAS Y SOPORTES
                 SIMILARES, DE PASTA DE
                 PAPEL, PAPEL O CARTON,
                 INCLUSO PERFORADOS O
                 ENDURECIDOS.

4822.10.00.00    - Del tipo de los
                   utilizados para el
                   bobinado de hilados
                   textiles              16     16     0            10

4822.90.00.00    - Los demás             16     16     0            10


48.23            LOS DEMAS PAPELES,
                 CARTONES, GUATA DE
                 CELULOSA Y NAPA DE
                 FIBRAS DE CELULOSA,
                 CORTADOS EN FORMATO;
                 LOS DEMAS ARTICULOS DE
                 PASTA DE PAPEL, PAPEL,
                 CARTON, GUATA DE CELULOSA
                 O NAPA DE FIBRAS DE
                 CELULOSA.

                 - Papel engomado o
                   adhesivo, en tiras o
                   en bobinas (rollos):
4823.11.00.00    - - Autoadhesivo        16     16     0            10
4823.11.00.00    - - Los demás           16     16     0            10

4823.20.00.00    - Papel y cartón
                   filtro                16     16     0            10

4823.40.00.00    - Papel diagrama para
                   aparatos registradores,
                   en bobinas (rollos),
                   hojas o discos        16     16     0            10

                 - Los demás papeles y
                   cartones de los tipos
                   utilizados en la
                   escritura, impresión u
                   otros fines gráficos:
4823.51.00.00    - - Impresos, estampados
                     o perforados        16     19    18            10
4823.59.00.00    - - Los demás           16     26    26            10

4823.60.00.00    - Bandejas, fuentes,
                   platos, tazas, vasos
                   y artículos similares,
                   de papel o cartón     16     19    18            10

4823.70.00.00    - Artículos moldeados o
                   prensados, de pasta
                   de papel              16     16     0            10

4823.90           - Los demás
4823.90.10.00           Cartones
                        perforados para
                        mecanismos
                        Jacquard          2      2     0            10
4823.90.90.00           Los demás        16     16     0            10


                               CAPITULO 49

  PRODUCTOS EDITORIALES DE LA PRENSA Y DE LAS DEMAS INDUSTRIAS GRAFICAS;
              TEXTOS MANUSCRITOS O MECANOGRAFIADOS Y PLANOS

Notas.

     1. Este Capítulo no comprende:

         a) los negativos y positivos fotográficos con soporte
            transparente (Capítulo 37);

         b) los mapas, planos y esferas, en relieve, incluso impresos
            (partida no 90.23);

         c) los naipes y demás artículos del Capítulo 95;

         d) los grabados, estampas y litografías originales (partida no
            97.02), los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales,

            marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás
            artículos franqueados y análogos de la partida no 97.04, las
            antigüedades de más de cien años y demás artículos del
            Capítulo 97.

     2. En el Capítulo 49, el término impreso significa también
        reproducido con multicopista, obtenido por un sistema de
        tratamiento o procesamiento de datos, por estampado en relieve,
        fotografía, fotocopia, termocopia o mecanografiado.

     3. Los diarios y publicaciones periódicas encuadernados, así como
        las colecciones de diarios o de publicaciones periódicas
        presentadas bajo una misma cubierta, se clasifican en la partida
        no 49.01, aunque contengan publicidad.

     4. También se clasifican en la partida no 49.01:

         a) las colecciones de grabados, de reproduciones de obras de
            arte, de dibujos, etc., que constituyan obras completas,
            paginadas y susceptibles de formar un libro, cuando los
            grabados estén acompañados de un texto referido a las obras o

            a sus autores;

         b) las láminas ilustradas que se presenten al mismo tiempo que
            un libro y como complemento de éste;

         c) los libros presentados en fascículos o en hojas separadas, de

            cualquier formato, que constituyan una obra completa o parte
            de una obra para encuadernar en rústica o de otra forma.

             Sin embargo, los grabados e ilustraciones, que no tengan
         texto y se presenten en hojas separadas de cualquier formato, se

         clasificarán en la partida no 49.11.

     5. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo, la partida no

        49.01 no comprende las publicaciones consagradas fundamentalmente

        a la publicidad (por ejemplo: folletos, prospectos, catálogos
        comerciales, anuarios publicados por asociaciones comerciales,
        propaganda turística). Estas publicaciones se clasifican en la
        partida no 49.11.

     6. En la partida no 49.03, se consideran álbumes o libros de
        estampas para niños los álbumes o libros para niños cuyas
        ilustraciones sean el atractivo principal y cuyos textos sólo
        tengan un interés secundario.

                                                 T.G.A.
CODIGO             DESCRIPCION           AEC CL  E/Z I/Z           UVF

49.01              LIBROS, FOLLETOS E
                   IMPRESOS SIMILARES,
                   INCLUSO EN HOJAS
                   SUELTAS.

4901.10.00         - En hojas sueltas,
                     incluso plegadas
4901.10.00.10                Folletos      0      0    0            10
4901.10.00.90                Los demás     0      0    0            10

                   - Los demás:
4901.91.00.00      - - Diccionarios y
                       enciclopedias,
                       incluso en
                       fascículos          0      0    0            10
4901.99.00.00      - - Los demás           0      0    0            10

49.02              DIARIOS Y PUBLICACIONES
                   PERIODICAS, IMPRESOS,
                   INCLUSO ILUSTRADOS O CON
                   PUBLICIDAD.

4902.10.00.00      - Que se publiquen
                     cuatro veces por
                     semana como mínimo    0      0    0            10

4902.90.00         - Los demás
4902.90.00.10                Revistas      0      0    0            10
4902.90.00.90                Los demás     0      0    0            10

4903.00.00.00      ALBUMES O LIBROS DE
                   ESTAMPAS Y CUADERNOS
                   PARA DIBUJAR O COLOREAR,
                   PARA NIÑOS.            16     16    0            10

4904.00.00.00      MUSICA MANUSCRITA O
                   IMPRESA, INCLUSO CON
                   ILUSTRACIONES O
                   ENCUADERNADA.           0      0    0            10

49.05              MANUFACTURAS
                   CARTOGRAFICAS DE TODAS
                   CLASES, INCLUIDOS LOS
                   MAPAS MURALES, PLANOS Y
                   ESFERAS, IMPRESOS

4905.10.00.00      - Esferas               4      4    0            10

                   - Los demás:
4905.91.00.00      - - En forma de libros
                       o folletos          2      2    0            10
4905.99.00.00      - - Los demás           4      4    0            10

4906.00.00.00      PLANOS Y DIBUJOS
                   ORIGINALES HECHOS A
                   MANO, DE ARQUITECTURA,
                   INGENIERIA, INDUSTRIALES,
                   COMERCIALES, TOPOGRAFICOS
                   O SIMILARES; TEXTOS
                   MANUSCRITOS;
                   REPRODUCCIONES
                   FOTOGRAFICAS SOBRE
                   PAPEL SENSIBILIZADO Y
                   COPIAS CON PAPEL CARBON
                   (CARBONICO), DE LOS
                   PLANOS, DIBUJOS O
                   TEXTOS ANTES
                   MENCIONADOS             4      4    0            10

4907.00            SELLOS (ESTAMPILLAS) DE
                   CORREOS, TIMBRES FISCALES
                   Y ANALOGOS, SIN OBLITERAR,
                   QUE TENGAN O HAYAN DE
                   TENER CURSO LEGAL EN EL
                   PAIS DE DESTINO; PAPEL
                   TIMBRADO; BILLETES DE
                   BANCO; CHEQUES; TITULOS
                   DE ACCIONES U OBLIGACIONES
                   Y TITULOS SIMILARES.

4907.00.10.00           Billetes de banco  0      0    0            10
4907.00.20.00           Cheques de viajero 0      0    0            10
4907.00.30.00           Títulos de acciones
                        u obligaciones y
                        títulos similares,
                        convalidados y
                        firmados           0      0    0            10
4907.00.90.00           Los demás         16     16    0            10

49.08              CALCOMANIAS DE
                   CUALQUIER CLASE.

4908.10.00.00      - Calcomanías
                     vitrificables        16      6    0            10

4908.90.00.00      - Las demás            16     16    0            10

4909.00.00.00      TARJETAS POSTALES
                   IMPRESAS O ILUSTRADAS;
                   TARJETAS IMPRESAS CON
                   FELICITACIONES O
                   COMUNICACIONES PERSONALES,
                   INCLUSO CON ILUSTRACIONES,
                   ADORNOS O APLICACIONES, O
                   CON SOBRES.            16     16    0            10

4910.00.00.00      CALENDARIOS DE
                   CUALQUIER CLASE,
                   IMPRESOS, INCLUIDOS
                   LOS TACOS DE
                   CALENDARIO.            16     16    0            10

49.11              LOS DEMAS IMPRESOS,
                   INCLUIDAS LAS ESTAMPAS,
                   GRABADOS Y FOTOGRAFIAS.

4911.10            - Impresos publicitarios,
                     catálogos comerciales
                     y similares
4911.10.10.00            Que contengan
                         información
                         relativa al
                         funcionamiento,
                         mantenimiento,
                         reparación o
                         utilización de
                         máquinas, aparatos,
                         vehículos y demás
                         mercaderías de
                         origen extrazona  0      0    0            10
4911.10.90.00            Los demás        16     20    0            10

                   - Los demás:
4911.91.00.00      - - Estampas, grabados
                       y fotografías      16     16    0            10
4911.99.00.00      - - Los demás          16     16    0            10


                                SECCION XI

                  MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Notas.

     1. Esta Sección no comprende:

        a) Los pelos y cerdas para cepillería (partida no 05.02), la crin

           y los desperdicios de crin (partida no 05.03);

        b) el cabello y sus manufacturas (partidas nos 05.01, 67.03 ó
           67.04); sin embargo, los capachos y tejidos gruesos, de
           cabello, del tipo de los utilizados comúnmente en las prensas
           de aceite o en usos técnicos análogos, se clasifican en la
           partida no 59.11;

        c) los línteres de algodón y demás productos vegetales del
           Capítulo 14;

        d) el amianto (asbesto) de la partida no 25.24 y los artículos de

           amianto y demás productos de las partidas nos 68.12 ó 68.13;

        e) los artículos de las partidas nos 30.05 ó 30.06 (por ejemplo:
           guatas, gasas, vendas y artículos análogos con fines médicos,
           quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, ligaduras estériles

           para suturas quirúrgicas); el hilo utilizado para limpieza de
           los espacios interdentales (hilo dental), acondicionado para
           su venta al por menor al usuario, de la partida no 33.06;

        f) los textiles sensibilizados de las partidas nos 37.01 a 37.04;

        g) los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección
           transversal exceda de 1 mm y las tiras y formas similares (por

           ejemplo: paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm,

           de plástico (Capítulo 39), así como las trenzas, tejidos y
           demás manufacturas de espartería o cestería de estos mismos
           artículos (Capítulo 46);

        h) los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer,
           impregnados, recubiertos, revestidos a estratificados con
           plástico y los artículos de estos productos, del Capítulo 39;

       ij) los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer,
           impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con
           caucho y los artículos de estos productos, del Capítulo 40;

        k) las pieles sin depilar (Capítulos 41 ó 43) y los artículos de
           peletería natural o de peletería facticia o artificial de las
           partidas nos 43.03 ó 43.04;

        l) los artículos de materia textil de las partidas nos 42.01 ó
           42.02;

        m) los productos y artículos del Capítulo 48 (por ejemplo: la
           guata de celulosa);

        n) el calzado y sus partes, polainas y artículos similares, del
           Capítulo 64;

        o) las redecillas para el cabello y los sombreros y demás
           tocados, y sus partes, del Capítulo 65;

        p) los productos del Capítulo 67;

        q) los productos textiles recubiertos de abrasivos (partida no
           68.05), así como las fibras de carbono y las manufacturas de
           estas fibras, de la partida no 68.15;

        r) las fibras de vidrio, los artículos de fibras de vidrio y los
           bordados químicos o sin fondo visible con hilo bordador de
           fibras de vidrio (Capítulo 70);

        s) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, artículos

           de cama, aparatos de alumbrado);

        t) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
           artefactos deportivos, redes para deportes);

        u) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: cepillos y
           brochas, juegos o surtidos de viaje para costura, cierres de
           cremallera (cierres relámpago), cintas entintadas para
           máquinas de escribir);

        v) los artículos del Capítulo 97.

     2. A) Los productos textiles de los Capítulos 50 a 55 o de las
           partidas nos 58.09 ó 59.02 que contengan dos o más materias
           textiles se clasificarán como si estuviesen totalmente
           constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre

           cada una de las demás.

            Cuando ninguna materia textil prodomine en peso, el producto
           se clasificará como si estuviese totalmente constituido por la

           materia textil que pertenezca a la última partida por orden de

           numeración entre las susceptibles de tomarse razonablemente en

           cuenta.

       B) Para la aplicación de esta regla:

             a) los hilados de crin entorchados (partida no 51.10) y los
                hilados metálicos (partida no 56.05) se consideran por su

                peso total como una sola materia textil; los hilos de
                metal se consideran materia textil para la clasificación
                de los tejidos a los que estén incorporados;

             b) la elección de la partida apropiada se hará determinando
                primero el Capítulo y luego, en este Capítulo, la partida

                aplicable, haciendo abstracción de cualquier materia
                textil que no pertenezca a dicho Capítulo;

             c) cuando los Capítulos 54 y 55 entren en juego con otro
                Capítulo, estos dos Capítulos se considerarán como uno
                solo;

             d) cuando un Capítulo o una partida se refieran a varias
                materias textiles, dichas materias se considerarán como
                una sola materia textil.

       C) Las disposiciones de los apartados A) y B) se aplican también a

          los hilados especificados en las Notas 3, 4, 5 ó 6 siguientes.

     3. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B)
           siguiente, en esta Sección se entiende por cordeles, cuerdas y

           cordajes, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados):

               a) de seda o de desperdicios de seda, de título superior a

                  20.000 decitex;

               b) de fibras sintéticas o artificiales (incluidos los
                  formados por dos o más monofilamentos del Capítulo 54),

                  de título superior a 10.000 decitex;

               c) de cáñamo o lino:

                     1º) pulidos o abrillantados, de título superior o
                         igual a 1.429 decitex; o

                     2º) sin pulir ni abrillantar, de título superior a
                         20.000 decitex;

               d) de coco, de tres o más cabos;

               e) de las demás fibras vegetales, de título superior a
                  20.000 decitex;

               f) reforzados con hilos de metal.

        B) Las disposiciones anteriores no se aplican:

             a) a los hilados de lana, pelo o crin ni a los hilados de
                papel, sin reforzar con hilos de metal;

             b) a los cables de filamentos sintéticos o artificiales del
                Capítulo 55 ni a los multifilamentos sin torsión o con
                una torsión inferior a 5 vueltas por metro del Capítulo
                54;

             c) al pelo de Mesina de la partida no 50.06 ni a los
                monofilamentos del Capítulo 54;

             d) a los hilados metálicos de la partida no 56.05; los
                hilados textiles reforzados con hilos de metal se regirán

                por las disposiciones del apartado A) f) anterior;

             e) a los hilados de chenilla, a los entorchados ni a los "de

                cadeneta", de la partida no 56.06.

     4. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en al apartado B)
           siguiente, en los Capítulos 50, 51, 52, 54 y 55, se entiende
           por hilados acondicionados para la venta al por menor, los
           hilados (sencillos, retorcidos o cableados) presentados:

               a) en cartulinas, bobinas, tubos o soportes similares, con

                  un peso inferior o igual (incluido el soporte) a:

                    1º) 85 g //Información ilegible en el original// de
                        seda, de desperdicios de seda o de filamentos
                        sintéticos o artificiales; o

                    2º) 125 g para los demás hilados;

               b) en bolas, ovillos, madejas o madejitas, con un peso
                  inferior o igual a:

                    1º) 85 g para los hilados de filamentos sintéticos o
                        artificiales, de menos de 3.000 decitex, de seda
                        o de desperdicios de seda; o

                    2º) 125 g para los demás hilados de menos de 2.000
                        decitex; o

                    3º) 500 g para los demás hilados;

               c) en madejas subdivididas en madejitas por medio de uno o

                  varios hilos divisores que las hacen independientes
                  unas de otras, con un peso uniforme por cada madejita
                  inferior o igual a:

                    1º) 85 g para los hilados de seda, de desperdicios de

                        seda o de filamentos sintéticos o artificiales; o

                    2º) 125 g para los demás hilados.

           B) Las disposiciones anteriores no se aplican:

                a) a los hilados sencillos de cualquier materia textil,
                   excepto:

                     1º) los hilados sencillos de lana o pelo fino,
                         crudos; y

                     2º) los hilados sencillos de lana o pelo fino,
                         blanqueados, teñidos o estampados, de título
                         superior a 5.000 decitex;

                b) a los hilados crudos, retorcidos o cableados:

                     1º) de seda o de desperdicios de seda, cualquiera
                         sea su forma de presentación; o

                     2º) de las demás materias textiles (excepto lana y
                         pelo fino) que se presenten en madejas;

                c) a los hilados de seda o de desperdicios de seda,
                   retorcidos o cableados, blanqueados, teñidos o
                   estampados, de título inferior o igual a 113 decitex;

                d) a los hilados sencillos, retorcidos o cableados, de
                   cualquier materia textil, que se presenten:

                     1º) en madejas de devanado cruzado; o

                     2º) con soporte u otro acondicionamiento que
                         implique su utilización en la industria textil
                         (por ejemplo: en tubos de máquinas para el
                         retorcido, canillas, husos cónicos o conos, en
                         madejas para máquinas de bordar).

     5. En las partidas nos 52.04, 54.01 y 55.08 se entiende por hilo de
        coser, el hilado retorcido o cableado que satisfaga todas las
        condiciones siguientes:

         a) que se presente en soportes (por ejemplo: carretes, tubos) de

            peso inferior o igual a 1000 g, incluido el soporte;

         b) aprestado para su utilización como hilo de coser; y

         c) con torsión final "Z".

     6. En esta Sección, se entiende por hilados de alta tenacidad, los
        hilados cuya tenacidad, expresada en cN/tex (centinewton por
        tex), exceda de los límites siguientes:

        hilados sencillos de nailon o demás
        poliamidas o de poliésteres ........................... 60 cN/tex
        hilados retorcidos o cableados de nailon o
        demás poliamidas o de poliésteres ..................... 53 cN/tex
        hilados sencillos, retorcidos o cableados
        de rayón viscosa ...................................... 27 cN/tex

     7. En esta Sección se entiende por confeccionados:

         a) los artículos cortados en forma distinta de la cuadrada o
            rectangular;

         b) los artículos terminados directamente y listos para su uso o
            que puedan utilizarse después de haber sido separados por
            simple corte de los hilos sin entrelazar, sin costuras ni
            otra mano de obra complementaria, tales como algunos paños de

            cocina, toallas, manteles, pañuelos de cuello y mantas;

         c) los artículos cuyos bordes hayan sido dobladillados o
            ribeteados por cualquier sistema o bien sujetados por medio
            de flecos anudados obtenidos con hilos del propio artículo o
            con hilos aplicados; sin embargo, no se considerará
            confeccionada la materia textil en pieza cuyos bordes
            desprovistos de orillos hayan sido simplemente sujetados;

         d) los artículos cortados en cualquier forma, que hayan sido
            objeto de un trabajo de entresacado de hilos;

         e) los artículos unidos por costura, pegado u otra forma
            (excepto las piezas de un mismo textil unidas por sus
            extremos para formar una pieza de mayor longitud, así como
            las piezas constituidas por dos o más textiles superpuestos
            en toda su superficie y unidas de esta forma, incluso con
            interposición de materia de relleno);

         f) los artículos de punto obtenidos con forma determinada, que
            se presenten en unidades o en pieza que comprenda varias
            unidades.

     8. A los efectos de los Capítulos 50 a 60:

         a) no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 ni, salvo
            disposición en contrario, en los Capítulos 56 a 59, los
            artículos confeccionados tal como se definen en la Nota 7
            anterior;

         b) no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 los artículos
            de los Capítulos 56 a 59.

     9. Los productos constituidos por napas de hilados textiles
        paralelizados que se superponen en ángulo recto o agudo se
        asimilarán a los tejidos de los Capítulos 50 a 55. Estas napas se

        fijan entre sí en los puntos de cruce de sus hilados mediante un
        adhesivo o por termosoldado.

    10. Los productos elásticos constituidos por materia textil combinada

        con hilos de caucho se clasifican en esta Sección.

    11. En esta Sección el término impregnado abarca también el
        adherizable.

    12. En esta Sección el término poliamidas abarca también las
        aramidas.

    13. Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de materia
        textil que pertenezcan a partidas distintas se clasificarán en
        sus partidas respectivas, incluso si se presentan en surtidos
        para la venta al por menor. A los efectos de esta Nota, se
        entienden por prendas de vestir de materia textil las prendas de
        las partidas nos 61.01 a 61.14 y de las partidas nos 62.01a
        62.11.

Notas de subpartida.

     1. En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende
        por:

         a) Hilados de elastómeros

              los hilados de filamentos (incluidos los monofilamentos) de

              materia textil sintética, excepto los hilados texturados,
              que puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva

              sin romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su

              longitud primitiva, adquieran, en menos de cinco minutos,
              una longitud inferior o igual a una vez y media su longitud

              primitiva.

         b) Hilados crudos

              los hilados:

              1º) con el color natural de las fibras que los constituyan,

                  sin blanquear, teñir (incluso en la masa) ni estampar;
                  o

              2º) sin color bien determinado (hilados "grisáceos")
                  fabricados con hilachas.

                    Estos hilados pueden tener un apresto sin colorear o
              un color fugaz (el color fugaz desaparece por simple lavado

              con jabón) y, en el caso de fibras sintéticas o
              artificiales, estar tratados en la masa con productos de
              mateado (por ejemplo: dióxido de titanio).

         c) Hilados blanqueados

               los hilados:

               1º) blanqueados o fabricados con fibras blanqueadas o,
                   salvo disposición en contrario, teñidos de blanco
                   (incluso en la masa) o con apresto blanco; o

               2º) constituidos por una mezcla de fibras crudas con
                   fibras blanqueadas; o

               3º) retorcidos a cableados, constituidos por hilados
                   crudos e hilados blanqueados.

         d) Hilados coloreados (teñidos o estampados)

              los hilados:

              1º) teñidos (incluso en la masa), excepto de blanco o un
                  color fugaz, o bien estampados o fabricados con fibras
                  teñidas o estampadas; o

              2º) constituidos por una mezcla de fibras teñidas de color
                  diferente o por una mezcla de fibras crudas o
                  blanqueadas con fibras coloreadas (hilados jaspeados o
                  mezclados) o estampados a trechos con uno o varios
                  colores, con aspecto de puntillado; o

              3º) en los que la mecha o "roving" de materia textil haya
                  sido estampada; o

              4º) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos

                  o blanqueados e hilados coloreados.

                    Las definiciones anteriores se aplican también,
              mutatis mutandis, a los monofilamentos y a las tiras o
              formas similares del Capítulo 54.

         e) Tejidos crudos

              los tejidos de hilados crudos sin blanquear, teñir ni
              estampar. Estos tejidos pueden tener un apresto sin color o

              un color fugaz.

         f) Tejidos blanqueados

              los tejidos:

              1º) blanqueados o, salvo disposición en contrario, teñidos
                  de blanco o con apresto blanco, en pieza; o

              2º) constituidos por hilados blanqueados; o

              3º) constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados.

         g) Tejidos teñido

              los tejidos:

              1º) teñidos en pieza con un solo color uniforme, excepto el

                  blanco (salvo disposición en contrario), o con apresto
                  coloreado; o

              2º) constituidos por hilados coloreados con un solo color
                  uniforme.

         h) Tejidos con hilados de distintos colores

              los tejidos (excepto los tejidos estampados):

              1º) constituidos por hilados de colores distintos o por
                  hilados de matriz diferente de un mismo color,
                  distintos del color natural de las fibras
                  constitutivas; o

              2º) constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados

                  coloreados; o

              3º) constituidos por hilados jaspeados o mezclados.

              (En ningún caso se tendrán en cuenta los hilos que forman
              los orillos o las cabeceras de pieza).

        ij) Tejidos estampados

            los tejidos estampados en pieza, incluso si estuvieran
            constituidos por hilados de distintos colores.

                 (Se asimilan a los tejidos estampados, los tejidos con
            dibujos obtenidos, por ejemplo: con pincel, brocha, pistola,
            calcomanías, flocado, por procedimiento "batik").

            La mercerización no influye en la clasificación de los
            hilados o tejidos definidos anteriormente.

         k) Ligamento tafetán

              la estructura de tejido en la que cada hilo de trama pasa
              alternativamente por encima y por de bajo de los hilos
              sucesivos de la urdimbre y cada hilo de la urdimbre pasa
              alternativamente por encima y por debajo de los hilos
              sucesivos de la trama.

     2. A) Los productos de los Capítulos 36 a 63 que contengan dos o más

           materias textiles se considerarán constituidos totalmente por
           la materia textil) que les correspondería de acuerdo con la
           Nota 2 de esta Sección para la clasificación de un producto de

           los Capítulos 50 a 55 obtenido con las mismas materias.

        B) Para la aplicación de esta regla:

              a) sólo se tendrá en cuenta, en su caso, la parte que
                 determine la clasificación según la Regla General
                 Interpretativa 3;

              b) en los productos textiles constituidos por un fondo y
                 una superficie con pelo o con bucles, no se tendrá en
                 cuenta el tejido de fondo;

              c) sólo se tendrá en cuenta el fondo en los bordados de la
                 partida no 58.10 y en las manufacturas de estas
                 materias. Sin embargo, en los bordados químicos, aéreos
                 o sin fondo visible y en las manufacturas de estas
                 materias, la clasificación se realizará teniendo en
                 cuenta solamente los hilos bordadores.


                               CAPITULO 50

                                  SEDA

                                                    T.G.A.
CODIGO           DESCRIPCION                AEC CL  E/Z I/Z         UVF

5001.00.00.00    CAPULLOS DE SEDA APTOS
                 PARA EL DEVANADO.            4      4    0          10

5002.00.00.00    SEDA CRUDA (SIN TORCER).     4      4    0          10

50.03            DESPERDICIOS DE SEDA
                 (INCLUIDOS LOS CAPULLOS NO
                 APTOS PARA EL DEVANADO,
                 DESPERDICIOS DE HILADOS E
                 HILACHAS).

5003.10.00.00    - Sin cardar ni peinar       4      4    0          10

5003.90.00.00    - Los demás                  4      4    0          10

5004.00.00.00    HILADOS DE SEDA (EXCEPTO
                 LOS HILADOS DE DESPERDICIOS
                 DE SEDA) SIN ACONDICIONAR
                 PARA LA VENTA AL POR
                 MENOR.                      14     14    0          10

5005.00.00.00    HILADOS DE DESPERDICIOS DE
                 SEDA SIN ACONDICIONAR PARA
                 LA VENTA AL POR MENOR.      14     14    0          10

5006.00.00.00    HILADOS DE SEDA O DE
                 DESPERDICIOS DE SEDA,
                 ACONDICIONADOS PARA LA
                 VENTA AL POR MENOR; "PELO
                 DE MESINA" ("CRIN DE
                 FLORENCIA").                16     16    0          10

50.07            TEJIDOS DE SEDA, O DE
                 //Información ilegible en
                 el original// DE SEDA.

5007.10          - Tejidos de borrilla
5007.10.10.00          Estampados, teñidos o
                       de hilados de
                       distintos colores     18     18    0          10
5007.10.90.00          Los demás             18     18    0          10

5007.20          - Los demás tejidos con un
                   contenido de seda o de
                   desperdicios de seda,
                   distintos de la borrilla,
                   superior o igual al 85%
                   en peso
5007.20.10.00          Estampados, teñidos o
                       de hilados de
                       distintos colores     18     18    0          10
5007.20.90.00          Los demás             18     18    0          10

5007.90.00.00    - Los demás tejidos         18     18    0          10


                               CAPITULO 51

         LANA Y PELO FINO O ORDINARIO; HILADOS Y TEJIDOS DE CRIN

Nota.

    1. En la Nomenclatura se entiende por:

        a) lana, la fibra natural que recubre los ovinos;

        b) pelo fino, el pelo de alpaca, llama (incluido el guanaco),
           vicuña, camello, yac, cabra de Angora ("aohair" ), cabra del
           Tibet, cabra de Cachemira o cabras similares (excepto cabras
           comunes), conejo (incluido el conejo de Angora), liebre,
           castor, coipo o rata almizclera;

        c) pelo ordinario, el pelo de los animales no citados
           anteriormente, excepto el pelo y las cerdas de cepillería
           (partida no 05.02) y la crin (partida no 05.03).

                                                       T.G.A.
CODIGO           DESCRIPCION                   AEC CL  E/Z I/Z      UVF

51.01            LANA SIN CARDAR NI PEINAR.

                 - Lana sucia, incluida la
                   lavada en vivo:
5101.11          - - Lana esquilada
5101.11.10             De finura superior o
                       igual a 22,05 micrómetros
                       pero inferior o igual a
                       32,6 micrómetros
5101.11.10.1                   De finura
                               superior o igual
                               a 22,05
                               micrómetros pero
                               inferior o igual
                               a 23,0
                               micrómetros
5101.11.10.11                     Superior-Supra
                                  (original)      8      8   0       10
5101.11.10.12                     Superior-Supra
                                  (desbordada)    8      8   0       10
5101.11.10.13                     Buena
                                  (original)      8      8   0       10
5101.11.10.14                     Buena
                                  (desbordada)    8      8   0       10
5101.11.10.19                     Las demás       8      8   0       10
5101.11.10.2                   De finura superior
                               o igual a 23,1
                               micrómetros pero
                               inferior o igual a
                               24,9 micrómetros
5101.11.10.21                     Superior-Supra
                                  (original)      8      8    0      10
5101.11.10.22                     Superior-Supra
                                  (desbordada)    8      8    0      10
5101.11.10.23                     Buena
                                  (original)      8      8    0      10
5101.11.10.24                     Buena
                                  (desbordada)    8      8    0      10
5101.11.10.29                     Las demás       8      8    0      10
5101.11.10.3                   De finura superior
                               o igual a 25,0
                               micrómetros pero
                               inferior o igual a
                               26,4 micrómetros
5101.11.10.31                     Superior-Supra
                                  (original)      8      8    0      10
5101.11.10.32                     Superior-Supra
                                  (desbordada)    8      8    0      10
5101.11.10.33                     Buena
                                  (original)      8      8    0      10
5101.11.10.34                     Buena
                                  (desbordada)    8      8    0      10
5101.11.10.39                     Las demás       8      8    0      10
5101.11.10.4                   De finura superior
                               o igual a 26,5
                               micrómetros pero
                               inferior o igual a
                               27,9 micrómetros
5101.11.10.41                     Superior-Supra
                                  (original)      8      8    0      10
5101.11.10.42                     Superior-Supra
                                  (desbordada)    8      8    0      10
5101.11.10.43                     Buena
                                  (original)      8      8    0      10
5101.11.10.44                     Buena
                                  (desbordada)    8      8    0      10
5101.11.10.49                     Las demás       8      8    0      10
5101.11.10.5                   De finura superior
                               o igual a 28,0
                               micrómetros pero
                               inferior o igual a
                               29,4 micrómetros
5101.11.10.51                     Superior-Supra
                                  (original)      8      8    0      10
5101.11.10.52                     Superior-Supra
                                  (desbordada)    8      8    0      10
5101.11.10.53                     Buena
                                  (original)      8      8    0      10
5101.11.10.54                     Buena
                                  (desbordada)    8      8    0      10
5101.11.10.59                     Las demás       8      8    0      10
5101.11.10.6                   De finura superior
                               o igual a 29,5
                               micrómetros pero
                               inferior o igual a
                               32,6 micrómetros
5101.11.10.61                     Superior-Supra
                                  (original)      8      8    0      10
5101.11.10.62                     Superior-Supra
                                  (desbordada)    8      8    0      10
5101.11.10.63                     Buena
                                  (original)      8      8    0      10
5101.11.10.64                     Buena
                                  (desbordada)    8      8    0      10
5101.11.10.69                     Las demás       8      8    0      10
5101.11.90             Las demás
5101.11.90.1                   De finura inferior
                               o igual a 22,04
                               micrómetros
5101.11.90.11                     Superior-Supra
                                  (original)      8      8    0      10
5101.11.90.12                     Superior-Supra
                                  (desbordada)    8      8    0      10
5101.11.90.13                     Buena
                                  (original)      8      8    0      10
5101.11.90.14                     Buena
                                  (desbordada)    8      8    0      10
5101.11.90.19                     Las demás       8      8    0      10
5101.11.90.2                   De finura superior
                               o igual a 32,7
                               micrómetros
5101.11.90.21                     Superior-Supra
                                  (original)      8      8    0      10
5101.11.90.22                     Superior-Supra
                                  (desbordada)    8      8    0      10
5101.11.90.23                     Buena
                                  (original)      8      8    0      10
5101.11.90.24                     Buena
                                  (desbordada)    8      8    0      10
5101.11.90.29                     Las demás       8      8    0      10
5101.19.00       - - Las demás
5101.19.00.10                     De finura
                                  inferior o
                                  igual a 23,0
                                  micrómetros     8      8    0      10
5101.19.00.20                     De finura
                                  superior a 23,0
                                  micrómetros pero
                                  inferior a 34,0
                                  micrómetros      8     8    0      10
5101.19.00.30                     De finura
                                  superior o igual
                                  a 34,0
                                  micrómetros      8     8    0      10

                 - Desgrasada sin carbonizar:
5101.21.00       - - Lana esquilada
5101.21.00.1                   De finura inferior
                               o igual a 23
                               micrómetros
5101.21.00.11                     Superior-Supra   8     8    0      10
5101.21.00.12                     Buena            8     8    0      10
5101.21.00.19                     Las demás        8     8    0      10
5101.21.00.2                   De finura superior
                               o igual a 23,1
                               micrómetros pero
                               inferior o igual a
                               24,9 micrómetros
5101.21.00.21                     Superior-Supra   8     8     0     10
5101.21.00.22                     Buena            8     8     0     10
5101.21.00.29                     Las demás        8     8     0     10
5101.21.00.3                   De finura superior
                               o igual a 25,0
                               micrómetros pero
                               inferior o igual a
                               26,4 micrómetros
5101.21.00.31                     Superior-Supra   8     8     0     10
5101.21.00.32                     Buena            8     8     0     10
5101.21.00.39                     Las demás        8     8     0     10
5101.21.00.4                   De finura superior
                               o igual a 26,5
                               micrómetros pero
                               inferior o igual a
                               27,9 micrómetros
5101.21.00.41                     Superior-Supra   8     8     0     10
5101.21.00.42                     Buena            8     8     0     10
5101.21.00.49                     Las demás        8     8     0     10
5101.21.00.5                   De finura superior
                               o igual a 28,0
                               micrómetros pero
                               inferior o igual a
                               29,4 micrómetros
5101.21.00.51                     Superior-Supra   8     8     0     10
5101.21.00.52                     Buena            8     8     0     10
5101.21.00.59                     Las demás        8     8     0     10
5101.21.00.6                   De finura superior
                               o igual a 29,5
                               micrómetros pero
                               inferior o igual a
                               31,4 micrómetros
5101.21.00.61                     Superior-Supra   8     8     0     10
5101.21.00.62                     Buena            8     8     0     10
5101.21.00.69                     Las demás        8     8     0     10
5101.21.00.7                   De finura superior
                               o igual a 31,5
                               micrómetros pero
                               inferior o igual a
                               33,9 micrómetros
5101.21.00.71                     Superior-Supra   8     8     0     10
5101.21.00.72                     Buena            8     8     0     10
5101.21.00.79                     Las demás        8     8     0     10
5101.21.00.8                   De finura superior
                               o igual a 34,0
                               micrometros
5101.21.00.81                     Superior-Supra   8     8     0     10
5101.21.00.82                     Buena            8     8     0     10
5101.21.00.89                     Las demás        8     8     0     10
5101.29.00       - - Las demás
5101.29.00.1                   De finura inferior
                               o igual a 23,0
                               micrómetros
5101.29.00.11                     Cordero          8     8     0     10
5101.29.00.12                     Barriga          8     8     0     10
5101.29.00.19                     Las demás        8     8     0     10
5101.29.00.2                   De finura superior
                               a 23,0 micrómetros
                               pero inferior a 34,0
                               micrómetros
5101.29.00.21                     Cordero          8     8     0     10
5101.29.00.22                     Barriga          8     8     0     10
5101.29.00.29                     Las demás        8     8     0     10
5101.29.00.3                   De finura superior
                               o igual a 34,0
                               micrómetros
5101.29.00.31                     Cordero          8     8     0     10
5101.29.00.32                     Barriga          8     8     0     10
5101.29.00.39                     Las demás        8     8     0     10

5101.30.00       - Carbonizada

5101.30.00.10                   De finura inferior
                                o igual a 23,0
                                micrómetros        8     8     0     10
5101.30.00.20                   De finura superior
                                a 23,0 micrómetros
                                pepero inferior a
                                34,0 micrómetros   8     8     0     10
5101.30.00.30                   De finura superior
                                o igual a 34.0
                                micrómetros        8     8     0     10

51.02            PELO FINO U ORDINARIO, SIN
                 CARDAR NI PEINAR.

5102.10.00.00    - Pelo fino                       8     8     0     10

5102.20.00       - Pelo ordinario
5102.20.00.10                   De orejas vacunas  8     8     0     10
5102.20.00.90                   Los demás          8     8     0     10

51.03            DESPERDICIOS DE LANA O DE PELO
                 FINO U ORDINARIO, INCUIDOS LOS
                 DESPERDICIOS DE HILADOS, EXCEPTO
                 LAS HILACHAS.

5103.10.00       - Borras del peinado de lana o
                   pelo fino
5103.10.00.1                   De lana
5103.10.00.11                     Blousses en
                                  crudo            6     6     0     10
5103.10.00.12                     Blousses
                                  blanqueados o
                                  teñidos          6     6     0     10
5103.10.00.20                  De pelo fino        6     6     0     10

5103.20.00       - Los demás desperdicios de lana
                   o pelo fino
5103.20.00.1                   Desperdicios
                               procedentes del
                               cardado de las
                               lanas o de las
                               operaciones de carda
                               preparatorias del
                               peinado:
5103.20.00.11                     Semilla batida   6     6     0     10
5103.20.00.12                     Duvet o polvo de
                                  lana             6     6     0     10
5103.20.00.13                     Borra batida
                                  (manta batida)   6     6     0     10
5103.20.00.14                     Barredura o bajo
                                  carda            6     6     0     10
5103.20.00.19                     Los demás        6     6     0     10
5103.20.00.2                   Desperdicios de
                               lanas procedentes
                               del peinado y
                               repeinado, excepto
                               los comprendidos en
                               la subposición
                               5103.10:
5103.20.00.21                     Duvet o polvo de
                                  lana             6     6     0     10
5103.20.00.22                     Barreduras       6     6     0     10
5103.20.00.23                     Barbas de
                                  estambre (laps),
                                  en crudo         6     6     0     10
5103.20.00.24                     Barbas de
                                  estambre (laps),
                                  blanqueadas o
                                  teñidas          6     6     0     10
5103.20.00.29                     Los demás        6     6     0     10
5103.20.00.30                  Desperdicios de
                               lanas procedentes de
                               la hilatura, bobinado
                               y retorcido         6     6     0     10
5193.20.00.40                  Los demás
                               desperdicios de
                               lana                6     6     0     10
5103.20.00.50                  Desperdicios de
                               pelo fino           6     6     0     10

5103.30.00.00    - Desperdicios de pelo ordinario  6     6     0     10


5104.00.00       HILACHAS DE LANA O DE PELO FINO
                 U ORDINARIO.

5104.00.00.1                   De lana
5104.00.00.11                     Peinadas: crudas,
                                  blanqueadas o
                                  teñidas          6     6     0     10
5104.00.00.12                     Cardadas: crudas,
                                  blanqueadas o
                                  teñidas          6     6     0     10
5104.00.00.19                     Las demás        6     6     0     10
5104.00.00.20                  De pelo fino u
                               ordinario           6     6     0     10

51.05            LANA Y PELO FINO U ORDINARIO,
                 CARDADOS O PEINADOS (INCLUIDA LA
                 "LANA PEINADA A GRANEL").

5105.10.00.00    - Lana cardada                   10    10     0     10

                 - Lana peinada:
5105.21.00.00    - - "Lana peinada a granel"      10    10     0     10
5105.29          - - Las demás
5105.29.10             "Tops"
5105.29.10.1                    "Bobinas" (lana
                                vellón, enteros)
5105.29.10.11                      De finura
                                   inferior o igual
                                   a 21
                                   micrómetros    10    10     0     10
5105.29.10.12                      De finura
                                   superior o
                                   igual a 21,1
                                   micrómetros
                                   pero inferior
                                   o igual a 22,0
                                   micrómetros    10    10     0     10
5105.29.10.13                      De finura
                                   superior o
                                   igual a 22,1
                                   micrómetros
                                   pero inferior o
                                   igual a 23,0
                                   micrómetros    10    10     0     10
5105.29.10.14                      De finura
                                   superior o
                                   igual a 23,1
                                   micrómetros
                                   pero inferior o
                                   igual a 24,9
                                   micrómetros    10    10     0     10
5105.29.10.15                      De finura
                                   superior o
                                   igual a 25,0
                                   micrómetros
                                   pero inferior o
                                   igual a 26,4
                                   micrómetros    10    10     0     10
5105.29.10.16                      De finura
                                   superior o
                                   igual a 26,5
                                   micrómetros
                                   pero inferior o
                                   igual a 27,9
                                   micrómetros    10    10     0     10
5105.29.10.17                      De finura
                                   superior o
                                   igual a 28,0
                                   micrómetros
                                   pero inferior o
                                   igual a 29,4
                                   micrómetros    10    10     0     10
5105.29.10.18                      De finura
                                   superior o
                                   igual a 29,5
                                   micrómetros
                                   pero inferior o
                                   igual a 31,4
                                   micrómetros    10    10     0     10
5105.29.10.19                      De finura
                                   superior o
                                   igual a 31,5
                                   micrómetros    10    10     0     10
5105.29.10.2                    "Bumps" (lana
                                vellón enteros)
5105.29.10.21                      De finura
                                   inferior o
                                   igual a 21,0
                                   micrómetros    10    10     0     10
5105.29.10.22                      De finura
                                   superior o
                                   igual a 21,1
                                   micrómetros
                                   pero inferior o
                                   igual a 22,0
                                   micrómetros    10    10     0     10
5105.29.10.23                      De finura
                                   superior o
                                   igual a 22,1
                                   micrómetros
                                   pero inferior o
                                   igual a 23,0
                                   micrómetros    10    10     0     10
5105.29.10.24                      De finura
                                   superior o
                                   igual a 23,1
                                   micrómetros
                                   pero inferior o
                                   igual a 24,9
                                   micrómetros    10    10     0     10
5105.29.10.25                      De finura
                                   superior o
                                   igual a 25,0
                                   micrómetros
                                   pero inferior o
                                   igual a 26,4
                                   micrómetros    10    10     0     10
5105.29.10.26                      De finura
                                   superior o
                                   igual a 26,5
                                   micrómetros
                                   pero inferior o
                                   igual a 27,9
                                   micrómetros    10    10     0     10
5105.29.10.27                      De finura
                                   superior o
                                   igual a 28,0
                                   micrómetros
                                   pero inferior o
                                   igual a 29,4
                                   micrómetros    10    10     0     10
5105.29.10.28                      De finura
                                   superior o
                                   igual a 29,5
                                   micrómetros
                                   pero inferior o
                                   igual a 31,4
                                   micrómetros    10    10     0     10
5105.29.10.29                      De finura
                                   superior o
                                   igual a 31,5
                                   micrómetros    10    10     0     10
5105.29.10.30                   Las demás lanas
                                en "bobinas"      10    10     0     10
5105.29.10.40                   Las demás lanas
                                en "bumps"        10    10     0     10
5105.29.10.50                   Rotos o cortados  10    10     0     10
5105.29.9                Las demás
5105.29.91.00              De finura inferior a
                           22,5 micrómetros       10    10     0     10
5105.29.99.00              Las demás              10    10     0     10

5105.30.00.00    - Pelo fino cardado o peinado    10    10     0     10
5105.40.00.00    - Pelo ordinario cardado o
                   peinado                        10    10     0     10
51.06            HILADOS DE LANA CARDADA SIN
                 ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL
                 POR MENOR.
5106.10.00       - Con un contenido de lana
                   superior o igual al 85%
                   en peso
5106.10.00.10                  Crudos             14    14     0     10
5106.10.00.90                  Los demás          14    14     0     10

5106.20.00       - Con un contenido de lana
                   inferior al 85% en peso
5106.20.00.10                  Crudos             14    14     0     10
5106.20.00.90                  Los demás          14    14     0     10


51.07            HILADOS DE LANA PEINADA SIN
                 ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL
                 POR MENOR.

5107.10          - Con un contenido de lana
                   superior o igual al 85% en
                   peso
5107.10.1              Retorcidos o cableados
5107.10.11               De dos cabos, de título
                         inferior o igual a
                         184,58 decitex por cabo
5107.10.11.10                   Crudos            14    14     0     10
5107.10.11.90                   Los demás         14    14     0     10
5107.10.19               Los demás
5107.10.19.10                   Crudos            14    14     0     10
5107.10.19.90                   Los demás         14    14     0     10
5107.10.90               Los demás
5107.10.90.10                   Crudos            14    14     0     10
5107.10.90.90                   Los demás         14    14     0     10

5107.20.00       - Con un contenido de lana
                   inferior al 85% en peso
5107.20.00.10                   Crudos            14    14     0     10
5107.20.00.90                   Los demás         14    14     0     10


51.08            HILADOS DE PELO FINO CARDADO O
                 PEINADO, SIN ACONDICIONAR PARA
                 LA VENTA AL POR MENOR.
5108.10.00.00    - Cardado                        14    14     0     10

5108.20.00.00    - Peinado                        14    14     0     10
51.09            HILADOS DE LANA O PELO FINO,
                 ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL
                 POR MENOR.
5109.10.00       - Con un contenido de lana o
                   pelo fino superior o igual al
                   85% en peso
5109.10.00.1                   De lana
5109.10.00.11                     Cardada         16    16     0     10
5109.10.00.12                     Peinada         16    16     0     10
5109.10.00.20                  De pelo fino       16    16     0     10

5109.90.00       - Los demás
5109.90.00.1                   De lana
5109.90.00.11                     Cardada         16    16     0     10
5109.90.00.12                     Peinada         16    16     0     10
5109.90.00.20                  De pelo fino       16    16     0     10
5110.00.00.00    HILADOS DE PELO ORDINARIO O DE
                 CRIN (INCLUIDOS LOS HILADOS DE
                 CRIN ENTORCHADOS), AUNQUE ESTEN
                 ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL
                 POR MENOR.                       14    14     0     10


51.11            TEJIDOS DE LANA CARDADA O PELO
                 FINO CARDADO.

                 - Con un contenido de lana o
                   pelo fino superior o igual al
                   85% en peso:
5111.11          - - De gramaje inferior o
                     igual a 300 g/m2
5111.11.10             De lana
5111.11.10.10                  Cien por ciento
                               (pura lana)        18    18     0     10
5111.11.10.90                  Los demás          18    18     0     10
5111.11.20.00          De pelo fino               18    18     0     10
5111.19.00       - - Los demás
5111.19.00.1                   De lana
5111.19.00.11                     Cien por ciento
                                  (pura lana)     18    18     0     10
5111.19.00.19                     Los demás       18    18     0     10
5111.19.00.20                  De pelo fino       18    18     0     10

5111.20.00       - Los demás, mezclados exclusiva
                   o principalmente con filamentos
                   sintéticos o artificiales
5111.20.00.1                   De lana
5111.20.00.11                     Con filamentos
                                  sintéticos      18    18     0     10
5111.20.00.12                     Con filamentos
                                  artificiales    18    18     0     10
5111.20.00.20                  De pelo fino       18    18     0     10

5111.30          - Los demás, mezclados exclusiva
                   o principalmente con fibras
                   sintéticas o artificiales
                   discontinuas
5111.30.10.00          De lana, afieltrados, con
                       trama mezclada
                       exclusivamente con fibras
                       sintéticas y urdimbre
                       exclusivamente de algodón,
                       de gramaje superior o igual
                       a 600 g/m2, aptos para la
                       fabricación de pelotas de
                       tenis                       2     2     0     10
5111.30.90             Los demás
5111.30.90.1                   De lana
5111.30.90.11                     Con fibras
                                  sintéticas      18    18     0     10
5111.30.90.12                     Con fibras
                                  artificiales    18    18     0     10
5111.30.90.20                  De pelo fino       18    18     0     10

5111.90.00       - Los demás
5111.90.00.10                  De lana con otras
                               fibras             18    18     0     10
5111.90.00.20                  De pelo fino con
                               otras fibras       18    18     0     10


51.12            TEJIDOS DE LANA PEINADA O PELO
                 FINO PEINADO.
                 - Con un contenido de lana o
                   pelo fino superior o igual al
                   85% en peso:
5112.11.00       - - De gramaje inferior o igual
                     a 200 g/m2
5112.11.00.1                   De lana
5112.11.00.11                     Cien por ciento
                                  (pura lana)     18    18     0     10
5112.11.00.19                     Los demás       18    18     0     10
5112.11.00.20                  De pelo fino       18    18     0     10
5112.19          - - Los demás
5112.19.10             De lana
5112.19.10.10                   Cien por ciento
                                (pura lana)       18    18     0     10
5112.19.10.90                   Los demás         18    18     0     10
5112.19.20.00          De pelo fino               18    18     0     10

5112.20          - Los demás, mezclados
                   exclusiva o principalmente
                   con filamentos sintéticos o
                   artificiales
5112.20.10             De lana
5112.20.10.10                   Con filamentos
                                sintéticos        18    18     0     10
5112.20.10.20                   Con filamentos
                                artificiales      18    18     0     10
5112.20.20.00          De pelo fino               18    18     0     10

5112.30          - Los demás, mezclados exclusiva
                   o principalmente con fibras
                   sintéticas o artificiales
                   discontinuas
5112.30.10             De lana
5112.30.10.10                   Con fibras
                                sintéticas        18    18     0     10
5112.30.10.20                   Con fibras
                                artificiales      18    18     0     10
5112.30.20.00          De pelo fino               18    18     0     10

5112.90.00       - Los demás
5112.90.00.10                   De lana con otras
                                fibras            18    18     0     10
5112.90.00.90                   De pelo fino con
                                otras fibras      18    18     0     10
5113.00          TEJIDOS DE PELO ORDINARIO O DE
                 CRIN. 5113.00.1              De pelo ordinario
5113.00.11.00            Con un contenido de pelo
                         ordinario superior o
                         igual al 85%, en peso    18    18     0     10
5113.00.12.00            Con un contenido de pelo
                         ordinario inferior al 85%,
                         en peso, y que contengan
                         algodón                  18    18     0     10
5113.00.13.00            Con un contenido de
                         pelo ordinario inferior
                         al 85%, en peso, y que no
                         contengan algodón        18    18     0     10
5113.00.20.00          De crin                    18    18     0     10


                              CAPITULO 52
                                ALGODON
Nota de subpartida.
      1. En las subpartidas nos 5209.42 y 5211.42, se entiende por
         tejidos de mezclilla ("denim") los tejidos con hilados de
         distintos colores, de ligamento sarga de curso inferior o igual
         a 4, incluida la sarga quebrada (aveces llamada raso de 4), de
         efecto por urdimbre, en los que los hilos de urdimbre sean de un

         solo y mismo color y los de trama, crudos, blanqueados, teñidos
         de gris o coloreados con un matiz mas claro que el utilizado en
         los hilos de urdimbre.
                                                     T.G.A. CODIGO
     DESCRIPCION                AEC CL  E/Z I/Z        UVF
5201.00           ALGODON SIN CARDAR NI
                  PEINAR.
5201.00.10.00            Sin desmotar          6       1   0         10
5201.00.20.00            Simplemente desmotado 6       6   0         10
5201.00.90.00            Los demás             6       6   0         10

52.02             DESPERDICIOS DE ALGODON
                  (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS
                  DE HILADOS Y LAS HILACHAS). 5202.10.00.00     -
Desperdicios de hilados    6       6    0        10
                  - Los demás:
5202.91.00.00     - - Hilachas                 6       6    0        10
5202.99.00.00     - - Los demás                6       6    0        10


5203.00.00.00     ALGODON CARDADO O PEINADO    8       8    0        10
52.04             HILO DE COSER DE ALGODON,
                  INCLUSO ACONDICIONADO PARA
                  LA VENTA AL POR MENOR.

                  - Sin acondicionar para la
                    venta al por menor:
5204.11           - - Con un contenido de
                      algodón superior o igual
                      al 85% en peso
5204.11.1               De algodón crudo, de
                        título inferior o
                        igual a 5.000 decitex
                        por hilo sencillo
5204.11.11.00             De dos cabos        14      14    0        10
5204.11.12.00             De tres o más cabos 14      14    0        10
5204.11.20.00           De algodón crudo, de
                        título superior a 5.000
                        decitex por hilo
                        sencillo              14      14    0        10
5204.11.3               De algodón blanqueado
                        o coloreado, de título
                        inferior o igual a
                        5.000 decitex por
                        hilo sencillo
5204.11.31.00             De dos cabos        14      14    0        10
5204.11.32.00             De tres o más cabos 14      14    0        10
5204.11.40.00           De algodón blanqueado
                        o coloreado, de título
                        superior a 5.000
                        decitex por hilo
                        sencillo              14      14    0        10
5204.19           - - Los demás
5204.19.1               De algodón crudo, de
                        título inferior o
                        igual a 5.000 decitex
                        por hilo sencillo
5204.19.11.00             De dos cabos        14      14    0        10
5204.19.12.00             De tres o más
                          cabos               14      14    0        10
5204.19.20.00           De algodón crudo, de
                        título superior a
                        5.000 decitex por hilo
                        sencillo              14      14    0        10
5204.19.3               De algodón blanqueado
                        o coloreado, de título
                        inferior o igual a
                        //Información ilegible
                        en el original//
                        decitex por hilo
                        sencillo
5204.19.31.00             De dos cabos        14      14    0        10
5204.19.32.00             De tres o más cabos 14      14    0        10
5204.19.40.00           De algodón blanqueado
                        o coloreado, de título
                        superior a 5.000
                        decitex por hilo
                        sencillo              14      14    0        10

5204.20.00.00     - Acondicionado para la
                    venta al por menor        16      16    0        10


52.05             HILADOS DE ALGODON (EXCEPTO
                  EL HILO DE COSER) CON UN
                  //Información ilegible en
                  el original// DE ALGODON
                  SUPERIOR O IGUAL AL 85% EN
                  PESO, SIN ACONDICIONAR PARA
                  LA VENTA AL POR MENOR.
                  - Hilados sencillos de
                    fibras sin peinar:
5205.11.00.00     - - De título superior o
                      igual a 714,29 decitex
                      (inferior o igual al
                      número métrico 14)      14      14    0        10
5205.12.00.00     - - De título inferior a
                      714,29 decitex pero
                      superior o igual a
                      232,56 decitex (superior
                      al número métrico 14
                      pero inferior o igual
                      al número métrico 43)   14      14   14        10
5205.13           - - De título inferior a
                      232,56 decitex pero
                      superior o igual a
                      192,31 decitex (superior
                      al número métrico 43
                      pero inferior o igual
                      al número métrico 52)
5205.13.10.00            Crudos               14      14    14       10
5205.13.90.00            Los demás            14      14     0       10
5205.14.00.00     - - De título inferior a
                      192,31 decitex pero
                      superior o igual a 125
                      decitex (superior al
                      número métrico 52 pero
                      inferior o igual al
                      número métrico 80)      14      14     0       10
5205.15.00.00     - - De título inferior a
                      125 decitex (superior
                      al número métrico 80)   14      14     0       10
                 - Hilados sencillos de
                    fibras peinadas:
5205.21.00        - - De título superior o
                      igual a 714,29 decitex
                      (inferior o igual al
                      número métrico 14)
5205.21.00.10               Crudos            14      14     0       10
5205.21.00.90               Los demás         14      14     0       10
5205.22.00        - - De título inferior a
                      714,29 decitex pero
                      superior o igual a
                      232,56 decitex (superior
                      al número métrico 14
                      pero inferior o igual
                      al número métrico 43)
5205.22.00.10               Crudos            14      14     0       10
5205.22.00.90               Los demás         14      14     0       10
5205.23           - - De título inferior a
                      232,56 decitex pero
                      superior o igual a
                      192,31 decitex (superior
                      al número métrico 43
                      pero inferior o igual
                      al número métrico 52)
5205.23.10.00               Crudos             14     14    14       10
5205.23.90.00               Los demás          14     14     0       10
5205.24.00        - - De título inferior a
                      192,31 decitex pero
                      superior o igual a 125
                      decitex (superior al
                      número métrico 52 pero
                      inferior o igual al
                      número métrico 80)
5205.24.00.10                   Crudos          14    14    14       10
5205.24.00.90                   Los demás       14    14    14       10
5205.26.00        - - De título inferior a 125
                      decitex pero superior o
                      igual a 106,38 decitex
                      (superior al número
                      métrico 80 pero inferior
                      o igual al número métrico
                      94)
5205.26.00.10                   Crudos          14     14    0       10
5205.26.00.90                   Los demás       14     14    0       10
5205.27.00        - - De título inferior a
                      106,38 decitex pero
                      superior o igual a 83,33
                      decitex (superior al número
                      métrico 94 pero inferior o
                      igual al número métrico
                      120)
5205.27.00.10                   Crudos          14     14    0       10
5205.27.00.90                   Los demás       14     14    0       10
5205.28.00        - - De título inferior a
                      83,33 decitex (superior
                      al número métrico 120)
5205.28.00.10                   Crudos          14     14    0       10
5205.28.00.90                   Los demás       14     14    0       10

                  - Hilados retorcidos o
                    cableados de fibras sin
                    peinar:
5205.31.00        - - De título superior o
                      igual a 714,29 decitex
                      por hilo sencillo
                      (inferior o igual al
                      número métrico 14 por
                      hilo sencillo)
5205.31.00.10                   Crudos          14     14     0      10
5205.31.00.90                   Los demás       14     14     0      10
5205.32.00        - - De título inferior a
                      714,29 decitex pero
                      superior o igual a
                      232,56 decitex, por hilo
                      sencillo (superior al
                      número métrico 14 pero
                      inferior o igual al
                      número métrico 43, por
                      hilo sencillo)
5205.32.00.10                   Crudos          14     14     0      10
5205.32.00.90                   Los demás       14     14     0      10
5205.33.00        - - De título inferior a
                      232,56 decitex pero
                      superior o igual a 192,31
                      decitex, por hilo
                      sencillo (superior al
                      número métrico 43 pero
                      inferior o igual al
                      número métrico 52, por
                      hilo sencillo)
5205.33.00.10                   Crudos          14     14     0      10
5205.33.00.90                   Los demás       14     14     0      10
5205.34.00        - - De título inferior a
                      192,31 decitex pero
                      superior o igual a 125
                      decitex, por hilo sencillo
                      (superior al número
                      métrico 52 pero inferior
                      o igual al número métrico
                      80, por hilo sencillo)
5205.34.00.10                   Crudos          14     14     0      10
5205.34.00.90                   Los demás       14     14     0      10
5205.35.00        - - De título inferior a 125
                      decitex por hilo sencillo
                      (superior al número
                      métrico 80 por hilo
                      sencillo)
5205.35.00.10                   Crudos          14     14     0      10
5205.35.00.90                   Los demás       14     14     0      10
                 - Hilados retorcidos o
                    cableados, de fibras
                    peinadas:
5205.41.00.00     - - De título superior o
                      igual a 714,29 decitex
                      por hilo sencillo
                      (inferior o igual al
                      número métrico 14 por
                      hilo sencillo)            14     14     0      10
5205.42.00.00     - - De título inferior a
                      714,29 decitex pero
                      superior o igual a
                      232,56 decitex, por
                      hilo sencillo (superior
                      al número métrico 14 pero
                      inferior o igual al número
                      métrico 43, por hilo
                      sencillo)                 14     14     0      10
5205.43.00.00     - - De título inferior a
                      232,56 decitex pero
                      superior o igual a 192,31
                      decitex, por hilo sencillo
                      (superior al número métrico
                      43 pero inferior o igual al
                      número métrico 52, por hilo
                      sencillol)                14     14     0      10
5205.44.00.00     - - De título inferior a
                      192,31 decitex pero
                      superior o igual a 125
                      decitex, por hilo sencillo
                      (superior al número métrico
                      52 pero inferior o igual al
                      número métrico 80, por hilo
                      sencillo)                 14     14     0      10
5205.46.00.00     - - De título inferior a 125
                      decitex pero superior o
                      igual a 106,38 decitex,
                      por hilo sencillo (superior
                      al número métrico 80 pero
                      inferior o igual al número
                      métrico 94, por hilo
                      sencillo)                 14     14     0      10
5205.47.00.00     - - De título inferior a
                      106,38 decitex pero
                      superior o igual a 83,33
                      decitex, por hilo sencillo
                      (superior al número métrico
                      94 pero inferior o igual al
                      número métrico 120, por
                      hilo sencillo)            14     14     0      10
5205.48.00.00     - - De título inferior a
                      83,33 decitex por hilo
                      sencillo (superior al
                      número métrico 120 por
                      hilo sencillo)            14     14     0      10


52.06             HILADOS DE ALGODON (EXCEPTO
                  EL HILO DE COSER) CON UN
                  CONTENIDO DE ALGODON INFERIOR
                  AL 85% EN PESO, SIN
                  ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL
                  POR MENOR.

                  - Hilados sencillos de fibras
                    sin peinar:
5206.11.00        - - De título superior o igual
                      a 714,29 decitex (inferior
                      o igual al número métrico
                      14)
5206.11.00.10               Crudos              14     14     0      10
5206.11.00.90               Los demás           14     14     0      10
5206.12.00        - - De título inferior a
                      714,29 decitex pero
                      superior o igual a
                      232,56 decitex (superior
                      al número métrico 14 pero
                      inferior o igual al número
                      métrico 43)
5206.12.00.10               Crudos              14     14    14      10
5206.12.00.90               Los demás           14     14    14      10
5206.13.00        - - De título inferior a
                      232,56 decitex pero
                      superior o igual a
                      192,31 decitex (superior
                      al número métrico 43 pero
                      inferior o igual al
                      número métrico 52)
5206.13.00.10               Crudos              14     14    14      10
5206.13.00.90               Los demás           14     14    14      10
5206.14.00        - - De título inferior a
                      192,31 decitex pero
                      superior o igual a 125
                      decitex (superior al
                      número métrico 52 pero
                      inferior o igual al
                      número métrico 80)
5206.14.00.10               Crudos              14     14      0     10
5206.14.00.90               Los demás           14     14      0     10
5206.15.00        - - De título inferior a 125
                      decitex (superior al
                      número métrico 80)
5206.15.00.10               Crudos              14     14      0     10
5206.15.00.90               Los demás           14     14      0     10

                   - Hilados sencillos de
                     fibras peinadas:
5206.21.00         - - De título superior o
                       igual a 714,29 decitex
                       (inferior o igual al
                       número métrico 14)
5206.21.00.10               Crudos              14     14      0     10
5206.21.00.90               Los demás           14     14      0     10
5206.22.00         - - De título inferior a
                       714,29 decitex pero
                       superior o igual a
                       232,56 decitex (superior
                       al número métrico 14
                       pero inferior o igual al
                       número métrico 43)
5206.22.00.10               Crudos              14     14      0     10
5206.22.00.90               Los demás           14     14      0     10
5206.23.00         - - De título inferior a
                       232,56 decitex pero
                       superior o igual a
                       192,31 decitex (superior
                       al número métrico 43 pero
                       inferior o igual al
                       número métrico 52)
5206.23.00.10               Crudos              14     14     14     10
5206.23.00.90               Los demás           14     14     14     10
5206.24.00         - - De título inferior a
                       192,31 decitex pero
                       superior o igual a 125
                       decitex (superior al
                       número métrico 52 pero
                       inferior o igual al
                       número métrico 80)
5206.24.00.10               Crudos              14     14     14     10
5206.24.00.90               Los demás           14     14     14     10
5206.25.00         - - De título inferior a
                       125 decitex (superior al
                       número métrico 80)
5206.25.00.10               Crudos              14     14      0     10
5206.25.00.90               Los demás           14     14      0     10

                   - Hilados retorcidos o
                     cableados, de fibras sin
                     peinar:
5206.31.00.00      - - De título superior o
                       igual a 714,29 decitex
                       por hilo sencillo
                       (inferior o igual) al
                       número métrico 14 por
                       hilo sencillo)           14     14      0     10
5206.32.00.00      - - De título inferior a
                       714,29 decitex pero
                       superior o igual a
                       232,56 decitex, por hilo
                       sencillo (superior al
                       número métrico 14 pero
                       inferior o igual al
                       número métrico 43, por
                       hilo sencillo)           14     14      0     10
5206.33.00.00      - - De título inferior a
                       232,56 decitex pero
                       superior o igual a
                       192,31 decitex, por
                       hilo sencillo (superior
                       al número métrico 43 pero
                       inferior o igual al número
                       métrico 52, por hilo
                       sencillo)                14     14      0     10
5206.34.00.00      - - De título inferior a
                       192,31 decitex pero
                       superior o igual a 125
                       decitex, por hilo
                       sencillo (superior al
                       número métrico 52 pero
                       inferior o igual al
                       número métrico 80, por
                       hilo sencillo)           14      14     0     10
5206.35.00.00      - - De título inferior a 125
                       decitex por hilo sencillo
                       (superior al número
                       métrico 80 por hilo
                       sencillo)                14      14     0     10

                   - Hilados retorcidos o
                     cableados, de fibras
                     peinadas:
5206.41.00.00      - - De título superior o
                       igual a 714,29 decitex
                       por hilo sencillo
                       (inferior o igual al
                       número métrico 14 por
                       hilo sencillo)           14      14     0     10
5206.42.00.00      - - De título inferior a
                       714,29 decitex pero
                       superior o igual a
                       232,56 decitex, por
                       hilo sencillo (superior
                       al número métrico 14 pero
                       inferior o igual al
                       número métrico 43, por
                       hilo sencillo)           14      14     0     10
5206.43.00.00      - - De título inferior a
                       232,56 decitex pero
                       superior o igual a 192,31
                       decitex, por hilo
                       sencillo (superior al
                       número métrico 43 pero
                       inferior o igual al
                       número métrico 52, por
                       hilo sencillo)            14     14     0     10
5206.44.00.00      - - De título inferior a
                       192,31 decitex pero
                       superior o igual a 125
                       decitex, por hilo
                       sencillo (superior al
                       número métrico 52 pero
                       inferior o igual al
                       número métrico 80, por
                       hilo sencillo)            14     14     0     10
5206.45.00.00      - - De título inferior a 125
                       decitex por hilo sencillo
                       (superior al número
                       métrico 80 por hilo
                       sencillo)                 14     14     0     10

52.07              HILADOS DE ALGODON (EXCEPTO
                   EL HILO DE COSER)
                   ACONDICIONADOS PARA LA VENTA
                   AL POR MENOR.

5207.10.00.00      - Con un contenido de
                     algodón superior o igual
                     al 85% en peso              16     16     0     10

5207.90.00.00      - Los demás                   16     16     0     10


52.08              TEJIDOS DE ALGODON CON UN
                   CONTENIDO DE ALGODON SUPERIOR
                   O IGUAL AL 85% EN PESO, DE
                   GRAMAJE INFERIOR O IGUAL A
                   200 G/M2.
                   - Crudos:
5208.11.00.00      - - De ligamento tafetán, de
                       gramaje inferior o igual
                       a 100 g/m2                18     18     0     10
5208.12.00.00      - - De ligamento tafetán, de
                       gramaje superior a 100
                       g/m2                      18     28    27     10
5208.13.00.00      - - De ligamento sarga,
                       incluido el cruzado,
                       de curso inferior o
                       igual a 4                 18     28    27     10
5208.19.00.00     - - Los demás tejidos          18     28    27     10
                 - Blanqueados:
5208.21.00.00     - - De ligamento tafetán,
                      de gramaje inferior
                      o igual a 100 g/m2         18     18     0     10
5208.22.00.00     - - De ligamento tafetán,
                      de gramaje superior a
                      100 g/m2                   18     28    27     10
5208.23.00.00     - - De ligamento sarga,
                      incluido el cruzado,
                      de curso inferior o
                      igual a 4                  18     28    27     10
5208.29.00.00     - - Los demás tejidos          18     28    27     10

                  - Teñidos:
5208.31.00.00     - - De ligamento tafetán,
                      de gramaje inferior o
                      igual a 100 g/m2           18     28    27     10
5208.32.00.00     - - De ligamento tafetán,
                      de gramaje superior a
                      100 g/m2                   18     28    27     10
5208.33.00.00     - - De ligamento sarga,
                      incluido el cruzado,
                      de curso inferior o
                      igual a 4                  18     28    27     10
5208.39.00.00     - - Los demás tejidos          18     28    27     10

                  - Con hilados de distintos
                    colores:
5208.41.00.00     - - De ligamento tafetán,
                      de gramaje inferior o
                      igual a 100 g/m2           18     28    27     10
5208.42.00.00     - - De ligamento tafetán,
                      de gramaje superior a
                      100 g/m2                   18     28    27     10
5208.43.00.00     - - De ligamento sarga,
                      incluido el cruzado,
                      de curso inferior o
                      igual a 4                  18     28    27     10
5208.49.00.00     - - Los demás tejidos          18     18     0     10

                  - Estampados:
5208.51.00.00     - - De ligamento tafetán,
                      de gramaje inferior o
                      igual a 100 g/m2           18     18    18     10
5208.52.00.00     - - De ligamento tafetán,
                      de gramaje superior
                      a 100 g/m2                 18     18    18     10
5208.53.00.00     - - De ligamento sarga,
                      incluido el cruzado,
                      de curso inferior o
                      igual a 4                  18     18    18     10
5208.59.00.00     - - Los demás tejidos          18     18    18     10

52.09             TEJIDOS DE ALGODON CON UN
                  CONTENIDO DE ALGODON SUPERIOR
                  O IGUAL AL 85% EN PESO, DE
                  GRAMAJE SUPERIOR A 200 G/M2.                   -
Crudos:
5209.11.00.00     - - De ligamento tafetán       18     28    27     10
5209.12.00.00     - - De ligamento sarga,
                      incluido el cruzado, de
                      curso inferior o
                      igual a 4                  18     28    27     10
5209.19.00.00     - - Los demás tejidos          18     28    27     10

                  - Blanqueados:
5209.21.00.00     - - De ligamento tafetán       18     28    27     10
5209.22.00.00     - - De ligamento sarga,
                      incluido el cruzado,
                      de curso inferior o
                      igual a 4                  18     28    27     10
5209.29.00.00     - - Los demás tejidos          18     28    27     10

                  - Teñidos:
5209.31.00.00     - - De ligamento tafetán       18     28    27     10
5209.32.00.00     - - De ligamento sarga,
                      incluido el cruzado,
                      de curso inferior
                      o igual a 4                18     28    27     10
5209.39.00.00     - - Los demás tejidos          18     28    27     10

                  - Con hilados de distintos
                    colores:
5209.41.00.00     - - De ligamento tafetán       18     28    27     10
5209.42           - - Tejidos de mezclilla
                      ("denim")
5209.42.10.00           Con hilados teñidos en
                        "indigo blue" según
                        Colour Index 73000       18     28    27     10
5209.42.90              Los demás
5209.42.90.10               Con hilos de
                            urdimbre teñidos de
                            azul                 18     18     0     10
5209.42.90.90               Los demás            18     27    27     10
5209.43.00.00     - - Los demás tejidos de
                      ligamento sarga,
                      incluido el cruzado, de
                      curso inferior o
                      igual a 4                  18     28    27     10
5209.49.00.00     - - Los demás tejidos          18     18     0     10

                  - Estampados:
5209.51.00.00     - - De ligamento tafetán       18     18    18     10
5209.52.00.00     - - De ligamento sarga,
                      incluido el cruzado,
                      de curso inferior
                      o igual a 4                18     18    18     10
5209.59.00.00     - - Los demás tejidos          18     18    18     10

52.10             TEJIDOS DE ALGODON CON UN
                  CONTENIDO DE ALGODON
                  INFERIOR AL 85% EN PESO,
                  MEZCLADO EXCLUSIVA O
                  PRINCIPALMENTE CON FIBRAS
                  SINTETICAS O ARTIFICIALES,
                  DE GRAMAJE INFERIOR O IGUAL
                  A 200 g/m2.

                  - Crudos:
5210.11.00.00     - - De ligamento tafetán       18     28    27     10
5210.12.00.00     - - De ligamento sarga,
                      incluido el cruzado, de
                      curso inferior o
                      igual a 4                  18     28    27     10
5210.19.00.00     - - Los demás tejidos          18     28    27     10

                  - Blanqueados:
5210.21.00.00     - - De ligamento tafetán       18     28    27     10
5210.22.00.00     - - De ligamento sarga,
                      incluido el cruzado, de
                      curso inferior o
                      igual a 4                  18     28    27     10
5210.29.00.00     - - Los demás tejidos          18     28    27     10

                  - Teñidos:
5210.31.00.00     - - De ligamento tafetán       18     28    27     10
5210.32.00.00     - - De ligamento sarga,
                      incluido el cruzado,
                      de curso inferior o
                      igual a 4                  18     28    27     10
5210.39.00.00     - - Los demás tejidos          18     28    27     10

                  - Con hilados de distintos
                    colores:
5210.41.00.00     - - De ligamento tafetán       18     28    27     10
5210.42.00.00     - - De ligamento sarga,
                      incluido el cruzado,
                      de curso inferior o
                      igual a 4                  18     28    27     10
5210.49.00.00     - - Los demás tejidos          18     18     0     10

                  - Estampados:
5210.51.00.00     - - De ligamento tafetán       18     18    18     10
5210.52.00.00     - - De ligamento sarga,
                      incluido el cruzado,
                      de curso inferior o
                      igual a 4                  18     18    18     10
5210.59.00.00     - - Los demás tejidos          18     18    18     10

52.11             TEJIDOS DE ALGODON CON UN
                  CONTENIDO DE ALGODON INFERIOR
                  AL 85% EN PESO, MEZCLADO
                  EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE
                  CON FIBRAS SINTETICAS O
                  ARTIFICIALES, DE GRAMAJE
                  SUPERIOR A 200 g/m2.

                  - Crudos:
5211.11.00.00     - - De ligamento tafetán       18     18    18     10
5211.12.00.00     - - De ligamento sarga,
                      incluido el cruzado, de
                      curso inferior o
                      igual a 4                  18     18    18     10
5211.19.00.00     - - Los demás tejidos          18     18    18     10


                  - Blanqueados:
5211.21.00.00     - - De ligamento tafetán       18     18    18     10
5211.22.00.00     - - De ligamento sarga,
                      incluido el cruzado,
                      de curso inferior o
                      igual a 4                  18     18    18     10
5211.29.00.00     - - Los demás tejidos          18     18    18     10

                  - Teñidos:
5211.31.00.00     - - De ligamento tafetán       18     28    27     10
5211.32.00.00     - - De ligamento sarga,
                      incluido el cruzado,
                      de curso inferior o
                      igual a 4                  18     28    27     10
5211.39.00.00     - - Los demás tejidos          18     28    27     10

                  - Con hilados de distintos
                    colores:
5211.41.00.00     - - De ligamento tafetán       18     28    27     10
5211.42           - - Tejidos de mezclilla
                      ("denim")
521l.42.10.00           Con hilados teñidos en
                        "indigo blue" según
                        Colour Index 73000       18     28    27     10
5211.42.90              Los demás
5211.42.90.10               Con hilos de
                            urdimbre teñidos
                            de azul              18     18     0     10
5211.42.90.90               Los demás            18     28    27     10
5211.43.00.00     - - Los demás tejidos de
                      ligamento sarga, incluido
                      el cruzado, de curso
                      inferior o igual a 4       18     28    27     10
5211.49.00.00     - - Los demás tejidos          18     18     0     10

                  - Estampados:
5211.51.00.00     - - De ligamento tafetán       18     18    18     10
5211.52.00.00    - - De ligamento sarqa,
                      incluido el cruzado,
                      de curso inferior o
                      igual a 4                  18     18    18     10
5211.59.00.00     - - Los demás tejidos          18     18    18     10

52.12             LOS DEMAS TEJIDOS DE ALGODON.

                  - De gramaje inferior o igual
                    a 200 g/m2:
5212.11.00.00     - - Crudos                     18     28    27     10
5212.12.00.00     - - Blanqueados                18     28    27     10
5212.13.00.00     - - Teñidos                    18     28    27     10
5212.14.00.00     - - Con hilados de distintos
                      colores                    18     28    27     10
5212.15.00.00     - - Estampados                 18     18    18     10

                  - De gramaje superior a
                    200 g/m2:
5212.21.00.00     - - Crudos                     18     28    27     10
5212.22.00.00     - - Blanqueados                18     28    27     10
5212.23.00.00     - - Teñidos                    18     28    27     10
5212.24.00.00     - - Con hilados de distintos
                      colores                    18     28    27     10
5212.25.00.00     - - Estampados                 18     18    18     10


                              CAPITULO 53                   LAS DEMAS
FIBRAS TEXTILES VEGETALES;
             HILADOS DE PAPEL Y TEJIDOS DE HILADOS DE PAPEL

                                                     T.G.A. CODIGO
     DESCRIPCION                AEC CL  E/Z I/Z        UVF
53.01             LINO EN BRUTO O TRABAJADO,
                  PERO SIN HILAR; ESTOPAS
                  Y DESPERDICIOS DE LINO
                  (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS
                  DE HILADOS Y LAS HILACHAS).

5301.10.00.00     - Lino en bruto o enriado   6        6   0         10

                  - Lino agramado, espadado,
                    peinado o trabajado de
                    otro modo, pero sin hilar:
5301.21           - - Agramado o espadado
5301.21.10.00           Agramado              6        6   0         10
5301.21.20.00           Espadado              6        6   0         10
5301.29           - - Los demás
5301.29.10.00           Peinado               6        6   0         10
5301.29.90.00           Los demás             6        6   0         10
5301.30.00.00     - Estopas y desperdicios
                    de lino                   6        6   0         10

53.02             CAÑAMO (CANNABIS SATIVA L.)
                  EN BRUTO O TRABAJADO, PERO
                  SIN HILAR; ESTOPAS Y
                  DESPERDICIOS DE CAÑAMO
                  (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS
                  DE HILADOS Y LAS HILACHAS)
 5302.10.00.00     - Cáñamo en bruto o
                    enriado                   6        6   0         10

5302.90.00.00     - Los demás                 6        6   0         10

53.03             YUTE Y DEMAS FIBRAS
                  TEXTILES DEL LIBER
                  (EXCEPTO  EL LINO,
                  CAÑAMO Y RAMIO), EN BRUTO
                  O TRABAJADOS, PERO SIN
                  HILAR; ESTOPAS Y
                  DESPERDICIOS DE ESTAS
                  FIBRAS (INCLUIDOS LOS
                  DESPERDICIOS DE HILADOS Y
                  LAS HILACHAS).

5303.10           - Yute y demás fibras
                    textiles del líber,
                    en bruto o enriados
5303.10.1               Yute
5303.10.11.00.            En bruto            8        1   0         10
5303.10.12.00             Enriado             8        8   0         10
5303.10.90.00           Las demás             8        8   0         10

5303.90           - Los demás
5303.90.10.00           Yute                  8        8   0         10
5303.90.90.00           Los demás             8        8   0         10

53.04             SISAL Y DEMAS FIBRAS
                  TEXTILES DEL GENERO AGAVE,
                  EN BRUTO O TRABAJADOS,
                  PERO SIN HILAR; ESTOPAS Y
                  DESPERDICIOS DE ESTAS FIBRAS
                  (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS
                  DE HILADOS Y LAS HILACHAS).

5304.10.00.00     - Sisal y demás fibras
                    textiles del género
                    Agave, en bruto           6        6   0        10

5304.90.00.00     - Los demás                 6        6   0        10

53.05             COCO, ABACA (CAÑAMO DE
                  MANILA (MUSA TEXTILIS
                  NEE)), RAMIO Y DEMAS
                  FIBRAS TEXTILES VEGETALES
                  NO EXPRESADAS NI
                  COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE,
                  EN BRUTO O TRABAJADAS, PERO
                  SIN HILAR; ESTOPAS Y
                  DESPERDICIOS DE ESTAS
                  FIBRAS (INCLUIDOS LOS
                  DESPERDICIOS DE HILADOS
                  Y LAS HILACHAS).

                  - De coco:
5305.11.00.00     - - En bruto                6        6   0        10
5305.19.00.00     - - Los demás               6        6   0        10

                  - De abacá:
5305.21.00.00     - - En bruto                6        6   0        10
5305.29.00.00     - - Los demás               6        6   0        10

                  - Los demás:
5305.91           - - En bruto
5305.91.10.00           Ramio                 6        6   0        10
5305.91.90.00           Los demás             6        6   0        10
5305.99           - - Los demás
5305.99.1               Ramio
5305.99.11.00             Peinado             6        6   0        10
5305.99.19.00             Los demás           6        6   0        10
5305.99.90.00           Los demás             6        6   0        10

53.06             HILADOS DE LINO.

5306.10.00        - Sencillos
5306.10.00.10               Sin acondicionar
                            para la venta al
                            por menor        14       14   0        10
5306.10.00.20               Acondicionados
                            para la venta al
                            por menor        14       14   0        10

5306.20.00.00     - Retorcidos o cableados   14       14   0        10

53.07             HILADOS DE YUTE O DEMAS
                  FIBRAS TEXTILES DEL LIBER
                  DE LA PARTIDA Nº 53.03.

5307.10           - Sencillos
5307.10.10.00           De yute              14       14   0        10
5307.10.90.00           Los demás            14       14   0        10

5307.20           - Retorcidos o cableados
5307.20.10.00           De yute              14       14   0        10
5307.20.90.00           Los demás            14       14   0        10

53.08             HILADOS DE LAS DEMAS
                  FIBRAS TEXTILES VEGETALES;
                  HILADOS DE PAPEL.

5308.10.00.00     - Hilados de coco          14       14   0        10

5308.20.00.00     - Hilados de cáñamo        14       14   0        10

5308.30.00.00     - Hilados de papel         14       14   0        10

5308.90.00.00     - Los demás                14       14   0        10

53.09             TEJIDOS DE LINO.

                  - Con un contenido de
                    lino superior o igual
                    al 85% en peso:
5309.11.00.00     - - Crudos o blanqueados   18       18   0        10
5309.19.00.00     - - Los demás              18       18   0        10

                  - Con un contenido de lino
                    inferior al 85% en peso:
5309.21.00.00     - - Crudos o blanqueados   18       18   0        10
5309.29.00.00     - - Los demás              18       18   0        10

53.10             TEJIDOS DE YUTE O DEMAS
                  FIBRAS TEXTILES DEL LIBER
                  DE LA PARTIDA Nº 53.03.

5310.10           - Crudos
5310.10.10.00           Arpillera de yute    14        2   0        10
5310.10.90.00           Los demás            16       16   0        10

5310.90.00.00     - Los demás                16       16   0        10

5311.00.00.00     TEJIDOS DE LAS DEMAS
                  FIBRAS TEXTILES VEGETALES;
                  TEJIDOS DE HILADOS DE
                  PAPEL.                     18       18   0        10



                               CAPITULO 54

                  FILAMENTOS SINTETICOS O ARTIFICIALES

Notas.

     1. En la Nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras
        artificiales se refiere a las fibras discontinuas y a los
        filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente:

         a) por polimerización de monómeros orgánicos, tales como
            poliamidas, poliésteres, poliuretanos o derivados
            polivinílicos;

         b) por transformación química de polímeros orgánicos naturales
            (por ejemplo: celulosa, caseína, proteínas, algas), tales
            como rayón viscosa, acetato de celulosa, cupro o alginato.

            Se consideran sintéticas las fibras definidas en a) y
artificiales las definidas en b).

            Los términos sintético y artificial se aplican también, con
            el mismo sentido, a la expresión materia textil.

     2. Las partidas nos 54.02 y 54.03 no comprenden los cables de
        filamentos sintéticos o artificiales del Capítulo 55.

                                                     T.G.A. CODIGO
     DESCRIPCION                AEC CL  E/Z I/Z        UVF
54.01             HILO DE COSER DE
                  FILAMENTOS SINTETICOS O
                  ARTIFICIALES, INCLUSO
                  ACONDICIONADO PARA LA
                  VENTA AL POR MENOR.

5401.10           - De filamentos sintéticos
5401.10.1               De poliéster
5401.10.11.00             Sin acondicionar
                          para la venta al
                          por menor          16       16   0         10
5401.10.12.00             Acondicionado para
                          la venta al por
                          menor              18       18   0         10
5401.10.90.00           Los demás            16       16   0         10

5401.20           - De filamentos
                    artificiales
5401.20.1               De rayón viscosa,
                        de alta tenacidad
5401.20.11.00             Sin acondicionar
                          para la venta al
                          por menor          16       16   0         10
5401.20.12.00             Acondicionado para
                          la venta al por
                          menor              18       18   0         10
5401.20.90.00           Los demás            16       16   0         10

54.02             HILADOS DE FILAMENTOS
                  SINTETICOS (EXCEPTO EL
                  HILO DE COSER) SIN
                  ACONDICIONAR PARA LA
                  VENTA AL POR MENOR,
                  INCLUIDOS LOS
                  MONOFILAMENTOS SINTETICOS
                  DE MENOS DE 67 DECITEX.

5402.10           - Hilados de alta tenacidad
                    de nailon o demáS
                    poliamidas
5402.10.10.00           De nailon (poliamida
                        alifática)          16       16   0          10
5402.10.20.00           De aramida
                        (poliamida
                        aromática)           2        2   0          10
5402.10.90.00           Los demás           16       16   0          10

5402.20.00.00     - Hilados de alta
                    tenacidad de
                    poliésteres             16       16   0          10

                  - Hilados texturados:
5402.31           - - De nailon o demás
                      poliamidas, de
                      título inferior o
                      igual a 50 tex por
                      hilo sencillo
5402.31.1               De nailon (poliamida
                        alifática)
5402.31.11.00             Teñidos           16       16   0          10
5402.31.19.00             Los demás         16       16   0          10
5402.31.90.00             Los demás         16       16   0          10
5402.32           - - De nailon o demás
                      paliamidas, de título
                      superior a 50 tex
                      por hilo sencillo
5402.32.1               De nailon (poliamida
                        alifática)
5402.32.11.00             Multifilamento
                          con efecto
                          antiestático
                          permanente de
                          título superior
                          a 110 tex        16        16   0          10
5402.32.19.00             Los demás        16        16   0          10
5402.32.90.00           Los demás          16        16   0          10
5402.33.00.00     - - De poliésteres       16        16   0          10
5402.39           - - Los demás
5402.39.10.00           Multifilamento de
                        polipropileno de
                        título superior a
                        110 tex            16        16   0          10
5402.39.90.00           Los demás          16        16   0          10

                  - Los demás hilados
                    sencillos sin torsión
                    o con una torsión
                    inferior o igual a 50
                    vueltas por metro:
5402.41           - - De nailon o demás
                      poliamidas
5402.41.10.00           De nailon (poliamida
                        alifática)         16        16   0          10
5402.41.20.00           De aramida
                        (poliamida
                        aromática)          2         2   0          10
5402.41.90.00           Los demás          16        16   0          10
5402.42.00.00     - - De poliésteres
                      parcialmente
                      orientados           16         6   0          10
5402.43.00.00     - - De los demás
                      poliésteres          16        16   0          10
5402.49           - - Los demás
5402.49.10.00           Elastoméricos      16         6   0          10
5402.49.90.00           Los demás          16        16   0          10

                  - Los demás hilados
                     sencillos con una
                     torsión superior a
                     50 vueltas por metro:
5402.51           - - De nailon o demás
                      poliamidas
5402.51.10.00           De aramida
                        (poliamida
                        aromática)         2          2    0         10
5402.51.90.00           Los demás         16         16    0         10
5402.52.00        - - De poliésteres
5402.52.00.10               Hilados
                            poliester
                            entre 90 y
                            110 deniers,
                            de 24 a 36
                            filamentos,
                            torsión "Z"
                            mayor a 450
                            vueltas/m.    16          6    0         10
5402.52.00.90               Los demás     16         16    0         10
5402.59.00.00     - - Los demás           16         16    0         10

                  - Los demás hilados
                    retorcidos o
                    cableados:
5402.61           - - De nailon o demás
                      poliamidas
5402.61.10.00           De aramida
                        (poliamida
                        aromática)         2          2    0         10
5402.61.90.00           Los demás         16         16    0         10
5402.62.00.00     - - De poliésteres      16         16    0         10
5402.69.00.00     - - Los demás           16         16    0         10

54.03             HILADOS DE FILAMENTOS
                  ARTIFICIALES (EXCEPTO
                  EL HILO DE COSER) SIN
                  ACONDICIONAR PARA LA
                  VENTA AL POR MENOR,
                  INCLUIDOS LOS
                  MONOFILAMENTOS
                  ARTIFICIALES DE MENOS
                  DE 67 DECITEX.

5403.10.00.00     - Hilados de alta
                    tenacidad de rayón
                    viscosa               16         16    0        10

5403.20           - Hilados texturados
5403.20.10.00           De acetato de
                        celulosa          16         16    0        10
5403.20.90.00           Los demás         16         16    0        10

                  - Los demás hilados
                    sencillos:
5403.31.00.00     - - De rayón viscosa,
                      sin torsión o con
                      una torsión inferior
                      o igual a 120 vueltas
                      por metro           16         16    0        10
5403.32.00.00     - - De rayón viscosa,
                      con una torsión
                      superior a 120
                      vueltas por metro   16         16    0        10
5403.33.00.00     - - De acetato de
                      celulosa            16         16    0        10
5403.39.00.00     - - Los demás           16         16    0        10

                  - Los demás hilados
                    retorcidos o
                    cableados:
5403.41.00.00     - - De rayón viscosa    16         16    0        10
5403.42.00.00     - - De acetato de
                      celulosa            16         16    0        10
5403.49.00.00     - - Los demás           16         16    0        10

54.04             MONOFILAMENTOS SINTETICOS
                  DE 67 DECITEX O MAS Y
                  CUYA MAYOR DIMENSION DE
                  LA SECCION TRANSVERSAL
                  NO EXCEDA DE 1 mm; TIRAS
                  Y FORMAS SIMILARES (POR
                  EJEMPLO: PAJA ARTIFICIAL)
                  DE MATERIA TEXTIL SINTETICA,
                  DE ANCHURA APARENTE
                  INFERIOR O IGUAL A 5 mm.

5404.10           - Monofilamentos
5404.10.1               Imitaciones de
                        catgut
5404.10.11.00             Reabsorbibles    2          2    0        10
5404.10.19.00             Los demás       16         16    0        10
5404.10.90.00           Los demás         16         16    0        10

5404.90.00.00     - Las demás             16         16    0        10

5405.00.00.00     MONOFILAMENTOS
                  ARTIFICIALES DE 67
                  DECITEX O MAS Y CUYA
                  MAYOR DIMENSION DE
                  LA SECCION TRANSVERSAL
                  NO EXCEDA DE 1 mm;
                  TIRAS Y FORMAS
                  SIMILARES (POR
                  EJEMPLO: FAJA
                  ARTIFICIAL) DE MATERIA
                  TEXTIL ARTIFICIAL,
                  DE ANCHURA APARENTE
                  INFERIOR O IGUAL A
                  A 5 mm.                 12         12    0        10

54.06             HILADOS DE FILAMENTOS
                  SINTETICOS O
                  ARTIFICIALES (EXCEPTO
                  EL HILO DE COSER),
                  ACONDICIONADOS PARA
                  LA VENTA AL POR MENOR.

5406.10.00.00     - Hilados de filamentos
                    sintéticos           18          18    0        10

5406.20.00.00     - Hilados de filamentos
                    artificiales         18          18    0        10

54.07             TEJIDOS DE HILADOS DE
                  FILAMENTOS SINTETICOS,
                  INCLUIDOS LOS TEJIDOS
                  FABRICADOS CON LOS
                  PRODUCTOS DE LA PARTIDA
                  Nº 54.04.

5407.10           - Tejidos fabricados
                    con hilados de alta
                    tenacidad de nailon
                    o demás poliamidas o
                    de poliésteres
5407.10.1               Sin hilos de caucho
5407.10.11.00             De aramida
                          (poliamida
                          aromática)      2           2     0       10
5407.10.19                Los demás
5407.10.19.10               Que contengan
                            por lo menos
                            85% en peso
                            de hilados de
                            alta
                            tenacidad    18          18     0        10
5407.10.19.20               Que contengan
                            menos de 85%
                            en peso de
                            hilados de
                            alta
                            tenacidad    18          18     0        10
5407.10.2                 Con hilos de
                          caucho
5407.10.21.00               De aramida
                            (poliamida
                            aromática)    2           2     0        10
5407.10.29                  Los demás
5407.10.29.10                 Que
                              contengan
                              por lo menos
                              85% en peso
                              de hilados
                              de alta
                              tenacidad  18          18     0        10
5407.10.29.20                 Que
                              contengan
                              menos de
                              85% en
                              peso
                              de hilados
                              de alta
                              tenacidad  18          18     0        10

5407.20.00.00     - Tejidos fabricados
                    con tiras o formas
                    similares            18          18     0        10

5407.30.00.00     - Productos citados
                    en la Nota 9 de la
                    Seccion XI           18          18     0        10

                  - Los demás tejidos
                    con un contenido
                    de filamentos
                    de nailon o demás
                    poliamidas superior
                    o igual al 85% en
                    peso:
5407.41.00.00     - - Crudos o
                      blanqueados       18          18     0        10
5407.42.00.00     - - Teñidos           18          18     0        10
5407.43.00.00     - - Con hilados
                      de distintos
                      colores           18          18     0        10
5407.44.00.00     - - Estampados        18          18     0        10

                  - Los demás tejidos
                    con un contenido
                    de filamentos
                    de poliéster
                    texturados superior
                    o igual al 85%
                    en peso:
5407.51.00.00     - - Crudos o
                      blanqueados       18          18    0        10
5407.52           - - Teñidos
5407.52.10.00           Sin hilos de
                        caucho          18          18    0        10
5407.52.20.00           Con hilos de
                        caucho          18          18    0        10
5407.53.00.00     - - Con hilados de
                      distintos
                      colores           18          18    0        10
5407.54.00.00     - - Estampados        18          18    0        10

                  - Los demás tejidos
                    con un contenido
                    de filamentos
                    de poliéster
                    superior o igual
                    al 85% en peso:
5407.61.00.00     - - Con un contenido
                      de filamentos de
                      poliéster sin
                      texturar superior
                      o igual al 85%
                      en peso           18          18    0       10
5407.69.00.00     - - Los demás         18          18    0       10

                  - Los demás tejidos
                    con un contenido
                    de filamentos
                    sintéticos superior
                    o igual al 85% en
                    peso:
5407.71.00.00     - - Crudos o
                      blanqueados       18          18   0        10
5407.72.00.00     - - Teñidos           18          18   0        10
5407.73.00.00     - - Con hilados de
                      distintos colores 18          18   0        10
5407.74.00.00     - - Estampados        18          18   0        10

                  - Los demás tejidos
                    con un contenido
                    de filamentos
                    sintéticos inferior
                    al 85% en peso,
                    mezclados exclusiva
                    o principalmente con
                    algodón:
5407.81.00.00     - - Crudos o
                      blanqueados       18          18   0        10
5407.82.00.00     - - Teñidos           18          18   0        10
5407.83.00.00     - - Con hilados de
                      distintos colores 18          18   0        10
5407.84.00.00     - - Estampados        18          18   0        10

                  - Los demás tejidos:
5407.91.00.00     - - Crudos o
                      blanqueados       18          18   0        10
5407.92.00.00     - - Teñidos           18          18   0        10
5407.93.00.00     - - Con hilados de
                      distintos
                      colores           18          18   0        10
5407.94.00.00     - - Estampados        18          18   0        10

54.08             TEJIDOS DE HILADOS DE
                  FILAMENTOS ARTIFICIALES,
                  INCLUIDOS LOS FABRICADOS
                  CON PRODUCTOS DE LA
                  PARTIDA Nº 54.05.

5408.10.00.00     - Tejidos fabricados
                    con hilados de alta
                    tenacidad de rayón
                    viscosa             18         18   0         10

                  - Los demás tejidos
                    con un contenido
                    de filamentos o
                    de tiras o formas
                    similares,
                    artificiales,
                    superior o igual
                    al 85% en peso:
5408.21.00.00     - - Crudos o
                      blanqueados       18         18   0         10
5408.22.00        - - Teñidos
5408.22.00.10               Para
                            armadura
                            de
                            neumáticos  18         18   0         10
5408.22.00.90               Los demás   18         18   0         10
5408.23.00.00     - - Con hilados de
                      distintos colores 18         18   0         10
5408.24.00.00     - - Estampados        18         18   0         10

                  - Los demás tejidos:
5408.31.00.00     - - Crudos o
                      blanqueados       18         18   0         10
5408.32.00.00     - - Teñidos           18         18   0         10
5408.33.00.00     - - Con hilados de
                      distintos colores 18         18   0         10
5408.34.00.00     - - Estampados        18         18   0         10



                               CAPITULO 55

              FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES DISCONTINUAS

Nota.

    1. En las partidas nos 55.01 y 55.02 se entiende por cables de
       filamentos sintéticos y cables de filamentos artificiales, los
       cables constituidos por un conjunto de filamentos paralelos de
       longitud uniforme e igual a la de los cables, que satisfagan las
       condiciones siguientes:

        a) longitud del cable superior a 2 m;

        b) torsión del cable inferior a 5 vueltas por metro;

        c) título unitario de los filamentos inferior a 67 decitex;

        d) solamente para los cables de filamentos sintéticos: que hayan
           sido estirados y, por ello, no puedan alargarse más del 100 %
           de su longitud;

        e) título total del cable superior a 20.000 decitex.

        Los cables de longitud inferior o igual a 2m se clasificarán en
       las partidas nos 55.03 ó 55.04.

                                                     T.G.A. CODIGO
     DESCRIPCION                AEC CL  E/Z I/Z        UVF
55.01             CABLES DE FILAMENTOS
                  SINTETICOS.

5501.10.00.00     - De nailon o demás
                    poliamidas                16      16   0         10

5501.20.00.00     - De poliésteres            16      16   0         10

5501.30.00.00     - Acrílicos o modacrílicos  16       6   0         10

5501.90.00.00     - Los demás                 16      16   0         10

5502.00           CABLES DE FILAMENTOS
                  ARTIFICIALES.

5502.00.10               De acetato de
                         celulosa
5502.00.10.10                Para la
                             elaboración
                             de filtros
                             para
                             cigarrillos     12        6   0         10
5502.00.10.90                Los demás       12       12   0         10
5502.00.90.00                Los demás       12       12   0         10

55.03             FIBRAS SINTETICAS
                  DISCONTINUAS, SIN CARDAR,
                  PEINAR NI TRANSFORMAR DE
                  OTRO MODO PARA LA HILATURA.

5503.10           - De nailon o demás
                    poliamidas
5503.10.10.00       De aramida (poliamida
                    aromática)                2        2   0         10
5503.10.90.00       Las demás                16       16   0         10

5503.20.00.00     - De poliésteres           16       16   0         10

5503.30.00.00     - Acrílicas o modacrílicas 16        6   0         10

5503.40.00.00     - De polipropileno         16       16   0         10

5503.90.00.00     - Las demás                16       16   0         10

55.04             FIBRAS ARTIFICIALES
                  DISCONTINUAS, SIN CARDAR,
                  PEINAR NI TRANSFORMAR DE
                  OTRO MODO PARA LA HILATURA.

5504.10.00.00     - De rayón viscosa         12        6   0         10

5504.90.00.00     - Las demás                12       12   0         10

55.05             DESPERDICIOS DE FIBRAS
                  SINTETICAS O ARTIFICIALES
                  (INCLUIDAS LAS BORRAS,
                  LOS DESPERDICIOS DE
                  HILADOS Y LAS HILACHAS).

5505.10.00.00     - De fibras sintéticas    16       16   0          10

5505.20.00.00     - De fibras artificiales  12       12   0          10

55.06             FIBRAS SINTETICAS
                  DISCONTINUAS, CARDADAS,
                  PEINADAS O TRANSFORMADAS
                  DE OTRO MODO PARA LA
                  HILATURA.

5506.10.00.00     - De nailon o demás
                    poliamidas              16       16   0          10

5506.20.00.00     - De poliésteres          16       16   0          10

5506.30.00.00     - Acrílicas o
                    modacrílicas            16        6   0          10

5506.90.00.00     - Las demás               16       16   0          10

5507.00.00.00     FIBRAS ARTIFICIALES
                  DISCONTINUAS, CARDADAS,
                  PEINADAS O TRANSFORMADAS
                  DE OTRO MODO PARA LA
                  HILATURA.                12        12   0          10

55.08             HILO DE COSER DE FIBRAS
                  SINTETICAS O
                  ARTIFICIALES,
                  DISCOUTINUAS, INCLUSO
                  ACONDICIONADO PARA LA
                  VENTA AL POR MENOR.

5508.10.00        - De fibras sintéticas
                    discontinuas
5508.10.00.1                Sin
                            acondicionar
                            para la venta
                            al por menor
5508.10.00.11                 Que contengan
                              por lo menos
                              85% en peso de
                              fibras
                              sintéticas   16        16   0          10
5508.10.00.19                 Los demás    16        16   0          10
5508.10.00.20               Acondicionado
                            para la venta
                            al por menor   16        16   0          10

5508.20.00.00     - De fibras artificiales
                    discontinuas           12        12   0          10

55.09             HILADOS DE FIBRAS
                  SINTETICAS DISCONTINUAS
                  (EXCEPTO EL HILO DE
                  COSER) SIN ACONDICIONAR
                  PARA LA VENTA AL POR
                  MENOR.

                  - Con un contenido de
                      fibras discontinuas
                      de nailon o demás
                      poliamidas superior o
                      igual al 85% en peso:
5509.11.00.00     - - Sencillos 16 16 0 10
5509.12           - - Retorcidos o
                      cableados
5509.12.10.00           De aramida
                        (poliamida
                        aromática)          2         2   0          10
5509.12.90.00           Los demás          16        16   0          10

                  - Con un contenido de
                    fibras discontinuas
                    de poliéster superior
                    o igual al 85% en
                    peso:
5509.21.00.00     - - Sencillos            16        16   0          10
5509.22.00.00     - - Retorcidos o
                      cableados            16        16   0          10

                  - Con un contenido
                    de fibras
                    discontinuas
                    acrílicas o
                    modacrílicas superior
                    o igual al 85% en
                    peso:
5509.31.00.00     - - Sencillos            16       16   16          10
5509.32.00.00     - - Retorcidos o
                      cableados            16       16   16          10

                  - Los demás hilados
                    con un contenido
                    de fibras
                    sintéticas
                    discontinuas
                    superior o igual
                    al 85% en peso:
5509.41.00.00     - - Sencillos            16       16    0          10
5509.42.00.00     - - Retorcidos o
                      cableados            16       16    0          10

                  - Los demás hilados
                    de fibras
                    discontinuas de
                    poliéster:
5509.51.00.00     - - Mezclados exclusiva
                      o principalmente con
                      fibras artificiales
                      discontinuas         16       16    0          10
5509.52.00.00     - - Mezclados exclusiva
                      o principalmente
                      con lana o pelo fino 16       16    0          10
5509.53.00.00     - - Mezclados exclusiva
                      o principalmente con
                      algodón              16       16    0          10
5509.59.00.00     - - Los demás            16       16    0          10

                  - Los demás hilados de
                    fibras discontinuas
                    acrílicas o
                    modacrílicas:
5509.61.00.00     - - Mezclados exclusiva
                      o principalmente con
                      lana o pelo fino     16       16    0          10
5509.62.00.00     - - Mezclados exclusiva
                      o principalmente con
                      algodón              16       16    0          10
5509.69.00.00     - - Los demás            16       16    0          10

                  - Los demás hilados:
5509.91.00.00     - - Mezclados exclusiva
                      o principalmente con
                      lana o pelo fino     16       16    0          10
5509.92.00.00     - - Mezclados exclusiva
                      o principalmente con
                      algodón              16       16    0          10
5509.99.00.00     - - Los demás            16       16    0          10

55.10             HILADOS DE FIBRAS
                  ARTIFICIALES
                  DISCONTINUAS
                  (EXCEPTO EL HILO DE
                  COSER) SIN ACONDICIONAR
                  PARA LA VENTA AL
                  POR MENOR.

                  - Con un contenido de
                    fibras artificiales
                    discontinuas superior
                    o igual al 85% en
                    peso:
5510.11.00.00     - - Sencillos            16       16    0          10
5510.12.00.00     - - Retorcidos o
                      cableados            16       16    0          10

5510.20.00.00     - Los demás hilados
                    mezclados exclusiva
                    o principalmente con
                    lana o pelo fino       16       16    0          10

5510.30.00.00     - Los demás hilados
                    mezclados exclusiva
                    o principalmente con
                    algodón                16       16    0          10

5510.90.00.00     - Los demás hilados      16       16    0          10


55.11             HILADOS DE FIBRAS
                  SINTETICAS O
                  ARTIFICIALES,
                  DISCONTINUAS
                  (EXCEPTO EL HILO
                  DE COSER)
                  ACONDICIONADOS
                  PARA LA VENTA AL
                  POR MENOR.

5511.10.00.00     - De fibras sintéticas
                    discontinuas con un
                    contenido de estas
                    fibras superior o
                    igual al 85% en
                    peso                   18       18    0          10

5511.20.00.00     - De fibras sintéticas
                    discontinuas con un
                    contenido de estas
                    fibras inferior al 85%
                    en peso                18       18    0          10

5511.30.00.00     - De fibras artificiales
                    discontinuas           18       18    0          10

55.12             TEJIDOS DE FIBRAS
                  SINTETICAS DISCONTINUAS
                  CON UN CONTENIDO DE
                  FIBRAS SINTETICAS
                  DISCONTINUAS SUPERIOR
                  O IGUAL AL 85% EN PESO.

                  - Con un contenido de
                    fibras discontinuas
                    de poliéster superior
                    o igual al 85% en peso:
5512.11.00.00     - - Crudos o
                      blanqueados          18       18   18          10
5512.19.00.00     - - Los demás            18       28   27          10

                  - Con un contenido de
                    fibras discontinuas
                    acrílicas o
                    modacrílicas superior
                    o igual al 85% en
                    peso:
5512.21.00.00     - - Crudos o blanqueados 18       18    0          10
5512.29.00.00     - - Los demás            18       18    0          10

                  - Los demás:
5512.91           - - Crudos o blanqueados
5512.91.10.00           De aramida
                        (poliamida
                        aromática)          2        2    0          10
5512.91.90.00           Los demás          18       18    0          10
5512.99           - Los demás
5512.99.10.00           De aramida
                        (poliamida
                        aromática)          2        2    0          10
5512.99.90.00           Los demás          18       18    0          10

55.13             TEJIDOS DE FIBRAS
                  SINTETICAS DISCONTINUAS
                  CON UN CONTENIDO DE
                  ESTAS FIBRAS INFERIOR AL
                  85% EN PESO, MEZCLADAS
                  EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE
                  CON ALGODON, DE GRAMAJE
                  INFERIOR O IGUAL A 170 g/m2.

                  - Crudos o blanqueados:
5513.11.00.00     - - De fibras discontinuas
                      de poliéster, de
                      ligamento tafetán    18       18   18          10
5513.12.00.00     - - De fibras
                      discontinuas de
                      poliéster, de
                      ligamento sarga,
                      incluido el cruzado,
                      de curso
                      inferior o igual
                      a 4                  18       18   18          10
5513.13.00.00     - - Los demás tejidos
                      de fibras
                      discontinuas de
                      poliéster            18       18   18          10
5513.19.00.00     - - Los demás tejidos    18       18   18          10

                  - Teñidos:
5513.21.00.00     - - De fibras
                      discontinuas de
                      poliéster, de
                      ligamento tafetán    18       28   27          10
5513.22.00.00     - - De fibras
                      discontinuas de
                      poliéster, de
                      ligamento sarga,
                      incluido el cruzado,
                      de curso
                      inferior o igual
                      a 4                  18       28   27          10
5513.23.00.00     - - Los demás tejidos
                      de fibras
                      discontinuas de
                      poliéster            18       28   27          10
5513.29.00.00     - - Los demás tejidos    18       28   27          10

                  - Con hilados de
                    distintos colores:
5513.31.00.00     - - De fibras
                      discontinuas de
                      poliéster, de
                      ligamento tafetán    18       28   27          10
5513.32.00.00     - - De fibras
                      discontinuas de
                      poliéster, de
                      ligamento sarga,
                      incluido el
                      cruzado, de curso
                      inrior o igual
                      a 4                  18       28   27          10
5513.33.00.00     - - Los demás tejidos
                      de fibras
                      discontinuas de
                      poliéster            18       18    0          10
5513.39.00.00     - - Los demás tejidos    18       18    0          10

                  - Estampados:
5513.41.00.00     - - De fibras
                      discontinuas de
                      poliéster, de
                      ligamento tafetán    18       28   27          10
5513.42.00.00     - - De fibras
                      discontinuas de
                      poliéster, de
                      ligamento sarga,
                      incluido el
                      cruzado, de curso
                      inferior o igual
                      a 4                  18       28   27          10
5513.43.00.00     - - Los demás tejidos
                      de fibras
                      discontinuas de
                      poliéster            18       28   27          10
5513.49.00.00     - - Los demás tejidos    18       18    0          10

55.14             TEJIDOS DE FIBRAS
                  SINTETICAS DISCONTINUAS
                  CON UN CONTENIDO DE
                  ESTAS FIBRAS INFERIOR
                  AL 85% EN PESO,
                  MEZCLADAS EXCLUSIVA O
                  PRINCIPALMENTE CON
                  ALGODON, DE GRAMAJE
                  SUPERIOR A 170 g/m2.

                  - Crudos o blanqueados:
5514.11.00.00     - - De fibras
                      discontinuas de
                      poliéster, de
                      ligamento tafetán    18       18   18          10
5514.12.00.00     - - De fibras
                      discontinuas de
                      poliéster, de
                      ligamento sarga,
                      incluido el cruzado,
                      de curso inferior o
                      igual a 4            18       18   18          10
5514.13.00.00     - - Los demás tejidos
                      de fibras
                      discontinuas de
                      poliéster            18       18   18          10
5514.19.00.00     - - Los demás tejidos    18       18   18          10

                  - Teñidos:
5514.21.00.00     - - De fibras
                      discontinuas de
                      poliéster, de
                      ligamento tafetán    18       28   27          10
5514.22.00.00     - - De fibras
                      discontinuas de
                      poliéster, de
                      ligamento sarga,
                      incluido el
                      cruzado, de
                      curso inferior
                      o igual a 4          18       28   27          10
5514.23.00.00     - - Los demás tejidos
                      de fibras
                      discontinuas de
                      poliéster            18       28   27          10
5514.29.00.00       - Los demás tejidos    18       28   27          10

                    - Con hilados de
                      distintos colores:
5514.31.00.00       - - De fibras
                        discontinuas
                        de poliéster,
                        de ligamento
                        tafetán            18       28   27          10
5514.32.00.00       - - De fibras
                        discontinuas
                        de poliéster,
                        de ligamento
                        sarga, incluido
                        el cruzado, de
                        curso inferior
                        o igual a 4        18       28   27          10
5514.33.00.00       - - Los demás tejidos
                        de fibras
                        discontinuas de
                        poliéster          18       18    0          10
5514.39.00.00       - - Los demás tejidos  18       18    0          10

                    - Estampados:
5514.41.00.00       - - De fibras
                        discontinuas de
                        poliéster, de
                        ligamento tafetán  18       18   18          10
5514.42.00.00       - - De fibras
                        discontinuas de
                        poliéster, de
                        ligamento sarga,
                        incluido el cruzado,
                        de curso
                        inferior o igual
                        a 4                18       18   18          10
5514.43.00.00       - - Los demás tejidos
                        de fibras
                        discontinuas de
                        poliéster          18       18    0          10
5514.49.00.00       - - Los demás tejidos  18       18    0          10

55.15               LOS DEMAS TEJIDOS DE
                    FIBRAS SINTETICAS
                    DISCONTINUAS.

                    - De fibras
                      discontinuas de
                      poliéster:
5515.11.00.00       - - Mezcladas exclusiva
                        o principalmente con
                        fibras discontinuas
                        de rayón viscosa   18       28   27          10
5515.12.00.00       - - Mezcladas
                        exclusiva o
                        principalmente con
                        filamentos
                        sintéticos o
                        artificiales       18       28   27          10
5515.13.00.00       - - Mezcladas
                        exclusiva o
                        principalmente
                        con lana o pelo
                        fino               18       18   18          10
5515.19.00.00       - - Los demás          18       18    0          10

                    - De fibras
                      discontinuas
                      acrílicas o
                      modacrílicas:
5515.21.00.00     - - Mezcladas
                      exclusiva o
                      principalmente
                      con filamentos
                      sintéticos o
                      artificiales         18       18    0          10
5515.22.00.00     - - Mezcladas
                      exclusiva o
                      principalmente
                      con lana
                      o pelo fino          18       18   18          10
5515.29.00.00     - - Los demás            18       18    0          10

                  - Los demás tejidos:
5515.91.00.00     - - Mezclados exclusiva
                      o principalmente con
                      filamentos sintéticos
                      o artificiales       18       18    0          10
5515.92.00.00     - - Mezclados exclusiva
                      o principalmente con
                      lana o pelo fino     18       18    0          10
5515.99.00.00     - - Los demás            18       18    0          10

55.16             TEJIDOS DE FIBRAS
                  ARTIFICIALES
                  DISCONTINUAS.

                  - Con un contenido de
                    fibras artificiales
                    discontinuas superior
                    o igual al 85% en
                    peso:
5516.11.00.00     - - Crudos o
                      blanqueados          18       18   0           10
5516.12.00.00     - - Teñidos              18       18   0           10
5516.13.00.00     - - Con hilados de
                      distintos colores    18       18   0           10
5516.14.00.00     - - Estampados           18       18   0           10

                  - Con un contenido de
                    fibras artificiales
                    discontinuas inferior
                    al 85% en peso,
                    mezcladas exclusiva
                    o principalmente
                    con filamentos
                    sintéticos o
                    artificiales:
5516.21.00.00     - - Crudos o blanqueados 18       28  27           10
5516.22.00.00     - - Teñidos              18       28  27           10
5516.23.00.00     - - Con hilados de
                      distintos colores    18       18   0           10
5516.24.00.00     - - Estampados           18       18   0           10

                  - Con un contenido de
                    fibras artificiales
                    discontinuas inferior
                    al 85% en peso,
                    mezcladas exclusiva
                    o principalmente con
                    lana o pelo fino:
5516.31.00.00     - - Crudos o
                      blanqueados          18       18   0           10
5516.32.00.00     - - Teñidos              18       18   0           10
5516.33.00.00     - - Con hilados de
                      distintos colores    18       18   0           10
5516.34.00.00     - - Estampados           18       18   0           10

                  - Con un contenido de
                    fibras artificiales
                    discontinuas inferior
                    al 85% en peso,
                    mezcladas exclusiva
                    o principalmente
                    con algodón:
5516.41.00.00       - - Crudos o
                        blanqueados        18       18   0           10
5516.42.00.00       - - Teñidos            18       18   0           10
5516.43.00.00       - - Con hilados de
                        distintos colores  18       18   0           10
5516.44.00.00       - - Estampados         18       18   0           10

                    - Los demás:
5516.91.00.00       - - Crudos o
                        blanqueados        18       28  27           10
5516.92.00.00       - - Teñidos            18       28  27           10
5516.93.00.00       - - Con hilados de
                        distintos colores  18       18   0           10
5516.94.00.00       - - Estampados         18       18   0           10



                               CAPITULO 56

          GUATA, FIELTRO Y TELA SIN TEJER; HILADOS ESPECIALES;
          CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES; ARTICULOS DE CORDELERIA

Notas.

     1. Este Capítulo no comprende:

         a) la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos
            o revestidos de sustancias o preparaciones (por ejemplo: de
            perfume o cosméticos del Capítulo 33, de jabón o detergentes
            de la partida no 34.01, de betunes o cremas para el calzado,
            encáusticos, abrillantadores (lustres), etc. o preparaciones
                                               similares de la partida no
34.05, de suavizantes para
            textiles de la partida no 38.09), cuando la materia textil
            sea un simple soporte;


         b) los productos textiles de la partida no 58.11;

         c) los abrasivos naturales o artificiales, en polvo o gránulos,
            con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida no 68.05);

         d) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de fieltro o
tela sin tejer (partida no 68.14);

         e) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de fieltro o
tela sin tejer (Sección XV).

     2. El término fieltro comprende también el fieltro punzonado y los
        productos constituidos por una capa de fibra textil cuya
        cohesión se ha reforzado mediante costura por cadeneta
        con las fibras de la propia capa.

     3. Las partidas nos 56.02 y 56.03 comprenden respectivamente el
        fieltro y la tela sin tejer, impregnados, recubiertos,
        revestidos o estratificados con plástico o caucho, cualquiera que
        sea la naturaleza de estas materias (compacta o celular).

         La partida no 56.03 comprende, además, la tela sin tejer
aglomerada con plástico o caucho.

         Las partidas nos 56.02 y 56.03 no comprenden, sin embargo:

         a) el fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado,
            con plástico o caucho, con un contenido de materia textil
            inferior o igual al 50 % en peso, así como el fieltro
            inmerso totalmente en plástico o caucho (Capítulos 39 ó 40);

         b) la tela sin tejer totalmente inmersa en plástico o caucho o
            totalmente recubierta o revestida por las dos caras con
            estas mismas materias, siempre que el recubrimiento o
            revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha
            abstracción para la aplicación de esta disposición de los
            cambios de color producidos por estas operaciones
            (Capítulos 39 ó 40);

         c) las hojas, placas o tiras, de plástico o caucho celulares,
            combinadas con fieltro o tela sin tejer, en las que la
            materia textil sea un simple soporte (Capítulos 39 ó 40).

     4. la partida no 56.04 no comprende los hilados textiles, ni las
        tiras y formas similares de las partidas nos 54.04 ó 54.05, cuya
        impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a
        simple vista (Capítulos 50 a 55 generalmente); para la aplicación
        de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color
        producidos por estas operaciones

                                                     T.G.A. CODIGO
     DESCRIPCION                AEC CL  E/Z I/Z        UVF
56.01             GUATA DE MATERIA TEXTIL Y
                  ARTICULOS DE ESTA GUATA;
                  FIBRAS TEXTILES DE
                  LONGITUD INFERIOR O IGUAL
                  A 5 mm (TUNDIZNO), NUDOS
                  Y MOTAS DE MATERIA TEXTIL.

5601.10.00.00     - Compresas y tampones
                    higiénicos, pañales para
                    bebés y artículos
                    higiénicos similares,
                    de guata:                 18      18   0         10

                  - Guata; los demás
                    artículos de guata:
5601.21           - - De algodón
5601.21.10.00         Guata                   18      18   0         10
5601.21.90.00         Los demás artículos
                      de guata                18      18   0         10
5601.22           - - De fibras sintéticas
                      o artificiales
5601.22.1               Guata
5601.22.11.00             De aramida
                          (poliamida
                          aromática)           2       2   0         10
5601.22.19.00             Las demás           18      18   0         10
5601.22.9               Los demás artículos
                        de guata
5601.22.91.00             Cilindros para
                          filtros de
                          cigarrillos         18      18   0         10
5601.22.99.00             Los demás           18      18   0         10
5601.29.00.00     - - Los demás               18      18   0         10

5601.30           - Tundizno, nudos y motas
                    de materia textil
5601.30.10.00          De aramida (poliamida
                       aromática)              2       2   0         10
5601.30.90.00          Los demás              18      18   0         10

56.02             FIELTRO, INCLUSO
                  IMPREGNADO, RECUBIERTO,
                  REVESTIDO O ESTRATIFICADO.
5602.10.00.00     - Fieltro punzonado y
                    productos obtenidos
                    mediante costura
                    por cadeneta              18      18   0         10

                  - Los demás fieltros
                    sin impregnar,
                    recubrir, revestir
                    ni estratificar:
5602.21.00.00     - - De lana o pelo fino     18      18   0         10
5602.29.00.00     - - De las demás materias
                      textiles                18      18   0         10

5602.90.00.00     - Los demás                 18      18   0         10

56.03             TELA SIN TEJER, INCLUSO
                  IMPREGNADA, RECUBIERTA,
                  REVESTIDA O ESTRATIFICADA.

                  - De filamentos sintéticos
                    o artificiales:
5603.11           - - De peso inferior o
                      igual a 25 g/m2
5603.11.10.00           De aramida
                        (poliamida aromática)  2       2   0         10
5603.11.90.00           Las demás             18      18   0         10
5603.12           - - De peso superior a 25
                      g/m2 pero inferior o
                      igual a 70 g/m2
5603.12.10.00           De polietileno de
                        alta densidad, de
                        peso superior o
                        igual a 37 g/m2        2        2   0        10
5603.12.20.00           De aramida
                        (poliamida aromática)  2        2   0        10
5603.12.90.00           Las demás             18       18   0        10
5603.13           - - De peso superior a
                      70 g/m2 pero inferor
                      o igual a 150 g/m2
506.13.10.00            De polietleno de
                        alta densidad, de
                        peso inferior
                        o igual a 115 g/m2     2        2   0        10
5603.13.20.00           De aramida
                        (poliamida aromática)  2        2   0        10
5603.13.90.00           Las demás             18       18   0        10
5603.14           - - De peso superior a
                      150 g/m2
5603.14.10.00           De aramida (poliamida
                        aromática)             2        2   0        10
5603.14.90.00           Las demás             18       18   0        10

                  - Las demás:
5603.91.00.00     - - De peso inferior o
                      igual a 25 g/m2         18       18   0        10
5603.92           - - De peso superior a
                      25 g/m2 pero inferior
                      o igual a 70 g/m2
5603.92.10.00           De polietileno de
                        alta densidad, de
                        peso superior o
                        igual a 37 g/m2        2        2   0        10
5603.92.90.00           Las demás             18       18   0        10
5603.93           - - De peso superior a
                      70 g/m2 pero inferior
                      o igual a 150 g/m2
5603.93.10.00           De polietileno de
                        alta densidad, de
                        peso inferior o
                        igual a 115 g/m2       2        2   0        10
5603.93.90.00           Las demás             18       18   0        10
5603.94.00.00     - - De peso superior a
                      150 g/m2                18       18   0        10

56.04             HILOS Y CUERDAS DE CAUCHO
                  REVESTIDOS DE TEXTILES;
                  HILADOS TEXTILES, TIRAS
                  Y FORMAS SIMILARES DE LAS
                  PARTIDAS NOS 54.04 O 54.05,
                  IMPREGNADOS, RECUBIERTOS,
                  REVESTIDOS O ENFUNDADOS
                  CON CAUCHO O PLASTICO.

5604.10.00.00     - Hilos y cuerdas de caucho
                    revestidos de textiles    18       18   0        10

5604.20           - Hilados de alta tenacidad
                    de poliésteres, de nailon
                    o demás poliamidas o de
                    rayón viscosa, impregnados
                    o recubiertos
5604.20.10.00           Con caucho            18       18   0        10
5604.20.20.00           Con plástico          18       18   0        10

5604.90           - Los demás
5604.90.10.00           Imitaciones de
                        catgut constituidas
                        por hilos de seda     18       18   0        10
5604.90.90.00           Los demás             18       18   0        10

5605.00           HILADOS METALICOS E
                  HILADOS METALIZADOS,
                  INCLUSO ENTORCHADOS,
                  CONSTITUIDOS POR HILADOS
                  TEXTILES, TIRAS O FORMAS
                  SIMILARES DE LAS PARTIDAS
                  NOS. 54.04 O 54.05, BIEN
                  COMBINADOS CON METAL EN
                  FORMA DE HILOS, TIRAS O
                  POLVO, BIEN REVESTIDOS
                  DE METAL.

5605.00.10.00           Con metal precioso   18        18   0        10
5605.00.20.00           Entorchados, excepto
                        con metal precioso   18        18   0        10
5605.00.90.00           Los demás            18        18   0        10

5606.00.00.00     HILADOS ENTORCHADOS, TIRAS
                  Y FORMAS SIMILARES DE
                  LAS PARTIDAS NOS 54.04 O
                  54.05, ENTORCHADAS (EXCEPTO
                  LOS DE LA PARTIDA NO 56.05
                  Y LOS HILADOS DE CRIN
                  ENTORCHADOS); HILADOS DE
                  CHENILLA; HILADOS DE
                  "CADENETA"                 18        18   0        10
56.07             CORDELES, CUERDAS Y
                  CORDAJES, ESTEN O NO
                  TRENZADOS, INCLUSO
                  IMPREGNADOS, RECUBIERTOS,
                  REVESTIDOS O ENFUNDADOS
                  CON CAUCHO O PLASTICO.

5607.10.00.00     - De yute o demás fibras
                    textiles del líber de la
                    partida no 53.03         18          6   0       10
                  - De sisal o demás fibras
                    textiles del género Agave:
5607.21.00.00     - - Cordeles para atar o
                      engavillar             18         18   0       10
5607.29.00.00     - - Los demás              18         18   0       10

5607.30.00.00     - De abacá (cáñamo de
                    Manila (Musa textilis
                    Wee)) o demás fibras
                    duras de hojas           18         18   0       10

                  - De polietileno o de
                    polipropileno:
5607.41.00.00     - - Cordeles para atar
                      o engavillar           18         18   0       10
5607.49.00.00     - - Los demás              18         18   0       10

5607.50           - De las demás fibras
                    sintéticas
5607.50. 1             De poliamidas
5607.50.11.00          De nailon (poliamida
                       alifática)            18         18   0       10
5607.50.19.00          Los demás             18         18   0       10
5607.50.90.00          Los demás             18         18   0       10

5607.90           - Los demás
5607.90.10.00           De algodón           18         18   0       10
5607.90.90.00           Los demás            18         18   0       10

56.08             REDES DE MALLAS ANUDADAS,
                  EN PAÑO O EN PIEZA,
                  FABRICADAS CON CORDELES,
                  CUERDAS O CORDAJES; REDES
                  CONFECCIONADAS PARA LA
                  PESCA y DEMAS REDES
                  CONFECCIONADAS, DE MATERIA
                  TEXTIL.

                  - De materia textil
                    sintética o artificial:
5608.11.00.00     - - Redes confeccionadas
                      para la pesca          18         18   0       10
5608.19.00.00     - - Las demás              18         18   0       10
5608.90.00.00     - Las demás                18         18   0       10

5609.00           ARTICULOS DE HILADOS,
                  TIRAS O FORMAS SIMILARES
                  DE LAS PARTIDAS NOS 54.04
                  O 54.05, CORDELES, CUERDAS
                  O CORDAJES, NO EXPRESADOS
                  NI COMPREN DIDOS EN OTRA
                  PARTE.

5609.00.10.00          De algodón            18         18   0       10
5609.00.90.00          Los demás             18         18   0       10



                               CAPITULO 57

             ALFOMBRAS Y DEMAS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO,
                            DE MATERIA TEXTIL

Notas.

     1. En este Capítulo, se entiende por alfombras y demás
        revestimientos para el suelo, de materia textil, cualquier
        revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil
        quede al exterior después de colocado. También están comprendidos
        los artículos que tengan las características de los
        revestimientos para el suelo de materia textil pero que se
        utilicen para otros fines.

     2. Este Capítulo no comprende los productos textiles planos y bastos
        de protección que se colocan bajo las alfombras y demás
        revestimientos para el suelo.

                                                     T.G.A. CODIGO
     DESCRIPCION                AEC CL  E/Z I/Z        UVF
57.01             ALFOMBRAS DE NUDO
                  DE MATERIA TEXTIL,
                  INCLUSO CONFECCIONADAS.

5701.10           - De lana o pelo fino
5701.10.1               De lana
5701.10.11.00             Hechas a mano       20      20   0         15
5701.10.12.00             Hechas a máquina    20      20   0         15
5701.10.20.00           De pelo fino          20      20   0         15

5701.90.00.00     - De las demás materias
                    textiles                  20      20   0         15

57.02             ALFOMBRAS Y DEMAS
                  REVESTIMIENTOS PARA EL
                  SUELO, DE MATERIA TEXTIL,
                  TEJIDOS, EXCEPTO LOS DE
                  MECHON INSERTADO Y LOS
                  FLOCADOS, AUNQUE ESTEN
                  INCLUIDAS LAS ALFOMBRAS
                  LLAMADAS "KELIM" O "KILIM",
                  "SCHUMACKS" O "SOUMAK",
                  "KARAMANIE", Y ALFOMBRAS
                  SIMILARES HECHAS A MANO.

5702.10.00.00     - Alfombras llamadas "Kelim"
                    o "Kilim", "Schumacks"
                    o "Soumak", "Karamanie" y
                    alfombras similares
                    hechas a mano             20      20   0         15

5702.20.00.00     - Revestimientos para el
                    suelo de fibras de coco   20      20   0         15

                  - Los demás, aterciopelados,
                    sin confeccionar:
5702.31.00.00     - - De lana o pelo fino     20      20  18         15
5702.32.00.00     - - De materia textil
                      sintética o artificial  20      20   0         15
5702.39.00.00     - - De las demás materias
                      textiles                20      20   0         15

                  - Los demás, aterciopelados,
                    confeccionados:
5702.41.00.00     - - De lana o pelo fino     20      20  18         15
5702.42.00.00     - - De materia textil
                      sintética o artificial  20      20   0         15
5702.49.00.00     - - De las demás materias
                      textiles                20      20   0         15

                  - Los demás, sin
                    aterciopelar ni
                    confeccionar:
5702.51.00.00     - - De lana o pelo fino     20      20  18         15
5702.52.00.00     - - De materia textil
                      sintética o artificial  20      20   0         15
5702.59.00.00     - - De las demás materias
                      textiles                20      20   0         15

                  - Los demás, sin
                    aterciopelar,
                    confeccionados:
5702.91.00.00     - - De lana o pelo fino     20      20  18         15
5702.92.00.00     - - De materia textil
                      sintética o artificial  20      20   0         15
5702.99.00.00     - - De las demás materias
                      textiles                20      20   0         15

57.03             ALFOMBRAS Y DEMAS
                  REVESTIMIENTOS PARA EL
                  SUELO, DE MATERIA TEXTIL,
                  CON MECHON INSERTADO,
                  INCLUSO CONFECCIONADOS.

5703.10.00.00     - De lana o pelo fino       20     20  18          15

5703.20.00.00     - De nailon o demás
                    poliamidas                20     20  18          15

5703.30.00.00     - De las demás materias
                    textiles sintéticas o
                    de materia textil
                    artificial                20     20  18          15

5703.90.00.00     - De las demás materias
                    textiles                  20     20   0          15

57.04             ALFOMBRAS Y DEMAS
                  REVESTIMIENTOS PARA EL
                  SUELO, DE FIELTRO,
                  EXCEPTO LOS DE MECHON
                  INSERTADO Y LOS
                  FLOCADOS, INCLUSO
                  CONFECCIONADOS.

5704.10.00.00     - De superficie inferior
                    o igual a 0,3 m2          20    20  18           15

5704.90.00.00     - Los demás                 20    20  18           15

5705.00.00        LAS DEMAS ALFOMBRAS Y
                  REVESTIMIENTOS PARA EL
                  SUELO, DE MATERIA TEXTIL,
                  INCLUSO CONFECCIONADOS.

5705.00.00.10               De materias
                            textiles
                            sintéticas o
                            artificiales     20    20  18            15
5705.00.00.90               Los demás        20    20  18            15



                               CAPITULO 58

      TEJIDOS ESPECIALES; SUPERFICIES TEXTILES CON MECHON INSERTADO;
                ENCAJES; TAPICERIA; PASAMANERIA, BORDADOS

Notas.

     1. No se clasifican en este Capítulo los tejidos especificados en la
        Nota 1 del Capítulo 59, impregnados, recubiertos, revestidos o
        estratificados ni los demás productos del Capítulo 59.

     2. Se clasifican también en la partida no 58.01 el terciopelo y la
        felpa por trama sin cortar todavía que no presenten ni pelo ni
        bucles en la superficie.

     3. En la partida no 58.03, se entiende por tejido de gasa de vuelta
        el tejido en el que la urdimbre esté compuesta en toda o parte de
        su superficie por hilos fijos (hilos derechos) y por hilos
        móviles (hilos de vuelta) que se cruzan con los fijos dando
        media vuelta, una vuelta completa o más de una vuelta, para
        formar un bucle que aprisiona la trama.

     4. No se clasifican en la partida no 58.04 las redes de mallas
        anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o
        cordajes, de la partida no 56.08.

     5. En la partida no 58.06, se entiende por cintas:

         a) - los tejidos (incluido el terciopelo) en tiras de anchura
              inferior o igual a 30 cm y con orillos verdaderos;

            - las tiras de anchura inferior o igual a 30 cm obtenidas por
              corte de tejido y provistas de falsos orillos tejidos,
              pegados u obtenidos de otra forma;

         b)   los tejidos tubulares que, aplanados, tengan una anchura
            inferior o igual a 30 cm;

         c)   los tejidos al bies con bordes plegados de anchura interior
              o igual a 30 cm una vez desplegados.

              Las cintas con flecos obtenidos durante el tejido se
        clasifican en la partida no 58.08.

     6. El término bordados de la partida no 58.10 se extiende a las
        aplicaciones por costura de lentejuelas, cuentas o motivos
        decorativos de textil u otra materia, así como a los trabajos
        realizados con hilos bordadores de metal o fibra de vidrio. Se
        excluye de la partida no 58.10 la tapicería de aguja (partida no
        58.05).

     7. Además de los productos de la partida no 58.09, se clasifican
        también en las partidas de este Capítulo los productos hechos con
        hilos de metal, del tipo de los utilizados en prendas de vestir,
        tapicería o usos similares.

                                                     T.G.A. CODIGO
     DESCRIPCION                AEC CL  E/Z I/Z        UVF
58.01             TERCIOPELO Y FELPA,
                  EXCEPTO LOS DE PUNTO,
                  Y TEJIDOS DE CHENILLA,
                  EXCEPTO LOS PRODUCTOS
                  DE LA PARTIDA NO. 58.06.

5801.10.00.00     - De lana o pelo fino       18      18   0         10
                  - De algodón:
5801.21.00.00     - - Terciopelo y felpa
                      por trama,sin cortar    18      18   0         10
5801.22.00.00     - - Terciopelo y felpa por
                      trama, cortados,
                      rayados (pana rayada,
                      "corduroy")             18      18   0         10
5801.23.00        - - Los demás terciopelos
                      y felpas por trama
5801.23.00.10               Impregnados,
                            revestidos o
                            estratificados
                            con caucho        18      18   0         10
5801.23.00.20               Impregnados,
                            revestidos o
                            estratificados
                            con materias
                            distintas al
                            caucho            18      18   0         10
5801.23.00.90               Los demás         18      18   0         10
5801.24.00.00     - - Terciopelo y felpa
                      por urdimbre, sin
                      cortar (rizados)        18      18   0         10
5801.25.00.00     - - Terciopelo y felpa
                      por urdimbre, cortados  18      18   0         10
5801.26.00.00     - - Tejidos de chenilla     18      18   0         10

                  - De fibras sintéticas o
                    artificiales:
5801.31.00.00     - - Terciopelo y felpa por
                      trama, sin cortar       18      18   0         10
5801.32.00.00     - - Terciopelo y felpa por
                      trama, cortados, rayados
                      (pana rayada,
                      "coduroy")              18      18   0         10
5801.33.00.00     - - Los demás terciopelos
                      y felpas por trama      18      18   0         10
5801.34.00.00     - - Terciopelo y felpa
                      por urdimbre,
                      sin cortar (rizados)    18      18   0         10
5801.35.00.00     - - Terciopelo y felpa
                      por urdimbre, cortados  18      18   0         10
5801.36.00.00     - - Tejidos de chenilla     18      18   0         10

5801.90.00.00     - De las demás materias
                    textiles                  18      18   0         10

58.02             TEJIDOS CON BUCLES DEL
                  TIPO PARA TOALLA, EXCEPTO
                  LOS PRODUCTOS DE LA
                  PARTIDA NO 58.06;
                  SUPERFICIES
                  TEXTILES CON MECHON
                  INSERTADO, EXCEPTO LOS
                  PRODUCTOS DE LA PARTIDA
                  NO 57.03.

                  - Tejidos con bucles del
                    tipo para toalla, de
                    algodón:
5802.11.00.00     - - Crudos                 18      18   0          10
5802.19.00.00     - - Los demás              18      18   0          10

5802.20.00.00     - Tejidos con bucles del
                    tipo para toalla, de las
                    demás materias textiles  18      18   0          10

5802.30.00.00     - Superficies textiles
                    con mechón insertado     18      18   0          10

58.03             TEJIDOS DE GASA DE VUELTA,
                  EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE
                  LA PARTIDA NO 58.06.

5803.10.00.00     - De algodón               18      18   0          10

5803.90.00.00     - De las demás materias
                    textiles                 18      18   0          10


58.04             TUL, TUL-BOBINOT Y TEJIDOS
                  DE MALLAS ANUDADAS;
                  ENCAJES EN PIEZAS, TIRAS
                  O MOTIVOS, EXCEPTO LOS
                  PRODUCTOS DE LA PARTIDA
                  NO 60.02.

5804.10           -  Tul, tul-bobinot y
                     tejidos de mallas
                     anudadas
5804.10.10.00        De algodón              18      18   0          10
5804.10.90.00        Los demás               18      18   0          10

                  - Encajes fabricados
                    a máquina:
5804.21.00.00     - - De fibras sintéticas
                      o artificiales         18      18   0          10
5804.29           - - De las demás materias
                      textiles
5804.29.10.00           De algodón           18      18   0          10
5804.29.90.00           Los demás            18      18   0          10

5804.30           - Encajes hechos a mano
5804.30.10.00           De algodón           18      18   0          10
5804.30.90.00           Los demás            18      18   0          10

5805.00           TAPICERIA TEJIDA A MANO
                  (GOBELINOS, FLANDES,
                  AUBUSSON, BEAUVAIS Y
                  SIMILARES) Y TAPICERIA DE
                  AGUJA (POR EJEMPLO: DE
                  "PETIT POINT", DE PUNTO
                  DE CRUZ), INCLUSO
                  CONFECCIONADAS.

5805.00.10.00           De alqodón           18      18   0          10
5805.00.20.00           De fibras
                        sintéticas o
                        artificiales         18      18   0          10
5805.00.90              De las demás
                        materias textiles
5805.00.90.10               De lana o de
                            pelo fino        18      18   0          10
5805.00.90.90               Las demás        18      18   0          10

58.06             CINTAS, EXCEPTO LOS
                  ARTICULOS DE LA PARTIDA
                  NO. 58.07; CINTAS SIN
                  TRAMA, DE HILADOS O FIBRAS
                  PARALELIZADOS Y AGLUTINADOS.

5806.10.00.00     - Cintas de terciopelo,
                    felpa, de tejidos
                    de chenilla o de tejidos
                    con bucles del tipo
                    para toalla              18      18   0          10
5806.20.00.00     - Las demás tintas, con
                    un contenido de hilos
                    de elastómeros o de
                    hilos de caucho superior
                    o igual al 5% en peso    18      18   0          10

                  - Las demás cintas:
5806.31.00        - - De algodón
5806.31.00.10               De tejidos
                            elásticos
                            (que no sean de
                            punto) formados
                            por materias
                            textiles
                            asociadas a hilos
                            de caucho        18      18  18          10
5806.31.00.90               Las demás        18      18   0          10
5806.32.00        - - De fibras sintéticas
                      o artificiales
5806.32.00.1                De fibras
                            sintéticas
5806.32.00.11                 De tejidos
                              elásticos
                              (que no sean
                              de punto)
                              formados por
                              materias
                              textiles
                              asociadas a
                              hilos de
                              caucho         18      18  18          10
5806.32.00.12                 Tejidas con
                              hilados
                              poliamidas y
                              constituídas
                              por dos cintas
                              destinadas a
                              adherirse entre
                              si, una con
                              apariencia
                              afieltrada y
                              otra presentando
                              pequeños ganchos
                              presentadas
                              conjunta o
                              separadamente  18      18   0          10
5806.32.00.19                 Los demás      18      18   0          10
5806.32.00.2               De fibras
                           artficiales
5806.32.00.21                 De tejidos
                              elásticos
                              (que no sean
                              de punto)
                              formados por
                              materias
                              textiles
                              asociadas a
                              hilos de
                              caucho         18     18  18          10
5806.32.00.29                 Los demás      18     18   0          10
5806.39.00.00     - - De las demás materias
                      textiles               18     18   0          10
5806.40.30.00     - Cintas sin trama,
                    de hilados o fibras
                    paralelizados
                    y aglutinados            18     18   0          10

58.07             ETIQUETAS, ESCUDOS Y
                  ARTICULOS SIMILARES,
                  DE MATERIA TEXTIL, EN
                  PIEZA, CINTAS O
                  RECORTADOS, SIN BORDAR.

5807.10.00.00     - Tejidos                  18     18   0          10

5807.90.00.00     - Los demás                18     18   0          10

58.08             TRENZAS EN PIEZA;
                  ARTICULOS DE
                  PASAMANERIA Y ARTICULOS
                  ORNAMENTALES ANALOGOS,
                  EN PIEZA, SIN BORDAR,
                  EXCEPTO LOS DE PUNTO;
                  BELLOTAS, MADRUNOS,
                  POMPONES, BORLAS Y
                  ARTICULOS SIMILARES.

5808.10.00.00     - Trenzas en pieza        18     18   0           10

5808.90.00.00     - Los demás               18     18   0           10

5809.00.00.00     TEJIDOS DE HILOS DE
                  METAL Y TEJIDOS DE
                  HILADOS METALICOS O
                  DE HILADOS TEXTILES
                  METALIZADOS DE LA
                  PARTIDA NO 56.05,
                  DEL TIPO DE LOS
                  UTILIZADOS EN
                  PRENDAS DE VESTIR,
                  TAPICERIA O USOS
                  SIMILARES, NO
                  EXPRESADOS NI
                  COMPRENDIDOS EN
                  OTRA PARTE               18      18   0           10

58.10             BORDADOS EN PIEZA,
                  TIRAS O MOTIVOS.

5810.10.00.00     - Bordados qímicos o
                    aéreos y bordados
                    con fondo recortado    18      18   0           10

                  - Los demás bordados:
5810.91.00.00     - - De algodón           18      18  18           10
5810.92.00.00     - - De fibras sintéticas
                      o artificiales       18      18  18           10
5810.99.00.00     - - De las demás
                      materias textiles    18      18   0           10

5811.00.00.00     PRODUCTOS TEXTILES
                  ACOLCHADOS EN PIEZA,
                  CONSTITUIDOS POR UNA
                  O VARIAS CAPAS DE
                  MATERIA TEXTIL
                  COMBINADAS CON UNA
                  MATERIA DE RELLENO
                  Y MANTENIDAS MEDIANTE
                  PUNTADAS U OTRO MODO
                  DE SUJECION, EXCEPTO
                  LOS BORDADOS DE LA
                  PARTIDA NO 58.10.       18       18  18            10



                               CAPITULO 59

      TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS;
                  ARTICULOS TECNICOS DE MATERIA TEXTIL

Notas.

     1. Salvo disposición en contrario, cuando se utilice en este
        Capítulo el término tela(s), se refiere a los tejidos de los
        Capítulos 50 a 55 y de las partidas nos 58.03 y 58.06, a las
        trenzas, artículos de pasamanería y artículos ornamentales
        análogos, en pieza, de la partida no 58.08 y a los
        tejidos de punto de la partida no 60.02.

     2. La partida no 59.03 comprende:

         a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o
            estratificadas con plástico, cualquiera que sea el peso por
            metro cuadrado y la naturaleza del plástico (compacto o
            celular), excepto:

             1) las telas cuya impregnación, recubrimiento o
                revestimiento no sea perceptible a simple vista
                (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente); para la
                aplicación de esta disposición, se hará abstracción de
                los cambios de color producidos por estas operaciones;

             2) los productos que no puedan enrollarse a mano, sin
                agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diámetro a una
                temperatura comprendida entre 15 ºC y 30 ºC (Capítulo 39
                generalmente);

             3) los productos en los que la tela esté totalmente inmersa
                en plástico o totalmente recubierta o revestida por las
                dos caras con esta misma materia, siempre que el


recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple
                vista, hecha abstracción para la aplicación de esta
                                           disposición de los cambios de
color producidos por estas
                operaciones (Capítulo 39);

             4) las telas recubiertas o revestidas parcialmente de
                plástico, que presenten dibujos producidos por estos
                tratamientos (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente);

             5) las hojas, placas o tiras de plástico celular, combinadas
                con tela en las que ésta sea un simple soporte (Capítulo
                39);

             6) los productos textiles de la partida no 58.11;

         b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares,
            impregnadas, recubiertas, revestidas o enfundadas con
            plástico, de la partida no 56.04.

     3. En la partida no 59.05 se entiende por revestimientos de materia
        textil para paredes los productos presentados en rollos de
        anchura superior o igual a 45 cm para decoración de paredes o
        techos, constituidos por una superficie textil con un soporte, o
        bien, a falta de soporte, con un tratamiento en el envés
        (impregnación o recubrimiento que permita pegarlos).

                  Sin embargo, esta partida no comprende los
                  revestimientos para paredes constituidos por tundizno o
                  polvo de textiles fijados directamente a un soporte de
                  papel (partida no 48.14) o materia textil (partida no
                  59.07 generalmente).

     4. En la partida no 59.06 se entiende por telas cauchutadas:

         a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o
estratificadas con caucho:

            -       de granaje inferior o igual a 1.500 g/m2; o

            -       de granaje superior a 1.500 g/m2 y con un contenido
                   de materia textil superior al 50 % en peso;

         b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares,
            impregnadas, recubiertas, revestidas o enfundadas con caucho,
            de la partida no 56.04;

         c) las napas de hilados textiles paralelizados y aglutinados
         entre sí con caucho.

          Sin embargo, esta partida no comprende las placas, hojas o
          tiras de caucho celular, combinadas con tela en las que ésta
          sea un simple soporte (Capítulo 40), ni los productos textiles
          de la partida no 58.11.

     5. La partida no 59.07 no comprende:

         a) las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no
            sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60,
            generalmente); para la aplicación de esta disposición, se
            hará abstracción de los cambios de color producidos por estas
            operaciones;

         b) las telas pintadas (excepto los lienzos pintados para
            decoraciones de teatro, fondos de estudio ó usos análogos);

         c) las telas parcialmente recubiertas de tundizno, de polvo de
            corcho o de productos análogos, que presenten dibujos
            producidos por estos tratamientos; sin embargo, las
            imitaciones de terciopelo se clasifican en esta partida;

         d) las telas que tengan los aprestos normales de acabado a base
            de materias amiláceas o materias similares;

         e) las hojas de madera para chapado con soporte de tela (partida
            no 44.08);

         f) los abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos
                      con soporte de tela (partida no 68.05);

         g) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de tela
      (partida no 68.14);

         h) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de tela
                   (Sección XV).

     6. La partida no 59.10 no comprende:

         a) las correas de materia textil de espesor inferior a 3 mm, en
            pieza o cortadas en longitudes determinadas;

         b) las correas de tela impregnada, recubierta, revestida o
            estratificada con caucho, así como las fabricadas con hilados
            o cordeles textiles impregnados, recubiertos, revestidos a
            enfundados con caucho (partida no 40.10).

     7. La partida no 59.11 comprende los productos siguientes, que se
        consideran excluidos de las demás partidas de la Sección XI:

         a) los productos textiles en pieza cortados en longitudes
            determinadas o simplemente cortados en forma cuadrada o
            rectangular, mencionados limitativamente a continuación
            (excepto los que tengan el carácter de productos de las
            partidas nos 59.08 a 59.10):

               -       las telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro,
                       combinados con una o varias capas de caucho, cuero
                       u otra materia, del tipo de los utilizados para la
                       fabricación de guarniciones de cardas y productos
                       análogos para otros usos técnicos, incluidas las
                      cintas de terciopelo impregnadas de caucho para
                    forrar enjulios;

               -       las gasas y telas para cerner;

               -       los capachos y telas gruesas del tipo de los
                       utilizados en las prensas de aceite o para usos
                       técnicos análogos, incluidos los de cabello;

               -       los tejidos planos para usos técnicos, aunque
                       estén afieltrados, incluso impregnados o
                       recubiertos, con la urdimbre o la trama múltiples;

               -       las telas reforzadas con metal del tipo de las
                       utilizadas para usos técnicos;

               -       los cordones lubricantes y las trenzas, cuerdas y
                       productos textiles similares de relleno
                       industrial, incluso impregnados, recubiertos o
                       armados;

         b) los artículos textiles (excepto los de las partidas nos 59.08
            a 59.10) para usos técnicos (por ejemplo: telas y fieltros
            sin fin o con dispositivos de unión, del tipo de los
            utilizados en las máquinas de fabricar papel o máquinas
            similares (por ejemplo: para pasta, para amiantocemento),
                                 discos para pulir, juntas, arandelas y
demás partes de
            máquinas o aparatos).

                                                    T.G.A.
CODIGO         DESCRIPCION                    AEC CL  E/Z I/Z       UVF

59.01          TELAS RECUBIERTAS DE COLA O
               MATERIAS AMILACEAS, DEL TIPO
               DE LAS UTILIZADAS PARA LA
               ENCUADERNACION, CARTONAJE,
               ESTUCHERIA O USOS SIMILARES;
               TRANSPARENTES TEXTILES PARA
               CALCAR O DIBUJAR; LIENZOS
               PREPARADOS PARA PINTAR;
               BUCARAN Y TELAS RIGIDAS
               SIMILARES DEL TIPO DE LAS
               UTILIZADAS EN SOMBRERERIA.

5901.10.00.00  - Telas recubiertas de cola o
                 materias amiláceas, del tipo
                 de las utilizadas para la
                 encuadernación, cartonaje,
                 estuchería o usos similares    16     16   0        10

5901.90.00.00  - Los demás                      16     16   0        10


59.02          NAPAS TRAMADAS PARA NEUMATICOS
               FABRICADAS CON HILADOS DE ALTA
               TENACIDAD DE NAILON O DEMAS
               POLIAMIDAS, DE POLIESTERES O DE
               RAYON VISCOSA.

5902.10        - De nailon o demás poliamidas
5902.10.10.00        Impregnadas, recubiertas o
                     revestidas con caucho      16     16   0        10
5902.10.90.00        Las demás                  14      6   0        10

5902.20.00.00  - De poliésteres                 16     16   0        10

5902.90.00     - Las demás
5902.90.00.10            Cauchutadas             14     6   0        10
5902.90.00.90            Las demás               14     6   0        10

59.03          TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS,
               REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS CON
               PLASTICO, EXCEPTO LAS DE LA
               PARTIDA NO 59.02.

5903.10.00     - Con policloruro de vinilo
5903.10.00.10            De algodón              16    19  18        10
5903.10.00.20            De fibras sintéticas    16    19  18        10
5903.10.00.30            De fibras artificiales  16    19  18        10
5903.10.00.90            Los demás               16    19  18        10

5903.20.00     - Con poliuretano
5903.20.00.10            De algodón              16    19  18        10
5903.20.00.20            De fibras sintéticas    16    19  18        10
5903.20.00.30            De fibras artificiales  16    19  18        10
5903.20.00.90            Los demás               16    19  18        10

5903.90.00     - Las demás
5903.90.00.10            De algodón              16    19  18        10
5903.90.00.20            De fibras sintéticas    16    19  18        10
5903.90.00.30            De fibras artificiales  16    19  18        10
5903.90.00.90            Los demás               16    19  18        10

59.04          LINOLEO, INCLUSO CORTADO;
               REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO
               FORMADOS POR UN RECUBRIMIENTO O
               REVESTIMIENTO APLICADO SOBRE UN
               SOPORTE TEXTIL, INCLUSO CORTADOS

5904.10.00.00  - Linóleo                         16    16   0        15

               - Los demás:
5904.91.00.00  - - Con soporte de fieltro
                   punzonado o de tela sin
                   tejer                         16    16   0        15
5904.92.00.00  - - Con otros soportes textiles   16    16   0        15

5905.00.00.00  REVESTIMIENTOS DE MATERIA TEXTIL
               PARA PAREDES.                     16    16   0        15

59.06          TELAS CAUCHUTADAS, EXCEPTO LAS
               DE LA PARTIDA NO. 59.02.

5906.10.00.00  - Cintas adhesivas de anchura
                 inferior o igual a 20 cm        16    16   0        10

               - Las demás:
5906.91.00.00  - - De punto                      16    16   0        10
5906.99.00.00  - - Las demás                     16    16   0        10

5907.00.00.00  LAS DEMAS TELAS IMPREGNADAS,
               RECUBIERTAS O REVESTIDAS;
               LIENZOS PINTADOS PARA
               DECORACIONES DE TEATRO, FONDOS
               DE ESTUDIO O USOS ANALOGOS.       16    16   0        10

5908.00.00.00  MECHAS DE MATERIA TEXTIL TEJIDA,
               TRENZADA O DE PUNTO (EXCEPTO
               CROCHE O GANCHILLO), PARA
               LAMPARAS, HORNILLOS, MECHEROS,
               VELAS O SIMILARES; MANGUITOS DE
               INCANDESCENCIA Y TEJIDOS DE PUNTO
               (EXCEPTO CROCHE O GANCHILLO)
               TUBULARES UTILIZADOS PARA SU
               FABRICACION, INCLUSO
               IMPREGNADOS.                      16    16   0        10
5909.00.00.00  MANGUERAS PARA BOMBAS Y TUBOS
               SIMILARES, DE MATERIA TEXTIL,
               INCLUSO CON ARMADURA O
               ACCESORIOS DE OTRAS MATERIAS.     16    16   0        10

5910.00.00.00  CORREAS TRANSPORTADURAS O DE
               TRANSMISION, DE MATERIA TEXTIL,
               INCLUSO IMPREGNADAS, RECUBIERTAS,
               REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS CON
               PLASTICO O REFORZADAS CON METAL
               U OTRA MATERIA.                   16    16   0        10

59.11          PRODUCTOS Y ARTICULOS TEXTILES
               PARA USOS TECNICOS MENCIONADOS EN
               LA NOTA 7 DE ESTE CAPITULO.

5911.10.00.00  - Telas, fieltro y tejidos
                 forrados de fieltro, combinados
                 con una o varias capas de
                 caucho, cuero u otra materia,
                 del tipo de los utilizados
                 para la fabricación de
                 guarniciones de cardas y
                 prodúctos análogos para
                 otros usos técnicos, incluidas
                 las cintas de terciopelo
                 impregnadas de caucho para
                 forrar enjulios                 16    16   0        10

5911.20        - Gasas y telas para cerner,
                 incluso confeccionadas
5911.20.10.00        De materias textiles
                     sintéticas o artificiales,
                     en piezas                   16    16   0        10
5911.20.90.00        Las demás                   16    16   0        10

               - Telas y fieltros sin fin o con
                 dispositivos de unión, del tipo
                 de los utilizados en las
                 máquinas de fabricar papel o
                 máquinas similares (por
                 ejemplo: para pasta, para
                 amiantocemento):
5911.31.00.00  - - De gramaje inferior a 650
                   g/m2                          16    16   0        10
5911.32.00.00  - - De gramaje superior o igual a
                   650 g/m2                      16     6   0        10

5911.40.00.00  - Capachos y telas gruesas del
                 tipo de los utilizados en las
                 prensas de aceite o para usos
                 técnicos análogos, incluidos
                 los de cabello                  16    16   0        10

5911.90.00.00  - Los demás                       16    16   0        10


                               CAPITULO 60

                            TEJIDOS DE PUNTO

Notas.

     1. Este Capítulo no comprende:

        a) los encajes de croché o ganchillo de la partida no 58.04;

        b) las etiquetas, escudos y artículos similares, de punto, de la
           partida no 58.07;

        c) los tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o
           estratificados, del Capítulo 59. Sin embargo, el terciopelo,
           la felpa y los tejidos con bucles, de punto, incluso
           impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados se
           clasifican en la partida no 60.01.

     2. Este Capítulo comprende también los tejidos de punto fabricados
        con hilos de metal, del tipo de los utilizados en prendas de
        vestir, tapicería o usos similares.

     3. En la Nomenclatura, la expresión de punto incluye los productos
        obtenidos mediante costura por cadeneta en los que las mallas
        estén constituidas por hilados textiles.

                                                T.G.A.
CODIGO          DESCRIPCION             AEC CL  E/Z I/Z            UVF

60.01           TERCIOPELO, FELPA
                (INCLUIDOS LOS TEJIDOS
                DE PUNTO "DE PELO
                LARGO") Y TEJIDOS CON
                BUCLES, DE PUNTO.

6001.10         - Tejidos "de pelo
                  largo"
6001.10.10.10         De algodón         18     18    0             10
6001.10.20            De fibras
                      sintéticas o
                      artificiales
6001.10.20.10             De punto por
                          urdimbre
                          realizado
                          simultáneamente
                          con soporte de
                          algodón y tops
                          acrílico (piel
                          sintética)     18     18    0             10
6001.10.20.90             Los demás      18     18    0             10
6001.10.90            De las demás
                      materias textiles
6001.10.90.1              De lana o de
                          pelo fino
6001.10.90.11               De punto por
                            urdimbre
                            realizado
                            simultáneamente
                            con soporte
                            de algodón y
                            lana cardada
                            en tops (piel
                            de lana)     18     18    0             10
6001.10.90.19               Los demás    18     18    0             10
6001.10.90.90         Los demás          18     18    0             10

                - Tejidos con bucles:
6001.21.00.00   - - De algodón           18     28   27             10
6001.22.00.00   - - De fibras sintéticas
                    o artificiales       18     28   27             10
6001.29.00.00   - - De las demás
                    materias textiles    18     18    0             10

                - Los demás:
6001.91.00.00   - - De algodón           18     28   27             10
6001.92.00.00   - - De fibras sintéticas
                    o artificiales       18     28   27             10
6001.99.00.00   - - De las demás
                    materias textiles    18     18    0             10

60.02           LOS DEMAS TEJIDOS DE
                PUNTO.

6002.10         - De anchura inferior o
                  igual a 30 cm, con un
                  contenido de hilados
                  de elastómeros o de
                  hilos de caucho
                  superior o igual al
                  5% en peso
6002.10.10.00         De algodón         18     18   0              10
6002.10.20.00         De fibras
                      sintéticas o
                      artificiales       18     18   0              10
6002.10.90.00         De las demás
                      materias textiles  18     18   0              10

6002.20         - Los demás, de anchura
                  inferior o igual a
                  30 cm
6002.20.10.00         De algodón         18     18   0              10
6002.20.20.00         De fibras
                      sintéticas o
                      artificiales       18     18   0              10
6002.20.90            De las demás
                      materias textiles
6002.20.90.10             De lana o de
                          pelo fino      18     18   0              10
6002.20.90.90             Los demás      18     18   0              10

6002.30         - De anchura superior a
                  30 cm, con un contenido
                  de hilados de
                  elastómeros o de hilos
                  de caucho superior o
                  igual al 5% en peso
6002.30.10.00         De algodón         18     28  27              10
6002.30.20            De fibras
                      sintéticas o
                      artificiales
6002.30.20.10             Tejidos entre
                          170 y 220 g/m2,
                          de hilados de
                          filamentos de
                          poliamida y de
                          hilado de
                          elastómero, con
                          un contenido de
                          hilado de
                          filamento de
                          poliamida
                          superior o
                          igual a 80% en
                          peso y de
                          hilado de
                          elastómero
                          igual o
                          superior al 10%
                          en peso        18      6   0              10
6002.30.20.90             Los demás      18     28  27              10
6002.30.90.00         De las demás
                      materias textiles  18     18   0              10

                - Los demás, de punto
                  por urdimbre (incluidos
                  los obtenidos en
                  telares de pasamanería):
6002.41.00.00   - - De lana o pelo fino  18     18   0              10
6002.42.00.00   - - De algodón           18     18   0              10
6002.43.00      - - De fibras sintéticas
                    o artificiales
6002.43.00.10             Tejidos
                          fabricados con
                          hilados de
                          poliésteres de
                          tenacidad
                          superior a 45
                          CN/tex y
                          encogimiento
                          residual
                          máximo de 5% a
                          180ºC. con
                          inserción de
                          hilados
                          superpuestos
                          en ángulo
                          recto          18      6   0              10
6002.43.00.90             Los demás      18     18   0              10

6002.49.00.00   - - Los demás            18     18   0              10

                - Los demás:
6002.91.00.00   - - De lana o pelo
                    fino                 18     18   0              10
6002.92.00.00   - - De algodón           18     28  27              10
6002.93.00.00   - - De fibras sintéticas
                    o artificiales       18     28  27              10
6002.99.00.00   - - Los demás            18     18   0              10


                               CAPITULO 61

        PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO

Notas.

     1. Este Capítulo sólo comprende artículos de punto confeccionados.

     2. Este Capítulo no comprende:

         a) los artículos de la partida no 62.12;

         b) los artículos de prendería de la partida no 63.09;

         c) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para
            hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida no 90.21 ).

     3. En las partidas nos 61.03 y 61.04:

         a) Se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los
            surtidos formados por dos o tres prendas de vestir
            confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y
            compuestos por:

            -    una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del

                 cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté
                 constituido por cuatro o más piezas, eventualmente
                 acompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte
                 delantera esté confeccionada con la misma tela que la
                 superficie exterior de los demás componentes del surtido

                 y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la
                 chaqueta (saco); y

            -    una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y

                 que consista en un pantalón largo, un pantalón corto
                 (calzón), un "short" (excepto de baño), una falda o una
                 falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.

                 Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del
            traje sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma
            estructura, color y composición; además, deberán ser del
            mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin
            embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de
            tela cosida a las costuras) de una tela diferente.

                 Si se presentan simultáneamente varias prendas de la
            parte inferior, por ejemplo, un pantalón largo y un "short" o

            una falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad
            al pantalón largo como parte inferior constitutiva del traje
            (ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del
            traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.

                 Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas,
            la expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los
            trajes de etiqueta o de noche siguientes:

            -    el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta
                 faldones redondeados que descienden muy bajo hacia
                 atrás, con un pantalón de rayas verticales;

            -    el frac, hecho generalmente de tela negra, con una
                 chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que se
                 mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados
                 en las caderas y colgantes por detrás;

            -    el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás

                 permita mayor visibilidad de la pechera, es de corte
                 similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la
                 particularidad de llevar solapas brillantes de seda o de

                 imitación de seda.

         b) Se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir
            (excepto los artículos de las partidas //Información ilegible

            en el original// 61.07, 61.08 ó 61.09) que comprenda varias
            prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para

            la venta al por menor y compuesto por:

             -      una sola prenda que cubra la parte superior del
                    cuerpo, excepto el "pullover" que puede constituir
                    una segunda prenda exterior solamente en el caso de
                    los "twinset" o un chaleco que puede constituir una
                    segunda prenda en los demás casos; y

             -      una o dos prendas diferentes que cubran la parte
                    inferior del cuerpo y que consistan //Información
                    ilegible en el original// un pantalón largo, un
                    pantalón con peto, un pantalón corto (calzón), un
                    "short" (excepto de baño), una falda o una falda
                    pantalón.

                    Todos los componentes del conjunto deben tener la
             misma estructura, estilo, color y composición; además, deben

             ser de tallas correspondientes o compatibles. El término
             conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para
             entrenamiento o deporte ni los mono (overoles) y conjuntos
             de esquí, de la partida no 61.12.

     4. Las partidas nos 61.05 y 61.06 no comprenden las prendas de
        vestir con bolsillo por debajo de la cintura o con acanalado
        elástico u otro medio para ceñir el bajo de la prenda, ni las
        prendas que tengan una media de menos de 10 puntos por centímetro

        lineal en cada dirección, contados en una superficie mínima de 10

        x 10 centímetros. La partida no 61.05 no comprende las prendas
        sin mangas.

     5. La partida no 61.09 no comprende las prendas de vestir con
        acanalado elástico, cordón corredizo u otro medio para ceñir el
        bajo.

     6. En la partida no 61.11:

         a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir,
            para bebés se refiere a los artículos para niños de corta
            edad de estatura no superior a 86 cm; comprende también los
            pañales;

         b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida no
            61.11 y en otras partidas de este Capítulo se clasificarán en

            la partida no 61.11.

     7. En la partida no 61.12, se entiende por monos (overoles) y
        conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidos de prendas
        de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean
        identificables como destinados principalmente para uso en la
        práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:

         a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola
            pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo;
            además de mangas y cuello, este artículo puede llevar
            bolsillos y trabillas; o

         b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de
            vestir que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para
            la venta al por menor y compuesto por:

              -     una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo
                    similar, con cierre de cremallera (cierre relámpago),

                    eventualmente acompañada de un chaleco, y

              -     un solo pantalón, aunque suba por encima de la
                    cintura, o de un solo pantalón con peto.

                    El conjunto de esquí puede también estar compuesto
              por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado
              anteriormente y por una especie de chaqueta (saco)
              acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol).

                    Todos los componentes del conjunto de esquí deben
              estar confeccionados con una tela de la misma textura,
              estilo y composición, del mismo color o de colores
              distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o
              compatibles.

     8. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida
        no 61.13 y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la
        partida no 61.11, se clasificarán en la partida no 61.13.

     9. Las prendas de vestir de este capítulo que se cierren por delante

        de izquierda sobre derecha se considerarán como prendas para
        hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha

        sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas
        disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda
        indique manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro
        sexo.

              Las prendas que no sean identificables, bien como prendas
        para hombres o niños, bien como prendas para mujeres o niñas, se
        clasificarán con estas últimas.

    10. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de

        metal.

                                                   T.G.A.
CODIGO         DESCRIPCION                 AEC CL  E/Z I/Z         UVF

61.01          ABRIGOS, CHAQUETONES,
               CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS
               Y ARTICULOS SIMILARES, DE
               PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS,
               EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA
               PARTIDA NO. 61.03.

6101.10.00.00  - De lana o pelo fino        20      20   18         11

6101.20.00.00  - De algodón                 20      20    0         11

6101.30.00.00  - De fibras sintéticas o
                 artificiales               20      20    0         11

6101.90.00.00  - De las demás materias
                 textiles                   20      20    0         11

61.02          ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS,
               ANORAKS, CAZADORAS Y
               ARTICULOS SIMILARES, DE
               PUNTO, PARA MUJERES O
               NIÑAS, EXCEPTO LOS ARTICULOS
               DE LA PARTIDA NO. 61.04

6102.10.00.00  - De lana o pelo fino        20      20   18         11

6102.20.00.00  - De algodón                 20      20    0         11

6102.30.00.00  - De fibras sintéticas o
                 artificiales               20      20    0         11

6102.90.00.00  - De las demás materias
                 textiles                   20      20    0         11

61.03          TRAJES (AMBOS O TERNOS),
               CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS),
               PANTALONES LARGOS,
               PANTALONES CON PETO,
               PANTALONES CORTOS (CALZONES)
               Y "SHORTS" (EXCEPTO DE BAÑO),
               DE PUNTO, PARA HOMBRES O
               NIÑOS.

               - Trajes (ambos o ternos):
6103.11.00.00  - - De lana o pelo fino      20      20   18         11
6103.12.00.00  - - De fibras sintéticas     20      20    0         11
6103.19.00.00  - - De las demás materias
                   textiles                 20      20    0         11

               - Conjuntos:
6103.21.00.00  - - De lana o pelo fino      20      20   18         11
6103.22.00.00  - - De algodón               20      20    0         11

6103.23.00.00  - - De fibras sintéticas     20      20    0         11
6103.29.00.00  - - De las demás materias
                   textiles                 20      20    0         11

               - Chaquetas (sacos):
6103.31.00.00  - - De lana o pelo fino      20      20   18         11
6103.32.00.00  - - De algodón               20      20    0         11
6103.33.00.00  - - De fibras sintéticas     20      20    0         11
6103.39.00.00  - - De las demás materias
                   textiles                 20      20    0         11

               - Pantalones largos,
                 pantalones con peto,
                 pantalones cortos
                 (calzones) y "shorts":
6103.41.00.00  - - De lana o pelo fino      20      20   18         11
6103.42.00.00  - - De algodón               20      20    0         11
6103.43.00.00  - - De fibras sintéticas     20      20    0         11
6103.49.00.00  - - De las demás materias
                   textiles                 20      20    0         11

61.04          TRAJES SASTRE, CONJUNTOS,
               CHAQUETAS (SACOS), VESTIDOS,
               FALDAS, FALDAS PANTALON,
               PANTALONES LARGOS,
               PANTALONES CON PETO,
               PANTALONES CORTOS (CALZONES)
               Y "SHORTS" (EXCEPTO DE BAÑO),
               DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS.

               - Trajes sastre:
6104.11.00.00  - - De lana o pelo fino      20      20    0         11
6104.12.00.00  - - De algodón               20      20    0         11
6104.13.00.00  - - De fibras sintéticas     20      20    0         11
6104.19.00.00  - - De las demás materias
                   textiles                 20      20    0         11

               - Conjuntos:
6104.21.00.00  - - De lana o pelo fino      20      20   18         11
6104.22.00.00  - - De algodón               20      20    0         11
6104.23.00.00  - - De fibras sintéticas     20      20    0         11
6104.29.00.00  - - De las demás materias
                   textiles                 20      20    0         11

               - Chaquetas (sacos):
6104.31.00.00  - - De lana o pelo fino      20      20   18         11
6104.32.00.00  - - De algodón               20      20    0         11
6104.33.00.00  - - De fibras sintéticas     20      20    0         11
6104.39.00.00  - - De las demás materias
                   textiles                 20      20    0         11

               - Vestidos:
6104.41.00.00  - - De lana o pelo fino a    20      20    0         11
6104.42.00.00  - - De algodón               20      20    0         11
6104.43.00.00  - - De fibras sintéticas     20      20    0         11
6104.44.00.00  - - De fibras artificiales   20      20    0         11
6104.49.00.00  - - De las demás materias
                   textiles                 20      20    0         11

               - Faldas y faldas pantalón:
6104.51.00.00  - - De lana o pelo fino      20      20   18         11
6104.52.00.00  - - De algodón               20      20    0         11
6104.53.00.00  - - De fibras sintéticas     20      20    0         11
6104.59.00.00  - - De las demás materias
                   textiles                 20      20    0         11

               - Pantalones largos,
                 pantalones con peto,
                 pantalones cortos
                 (calzones) y "shorts":
6104.61.00.00  - - De lana o pelo fino      20      20   18         11
6104.62.00.00  - - De algodón               20      20    0         11
6104.63.00.00  - - De fibras sintéticas     20      20    0         11
6104.69.00.00  - - De las demás materias
                   textiles                 20      20    0         11

61.05          CAMISAS DE PUNTO PARA
               HOMBRES O NIÑOS.

6105.10.00.00  - De algodón                 20      20    0         11

6105.20.00.00  - De fibras sintéticas o
                 artificiales               20      20    0         11

6105.90.00.00  - De las demás materias
                 textiles                   20      20    0         11

61.06          CAMISAS, BLUSAS Y BLUSAS
               CAMISERAS, DE PUNTO, PARA
               MUJERES O NIÑAS.

6106.10.00.00  - De algodón                 20      20    0         11

6106.20.00.00  - De fibras sintéticas o
                 artificiales               20      20    0         11

6106.90.00.00  - De las demás materias
                 textiles                   20      20   18         11

61.07          CALZONCILLOS, "SLIPS",
               CAMISONES, PIJAMAS,
               ALBORNOCES, BATAS Y
               ARTICULOS SIMILARES, DE
               PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS.

               - Calzoncillos y "slips":
6107.11.00.00  - - De algodón               20      28   27         11
6107.12.00.00  - - De fibras sintéticas o
                   artificiales             20      28   27         11
6107.19.00.00  - - De las demás materias
                   textiles                 20      20    0         11

               - Camisones y pijamas:
6107.21.00.00  - - De algodón               20      28   27         11
6107.22.00.00  - - De fibras sintéticas o
                   artificiales             20      28   27         11
6107.29.00.00  - - De las demás materias
                   textiles                 20      20    0         11

               - Los demás:
6107.91.00.00  - - De algodón               20      28   27         11
6101.92.00.00  - - De fibras sintéticas o
                   artificiales             20      28   27         11
6107.99.00.00  - - De las demás materias
                   textiles                 20      20    0         11

61.08          COMBINACIONES, ENAGUAS,
               BRAGAS (BOMBACHAS, CALZONES)
               (INCLUSO LAS QUE NO LLEGAN
               HASTA LA CINTURA), CAMISONES,
               PIJAMAS, SALTOS DE CAMA,
               ALBORNOCES, BATAS Y
               ARTICULOS SIMILARES, DE
               PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS.

               - Combinaciones y enaguas:
6108.11.00     - - De fibras sintéticas o
                   artificiales
6108.11.00.10            De fibras
                         sintéticas         20      20   18         11
6108.11.00.20            De fibras
                         artificiales       20      20   18         11
6108.19.00.00  - - De las demás materias
                   textiles                 20      20   18         11

               - Bragas (bombachas,
                 calzones) (incluso las
                 que no llegan hasta la
                 cintura):
6108.21.00.00  - - De algodón               20      28   27         11
6108.22.00     - - De fibras sintéticas o
                   artificiales
6108.22.00.10            De fibras
                         sintéticas         20      28   27         11
6108.22.00.20            De fibras
                         artificiales       20      28   27         11
6108.29.00.00  - - De las demás materias
                   textiles                 20      20    0         11

               - Camisones y pijamas:
6108.31.00.00  - - De algodón               20      28   27         11
6108.32.00     - - De fibras sintéticas o
                   artificiales
6108.32.00.10            De fibras
                         sintéticas         20      28   27         11
6108.32.00.20            De fibras
                         artificiales       20      28   27         11
6108.39.00.00  - - De las demás materias
                   textiles                 20      20    0         11

               - Los demás:
6108.91.00.00  - - De alqodón               20      28   27         11
6108.92.00     - - De fibras sintéticas o
                   artificiales
6108.92.00.10            De fibras
                         sintéticas         20      28   27         11
6108.92.00.20            De fibras
                         artificiales       20      28   27         11
6108.99.00.00  - - De las demás materias
                   textiles                 20      20    0         11

61.09          "T-SHIRTS" Y CAMISETAS
               INTERIORES, DE PUNTO.

6109.10.00.00  - De algodón                 20      28   27         11

6109.90.00.00  - De las demás materias
                 textiles                   20      28   27         11

61.10          SUETERES (JERSEYS),
               "PULLOVERS", "CARDIGANS",
               CHALECOS Y ARTICULOS
               SIMILARES, INCLUIDOS LOS
               "SOUSPULL", DE PUNTO.

6110.10.00.00  - De lana o pelo fino        20      20    0         11

6110.20.00.00  - De algodón                 20      20    0         11

6110.30.00     - De fibras sintéticas o
                 artificiales
6110.30.00.10            De fibras
                         sintéticas         20      20    0         11
6110.30.00.20            De fibras
                         artificiales       20      20    0         11

6110.90.00.00  - De las demás materias
                 textiles                   20      20    0         11

61.11          PRENDAS Y COMPLEMENTOS
               (ACCESORIOS), DE VESTIR,
               DE PUNTO, PARA BEBES.

6111.10.00.00  - De lana o pelo fino        20      20   18         10

6111.20.00.00  - De algodón                 20      28   27         10

6111.30.00.00  - De fibras sintéticas       20      28   27         10

6111.90.00.00  - De las demás materias
                 textiles                   20      28   27         10
61.12          CONJUNTOS DE ABRIGO PARA
               ENTRENAMIENTO O DEPORTE,
               MONOS (OVEROLES) Y CONJUNTOS
               DE ESQUI, Y BAÑADORES, DE
               PUNTO.

               - Conjuntos de abrigo para
                 entrenamiento o deporte:
6112.11.00.00  - - De algodón               20      20    0         11
6112.12.00.00  - - De fibras sintéticas     20      20    0         11
6112.19.00.00  - - De las demás materias
                   textiles                 20      20    0         11

6112.20.00.00  - Monos (overoles) y
                 conjuntos de esquí         20      28   27         11

               - Bañadores para hombres o
                 niños:
6112.31.00.00  - - De fibras sintéticas     20      20    0         11
6112.39.00.00  - - De las demás materias
                   textiles                 20      28   27         11

               - Bañadores para mujeres o
                 niñas:
6112.41.00.00  - - De fibras sintéticas     20      20    0         11
6112.49.00     - - De las demás materias
                   textiles
6112.49.00.10            De algodón         20      28   27         11
6112.49.00.90            Los demás          20      28   27         11

6113.00.00.00  PRENDAS DE VESTIR
               CONFECCIONADAS CON TEJIDOS
               DE PUNTO DE LAS PARTIDAS NOS
               59.03, 59.06 O 59.07.        20      20   18         10

61.14          LAS DEMAS PRENDAS DE VESTIR,
               DE PUNTO.

6114.10.00.00  - De lana o pelo fino        20      20   18         10

6114.20.00.00  - De algodón                 20      20    0         11

6114.30.00.00  - De fibras sintéticas o
                 artificiales               20      20    0         10

6114.90.00.00  - De las demás materias
                 textiles                   20      20    0         10

61.15          CALZAS, "PANTY-MEDIAS",
               LEOTARDOS, MEDIAS,
               CALCETINES Y DEMAS
               ARTICULOS DE CALCETERIA,
               INCLUSO PARA VARICES, DE
               PUNTO.

               - Calzas, "Panty-medias" y
                 leotardos:
6115.11.00.00  - - De fibras sintéticas de
                   título inferior a 67
                   decitex, por hilo
                   sencillo                 20      20    0         10

6115.12.00.00  - - De fibras sintéticas de
                   título superior o igual
                   a 67 decitex, por hilo
                   sencillo                 20      20    0         10
6115.19        - - De las demás materias
                   textiles
6115.19.10.00        De lana o pelo fino    20      20    0         10
6115.19.20.00        De algodón             20      20   18         10
6115.19.90.00        Las demás              20      20   18         10

6115.20        - Medias de mujer de título
                 inferior a 67 decitex, por
                 hilo sencillo
6115.20.10.00        De fibras sintéticas o
                     artificiales           20      20   18         10
6115.20.20.00        De algodón             20      20   18         10
6115.20.90.00        De las demás materias
                     textiles               20      20   18         10

               - Los demás:
6115.91.00.00  - - De lana o pelo fino      20      20    0         10
6115.92.00.00  - - De algodón               20      28   27         10
6115.93.00     - - De fibras sintéticas
6115.93.00.10            Medias para
                         várices            20      28   27         10
6115.93.00.90            Los demás          20      28   27         10
6115.99.00.00  - - De las demás materias
                   textiles                 20      28   27         10

61.16          GUANTES, MITONES Y MANOPLAS,
               DE PUNTO.

6116.10.00.00  - Impregnados, recubiertos
                 o revestidos con plástico
                 o caucho                   20      20    0         10

               - Los demás:
6116.91.00.00  - - De lana o pelo fino      20      20    0         10
6116.92.00.00  - - De algodón               20      20    0         10
6116.93.00.00  - - De fibras sintéticas     20      20    0         10
6116.99.00.00  - - De las demás materias
                   textiles                 20      20    0         10

61.17          LOS DEMAS COMPLEMENTOS
               (ACCESORIOS) DE VESTIR
               CONFECCIONADOS, DE PUNTO;
               PARTES DE PRENDAS O DE
               COMPLEMENTOS (ACCESORIOS),
               DE VESTIR, DE PUNTO.

6117.10.00     - Chales, pañuelos de
                 cuello, bufandas,
                 mantillas, velos y
                 artículos similares
6117.10.00.10            De lana o de
                         pelo fino          20      20   18         10
6117.10.00.90            Los demás          20      20   18         10

6117.20.00.00  - Corbatas y lazos
                 similares                  20      20   18         10

6117.80.00     - Los demás complementos
                 (accesorios) de vestir
6117.80.00.10            De lana o de pelo
                         fino               20      28   27         10
6117.80.00.90            Los demás          20      28   27         10

6117.90.00.00  - Partes                     20      28   27         10


                               CAPITULO 62

  PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, EXCEPTO LOS DE PUNTO

Notas.

     1. Este Capítulo sólo se aplica a los artículos confeccionados con
        cualquier textil, excepto la guata y los artículos de punto
        distintos de los de la partida no 62.12.

     2. Este Capítulo no comprende:

         a) los artículos de prendería de la partida no 63.09;

         b) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para
            hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida no 90.21).

     3. En las partidas nos 62.03 y 62.04:

         a) Se entiende por trajes (ambos a ternos) y trajes sastre los
            surtidos formados por dos o tres prendas de vestir
            confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y
            compuestos por:

            -      una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior
                   del cuerpo, cuyo exterior excepto las mangas, esté
                   constituido por cuatro o más piezas, eventualmente
                   acompañada de en solo chaleco sastre en el que su
                   parte delantera esté confeccionada con la misma tela
                   que la superficie exterior de los demás componentes
                   del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el

                   forro de la chaqueta (saco); y

            -      una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo

                   y que consista en un pantalón largo, un pantalón corto

                   (calzón), un "short" (excepto de baño), una falda o
                   una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.

            Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje
            sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma
            estructura, color y composición; además, deberán ser del
            mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin
            embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de
            tela cosida a las costuras) de una tela diferente.

            Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte
            inferior, por ejemplo, un pantalón largo y un "short" o una
            falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al

            pantalón largo como parte inferior constitutiva del traje
            (ambo o terno), y falda o falda pantalón en el caso del traje

            sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.

            Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la
            expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los
            trajes de etiqueta o de noche siguientes:

            -      el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa,
                   presenta faldones redondeados que descienden muy bajo
                   hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales;

            -      el frac, hecho generalmente de tela negra, con una
                   chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que
                   se mantiene abierta, con los faldones estrechos,
                   escotados en las caderas y colgantes por detrás;

            -      el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque
                   quizás permita mayor visibilidad de la pechera, es de
                   corte similar al de la chaqueta (saco) común y
                   presenta la particularidad de llevar solapas
                   brillantes de seda o de imitación de seda.

         b) Se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir
            (excepto los artículos de las partidas nos 62.07 ó 62.08) que

            comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela,
            acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:

            -      una sola prenda que cubra la parte superior del
                   cuerpo, excepto el chaleco que puede constituir una
                   segunda prenda; y

            -      una o dos prendas diferentes que cubran la parte
                   inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón
                   largo, un pantalón con peto, un pantalón corto
                   (calzón), u "short", (excepto de baño), una falda o
                   una falda pantalón.

            Todos los componentes del conjunto deben tener la misma
            estructura, estilo, color y composición; además, deben ser de

            tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no

            comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o
            deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí, de la
            partida no 62.11.

     4. Para la interpretación de la partida no 62.09:

         a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir,
            para bebés se refiere a los artículos para niños de corta
            edad de estatura no superior a 86 cm; comprende también los
            pañales;

         b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida no
            62.09 y en otras partidas de este Capítulo se clasificarán en

            la partida no 62.09.

     5. Los artículos susceptibles de clasificarse en la partida no 62.10

        y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la partida no
        62.09, se clasificarán en la partida no 62.10.

     6. En la partida no 62.11, se entiende por monos (overoles) y
        conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidos de prendas
        de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean
        identificables como destinados principalmente para uso en la
        práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:

         a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola
            pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo;
            además de mangas y cuello, este artículo puede llevar
            bolsillos y trabillas; o

         b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de
            vestir que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para
            la venta al por menor y compuesto por:

             -     una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo
                   similar, con cierre de cremallera (cierre relámpago),
                   eventualmente acompañada de un chaleco; y

             -     un solo pantalón, aunque suba por encima de la
                   cintura, o de un solo pantalón con peto.

             El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un
             mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y
             por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que
             se viste sobre el mono (overol).

             Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar
             confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y
             composición, del mismo color o de colores distintos; además,

             deben ser de tallas correspondientes o compatibles.

     7. Se asimilan a los pañuelos de bolsillo de la partida no 62.13,
        los artículos de la partida no 62.14 del tipo de los pañuelos de
        cuello, de forma cuadrada o sensiblemente cuadrada, en los que
        ningún lado exceda de 60 cm. Los pañuelos de bolsillo con uno de
        los lados de longitud superior a 60 cm se clasificarán en la
        partida no 62.14.

     8. Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante

        de izquierda sobre derecha se considerarán como prendas para
        hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha

        sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas
        disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda
        indique manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro
        sexo.

          Las prendas que no sean identificables, bien como prendas para
        hombres o niños, bien como prendas para mujeres o niñas, se
        clasificarán con estas últimas.

     9. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de

        metal.

                                                   T.G.A.
CODIGO           DESCRIPCION               AEC CL  E/Z I/Z          UVF

62.01            ABRIGOS, CHAQUETONES,
                 CAPAS, ANORAKS,
                 CAZADORAS Y ARTICULOS
                 SIMILARES, PARA HOMBRES
                 O NIÑOS, EXCEPTO LOS
                 ARTICULOS DE LA PARTIDA
                 NO 62.03.

                 - Abrigos, impermeables,
                   chaquetones, capas y
                   artículos similares:
6201.11.00.00    - - De lana o pelo fino    20      20   0           11
6201.12.00.00    - - De algodón             20      28  27           11
6201.13.00.00    - - De fibras sintéticas o
                     artificiales           20      20   0           11
6201.19.00.00    - - De las demás materias
                     textiles               20      20   0           11

                 - Los demás:
6201.91.00       - - De lana o pelo fino
6201.91.00.10              Camperas         20      20   0           11
6201.91.00.90              Los demás        20      20   0           11
6201.92.00       - - De algodón
6201.92.00.10              Camperas         20      28  27           11
6201.92.00.90              Los demás        20      28  27           11
6201.93.00       - - De fibras sintéticas o
                     artificiales
6201.93.00.10              Camperas         20      20   0           11
6201.93.00.90              Los demás        20      20   0           11
6201.99.00       - - De las demás materias
                     textiles
6201.99.00.10              Camperas         20      20   0           11
6201.99.00.90              Los demás        20      20   0           11

62.02            ABRIGOS, CHAQUETONES,
                 CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS
                 Y ARTICULOS SIMILARES,
                 PARA MUJERES O NIÑAS,
                 EXCEPTO LOS ARTICULOS DE
                 LA PARTIDA NO 62.04.

                 - Abrigos, impermeables,
                   chaquetones, capas y
                   artículos similares:
6202.11.00.00    - - De lana o pelo fino    20      20   0           11
6202.12.00.00    - - De algodón             20      28  27           11
6202.13.00.00    - - De fibras sintéticas o
                     artificiales           20      20   0           11
6202.19.00.00    - - De las demás materias
                     textiles               20      20   0           11

                 - Los demás:
6202.91.00       - - De lana o pelo fino
6202.91.00.10              Camperas         20      20   0           11
6202.91.00.90              Los demás        20      20   0           11
6202.92.00       - - De algodón
6202.92.00.10              Camperas         20      28  27           11
6202.92.00.90              Los demás        20      28  27           11
6202.93.00       - - De fibras sintéticas o
                     artificiales
6202.93.00.10              Camperas         20      20   0           11
6202.93.00.90              Los demás        20      20   0           11
6202.99.00       - - De las demás materias
                     textiles
6202.99.00.10              Camperas         20      20   0           11
6202.99.00.90              Los demás        20      20   0           11

62.03            TRAJES (AMBOS O TERNOS),
                 CONJUNTOS, CHAQUETAS
                 (SACOS), PANTALONES LARGOS,
                 PANTALONES CON PETO,
                 PANTALONES CORTOS
                 (CALZONES) Y "SHORTS"
                 (EXCEPTO DE BAÑO), PARA
                 HOMBRES O NIÑOS.

                 - Trajes (ambos o ternos):
6203.11.00.00    - - De lana o pelo fino    20      20   0           11
6203.12.00.00    - - De fibras sintéticas   20      20   0           11
6203.19.00       - - De las demás materias
                     textiles
6203.19.00.10              De algodón       20      20   0           11
6203.19.00.20              De fibras
                           artificiales     20      20   0           11
6203.19.00.30              De lino          20      20   0           11
6203.19.00.90              Los demás        20      20   0           11

                 - Conjuntos:
6203.21.00.00    - - De lana o pelo fino    20      20   0           11
6203.22.00.00    - - De algodón             20      28  27           11
6203.23.00.00    - - De fibras sintéticas   20      20   0           11
6203.29.00       - - De las demás materias
                     textiles
6203.29.00.10              De fibras
                           artificiales     20      20   0           11
6203.29.00.20              De lino          20      20   0           11
6203.29.00.90              Los demás        20      20   0           11

                 - Chaquetas (sacos):
6203.31.00.00    - - De lana o pelo fino    20      20   0           11
6203.32.00.00    - - De algodón             20      20   0           11
6203.33.00.00    - - De fibras sintéticas   20      20   0           11
6203.39.00       - - De las demás materias
                     textiles
6203.39.00.10              De fibras
                           artificiales     20      20   0           11
6203.39.00.20              De lino          20      20   0           11
6203.39.00.90              Los demás        20      20   0           11

                 - Pantalones largos,
                   pantalones con peto,
                   pantalones cortos
                   (calzones) y "shorts":
6203.41.00.00    - - De lana o pelo fino    20      20   0           11
6203.42.00       - - De algodón
6203.42.00.10              Denim jeans      20      28  27           11
6203.42.00.90              Los demás        20      28  27           11
6203.43.00.00    - - De fibras sintéticas   20      20   0           11
6203.49.00       - - De las demás materias
                     textiles
6203.49.00.10              De fibras
                           artificiales     20      20   0           11
6203.49.00.20              De lino          20      20   0           11
6203.49.00.90              Los demás        20      20   0           11

62.04            TRAJES SASTRE, CONJUNTOS,
                 CHAQUETAS (SACOS), VESTIDOS,
                 FALDAS, FALDAS PANTALON,
                 PANTALONES LARGOS,
                 PANTALONES CON PETO,
                 PANTALONES CORTOS
                 (CALZONES) Y "SHORTS"
                 (EXCEPTO DE BAÑO), PARA
                 MUJERES O NIÑAS.

                 - Trajes sastre:
6204.11.00.00    - - De lana o pelo fino    20      20   0           11
6204.12.00.00    - - De algodón             20      20   0           11
6204.13.00.00    - - De fibras sintéticas   20      20   0           11
6204.19.00       - - De las demás materias
                     textiles
6204.19.00.10              De fibras
                           artificiales     20      20   0           11
6204.19.00.20              De lino          20      20   0           11
6204.19.00.90              Los demás        20      20   0           11

                 - Conjuntos:
6204.21.00.00    - - De lana o pelo fino    20      20   0           11
6204.22.00.00    - - De algodón             20      28  27           11
6204.23.00.00    - - De fibras sintéticas   20      20   0           11
6204.29.00       - - De las demás materias
                     textiles
6204.29.00.10              De fibras
                           artificiales     20      20   0           11
6204.29.00.20              De lino          20      20   0           11
6204.29.00.90              Los demás        20      20   0           11

                 - Chaquetas (sacos):
6204.31.00.00    - - De lana o pelo fino    20      20   0           11
6204.32.00.00    - - De algodón             20      28  27           11
6204.33.00.00    - - De fibras sintéticas   20      20   0           11
6204.39.00       - - De las demás materias
                     textiles
6204.39.00.10              De fibras
                           artificiales     20      20   0           11
6204.39.00.20              De lino          20      20   0           11
6204.39.00.90              Los demás        20      20   0           11

                 - Vestidos:
6204.41.00.00    - - De lana o pelo fino    20      20   0           11
6204.42.00.00    - - De algodón             20      20   0           11
6204.43.00.00    - - De fibras sintéticas   20      20   0           11
6204.44.00.00    - - De fibras artificiales 20      20   0           11
6204.49.00       - - De las demás materias
                     textiles
6204.49.00.10              De fibras
                           artificiales     20      20   0           11
6204.49.00.20              De lino          20      20   0           11
6204.49.00.90              Los demás        20      20   0           11

                 - Faldas y faldas pantalón:
6204.51.00.00    - - De lana o pelo fino    20      20   0           11
6204.52.00.00    - - De algodón             20      28  27           11
6204.53.00.00    - - De fibras sintéticas   20      20   0           11
6204.59.00       - - De las demás materias
                     textiles
6204.59.00.10              De fibras
                           artificiales     20      20   0           11
6204.59.00.20              De lino          20      20   0           11
6204.59.00.90              Los demás        20      20   0           11

                 - Pantalones largos,
                   pantalones con peto,
                   pantalones cortos
                   (calzones) y "shorts":
6204.61.00.00    - - De lana o pelo fino    20      20   0           11
6204.62.00.00    - - De algodón             20      28  27           11
6204.63.00.00    - - De fibras sintéticas   20      20   0           11
6204.69.00       - - De las demás materias
                     textiles
6204.69.00.10              De fibras
                           artificiales     20      20   0           11
6204.69.00.20              De lino          20      20   0           11
6204.69.00.90              Los demás        20      20   0           11

62.05            CAMISAS PARA HOMBRES O
                 NIÑOS.

6205.10.00.00    - De lana o pelo fino      20      20   0           11

6205.20.00.00    - De algodón               20      28  27           11

6205.30.00.00    - De fibras sintéticas o
                   artificiales             20      28  27           11

6205.90.00.00    - De las demás materias
                   textiles                 20      20   0           11

62.06            CAMISAS, BLUSAS Y BLUSAS
                 CAMISERAS, PARA MUJERES O
                 NIÑAS.

6206.10.00.00    - De seda o desperdicios
                   de seda                  20      20   0           11

6206.20.00.00    - De lana o pelo fino      20      20   0           11

6206.30.00.00    - De algodón               20      28  27           11

6206.40.00.00    - De fibras sintéticas o
                   artificiales             20      20   0           11

6206.90.00.00    - De las demás materias
                   textiles                 20      20   0           11

62.07            CAMISETAS INTERIORES,
                 CALZONCILLOS, "SLIPS",
                 CAMISONES, PIJAMAS,
                 ALBORNOCES, BATAS Y
                 ARTICULOS SIMILARES,
                 PARA HOMBRES O NIÑOS.

                 - Calzoncillos y "slips":
6207.11.00.00    - - De algodón             20      20   0           11
6207.19.00.00    - - De las demás materias
                     textiles               20      20   0           11

                 - Camisones y pijamas:
6207.21.00.00    - - De algodón             20      20   0           11
6207.22.00.00    - - De fibras sintéticas
                     o artificiales         20      20   0           11
6207.29.00.00    - - De las demás materias
                     textiles               20      20   0           11

                 - Los demás:
6207.91.00.00    - - De algodón             20      20   0           11
6207.92.00.00    - - De fibras sintéticas o
                     artificiales           20      20   0           11
6207.99.00.00    - - De las demás materias
                     textiles               20      20   0           11

62.08            CAMISETAS INTERIORES,
                 COMBINACIONES, ENAGUAS,
                 BRAGAS (BOMBACHAS,
                 CALZONES) (INCLUSO LAS QUE
                 NO LLEGAN HASTA LA CINTURA),
                 CAMISONES, PIJAMAS, SALTOS
                 DE CAMA, ALBORNOCES, BATAS
                 Y ARTICULOS SIMILARES,
                 PARA MUJERES O NIÑAS.

                 - Combinaciones y enaguas:
6208.11.00.00    - - De fibras sintéticas o
                     artificiales           20      20   0           11
6208.19.00.00    - - De las demás materias
                     textiles               20      20   0           11

                 - Camisones y pijamas:
6208.21.00.00    - - De algodón             20      20   0           11
6208.22.00       - - De fibras sintéticas o
                     artificiales
6208.22.00.10              De fibras
                           sintéticas       20      20   0           11
6208.22.00.20              De fibras
                           artificiales     20      20   0           11
6208.29.00.00    - - De las demás materias
                     textiles               20      20   0           11

                 - Los demás:
6208.91.00.00    - - De algodón             20      20   0           11
6208.92.00       - - De fibras sintéticas o
                     artificiales
6208.92.00.10              De fibras
                           sintéticas       20      20   0           11
6208.92.00.20              De fibras
                           artificiales     20      20   0           11
6208.99.00.00    - - De las demás materias
                     textiles               20      20   0           11

62.09            PRENDAS Y COMPLEMENTOS
                 (ACCESORIOS), DE VESTIR,
                 PARA BEBES.

6209.10.00.00    - De lana o pelo fino      20      20   0           11

6209.20.00.00    - De algodón               20      28  27           11

6209.30.00.00    - De fibras sintéticas     20      20   0           11

6209.90.00.00    - De las demás materias
                   textiles                 20      20   0           11

62.10            PRENDAS DE VESTIR
                 CONFECCIONADAS CON
                 PRODUCTOS DE LAS
                 PARTIDAS NOS 56.02,
                 56.03, 59.03, 59.06 O
                 59.07.

62.10.00         - Con productos de las
                   partidas nos 56.02 ó
                   56.03
6210.10.00.10              De algodón       20      20  18           11
6210.10.00.90              Las demás        20      20   0           11

6210.20.00.00    - Las demás prendas de
                   vestir del tipo de las
                   citadas en las subpartidas
                   nos 6201.11 a 6201.19    20      20   0           11

6210.30.00.00    - Las demás prendas de
                   vestir del tipo de las
                   citadas en las subpartidas
                   nos 6202.11 a 6202.19    20      20   0           11

6210.40.00.00    - Las demás prendas de
                   vestir para hombres o
                   niños                    20      20  18           11

6210.50.00.00    - Las demás prendas de
                   vestir para mujeres o
                   niñas                    20      20   0           11

62.11            CONJUNTOS DE ABRIGO PARA
                 ENTRENAMIENTO O DEPORTE;
                 MONOS (OVEROLES) Y
                 CONJUNTOS DE ESQUI, Y
                 BAÑADORES; LAS DEMAS
                 PRENDAS DE VESTIR.

                 - Bañadores:
6211.11.00.00    - - Para hombres o niños   20      28  27           11
6211.12.00.00    - - Para mujeres o niñas   20      28  27           11

6211.20.00.00    - Monos (overoles) y
                   conjuntos de esquí       20      28  27           11
                 - Las demás prendas de
                   vestir para hombres o
                   niños:
6211.31.00.00    - - De lana o pelo fino    20      20   0           10
6211.32.00.00    - - De algodón             20      28  27           10
6211.33.00.00    - - De fibras sintéticas o
                     artificiales           20      20   0           10
6211.39.00.00    - - De las demás materias
                     textiles               20      20   0           10

                 - Las demás prendas de
                   vestir para mujeres o
                   niñas:
6211.41.00.00    - -  De lana o pelo fino   20      20   0           10
6211.42.00.00    - - De algodón             20      28  27           10
6211.43.00       - - De fibras sintéticas o
                     artificiales
6211.43.00.10              De fibras
                           sintéticas       20      20   0           10
6211.43.00.20              De fibras
                           artificiales     20      20   0           10
6211.49.00       - - De las demás materias
                     textiles
6211.49.00.10              De lino          20      20   0           10
6211.49.00.90              De las demás
                           materias
                           textiles         20      20   0           10

62.12            SOSTENES (CORPIÑOS),
                 FAJAS, CORSES, TIRANTES
                 (TIRADORES), LIGAS Y
                 ARTICULOS SIMILARES, Y
                 SUS PARTES, INCLUSO DE
                 PUNTO.

6212.10.00.00    - Sostenes y corpiños      20      28  27           10

6212.20.00.00    - Fajas y fajas braga
                   (fajas bombacha)         20      20   0           10

6212.30.00.00    - Fajas sostén (fajas
                   corpiño)                 20      20   0           10

6212.90.00.00    - Los demás                20      20   0           10

62.13            PAÑUELOS DE BOLSILLO.

6213.10.00.00    - De seda o desperdicios
                   de seda                  20      20   0           10

6213.20.00.00    - De algodón               20      20   0           10

6213.90.00.00    - De las demás materias
                   textiles                 20      20   0           10

62.14            CHALES, PAÑUELOS DE
                 CUELLO, BUFANDAS,
                 MANTILLAS, VELOS Y
                 ARTICULOS SIMILARES.

6214.10.00.00    - De seda o desperdicios
                   de seda                  20      20   0           11

6214.20.00.00    - De lana o pelo fino      20      20   0           11

6214.30.00.00    - De fibras sintéticas     20      20   0           11

6214.40.00.00    - De fibras artificiales   20      20   0           11

6214.90          - De las demás materias
                   textiles
6214.90.10.00         De algodón            20      20   0           11
6214.90.90.00         Los demás             20      20   0           11


62.15            CORBATAS Y LAZOS SIMILARES.

6215.10.00.00    - De seda o desperdicios de
                   seda                     20      20   0           10

6215.20.00.00    -  De fibras sintéticas o
                    artificiales            20      20   0           10

6215.90.00.00    - De las demás materias
                   textiles                 20      20   0           10


6216.00.00.00    GUANTES, MITONES Y
                 MANOPLAS.                  20      20   0           10


62.17            LOS DEMAS COMPLEMENTOS
                 (ACCESSORIOS) DE VESTIR
                 CONFECCIONADOS; PARTES DE
                 PRENDAS O DE COMPLEMENTOS
                 (ACCESORIOS), DE VESTIR,
                 EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA
                 NO 62.12.

6217.10.00.00    - Complementos (accesorios)
                   de vestir                20      20   0           10

6217.90.00.00    - Partes                   20      28  27           10


                               CAPITULO 63

          LOS DEMAS ARTICULOS TEXTILES CONFECCIONADOS; JUEGOS;
                            PRENDERIA Y TRAPOS

Notas.

     1. El Subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil,
        sólo se aplica a los artículos confeccionados.

     2. El Subcapítulo I no comprende:

        a) los productos de los Capítulos 56 a 62;

        b) los artículos de prendería de la partida no 63.09.

     3. La partida no 63.09 sólo comprende los artículos citados
        limitativamente a continuación:

        a) artículos de materias textiles:

           -      prendas y complementos (accesorios), de vestir, y sus
                  partes;

           -      mantas;

           -      ropa de cama, mesa, tocador o cocina;

           -      artículos de moblaje, excepto las alfombras de las
                  partidas nos 57.01 a 57.05 y la tapicería de la partida

                  no 58.05;

        b) calzado, sombreros y demás tocados, de materias distintas del
           amianto (asbesto).

        Para que se clasifiquen en esta partida, los artículos antes
        citados deben cumplir las dos condiciones siguientes:

           -      tener señales apreciables de uso, y

           -      presentarse a granel o en balas, sacos (bolsas) o
                  acondicionamientos similares.


I- LOS DEMAS ARTICULOS TEXTILES CONFECCIONADOS

                                                  T.G.A.
CODIGO           DESCRIPCION              AEC CL  E/Z I/Z          UVF

63.01            MANTAS.

6301.10.00.00    - Mantas elécticas        20     20    0           11

6301.20.00       - Mantas de lana o pelo
                   fino (excepto las
                   eléctricas)
6301.20.00.10              Teladas en
                           telares
                           manuales        20     20    0           10
6301.20.00.20              Fabricadas en
                           telares mecánicos
                           o automáticos
                           con bordes
                           dobladillados,
                           ribeteados o
                           rebordeados     20     20    0           10
6301.20.00.30              Fabricadas en
                           telares
                           mecánicos o
                           automáticos,
                           provistas de
                           flecos          20     20    0           10
6301.20.00.90              Las demás       20     20    0           10

6301.30.00.00    - Mantas de algodón
                   (excepto las
                   eléctricas)             20     20    0           10

6301.40.00.00    - Mantas de fibras
                   sintéticas (excepto
                   las eléctricas)         20     20    0           10

6301.90.00.00    - Las demás mantas        20     20    0           10


63.02            ROPA DE CAMA, MESA,
                 TOCADOR O COCINA.

6302.10.00.00    - Ropa de cama, de punto  20     20    0           10

                 - Las demás ropas de cama,
                   estampadas:
6302.21.00.00    - - De algodón            20     20    0           10
6302.22.00       - - De fibras sintéticas
                     o artificiales
6302.22.00.10              De tela sin
                           tejer           20     28   27           10
6302.22.00.90              Las demás       20     20    0           10
6302.29.00.00    - - De las demás materias
                     textiles              20     20    0           10

                 - Las demás ropas de cama:
6302.31.00.00    - - De algodón            20     20    0           10
6302.32.00       - - De fibras sintéticas
                     o artificiales
6302.32.00.10              De tela sin
                           tejer           20     28   27           10
6302.32.00.90              Las demás       20     20    0           10
6302.39.00.00    - - De las demás materias
                     textiles              20     20    0           10

6302.40.00.00    - Ropa de mesa, de punto  20     20    0           10

                 - Las demás ropas de mesa:
6302.51.00.00    - - De algodón            20     20    0           10
6302.52.00.00    - - De lino               20     20    0           10
6302.53.00       - - De fibras sintéticas
                     o artificiales
6302.53.00.10              De tela sin
                           tejer           20     28   27           10
6302.53.00.90              Las demás       20     20    0           10
6302.59.00.00    - - De las demás materias
                     textiles              20     20    0           10

6302.60.00.00    - Ropa de tocador o
                   cocina, de tejido con
                   bucles del tipo para
                   toalla, de algodón      20     20    0           10

                 - Las demás:
6302.91.00.00    - - De algodón            20     20    0           10
6302.92.00.00    - - De lino               20     20    0           10
6302.93.00       - - De fibras sintéticas
                     o artificiales
6302.93.00.10              De tela sin
                           tejer           20     28   27           10
6302.93.00.90              Las demás       20     20    0           10
6302.99.00.00    - - De las demás materias
                     textiles              20     20    0           10

63.03            VISILLOS Y CORTINAS;
                 GUARDAMALLETAS Y
                 RODAPIES DE CAMA.

                 - De punto:
6303.11.00.00    - - De algodón            20     20    0           10
6303.12.00.00    - - De fibras sintéticas  20     20    0           10
6303.19.00.00    - - De las demás materias
                     textiles              20     20    0           10

                 - Los demás:
6303.91.00.00    - - De algodón            20     20    0           10
6303.92.00.00    - - De fibras sintéticas  20     20    0           10
6303.99.00.00    - - De las demás materias
                     textiles              20     20    0           10

63.04            LOS DEMAS ARTICULOS DE
                 TAPICERIA, EXCEPTO LOS DE
                 LA PARTIDA No 94.04.

                 - Colchas:
6304.11.00.00    - - De punto              20     20    0           10
6304.19          - - Las demás
6304.19.10.00          De algodón          20     20    0           10
6304.19.90.00         De las demás
                      materias textiles    20     20    0           10

                 - Los demás:
6304.91.00.00    - - De punto              20     20    0           10
6304.92.00.00    - - De algodón, excepto
                     de punto              20     20    0           10
6304.93.00.00    - - De fibras sintéticas,
                     excepto de punto      20     20    0           10
6304.99.00.00    - - De las demás materias
                     textiles, excepto de
                     punto                 20     20    0           10


63.05            SACOS (BOLSAS) Y TALEGAS,
                 PARA ENVASAR.

6305.10.00.00    - De yute o demás fibras
                   textiles del líber de
                   la partida no 53.03     16     16    0           10

6305.20.00.00    - De algodón              16     19   18           10

                 - De materias textiles
                   sintéticas o
                   artificiales:
6305.32.00.00    - - Continentes
                     intermedios flexibles
                     para productos a
                     granel                16     19   18           10
6305.33          - Los demás, de tiras o
                   formas similares, de
                   polietileno o
                   polipropileno
6305.33.10              De punto
6305.33.10.10               De
                            polietileno    16     19   18           10
6305.33.10.90               Los demás      16     16    0           10
6305.33.90              Los demás
6305.33.90.10               De
                            polietileno    16     19   18           10
6305.33.90.90               Los demás      16     16    0           10
6305.39.00.00    - - Los demás             16     19   18           10

6305.90.00.00    - De las demás materias
                   textiles                16     19   18           10


63.06            TOLDOS DE CUALQUIER CLASE;
                 TIENDAS (CARPAS); VELAS
                 PARA EMBARCACIONES,
                 DESLIZADORES, O
                 VEHICULOS TERRESTRES;
                 ARTICULOS DE ACAMPAR.

                 - Toldos de cualquier
                   clase:
6306.11.00.00    - - De algodón            20     20    0           10
6306.12.00.00    - - De fibras sintéticas  20     20    0           10
6306.19.00.00    - - De las demás materias
                     textiles              20     20    0           10

                 - Tiendas (carpas):
6306.21.00.00    - - De algodón            20     20    0           10
6306.22.00.00    - - De fibras sintéticas  20     20    0           10
6306.29.00.00    - - De las demás materias
                     textiles              20     20    0           10

                 - Velas:
6306.31.00.00    - - De fibras sintéticas  20     20    0           10
6306.39.00.00    - - De las demás materias
                     textiles              20     20    0           10

                 - Colchones neumáticos:
6306.41.00.00    - -  De algodón           20     20    0           10
6306.49.00.00    - -  De las demás
                      materias textiles    20     20    0           10

                 - Los demás:
6306.91.00.00    - - De algodón            20     20    0           10
6306.99.00.00    - - De las demás materias
                     textiles              20     20    0           10


63.07            LOS DEMAS ARTICULOS
                 CONFECCIONADOS, INCLUIDOS
                 LOS PATRONES PARA PRENDAS
                 DE VESTIR.

6307.10.00.00    - Paños para fregar o
                   lavar (bayetas, paños
                   rejilla), franelas y
                   artículos similares
                   para limpieza           20     20   18           10

6307.20.00.00    - Cinturones y chalecos
                   salvavidas              20     20   18           10

6307.90          - Los demás
6307.90.10.00          De telas sin tejer  20     20   18           10
6307.90.90.00          Los demás           20     20    0           10


II- JUEGOS O SURTIDOS


6308.00.00.00    JUEGOS CONSTITUIDOS POR
                 PIEZAS DE TEJIDO E HILADOS,
                 INCLUSO CON ACCESORIOS,
                 PARA LA CONFECCION DE
                 ALFOMBRAS, TAPICERIA,
                 MANTELES O SERVILLETAS
                 BORDADOS O DE ARTICULOS
                 TEXTILES SIMILARES, EN
                 ENVASES PARA LA VENTA AL
                 POR MENOR.                20     20   18           10


III - PRENDERIA Y TRAPOS


6309.00          ARTICULOS DE PRENDERIA.

6309.00.10.00          Prendas y
                       complementos
                       (accesorios) de
                       vestir, y sus
                       partes              20     20    0           10
6309.00.90.00          Los demás           20     20    0           10


63.10            TRAPOS; CORDELES, CUERDAS
                 Y CORDAJES, DE MATERIA
                 TEXTIL, EN DESPERDICIOS O
                 EN ARTICULOS INSERVIBLES.


6310.10.00.00    - Clasificados            20     20    0           10

6310.90.00       - Los demás
6310.90.00.1               Trapos y
                           recortes de
                           tejidos (incluso
                           de punto), de
                           fieltro o de
                           tela sin tejer
6310.90.00.11                 Procedentes
                              de tejidos
                              sin usar     20     20    0           10
6310.90.00.12                 Procedentes
                              de tejidos
                              usados       20     20    0           10
6310.90.00.19                 Los demás    20     20    0           10
6310.90.00.20                 Cordeles,
                              cuerdas y
                              cordajes en
                              desperdicios
                              o en artículos
                              de desecho   20     20    0           10



                               SECCION XII

        CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES,
      BASTONES, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y
    ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO


                               CAPITULO 64

    CALZADO, POLAINAS Y ARTICULOS ANALOGOS; PARTES DE ESTOS ARTICULOS

Notas.

     1. Este Capítulo no comprende:

         a) los artículos desechables para cubrir los pies o el calzado,
            de materiales livianos o poco resistentes (por ejemplo:
            papel, hojas de plástico) y sin suela aplicada (régimen de la

            materia constitutiva);

         b) el calzado de materia textil, sin suela exterior encolada,
            cosida o fijada de otro modo a la parte superior (Sección
            XI);

         c) el calzado usado en la partida no 63.09;

         d) los artículos de amianto (asbesto) (partida no 68.12);

         e) el calzado y aparatos de ortopedia, y sus partes (partida no
            90.21);

         f) el calzado que tenga carácter de juguete y el calzado con
            patines fijos (para hielo o de ruedas); espinilleras
            (canilleras) y demás artículos de protección utilizados en la

            práctica del deporte (Capítulo 95).

     2. En la partida no 64.06, no se consideran partes las clavijas,
        protectores, anillos para ojetes, ganchos, hebillas, galones,
        borlas, cordones y demás artículos de ornamentación o de
        pasamanería, que siguen su propio régimen, ni los botones para el

        calzado (partida no 96.06).

     3. En este Capítulo:

         a) los términos caucho y plástico comprenden los tejidos y demás

            soportes textiles con una capa exterior de caucho o plástico
            a simple vista; a los efectos de esta disposición, se hará
            abstracción de los cambios de color producidos por estas
            operaciones;

         b) la expresión cuero natural se refiere a los productos de las
            partidas nos 41.04 a 41.09.

     4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo:

         a) la materia de la parte superior será la que constituya la
            superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los
            accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de
            tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o
            dispositivos análogos;

          b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya
             superficie en contacto con el suelo sea la mayor,
             despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas,
             tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.

Nota de subpartida.

     1. En las subpartidas nos 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y
        6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:

         a) el calzado concebido para la práctica de una actividad
            deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos,
            tapones (tacos)*, sujetadores, tiras o dispositivos
            similares;

         b) el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de
            "snowboard" (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.


                                                    T.G.A.
CODIGO         DESCRIPCION                 AEC CL   E/Z I/Z         UVF

64.01          CALZADO IMPERMEABLE CON
               SUELA Y PARTE SUPERIOR DE
               CAUCHO O PLASTICO, CUYA
               PARTE SUPERIOR NO SE HAYA
               UNIDO A LA SUELA POR
               COSTURA O POR MEDIO DE
               REMACHES, CLAVOS, TORNILLOS,
               ESPIGAS O DISPOSITIVOS
               SIMILARES, NI SE HAYA
               FORMADO CON DIFERENTES
               PARTES UNIDAS DE LA MISMA
               MANERA.

6401.10.00.00  - Calzado con puntera
                 metálica de protección     20      20   18          13

               - Los demás calzados:
6401.91.00.00  - - Que cubran la rodilla    20      20   18          13
6401.92.00.00  - - Que cubran el tobillo
                   sin cubrir la rodilla    20      20   18          13

6401.99.00.00  - - Los demás                20      20   18          13


64.02          LOS DEMAS CALZADOS CON SUELA
               Y PARTE SUPERIOR DE CAUCHO O
               PLASTICO.

               - Calzado de deporte:
6402.12.00.00  - - Calzado de esquí y
                   calzado para la práctica
                   de "snowboard" (tabla
                   para nieve)              20      20   18          13
6402.19.00.00  - - Los demás                20      20   18          13

6402.20.00.00  - Calzado con la parte
                 superior de tiras o bridas
                 fijas a la suela por
                 tetones (espigas)          20      20   18          13

6402.30.00.00  - Los demás calzados, con
                 puntera metálica de
                 protección                 20      20   18          13

               - Los demás calzados:
6402.91.00.00  - - Que cubran el tobillo    20      20   18          13
6402.99.00.00  - - Los demás                20      20   18          13


64.03          CALZADO CON SUELA DE CAUCHO,
               PLASTICO, CUERO NATURAL O
               REGENERADO Y PARTE SUPERIOR
               DE CUERO NATURAL.

               - Calzado de deporte:
6403.12.00.00  - - Calzado de esquí y
                   calzado para la práctica
                   de "snowboard" (tabla
                   para nieve)              20      20   18          13
6403.19.00.00  - - Los demás                20      20   18          13


6403.20.00.00  - Calzado con suela de cuero
                 natural y parte superior de
                 tiras de cuero natural que
                 pasan por el empeine y
                 rodean el dedo gordo       20      20   18          13

6403.30.00.00  - Calzado con palmilla o
                 plataforma de madera, sin
                 plantillas ni puntera
                 metálica de protección     20      20   18          13

6403.40.00.00  - Los demás calzados, con
                 puntera metálica de
                 protección                 20      20   18          13

               - Los demás calzados, con
                 suela de cuero natural:
6403.51.00     - - Que cubran el tobillo
6403.51.00.1             Con la parte
                         superior de cuero
                         bovino:
6403.51.00.11              Botas            20      20   18          13
6403.51.00.19              Los demás        20      20   18          13
6403.51.00.2             Con la parte
                         superior de cuero
                         ovino:
6403.51.00.21              Botas            20      20   18          13
6403.51.00.29              Los demás        20      20   18          13
6403.51.00.90            Los demás          20      20   18          13
6403.59.00     - - Los demás
6403.59.00.10            Calzado con la
                         parte superior de
                         cuero bovino       20      20   18          13
6403.59.00.20            Calzado con la
                         parte superior de
                         cuero ovino con
                         pelo               20      20   18          13
6403.59.00.90            Los demás          20      20   18          13

               - Los demás calzados:
6403.91.00     - - Que cubran el tobillo
6403.91.00.1             Con suela de caucho:
6403.91.00.11              Botas con la
                           parte superior
                           de cuero bovino  20      20   18          13
6403.91.00.12              Botas con la
                           capellada de
                           cuero bovino y
                           caña de cuero
                           con pelo         20      20   18          13
6403.91.00.13              Botas con la
                           parte superior
                           de cuero ovino
                           con pelo         20      20   18          13
6403.91.00.14              Calzado con la
                           parte superior
                           de cuero bovino
                           con excepción de
                           las botas        20      20   18          13
6403.91.00.15              Calzado con la
                           parte superior de
                           cuero ovino con
                           pelo con excepción
                           de las botas     20      20   18          13
6403.91.00.19              Los demás        20      20   18          13
6403.91.00.2             Con suela de
                         materia plástica
6403.91.00.21              Botas con la
                           parte superior
                           de cuero bovino  20      20   18          13
6403.91.00.22              Botas con la
                           parte superior
                           de cuero ovino
                           con pelo         20      20   18          13
6403.91.00.23              Calzado con la
                           parte superior de
                           cuero bovino con
                           excepción de las
                           botas            20      20   18          13
6403.91.00.24              Calzado con la
                           parte superior
                           de cuero ovino
                           con pelo con
                           excepción de las
                           botas            20      20   18          13
6403.91.00.29              Los demás        20      20   18          13
6403.91.00.90            Los demás          20      20   18          13
6403.99.00     - - Los demás
6403.99.00.1             Con suela de caucho:
6403.99.00.11              Calzado con la
                           parte superior
                           de cuero bovino  20      20   18          13
6403.99.00.19              Los demás        20      20   18          13
6403.99.00.2             Con suela de
                         materia plástica:
6403.99.00.21              Calzado con la
                           parte superior
                           de cuero bovino  20      20   18          13
6403.99.00.29              Los demás        20      20   18          13
6403.99.00.3             Con suela de cuero
                         artificial
                         (regenerado):
6403.99.00.31              Calzado con la
                           parte superior
                           de cuero bovino  20      20   18          13
6403.99.00.39              Los demás        20      20   18          13
6403.99.00.90            Los demás          20      20   18          13


64.04          CALZADO CON SUELA DE CAUCHO,
               PLASTICO CUERO NATURAL O
               REGENERADO Y PARTE SUPERIOR
               DE MATERIA TEXTIL.

               - Calzado con suela de
                 caucho o plástico:
6404.11.00.00  - - Calzado de deporte;
                   calzado de tenis,
                   baloncesto, gimnasia,
                   entrenamiento y
                   calzados similares       20      20   18          13
6404.19.00.00  - - Los demás                20      20   18          13

6404.20.00.00  - Calzado con suela de
                 cuero natural o
                 regenerado                 20      20   18          13


64.05          LOS DEMAS CALZADOS.

6405.10        - Con la parte superior de
                 cuero natural o regenerado
6405.10.10.00       Con suela de caucho o
                    plástico y parte superior
                    de cuero regenerado     20      20   18          13
6405.10.20.00       Con suela de cuero
                    natural o regenerado y
                    parte superior de cuero
                    regenerado              20      20   18          13
6405.10.90.00  - Los demás                  20      20    0          13

6405.20.00     - Con la parte superior de
                 materia textil
6405.20.00.10            Con suela de yute  20      20    0          13
6405.20.00.90            Los demás          20      20    0          13

6405.90.00.00  - Los demás                  20      20   18          13


64.06          PARTES DE CALZADO (INCLUIDAS
               LAS PARTES SUPERIORES FIJADAS
               A LAS PALMILLAS DISTINTAS DE
               LA SUELA); PLANTILLAS,
               TALONERAS Y ARTICULOS
               SIMILARES, AMOVIBLES;
               POLAINAS Y ARTICULOS
               SIMILARES, Y SUS PARTES.

6406.10.00     - Partes superiores de
                 calzado y sus partes,
                 excepto los
                 contrafuertes y punteras
                 duras
6406.10.00.1              Cortes armados:
6406.10.00.11               De las partes
                            superiores de
                            cuero bovino    18      18    0          10
6406.10.00.12               Cortes de forro
                            en cuero bovino 18      18    0          10
6406.10.00.19               Las demás       18      18    0          10
6406.10.00.90             Las demás,
                          incluídas las
                          partes            18      18    0          10

6406.20.00     - Suelas y tacos (tacones)*,
                 de caucho o plástico
6406.20.00.1              Suelas:
6406.20.00.11               De caucho       18      18    0          10
6406.20.00.12               De materia
                            plástica        18      18    0          10
6406.20.00.20             Tacones (tacos)   18      18    0          10

               - Los demás:
6406.91.00.00  - - De madera                18      18    0          10
6406.99        - - De las demás materias
6406.99.10           Suelas y tacos
                     (tacones)*, de cuero
                     natural o regenerado
6406.99.10.10            Suelas de cuero
                         bovino             18      18    0          10
6406.99.10.90            Las demás          18      18    0          10
6406.99.20           Plantillas
6406.99.20.10            De cuero ovino sin
                         depilar            18      18    0          10
6406.99.20.90            Las demás          18      18    0          10
6406.99.90.00        Los demás              18      18    0          10



                               CAPITULO 65

                  SOMBREROS, DEMAS TOCADOS Y SUS PARTES

Notas.

     1. Este Capítulo no comprende:

         a) los sombreros y demás tocados usados en la partida no 63.09;

         b) los sombreros y demás tocados de amianto (asbesto) (partida
            no 68.12);

         c) los sombreros y demás tocados que tengan el carácter de
            juguetes, tales como los sombreros para muñecas y los
            artículos para fiestas (Capítulo 95).

     2. La partida no 65.02 no comprende los cascos o formas
        confeccionados por costura, excepto los que se obtienen por unión

        de tiras simplemente cosidas en espiral.

                                                    T.G.A.
CODIGO         DESCRIPCION                  AEC CL  E/Z I/Z         UVF

6501.00.00.00  CASCOS SIN FORMA NI
               ACABADO, PLATOS (DISCOS) Y
               CILINDROS AUNQUE ESTEN
               CORTADOS EN EL SENTIDO DE LA
               ALTURA, DE FIELTRO, PARA
               SOMBREROS.                    18     18    0          10


6502.00        CASCOS PARA SOMBREROS,
               TRENZADOS O FABRICADOS POR
               UNION DE TIRAS DE CUALQUIER
               MATERIA, SIN FORMAR, ACABAR
               NI GUARNECER.

6502.00.10.00        De paja fina (manila,
                     panamá y similares)     18     18    0          10
6502.00.90.00        Los demás               18     18    0          10


6503.00.00.00  SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS DE
               FIELTRO, FABRICADOS CON CASCOS
               O PLATOS DE LA PARTIDA NO 65.01,
               INCLUSO GUARNECIDOS           20     20    0          11


6504.00        SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS,
               TRENZADOS O FABRICADOS POR
               UNION DE TIRAS DE CUALQUIER
               MATERIA, INCLUSO GUARNECIDOS.

6504.00.10.00        De paja fina (manila, panamá
                     y similares)            20     20    0          10
6504.00.90.00        Los demás               20     20    0          10


65.05          SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS,
               DE PUNTO O CONFECCIONADOS
               CON ENCAJE, FIELTRO U OTRO
               PRODUCTO TEXTIL, EN PIEZA
               (PERO NO EN TIRAS), INCLUSO
               GUARNECIDOS; REDECILLAS PARA
               EL CABELLO, DE CUALQUIER
               MATERIA, INCLUSO GUARNECIDAS.

6505.10.00.00  - Redecillas para el cabello  20     20    0          10

6505.90.00.00  - Los demás                   20     20    0          10
65.06          LOS DEMAS SOMBREROS Y TOCADOS,
               INCLUSO GUARNECIDOS.

6506.10.00.00  - Cascos de seguridad         20     20   18          11

               - Los demás:
6506.91.00.00  - - De caucho o plástico      20     20    0          10
6506.92.00     - - De peleteria natural
6506.92.00.10            Ovina               20     20    0          10
6506.92.00.20            De lobo de mar      20     20    0          10
6506.92.00.90            Los demás           20     20    0          10
6506.99.00.00  - - De las demás materias     20     20    0          10

6507.00.00.00  DESUDADORES, FORROS, FUNDAS,
               ARMADURAS, VISERAS Y
               BARBOQUEJOS (BARBIJOS), PARA
               SOMBRERERIA.                  18     18    0         10



                               CAPITULO 66

      PARAGUAS, SOMBRILLAS, QUITASOLES, BASTONES, BASTONES ASIENTO,
                      LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES

Notas.

     1. Este Capítulo no comprende:

         a) los bastones medida y similares (partida no 90.17);

         b) los bastones escopeta, bastones estoque, bastones plomados y
            similares (Capítulo 93);

         c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: los paraguas y
            sombrillas manifiestamente destinados al entretenimiento de
            los niños).

     2. La partida no 66.03 no comprende los accesorios de materia
        textil, las vainas, fundas, borlas, dragonas y similares, de
        cualquier materia, para los artículos de las partidas nos 66.01 ó

        66.02. Estos accesorios se clasificarán separadamente, incluso
        cuando se presenten con los artículos a los que se destinen, pero

        sin montar en dichos artículos.

                                                  T.G.A.
CODIGO           DESCRIPCION              AEC CL  E/Z I/Z           UVF

66.01            PARAGUAS, SOMBRILLAS Y
                 QUITASOLES (INCLUIDOS
                 LOS PARAGUAS BASTON, LOS
                 QUITASOLES TOLDO Y
                 ARTICULOS SIMILARES).

6601.10.00.00    - Quitasoles toldo y
                   artículos similares     20     20    0            11

                 - Los demás:
6601.91          - - Con astil o mango
                     telescópico
6601.91.10.00          Con cubierta de
                       tejidos de seda o
                       de materia textil
                       sintética o
                       artificial          20     20    0            11
6601.91.90.00          Los demás           20     20    0            11
6601.99.00       - - Los demás
6601.99.00.10              Paraguas        20     20    0            11
6601.99.00.90              Los demás       20     20    0            11

6602.00.00.00    BASTONES, BASTONES
                 ASIENTO, LATIGOS, FUSTAS
                 Y ARTICULOS SIMILARES.    20     20    0            11

66.03            PARTES, GUARNICIONES Y
                 ACCESORIOS PARA LOS
                 ARTICULOS DE LAS PARTIDAS
                 NOS 66.01 0 66.02.

6603.10.00.00    - Puños y pomos           18     18    0            10

6603.20.00.00    - Monturas ensambladas,
                   incluso con el astil o
                   mango, para paraguas,
                   sombrillas o quitasoles 18     18    0            10

6603.90.00.00    - Los demás               18     18    0            10


                               CAPITULO 67

        PLUMAS Y PLUMON PREPARADOS Y ARTICULOS DE PLUMAS O PLUMON;
              FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

Notas.

     1. Este Capítulo no comprende:

          a) los capachos de cabello (partida no 59.11);

          b) los motivos florales de encaje, bordados u otros tejidos
             (Sección XI);

          c) el calzado (Capítulo 60);

          d) los sombreros y demás tocados y las redecillas para el
             cabello (Capítulo 65);

          e) los juguetes, artefactos deportivos y artículos para fiestas

             (Capítulo 95);

          f) los plumeros, borlas y similares para la aplicación de
             polvos y los cedazos de cabello (Capítulo 96).

     2. La partida no 67.01 no comprende:

          a) los artículos en los que las plumas o plumón sean únicamente

             material de relleno y, en particular, los artículos de cama
             de la partida no 94.04;

          b) las prendas y complementos (accesorios), de vestir, en los
             que las plumas o plumón sean simples adornos a material de
             relleno;

          c) las flores, follaje, y sus partes y los artículos
             confeccionados de la partida no 67.02.

     3. La partida no 67.02 no comprende:

          a) los artículos de vidrio (Capítulo 70);

          b) las imitaciones de flores, follaje o frutos, de cerámica,
             piedra, metal, madera, etc., obtenidas en una sola pieza por

             moldeo, forjado, cincelado, estampado o por cualquier otro
             procedimiento, ni las formadas por varias partes unidas por
             procedimientos distintos del atado, encolado, encajado o
             similares.

                                                   T.G.A.
CODIGO          DESCRIPCION                AEC CL  E/Z I/Z          UVF
6701.00.00.00   PIELES Y DEMAS PARTES DE
                AVES CON SUS PLUMAS O
                PLUMON; PLUMAS, PARTES DE
                PLUMAS, PLUMON Y ARTICULOS
                DE ESTAS MATERIAS, EXCEPTO
                LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA
                NO 05.05 Y LOS CAÑONES Y
                ASTILES DE PLUMAS,
                TRABAJADOS.                 16     16    0           10

67.02           FLORES FOLLAJE Y FRUTOS,
                ARTIFICIALES, Y SUS PARTES;
                ARTICULOS CONFECCIONADOS
                CON FLORES, FOLLAJE O FRUTOS,
                ARTIFICIALES.

6702.10.00.00   - De plástico               16     16    0           10
6702.90.00.00   - De las demás materias     16     16    0           10

6703.00.00.00   CABELLO PEINADO AFINADO,
                BLANQUEADO O PREPARADO DE
                OTRA FORMA; LANA, PELO U
                OTRA MATERIA TEXTIL,
                PREPARADOS PARA LA
                FABRICACION DE PELUCAS O
                ARTICULOS SIMILARES.        16     16    0           10

67.04           PELUCAS, BARBAS, CEJAS,
                PESTAÑAS, MECHONES Y
                ARTICULOS ANALOGOS, DE
                CABELLO, PELO O MATERIA
                TEXTIL; MANUFACTURAS DE
                CABELLO NO EXPRESADAS NI
                COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

                - De materias textiles
                  sintéticas:
6704.11.00.00   - - Pelucas que cubran
                    toda la cabeza          16     16    0           10
6704.19.00.00   - - Los demás               16     16    0           10

6704.20.00.00   - De cabello                16     16    0           10

6704.90.00.00   - De las demás materias     16     16    0           10



                              SECCION XIII

        MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO
        (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS;
                     VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO

                               CAPITULO 68

        MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO
                   (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

         a) los artículos del Capítulo 25;

         b) el papel y cartón estucados, recubiertos, impregnados o
            revestidos de las partidas nos 48.10 ó 48.11 (por ejemplo:
            los revestidos de polvo de mica o grafito, el papel y cartón
            embetunados o asfaltados);

         c) los tejidos y otras superficies textiles recubiertos,
            impregnados o revestidos de los Capítulos 56 ó 59 (por
            ejemplo: los revestidos de polvo de mica, de betún, de
            asfalto);

         d) los artículos del Capítulo 71;

         e) las herramientas y partes de herramientas del Capítulo 82;

         f) las piedras litográficas de la partida no 84.42;

         g) los aisladores eléctricos (partida no 85.46) y las piezas
            aislantes de la partida no 85.47;

         h) las pequeñas muelas para tornos de dentista (partida no
            90.18);

        ij) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y
            envolturas similares de relojes u otros aparatos de
            relojería);

         k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos

            de alumbrado, construcciones prefabricadas);

         l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,

            artefactos deportivos);

         m) los artículos de la partida no 96.02, cuando estén
            constituidos por las materias mencionadas en la Nota 2 b) del

            Capítulo 96, los artículos de la partida no 96.06 (por
            ejemplo: botones), de la partida no 96.09 (por ejemplo:
            pizarrines) o de la partida no 96.10 (por ejemplo: pizarras
            para escribir o dibujar);

         n) los artículos del capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).

     2. En la partida no 68.02, la denominación piedra de talla o de
        construcción trabajadas se aplica no sólo a las piedras de las
        partidas nos 25.15 ó 25.16, sino también a todas las demás
        piedras naturales (por ejemplo: cuarcita, sílex, dolomita,
        esteatita) trabajadas de la misma forma, excepto la pizarra.

CODIGO         DESCRIPCION                  AEC CL E/Z I/Z         UVF

6801.00.00.00  ADOQUINES, ENCINTADOS
               (BORDILLOS)# Y LOSAS PARA
               PAVIMENTOS, DE PIEDRA
               NATURAL (EXCEPTO LA PIZARRA).  6     6    0          10

68.02          PIEDRAS DE TALLA O DE
               CONSTRUCCION TRABAJADAS
               (EXCLUIDA LA PIZARRA) Y SUS
               MANUFACTURAS, EXCEPTO LAS DE
               LA PARTIDA NO 68.01; CUBOS,
               DADOS Y ARTICULOS SIMILARES
               PARA MOSAICOS, DE PIEDRA
               NATURAL (INCLUIDA LA PIZARRA),
               AUNQUE ESTEN SOBRE SOPORTE;
               GRANULOS, TASQUILES (FRAGMENTOS)
               Y POLVO DE PIEDRA NATURAL
               (INCLUIDA LA PIZARRA),
               COLOREADOS ARTIFICIALMENTE.

6802.10.00.00  - Losetas, cubos, dados y
                 artículos similares, incluso
                 de forma distinta a la
                 cuadrada o rectangular, en
                 los que la superficie mayor
                 pueda inscribirse en un
                 cuadrado de lado inferior a
                 7 cm.; gránulos, tasquiles
                 (fragmentos) y polvo,
                 coloreados artificialmente   8     8    0          10

               - Las demás piedras de talla
                 o de construcción y sus
                 manufacturas, simplemente
                 talladas o aserradas, con
                 superficie plana o lisa:
6802.21.00.00  - - Mármol, travertinos y
                   alabastro                  8     8    0          10
6802.22.00.00  - - Las demás piedras
                   calizas                    6     6    0          10
6802.23.00.00  - - Granito                    6     6    0          10
6802.29.00.00  - - Las demás piedras          6     6    0          10

               - Los demás:
6802.91.00.00  - - Mármol, travertinos y
                   alabastro                  6     6    0          10
6802.92.00.00  - - Las demás piedras
                   calizas                    6     6    0          10
6802.93        - - Granito
6802.93.10.00        Bolas para molinos       6     6    0          10
6802.93.90           Los demás
6802.93.90.10            Chapas pulidas       6     6    0          10
6802.93.90.90            Los demás            6     6    0          10
6802.99        - - Las demás piedras
6802.99.10.00        Bolas para molinos       6     6    0          10
6802.99.90.00        Las demás                6     6    0          10

6803.00.00.00  PIZARRA NATURAL TRABAJADA Y
               MANUFACTURAS DE PIZARRA
               NATURAL O AGLOMERADA.          6     6    0          10

68.04          MUELAS Y ARTICULOS SIMILARES,
               SIN BASTIDOR, PARA MOLER,
               DESFIBRAR, TRITURAR, AFILAR,
               PULIR, RECTIFICAR, CORTAR O
               TROCEAR, PIEDRAS DE AFILAR O
               PULIR A MANO, Y SUS PARTES,
               DE PIEDRA NATURAL, DE
               ABRASIVOS NATURALES O
               ARTIFICIALES AGLOMERADOS O
               DE CERAMICA, INCLUSO CON
               PARTES DE OTRAS MATERIAS.

6804.10.00.00  - Muelas para moler o
                 desfibrar                    6     6    0          10

               - Las demás muelas y
                 artículos similares:
6804.21        - - De diamante natural o
                   sintético, aglomerado
6804.21.1            De diámetro inferior a
                     53,34 cm
6804.21.11.00         Aglomerados con resina  6     6    0          10
6804.21.19.00         Los demás               6     6    0          10
6804.21.90.00        Los demás                6     6    0          10
6804.22        - - De los demás abrasivos
                   aglomerados o de cerámica
6804.22.1            De diámetro inferior a
                     53,34 cm
6804.22.11.00         Aglomerados con resina  6     6    0          10
6804.22.19.00         Los demás               6     6    0          10
6804.22.90.00        Los demás                6     6    0          10
6804.23.00.00  - - De piedras naturales       6     6    0          10
6804.30.00.00  - Piedras de afilar o pulir a
                 mano                         6     6    0          10

68.05          ABRASIVOS NATURALES O
               ARTIFICIALES EN POLVO O
               GRANULOS CON SOPORTE DE
               MATERIA TEXTIL, PAPEL,
               CARTON U OTRAS MATERIAS,
               INCLUSO RECORTADOS, COSIDOS
               O UNIDOS DE OTRA FORMA.

6805.10.00.00  - Con soporte constituido
                 solamente por tejido de
                 materia textil              10    10    0          10
6805.20.00.00  - Con soporte constituido
                 solamente por papel o
                 cartón                      10    14   14          10
6805.30        - Con soporte de otras
                 materias
6805.30.10.00        Con soporte de papel o
                     cartón combinados con
                     materias textiles       10    10    0          10
6805.30.20.00        Discos de fibra
                     vulcanizada recubiertos
                     con óxido de aluminio o
                     carburo de silicio      10    10    0          10
6805.30.90.00        Los demás               10    10    0          10

68.06          LANA DE ESCORIA, DE ROCA Y
               LANAS MINERALES SIMILARES;
               VERMICULITA DILATADA, ARCILLA
               DILATADA, ESPUMA DE ESCORIA Y
               PRODUCTOS MINERALES SIMILARES
               DILATADOS; MEZCLAS Y
               MANUFACTURAS DE MATERIAS
               MINERALES PARA AISLAMIENTO
               TERMICO O ACUSTICO O PARA LA
               ABSORCION DEL SONIDO, EXCEPTO
               LAS DE LAS PARTIDAS NOS 68.11,
               68.12 O DEL CAPITULO 69.

6806.10.00.00  - Lana de escoria, de roca y
                 lanas minerales similares,
                 incluso mezcladas entre si,
                 en masas, hojas o
                 enrrolladas                  8     8    0          10
6806.20.00.00  - Vermiculita dilatada,
                 arcilla dilatada, espuma de
                 escoria y productos
                 minerales similares
                 dilatados, incluso mezclados
                 entre si                     8     8    0          10
6806.90        - Los demás
6806.90.10.00        Aluminosos o
                     silicoaluminosos         8     8    0          10
6806.90.90.00        Los demás                8     8    0          10

68.07          MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE
               PRODUCTOS SIMILARES (POR
               EJEMPLO: PEZ DE PETROLEO,
               BREA).

6807.10.00.00  - En rollos                    8     8    0          10

6807.90.00.00  - Las demás                    8     8    0          10

6808.00.00.00  PANELES, PLACAS, LOSETAS,
               BLOQUES Y ARTICULOS SIMILARES,
               DE FIBRA VEGETAL, PAJA O VIRUTA,
               DE PLAQUITAS O PARTICULAS, O
               DE ASERRIN O DEMAS
               DESPERDICIOS DE MADERA,
               AGLOMERADOS CON CEMENTO, YESO
               FRAGUABLE U OTRO AGLUTINANTE
               MINERAL.                       8     8    0          10

68.09          MANUFACTURAS DE YESO FRAGUABLE
               O DE PREPARACIONES A BASE DE
               YESO FRAGUABLE.

               - Placas, hojas, paneles,
                 losetas y artículos similares,
                 sin adornos:
6809.11.00.00  - - Revestidos o reforzados
                   exclusivamente con papel o
                   cartón                    10    19   18          10
6809.19.00.00  - - Los demás                  8    19   18          10

6809.90.00.00  - Las demás manufacturas       8    19   18          10

68.10          MANUFACTURAS DE CEMENTO,
               HORMIGON O PIEDRA ARTIFICIAL,
               INCLUSO ARMADAS.

               - Tejas, losetas, losas,
                 ladrillos y artículos
                 similares:
6810.11.00.00  - - Bloques y ladrillos para
                   la construcción            8    19   18          10
6810.19.00     - - Los demás
6810.19.00.10            Baldosas             8    19   18          10
6810.19.00.90            Los demás            8    19   18          10

               - Las demás manufacturas:
6810.91.00.00  - - Elementos prefabricados
                   para la construcción o
                   ingeniería civil           8    19   18          10
6810.99.00.00  - - Las demás                  8    19   18          10

68.11          MANUFACTURAS DE AMIANTOCEMENTO,
               CELULOSACEMENTO O SIMILARES.

6811.10.00.00  - Placas onduladas             8     8    0          10

6811.20.00.00  - Las demás placas, paneles,
                 losetas, tejas y artículos
                 similares                    8     8    0          10

6811.30.00.00  - Tubos, fundas y accesorios
                 de tubería                   8     8    0          10
6811.90.00.00  - Las demás manufacturas       8     8    0          10

68.12          AMIANTO (ASBESTO) EN FIBRAS
               TRABAJADO; MEZCLAS A BASE DE
               AMIANTO O A BASE DE AMIANTO Y
               CARBONATO DE MAGNESIO;
               MANUFACTURAS DE ESTAS MEZCLAS
               O DE AMIANTO (POR EJEMPLO:
               HILADOS, TEJIDOS, PRENDAS DE
               VESTIR, SOMBREROS Y DEMAS
               TOCADOS, CALZADO, JUNTAS),
               INCLUSO ARMADAS, EXCEPTO LAS
               DE LAS PARTIDAS NOS. 68.11 O
               68.13.

6812.10        - Amianto en fibras trabajado;
                 mezclas a base de amianto o
                 a base de amianto y
                 carbonato de magnesio
6812.10.10.00        Amianto en fibras
                     trabajado               12    12    0          10
6812.10.20.00        Mezclas a base de
                     amianto o a base de
                     amianto y carbonato de
                     magnesio                12    12    0          10

6812.20.00.00  - Hilados                     14    14    0          10

6812.30.00.00  - Cuerdas y cordones, incluso
                 trenzados                   14    14    0          10

6812.40.00.00  - Tejidos, incluso de punto   14    14    0          10

6812.50.00.00  - Prendas y complementos
                 (accesorios), de vestir,
                 calzado y sombreros y demás
                 tocados                     14    14    0          10

6812.60.00.00  - Papel, cartón y fieltro     14    14    0          10

6812.70.00.00  - Láminas elásticas a base de
                 fibra de amianto comprimida
                 para juntas, en hojas o
                 bobinas (rollos)            14    14    0          10

6812.90        - Las demás
6812.90.10.00        Juntas y demás elementos
                     con función similar de
                     estanqueidad            14    19   18          10
6812.90.90.00        Las demás               14    14    0          10

68.13          GUARNICIONES DE FRICCION
               (POR EJEMPLO: HOJAS, ROLLOS,
               TIRAS, SEGMENTOS, DISCOS,
               ARANDELAS, PLAQUITAS) SIN
               MONTAR, PARA FRENOS,
               EMBRAGUES O CUALQUIER ORGANO
               DE FROTAMIENTO, A BASE DE
               AMIANTO (ASBESTO), DE OTRAS
               SUSTANCIAS MINERALES O DE
               CELULOSA, INCLUSO COMBINADOS
               CON TEXTILES U OTRAS MATERIAS.

6813.10        - Guarniciones para frenos
6813.10.10.00        Pastillas               14    19   18          10
6813.10.90.00        Las demás               14    19   18          10
6813.90        - Las demás
6813.90.10.00        Guarniciones para
                     embragues en forma de
                     discos                  14    19   10          10
6813.90.90.00        Las demás               14    14    0          10

68.14          MICA TRABAJADA Y MANUFACTURAS
               DE MICA, INCLUIDA LA MICA
               AGLOMERADA O RECONSTITUIDA,
               INCLUSO CON SOPORTE DE PAPEL,
               CARTON U OTRAS MATERIAS.
6814.10.00.00  - Placas, hojas y tiras de
                 mica aglomerada o
                 reconstituida, incluso con
                 soporte                     14    14    0          10
6814.90.00.00  - Las demás                   14    14    0          10


68.15          MANUFACTURAS DE PIEDRA O
               DEMAS MATERIAS MINERALES
               (INCLUIDAS LAS FIBRAS DE
               CARBONO Y SUS MANUFACTURAS
               Y LAS MANUFACTURAS DE TURBA),
               NO EXPRESADAS NI
               COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

6815.10        - Manufacturas de grafito o
                 de otros carbonos, para
                 usos distintos de los
                 eléctricos
6815.10.10.00        Fibras de carbono        2     2    0          10
6815.10.20.00        Tejidos de fibras de
                     carbono                  2     2    0          10
6815.10.90.00        Las demás               14    14    0          10
6815.20.00.00  - Manufacturas de turba       14    14    0          10

               - Las demás manufacturas:
6815.91        - - Que contengan magnesita,
                   dolomita, o cromita
6815.91.10.00        Aglomeradas con
                     aglutinante químico,
                     sin cocer               14    14    0          10
6815.91.90.00        Las demás               14    14    0          10
6815.99        - - Las demás
6815.99.10.00        Electrofundidas         14    14    0          10
6815.99.90.00        Las demás               14    14    0          10


                               CAPITULO 69

                           PRODUCTOS CERAMICOS

Notas.

     1. Este Capítulo sólo comprende los productos cerámicos cocidos
        después de darles forma. Las partidas nos 69.04 a 69.14
        comprenden exclusivamente los productos que no puedan
        clasificarse en las partidas nos 69.01 a 69.03.

     2. Este Capítulo no comprende:


           a) los productos de la partida no 28.44;

           b) los artículos de la partida no 68.04;

           c) los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo: bisutería);

           d) los cermets de la partida no 81.13;

           e) los artículos del Capítulo 82;

           f) los aisladores eléctricos (partida no 85.46) y las piezas
              aislantes de la partida no 85.47;

           g) los dientes artificiales de cerámica (90.21);

           h) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y
              envolturas similares de relojes u otros aparatos de
              relojería);

          ij) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles,
              aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);

           k) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes,
              juegos, artefactos deportivos);

           l) los artículos de la partida no 96.06 (por ejemplo: botones)

              o de la partida no 96.14 (por ejemplo: pipas);

           m) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de
              arte).

                                                   T.G.A.
CODIGO          DESCRIPCION                AEC CL  E/Z I/Z          UVF

6901.00.00.00   LADRILLOS, PLACAS,
                BALDOSAS Y DEMAS PIEZAS
                CERAMICAS DE HARINAS
                SILICEAS FOSILES (POR
                EJEMPLO: KIESELBUHR,
                TRIPOLITA, DIATOMITA) O
                DE TIERRAS SILICEAS
                ANALOGAS.                   10     10    0           10

69.02           LADRILLOS, PLACAS,
                BALDOSAS Y PIEZAS
                CERAMICAS ANALOGAS DE
                CONSTRUCCION, REFRACTARIOS,
                EXCEPTO LOS DE HARINAS
                SILICEAS FOSILES O DE
                TIERRAS SILICEAS ANALOGAS.

6902.10         - Con un contenido de los
                  elementos Mg, Ca o Cr,
                  considerados aislada o
                  conjuntamente, superior
                  al 50% en peso, expresados
                  en MgO, CaO u Cr203
6902.10.1             Magnesianos o a base
                      de óxido de cromo
6902.10.11.00           Ladrillos           10     10    0           10
6902.10.19.00           Los demás           10     10    0           10
6902.10.90.00         Los demás             10     10    0           10

6902.20         - Con un contenido de
                  alúmina (A12O3), de
                  sílice (SiO2) o de una
                  mezcla o combinación de
                  estos productos, superior
                  al 50% en peso
6902.20.10.00         Ladrillos
                      sílicoaluminosos      10     19   18           10
6902.20.9             Los demás
6902.20.91.00           Sílicoiluminosos    10     19   18           10
6902.20.92.00           Silíceos,
                        semisilíceos o de
                        sílice              10     10    0           10
6902.20.93.00           De silimanita o de
                        carburo de silicio  10     10    0           10
6902.20.99.00           Los demás           10     10    0           10

6902.90         - Los demás
6902.90.10.00         De grafito            10     10    0           10
6902.90.20.00         Con un contenido de
                      óxido de circonio
                      (ZrO2) superior al
                      25%, en peso, sin
                      fundir                10     10    0           10
6902.90.90.00         Los demás             10     10    0           10


69.03           LOS DEMAS ARTICULOS
                CERAMICOS REFRACTARIOS
                (POR EJEMPLO: RETORTAS,
                CRISOLES, MUFLAS, TOBERAS,
                TAPONES, SOPORTES, COPELAS,
                TUBOS, FUNDAS, VARILLAS),
                EXCEPTO LOS DE HARINAS
                SILICEAS FOSILES O DE
                TIERRAS SILICEAS ANALOGAS.

6903.10         - Con un contenido de
                  grafito u otro carbono
                  o de una mezcla de estos
                  productos, superior al
                  50% en peso
6903.10.1             Crisoles
6903.10.11.00           De grafito, excepto
                        los del ítem
                        6903.10.12          10     10    0           10
6903.10.12.00           Elaborados con una
                        mezcla de grafito y
                        carburo de silicio  10     10    0           10
6903.10.19.00           Los demás           10     10    0           10
6903.10.20.00         Retortas elaboradas
                      con una mezcla de
                      grafito y carburo de
                      silicio               10     10    0           10
6903.10.30.00         Tapas y tapones       10     10    0           10
6903.10.40.00         Tubos                 10     10    0           10
6903.10.90.00         Los demás             10     10    0           10
6903.20         - Con un contenido de
                  alúmina (A12O3) o de
                  una mezcla o combinación
                  de alúmina y de sílice
                  (SiO2), superior al 50%
                  en peso
6903.20.10.00         Crisoles              10     10    0           10
6903.20.20.00         Tapas y tapones       10     10    0           10
6903.20.30.00         Tubos                 10     10    0           10
6903.20.90.00         Los demás             10     10    0           10

6903.90         - Los demás
6903.90.1             Tubos
6903.90.11.00         De carburo de
                      silicio               10     10    0           10
6903.90.12.00         De compuestos de
                      circonio              10     10    0           10
6903.90.19.00         Los demás             10     10    0           10
6903.90.9           Los demás
6903.90.91.00         De carburo de
                      silicio               10     10    0           10
6903.90.92.00         De compuestos de
                      circonio              10     10    0           10
6903.90.99.00         Los demás             10     10    0           10

69.04           LADRILLOS DE CONSTRUCCION,
                BOVEDILLAS, CUBREVIGAS Y
                ARTICULOS SIMILARES, DE
                CERAMICA.

6904.10.00.00   - Ladrillos de
                  construcción              12     19   18           12

6904.90.00.00   - Los demás                 12     19   18           10

69.05           TEJAS, ELEMENTOS DE
                CHIMENEA, CONDUCTOS DE HUMO,
                ORNAMENTOS ARQUITECTONICOS Y
                OTROS ARTICULOS CERAMICOS
                DE CONSTRUCCION.

6905.10.00      - Tejas
6905.10.00.1             Sin barnizar ni
                         esmaltar:
6905.10.00.11              Planas           12     19   18           10
6905.10.00.12              Coloniales       12     19   18           10
6905.10.00.19              Las demás        12     19   18           10
6905.10.00.2             Barnizadas o
                         esmaltadas:
6905.10.00.21              Planas           12     19   18           10
6905.10.00.22              Coloniales       12     19   18           10
6905.10.00.29              Las demás        12     19   18           10

6905.90.00.00   - Los demás                 12     19   18           10

6906.00.00.00   TUBOS, CANALONES Y
                ACCESORIOS DE TUBERIA, DE
                CERAMICA.                   12     12    0           10

69.07           PLACAS Y BALDOSAS, DE
                CERAMICA, SIN BARNIZAR NI
                ESMALTAR, PARA
                PAVIMENTACION O
                REVESTIMIENTO; CUBOS,
                DADOS Y ARTICULOS SIMILARES,
                DE CERAMICA, PARA MOSAICOS,
                SIN BARNIZAR NI ESMALTAR,
                INCLUSO CON SOPORTE.

6907.10.00.00   - Plaquitas, cubos, dados y
                  artículos similares,
                  incluso de forma distinta
                  de la cuadrada o
                  rectangular, en los que
                  la superficie mayor
                  pueda inscribirse en un
                  cuadrado de lado inferior a
                  7 cm                      12     12    0           15

6907.90.00      - Los demás
6907.90.00.10             Baldosas          12     12    0           15
6907.90.00.20             Placas y plaquetas
                          de gres           12     12    0           15
6907.90.00.90             Los demás         12     12    0           15

69.08           PLACAS Y BALDOSAS, DE
                CERAMICA, BARNIZADAS O
                ESMALTADAS, PARA
                PAVIMENTACION O
                REVESTIMIENTO; CUBOS,
                DADOS Y ARTICULOS SIMILARES,
                DE CERAMICA, PARA MOSAICOS,
                BARNIZADOS O ESMALTADOS,
                INCLUSO CON SOPORTE.

6908.10.00.00   - Plaquitas, cubos, dados
                  y artículos similares,
                  incluso de forma distinta
                  de la cuadrada o
                  rectangular, en los que
                  la superficie mayor pueda
                  inscribirse en un cuadrado
                  de lado inferior a 7 cm   14     19   18           15

6908.90.00      - Los demás
6908.90.00.1              Baldosas:
6908.90.00.11               Azulejos        14     19   18           15
6908.90.00.19               Las demás       14     19   18           15
6908.90.00.20             Placas y
                          plaquetas         14     19   18           15
6908.90.00.30             Bordillos,
                          plintos, frisos,
                          esquinas y piezas
                          análogas          14     19   18           15
6908.90.00.90             Los demás         14     19   18           15


69.09           APARATOS Y ARTICULOS, DE
                CERAMICA, PARA USOS QUIMICOS
                O DEMAS USOS TECNICOS;
                ABREVADEROS, PILAS Y
                RECIPIENTES SIMILARES, DE
                CERAMICA, PARA USO RURAL;
                CANTAROS Y RECIPIENTES
                SIMILARES, DE CERAMICA,
                PARA TRANSPORTE O ENVASADO.

                - Aparatos y artículos para
                  usos químicos o demás
                  usos técnicos:
6909.11.00.00   - - De porcelana            12     12    0           10
6909.12         - - Artículos con una
                    dureza equivalente a 9
                    o superior en la escala
                    de MORS
6909.12.10.00         Guiahilos para
                      maquinaria textil     12     12    0           10
6909.12.20.00         Guías de agujas para
                      cabezales de impresión
                      del ítem 8473.30.24    0 1    0    0           10
6909.12.90.00         Los demás             12     12    0           10
6909.19         - - Los demás
6909.19.10.00         Guiahilos para
                      maquinaria textil     12     12    0           10
6909.19.20.00         Guías de agujas para
                      cabezales de impresión
                      del ítem B473.30.24    0 1    0    0           10
6909.19.30.00         Colmena de cerámica a
                      base de alúmina
                      (A12 O3), sílice
                      (SiO2) y óxido de
                      magnesio (MgO), de
                      depuradores catalíticos
                      de gases de escape
                      de vehículos           2      2    0           10
6909.19.90.00         Los demás             12     12    0           10

6909.90.00.00   - Los demás                 12     12    0           10


69.10           FREGADEROS (PILETAS DE
                LAVAR), LAVABOS,
                PEDESTALES DE LAVABO,
                BAÑERAS, BIDES, INODOROS,
                CISTERNAS (DEPOSITOS DE
                AGUA) PARA INODOROS,
                URINARIOS Y APARATOS FIJOS
                SIMILARES, DE CERAMICA,
                PARA USOS SANITARIOS.

6910.10.00.00   - De porcelana              18     18   18           10

6910.90.00.00   - Los demás                 18     18   18           10


69.11           VAJILLA Y DEMAS ARTICULOS
                DE USO DOMESTICO, HIGIENE O
                TOCADOR, DE PORCELANA.

6911.10         - Artículos para el
                  servicio de mesa o
                  cocina
6911.10.10.00         Juegos de mesa, café
                      o té, presentados en
                      un envase común       20     20    0           10
6911.10.90.00         Los demás             20     20    0           10

6911.90.00.00   - Los demás                 20     20    0           10


6912.00.00      VAJILLA Y DEMAS ARTICULOS
                DE USO DOMESTICO, HIGIENE
                O TOCADOR, DE CERAMICA,
                EXCEPTO PORCELANA.

6912.00.00.10             Artículos para
                          el servicio de
                          mesa o de
                          cocina            20     20    0           10
6912.00.00.20             Artículos de
                          higiene o de
                          tocador (incluso
                          accesorios fijos
                          de pared)         20     20    0           10
6912.00.00.90             Los demás         20     20    0           10


69.13           ESTATUILLAS Y DEMAS
                ARTICULOS PARA ADORNO, DE
                CERAMICA.

6913.10.00.00   - De porcelana              20     20    0           10

6913.90.00.00   - Los demás                 20     20    0           10


69.14           LAS DEMAS MANUFACTURAS DE
                CERAMICA.

6914.10.00.00   - De porcelana              20     20    0           10

6914.90.00.00   - Las demás                 20     20    0           10


                               CAPITULO 70

                        VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

Notas.

     1. Este Capítulo no comprende:

         a) los artículos de la partida no 32.07 (por ejemplo:
            composiciones vitrificables, frita de vidrio y demás vidrios,

            en polvo, gránulos, copos o escamillas);

         b) los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo: bisutería);

         c) los cables de fibras ópticas de la partida no 85.44, los
            aisladores eléctricos (partida no 85.46) y las piezas
            aislantes de la partida no 85.47;

         d) las fibras ópticas, elementos de óptica trabajados
            ópticamente, jeringas, ojos artificiales, así como
            termómetros, barómetros, areómetros, densímetros y demás
            artículos e instrumentos del Capítulo 90;

         e) los aparatos de alumbrado, los anuncios, letreros y placas
            indicadoras, luminosos, y artículos similares, con fuente de
            luz inseparable, así como sus partes, de la partida no 94.05;

         f) los juegos, juguetes y accesorios para árboles de Navidad,
            así como los demás artículos del Capítulo 95, excepto los
            ojos sin mecanismo para muñecas o demás artículos del
            Capítulo 95;

         g) los botones, pulverizadores, termos y demás artículos del
            Capítulo 96.

     2. En las partidas nos 70.03, 70.04 y 70.05:

         a) el vidrio elaborado antes del recocido no se considera
            trabajado;

         b) el corte en cualquier forma no afecta la clasificación del
            vidrio en placas u hojas;

         c) se entiende por capa absorbente, reflectante o
            antirreflectante, la capa metálica o de compuestos químicos
            (por ejemplo: óxidos metálicos), de espesor microscópico que
            absorben, en particular, los rayos infrarrojos o mejoran las
            cualidades reflectantes del vidrio sin impedir su
            transparencia o translucidez o que impiden que la superficie
            del vidrio refleje la luz.

     3. Los productos de la partida no 70.06 permanecen clasificados en
        dicha partida, aunque tengan ya el carácter de manufacturas.

     4. En la partida no 70.19 se entiende por lana de vidrio:

         a) la lana mineral con un contenido de sílice (SiO2) superior o
            igual al 60% en peso;

         b) la lana mineral con un contenido de sílice (SiO2) inferior al

            60% en peso, pero con un contenido de óxidos alcalinos (K2O u

            Na2O) superior al 5% en peso o con un contenido de anhídrido
            bórico (B2O3) superior al 2% en peso.

         Las lanas minerales que no cumplen estas condiciones se
         clasificarán en la partida no 68.06.

     5. En la Nomenclatura el cuarzo y demás sílices, fundidos, se
        consideran vidrio.

Nota de subpartida.

     1. En las subpartidas nos 7013.21, 7013.31 y 7013.91, la expresión
        cristal al plomo sólo comprende el vidrio con un contenido de
        monóxido de plomo (PbO) superior o igual al 24% en peso.


                                                   T.G.A.
CODIGO         DESCRIPCION                 AEC CL  E/Z I/Z          UVF

7001.00.00.00  DESPERDICIOS Y DESECHOS DE
               VIDRIO; VIDRIO EN MASA        2      2    0           10


70.02          VIDRIO EN BOLAS (EXCEPTO LAS
               MICROESFERAS DE LA PARTIDA
               NO 70.18), BARRAS, VARILLAS
               O TUBOS, SIN TRABAJAR.

7002.10.00.00  - Bolas                       4      4    0           10

7002.20.00.00  - Barras o varillas           4      4    0           10

               - Tubos:
7002.31.00.00  - - De cuarzo o demás sílices
                   fundidos                  4      4    0           10
7002.32.00.00  - - De otros vidrios con un
                   coeficiente de dilatación
                   lineal inferior o igual
                   a 5x10-6 por Kelvin,
                   entre  0 ºC y 300 ºC      4      4    0           10
7002.39.00.00  - - Los demás                 4      4    0           10


70.03          VIDRIO COLADO O LAMINADO, EN
               PLACAS, HOJAS O PERFILES,
               INCLUSO CON CAPA ABSORBENTE,
               REFLECTANTE O ANTIRREFLECTANTE,
               PERO SIN TRABAJAR DE OTRO MODO.

               - Placas y hojas, sin armar:
7003.12.00     - - Coloreadas en la masa,
                   opacificadas, chapadas o
                   con capa absorbente,
                   reflectante o
                   antirreflectante
7003.12.00.1              Lisas
7003.12.00.11               Con espesor
                            inferior o igual
                            a 10 mm.        10     10    0           15
7003.12.00.12               Con espesor
                            superior a 10
                            mm.             10     10    0           15
7003.12.00.90             Las demás         10     10    0           15
7003.19.00     - - Las demás
7003.19.00.1             Lisas
7003.19.00.11              Con espesor
                           inferior o igual
                           a 10 mm.         10     10    0           15
7003.19.00.12              Con espesor
                           superior a 10
                           mm.              10     10    0           15
7003.19.00.90            Las demás          10     10    0           15

7003.20.00.00  - Placas y hojas, armadas    10     10    0           15

7003.30.00.00  - Perfiles                   10     10    0           15


70.04          VIDRIO ESTIRADO O SOPLADO,
               EN HOJAS, INCLUSO CON CAPA
               ABSORBENTE, REFLECTANTE O
               ANTIRREFLECTANTE, PERO SIN
               TRABAJAR DE OTRO MODO.

7004.20.00.00  - Vidrio coloreado en la
                 masa, opacificado, chapado
                 o con capa absorbente,
                 reflectante o
                 antirreflectante           10     10    0           15
7004.90.00     - Los demás vidrios
7004.90.00.1             Con espesor
                         inferior o igual
                         a 10 mm.
7004.90.00.11              Planos, lisos,
                           transparentes
                           (incluso
                           coloreados)      10     10    0           15
7004.90.00.12              Planos, rugosos
                           o estriados
                           (incluso
                           coloreados)      10     10    0           15
7004.90.00.13              Ondulados o
                           acanalados       10     10    0           15
7004.90.00.19              Los demás        10     10    0           15
7004.90.00.2             Con espesor
                         superior a 10 mm.
7004.90.00.21              Planos, lisos,
                           transparentes
                           (incluso
                           coloreados)      10     10    0           15
7004.90.00.22              Planos, rugosos
                           o estriados
                           (incluso
                           coloreados)      10     10    0           15
7004.90.00.23              Ondulados o
                           acanalados       10     10    0           15
7004.90.00.29              Los demás        10     10    0           15


70.05          VIDRIO FLOTADO Y VIDRIO
               DESBASTADO O PULIDO POR UNA
               O LAS DOS CARAS, EN PLACAS
               U HOJAS, INCLUSO CON CAPA
               ABSORBENTE, REFLECTANTE O
               ANTIRREFLECTANTE, PERO SIN
               TRABAJAR DE OTRO MODO.

7005.10.00.00  - Vidrio sin armar con capa
                 absorbente, reflectante o
                 antirreflectante           10     10    0           15

               - Los demás vidrios sin armar:
7005.21.00.00  - - Coloreados en la masa,
                   opacificados, chapados o
                   simplemente desbastados  10     10    0           15
7005.29.00     - - Los demás
7005.29.00.10            Cristal en planchas
                         de espesor inferior
                         o igual a 10 mm.,
                         de forma cuadrada o
                         rectangular de hasta
                         2.50 x 3.60 m.,
                         calidad y destino en
                         la industria
                         automotriz         10     10    0           15
7005.29.00.90            Los demás          10     19   18           15

7005.30.00.00  - Vidrio armado              10     10    0           15


7006.00.00.00  VIDRIO DE LAS PARTIDAS NOS
               70.03, 70.04 O 70.05,
               CURVADO, BISELADO, GRABADO,
               TALADRADO, ESMALTADO U
               TRABAJADO DE OTRO MODO,
               PERO SIN ENMARCAR NI
               COMBINAR CON OTRAS
               MATERIAS.                    12     12    0           10


70.07          VIDRIO DE SEGURIDAD
               CONSTITUIDO POR VIDRIO
               TEMPLADO O CONTRACHAPADO.

               - Vidrio templado:
7007.11.00     - - De dimensiones y
                   formatos que permitan
                   su empleo en automóviles,
                   aeronaves, barcos u
                   otros vehículos
7007.11.00.1             Curvo
7007.11.00.11              Apto para
                           automóviles      12     19   18           10
7007.11.00.19              Los demás        12     19   18           10
7007.11.00.90            Los demás          12     19   18           10
7007.19.00     - - Los demás
7007.19.00.10            Curvos             12     19   18           15
7007.19.00.90            Los demás          12     19   18           15

               - Vidrio contrachapado:
7007.21.00     - - De dimensiones y
                   formatos que permitan
                   su empleo en automóviles,
                   aeronaves, barcos u
                   otros vehículos
7007.21.00.1             Curvo
7007.21.00.11              Apto para
                           automóviles      12     19   18           10
7007.21.00.19              Los demás        12     19   18           10
7007.21.00.90            Los demás          12     19   18           10
7007.29.00     - - Los demás
7007.29.00.10            Curvos             12     19   18           15
7007.29.00.90            Los demás          12     19   18           15


7008.00.00.00  VIDRIERAS AISLANTES DE
               PAREDES MULTIPLES.           12     12    0           10


70.09          ESPEJOS DE VIDRIO, ENMARCADOS
               O NO, INCLUIDOS LOS ESPEJOS
               RETROVISORES.

7009.10.00.00  - Espejos retrovisores para
                 vehículos                  14     14    0           10

               - Los demás:
7009.91.00.00  - - Sin enmarcar             14     14    0           10
7009.92.00.00  - - Enmarcados               14     14    0           10


70.10          BOMBONAS (DAMAJUANAS),
               BOTELLAS , FRASCOS, BOCALES,
               TARROS, ENVASES TUBULARES,
               AMPOLLAS Y DEMAS RECIPIENTES
               PARA EL TRANSPORTE O
               ENVASADO, DE VIDRIO; BOCALES
               PARA CONSERVAS, DE VIDRIO;
               TAPONES, TAPAS Y DEMAS
               DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE
               VIDRIO.

7010.10.00.00  - Ampollas                   10     10    0           10

7010.20.00.00  - Tapones, tapas y demás
                 dispositivos de cierre     10     10    0           10

               - Los demás, de capacidad:
7010.91        - - Superior a 1 l
7010.91.10           Bombonas (damajuanas)
                     y botellas
7010.91.10.1             Bombonas
7010.91.10.11              De capacidad
                           inferior o igual
                           a 10 l           10     19   18           10
7010.91.10.19              Las demás        10     19   18           10
7010.91.10.2             Botellas
7010.91.10.21              De color ámbar   10     19   18           10
7010.91.10.22              Incoloras,
                           semiblancas o
                           transparentes    10     19   18           10
7010.91.10.29              Las demás        10     19   18           10

7010.91.20           Frascos, bocales,
                     potes, envases
                     tubulares y demás
                     recipientes para el
                     transporte o envasado;
                     bocales para conserva
7010.91.20.10              Frascos          10     10   10           10
7010.91.20.90              Los demás        10     10    0           10
7010.92        - - Superior a 0,33 l pero
                   inferior o igual a 1 l
7010.92.10           Bombonas (damajuanas)
                     y botellas
7010.92.10.11            Bombonas           10     19   18           10
7010.92.10.2             Botellas
7010.92.10.21              De color ámbar   10     19   18           10
7010.92.10.22              Incoloras,
                           semiblancas o
                           transparentes    10     19   18           10
7010.92.10.29              Las demás        10     19   18           10
7010.92.20           Frascos, bocales,
                     potes, envases
                     tubulares y demás
                     recipientes para el
                     transporte o envasado;
                     bocales para conserva
7010.92.20.10            Frascos            10     10   10           10
7010.92.20.90            Los demás          10     10    0           10
7010.93.00     - - Superior a 0,15 l pero
                   inferior o igual a 0,33 l
7010.93.00.10            Frascos            10     10   10           10
7010.93.00.20            Botellas           10     19   18           10
7010.93.00.90            Los demás          10     10    0           10
7010.94.00     - - Inferior o igual a 0,15 l
7010.94.00.10            Frascos            10     10   10           10
7010.94.00.20            Botellas           10     19   18           10
7010.94.00.90            Los demás          10     10    0           10


70.11          AMPOLLAS Y ENVOLTURAS
               TUBULARES, ABIERTAS, Y SUS
               PARTES, DE VIDRIO, SIN
               GUARNICIONES, PARA LAMPARAS
               ELECTRICAS, TUBOS CATODICOS
               O SIMILARES.

7011.10        - Para alumbrado eléctrico
7011.10.10.00        Para lámparas o tubos
                     de descarga, incluidos
                     los de luz relámpago   10     10    0           10
7011.10.2            Para lámparas de
                     incandescencia
7011.10.21.00          Bulbos de diámetro
                       inferior o igual a
                       90 mm                10     10    0           10
7011.10.29.00          Las demás            10     10    0           10
7011.10.90.00        Las demás              10     10    0           10
7011.20.00.00  - Para tubos catódicos       10     10    0           10
7011.90.00.00  - Las demás                  10     10    0           10


7012.00.00.00  AMPOLLAS DE VIDRIO PARA
               TERMOS O DEMAS RECIPIENTES
               ISOTERMICOS AISLADOS POR
               VACIO.                       10     10    0           11


70.13          ARTICULOS DE VIDRIO PARA
               SERVICIO DE MESA, COCINA,
               TOCADOR, OFICINA, PARA ADORNO
               DE INTERIORES O USOS SIMILARES,
               EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS
               NOS. 70.10 O 70.18.

7013.10.00.00  - Artículos de
                 vitrocerámica              18     18    0           10

               - Recipientes para beber
                 (por ejemplo: vasos,
                 jarros), excepto los de
                 vitrocerámica:
7013.21.00.00  - - De cristal al plomo      18     18    0           10
7013.29.00.00  - - Los demás                18     18    0           10

               - Artículos para servicio de
                 mesa (excluidos los
                 recipientes para beber) o
                 cocina, excepto los de
                 vitrocerámica:
7013.31.00.00  - - De cristal al plomo      18     18    0           10
7013.32        - - De vidrio con un
                   coeficiente de dilatación
                   lineal inferior o igual
                   a 5x10-6 por Kelvin,
                   entre 0 ºC y 300 ºC
7013.32.10.00         Cafeteras y teteras   18     18    0           10
7013.32.90.00         Los demás             18     18    0           10
7013.39.00.00  - - Los demás                18     18    0           10

               - Los demás artículos:
7013.91        - - De cristal al plomo
7013.91.10.00        Para adorno de
                     interiores             18     18    0           10
7013.91.90.00        Los demás              18     18    0           10
7013.99.00.00  - - Los demás                18     18    0           10


7014.00.00.00  VIDRIO PARA SEÑALIZACION Y
               ELEMENTOS DE OPTICA DE VIDRIO
               (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA
               NO 70.15), SIN TRABAJAR
               OPTICAMENTE.                 14     14    0           10


70.15          CRISTALES PARA RELOJES Y
               CRISTALES ANALOGOS, CRISTALES
               PARA GAFAS (ANTEOJOS),
               INCLUSO CORRECTORES,
               ABOMBADOS, CURVADOS,
               AHUECADOS O SIMILARES, SIN
               TRABAJAR  OPTICAMENTE;
               ESFERAS HUECAS Y SUS
               SEGMENTOS (CASQUETES
               ESFERICOS), DE VIDRIO, PARA
               LA FABRICACION DE ESTOS
               CRISTALES.

7015.10        - Cristales para gafas
                 (anteojos) correctoras
7015.10.10.00        Fotocromáticos         14     14    0           10
7015.10.9            Los demás
7015.10.91.00          Blancos              14     14    0           10
7015.10.92.00          Coloreados           14     14    0           10

7015.90        - Los demás
7015.90.10.00        Cristales para
                     relojes                14     14    0           10
7015.90.20.00        Cristales para caretas,
                     gafas (anteojos) o
                     antiparras,
                     protectoras            14     14    0           10
7015.90.30.00        Cristales para las
                     demás gafas
                     (anteojos)             14     14    0           10
7015.90.90.00        Los demás              14     14    0           10


70.16          ADOQUINES, BALDOSAS,
               LADRILLOS, PLACAS, TEJAS Y
               DEMAS ARTICULOS, DE VIDRIO
               PRENSADO O MOLDEADO, INCLUSO
               ARMADO, PARA LA CONSTRUCCION;
               CUBOS, DADOS Y DEMAS
               ARTICULOS SIMILARES, DE
               VIDRIO, INCLUSO CON SOPORTE,
               PARA MOSAICOS O DECORACIONES
               SIMILARES; VIDRIERAS
               ARTISTICAS (VITRALES, INCLUSO
               DE VIDRIOS INCOLOROS); VIDRIO
               MULTICELULAR O VIDRIO "ESPUMA",
               EN BLOQUES, PANELES, PLACAS,
               COQUILLAS O FORMAS SIMILARES.

7016.10.00.00  - Cubos, dados y demás
                 artículos similares, de
                 vidrio, incluso con
                 soporte, para mosaicos o
                 decoraciones similares     14     14    0           10

7016.90.00.00  - Los demás                  14     14    0           10


70.17          ARTICULOS DE VIDRIO PARA
               LABORATORIO, HIGIENE O
               FARMACIA, INCLUSO
               GRADUADOS O CALIBRADOS.

7017.10.00.00  - De cuarzo o demás sílices
                 fundidos                   14     14    0           10

7017.20.00.00  - De otro vidrio con un
                 coeficiente de dilatación
                 lineal inferior o igual a
                 5x 10-6 por Kelvin, entre
                 0 ºC y 300 ºC              14     14    0           10

7017.90.00.00  - Los demás                  14     14    0           10


70.18          CUENTAS DE VIDRIO,
               IMITACIONES DE PERLAS, DE
               PIEDRAS PRECIOSAS O
               SEMIPRECIOSAS Y ARTICULOS
               SIMILARES DE ABALORIO, Y SUS
               MANUFACTURAS, EXCEPTO LA
               BISUTERIA; OJOS DE VIDRIO,
               EXCEPTO LOS DE PROTESIS;
               ESTATUILLAS Y DEMAS
               ARTICULOS DE ADORNO, DE
               VIDRIO TRABAJADO AL SOPLETE
               (VIDRIO ABILADO), EXCPTO LA
               BISUTERIA; MICROESFERAS DE
               VIDRIO CON UN DIAMETRO
               INFERIOR O IGUAL A 1 mm.

7018.10        - Cuentas de vidrio,
                 imitaciones de perlas, de
                 piedras preciosas o
                 semipreciosas y artículos
                 similares de abalorio
7018.10.10.00        Cuentas de vidrio      18     18    0           10
7018.10.20.00        Imitaciones de perlas,
                     de piedras preciosas o
                     semipreciosas
7018.10.90.00        Los demás              18     18    0           10

7018.20.00.00  - Microesferas de vidrio
                 con un diámetro inferior
                 o igual a 1 mm             18     18    0           10

7018.90.00.00  - Los demás                  18     18    0           10


70.19          FIBRA DE VIDRIO (INCLUIDA LA
               LANA DE VIDRIO) Y
               MANUFACTURAS DE ESTA MATERIA
               (POR EJEMPLO: HILADOS,
               TEJIDOS).

               - Mechas, "rovings" e hilados,
                 aunque estén cortados:
7019.11.00.00  - - Hilados cortados, de
                   longitud inferior o
                   igual a 50 mm            12     12    0           10
7019.12.00.00  - - "Rovings"                12     12    0           10
7019.19.00.00  - - Los demás                12     12    0           10

               - Velos, napas, "mats",
                 colchones, paneles y
                 productos similares sin
                 tejer:
7019.31.00.00  - - "Mats"                   12     12    0           10
7019.32.00.00  - - Velos                    12     19   18           10
7019.39.00     - - Los demás
7019.39.00.10            Paneles y
                         productos
                         similares          12     19   10           10
7019.39.00.90            Los demás          12     19   18           10

7019.40.00.00  - Tejidos de "rovings"       12     12    0           10

               - Los demás tejidos:
7019.51.00.00  - - De anchura interior o
                   igual a 30 cm            12     12    0           10
7019.52.00.00   - - De anchura superior a
                    30 cm, de ligamento
                    tafetán, con gramaje
                    inferior a 250 g/m2, de
                    filamentos de título
                    inferior o igual a 136
                     tex por hilo sencillo  12     12    0           10
7019.59.00.00   - - Los demás               12     12    0           10

7019.90.00.00   - Los demás                 12     12    0           10


7020.00.00.00   LAS DEMAS MANUFACTURAS DE
                VIDRIO.                     18     18    0           10


                               SECCION XIV

       PERLAS NATURALES (FINAS)* O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O
      SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO
      (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS


                               CAPITULO 71

       PERLAS NATURALES (FINAS)* O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O
      SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO
      (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS

Notas.

     1. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 a) de la Sección VI y

        de las excepciones previstas a continuación, se incluye en este
        Capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente:

         a) de perlas naturales (finas)* o cultivadas, de piedras
            preciosas o semipreciosas (naturales, sintétias o
            reconstituidas); o

         b) de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).

     2. a) Las partidas nos 71.13, 71.14 y 71.15 no comprenden los
           artículos en los que el metal precioso o el chapado de metal
           precioso (plaqué) sean únicamente simples accesorios o adornos

           de mínima importancia (por ejemplo: iniciales, monogramas,
           virolas, orlas); el apartado b) de la Nota 1 anterior no
           incluye estos artículos.

        b) En la partida no 71.16 sólo se clasifican los artículos que no

           lleven metal precioso ni chapado de metal precioso (plaqué) o
           que, llevándolos, sólo sean simples accesorios o adornos de
           mínima importancia.

     3. Este Capítulo no comprende:

        a) las amalgamas de metal precioso y el metal precioso en estado
           coloidal (partida no 28.43);

        b) las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, los
           productos de obturación dental y demás articulos del Capítulo
           30;

        c) los productos del Capítulo 32 (por ejemplo: abrillantadores
           (lustres) líquidos);

        d) los catalizadores sobre soporte (partida no 38.15);

        e) los artículos de las partidas nos 42.02 y 42.03, a los que se
           refiere la Nota 2 B) del Capítulo 42;

        f) los artículos de las partidas nos 43.03 ó 43.04;

        g) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus
           manufacturas);

        h) el calzado, los sombreros y demás tocados y otros artículos de

           los Capítulos 64 ó 65;

        k) los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas o
           semipreciosas (naturales o sintéticas) que sean manufacturas
           de abrasivos de las partidas nos 68.04 ó 68.05, o herramientas

           del Capítulo 82; las herramientas o artículos del Capítulo 82
           cuya parte operante esté constituida por piedras preciosas o
           semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); las
           máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes de la
           Sección XVI. Sin embargo, los artículos y las partes de estos
           artículos, constituidos totalmente por piedras preciosas o
           semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) quedan
           comprendidos en este Capítulo, exepto los zafiros y diamantes
           trabajados, sin montar, para agujas (púas) de fonocaptores
           (partida no 85.22);

        l) los artículos de los Capítulos 90, 91 ó 92 (instrumentos
           científicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales);

        m) las armas y sus partes (Capítulo 93);

        n) los artículos contemplados en la Nota 2 del Capítulo 95;

        o) los artículos clasificados en el Capítulo 96 conforme la nota
           4 de dicho Capítulo;

        p) las obras originales de estatuaria o de escultura (partida no
           97.03), las piezas de colección (partida no 97.05) y las
           antigüedades de más de cien años (partida no 97.06). Sin
           embargo, las perlas naturales (finas)* o cultivadas y las
           piedras preciosas o sempreciosas se clasifican en este
           Capítulo.

     4. a) Se considaran metal precioso la plata, el oro y el platino;

        b) El término platino abarca el platino, iridio, osmio, paladio,
           rodio y rutenio.

        c) la expresión piedras preciosas o semipreciosas, no incluye las

           materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96.

     5. En este Capítulo, se consideran aleaciones de metal precioso, las

        aleaciones (incluidas las mezclas sinterizadas y los compuestos
        intermetálicos) que contengan uno o varios metales preciosas,
        siempre que el peso del metal precioso o de uno de los metales
        preciosos sea superior o igual al 2% del peso de la aleación.

             Las aleaciones de metal precioso se clasifican como sigue:

        a) las aleaciones con un contenido de platino superior o igual al

           2 % en peso, se clasifican como aleaciones de platino;

        b) las aleaciones con un contenido de oro superior o igual al 2 %

           en peso, pero sin platino o con un contenido de platino
           inferior al 2 % en peso, se clasifican como aleaciones de oro;

        c) las demás aleaciones con un contenido de plata superior o
           igual al 2 % en peso, se clasifican como aleaciones de plata.

     6. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier
        referencia a metal precioso o a uno o varios metales preciosos
        mencionados específicamente, se extiende también a las aleaciones

        clasificadas con dichos metales por aplicación de la Nota 5. La
        expresión metal precioso no comprende los artículos definidos en
        la Nota 7 ni los metales comunes o las materias no metálicas;
        platinados, dorados o plateados.

     7. En la Nomenclatura, la expresión chapado de metal precioso
        (plaqué) se refiere a los artículos con un soporte de metal en
        los que una o varias caras están recubiertas con metal precioso
        por soldadura, laminado en caliente o por un procedimiento
        mecánico similar. Salvo disposición en contrario, dicha expresión

        comprende los artículos de metal común incrustado con metal
        precioso.

     8. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 a) de la Sección VI, los
        productos citados en el texto de la partida no 71.12 se
        clasificarán en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.

     9. En la partida no 71.13, se entiende por artículos de joyería:

         a) los pequeños objetos utilizados como adorno personal (por
            ejemplo: sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes,
            cadenas de reloj, dijes, colgantes, alfileres de corbata,
            gemelos, medallas o insignias, religiosas u otras);

         b) los artículos de uso personal que se llevan sobre la persona,

            así como los artículos de bolsillo o de bolso de mano
            (cartera) (por ejemplo: cigarreras, pitilleras, petacas,
            bomboneras, polveras, monederos de malla, rosarios).

    10. En la partida no 71.14, se entiende por artículos de orfebrería,
        los objetos tales como los servicios de mesa, tocador,
        escritorio, fumador, de adorno de interiores, los artículos para
        el culto.

    11. En la partida no 71.17, se entiende por bisutería los artículos
        de la misma naturaleza que los definidos en la Nota 9 a) (excepto

        los botones y demás artículos de la partida no 96.06, las
        peinetas, pasadores y similares, así como las horquillas para el
        cabello, de la partida no 96.15) que no tengan perlas naturales
        (finas)* o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas
        (naturales, sintéticas o reconstituidas) ni, salvo que sean
        guarniciones o accesorios de mínima importancia, metal precioso o

        chapado de metal precioso (plaqué).


Notas de subpartida.

     1. En las subpartidas nos 7106.10, 7108.11, 7110.11, 7110.21,
        7110.31 y 7110.41, los términos polvo y en polvo comprenden los
        productos que pasen a través de un tamiz con abertura de malla de

        0,5 mm en proporción superior o igual al 90 % en peso.

     2. A pesar de las disposiciones de la Nota 4 b) de este Capítulo, en

        las subpartidas nos 7110.11 y 7110.19, el término platino no
        incluye el iridio, osmio, paladio, rodio ni rutenio.

     3. Para la clasificación de las aleaciones en las subpartidas de la
        partida no 71.10, cada aleación se clasificará con aquel metal
        (platino, paladio, rodio, iridio, osmio o rutenio) que predomine
        en peso sobre cada uno de los demás.

                                                    T.G.A.
CODIGO          DESCRIPCION                 AEC CL  E/Z I/Z          UVF

             1.- PERLAS NATURALES (FINAS)*
                 O CULTIVADAS, PIEDRAS
                 PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS

71.01            PERLAS NATURALES (FINAS)*
                 O CULTIVADAS, INCLUSO
                 TRABAJADAS O CLASIFICADAS,
                 PERO SIN ENSARTAR, MONTAR
                 NI ENGARZAR; PERLAS
                 NATURALES (FINAS)* O
                 CULTIVADAS, ENSARTADAS
                 TEMPORALMENTE PARA
                 FACILITAR EL TRANSPORTE.

7101.10.00.00    - Perlas naturales
                   (finas)*                  10     10    0           10
                 - Perlas cultivadas:
7101.21.00.00    - - En bruto                10     10    0           10
7101.22.00.00    - - Trabajadas              10     10    0           10

71.02            DIAMANTES, INCLUSO
                 TRABAJADOS, SIN MONTAR NI
                 ENGARZAR.

7102.10.00.00    - Sin clasificar            10      10    0          19

                 - Industriales:
7102.21.00.00    - - En bruto o simplemente
                     aserrados, exfoliados o
                     desbastados              2       2    0          19
7102.29.00.00    - - Los demás                2       2    0          19
                 - No industriales:
7102.31.00.00    - - En bruto o simplemente
                     aserrados, exfoliados o
                     desbastados              8       8    0          19
7102.39.00.00    - - Los demás               10      10    0          19

71.03            PIEDRAS PRECIOSAS O
                 SEMIPRECIOSAS NATURALES,
                 EXCEPTO LOS DIAMANIES,
                 INCLUSO TRABAJADAS O
                 CLASIFICADAS, SIN ENSARTAR,
                 MONTAR NI ENGARZAR; PIEDRAS
                 PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS,
                 NATURALES, EXCEPTO LOS
                 DIAMANTES, SIN CLASIFICAR,
                 ENSARTADAS TEMPORALMENTE
                 PARA FACILITAR EL
                 TRANSPORTE.

7103.10.00       - En bruto o simplemente
                   aserradas o desbastadas
7103.10.00.10              Agatas             8       8    0          10
7103.10.00.20              Amatistas          8       8    0          10
7103.10.00.90              Las demás          8       8    0          10

                 - Trabajadas de otro modo:
7103.91.00.00    - - Rubíes, zafiros y
                     esmeraldas              10      10    0          19
7103.99.00       - - Las demás
7103.99.00.10              Agatas            10      10    0          19
7103.99.00.20              Amatistas         10      10    0          19
7103.99.00.90              Las demás         10      10    0          19


71.04            PIEDRAS PRECIOSAS O
                 SEMIPRECIOSAS, SINTETICAS O
                 RECONSTITUIDAS, INCLUSO
                 TRABAJADAS O CLASIFICADAS,
                 SIN ENSARTAR, MONTAR NI
                 ENGARZAR; PIEDRAS PRECIOSAS
                 O SEMIPRECIOSAS, SINTETICAS
                 O RECONSTITUIDAS, SIN
                 CLASIFICAR, ENSARTADAS
                 TEMPORALMENTE PARA
                 FACILITAR EL TRANSPORTE.

7104.10.00.00    - Cuarzo piezoeléctrico     10      10    0          10

7104.20          - Las demás, en bruto o
                   simplemente aserradas o
                   desbastadas
7104.20.10.00          Diamantes              2       2    0          10
7104.20.90.00          Las demás             10      10    0          10
7104.90.00.00    - Las demás                 10      10    0          10


71.05            POLVO DE PIEDRAS PRECIOSAS
                 O SEMIPRECIOSAS, NATURALES
                 O SINTETICAS.

7105.10.00.00    - De diamante                6       6    0          19

7105.90.00.00    - Los demás                  6       6    0          10


            II.- METALES PRECIOSOS Y
                 CHAPADOS DE METAL
                 PRECIOSO (PLAQUE).


7.06             PLATA (INCLUIDA LA PLATA
                 DORADA Y LA PLATINADA) EN
                 BRUTO, SEMILABRADA O EN
                 POLVO.

7106.10.00.00    - Polvo                      6       6    0          10

                 - Las demás:
7106.91.00.00    - - En bruto                 6       6    0          10
7106.92          - - Semilabrada
7106.92.10.00          Barras, alambres y
                       perfiles de sección
                       maciza                12      12    0          10
7106.92.20.00          Chapas, láminas,
                       hojas y tiras         12      12    0          10
7106.92.90.00          Las demás             12      12    0          10


7107.00.00.00    CHAPADO (PLAQUE) DE PLATA
                 SOBRE METAL COMUN, EN BRUTO
                 O SEMILABRADO.              12      12    0          10


71.08            ORO (INCLUIDO EL ORO
                 PLATINADO) EN BRUTO,
                 SEMILABRADO O EN POLVO.

                 - Para uso no monetario:
7108.11.00.00    - - Polvo                    0       0    0          10
7108.12.00       - - Las demás formas en
                     bruto
7108.12.00.10              En lingotes o en
                           barras coladas     0       0    0          10
7108.12.00.90              Las demás          0       0    0          10
7108.13          - - Las demás formas
                     semilabradas
7108.13.1              Barras, alambres y
                       perfiles de sección
                       maciza
7108.13.11.00            De bullón dorado     2       2    0          10
7108.13.19.00            Los demás           12       2    0          10
7108.13.9              Las demás
7108.13.91.00            De bullón dorado     2       2    0          10
7108.13.99.00            Las demás           12      12    0          10

7108.20.00.00    - Para uso monetario         0       0    0          10


7109.00.00.00    CHAPADO (PLAQUE) DE ORO
                 SOBRE METAL COMUN O SOBRE
                 PLAYA, EN BRUTO O
                 SEMILABRADO.                12      12    0          10

71.10            PLATINO EN BRUTO,
                 SEMILABRADO O EN POLVO.

                 - Platino:
7110.11.00.00    - - En bruto o en polvo      2       2    0          10
7110.19          - - Los demás
7110.19.10.00          Barras, alambres y
                       perfiles de sección
                       maciza                12      12    0          10
7110.19.90.00          Los demás             12      12    0          10

                 - Paladio:
7110.21.00.00    - - En bruto o en polvo      2       2    0          10
7110.29.00.00    - - Los demás               12      12    0          10

                 - Rodio:
7110.31.00.00    - - En bruto o en polvo      2       2    0          10
7110.39.00.00    - - Los demás               12      12    0          10

                 - Iridio, osmio y rutenio:
7110.41.00.00    - - En bruto o en polvo      2       2    0          10
7110.49.00.00    - - Los demás               12      12    0          10


7111.00.00.00    CHAPADO (PLAQUE) DE
                 PLATINO SOBRE METAL COMUN,
                 PLATA U ORO, EN BRUTO O
                 SEMILABRADO.                12      12    0          10


71.12            DESPERDICIOS Y DESECHOS,
                 DE METAL PRECIOSO O DE
                 CHAPADO DE METAL PRECIOSO
                 (PLAQUE); DEMAS
                 DESPERDICIOS Y DESECHOS
                 QUE CONTENGAN METAL PECIOSO
                 O COMPUESTOS DE METAL
                 PRECIOSO, DEL TIPO DE LOS
                 UTILIZADOS PRINCIPALMENTE
                 PARA LA RECUPERACION DEL
                 METAL PRECIOSO.

7112.10.00.00    - De oro o de chapado
                   (plaqué) de oro, excepto
                   las cenizas de orfebrería
                   que contengan otro metal
                   precioso                   2       2    0          10

7112.20.00.00    - De platino o de chapado
                   (plaqué) de platino,
                   excepto las cenizas de
                   orfebrería que contengan
                   otro metal precioso        2       2    0          10

7112.90.00.00    - Los demás                  6       6    0          10

           III.- JOYERIA y DEMAS
                   MANUFACTURAS


71.13            ARTICULOS DE JOYERIA Y SUS
                 PARTES, DE METAL PRECIOSO O
                 DE CHAPADO DE METAL
                 PRECIOSO (PLAQUE).

                 - De metal precioso,
                   incluso revestido o
                   chapado de metal
                   precioso (plaqué):
7113.11.00.00    - - De plata, incluso
                     revestida o chapada
                     de otro metal precioso
                     (plaqué)                18      18    0          10
7113.19.00.00    - - De los demás metales
                     preciosos, incluso
                     revestidos o chapados
                     de metal precioso
                     (plaqué)                18      18    0          10

7113.20.00.00    - De chapado de metal
                   precioso (plaqué) sobre
                   metal común               18      18    0          10


71.14            ARTICULOS DE ORFEBRERIA Y
                 SUS PARTES, DE METAL
                 PRECIOSO O DE CHAPADO DE
                 METAL PRECIOSO (PLAQUE).

                 - De metal precioso,
                   incluso revestido o
                   chapado de metal
                   precioso (plaqué):
7114.11.00.00    - - De plata, incluso
                     revestida o chapada de
                     otro metal precioso
                     (plaqué)                18      18    0          10
7114.19.00.00    - - De los demás metales
                     preciosos, incluso
                     revestidos o chapados
                     de metal precioso
                     (plaqué)                18      18    0          10

7114.20.00.00    - De chapado de metal
                   precioso (plaqué) sobre
                   metal común               18      18    0          10


71.15            LAS DEMAS MANUFACTURAS DE
                 METAL PRECIOSO O DE CHAPADO
                 DE METAL PRECIOSO (PLAQUE).

7115.10.00.00    - Catalizadores de platino
                   en forma de tela o
                   enrejado                  18      18    0          10

7115.90.00.00    - Las demás                 18      18    0          10


71.16            MANUFACTURAS DE PERLAS
                 NATURALES (FINAS)* O
                 CULTIVADAS, DE PIEDRAS
                 PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS
                 (NATURALES, SINTETICAS O
                 RECONSTITUIDAS).

7116.10.00.00    - De perlas naturales
                   (finas)* o cultivadas     18      18    0          10

7116.20          - De piedras preciosas o
                   semipreciosas (naturales,
                   sintéticas o
                   reconstituidas)
7116.20.10.00          De diamantes
                       sintéticos            18      18    0          10
7116.20.20.00          Guías de agujas, de
                       rubí, para cabezales
                       de impresión del
                       ítem 8473.30.24        0 I     0    0          10
7116.20.90             Las demás
7116.20.90.10              Pequeños objetos
                           de adorno personal
                           en piedras ágatas
                           y/o amatistas     18      18    0          10
7116.20.90.90              Las demás         18      18    0          10


71.17            BISUTERIA.

                 - De metal común, incluso
                   plateado, dorado o
                   platinado:
7117.11.00.00    - - Gemelos y pasadores
                     similares               18      18    0          10
7117.19.00       - - Las demás
7117.19.00.10              Pequeños objetos
                           de adorno
                           personal          18      18   18          10
7117.19.00.90              Las demás         18      18   18          10
7117.90.00.00    - Las demás                 18      18   18          10


71.18            MONEDAS.

7118.10.00.00    - Monedas sin curso legal,
                   excepto las de oro         0       0    0

7118.90.00.00    - Las demás                 18      18    0


                                SECCION XV

             METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

Notas.

    1. Esta Sección no comprende:

         a) los colores y tintas preparados a base de polvo o escamillas
            metálicos, así como las hojas para el marcado a fuego
            (partidas nos 32.07 a 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15);

         b) el ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas (partida no
            36.06);

         c) los cascos y demás tocados metálicos y sus partes metálicas,
            de las partidas nos 65.06 y 65.07;

         d) las monturas de paraguas y demás artículos de la partida no
            66.03;

         e) los productos del Capítulo 71 (por ejemplo: aleaciones de
            metal precioso, metal común chapado de metal precioso
            (plaqué), bisutería);

         f) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos;
            material eléctrico);

         g) las vías férreas ensambladas (partida no 86.08) y demás
            artículos de la Sección XVII (vehículos, barcos, aeronaves);

         h) los instrumentos y aparatos de la Sección XVIII, incluidos
            los muelles (resortes) de aparatos de relojería;

        ij) los perdigones (partida no 93.06) y demás artículos de la
            Sección XIX (armas y municiones);

         k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles,
            somieres, aparatos de alumbrado, letreros luminosos,
            construcciones prefabricadas);

         l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,

            artefactos deportivos);

         m) los cedazos de mano, botones, plumas, portaminas, plumillas y

            demás artículos del Capitulo 96 (manufacturas diversas);

         n) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).

    2. En la Nomenclatura se consideran partes y accesorios de uso
       general:

         a) los artículos de las partidas nos 73.07, 73.12, 73.15, 73.17
            ó 73.18, así como los articulos similares de los demás
            metales comunes;

         b) los muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de metal
            común, excepto los muelles (resortes) de aparatos de
            relojería (partida no 91.14);

         c) los artículos de las partidas nos 83.01, 83.02, 83.08 u
            83.10, así como los marcos y espejos de metal común de la
            partida no 83.06.

              En los Capítulos 73 a 76 y 78 a 82 (excepto la partida no
            73.15), la referencia a partes no alcanza o las partes y
            accesorios de uso general en el sentido antes indicado.

              Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior y en la Nota 1
            del Capítulo 83, las manufacturas de los Capítulos 82 u 83
            están excluidas de los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81.

    3. En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la
       fundición, hierro y acero, cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc,
       estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio,
       cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso,

       berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio,
       niobio (colombio), renio y talio.

    4. En la Nomenclatura, se entiende por cermet un producto que
       consiste en una combinación heterogénea microscópica de un
       componente metálico y uno cerámico. Este término comprende también

       los metales duros (carburos metálicos sintetizados), que son
       carburos metálicos sintetizados con metal.

    5. Regla para la clasificación de las aleaciones (excepto las
       ferroaleaciones y las aleaciones madre de cobre definidas en los
       Capítulos 72 y 74):

         a) las aleaciones de metales comunes se clasificarán con el
            metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás;

         b) las aleaciones de metales comunes de esta Sección con
            elementos no comprendidos en la misma se clasificarán como
            aleaciones de metales comunes de esta Sección cuando el peso
            total de estos metales sea superior o igual al de los demás
            elementos;

         c) las mezclas sinterizadas de polvos metálicos, las mezclas
            heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (excepto los
            cermets) y los compuestos intermetálicos, siguen el régimen
            de las aleaciones.

    6. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier
       referencia a un metal común alcanza también a las aleaciones
       clasificadas con ese metal por aplicación de la Nota 5.

    7. Regla para la clasificación de los artículos compuestos:

         Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las
    manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que
    comprendan varios metales comunes, se clasificarán con las
    manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los
    demás.

         Para la aplicación de esta regla se considera:

         a) la fundición, el hierro y el acero, como un solo metal;

         b) las aleaciones, como si estuvieran constituidas totalmente
            por el metal cuyo régimen sigan por aplicación de la Nota 5;

         c) los cermets de la partida no 81.13, como si constituyeran un
            solo metal común.

    8. En esta Sección se entiende por:

         a) Desperdicios y desechos

             los desperdicios y desechos metálicos procedentes de la
             fabricación o mecanización de los metales y las manufacturas

             de metal definitivamente inservibles como tales a
             consecuencia de rotura, corte, desgaste u otra causa.

         b) Polvo

             el producto que pase por un tamiz con abertura de malla de 1

             mm en proporción superior o igual al 90 % en peso.


                               CAPITULO 72

                        FUNDICION, HIERRO Y ACERO

Notas.

     1. En este Capítulo y, respecto a los apartados d), e) y f) de esta
        Nota, en toda la Nomenclatura, se consideran:

         a) Fundición en bruto

             las aleaciones hierro-carbono que no se presten
             prácticamente a la deformación plástica, con un contenido de

             carbono superior al 2 % en peso, incluso con otro u otros
             elementos en las proporciones en peso siguientes:

             -     10 % o menos de cromo

             -      6 % o menos de manganeso

             -      3 % o menos de fósforo

             -      8 % o menos de silicio

             -     10 % o menos, en total, de los demás elementos

         b) Fundición especular

             las aleaciones hierro-carbono con un contenido de manganeso
             superior al 6%, pero inferior o igual al 30 % en peso, cuyas

             demás características respondan a la definición de la Nota 1

             a).

         c) Ferroaleaciones

             las aleaciones en lingotes, bloques, masas o formas
             primarias similares, en formas obtenidas por colada continua

             o en granallas o en polvo, incluso aglomerados,
             corrientemente utilizadas en la siderurgia, como productos
             de aporte para la preparación de otras aleaciones, bien como

             desoxidantes, desulfurantes o en usos similares y que no se
             presten generalmente a la deformación plástica, con un
             contenido de hierro superior o igual al 4 % en peso y con
             uno o varios elementos en las proporciones en peso
             siguientes:

             -     más de 10 % de cromo

             -     más de 30 % de manganeso

             -     más de 3 % de fósforo

             -     más de 8 % de silicio

             -     más de 10 %, en total, de los demás elementos, excepto

                  el carbono, sin que el porcentaje de cobre pueda
                  exceder del 10 %.

         d) Acero

             las materias férreas, excepto las de la partida no 72.03
             que, salvo determinados tipos de aceros producidos en
             forma de piezas moldeadas, se presten a la deformación
             plástica y con un contenido de carbono inferior o igual
             al 2 % en peso. Sin embargo, los aceros al cromo pueden
             tener un contenido de carbono mas elevado.

         e) Acero inoxidable

             el acero aleado con un contenido de carbono inferior o igual

             al 1,2 % en peso y de cromo superior o igual al 10,5 % en
             peso, incluso con otros elementos.

         f) Los demás aceros aleados

             los aceros que no respondan a la definición de acero
             inoxidable y que contengan uno o varios de los elementos
             indicados a continuación en las proporciones en peso
             siguientes:

             -     0,3 % o más de aluminio

             -     0,0008 % o más de boro

             -     0,3 % o más de cromo

             -     0,3 % o más de cobalto

             -     0,4 % o más de cobre

             -     0,4 % o más de plomo

             -     1,65 % o más de manganeso

             -     0,08 % o más de molibdeno

             -     0,3 % o más de níquel

             -     0,06 % o más de niobio

             -     0,6 % o más de silicio

             -     0,05 % o más de titanio

             -     0,3 % o más de volframio (tungsteno)

             -     0,1 % o más de vanadio

             -     0,05 % o más de circonio

             -     0,1 % o más de los demás elementos considerados
                   individualmente (salvo el azufre, fósforo, carbono y
                   nitrógeno).

         g) Lingotes de chatarra de hierro o de acero

             los productos colados groseramente en forma de lingotes sin
             mazarotas o de bloques, que presenten defectos profundos en
             la superficie y no respondan, en su composición química, a
             las definiciones de fundición en bruto, de fundición
             especular o de ferroaleaciones.

         b) Granallas

             los productos que pasen por un tamiz con abertura de malla
             de 1 mm en proporción inferior al 90 % en peso, y por un
             tamiz con abertura de malla de 5 mm en proporción superior o

             igual al 90 % en peso.

        ij) Productos intermedios

             los productos de sección maciza obtenidos por colada
             continua, incluso con un laminado grosero en caliente; y

             los demás productos de sección maciza simplemente laminados
             groseramente en caliente o simplemente desbastados por
             forjado, incluidos los desbastes de perfiles.

             Estos productos no se presentan enrollados.

         k) Productos laminados planos

             los productos laminados de sección transversal rectangular
             maciza que no respondan a la definición de la Nota ij)
             anterior,

             -     enrollados en espiras superpuestas, o

             -     sin enrollar, de anchura por lo menos igual a diez
                   veces el espesor si éste es inferior a 4,75 mm, o de
                   anchura superior a 150 mm si el espesor es superior o
                   igual a 4,75 mm sin exceder, sin embargo, de la mitad
                   de la anchura.

                   Estos productos se clasifican como productos laminados

             planos, aunque presenten motivos en relieve que procedan
             directamente del laminado (por ejemplo: acanaladuras,
             estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como los
             perforados, ondulados o pulidos, siempre que estos trabajos
             no les confieran el carácter de artículos o manufacturas
             comprendidos en otra parte.

                   Los productos laminados planos de cualquier dimensión,

             excepto los cuadrados o rectangulares, se clasificarán como
             productos de anchura igual o superior a 600 mm, siempre que
             no tengan el carácter de artículos o manufacturas
             comprendidos en otra parte.

         l) Alambrón

            el producto laminado en caliente, enrollado en espiras
            irregulares (coronas), cuya sección transversal maciza tenga
            forma de círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado,
            rectángulo, triángulo u otro polígono convexo (incluidos los
            círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que
            dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros
            dos sean rectos, iguales y paralelos). Estos productos pueden

            tener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el
            laminado (llamados "armaduras para hormigón" o "redondos para

            construcción").

         m) Barras

            los productos que no respondan a las definiciones de los
            apartados ij), k) o l) anteriores ni a la definición de
            alambre, cuya sección transversal maciza y constante tenga
            forma de círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado,
            rectángulo, triángulo u otro polígono convexo (incluidos los
            círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que
            dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros
            dos sean rectos, iguales y paralelos). Estos productos
            pueden:

               -    tener muescas, cordones, surcos o relieves,
                    producidos en el laminado (llamados "armaduras para
                    hormigón" o "redondos para construcción");

               -    haberse sometido a torsión después del laminado.

         n) Perfiles

            los productos de sección transversal maciza y constante que
            no respondan a las definiciones de los apartados ij), k), l)
            o m) anteriores ni a la definición de alambre.

            El Capítulo 72 no comprende los productos de las partidas nos

            73.01 ó 73.02.

         o) Alambre

            el producto de cualquier sección transversal maciza y
            constante, obtenido en frío y enrollado, que no responda a la

            definición de productos laminados planos.

         p) Barras huecas para perforación

            las barras de cualquier sección adecuadas para la fabricación

            de barrenas, cuya mayor dimensión exterior de la sección
            transversal, superior a 15 mm pero inferior o igual a 52 mm,
            sea por lo menos el doble de la mayor dimensión interior
            (hueco). Las barras huecas de hierro o acero que no respondan

            a esta definición se clasificarán en la partida no 73.04.

     2. Los metales férreos chapados con metal férreo de calidad
        diferente siguen el régimen del metal férreo que predomine en
        peso.

     3. Los productos de hierro o acero obtenidos por electrólisis, por
        colada a presión o por sinterizado, se clasificarán según su
        forma, composición y aspecto, en las partidas correspondientes a
        los productos análogos laminados en caliente.

Notas de subpartida.

   1. En este Capítulo, se entiende por:

       a) Fundición en bruto aleada

           la fundición en bruto que contenga uno o varios de los
           elementos siguientes en las proporciones en peso que se
           indican:

           -     más de 0,2 % de cromo

           -     más de 0,3 % de cobre

           -     más de 0,3 % de níquel

           -     más de 0,1 % de cualquiera de los elementos siguientes:
                 aluminio, molibdeno, titanio, volfranio (tungsteno),
                 vanadio.

       b) Acero sin alear de fácil mecanización

           el acero sin alear que contenga uno o varios de los elementos
           siguientes en las proporciones en peso que se indican:

           -     0,08 % o más de azufre

           -     0,1 % o más de plomo

           -     más de 0,05 % de selenio

           -     más de 0,01 % de teluro

           -     más de 0,05 % de bismuto

       c) Acero al silicio llamado "magnético" (acero magnético al
          silicio)*

           el acero con un contenido de silicio superior o igual al 0,6 %

           pero inferior o igual al 6 %, en peso, y un contenido de
           carbono inferior o igual al 0,08 % en peso, aunque contenga
           aluminio en proporción inferior o igual al 1 % en peso, pero
           sin otro elemento cuya proporción le confiera el carácter de
           otro acero aleado.

       d) Acero rápido

           el acero aleado que contenga, incluso con otros elementos, por

           lo menos dos de los tres elementos siguientes: molibdeno,
           volframio (tungsteno) y vanadio, con un contenido total
           superior o igual al 7% en peso para estos elementos
           considerados en conjunto, y un contenido de carbono superior o

           igual al 0,6 % y de cromo del 3 % al 6 %, en peso.

       e) Acero silicomanganeso

          el acero aleado que contenga en peso:

          -      0,7 % o menos de carbono;

          -      0,5 % o más, sin exceder el 1,9 %, de manganeso;

          -      0,6 % o más, sin exceder el 2,3 %, de silicio, pero sin
                 otro elemento cuya proporción le confiera el carácter de

                 otro acero aleado.

   2. La clasificación de las ferroaleaciones en las subpartidas de la
      partida no 72.02 se regirá por la regla siguiente:

       Una ferroaleación se considerará binaria y se clasificará en la
   subpartida apropiada (si existe), cuando solo uno de los elementos de
   la aleación tenga un contenido superior al porcentaje mínimo
   estipulado en la Nota 1 c) del Capítulo. Por analogía, se considerará
   ternaria o cuaternaria, respectivamente, cuando dos o tres de los
   elementos de la aleación tengan contenidos superiores a los
   porcentajes mínimos indicados en dicha Nota.

       Para la aplicación de esta regla, los elementos no citados
   específicamente en la Nota 1 c) del Capítulo y comprendidos en la
   expresión los demás elementos deberán, sin embargo, exceder cada uno
   del 10 % en peso.

                                                     T.G.A.
CODIGO         DESCRIPCION                   AEC CL  E/Z I/Z        UVF

           1.- PRODUCTOS BASICOS;
               GRANALLAS Y POLVO

72.01          FUNDICION EN BRUTO Y
               FUNDICION ESPECULAR, EN
               LINGOTES, BLOQUES U OTRAS
               FORMAS PRIMARIAS.

7201.10.00.00  - Fundición en bruto sin
                 alear con un contenido de
                 fósforo inferior o igual
                 al 0,5% en peso               4      4    0         10

7201.20.00.00  - Fundición en bruto sin alear
                 con un contenido de fósforo
                 superior al 0,5% en peso      4      4    0         10

7201.50.00.00  - Fundición en bruto aleada;
                 fundición especular           4      4    0         10

72.02          FERROALEACIONES.

               - Ferromanganeso:

7202.11.00.00  - - Con un contenido de
                   carbono superior al 2%
                   en peso                     6      6    0         10

7202.19.00.00  - - Los demás                   6      6    0         10

               - Ferrosilicio:
7202.21.00.00  - - Con un contenido de
                   silicio superior al 55%
                   en peso                     6      6    0         10
7202.29.00.00  - - Los demás                   6      6    0         10

7202.30.00.00  - Ferro-sílico-manganeso        6      6    0         10

               - Ferrocromo:
7202.41.00.00  - - Con un contenido de
                   carbono superior al 4%
                   en peso                     6      6    0         10
7202.49.00.00  - Los demás                     6      6    0         10

7202.50.00.00  - Ferro-sílico-cromo            6      6    0         10

7202.60.00.00  - Ferroníquel                   6      6    0         10

7202.70.00.00  - Ferromolibdeno                6      6    0         10

7202.80.00.00  - Ferrovolframio y ferro
                 -sílico-volfranio             6      6    0         10

               - Las demás:
7202.91.00.00  - - Ferrotitanio y ferro
                   -sílico-titanio             6      6    0         10
7202.92.00.00  - - Ferrovanadio                6      6    0         10
7202.93.00.00  - - Ferroniobio                 6      6    0         10
7202.99        - - Las demás
7202.99.10.00        Ferrofósforo              6      6    0         10
7202.99.90.00        Las demás                 6      6    0         10


72.03          PRODUCTOS FERREOS OBTENIDOS
               POR REDUCCION DIRECTA DE
               MINERALES DE HIERRO Y DEMAS
               PRODUCTOS FERREOS ESPONJOSOS,
               EN TROZOS, "PELLETS" O FORMAS
               SIMILARES; HIERRO CON UNA
               PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL
               99,94% EN PESO, EN TROZOS,
               "PELLETS" O FORMAS SIMILARES.

7203.10.00.00  - Productos férreos obtenidos
                 por reducción directa de
                 minerales de hierro           2      2    0         10

7203.90.00.00  - Los demás                     2      2    0         10


72.04          DESPERDICIOS Y DESECHOS
               (CHATARRA), DE FUNDICION,
               HIERRO O ACERO; LINGOTES DE
               CHATARRA DE HIERRO O ACERO.

7204.10.00.00  - Desperdicios y desechos,
                 de fundición                  0      0    0         10

               - Desperdicios y desechos, de
                 aceros aleados:
7204.21.00.00  - - De acero inoxidable         0      0    0         10
7204.29.00.00  - - Los demás                   0      0    0         10

7204.30.00.00  - Desperdicios y desechos, de
                 hierro o acero estañados      0      0    0         10

               - Los demás desperdicios y
                 desechos:
7204.41.00.00  - - Torneaduras, virutas,
                   esquirlas, limaduras (de
                   amolado, aserrado, limado)
                   y recortes de estampado o
                   de corte, incluso en
                   paquetes                    0      0    0         10
7204.49.00.00  - - Los demás                   0      0    0         10

7204.50.00.00  - Lingotes de chatarra          0      0    0         10

72.05          GRANALLAS Y POLVO, DE
               FUNDICION EN BRUTO, DE
               FUNDICION ESPECULAR, DE
               HIERRO O ACERO.

7205.10.00.00  - Granallas                     6      6    0         10

               - Polvo:
7205.21.00.00  - - De aceros aleados           6      6    0         10
7205.29        - - Los demás
7205.29.10.00        De hierro esponja, con
                     un contenido de hierro
                     superior o igual al 98%
                     en peso                   2      2    0         10
7205.29.90.00        Los demás                 6      6    0         10

                       II. HIERRO Y ACERO SIN
                           ALEAR

72.06          HIERRO Y ACERO SIN ALEAR, EN
               LINGOTES O DEMAS FORMAS
               PRIMARIAS, EXCEPTO EL HIERRO
               DE LA PARTIDA NO 72.03.

7206.10.00.00  - Lingotes                      6      6    0         10

7206.90.00.00  - Las demás                     6      6    0         10

72.07          PRODUCTOS INTERMEDIOS DE
               HIERRO O ACERO SIN ALEAR

               - Con un contenido de
                 carbono inferior al 0,25%
                 en peso:
7207.11        - - De sección transversal
                   cuadrada o rectangular,
                   cuya anchura sea inferior
                   al doble del espesor
7207.11.10.00        Palanquilla               8      8    0         10
7207.11.90.00        Los demás                 8      8    0         10
7207.12.00.00  - - Los demás, de sección
                   transversal rectangular     8      8    0         10
7207.19.00.00  - - Los demás                   8      8    0         10

7207.20.00.00  - Con un contenido de carbono
                 superior o igual al 0,25% en
                 peso                          8      8    0         10

72.08          PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE
               HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE
               ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600
               mm, LAMINADOS EN CALIENTE, SIN
               CHAPAR NI REVESTIR.

7208.10.00     - Enrollados, simplemente
                 laminados en caliente, con
                 motivos en relieve
7208.10.00.10            De espesor inferior
                         a 3mm. y con un
                         límite de elasticidad
                         superior o igual a
                         275 MPa              12      6    0         10
7208.10.00.90            Los demás            12     12    0         10

               - Los demás, enrollados,
                 simplemente laminados en
                 caliente, decapados:
7208.25.00.00  - - De espesor superior o
                   igual a 4,75 mm            12     12    0         10
7208.26        - - De espesor superior o
                   igual a 3mm pero inferior
                   a 4,75 mm
7208.26.10.00        Con un límite de
                     elasticidad superior o
                     igual a 355 MPa          10     10    0         10
7208.26.90.00        Los demás                12     12    0         10
7208.27        - - De espesor inferior a 3 mm
7208.27.10.00        Con un límite de
                     elasticidad superior o
                     igual a 275 MPa          10      6    0         10
7208.27.90.00        Los demás                12     12    0         10

               - Los demás, enrollados,
                 simplemente laminados en
                 caliente:
7208.36        - - De espesor superior a 10 mm
7208.36.10.00        Con un límite de
                     elasticidad superior o
                     igual a 355 MPa          10     10    0         10
7208.36.90.00        Los demás                12     12    0         10
7208.37.00.00  - - De espesor superior o
                   igual a 4,75 mm pero
                   inferior o igual a 10 mm   12     12    0         10
7208.38        - - De espesor superior o
                   igual a 3 mm pero inferior
                   a 4,75 mm
7208.38.10.00        Con un límite de
                     elasticidad superior o
                     igual a 355 MPa          10     10    0         10
7208.38.90.00        Los demás                12     12    0         10
7208.39        - - De espesor inferior a 3 mm
7208.39.10.00        Con un límite de
                     elasticidad superior o
                     igual a 275 MPa          10      6    0         10
7208.39.90.00        Los demás                12     12    0         10
7208.40.00.00  - Sin enrollar, simplemente
                 laminados en caliente, con
                 motivos en relieve           12     12    0         10

               - Los demás, sin enrollar,
                 simplemente laminados en
                 caliente:
7208.51.00.00  - Los demás, sin enrollar,
                 simplemente laminados en
                 caliente:                    12     12    0         10
7208.52.00.00  - - De espesor superior o
                   igual a 4,75 mm pero
                   inferior o igual a 10 mm   12     12    0         10
7208.53.00.00  - - De espesor superior o
                   igual a 3 mm pero inferior
                   a 4,75 mm                  12     12    0         10
7208.54.00.00  - - De espesor inferior a 3
                   mm                         12     12    0         10
7208.90.00.00  - Los demás                    12     12    0         10


72.09          PRODUCTOS LAMINADOS, PLANOS DE
               HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE
               ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600
               mm, LAMINADOS EN FRIO, SIN
               CHAPAR NI REVESTIR.

               - Enrollados, simplementa
                 laminados en frío:
7209.15.00.00  - - De espesor superior o
                   igual a 3 mm               12     12    0         10
7209.16.00.00  - - De espesor superior a 1
                   mm pero inferior a 3 mm    12      6    0         10
7209.17.00.00  - - De espesor superior o
                   igual a 0,5 mm pero
                   inferior o igual a 1 mm    12      6    0         10
7209.18.00.00  - - De espesor inferior a 0,5
                   mm                         12      6    0         10

               - Sin enrollar, simplemente
                 laminados en frío:

7209.25.00.00  - - De espesor superior o
                   igual a 3 mm               12     12    0         10
7109.26.00     - - De espesor superior a 1
                   mm pero inferior a 3 mm
7209.26.00.10            Con límite de
                         elasticidad inferior
                         a 275 MPa            12      6    0         10
7209.26.00.90            Los demás            12     12    0         10
7209.27.00     - - De espesor superior o
                   igual a 0,5 mm pero
                   inferior o igual a 1 mm
7209.27.00.10            Con límite de
                         elasticidad inferior
                         a 275 MPa            12      6    0         10
7209.27.00.90            Los demás            12     12    0         10
7209.28.00.00  - -  De espesor inferior a 0,5
                    mm                        12     12    0         10

7209.90.00.00  - Los demás                    12     12    0         10

72.10          PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE
               HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE
               ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600
               mm, CHAPADOS O REVESTIDOS.

               - Estañados:
7210.11.00.00  - - De espesor superior o
                   igual a 0,5 mm             12     12    0         10
7210.12.00.00  - - De espesor inferior a 0,5
                   mm                         12      6    0         10

7210.20.00.00  - Emplomados, incluidos los
                 revestidos con una aleación
                 de plomo y estaño            12     12    0         10

7210.30        - Cincados electrolíticamente
7210.30.10.00        De espesor inferior a
                     4,75 mm                  12     19   18         10
7210.30.90.00        Los demás                12     12    0         10
               - Cincados de otro modo:
7210.41        - - Ondulados
7210.41.10.00        De espesor interior a
                     4,75 mm                  12     19   18         10
7210.41.90.00        Los demás                12     12    0         10
7210.49        - - Los demás
7210.49.10.00        De espesor inferior a
                     4,75 mm                  12     19   18         10
7210.49.90.00        Los demás                12     12    0         10

7210.50.00.00  - Revestidos de óxidos de
                 cromo o de cromo y óxidos de
                 cromo                        12     12    0         10

               - Revestidos de aluminio:
7210.61.00     - - Revestidos de aleaciones
                   de aluminio y cinc
7210.61.00.10            Revestidos de
                         aleación de aluminio,
                         con un contenido de
                         cinc en el
                         revestimiento
                         superior a 20%       12     18    0         10
7210.61.00.90            Los demás            12      6    0         10
7210.69.00.00  - - Los demás                  12      6    0         10

7210.70        - Pintados, barnizados o
                 revestidos de plástico
7210.70.10.00        Pintados o barnizados    12     12    0         10
7210.70.20.00        Revestidos de plástico   12     12    0         10

7210.90.00.00  - Los demás                    12     12    0         10

72.11          PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE
               HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE
               ANCHURA INFERIOR A 600 mm,
               SIN CHAPAR NI REVESTIR.

               - Simplemente laminados en
                 caliente:
7211.13.00.00  - - Laminados en las cuatro
                   caras o en acanaladuras
                   cerradas, de anchura
                   superior a 150 mm y
                   espesor superior o igual
                   a 4 mm, sin enrollar y
                   sin motivos en relieve     12     12    0         10
7211.14.00.00  - - Los demás, de espesor
                   superior a igual a 4,75
                   mm                         12     12    0         10
7211.19.00.00  - - Los demás                  12     12    0         10

               - Simplemente laminados en
                 frío:
7211.23.00.00  - - Con un contenido de
                   carbono inferior al
                   0,25% en peso              12     12    0         10
7211.29        - - Los demás
7211.29.10.00        Con un contenido de
                     carbono superior o
                     igual al 0,25 % pero
                     inferior al 0,6 %, en
                     peso                     12     12    0         10
7211.29.20.00        Con un contenido de
                     carbono superior o
                     igual al 0,6 %, en peso  12     12    0         10

7211.90        - Los demás
7211.90.10.00        Con un contenido de
                     carbono superior o igual
                     al 0,6 %, en peso        12     12    0         10
7211.90.90.00        Los demás                12     12    0         10


72.12          PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE
               HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE
               ANCHURA INFERIOR A 600 mm,
               CHAPADOS O REVESTIDOS.

7212.10.00.00  - Estañados                    12     12    0         10

7212.20        - Cincados electrolíticamente
7212.20.10.00        De espesor inferior a
                     4,75 mm                  12     15   14         10
7212.20.90.00        Los demás                12     12    0         10

7212.30.00.00  - Cincados de otro modo        12     15   14         10

7212.40        - Pintados, barnizados o
                 revestidos de plástico
7212.40.10.00        Pintados o barnizados    12     12    0         10
7212.40.20.00        Revestidos de plástico   12     12    0         10

7212.50.00.00  - Revestidos de otro modo      12     12    0         10

7212.60.00.00  - Chapados                     12     12    0         10


72.13          ALAMBRON DE HIERRO O ACERO
               SIN ALEAR.

7213.10.00.00  - Con muescas, cordones,
                 surcos o relieves,
                 producidos en el laminado    12     12    0         10

7213.20.00.00  - Los demás, de acero de
                 fácil mecanización           12     12    0         10

               - Los demás:
7213.91        - - De sección circular con
                   diámetro inferior a 14 mm
7213.91.10.00         Con un contenido de
                      carbono superior o igual
                      al 0,6%, en peso        12     12    0         10
7213.91.90.00         Los demás               12     12    0         10
7213.99        - - Los demás
7213.99.10.00         Con un contenido de
                      carbono superior o
                      igual al 0,6%, en peso  12     12    0         10
7213.99.90.00         Los demás               12     12    0         10


72.14          BARRAS DE HIERRO O ACERO SIN
               ALEAR, SIMPLEMENTE FORJADAS,
               LAMINADAS O EXTRUDIDAS, EN
               CALIENTE, ASI COMO LAS
               SOMETIDAS A TORSION DESPUES
               DEL LAMINADO.

7214.10        - Forjadas
7214.10.10.00        Con un contenido de
                     carbono inferior o igual
                     al 0,6%, en peso         12     12    0         10
7214.10.90.00        Las demás                12     12    0         10

7214.20.00     - Con muescas, cordones,
                 surcos o relieves,
                 producidos en el laminado o
                 sometidas a torsión después
                 del laminado
7214.20.00.10            Con un contenido de
                         carbono inferior o
                         igual al 0,6 %, peso 12     19   18         10
7214.20.00.90            Los demás            12     12   12         10
7214.30.00.00  - Las demás, de acero de fácil
                 mecanización                 12     12    0         10

               - Las demás:
7214.91.00     - - De sección transversal
                   rectangular
7214.91.00.10            Con un contenido de
                         carbono inferior al
                         0,6 %, en peso       12      19   18        10
7214.91.00.90            Las demás            12      12   12        10
7214.99        - - Las demás
7214.99.10           De sección circular
7214.99.10.10            Con un contenido de
                         carbono inferior al
                         0,6 %, en peso       12      19   18        10
7214.99.10.90            Las demás            12      12   12        10
7214.99.90           Las demás
7214.99.90.10            Con un contenido de
                         carbono inferior al
                         0,6 %, en peso       12      19   18        10
7214.99.90.90            Las demás            12      12   12        10


72.15          LAS DEMAS BARRAS DE HIERRO O
               ACERO SIN ALEAR.

7215.10.00.00  - De acero de fácil
                 mecanización, simplemente
                 obtenidas o acabadas en
                 frío                         12      12    0        10

7215.50.00.00  - Las demás, simplemente
                 obtenidas o acabadas en
                 frío                         12      12   12        10

7215.90        - Las demás
7215.90.10.00        Con un contenido de
                     carbono inferior o igual
                     al 0,6%, en peso         12      12   12        10
7215.90.90.00        Las demás                12      12   12        10


72.16          PERFILES DE HIERRO O ACERO
               SIN ALEAR.

7216.10.00.00  - Perfiles en U, en l o en H
                 simplemente laminados o
                 extrudidos en caliente, de
                 altura inferior a 80 mm      12      12    0        10

               - Perfiles en L o en T,
                 simplemente laminados o
                 extrudidos en caliente, de
                 altura inferior a 80 mm:
7216.21.00.00  - - Perfiles en L              12      19   18        10
7216.22.00.00  - - Perfiles en T              12      19   18        10

               - Perfiles en U, en I o en H,
                 simplemente laminados o
                 extrudidos en caliente, de
                 altura superior o igual a
                 80 mm:
7216.31.00.00  - - Perfiles en U              12      12    0        10
7216.32.00.00  - - Perfiles en I              12      12    0        10
7216.33.00.00  - - Perfiles en H              12      12    0        10

7216.40        - Perfiles en L o en T,
                 simplemente laminados o
                 extrudidos en caliente, de
                 altura superior o igual a
                 80 mm
7216.40.10.00        De altura inferior o
                     igual a 200 mm           12      12    0        10
7216.40.90.00        Los demás                12      12    0        10

7216.50.00.00  - Los demás perfiles,
                 simplemente laminados o
                 extrudidos en caliente       12      12   12        10

               - Perfiles simplemente
                 obtenidos o acabados en
                 frío:
7216.61        - - Obtenidos a partir de
                   productos laminados planos
7216.61.10.00        De altura inferior a
                     80 mm                    12      12    0        10
7216.61.90.00        Los demás                12      12    0        10
7216.69        - - Los demás
7216.69.10.00        De altura inferior a
                     80 mm                    12      12    0        10
7216.69.90.00        Los demás                12      12    0        10

7216.91.00.00  - - Obtenidos o acabados en
                   frío, a partir de
                   productos laminados
                   planos                     12      12   12        10
7216.99.00.00  - - Los demás                  12      12   12        10


72.17          ALAMBRE DE HIERRO O ACERO
               SIN ALEAR.

7217.10        - Sin revestir, incluso pulido
7217.10.10           Con un contenido de
                     carbono superior a
                     igual al 0,6%, en peso
7217.10.10.10            Alambre de acero
                         apto para hormigón
                         pre o post-tensado,
                         con un contenido de
                         carbono superior a
                         0,70% con o sin
                         muescas; resistencia
                         a la tracción
                         superior a 170kg/mm2,
                         límite de fluencia
                         superior a 150 kgs.
                         F/mm2; alargamiento
                         de rotura superior a
                         4%, en diámetros
                         desde 3.5 mm. hasta
                         7 mm., ambos
                         inclusive            12      12    0        10
7217.10.10.90            Los demás            12      19   18        10
7217.10.90.00        Los demás                12      19   18        10

7217.20        - Cincado
7217.20.10.00        Con un contenido de
                     carbono superior o
                     igual al 0,6%, en peso   12      19   18        10
7217.20.90.00        Los demás                12      19   18        10

7217.30        - Revestido de otro metal
                 común
7217.30.10.00        Con un contenido de
                     carbono superior o
                     igual al 0,6%, en peso   12       6    0        10
7217.30.90.00        Los demás                12      12    0        10
7217.90.00.00  Los demás                      12      12    0        10


                     III. ACERO INOXIDABLE


72.18          ACERO INOXIDABLE EN LINGOTES O
               DEMAS FORMAS PRIMARIAS;
               PRODUCTOS INTERMEDIOS DE ACERO
               INOXIDABLE.

7218.10.00.00  - Lingotes o demás formas
                 primarias                     8       8    0        10

               - Los demás:
7218.91.00.00  - - De sección transversal
                   rectangular                 8       8    0        10
7218.99.00.00  - - Los demás                   8       8    0        10


72.19          PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE
               ACERO INOXIDABLE, DE ANCHURA
               SUPERIOR O IGUAL A 600 mm.

               - Simplemente laminados en
                 caliente, enrollados
7219.11.00.00  - - De espesor superior a
                   10 mm                      14      14    0        10
7219.12.00.00  - - De espesor superior o
                   igual a 4,75 mm pero
                   inferior o igual a 10 mm   14      14    0        10
7219.13.00.00  - - De espesor superior o
                   igual a 3 mm pero inferior
                   a 4,75 mm                  14      14    0        10
7219.14.00.00  - - De espesor inferior a
                   3 mm                       14      14    0        10

               - Simplemente laminados en
                 caliente, sin enrollar:
7219.21.00.00  - - De espesor superior a
                   10 mm                      14      14    0        10
7219.22.00.00  - - De espesor superior o
                   igual a 4,75 mm pero
                   inferior o igual a 10 mm   14      14    0        10
7219.23.00.00  - - De espesor superior o igual
                   a 3 mm pero inferior a
                   4,75 mm                    14      14    0        10
7219.24.00.00  - - De espesor inferior a 3
                   mm                         14      14    0        10

               - Simplemente laminados en frío:
7219.31.00.00  - - De espesor superior o igual
                   a 4,75 mm                  14      14    0        10
7219.32.00.00  - - De espesor superior o
                   igual a 3 mm pero inferior
                   a 4,75 mm                  14      14    0        10
7219.33.00.00  - - De espesor superior a 1
                   mm pero inferior a 3 mm    14       6    0        10
7219.34.00.00  - - De espesor superior o
                   igual a 0,5 mm pero
                   inferior o igual a 1 mm    14       6    0        10
7219.35.00.00  - - De espesor inferior a
                   0,5 mm                     14       6    0        10

7219.90        - Los demás
7219.90.10.00        De espesor inferior a
                     4,75 mm y dureza
                     superior o igual a
                     42 HRC                    2       2    0        10
7219.90.90.00        Los demás                14      14    0        10


72.20          PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE
               ACERO INOXIDABLE, DE ANCHURA
               INFERIOR A 600 mm

               - Simplemente laminados en
                 caliente:
7220.11.00.00  - - De espesor superior o
                   igual a 4,75 mm            14      14    0        10
7220.12        - - De espesor inferior a
                   4,75 mm
7220.12.10.00        De espesor inferior o
                     igual a 1,5 mm           14      14    0        10
7220.12.20.00        De espesor superior a
                     1,5 mm pero inferior o
                     igual a 3 mm             14      14    0        10
7220.12.90.00        Los demás                14      14    0        10

7220.20        - Simplemente laminados en
                 frío
7220.20.10.00        De anchura inferior o
                     igual a 23 mm. y espesor
                     superior o igual a
                     0,1 mm.                   2       2    0        10
7220.20.90.00        Los demás                14      14    0        10

7220.90.00.00  - Los demás                    14      14    0        10


7221.00.00.00  ALAMBRON DE ACERO INOXIDABLE.  14      14    0        10


72.22          BARRAS Y PERFILES, DE ACERO
               INOXIDABLE.

               - Barras simplemente laminadas
                 o extrudidas en caliente:
7222.11.00.00  - - De sección circular        14      14    0        10
7222.19        - - Las demás
7222.19.10.00        De sección transversal
                     rectangular              14      14    0        10
7222.19.90.00        Los demás                14      14    0        10

7222.20.00.00  - Barras simplemente
                 obtenidas o acabadas en
                 frío                         14      14    0        10

7222.30.00.00  - Las demás barras             14      14    0        10

7222.40        - Perfiles
7222.40.10.00        De altura superior o
                     igual a 80 mm             2       2    0        10
7222.40.90.00        Los demás                14      14    0        10


7223.00.00.00  ALAMBRE DE ACERO INOXIDABLE.   14       6    0        10


72.24          LOS DEMAS ACEROS ALEADOS EN
               LINGOTES O DEMAS FORMAS
               PRIMARIAS; PRODUCTOS
               INTERMEDIOS DE LOS DEMAS
               ACEROS ALEADOS.

7224.10.00.00  - Lingotes o demás formas
                 primarias                     8       8    0        10

7224.90.00.00  - Los demás                     8       8    0        10


72.25          PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE
               LOS DEMAS ACEROS ALEADOS, DE
               ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600
               mm.

               - De acero al silicio llamado
                 "magnético" (acero magnético
                 al silicio)*:
7225.11.00.00  - - De grano orientado         14       6    0        10
7225.19.00.00  - - Los demás                  14       6    0        10

7225.20.00.00  - De acero rápido               2       2    0        10

7225.30.00.00  - Los demás, simplemente
                 laminados en caliente,
                 enrollados                   14      14    0        10

7225.40        - Los demás, simplemente
                 laminados en caliente, sin
                 enrollar
7225.40.10.00        De acero, según normas
                     AISI D2, D3 o D6 de
                     espesor inferior o igual
                     a 7 mm.                   2       2    0        10
7225.40.90.00        Los demás                14      14    0        10

7225.50.00.00  - Los demás, simplemente
                 laminados en frío            14      14    0        10

               - Los demás:
7225.91.00.00  - - Cincados
                   electrolíticamente         14      14    0        10
7225.92.00.00  - - Cincados de otro modo      14      14    0        10
7225.99.00.00  - - Los demás                  14      14    0        10


72.26          PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE
               LOS DEMAS ACEROS ALEADOS, DE
               ANCHURA INFERIOR A 600 mm.

               - De acero al silicio llamado
                 "magnético" (acero magnético
                 al silicio)*:
7226.11.00.00  - - De grano orientado         14       6    0        10
7226.19.00.00  - - Los demás                  14       6    0        10

7226.20        - De acero rápido
7226.20.10.00        De espesor superior o
                     igual a 1 mm pero
                     inferior o igual a 4 mm   2       2    0        10
7226.20.90.00        Los demás                14      14    0        10

               - Los demás:
7226.91.00.00  - - Simplemente laminados en
                   caliente                   14      14    0        10
7226.92.00.00  - - Simplemente laminados en
                   frío                       14      14    0        10
7226.93.00.00  - - Cincados
                   electrolíticamente         14      14    0        10
7226.94.00.00  - - Cincados de otro modo      14      14    0        10
7226.99.00.00  - - Los demás                  14      14    0        10


72.27          ALAMBRON DE LOS DEMAS ACEROS
               ALEADOS.

7227.10.00.00  - De acero rápido              14      14    0        10

7227.20.00.00  - De acero silicomanganeso     14      14    0        10

7227.90.00.00  - Los demás                    14       6    0        10


72.28          BARRAS Y PERFILES, DE LOS
               DEMAS ACEROS ALEADOS; BARRAS
               HUECAS PARA PERFORACION, DE
               ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR.

7228.10        - Barras de acero rápido
7228.10.10.00        Simplemente laminadas o
                     extrudidas en caliente   14      14    0        10
7228.10.90.00        Las demás                14      14    0        10

7228.20.00.00  - Barras de acero
                 silicomanganeso              14      14    0        10

7228.30.00.00  - Las demás barras,
                 simplemente laminadas o
                 extrudidas en caliente       14      14    0        10

7228.40.00.00  - Las demás barras,
                 simplemente forjadas         14      14    0        10

7228.50.00.00  - Las demás barras,
                 simplemente obtenidas o
                 acabadas en frío             14      14    0        10

7228.60.00.00  - Las demás barras             14      14    0        10

7228.70.00.00  - Perfiles                     14      14    0        10

7228.80.00.00  - Barras huecas para
                 perforación                  14      14    0        10


72.29          ALAMBRE DE LOS DEMAS ACEROS
               ALEADOS.

7229.10.00.00  - De acero rápido              14      14    0        10
7229.20.00.00  - De acero silicomanganeso     14      14    0        10

7229.90.00.00  - Los demás                    14      14    0        10


                               CAPITULO 73

                MANUFACTURAS DE FUNDICION, HIERRO O ACERO

Notas.

     1. En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido
        por moldeo que no responda a la composición química del acero
        definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro
        predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.

     2. En este Capítulo, el término alambre se refiere a los productos
        obtenidos en caliente o en frío cuya sección transversal,
        cualquiera que sea su forma, no exceda de 16 mm en su mayor
        dimensión.

                                                  T.G.A.
CODIGO          DESCRIPCION               AEC CL  E/Z I/Z           UVF

73.01           TABLESTACAS DE HIERRO O
                ACERO, INCLUSO PERFORADAS
                O HECHAS CON ELEMENTOS
                ENSAMBLADOS; PERFILES DE
                HIERRO O ACERO OBTENIDOS
                POR SOLDADURA.

7301.10.00.00   - Tablestacas              10     10    0           10

7301.20.00.00   - Perfiles                 10     10    0           10


73.02           ELEMENTOS PARA VIAS FERREAS,
                DE FUNDICION, HIERRO O ACERO:
                CARRILES (RIELES),
                CONTRACARRILES (CONTRARIELES)
                Y CREMALLERAS, AGUJAS, PUNTAS
                DE CORAZON, VARILLAS PARA
                MANDO DE AGUJAS Y OTROS
                ELEMENTOS PARA CRUCE O
                CAMBIO DE VIAS, TRAVIESAS
                (DURMIENTES), BRIDAS,
                COJINETES, CUÑAS, PLACAS
                DE ASIENTO, PLACAS DE
                UNION, PLACAS Y TIRANTES
                DE SEPARACION Y DEMAS
                PIEZAS CONCEBIDAS
                ESPECIALMENTE PARA LA
                COLOCACION, UNION O
                FIJACION DE CARRILES
                (RIELES).

7302.10         - Carriles (rieles)
7302.10.10.00         De peso lineal
                      superior o igual a
                      25 Kg/m e inferior o
                      igual a 57 kg/m      12     12    0           10
7203.10.20.00         De peso lineal
                      superior o igual a
                      67,5 kg/m e inferior
                      o igual a 68,5 kg/m  12     12    0           10
7302.10.90.00         Los demás            12     12    0           10

7302.20.00.00   - Traviesas (durmientes)   12     12    0           10

7302.30.00.00   - Agujas, puntas de corazón,
                  varillas para mando de
                  agujas y otros elementos
                  para cruce o cambio de
                  vias                     12     12    0           10

7302.40.00.00   - Bridas y placas de
                  asiento                  12     12    0           10

7302.90.00.00   - Los demás                12     12    0           10


7303.00.00.00   TUBOS Y PERFILES HUECOS,
                DE FUNDICION.              12     19   18           10


73.04           TUBOS Y PERFILES HUECOS,
                SIN SOLDADURA (SIN
                COSTURA)*, DE HIERRO O
                ACERO.

7304.10         - Tubos del tipo de los
                  utilizados en oleoductos
                  o gasoductos
7304.10.10.00         De acero inoxidable  16     16    0           10
7304.10.90.00         Los demás            16     16    0           10

                - Tubos de entubación
                  ("casing") o de
                  producción ("tubing") y
                  tubos de perforación, del
                  tipo de los utilizados
                  para la extracción de
                  petróleo o gas:
7304.21         - - Tubos de perforación
7304.21.10.00         De acero sin alear   16     16    0           10
7304.21.90.00         Los demás            16     16    0           10
7304.29         - - Los demás
7304.29.10.00         De acero sin alear   16     16    0           10
7304.29.20.00         De acero inoxidable  16     16    0           10
7304.29.3             De otros aceros
                      aleados, sin revestir
7304.29.31.00          De diámetro exterior
                       inferior o igual a
                       229 mm              16     16    0          10
7304.29.39.00          Los demás           16     16    0          10
7304.29.90.00         Los demás            16     16    0          10

                - Los demás, de sección
                  circular, de hierro o
                  acero sin alear:
7304.31         - - Estirados o laminados
                    en frío
7304.31.10.00         Tubos sin revestir   16     19   18          10
7304.31.90.00         Los demás            16     19   18          10
7304.39         - - Los demás
7304.39.10            Tubos sin revestir de
                      diámetro exterior
                      inferior o igual a
                      229 mm
7304.39.10.10             De diámetro
                          exterior inferior
                          o igual a 114,3
                          mm               16     19   18          10
7304.39.10.90             Los demás        16     16    0          10
7304.39.20.00         Tubos revestidos de
                      diámetro exterior
                      inferior o igual a
                      229 mm               16     19   18          10
7304.39.90.00         Los demás            16     16    0          10

                - Los demás, de sección
                  circular, de acero
                  inoxidable:
7304.41.00.00   - - Estirados o laminados
                    en frío                16     16    0          10
7304.49.00.00   - - Los demás              16     16    0          10
                - Los demás, de sección
                  circular, de los demás
                  aceros aleados:
7304.51         - - Estirados o laminados
                    en frío
7304.51.10.00         Tubos de diámetro
                      exterior inferior o
                      igual a 229 mm       16     16    0          10
7304.51.90.00         Los demás            16     16    0          10
7304.59         - - Los demás
7304.59.10.00         Tubos de diámetro
                      exterior inferior o
                      igual a 229 mm       16     16    0          10
7304.59.90.00         Los demás            16     16    0          10

7304.90         - Los demás
7304.90.1             De diámetro exterior
                      inferior o igual a
                      229 mm
7304.90.11.00           De acero
                        inoxidable16       19   18          10
7304.90.19.00           Los demás          16     19   18          10
7304.90.90.00         Los demás            16     16    0          10


73.05           LOS DEMAS TUBOS (POR EJEMPLO:
                SOLDADOS O REMACHADOS) DE
                SECCION CIRCULAR CON
                DIAMETRO EXTERIOR SUPERIOR A
                406,4 mm, DE HIERRO O ACERO.

                - Tubos del tipo de los
                  utilizados en oleoductos
                  o gasoductos:
7305.11.00.00   - - Soldados
                    longitudinalmente con
                    arco sumergido         14     14   14          10
7305.12.00.00   - - Los demás, soldados
                    longitudinalmente      14     14   14          10
7305.19.00.00   - - Los demás              14     14   14          10

7305.20.00.00   - Tubos de entubación
                  ("casing") del tipo de
                  los utilizados para la
                  extracción de petróleo o
                  gas                      14     14   14          10

                - Los demás, soldados:
7305.31.00.00   - - Soldados
                    longitudinalmente      14     14   14          10
7305.39.00.00   - - Los demás              14     14   14          10

7305.90.00.00   - Los demás                14     14    0          10


73.06           LOS DEMAS TUBOS Y PERFILES
                HUECOS (POR EJEMPLO: SOLDADOS,
                REMACHADOS, GRAPADOS O CON
                LOS BORDES SIMPLEMENTE
                APROXIMADOS), DE HIERRO O
                ACERO.

7306.10.00.00   - Tubos del tipo de los
                  utilizados en oleoductos
                  o gasoductos             14     14    0          10

7306.20.00.00   - Tubos de entubación
                  ("casing") o de producción
                  ("tubing"), del tipo de
                  los utilizados para la
                  extracción de petróleo o
                  gas                      14     14    0          10

7306.30.00.00   - Los demás, soldados, de
                  sección circular, de hierro
                  o acero sin alear        14     19   18          10

7306.40.00      - Los demás, soldados, de
                  sección circular, de acero
                  inoxidable
7306.40.00.10             De diámetro
                          exterior superior a
                          12,7 mm          14     14   14          10
7306.40.00.90             Los demás        14     14    0          10

7306.50.00.00   - Los demás, soldados, de
                  sección circular, de los
                  demás aceros aleados     14     14   14          10

7306.60.00.00   - Los demás, soldados,
                  excepto los de sección
                  circular                 14     14   14          10

7306.90         - Los demás
7306.90.10.00         De hierro o acero sin
                      alear                14     14    0          10
7306.90.20.00         De acero inoxidable  14     14    0          10
7306.90.90.00         Los demás            14     14    0          10


73.07           ACCESORIOS DE TUBERIA (POR
                EJEMPLO: EMPALMES (RACORES),
                CODOS, MANGUITOS), DE
                FUNDICION, HIERRO O ACERO.

                - Moldeados:
7307.11.00.00   - - De fundición no
                    maleable               14     19   18          10
7307.19         - - Los demás
7307.19.10.00         De fundición de hierro
                      maleable, excepto de
                      fundición nodular
                      ("ductil iron"), de
                      diámetro interior
                      superior a 50,8 mm   14     14   14          10
7307.19.20.00         De acero             14     14   14          10
7307.19.90.00         Los demás            14     19   18          10

                - Los demás, de acero
                  inoxidable:
7307.21.00.00   - - Bridas                 14     14   14          10
7307.22.00.00   - - Codos, curvas y
                    manguitos, roscados    14     14   14          10
7307.23.00.00   - - Accesorios para soldar a
                    tope                   14     14   14          10
7307.29.00.00   - - Los demás              14     14   14          10

                - Los demás:
7307.91.00.00   - - Bridas                 14     14   14          10
7307.92.00.00   - - Codos, curvas y
                    manguitos, roscados    14     14   14          10
7307.93.00.00   - - Accesorios para soldar a
                    tope                   14     14   14          10
7307.99.00.00   - - Los demás              14     14   14          10


73.08           CONSTRUCCIONES Y SUS PARTES
                (POR EJEMPLO: PUENTES Y SUS
                PARTES, COMPUERTAS DE ESCLUSAS,
                TORRES, CASTILLETES, PILARES,
                COLUMNAS, ARMAZONES PARA
                TECHUMBRE, TECHADOS, PUERTAS
                Y VENTANAS Y SUS MARCOS, -
                BASTIDORES Y UMBRALES,
                CORTINAS DE CIERRE,
                BALAUSTRADAS), DE FUNDICION,
                HIERRO O ACERO, EXCEPTO LAS
                CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS
                DE LA PARTIDA NO 94.06;
                CHAPAS, BARRAS, PERFILES,
                TUBOS Y SIMILARES, DE
                FUNDICION, HIERRO O ACERO,
                PREPARADOS PARA LA CONSTRUCCION.

7308.10.00.00   - Puentes y sus partes     14BK    1    0          10

7308.20.00.00   - Torres y castilletes     14BK    1    0          10

7308.30.00.00   - Puertas, ventanas y sus
                  marcos, bastidores y
                  umbrales                 14     14    0          10

7308.40.00.00   - Material de andamiajes;
                  encofrado, apeo o
                  apuntalamiento           14     14    0          10

7308.90         - Los demás
7308.90.10.00         Chapas, barras,
                      perfiles, tubos y
                      //Información ilegible
                      en el original//
                      preparados para la
                      construcción         14     19   18          10
7308.90.90.00         Los demás            14     14    0          10


7309.00         DEPOSITOS, CISTERNAS, CUBAS
                Y RECIPIENTES SIMILARES PARA
                CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO
                GAS COMPRIMIDO O LICUADO), DE
                FUNDICION, HIERRO O ACERO,
                DE CAPACIDAD SUPERIOR A 300 l,
                SIN DISPOSITIVOS MECANICOS NI
                TERMICOS, INCLUSO CON
                REVESTIMIENTO - INTERIOR O
                CALORIFUGO.

7309.00.10.00         Para almacenamiento de
                      granos u otras materias
                      sólidas              14BK    1    0          10
7309.00.90.00         Los demás            14BK    1    0          10


73.10           DEPOSITOS, BARRILES,
                TAMBORES, BIDONES, LATAS
                O BOTES, CAJAS Y RECIPIENTES
                SIMILARES, PARA CUALQUIER
                MATERIA (EXCEPTO GAS
                COMPRIDO O LICUADO), DE
                //Información ilegible en el
                original//, HIERRO O ACERO,
                DE CAPACIDAD INFERIOR O
                IGUAL A 300 l, SIN
                DISPOSITIVOS MECANICOS NI
                TERMICOS, INCLUSO CON
                REVESTIMIENTO INTERIOR O
                CALORIFUGO.

7310.10.00.00   - De capacidad superior o
                  igual a 50 l             14     14   14          10

                - De capacidad inferior a
                  50 l:
7310.21         - - Latas o botes para
                    //Información ilegible
                    en el original//
                    soldadura o rebordeado
7310.21.10.00         Aptos para envasar
                      productos
                      alimenticios         14     14   14          10
7310.21.90.00         Los demás            14     14   14          10
7310.29         - - Los demás
7310.29.10.00         Aptos para envasar
                      productos
                      alimenticios         14     14   14          10
7310.29.90.00         Los demás            14     14   14          10


7311.00.00.00   RECIPIENTES PARA GAS
                COMPRIMIDO O LICUADO,
                DE FUNDICION, HIERRO O
                ACERO.                     14     19   18          10


73.12           CABLES, TRENZAS, ESLINGAS Y
                ARTICULOS SIMILARES, DE HIERRO
                O ACERO, SIN AISLAR PARA
                ELECTRICIDAD.

7312.10         - Cables
7312.10.10.00         De alambres de acero
                      revestidos con bronce
                      o latón              14      6    0          10
7312.10.90.00         Los demás            14     14    0          10

7312.90.00.00   - Los demás                14     14    0          10


7313.00.00      ALAMBRE DE PUAS, DE HIERRO O
                ACERO; ALAMBRE (SIMPLE O
                DOBLE) Y FLEJE, TORCIDOS,
                INCLUSO CON PUAS, DE HIERRO
                O ACERO, DEL TIPO UTILIZADO
                PARA CERCAR.

7313.00.00.10             Alambre de púas  14     14    0          10
7313.00.00.90             Los demás        14     14    0          10


73.14           TELAS METALICAS (INCLUIDAS
                LAS CONTINUAS O SINFIN),
                REDES Y REJAS, DE ALAMBRE DE
                HIERRO O ACERO; CHAPAS Y TIRAS,
                EXTENDIDAS (DESPLEGADAS), DE
                HIERRO O ACERO

                - Telas metálicas tejidas:
7314.12.00.00   - - Telas metálicas contínuas
                    o sin fin, de acero
                    inoxidable, para
                    máquinas               14     14    0          10
7314.13.00.00   - - Las demás telas
                    metálicas contínuas o
                    sin fin, para máquinas 14     14    0          10
7314.14.00.00   - - Las demás telas metálicas
                    tejidas, de acero
                    inoxidable             14     14    0          10
7314.19.00.00   - - Las demás              14     14    0          10

7314.20.00.00   - Redes y rejas, soldadas en
                  los puntos de cruce, de
                  alambre cuya mayor
                  dimensión de la sección
                  transversal sea superior o
                  igual a 3 mm y con malla de
                  superficie superior o igual
                  a 100 cm2                14     14    0          10

                - Las demás redes y rejas,
                  soldadas en los puntos de
                  cruce:
7314.31.00.00   - - Cincadas               14     14    0          10
7314.39.00.00   - - Las demás              14     14    0          10

                - Las demás telas metálicas,
                  redes y rejas:
7314.41.00.00   - - Cincadas               14     14    0          10
7314.42.00.00   - - Revestidas de materias
                    plásticas              14     14    0          10
7314.49.00.00   - - Las demás              14     14    0          10

7314.50.00.00   - Chapas y tiras, extendidas
                  (desplegadas)            14     14    0          10


73.15           CADENAS Y SUS PARTES, DE
                FUNDICION, HIERRO O ACERO.

                - Cadenas de eslabones
                  articulados y sus partes:
7315.11.00.00   - - Cadenas de rodillos    14     14    0          10
7315.12         - - Las demás cadenas
7315.12.10.00         De transmisión       14     14    0          10
7315.12.90.00         Las demás            14     14    0          10
7315.19.00.00   - - Partes                 14     14    0          10

7315.20.00.00   - Cadenas antideslizantes  14     14    0          10

                - Las demás cadenas:
7315.81.00.00   - - Cadenas de eslabones con
                    contrete (travesaño)   14     14    0          10
7315.82.00.00   - - Las demás cadenas, de
                    eslabones soldados     14     14    0          10
7315.89.00.00   - - Las demás              14     14    0          10

7315.90.00.00   - Las demás partes         14     14    0          10


7316.00.00.00   ANCLAS, REZONES Y SUS PARTES,
                DE FUNDICION, HIERRO O
                ACERO.                     14     14    0          10


7317.00         PUNTAS, CLAVOS, CHINCHETAS
                (CHINCHES), GRAPAS APUNTADAS,
                ONDULADAS O BISELADAS, Y
                ARTICULOS SIMILARES, DE
                FUNDICION, HIERRO O ACERO,
                INCLUSO CON CABEZA DE OTRAS
                MATERIAS, EXCEPTO DE CABEZA
                DE COBRE.
7317.00.10.00         Tachuelas            14     14    0          10
7317.00.20.00         Grapas de alambre
                      curvado              14     19   18          10
7317.00.30.00         Puntas o dientes para
                      máquinas textiles    14     14    0          10
7317.00.90.00         Los demás            14     19   18          10


73.18           TORNILLOS, PERNOS, TUERCAS,
                TIRAFONDOS, ESCARPIAS ROSCADAS,
                REMACHES, PASADORES, CLAVIJAS,
                CHAVETAS, ARANDELAS (INCLUIDAS
                LAS ARANDELAS DE MUELLE
                (RESORTE)) Y ARTICULOS
                SIMILARES, DE FUNDICION,
                HIERRO O ACERO.

                - Artículos roscados:
7318.11.00.00   - - Tirafondos             16     16    0          10
7318.12.00.00   - - Los demás tornillos para
                    madera                 16     16    0          10
7318.13.00.00   - - Escarpias y armellas,
                    roscadas               16     16    0          10
7318.14.00.00   - - Tornillos taladradores 16     16    0          10
7318.15.00.00   - - Los demás tornillos y
                    pernos, incluso con sus
                    tuercas y arandelas    16     16    0          10
7318.16.00.00   - - Tuercas                16     16    0          10
7318.19.00.00   - - Los demás              16     16    0          10

                - Artículos sin rosca:
7318.21.00.00   - - Arandelas de muelle
                    (resorte) y las demás
                    de seguridad           16     16    0          10
7318.22.00.00   - - Las demás arandelas    16     16    0          10
7318.23.00.00   - - Remaches               16     16    0          10
7318.24.00.00   - - Pasadores, clavijas y
                    chavetas               16     16    0          10
7318.29.00.00   - - Los demás              16     16    0          10


73.19           AGUJAS DE COSER, DE TEJER,
                PASACINTAS, AGUJAS DE
                GANCHILLO (CROCHE), PUNZONES
                PARA BORDAR Y ARTICULOS
                SIMILARES, DE USO MANUAL, DE
                HIERRO O ACERO; ALFILERES DE
                GANCHO (IMPERDIBLES) Y DEMAS
                ALFILERES DE HIERRO O ACERO,
                NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS
                EN OTRA PARTE.

7319.10.00.00   - Agujas de coser, zurcir o
                  bordar                   16     16    0          10

7319.20.00.00   - Alfileres de gancho
                  (imperdibles)            16     16    0          10

7319.30.00.00   - Los demás alfileres      16     16    0          10

7319.90.00.00   - Los demás                16     16    0          10


73.20           MUELLES (RESORTES),
                BALLESTAS Y SUS HOJAS,
                DE HIERRO O ACERO.

7320.10.00.00   - Ballestas y sus hojas    16     16   16          10

7320.20         - Muelles (resortes)
                  helicoidales
7320.20.10.00         Cilíndricos          16     16    0          10
7320.20.90.00         Los demás            16     16    0          10

7320.90.00.00   - Los demás                16     16    0          10


73.21           ESTUFAS, CALDERAS CON HOGAR,
                COCINAS (INCLUIDAS LAS QUE
                PUEDAN UTILIZARSE
                ACCESORIAMENTE PARA
                CALEFACCION CENTRAL),
                BARBACOAS (PARRILLAS)*,
                BRASEROS, HORNILLOS DE GAS,
                CALIENTAPLATOS Y APARATOS
                NO ELECTRICOS SIMILARES, DE
                USO DOMESTICO, Y SUS PARTES,
                DE FUNDICION, HIERRO O
                ACERO.

                - Aparatos de cocción y
                  calientaplatos:
7321.11.00.00   - - De combustibles gaseosos,
                    o de gas y otros
                    combustibles           20     20   18          11
7321.12.00.00   - - De combustibles
                    líquidos               20     20   18          11
7321.13.00.00   - - De combustibles
                    sólidos                20     20    0          11

                - Los demás aparatos:
7321.81.00      - - De combustibles gaseosos,
                    o de gas y otros
                    combustibles
7321.81.00.10             Estufas de uso
                          doméstico        20     20   18          11
7321.81.00.90             Los demás        20     20   18          11
7321.82.00      - - De combustibles líquidos
7321.82.00.10             Estufas de uso
                          doméstico        20     20   18          11
7321.82.00.90             Los demás        20     20   18          11
7321.83.00.00   - - De combustibles
                    sólidos20              20    0          11

7321.90.00      - Partes
7321.90.00.10             Quemadores para
                          calentadores a
                          presión          18     18   18          10
7321.90.00.90             Las demás        18     18   18          10


73.22           RADIADORES PARA CALEFACCION
                CENTRAL, DE CALENTAMIENTO NO
                ELECTRICO, Y SUS PARTES, DE
                FUNDICION, HIERRO O ACERO;
                GENERADORES Y DISTRIBUIDORES
                DE AIRE CALIENTE (INCLUIDOS
                LOS DISTRIBUIDORES QUE
                PUEDAN FUNCIONAR TAMBIEN
                COMO DISTRIBUIDORES DE AIRE
                FRESCO O ACONDICIONADO), DE
                CALENTAMIENTO NO ELECTRICO,
                QUE LLEVEN UN VENTILADOR O UN
                SOPLADOR CON MOTOR, Y SUS
                PARTES, DE FUNDICION, HIERRO
                O ACERO.

                - Radiadores y sus partes:
7322.11.00.00   - - De fundición           18     18    0          10
7322.19.00.00   - - Los demás              18     18   18          10

7322.90.00.00   - Los demás                18     18    0          10


73.23           ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y
                SUS PARTES, DE FUNDICION,
                HIERRO O ACERO; LANA DE
                HIERRO O ACERO; ESPONJAS,
                ESTROPAJOS, GUANTES Y
                ARTICULOS SIMILARES PARA
                FREGAR, LUSTRAR O USOS
                ANALOGOS, DE HIERRO O ACERO.

7323.10.00.00   - Lana de hierro o acero;
                  esponjas, estropajos,
                  guantes y artículos
                  similares para fregar,
                  lustrar o usos análogos  18     18    0          10
                - Los demás:
7323.91.00.00   - - De fundición, sin
                    esmaltar               18     18   18          10
7323.92.00.00   - - De fundición,
                    esmaltados             18     18    0          10
7323.93.00      - - De acero inoxidable
7323.93.00.10             Artículos de cocina
                          y sus partes     18     18   18          10
7323.93.00.90             Los demás        18     18   18          10
7323.94.00      - - De hierro o acero,
                    esmaltados
7323.94.00.10             Artículos de
                          cocina y sus
                          partes           18     18   18          10
7323.94.00.90             Los demás        18     18   18          10
7323.99.00.00   - - Los demás              18     18   18          10


73.24           ARTICULOS DE HIGIENE O
                TOCADOR, Y SUS PARTES, DE
                FUNDICION, HIERRO O ACERO.

7324.10.00.00   - Fregaderos (piletas de
                  lavar) y lavabos, de
                  acero inoxidable         18     18   18          10

                - Bañeras:
7324.21.00.00   - - De fundición, incluso
                    esmaltadas             18     18    0          10
7324.29.00.00   - - Las demás              18     18    0          10

7324.90.00.00   - Los demás, incluidas las
                  partes                   18     18    0          10


73.25           LAS DEMAS MANUFACTURAS
                MOLDEADAS DE FUNDICION,
                HIERRO O ACERO.

7325.10.00.00   - De fundición no maleable 18     18   18          10

                - Las demás:
7325.91.00.00   - - Bolas y artículos
                    similares para molinos 18     18    0          10
7325.99         - - Las demás
7325.99.10.00         De acero             18     18   18          10
7325.99.90.00         Las demás            18     18   18          10


73.26           LAS DEMAS MANUFACTURAS DE
                HIERRO O ACERO.

                - Forjadas o estampadas pero
                  sin trabajar de otro modo:
7326.11.00.00   - - Bolas y artículos
                    similares para molinos 18     18    0          10
7326.19.00.00   - - Las demás              18     18    0          10

7326.20.00.00   - Manufacturas de alambre
                  de hierro o acero        18     18    0          10

7326.90.00.00   - Las demás                18     18    0          10


                               CAPITULO 74

                        COBRE Y SUS MANUFACTURAS

Nota.

       1. En este Capítulo, se entiende por:

          a) Cobre refinado

             el metal con un contenido de cobre superior o igual al 99,85

             % en peso; o

             el metal con un contenido de cobre superior o igual al 97,5
             % en peso, siempre que el contenido de cualquier otro
             elemento no exceda de los límites indicados en el cuadro
             siguiente:

                        CUADRO - Otros elementos

              Elemento                        Contenido límite % en peso

           Ag          Plata                             0,25
           As          Arsénico                          0,5
           Cd          Cadmio                            1,3
           Cr          Cromo                             1,4
           Mg          Magnesio                          0,8
           Pb          Plomo                             1,5
           S           Azufre                            0,7
           Sn          Estaño                            0,8
           Te          Teluro                            0,8
           Zn          Cinc                              1
           Zr          Circonio                          0,3
            Los demás elementos*, cada uno               0,3

            * Los demás elementos, por ejemplo: Al, Be, Co, Fe, Mn, Ni,
              Si.

          b) Aleaciones de cobre

             las materias metálicas, excepto el cobre sin refinar, en las

             que el cobre predomine en peso sobre cada uno de los demás
             elementos, siempre que:

                 1) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás
                    elementos exceda de los límites indicados en el
                    cuadro anterior; o

                 2) el contenido total de los demás elementos sea
                    superior al 2,5 % en peso.

          c) Aleaciones madre de cobre

             las composiciones que contengan cobre en proporción superior

             al 10% en peso y otros elementos, que no se presten a la
             deformación plástica y se utilicen como productos de aporte
             en la preparación de otras aleaciones o como desoxidantes,
             desulfurantes o usos similares en la metalurgia de los
             metales no férreos. Sin embargo, las combinaciones de
             fósforo y cobre (cobre fosforoso) que contengan más del 15%
             en peso de fósforo, se clasifican en la partida no 28.48.

          d) Barras

             los productos laminados, extrudidos o forjados, sin
             enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en
             toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado,
             rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo
             (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos
             modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de
             arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y
             paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada,
             rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las
             aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los
             productos de sección transversal rectangular (incluidos los
             de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima

             parte de la anchura. También se consideran barras, los
             productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados,
             colados o sinterizados, que han recibido, después de su
             obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero,
             siempre que este trabajo no confiera a los productos el
             carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra
             parte.

                       Sin embargo, se consideran cobre en bruto de la
             partida no 74.03 las barras para alambrón ("wire-bars") y
             los tochos, apuntados o trabajados de otro modo en sus
             extremos simplemente para facilitar su introducción en las
             máquinas para transformarlos, por ejemplo, en alambrón o en
             tubos.

          e) Perfiles

             los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos
             por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de
             sección transversal constante en toda su longitud, que no
             cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas,
             tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos

             de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que

             han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a

             un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera
             a los productos el carácter de artículos o manufacturas
             comprendidos en otra parte.

          f) Alambre

             el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya

             sección transversal maciza y constante en toda su longitud,
             tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo,
             triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos
             los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los

             que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los
             otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos
             de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o
             poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su
             longitud. El espesor de los productos de sección transversal

             rectangular (incluidos los de sección rectangular
             modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura.

                    Sin embargo, para la interpretación de la partida no
             74.14, solamente se admite como alambre el producto,
             enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de
             cualquier forma, no exceda de 6 mm en su mayor dimensión.

          g) Chapas, hojas y tiras

             los productos planos de espesor constante (excepto los
             productos en bruto de la partida no 74.03), enrollados o sin

             enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque
             tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos
             modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de
             arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y
             paralelos), que se presenten:

             -     en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o

                   igual a la décima parte de la anchura,

             -     en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de
                   cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter

                   de artículos o manufacturas comprendidos en otra
                   parte.

                    Se clasifican, en particular, en las partidas nos
             74.09 y 74.10, las chapas, hojas y tiras aunque presenten
             motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados,
             lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas,
             onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos
             no les confieran el carácter de artículos o manufacturas
             comprendidos en otra parte.

          h) Tubos

             los productos con un solo hueco cerrado, de sección
             transversal constante en toda su longitud, en forma de
             círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o

             polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas
             paredes son de espesor constante. También se consideran
             tubos, los productos de sección transversal en forma de
             cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono
             regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda
             su longitud, siempre que las secciones transversales
             interior y exterior tengan la misma forma, la misma
             disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las
             secciones transversales citadas anteriormente pueden estar
             pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados,
             estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar
             provistos de bridas, collarines o anillos.

Nota de subpartida.

   1. En este Capítulo, se entiende por:

      a) Aleaciones a base de cobre-cinc (latón)

         las aleaciones de cobre y cinc, incluso con otros elementos.
         Cuando estén presentes otros elementos:

           -     el cinc debe predominar en peso sobre cada uno de los
                 demás elementos;

           -     el contenido eventual de níquel debe ser inferior al 5 %

                 en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-níquel-
                 cinc (alpaca));

           -     el contenido eventual de estaño debe ser inferior al 3 %

                 en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-estaño
                 (bronce)).

      b) Aleaciones a base de cobre-estaño (bronce)

           las aleaciones de cobre y estaño, incluso con otros elementos.

         Cuando estén presentes otros elementos, el estaño debe
         predominar en peso sobre cada uno de estos otros elementos. Sin
         embargo, cuando el contenido de estaño sea por lo menos del 3%
         en peso, el de cinc puede predominar, pero debe ser inferior al
         10 % en peso.

      c) Aleaciones a base de cobre-níquel-cinc (alpaca)

         las aleaciones de cobre, níquel y cinc, incluso con otros
         elementos. El contenido de níquel debe ser superior o igual al 5

         % en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-cinc (latón)).

      d) Aleaciones a base de cobre-níquel

         las aleaciones de cobre y níquel, incluso con otros elementos,
         pero que en ningún caso contengan más del 1 % en peso de cinc.
         Cuando estén presentes otros elementos, el níquel debe
         predominar en peso sobre cada uno de estos otros elementos.

CODIGO         DESCRIPCION                AEC CL  E/Z I/Z           UVF

74.01          MATAS DE COBRE; COBRE DE
               CEMENTACION (COBRE
               PRECIPITADO).

7401.10.00.00  - Matas de cobre             6       6      0          10
7401.20.00.00  - Cobre de cementación
                 (cobre precipitado)        6       6      0          10

7402.00.00.00  COBRE SIN REFINAR; ANODOS
               DE COBRE PARA REFINADO
               ELECTROLITICO.               6       6      0          10

74.03          COBRE REFINADO Y ALEACIONES
               DE COBRE, EN BRUTO.

               - Cobre refinado:
7403.11.00.00  - - Cátodos y secciones de
                   cátodos                  6       6      0          10
7403.12.00.00  - - Barras para alambrón
                   ("wire-bars")            6       6      0          10
7403.13.00.00  - - Tochos                   6       6      0          10
7403.19.00.00  - - Los demás                6       6      0          10

               - Aleaciones de cobre:
7403.21.00.00  - - A base de cobre-cinc
                   (latón)                  6       6      0          10
7403.22.00.00  - - A base de cobre-estaño
                   (bronce)                 6       6      0          10
7403.23.00.00  - - A base de cobre-níquel
                   (cuproníquel) o de
                   cobre-níquel-cinc
                   (alpaca)                 6       6      0          10
7403.29.00.00  - - Las demás aleaciones
                   de cobre (excepto las
                   aleaciones madre de la
                   partida no 74.05)        6       6      0          10


7404.00.00.00  DESPERDICIOS Y DESECHOS,
               DE COBRE.                    2       2      0          10


7405.00.00.00  ALEACIONES MADRE DE COBRE.   6       6      0          10


74.06          POLVO Y ESCAMILLAS, DE
               COBRE.

7406.10.00.00  - Polvo de estructura no
                 laminar                    6       6      0          10

7406.20.00.00  - Polvo de estructura
                 laminar; escamillas        6       6      0          10


74.07          BARRAS Y PERFILES, DE COBRE.

7407.10        - De cobre refinado
7407.10.10.00        Barras                12       6      0          10
7407.10.2            Perfiles
7407.10.21.00          Huecos              12      12      0          10
7407.10.29.00          Los demás           12      12      0          10

               - De aleaciones de cobre:
7407.21        - - A base de cobre-cinc
                   (latón)
7407.21.10.00        Barras                12      12      0          10
7407.21.20.00        Perfiles              12      12      0          10
7407.22        - - A base de cobre-níquel
                   (cuproníquel) o de
                   cobre-níquel-cinc
                   (alpaca)
7407.22.10.00        Barras                12      12      0          10
7407.22.20.00        Perfiles              12      12      0          10
7407.29        - - Los demás
7407.29.10.00        Barras                12      12      0          10
7407.29.2            Perfiles
7407.29.21.00          Huecos              12      12      0          10
7407.29.29.00          Los demás           12      12      0          10


74.08          ALAMBRE DE COBRE.

               - De cobre refinado:
7408.11.00.00  - - Con la mayor dimensión
                   de la sección
                   transversal superior a
                   6 mm                    10       6      0          10
7408.19.00.00  - - Los demás               12      12     12          10

               - De aleaciones de cobre:
7408.21.00.00  - - A base de cobre-cinc
                   (latón)                 12      12      0          10
7408.22.00.00  - - A base de cobre-níquel
                   (cuproníquel) o de
                   cobre-níquel-cinc
                   (alpaca)                12      12      0          10
7408.29        - - Los demás
7408.29.1            A base de cobre
                     estaño (bronce)
7408.29.11.00          Fosforoso           12      12      0          10
7408.29.19.00          Los demás           12      19     18          10
7408.29.90.00        Los demás             12      12     12          10


74.09          CHAPAS Y TIRAS, DE COBRE,
               DE ESPESOR SUPERIOR A
               0,15 mm.

               - De cobre refinado:
7409.11.00.00  - - Enrolladas              12       6      0          10
7409.19.00.00  - - Las demás               12      12      0          10

               - De aleaciones a base de
                 cobre-cinc (latón):
7409.21.00.00  - - Enrolladas              12       6      0          10
7409.29.00.00  - - Las demás               12       6      0          10

               - De aleaciones a base de
                 cobre-estaño (bronce):
7409.31.00.00  - - Enrolladas              12      12      0          10
7409.39.00.00  - - Las demás               12      12      0          10

7409.40        - De aleaciones a base de
                 cobre-níquel (cuproníquel)
                 o de cobre-níquel-cinc
                 (alpaca)
7409.40.10.00        Enrolladas            12     12      0          10
7409.40.90.00        Las demás             12     12      0          10

7409.90.00.00  - De las demás aleaciones
                 de cobre                  12     12      0          10


74.10          HOJAS Y TIRAS, DELGADAS, DE
               COBRE (INCLUSO IMPRESAS O
               FIJADAS SOBRE PAPEL, CARTON,
               PLASTICO O SOPORTES
               SIMILARES), DE ESPESOR
               INFERIOR O IGUAL A 0,15 mm
               SIN INCLUIR EL SOPORTE).

               - Sin soporte:
7410.11        - - De cobre refinado
7410.11.10.00        En hojas de espesor
                     menor o igual a 0.07
                     mm y con pureza mayor
                     o igual a 99,85%, en
                     peso                   0 I    0      0          10
7410.11.90.00        Las demás             12     12      0          10
7410.12.00.00  - - De aleaciones de cobre  12      6      0          10

               - Con soporte:
7410.21        - - De cobre refinado
7410.21.10.00        Con soporte aislante
                     de resina epoxi y
                     fibra de vidrio para
                     circuitos impresos    12     12      0          10
7410.21.20.00        Sobre soporte de
                     poliester o poliamida
                     con espesor superior
                     a 0,012 mm y con
                     espesor total incluido
                     el soporte, inferior o
                     igual a 0,195 mm       0 I    0      0          10
7410.21.90.00        Las demás             12     12      0          10
7410.22.00.00  - - De aleaciones de cobre  12     12      0          10


74.11          TUBOS DE COBRE.

7411.10        - De cobre refinado
7411.10.10.00        Sin aletas ni
                     ranuras               14     14      0          10
7411.10.90.00        Los demás             14     14      0          10

               - De aleaciones de cobre:
7411.21        - - A base de cobre-cinc
                   (latón)
7411.21.10.00        Sin aletas ni
                     ranuras               14     14      0          10
7411.21.90.00        Los demás             14     14      0          10
7411.22        - - A base de cobre-níquel
                   (cuproníquel) o de
                   cobre-níquel-cinc
                   (alpaca)
7411.22.10.00        Sin aletas ni
                     ranuras               14     14      0          10
7411.22.90.00        Los demás             14     14      0          10
7411.29        - - Los demás
7411.29.10.00        Sin aletas ni
                     ranuras               14     14      0          10
7411.29.90.00        Los demás             14     14      0          10


74.12          ACCESORIOS DE TUBERIA (POR
               EJEMPLO: EMPALMES (RACURES),
               CODOS, MANGUITOS) DE COBRE.

7412.10.00.00  - De cobre refinado         14     14      0          10

7412.20.00.00  - De aleaciones de cobre    14     14      0          10


7413.00.00.00  CABLES, TRENZAS Y ARTICULOS
               SIMILARES, DE COBRE, SIN
               AISLAR PARA ELECTRICIDAD.   14     19     18          10


74.14          TELAS METALICAS (INCLUIDAS
               LAS CONTINUAS O SIN FIN),
               REDES Y REJAS, DE ALAMBRE
               DE COBRE; CHAPAS Y TIRAS,
               EXTENDIDAS (DESPLEGADAS),
               DE COBRE.

7414.20.00.00  - Telas metálicas           14     14      0          10

7414.90.00.00  - Los demás                 14     14      0          10


74.15          PUNTAS, CLAVOS, CHINCHETAS
               (CHINCHES), GRAPAS A
               PUNTADAS Y ARTICULOS
               SIMILARES, DE COBRE, O CON
               ESPIGA DE HIERRO O ACERO Y
               CABEZA DE COBRE; TORNILLOS,
               PERNOS, TUERCAS,  ESCARPIAS
               ROSCADAS, REMACHES, PASADORES,
               CLAVIJAS, CHAVETAS Y
               ARANDELAS (INCLUIDAS LAS
               ARANDELAS DE MUELLE
               (RESORTE)) Y ARTICULOS
               SIMILARES, DE COBRE.

7415.10.00.00  - Puntas y clavos,
                 chinchetas (chinches),
                 grapas apuntadas y
                 artículos similares       14     14      0          10

               - Los demás artículos sin
                 rosca:
7415.21.00.00  - - Arandelas (incluidas
                   las arandelas de muelle
                   (resorte))              14     14      0          10
7415.29.00.00  - - Los demás               14     14      0          10

               - Los demás artículos
                 roscados:
7415.31.00.00  - Tornillos para madera     14     14      0          10
7415.32.00.00  - Los demás tornillos;
                 pernos y tuercas          14     14      0          10
7415.39.00.00  - Los demás                 14     14      0          10


7416.00.00.00  MUELLES (RESORTES) DE
               COBRE.                      14     14      0          10


7417.00.00     APARATOS NO ELECTRICOS DE
               COCCION O DE CALEFACCION,
               DE LOS TIPOS DOMESTICOS, Y
               SUS PARTES, DE COBRE.       16     16      0          10


74.18          ARTICULOS DE USO DOMESTICO,
               HIGIENE O TOCADOR, Y SUS
               PARTES, DE COBRE; ESPONJAS,
               ESTROPAJOS, GUANTES Y
               ARTICULOS SIMILARES PARA
               FREGAR, LUSTRAR O USOS
               ANALOGOS, DE COBRE.

               - Artículos de uso
                 doméstico y sus partes;
                 esponjas, guantes, y
                 artículos similares para
                 fregar, lustrar o usos
                 análogos:
7418.11.00.00  - - Esponjas, estropajos,
                   guantes, esponjas, y
                   artículos similares
                   para fregar, lustrar o
                   usos análogos           16     16      0          10
7418.19.00.00  - - Los demás               16     16      0          10

7418.20.00.00  - Artículos de higiene o
                 tocador, y sus partes     16     16      0          10

74.19          LAS DEMAS MANUFACTURAS DE
               COBRE.

7419.10.00.00  - Cadenas y sus partes      16     16      0          10

               - Las demás:
7419.91.00.00  - - Coladas, moldeadas,
                   estampadas o forjadas,
                   pero sin trabajar de
                   otro modo               16     16      0          10
7419.99.00.00  - - Las demás               16     16      0          10


                               CAPITULO 75

                        NIQUEL Y SUS MANUFACTURAS

Nota.

     1. En este Capítulo se entiende por:

         a) Barras

            los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar,

            cuya sección transversal, maciza y constante en toda su
            longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado,
            rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo
            (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos
            modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de
            arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y
            pararelos). Los productos de sección transversal cuadrada,
            rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas

            redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos
            de sección transversal rectangular (incluidos los de sección
            rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de
            anchura. También se consideran barras, los productos de las
            mismas //Información ilegible en el original// y dimensiones,

            moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después
            de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero,

            siempre que este trabajo no confiera a los productos el
            carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra
            parte.

         b) Perfiles

            los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por

            conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección
            transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las

            definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o
            tubos. También se consideran perfiles, los productos de las
            mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han
            recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un
            desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a
            los productos el carácter de artículos o manufacturas
            comprendidos en otra parte.

         c) Alambre

            el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya
            sección transversal maciza y constante en toda su longitud,
            tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo,
            triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos
            los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los
            que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los
            otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de

            sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o
            poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su
            longitud. El espesor de los productos de sección transversal
            rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada)

            debe exceder de la décima parte de la anchura.


         d) Chapas, hojas y tiras

            los productos planos de espesor constante (excepto los
            productos en bruto de la partida no 75.02), enrollados o sin
            enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque
            tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos
            modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de
            arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y
            paralelos), que se presenten:

            -     en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o
                  igual a la décima parte de la anchura,

            -     en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de
                  cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter
                  de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

                         Se clasifican, en particular, en la partida no
                  75.06, las chapas, hojas y tiras aunque presenten
                  motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados,
                  lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas,
                  onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos
                  trabajos no les confieran el carácter de artículos o
                  manufacturas comprendidos en otra parte.

         e) Tubos

            los productos con un solo hueco cerrado, de sección
            transversal constante en toda su longitud, en forma de
            círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o
            polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas
            paredes son de espesor constante. También se consideran
            tubos, los productos de sección transversal en forma de
            cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular

            convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su
            longitud, siempre que las secciones transversales interior y
            exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el
            mismo centro. Los tubos que tengan las secciones
            transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos,
            revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o
            abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas,
            collarines o anillos.

Notas de subpartida.

     1. En este Capítulo se entiende por:

         a) Níquel sin alear

             el metal con un contenido total de níquel y de cobalto
             superior o igual al 99 % en peso, siempre que:

             1) el contenido de cobalto sea inferior o igual al 1,5 % en
                peso, y

             2) el contenido de cualquier otro elemento no exceda de los
                límites que figuran en el cuadro siguiente:


                        CUADRO - Otros elementos

                  Elemento                    Contenido límite % en peso

           Fe   Hierro                                  0,5
           O    Oxígeno                                 0,4
           Los demás elementos, cada uno                0,3

         b) Aleaciones de níquel

            las materias metálicas en las que el níquel predomine en peso

            sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

            1) el contenido de cobalto sea superior al 1,5 % en peso;

            2) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás
               elementos exceda de los límites indicados en el cuadro
               anterior; o

            3) el contenido total de elementos distintos del níquel y del

               cobalto sea superior al 1 % en peso.

     2. No obstante lo dispuesto en la Nota 1 c) de este Capítulo, en la
        subpartida no 7508.10, solamente se admite como alambre el
        producto, enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de
        cualquier forma, sea inferior o igual a 6 mm en su mayor
        dimensión.

CODIGO          DESCRIPCION               AEC CL  E/Z I/Z           UVF

75.01           MATAS DE NIQUEL, "SINTERS"
                DE OXIDOS DE NIQUEL Y DEMAS
                PRODUCTOS INTERMEDIOS DE LA
                METALURGIA DEL NIQUEL.

7501.10.00.00   - Matas de níquel           6      6     0         10

7501.20.00.00   - "Sinters" de óxidos de
                  níquel y demás productos
                  intermedios de la
                  metalurgia del níquel     6      6     0         10


75.02           NIQUEL EN BRUTO.

7502.10         - Níquel sin alear
7502.10.10.00         Cátodos               6      6     0         10
7502.10.90.00         Los demás             6      6     0         10

7502.20.00.00   - Aleaciones de níquel      6      6     0         10


7503.00.00.00   DESPERDICIOS Y DESECHOS,
                DE NIQUEL.                  2      2     0         10


7504.00         POLVO Y ESCAMILLAS, DE
                NIQUEL.

7504.00.10.00         Sin alear             6      6     0         10
7504.00.90.00         Los demás             6      6     0         10


75.05           BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE,
                DE NIQUEL.

                - Barras y perfiles:
7505.11         - - De níquel sin alear
7505.11.10.00         Barras               12     12     0         10
7505.11.2             Perfiles
7505.11.21.00           Huecos             12     12     0         10
7505.11.29.00           Los demás          12     12     0         10
7505.12         - - De aleaciones de níquel
7505.12.10.00         Barras               12     12     0         10
7505.12.2             Perfiles
7505.12.21.00           Huecos             12     12     0         10
7505.12.29.00           Los demás          12     12     0         10

                - Alambre:
7505.21.00.00   - - De níquel sin alear    12     12     0         10
7505.22.00.00   - - De aleaciones de
                    níquel                 12     12     0         10


75.06           CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE
                NIQUEL.

7506.10.00.00   - De níquel sin alear      12     12     0         10

7506.20.00.00   - De aleaciones de níquel  12     12     0         10


75.07           TUBOS Y ACCESORIOS DE
                TUBERIA (POR EJEMPLO:
                EMPALMES (RACORS), CODOS,
                MANGUITOS), DE NIQUEL.

                - Tubos:
7507.11.00.00   - - De níquel sin alear    14     14     0         10
7507.12.00.00   - - De aleaciones de
                    níquel                 14     14     0         10

7507.20.00.00   - Accesorios de tubería    14     14     0         10


75.08           LAS DEMAS MANUFACTURAS DE
                NIQUEL.

7508.10.00.00   - Telas metálicas, redes y
                  rejas, de alambre de
                  níquel                   16     16     0         10

7508.90.00.00   - Las demás                16     16     0         10


                               CAPITULO 76

                       ALUMINIO Y SUS MANUFACTURAS

Nota.

    1. En este Capítulo se entiende por:

        a) Barras

            los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar,

            cuya sección transversal, maciza y constante en toda su
            longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado,
            rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular
            convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos
            modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de
            arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y,
            paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada,
            rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas
            redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos
            de sección transversal rectangular (incluidos los de sección
            rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de
            anchura. También se consideran barras, los productos
            de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o
            sinterizados, que han recibido, después de su obtención,
            un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este
            trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos
            o manufacturas comprendidos en otra parte.

        b) Perfiles

            los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por

            conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección
            transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las

            definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o
            tubos. También se consideran perfiles, los productos de las
            mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han
            recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un
            desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a
            los productos el carácter de artículos o manufacturas
            comprendidos en otra parte.

        c) Alambre

            el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya
            sección transveral maciza y constante en toda su longitud,
            tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo,
            triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos
            los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los
            que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los
            otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de
            sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o
            poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su
            longitud. El espesor de los productos de sección transversal
            rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada)
            debe exceder de la décima parte de la anchura.


        d) Chapas, hojas y tiras

            los productos planos de espesor constante (excepto los
            productos en bruto de la partida no 76.01), enrollados o sin
            enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque
            tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos
            modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de
            arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y
            paralelos), que se presenten:

            -     en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o
                  igual a la décima parte de la anchura,

            -     en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de
                  cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter
                  de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

                  Se clasifican, en particular, en las partidas
           nos 76.06 y 76.07, las chapas, hojas y tiras aunque presenten
           motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados,
           lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas,
           onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no

           les confieran el carácter de artículos o manufacturas
           comprendidos en otra parte.

        e) Tubos

            los productos con un solo hueco cerrado, de sección
            transversal constante en toda su longitud, en forma de
            círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o
            polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas
            paredes son de espesor constante. También se consideran
            tubos, los productos de sección transversal en forma de
            cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular
            convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su
            longitud, siempre que las secciones transversales interior
            y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y
            el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones
            transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos,
            revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o
            abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas,
            collarines o anillos.


Notas de subpartida.

     1. En este Capítulo se entiende por:

         a) Aluminio sin alear

             el metal con un contenido de aluminio superior o igual al
             99% en peso, siempre que el contenido en peso de los demás
             elementos no exceda de los límites indicados en el cuadro
             siguiente:

                        CUADRO - Otros elementos

              Elemento                       Contenido límite % en peso

        Fe+Si (total hierro más sil                      1
        Los demás elementos 1), cad                      0,1 2)

      1) Los demás elementos, en particular, Cr, Cu, Mg, Mn, Ni, Zn.
      2) Se tolera un contenido de cobre superior al 0,1 % pero inferior
         o igual al 0,2 %, siempre que ni el contenido de cromo ni el de
         manganeso sea superior al 0,05 %

         b) Aleaciones de aluminio

            las materias metálicas en las que el aluminio predomine en
            peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

            1) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás
               elementos o el total hierro más silicio, exceda de los
               límites indicados en el cuadro anterior; o

            2) el contenido total de los demás elementos sea superior al
               1 % en peso.

     2. No obstante lo dispuesto en la Nota 1 c) de este Capítulo, en la
        subpartida no 7616.91, solamente se admite como alambre el
        producto, enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de
        cualquier forma, no exceda de 6 mm en su mayor dimensión.


                                                  T.G.A.
CODIGO           DESCRIPCION              AEC CL  E/Z I/Z           UVF

76.01            ALUMINIO EN BRUTO.

7601.10.00.00    - Aluminio sin alear       6      6    0            10

7601.20.00.00    - Aleaciones de aluminio   6      6    0            10


7602.00.00.00    DESPERDICIOS Y DESECHOS,
                 DE ALUMINIO.               2      2    0            10


76.03            POLVO Y ESCAMILLAS, DE
                 ALUMINIO.

7603.10.00.00    - Polvo de estructura no
                   laminar                  6      6    0            10

7603.20.00.00    - Polvo de estructura
                   laminar; escamillas      6      6    0            10

76.04            BARRAS Y PERFILES, DE
                 ALUMINIO.

7604.10          - De aluminio sin alear
7604.10.10.00          Barras              12    12    0            10
7604.10.2              Perfiles
7604.10.21.00            Huecos            12    15   14            10
7604.10.29               Los demás
7604.10.29.10              Laminados, de
                           peso inferior a
                           10 g por metro
                           lineal,
                           recubiertos de
                           material
                           plástico        12    12    0            10
7604.10.29.90              Los demás       12    19   18            10

                 - De aleaciones de aluminio:
7604.21.00.00    - - Perfiles huecos       12    15   14            10
7604.29          - - Los demás
7604.29.1              Barras
7604.29.11.00            Forjadas, de
                         sección circular
                         de diámetro
                         superior o igual a
                         400 mm. pero
                         inferior igual a
                         760 mm.            2     2    0            10
7604.29.19.00            Las demás         12    12    0            10
7604.29.20             Perfiles
7604.29.20.10              Laminados, de
                           peso inferior a
                           10 g por metro
                           lineal,
                           recubiertos de
                           material
                           plástico        12    12    0            10
7604.29.20.90              Los demás       12    19   18            10


76.05            ALAMBRE DE ALUMINIO.

                 - De aluminio sin alear:
7605.11          - - Con la mayor
                     dimensión de la
                     sección transversal
                     superior a 7 mm
705.11.10.00           Con un contenido de
                       aluminio superior o
                       igual al 99,45%, en
                       peso y una
                       resistividad eléctrica
                       inferior o igual al
                       0,0283 ohm. mm2/m   12    12    0            10
7605.11.90.00          Los demás           12    12    0            10
7605.19          - - Los demás
7605.19.10.00          Con un contenido de
                       aluminio superior o
                       igual al 99,45%, en
                       peso y con una
                       resistividad eléctrica
                       inferior o igual a
                       0,0283 ohm. mm2/m   12    12    0            10
7605.19.90.00          Los demás           12    12    0            10

                 - De aleaciones de aluminio:
7605.21          - - Con la mayor dimensión
                     de la sección
                     transversal superior
                     a 7 mm
7605.21.10.00          Con un contenido de
                       aluminio superior o
                       igual al 98,45% en
                       peso y de magnesio y
                       silicio considerados
                       individualmente,
                       superior o igual al
                       0,45% e inferior o
                       igual al 0,55%, en
                       peso y una
                       resistividad eléctrica
                       inferior o igual a
                       0,0328 ohm. mm2/m   12    12    0            10
7605.21.90.00          Los demás           12    12    0            10
7605.29          - - Los demás
7605.29.10.00          Con un contenido de
                       aluminio superior o
                       igual al 98,45%, en
                       peso y de magnesio y
                       silicio considerados
                       individualmente,
                       superior o igual al
                       0,45% e inferior o
                       igual al 0,55%, en
                       peso y una
                       resistividad eléctrica
                       inferior o igual al
                       0,0328 ohm. mm2/m   12    12    0            10
7605.29.90.00          Los demás           12    12    0            10


76.06            CHAPAS Y TIRAS, DE
                 ALUMINIO, DE ESPESOR
                 SUPERIOR A 0,2 mm.

                 - Cuadradas o
                   rectangulares:
7606.11.00.00    - - De aluminio sin
                     alear                 12    12    0            10
7606.12          - - De aleaciones de
                     aluminio
7606.12.10.00          Con un contenido,
                       en peso, de magnesio
                       superior o igual al
                       4% e inferior o igual
                       al 5%, manganeso
                       superior o igual al
                       0,20% e inferior o
                       igual al 0,50%,
                       hierro inferior o
                       igual al 0,35%,
                       silicio inferior o
                       igual al 0,20% y
                       otros metales, en
                       conjunto, inferior o
                       igual al 0,75%, de
                       espesor inferior o
                       igual a 0,3 mm y
                       ancho superior o
                       igual a 1468 mm,
                       barnizadas en ambas
                       caras                2     2    0            10
7606.12.90.00          Las demás           12    12    0            10
                 - Las demás:
7606.91.00.00    - - De aluminio sin alear 12    12    0            10
7606.92.00.00    - - De aleaciones de
                     aluminio              12    12    0            10


76.07            HOJAS Y TIRAS, DELGADAS,
                 DE ALUMINIO (INCLUSO
                 IMPRESAS O FIJADAS SOBRE
                 PAPEL, CARTON, PLASTICO O
                 SOPORTES SIMILARES), DE
                 ESPESOR INFERIOR O IGUAL
                 A 0,2 mm (SIN INCLUIR EL
                 SOPORTE).

                 - Sin soporte:
7607.11.00.00    - - Simplemente laminadas 12     6    0            10
7607.19          - - Las demás
7607.19.10.00          Grabadas, incluso
                       con capa de óxido de
                       aluminio, de espesor
                       inferior o igual a
                       110 micrómetros y con
                       un contenido de
                       aluminio superior o
                       igual al 99,9% en
                       peso                 2    19   18            10
7607.19.90.00          Las demás           12    19   18            10


7607.20.00.00    - Con soporte             12    19   18            10

76.08            TUBOS DE ALUMINIO.

7608.10.00.00    - De alumnio sin alear    14    19   18            10

7608.20.00.00    - De aleaciones de
                   aluminio                14    19   18            10

7609.00.00.00    ACCESORIOS DE TUBERIA
                 (POR EJEMPLO: EMPALMES
                 (RACORES), CODOS,
                 MANGUITOS) DE ALUMINIO.   14    14    0            10

76.10            CONSTRUCCIONES Y SUS
                 PARTES (POR EJEMPLO:
                 PUENTES Y SUS PARTES,
                 TORRES, CASTILLETES,
                 PILARES, COLUMNAS,
                 ARMAZONES PARA TECHUMBRE,
                 TECHADOS, PUERTAS Y VENTANAS
                 Y SUS MARCOS, BASTIDORES
                 Y UMBRALES, BALAUSTRADAS),
                 DE ALUMINIO, EXCEPTO LAS
                 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS
                 DE LA PARTIDA NO. 94.06;
                 CHAPAS, BARRAS, PERFILES,
                 TUBOS Y SIMILARES, DE
                 ALUMINIO, PREPARADOS PARA
                 LA CONSTRUCCION.

7610.10.00.00    - Puertas, ventanas y
                   sus marcos, bastidores
                   y umbrales              16    19   18            10

7610.90.00.00    - Los demás               16    19   18            10

7611.00.00.00    DEPOSITOS, CISTERNAS,
                 CUBAS Y RECIPIENTES
                 SIMILARES PARA
                 CUALQUIER MATERIA
                 (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO
                 O LICUADO), DE ALUMINIO,
                 DE CAPACIDAD SUPERIOR A
                 300 l, SIN DISPOSITIVOS
                 MECANICOS NI TERMICOS,
                 INCLUSO CON REVESTIMIENTO
                 INTERIOR O CALORIFUGO.    16    16    0            10

76.12            DEPOSITOS, BARRILES,
                 TAMBORES, BIDONES, BOTES,
                 CAJAS Y RECIPIENTES
                 SIMILARES, DE ALUMINIO
                 (INCLUIDOS LOS ENVASES
                 TUBULARES RIGIDOS O
                 FLEXIBLES), PARA
                 CUALQUIER MATERIA
                 (EXCEPTO GAS
                 COMPRIMIDO O LICUADO),
                 DE CAPACIDAD
                 INFERIOR O IGUAL
                 A 300 l, SIN
                 DISPOSITIVOS MECANICOS
                 NI TERMICOS,
                 INCLUSO CON
                 REVESTIMIENTO
                 INTERIOR O
                 CALORIFUGO.

7612.10.00.00    - Envases tubulares
                   flexibles               16       16   16            10
7612.90          - Los demás
7612.90.1              Envases tubulares
7612.90.11.00            Para aerosoles,
                         con capacidad
                         inferior o igual
                         a 700 cm3         16       16   16            10
7612.90.19.00            Los demás         16       16   16            10
7612.90.90.00          Los demás           16       16   16            10


7613.00.00.00    RECIPIENTES PARA GAS
                 COMPRIMIDO O LICUADO,
                 DE ALUMINIO.              16       16    0            10


76.14            CABLES, TRENZAS Y
                 SIMILARES, DE ALUMINIO,
                 SIN AISLAR PARA
                 ELECTRICIDAD.
7614.10          - Con alma de acero
7614.10.10.00          Cables              12       19   18            10
7614.10.90.00          Los demás           12       12    0            10

7614.90          - Los demás
7614.90.10.00          Cables              12       19   18            10
7614.90.90.00          Los demás           12       12    0            10

76.15            ARTICULOS DE USO
                 DOMESTICO, HIGIENE
                 O TOCADOR Y SUS
                 PARTES, DE ALUMINIO;
                 ESPONJAS, ESTROPAJOS,
                 GUANTES Y ARTICULOS
                 SIMILARES PARA FREGAR,
                 LUSTRAR O USOS
                 ANALOGOS, DE
                 ALUMINIO.

                 - Artículos de uso
                   doméstico y sus
                   partes; esponjas,
                   estropajos, guantes
                   y artículos similares
                   para fregar, lustrar
                   o usos análogos:
7615.11.00.00    - - Esponjas, estropajos,
                     guantes y artículos
                     similares para fregar,
                     lustrar o usos
                     análogos              16       19   18            10
7615.19.00.00    - - Los demás             16       19   18            10

7615.20.00.00    - Artículos de higiene
                   o tocador y sus
                   partes                  16       16    0            10

76.16            LAS DEMAS MANUFACTURAS
                 DE ALUMINIO.

7616.10.00.00    - Puntas, clavos,
                   grapas apuntadas,
                   tornillos, pernos,
                   tuercas, escarpias
                   roscadas, remaches,
                   pasadores, clavijas,
                   chavetas, arandelas
                   y artículos
                   similares               14       14    0            10

                   - Las demás
7616.91.00.00      - - Telas metálicas,
                       redes y rejas, de
                       alambre de
                       aluminio            14       14    0            10

7616.99.00.00      - - Las demás           14       14    0            10



                               CAPITULO 78

                        PLOMO Y SUS MANUFACTURAS

Nota.

     1. En este Capítulo se entiende por:

        a) Barras

            los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar,
            cuya sección transversal, maciza y constante en toda su
            longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado,
            rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo
            (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos
            modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma
            de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y
            paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada,
            rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas
            redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos
            de sección transversal rectangular (incluidos los de sección
            rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de
            anchura. También se consideran barras, los productos de las
            mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o
            sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un
            trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este
            trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos
            o manufacturas comprendidos en otra parte.

        b) Perfiles

            los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por
            conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección
            transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las
            definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o
            tubos. También se consideran perfiles, los productos de las
            mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han
            recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un
            desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a
            los productos el carácter de artículos o manufacturas
            comprendidos en otra parte.

        c) Alambre

            el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya
            sección transversal maciza y constante en toda su longitud,
            tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo,
            triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos
            los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los
            que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los
            otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de
            sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o
            poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su
            longitud. El espesor de los productos de sección transversal
            rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada)
            debe exceder de la décima parte de la anchura.

        d) Chapas, hojas y tiras

            los productos planos de espesor constante (excepto los
            productos en bruto de la partida no 78.01), enrollados o no,
            de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las
            aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados,
            en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y
            los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se
            presenten:

            -     en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o
igual a la décima parte de la anchura,

            -     en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de
                  cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter
                  de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

                  Se clasifican, en particular, en la partida no 78.04,
            las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por
            ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones,
            rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o
            revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el
            carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra
            parte.

        e) Tubos

            los productos con un solo hueco cerrado, de sección
            transversal constante en toda su longitud, en forma de
            círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o
            polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas
            paredes son de espesor constante. También se consideran
            tubos, los productos de sección transversal en forma de
            cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono
            regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda
            su longitud, siempre que las secciones transversales interior
            y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el
            mismo centro. Los tubos que tengan las secciones
            transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos,
            revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o
            abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas,
            collarines o anillos.

Nota de subpartida.

     1. En este Capítulo se entiende por plomo refinado:

         el metal con un contenido de plomo superior o igual al 99,9% en
         peso, siempre que el contenido en peso de cualquier otro
         elemento no exceda de los límites indicados en el cuadro
         siguiente:

                        CUADRO - Otros elementos

    Elemento                                  Contenido límite % en peso

Ag           Plata                                            0,02
As           Arsénico                                         0,005
Bi           Bismuto                                          0,05
Ca           Calcio                                           0,002
Cd           Cadmio                                           0,002
Cu           Cobre                                            0,08
Fe           Hierro                                           0,002
S            Azufre                                           0,002
Sb           Antimonio                                        0,005
Sn           Estaño                                           0,005
Zn           Cinc                                             0,002
Los demás (por ejemplo: Te), cada uno                         0,001


                                                  T.G.A.
CODIGO           DESCRIPCION              AEC CL  E/Z I/Z           UVF

78.01            PLOMO EN BRUTO.

7801.10          - Plomo refinado
7801.10.1              Electrolítico
7801.10.11.00            En lingotes        8       8   0            10
7801.10.19.00            Los demás          8       8   0            10
7801.10.90.00          Los demás            8       8   0            10

                 - Los demás:
7801.91.00.00    - - Con antimonio como
                     el otro elemento
                     predominante en peso   6       6   0            10
7801.99.00.00    - - Los demás              6       6   0            10


7802.00.00.00    DESPERDICIOS Y DESECHOS,
                 DE PLOMO.                  4       4   0            10


7803.00.00.00    BARRAS, PERFILES Y
                 ALAMBRE, DE PLOMO.        12      12   0            10



78.04            CHAPAS, HOJAS Y TIRAS,
                 DE PLOMO; POLVO Y
                 ESCAMILLAS, DE PLOMO.

                 - Chapas, hojas y tiras:
7804.11.00.00    - - Hojas y tiras, de
                     espesor inferior o
                     igual a 0,2 mm (sin
                     incluir el soporte)   12     12    0            10
7804.19.00.00    - - Las demás             12     12    0            10

7804.20.00.00    - Polvo y escamillas       6      6    0            10


7805.00.00.00    TUBOS Y ACCESORIOS DE
                 TUBERIA (POR EJEMPLO:
                 EMPALMES (RACORES),
                 CODOS, MANGUITOS), DE
                 PLOMO.                    14     19   18            10


7806.00.00.00    LAS DEMAS MANUFACTURAS
                 DE PLOMO.                 16     16    0            10



                               CAPITULO 79

                         CINC Y SUS MANUFACTURAS

Nota.

     1. En este Capítulo se entiende por:

         a) Barras

             los productos laminados, extrudidos o forjados, sin
             enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en
             toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado,
             rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo
             (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos
             modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de
             arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y
             paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada,
             rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las
             aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los
             productos de sección transversal rectangular (incluidos los
             de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima
             parte de anchura. También se consideran barras, los
             productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados,
             colados o sinterizados, que han recibido, después de su
             obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero,
             siempre que este trabajo no confiera a los productos el
             carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra
             parte.

         b) Perfiles

             los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos
             por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de
             sección transversal constante en toda su longitud, que no
             cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas,
             tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos
             de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que
             han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a
             un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera
             a los productos el carácter de artículos o manufacturas
             comprendidos en otra parte.

         c) Alambre

             el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya
             sección transversal maciza y constante en toda su longitud,
             tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo,
             triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos
             los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los
             que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los
             otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos
             de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o
             poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su
             longitud. El espesor de los productos de sección transversal
             rectangular (incluidos los de sección rectangular
             modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura.

         d) Chapas, hojas y tiras

             los productos planos de espesor constante (excepto los
             productos en bruto de la partida no 79.01), enrollados o
             sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza,
             aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los
             rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos
             tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos,
             iguales y paralelos), que se presenten:

             -    en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o
igual a la décima parte de la anchura,

             -    en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de
                  //Información ilegible en el original// dimensión,
                  siempre que no tengan el carácter de artículos o
                  manufacturas comprendidos en otra parte.

                           Se clasifican, en particular, en la partida no

                  79.05, las chapas, hojas y tiras //Información ilegible

                  en el original// presenten motivos (por ejemplo:
                  acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones,
                  rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o
                  revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran
                  el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en

                  otra parte.

         e) Tubos

             los productos con un solo hueco cerrado, de sección
             transversal constante en toda su longitud, en forma de
             círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero
             o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y
             cuyas paredes son de espesor constante. También se
             consideran tubos, los productos de sección transversal en
             forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o
             polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas
             en toda su longitud, siempre que las secciones transversales

             interior y exterior tengan la misma forma, la misma
             disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las
             secciones transversales citadas anteriormente pueden estar
             pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados,
             estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar
             provistos de bridas, collarines o anillos.

Nota de subpartida

     1. En este Capítulo se entiende por:

         a) Cinc sin alear

             el metal con un contenido de cinc superior o igual al
97,5 % en peso.

         b) Aleaciones de cinc

             las materias metálicas en las que el cinc predomine en peso
             sobre cada uno de los demás elementos, siempre que el
             contenido total de los demás elementos exceda del 2,5%
             en peso.

         c) Polvo de condensación, de cinc

             el polvo obtenido por condensación de vapor de cinc que
             presente partículas esféricas más finas que el polvo
             ordinario. Por lo menos el 80 % en peso de las partículas
             debe pasar por un tamiz con abertura de malla de 63 micras.
             Debe contener 85% o más en peso de cinc metálico.

                                                  T.G.A.
CODIGO           DESCRIPCION              AEC CL  E/Z I/Z           UVF

79.01            CINC EN BRUTO.

                 - Cinc sin alear:
7901.11          - - Con un contenido
                     de cinc superior
                     o igual al 99,99 %
                     en peso
7901.11.1              Electrolítico
7901.11.11.00            En lingotes        8       8   0             10
7901.11.19.00            Los demás          8       8   0             10
7901.11.9              Los demás
7901.11.91.00            En lingotes        8       8   0             10
7901.11.99.00            Los demás          8       8   0             10
7901.12          - - Con un contenido
                     de cinc inferior
                     al 99,99 % en peso
7901.12.10.00            En lingotes        8       8   0             10
7901.12.90.00            Los demás          6       6   0             10

7901.20          - Aleaciones de cinc
7901.20.10.00          En lingotes          8       8   0             10
7901.20.90.00          Los demás            8       8   0             10

7902.00.00.00    DESPERDICIOS Y DESECHOS,
                 DE CINC.                   2       2   0             10

79.03            POLVO Y ESCAMILLAS,
                 DE CINC.

7903.10.00.00    - Polvo de condensación    6       6   0             10

7903.90.00.00    - Los demás                6       6   0             10


7904.00.00.00    BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE,
                 DE CINC.                  12      12   0             10


7905.00.00.00    CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE
                 CINC.                     12      12   0             10


7906.00.00.00    TUBOS Y ACCESORIOS DE
                 TUBERIA (POR EJEMPLO:
                 EMPALMES (RACORES), CODOS,
                 MANGUITOS), DE CINC.      14      14   0             10


7907.00.00.00    LAS DEMAS MANUFACTURAS DE
                 CINC.                     16      16   0             10



                               CAPITULO 80

                        ESTAÑO Y SUS MANUFACTURAS

Nota.

     1. En este Capítulo se entiende por:


        a) Barras

            los productos laminados, extrudidos o forjados, sin
            enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en
            toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado,
            rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo
            (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos
            modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma
            de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y
            paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada,
            rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las
            aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los
            productos de sección transversal rectangular (incluidos los
            de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima
            parte de anchura. También se consideran barras, los productos
            de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o
            sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un
            trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este
            trabajo no confiera a los productos el carácter de
            artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

        b) Perfiles

            los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos
            por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de
            sección transversal constante en toda su longitud, que no
            cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas,
            tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos
            de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que
            han recibido, después de su obtención, un trabajo superior
            a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera

            a los productos el carácter de artículos o manufacturas
            comprendidos en otra parte.


        c) Alambre

            el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado,
            cuya sección transversal maciza y constante en toda su
            longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado,
            rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo
            (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos
            modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de
            arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y
            paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada,
            rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las
            aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los
            productos de sección transversal rectangular (incluidos los
            de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima
            parte de la anchura.

        d) Chapas, hojas y tiras

            los productos planos de espesor constante (excepto los
            productos en bruto de la partida no 80.01), enrollados o
            sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza,
            aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los
            rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan
            forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales
            y paralelos), que se presenten:

            -     en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior
 o igual a la décima parte de la anchura,

            -     en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de
                  cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter
                  de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

                  Se clasifican, en particular, en las partidas nos 80.04
            y 80.05, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos
            (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas,
            botones, rombos), así como las perforadas, onduladas,
            pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les
            confieran el carácter de artículos o manufacturas
            comprendidos en otra parte.

        e) Tubos

            los productos con un solo hueco cerrado, de sección
            transversal constante en toda su longitud, en forma de
            círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero
            o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y
            cuyas paredes son de espesor constante. También se consideran
            tubos, los productos de sección transversal en forma de
            cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular
            convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su
            longitud, siempre que las secciones transversales interior
            y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y
            el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones
            transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos,
            revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o
            abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas,
            collarines o anillos.

Nota de subpartida.

     1. En este Capítulo se entiende por:

         a) Estaño sin alear

             el metal con un contenido de estaño superior o igual al
             99 % en peso, siempre que el contenido de bismuto o de
             cobre, eventualmente presentes, sea inferior en peso a
             los límites indicados en el cuadro siguiente:

                        CUADRO - Otros elementos

              Elementos                       Contenido límite % en peso
           Bi           Bismuto                            0,1
           Cu           Cobre                              0,4

         b) Aleaciones de estaño

             las materias metálicas en las que el estaño predomine en
             peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

             1) el contenido total de los demás elementos sea superior
                al 1 % en peso; o

             2) el contenido de bismuto o cobre sea superior o igual en
                peso a los límites indicados en el cuadro anterior.

                                                  T.G.A.
CODIGO           DESCRIPCION              AEC CL  E/Z I/Z           UVF

80.01            ESTAÑO EN BRUTO.

8001.10.00.00    - Estaño sin alear         6       6   0            10

8001.20.00.00    - Aleaciones de estaño     6       6   0            10


8002.00.00.00    DESPERDICIOS Y DESECHOS,
                 DE ESTAÑO.                 2       2   0            10


8003.00.00.00    BARRAS, PERFILES Y
                 ALAMBRE, DE ESTAÑO.       12      12   0            10


8004.00.00.00    CHAPAS, HOJAS Y TIRAS,
                 DE ESTAÑO, DE ESPESOR
                 SUPERIOR A 0,2 mm.        12      12   0            10


8005.00          HOJAS Y TIRAS, DELGADAS,
                 DE ESTAÑO (INCLUSO
                 IMPRESAS O FIJADAS
                 SOBRE PAPEL, CARTON,
                 PLASTICO O SOPORTES
                 SIMILARES), DE ESPESOR
                 INFERIOR O IGUAL
                 A 0,2 mm (SIN INCLUIR
                 EL SOPORTE); POLVO
                 Y ESCAMILLAS, DE ESTAÑO.

8005.00.10.00           Hojas y tiras,
                        delgadas           12     12    0            10
8005.00.20.00           Polvo y
                        escamillas          6      6    0            10


8006.00.00.00    TUBOS Y ACCESORIOS
                 DE TUBERIA (POR EJEMPLO:
                 EMPALMES (RACORES),
                 CODOS, MANGUITOS),
                 DE ESTAÑO.                14      14    0            10


8007.00.00.00    LAS DEMAS MANUFACTURAS
                 DE ESTAÑO.                16      16    0            10



                               CAPITULO 81

                   LOS DEMAS METALES COMUNES; CERMETS;
                       MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS

Nota de subpartida.

     1. La Nota 1 del Capítulo 74 que define las barras, perfiles,
        alambre, chapas, hojas y tiras, se aplica, mutatis mutandis,
        a este Capítulo.

                                                  T.G.A.
CODIGO           DESCRIPCION              AEC CL  E/Z I/Z           UVF

81.01            VOLFRAMIO (TUNGSTENO)
                 Y SUS MANUFACTURAS,
                 INCLUIDOS LOS
                 DESPERDICIOS Y
                 DESECHOS.

8101.10.00.00    - Polvo                    2       2   0            10

                 - Los demás:
8101.91.00.00    - - Volframio (tungsteno)
                     en bruto, incluidas
                     las barras
                     simplemente
                     obtenidas por
                     sinterizado;
                     desperdicios y
                     desechos               2       2   0            10

8101.92.00.00    - - Barras, excepto
                     las simplemente
                     obtenidas por
                     sinterizado,
                     perfiles,
                     chapas, hojas
                     y tiras                2       2   0            10

8101.93.00.00    - - Alambre                2       2   0            10
8101.99          - - Los demás
8101.99.10.00          Del tipo de los
                       utilizados para
                       la fabricación
                       de contactos
                       eléctricos           2       2   0            10
8101.99.90.00          Los demás            2       2   0            10


81.02            MOLIBDENO Y SUS
                 MANUFACTURAS,
                 INCLUIDOS LOS
                 DESPERDICIOS Y
                 DESECHOS.

8102.10.00.00    - Polvo                    2       2   0            10

                 - Los demás:
8102.91.00.00    - - Molibdeno en
                     bruto, incluidas
                     las barras
                     simplemente
                     obtenidas por
                     sinterizado;
                     desperdicios
                     y desechos             2       2   0            10
8102.92.00.00    - - Barras, excepto
                     las simplemente
                     obtenidas por
                     sinterizado,
                     perfiles,
                     chapas, tiras
                     y hojas                2       2   0            10
8102.93.00.00    - - Alambre                2       2   0            10
8102.99.00.00    - - Los demás              2       2   0            10

81.03            TANTALIO Y SUS
                 MANUFACTURAS, INCLUIDOS
                 LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.

8103.10.00.00    - Tantalio en bruto,
                   incluidas las barras
                   simplemente obtenidas
                   por sinterizado;
                   desperdicios y desechos;
                   polvo                    2       2   0            10
8103.90.00.00    - Los demás                2       2   0            10


81.04            MAGNESIO Y SUS
                 MANUFACTURAS, INCLUIDOS
                 LOS DESPERDICIOS Y
                 DESECHOS.

                 - Magnesio en bruto:
8104.11.00.00    - - Con un contenido de
                     magnesio superior o
                     igual al 99,8% en
                     peso                   6       6   0            10
8104.19.00.00    - - Los demás              6       6   0            10

8104.20.00.00    - Desperdicios y desechos  2       2   0            10

8104.30.00.00    - Torneaduras y granulos
                   calibrados; polvo        6       6   0            10

8104.90.00.00    - Los demás                8       8   0            10


81.05            MATAS DE COBALTO Y DEMAS
                 PRODUCTOS INTERMEDIOS DE
                 LA METALURGIA DEL COBALTO;
                 COBALTO Y SUS MANUFACTURAS,
                 INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS
                 Y DESECHOS.

8105.10          - Matas de cobalto y demás
                   productos intermedios de
                   la metalurgia del cobalto;
                   cobalto en bruto;
                   desperdicios y desechos;
                   polvo
8105.10.10.00          Polvo                6       6   0            10
8105.10.20.00          En bruto             6       6   0            10
8105.10.90.00          Los demás            6       6   0            10

8105.90          - Los demás
8105.90.10.00          Chapas, hojas, tiras,
                       alambres, varillas,
                       pastillas y
                       plaquetas            6       6   0            10
8105.90.90.00          Los demás            6       6   0            10

8106.00          BISMUTO Y SUS MANUFACTURAS,
                 INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS
                 Y DESECHOS.

8106.00.10.00          En bruto             2       2   0            10
8106.00.90.00          Los demás            2       2   0            10


81.07            CADMIO Y SUS MANUFACTURAS,
                 INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS
                 Y DESECHOS.

8107.10          - Cadmio en bruto;
                   desperdicios y desechos;
                   polvo
8107.10.10.00          En bruto             6       6   0            10
8107.10.90.00          Los demás            6       6   0            10

8107.90.00.00    - Los demás                6       6   0            10

81.08            TITANIO Y SUS MANUFACTURAS,
                 INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS
                 Y DESECHOS.

8108.10.00.00    - Titanio en bruto;
                   desperdicios y desechos;
                   polvo                    2       2   0            10

8108.90.00.00    - Los demás                2       2   0            10
81.09            CIRCONIO Y SUS MANUFACTURAS,
                 INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS
                 Y DESECHOS.

8109.10.00.00    - Circonio en bruto;
                   desperdicios y desechos,
                   polvo                    2       2   0            10


8109.90.00.00    - Los demás                2       2   0            10

8110.00          ANTIMONIO Y SUS MANUFACTURAS,
                 INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS
                 Y DESECHOS.

8110.00.10.00          En bruto             6       6   0            10
8110.00.90.00          Los demás            6       6   0            10

8111.00          MANGANESO Y SU MANUFACTURAS,
                 INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS
                 Y DESECHOS.

8111.00.10.00          En bruto             6       6   0            10
8111.00.20.00          Chapas, hojas, tiras,
                       alambres, varillas,
                       pastillas y
                       plaquetas            6       6   0            10
8111.00.90.00          Los demás            6       6   0            10

81.12            BERILIO, CROMO, GERMANIO,
                 VANADIO, GALIO, HAFNIO
                 (CELTIO), INDIO, NIOBIO
                 (COLOMBIO), RENIO Y TALIO,
                 ASI COMO LAS MANUFACTURAS
                 DE ESTOS METALES,
                 INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS
                 Y DESECHOS.

                 - Berilio:
8112.11.00.00    - - En bruto; desperdicios
                     y desechos; polvo      6       6   0            10
8112.19.00.00    - - Los demás              6       6   0            10

8112.20          - Cromo
8112.20.10.00          En bruto             2       2   0            10
8112.20.90.00          Los demás            2       2   0            10

8112.30.00.00    - Germanio                 2       2   0            10

8112.40.00.00    - Vanadio                  2       2   0            10

                 - Los demás:
8112.91.00.00    - - En bruto; desperdicios
                     y desechos; polvo      2       2   0            10
8112.99.00.00    - - Los demás              2       2   0            10

8113.00          CERMETS Y SUS MANUFACTURAS,
                 INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS
                 Y DESECHOS.

8113.00.10.00          Chapas, hojas, tiras,
                       alambres, varillas,
                       pastillas
                       y plaquetas          6       6   0            10
8113.00.90.00          Los demás            6       6   0            10



                               CAPITULO 82

  HERRAMIENTAS Y UTILES, ARTICULOS DE CUCHILLERIA Y CUBIERTOS DE MESA,
        DE METAL COMUN; PARTES DE ESTOS ARTICULOS, DE METAL COMUN

Notas.

     1. Independientemente de las lámparas de soldar, de las fraguas
        portátiles, de las muelas con bastidor y de los juegos de
        manicura o pedicuro, así como de los artículos de la partida
        no 82.09, este Capítulo comprende solamente los artículos
        provistos de una hoja u otra parte operante:

         a) de metal común;

         b) de carburo metálico o de cermet;

         c) de piedras preciosas o semipreciosas (naturales,
            sintéticas o reconstituidas), con soporte de metal común,
            carburo metálico o cermet;

         d) de abrasivos con soporte de metal común, siempre que se
            trate de útiles cuyos dientes, aristas u otras partes
            cortantes no hayan perdido su función propia por la presencia
            de polvo abrasivo.

     2. Las partes de metal común de los artículos de este Capítulo
        se clasificarán con los mismos, excepto las partes especialmente
        citadas y los portaútiles para herramientas de mano de la partida
        no 84.66. Sin embargo, siempre se excluyen de este Capítulo las
        partes o accesorios de uso general, tal como se definen en la
        Nota 2 de esta Sección.

            Se excluyen de este Capítulo, la cabezas, peines,
        contrapeines, hojas y cuchillas de afeitadoras, cortadoras de
        pelo o esquiladoras, eléctricas (partida no 85.10).

     3. Los surtidos formados por uno o varios cuchillos de la partida
        no 82.11 y un número, por lo menos igual, de artículos de la
        partida no 82.15, se clasificarán en esta última partida.

                                                  T.G.A.
CODIGO           DESCRIPCION              AEC CL  E/Z I/Z           UVF

82.01            LAYAS, PALAS, AZADAS,
                 PICOS, BINADERAS, HORCAS
                 DE LABRANZA, RASTRILLOS
                 Y RAEDERAS; HACHAS,
                 HOCINOS Y HERRAMIENTAS
                 SIMILARES CON FILO;
                 TIJERAS DE PODAR DE
                 CUALQUIER TIPO;
                 HOCES Y GUADAÑAS,
                 CUCHILLOS PARA HENO
                 O PARA PAJA, CIZALLAS
                 PARA SETOS, CUÑAS Y
                 DEMAS HERRAMIENTAS DE
                 MANO, AGRICOLAS,
                 HORTICOLAS O
                 FORESTALES.

8201.10.00.00    - Layas y palas           18      18   0            10

8201.20.00.00    - Horcas de labranza      18      18   0            10

8201.30.00.00    - Azadas, picos,
                   binaderas, rastrillos
                   y raederas              18      18   0            10

8201.40.00.00    - Hachas, hocinos y
                   herramientas
                   similares con filo      18      18   0            10

8201.50.00.00    - Tijeras de podar
                   (incluidas las de
                   trinchar aves)
                   para usar con una
                   sola mano               18      18   0            10

8201.60.00.00    - Cizallas para
                   setos, tijeras
                   de podar y
                   herramientas
                   similares, para
                   usar con las
                   dos manos               18      18   0            10
8201.90.00.00    - Las demás herramientas
                   de mano, agrícolas,
                   hortícolas o forestales 18      18   0            10

82.02            SIERRAS DE MANO; HOJAS
                 DE SIERRA DE CUALQUIER
                 CLASE (INCLUSO LAS
                 FRESAS SIERRA Y LAS
                 HOJAS SIN DENTAR).

8202.10.00.00    - Sierras de mano         18      18   0            10

8202.20.00.00    - Hojas de sierra de
                   cinta                   18      18   0            10

                 - Hojas de sierra
                   circulares (incluidas
                   las fresas sierra):
8202.31.00.00    - - Con parte operante de
                     acero                 18      18   0            10
8202.39.00.00    - - Las demás, incluidas
                     las partes            18      18   0            10
8202.40.00.00    - Cadenas cortantes       18      18   0            10

                 - Las demás hojas de
                   sierra:
8202.91.00.00    - - Hojas de sierra
                     rectas para
                     trabajar metal        18      18   0            10
8202.99          - - Las demás
8202.99.10.00          Rectas, sin dentar,
                       para aserrar
                       piedras             18      18   0            10
8202.99.90.00          Las demás           18      18   0            10


82.03            LIMAS, ESCOFINAS,
                 ALICATES (INCLUSO CORTANTES),
                 TENAZAS, PINZAS, CIZALLAS
                 PARA METALES, CORTATUBOS,
                 CORTAPERNOS, SACABOCADOS
                 Y HERRAMIENTAS SIMILARES,
                 DE MANO.

8203.10          - Limas, escofinas y
                   herramientas similares
8203.10.10.00          Limas y escofinas   18      18   0            10
8203.10.90.00          Las demás           18      18   0            10

8203.20          - Alicates (incluso
                   cortantes), tenazas,
                   pinzas y herramientas
                   similares
8203.20.10.00.         Alicates (incluso
                       cortantes)          18      18   0            10
8203.20.90.00          Las demás           18      18   0            10

8203.30.00.00    - Cizallas para metales
                   y herramientas
                   similares               18      18   0            10

8203.40.00.00    - Cortatubos, cortapernos,
                   sacabocados y herramientas
                   similares               18      18   0            10

82.04            LLAVES DE AJUSTE DE MANO
                 (INCLUIDAS LAS LLAVES
                 DINAMOMETRICAS); CUBOS DE
                 AJUSTE INTERCAMBIABLES,
                 INCLUSO CON MANGO.

                 - Llaves de ajuste de mano:
8204.11.00.00    - - De boca fija          18      18   0            10
8204.12.00.00    - - De boca variable      18      18   0            10

8204.20.00.00    - Cubos de ajuste
                   intercambiables, incluso
                   con mango               18      18   0            10

82.05            HERRAMIENTAS DE MANO
                 (INCLUIDOS LOS DIAMANTES
                 DE VIDRIERO) NO EXPRESADAS
                 NI COMPRENDIDAS EN OTRA
                 PARTE; LAMPARAS DE SOLDAR
                 Y SIMILARES; TORNILLOS DE
                 BANCO, PRENSAS DE
                 CARPINTERO Y SIMILARES,
                 EXCEPTO LOS QUE SEAN
                 ACCESORIOS O PARTES DE
                 MAQUINAS HERRAMIENTA;
                 YUNQUES; FRAGUAS
                 PORTATILES; MUELAS DE
                 MANO O A PEDAL, CON
                 BASTIDOR.

8205.10.00.00    - Herramientas de taladrar
                   o roscar (incluidas las
                   terrajas)               18      18   0            10

8205.20.00.00    - Martillos y mazas       18      18   0            10

8205.30.00.00    - Cepillos, formones,
                   gubias y herramientas
                   cortantes similares para
                   trabajar madera         18      18   0            10

8205.40.00.00    - Destornilladores        18      18   0            10


                 - Las demás herramientas
                   de mano (incluidos los
                   diamantes de vidriero):
8205.51.00.00    - - De uso doméstico      18      18   0            10
8205.59.00.00    - - Las demás             18      18   0            10

8205.60.00.00    - Lámparas de soldar y
                   similares               18      18   0            10

8205.70.00.00    - Tornillos de banco,
                   prensas de carpintero
                   y similares             18      18   0            10

8205.80.00.00    - Yunques; fraguas
                   portátiles; muelas de
                   mano o a pedal, con
                   bastidor                18      18   0            10

8205.90.00.00    - Juegos de artículos de
                   dos o más de las
                   subpartidas anteriores  18      18   0            10


8206.00.00.00    HERRAMIENTAS DE DOS O
                 MAS DE LAS PARTIDAS 82.02
                 A 82.05, ACONDICIONADAS EN
                 JUEGOS PARA LA VENTA AL
                 POR MENOR.                18      18   0            10


82.07            UTILES INTERCAMBIABLES
                 PARA HERRAMIENTAS DE MANO,
                 INCLUSO MECANICAS, O
                 PARA MAQUINAS HERRAMIENTA
                 (POR EJEMPLO: DE EMBUTIR,
                 ESTAMPAR, PUNZONAR, ROSCAR
                 (INCLUSO ATERRAJAR),
                 TALADRAR, ESCARIAR,
                 BROCHAR, FRESAR, TORNEAR,
                 ATORNILLAR), INCLUIDAS
                 LAS HILERAS PARA
                 EXTRUDIR METAL, ASI
                 COMO LOS UTILES DE
                 PERFORACION O SONDEO.

                 - Utiles de perforación
                   o sondeo:
8207.13.00.00    - - Con parte operante
                     de cermet             18      18   0            10
8207.19.00.00    - - Los demás, incluidas
                     las partes            18      18   0            10
8207.20.00.00    - Hileras para extrudir
                   metal                   18      18   0            10

8207.30.00.00    - Utiles de embutir,
                   estampar o punzonar     14BK     1   0            10

8207.40          - Utiles de roscar
                   (incluso aterrajar)
8207.40.10.00         Para roscar
                      internamente         18      18   0            10
8207.40.20.00         Para roscar
                      externamente         18      18   0            10

8207.50          - Utiles de taladrar
8207.50.1             Brocas, incluso
                      diamantadas
8207.50.11.00           Helicoidales, con
                        diámetro inferior
                        o igual a 52 mm    18      18   0            10
8207.50.19.00           Las demás          18      18   0            10
8207.50.90.00         Los demás            18      18   0            10

8207.60.00.00    - Utiles de escariar o
                   brochar                 18      18   0            10

8207.70          - Utiles de fresar
8207.70.10.00          Frontales           18      18   0            10
8207.70.20.00          Para tallar
                       engranajes          18      18   0            10
8207.70.90.00          Los demás           18      18   0            10

8207.80.00.00    - Utiles de tornear       18      18   0            10

8207.90.00.00    - Los demás utiles
                   intercambiables         18      18   0            10


82.08            CUCHILLAS Y HOJAS CORTANTES,
                 PARA MAQUINAS O APARATOS
                 MECANICOS.

8208.10.00.00    - Para trabajar metal     16      16   0            10

8208.20.00.00    - Para trabajar madera    16      16   0            10

8208.30.00.00    - Para aparatos de cocina
                   o máquinas de la industria
                   alimentaria             16      16   0            10

8208.40.00.00    - Para máquinas agrícolas,
                   hortícolas o forestales 16      16   0            10

8208.90.00.00    - Las demás               16      16   0            10

8209.00          PLAQUITAS, VARILLAS, PUNTAS
                 Y ARTICULOS SIMILARES
                 PARA UTILES, SIN MONTAR, DE
                 CERMET.

8209.00.1              Plaquitas o pastillas
8209.00.11.00            Intercambiables   16      16   0            10
8209.00.19.00            Las demás         16      16   0            10
8209.00.90.00          Los demás           16      16   0            10

8210.00          APARATOS MECANICOS
                 ACCIONADOS A MANO,
                 DE PESO INFERIOR O
                 IGUAL A 10 KG, UTILIZADOS
                 PARA PREPARAR,
                 ACONDICIONAR O SERVIR
                 ALIMENTOS O BEBIDAS.

8210.00.10.00          Molinos             18      18   0            10
8210.00.90.00          Los demás           18      18   0            10


82.11            CUCHILLOS CON HOJA CORTANTE
                 O DENTADA, INCLUIDAS LAS
                 NAVAJAS DE PODAR, Y SUS
                 HOJAS (EXCEPTO LOS DE
                 LA PARTIDA NO 82.08).

8211.10.00.00    - Surtidos                18      18   0            11

                 - Los demás:
8211.91.00.00    - - Cuchillos de mesa de
                     hoja fija             18      18   0            11
8211.92          - - Los demás cuchillos
                     de hoja fija
211.92.10.00          Para cocina y
                       carnicería          18      18   0            11
8211.92.20.00          Para caza           18      18   0            11
8211.92.90.00          Los demás           18      18   0            11
8211.93          - - Cuchillos, excepto
                     los de hoja fija,
                     incluidas las
                     navajas de podar
8211.93.10.00          Navajas de podar y
                       sus partes          18      18   0            11
8011.93.20.00          Cortaplumas, con
                       una o varias hojas
                       u otras piezas      18      18   0            11
8211.93.90.00          Los demás           18      18   0            11
8211.94.00.00    - - Hojas                 18      18   0            10
8211.95.00.00    - - Mangos de metal común 18      18   0            10


82.12            NAVAJAS Y MAQUINAS DE
                 AFEITAR Y SUS HOJAS
                 (INCLUIDOS LOS ESBOZOS
                 EN FLEJE).

8212.10          - Navajas y máquinas
                   de afeitar
8212.10.10.00          Navajas             18      18   0            11
8212.10.20.00          Máquinas y
                       maquinillas         18      18   0            11

8212.20          - Hojas para maquinillas
                   de afeitar, incluidos
                   los esbozos en fleje
8212.20.10.00          Hojas               18      18   0            11
8212.20.20.00          Esbozos en fleje    18      18   0            11

8212.90.00.00    - Las demás partes        18      18   0            10


8213.00.00.00    TIJERAS Y SUS HOJAS.      18      18   0            10


82.14            LOS DEMAS ARTICULOS DE
                 CUCHILLERIA (POR EJEMPLO:
                 MAQUINAS DE CORTAR EL
                 PELO O DE ESQUILAR,
                 CUCHILLAS PARA PICAR
                 CARNE, TAJADERAS DE
                 CARNICERIA O COCINA Y
                 CORTAPAPELES);
                 HERRAMIENTAS Y JUEGOS
                 DE HERRAMIENTAS DE
                 MANICURA O PEDICURO
                 (INCLUIDAS LAS LIMAS
                 PARA UÑAS).

8214.10.00.00    - Cortapapeles, abrecartas,
                   raspadores, sacapuntas y
                   sus cuchillas           18      18   0            10

8214.20.00.00    - Herramientas y juegos
                   de herramientas de
                   manicura o pedicuro
                   (incluidas las limas
                   para uñas)              18      18   0            10

8214.90          - Los demás
8214.90.10.00          Máquinas de esquilar
                       y sus partes        18      18   0            10
8214.90.90.00        Los demás             18      18   0            10


82.15            CUCHARAS, TENEDORES,
                 CUCHARONES, ESPUMADERAS,
                 PALAS PARA TARTA,
                 CUCHILLOS PARA PESCADO
                 O MANTECA (MANTEQUILLA)*,
                 PINZAS PARA AZUCAR Y
                 ARTICULOS SIMILARES.

8215.10.00.00    - Surtidos que contengan
                   por lo menos un objeto
                   plateado, dorado o
                   platinado               18      18   0            10

8215.20.00.00    - Los demás surtidos      18      18   0            10

                 - Los demás:
8215.91.00.00    - - Plateados, dorados o
                     platinados            18      18   0            10
8215.99          - - Los demás
8215.99.10.00          De acero inoxidable 18      18   0            10
8215.99.90.00          Los demás           18      18   0            10



                               CAPITULO 83

                  MANUFACTURAS DIVERSAS DE METAL COMUN

Notas.

     1. En este Capítulo, las partes de metal común se clasifican en la
        partida correspondiente a los artículos a los que pertenecen.
        Sin embargo, no se consideran partes de manufacuturas de este
        Capítulo, los //Información ilegible en el original//de
        fundición, hierro o acero de las partidas nos 73.12, 73.15,
        73.17, 73.18 ó 73.20 ni los mismos artículos de otro metal común
        (Capítulos 74 a 76 y 78 a 81).

     2. En la partida no 83.02, se consideran ruedas las que tengan un
        diámetro (incluido el bandaje, en su caso) inferior o igual a
        75 mm o las de mayor diámetro (incluido el bandaje, en su caso)
        siempre que la anchura de la rueda o del bandaje que se les haya
        montado sea inferior a 30 mm.

                                                  T.G.A.
CODIGO           DESCRIPCION              AEC CL  E/Z I/Z           UVF

83.01            CANDADOS, CERRADURAS Y
                 CERROJOS (DE LLAVE,
                 COMBINACION O ELECTRICOS),
                 DE METAL COMUN; CIERRES
                 Y MONTURAS CIERRE, CON
                 CERRADURA INCORPORADA, DE
                 METAL COMUN; LLAVES
                 DE METAL COMUN PARA ESTOS
                 ARTICULOS.

8301.10.00.00    - Candados                16      16   0            10

8301.20.00.00    - Cerraduras del tipo de
                   las utilizadas en
                   vehículos automóviles   16      16   0            10

8301.30.00.00    - Cerraduras del tipo de
                   las utilizadas en
                   muebles                 16      19  18            10

8301.40.00.00    - Las demás cerraduras;
                   cerrojos                16      19  18            10

8301.50.00.00    - Cierres y monturas
                   cierre, con cerradura
                   incorporada             16      16  16            10

8301.60.00.00    - Partes                  16      16   0            10

8301.70.00.00    - Llaves presentadas
                   aisladamente            16      16   0            10

83.02            GUARNICIONES, HERRAJES Y
                 ARTICULOS SIMILARES, DE
                 METAL COMUN, PARA MUEBLES,
                 PUERTAS, ESCALERAS,
                 VENTANAS, PERSIANAS,
                 CARROCERIAS, ARTICULOS DE
                 GUARNICIONERIA, BAULES,
                 ARCAS, COFRES Y DEMAS
                 MANUFACTURAS DE ESTA CLASE;
                 COLGADORES, PERCHAS,
                 SOPORTES Y ARTICULOS
                 SIMILARES, DE METAL
                 COMUN; RUEDAS CON MONTURA
                 DE METAL COMUN;
                 CIERRAPUERTAS AUTOMATICOS
                 DE METAL COMUN.

8302.10.00.00    - Bisagras de cualquier
                   clase (incluidos los
                   pernos y demás goznes)  16      16   0            10

8302.20.00.00    - Ruedas                  16      16   0            10

8302.30.00.00    - Las demás guarniciones,
                   herrajes y artículos
                   similares, para
                   vehículos automóviles   16      16   0            10
                 - Las demás guarniciones,
                   herrajes y artículos
                   similares:
8302.41.00.00    - - Para edificios        16      19  18            10
8302.42.00.00    - - Los demás, para
                     muebles               16      19  18            10
8302.49.00.00    - - Los demás             16      16  16            10

8302.50.00.00    - Colgadores, perchas,
                   soportes y artículos
                   similares               16      16   0            10

8302.60.00.00    - Cierrapuertas
                   automáticos             16      16   0            10


8303.00.00.00    CAJAS DE CAUDALES,
                 PUERTAS BLINDADAS Y
                 COMPARTIMIENTOS PARA
                 CAMARAS ACORAZADAS,
                 COFRES Y CAJAS DE
                 SEGURIDAD Y ARTICULOS
                 SIMILARES, DE METAL
                 COMUN.                    16      16   0            10

8304.00.00.00    CLASIFICADORES, FICHEROS,
                 CAJAS DE CLASIFICACION,
                 BANDEJAS DE CORRESPONDENCIA,
                 PLUMEROS (VASOS O CAJAS
                 PARA PLUMAS DE ESCRIBIR),
                 PORTASELLOS Y MATERIAL
                 SIMILAR DE OFICINA, DE
                 METAL COMUN, EXCEPTO LOS
                 MUEBLES DE OFICINA DE
                 LA PARTIDA NO. 94.03.     16      16   0            10

83.05            MECANISMOS PARA
                 ENCUADERNACION DE HOJAS
                 INTERCAMBIABLES O PARA
                 CLASIFICADORES, SUJETADORES,
                 CANTONERAS, CLIPS, INDICES
                 DE SEÑAL Y ARTICULOS
                 SIMILARES DE OFICINA, DE
                 METAL COMUN; GRAPAS EN
                 TIRAS (POR EJEMPLO: DE
                 OFICINA, TAPICERIA O
                 ENVASE), DE METAL COMUN.

8305.10.00.00    - Mecanismos para
                   encuadernación de hojas
                   intercambiables o para
                   clasificadores          16      16   0            10

8305.20.00.00    - Grapas en tiras         16      16   0            10

8305.90.00.00    - Los demás, incluidas
                   las partes              16      16   0            10

83.06            CAMPANAS, CAMPANILLAS,
                 GONGOS Y ARTICULOS
                 SIMILARES, QUE NO SEAN
                 ELECTRICOS, DE METAL
                 COMUN; ESTATUILLAS Y
                 DEMAS ARTICULOS DE
                 ADORNO, DE METAL COMUN;
                 MARCOS PARA FOTOGRAFIAS,
                 GRABADOS O SIMILARES, DE
                 METAL COMUN; ESPEJOS DE
                 METAL COMUN.

8306.10.00.00    - Campanas, campanillas,
                   gongos y artículos
                   similares               16      16   0            10

                 - Estatuillas y demás
                   artículos de adorno:
8306.21.00.00    - - Plateados, dorados o
                     platinados            16      16   0            10
8306.29.00.00    - - Los demás             16      16   0            10

8306.30.00.00    - Marcos para fotografías,
                   grabados o similares;
                   espejos                 16      16   0            10


83.07            TUBOS FLEXIBLES DE METAL
                 COMUN, INCLUSO CON SUS
                 ACCESORIOS.

8307.10.00.00    - De hierro o acero       16      16   0            10

8307.90.00.00    - De los demás metales
                   comunes                 16      16   0            10


83.08            CIERRES, MONTURAS CIERRE,
                 HEBILLAS, HEBILLAS CIERRE,
                 CORCHETES, GANCHOS,
                 ANILLOS PARA OJETES Y
                 ARTICULOS SIMILARES, DE
                 METAL COMUN, PARA PRENDAS
                 DE VESTIR, CALZADO, TOLDOS,
                 MARROQUINERIA O DEMAS
                 ARTICULOS CONFECCIONADOS;
                 REMACHES TUBULARES O CON
                 ESPIGA HENDIDA DE METAL
                 COMUN; CUENTAS Y LENTEJUELAS,
                 DE METAL COMUN.

8308.10.00.00    - Corchetes, ganchos y
                   anillos para ojetes     16      16   0            10

8308.20.00.00    - Remaches tubulares o con
                   espiga hendida          16      16   0            10

8308.90          - Los demás, incluidas
                   las partes
8308.90.10.00          Hebillas            16      16   0            10
8308.90.20.00          Cuentas y
                       lentejuelas         16      16   0            10
8308.90.90.00          Los demás           16      16   0            10


83.09            TAPONES Y TAPAS (INCLUIDAS
                 LAS TAPAS CORONA, LAS
                 TAPAS ROSCADAS Y LOS
                 TAPONES VERTEDORES),
                 CAPSULAS PARA BOTELLAS,
                 TAPONES ROSCADOS, SOBRETAPAS,
                 PRECINTOS Y DEMAS ACCESORIOS
                 PARA ENVASES, DE METAL COMUN.

8309.10.00.00    - Tapas corona            16      16  16            10

8309.90.00       - Los demás
8309.90.00.10              Tapones de
                           aluminio, con
                           rosca, con banda
                           de seguridad de
                           plástico, tipo
                           Talog           16      16   0            10
8309.90.00.9               Los demás
8309.90.00.91                Dispositivos
                             especiales
                             para sujetar
                             tapones en
                             recipientes
                             de bebidas
                             gaseosas o
                             espumantes    16       16  16            10
8309.90.00.99                Los demás     16       16  16            10


8310.00.00.00    PLACAS INDICADORAS, PLACAS
                 ROTULO, PLACAS DE DIRECCIONES
                 Y PLACAS SIMILARES, CIFRAS,
                 LETRAS Y SIGNOS DIVERSOS,
                 DE METAL COMUN, EXCEPTO LOS
                 DE LA PARTIDA NO 94.05.   16       16   0            10


83.11            ALAMBRES, VARILLAS,
                 TUBOS, PLACAS, ELECTRODOS
                 Y ARTICULOS SIMILARES, DE
                 METAL COMUN O DE CARBURO
                 METALICO, RECUBIERTOS O
                 RELLENOS DE DECAPANTES O
                 DE FUNDENTES, PARA
                 SOLDADURA O DEPOSITO DE
                 METAL O DE CARBURO
                 METALICO; ALAMBRES Y
                 VARILLAS, DE POLVO DE
                 METAL COMUN AGLOMERADO,
                 PARA LA METALIZACION POR
                 PROYECCION.

8311.10.00.00    - Electrodos recubiertos
                   para soldadura de arco,
                   de metal común          16       16  16            10

8311.20.00.00    - Alambre "relleno" para
                   soldadura de arco, de
                   metal común             16       16   0            10

8311.30.00.00    - Varillas recubiertas y
                   alambre "relleno" para
                   soldar al soplete, de
                   metal común             16       16   0            10

8311.90.00.00    - Los demás, incluidas
                   las partes              16       16   0            10



                               SECCION XVI

    MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE
       GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O
      REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y
                      ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

Notas.

     1. Esta Sección no comprende:

         a) las correas transportadoras o de transmisión de plástico del
            Capítulo 39, las correas transportadoras o de transmisión de
            caucho vulcanizado (partida no 40.10) y los artículos para
            uso técnicos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida
            no 40.16);

         b) los artículos para usos técnicos de cuero natural o de cuero
            regenerado (partida no 42.04) o de peletería (partida
            no 43.03);

         c) las canillas, carretes, bobinas y soportes similares de
            cualquier materia (por ejemplo: Capítulos 39, 40, 44 ó 48
            o Sección XV);

         d) las tarjetas perforadas para mecanismos Jacquard o máquinas
            similares (por ejemplo: Capítulos 39 ó 48 o Sección XV);

         e) las correas transportadoras o de transmisión, de materia
            textil (partida no 59.10), así como los artículos para usos
            técnicos de materia textil (partida no 59.11);

         f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas
            o reconstituidas) de las partidas nos 71.02 a 71.04, así como
            las manufacturas constituidas totalmente por estas materias,
            de la partida no 71.16, excepto, sin embargo, los zafiros y
            diamantes trabajados, sin montar, para agujas de fonocaptores
            (partida no 85.22);

         g) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen
            en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV),
            y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);

         h) los tubos de perforación (partida no 73.04);

        ij) las telas y correas sin fin, de alambre o tiras metálicas
(Sección XV);

         k) los artículos de los Capítulos 82 u 83;

         l) los artículos de la Sección XVII;

         m) los artículos del Capítulo 90;

         n) los artículos de relojería (Capítulo 91);

         o) los útiles intercambiables de la partida no 82.07 y los
            cepillos que constituyan parte de máquinas (partida no
            96.03); los útiles intercambiables similares que se
            clasificarán según la materia constitutiva de la parte
            operante (por ejemplo: Capítulos 40, 42, 43 45 ó 59, o
            partidas nos 68.04 ó 69.09);

         p) los artículos del Capítulo 95.

     2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en la Nota 1 de
        los Capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (excepto las partes
        de los artículos comprendidos en las partidas nos 84.84, 85.44,
        85.45, 85.46 u 85.47) se clasificarán de acuerdo con las
        siguientes reglas:

         a) las partes que consistan en artículos de cualquier partida
            de los Capítulos 84 u 85 (excepto las partidas nos 84.09,
            84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 84.85, 85.03, 85.22, 85.29,
            85.38 y 85.48) se clasificarán en dicha partida cualquiera
            que sea la máquina a la que estén destinadas;

         b) cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o
            principalmente, a una determinada máquina o a varias
            máquinas de una misma partida (incluso de las partidas nos
            84.79 u 85.43), las partes, excepto las citadas en el párrafo
            precedente se clasificarán en la partida correspondiente a
            ésta o estas máquinas o, según los casos, en las partidas
            nos 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u
            85.38; sin embargo, las partes destinadas principalmente
            tanto a los artículos de la partida no 85.17 como a los de
            las partidas nos 85.25 a 85.28 se clasificarán en la partida
            no 85.17;

         c) las demás partes se clasificarán en las partidas nos 84.09,
            84.31, 84.48, 84.66, 84.73 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38,
            según los casos, o, en su defecto, en las partidas nos 84.85
            u 85.48.

     3. Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas
        de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que
        formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para
        realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o
        complementarias, se clasificarán según la función principal que
        caracterice al conjunto.

     4. Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén
        constituidas por elementos individualizados (incluso separados o
        unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables
        eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una
        función netamente definida, comprendida en una de las partidas de
        los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida
        correspondiente a la función que realice.

     5. Para la aplicación de las Notas que preceden, la denominación
        máquinas abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos,
        artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los
        Capítulos 84 u 85.



                               CAPITULO 84

REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MAQUINAS, APARATOS Y /Información ilegible
en el original//
              MECANICOS; PARTES DE ESTAS MAQUINAS O APARATOS

Notas.

     1. Se excluyen de este Capítulo:

         a) las muelas y artículos similares para moler y demás artículos
del Capitulo 68;

         b) las máquinas, aparatos o artefactos (por ejemplo: bombas) de
            cerámica y las partes de cerámica de las máquinas, aparatos o

            artefactos de cualquier materia (Capítulo 69);

         c) los artículos de vidrio para laboratorio (partida no 70.17);
            los artículos de vidrio para usos//Información ilegible en
            el original// (partidas nos 70.19 ó 70.20);

         d) los artículos de las partidas nos 73.21 ó 73.22, así como
            los artículos similares de otros metales comunes (Capítulos
            74 a 76 ó 78 a 81);

         e) las herramientas electromecánicas de uso manual de la partida

            no 85.08 y los aparatos electromecánicos de uso doméstico de
            la partida no 85.09;

         f) las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor
(partida no 96.03).

     2. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI, las máquinas y
        aparatos susceptibles de clasificarse a la vez tanto en las
        partidas nos 84.01 a 84.24 como en las partidas nos 84.25 a 84.80
        se clasificarán en las partidas nos 84.01 a 84.24.

        Sin embargo,

        -     no se clasifican en la partida no 84.19:

              a) las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y
estufas de germinación (partida no 84.36);

              b) los aparatos humectadores de granos para la molinería
(partida no 84.37);

              c) los difusores para la industria azucarera (partida no
84.38);

              d) las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de
                 hilados, tejidos o manufacturas de//Información
                 ilegible en el original//textil (partida no 84.51);

              e) los aparatos y dispositivos concebidos para realizar
                 una operación mecánica, en los que el cambio de
                 temperatura, aunque necesario, sólo desempeñe una
                 función accesoria;

        -     no se clasifican en la partida no 84.22:

              a) las máquinas de coser para cerrar envases (partida no
84.52);

              b) las máquinas y aparatos de oficina de la partida no
84.72;

        -     no se clasifican en la partida no 84.24:

              las máquinas para imprimir por chorro de tinta (partidas
nos 84.43 u 84.71).

     3. Las máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier
        materia susceptibles de clasificarse a la vez tanto en la partida
        no 84.56 como en las partidas nos 84.57 84.58, 84.59, 84.60,
        84.61, 84.64 u 84.65 se clasificarán en la partida no 84.56.

     4. Sólo se clasifican en la partida no 84.57 las máquinas
        herramienta para el trabajo de metal excepto los tornos
        (incluidos los centros de torneado), que puedan efectuar
        diferentes tipos de operaciones de mecanizado por:

         a) cambio automático del útil procedente de un almacén de
            acuerdo con un programa de mecanizado (centros de
            mecanizado), o

         b) utilización automática, simultánea o secuencial, de
            diferentes unidades de mecanizado que trabajen la pieza en un
            puesto fijo (máquinas de puesto fijo), o

         c) desplazamiento automático de la pieza ante las diferentes
            unidades de mecanizado (máquinas de puestos múltiples).

     5. A) En la partida no 84.71, se entiende por máquinas automáticas
para tratamiento o procesamiento de datos:

              a) las máquinas digitales capaces de:
                 1) registrar el programa o programas de proceso y, por
                    lo menos, los datos inmediatamente necesarios para
                    la ejecución de ese o esos programas;
                 2) ser programadas libremente de acuerdo con las
necesidades del usuario;

                 3) realizar cálculos aritméticos definidos por el usrio;
y
                 4) ejecutar, sin intervención humana, un programa de
                    proceso en el que puedan, por decisión lógica,
                    modificar su ejecución durante el mismo;

              b) las máquinas analógicas capaces de simular modelos
                 matemáticos que tengan, por lo menos: órganos
                 analógicos, órganos de mando y dispositivos de
                 programación;

              c) las máquinas híbridas que comprendan una máquina digital
                 asociada con elementos analógicos o una máquina
                 analógica asociada con elementos digitales.

        B) las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de
           datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan
           un número variable de unidades individuales. Sin perjuicio de
           lo dispuesto en el apartado E) siguiente, se considerará que
           forma parte de un sistema completo cualquier unidad que cumpla
           con todas las condiciones siguientes:

              a) que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en

                 un sistema automático para tratamiento o procesamiento
                 de datos;

              b) que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea
                 directamente, sea mediante otra u otras unidades; y

              c) que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una
                 forma (códigos o señales) utilizable por el sistema.

        C) Las unidades de una máquina automática para tratamiento o
           procesamiento de datos, presentadas aisladamente, se
           clasificarán en la partida no 84.71.

        D) Las impresoras, teclados, dispositivos de entrada por
           coordenadas XY y unidades de almacenamiento de datos por
           disco, que cumplan las condiciones establecidas en los
           apartados 8) b) y 8) c) anteriores, se clasificarán siempre
           como unidades de la partida no 84.71.

        E) Las máquinas que desempeñen una función propia distinta del
           tratamiento o procesamiento de datos y que incorporen una
           máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o
           trabajen en unión con tal máquina, se clasificarán en la
           partida correspondiente a su función o, en su defecto, en una
           partida residual.

     6. Se clasificarán en la partida no 84.82, las bolas de acero
        calibradas, es decir, las bolas pulidas cuyo diámetro máximo
        o mínimo no difiera del diámetro nominal en más del 1%, siempre
        que esta diferencia (tolerancia) no exceda de 0,05 mm.

        Las bolas de acero que no respondan a esta definición se
clasifican en la partida no 73.26.

     7. Salvo disposición en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto
        en la Nota 2 anterior, así como en la Nota 3 de la Sección XVI,
        las máquinas que tengan múltiples utilizaciones se clasificarán
        en la partida que corresponda a su utilización principal. Cuando
        no exista tal partida o no sea posible determinar la utilización
        principal, se clasificarán la partida no 84.79.

        En cualquier caso, las máquinas de cordelería o de cablería
        (por ejemplo: retorcedoras, trenzadoras, cableadoras) para
        cualquier materia, si clasificarán en la partida no 84.79.

     8. En la partida no 84.70, la expresión de bolsillo, se aplica
        únicamente a las máquinas con dimensiones inferiores o iguales a
        170 x 100 x 45 mm.

Notas de subpartida.

     1. En la subpartida no 8471.49, se entiende por sistemas las
        máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos
        cuyas unidades cumplan con todas las condiciones establecidas en
        la Nota 5 B) del Capítulo 84 y constituidas, al menos, por una
        unidad central de proceso, una unidad de entrada (por ejemplo:
        un teclado o un lector) y una unidad de salida (por ejemplo: un
        visualizador o una impresora).

     2. La subpartida no 8482.40 se aplica solamente a los rodamientos
        con rodillos cilíndricos de un diámetro constante inferior o
        igual a 5 mm y cuya longitud sea superior o igual a tres veces el

        diámetro del rodillo. Los rodillos pueden estar redondeados en
        sus extremos.

Nota complementaria.

      Las mercaderías integrantes de los sistemas de la subpartida no
      8471.49, se clasificarán separadamente en los ítem
      correspondientes, dentro de las subpartidas regionales nos
      8471.49.1; 8471.49.2; 8471.49.3; 8471.49.4; 8471.49.5; 8471.49.6;
      8471.49.7 u 8471.49.9.

                                                  T.G.A.
CODIGO           DESCRIPCION              AEC CL  E/Z I/Z           UVF

84.01            REACTORES NUCLEARES;
                 ELEMENTOS COMBUSTIBLES
                 (CARTUCHOS) SIN IRRADIAR
                 PARA REACTORES NUCLEARES;
                 MAQUINAS Y APARATOS
                 PARA LA SEPARACION
                 ISOTOPICA.

8401.10.00.00    - Reactores nucleares     14 BK    1   0            10

8401.20.00.00    - Máquinas y aparatos para
                   la separación isotópica,
                   y sus partes            14 BK    1   0            10

8401.30.00.00    - Elementos combustibles
                   (cartuchos) sin
                   irradiar                14      14   0            10

8401.40.00.00    - Partes de reactores
                   nucleares               14 BK    1   0            10


84.02            CALDERAS DE VAPOR
                 (GENERADORES DE VAPOR),
                 EXCEPTO LAS DE
                 CALEFACCION CENTRAL
                 CONCEBIDAS PARA PRODUCIR
                 AGUA CALIENTE Y TAMBIEN
                 VAPOR A BAJA PRESION;
                 CALDERAS DENOMIMADAS
                 "DE AGUA SOBRECALENTADA".

                 - Calderas de vapor:
8402.11.00.00    - - Calderas acuotubulares
                     con una producción de
                     vapor superior a 45 t
                     por hora              14 BK    1   0            10
8402.12.00.00    - - Calderas
                     acuotubulares con
                     una producción de
                     vapor inferior o
                     igual a 45 t por
                     hora                  14 BK    1   0            10
8402.19.00.00    - Las demás calderas
                   de vapor, incluidas
                   las calderas mixtas     14 BK   14  14            10

8402.20.00.00    - Calderas denominadas
                   "de agua
                   sobrecalentada"         14 BK    6   5            10

8402.90.00.00    - Partes                  14 BK    1   0            10


84.03            CALDERAS PARA CALEFACCION
                 CENTRAL, EXCEPTO LAS DE
                 LA PARTIDA NO 84.02.

8403.10          - Calderas
8403.10.10.00          Con capacidad
                       inferior o
                       igual a
                       200.000 kcal/h      18      18   0            11
8403.10.90.00          Las demás           14 BK    1   0            11

8403.90.00.00    - Partes                  14 BK    1   0            11


84.04            APARATOS AUXILIARES
                 PARA LAS CALDERAS DE
                 LAS PARTIDAS Nos 84.02
                 U 84.03 (POR EJEMPLO:
                 ECONOMIZADORES,
                 RECALENTADORES,
                 DESHOLLINADORES O
                 RECUPERADORES DE GAS);
                 CONDENSADORES PARA
                 MAQUINAS E VAPOR.

8404.10          - Aparatos auxiliares
                   para las calderas
                   de las partidas
                   nos 84.02 u 84.03
8404.10.10.00          De la partida
                       no 84.02            14 BK    1   0            10
8404.10.20.00          De la partida
                       no 84.03            14 BK    1   0            10

8404.20.00.00    - Condensadores para
                   máquinas de vapor       14 BK    1   0            10

8404.90          - Partes
8404.90.10.00          De aparatos
                       auxiliares
                       para las
                       calderas de
                       la partida
                       no 84.02            14 BK    1   0            10
8404.90.90.00          Las demás           14 BK    1   0            10


84.05            GENERADORES DE GAS POBRE
                 (GAS DE AIRE) O DE GAS
                 DE AGUA, INCLUSO CON SUS
                 DEPURADORES; GENERADORES
                 DE ACETILENO Y
                 GENERADORES SIMILARES
                 DE GASES, POR VIA HUMEDA,
                 INCLUSO CON SUS DEPURADORES.

8405.10.00.00    - Generadores, de gas pobre
                   (gas de aire) o de gas de
                   agua, incluso con sus
                   depuradores; generadores
                   de acetileno y
                   generadores similares
                   de gases, por vía húmeda,
                   incluso con sus
                   depuradores.            14 BK    1   0            10

8405.90.00.00    - Partes                  14 BK    1   0            10


84.06            TURBINAS DE VAPOR.

8406.10.00.00    - Turbinas para la
                   propulsión de barcos    14 BK    1   0            11

                 - Las demás turbinas:
8406.81.00.00    - - De potencia superior
                     a 40 MW               14 BK    1   0            11
8406.82.00.00    - - De potencia inferior
                     o igual a 40 MW       14 BK    1   0            11

8406.90.00.00    - Partes                  14 BK    1   0            10


84.07            MOTORES DE EMBOLO (PISTON)
                 ALTERNATIVO Y MOTORES
                 ROTATIVOS, DE ENCENDIDO
                 POR CHISPA (MOTORES DE
                 EXPLOSION).

8407.10.00.00    - Motores de aviación      0 BK    0   0            11

                 - Motores para la
                   propulsión de barcos:
8407.21          - - Del tipo fueraborda
8407.21.10.00          Monocilíndricos     14 BK    1   0            11
8407.21.90.00          Los demás           14 BK    1   0            11
8407.29          - - Los demás
8407.29.10.00          Monocilíndricos     14 BK    1   0            11
8407.29.90.00          Los demás           14 BK    1   0            11

                 - Motores de émbolo
                   alternativo del tipo
                   de los utilizados
                   para la propulsión
                   de vehículos del
                   Capítulo 87:
8407.31          - - De cilindrada
                     inferior o igual a
                     50//Información
                     ilegible en el
                     original//
8407.31.10.00          Monocilíndricos     18      18   0            11
8407.31.90.00          Los demás           18      18   0            11
8407.32.00.00    - - De cilindrada superior
                     a 50 cm3 pero inferior
                     o igual a 250 cm3     18      18   0            11
8407.33          - - De cilindrada superior
                     a 250 cm3 pero
                     inferior o igual a
                     1.000 cm3
8407.33.10.00          Monocilíndricos     18      18   0            11
8407.33.90.00          Los demás           18      18   0            11
8407.34          - - De cilindrada superior
                     a 1.000 cm3
8407.34.10.00          Monocilíndricos     18      18   0            11
8407.34.90.00          Los demás           18      18   0            11

8407.90.00.00    - Los demás motores       14 BK    1   0            11


84.08            MOTORES DE ÉMBOLO (PISTON)
                 DE ENCENDIDO POR
                 COMPRESION (MOTORES DIESEL
                 O SEMIDIESEL).

8408.10          - Motores para la
                   propulsión de barcos
8408.10.10.00          Del tipo
                       fueraborda          14 BK    1   0            11
8408.10.90.00          Los demás           14 BK    1   0            11

8408.20          - Motores del tipo de los
                   utilizados para la
                   propulsión de vehículos
                   del Capítulo 87
8408.20.10.00          De cilindrada
                       inferior o igual a
                       1.500 cm3           18      18   0            11
8408.20.20.00          De cilindrada
                       superior a
                       1.500 cm3 pero
                       inferior o igual
                       a 2.500 cm3         18      18   0            11
8408.20.30.00          De cilindrada
                       superior a
                       2.500 cm3 pero
                       inferior o igual
                       a 3.500 cm3         18      18   0            11
8408.20.90.00          Los demás           18      18   0            11

8408.90          - Los demás motores
8408.90.10.00          Estacionarios, de
                       potencia continua
                       máxima superior o
                       igual a 337,5 kW
                       (450 HP), a más de
                       1.000 rpm, según
                       Norma DIN 6271 "A"   0 BK    0   0            11
8408.90.90.00          Los demás           14 BK    1   0            11


84.09            PARTES IDENTIFICABLES COMO
                 DESTINADAS, EXCLUSIVA O
                 PRINCIPALMENTE, A LOS
                 MOTORES DE LAS PARTIDAS
                 Nos 84.07 U 84.08.

8409.10.00.00    - De motores de aviación   0 BK    0   0           10

                 - Las demás:
8409.91          - - Identificables como
                     destinadas, exclusiva
                     o principalmente,
                     a los motores de
                     émbolo (pistón)
                     de encendido por
                     chispa
8409.91.1              Bielas, bloques,
                       culatas, cárteres,
                       carburadores, válvulas
                       de admisión o de escape,
                       tubos múltiples de
                       admisión o de escape,
                       aros de émbolo (pistón)
                       y guías de válvulas
8409.91.11.00            Bielas            16      16   0           10
8409.91.12.00            Bloques, culatas
                         y cárteres        16      16   0           10
8409.91.13.00            Carburadores      16      16   0           10
8409.91.14.00            Válvulas de
                         admisión o de
                         escape            16      16   0           10
8409.91.15.00            Tubos múltiples
                         de admisión
                         o de escape       16      16   0           10
8409.91.16.00            Aros de émbolo
                         (pistón)          16      16   0           10
8409.91.17.00            Guías de válvulas 16      16   0           10
8409.91.20.00          Émbolos (pistones)  16      16  16           10
8409.91.30.00          Camisas de cilindro 16      16  16           10
8409.91.40.00          Inyección
                       electrónica         16 I     1   0           10
8409.91.90.00          Las demás           16      16   0           10
8409.99          - - Las demás
8409.99.1              Bielas, bloques,
                       culatas, cárteres,
                       inyectores
                       (incluidos los
                       porta inyectores),
                       válvulas de
                       admisión o de
                       escape, tubos
                       múltiples de
                       admisión o de
                       escape, aros de
                       émbolo (pistón)
                       y guías de
                       válvulas
8409.99.11.00            Bielas            16      16   0            10
8409.99.12.00            Bloques, culatas
                         y cárteres        16      16   0            10
8409.99.13.00            Inyectores
                         (incluidos los
                         portainyectores)  16      16   0            10
8409.99.14.00            Válvulas de
                         admisión o de
                         escape            16      16   0            10
8409.99.15.00            Tubos múltiples
                         de admisión o de
                         escape            16      16   0            10
8409.99.16.00            Aros de émbolo
                         (pistón)          16      16   0            10
8409.99.17.00            Guías de válvulas 16      16   0            10
8409.99.20.00          Émbolos (pistones)  16      16  16            10
8409.99.30.00          Camisas de
                       cilindros           16      16  16            10
8409.99.90.00          Las demás           16      16   0            10


84.10            TURBINAS HIDRAULICAS,
                 RUEDAS HIDRAULICAS Y SUS
                 REGULADORES.

                 - Turbinas y ruedas
                   hidráulicas:
8410.11.00.00    - - De potencia inferior
                     o igual a 1.000 kW    14 BK    1   0            11
8410.12.00.00    - - De potencia superior
                     a 1.000 kW pero
                     inferior o igual a
                     10.000 kW             14 BK    1   0            11
8410.13.00.00    - - De potencia superior
                     a 10.000 kW           14 BK    1   0            11

8410.90.00.00    - Partes, incluidos los
                   reguladores             14 BK    1   0            10


84.11            TURBORREACTORES,
                 TURBOPROPULSORES
                 Y DEMAS TURBINAS DE GAS.

                 - Turborreactores
8411.11.00.00    - De empuje inferior o
                   igual a 25 kN            0 BK    0   0            11
8411.12.00.00    - De empuje superior a
                   25 kN                    0 BK    0   0            11

                 - Turbopropulsores:
8411.21.00.00    - - De potencia inferior o
                     igual a 1.100 kW       0 BK    0   0            11
8411.22.00.00    - - De potencia superior
                     a 1.100 kW             0 BK    0   0            11

                 - Las demás turbinas de
                   gas:
8411.81.00.00    - - De potencia inferior
                     o igual a 5.000 kW     0 BK    0   0            11
8411.82.00.00    - - De potencia superior
                     a 5.000 kW             0 BK    0   0            11

                 - Partes:
8411.91.00.00    - - De turborreactores
                     o de turbopropulsores  0 BK    0   0            10
8411.99.00.00    - - Las demás              0 BK    0   0            10


84.12            LOS DEMAS MOTORES Y
                 MAQUINAS MOTRICES.

8412.10.00.00    - Propulsores a reacción,
                   excepto los
                   turborreactores          0 BK    0   0            11

                 - Motores hidráulicos:
8412.21          - - Con movimiento
                     rectilíneo (cilindros)
8412.21.10.00          Cilindros
                       hidráulicos         14 BK    1   0            11
8412.21.90.00          Los demás           14 BK    1   0            11
8412.29.00.00    - - Los demás             14 BK    1   0            11

                 - Motores neumáticos:
8412.31          - - Con movimiento
                     rectilíneo (cilindros)
8412.31.10.00          Cilindros
                       neumáticos          14 BK    1   0            11
8412.31.90.00          Los demás           14 BK    1   0            11
8412.39.00.00    - - Los demás             14 BK    1   0            11

8412.80.00.00    - Los demás               14 BK    1   0            11

8412.90          - Partes
8412.90.10.00          De propulsores a
                       reacción            14 BK    1   0            10
8412.90.20.00          De máquinas de
                       vapor con movimiento
                       rectilíneo
                       (cilindros)         14 BK    1   0            10
8412.90.80.00          Otras, de máquinas
                       de las subpartidas
                       nos 8412.21 u
                       8412.31             14 BK    1   0            10
8412.90.90.00          Las demás           14 BK    1   0            10


84.13            BOMBAS PARA LIQUIDOS,
                 INCLUSO CON DISPOSITIVO
                 MEDIDOR INCORPORADO;
                 ELEVADORES DE LIQUIDOS.

                 - Bombas con dispositivo
                   medidor incorporado o
                   concebidas para
                   llevarlo:
8413.11.00.00    - - Bombas para distribución
                     de carburantes o
                     lubricantes, del tipo
                     de las utilizadas en
                     gasolineras,
                     estaciones de
                     servicio o garajes    14 BK    1    0           11
8413.19.00.00    - - Las demás             14 BK    1    0           11

8413.20.00.00    - Bombas manuales,
                   excepto las de las
                   subpartidas nos 8413.11
                   u 8413.19               18      18    0           11

8413.30          - Bombas de carburante,
                   aceite o refrigerante,
                   para motores de
                   encendido por chispa
                   o compresión
8413.30.10.00          Para gasolina
                       o alcohol           18      18    0           11
8413.30.20.00          Inyectoras de
                       combustible para
                       motores de
                       encendido por
                       compresión          18      18    0           11
8413.30.30.00          Para aceite
                       lubricante          18      18    0           11
8413.30.90.00          Las demás           18      18    0           11

8413.40.00.00    - Bombas para hormigón    14 BK    1    0           11

8413.50          - Las demás bombas
                   volumétricas
                   alternativas
8413.50.10.00          De potencia superior
                       a 3,73 kW (5 HP) e
                       inferior o igual a
                       447,42 kW (600 HP),
                       excluídas las para
                       oxígeno líquido     14 BK    1    0           11
8413.50.90.00          Las demás           14 BK    1    0           11

8413.60          - Las demás bombas
                   volumétricas rotativas
8413.60.1              De caudal inferior
                       o igual a 300 l/min
8413.60.11.00          De engranajes       14 BK    1    0           11
8413.60.19.00          Las demás           14 BK    1    0           11
8413.60.90.00          Las demás           14 BK    1    0           11

8413.70          - Las demás bombas
                   centrífugas
8413.70.10.00          Electrobombas
                       sumergibles         14 BK    1    0           11
8413.70.80.00          Las demás, de
                       caudal inferior o
                       igual a 300 l/min   14 BK    1    0           11
8413.70.90.00          Las demás           14 BK    1    0           11

                 - Las demás bombas;
                   elevadores de líquidos
8413.81.00.00    - - Bombas                14 BK    1    0           11
8413.82.00.00    - - Elevadores de
                     líquidos              14 BK    1    0           11

                 - Partes:
8413.91.00.00    - - De bombas             14 BK    1    0           10
8413.92.00.00    - - De elevadores de
                     líquidos              14 BK    1    0           10

84.14            BOMBAS DE AIRE O DE VACIO,
                 COMPRESORES DE AIRE U OTROS
                 GASES Y VENTILADORES; CAMPANAS
                 ASPIRANTES PARA EXTRACCION O
                 RECICLADO, CON VENTILADOR
                 INCORPORADO, INCLUSO CON
                 FILTRO.

8414.10.00.00    - Bombas de vacío         14 BK    1    0           11

8414.20.00.00    - Bombas de aire, de mano
                   o pedal                 18      18    0           11

8414.30          - Compresores del tipo de
                   los utilizados en los
                   equipos frigoríficos
8414.30.1          Motocompresores herméticos
8414.30.11.00        Con capacidad inferior
                     a 4.700 frigorías/h   18      18    0           11
8414.30.19.00        Los demás              0 BK    0    0           11
8414.30.9          Los demás
8414.30.91.00        Con capacidad inferior
                     o igual a 16.000
                     frigorías/h           18      18    0           10
8414.30.99.00        Los demás             14 BK    1    0           10

8414.40          - Compresores de aire
                   montados en chasis
                   remolcable con ruedas
8414.40.10.00          De desplazamiento
                       alternativo         14 BK    1    0           11
8414.40.20.00          De tornillo         14 BK    1    0           11
8414.40.90.00          Los demás           14 BK    1    0           11

                 - Ventiladores:
8414.51          - - Ventiladores de mesa,
                     pie, pared, cielo raso,
                     techo o ventana, con
                     motor eléctrico
                     incorporado de potencia
                     inferior o igual a
                     125 W
8414.51.10             De mesa
8414.51.10.10              Con elementos
                           oscilantes      20      20    0           11
8414.51.10.90              Los demás       20      20    0           11
8414.51.20.00          De techo            20      20    0           11
8414.51.90             Los demás
8414.51.90.10              Ventiladores
                           dispuestos
                           dentro de una
                           carcasa
                           reguladora u
                           orientadora
                           del aire, con
                           acción
                           turbocirculadora 20     20    0           11
8414.51.90.20              Extractores de
                           aire            20      20    0           11
8414.51.90.90              Los demás       20      20    0           11
8414.59          - - Los demás
8414.59.10.00          Microventiladores
                       con área de carcaza
                       inferior a 90 cm2    0 BK    0    0           11
8414.59.90.00          Los demás           14 BK    1    0           11

8414.60.00.00    - Campanas aspirantes
                   en las que el mayor
                   lado horizontal sea
                   inferior o igual
                   a 120 cm                20      20    0           11

8414.80          - Los demás
8414.80.1              Compresores de aire
8414.80.11.00            Estacionarios, de
                         émbolo (pistón)   14 BK    1    0           11
8414.80.12.00            De tornillo       14 BK    1    0           11
8414.80.13.00            De lóbulos
                         paralelos
                         (tipo "Roots")    14 BK    1    0           11
8414.80.19.00            Los demás         14 BK    1    0           11
8414.80.2              Turbocompresores
                       de aire
8414.80.21.00            Turboalimentadores
                         de aire, de peso
                         inferior o igual
                         a 50 kg para
                         motores de las
                         partidas nos 84.07
                         u 84.08, accionados
                         por los gases de
                         escape de los
                         mismos            14 BK    1    0           11
8414.80.22.00            Turboalimentadores
                         de aire, de peso
                         superior a 50 kg
                         para motores de
                         las partidas nos
                         84.07 u 84.08,
                         accionados por los
                         gases de escape
                         de los mismos     14 BK    1    0           11
8414.80.29.00            Los demás         14 BK    1    0           11
8414.80.3              Compresores de
                       gases (excepto aire)
8414.80.31.00            De émbolo
                         (pistón)          14 BK    1    0           11
8414.80.32.00            De tornillo       14 BK    1    0           11

8414.80.33.00            Centrífugos       14 BK    1    0           11
8414.80.39.00            Los demás         14 BK    1    0           11
8414.80.90.00          Los demás           14 BK    1    0           11

8414.90          - Partes
8414.90.10.00          De bombas           14 BK    1    0           10
8414.90.20.00          De ventiladores
                       o campanas
                       aspirantes          14      14    0           10
8414.90.3              De compresores
8414.90.31.00            Émbolos
                         (pistones)        14 BK    1    0           10
8414.90.32.00            Aros de émbolo
                         (pistón)          14 BK    1    0           10
8414.90.33.00            Bloques, culatas
                         y cárteres        14 BK    1    0           10
8414.90.34.00            Válvulas          14 BK    1    0           10
8414.90.39.00            Las demás         14 BK    1    0           10

84.15            MAQUINAS Y APARATOS PARA
                 ACONDICIONAMIENTO DE AIRE
                 QUE COMPRENDAN UN
                 VENTILADOR CON MOTOR Y
                 LOS DISPOSITIVOS ADECUADOS
                 PARA MODIFICAR LA
                 TEMPERATURA Y LA HUMEDAD,
                 AUNQUE NO REGULEN
                 SEPARADAMENTE EL GRADO
                 HIGROMÉTRICO.

8415.10          - De pared o para ventanas,
                   formando un solo cuerpo
8415.10.10.00          Con capacidad
                       inferior o igual
                       a 30.000
                       frigorías/h         20      20    0           11
8415.10.90.00          Los demás           14 BK    1    0           11

8415.20          - Del tipo de los utilizados
                   en vehículos automóviles
                   para sus ocupantes
8415.20.10.00          Con capacidad inferior
                       o igual a 30.000
                       frigorías/h         18       6    0           10
8415.20.90.00          Los demás           14 BK    1    0           10

                 - Los demás:
8415.81          - - Con equipo de
                     enfriamiento y válvula
                     de inversión del
                     ciclo térmico
8415.81.10.00          Con capacidad inferior
                       o igual a 30.000
                       frigorías/h         18       6    0           11
8415.81.90.00          Los demás           14 BK    1    0           11
8415.82          - - Los demás, con equipo
                     de enfriamiento
8415.82.10.00          Con capacidad inferior
                       o igual a 30.000
                       frigorías/h         18       6    0           11
8415.82.90.00          Los demás           14 BK    1    0           11
8415.83.00.00    - - Sin equipo de
                     enfriamiento          14 BK    1    0           11

8415.90.00.00    - Partes                  14 BK    1    0           10

84.16            QUEMADORES PARA LA
                 ALIMENTACION DE HOGARES,
                 DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS
                 O SOLIDOS PULVERIZADOS O
                 DE GASES; ALIMENTADORES
                 MECANICOS DE HOGARES,
                 PARRILLAS MECANICAS,
                 DESCARGADORES MECANICOS
                 DE CENIZAS Y DEMAS
                 DISPOSITIVOS MECANICOS
                 AUXILIARES //Información
                 ilegible en el original//
                 EN HOGARES.

8416.10.00.00    - Quemadores de
                   combustibles líquidos   14 BK    1    0           10

8416.20          - Los demás quemadores,
                   incluidos los mixtos
8416.20.10.00          De gases            14 BK    1    0           10
8416.20.90.00          Los demás           14 BK    1    0           10

8416.30.00.00    - Alimentadores mecánicos
                   de hogares, parrillas
                   mecánicas, descargadores
                   mecánicos de cenizas
                   y demás dispositivos
                   mecánicos auxiliares
                   empleados en hogares    14 BK    1    0           10

8416.90.00.00    - Partes                  14 BK    1    0           10

84.17            HORNOS INDUSTRIALES O DE
                 LABORATORIO, INCLUIDOS
                 LOS INCINERADORES, QUE
                 NO SEAN ELÉCTRICOS.

8417.10          - Hornos para tostación,
                   fusión u otros
                   tratamientos térmicos
                   de los minerales
                   metalíferos (incluidas
                   las piritas) o de
                   los metales
8417.10.10.00          Hornos industriales
                       para fusión de
                       metales             14 BK    1    0           11
8417.10.20.00          Hornos industriales
                       para tratamiento
                       térmico de metales  14 BK    1    0           11
8417.10.90.00          Los demás           14 BK    1    0           11

8417.20.00.00    - Hornos de panadería,
                   pastelería o galletería 14 BK    1    0           11

8417.80          - Los demás
8417.80.10.00          Hornos industriales
                       para cerámica       14 BK    1    0           11
8417.80.20.00          Hornos industriales
                       para fusión de
                       vidrio               0 BK    0    0           11
8417.80.90.00          Los demás           14 BK    1    0           11

8417.90.00.00    - Partes                  14 BK    1    0           10

84.18            REFRIGERADORES,
                 CONGELADORES Y DEMAS
                 MATERIAL, MAQUINAS Y
                 APARATOS PARA PRODUCCION
                 DE FRIO, AUNQUE NO SEAN
                 ELÉCTRICOS; BOMBAS DE
                 CALOR, EXCEPTO LAS
                 MAQUINAS Y APARATOS PARA
                 ACONDICIONAMIENTO DE AIRE
                 DE LA PARTIDA No 84.15.

8418.10.00.00    - Combinaciones de
                   refrigerador y
                   congelador con puertas
                   exteriores separadas
8418.10.00.10              Eléctricos, del
                           tipo doméstico  20      27   26           11
8418.10.00.90              Los demás       20      20   18           11

                 - Refrigeradores
                   domésticos:
8418.21.00.00    - - De compresión         20      27   26           11
8418.22.00.00    - - De absorción,
                     eléctricos            20      20   18           11
8418.29.00.00    - - Los demás             20      20   18           11

8418.30.00.00    - Congeladores
                   horizontales del
                   tipo arcón (cofre),
                   de capacidad inferior
                   o igual a 800 l         20      20    0           11

8418.40.00.00    - Congeladores verticales
                   del tipo armario, de
                   capacidad inferior o
                   igual a 900 l           20       6    0           11

8418.50          - Los demás armarios,
                   arcones (cofres),
                   vitrinas, mostradores
                   y muebles similares
                   para la producción
                   de frío
8418.50.10.00          Congeladores        14 BK    1    0           11
8418.50.90.00          Los demás           14 BK    1    0           11

                 - Los demás materiales,
                   máquinas y aparatos
                   para producción de frío;
                   bombas de calor:
8418.61          - - Grupos frigoríficos de
                     compresión en los que
                     el condensador esté
                     constituido por un
                     intercambiador de
                     calor
8418.61.10.00          Equipos para
                       refrigeración o
                       aire acondicionado,
                       con capacidad
                       inferior o igual
                       a 30.000
                       frigorías/h         18      18    0           11
8418.61.90.00          Los demás           14 BK    1    0           11
8418.69          - - Los demás
8418.69.10.00          Máquinas no
                       domésticas para
                       la fabricación
                       de helados          14 BK    1    0           10
8418.69.20.00          Enfriadores de
                       leche               14 BK    1    0           10
8418.69.3              Unidades surtidoras
                       de agua, jugos o
                       bebidas
                       carbonatadas
8418.69.31.00            De agua o jugos   18      18    0           10
8418.69.32.00            De bebidas
                         carbonatadas      18      18    0           10
8418.69.90.00          Los demás           14 BK    1    0           10

                 - Partes:
8418.91.00.00    - - Muebles concebidos
                     para incorporarles
                     un equipo de
                     producción de frío    16      16   16           10
8418.99.00       - - Las demás
8418.99.00.10              De materias
                           plásticas
                           artificiales,
                           excluídos los
                           burletes
                           magnéticos      14 BK   14   14           10
8418.99.00.90              Las demás       14 BK    1    0           10

84.19            APARATOS Y DISPOSITIVOS,
                 AUNQUE SE CALIENTEN
                 ELECTRICAMENTE, PARA EL
                 TRATAMIENTO DE MATERIAS
                 MEDIANTE OPERACIONES QUE
                 IMPLIQUEN UN CAMBIO DE
                 TEMPERATURA, TALES COMO
                 CALENTAMIENTO, COCCION,
                 TORREFACCION, DESTILACION,
                 RECTIFICACION,
                 ESTERILIZACION,
                 PASTEURIZACION, BAÑO DE
                 VAPOR DE AGUA, SECADO,
                 EVAPORACION, VAPORIZACION,
                 CONDENSACION O ENFRIAMIENTO,
                 EXCEPTO LOS APARATOS
                 DOMESTICOS; CALENTADORES
                 DE AGUA DE CALENTAMIENTO
                 INSTANTANEO O DE
                 ACUMULACION, EXCEPTO LOS
                 ELECTRICOS.

                 - Calentadores de agua de
                   calentamiento instantáneo
                   o de acumulación, excepto
                   los eléctricos:
8419.11.00.00    - - De calentamiento
                     instantáneo, de gas   20      20    0           11
8419.19          - - Los demás
8419.19.10.00          Calentadores solares
                       de agua             20      20    0           11
8419.19.90.00          Los demás           20      20    0           11

8419.20.00.00    - Esterilizadores médicos,
                   quirúrgicos o de
                   laboratorio             14 BK    1    0           11

                 - Secadores:
8419.31.00.00    - - Para productos
                     agrícolas             14 BK    1    0           11
8419.32.00.00    - - Para madera, pasta
                     para papel, papel
                     o cartón              14 BK    1    0           11
8419.39.00.00    - - Los demás             14 BK    1    0           11

8419.40          - Aparatos de destilación
                   o rectificación
8419.40.10.00          De destilación de
                       agua                14 BK    1    0           11
8419.40.20.00          De destilación
                       o rectificación
                       de alcoholes y
                       demás fluidos
                       volátiles, y
                       los de
                       hidrocarburos       14 BK    1    0           11
8419.40.90.00          Los demás           14 BK    1    0           11

8419.50          - Intercambiadores de
                   calor
8419.50.10.00          De placas           14 BK    1    0           11
8419.50.2              Tubulares
8419.50.21.00             Metálicos        14 BK    1    0           11
8419.50.22.00             De grafito       14 BK    1    0           11
8419.50.29.00             Los demás        14 BK    1    0           11
8419.50.90.00           Los demás          14 BK    1    0           11

8419.60.00.00    - Aparatos y dispositivos
                   para licuefacción de
                   aire u otros gases      14 BK    1    0           11

                 - Los demás aparatos y
                   dispositivos:
8419.81          - - Para la preparación
                     de bebidas calientes
                     o la cocción o
                     calentamiento de
                     alimentos
8419.81.10.00           Autoclaves         14 BK    1    0           11
8419.81.90.00           Los demás          14 BK    1    0           11
8419.89          - - Los demás
8419.89.10.00           Esterilizadores    14 BK    1    0           11
8419.89.20.00           Estufas            14 BK    1    0           11
8419.89.30.00           De torrefacción    14 BK    1    0           11
8419.89.40.00           Evaporadores       14 BK    1    0           11
8419.89.9               Los demás
8419.89.91.00             Recipiente
                          refrigerador
                          con dispositivo
                          de circulación
                          de fluido
                          refrigerante     14 BK    1    0           11
8419.89.99.00             Los demás        14 BK    1    0           11

8419.90          - Partes
8419.90.10.00          De calentadores de
                       agua de las
                       subpartidas
                       nos 8419.11
                       u 8419.19           16       6    0           10
8419.90.20.00          De columnas de
                       destilación o
                       rectificación       14 BK    1    0           10
8419.90.3              De intercambiadores
                       de calor de placas
8419.90.31.00            Placas corrugadas
                         de acero inoxidable
                         o de aluminio, con
                         superficie de
                         intercambio térmico
                         de un área superior
                         a 0,4 m2           0 BK    0    0           10
8419.90.39.00            Las demás         14 BK    1    0           10
8419.90.40.00          De aparatos o
                       dispositivos de
                       las subpartidas
                       nos 8419.81 u
                       8419.89             14 BK    1    0           10
8419.90.90.00          Las demás           14 BK    1    0           10

84.20            CALANDRIAS Y LAMINADORES,
                 EXCEPTO PARA METAL O
                 VIDRIO, Y CILINDROS PARA
                 ESTAS MAQUINAS.

8420.10          - Calandrias y laminadores
8420.10.1              Calandrias
8420.10.11.00            Para papel o
                         cartón            14 BK    1    0           11
8420.10.19.00            Las demás         14 BK    1    0           11
8420.10.2              Laminadores
8420.10.21.00            Para papel o
                         cartón            14 BK    1    0           11
8420.10.29.00            Los demás         14 BK    1    0           11

                 - Partes:
8420.91.00.00    - - Cilindros             14 BK    1    0           10
8420.99.00.00    - - Las demás             14 BK    1    0           10

84.21            CENTIRIFUGADORAS, INCLUIDAS
                 LAS SECADORAS CENTRIFUGAS;
                 APARATOS PARA FILTRAR O
                 DEPURAR LIQUIDOS O GASES.

                 - Centrifugadoras,
                   incluidas la secadoras
                   centrífugas:
8421.11          - - Desnatadoras
                     (descremadoras)
8421.11.10.00          Con capacidad de
                       procesamiento de
                       leche superior o
                       igual a 30.000 l/h   0 BK     0    0          11
8421.11.90.00          Las demás           14 BK     1    0          11
8421.12          - - Secadoras de ropa
8421.12.10.00          Con capacidad,
                       expresada en peso
                       de ropa seca,
                       inferior o igual
                       a 6 kg -            20       20    0          11
8421.12.90.00          Las demás           14 BK     1    0          11
8421.19          - - Las demás
8421.19.10.00          Centrifugadoras
                       para laboratorios
                       de análisis,
                       ensayos o
                       investigación
                       científica          14 BK     1    0          11
8421.19.90.00          Las demás           14 BK     1    0          11

                 - Aparatos para filtrar
                   o depurar líquidos:
8421.21.00.00    - - Para filtrar o depurar
                     agua                  14 BK     1    0          11
8421.22.00.00    - - Para filtrar o depurar
                     las demás bebidas     14 BK     1    0          11
8421.23.00.00    - - Para filtrar
                     lubricantes o
                     carburantes en los
                     motores de encendido
                     por chispa o
                     compresión            16       16   16          11
8421.29          - - Los demás
8421.29.1              Hemodializadores
8421.29.11.00            Capilares          0 BK     0    0          11
8421.29.19.00            Los demás          0 BK     0    0          11
8421.29.20.00          Equipos de ósmosis
                       inversa             14 BK     1    0          11
8421.29.30.00          Filtros prensa      14 BK     1    0          11
8421.29.90.00          Los demás           14 BK     1    0          11

                 - Aparatos para filtrar
                   o depurar gases:
8421.31.00.00    - - Filtros de entrada de
                     aire para motores de
                     encendido por chispa
                     o compresión          16       16    0          11
3421.39          - - Los demás
8421.39.10.00          Filtros
                       electrostáticos     14 BK     1    0          11
8421.39.20.00          Depuradores por
                       conversión
                       catalítica de
                       gases de escapes
                       de vehículos        18       18    0          11
8421.39.30.00          Concentradores de
                       oxígeno por
                       depuración de aire,
                       con capacidad de
                       salida inferior o
                       igual a 6 l/min      0 BK     0    0          11
8421.39.90.00          Los demás           14 BK     1    0          11

                 - Partes:
8421.91          - - De centrifugadoras,
                     incluidas las de
                     secadoras centrífugas
8421.91.10.00          De secadoras
                       de ropa del ítem
                       8421.12.10          16       16    0          10
8421.91.9              Las demás
8421.91.91.00             Tambores
                          rotativos con
                          platos o
                          discos
                          separadores,
                          de peso
                          superior a
                          300 kg            0 BK     0    0          10
8421.91.99.00             Las demás        14 BK     1    0          10
8421.99          - - Las demás
8421.99.10.00          De aparatos
                       para filtrar o
                       depurar gases,
                       de la subpartida
                       no 8421.39          14 BK     1    0          10
8421.99.90.00          Las demás           14 BK     1    0          10

84.22            MAQUINAS PARA LAVAR
                 VAJILLA; MAQUINAS Y
                 APARATOS PARA LIMPIAR
                 O SECAR BOTELLAS O
                 DEMAS RECIPIENTES;
                 MAQUINAS Y APARATOS
                 PARA LLENAR, CERRAR,
                 TAPAR, TAPONAR O
                 ETIQUETAR BOTELLAS,
                 BOTES O LATAS, CAJAS,
                 SACOS (BOLSAS) O
                 CONTINENTES ANALOGOS;
                 MAQUINAS Y APARATOS
                 PARA CAPSULAR BOTELLAS,
                 TARROS, TUBOS Y
                 CONTINENTES ANALOGOS;
                 LAS DEMAS MAQUINAS
                 Y APARATOS PARA
                 EMPAQUETAR O ENVOLVER
                 MERCANCIAS (INCLUIDAS
                 LAS DE ENVOLVER CON
                 PELICULA
                 TERMORRETRACTIL);
                 MANAS Y APARATOS
                 PARA GASEAR BEBIDAS.
                 PARA GASEAR BEBIDAS.

                 - Máquinas para lavar
                   vajilla:
8422.11.00.00    - - De tipo doméstico     20       20    0          11
8422.19.00.00    - - Las demás             14 BK     1    0          11

8422.20.00.00    - Máquinas y aparatos
                   para limpiar o secar
                   botellas o demás
                   recipientes             14 BK     1    0          11

8422.30          - Máquinas y aparatos
                   para llenar, cerrar,
                   tapar, taponar o
                   etiquetar botellas,
                   botes o latas, cajas,
                   sacos (bolsas) o demás
                   continentes; máquinas
                   para capsular botellas,
                   tarros, tubos o
                   continentes análogos;
                   máquinas y aparatos
                   para gasear bebidas
8422.30.10.00         Máquinas y aparatos
                      para llenar, cerrar,
                      capsular, tapar,
                      taponar o etiquetar
                      botellas             14 BK     1    0          11
8422.30.2             Máquinas y aparatos
                      para llenar, cerrar,
                      tapar, taponar o
                      etiquetar botes o
                      latas, cajas, sacos
                      (bolsas) o demás
                      continentes;
                      máquinas y aparatos
                      para capsular
                      tarros, tubos o
                      continentes análogos
8422.30.21.00          Llenadora de cajas
                       o sacos (bolsas),
                       con polvos o
                       granulados          14 BK     1    0          11
8422.30.22.00          Llenadora,
                       cerradora, incluso
                       con dispositivo
                       de etiquetar, de
                       envases tipo
                       "tetrapack" o
                       "erca-serac"         0 BK     0    0          11
8422.30.29.00          Los demás           14 BK     1    0          11
8422.30.30.00         Para gasear bebidas  14 BK     1    0          11

8422.40          - Las demás máquinas y
                   aparatos para empaquetar
                   o envolver mercancías
                   (incluidas las de envolver
                   con película
                   termorretráctil)
8422.40.10.00          Horizontales, aptas
                       para el empaquetado
                       de pastas
                       alimenticias largas
                       (largo superior a
                       200 mm) en paquetes
                       tipo almohada
                       ("pillowpack"), con
                       capacidad de
                       producción superior
                       a 100 paquetes por
                       minuto y controlador
                       lógico programable
                       (PLC)                0 BK     0    0          11
8422.40.20.00          Automática, para
                       embalar tubos
                       o barras de metal,
                       en atados de peso
                       inferior o igual
                       a 2000 kg y largo
                       inferior o igual
                       a 1 m                0 BK     0    0          11
8422.40.90.00          Los demás           14 BK     1    0          10

8422.90          - Partes
8422.90.10.00          De máquinas
                       lavavajilla
                       de uso doméstico    16       16    0          10
8422.90.90.00          Las demás           14 BK     1    0          10

84.23            APARATOS E INSTRUMENTOS
                 PARA PESAR, INCLUIDAS LAS
                 BASCULAS O BALANZAS PARA
                 COMPROBAR O CONTAR PIEZAS
                 FABRICADAS, EXCEPTO LAS
                 BALANZAS SENSIBLES A UN
                 PESO INFERIOR O IGUAL
                 A 5 cg; PESAS PARAA TODA
                 CLASE DE BASCULAS O
                 BALANZAS.

8423.10.00.00    - Para pesar personas,
                   incluidos los pesabebés;
                   balanzas domésticas     20       20    0          11

8423.20.00.00    - Básculas y balanzas
                   para pesada continua
                   sobre transportador     14 BK     1    0          11

8423.30          - Básculas y balanzas
                   para pesada constante,
                   incluidas las de
                   descargar pesos
                   determinados en sacos
                   (bolsas) u otros
                   recipientes, así
                   como las
                   dosificadoras de
                   tolva
8423.30.1              Dosificadoras
8423.30.11.00            Con equipos
                         periféricos, que
                         constituyan
                         unidad funcional  14 BK     1    0          11
8423.30.19.00            Las demás         14 BK     1    0          11
8423.30.90.00          Las demás           14 BK     1    0          11

                 - Los demás aparatos e
                   instrumentos para pesar:
8423.81          - - Con capacidad,
                     inferior o igual a
                     30 kg
8423.81.10.00          De mostrador, con
                       dispositivo
                       registrador o
                       impresor de
                       etiquetas           14 BK     1    0          11
8423.81.90.00          Los demás           14 BK     1    0          11
8423.82.00.00    - - Con capacidad
                     superior a 30 kg
                     pero inferior o
                     igual a 5.000 kg      14 BK     1    0          11
8423.89.00.00    - - Los demás             14 BK     1    0          11

8423.90          - Pesas para toda clase
                   de básculas o balanzas;
                   partes de aparatos o
                   instrumentos para pesar
8423.90.10.00          Pesas               16       16    0          10
8423.90.2              Partes
8423.90.21.00            De aparatos o
                         instrumentos de
                         la subpartida
                         no 8423.10        16       16    0          10
8423.90.29.00            Las demás         14 BK     1    0          10

84.24            APARATOS MECANICOS
                 (INCLUSO MANUALES) PARA
                 PROYECTAR, DISPERSAR O
                 PULVERIZAR MATERIAS
                 LIQUIDAS O EN POLVO;
                 EXTINTORES, INCLUSO
                 CARGADOS; PISTPLAS
                 //Información ilegible
                 en el original// Y
                 APARATOS SIMILARES;
                 MAQUINAS Y APARATOS DE
                 CHORRO DE ARENA O DE
                 VAPOR Y APARATOS DE
                 CHORRO SIMILARES.

8424.10.00.00    - Extintores, incluso
                   cargados                16       16   16          11

8424.20.00.00    - Pistolas aerográficas
                   y aparatos similares    14 BK     1    0          11

8424.30          - Máquinas y aparatos de
                   chorro de arena o de
                   vapor y aparatos de
                   chorro similares
8424.30.10.00          Equipos de
                       desobstrucción
                       de cañerías o
                       de limpieza por
                       chorro de agua      14 BK     1    0          11
8424.30.20.00          De chorro de arena
                       aptas para el
                       desgaste
                       localizado de
                       prendas de vestir    0 BK     0    0          11
8424.30.30.00          Perforadoras por
                       chorro de agua con
                       presión de trabajo
                       máxima superior o
                       igual a 1 MPa        0 BK     0    0          11
8424.30.90.00          Los demás           14 BK     1    0          11

                 - Los demás aparatos:
8424.81          - - Para la agricultura
                     u horticultura
8424.81.1              Para proyectar,
                       dispersar o
                       pulverizar
                       fungicidas,
                       insecticidas y
                       demás productos
                       para combatir
                       plagas
8424.81.11.00             Aparatos
                          manuales y
                          fuelles          16       16    0          11
8424.81.19.00             Los demás        14 BK     1    0          11
8424.81.2              Irrigadores y
                       sistemas de riego
8424.81.21.00             Por aspersión    14 BK     1    0          11
8424.81.29.00             Los demás        14 BK     1    0          11
8424.81.90.00           Los demás          14 BK     1    0          11
8424.89.00.00    - - Los demás             14 BK     1    0          11

8424.90          - Partes
8424.90.10.00           De aparatos
                        de la subpartida
                        no 8424.10 o del
                        ítem 8424.81.11    14       14    0          10
8424.90.90.00           Las demás          14 BK     1    0          10

84.25            POLIPASTOS; TORNOS Y
                 CABRESTANTES; GATOS.

                 - Polipastos:
8425.11.00.00    - - Con motor eléctrico   14 BK     1    0          11
8425.19          - - Los demás
8425.19.10.00          Polipastos manuales 16       16    0          11
8425.19.90.00          Los demás           14 BK     1    0          11

8425.20.00.00    - Tornos para el ascenso
                   y descenso de jaulas o
                   montacargas en pozos de
                   minas; tornos
                   especialmente concebidos
                   para el interior de
                   minas                   14 BK     1    0          11

                 - Los demás tornos;
                   cabrestantes:
8425.31          - - Con motor eléctrico
8425.31.10.00          Con capacidad
                       inferior o
                       igual a 100 t       14 BK     1    0          11
8425.31.90.00          Los demás           14 BK     1    0          11
8425.39          - - Los demás
8425.39.10.00          Con capacidad
                       inferior o igual
                       a 100 t             14 BK     1    0          11
8425.39.90.00          Los demás           14 BK     1    0          11

                 - Gatos:
8425.41.00.00    - - Elevadores fijos para
                     vehículos automóviles,
                     del tipo de los
                     utilizados en
                     talleres              14 BK     1    0          11
8425.42.00.00    - - Los demás gatos
                     hidráulicos           18       18    0          11
8425.49          - - Los demás
8425.49.10             Manuales
8425.49.10.10              Para vehículos
                           automóviles     16       16    0          11
8425.49.10.90              Los demás       16       16    0          11
8425.49.90.00              Los demás       14 BK     1    0          11

84.26            GRUAS Y APARATOS DE
                 ELEVACION SOBRE CABLE
                 AÉREO; PUENTES RODANTES,
                 PORTICOS DE DESCARGA
                 O MANIPULACION, PUENTES
                 GRUA, CARRETILLAS PUENTE
                 Y CARRETILLAS GRUA.

                 - Puentes (incluídas las
                   vigas) rodantes, pórticos,
                   puentes grúa y carretillas
                   puente:
8426.11.00.00    - - Puentes (incluidas las
                     vigas) rodantes, sobre
                     soporte fijo          14 BK     1    0          11
8426.12.00.00    - - Pórticos móviles sobre
                     neumáticos y carretillas
                     puente                14 BK     1    0          11
8426.19.00.00    - - Los demás             14 BK     1    0          11

8426.20.00.00    - Grúas de torre          14 BK     1    0          11

8426.30.00.00    - Grúas de pórtico - Las
                   demás máquinas y apara  14 BK     1    0          11

                 - Las demás máquinas y
                   aparato, autopropulsados:
8426.41.00.00    - - Sobre neumáticos      14 BK     1    0          11
8426.49.00.00    - - Los demás             14 BK     1    0          11

                 - Las demás máquinas y
                   aparatos:

8426.91.00.00    - - Concebidos para
                     montarlos sobre
                     vehículos de
                     carretera             14 BK     1    0          11
8426.99.00.00    - - Los demás             14 BK     1    0          11

84.27            CARRETILLAS APILADORAS;
                 LAS DEMAS CARRETILLAS DE
                 MANIPULACION CON
                 DISPOSITIVO DE ELEVACION
                 INCORPORADO.

8427.10          - Carretillas autopropulsadas
                   con motor eléctrico
8427.10.1              Aspiradoras
8427.10.11.00          Con capacidad de
                       carga superior
                       a 6,5 t             14 BK     1    0          11
8427.10.19.00          Las demás           14 BK     1    0          11
8427.10.90.00          Las demás           14 BK     1    0          11

8427.20          - Las demás carretillas
                   autopropulsadas
8427.20.10.00          Apiladoras con
                       capacidad de carga
                       superior a 6,5 t    14 BK     1    0          11
8427.20.90.00          Las demás           14 BK     1    0          11

8427.90.00.00    - Las demás carretillas   14 BK     1    0          11

84.28            LAS DEMAS MAQUINAS Y
                 APARATOS DE ELEVACION,
                 CARGA, DESCARGA O
                 MANIPULACION (POR EJEMPLO:
                 ASCENSORES, ESCALERAS
                 MECANICAS, TRANSPORTADORES,
                 TELEFERICOS).

8428.10.00.00    - Ascensores y
                   montacargas             14 BK     1    0          11

8428.20          - Aparatos elevadores o
                   transportadores,
                   neumáticos
8428.20.10.00          Trasvasadores móviles
                       para cereales,
                       accionados con motor
                       de potencia superior
                       a 90 kW (120 HP)    14 BK     1    0          11
8428.20.90.00          Los demás           14 BK     1    0          11

                 - Los demás aparatos
                   elevadores o
                   transportadores, de
                   acción contínua, para
                   mercancías:
8428.31.00.00    - - Especialmente
                     concebidos para el
                     interior de minas u
                     otros trabajos
                     subterráneos          14 BK     1    0          11
8428.32.00.00    - - Los demás, de
                     cangilones            14 BK     1    0          11
8428.33.00.00    - - Los demás, de banda
                     o correa              14 BK     1    0          11
8428.39          - - Los demás
8428.39.10.00          De cadena           14 BK     1    0          11
8428.39.20.00          De rodillos motores 14 BK     1    0          11
8428.39.90.00          Los demás           14 BK     1    0          11

8428.40.00.00    - Escaleras mecánicas y
                   pasillos móviles        14 BK     1    0          11

8428.50.00.00    - Empujadores de
                   vagonetas de minas,
                   carros transbordadores,
                   basculadores y
                   volteadores, de vagones,
                   de vagonetas, etc. e
                   instalaciones similares
                   para la manipulación de
                   material móvil sobre
                   carriles (rieles)       14 BK     1    0          11

8428.60.00.00    - Teleféricos (incluidos
                   las telesillas y los
                   telesquís); mecanismos
                   de tracción para
                   funiculares             14 BK     1    0          11

8428.90          - Las demás máquinas y
                   aparatos
8428.90.10.00          Del tipo de las
                       utilizadas para el
                       desembarco de botes
                       salvavidas
                       motorizados o
                       provistos de
                       dispositivos de
                       inclinación         14 BK     1    0          11
8428.90.90.00          Los demás           14 BK     1    0          11

84.29            TOPADORAS FRONTALES
                 ("BULLDOZERS"), TOPADORAS
                 ANGULARES ("ANGLEDOZERS"),
                 NIVELADORAS, TRAILLAS
                 ("SCRAPERS"), PALAS
                 MECANICAS, EXCAVADORAS,
                 CARGADORAS, PALAS
                 CARGADORAS, COMPACTADORAS
                 Y APISONADORAS.

                 - Topadoras frontales
                   ("bulldozers") y
                   topadoras angulares
                   ("angledozers"):
8429.11          - - De orugas
8429.11.10.00          De potencia en el
                       volante superior o
                       igual a 387,76
                       kW (520 HP)          0 BK     0    0          11
8429.11.90.00          Las demás           14 BK     1    0          11
8429.19          - - Las demás
8429.19.10.00          Topadoras frontales
                       ("bulldozers") de
                       potencia en el
                       volante superior o
                       igual a 234,9
                       kW (315 HP)          0 BK     0    0          11
8429.19.90.00          Las demás           14 BK     1    0          11

8429.20          - Niveladoras
8429.20.10.00          Articuladas, de
                       potencia en el
                       volante superior
                       o igual a 205,07
                       kW (275 HP)          0 BK     0    0          11
8429.20.90.00          Las demás           14 BK     1    0          11

8429.30.00.00    - Traíllas
                   ("scrapers")            14 BK     1    0          11

8429.40.00.00    - Compactadoras y
                   apisonadoras
                   (aplanadoras)           14 BK     1    0          11

                 - Palas mecánicas,
                   excavadoras,
                   cargadoras y palas
                   cargadoras:
8429.51          - - Cargadoras y palas
                     cargadoras de carga
                     frontal
8429.51.1              Cargadoras
                       transportadoras
8429.51.11.00            Del tipo de las
                         utilizadas en
                         minas
                         subterráneas       0 BK     0    0          11
8429.51.19.00            Las demás         14 BK     1    0          11
8429.51.2              Infraestructuras
                       motrices aptas para
                       montarles aparatos
                       de la subpartida
                       regional 8430.69.1
8429.51.21.00            De potencia en el
                         volante superior
                         o //Información
                         ilegible en el
                         original// a 454,13
                         kW (609 HP)        0 BK     0    0          11
8429.51.29.00            Las demás         14 BK     1    0          11
8429.51.90.00            Las demás         14 BK     1    0          11
8429.52          - - Máquinas cuya
                     superestructura
                     pueda girar 360º
8429.52.10.00          Excavadoras, con
                       capacidad de carga
                       superior o igual a
                       19 m3                0 BK     0    0          11
8429.52.90.00          Las demás           14 BK     1    0          11
8429.59.00.00    - - Las demás             14 BK     1    0          11

84.30            LAS DEMAS MAQUINAS Y
                 APARATOS PARA EXPLANAR,
                 NIVELAR, TRAILLAR
                 ("SCRAPING"), EXCAVAR,
                 COMPACTAR, APISONAR (APLANAR),
                 EXTRAER O PERFORAR TIERRA O
                 MINERALES; MARTINETES Y
                 MAQUINAS PARA ARRANCAR PILOTES,
                 ESTACAS O SIMILARES; QUITANIEVES.

8430.10.00.00    - Martinetes y máquinas
                   para arrancar pilotes,
                   estacas o similares     14 BK     1    0          11

8430.20.00.00    - Quitanieves              0 BK     0    0          11

                 - Cortadoras y arrancadoras,
                   de carbón o rocas, y
                   máquinas para hacer
                   túneles o galerías:

8430.31          - - Autopropulsadas
8430.31.10.00          Cortadoras de carbón
                       o de roca            0 BK     0    0          11
8430.31.90.00          Las demás           14 BK     1    0          11
8430.39          - - Las demás
8430.39.10.00          Cortadoras de carbón
                       o de roca            0 BK     0    0          11
8430.39.90.00          Las demás           14 BK     1    0          11

                 - Las demás máquinas de
                   sondeo o perforación:
8430.41          - - Autopropulsadas
8430.41.10.00          Perforadoras de
                       percusión           14 BK     1    0          11
8430.41.20.00          Perforadoras
                       rotativas           14 BK     1    0          11
8430.41.30.00          Máquinas de sondeo,
                       rotativas            0 BK     0    0          11
8430.41.90.00          Las demás           14 BK     1    0          11
8430.49          - - Las demás
8430.49.10.00          Perforadoras de
                       percusión           14 BK     1    0          11
8430.49.20.00          Máquinas de sondeo,
                       rotativas            0 BK     0    0          11
8430.49.90.00          Las demás           14 BK     1    0          11

8430.50.00.00    - Las demás máquinas y
                   aparatos,
                   autopropulsados         14 BK     1    0          11

                 - Las demás máquinas y
                   aparatos, sin propulsión
8430.61.00.00    - - Máquinas y aparatos
                     para compactar o
                     apisonar (aplanar)    14 BK     1    0          11
8430.62.00.00    - - Traíllas ("scrapers") 14 BK     1    0          11
8430.69          - - Los demás
8430.69.1              Equipamientos
                       frontales para palas
                       excavadoras
                       cargadoras o
                       cargadoras
8430.69.11.00            Con capacidad de
                         carga superior a
                         4 m3               0 BK     0    0          11
8430.69.19.00            Los demás         14 BK     1    0          11
8430.69.90.00            Los demás         14 BK     1    0          11

84.31            PARTES IDENTIFICABLES COMO
                 DESTINADAS, EXCLUSIVA O
                 PRINCIPALMENTE, A LAS
                 MAQUINAS O APARATOS DE
                 LAS PARTIDAS
                 Nos 84.25 A 84.30.

8431.10          - De máquinas o aparatos
                   de la partida no 84.25
8431.10.10.00         Del ítem 8425.19.10
                      o de las subpartidas
                      nos 8425.39, 8425.42
                      u 8425.49            16       16    0          10
8431.10.90.00         Las demás            14 BK     1    0          10

8431.20          - De máquinas o aparatos
                   de la partida no 84.27
8431.20.1              De apiladoras
8431.20.11.00          De  apiladoras
                       autopropulsadas     14 BK     1    0          10
8431.20.19.00          De las demás
                       apiladoras          14 BK     1    0          10
8431.20.90.00          Las demás           14 BK     1    0          10

                 - De máquinas o aparatos
                   de la partida no 84.28:
8431.31          - - De ascensores,
                     montacargas o
                     escaleras mecáinas
8431.31.10.00          De ascensores       14 BK     1    0          10
8431.31.90.00          Las demás           14 BK     1    0          10
8431.39.00.00    - - Las demás             14 BK     1    0          10

                 - De máquinas o aparatos
                   de las partidas nos
                   84.26, 84.29 u 84.30:
8431.41.00.00    - - Cangilones, cucharas,
                     cucharas de almeja,
                     palas y garras o
                     pinzas                14 BK     1    0          10
8431.42.00.00    - - Hojas de topadoras
                     frontales
                     ("bulldozers") o de
                     topadoras angulares
                     ("angledozers")       14 BK     1    0          10
8431.43          - - De máquinas de sondeo
                     o perforación de las
                     subpartidas nos
                     8430.41 u 8430.49
8431.43.10.00          De máquinas de
                       sondeo rotativas     0 BK     0    0          10
8431.43.90.00          Las demás           14 BK     1    0          10
8431.49.00.00    - - Las demás             14 BK     1    0          10

84.32            MAQUINAS, APARATOS Y
                 ARTEFACTOS AGRICOLAS,
                 HORTICOLAS O SILVICOLAS,
                 PARA LA PREPARACION O EL
                 TRABAJO DEL SUELO O PARA
                 EL CULTIVO; RODILLOS PARA
                 CESPED O TERRENOS DE DEPORTE.

8432.10.00.00    - Arados                  14 BK     1    0          11

                 - Gradas (rastras),
                   escarificadores,
                   cultivadores,
                   extirpadores, azadas
                   rotativas (rotocultores),
                   escardadoras y binadoras:
8432.21.00.00    - - Gradas (rastras) de
                     discos                14 BK     1    0          11
8432.29.00.00    - - Los demás             14 BK     1    0          11

8432.30          - Sembradoras, plantadoras
                   y trasplantadoras
8432.30.10.00          Sembradoras
                       abonadoras          14 BK     1    0          11
8432.30.90.00          Las demás           14 BK     1    0          11

8432.40.00.00    - Esparcidores de
                   estiércol y
                   distribuidores de
                   abonos                  14 BK     1    0          11

8432.80.00.00    - Las demás máquinas,
                   aparatos y artefactos   14 BK     1    0          11

8432.90.00.00    - Partes                  14 BK     1    0          10

84.33            MAQUINAS, APARATOS Y
                 ARTEFACTOS PARA COSECHAR
                 O TRILLAR, INCLUIDAS LAS
                 PRENSAS PARA PAJA O
                 FORRAJE; CORTADORAS DE
                 CÉSPED Y GUADAÑADORAS;
                 MAQUINAS PARA LIMPIEZA
                 O CLASIFICACION DE HUEVOS,
                 FRUTOS O DEMAS PRODUCTOS
                 AGRICOLAS, EXCEPTO LAS DE
                 LA PARTRIDA No 84.37.

                 - Cortadoras de césped:
8433.11.00.00    - - Con motor, en las
                     que el dispositivo
                     de corte gire en
                     plano horizontal      18       18    0          11
8433.19.00.00    - - Las demás             18       18    0          11

8433.20          - Guadañadoras, incluidas
                   las barras de corte
                   para montar sobre un
                   tractor
8433.20.10.00          Con dispositivo
                       acondicionador en
                       //Información ilegible
                       en el original//
                       (hileras)
                       constituido por rotor
                       de dedos y peine     0 BK     0    0          11
8433.20.90.00          Las demás           14 BK     1    0          11
8433.30.00.00    - Las demás máquinas y
                   aparatos para henificar 14 BK     1    0          11

8433.40.00.00    - Prensas para paja o
                   forraje, incluidas las
                   prensas recogedoras     14 BK     1    0          11

                 - Las demás máquinas y
                   aparatos para cosechar;
                   máquinas y aparatos para
                   trillar:
8433.51.00.00    - - Cosechadoras-trilladoras 14 BK  1    0          11
8433.52.00.00    - - Las demás máquinas y
                     aparatos para trillar 14 BK     1    0          11
8433.53.00.00    - - Máquinas para cosechar
                     raíces o tubérculos   14 BK     1    0          11
8433.59          - - Los demás
8433.59.10.00          Cosechadoras de
                       algodón              0 BK     0    0          11
8433.59.90.00          Los demás           14 BK     1    0          11

8433.60          - Máquinas para limpieza
                   o clasificación de
                   huevos, frutos o demás
                   productos agrícolas
8433.60.10.00          Clasificadoras de
                       frutos              14 BK     1    0          11
8433.60.90.00          Las demás           14 BK     1    0          11

8433.90          - Partes
8433.90.10.00          De cortadoras de
                       césped              16       16    0          10
8433.90.90.00          Las demás           14 BK     1    0          10

84.34            MAQUINAS PARA ORDEÑAR Y
                 MAQUINAS Y APARATOS PARA
                 LA INDUSTRIA LECHERA.

8434.10.00.00    - Máquinas para ordeñar   14 BK     1    0          11

8434.20          - Máquinas y aparatos
                   para la industria
                   lechera
8434.20.10.00          Para el tratamiento
                       de la leche         14 BK     1    0          11
8434.20.90.00          Los demás           14 BK     1    0          11
8434.90.00.00    - Partes                  14 BK     1    0          10

84.35            PRENSAS, ESTRUJADORAS Y
                 MAQUINAS Y APARATOS ANALOGOS
                 PARA LA PRODUCCION DE VINO,
                 SIDRA, JUGOS DE FRUTOS O
                 BEBIDAS SIMILARES.

8435.10.00.00    - Máquinas y aparatos     14 BK      1    0          11

8435.90.00.00    - Partes                  14 BK      1    0          10

84.36            LAS DEMAS MAQUINAS Y
                 APARATOS PARA LA
                 AGRICULTURA,
                 HORTICULTURA, SILVICULTURA,
                 AVICULTURA O APICULTURA,
                 INCLUIDOS LOS GERMINADORES
                 CON DISPOSITIVOS MECANICOS O
                 TÉRMICOS INCORPORADOS Y LAS
                 INCUBADORAS Y CRIADORAS
                 AVICOLAS.

8436.10.00.00    - Máquinas y aparatos para
                   preparar alimentos o
                   piensos para animales   14 BK      1    0          11

                 - Máquinas y aparatos para
                   la avicultura, incluidas
                   las incubadoras y
                   criadoras:

8436.21.00.00    - - Incubadoras y
                     criadoras             14 BK      1    0          11
8436.29.00.00    - - Los demás             14 BK      1    0          11

8436.80.00.00    - Las demás máquinas y
                   aparatos                14 BK      1    0          11

                 - Partes:
8436.91.00.00    - - De máquinas o
                     aparatos para la
                     avicultura            14 BK      1    0          10
8436.99.00.00    - - Las demás             14 BK      1    0          10

84.37            MAQUINAS PARA LIMPIEZA,
                 CLASIFICACION O CRIBADO
                 DE SEMILLAS, GRANOS U
                 HORTALIZAS DE VAINA
                 SECAS; MAQUINAS Y
                 APARATOS PARA MOLIENDA
                 O TRATAMIENTO DE CEREALES
                 U HORTALIZAS DE VAINA
                 SECAS, EXCEPTO LAS DE TIPO
                 RURAL.

8437.10.00.00    - Máquinas para limpieza,
                   clasificación o cribado
                   de semillas, granos u
                   hortalizas de vaina
                   secas                   14 BK      1    0          11

8437.80          - Las demás máquinas y
                   aparatos
8437.80.10.00          Para trituración
                       o molienda de
                       granos              14 BK      1    0          11
8437.80.90.00          Los demás           14 BK      1    0          11

8437.90.00.00    - Partes                  14 BK      1    0          11

84.38            MAQUINAS Y APARATOS, NO
                 EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS
                 EN OTRA PARTE DE ESTE
                 CAPITULO, PARA LA
                 PREPARACION O FABRICACION
                 INDUSTRIAL DE ALIMENTOS
                 O BEBIDAS, EXCEPTO LAS
                 MAQUINAS Y APARATOS PARA
                 EXTRACCION O PREPARACION
                 DE ACEITES O GRASAS,
                 ANIMALES O VEGETALES
                 FIJOS.

8438.10.00.00    - Máquinas y aparatos
                   para panadería,
                   pastelería, galletería
                   o la fabricación de
                   pastas alimenticias     14 BK      1    0          11

8438.20          - Máquinas y aparatos
                   para confitería,
                   elaboración de cacao
                   o la fabricación de
                   chocolate
8438.20.10.00          Para confitería     14 BK      1    0          11
8438.20.90.00          Los demás           14 BK      1    0          11

8438.30.00.00    - Máquinas y aparatos
                   para la industria
                   azucarera               14 BK      1    0          11

8438.40.00.00    - Máquinas y aparatos
                   para la industria
                   cervecera               14 BK      1    0          11

8438.50.00.00    - Máquinas y aparatos
                   para la preparación
                   de carne                14 BK      1    0          11

8438.60.00.00    - Máquinas y aparatos
                   para la preparación
                   de frutos u hortalizas  14 BK      1    0          11

8438.80          - Las demás máquinas y
                   aparatos
8434.80.10.00          Máquinas para la
                       extracción del
                       aceite esencial de
                       agrios (cítricos)   14 BK      1    0          11
8438.80.20.00          Automática, para
                       descabezar, cortar
                       la cola y eviscerar
                       el pescado, con
                       capacidad superior
                       a 350 unidades por
                       minuto               0 BK      0    0          11
8438.80.90.00          Los demás           14 BK      1    0          11

8438.90.00.00    - Partes                  14 BK      1    0          10

84.39            MAQUINAS Y APARATOS PARA
                 LA FABRICACION DE PASTA
                 DE MATERIAS FIBROSAS
                 CELULOSICAS O PARA LA
                 FABRICACION O ACABADO DE
                 PAPEL O CARTON.

8439.10          - Máquinas y aparatos
                   para la fabricación de
                   pasta de materias
                   fibrosas celulósicas
8439.10.10.00          Para el
                       tratamiento
                       preliminar de
                       materias primas     14 BK      1    0          11
8439.10.20.00          Clasificadoras y
                       clasificadoras
                       depuradoras de
                       pasta               14 BK      1    0          11
8439.10.30.00          Refinadores         14 BK      1    0          11
8439.10.90.00          Los demás           14 BK      1    0          11

8439.20.00.00    - Máquinas y aparatos
                   para la fabricación
                   de papel o cartón       14 BK      1    0          11

8439.30          - Máquinas y aparatos
                   para el acabado de
                   papel o cartón
8439.30.10.00          Bobinadoras
                       estiradoras         14 BK      1    0          11
8439.30.20.00          Impregnadoras       14 BK      1    0          11
8439.30.30.00          Onduladoras         14 BK      1    0          11
8439.30.90.00          Los demás           14 BK      1    0          11

                 - Partes:
8439.91.00.00    - - De máquinas o
                     aparatos para la
                     fabricación de pasta
                     de materias fibrosas
                     celulósicas           14 BK      1    0          10
8439.99.00.00    - - Las demás             14 BK      1    0          10

84.40            MAQUINAS Y APARATOS PARA
                 ENCUADERNACION, INCLUIDAS
                 LAS MAQUINAS PARA COSER
                 PLIEGOS.

8440.10          - Máquinas y aparatos
8440.10.1              Para coser pliegos
8440.10.11.00          Con alimentación
                       automática           0 BK      0    0          11
8440.10.19.00          Los demás           14 BK      1    0          11
8440.10.90.00          Los demás           14 BK      1    0          11

8440.90.00.00    - Partes                  14 BK      1    0          10

84.41            LAS DEMAS MAQUINAS Y
                 APARATOS PARA EL
                 TRABAJO DE LA PASTA DE
                 PAPEL, DEL PAPEL O
                 CARTON, INCLUIDAS LAS
                 CORTADORAS DE CUALQUIER
                 TIPO.

8441.10          - Cortadoras
8441.10.10.00          Cortadoras-bobinadoras
                       con velocidad de
                       bobinado superior
                       a 2000 m/min         0 BK      0    0          11
8441.10.90.00          Las demás           14 BK      1    0          11

8441.20.00.00    - Máquinas para la
                   fabricación de sacos
                   (bolsas), bolsitas o
                   sobres                  14 BK      1    0          11

8441.30          - Máquinas para la
                   fabricación de cajas,
                   tubos, tambores o
                   continentes similares,
                   excepto por moldeado
8441.30.10.00          Plegadoras y
                       encoladoras para
                       fabricación de
                       cajas               14 BK      1    0          11
8441.30.90.00          Las demás           14 BK      1    0          11

8441.40.00.00    - Máquinas para moldear
                   artículos de pasta de
                   papel, de papel o
                   cartón                  14 BK      1    0          11

8441.80.00.00    - Las demás máquinas
                   y aparatos              14 BK      1    0          11

8441.90.00.00    - Partes                  14 BK      1    0          10

84.42            MAQUINAS, APARATOS Y
                 MATERIAL (EXCEPTO LAS
                 MAQUINAS HERRAMIENTA DE
                 LAS PARTIDAS Nos 84.56 A
                 84.65) PARA FUNDIR O
                 COMPONER CARACTERES O
                 PARA PREPARAR O FABRICAR
                 CLISÉS, PLANCHAS,
                 CILINDROS O DEMAS
                 ELEMENTOS IMPRESORES;
                 CARACTERES DE IMPRENTA,
                 CLISES, PLANCHAS,
                 CILINDROS Y DEMAS
                 ELEMENTOS IMPRESORES;
                 PIEDRAS LITOGRAFICAS,
                 PLANCHAS, PLACAS Y
                 CILINDROS, PREPARADOS
                 PARA LA IMPRESION (POR
                 EJEMPLO: APLANADOS,
                 GRANEADOS, PULIDOS).

8442.10.00.00    - Máquinas para componer
                   por procedimiento
                   fotográfico             10 BK      1    0          11

8442.20.00.00    - Máquinas, aparatos y
                   material para componer
                   caracteres por otros
                   procedimientos, incluso
                   //Información ilegible
                   en el original//
                   dispositivos para
                   fundir                   0 BK      0    0          11

8442.30.00.00    - Las demás máquinas,
                   aparatos y material     14 BK      1    0          11

8442.40          - Partes de estas
                   máquinas, aparatos
                   o material
8442.40.10.00          De máquinas de la
                       subpartida 8442.10 10 BK      1    0          10
8442.40.20.00          De máquinas de la
                       subpartida 8442.20   0 BK      0    0          10
8442.40.30.00          De máquinas de la
                       subpartida 8442.30  14 BK      1    0          10

8442.50.00.00    - Caracteres de imprenta,
                   clisés, planchas,
                   cilindros y demás
                   elementos impresores;
                   piedras litográficas,
                   planchas, placas y
                   cilindros, preparados
                   para la impresión (por
                   ejemplo: aplanados,
                   graneados, pulidos)     14 BK      1    0          10

84.43            MAQUINAS Y APARATOS PARA
                 IMPRIMIR, INCLUIDAS LAS
                 MAQUINAS PARA IMPRIMIR
                 POR CHORRO DE TINTA,
                 EXCEPTO LOS DE LA
                 PARTIDA No 84.71;
                 MAQUINAS AUXILIARES
                 PARA LA IMPRESION.

                 - Máquinas y aparatos
                   para imprimir, offset:
8443.11.00.00    - - Alimentados con
                     bobinas               14 BK      1    0          11
8443.12.00.00    - - Alimentados con
                     hojas de formato
                     inferior o igual
                     a 22 cm x 36 cm
                     (offset de oficina)   14 BK      1    0          11
8443.19          - - Los demás
8443.19.10.00          Para la impresión
                       multicolor de
                       envases terminados
                       de materias
                       plásticas,
                       cilíndricos,
                       cónicos o de caras
                       planas               0 BK      0    0          11
8443.19.90.00          Los demás           14 BK      1    0          11

                 - Máquinas y aparatos
                   para imprimir,
                   tipográficos, excepto
                   las máquinas y
                   aparatos,
                   flexográficos:
8443.21.00.00    - - Alimentados con
                     bobinas                0 BK      0    0          11
8443.29.00.00    - - Los demás             14 BK      1    0          11

8443.30.00.00    - Máquinas y aparatos
                   para imprimir,
                   flexográficos           14 BK      1    0          11

8443.40          - Máquinas y aparatos
                   para imprimir,
                   heliográficos
                   (huecograbado)
8443.40.10.00          Rotativas para
                       huecograbado        14 BK      1    0          11
8443.40.90.00          Los demás           14 BK      1    0          11

                 - Las demás máquinas y
                   aparatos para imprimir:
8443.51.00.00    - - Máquinas para
                     imprimir por chorro
                     de tinta              14 BK      1    0          11
8443.59          - - Los demás
8443.59.10.00          Para serigrafía     14 BK      1    0          11
8443.59.90.00          Los demás           14 BK      1    0          11

8443.60          - Máquinas auxiliares
8443.60.10.00          Plegadoras          14 BK      1    0          11
8443.60.20.00          Numeradoras
                       automáticas         14 BK      1    0          11
8443.60.90.00          Las demás           14 BK      1    0          11

8443.90          - Partes
8443.90.10.00          De máquinas o
                       aparatos de la
                       subpartida
                       8443.12             14 BK      1    0          10
8443.90.90.00          Las demás           14 BK      1    0          10

8444.00          MAQUINAS PARA EXTRUDIR,
                 ESTIRAR, TEXTURAR O
                 CORTAR MATERIA TEXTIL
                 SINTÉTICA O ARTIFICIAL.

8444.00.10.00          Para la extrusión   14 BK      1    0          11
8444.00.20.00          Para el corte o
                       rotura de fibras     0 BK      0    0          11
8444.00.90.00          Las demás            0 BK      0    0          11

84.45            MAQUINAS PARA LA PREPARACION
                 DE MATERIA TEXTIL; MAQUINAS
                 PARA HILAR, DOBLAR O
                 RETORCER MATERIA TEXTIL
                 Y DEMAS MAQUINAS Y
                 APARATOS PARA LA
                 FABRICACION DE HILADOS
                 TEXTILES; MAQUINAS PARA
                 BOBINAR (INCLUIDAS LAS
                 CANILLERAS) O DEVANAR
                 MATERIA TEXTIL Y MAQUINAS
                 PARA LA PREPARACION DE
                 HILADOS TEXTILES PARA
                 SU UTILIZACION EN LAS
                 MAQUINAS DE LAS PARTIDAS
                 Nos 84.46 u 84.47.

                 - Máquinas para la
                   preparación de materia
                   textil:
8445.11          - - Cardas
8445.11.10.00          Para lana            0 BK      0    0          11
8445.11.20.00          Para fibras del
                       Capítulo 53          0 BK      0    0          11
8445.11.90.00          Las demás           14 BK      1    0          11
8445.12.00.00    - - Peinadoras             0 BK      0    0          11
8445.13          - - Mecheras
8445.13.10.00          Para lana            0 BK      0    0          11
8445.13.90.00          Las demás           14 BK      1    0          11
8445.19          - - Las demás
8445.19.10.00          Máquinas para la
                       preparación de la
                       seda                 0 BK      0    0          11
8445.19.2              Máquinas para la
                       preparación de
                       otras materias
                       textiles
8445.19.21.00          Para la
                       recuperación de
                       cuerdas, hilos,
                       trapos o cualquier
                       otro desperdicio,
                       transformándolos en
                       fibras adecuadas
                       para el el cardado  14 BK      1    0          11
8445.19.22.00          Desmotadoras y
                       deslintadoras de
                       algodón             14 BK      1    0          11
8445.19.23.00          Para desgrasar,
                       lavar, blanquear o
                       teñir fibras textiles
                       en masa o en rama   14 BK       1    0         11
8445.19.24.00          Abridoras de fibras
                       de lana              0 BK       0    0         11
8445.19.25.00          Abridoras de fibras
                       del Capítulo 53      0 BK       0    0         11
8445.19.26.00          Para carbonizar
                       lana                 0 BK       0    0         11
8445.19.27.00          Para el estirado de
                       lana                 0 BK       0    0         11
8445.19.29.00          Las demás           14 BK       1    0         11

8445.20          - Máquinas para
                   hilar materia
                   textil
8445.20.10.00         Hiladoras
                      intermitentes
                      (selfactinas)        14 BK       1    0         11
8445.20.20.00         Del tipo
                      "tow to yaru"         0 BK       0    0         11
8445.20.30.00         A chorro de aire      0 BK       0    0         11
8445.20.40.00         Hiladora-bobinadora
                      automática
                      ("open-end")          0 BK       0    0         11
8445.20.70.00         Las demás, para
                      lana                  0 BK       0    0         11
8445.20.80.00         Las demás para
                      fibras del
                      Capítulo 53           0 BK       0    0         11
8445.20.90.00         Las demás            14 BK       1    0         11

8445.30          - Máquinas para doblar
                   o retorcer materia
                   textil
8445.30.10.00         Retercedoras         14 BK       1    0         11
8445.30.90.00         Las demás            14 BK       1    0         11

8445.40          - Máquinas para bobinar
                   (incluidas las
                   canilleras) o devanar
                   materia textil
8445.40.1             Bobinadoras
                      automáticas
8445.40.11.00           Canilleras          0 BK       0    0         11
8445.40.12.00           Para hilados
                        elastoméricos       0 BK       0    0         11
8445.40.18.00           Las demás con
                        dispositivo
                        anudador o
                        empalmador
                        automático          0 BK       0    0         11
8445.40.19.00           Las demás          14 BK       1    0         11
8445.40.2             Bobinadoras no
                      automáticas
8445.40.21.00           Con velocidad de
                        bobinado superior
                        o igual a
                        4000 m/min          0 BK       0    0         11
8445.40.29.00           Las demás          14 BK       1    0         11
8445.40.3             Madejadoras
8445.40.31.00           Con control de
                        longitud o peso
                        y anudado
                        automático          0 BK       0    0         11
8445.40.39.00           Las demás          14 BK       1    0         11
8445.40.40.00           Ovilladoras
                        automáticas         0 BK       0    0         11
8445.40.90.00           Las demás          14 BK       1    0         11

8445.90          - Los demás
8445.90.10.00           Urdidoras          14 BK       1    0         11
8445.90.20.00           Para el enhebrado
                        de lizos o peines   0 BK       0    0         11
8445.90.30.00           Para anudar la
                        urdimbre          14 BK       1    0         11
8445.90.40.00           Automáticas, para
                        colocar laminillas  0 BK       0    0         11
8445.90.90.00           Las demás          14 BK       1    0         11

84.46            TELARES.

8446.10          - Para tejidos de anchura
                   inferior o igual a 30 cm
8446.10.10.00           Con mecanismo
                        Jacquard            0 BK       0    0         11
8446.10.90.00           Los demás          14 BK       1    0         11

                 - Para tejidos de
                   anchura superior
                   a 30 cm, de lanzadera:
8446.21.00.00    - - De motor              14 BK       1    0         11
8446.29.00.00    - - Los demás             14 BK       1    0         11

8446.30          - Para tejidos de
                   anchura superior a
                   30 cm, sin lanzadera
8446.30.10.00          A chorro de aire    14 BK       1    0         11
8446.30.20.00          A chorro de agua     0 BK       0    0         11
8446.30.30.00          De proyectil         0 BK       0    0         11
8446.30.4              De pinzas
8446.30.41.00            Para tejidos con
                         bucles             0 BK       0    0         10
8446.30.42.00            Para alfombras     0 BK       0    0         10
8446.30.49.00            Los demás         14 BK       1    0         10
8446.30.90.00          Los demás           14 BK       1    0         10

84.47            MAQUINAS DE TRICOTAR,
                 DE COSER POR CADENETA,
                 DE ENTORCHAR, DE FABRICAR
                 TUL, ENCAJE, BORDADOS,
                 PASAMANERIA, TRENZAS, REDES
                 O DE INSERTAR MECHONES.

                 - Máquinas circulares
                   de tricotar:
8447.11.00.00    - - Con cilindro de
                     diámetro inferior o
                     igual a 165 mm         0 BK       0    0         11
8447.12.00.00    - - Con cilindro de
                     diámetro superior a
                     165 mm                14 BK       1    0         11

8447.20          - Máquinas rectilíneas
                   de tricotar; máquinas
                   de coser por cadeneta
8447.20.10.00          Telares manuales    20         20    0         11
8447.20.2              Telares con motor
8447.20.21.00            Para fabricación
                         de tejidos de
                         punto por
                         urdimbre           0 BK       0    0         11
8447.20.29.00            Los demás         14 BK       1    0         11
8447.20.30.00          Máquinas de costura
                       por cadeneta        14 BK       1    0         11

8447.90          - Las demás
8447.90.10.00          Máquinas para la
                       fabricación de
                       redes, tules tules
                       bobinot              0 BK       0    0         11

8447.90.20.00          Máquinas
                       automáticas para
                       bordar               0 BK       0    0         11
8447.90.90.00          Los demás           14 BK       1    0         11

84.49            MAQUINAS Y APARATOS
                 AUXILIARES PARA LAS
                 MAQUINAS DE LAS PARTIDAS
                 Nos 84.44, 84.45, 84.46
                 U 84.47 (POR EJEMPLO:
                 MAQUINITAS PARA LIZOS,
                 MEACANISMOS JACQUARD,
                 PARAURDIEMBRES Y
                 PARATRAMAS, MECANISMOS
                 DE CAMBIO DE LANZADERA);
                 PARTES Y ACCESORIOS
                 IDENTIFICABLES COMO
                 DESTINADOS, EXCLUSIVA
                 O PRINCIPALMENTE, A
                 LAS MAQUINAS DE ESTA
                 PARTIDA O DE LAS
                 PARTIDAS Nos 84.44,
                 84.45, 84.46 U 84.47
                 (POR EJEMPLO: HUSOS,
                 ALETAS, GUARNICIONES DE
                 CARDAS, PEINES, BARRETAS,
                 HILERAS, LANZADERAS,
                 LIZOS Y CUADROS DE LIZOS,
                 AGUJAS, PLATINAS, GANCHOS).

                 - Máquinas y aparatos
                   auxiliares
                   para la máquinas
                   de las partidas
                   nos 84.44, 84.45,
                   84.46 u 84.47:
8448.11          - - Maquinitas para lizos
                     y mecanismos Jacquard;
                     reductoras,
                     perforadores y
                     copiadoras de cartones;
                     máquinas para unir
                     cartones después de
                     perforados
8448.11.10.00          Maquinitas para
                       lizos (ligamentos)  14 BK       1    0         10
8448.11.20.00          Mecanismos Jacquard  0 BK       0    0         10
8448.11.90.00          Los demás           14 BK       1    0         10
8448.19.00.00    - - Los demás             14 BK       1    0         10

8448.20          - Partes y accesorios
                   de las máquinas de
                   la partida no 84.44
                   o de sus máquinas o
                   aparatos auxiliares
8448.20.10.00          Hileras para la
                       extrusión            0 BK       0    0         10
8448.20.20.00          Las demás partes y
                       accesorios de
                       máquinas para la
                       extrusión           14 BK       1    0         10
8448.20.30.00          De máquinas para
                       el corte o rotura
                       de fibras            0 BK       0    0         10
8448.20.90.00          Las demás            0 BK       0    0         10

                 - Partes y accesorios de
                   las máquinas de la
                   partida no 84.45 o
                   de sus máquinas o
                   aparatos auxiliares:
8448.31.00.00    - - Guarniciones de
                     cardas                14 BK       1    0         10
8448.32          - - De máquinas para la
                     preparación de materia
                     textil, excepto las
                     guarniciones de cardas
8448.32.1              De cardas
8448.32.11.00            Chapones          14 BK       1    0         10
8448.32.19.00            Las demás         14 BK       1    0         10
8448.32.20.00          De peinadoras        0 BK       0    0         10
8448.32.30.00          De mecheras         14 BK       1    0         10
8448.32.40.00          De máquinas para
                       la preparación
                       de la seda           0 BK       0    0         10
8448.32.50.00          De máquinas para
                       carbonizar lana      0 BK       0    0         10
8448.32.90.00          Las demás           14 BK       1    0         10
8448.33          - - Husos y sus aletas,
                     anillos y cursores
8448.33.10.00          Cursores            14 BK       1    0         10
8448.33.90.00          Los demás           14 BK       1    0         10
8448.39          - - Los demás
8448.39.1              De máquinas para
                       el hilados,
                       doblado o
                       retorcido
8448.39.11.00            De hiladoras
                         intermitentes
                         (selfactinas)     14 BK       1    0         10
8448.39.12.00            De máquinas
                         del tipo
                         "tow to yarn"      0 BK       0    0         10
8448.39.17.00            De las demás
                         hiladoras         14 BK       1    0         10
8448.39.19.00            Las demás         14 BK       1    0         10
8448.39.2              De máquinas de
                       bobinar o devanar
8448.39.21.00            De canilleras      0 BK       0    0         10
8448.39.22.00            De bobinadoras
                         automáticas para
                         hilados
                         elastoméricos o
                         con dispositivo
                         anudador o
                         empalmador
                         automático         0 BK       0    0         10
8448.39.23.00            Las demás de
                         bobinadoras
                         automáticas       14 BK       1    0         10
8448.39.29.00            Las demás         14 BK       1    0         10
8448.39.9              Los demás
8448.39.91.00            De urdidoras      14 BK       1    0         10
8448.39.92.00            De máquinas para
                         el enhebrado de
                         lizos o peines     0 BK       0    0         10
8448.39.99.00            Los demás         14 BK       1    0         10

                 - Partes y accesorios de
                   telares o de sus
                   máquinas o aparatos
                   auxiliares:
8448.41.00.00    - - Lanzaderas            14 BK       1    0         10
8448.42.00.00    - - Peines, lizos y
                     cuadros de lizos      14 BK       1    0         10
8448.49          - - Los demás
8448.49.10.00          De máquinas o
                       aparatos auxiliares
                       de telares          14 BK       1    0         10
8448.49.20.00          De telares para
                       tejidos de anchura
                       superior a 30 cm,
                       sin lanzadera,
                       a chorro de agua
                       o proyectil          0 BK       0    0         10
8448.49.90.00          Los demás           14 BK       1    0         10

                 - Partes y accesorios de
                   máquinas o aparatos de
                   la partida no 84.47
                   o de sus máquinas o
                   aparatos auxiliares:
8448.51.00.00    - - Platinas, agujas y
                     demás artículos que
                     participen en la
                     formación de mallas    0 BK       0    0         10
8448.59          - - Los //Información
                     ilegible en el
                     original//
8448.59.10.00          De máquinas
                       circulares de
                       tricotar            14 BK       1    0         10
8448.59.2              De máquinas
                       rectilíneas de
                       tricotar
8448.59.21.00             Manuales         16         16    0         10
8448.59.22.00             Para la
                          fabricación
                          de tejidos
                          de punto
                          por urdimbre      0 BK       0    0         10
8448.59.29.00             Las demás        14 BK       1    0         10
8448.59.30.00          De máquinas para
                       la fabricación de
                       redes, tules o tules
                       bobinot o
                       automáticas para
                       bordar               0 BK       0    0         10
8448.59.40.00          De máquinas del
                       ítem 8447.90.90     14 BK       1    0         10
8448.59.90.00          Los demás           14 BK       1    0         10

8449.00          MAQUINAS Y APARATOS PARA
                 LA FABRICACION O ACABADO
                 DEL FIELTRO O TELA SIN
                 TEJER, EN PIEZA O CON
                 FORMA, INCLUIDAS LAS
                 MAQUINAS Y APARATOS PARA
                 LA FABRICACION DE
                 SOMBREROS DE FIELTRO;
                 HORMAS DE SOMBRERERIA.

8449.00.10.00          Máquinas y aparatos
                       para la fabricación
                       o acabado del
                       fieltro             14 BK       1    0         10
8449.00.20.00          Máquinas y
                       aparatos para
                       la fabricación de
                       telas sin tejer      0 BK       0    0         10
8449.00.80.00          Los demás           14 BK       1    0         10
8449.00.9              Partes
8449.00.91.00            De máquinas y
                         aparatos para
                         la fabricación
                         de tela sin tejer  0 BK       0    0         10
8449.00.99.00            Las demás         14 BK       1    0         10

84.50            MAQUINAS PARA LAVAR ROPA,
                 INCLUSO CON DISPOSITIVO DE
                 SECADO.

                 - Máquinas de capacidad
                   unitaria, expresada
                   en peso de ropa seca,
                   inferior o igual
                   a 10 kg:
8450.11.00.00    - - Máquinas totalmente
                     automáticas           20         20    0         11
8450.12.00.00    - - Las demás máquinas,
                     con secadora
                     centrífuga
                     incorporada           20         20   18         11
8450.19.00.00    - - Las demás             20         20   18         11

8450.20          - Máquinas de capacidad
                   unitaria, expresada
                   en peso de ropa
                   seca, superior a 10 kg
8450.20.10.00          Túneles continuos    0 BK       0    0         11
8450.20.90.00          Las demás           14 BK       1    0         11

8450.90          - Partes
8450.90.10.00          De máquinas de la
                       subpartida no
                       8450.20             14 BK       1    0         10
8450.90.90.00          Las demás           16         16    0         10

84.51            MAQUINAS Y APARATOS
                 (EXCEPTO LAS MAQUINAS
                 DE LA PARTIDA NO 84.50)
                 PARA LAVAR, LIMPIAR,
                 ESCURRIR, SECAR, PLANCHAR,
                 PRENSAR (INCLUIDAS LAS
                 PRENSAS PARA FIJAR),
                 BLANQUEAR, TEÑIR, APRESTAR,
                 ACABAR, RECUBRIR O
                 IMPREGNAR HILADOS, TELAS
                 O MANUFACTURAS TEXTILES
                 Y MAQUINAS PARA EL
                 REVESTIMIENTO DE TELAS U
                 OTROS SOPORTES UTILIZADOS
                 EN LA FABRICACION DE
                 CUBRESUELOS, TALES COMO
                 LINOLEO; MAQUINAS PARA
                 ENROLLAR, DESENROLLAR,
                 PLEGAR, CORTAR O DENTAR
                 TELAS. TELAS.

8451.10.00.00    - Máquinas para la
                   limpieza en seco        14 BK       1    0         11

                 - Máquinas para secar:
8451.21.00.00    - - De capacidad unitaria,
                     expresada en peso
                     de ropa seca,
                     inferior o igual
                     a 10 kg               20         20    0         11
8451.29.00.00    - - Las demás             14 BK       1    0         11

8451.30          - Máquinas y prensas
                   para planchar,
                   incluidas las
                   prensas para fijar
8451.30.10.00          Automáticas          0 BK       0    0         11
8451.30.90.00          Las demás           14 BK       1    0         11

8451.40          - Máquinas para lavar,
                   blanquear o teñir
8451.40.10.00          Para lavar          14 BK       1    0         11
8451.40.2              Para blanquear
                       o teñir hilados
                       o tejidos
8451.40.21.00            Para teñir
                         tejidos en
                         cuerda; para
                         //Información
                         ilegible en
                         el original//
                         a presión
                         estática,
                         con molinete,
                         a chorro de
                         agua (jet) o
                         combinadas        14 BK       1    0         11
8451.40.29.00            Las demás         14 BK       1    0         11
8451.40.90.00            Las demás         14 BK       1    0         11

8451.50          - Máquinas para enrollar,
                   desenrollar, plegar,
                   cortar o dentar telas
8451.50.10.00          Para inspeccionar
                       tejidos              0 BK       0    0         11
8451.50.20.00          Automáticas, para
                       apilar o cortar      0 BK       0    0         11
8451.50.90.00          Las demás           14 BK       1    0         11

8451.80.00.00    - Las demás máquinas y
                   aparatos                14 BK       1    0         11

8451.90          - Partes
8451.90.10.00         De máquinas de la
                      subpartida no
                      8451.21              16         16    0         10
8451.90.90.00         Las demás            14 BK       1    0         10

84.52            MAQUINAS DE COSER,
                 EXCEPTO LAS DE COSER
                 PLIEGOS DE LA PARTIDA
                 No 84.40; MUEBLES,
                 BASAMENTOS Y TAPAS O
                 CUBIERTAS ESPECIALMENTE
                 CONCEBIDOS PARA MAQUINAS
                 DE COSER; AGUJAS PARA
                 MAQUINAS DE COSER.

8452.10.00.00    - Máquinas de coser
                   domésticas              20         20    0         11

                 - Las demás máquinas
                   de coser:
8452.21          - - Unidades automáticas
8452.21.10.00          Para coser cueros
                       o pieles             0 BK       0    0         11
8452.21.20.00          Para coser tejidos   0 BK       0    0         11
8452.21.90.00          Las demás            0 BK       0    0         11
8452.29          - - Las demás
8452.29.10.00          Para coser cueros
                       o pieles            14 BK       1    0         11
8452.29.2              Para coser
                       tejidos
8452.29.21.00            Remalladoras       0 BK       0    0         11
8452.29.22.00            Para ribetear
                         ojales             0 BK       0    0         11
8452.29.23.00            Tipo zig-zag para
                         insertar elástico  0 BK       0    0         11
8452.29.29.00            Las demás         14 BK       1    0         11
8452.29.90.00          Las demás           14 BK       1    0         11

8452.30.00.00    - Agujas para máquinas
                   de coser                14 BK       1    0         10

8452.40.00.00    - Muebles, basamentos y
                   tapas o cubiertas para
                   máquinas de coser,
                   y sus partes            18         18    0         10

8452.90          - Las demás partes para
                   máquinas de coser
8452.90.1              Para máquinas de
                       coser domésticas
8452.90.11.00            Guía hilos,
                         lanzaderas y
                         portabobinas      16         16    0         10
8452.90.19.00            Las demás         16         16    0         10
8452.90.9              Las demás
8452.90.91.00            Guía hilos,
                         lanzaderas
                         no rotativas
                         y portabobinas    14 BK       1    0         10
8452.90.92.00            Para remalladoras  0 BK       0    0         10
8452.90.93.00            Lanzaderas
                         rotativas          0 BK       0    0         10
8452.90.99.00            Las demás         14 BK       1    0         10

84.53            MAQUINAS Y APARATOS PARA
                 LA PREPARACION, CURTIDO
                 O TRABAJO DE CUERO O
                 PIEL O PARA LA FABRICACION
                 O REPARACION DE CALZADO
                 U OTRAS MANUFACTURAS DE
                 CUERO O PIEL, EXCEPTO
                 LAS MAQUINAS DE COSER.

8453.10          - Máquinas y aparatos
                   para la preparación,
                   curtido o trabajo
                   de cuero o piel
8453.10.10.00          Máquinas para
                       dividir cueros de
                       ancho útil
                       inferior o igual
                       a 3000 mm, con
                       cuchilla sin fin
                       y mandos con
                       programación
                       electrónica         14 BK       1    0         11
8453.10.90.00          Los demás           14 BK       1    0         11

8453.20.00.00    - Máquinas y aparatos
                   para la fabricación
                   o reparación de
                   calzado                 14 BK       1    0         11

8453.80.00.00    - Las demás máquinas
                   y aparatos              14 BK       1    0         11

8453.90.00.00    - Partes                  14 BK       1    0         10

84.54            CONVERTIDORES, CUCHARAS
                 DE COLADA, LINGOTERAS Y
                 MAQUINAS DE COLAR
                 (MOLDEAR), PARA
                 METALURGIA, ACERIAS O
                 FUNDICIONES.

8454.10.00.00    - Convertidores           14 BK       1    0         11

8454.20          - Lingoteras y cucharas
                   de colada
8454.20.10.00          Lingoteras          14 BK       1    0         11
8454.20.90.00          Las demás           14 BK       1    0         11

8454.30          - Máquinas de colar
                   (moldear)
8454.30.10.00          A presión           14 BK       1    0         11
8454.30.20.00          Por centrifugación   0 BK       0    0         11
8454.30.90.00          Las demás           14 BK       1    0         11

8454.90          - Partes
8454.90.10.00          De máquinas de colar
                       (moldear) por
                       centrifugación       0 BK       0    0         10
8454.90.90.00          Las demás           14 BK       1    0         10

84.55            LAMINADORES PARA METAL Y
                 SUS CILINDROS.

8455.10.00.00    - Laminadores de tubos    14 BK       1    0         11

                 - Los demás laminadores:
8455.21          - - Para laminar en
                     caliente o
                     combinados para
                     laminar en
                     caliente y en
                     frío
8455.21.10.00          De cilindros lisos  14 BK       1    0         11
8455.21.90.00          Los demás           14 BK       1    0         11
8455.22          - - Para laminar en frío
8455.22.10.00          De cilindros lisos  14 BK       1    0         11
8455.22.90.00          Los demás           14 BK       1    0         11

8455.30          - Cilindros de
                   laminadores
8455.30.10.00          Fundidos, de acero
                       o fundición
                       nodular             14 BK       1    0         11
8455.30.90.00          Los demás           14 BK       1    0         10

8455.90.00.00    - Las demás partes        14 BK       1    0         10

84.56            MAQUINAS HERRAMIENTA QUE
                 TRABAJEN POR ARRANQUE
                 DE CUALQUIER MATERIA
                 MEDIANTE LASER U OTROS
                 HACES DE LUZ O DE
                 FOTONES, POR
                 ULTRASONIDO,
                 ELECTROEROSION,
                 PROCESOS
                 ELECTROQUIMICOS,
                 HACES DE ELECTRONES,
                 HACES TONICOS O
                 CHORRO DE PLASMA.

8456.10          - Que operen mediante
                   láser u otros
                   haces de luz o de
                   fotones
8456.10.1              De control numérico
8456.10.11.00            Para corte
                         de chapas
                         metálicas de
                         espesor
                         superior a 8 mm    0 BK       0    0         11
8456.10.19.00            Las demás         14 BK       1    0         11
8456.10.90.00          Las demás           14 BK       1    0         11

8456.20          - Que operen por
                   ultrasonido
8456.20.10.00          De control
                       numérico             0 BK       0    0         11
8456.20.90.00          Las demás            0 BK       0    0         11

8456.30          - Que operen por
                   electroerosión
8456.30.10.00          De control
                       numérico            14 BK       1    0         11
8456.30.90.00          Las demás           14 BK       1    0         11

                 - Las demás:
8456.91.00.00    - - Para grabar en
                     seco esquemas
                     (trazas) sobre
                     material
                     semiconductor         14 BK       1    0         11
8456.99.00.00    - - Las demás             14 BK       1    0         11

84.57            CENTROS DE MECANIZADO,
                 MAQUINAS DE PUESTO FIJO
                 Y MAQUINAS DE PUESTOS
                 MULTIPLES, PARA TRABAJAR
                 METAL.

8457.10.00.00    - Centros de mecanizado   14 BK       1    0         11

8457.20          - Máquinas de puesto fijo
8457.20.10.00          De control
                       numérico            14 BK       1    0         11
8457.20.90.00          Las demás           14 BK       1    0         11

8457.30          - Máquinas de puestos
                   múltiples
8457.30.10.00          De control
                       numérico            14 BK       1    0         11
8457.30.90.00          Las demás           14 BK       1    0         11

84.58            TORNOS (INCLUIDOS LOS
                 CENTROS DE TORNEADO)
                 QUE TRABAJEN POR
                 ARRANQUE DE METAL.

                 - Tornos horizontales:


//Información ilegible en el original// - - De control numérico
//Información ilegible en el original// Revólver 14 BK 1    0         11
//Información ilegible en el original// Los demás 14 BK 1   0         11
//Información ilegible en el original// - - Los demás
//Información ilegible en el original// Revólver 14 BK 1    0         11


8458.19.90.00          Los demás           14 BK       1    0         11

                 - Los demás tornos:
8458.91.00.00    - - De control numérico   14 BK       1    0         11
8458.99.00.00    - - Los demás             14 BK       1    0         11

84.59            MAQUINAS (INCLUIDAS LAS
                 UNIDADES DE MECANIZADO
                 DE CORREDERAS) DE
                 TALADRAR, ESCARIAR,
                 FRESAR O ROSCAR
                 (INCLUSO ATERRAJAR),
                 METAL POR ARRANQUE
                 DE MATERIA, EXCEPTO
                 LOS TORNOS (INCLUIDOS
                 LOS CENTROS DE
                 TORNEADO) DE LA
                 PARTIDA No 84.58.

8459.10.00.00    - Unidades de
                   mecanizado de
                   correderas              14 BK       1    0         11

                 - Las demás máquinas
                   de taladrar:
8459.21          - - De control numérico
8459.21.10.00           Radiales           14 BK       1    0         11
8459.21.9               Las demás
8459.21.91.00             De más de un
                          cabezal mono o
                          multihusillo     14 BK       1    0         11
8459.21.99.00             Las demás        14 BK       1    0         11
8459.29.00.00    - - Las demás             14 BK       1    0         11

                 - Las demás
                   escariadoras-fresadoras:
8459.31.00.00    - - De control numérico   14 BK       1    0         11
8459.39.00.00    - - Las demás             14 BK       1    0         11

8459.40.00.00    - Las demás escariadoras  14 BK       1    0         11

                 - Máquinas de fresar
                   de consola:
8459.51.00.00    - - De control numérico   14 BK       1    0         11
8459.59.00.00    - - Las demás             14 BK       1    0         11

                 - Las demás máquinas
                   de fresar:
8459.61.00.00    - - De control
                     numérico              14 BK       1    0         11
8459.69.00.00    - - Las demás             14 BK       1    0         11
8459.70.00.00    - Las demás máquinas
                   de roscar (incluso
                   aterrajar)              14 BK       1    0         11

84.60            MAQUINAS DE DESBARBAR,
                 AFILAR, AMOLAR,
                 RECTIFICAR, LAPEAR
                 (BRUÑIR), PULIR O
                 HACER OTRAS OPERACIONES
                 DE ACABADO, PARA METAL
                 O CERMETS, MEDIANTE
                 MUELAS, ABRASIVOS O
                 PRODUCTOS PARA PULIR,
                 EXCEPTO LAS MAQUINAS
                 PARA TALLAR O ACABAR
                 ENGRANAJES DE LA
                 PARTIDA No 84.61.

                 - Máquinar de rectificar
                   de superficies planas
                   en las que la posición
                   de la pieza en uno de
                   los ejes pueda
                   regularse a 0,01 mm
                   o menos:

8460.11.00.00    - - De control numérico   14 BK       1    0         11
8460.19.00.00    - - Las demás             14 BK       1    0         11

                 - Las demás máquinas de
                   rectificar, en las
                   que la posición de
                   la pieza en uno de
                   los ejes pueda
                   regularse a 0,01 mm
                   o menos:
8460.21.00.00    - - De control numérico   14 BK       1    0         11
8460.29.00.00    - - Las demás             14 BK       1    0         11

                 - Máquinas de afilar:
8460.31.00.00    - - De control numérico   14 BK       1    0         11
8460.39.00.00    - - Las demás             14 BK       1    0         11

8460.40          - Máquinas de lapear
                   (bruñir)
8460.40.1              De control
                       numérico
8460.40.11.00            Bruñidoras para
                         cilindros de
                         diámetro inferior
                         o igual a
                         312 mm            14 BK       1    0         11
8460.40.19.00            Las demás         14 BK       1    0         11
8460.40.9              Las demás
8460.40.91.00            Bruñidoras para
                         cilindros de
                         diámetro
                         inferior o
                         igual a 312 mm    14 BK       1    0         11
8460.40.99.00            Las demás         14 BK       1    0         11

8460.90          - Las demás
8460.90.10.00          De control
                       numérico            14 BK       1    0         11
8460.90.90.00          Las demás           14 BK       1    0         11

84.61            MAQUINAS DE CEPILLAR,
                 LIMAR, MORTAJAR, BROCHAR,
                 TALLAR O ACABAR ENGRANAJES,
                 ASERRAR, TROCEAR Y DEMAS
                 MAQUINAS HERRAMIENTA QUE
                 TRABAJEN POR ARRANQUE
                 DE METAL O CERMETS, NO
                 EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS
                 EN OTRA PARTE.

8461.10.00.00    - Máquinas de cepillar    14 BK       1    0         11

8461.20          - Máquinas de limar
                   o mortajar
8461.20.10.00          De mortajar         14 BK       1    0         11
8461.20.90.00          Las demás           14 BK       1    0         11

8461.30          - Máquinas de brochar
8461.30.10.00          De control
                       numérico            14 BK       1    0         11
8461.30.90.00          Las demás           14 BK       1    0         11

8461.40          - Máquinas de tallar
                   o acabar engranajes
8461.40.1              De control numérico
8461.40.11.00            Dentadora tipo
                         "Pfauter"         14 BK       1    0         11
8461.40.12.00            Redondeadora de
                         dientes           14 BK       1    0         11
8461.40.19.00            Las demás         14 BK       1    0         11
8461.40.9              Las demás
8461.40.91.00            Redondeadora de
                         dientes           14 BK       1    0         11
8461.40.99.00            Las demás         14 BK       1    0         11

8461.50          - Máquinas de aserrar
                   o trocear
8461.50.10.00          De cinta sin fin    14 BK       1    0         11
8461.50.20.00          Circulares          14 BK       1    0         11
8461.50.90.00          Las demás           14 BK       1    0         11

8461.90          - Las demás
8461.90.10.00          De control
                       numérico            14 BK       1    0         11
8461.90.90.00          Las demás           14 BK       1    0         11

84.62            MAQUINAS (INCLUIDAS LAS
                 PRENSAS) DE FORJAR O
                 ESTAMPAR, MARTILLOS
                 PILON Y OTRAS
                 MAQUINAS DE MARTILLAR,
                 PARA TRABAJAR METAL;
                 MAQUINAS (INCLUIDAS LAS
                 PRENSAS) DE ENROLLAR,
                 CURVAR, PLEGAR,
                 ENDEREZAR, APLANAR,
                 CIZALLAR, PUNZONAR O
                 ENTALLAR, METAL;
                 PRENSAS PARA TRABAJAR
                 METAL O CARBUROS
                 METALICOS, NO
                 EXPRESADAS
                 ANTERIORMENTE.

8462.10          - Máquinas (incluidas
                   las prensas) de forjar
                   o estampar, martillos
                   pilón y otras
                   máquinas de martillar
8462.10.1              De control numérico
8462.10.11.00            Máquinas de
                         estampar          14 BK       1    0         11
8462.10.19.00            Las demás         14 BK       1    0         11
8462.10.90.00          Las demás           14 BK       1    0         11

                 - Máquinas (incluidas
                   las prensas) de
                   enrollar, curvar,
                   plegar, enderezar o
                   aplanar:
8462.21.00.00    - - De control numérico   14 BK       1    0         11
8462.29.00.00    - - Las demás             14 BK       1    0         11

                 - Máquinas (incluidas
                   las prensas) de
                   cizallar, excepto
                   las combinadas de
                   cizallar y punzonar
8462.31.00.00    - De control numérico     14 BK       1    0         11
8462.39          - - Las demás
8462.39.10.00         Tipo guillotina      14 BK       1    0         11
8462.39.90.00         Las demás

                 - Máquinas (incluidas las
                   prensas) de punzonar
                   o entallar, incluidas
                   las combinadas de
                   cizallar y punzonar:
8462.41.00.00    - - De control numérico   14 BK       1    0         11
8462.49.00.00    - - Las demás             14 BK       1    0         11

                 - Las demás:
8462.91          - - Prensas hidráulicas
8462.91.1               De capacidad
                        inferior o igual
                        a 35.000 kN
8462.91.11.00             Para moldear
                          polvos
                          metálicos por
                          sinterización    14 BK       1    0         11
8462.91.19.00           Las demás          14 BK       1    0         11
8462.91.9             Las demás
8462.91.91.00           Para moldear
                        polvos
                        metálicos por
                        sinterización      14 BK       1    0         11
8462.91.99.00           Las demás          14 BK       1    0         11
8462.99          - - Las demás
8462.99.10.00          Prensas para
                       moldear polvos
                       metálicos por
                       sinterización       14 BK       1    0         11
8462.99.20.00          Prensas para
                       extrusión           14 BK       1    0         11
8462.99.90.00          Las demás           14 BK       1    0         11

84.63            LAS DEMAS MAQUINAS
                 HERRAMIENTA PARA
                 TRABAJAR METAL O
                 CERMETS, QUE NO
                 TRABAJEN POR ARRANQUE
                 DE MATERIA.

8463.10          - Bancos de estirar
                   barras, tubos,
                   perfiles, alambres
                   o similares
8463.10.10.00          Para estirar
                       tubos               14 BK       1    0         11
8463.10.90.00          Los demás           14 BK       1    0         11

8463.20          - Máquinas laminadoras
                   de hacer roscas
8463.20.10.00          De control
                       numérico            14 BK       1    0         11
8463.20.90.00          Las demás           14 BK       1    0         11

8463.30.00.00    - Máquinas para trabajar
                   alambre                 14 BK       1    0         11

8463.90          - Las demás
8463.90.10.00          De control
                       numérico            14 BK       1    0         11
8463.90.90.00          Las demás           14 BK       1    0         11

84.64            MAQUINAS HERRAMIENTA PARA
                 TRABAJAR PIEDRA, CERAMICA,
                 HORMIGON, AMIANTO CEMENTO
                 O MATERIAS MINERALES
                 SIMILARES, O PARA TRABAJAR
                 EL VIDRIO EN FRIO.

8464.10.00.00    - Máquinas de aserrar     14 BK       1    0         11

8464.20          - Máquinas de amolar
                   o pulir
8464.20.10.00          Para vidrio         14 BK       1    0         11
8464.20.90.00          Las demás           14 BK       1    0         11

8464.90          - Las demás
8464.90.1              Para vidrio
8464.90.11.00            De control
                         numérico,
                         para
                         rectificar,
                         fresar
                         y perforar         0 BK       0    0         11
8464.90.19.00            Las demás         14 BK       1    0         11
8464.90.90.00          Las demás           14 BK       1    0         11

84.65            MAQUINAS HERRAMIENTA
                 (INCLUIDAS LAS DE CLAVAR,
                 GRAPAR, ENCOLAR O ENSAMBLAR
                 DE OTRO MODO) PARA TRABAJAR
                 MADERA, CORCHO, HUESO,
                 CAUCHO ENDURECIDO, PLASTICO
                 RIGIDO O MATERIAS DURAS
                 SIMILARES.

8465.10.00.00    - Máquinas que efectúen
                   distintas operaciones de
                   mecanizado sin cambio
                   de útil entre dichas
                   operaciones             14 BK       1    0         11

                 - Las demás:
8465.91          - - Máquinas de aserrar
8465.91.10.00          De cinta sin fin    14 BK       1    0         11
8465.91.20.00          Circulares          14 BK       1    0         11
8465.91.90.00          Las demás           14 BK       1    0         11
8465.92          - - Máquinas de cepillar;
                     máquinas de fresar o
                     moldurar
8465.92.1              De control
                       numérico
8465.92.11.00             Fresadoras       14 BK       1    0         11
8465.92.19.00             Las demás        14 BK       1    0         11
8465.92.90.00          Las demás           14 BK       1    0         11
8465.93          - - Máquinas de amolar,
                     lijar o pulir
8465.93.10.00          Lijadoras           14 BK       1    0         11
8465.93.90.00          Las demás           14 BK       1    0         11
8465.94.00.00    - - Máquinas de curvar
                     o ensamblar           14 BK       1    0         11
8465.95          - - Máquinas de taladrar
                     o mortajar
8465.95.1              De control numérico
8465.95.11.00            Para taladrar     14 BK       1    0         11
8465.95.12.00            Para mortajar     14 BK       1    0         11
8465.95.9              Las demás
8465.95.91.00            Para taladrar     14 BK       1    0         11
8465.95.92.00            Para mortajar     14 BK       1    0         11
8465.96.00.00    - - Máquinas de hendir,
                     rebanar o
                     desenrollar           14 BK       1    0         11
8465.99.00.00    - - Las demás             14 BK       1    0         11

84.66            PARTES Y ACCESORIOS
                 IDENTIFICABLES COMO
                 DESTINADOS, EXCLUSIVA
                 O PRINCIPALMENTE, A
                 LAS MAQUINAS DE LAS
                 PARTIDAS Nos 84.56 A
                 84.65, INCUIDOS LOS
                 PORTAPIEZAS Y
                 PORTAUTILES,
                 DISPOSITIVOS DE ROSCAR
                 DE DE APERTURA
                 AUTOMATICA, DIVISORES
                 Y DEMAS DISPOSITIVOS
                 ESPECIALES PARA
                 MONTAR EN MAQUINAS
                 HERRAMIENTA; PORTAUTILES
                 PARA HERRAMIENTAS DE
                 MANO DE CUALQUIER TIPO.

8466.10.00.00    - Portaútiles y
                   dispositivos de roscar
                   de apertura
                   automática              14 BK       1    0         10

8466.20          - Portapiezas
8466.20.10.00          Para tornos         14 BK       1    0         10
8466.20.90.00          Los demás           14 BK       1    0         10

8466.30.00.00    - Divisores y demás
                   dispositivos especiales
                   para montar en
                   máquinas herramienta    14 BK       1    0         10

                 - Los demás:
8466.91.00.00    - - Para máquinas de la
                     partida no 84.64      14 BK       1    0         10
8466.92.00.00    - - Para máquinas de la
                     partida no 84.65      14 BK       1    0         10
8466.93          - - Para máquinas de las
                     partidas nos 84.56 a
                     84.61
8466.93.1              Para máquinas de
                       la partida no 84.56
8466.93.11.00            Para máquinas de
                         la subpartida no
                         8456.20            0 BK       0    0         10
8466.93.19.00            Las demás         14 BK       1    0         10
8466.93.20.00          Para máquinas de
                       la partida no
                       84.57               14 BK       1    0         10
8466.93.30.00          Para máquinas de
                       la partida no
                       84.58               14 BK       1    0         10
8466.93.40.00          Para máquinas de
                       la partida no
                       84.59               14 BK       1    0         10
8466.93.50.00          Para máquinas de
                       la partida no
                       84.60               14 BK       1    0         10
8466.93.60.00          Para máquinas de
                       la partida no
                       84.61               14 BK       1    0         10
8466.94          - - Para máquinas de las
                     partidas nos 84.62
                     u 84.63
8466.94.10.00          Para máquinas de
                       la subpartida no
                       8462.10             14 BK       1    0         10
8466.94.20.00          Para máquinas de
                       la subpartidas nos
                       8462.21 u 8462.29   14 BK       1    0         10
8466.94.30.00          Para prensas para
                       extrusión           14 BK       1    0         10
8466.94.90.00          Las demás           14 BK       1    0         10

84.67            HERRAMIENTAS NEUMATICAS,
                 HIDRAULICAS O CON MOTOR
                 INCORPORADO QUE NO SEA
                 ELECTRICO, DE USO MANUAL.

                 - Neumáticas:
8467.11          - - Rotativas (incluso
                     de percusión)
8467.11.10.00          Taladradoras        14 BK       1    0         11
8467.11.90.00          Las demás           14 BK       1    0         11
8467.19.00.00    - - Las demás             14 BK       1    0         11

                 - Las demás herramientas:
8467.81.00.00    - - Sierras o tronzadoras
                     de cadena             14 BK       1    0         11
8467.89.00.00    - - Las demás             14 BK       1    0         11

                 - Partes:
8467.91.00.00    - - De sierras o
                     tronzadoras de
                     cadena                14 BK       1    0         10
8467.92.00.00    - - De herramientas
                     neumáticas            14 BK       1    0         10
8467.99.00.00    - - Las demás             14 BK       1    0         10

84.68            MAQUINAS Y APARATOS PARA
                 SOLDAR, AUNQUE PUEDAN
                 CORTAR, EXCEPTO LOS DE
                 LA PARTIDA No 85.15;
                 MAQUINAS Y APARATOS DE
                 GAS PARA TEMPLE SUPERFICIAL.

8468.10.00.00    - Sopletes manuales       16         16    0         11

8468.20.00.00    - Las demás máquinas y
                   aparatos de gas         14 BK       1    0         11

8468.80          - Las demás máquinas
                   y aparatos
8468.80.10.00          Para soldar por
                       fricción             0 BK       0    0         11
8468.80.90.00          Las demás           14 BK       1    0         11

8468.90          - Partes
8468.90.10.00          De sopletes
                       manuales            16         16    0         10
8468.90.20.00          De máquinas y
                       aparatos para
                       soldar por
                       fricción             0 BK       0    0         10
8468.90.90.00          Las demás           14 BK       1    0         10

84.69            MAQUINAS DE ESCRIBIR,
                 EXCEPTO LAS IMPRESORAS
                 DE LA PARTIDA No 84.71;
                 MAQUINAS PARA TRATAMIENTO
                 O PROCESAMIENTO DE TEXTOS.

                 - Máquinas de escribir
                   automáticas y máquinas
                   para tratamiento o
                   procesamiento de textos:
8469.11.00.00    - - Máquinas para
                     tratamiento o
                     procesamiento de
                     textos                14         14    0         11
8469.12          - - Máquinas de escribir
                     automáticas
8469.12.10.00          Electrónicas, con
                       velocidad de
                       impresión inferior
                       o igual a 40
                       caracteres por
                       segundo             20         20    0         11
8469.12.90.00          Las demás           20         20    0         11
8469.20.00.00    - Las demás máquinas de
                   escribir, eléctricas    20         20    0         11

8469.30          - Las demás máquinas de
                   escribir, que no sean
                   eléctricas
8469.30.10.00          De estenotipia, de
                       peso inferior
                       o igual a 12 kg
                       sin estuche          0          0    0         11
8469.30.90.00          Las demás           20         20    0         11

84.70            MAQUINAS DE CALCULAR
                 Y MAQUINAS DE BOLSILLO
                 REGISTRADORAS,
                 REPRODUCTORAS, Y
                 VISUALIZADORAS DE DATOS,
                 CON FUNCION DE CALCULO;
                 MAQUINAS DE CONTABILIDAD,
                 DE FRANQUEAR, EXPEDIR
                 BOLETOS (TIQUES) Y
                 MAQUINAS SIMILARES, CON
                 DISPOSITIVO DE CALCULO
                 INCORPORADO; CAJAS
                 REGISTRADORAS.

8470.10.00.00    - Calculadoras electrónicas
                   que puedan //Información
                   ilegible en el original//
                   sin fuente de energía
                   eléctrica exterior y
                   máquinas de bolsillo
                   registradoras,
                   reproductoras y
                   visualizadoras de datos,
                   con función de cálculo  20         20    0         11

                 - Las demás máquinas de
                   calcular electrónicas:
8470.21.00.00    - - Con dispositivo de
                     impresión
                     incorporado           20         20    0         11
8470.29.00.00    - - Las demás             20         20    0         11

8470.30.00.00    - Las demás máquinas
                   de calcular             20         20    0         11

8470.40.00.00    - Máquinas de
                   contabilidad            20         20    0         11

8470.50          - Cajas registradoras
8470.50.1              Electrónicas
8470.50.11.00            Con capacidad de
                         comunicación
                         bidireccional con
                         computadores u
                         otras máquinas
                         //Información
                         ilegible en el
                         original//
                         (digitales)       16 l        1    0         11
8470.50.19.00            Las demás         16 l        1    0         11
8470.50.90.00          Las demás           14 BK       1    0         11

8470.90          - Las demás
8470.90.10.00          Máquinas de
                       franquear
                       correspondencia      0 BK       0    0         11
8470.90.90.00          Las demás           14 BK       1    0         11

84.71            MAQUINAS AUTOMATICAS
                 PARA TRATAMIENTO O
                 PROCESAMIENTO DE DATOS
                 Y SUS UNIDADES;
                 LECTORES MAGNETICOS
                 U OPTICOS, MAQUINAS
                 PARA REGISTRO DE
                 DATOS SOBRE SOPORTE
                 EN FORMA CODIFICADA
                 Y MAQUINAS PARA
                 TRATAMIENTO O
                 PROCESAMIENTO DE
                 ESTOS DATOS, NO
                 ESPRESADOS NI
                 COMPRENDIDOS EN
                 OTRA PARTE.

8471.10.00.00    - Máquinas automáticas
                   para tratamiento o
                   procesamiento de
                   datos, analógicas
                   o híbridas               2 l        0    0         11

8471.30          - Máquinas automáticas
                   para tratamiento o
                   procesamiento de
                   datos, digitales,
                   portátiles, de peso
                   inferior o igual
                   a 10 kg, que estén
                   constituidas, al
                   menos, por una
                   unidad central de
                   proceso, un teclado
                   y un visualizador
8471.30.1              Capaces de
                       funcionar sin
                       fuente externa
                       de energía
8471.30.11.00            De peso inferior
                         a 350 g, con
                         teclado
                         alfanumérico de
                         por lo menos
                         70 teclas y
                         con una pantalla
                         ("display") de
                         área inferior
                         a 140 cm2          2 l        0    0         11
8471.30.12.00            De peso inferior
                         a 3,5 kg, con
                         teclado
                         alfanumérico de
                         por lo menos
                         70 teclas y con
                         una pantalla
                         ("display") de
                         área superior a
                         140 cm2 e inferior
                         a 560 cm2         16 I        1    0         11
8471.30.19.00            Las demás         16 I        1    0         11
8471.30.90.00          Las demás           16 I        1    0         11

                 - Las demás máquinas
                   automáticas para
                   tratamiento o
                   procesamiento de datos,
                   digitales:
8471.41          - - Que incluyan en la
                     misma envoltura, al
                     menos, una unidad
                     central de proceso
                     y, aunque estén
                     combinadas, una
                     unidad de entrada
                     y una de salida
8471.41.10.00          De peso inferior
                       a 750 g, sin teclado,
                       con reconocimiento
                       de escritura, entrada
                       de datos y de comandos
                       a través de una
                       pantalla ("display")
                       de área inferior
                       a 280 cm2            2 I        0    0         10
8471.41.90.00          Las demás           16 I        1    0         10
8471.49          - - Las demás presentadas
                     en forma de sistemas
8471.49.1              Unidades de proceso
                       diqitales de la
                       subpartida no 8471.50
8471.49.11.00            Del ítem
                         8471.50.10        16 I        1    0         10
8471.49.12.00            Del ítem
                         8471.50.20        12 I        1    0         10
8471.49.13.00            Del ítem
                         8471.50.30         8 I        1    0         10
8471.49.14.00            Del ítem
                         8471.50.40         4 I        0    0         10
8471.49.15.00            Del ítem
                         8471.50.90        16 I        1    0         10
8471.49.2              Impresoras de la
                       subpartida regional
                       no 8471.60.1 ó del
                       ítem 8461.60.30
8471.49.21.00            Del ítem
                         8471.60.11         8 I        1    0         10
8471.49.22.00            Del ítem
                         8471.60.12        16 I        1    0         10
8471.49.23.00            Del ítem
                         8471.60.19        16 I        1    0         10
8471.49.24.00            Del ítem
                         8471.60.30        20 I        1    0         10
8471.49.3              Impresoras de la
                       subpartida regional
                       no 8471.60.2
8471.49.31.00            Del ítem
                         8471.60.21        16 I        1    0         10
9471.49.32.00            Del ítem
                         8471.60.22        20 I        1    0         10
8471.49.33.00            Del ítem
                         8471.60.23        20 I        1    0         10
8471.49.34.00            Del ítem
                         8471.60.24        20 I        1    0         10
8471.49.35.00            Del ítem
                         8471.60.25        12 I        1    0         10
8471.49.36.00            Del ítem
                         8471.60.26        20 I        1    0         10
8471.49.37.00            Del ítem
                         8471.60.29        16 I        1    0         10
8471.49.4              Graficadores de la
                       subpartida regional
                       no 8471.60.4 o
                       unidades de entrada
                       de la subpartida
                       regional no
                       8471.60.5
8471.49.41.00            Del ítem
                         8471.60.41        12 I        1    0         10
8471.49.42.00            Del ítem
                         8471.60.42        20 I        1    0         10
8471.49.43.00            Del ítem
                         8471.60.49        16 I        1    0         10
8471.49.44.00            Del ítem
                         8471.60.51        20 I        1    0         10
8471.49.45.00            Del ítem
                         8471.60.52        12 I        1    0         10
9471.49.46.00            Del ítem
                         8471.60.53        12 I        1    0         10
8471.49.47.00            Del ítem
                         8471.60.54        12 I        1    0         10
8471.49.48.00            Del ítem
                         8471.60.59        12 I        1    0         10
8471.49.5              Unidades de la
                       subpartida
                       regional no
                       8471.60.6;
                       unidades de
                       salida por
                       video de la
                       subpartida
                       regional no
                       8471.60.7;
                       terminales de
                       autoatención
                       bancaria del
                       ítem 8471.60.80;
                       unidades de la
                       subpartida
                       regional no
                       8471.60.9
8471.49.51.00            Del ítem
                         8471.60.61        16 I        1    0         10
8471.49.52.00            Del ítem
                         8471.60.62        16 I        1    0         10
8471.49.53.00            Del ítem
                         8471.60.71        16 I        1    0         10
8411.49.54.00            Del ítem
                         8471.60.72        16 I        1    0         10
8471.49.55.00            Del ítem
                         8471.60.73        12 I        1    0         10
8471.49.56.00            Del ítem
                         8471.60.74        12 I        1    0         10
8471.49.57.00            Del ítem
                         8471.60.80        16 I        1    0         10
8471.49.58.00            Del ítem
                         8471.60.91        20 I        1    0         10
8471.49.59.00            Del ítem
                         8471.60.99        16 I        1    0         10
8471.49.6              Unidades de memoria
                       de la subpartida
                       no 8471.70
8471.49.61.00            Del ítem
                         8471.70.11        20 I        1    0         10
8471.49.62.00            Del ítem
                         8471.70.12         8 I        1    0         10
8471.49.63.00            Del ítem
                         8471.70.19         8 I        1    0         10
8471.49.64.00            De los ítem
                         8471.70.21 u
                         8471.70.29        20 I        1    0         10
8471.49.65.00            Del ítem
                         8471.70.31        12 I        1    0         10
8471.49.66.00            Del ítem
                         8471.70.32        20 I        1    0         10
8471.49.67.00            Del ítem
                         8471.70.33        20 I        1    0         10
8471.49.68.00            Del ítem
                         8471.70.39        12 I        1    0         10
8471.49.69.00            Del ítem
                         8471.70.90        12 I        1    0         10
8471.49.7              Unidades de la
                       subpartida no
                       8471.80
8471.49.71.00            Del ítem
                         8471.80.11        16 I        1    0         10
8471.49.72.00            Del ítem
                         8471.80.12        20 I        1    0         10
8471.49.73.00            Del ítem
                         8471.80.13        16 I        1    0         10
8471.49.74.00            Del ítem
                         8471.80.14        20 I        1    0         10
8471.49.75.00            Del ítem
                         8471.80.19        16 I        1    0         10
8471.49.76.00            Del ítem
                         8471.80.90        16 I        1    0         10
8471.49.9              Los demás, de la
                       subpartida no
                       8471.90
8471.49.91.00            Del ítem
                         8471.90.11        12 I        1    0         10
8471.49.92.00            Del ítem
                         8471.90.12        12 I        1    0         10
8471.49.93.00            Del ítem
                         8471.90 13        12 I        1    0         10
8471.49.94.00            Del ítem
                         8471.90.19        12 I        1    0         10
8471.49.95.00            Del ítem
                         8471.90.90        16 I        1    0         10

8471.50          - Unidades de proceso
                   digitales, excepto
                   las de las
                   subpartidas nos
                   8471.41 y 8471.49,
                   aunque incluyan en
                   la misma envoltura
                   uno o dos de los
                   tipos siguientes
                   de unidades: unidad
                   de memoria, unidad
                   de entrada y unidad
                   de salida
8471.50.10.00          De pequeña capacidad,
                       basadas en
                       microprocesadores,
                       con capacidad de
                       instalación dentro
                       del mismo gabinete
                       de unidades de memoria
                       de la subpartida no
                       8471.70 pudiendo
                       contener múltiples
                       conectores de expansión
                       ("slots"), y valor FOB
                       inferior o igual a
                       u$s 12.500, por
                       unidad              16 I        1    0         11
8471.50.20.00          De media capacidad,
                       pudiendo contener
                       como máximo una
                       unidad de entrada
                       y otra de salida
                       de la subpartida
                       no 8471.60, con
                       capacidad de
                       instalación
                       dentro del mismo
                       gabinete, de
                       unidades de
                       memoria de la
                       subpartida
                       no 8471.70,
                       pudiendo
                       contener
                       múltiples
                       conectores de
                       expansión ("slots"),
                       y valor FOB
                       superior a
                       u$s 12.500 e
                       inferior o igual
                       a u$s 46.000, por
                       unidad              12 I        1    0         11
8471.50.30.00          De gran capacidad,
                       pudiendo contener
                       como máximo una
                       unidad de entrada
                       y otra de salida
                       de la subpartida
                       no 8471.60, con
                       capacidad de
                       instalación interna
                       o en módulos
                       separados del
                       gabinete del
                       procesador central
                       de unidades de
                       memoria de la
                       subpartida
                       no 8471.70, y
                       valor FOB superior
                       a u$s 46.000 e
                       inferior o igual
                       a u$s 100.000,
                       por unidad           8 I        1    0         11
8471.50.40.00          De muy grande
                       capacidad, pudiendo
                       contener como
                       máximo una unidad
                       de entrada y otra
                       de salida de la
                       subpartida
                       no 8471.60, con
                       capacidad de
                       instalación interna
                       o en módulos
                       separados del
                       gabinete del
                       procesador central
                       de unidades de
                       memoria de la
                       subpartida
                       no 8471.10, y valor
                       FOB superior a
                       u$s 100.000,
                       por unidad           4 I        0    0         11
8471.50.90.00          Las demás           16 I        1    0         11

8471.60          - Unidades de entrada o
                   salida, aunque incluyan
                   unidades de memoria en
                   la misma envoltura
8471.60.1              Impresoras de
                       impacto
8471.60.11.00            Que operen línea
                         a línea            8 I        1    0         11
8471.60.12.00            Matriciales (por
                         puntos), excepto
                         las que operen
                         línea a línea     16 I        1    0         11
8471.60.19.00            Las demás         16 I        1    0         11
8471.60.2              Las demás impresoras,
                       con velocidad de
                       impresión inferior
                       a 30 páginas por
                       minuto
8471.60.21.00            A chorro de tinta
                         líquida, con ancho
                         de impresión
                         inferior o igual a
                         420 mm            16 I        1    0         11
8471.60.22.00            De transferencia
                         térmica de cera
                         sólida (por ejemplo:
                         "Solid Ink" y "Dye
                         Sublimation")      2 I        0    0         11
8471.60.23.00            A láser, LED
                         (Diodos Emisores
                         de Luz) o LCS
                         (Sistema de Cristal
                         Líquido),
                         monocromáticas, con
                         ancho de impresión
                         superior a 230 mm y
                         resolución superior
                         o igual a 600 x 600
                         puntos por pulgada
                         (DPI)              2 I        0    0         11
8471.60.24.00            A láser, LED
                         (Diodos Emisores
                         de Luz) o LCS
                         (Sistema de Cristal
                         Líquido)
                         policromáticas     2 I        0    0         11
8471.60.25.00            Las demás, a
                         láser, LED
                         (Diodos Emisores
                         de Luz) o LCS
                         (Sistema de
                         Cristal Líquido),
                         monocromáticas,
                         con ancho de
                         impresión
                         inferior o igual
                         a 420 mm          12 I        1    0         11
8471.60.26.00            Las demás, con
                         ancho de
                         impresión
                         superior a 420 mm  2 I        0    0         11
8471.60.29.00            Las demás         16 I        1    0         11
8471.60.30.00          Las demás
                       impresoras, con
                       velocidad de
                       impresión
                       superior o
                       igual a 30 páginas
                       por minuto           2 I        0    0         11
8471.60.4              Graficadores
                       ("plotters")
8471.60.41.00            Con impresión por
                         medio de puntas
                         trazadoras        12 I        1    0         11
8471.60.42.00            Con anchura de
                         impresión
                         superior a 580 mm,
                         excepto las con
                         impresión por
                         medio de puntas
                         trazadoras         2 I        0    0         11
8471.60.49.00            Los demás         16 I        1    0         11
8471.60.5              Unidades de entrada
8471.60.51.00            Digitalizadores
                         de imágenes
                         ("scanners")       2 I        0    0         11
8471.60.52.00            Teclados          12 I        1    0         11
8471.60.53.00            Indicadores o
                         apuntadores
                         (por ejemplo:
                         "mouse", y
                         "trackball")      12 I        1    0         11
8471.60.54.00            Mesas
                         digitalizadoras   12 I        1    0         11
8471.60.59.00            Las demás         12 I        1    0         11
8471.60.6              Aparatos terminales
                       que tengan, al menos,
                       una unidad de
                       entrada por
                       teclado alfanumérico
                       y una unidad de
                       salida por video
                       (terminales)
8471.60.61.00            Con unidad de
                         salida por
                         video
                         monocromático     16 I         1    0        11
8471.60.62.00            Con unidad de
                         salida por video
                         policromático     16 I         1    0        11
8471.60.7              Unidades de
                       salida por video
                       ("monitores")
8471.60.71.00            Con tubo de
                         rayos catódicos,
                         monocromáticas    16 I         1    0        11
8471.60.72.00            Con tubo de
                         rayos catódicos,
                         policromáticas    16 I         1    0        11
8471.60.73.00            Las demás,
                         monocromáticas    12 I         1    0        11
8471.60.74.00            Las demás,
                         policromáticas    12 I         1    0        11
8471.60.80.00          Terminales de
                       autoatención
                       bancaria            16 I         1    0        11
8471.60.9              Las demás
8471.60.91.00            Impresoras de
                         código de barras
                         postales, tipo 3
                         en 5, a chorro de
                         tinta fluorescente,
                         con velocidad de
                         hasta 4,5 m/s y
                         //Información
                         ilegible en el
                         original// de
                         1,4 mm             2 I         0    0        11
8471.60.99.00            Las demás         16 I         1    0        11

8471.70          - Unidades de memoria
8471.70.1              Unidades de discos
                       magnéticos
8471.70 11.00            Para discos
                         flexibles          2 I         0    0        11
8471.70.12.00            Para discos
                         rígidos, con
                         un solo conjunto
                         cabezas disco
                         (HDA-"Head Disc
                         Assembly           8 I         1    0        11
8471.70.19.00            Las demás
8471.70.2              Unidades de discos
                       para lectura o
                       grabación de
                       datos por
                       medios ópticos
8471.70.21.00            Exclusivamente
                         para lectura       2 I         0    0        11
8471.70.29.00            Las demás          2 I         0    0        11
8471.70.3              Unidades de cintas
                       magnéticas
8471.70.31.00            Para cintas en
                         rollos            12 I         1    0        11
8471.70.32.00            Para cartuchos     2 I         0    0        11
8471.70.33.00            Para casetes       2 I         0    0        11
8471.70.39.00            Las demás         12 I         1    0        11
8471.70.90.00          Las demás           12 I         1    0        11

8471.80          - Las demás unidades de
                   máquinas automáticas
                   para tratamiento o
                   procesamiento de
                   datos
8471.80.1              Unidades de control
                       o de adaptación y
                       unidades de
                       conversión de
                       señales
8471.80.11.00            Controladoras de
                         terminales        16 I         1    0        11
8471.80.12.00            Controladoras de
                         comunicaciones
                         ("front end
                         processor")        2 I         0    0        11
8471.80.13.00            Traductores
                         (conversores) de
                         protocolos para
                         interconexión de
                         redes
                         ("gateway")       16 I         1    0        11
8471.80.14.00            Distribuidores
                         de conexiones
                         para redes
                         ("hub")            2 I         0    0        11
8471.80.19.00            Las demás         16 I         1    0        11
8471.80.90.00          Las demás           16 I         1    0        11

8471.90          - Los demás
8471.90.1              Lectores o
                       grabadores
8471.90.11.00            De tarjetas
                         magnéticas        12 I         1    0        11
8471.90.12.00            Lectores de
                         códigos de
                         barras            12 I         1    0        11
8471.90.13.00            Lectores de
                         caracteres
                         magnetizables     12 I         1    0        11
8471.90.19.00            Los demás         12 I         1    0        11
8471.90.90.00          Los demás           16 I         1    0        11

84.72            LAS DEMAS MAQUINAS Y
                 APARATOS DE OFICINA
                 (POR EJEMPLO:COPIADORAS
                 HECTOGRAFICAS,
                 MIMEOGRAFOS, MAQUINAS
                 DE IMPRIMIR DIRECCIONES,
                 DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS
                 DE BILLETES DE BANCO,
                 MAQUINAS DE CLASIFICAR,
                 CONTAR O ENCARTUCHAR
                 MONEDAS, SACAPUNTAS,
                 PERFORADORAS, GRAPADORAS).

8472.10.00.00    - Copiadoras incluidos
                   los mimeógrafos         14 BK        1    0        11

8472.20.00.00    - Máquinas de imprimir
                   direcciones o estampar
                   placas de direcciones    0 BK        0    0        11

8472.30          - Máquinas de clasificar,
                   plegar, meter en sobres
                   o colocar en fajas,
                   correspondencia,
                   máquinas de abrir,
                   cerrar o precintar
                   correspondencia y
                   máquinas para colocar
                   u obliterar sellos
                   (estampillas)
8472.30.10.00          Máquinas
                       automáticas para
                       obliterar sellos
                       postales             2 I         0    0        11
8472.30.20.00          Máquinas
                       automáticas para
                       selección de
                       correspondencia
                       por formato y
                       clasificación
                       y de distribución
                       de la misma por
                       lectura óptica
                       del código
                       postal               2 I         0    0        11
8472.30.30.00          Máquinas
                       automáticas para
                       selección y
                       distribución de
                       encomiendas, con
                       lectura óptica
                       del código
                       postal               2 I         0    0        11
8472.30.90.00          Las demás            0 BK        0    0        11

8472.90          - Los demás
8472.90.10.00          Distribuidores
                       (dispensadores)
                       automáticos de
                       billetes de banco,
                       incluidos los que
                       puedan efectuar
                       otras operaciones
                       bancarias           16 I         1    0        11
8472.90.2              Máquinas de las de
                       tipo de las usadas
                       en cajas de banco,
                       con dispositivo
                       para autenticar
8472.90.21.00            Electrónicas,
                         con capacidad
                         de comunicación
                         bidireccional
                         con computadoras
                         u otras
                         //Información
                         ilegible en el
                         original//
                         numéricas
                         (digitales)       16 I         1    0        11
8472.90.29.00            Las demás         16 I         1    0        11
8472.90.30.00          Máquinas para
                       clasificar y
                       contar monedas
                       o billetes de
                       banco               14 BK        1    0        11
8472.90.40.00          Sacapuntas,
                       perforadoras,
                       grapadoras
                       (abrochadoras)
                       y desgrapadoras
                       (desabrochadoras)   18          18    0        11
8472.90.5              Clasificadoras
                       automáticas de
                       documentos, con
                       lectores o
                       grabadores de la
                       subpartida regional
                       no 8471.90.1
                       incorporados
8472.90.51.00            Con capacidad de
                         clasificación
                         superior a
                         400 documentos
                         por minuto         2 I         0    0        11
8472.90.59.00            Las demás         12 I         0    0        11
8472.90.90.00          Los demás           14 BK        1    0        11

84.73            PARTES Y ACCESORIOS
                 (EXCEPTO LOS ESTUCHES,
                 FUNDAS Y SIMILARES)
                 IDENTIFICABLES COMO
                 DESTINADOS, EXCLUSIVA
                 O PRINCIPALMENTE, A LAS
                 MAQUINAS O APARATOS DE
                 LAS PARTIDAS Nos 84.69
                 A 84.72.

8473.10          - Partes y accesorios de
                   máquinas de la partida
                   no 84.69
8473.10.10.00          De máquinas para
                       procesamiento de
                       textos              14 BK        1    0        10
8473.10.90.00          Los demás           16          16    0        10

                 - Partes y accesorios
                   de máquinas de la
                   partida no 84.70:
8473.21.00.00    - - De máquinas de
                     calcular
                     electrónicas de
                     las subpartidas
                     nos 8470.10,
                     8470.21 u 8470.29     16          16    0        10
8473.29          - - Los //Información
                     ilegible en el
                     original//
8473.29.10.00          Circuitos impresos
                       con componentes
                       eléctricos o
                       electrónicos
                       montados, de cajas
                       registradoras       12 I         1    0        10
8473.29.20.00          De máquinas de las
                       subpartidas nos
                       8470.30 u 8470.40   16          16    0        10
8473.29.90.00          Los demás            8 I         1    0        10

8473.30          - Partes y accesorios
                   de máquinas de la
                   partida no 84.71
8473.30.1              Gabinetes, incluso
                       con módulo
                       "display" numérico,
                       fuente de
                       alimentación
                       incorporada o ambas
8473.30.11.00            Con fuente de
                         alimentación,
                         incluso con
                         módulo "display",
                         numérico          12 I         1    0        10
8473.30.19.00            Los demás         10 I         1    0        10
8473.30.2        - De impresoras o
                   graficadores
                   ("plotters")
                   excepto los de la
                   subpartida regional
                   no 8473.30.4
8473.30.21.00          Mecanismos
                       completos de
                       impresoras
                       matriciales
                       (por puntos) o
                       de impresoras o
                       graficadores
                       ("plotters") a
                       chorro de tinta,
                       montados            14 I         1    0        10
8473.30.22.00          Mecanismos
                       completos de
                       impresoras a láser,
                       LED (Diodos Emisores
                       de Luz) o LCS
                       (Sistema de Cristal
                       Líquido), montados   0 I         0    0        10
8473.30.23.00          Martillos de
                       impresión y bancos
                       de martillos         0 I         0    0        10
8473.30.24.00          Cabezales de
                       impresión, excepto
                       los térmicos y los
                       de chorro de
                       tinta               10 I         1    0        10
8473.30.25.00          Cabezales de
                       impresión,
                       térmicos o de
                       chorro de tinta
                       incluso con deposito
                       de tinta
                       incorporado          0 I         0    0        10
8473.30.26.00          Bandas (cintas de
                       caracteres)          0 I         0    0        10
8473.30.27.00          Cartuchos de tinta   0 I         0    0        10
8473.30.29.00          Los demás            8 I         1    0        10
8473.30.3            De unidades de discos
                     o tintas magnéticas,
                     excepto los de la
                     subpartida regional
                     no 8473.30.4
8473.30.31.00           Conjuntos cabezas
                       discos montados
                       (HDA - "Head Disk
                       Assembly") de
                       unidades de discos
                       rígidos              4 I         0    0        10
8473.30.32.00          Brazos
                       posicionadores
                       de cabeza magnética  0 I         0    0        10
8473.30.33.00          Cabezales
                       magnéticos           0 I         0    0        10
8473.30.34.00          Mecanismo bobinador
                       para unidades de
                       cintas magnéticas
                       ("magnetic tape
                       transporter")        0 I         0    0        10
8473.30.39.00          Los demás            4 I         0    0        10
8473.30.4            Circuitos impresos con
                     componentes eléctricos
                     o electrónicos montados
8473.30.41.00          Placas madre
                       ("mother boards")   12 I         1    0        10
8473.30.42.00          Placas (módulos)
                       de memoria con una
                       superficie inferior
                       o igual a 50 cm2    12 I         1    0        10
8473.30.49.00          Los demás           12 I         1    0        10
8473.30.50.00        Tarjetas de memoria
                     ("memory card")        2 I         0    0        10
8473.30.9            Los demás
8473.30.91.00          Pantallas
                       ("display") para
                       microcomputadores
                       portátiles,
                       monocromáticas       0 I         0    0        10
8473.30.92.00          Pantallas
                       ("display") para
                       microcomputadores
                       portátiles
                       policromáticas       0 I         0    0        10
8473.30.99.00          Los demás            8 I         1    0        10

8473.40          - Partes y accesorios
                   de máquinas de la
                   partida no 84.72
8473.40.10.00        Circuitos impresos
                     con componentes
                     eléctricos o
                     electrónicos
                     montados              12 I         1    0        10
8473.40.70.00        Las demás partes y
                     accesorios de
                     máquinas de los
                     ítems 8472.90.10,
                     8472.90.21 u
                     8472.90.29            14 BK        1    0        10
8473.40.90.00        Los demás              8 I         1    0        10

8473.50          - Partes y accesorios
                   que puedan utilizarse
                   indistintamente con
                   máquinas o aparatos
                   de varias de las
                   partidas nos 84.69
                   a 84.72
8473.50.10.00        Circuitos impresos
                     con componentes
                     eléctricos o
                     electrónicos
                     montados              12 I         1    0        10
8473.50.20.00        Tarjetas de memoria
                     ("memory card")        2 I         0    0        10
8473.50.3            De dispositivo de
                     impresión
8473.50.31.00          Martillos de
                       impresión y bancos
                       de martillos         0 I         0    0        10
8473.50.32.00          Cabezales de
                       impresión, excepto
                       los térmicos y los
                       de chorro de
                       tinta               10 I         1    0        10
8473.50.33.00          Cabezales de
                       impresión,
                       térmicos o de
                       chorro de tinta
                       incluso con
                       depósito de
                       tinta incorporado    0 I         0    0        10
8473.50.34.00          Bandas (cintas de
                       caracteres)          0 I         0    0        10
8473.50.35.00          Cartuchos de tinta   0 I         0    0        10
8473.50.39.00          Los demás            8 I         1    0        10
8473.50.40.00        Cabezales magnéticos   0 I         0    0        10
8473.50.50.00        Placas (módulos) de
                     memoria con una
                     superficie inferior
                     o igual a 50 cm2      12 I         1    0        10
8473.50.90.00        Los demás             16 I         1    0        10

84.74            MAQUINAS Y APARATOS DE
                 CLASIFICAR, CRIBAR,
                 SEPARAR, LAVAR,
                 QUEBRANTAR, TRITURAR,
                 PULVERIZAR, MEZCLAR,
                 AMASAR O SOBAR, TIERRA,
                 PIEDRA U OTRA MATERIA
                 MINERAL SOLIDA
                 (INCLUIDOS EL POLVO
                 Y LA PASTA); MAQUINAS
                 DE AGLOMERAR, FORMAR O
                 MOLDEAR COMBUSTIBLES
                 MINERALES SOLIDOS,
                 PASTAS CERAMICAS,
                 CEMENTO, YESO O DEMAS
                 MATERIAS MINERALES EN
                 POLVO O PASTA; MAQUINAS
                 DE HACER MOLDES DE ARENA
                 PARA FUNDICION.

8474.10.00.00    - Máquinas y aparatos de
                   clasificar, cribar,
                   separar o lavar         14 BK        1    0        11

8474.20          - Máquinas y aparatos de
                   quebrantar, triturar o
                   pulverizar
8474.20.10.00        De bolas              14 BK        1    0        11
8474.20.90.00        Los demás             14 BK        1    0        11

                 - Máquinas y aparatos
                   de mezclar, amasar
                   o sobar
8474.31.00.00    - - Hormigoneras y
                     aparatos de amasar
                     mortero               14 BK        1    0        11
//Información
ilegible en el
original//       - - Máquinas de mezclar
                     materia mineral
                     con asfalto           14 BK        1    0        11
8474.39.00.00    - - Los demás             14 BK        1    0        11

8474.80          - Las demás máquinas
                   y aparatos
8474.80.10.00          Para hacer moldes
                       de arena para
                       fundición           14 BK        1    0        11
8474.80.90.00          Los demás           14 BK        1    0        11

8474.90.00.00    - Partes                  14 BK        1    0        10

84.75            MAQUINAS PARA MONTAR
                 LAMPARAS, TUBOS O
                 VALVULAS ELÉCTRICOS
                 O ELECTRONICOS O
                 LAMPARAS DE DESTELLO,
                 QUE TENGAN ENVOLTURA
                 DE VIDRIO; MAQUINAS
                 PARA FABRICAR
                 O TRABAJAR EN
                 CALIENTE EL VIDRIO
                 O SUS MANUFACTURAS.

8475.10.00.00    - Máquinas para montar
                   lámparas, tubos o
                   válvulas eléctricos
                   o electrónicos o
                   lámparas de destello,
                   que tengan envoltura
                   de vidrio                0 BK        0    0        11

                 - Máquinas para fabricar
                   o trabajar en caliente
                   el vidrio o sus
                   manufacturas:
8475.21.00.00    - - Máquinas para fabricar
                     fibras ópticas y sus
                     esbozos               14 BK        1    0        11
8475.29          - - Las demás
8475.29.10.00            Para fabricar
                         los recipientes
                         de la subpartida
                         no 7010.90        14 BK        1    0        11
8475.29.90.00            Las demás         14 BK        1    0        11

8475.90.00.00    - Partes                  14 BK        1    0        10

84.76            MAQUINAS AUTOMATICA PARA
                 LA VENTA DE PRODUCTOS
                 (POR EJEMPLO: SELLOS
                 (ESTAMPILLAS), CIGARRILLOS,
                 ALIMENTOS, BEBIDAS),
                 INCLUIDAS LAS MAQUINAS
                 PARA CAMBIAR MONEDA.

                 - Máquinas automáticas
                   para venta de bebidas:
8476.21.00.00    - - Con dispositivo de
                     calentamiento o
                     refrigeración,
                     incorporado           14 BK        1    0        11
8476.29.00.00    - - Las demás             14 BK        1    0        11

                 - Las demás:
8476.81.00.00    - - Con dispositivo de
                     calentamiento o
                     refrigeración,
                     incorporado           14 BK        1    0        11
8476.89          - - Las demás
8476.89.10.00          Máquinas
                       automáticas para
                       venta de sellos
                       postales             0 BK        0    0        11
8476.89.90.00          Las demás           14 BK        1    0        11

8476.90.00.00    - Partes                  14 BK        1    0        10

84.77            MAQUINAS Y APARATOS PARA
                 TRABAJAR CAUCHO O PLASTICO
                 O PARA FABRICAR PRODUCTOS
                 DE ESTAS MATERIAS, NO
                 EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS
                 EN OTRA PARTE DE ESTE
                 CAPITULO.

8477.10          - Máquinas de moldear
                   por inyección
8477.10.1              Horizontales, de
                       control numérico
8477.10.11.00            Monocolor para
                         materiales
                         termoplásticos,
                         con capacidad
                         de inyección
                         inferior o
                         igual a
                         5.000 g y
                         fuerza de
                         cierre inferior
                         o igual a
                         12.000 kN         14 BK        1    0        11
8477.10.19.00            Las demás         14 BK        1    0        11
8477.10.2              Las demás
                       horizontales
8477.10.21.00            Monocolor para
                         materiales
                         termoplásticos,
                         con capacidad
                         de inyección
                         inferior o
                         igual a 5.000 g
                         y fuerza de
                         cierre inferior
                         o igual a
                         12.000 kN         14 BK        1    0        11
8477.10.29.00            Las demás         14 BK        1    0        11
8477.10.9              Las demás
8477.10.91.00            De control
                         numérico          14 BK        1    0        11
8477.10.99.00            Las demás         14 BK        1    0        11

8477.20          - Extrusoras
8477.20.10.00          Para materiales
                       termoplásticos
                       con diámetro
                       de tornillo
                       inferior o igual
                       a 300 mm            14 BK        1    0        11
8477.20.90.00          Las demás           14 BK        1    0        11

8477.30          - Máquinas de moldear
                   por soplado
8477.30.10.00          Para la
                       fabricación de
                       envases de
                       materiales
                       termoplásticos de
                       capacidad inferior
                       o igual a 5 l,
                       con una producción
                       inferior o igual a
                       1.000 unidades por
                       hora referida a
                       envases de 1 l de
                       capacidad           14 BK        1    0        11
8477.30.90.00          Las demás           14 BK        1    0        11

8477.40.00.00    - Máquinas de moldear
                   en vacío y demás
                   máquinas para
                   termoformado            14 BK        1    0        11

                 - Las demás máquinas
                   y aparatos para
                   moldear o formar:
8477.51.00.00    - - De moldear o
                     recauchutar
                     neumáticos (llantas
                     neumáticas) o
                     moldear o formar
                     cámaras para
                     neumáticos            14 BK        1    0        11
8477.59          - - Los demás
8477.59.1              Prensas
8477.59.11.00            Con una capacidad
                         inferior o igual
                         a 30.000 kN       14 BK        1    0        11
8477.59.19.00            Las demás         14 BK        1    0        11
8477.59.90.00          Los demás           14 BK        1    0        11

8477.80.00       - Las demás máquinas y
                   aparatos
8477.80.00.1               Prensas
8477.80.00.11                A cremallera,
                             con fuerza
                             máxima de
                             operación no
                             superior a
                             2 ton.        14 BK        1    0        11
8477.80.00.12                A tornillo,
                             con diámetro
                             de tornillo
                             no superior
                             a 110 mm.     14 BK        1    0        11
8477.80.00.13                Hidráulicas,
                             con fuerza
                             máxima de
                             operación no
                             superior a
                             250 ton. y
                             bomba con
                             presión máxima
                             de operación
                             no superior
                             a 300 kg/cm2  14 BK        1    0        11
8477.80.00.14                Neumáticas,
                             con fuerza
                             máxima de
                             operación
                             no superior
                             a 20 ton. y
                             presión de
                             aire no
                             superior a
                             15 kg/cm2     14 BK        1    0        11
8477.80.00.19                Las demás     14 BK        1    0        11
8477.80.00.20              Molinos         14 BK        1    0        11
8477.80.00.30              Agitadoras,
                           revolvedoras,
                           batidoras o
                           mezcladoras     14 BK        1    0        11
8477.80.00.90              Las demás       14 BK        1    0        11

8477.90.00.00    - Partes                  14 BK        1    0        10

84.78            MAQUINAS Y APARATOS PARA
                 PREPARAR O ELABORAR TABACO,
                 NO EXPRESADOS NI
                 COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
                 DE ESTE CAPITULO.

8478.10          - Máquinas y aparatos
8478.10.10.00          Batidoras-separadoras
                       automáticas de
                       tallos y hojas      14 BK        1    0        11
8478.10.90.00           Los demás          14 BK        1    0        11

8478.90.00.00    - Partes                  14 BK        1    0        10

84.79            MAQUINAS Y APARATOS
                 MECANICOS CON FUNCION
                 PROPIA, NO EXPRESADOS
                 NI COMPRENDIDOS EN
                 OTRA PARTE DE ESTE
                 CAPITULO.

8479.10          - Máquinas y aparatos para
                   obras públicas, la
                   construcción o trabajos
                   análogos
8479.10.10.00          Autopropulsados para
                       esparcir y apisonar
                       revestimientos
                       bituminosos         14 BK        1    0        11
8479.10.90.00          Los demás           14 BK        1    0        11

8479.20.00.00    - Máquinas y aparatos
                   para extracción o
                   preparación de aceites
                   o grasas, animales o
                   vegetales, fijos        14 BK        1    0        11

8479.30.00.00    - Prensas para fabricar
                   tableros de partículas,
                   fibra de madera u otras
                   materias leñosas y
                   demás máquinas y
                   aparatos para trabajar
                   madera o corcho         14 BK        1    0        11

8479.40.00.00    - Máquinas de cordelería
                   o cablería              14 BK        1    0        11

8479.50.00.00    - Robotes industriales,
                   no expresados ni
                   comprendidos en otra
                   parte                   14 BK        1    0        10

8479.60.00.00    - Aparatos de
                   evaporación
                   para refrigerar el
                   aire                    14 BK        1    0        10

                 - Las demás máquinas
                   y aparatos:
8479.81.00.00    - - Para trabajar metal,
                     incluidas las
                     bobinadoras de hilos
                     eléctricos            14 BK        1    0        11
8479.82          - - Para mezclar, amasar
                     o sobar, quebrantar,
                     triturar, pulverizar,
                     cribar, tamizar,
                     homogeneizar,
                     emulsionar o agitar
8479.82.10.00          Mezcladores         14 BK        1    0        11
8479.82.90.00          Los demás           14 BK        1    0        11
8479.89          - - Los demás
8479.89.1              Prensas;
                       distribuidores
                       y dosificadores
                       de sólidos o
                       líquidos
8479.89.11.00            Prensas           14 BK        1    0        11
8479.89.12.00            Distribuidores
                         y dosificadores
                         de sólidos o
                         líquidos          14 BK        1    0        11
8479.89.2              Máquinas y aparatos
                       para cestería o
                       espartería; máquinas
                       y aparatos para la
                       fabricación de
                       cepillos, brochas
                       o pinceles
8479.89.21.00            Máquinas y
                         aparatos para
                         cestería o
                         espartería         0 BK        0     0       10
//Información
ilegible en el
original//               Máquinas y
                         aparatos para la
                         fabricación de
                         cepillos, brochas
                         o pinceles         0 BK        0     0       10
//Información
ilegible en el
original//             Limpiaparabrisas
                       eléctricos y
                       acumuladores
                       hidráulicos, para
                       aeronaves
//Información
ilegible en el
original//               Limpiaparabrisas  18         18     0        10
//Información
ilegible en el
original//               Acumuladores      18         18     0        10
8479.89.40.00          Silos metálicos
                       para cereales,
                       fijos (no
                       transportables),
                       incluidas las
                       baterías, con
                       equipos elevadores
                       o extractores
                       incorporados        14 BK       1     0        10
8479.89.9              Los demás
8479.89.91.00            Aparatos para
                         limpieza por
                         ultra sonido      14 BK       1     0        10
8479.89.92.00            Aparatos para
                         timonear          14 BK       1     0        10
8479.89.99.00            Los demás         14 BK       1     0        10

8479.90          - Partes
8479.90.10.00          De limpiaparabrisas
                       eléctricos o
                       acumuladores
                       hidráulicos, para
                       aeronaves           16         16    0         10
8479.90.90.00          Las demás           14 BK       1    0         10

84.80            CAJAS DE FUNDICION; PLACAS
                 DE FONDO PARA MOLDES;
                 MODELOS PARA MOLDES;
                 MOLDES PARA METAL
                 (EXCEPTO LAS LINGOTERAS),
                 CARBUROS METALICOS, VIDRIO,
                 MATERIA MINERAL, CAUCHO
                 O PLASTICO.

8480.10.00.00    - Cajas de fundición      14 BK       1    0         10

8480.20.00.00    - Placas de fondo para
                   moldes                  14 BK       1    0         10

8480.30.00.00    - Modelos para moldes     14 BK       1    0         10

                 - Moldes para metales
                   o carburos metálicos:
8480.41.00.00    - - Para el moldeo por
                     inyección o
                     compresión            14 BK      1    0         10
8480.49          - - Los demás
8480.49.10.00          Coquillas           14 BK      1    0         10
8480.49.90.00          Los demás           14 BK      1    0         10

8480.50.00.00    - Moldes para vidrio      14 BK      1    0         10

8480.60.00.00    - Moldes para materia
                   mineral                 14 BK      1    0         10

                 - Moldes para caucho
                   o plástico:
8480.71.00       - - Para moldeo por
                     inyección o
                     compresión
8480.71.00.10              Moldes metálicos
                           para la industria
                           del plástico
                           (moldes
                           activos)        14 BK      1    0         10
8480.71.00.90              Los demás       14 BK      1    0         10
8480.79.00.00    - - Los demás             14 BK      1    0         10


84.81            ARTICULOS DE GRIFERIA Y
                 ORGANOS SIMILARES PARA
                 TUBERIAS, CALDERAS,
                 DEPOSITOS, CUBAS O
                 CONTINENTES SIMILARES,
                 INCLUIDAS LAS VALVULAS
                 REDUCTORAS DE PRESION Y
                 LAS VALVULAS TERMOSTATICAS.

8481.10.00.00    - Válvulas reductoras
                   de presión              14 BK     14   14         10

8481.20          - Válvulas para
                   transmisiones
                   oleohidráulicas o
                   neumáticas
8481.20.10.00          Rotativas de cajas
                       de dirección
                       hidráulicas          0        14   14         10
8481.20.90.00          Las demás           14 BK     14   14         10

8481.30.00.00    - Válvulas de retención   14 BK     14   14         10

8481.40.00.00    - Válvulas de alivio o
                   seguridad               14 BK     14   14         10

8481.80          - Los demás artículos de
                   grifería y órganos
                   similares
8481.80.1              Del tipo de los
                       utilizados en baños
                       o cocinas
8481.80.11.00            Válvulas de
                         evacuación        18        18    0         10
8481.80.19.00            Los demás         18        18   18         10
8481.80.2              Del tipo de los
                       utilizados en
                       refrigeración
8481.80.21.00            Válvulas de
                         expansión
                         termostática o
                         presostática      14 BK      1    0         10
8481.80.29.00            Los demás         14 BK     14   14         10
8481.80.9              Los demás
8481.80.91.00            Válvulas tipo
                         aerosol           18        18    0         10
8481.80.92.00            Válvulas
                         solenoides        14 BK      1    0         10
8481.80.93.00            Válvulas esclusas 14 BK     14   14         10
8481.80.94.00            Válvulas de globo 14 BK      1    0         10
8481.80.95.00            Válvulas
                         esféricas         14 BK      1    0         10
8481.80.96.00            Válvulas tipo
                         macho             14 BK     14   14         10
8481.80.97.00            Válvulas tipo
                         mariposa          14 BK     14   14         10
8481.80.99.00            Los demás         14 BK     14   14         10

8481.90          - Partes
8481.90.10.00          De válvulas tipo
                       aerosol o de los
                       artículos de
                       grifería u órganos
                       similares de la
                       subpartida regional
                       no 8481.80.1        16        16   16         10
8481.90.90.00          Las demás           14 BK     14   14         10

84.82            RODAMIENTOS DE BOLAS,
                 DE RODILLOS O DE AGUJAS.

8482.10          - Rodamientos de bolas
8482.10.10.00          Radiales            16        16    0         11
8482.10.90.00          Los demás           16        16    0         11

8482.20          - Rodamientos de rodillos
                   cónicos, incluidos los
                   ensamblados de conos
                   y rodillos cónicos
8482.20.10.00          Radiales            16        16    0         11
8482.20.90.00          Los demás           16        16    0         11

8482.30.00.00    - Rodamientos de rodillos
                   en forma de tonel       16        16    0         11

8482.40.00.00    - Rodamientos de agujas   16        16    0         11

8482.50          - Rodamientos de
                   rodillos cilíndricos
8482.50.10.00          Radiales            16        16    0         11
8482.50.90.00          Los demás           16        16    0         11

8482.80.00.00    - Los demás, incluidos los
                   rodamientos combinados  16        16    0         11

                 - Partes:
8482.91          - - Bolas, rodillos y
                     agujas
8482.91.1              Bolas de acero
                       calibradas
8482.91.11.00            Para bolígrafos   14        14    0         10
8482.91.19.00            Las demás         14        14    0         10
8482.91.20.00          Rodillos
                       cilíndricos         14        14    0         10
8482.91.30.00          Rodillos cónicos    14        14    0         10
8482.91.90.00          Los demás           14        14    0         10
8482.99.00.00    - - Las demás             14        14    0         10

84.83            ARBOLES DE TRANSMISION
                 (INCLUIDOS LOS DE LEVAS Y
                 LOS CIGÜEÑALES) Y MANIVELAS;
                 CAJAS DE COJINETES Y
                 COJINETES; ENGRANAJES Y
                 RUEDAS DE FRICCION; HUSILLOS
                 FILETEADOS DE BOLAS O
                 RODILLOS; REDUCTORES,
                 MULTIPLICADORES Y VARIADORES
                 DE VELOCIDAD, INCLUIDOS LOS
                 CONVERTIDORES DE PAR;
                 VOLANTES Y POLEAS, INCLUIDOS
                 LOS MOTONES; EMBRAGUES
                 Y ORGANOS DE ACOPLAMIENTO,
                 INCLUIDAS LAS JUNTAS
                 DE ARTICULACION.

8483.10          - Arboles de transmisión
                   (incluidos los de levas
                   y los cigüeñales) y
                   manivelas
8483.10.10.00          Cigüeñales          16        16    0         11
8483.10.20.00          Arboles de levas
                       para comando de
                       válvulas            16        16    0         11
8483.10.30.00          Arboles flexibles   16        16    0         11
8483.10.40.00          Manivelas           16        16    0         11
8483.10.90.00          Los demás           16        16    0         11

8483.20.00.00    - Cajas de cojinetes con
                   rodamientos
                   incorporados            16        16    0         11

8483.30          - Cajas de cojinetes sin
                   rodamientos incorporados;
                   cojinetes
8483.30.10.00          Montados con
                       cojinetes de metal
                       antifricción        16        16    0         11
8483.30.20.00          Cojinetes           16        16    0         11
8483.30.90.00          Los demás           16        16    0         11

8483.40          - Engranajes y ruedas de
                   fricción, excepto las
                   simples ruedas dentadas
                   y demás órganos
                   elementales de
                   transmisión; husillos
                   fileteados de bolas o
                   rodillos; reductores,
                   multiplicadores y
                   variadores de velocidad,
                   incluidos los
                   convertidores de par
8483.40.10.00          Reductores,
                       multiplicadores
                       y variadores de
                       velocidad,
                       incluidos los
                       convertidores de
                       par                 14 BK     14   14         11
8483.40.90.00          Los demás           14 BK     14   14         11

8483.50          - Volantes y poleas,
                   incluidos los motones
8483.50.10.00          Poleas, excepto las
                       tensoras a
                       rodamientos         16        16    0         11
8483.50.90.00          Los demás           16        16    0         11

8483.60          - Embragues y órganos de
                   acoplamiento, incluidas
                   las juntas de articulación
8483.60.1              Embragues
8483.60.11.00          De fricción         14 BK      1    0         11
8483.60.19.00          Los demás           14 BK      1    0         11
8483.60.90.00          Los demás           14 BK      1    0         11

8483.90.00.00    - Partes                  14 BK      1    0         10

84.84            JUNTAS METALOPLASTICAS;
                 SURTIDOS DE JUNTAS DE
                 DISTINTA COMPOSICION
                 PRESENTADOS EN BOLSITAS,
                 SOBRES O ENVASES ANALOGOS;
                 JUNTAS MECANICAS DE
                 ESTANQUEIDAD.

8484.10.00.00    - Juntas metaloplásticas  16        16    0         10

8484.20.00.00    - Juntas mecánicas de
                   estanqueidad            14 BK      1    0         10

8484.90.00.00    - Los demás               16        16    0         10

84.85            PARTES DE MAQUINAS O
                 APARATOS, NO EXPRESADAS
                 NI COMPRENDIDAS EN OTRA
                 PARTE DE ESTE CAPITULO,
                 SIN CONEXIONES ELÉCTRICAS,
                 PARTES AISLADAS
                 ELÉCTRICAMENTE, BOBINADOS,
                 CONTACTOS NI OTRAS
                 CARACTERISTICAS ELÉCTRICAS.

8485.10.00.00    - Hélices para barcos y
                   sus paletas             14 BK      1    0         10
8485.90.00.00    - Las demás               14 BK      1    0         10



                               CAPITULO 85

     MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELÉCTRICO, Y SUS PARTES; APARATOS
      DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION
          O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS
                  PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

Notas.

     1. Se excluyen de este Capítulo:

         a) las mantas, cojines, calientapiés y artículos similares,
            que se calienten eléctricamente; las prendas de vestir,
            calzado, orejeras y demás artículos que se lleven sobre
            la persona, calentados eléctricamente;

         b) las manufacturas de vidrio de la partida no 70.11;

         c) los muebles con calentamiento eléctrico del Capítulo 94.

     2. Los artículos susceptibles de clasificarse tanto en las
        partidas nos 85.01 a 85.04 como en las partidas nos 85.11,
        85.12, 85.40, 85.41 u 85.42 se clasificarán en estas cinco
        últimas partidas.

             Sin embargo, los rectificadores de vapor de mercurio de
         cubeta metálica permanecen clasificados en la partida no 85.04.

     3. La partida no 85.09 comprende, siempre que se trate de aparatos
        electromecánicos del tipo de los normalmente utilizados en usos
        domésticos:

         a) las aspiradoras, enceradoras (lustradoras) de pisos,
            trituradoras y mezcladoras de alimentos y extractoras de jugo

            de frutos u hortalizas, de cualquier peso;

         b) los demás aparatos de peso inferior o igual a 20 kg, excepto
            los ventiladores y las campanas aspirantes para extracción o
            reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro
            (partida no 84.14), las secadoras centrífugas de ropa
            (partida no 84.21), las máquinas para lavar vajilla (partida
            no 84.22), las máquinas para lavar ropa (partida no 84.50),
            las máquinas para planchar (partidas nos 84.20 u 84.51, según

            se trate de calandrias u otros tipos), las máquinas de coser
            (partida no 84.52), las tijeras eléctricas (partida no 85.08)

            y los aparatos electrotérmicos (partida no 85.16).

     4. En la partida no 85.34, se consideran circuitos impresos, los
        obtenidos disponiendo sobre un soporte aislante, por cualquier
        procedimiento de impresión (en particular, incrustación,
        deposición electrolítica, grabado) o por la técnica de los
        circuitos de capa, elementos conductores, contactos u otros
        componentes impresos (por ejemplo: inductancias, resistencias,
        capacitancias), solos o combinados entre sí según un esquema
        preestablecido, excepto cualquier elemento que pueda producir,
        rectificar, modular o amplificar una señal eléctrica (por
        ejemplo: elementos semiconductores).

            La expresión circuitos impresos no comprende los circuitos
        combinados con elementos que no hayan sido obtenidos durante el
        proceso de impresión ni las resistencias, condensadores o
        inductancias discretos.

            Los circuitos de capa (delgada o gruesa), con elementos
        pasivos y activos obtenidos durante el mismo proceso tecnológico,
        se clasificarán en la partida no 85.42.

     5. En las partidas nos 85.41 y 85.42 se consideran:

        A) Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares,
           los dispositivos semiconductores cuyo funcionamiento se base
           en la variación de la resistividad por la acción de un campo
           eléctrico;

        B) Circuitos integrados y microestructuras electrónicas;

         a) los circuitos integrados monolíticos en los que los
            elementos del circuito (diodos, transistores, resistencias,
            condensadores, conexiones, etc.) se crean en la masa
            (//Información ilegible en el original//) y en la superficie
            de un material semiconductor (por ejemplo: silicio dopado),
            formando un todo inseparable;

         b) los circuitos integrados híbridos que reúnan de modo
            prácticamente inseparable, sobre un mismo sustrato aislante
            (vidrio, cerámica, etc.), elementos pasivos (resistencias,
            condensadores, conexiones, etc.) obtenidos por la técnica de
            los circuitos de capa delgada o gruesa y elementos activos
            (diodos, transistores, circuitos integrados monolíticos,
            etc.) obtenidos por la //Información ilegible en el
            original// de los semiconductores. Estos circuitos pueden
            llevar también componentes discretos;

         c) las microestructuras del tipo bloque moldeado (pastillas),
          micromódulos o similares, formadas por componentes discretos
            activos o bien activos y pasivos, reunidos y conectados entre
            sí.

              Para los artículos definidos en esta Nota, las partidas
         nos 85.41 y 85.42 tienen prioridad sobre cualquier otra de la
         Nomenclatura que pudiera comprenderlos, especialmente en razón
         de su función.

     6. Los discos, cintas y demás soportes de las partidas nos 85.23
        u 85.24 se clasificarán en estas partidas aunque se presenten
        con los aparatos a los que se destinen.

     7. En la partida no 85.48, se consideran pilas, baterías de pilas y
        acumulares, eléctricos, inservibles, los que no son utilizables
        como tales a consecuencia de rotura, corte, desgaste o cualquier
        otro motivo o por no ser susceptibles de recarga.

Nota de subpartida:

     1. Las subpartidas nos 8519.92 y 8527.12 comprenden únicamente los
        tocacasetes y los radiocasetes, con amplificador incorporado y
        sin altavoz (altoparlante) incorporado, que puedan funcionar sin
        fuente de energía eléctrica exterior y cuyas dimensiones sean
        inferiores o iguales a 170 mm x 100 mm x 45 mm.

                                                  T.G.A.
CODIGO           DESCRIPCION              AEC CL  E/Z I/Z           UVF

85.01            MOTORES Y GENERADORES,
                 ELÉCTRICOS, EXCEPTO LOS
                 GRUPOS ELECTROGENOS.

8501.10          - Motores de potencia
                   inferior o igual
                   a 37,5 W
8501.10.1              De corriente
                       continua
8501.10.11.00            De paso inferior
                         o igual a 1,8º     0 I     0   0            11
8501.10.19.00            Los demás         18      18   0            11
8501.10.2              De corriente
                       alterna
8501.10.21.00            Síncronos         18      18   0            11
8501.10.29.00            Los demás         18      18   0            11
8501.10.30.00          Universales         18      18   0            11
8501.10.90.00          Los demás           18      18   0            11

8501.20.00.00    - Motores universales de
                   potencia superior a
                   37,5 W                  18      18   0            11
                 - Los demás motores de
                   corriente continua;
                   generadores de
                   corriente continua:
8501.31          - - De potencia inferior
                     o igual a 750 W
8501.31.10.00          Motores             18       6   0            11
8501.31.20.00          Generadores         18       6   0            11
8501.32          - - De potencia superior
                     a 750 W pero inferior
                     o igual a 75 kW
8501.32.10.00          Motores             18      18   0            11
8501.32.20.00          Generadores         18      18   0            11
8501.33          - - De potencia superior
                     a 75 kW pero inferior
                     o igual a 375 kW
8501.33.10.00          Motores             14 BK    1   0            11
8501.33.20.00          Generadores         14 BK    1   0            11
8501.34          - - De potencia superior
                     a 375 kW
8501.34.1              Motores
8501.34.11.00            De potencia
                         inferior o igual
                         a 3000 kW         14 BK    1   0            11
8501.34.19.00            Los demás          0 BK    0   0            11
8501.34.20.00            Generadores       14 BK    1   0            11

8501.40          - Los demás motores
                   de corriente alterna,
                   monofásicos
8501.40.1              De potencia inferior
                       o igual a 15 kW
8501.40.11.00            Síncronos         18       6   0            11
8501.40.19.00            Los demás         18       6   0            11
8501.40.2              De potencia
                       superior a 15 kW
8501.40.21.00            Síncronos         14 BK    1   0            11
8501.40.29.00            Los demás         14 BK    1   0            11

                 - Los demás motores de
                   corriente alterna,
                   polifásicos
8501.51          - - De potencia inferior
                     o igual a 750 W
8501.51.10.00          Trifásicos, con
                       rotor tipo jaula
                       de ardilla          14 BK    1   0            11
8501.51.20.00          Trifásicos, con
                       rotor bobinado      14 BK    1   0            11
8501.51.90.00          Los demás           14 BK    1   0            11
8501.52          - - De potencia superior
                     a 750 W pero inferior
                     o igual a 75 kW
8501.52.10.00          Trifásicos, con rotor
                       tipo jaula de
                       ardilla             14 BK    1   0            11
8501.52.20.00          Trifásicos, con
                       rotor bobinado      14 BK    1   0            11
8501.52.90.00          Los demás           14 BK    1   0            11
8501.53          - - De potencia superior
                     a 75 kW
8501.53.10.00          Trifásicos, de potencia
                       inferior o igual a
                       7500 kW             14 BK    1   0            11
8501.53.90.00          Los demás            0 BK    0   0            11

                 - Generadores de
                   corriente alterna
                   (alternadores):
8501.61.00.00    - - De potencia inferior
                     o igual a 75 kVA      14 BK     1   0           11
8501.62.00.00    - - De potencia superior
                     a 75 kVA pero inferior
                     o igual a 375 kVA     14 BK     1   0           11
8501.63.00.00    - - De potencia superior
                     a 375 kVA pero inferior
                     o igual a 750 kVA     14 BK     1   0           11
8501.64.00.00    - - De potencia superior
                     a 750 kVA             14 BK     1   0           11

85.02            GRUPOS ELECTROGENOS Y
                 CONVERTIDORES ROTATIVOS
                 ELECTRICOS.

                 - Grupos electrógenos
                   con motor de émbolo
                   (pistón de encendido
                   por compresión
                   (motores Diesel o
                   semi-Diesel):
8502.11          - - De potencia inferior
                     o igual a 75
                     //Información ilegible
                     en el original//
8502.11.10.00           De corriente
                        alterna            14 BK     1   0           11
8502.11.90.00           Los demás          14 BK     1   0           11
8502.12          - - De potencia superior
                     a 75 kVA pero inferior
                     o igual a 375 kVA
8502.12.10.00           De corriente
                        alterna            14 BK     1   0           11
8502.12.90.00           Los demás          14 BK     1   0           11
8502.13          - - De potencia superior
                     a 375 kVA
8502.13.1               De corriente
                        alterna
8502.13.11.00             De potencia
                          inferior o igual
                          a 430 kVA        14 BK     1   0           11
8502.13.19.00             Los demás        14 BK     1   0           11
8502.13.90.00           Los demás          14 BK     1   0           11

8502.20          - Grupos electrógenos con
                   motor de émbolo
                   (pistón de encendido
                   por chispa (motor de
                   explosión
8502.20.1               De corriente
                        alterna
8502.20.11.00             De potencia
                          inferior o igual
                          a 210 kVA        14 BK     1   0           11
8502.20.19.00             Los demás         0 BK     0   0           11
8502.20.90.00           Los demás          14 BK     1   0           11

                 - Los demás grupos
                   electrógenos:
8502.31.00.00    - - De energía eólica      0 BK     0   0           11
8502.39.00.00    - - Los demás              0 BK     0   0           11

8502.40          - Convertidores rotativos
                   eléctricos
8502.40.10.00           De frecuencia      14 BK     1   0           11
8502.40.90.00           Los demás          14 BK     1   0           11

8503.00          PARTES IDENTIFICABLES COMO
                 DESTINADAS, EXCLUSIVA O
                 PRINCIPALMENTE, A LAS
                 MAQUINAS DE LAS
                 PARTIDAS Nos 85.01
                 U 85.02.

8503.00.10.00           De motores o
                        generadores
                        de las subpartidas
                        nos 8501.10,
                        8501.20, 8501.31,
                        8501.32 o de la
                        subpartida regional
                        no 8501.40.1       14       14   0           10
8503.00.90.00           Las demás          14 BK     1   0           10

85.04            TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS,
                 CONVERTIDORES ELÉCTRICOS
                 ESTATICOS (POR EJEMPLO:
                 RECTIFICADORES) Y BOBINAS
                 DE REACTANCIA (AUTOINDUCCION).

8504.10.00.00    - Balastos (reactancias)
                   para lámparas o tubos
                   de descarga             16       16   0           11

                 - Transformadores de
                   dieléctrico líquido:
8504.21.00.00    - - De potencia inferior
                     o igual a 650 kVA     14 BK    14  14           11
8504.22.00.00    - - De potencia superior
                     a 650 kVA pero
                     inferior o igual
                     a 10.000 kVA          14 BK    20   18          11
8504.23.00.00    - - De potencia superior
                     a 10.000 kVA          14 BK     1    0          11
                 - Los demás
                   transformadores:
8504.31          - - De potencia inferior
                     o igual a 1 kVA
8504.31.1              Para frecuencias
                       inferiores o iguales
                       a 60 Hz
8504.31.11.00            Transformadores de
                         intensidad de
                         corriente         18       18    0          11
8504.31.19.00            Los demás         18       18    0          11
8504.31.9              Los demás
8504.31.91.00            Transformador de
                         salida horizontal
                         ("fly-back"), con
                         tensión de salida
                         superior a 18 kV
                         y frecuencia de
                         barrido horizontal
                         superior o igual
                         a 32 kHz           0 I      0    0          11
8504.31.92.00            Transformadores de
                         Fl, de detección,
                         de relación, de
                         lineabilidad y
                         de foco           18       18    0          11
8504.31.99.00            Los demás         18       18    0          11
8504.32          - - De potencia superior
                     a 1 kVA pero inferior
                     o igual a 16 kVA
8504.32.1              Inferior o igual
                       a 3 //Información
                       ilegible en el
                       original//
8504.32.11.00            Para frecuencias
                         inferiores o
                         iguales a 60 Hz   18       18    0          11
8504.32.19.00            Los demás         18       18    0          11
8504.32.2              Superior a 3 kVA
8504.32.21.00            Para frecuencias
                         inferiores o
                         iguales a 60 Hz   18       18    0          11
8504.32.29.00            Los demás         18       18    0          11
8504.33.00.00    - - De potencia superior
                     a 16 kVA pero inferior
                     o igual a 500 kVA     14 BK     1    0          11
8504.34.00.00    - - De potencia superior
                     a 500 kVA             14 BK     1    0          11

8504.40          - Convertidores estáticos
8504.40.10.00          Cargadores de
                       acumuladores        18       18    0          11
8504.40.2              Rectificadores,
                       excepto los
                       cargadores de
                       acumuladores
8504.40.21.00            De cristal
                         (semiconductores) 18       18    0          11
8504.40.22.00            Electrolíticos    18       18    0          11
8504.40.29.00            Los demás         18       18    0          11
8504.40.30.00          Convertidores de
                       corriente continua  14 BK     1    0          11
8504.40.40.00          Equipo de
                       alimentación
                       ininterrumpida de
                       energía (UPS o
                       "no break")         14 I      1    0          11
8504.40.50.00          Conversores
                       electrónicos
                       de frecuencia
                       para variación de
                       velocidad de
                       motores eléctricos  14 BK     1    0          11
8504.40.90.00          Los demás           14 BK     1    0          11

8504.50.00.00    - Las demás bobinas de
                   reactancia
                   (autoinducción          18       18    0          11

8504.90          - Partes
8504.90.10.00          Núcleos de polvo
                       ferromagnético      16       16    0          10
8504.90.20.00          De balastos
                       (reactancias)
                       para lámparas o
                       tubos de descarga   16       16    0          10
8504.90.30.00          De transformadores
                       de las subpartidas
                       nos 8504.21, 8504.22,
                       8504.23, 8504.33 u
                       8504.34             14 BK     1    0          10
8504.90.40.00          De convertidores
                       estáticos, excepto
                       de cargadores de
                       acumuladores y de
                       rectificadores      14 BK     1    0          10
                       res
8504.90.90.00          Las demás           16       16    0          10

85.05            ELECTROIMANES; IMANES
                 PERMANENTES Y ARTICULOS
                 DESTINADOS A SER IMANTADOS
                 PERMANENTEMENTE; PLATOS,
                 MANDRILES Y DISPOSITIVOS
                 MAGNETICOS O
                 ELECTROMAGNETICOS
                 SIMILARES, DE SUJECION;
                 ACOPLAMIENTOS, EMBRAGUES,
                 VARIADORES DE VELOCIDAD
                 Y FRENOS,
                 ELECTROMAGNETICOS;
                 CABEZAS ELEVADORAS
                 ELECTROMAGNETICAS.

                 - Imanes permanentes y
                   artículos destinados a
                   ser imantados
                   permanentemente:
8505.11.00.00    - - De metal              16       16    0          10
8505.19          - - Los demás
8505.19.10.00          De ferrita
                       (cerámicos)         16       16    0          10
8505.19.90.00          Los demás           16       16    0          10

8505.20          - Acoplamientos, embragues,
                   variadores de velocidad
                   y frenos,
                   electromagnéticos
8505.20.10.00          Frenos que actúan
                       por corriente de
                       Foucault, del tipo
                       de los utilizados
                       en vehículos de
                       las partidas nos
                       87.01 a 87.05        0 BK     0    0          10
8505.20.90.00          Los demás           14 BK     1    0          10

8505.30.00.00    - Cabezas elevadoras
                   electromagnéticas       14 BK     1    0          10

8505.90          - Los demás, incluidas
                   las partes
8505.90.10.00          Electroimanes       16       16    0          10
8505.90.80.00          Partes              14 BK     1    0          10
8505.90.90.00          Los demás           14 BK     1    0          10

85.06            PILAS Y BATERIAS DE PILAS,
                 ELÉCTRICAS.

8506.10          - De dióxido de manganeso
8506.10.10.00          Pilas alcalinas     16       16   16          11
8506.10.20.00          Las demás pilas     16       16   16          11
8506.10.30.00          Baterías de pilas   16       16   16          11

8506.30          - De óxido de mercurio
8506.30.10.00          Con volumen exterior
                       inferior o igual
                       a 300 cm3            0        0    0          11
8506.30.90.00          Las demás           16       16   16          11

8506.40          - De óxido de plata
8506.40.10.00          Con volumen exterior
                       inferior o igual a
                       300 cm3              0        0    0          11
8506.40.90.00          Las demás           16       16   16          11

8506.50          - De litio
8506.50.10.00          Con volumen exterior
                       inferior o igual a
                       300 cm3              0        0    0          11
8506.50.90.00          Las demás           16       16   16          11

8506.60          - De aire-cinc
8506.60.10.00          Con volumen exterior
                       inferior o igual
                       a 300 cm3            0        0    0          11
8506.60.90.00          Las demás           16       16   16          11

8506.80          - Las demás
8506.80.10.00          Con volumen exterior
                       inferior o igual
                       a 300 cm3            0        0    0          11
8506.80.90.00          Las demás           16       16   16          11
8506.90.00.00    - Partes                  14       14    0          10

85.07            ACUMULADORES ELÉCTRICOS,
                 INCLUIDOS SUS SEPARADORES,
                 AUNQUE SEAN CUADRADOS O
                 RECTANGULARES.

8507.10.00       - De plomo, del tipo de
                   los utilizados para
                   arranque de motores de
                   explosión
8507.10.00.10              Para vehículos
                           automóviles     18       18   18          11
8507.10.00.90              Los demás       18       18   18          11

8507.20          - Los demás acumuladores
                   de plomo
8507.20.10.00          De peso inferior
                       o igual a 1000 kg   18       18   18          11
8507.20.90.00          Los demás           18       18    0          11

8507.30          - De níquel-cadmio
8507.30.1              De peso inferior
                       o igual a 2500 kg
8507.30.11.00            De capacidad
                         inferior o igual
                         a 15 Ah           18       18    0          11
8507.30.19.00            Los demás         18       18    0          11
8507.30.90.00          Los demás           18       18    0          11

8507.40.00.00    - De níquel-hierro        18       18    0          11

8507.80.00.00    - Los demás acumuladores  18       18    0          11

8507.90          - Partes
8507.90.10.00          Separadores         16       16    0          10
8507.90.20.00          Recipientes de
                       materia
                       plástica, sus tapas
                       y tapones           16       16    0          10
8507.90.90.00          Las demás           16       16    0          10

85.08            HERRAMIENTAS ELECTROMECANICAS
                 CON MOTOR ELÉCTRICO
                 INCORPORADO, DE USO MANUAL.

8508.10.00.00    - Taladros de todas clases,
                   incluidas las perforadoras
                   rotativas               20        6    0          11

8508.20.00.00    - Sierras, incluidas las
                   tronzadoras             20        6    0          11

8508.80          - Las demás herramientas
8508.80.10.00          Tijeras             20        2    0          11
8508.80.9              Las demás
8508.80.91.00            Cortadoras de
                         tejidos           20       20    0          11
8508.80.92.00            Destornilladores
                         y roscadoras      20       20    0          11
8508.80.99.00            Las demás         20       20    0          11

8508.90.00.00    - Partes                  16       16    0          10

85.09            APARATOS ELECTROMECANICOS
                 CON MOTOR ELÉCTRICO
                 INCORPORADO, DE USO
                 DOMÉSTICO.

8509.10.00.00    - Aspiradoras             20       20    0          11

8509.20.00.00    - Enceradoras
                   (lustradoras) de pisos  20       20    0          11

8509.30.00.00    - Trituradoras de
                   desperdicios de cocina  20       20    0          11

8509.40          - Trituradoras y mezcladoras
                   de alimentos; extractoras
                   de jugo de frutos u
                   hortalizas
8509.40.10.00          Licuadoras          20       20    0          11
8509.40.20.00          Batidoras           20       20    0          11
8509.40.30.00          Picadoras de carne  20       2     0          11
8509.40.40.00          Extractoras
                       centrífugas de jugos
                       (jugueras)          20       20    0          11
8509.40.50.00          Aparatos con
                       funciones múltiples,
                       provistos de
                       accesorios
                       intercambiables,
                       para procesar
                       alimentos           20       20    0          11
8509.40.90.00    - Las demás               20       20    0          11

8509.80.00.00    - Los demás aparatos      20       20    0          11

8509.90.00.00    - Partes                  16       16    0          11

85.10            AFEITADORAS, MAQUINAS DE
                 CORTAR EL PELO O ESQUILAR
                 Y APARATOS DE DEPILAR,
                 CON MOTOR ELÉCTRICO
                 INCORPORADO.

8510.10.00.00    - Afeitadoras             20       20    0          11

8510.20.00.00    - Máquinas de cortar el
                   pelo o esquilar          0 BK     0    0          11

8510.30.00.00    - Aparatos de depilar     20       20    0          10

8510.90          - Partes
8510.90.1              De afeitadoras
8510.90.11.00          Cuchillas           16       16    0          10
8510.90.19.00          Las demás           16       16    0          10
8510.90.90.00          Las demás            0 BK     0    0          10

85.11            APARATOS Y DISPOSITIVOS
                 ELÉCTRICOS DE ENCENDIDO
                 O DE ARRANQUE, PARA
                 MOTORES DE ENCENDIDO
                 POR CHISPA O POR
                 COMPRESION (POR EJEMPLO:
                 MAGNETOS, DINAMOMAGNETOS,
                 BOBINAS DE ENCENDIDO,
                 BUJIAS DE ENCENDIDO
                 O CALENTAMIENTO, MOTORES
                 DE ARRANQUE); GENERADORES
                 (POR EJEMPLO: DINAMOS,
                 ALTERNADORES) Y
                 REGULADORES DISYUNTORES
                 UTILIZADOS CON ESTOS
                 MOTORES. ESTOS MOTORES.

8511.10.00.00    - Bujías de encendido     18       18    0          11

8511.20          - Magnetos; dínamomagnetos;
                   volantes magnéticos

8511.20.10.00          Magnetos            18       18    0          11
8511.20.90.00          Los demás           18       18    0          11

8511.30          - Distribuidores; bobinas
                   de encendido
8511.30.10.00          Distribuidores      18       18    0          11
8511.30.20.00          Bobinas de
                       encendido           18       18    0          11

8511.40.00.00    - Motores de arranque,
                   aunque funcionen
                   también como
                   generadores             18       18    0          11

8511.50          - Los demás generadores
8511.50.10.00          Dínamos y
                       alternadores        18       18    0          11
8511.50.90.00          Los demás           18       18    0          11

8511.80          - Los demás aparatos y
                   dispositivos
8511.80.10.00          Bujías de caldeo
                       (calentamiento)     18       18    0          11
8511.80.20.00          Reguladores
                       disyuntores         18       18    0          11
8511.80.30.00          Dispositivos
                       electrónicos de
                       encendido, numéricos
                       (digitales)         16 I      1    0          11
8511.80.90.00          Los demás           18       18    0          11

8511.90.00.00    - Partes                  16       16    0          10

85.12            APARATOS ELÉCTRICOS DE
                 ALUMBRADO O SEÑALIZACION
                 (EXCEPTO LOS ARTICULOS DE
                 LA PARTIDA No 85.39),
                 LIMPIAPARABRISAS,
                 ELIMINADORES DE ESCARCHA
                 O VAHO, ELÉCTRICOS, DEL
                 TIPO DE LOS UTILIZADOS EN
                 VELOCIPEDOS O VEHICULOS
                 AUTOMOVILES.

8512.10.00.00    - Aparatos de alumbrado
                   o señalización visual
                   del tipo de los
                   utilizados
                   en bicicletas           18       18    0          11

8512.20          - Los demás aparatos de
                   alumbrado o
                   señalización visual
8512.20.1              Aparatos de alumbrado
8512.20.11.00            Faros             18       18    0          11
8512.20.19.00            Los demás         18       18    0          11
8512.20.2              Aparatos de
                       señalización visual
8512.20.21.00            Luces fijas       18       18    0          11
8512.20.22.00            Luces indicadoras
                         de maniobra       18       18    0          11
8512.20.23.00            Cajas combinadas  18       18    0          11
8512.20.29.00            Los demás         18       18    0          11

8512.30.00.00    - Aparatos de señalización
                   acústica                18       18    0          11

8512.40          - Limpiaparabrisas y
                   eliminadores de
                   escarcha o vaho
8512.40.10.00          Limpiaparabrisas    18       18    0          11
8512.40.90.00          Los demás           18       18    0          11

8512.90.00.00    - Partes                  16       16    0          10

85.13            LAMPARAS ELÉCTRICAS
                 PORTATILES CONCEBIDAS
                 PARA FUNCIONAR CON SU
                 PROPIA FUENTE DE ENERGIA
                 (POR EJEMPLO: DE PILAS,
                 ACUMULADORES,
                 ELECTROMAGNETICAS),
                 EXCEPTO LOS APARATOS DE
                 ALUMBRADO DE LA PARTIDA
                 No 85.12.

8513.10          - Lámparas
8513.10.10.00          De mano, incluidas
                       las linternas       18       18    0          11
8513.10.90.00          Las demás           18       18    0          11

8513.90.00.00    - Partes                  16       16    0          10

85.14            HORNOS ELÉCTRICOS
                 INDUSTRIALES O DE
                 LABORATORIO, INCLUIDOS
                 LOS DE INDUCCION O
                 PERDIDAS DIELECTRICAS;
                 LOS DEMAS APARATOS
                 INDUSTRIALES O DE
                 LABORATORIO PARA
                 TRATAMIENTO TERMICO
                 DE MATERIAS POR
                 INDUCCION O PERDIDAS
                 DIELÉCTRICAS.

8514.10          - Hornos de resistencia
                   (de calentamiento
                   indirecto)
8514.10.10.00          Industriales        14 BK     1    0          11
8514.10.90.00          Los demás           14 BK     1    0          11

8514.20          - Hornos de inducción o
                   pérdidas dieléctricas
8514.20.1              Por inducción
8514.20.11.00            Industriales      14 BK     1    0          11
8514.20.19.00            Los demás         14 BK     1    0          11
8514.20.20.00          Por pérdidas
                       dieléctricas        14 BK     1    0          11

8514.30          - Los demás hornos
8514.30.1              De resistencia
                       (de caldeo
                       (calentamiento)
                       directo)
8514.30.11.00            Industriales      14 BK     1   0           11
8514.30.19.00            Los demás         14 BK     1   0           11
8514.30.2              De arco voltaico
8514.30.21.00            Industriales      14 BK     1   0           11
8514.30.29.00            Los demás         14 BK     1   0           11
8514.30.90.00          Los demás           14 BK     1   0           11

8514.40.00.00    - Los demás aparatos para
                   tratamiento térmico de
                   materias por inducción
                   o pérdidas dieléctricas 14 BK     1   0           11

8514.90.00.00    - Partes                  14 BK     1   0           10

85.15            MAQUINAS Y APARATOS PARA
                 SOLDAR (AUNQUE PUEDAN
                 CORTAR), ELÉCTRICOS
                 (INCLUIDOS LOS DE GAS
                 CALENTADO ELÉCTRICAMENTE),
                 DE LASER U OTROS HACES
                 DE LUZ O DE FOTONES,
                 ULTRASONIDO, HACES DE
                 ELECTRONES, IMPULSOS
                 MAGNÉTICOS O CHORRO DE
                 PLASMA; MAQUINAS Y
                 APARATOS ELÉCTRICOS PARA
                 PROYECTAR EN CALIENTE
                 METAL O CERMET.

                 - Máquinas y aparatos para
                   soldadura fuerte o para
                   soldadura blanda:
8515.11.00.00    - - Soldadores y pistolas
                     para soldar           14 BK     1   0           11
8515.19.00.00    - - Los demás             14 BK     1   0           11

                 - Máquinas y aparatos para
                   soldar metal por
                   resistencia:
8515.21.00.00    - - Total o parcialmente
                     automáticos           14 BK     1   0           11
8515.29.00.00    - - Los demás             14 BK     1   0           11

                 - Máquinas y aparatos para
                   soldar metal, de arco o
                   chorro de plasma:
8515.31.00.00    - - Total o parcialmente
                     automáticos           14 BK     1   0           11
8515.39.00.00    - - Los demás             14 BK     1   0           11

8515.80          - Las demás máquinas y
                   aparatos
8515.80.10.00          Para soldar, por
                       láser               14 BK     1   0           11
8515.80.90.00          Los demás           14 BK     1   0           11

8515.90.00.00    - Partes                  14 BK     1   0           10

85.16            CALENTADORES ELÉCTRICOS
                 DE AGUA DE CALENTAMIENTO
                 INSTANTANEO O ACUMULACION
                 Y CALENTADORES ELÉCTRICOS
                 DE INMERSION; APARATOS
                 ELÉCTRICOS PARA CALEFACCION
                 DE ESPACIOS O SUELOS;
                 APARATOS ELECTROTERMICOS
                 PARA EL CUIDADO DEL CABELLO
                 (POR EJEMPLO: SECADORES,
                 RIZADORES, CALIENTATENACILLAS)
                 O PARA SECAR LAS MANOS;
                 PLANCHAS ELÉCTRICAS; LOS DEMAS
                 APARATOS ELECTROTÉRRMICOS
                 DE USO DOMÉSTICO; RESISTENCIAS
                 CALENTADORAS, EXCEPTO LAS
                 DE LA PARTIDA No 85.45.

8516.10.00       - Calentadores eléctricos de
                   agua de calentamiento
                   instantáneo o acumulación
                   y calentadores eléctricos
                   de inmersión
8516.10.00.10              Calentadores
                           eléctricos
                           de agua con
                           tanque de
                           acumulación,
                           de tipo
                           doméstico       20       20  18           11
8516.10.00.20              Calentadores
                           eléctricos de
                           agua sin tanque
                           de acumulación,
                           tipo
                           instantáneo     20      20   18           11
8516.10.00.90              Los demás       20      20   18           11

                 - Aparatos eléctricos para
                   calefacción de espacios
                   o suelos:
8516.21.00.00    - - Radiadores de
                     acumulación           20      20   18           11
8516.29.00       - - Los demás
8516.29.00.10              Radiadores
                           (excepto los
                           comprendidos
                           en la subpartida
                           nº 8516.21)     20      20   18           11
8516.29.00.20              Convectores     20      20   18           11
8516.29.00.30              Estufas de uso
                           doméstico
                           (excepto
                           radiadores
                           y convectores)  20      20   18           11
8516.29.00.90              Los demás       20      20   18           11

                 - Aparatos electrotérmicos
                   para el cuidado del
                   cabello o para secar las
                   manos:
8516.31.00.00    - - Secadores para el
                     cabello               20      20    0           11
8516.32.00.00    - - Los demás aparatos
                     para el cuidado del
                     cabello               20      20    0           11
8516.33.00.00    - - Aparatos para secar
                     las manos             20      20    0           11

8516.40.00.00    - Planchas eléctricas     20      20    0           11

8516.50.00.00    - Hornos de microondas    20      20    0           11

8516.60.00       - Los demás hornos;
                   cocinas, calentadores
                   (incluidas las mesas
                   de cocción), parrillas
                   y asadores //Información
                   ilegible en el original//
                            Hornos         20      20   18           11
8516.60.00.2                Cocinas y
                            cocinillas
8516.60.00.21                 Cocinas de
                              pie          20      20   18           11
8516.60.00.22                 Cocinillas
                              de sobremesa 20      20   18           11
8516.60.00.29                 Las demás    20      20   18           11
8516.60.00.30               Calentadores   20      20   18           11
8516.60.00.40               Parrillas y
                            asadores       20      20   18           11

                 - Los demás aparatos
                   electrotérmicos:
8516.71.00.00    - - Aparatos para la
                     preparación de café
                     o té                  20      20    0           11
8516.72.00.00    - - Tostadoras de pan     20      20    0           11
8516.79          - - Los demás
8516.79.10.00          Cacerolas           20      20    0           11
8516.79.20.00          Freidoras           20      20    0           11
8516.79.90.00          Los demás           20      20    0           11

8516.80          - Resistencias
                   calentadoras
8516.80.10.00          Para los aparatos
                       de esta partida     16       6    0           11
8516.80.90.00          Las demás           16      16    0           11

8516.90.00.00    - Partes                  16      16   16           10


85.17            APARATOS ELÉCTRICOS DE
                 TELEFONIA O TELEGRAFIA
                 CON HILOS, INCLUIDOS LOS
                 TELÉFONOS DE AURICULAR
                 INALAMBRICO, COMBINADO
                 CON MICROFONO Y LOS
                 APARATOS DE
                 TELECOMUNICACION POR
                 CORRIENTE PORTADORA O
                 TELECOMUNICACION DIGITAL;
                 VIDEOFONOS

                 - Teléfonos; videófonos:
8517.11.00.00    - - Teléfonos de auricular
                     inalámbrico combinado
                     con micrófono          0       0    0           11
8517.19          - - Los demás
8517.19.10.00          Intercomunicadores  20      20    0           11
8517.19.20.00          Públicos            14 I     1    0           11
8517.19.9              Los demás
8517.19.91               Sin combinar con
                         otros //Información
                         ilegible en el
                         original//
8517.19.91.10              En colores      20      20   18           11
8517.19.91.20              En blanco y
                           negro u otros
                           monocromos      20      20    0           11
8517.19.99.00            Los demás         20      20    0           11

                 - Telefax y teletipos:
8517.21          - - Telefax
8517.21.10.00          Con impresión por
                       sistema térmico     12 I     1    0           11
8517.21.20.00          Con impresión por
                       sistema láser       12 I     1    0           11
8517.21.30.00          Con impresión por
                       chorro de tinta     16 I     1    0           11
8517.21.90.00          Los demás           16 I     1    0           11
8517.22          - - Teletipos
8517.22.10.00          Aparatos para
                       emisión y
                       recepción
                       automáticos (telex)  6 I     1    0           11
8517.22.90.00          Los demás           12 I     1    0           11
8517.30          - Aparatos de conmutación
                   para telefonía o
                   telegrafía
8517.30.1              Centrales
                       automáticas para
                       conmutación de
                       líneas telefónicas,
                       excepto de
                       videotexto
8517.30.11.00             Públicas, de
                          conmutación
                          electrónica,
                          incluidas las de
                          tránsito         16 I     1    0           11
8517.30.12.00             Públicas, de
                          conmutación
                          electromecánica,
                          incluidas las de
                          tránsito          8 I     1    0           11
8517.30.13.00             Privadas, de
                          capacidad inferior
                          o igual a 25
                          líneas internas  16 I     1    0           11
8517.30.14.00             Privadas, de
                          capacidad
                          superior a 25
                          líneas internas
                          e inferior o
                          igual a 200
                          líneas internas  16 I     1    0           11
8517.30.15.00             Privadas, de
                          capacidad
                          superior a 200
                          líneas internas  16 I     1    0           11
8517.30.19.00             Las demás        16 I     1    0           11
8517.30.20.00          Centrales
                       automáticas de
                       videotexto           8 I     1    0           11
8517.30.30.00          Centrales
                       automáticas de
                       telex                8 I     1    0           11
8517.30.4              Centrales
                       automáticas para
                       conmutación de
                       paquetes de
                       información
8517.30.41.00             Con velocidad de
                          tronco superior a
                          72 kbits/s y de
                          conmutación
                          superior a 3.600
                          paquetes/s, sin
                          multiplexación
                          determinística    2 I     0    0           11
8517.30.49.00             Las demás        16 I     1    0           11
8517.30.50.00          Centrales
                       automáticas de
                       sistema
                       troncalizado         2 I     0    0           11
8517.30.6              Ruteadores digitales
8517.30.61.00             Del tipo
                          "crossconect" de
                          granularidad
                          igual o superior
                          a 2 Mbits/s       2 I     0    0           11
8517.30.62.00             Con velocidad de
                          interfase serie
                          de por lo menos
                          4 Mbits/s, aptos
                          para interconexión
                          de redes locales
                          con protocolos
                          distintos         2 I     0    0           11
8517.30.69.00             Los demás        12 I     1    0           11
8517.30.90.00          Los demás           16 I     1    0           11

8517.50          - Los demás aparatos de
                   telecomunicación por
                   corriente portadora o
                   telecomunicación
                   digital
8517.50.1              Moduladores -
                       demoduladores de
                       señales (modems)
8517.50.11.00            Numéricos
                         (digitales)       16 I     1    0           11
8517.50.12.00            Analógicos, con
                         velocidad de
                         transmisión
                         inferior o igual
                         a 9.600 bits/s    16 I     1    0           11
8517.50.13.00            Analógicos, con
                         velocidad de
                         transmisión
                         superior a 9.600
                         bits/s e inferior
                         o igual a 28.800
                         bits/s            16 I     1    0           11
8517.50.19.00            Los demás         16 I     1    0           11
8517.50.2              Equipamientos
                       terminales o
                       repetidores
8517.50.21.00            Sobre líneas
                         metálicas          8 I     1    0           11
8517.50.22.00            Sobre líneas de
                         fibras ópticas,
                         con velocidad de
                         transmisión
                         superior a 140
                         Mbits/s            2 I     0    0           11
8517.50.29.00            Los demás         14 I     1    0           11
8517.50.30.00          Multiplexadores por
                       división de
                       frecuencia           2 I     1    0           11
8517.50.4              Multiplexadores por
                       división de tiempo
8517.50.41.00            Numéricos
                         (digitales),
                         sincrónicos con
                         velocidad de
                         transmisión
                         superior o igual
                         a 155 Mbits/s      2 I     0    0           11
8517.50.49.00            Los demás         14 I     1    0           11
8517.50.50.00          Conversores de
                       señales,
                       sincronos/asincronos,
                       para transmisión de
                       paquetes de
                       informaciones (PAD
                       -"Packet Assembler
                       Disassembler")      16 I     1    0           11
8517.50.90.00          Los demás           14 I     1    0           11

8517.80          - Los demás aparatos
8517.80.10.00          Aparatos de control
                       y mando de redes
                       (TMN
                       -"Telecomunication
                       Management
                       Network")            2 I     0    0           11
8517.80.2              Concentradores
8517.80.21.00            De líneas de
                         abonados (terminal
                         de central o
                         terminal remota)  16 I     1    0           11
8517.80.22.00            De circuitos
                         numéricos
                         (digitales)
                         (DCME-"Digital
                         Circuits
                         Multiplication
                         Equipment")        2 I     0    0           11
8517.80.29.00            Los demás         16 I     1    0           11
8517.80.90             Los demás
8517.80.90.10              Para telegrafía 14 I     1    0           11
8517.80.90.20              Para telefonía  14 I    14   14           11

8517.90          - Partes
8517.90.10.00          Circuitos impresos
                       con componentes
                       eléctricos o
                       electrónicos
                       montados            12 I     1    0           10
8517.90.9              Las //Información
                       ilegible en el
                       original//
8517.90.91.00            Mecanismos de
                         impresión por
                         sistemas térmico o
                         láser para
                         aparatos de
                         telefax            0 I     0    0           10
8517.90.92.00            Bastidores y
                         armazones          8 I     1    0           10
8517.90.93.00            Registradores y
                         selectores para
                         centrales
                         automáticas        8 I     1    0           10
8517.90.94.00            Transductores
                         piezoeléctricos
                         aptos para aparatos
                         telefónicos        2 I     0    0           10
8517.90.99.00            Las demás          8 I     1    0           10


85.18            MICROFONOS Y SUS SOPORTES;
                 ALTAVOCES (ALTOPARLANTES),
                 INCLUSO MONTADOS EN SUS
                 CAJAS; AURICULARES, INCLUSO
                 COMBINADOS CON MICROFONO;
                 AMPLIFICADORES ELÉCTRICOS
                 DE AUDIOFRECUENCIA; EQUIPOS
                 ELECTRICOS PARA AMPLIFICACION
                 DE SONIDO.

8518.10.00.00    - Micrófonos y sus
                   soportes                20      20    0           11

                 - Altavoces
                   (altoparlantes),
                   incluso montados en sus
                   cajas:
8518.21.00.00    - - Un altavoz
                     (altoparlante) montado
                     en su caja            20      20    0           11
8518.22.00.00    - - Varios altavoces
                     (altoparlantes)
                     montados en una misma
                     caja                  20      20    0           11
8518.29.00.00    - - Los demás             20      20    0           11

8518.30.00.00    - Auriculares, incluso
                   combinados con un
                   micrófono               20      20    0           11

8518.40.00.00    - Amplificadores
                   eléctricos de
                   audiofrecuencia         20      20    0           11

8518.50.00.00    - Equipos eléctricos
                   para amplificación de
                   sonido                  20      20    0           11

8518.90          - Partes
8518.90.10.00          De altavoces        16      16    0           10
8518.90.90.00          Las demás           16      16    0           10


85.19            GIRADISCOS, TOCADISCOS,
                 TOCACASETES Y DEMAS
                 REPRODUCTORES DE SONIDO,
                 SIN DISPOSITIVO DE
                 GRABACION DE SONIDO
                 INCORPORADO.

8519.10.00.00    - Tocadiscos que funcionen
                   por ficha o moneda      20      20    0           11

                 - Los demás tocadiscos:
8519.21.00.00    - - Sin altavoces
                     (altoparlantes)       20      20    0           11
8519.29.00.00    - - Los demás             20      20    0           11

                 - Giradiscos:
8519.31.00.00    - - Con cambiador
                     automático de discos  20      20    0           11
8519.39.00.00    - - Los demás             20      20    0           11

8519.40.00.00    - Aparatos para
                   reproducir dictados     20      20    0           11

                 - Los demás reproductores
                   de sonido:
8519.92.00.00    - - Tocacasetes de
                     bolsillo              20      20    0           11
8519.93.00.00    - - Los demás tocacasetes 20      20    0           11
8519.99          - - Los demás
8519.99.10.00          Con sistema de
                       lectura óptica por
                       láser (lectores de
                       discos compactos)   20      20    0           11
8519.99.90.00          Los demás           20      20    0           11


85.20            MAGNETOFONOS Y DEMAS
                 APARATOS DE GRABACION DE
                 SONIDO, INCLUSO CON
                 DISPOSITIVO DE
                 REPRODUCCION DE SONIDO
                 INCORPORADO.

8520.10.00.00    - Aparatos para dictar
                   que solo funcionen con
                   fuente de energía
                   exterior                20      20    0           11

8520.20.00.00    - Contestadores
                   telefónicos             20      20    0           11

                 - Los demás aparatos de
                   grabación y reproducción
                   de sonido, en cinta
                   magnética:
8520.32.00.00    - - Digitales             20      20    0           11
8520.33.00.00    - - Los demás, de
                     casete                20      20    0           11
8520.39.00.00    - - Los demás             20      20    0           11

8520.90          - Los demás
8520.90.1              Sin dispositivos de
                       reproducción de
                       sonido
8520.90.11.00            Grabadores de
                         datos de vuelo     0 BK    0    0           11
8520.90.19.00            Los demás         20      20    0           11
8520.90.20.00          Con dispositivos de
                       reproducción de
                       sonido              20      20    0           11


85.21            APARATOS DE GRABACION O
                 REPRODUCCION DE IMAGEN Y
                 SONIDO (VIDEOS), INCLUSO
                 CON RECEPTOR DE SEÑALES DE
                 IMAGEN Y SONIDO INCORPORADO.

8521.10          - De cinta magnética
8521.10.10.00          Grabador-reproductor,
                       sin sintonizador     0 BK    0    0           11
8521.10.8              Los demás, para
                       cintas de anchura
                       inferior a 19,05
                       mm (3/4")
8521.10.81.00          En casetes, de
                       anchura de cinta
                       igual a 12,65 mm
                       (1/2")              20      20    0           11
8521.10.89.00          Los demás           20      20    0           11
8521.10.90.00        Los demás, para
                     cintas de anchura
                     superior o igual a
                     19,05 mm (3/4")        0 BK    0    0           11

8521.90          - Los demás
8521.90.10.00          Grabador-reproductor
                       y editor de imagen y
                       sonido, en disco, por
                       medio magnético,
                       óptico u óptico
                       -magnético           0 BK    0    0           11
8521.90.90.00          Los demás           20      20    0           11


85.22            PARTES Y ACCESORIOS
                 IDENTIFICABLES COMO
                 DESTINADOS, EXCLUSIVA O
                 PRINCIPALMENTE, A LOS
                 APARATOS DE LAS PARTIDAS
                 NOS 85.19 A 85.21.

8522.10.00.00    - Cápsulas fonocaptoras   18      18    0           10

8522.90          - Los demás
8522.90.10.00          Agujas con punta de
                       piedras preciosas   16      16    0           10
8522.90.20.00          Gabinetes           16      16    0           10
8522.90.30.00          Chasis y soportes   16      16    0           10
8522.90.40.00          Lectores de sonido,
                       magnéticos (cabezas
                       magnéticas)         16      16    0           10
8522.90.50.00          Mecanismos
                       giradiscos, incluso
                       con cambiador       16      16    0           10
8522.90.90.00          Los demás           16      16    0           10


85.23            SOPORTES PREPARADOS PARA
                 GRABAR SONIDO O
                 GRABACIONES ANALOGAS, SIN
                 GRABAR, EXCEPTO LOS
                 PRODUCTOS DEL CAPITULO 37.

                 - Cintas magnéticas:
8523.11          - - De anchura inferior o
                     igual a 4 mm
8523.11.10.00          En casetes          16      16    0           11
8523.11.90.00          Las demás           16      16    0           11
8523.12.00.00    - - De anchura superior a
                     4 mm pero inferior o
                     igual a 6,5 mm        16      16    0           11
8523.13          - - De anchura superior a
                     6,5 mm
8523.13.10.00          En rollos o carretes,
                       de anchura inferior o
                       igual a 50,8 mm
                       (2")                16      16    0           11
8523.13.20.00          En casetes para
                       grabación de video  16      16    0           11
8523.13.90.00          Las demás           16      16    0           11

8523.20          - Discos magnéticos
8523.20.10.00          Del tipo de los
                       utilizados en
                       unidades de discos
                       rígidos              0 I     0    0           11
8523.20.90.00          Los demás           16      16    0           11

8523.30.00.00    - Tarjetas con tira
                   magnética incorporada   16      16    0           11

8523.90.00.00    - Los demás               16      16    0           11


85.24            DISCOS, CINTAS Y DEMAS
                 SOPORTES PARA GRABAR
                 SONIDO O GRABACIONES
                 ANALOGAS, GRABADOS,
                 INCLUSO LAS MATRICES Y
                 MOLDES GALVANICOS PARA
                 FABRICACION DE DISCOS,
                 EXCEPTO LOS PRODUCTOS
                 DEL CAPITULO 37.

8524.10.00.00    - Discos para
                   tocadiscos              16      16    0           11

                 - Discos para sistemas de
                   lectura por rayos láser:
8524.31.00.00    - - Para reproducir
                     fenómenos distintos
                     del sonido o imagen   16      16    0           11
8524.32.00.00    - - Para reproducir
                     únicamente sonido     16      16    0           11
8524.39.00.00    - - Los demás             16      16    0           11

8524.40.00.00    - Cintas magnéticas para
                   reproducir fenómenos
                   distintos del sonido o
                   imagen                  16      16   16           11

                 - Las demás cintas
                   magnéticas:
8524.51          - - De anchura inferior o
                     igual a 4 mm
8524.51.10.00          En cartuchos o
                       casetes             16      16   16           11
8524.51.90.00          Las demás           16      16   16           11
8524.52.00.00    - - De anchura superior a
                     4 mm pero inferior o
                     igual a 6,5 mm        16      16   16           11
8524.53.00.00    - - De anchura superior a
                     6,5 mm                16      16   16           11

8524.60.00.00    - Tarjetas con tira
                   magnética incorporada   16      16    0           11

                 - Los demás:
8524.91.00.00    - - Para reproducir
                     fenómenos distintos
                     del sonido o imagen   16      16    0           11
8524.99.00.00    - - Los demás             16      16    0           11


85.25            APARATOS EMISORES DE
                 RADIOTELEFONIA,
                 RADIOTELEGRAFIA,
                 RADIODIFUSION O
                 TELEVISION, INCLUSO CON
                 APARATO RECEPTOR O DE
                 GRABACION O REPRODUCCION
                 DE SONIDO, INCORPORADOS;
                 CAMARAS DE TELEVISION;
                 VIDEOCAMARAS, INCLUIDAS
                 LAS DE IMAGEN FIJA.

8525.10          - Aparatos emisores
8525.10.10.00          De radiotelefonía o
                       radiotelegrafía     12 I     1    0           11
8525.10.2              De radiodifusión
8525.10.21.00            En AM con
                         modulación por
                         ancho de pulso,
                         totalmente a
                         semiconductores, y
                         potencia de salida
                         superior a 10 kW   0 I     0    0           11
8525.10.22.00            En FM con etapa de
                         salida valvular y
                         potencia superior
                         a 30 kW            0 I     0    0           11
8525.10.29.00            Los demás         12 I     1    0           11
8525.10.3              De televisión
8525.10.31.00            De frecuencia
                         superior a 7 GHz   0 I     0    0           11
8525.10.32.00            En banda UHF de
                         2.0 a 2.7 GHz, con
                         potencia de salida
                         de 10 a 100 W      0 I     0    0           11
8525.10.33.00            En banda UHF con
                         potencia de salida
                         superior a 10 kW   0 I     0    0           11
8525.10.34.00            En banda VHF con
                         potencia de salida
                         superior o igual a
                         20 kW              0 I     0    0           11
8525.10.39.00            Los demás         12 I     1    0           11

8525.20          - Aparatos emisores con
                   aparato receptor
                   incorporado
8525.20.1              De telecomunicaciones
                       por satélite
8525.20.11.00            Para estación
                         principal terrestre
                         fija sin conjunto
                         antena reflector   2 I     0    0           11
8525.20.12.00            Para estaciones
                         VSAT ("Very Small
                         Aperture Terminal"),
                         sin conjunto antena
                         reflector lector   2 I     0    0           11
8525.20.13.00            Digital, para
                         transmisión de voz
                         o datos operando en
                         banda C o Ku       0 I     0    0           11
8525.20.19.00            Los demás         16 I     1    0           11
8525.20.2              De telefonía celular
8525.20.21.00            Para estación base 2 I     0    0           11
8525.20.22.00            Terminales
                         portátiles        16 I     1    0           11
8525.20.23.00            Terminales fijas,
                         sin fuente propia
                         de energía         2 I     0    0           11
8525.20.24.00            Terminales móviles,
                         del tipo de las
                         utilizadas en
                         vehículos
                         automóviles       12 I     1    0           11
8525.20.29.00            Los demás         12 I     1    0           11
8525.20.30.00          Del tipo modulador
                       - demodulador
                       ("radiomodem")       2 I     0    0           11
8525.20.4              De radiodifusión o
                       televisión
8525.20.41.00            De radiodifusión  12 I     1    0           11
8525.20.42.00            De televisión, de
                         frecuencia
                         superior a 7 GHz   0 I     0    0           11
8525.20.49.00            Los demás         12 I     1    0           11
8525.20.5              De sistema
                       troncalizado
                       ("trunking")
8525.20.51.00            Para estación
                         central            2 I     0    0           11
8525.20.52.00            Terminales
                         portátiles        12 I     1    0           11
8525.20.53.00            Terminales fijas,
                         sin fuente propia
                         de energía         2 I     0    0           11
8525.20.54.00            Terminales móviles,
                         del tipo de las
                         utilizadas en
                         vehículos
                         automóviles       12 I     1    0           11
8525.20.59.00            Los demás         12 I     1    0           11
8525.20.6              Otros, de
                       radiotelefonía o
                       radiotelegrafía,
                       analógicos
8525.20.61.00            Portátiles (por
                         ejemplo: "walkie
                         talkie" y "handie
                         talkie")          12 I     1    0           11
8525.20.62.00            Terminales fijas,
                         sin fuente propia
                         de energía,
                         monocanales       12 I     1    0           11
8525.20.63.00            Terminales
                         móviles, del tipo
                         de las utilizadas
                         en vehículos
                         automóviles       12 I     1    0           11
8525.20.69.00            Los demás         12 I     1    0           11
8525.20.7              Otras de
                       radiotelefonía o
                       radiotelegrafía,
                       numéricos (digitales)
                       de frecuencia inferior
                       a 15 GHz
8525.20.71.00            De tasa de
                         transmisión
                         inferior o igual
                         a 8 Mbit/s        16 I     1    0           11
8525.20.72.00            De tasa de
                         transmisión
                         superior a 8
                         Mbit/s e inferior
                         o igual a 34
                         Mbit/s            16 I     1    0           11
8525.20.79.00            Los demás         16 I     1    0           11
8525.20.80.00          Otros de
                       radiotelefonía o
                       radiotelegrafía,
                       numéricos
                       (digitales)          2 I     0    0           11
8525.20.90.00          Los demás           16      16    0           11
8525.30          - Cámaras de televisión
8525.30.10.00          Con tres o más
                       captores de imagen   0 BK    0    0           11
8525.30.20.00          Con sensor de imagen
                       basado en
                       semiconductores tipo
                       CCD, de más de 490 x
                       580 pixeles activos,
                       sensibles a
                       intensidades de
                       iluminación inferiores
                       a 0,20 lux           0 BK    0    0           11
8525.30.90.00          Las demás           20      20    0           11

8525.40.00.00    - Videocámaras,
                   incluidas las de imagen
                   fija                    20      20    0           10


85.26            APARATOS DE RADAR,
                 RADIONAVEGACION O
                 RADIOTELEMANDO.

8526.10.00.00    - Aparatos de radar        0 BK    0    0           11

                 - Los demás:
8526.91.00.00    - - Aparatos de
                     radionavegación        0 BK    0    0           11
8526.92.00.00    - - Aparatos de
                     radiotelemando        18      18    0           11


85.27            APARATOS RECEPTORES DE
                 RADIOTELEFONIA,
                 RADIOTELEGRAFIA O
                 RADIODIFUSION, INCLUSO
                 COMBINADOS EN LA MISMA
                 ENVOLTURA CON GRABADOR O
                 REPRODUCTOR DE SONIDO O
                 CON RELOJ.

                 - Aparatos receptores de
                   radiodifusión que puedan
                   funcionar sin fuente de
                   energía exterior, incluso
                   los que puedan recibir
                   señales de radiotelefonía
                   o radiotelegrafía:
8527.12.00.00    - - Radiocasetes de
                     bolsillo              20      20    0           11
8527.13          - - Los demás aparatos
                     combinados con
                     grabador o reproductor
                     de sonido
8527.13.10.00          Con reproductor de
                       cintas              20      20    0           11
8527.13.20.00          Con reproductor y
                       grabador de cintas  20      20    0           11
8527.13.30.00          Con reproductor y
                       grabador de cintas
                       y con giradiscos    20      20    0           11
8527.13.90.00          Los demás           20      20    0           11
8527.19          - - Los demás
8527.19.10.00          Combinados con
                       reloj               20      20    0           11
8527.19.90.00          Los demás           20      20    0           11

                 - Aparatos receptores de
                   radiodifusión que solo
                   funcionen con fuente de
                   energía exterior, del
                   tipo de los utilizados
                   en vehículos automóviles,
                   incluso los que puedan
                   recibir señales de
                   radiotelefonía o
                   radiotelegrafía:
8527.21          - - Combinados con
                     grabador o reproductor
                     de sonido
8527.21.10.00          Con reproductor de
                       cintas              20      20    0           11
8527.21.90.00          Los demás           20      20    0           11
8527.29.00.00    - - Los demás             20      20    0           11

                 - Los demás aparatos
                   receptores de
                   radiodifusión, incluso
                   los que puedan recibir
                   señales de radiotelefonía
                   o radiotelegrafía:

8527.31          - - Combinados con grabador
                     o reproductor de sonido
8527.31.10.00          Con reproductor y
                       grabador de cintas  20      20    0           11
8527.31.20.00          Con reproductor y
                       grabador de cintas
                       y con giradiscos    20      20    0           11
8527.31.90.00          Los demás           20      20    0           11
8527.32.00.00    - - Sin combinar con
                     grabador o reproductor
                     de sonido, pero
                     combinados con reloj  20      20    0           11
8527.39          - - Los demás
8527.39.10.00          Amplificador con
                       sintonizador        20      20    0           11
8527.39.90.00          Los demás           20      20    0           11

8527.90          - Los demás aparatos
8527.90.1              Receptores
                       personales de
                       radiomensajes
8527.90.11.00            Con presentación
                         alfanumérica del
                         mensaje en pantalla
                         ("display")        2 I     0    0           11
8527.90.19.00            Los demás         12 I     1    0           11
8527.90.90.00          Los demás           20      20    0           11


85.28            APARATOS RECEPTORES DE
                 TELEVISION, INCLUSO CON
                 APARATO RECEPTOR DE
                 RADIODIFUSION O DE
                 GRABACION O REPRODUCCION
                 DE SONIDO O IMAGEN
                 INCORPORADOS;
                 VIDEOMONITORES Y
                 VIDEOPROYECTORES.

                 - Aparatos receptores de
                   televisión, incluso con
                   aparato receptor de
                   radiodifusión o de
                   grabación o reproducción
                   de sonido o imagen
                   incorporados:
8528.12          - - En colores
8528.12.10.00          Receptor-decodificador
                       integrado (IRD) de
                       señales digitalizadas
                       de video
                       codificadas          0 BK    0    0           11
                       as
8528.12.90.00          Los demás           20      20   18           11
8528.13.00.00    - - En blanco y negro u
                     otros monocromos      20      20    0           11

                 - Videomonitores:
8528.21.00.00    - - En colores            20      20   18           11
8528.22.00.00    - - En blanco y negro u
                     otros monocromos      20      20    0           11

8528.30.00       - Videoproyectores
8528.30.00.10              En colores      20      20   18           11
8528.30.00.20              En blanco y
                           negro u otros
                           monocromos      20      20    0           11


85.29            PARTES IDENTIFICABLES
                 COMO DESTINADAS,
                 EXCLUSIVA O
                 PRINCIPALMENTE, A LOS
                 APARATOS DE LAS PARTIDAS
                 NOS 85.25 A 85.28.

8529.10          - Antenas y reflectores de
                   antena de cualquier tipo;
                   partes apropiadas para su
                   utilización con dichos
                   artículos
8529.10.1              Antenas, excepto
                       para teléfonos
                       celulares
8529.10.11.00            Con reflector
                         parabólico        16      16    0           10
8529.10.19.00            Las demás         16      16    0           10
8529.10.20.00          Antenas aptas para
                       teléfonos celulares
                       portátiles, excepto
                       las telescópicas     2 I     0    0           10
8529.10.90.00          Los demás           16      16    0           10

8529.90          - Las demás
8529.90.1              De los aparatos de
                       las subpartidas nOS
                       85.25.10 u 8525.20
8529.90.11.00            Gabinetes y
                         bastidores         8 I     1    0           10
8529.90.12.00            Circuitos impresos
                         con componentes
                         eléctricos o
                         electrónicos
                         montados          12 I     1    0           10
8529.90.19.00            Las demás          8 I     1    0           10
8529.90.20.00          De los aparatos de
                       las partidas nOS
                       85.27 u 85.28       16      16    0           10
8529.90.30.00          De los aparatos de
                       la subpartida nO
                       8526.10              0 BK    0    0           10
8529.90.40.00          De los aparatos de
                       la subpartida nO
                       8526.91              0 BK    0    0           10
8529.90.90.00          Las demás           16      16    0           10


85.30            APARATOS ELÉCTRICOS DE
                 SEÑALIZACION (EXCEPTO
                 LOS DE TRANSMISION DE
                 MENSAJES), SEGURIDAD,
                 CONTROL O MANDO, PARA
                 VIAS FÉRREAS O SIMILARES,
                 CARRETERAS, VIAS FLUVIALES,
                 AREAS O PARQUES DE
                 ESTACIONAMIENTO,
                 INSTALACIONES PORTUARIAS
                 O AEROPUERTOS (EXCEPTO LOS
                 DE LA PARTIDA No 86.08).

8530.10          - Aparatos para vías
                   férreas o similares
8530.10.10.00           Digitales, para
                        control de tráfico 14 I     1    0           11
8530.10.90.00           Los demás          14 BK    1    0           11

8530.80          - Los demás aparatos
8530.80.10.00           Digitales, para
                        control de tráfico
                        de //Información
                        ilegible en el
                        original//         14 I     1    0           11
//Información ilegible
en el original//        Los demás          14 BK    1    0           11

8530.90.00.00    - Partes                  14 BK    1    0           10


85.31            APARATOS ELÉCTRICOS DE
                 SEÑALIZACION ACUSTICA O
                 VISUAL (POR EJEMPLO:
                 SONERIAS, SIRENAS,
                 TABLEROS ANUNCIADORES,
                 AVISADORES DE PROTECCION
                 CONTRA ROBO O INCENDIO),
                 EXCEPTO LOS DE LAS
                 PARTIDAS Nos 85.12 U 85.30.

8531.10          - Avisadores eléctricos de
                   protección contra robo o
                   incendio y aparatos
                   similares
8531.10.10.00          Alarmas contra
                       incendio o
                       sobrecalentamiento  18      18    0           11
8531.10.90.00          Los demás           18      18    0           11

8531.20.00.00    - Tableros indicadores
                   con dispositivos de
                   cristal líquido (LCQ) o
                   diodos emisores de luz
                   (LEQ), in-incorporados  12 I     1    0           11

8531.80.00.00    - Los demás aparatos      18      18    0           11

8531.90.00.00    - Partes                  16      16    0           10


85.32            CONDENSADORES ELÉCTRICOS
                 FIJOS, VARIABLES O
                 AJUSTABLES.

8532.10.00.00    - Condensadores fijos
                   concebidos para redes
                   eléctricas de 50/60 Hz,
                   para una potencia
                   reactiva igual o
                   superior a 0,5 kvar
                   (condensadores de
                   potencia)               16      16    0           10

                 - Los demás condensadores
                   fijos:
8532.21          - - De tantalio
8532.21.10.00          Aptos para montaje
                       en superficie (SMD -
                       //Información
                       ilegible en el
                       original// Mounted
                       Device")            16 I     1    0           10
8532.21.90.00          Los demás           16      16    0           10
8532.22.00.00    - - Electrolíticos de
                     aluminio              16      16    0           10
8532.23          - - Con dieléctrico de
                     cerámica de una sola
                     capa
8532.23.10.00          Aptos para montaje
                       en superficie (SMD -
                       "Surface Mounted
                       Device")            16 I     1    0           10
8532.23.90.00          Los demás           16      16    0           10
8532.24          - - Con dieléctrico de
                     cerámica, multicapas
8532.24.10.00          Aptos para montaje
                       en superficie (SMD -
                       "Surface Mounted
                       Device")            16 I     1    0           10
8532.24.90.00          Los demás           16      16    0           10
8532.25          - - Con dieléctrico de
                     papel o plástico
8532.25.10.00          Aptos para montaje
                       en superficie (SMD -
                       "Surface Mounted
                       Device")            16 I     1    0           10
8532.25.90.00          Los demás           16      16    0           10
8532.29          - - Los demás
8532.29.10.00          Aptos para montaje
                       en superficie (SMD -
                       "Surface Mounted
                       Device")            16 I     1    0           10
8532.29.90.00          Los demás           16      16    0           10

8532.30          - Condensadores variables
                   o ajustables
8532.30.10.00          Aptos para montaje
                       en superficie (SMD -
                       "Surface Mounted
                       Device")            16 I     1    0           10
8532.30.90.00          Los demás           16      16    0           10

8532.90.00.00    - Partes                  14      14    0           10


85.33            RESISTENCIAS ELÉCTRICAS,
                 EXCEPTO LAS DE
                 CALENTAMIENTO (INCLUIDOS
                 REOSTATOS Y
                 POTENCIOMETROS).

8533.10.00.00    - Resistencias fijas de
                   carbono, aglomeradas o
                   de capa                 16      16    0           10

                 - Las demás resistencias
                   fijas:
8533.21          - - De potencia inferior
                     o igual a 20 W
8533.21.10.00          De alambre          16      16    0           10
8533.21.20.00          Aptas para montaje
                       en superficie (SMD -
                       "Surface Mounted
                       Device")            16 I     1    0           10
8533.21.90.00          Las demás           16      16    0           10
8533.29.00.00    - - Las demás             16      16    0           10

                 - Resistencias variables
                   bobinadas (incluidos
                   reóstatos y
                   potenciómetros):
8533.31          - - De potencia inferior
                     o igual a 20 W
8533.31.10.00           Potenciómetros     16      16    0           10
8533.31.90.00           Las demás          16      16    0           10
8533.39          - - Las demás
8533.39.10.00           Potenciómetros     16      16    0           10
8533.39.90.00           Las demás          16      16    0           10

8533.40          - Las demás resistencias
                   variables (incluidos
                   reóstatos y
                   potenciómetros)
8533.40.1               Resistencias no
                        lineales,
                        semiconductoras
8533.40.11.00             Termistores      16      16    0           10
8533.40.12.00             Varistores       16      16    0           10
8533.40.19.00             Las demás        16      16    0           10
8533.40.9               Las demás
8533.40.91.00             Potenciómetros
                          de carbón        16      16    0           10
8533.40.99.00             Las demás        16      16    0           10

8533.90.00.00    - Partes                  14      14    0           10


8534.00.00.00    CIRCUITOS IMPRESOS        10 I     1    0           10


85.35            APARATOS PARA CORTE,
                 SECCIONAMIENTO,
                 PROTECCION, DERIVACION,
                 EMPALME O CONEXION DE
                 CIRCUITOS ELECTRICOS (POR
                 EJEMPLO: INTERRUPTORES,
                 CONMUTADORES,
                 CORTACIRCUITOS, PARARRAYOS,
                 LIMITADORES DE TENSION,
                 SUPRESORES DE SOBRETENSION
                 TRANSITORIA, TOMAS DE
                 CORRIENTE, CAJAS DE EMPALME),
                 PARA UNA TENSION SUPERIOR A
                 1.000 VOLTIOS.

8535.10.00.00    - Fusibles y cortacircuitos
                   de fusible              16      16   14           10

                 - Disyuntores:
8535.21.00.00    - - Para una tensión
                     inferior a 72,5 kV    16      16   14           10
8535.29.00.00    - - Los demás             16      16   14           10

8535.30          - Seccionadores e
                   interruptores
8535.30.1              Para corriente
                       nominal inferior o
                       igual a 1.600 A
8535.30.11.00            No automáticos    16      16   14           10
8535.30.12.00            Automáticos,
                         excepto los de
                         contactos inmersos
                         en un medio
                         líquido           16      16   14           10
8535.30.19.00            Los demás         16      16   14           10
8535.30.2              Para corriente
                       nominal superior a
                       1.600 A
8535.30.21.00            No automáticos    16      16   14           10
8535.30.22.00            Automáticos,
                         excepto los de
                         contactos inmersos
                         en un medio
                         líquido           16      16   14           10
8535.30.29.00            Los demás         16      16   14           10

8535.40          - Pararrayos, limitadores
                   de tensión y supresores
                   de sobretensión
                   transitoria
8535.40.10.00          Pararrayos para
                       protección de líneas
                       de transmisión de
                       electricidad        16      16   14           10
8535.40.90.00          Los demás           16      16   14           10
8535.90.00.00    - Los demás               16      16   14           10


85.36            APARATOS PARA CORTE,
                 SECCIONAMIENTO,
                 PROTECCION, DERIVACION,
                 EMPALME O CONEXION DE
                 CIRCUITOS ELECTRICOS
                 (POR EJEMPLO:
                 INTERRUPTORES,
                 CONMUTADORES, RELÉS,
                 CORTACIRCUITOS,
                 SUPRESORES DE
                 SOBRETENSION TRANSITORIA,
                 CLAVIJAS Y TOMAS DE
                 CORRIENTE (ENCHUFES),
                 PORTALAMPARAS, CAJAS DE
                 EMPALME), PARA UNA
                 TENSION INFERIOR O IGUAL
                 A 1.000 VOLTIOS.

8536.10.00.00    - Fusibles y cortacircuitos
                   de fusible              16      16   16           10

8536.20.00.00    - Disyuntores             18      18   18           10

8536.30.00.00    - Los demás aparatos
                   para protección de
                   circuitos eléctricos    16      16   16           10

                 - Relés:
8536.41.00.00    - - Para una tensión
                     inferior o igual a
                     60 V                  16      16    0           10
8536.49.00.00    - - Los demás             16      16    0           10

8536.50          - Los demás interruptores,
                   seccionadores y
                   conmutadores
8536.50.10.00          Unidad conmutadora
                       de conversor de
                       subida y descenso
                       para sistema de
                       telecomunicaciones
                       vía satélite         2 I     0    0           10
8536.50.20.00          Unidad conmutadora
                       de amplificador de
                       alta potencia (HPA)
                       para sistema de
                       telecomunicaciones
                       vía satélite         2 I     0    0           10
8536.50.90             Los demás
8536.50.90.1               Interruptores
8536.50.90.11                Para
                             instalaciones
                             domésticas de
                             distribución
                             domiciliaria  16 I    16   16           10
8536.50.90.19                Los demás     16 I    16   16           10
8536.50.90.90              Los demás       16 I    16   16           10

                 - Portalámparas, clavijas
                   y tomas de corriente
                   (enchufes):
8536.61.00.00    - - Portalámparas         16      16   16           10
8536.69          - - Los demás
8536.69.10.00          Tomacorrientes
                       polarizados o
                       blindados           16      16   16           10
8536.69.90.00          Los demás           16      16   16           10

8536.90          - Los demás aparatos
8536.90.10.00          Conectores, para
                       cables planos
                       constituidos por
                       conductores
                       paralelos aislados
                       individualmente     16      16   16           10
8536.90.20.00          Tomas de contacto
                       deslizante en
                       conductores aéreos  16      16    0           10
8536.90.30.00          Zócalos para
                       microestructuras
                       electrónicas        16      16    0           10
8536.90.40.00          Conectores para
                       circuitos impresos  10 I     1    0           10
8536.90.90.00          Los demás           16      16   16           10


85.37            CUADROS, PANELES,
                 CONSOLAS, ARMARIOS Y
                 DEMAS SOPORTES EQUIPADOS
                 CON VARIOS APARATOS DE
                 LAS PARTIDAS Nos 85.35 U
                 85.36, PARA CONTROL O
                 DISTRIBUCION DE
                 ELECTRICIDAD, INCLUIDOS
                 LOS QUE INCORPOREN
                 INSTRUMENTOS O APARATOS
                 DEL CAPITULO 90, ASI COMO
                 LOS APARATOS DE CONTROL
                 NUMÉRICO, EXCEPTO LOS
                 APARATOS DE CONMUTACION
                 DE LA PARTIDA No 85.17.

8537.10          - Para una tensión
                   inferior o igual a
                   1.000 V
8537.10.1              Controladores
                       numéricos
                       computarizados
                       (CNC)
8537.10.11.00            Con procesador y
                         bus de 32 bits o
                         superior,
                         incorporando
                         recursos gráficos y
                         ejecución de macros,
                         resolución inferior o
                         igual a 1 micrómetro y
                         capacidad de conexión
                         digital para
                         servoaccionamientos
                         con monitor
                         policromático      2 I     0    0           10
8537.10.19.00            Los demás         14 I     1    0           10
8537.10.20.00          Controladores
                       programables        14 I     1    0           10
8537.10.30.00          Controladores de
                       demanda de energía
                       eléctrica           14 I     1    0           10
8537.10.90.00          Los demás           18      18    0           10

8537.20.00.00    - Para una tensión
                   superior a 1.000 V      18      18    0           10


85.38            PARTES IDENTIFICABLES
                 COMO DESTINADAS,
                 EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE,
                 A LOS APARATOS DE LAS
                 PARTIDAS Nos 85.35, 85.36
                 U 85.37.

8538.10.00.00    - Cuadros, paneles,
                   consolas, armarios y
                   demás soportes de la
                   partida no 85.37, sin
                   sus aparatos            16      16   16           10

8538.90          - Las demás
8538.90.10.00          Circuitos impresos
                       con componentes
                       eléctricos o
                       electrónicos
                       montados            12 I    16   16           10
8538.90.90.00          Las demás           16      16   16           10


85.39            LAMPARAS Y TUBOS
                 ELÉCTRICOS DE
                 INCANDESCENCIA O DE
                 DESCARGA, INCLUIDOS LOS
                 FAROS O UNIDADES
                 "SELLADOS" Y LAS LAMPARAS
                 Y TUBOS DE RAYOS
                 ULTRAVIOLETAS O
                 INFRARROJOS; LAMPARAS DE
                 ARCO.

8539.10          - Faros o unidades
                   "sellados"
8539.10.10.00          Para tensión
                       inferior o igual a
                       15 V                18      18    0           11
8539.10.90.00          Los demás           18      18    0           11

                 - Las demás lámparas y
                   tubos de incandescencia,
                   excepto las de rayos
                   ultravioletas o
                   infrarrojos:
8539.21          - - Halógenos de volframio
8539.21.10.00          Para tensión
                       inferior o igual a
                       15 V                18      18    0           11
8539.21.90.00          Los demás           18      18    0           11
8539.22.00.00    - - Los demás de potencia
                     inferior o igual a 20
                     W y para una tensión
                     superior a 100 V      18      18    0           11
8539.29          - - Los demás
8539.29.10.00          Para tensión
                       inferior o igual a
                       15 V                18      18    0           11
8539.29.90.00          Los demás           18      18    0           11

                 - Lámparas y tubos de
                   descarga, excepto los
                   de rayos ultravioletas:
8539.31.00.00    - - Fluorescentes, de
                     cátodo caliente       18      18    0           11
8539.32.00.00    - - Lámparas de vapor de
                     mercurio o sodio;
                     lámparas de
                     halogenuro metálico   18      18    0           11
8539.39.00.00    - - Los demás             18      18    0           11

                 - Lámparas y tubos de
                   rayos ultravioletas o
                   infrarrojos; lámparas
                   de arco:
8539.41.00.00    - - Lámparas de arco      18      18    0           11
8539.49.00.00    - - Los demás             18      18    0           11

8539.90          - Partes
8539.90.10.00          Electrodos          14      14    0           10
8539.90.20.00          Casquillos          14      14    0           10
8539.90.90.00          Las demás           14      14    0           10


85.40            LAMPARAS, TUBOS Y
                 VALVULAS ELECTRONICOS,
                 DE CATODO CALIENTE,
                 CATODO FRIO O FOTOCATODO
                 (POR EJEMPLO: LAMPARAS,
                 TUBOS Y VALVULAS, DE
                 VACIO, DE VAPOR O GAS,
                 TUBOS RECTIFICADORES DE
                 VAPOR DE MERCURIO, TUBOS
                 CATODICOS, TUBOS Y
                 VALVULAS PARA CAMARAS DE
                 TELEVISION), EXCEPTO LOS
                 DE LA PARTIDA No 85.39.

                 - Tubos catódicos para
                   aparatos receptores de
                   televisión, incluso para
                   videomonitores:
8540.11.00.00    - - En colores            18      18    0           11
8540.12.00.00    - - En blanco y negro u
                     otros monocromos      18      18    0           11

8540.20          - Tubos para cámaras de
                   televisión; tubos
                   convertidores o
                   intensificadores de
                   imagen; los demás
                   tubos de fotocátodo
8540.20.1             Tubos para cámaras
                      de televisión
8540.20.11.00           En blanco y negro
                        u otros
                        monocromos         18      18    0           11
8540.20.19.00           Los demás           0       0    0           11
8540.20.20.00         Tubos convertidores
                      o intensificadores
                      de imagen, de rayos
                      X                     0 BK    0    0           11
8540.20.90.00         Los demás             0       0    0           11

8540.40.00.00    - Tubos para visualizar
                   datos gráficos en
                   colores, con pantalla
                   fosfórica de separación
                   de puntos inferior a
                   0,4 mm                   0 I     0    0           11

8540.50          - Tubos para visualizar
                   datos gráficos en blanco
                   y negro u otros
                   monocromos
8540.50.10.00          Con diagonal de
                       pantalla inferior a
                       35,56 cm (14")       0 I     0    0           11
8540.50.20.00          Con diagonal de
                       pantalla superior o
                       igual a 35,56 cm
                       (14")                8 I     1    0           11

8540.60          - Los demás tubos
                   catódicos
8540.60.10.00          Tubos para
                       visualizar datos
                       gráficos en colores,
                       con pantalla de
                       separación de puntos
                       superior o igual a
                       0,4 mm               8       1    0           11
8540.60.90.00          Los demás           18       1    0           11

                 - Tubos para
                   hiperfrecuencias (por
                   ejemplo: magnetrones,
                   klistrones, tubos de
                   ondas progresivas,
                   carcinotrones), excepto
                   los controlados por
                   rejilla
8540.71.00.00    - - Magnetrones           18      18    0           11
8540.72.00.00    - - Klistrones            18      18    0           11
8540.79.00.00    - - Los demás             18      18    0           11

                 - Las demás lámparas,
                   tubos y válvulas:
8540.81.00.00    - - Tubos receptores o
                     amplificadores        18      18    0           11
8540.89          - - Los demás
8540.89.10.00            Válvulas de
                         potencia para
                         transmisores       0       0    0           11
8540.89.90.00            Los demás         18      18    0           11

                 - Partes:
8540.91          - - De tubos catódicos
8540.91.10.00          Bobinas de
                       deflexión (yugos)   16      16    0           10
8540.91.20.00          Núcleos de ferrita
                       para bobinas de
                       deflexión (yugos)   16      16    0           10
8540.91.30.00          Cañones
                       electrónicos        16      16    0           10
8540.91.40.00          Panel de vidrio,
                       grilla y blindaje
                       interno ensamblados,
                       para tubos
                       tricromáticos       16      16    0           10
8540.91.90.00          Las demás            2       2    0           10
8540.99.00.00    - - Las demás             16      16    0           10


85.41            DIODOS, TRANSISTORES Y
                 DISPOSITIVOS
                 SEMICONDUCTORES
                 SIMILARES; DISPOSITIVOS
                 SEMICONDUCTORES
                 FOTOSENSIBLES, INCLUIDAS
                 LAS CÉLULAS FOTOVOLTAICAS,
                 AUNQUE ESTÉN ENSAMBLADAS
                 EN MODULOS O PANELES;
                 DIODOS EMISORES DE LUZ;
                 CRISTALES PIEZOELECTRICOS
                 MONTADOS.

8541.10          - Diodos, excepto los
                   fotodiodos y los
                   diodos emisores de luz
8541.10.1              Sin montar
8541.10.11.00            Zener              0 I     0    0           11
8541.10.12.00            De intensidad de
                         corriente inferior
                         o igual a 3 A      0 I     0    0           11
8541.10.19.00            Los demás          6 I     1    0           11
8541.10.2              Montados, aptos para
                       montaje en superficie
                       (SMD - "Surface
                       Mounted Device")
8541.10.21.00            Zener              0 I     0    0           11
8541.10.22.00            De intensidad de
                         corriente inferior
                         o igual a 3 A      6 I    1     0           11
8541.10.29.00            Los demás          6 I    1     0           11
8541.10.9              Los demás
8541.10.91.00            Zener              0 I    0     0           11
8541.10 92.00            De intensidad de
                         corriente inferior
                         o igual a 3 A      6 I    1     0           11
8541.10.99.00            Los demás          6 I    1     0           11
                 - Transistores, excepto
                   los fototransistores:
8541.21          - - Con una capacidad de
                     disipación inferior a
                     1 W
8541.21.10.00          Sin montar           0 I    0     0           11
8541.21.20.00          Montados, aptos para
                       montaje en superficie
                       (SMD - "Surface
                       Mounted Device")     6 I    1     0           11
8541.21.90.00          Los demás            6 I    1     0           11
8541.29          - - Los demás
8541.29.10.00          Sin montar           0 I    0     0           11
8541.29.20.00          Montados             6 I    0     0           11

8541.30          - Tiristores, diacs y
                   triacs, excepto los
                   dispositivos
                   fotosensibles
8541.30.1              Sin montar
8541.30.11.00            De intensidad de
                         corriente inferior
                         o igual a 3 A      0 I    0    0            11
8541.30.19.00            Los demás          6 I    1    0            11
8541.30.2              Montados
8541.30.21.00            De intensidad de
                         corriente inferior
                         o //Información
                         ilegible en el
                         original// a 3 A   6 I    1    0            11
8541.30.29.00            Los demás          6 I    1    0            11

8541.40          - Dispositivos
                   semiconductores
                   fotosensibles, incluidas
                   las células fotovoltáicas,
                   aunque estén ensambladas
                   en módulos o paneles;
                   diodos emisores de luz
8541.40.1               Sin montar
8541.40.11.00             Diodos emisores
                          de luz (LED),
                          excepto diodos
                          láser             0 I    0    0            11
8541.40.12.00             Diodos láser      0 I    0    0            11
8541.40.13.00             Fotodiodos        0 I    0    0            11
8541.40.14.00             Fototransitores   0 I    0    0            11
8541.40.15.00             Fototiristores    0 I    0    0            11
8541.40.16.00             Células solares  10 I    1    0            11
8541.40.19.00             Los demás         6 I    1    0            11
8541.40.2               Montados, excepto
                        las células
                        fotovoltáicas en
                        módulos o paneles
8541.40.21.00             Diodos emisores
                          de luz (LED),
                          excepto diodos
                          láser             6 I    1    0            11
8541.40.22.00             Diodos láser     10 I    1    0            11
8541.40.23.00             Fotodiodos        0 I    0    0            11
8541.40.24.00             Fototransistores  0 I    0    0            11
8541.40.25.00             Fototiristores    0 I    0    0            11
8541.40.26.00             Fotoresistores    6 I    1    0            11
8541.40.29.00             Los demás         6 I    1    0            11
8541.40.3               Células
                        fotovoltáicas en
                        módulos o paneles
8541.40.31.00             Fotodiodos       12 I    1    0            11
8541.40.32.00             Células solares  12 I    1    0            11
8541.40.39.00             Las demás        12 I    1    0            11

8541.50          - Los demás //Información
                   ilegible en el
                   original//
                   semiconductores
8541.50.10.00          Sin montar           6 I    1    0            11
8541.50.20.00          Montados             6 I    1    0            11
8541.60          - Cristales
                   piezoeléctricos
                   montados
8541.60.10.00          De cuarzo, de
                       frecuencia superior
                       o igual a 1 MHz pero
                       inferior o igual a
                       100 MHz              6 I    1    0            11
8541.60.90.00          Los demás            6 I    1    0            11

8541.90          - Partes
8541.90.10.00          Soportes conectores
                       presentados en tiras
                       ("lead frames")      0 I    0    0            10
8541.90.20.00          Cubiertas para
                       encapsulamiento
                       (cápsulas)           0 I    0    0            10
8541.90.90.00          Las demás            0 I    0    0            10


85.42            CIRCUITOS INTEGRADOS Y
                 MICROESTRUCTURAS
                 ELECTRONICAS.

                 - Circuitos integrados
                   monolíticos digitales:
8542.12.00.00    - - Tarjetas provistas de
                     un circuito integrado
                     electrónico ("tarjetas
                     inteligentes")         6 I    1    0            11
8542.13          - - Semiconductores de
                     óxido metálico
                     (tecnología MOS)
8542.13.10.00          Sin montar           0 I    0    0            11
8542.13.2              Montados, aptos para
                       montaje en superficie
                       (SMD - "Surface
                       Mounted Device")
8542.13.21.00            Memorias           8 I    1    0            11
8542.13.22.00            Microprocesadores  0 I    0    0            11
8542.13.23.00            Microcontroladores 0 I    0    0            11
8542.13.24.00            Coprocesadores     0 I    0    0            11
8542.13.25.00            Circuitos del tipo
                         "chipset"          0 I    0    0            11
8542.13.29.00            Los demás          6 I    1    0            11
8542.13.9              Los demás
8542.13.91.00            Memorias           8 I    1    0            11
8542.13.92.00            Microprocesadores  0 I    0    0            11
8542.13.93.00            Microcontroladores 0 I    0    0            11
8542.13.94.O0            Coprocesadores     0 I    0    0            11
8542.13.95.00            Circuitos del tipo
                         "chipset"          0 I    0    0            11
8542.13.99.00            Los demás          6 I    1    0            11
8542.14          - - Circuitos de
                     tecnología bipolar
8542.14.10.00          Sin montar           0 I    0    0            11
8542.14.20.00          Montados, aptos para
                       montaje en superficie
                       (SMD - "Surface
                       Mounted Device")     6 I    1    0            11
8542.14.90.00          Los demás            6 I    1    0            11
8542.19          - - Los demás, incluidos
                     los circuitos que
                     combinen tecnologías
                     MOS y bipolar
                     (tecnología BIMOS)
8542.19.10.00          Sin montar           0 I    0    0            11
8542.19.2              Montados, aptos para
                       montaje en superficie
                       (SMD - "Surface
                       Mounted Device")
8542.19.21.00            Memorias           8 I    1    0            11
8542.19.29.00            Los demás          6 I    1    0            11
8542.19.9              Los demás
8542.19.91.00            Memorias           8 I    1    0            11
8542.19.99.00            Los demás          6 I    1    0            11

8542.30          - Los demás circuitos
                   integrados monolíticos
8542.30.10.00          Sin montar           0 I    0    0            11
8542.30.2              Montados
8542.30.21.00          Numéricos (digitales)
                       analógicos           6 I    1    0            11
8542.30.29.00          Los demás            6 I    1    0            11

8542.40          - Circuitos integrados
                   híbridos
8542.40.10.00          De espesor de capa
                       inferior o igual a 1
                       micrómetro          12 I    1    0            11
8542.40.90.00          Los demás           12 I    1    0            11

8542.50.00.00    - Microestructuras
                   electrónicas            12 I    1    0            11

8542.90          - Partes
8542.90.10.00          Soportes conectores
                       presentados en
                       tiras ("lead
                       frames")             0 I    0    0            10
8542.90.20.00          Cubiertas para
                       encapsulamiento
                       (cápsulas)           0 I    0    0            10
8542.90.90.00          Las demás            0 I    0    0            10


85.43            MAQUINAS Y APARATOS
                 ELÉCTRICOS CON FUNCION
                 PROPIA, NO EXPRESADOS NI
                 COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
                 DE ESTE CAPITULO.

                 - Aceleradores de
                   partículas:
8543.11.00.00    - - Aparatos de
                     implantación iónica
                     para dopar material
                     semiconductor          0 BK   0    0            11
8543.19.00.00    - - Los demás              0 BK   0    0            11

8543.20.00.00    - Generadores de señales  14 BK   1    0            11

8543.30.00.00    - Máquinas y aparatos de
                   galvanotécnia,
                   electrólisis o
                   electroforesis          14 BK   1    0            11

8543.40.00.00    - Electrificadores de
                   cercas                  12 I    1    0            11

                 - Las demás máquinas y
                   aparatos:
8543.81.00.00    - - Tarjetas y etiquetas
                     de activación por
                     proximidad            12 I    1    0            11
8543.89          - - Los demás
8543.89.1              Amplificadores de
                       radiofrecuencia
8543.89.11.00            Para transmisión
                         de señales de
                         microondas de
                         alta potencia
                         (HPA) a válvula
                         TWT de tipo
                         "phase combines"
                         con potencia de
                         salida superior
                         a 2,7 kW           2 I    0    0            11
8543.89.12.00            Para recepción de
                         señales de
                         microondas de bajo
                         ruido (LNA) en la
                         banda de 3.60 a
                         4.200 MHz, con
                         temperatura menor
                         o igual a 55 K, para
                         telecomunicaciones
                         vua satélite       2 I    0    0            11
8543.89.13.00            Para distribución
                         de señales de
                         televisión        12 I    1    0            11
8543.89.14.00            Los demás para
                         recepción de
                         señales de
                         microondas        12 I    1    0            11
8543.89.15.00            Los demás para
                         transmisión de
                         señales de
                         microondas        12 I    1    0            11
8543.89.19.00            Los demás         12 I    1    0            11
8543.89.20.00          Aparatos para
                       electrocutar
                       insectos            18     18    0            11
8543.89.3              Máquinas y aparatos
                       auxiliares para
                       video
8543.89.31.00            Generadores de
                         efectos especiales
                         con manipulación en
                         2 ó 3 dimensiones,
                         incluso combinados
                         con dispositivo de
                         conmutación, de más
                         de 10 entradas de
                         audio o video      0 I    0    0            11
8543.89.32.00            Generadores de
                         caracteres,
                         digitales          0 I    0    0            11
8543.89.33.00            Sincronizadores de
                         cuadro almacenadores
                         o correctores de
                         base de tiempo     0 I    0    0            11
8543.89.34.00            Controladores de
                         edición            0 I    0    0            11
8543.89.35.00            Mezclador digital,
                         en tiempo real,
                         con ocho o más
                         entradas           0 I    0    0            11
8543.89.36.00            Ruteador-conmutador
                         ("routing switcher"),
                         de más de 20 entradas
                         y más de 16 salidas,
                         de audio o video   0 I    0    0            11
8543.89.39.00            Los demás         12 I    1    0            11
8543.89.40.00          Transcodificadores
                       o convertidores de
                       normas de televisión 0 I    0    0            11
8543.89.50.00          Simulador de antena
                       para transmisores
                       con potencia igual
                       o superior a 25 kW
                       (carga fantasma)     0 I    0    0            11
8543.89.90.00          Los demás           12 I    1    0            11

8543.90          - Partes
8543.90.10.00          De máquinas o
                       aparatos de las
                       subpartidas nos
                       8543.81 u 8543.89   12     12    0            10
8543.90.90.00          //Información
                       ilegible en el
                       original//          14 BK   1    0            10

85.44            HILOS, CABLES (INCLUIDOS
                 LOS COAXIALES) Y DEMAS
                 CONDUCTORES AISLADOS PARA
                 ELECTRICIDAD AUNQUE ESTÉN,
                 LAQUEADOS, ANODIZADOS O
                 PROVISTOS DE PIEZAS DE
                 CONEXION; CABLES DE FIBRAS
                 OPTICAS CONSTITUIDOS POR
                 FIBRAS ENFUNDADAS
                 INDIVIDUALMENTE, INCLUSO
                 CON CONDUCTORES
                 ELÉCTRICOS INCORPORADOS
                 O PROVISTOS DE PIEZAS DE
                 CONEXION.

                 - Alambre para bobinar:
8544.11.00.00    - - De cobre              14     14   14            10
8544.19          - - Los demás
8544.19.10.00          De aluminio         14     14   14            10
8544.19.90.00          Los demás           14     14   14            10

8544.20.00.00    - Cables y demás
                   conductores eléctricos,
                   coaxiales               16     19   18            10

8544.30.00.00    - Juegos de cables para
                   bujías de encendido
                   y demás juegos de cables
                   del tipo de los
                   utilizados en los medios
                   de transporte           16     16    0            10

                 - Los demás conductores
                   eléctricos para tensión
                   inferior o igual a 80 V:
8544.41.00.00    - - Provistos de piezas
                     de conexión           16     16    0            10
8544.49.00.00    - - Los demás             16     19   18            10

                 - Los demás conductores
                   eléctricos para tensión
                   superior a 80 V pero
                   inferior o igual a
                   1.000 V:
8544.51.00.00    - - Provistos de piezas
                     de conexión           16     16    0            10
8544.59.00       - - Los demás
8544.59.00.10              Con armadura
                           metálica        16     19   18            10
8544.59.00.90              Los demás       16     19   18            10

8544.60.00.00    - Los demás conductores
                   eléctricos para
                   tensión superior a
                   1.000 V                 16     16   14            10

8544.70          - Cables de fibras
                   ópticas
8544.70.10.00          Con revestimiento
                       externo de material
                       dieléctrico         14 I    1    0            10
8544.70.20.00          Con revestimiento
                       externo de acero,
                       aptos para
                       instalación
                       submarina
                       (cabo submarino)     2 I    0    0            10
8544.70.30.00          Con revestimiento
                       externo de aluminio 14 I    1    0            10
8544.70.90.00          Los demás           14 I    1    0            10


85.45            ELECTRODOS Y ESCOBILLAS
                 DE CARBON, CARBON PARA
                 LAMPARAS O PILAS Y DEMAS
                 ARTICULOS DE GRAFITO U
                 OTROS CARBONOS, INCLUSO
                 CON METAL, PARA USOS
                 ELECTRICOS.

                 - Electrodos:
8545.11.00.00    - - Del tipo de los
                     utilizados en
                     hornos                10     10    0            10
8545.19          - - Los demás
8545.19.10.00          De grafito, con
                       un contenido de
                       carbono superior
                       o igual al 99,9%,
                       en peso              2      2    0            10
8545.19.90.00          Los demás           12     12    0            10

8545.20.00.00    - Escobillas              12     12    0            10

8545.90          - Los demás
8545.90.10.00          Carbones para
                       pilas               12     12    0            10
8545.90.20.00          Resistencias
                       calentadoras
                       desprovistas de
                       revestimiento y
                       de terminales       12     12    0            10
8545.90.30.00          Soportes
                       conectores
                       para electrodos     12     12    0            10
8545.90.90.00          Los demás           12     12    0            10

85.46            AISLADORES ELÉCTRICOS DE
                 CUALQUIER MATERIA.

8546.10.00.00    - De vidrio               16     16    0            10

8546.20.00.00    - De cerámica             16     16    0            10

8546.90.00.00    - Los demás               16     16    0            10

85.47            PIEZAS AISLANTES TOTALMENTE
                 DE MATERIA AISLANTE O CON
                 SIMPLES PIEZAS METALICAS
                 DE ENSAMBLADO (POR EJEMPLO:
                 CASQUILLOS ROSCADOS)
                 EMBUTIDAS EN LA MASA,
                 PARA MAQUINAS, APARATOS
                 O INSTALACIONES ELECTRICAS,
                 EXCEPTO LOS AISLADORES
                 DE LA PARTIDA No 85.46;
                 TUBOS AISLADORES Y SUS
                 PIEZAS DE UNION, DE
                 METAL COMUN, AISLADOS
                 INTERIORMENTE.
                 TE.

8547.10.00.00    - Piezas aislantes de
                   cerámica                16     16    0            10

8547.20.00.00    - Piezas aislantes de
                   plástico                16     16   14            10

8547.90.00.00    - Los demás               16     16   14            10

85.48            DESPERDICIOS Y DESECHOS
                 DE PILAS, BATERIAS DE
                 PILAS O ACUMULADORES,
                 ELÉCTRICOS; PILAS,
                 BATERIAS DE PILAS Y
                 ACUMULADORES, ELÉCTRICOS,
                 INSERVIBLES; PARTES
                 ELÉCTRICAS DE MAQUINAS
                 O APARATOS, NO EXPRESADAS
                 NI COMPRENDIDAS EN OTRA
                 PARTE DE ESTE CAPITULO.

8548.10          - Desperdicios y desechos
                   de pilas, baterías de
                   pilas o acumuladores,
                   eléctricos; pilas,
                   baterías de pilas y
                   acumuladores eléctricos,
                   inservibles
8548.10.10.00          Desperdicios y
                       desechos
                       de acumuladores
                       eléctricos de
                       plomo;
                       acumuladores
                       eléctricos de
                       plomo,
                       inservibles          4      4    0            10
8548.10.90.00          Los demás           18     18   16            10

8548.90.00.00    - Los demás               14     14    0            10



                              SECCION XVII

                        MATERIAL DE TRANSPORTE

Notas.

     1. Esta Sección no comprende los artículos de las partidas nos
        95.01, 95.03 ó 95.08 ni los toboganes, "bobsleighs" y similares
        (partida no 95.06).

     2. No se consideran partes o accesorios de material de transporte,
        aunque sean identificables como tales:

         a) las juntas, arandelas y similares, de cualquier materia
            (régimen de la materia constitutiva o partida no 84.84), así
            como los demás artículos de caucho vulcanizado sin endurecer
            (partida no 40.16);

         b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen
            en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV),
            ni los artículos similares de plástico (Capítulo 39);

         c) los artículos del Capítulo 82 (herramientas);

         d) los artículos de la partida no 83.06;

         e) las máquinas y aparatos de las partidas nos 84.01 a 84.79,
            así como sus partes; los artículos de las partidas nos 84.81
            u 84.82 y, siempre que constituyan partes intrínsecas de
            motor, los artículos de la partida no 84.83;

         f) las máquinas y aparatos eléctricos, así como el material
eléctrico (Capítulo 85);

         g) los instrumentos y aparatos del Capítulo 90;

         h) los artículos del Capítulo 91;

        ij) las armas (Capítulo 93);

         k) los aparatos de alumbrado y sus partes, de la partida no
94.05;

          l) los cepillos que constituyan partes de vehículos (partida no
96.03).

     3. En los Capítulos 86 a 88, la referencia a las partes o a los
        accesorios no abarca a las partes o accesorios que no estén
        destinados, exclusiva o principalmente, a los vehículos o
        artículos de esta Sección. Cuando una parte o un accesorio sean
        susceptibles de responder a las especificaciones de dos o más
        partidas de la Sección, se clasificará en la partida que
        corresponda a su utilización principal.

     4. En esta Sección:

         a) los vehículos especialmente concebidos para ser utilizados en
            carretera y sobre carriles (rieles), se clasificarán en la
            partida apropiada del Capítulo 87;

         b) los vehículos automóviles anfibios se clasificarán en la
partida apropiada del Capítulo 87;

         c) las aeronaves especialmente concebidas para ser utilizadas
            también como vehículos terrestres, se clasificarán en la
            partida apropiada del Capítulo 88.

     5. Los vehículos de cojín (colchón) de aire se clasificarán con los
        vehículos con los que guarden mayor analogía:

         a) del Capítulo 86, si están concebidos para desplazarse sobre
una vía guía (aerotrenes);

         b) del Capítulo 87, si están concebidos para desplazarse sobre
            tierra firme o indistintamente sobre tierra firme o sobre
            agua;

         c) del Capítulo 89, si están concebidos para desplazarse sobre
            agua, incluso pueden aterrizar en playas o embarcaderos o
            desplazarse también sobre superficies heladas.

              Las partes y accesorios de vehículos de cojín (colchón) de
         aire se clasificarán igual que las partes y accesorios de los
         vehículos de la partida en que éstos se hubieran clasificado por
         aplicación de las disposiciones anteriores.

              El material fijo para vías de aerotrenes se considera
         material fijo de vías férreas, y los aparatos de señalización,
         seguridad, control o mando para vías de aerotrenes como aparatos
         de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas.



                               CAPITULO 86

    VEHICULOS Y MATERIAL PARA VIAS FÉRREAS O SIMILARES, Y SUS PARTES;
      APARATOS MECANICOS (INCLUSO ELECTROMECANICOS) DE SEÑALIZACION
                      PARA VIAS DE COMUNICACION.

Notas.

     1. Este Capítulo no comprende:

         a) las traviesas (durmientes) de madera u hormigón para vías
            férreas o similares y los elementos de hormigón para vías
            guía de aerotrenes (partidas nos 44.06 ó 68.10);

         b) los elementos para vías férreas de fundición, hierro o acero
            de la partida no 73.02;

         c) los aparatos eléctricos de señalización, seguridad, control o
            mando de la partida no 85.30.

     2. Se clasifican en la partida no 86.07, en particular:

         a) los ejes, ruedas, ejes montados (trenes de ruedas), llantas,
            bujes, centros y demás partes de ruedas;

         b) los chasis, bojes y "bissels";

         c) las cajas de ejes (cajas de grasa o aceite), los dispositivos

            de freno de cualquier clase;

         d) los topes, ganchos y demás sistemas de enganche, los fuelles
            de intercomunicación;

         e) los artículos de carrocería.

     3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, se clasifican en la
partida no 86.08, en particular:

         a) las vías ensambladas, placas y puentes giratorios,
parachoques y gálibos;

         b) los discos y placas móviles y semáforos, aparatos de mando
            para pasos a nivel o cambio de agujas, puestos de maniobra a
            distancia y demás aparatos mecánicos (incluso
            electromecánicos) de señalización, seguridad, control o
            mando, incluso provistos de dispositivos accesorios de
            alumbrado eléctrico, para vías férreas o similares,
            carreteras, vías fluviales, áreas o parques de //Información
            ilegible en el original// instalaciones portuarias o
            aeropuertos.

                                                  T.G.A.
CODIGO           DESCRIPCION              AEC CL  E/Z I/Z           UVF

86.01            LOCOMOTORAS Y
                 LOCOTRACTORES,
                 DE FUENTE EXTERNA
                 DE ELECTRICIDAD O
                 ACUMULADORES
                 ELÉCTRICOS.

8601.10.00.00    - De fuente externa
                   de electricidad         14 BK    1   0            11

8601.20.00.00    - De acumuladores
                   eléctricos              14 BK    1   0            11

86.02            LAS DEMAS LOCOMOTORAS
                 Y LOCOTRACTORES;
                 TENDERES.

8602.10.00.00    - Locomotoras
                   Diesel-eléctricas       14 BK    1   0            11

8602.90.00.00    - Los demás               14 BK    1   0            11

86.03            AUTOMOTORES PARA VIAS
                 FÉRREAS AUTOPROPULSADOS,
                 EXCEPTO LOS DE LA
                 PARTIDA No 86.04.

8603.10.00.00    - De fuente externa de
                   electricidad            14 BK    1   0            11

8603.90.00.00    - Los demás               14 BK    1   0            11

8604.00.00.00    VEHICULOS PARA
                 MANTENIMIENTO O SERVICIO
                 DE VIAS FERREAS O
                 SIMILARES, INCLUSO
                 AUTOPROPULSADOS (POR
                 EJEMPLO: VAGONES TALLER,
                 VAGONES GRUA, VAGONES
                 EQUIPADOS PARA APISONAR
                 BALASTRO, ALINEAR VIAS,
                 COCHES PARA ENSAYOS Y
                 VAGONETAS DE INSPECCION
                 DE VIAS).                 14 BK    1   0            11

8605.00          COCHES DE VIAJEROS,
                 FURGONES DE EQUIPAJES,
                 COCHES CORREO Y DEMAS
                 COCHES ESPECIALES, PARA
                 VIAS FERREAS O SIMILARES
                 (EXCEPTO LOS COCHES
                 DE LA PARTIDA No 86.04).

8605.00.10.00          Coches de viajeros  14 BK    1   0            11
8605.00.90.00          Los demás           14 BK    1   0            11

86.06            VAGONES PARA TRANSPORTE
                 DE MERCANCIAS SOBRE
                 CARRILES (RIELES).

8606.10.00.00    - Vagones cisternas y
                   similares               14 BK    1   0            11

8606.20.00.00    - Vagones isotérmicos,
                   refrigerantes o
                   frigoríficos, excepto
                   los de la subpartida
                   nO 8606.10              14 BK    1   0            11

8606.30.00.00    - Vagones de descarga
                   automática, excepto
                   los de las supartidas
                   nOS 8606.10 u 8606.20   14 BK    1   0            11

                 - Los demás:
8606.91.00.00    - - Cubiertos y cerrados  14 BK    1   0            11
8606.92.00.00    - - Abiertos, con pared
                     fija de altura
                     superior a 60cm       14 BK    1   0            11
8606.99.00.00    - - Los demás             14 BK    1   0            11

86.07            PARTES DE VEHICULOS PARA
                 VIAS FÉRREAS O SIMILARES.

                 - Bojes, "bissels", ejes
                   y ruedas, y sus partes:
8607.11          - - Bojes y "bissels",
                     de tracción
8607.11.10.00          Bojes               14 BK    1   0            10
8607.11.20.00          "Bissels"           14 BK    1   0            10
8607.12.00.00    - - Los demás bojes y
                     "bissels"             14 BK    1   0            10
8607.19          - - Los demás, incluidas
                     las partes
8607.19.10.00          Cajas de cojinetes  14 BK    1   0            10
8607.19.90.00          Los demás           14 BK    1   0            10

                 - Frenos y sus partes:
8607.21.00.00    - - Frenos de aire
                     comprimido y sus
                     partes                14 BK    1   0            10
8607.29.00.00    - - Los demás             14 BK    1   0            10

8607.30.00.00    - Ganchos y demás
                   sistemas de enganche,
                   topes, y sus partes     14 BK    1   0            10

                 - Las demás:
8607.91.00.00    - - De locomotoras o
                     locotractores         14 BK    1   0            10
8607.99.00.00    - - Los demás             14 BK    1   0            10

8608.00          MATERIAL FIJO DE VIAS
                 FÉRREAS O SIMILARES;
                 APARATOS MECANICOS
                 (INCLUSO
                 ELECTROMECANICOS)
                 DE SEÑALIZACION,
                 SEGURIDAD, CONTROL
                 O MANDO PARA VIAS
                 FERREAS O SIMILARES,
                 CARRETERAS O VIAS
                 FLUVIALES, AREAS O
                 PARQUES DE
                 ESTACIONAMIENTO,
                 INSTALACIONES
                 PORTUARIAS
                 O AEROPUERTOS; SUS
                 PARTES.

8608.00.1           Aparatos mecánicos
                    (incluso
                    electromecánicos) de
                    señalización,
                    seguridad, control
                    o mando para vías
                    férreas o similares,
                    carreteras o vías
                    fluviales, áreas
                    o parques de
                    estacionamiento,
                    instalaciones
                    portuarias o
                    aeropuertos
                    uarias o
                    aeropuertos
8608.00.11.00         Mecánicos            14 BK    1   0            10
8608.00.12.00         Electromecánicos     14 BK    1   0            10
8608.00.90.00       Los demás              14 BK    1   0            10

8609.00.00.00    CONTENEDORES (INCLUIDOS
                 LOS CONTENEDORES CISTERNA
                 Y LOS CONTENEDORES
                 DEPOSITO) ESPECIALMENTE
                 CONCEBIDOS Y EQUIPADOS
                 PARA UNO O VARIOS MEDIOS
                 DE TRANSPORTE.            14 BK    1   0            11



                               CAPITULO 87

          VEHICULOS AUTOMOVILES, TRACTORES, VELOCIPEDOS Y DEMAS
              VEHICULOS TERRESTRES, SUS PARTES Y ACCESORIOS

Notas.

     1. Este Capítulo no comprende los vehículos concebidos para circular
        solamente sobre carriles (rieles).

     2. En este Capítulo, se entiende por tractores los vehículos con
        motor esencialmente concebidos para tirar o empujar otros
        aparatos, vehículos o cargas, incluso si tienen ciertos
acondicionamientos accesorios en relación con su utilización
        principal, que permitan el transporte de herramientas, semillas,
        abonos, etc..

                Las máquinas e instrumentos de trabajo concebidos para
        equipar los tractores de la partida no 87.01 como material
        intercambiable siguen su propio régimen, aunque se presenten con
        el tractor, incluso si están montados sobre éste.

     3. Los chasis con cabina incorporada para vehículos se clasificarán
        en las partidas nos 87.02 a 87.04 y no en la partida No 87.06.

     4. La partida no 87.12 comprende todas las bicicletas para niños.
        Los demás velocípedos para niños se clasificarán en la partida
        no 95.01.

NOTA DE TRIBUTACION NACIONAL

     1. Los kits de los vehículos automotores comprendidos en el
        item 8701.20.00 y en las partidas 8702, 8703, 8704, se consideran
        incluidos en el item 8708.99.00, los de la partida 8711 en el
        item 8714.99.00, tributando una TGA de 6%. Se entiende por kit la

        lista de componentes automotores o de autopiezas (partes o
        piezas, conjuntos y subconjuntos) que previo cumplimiento al
        proceso productivo básico correspondiente integran un vehículo
        automotor nuevo, completo, sobre ruedas.

                                                  T.G.A.
CODIGO           DESCRIPCION              AEC CL  E/Z I/Z           UVF

87.01            TRACTORES (EXCEPTO LAS
                 CARRETILLAS TRACTOR DE
                 LA PARTIDA No 87.09).

8701.10.00.00    - Motocultores            14 BK    1   0            11

8701.20.00.00    - Tractores de carretera
                   para semirremolques     20       6   0            11

8701.30.00.00    - Tractores de orugas     14 BK    1   0            11

8701.90.00.00    - Los demás               14 BK    1   0            11

87.02            VEHICULOS AUTOMOVILES
                 PARA EL TRANSPORTE DE
                 DIEZ O MAS PERSONAS,
                 INCLUIDO EL CONDUCTOR.

8702.10.00.00    - Con motor de émbolo
                   (pistón), de encendido
                   por compresión (Diesel
                   o semi Diesel)          20       6   6            11

8702.90          - Los demás

8702.90.10.00        Trolebuses            20       6   6            11
8702.90.90.00        Los demás             20       6   6            11

87.03            COCHES DE TURISMO Y
                 DEMAS VEHICULOS
                 AUTOMOVILES CONCEBIDOS
                 PRINCIPALMENTE PARA
                 TRANSPORTE DE PERSONAS
                 (EXCEPTO LOS DE LA
                 PARTIDA NO 87.02),
                 INCLUIDOS LOS VEHICULOS
                 DEL TIPO FAMILIAR
                 ("BREAK" O "STATION
                 WAGON") Y LOS DE
                 CARRERAS.

8703.10.00.00    - Vehículos especialmente
                   concebidos para
                   desplazarse sobre
                   nieve; vehículos
                   especiales para
                   transporte de personas
                   en campos de golf y
                   vehículos similares     20      20  20            11

                 - Los demás vehículos con
                   motor de émbolo (pistón)
                   alternativo, de
                   encendido por chispa:
8703.21.00.00    - - De cilindrada inferior
                     o igual a 1.000 cm3   20      20  20            11
8703.22          - - De cilindrada superior
                     a 1.000 cm3 pero
                     inferior o igual
                     a 1.500 cm3
8703.22.10.00           Con capacidad de
                        transporte de
                        personas sentadas
                        inferior o igual
                        a 6, incluido el
                        conductor          20      20  20            11
8703.22.90.00           Los demás          20      20  20            11
8703.23          - - De cilindrada superior
                     a 1.500 cm3 pero
                     inferior o igual a
                     3.000 cm3
8703.23.10.00           Con capacidad de
                        transporte de
                        personas sentadas
                        inferior o igual
                        a 6, incluido el
                        conductor          20      20  20            11
8703.23.90.00           Los demás          20      20  20            11
8703.24          - - De cilindrada
                     superior a 3.000 cm3
8703.24.10.00           Con capacidad de
                        transporte de
                        personas sentadas
                        inferior o igual
                        a 6, incluido el
                        conductor          20      20  20            11
8703.24.90.00           Los demás          20      20  20            11

                 - Los demás vehículos
                   con motor de émbolo
                   (pistón), de encendido
                   por compresión (Diesel
                   o semi Diesel):
8703.31          - - De cilindrada
                     inferior o igual a
                     1.500 cm3
8703.31.10.00           Con capacidad de
                        transporte de
                        personas sentadas
                        inferior o igual
                        a 6, incluido el
                        conductor          20      20  20            11
8703.31.90.00           Los demás          20      20  20            11
8703.32          - - De cilindrada superior
                     a 1.500 cm3 pero
                     inferior o igual a
                     2.500 cm3
8703.32.10.00           Con capacidad de
                        transporte de
                        personas sentadas
                        inferior o igual
                        a 6, incluido el
                        conductor          20      20  20            11
8703.32.90.00           Los demás          20      20  20            11
8703.33          - - De cilindrada
                     superior a 2.500 cm3
8703.33.10.00           Con capacidad de
                        transporte de
                        personas sentadas
                        inferior o igual
                        a 6, incluido el
                        conductor          20      20  20            11
8703.33.90.00           Los demás          20      20  20            11

8703.90.00.00    - Los demás               20      20  20            11

87.04            VEHICULOS AUTOMOVILES
                 PARA TRANSPORTE DE
                 MERCANCIAS.

8704.10.00.00    - Volquetes automotores
                   concebidos para
                   utilizarlos fuera de
                   la red de carreteras    14 BK    1   0            11

                 - Los demás, con motor
                   de émbolo (pistón),
                   de encendido por
                   compresión (Diesel
                   o semi Diesel):
8704.21          - - De peso total con
                     carga máxima
                     inferior o igual
                     a 5 t
8704.21.10             Chasis con motor y
                       cabina
8704.21.10.10              De peso total
                           con carga
                           máxima inferior
                           o igual a 3 t   20      20  20            11
8704.21.10.90              Los demás       20       7   6            11
8704.21.20             Con caja basculante
8704.21.20.10              De peso total
                           con carga máxima
                           inferior o igual
                           a 3 t           20       8   6            11
8704.21.20.90              Los demás       20       7   6
8704.21.30             Frigoríficos o
                       isotérmicos
8704.21.30.10              De peso total
                           con carga máxima
                           inferior o igual
                           a 3 t           20       8   6            11
8704.21.30.90              Los demás       20       7   6
8704.21.90             Los demás
8704.21.90.10              De peso total
                           con carga máxima
                           inferior o igual
                           a 3 t           20      20  20            11
8704.21.90.90              Los demás       20       7   6            11

8704.22          - - De peso total con
                     carga máxima superior
                     a 5 t pero inferior
                     o igual a 20 t
8704.22.10.00          Chasis con motor
                       y cabina            20       7   6            11
8704.22.20.00          Con caja basculante 20       7   6            11
8704.22.30.00          Frigoríficos o
                       isotérmicos         20       7   6            11
8704.22.90.00          Los demás           20       7   6            11
8704.23          - - De peso total con
                     carga máxima
                     superior a 20 t
8704.23.10.00          Chasis con motor
                       y cabina            20       7   6            11
8704.23.20.00          Con caja basculante 20       7   6            11
8704.23.30.00          Frigoríficos o
                       isotérmicos         20       7   6            11
8704.23.90.00          Los demás           20       7   6            11

                 - Los demás, con motor
                   de émbolo (pistón) de
                   encendido por chispa:
8704.31          - - De peso total con
                     carga máxima inferior
                     o igual a 5 t
8704.31.10             Chasis con motor
                       y cabina
8704.31.10.10              De peso total
                           con carga máxima
                           inferior o igual
                           a 3 t           20       8   6            11
8704.31.10.90              Los demás       20       7   6            11
8704.31.20             Con caja basculante
8704.31.20.10              De peso total
                           con carga máxima
                           inferior
                           o igual a 3 t   20       8   6            11
8704.31.20.90              Los demás       20       7   6            11
8704.31.30             Frigoríficos o
                       isotérmicos
8704.31.30.10              De peso total
                           con carga máxima
                           inferior o igual
                           a 3 t           20       8   6            11
8704.31.30.90              Los demás       20       7   6            11
8704.31.90               Los demás

8704.31.90.10              De peso total
                           con carga
                           máxima inferior
                           o igual a 3 t   20       8   6            11
8704.31.90.90              Los demás       20       7   6            11
8704.32          - - De peso total con
                     carga máxima
                     superior a 5 t
8704.32.10.00          Chasis con motor
                       y cabina            20       7   6            11
8704.32.20.00              Con caja
                           basculante      20       7   6            11
8704.32.30.00              Frigoríficos
                           o isotérmicos   20       7   6            11
8704.32.90.00              Los demás       20       7   6            11
8704.90.00.00    - Los demás               20       7   6            11

87.05            VEHICULOS AUTOMOVILES PARA
                 USOS ESPECIALES, EXCEPTO
                 LOS CONCEBIDOS
                 PRINCIPALMENTE PARA
                 TRANSPORTE DE PERSONAS
                 O MERCANCIAS (POR EJEMPLO:
                 COCHES PARA REPARACIONES
                 (AUXILIO MECANICO),
                 CAMIONES GRUA, CAMIONES
                 DE BOMBEROS, CAMIONES
                 HORMIGONERA, COCHES
                 BARREDERA, COCHES
                 ESPARCIDORES, COCHES
                 TALLER, COCHES
                 RADIOLOGICOS).

8705.10.00.00    - Camiones grúa           20       6   0            11


8705.20.00.00    - Camiones automóviles
                   para sondeo o
                   perforación             20       6   0            11

8705.30.00.00    - Camiones de bomberos    20       6   0            11

8705.40.00.00    - Camiones hormigonera    20       6   0            11

8705.90.00.00    - Los demás               20       6   0            11

8706.00          CHASIS DE VEHICULOS
                 AUTOMOVILES DE LAS
                 PARTIDAS Nos 87.01
                 A 87.05, EQUIPADOS
                 CON SU MOTOR.

8706.00.10.00          De los vehículos
                       de la partida no
                       87.02               18       6   6            11
8706.00.20.00          De los vehículos
                       de las subpartidas
                       nos 8701.10,
                       8701.30, 8701.90
                       u 870               14 BK    1   0            11
8706.00.90.00          Los demás           18       6   6            11

87.07            CARROCERIAS DE VEHICULOS
                 AUTOMOVILES DE LAS
                 PARTIDAS NOS 87.01 A
                 87.05, INCLUIDAS LAS
                 CABINAS.

8707.10.00.00    - De los vehículos de
                   la partida no 87.03     18      18  18            11

8707.90          - Las demás
8707.90.10.00          De los vehículos de
                       las subpartidas nos
                       8701.10, 8701.30,
                       8701.90 u 870       14 BK    1   0            11
8707.90.90.00          Las demás           18       6   6            11

87.08            PARTES Y ACCESORIOS DE
                 VEHICULOS AUTOMOVILES DE
                 LAS PARTIDAS Nos 87.01
                 A 87.05.

8708.10.00.00    - Parachoques (paragolpes,
                   defensas) y sus
                   partes                  18      18  18            10

                 - Las demás partes y
                   accesorios  de
                   carrocería (incluidas
                   las de cabina):
8708.21.00.00    - - Cinturones de
                     seguridad             18      18  18            10
8708.29          - - Los demás
8708.29.1              De los vehículos
                       de las subpartidas
                       nos 8701.10,
                       8701.30, 8701.90
                       u 8704.10
8708.29.11.00            Guardabarros      14 BK    1   0            10
8708.29.12.00            Parrillas de
                         radiador          14 BK    1   0            10
8708.29.13.00            Puertas           14 BK    1   0            10
8708.29.14.00            Paneles de
                         instrumentos      14 BK    1   0            10
8708.29.19.00            Los demás         14 BK    1   0            10
8708.29.9              Los demás
8708.29.91.00            Guardabarros      18      18  18            10
8708.29.92.00            Parrillas de
                         radiador          18      18  18            10
8708.29.93.00            Puertas           18      18  18            10
8708.29.94.00            Paneles de
                         instrumentos      18      18  18            10
8708.29.99.00            Los demás         18      18  18            10

                 - Frenos y servofrenos,
                   y sus partes:
8708.31          - - Guarniciones de
                     frenos montadas
8708.31.10.00          De los vehículos de
                       las subpartidas nos
                       8701.10, 8701.30,
                       8701.90 u 870       14 BK    1   0            10
8708.31.90.00          Las demás           18      18  18            10
8708.39.00.00    - - Los demás             18      18  18            10

8708.40          - Cajas de cambio
8708.40.10.00          De los vehículos
                       de las subpartidas
                       nos 8701.10, 8701.30,
                       8701.90 u 870       14 BK    1   0            10
8708.40.90.00          Las demás           18      18  18            10

8708.50          - Ejes con diferencial,
                   incluso provistos con
                   otros órganos de
                   trasmisión
8708.50.10.10          De los vehículos
                       de las subpartidas
                       nos 8701.10, 8701.30,
                       8701.90 u 870       14 BK    1   0            10
8708.50.90.00          Los demás           18      18   0            10

8708.60          - Ejes portadores y sus
                   partes
8708.60.10.00          De los vehículos
                       de las subpartidas
                       nos 8701.10, 8701.30,
                       8701.90 u 870       14 BK    1   0            10
8708.60.90.00          Los demás           18      18  18            10

8708.70          - Ruedas, sus partes y
                   accesorios
8708.70.10.00          De ejes propulsores
                       de los vehículos de
                       las subpartidas nos
                       8701.10, 8701.30,
                       8701.90 u 8704.10   14 BK    1   0            10
8708.70.90.00          Los demás           18      18  18            10

8708.80.00.00    - Amortiguadores de
                   suspensión              18      18   0            10

                 - Las demás partes y
                   accesorios:
8708.91.00.00    - - Radiadores            18      18  18            10
8708.92.00.00    - - Silenciadores y tubos
                     (caños) de escape     18      18  18            10
8708.93.00.00    - - Embragues y sus
                     partes                18      18  18            10
8708.94          - - Volantes, columnas
                     y cajas de dirección
8708.94.1              De los vehículos de
                       las subpartidas nos
                       8701.10, 8701.30,
                       8701.90 u 8704.10
8708.94.11.00            Volantes          14 BK    1   0            10
8708.94.12.00            Columnas          14 BK    1   0            10
8708.94.13.00            Cajas             14 BK    1   0            10
8708.94.9              Los demás
8708.94.91.00            Volantes          18      18  18            10
8708.94.92.00            Columnas          18      18   0            10
8708.94.93.00            Cajas             18      18   0            10
8708.99.00       - - Los demás
8708.99.00.10            Cajas, paneles y
                         apoyos de
                         radiadores        18      18  18            10
8708.99.00.20            Depósitos de
                         combustible       18      18  18            10
8708.99.00.30            Cubrevolantes de
                         cueros ovinos
                         curtidos para
                         mandos de
                         dirección         18      18  18            10
8708.99.00.40            Semiejes
                         homocinéticos
                         para transmisión
                         de fuerza         18      18  18            10
8708.99.00.90            Los demás         18      18  18            10

87.09            CARRETILLAS AUTOMOVIL SIN
                 DISPOSITIVO DE ELEVACION
                 DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS
                 EN FABRICAS, ALMACENES,
                 PUERTOS O AEROPUERTOS,
                 PARA TRANSPORTE DE
                 MERCANCIAS A CORTA
                 DISTANCIA; CARRETILLAS
                 TRACTOR DEL TIPO DE LAS
                 UTILIZADAS EN ESTACIONES
                 FERROVIARIAS; SUS PARTES.

                 - Carretillas:
8709.11.00.00    - - Eléctricas            14 BK    1   0            11
8709.19.00.00    - - Las demás             14 BK    1   0            11

8709.90.00.00    - Partes                  14 BK    1   0            10

8710.00.00.00    TANQUES Y DEMAS VEHICULOS
                 AUTOMOVILES BLINDADOS DE
                 COMBATE, INCLUSO CON
                 ARMAMENTO INCORPORADO;
                 SUS PARTES.                0       0   0            11

87.11            MOTOCICLETAS Y TRICICLOS
                 A MOTOR (INCLUIDOS LOS
                 TAMBIEN A PEDALES) Y
                 VELOCIPEDOS EQUIPADOS
                 CON MOTOR AUXILIAR, CON
                 SIDECAR O SIN ÉL;
                 SIDECARES.

8711.10.00       - Con motor de émbolo
                   (pistón) alternativo
                   de cilindrada
                   inferior o igual
                   50 cm3
8711.10.00.10              Motocicletas    20      20  18            11
8711.10.00.90              Los demás       20      20  18            11

8711.20          - Con motor de émbolo
                   (pistón) alternativo
                   de cilindrada superior
                   a 50 cm3 pero inferior
                   o igual a 250 cm3
8711.20.10.00          Motocicletas de
                       cilindrada
                       inferior o igual
                       a 125 cm3           20      20  18            11
8711.20.20.00          Motocicletas de
                       cilindrada
                       superior a 125 cm3  20      20  18            11
8711.20.90.00          Los demás           20      20  18            11
8711.30.00.00    - Con motor de émbolo
                   (pistón) alternativo
                   de cilindrada superior
                   a 250 cm3 pero inferior
                   o igual a 500 cm3       20      20  18            10

8711.40.00.00    - Con motor de émbolo
                   (pistón) alternativo
                   de cilindrada superior
                   a 500 cm3 pero inferior
                   o igual a 800 cm3       20      20  18            11

8711.50.00.00    - Con motor de émbolo
                   (pistón) alternativo
                   de cilindrada superior
                   a 800 cm3               20      20  18            11

8711.90.00.00    - Los demás               20      20  18            11

8712.00          BICICLETAS Y DEMAS
                 VELOCIPEDOS (INCLUIDOS
                 LOS TRICICLOS DE REPARTO),
                 SIN MOTOR.

8712.00.10.00          Bicicletas          20      20  18            11
8712.00.90.00          Los demás           20      20   0            11

87.13            SILLONES DE RUEDAS Y DEMAS
                 VEHICULOS PARA INVALIDOS,
                 INCLUSO CON MOTOR U OTRO
                 MECANISMO DE PROPULSION.

8713.10.00.00    - Sin mecanismo de
                   propulsión              12      12   0            11

8713.90.00.00    - Los demás                2       2   0            11

87.14            PARTES Y ACCESORIOS DE
                 VEHICULOS DE LAS PARTIDAS
                 Nos 87.11 A 87.13.

                 - De motocicletas y
                   triciclos a motor
                   (incluidos los
                   también a pedales):
8714.11.00.00    - - Sillines (asientos)   16      16   0            10
8714.19.00       - - Los demás
8714.19.00.10              Cuadros         16      16   0            10
8714.19.00 20              Horquillas y
                           sus partes      16      16   0            10
8714.19.00.30              Ruedas o llantas
                           y sus partes    16      16   0            10
8714.19.00.90              Los demás       16      16   0            10

8714.20.00.00    - De sillones de ruedas
                   y demás vehículos para
                   inválidos               10      10   0            10

                 - Los demás:
8714.91.00.00    - - Cuadros y horquillas,
                     y sus partes          16      16   0            10
8714.92.00.00    - - Llantas y radios      16      16   0            10
8714.93.00.00    - - Bujes sin freno y
                     piñones libres        16      16   0            10
8714.94          - - Frenos, incluidos
                     los bujes con freno,
                     y sus partes
8714.94.10.00          Bujes con frenos    16      16   0            10
8714.94.90.00          Los demás           16      16   0            10
8714.95.00.00    - - Sillines (asientos)   16      16   0            11
8714.96.00.00    - - Pedales y mecanismos
                     de pedal, y sus
                     partes                16      16   0            10
8714.99.00.00    - - Los demás             16      16   0            10

8715.00.00.00    COCHES, SILLAS Y
                 VEHICULOS SIMILARES
                 PARA TRANSPORTE DE
                 NIÑOS, Y SUS PARTES.      20      20   0            10

87.16            REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES
                 PARA CUALQUIER VEHICULO;
                 LOS DEMAS VEHICULOS NO
                 AUTOMOVILES; SUS PARTES.

8716.10.00.00    - Remolques y
                   semirremolques
                   para vivienda o acampar,
                   del tipo caravana       20      20   0            11

8716.20.00.00    - Remolques y
                   semirremolques,
                   autocargadores o
                   autodescargadores,
                   para uso agrícola       14 BK   14  14            11

                 - Los demás remolques
                   y semirremolques para
                   transporte de
                   mercancías:
8716.31.00.00    - - Cisternas             18      18  18            11
8716.39.00.00    - - Los demás             18      18  18            11

8716.40.00.00    - Los demás remolques
                   y semirremolques        18      18   0            11

8716.80.00.00    - Los demás vehículos     18      18   0            11

8716.90          - Partes
8716.90.10.00         Chasis de remolques
                      y semirremolques     16      16   0            10
8716.90.90.00         Las demás            16      16   0            10



                               CAPITULO 88

              AERONAVES, VEHICULOS ESPACIALES Y SUS PARTES

Nota de subpartidas.

     1. En las subpartidas nos 8802.11 a 8802.40, la expresión peso
        en vacío se refiere al peso de los aparatos en orden normal de
        vuelo, excepto el peso de la tripulación, del carburante y de
        equipo distinto del que está fijo en forma permanente.

                                                 T.G.A.
CODIGO           DESCRIPCION              AEC CL  E/Z I/Z           UVF

88.01            GLOBOS Y DIRIGIBLES;
                 PLANEADORES, ALAS
                 VOLANTES Y DEMAS
                 AERONAVES NO
                 CONCEBIDAS PARA
                 LA PROPULSION CON
                 MOTOR.

8801.10.00.00    - Planeadores y alas
                   volantes                20      20   0            11

8801.90.00.00    - Los demás               20      20   0            11

88.02            LAS DEMAS AERONAVES
                 (POR EJEMPLO: HELICOPTEROS,
                 AVIONES); VEHICULOS
                 ESPACIALES (INCLUIDOS
                 LOS SATELITES) Y SUS
                 VEHICULOS DE LANZAMIENTO
                 Y VEHICULOS SUBORBITALES.

                 - Helicópteros:
8802.11.00.00    - - De peso en vacío
                     inferior o igual
                     a 2.000 kg             0 BK    0   0            11
8802.12          - - De peso en vacío
                     superior a 2.000 kg
8802.12.10.00          De peso inferior o
                       igual a 3.500 kg     0 BK    0   0            11
8802.12.90.00          Los demás            0 BK    0   0            11

8802.20          - Aviones y demás aeronaves,
                   de peso en vacío inferior
                   o igual a 2.000 kg
8802.20.10.00          A hélice             0 BK    0   0            11
8802.20.2              A turbohélice
8802.20.21.00            Monomotores        0 BK    0   0            11
8802.20.22.00            Multimotores       0 BK    0   0            11
8802.20.90.00            Los demás          0 BK    0   0            11

8802.30          - Aviones y demás aeronaves,
                   de peso en vacío superior
                   a 2.000 kg pero inferior
                   o igual a 15.000 kg
8802.30.10.00          A hélice             0 BK    0   0            11
8802.30.2              A turbohélice
8802.30.21.00            Multimotores, de
                         peso en vacío
                         inferior o igual
                         a 7.000 kg
8802.30.29.00            Los demás          0 BK    0   0            11
8802.30.3              A turborreacción
8802.30.31.00            De peso en vacío
                         inferior o igual
                         a 7.000 kg         0 BK    0   0            11
8802.30.39.00            Los demás          0 BK    0   0            11
8802.30.90.00          Los demás            0 BK    0   0            11
8802.40          - Aviones y demás
                   aeronaves, de peso en
                   vacío superior a
                   15.000 kg
8802.40.10.00          A turbohélice        0 BK    0   0            11
8802.40.90.00          Los demás            0 BK    0   0            11

8802.60.00.00    - Vehículos espaciales
                   (incluidos los satélites)
                   sus vehículos de
                   lanzamiento y vehículos
                   suborbitales             0 BK    0   0            11

88.03            PARTES DE LOS APARATOS
                 DE LAS PARTIDAS Nos 88.01
                 U 88.02.

8803.10.00.00    - Hélices y rotores, y
                   sus partes               0 BK    0   0            10

8803.20.00.00    - Trenes de aterrizaje
                   y sus partes             0 BK    0   0            10

8803.30.00.00    - Las demás partes de
                   aviones o helicópteros   0 BK    0   0            10

8803.90.00.00    - Las demás                0 BK    0   0            10

8804.00.00.00    PARACAIDAS, INCLUIDOS LOS
                 PARACAIDAS DIRIGIBLES,
                 PLANEADORES ("PARAPENTES")
                 O GIRATORIOS; SUS PARTES
                 Y ACCESORIOS.             14      14   0            10

88.05            APARATOS Y DISPOSITIVOS
                 PARA LANZAMIENTO DE
                 AERONAVES; APARATOS Y
                 DISPOSITIVOS PARA
                 ATERRIZAJE EN
                 PORTAAVIONES Y APARATOS
                 Y DISPOSITIVOS SIMILARES;
                 APARATOS DE ENTRENAMIENTO
                 DE VUELO EN TIERRA;
                 SUS PARTES.

8805.10.00.00    - Aparatos y dispositivos
                   para lanzamiento de
                   aeronaves, y sus partes;
                   aparatos y dispositivos
                   para aterrizaje en
                   portaaviones y aparatos
                   y dispositivos similares,
                   y sus partes             0 BK    0   0            10

8805.20.00.00    - Aparatos de entrenamiento
                   de vuelo en tierra, y sus
                   partes                   0 BK    0   0            10



                               CAPITULO 89

                   BARCOS Y DEMAS ARTEFACTOS FLOTANTES

Nota.

    1. Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos de barcos,
       aunque se presenten desmontados o sin montar, así como los barcos
       completos desmontados o sin montar, se clasifican en la partida no
       89.06 en caso de duda respecto de la clase de barco a que
       pertenecen.

                                                  T.G.A.
CODIGO           DESCRIPCION              AEC CL  E/Z I/Z           UVF

89.01            TRANSATLANTICOS,
                 BARCOS PARA EXCURSIONES
                 (DE CRUCEROS),
                 TRANSBORDADORES,
                 CARGUEROS, GABARRAS
                 (BARCAZAS) Y BARCOS
                 SIMILARES PARA TRANSPORTE
                 DE PERSONAS O MERCANCIAS.

8901.10.00.00    - Transatlánticos, barcos
                   para excursiones (de
                   cruceros) y barcos
                   similares concebidos
                   principalmente para
                   transporte de personas;
                   transbordadores         14 BK    1   0            11

8901.20.00.00    - Barcos cisterna         14 BK    1   0            11

8901.30.00.00    - Barcos frigoríficos,
                   excepto los de la
                   subpartida no 8901.20   14 BK    1   0            11

8901.90.00.00    - Los demás barcos para
                   transporte de mercancías
                   y demás barcos concebidos
                   para transporte mixto de
                   personas y mercancías   14 BK    1   0            11

8902.00          BARCOS DE PESCA; BARCOS
                 FACTORIA Y DEMAS BARCOS
                 PARA TRATAMIENTO O
                 PREPARACION DE CONSERVAS
                 DE PRODUCTOS DE PESCA.

8902.00.10.00          Con eslora
                       superior o igual
                       a 35 m              14 BK    1   0            11
8902.00.90.00          Los demás           14 BK    1   0            11

89.03            YATES Y DEMAS BARCOS
                 Y EMBARCACIONES DE
                 RECREO O DEPORTE;
                 BARCAS (BOTES) DE
                 REMO Y CANOAS.

8903.10.00.00    - Embarcaciones
                   inflables               20      20   0            11

                 - Los demás:
8903.91.00.00    - - Barcos de vela,
                     incluso con motor
                     auxiliar              20      20  18            11
8903.92.00.00    - - Barcos de motor,
                     excepto los de
                     motor fueraborda      20      20  18            11
8903.99.00.00    - - Los demás             20      20  18            11

8904.00.00.00    REMOLCADORES Y BARCOS
                 EMPUJADORES.              14 BK    1   0            11

89.05            BARCOS FARO, BARCOS
                 BOMBA, DRAGAS, PONTONES
                 GRUA Y DEMAS BARCOS EN
                 LOS QUE LA NAVEGACION
                 SEA ACCESORIA EN
                 RELACION CON LA
                 FUNCION PRINCIPAL;
                 DIQUES FLOTANTES;
                 PLATAFORMAS DE
                 PERFORACION O
                 EXPLOTACION, FLOTANTES
                 O SUMERGIBLES.

8905.10.00.00    - Dragas                  14 BK    1   0            11

8905.20.00.00    - Plataformas de
                   perforación o
                   explotación,
                   flotantes o
                   sumergibles             14 BK    1   0            11

8905.90.00.00    - Los demás               14 BK    1   0            11

8906.00.00.00    LOS DEMAS BARCOS, INCLUIDOS
                 LOS NAVIOS DE GUERRA Y
                 BARCOS DE SALVAMENTO QUE
                 NO SEAN DE REMOS.         14 BK    1   0            11

89.07            LOS DEMAS ARTEFACTOS
                 FLOTANTES (POR EJEMPLO:
                 BALSAS, DEPOSITOS, CAJONES,
                 INCLUSO DE AMARRE, BOYAS
                 Y BALIZAS).

8907.10.00.00    - Balsas inflables        14 BK    1   0            11

8907.90.00.00    - Los demás               14 BK    1   0            11

8908.00.00.00    BARCOS Y DEMAS ARTEFACTOS
                 FLOTANTES PARA DESGUACE    2       2   0            11



                              SECCION XVIII

     INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA,
DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS
MEDICOQUIRURGICOS;
APARATOS DE RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE
ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS

                               CAPITULO 90

     INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA,
DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS
MEDICOQUIRURGICOS;
          PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS

Notas.

     1. Este Capítulo no comprende:

         a) los artículos para usos técnicos, de caucho vulcanizado sin
            endurecer (partida no 40.16), cuero natural o cuero
            regenerado (partida no 42.04) o materia textil (partida no
            59.11);

         b) los cinturones, fajas y demás artículos de materia textil
            cuyo efecto sea sostener o mantener un órgano como única
            consecuencia de su elasticidad (por ejemplo: fajas de
            maternidad, torácicas o abdominales, vendajes para
            articulaciones o músculos) (Sección XI);

         c) los productos refractarios de la partida no 69.03; los
            artículos para usos químicos u otros usos técnicos de la
            partida no 69.09;

         d) los espejos de vidrio sin trabajar ópticamente de la partida
            no 70.09 y los espejos de metal común metal precioso, que no
            tengan las características de elementos de óptica (partida no

            83.06 o Capitulo 71);

         e) los artículos de vidrio de las partidas nos 70.07, 70.08,
70.11, 70.14, 70.15 ó 70.17;

         f) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen
            en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y
            artículos similares de plástico (Capítulo 39);

         g) las bombas distribuidoras con dispositivo medidor de la
            partida no 84.13; las básculas y balanzas para comprobar o
            contar piezas fabricadas, así como las pesas presentadas
            aisladamente (partida no 84.23); los aparatos de elevación o
            manipulación (partidas nos 84.25 a 84.28); las cortadoras de
            papel o cartón, de cualquier tipo (partida no 84.41); los
            dispositivos especiales para ajustar la pieza o el útil en
            las máquinas herramienta, incluso provistos de dispositivos
            ópticos de lectura (por ejemplo: divisores ópticos), de la
            partida no 84.66 (excepto los dispositivos puramente ópticos,
            por ejemplo: anteojos de centrado, de alineación); las
            máquinas de calcular (partida no 84.70); las válvulas,
            incluidas las reductoras de presión, y demás artículos de
            grifería (partida no 84.81);

         h) los proyectores de alumbrado de los tipos utilizados en
            velocípedos o vehículos automóviles (partida no 85.12); las
            lámparas eléctricas portátiles de la partida no 85.13; los
            aparatos cinematográficos de grabación o reproducción de
            sonido, así como los aparatos para reproducción en serie de
            soportes de sonido (partidas nos 85.19 u 85.20); los lectores

            de sonido (partida no 85.22); las videocámaras, incluidas las

            de imagen fija (partida no 85.25); los aparatos de radar,
            radionavegación o radiotelemando (partida no 85.26); los
            faros o unidades "sellados" de la partida no 85.39; los
            cables de fibras ópticas de la partida no 85.44;

        ij) los proyectores de la partida no 94.05;

         k) los artículos del Capítulo 95;

         l) las medidas de capacidad, que se clasifican según su materia
constitutiva;

         m) las bobinas y soportes similares (clasificación según la
            materia constitutiva, por ejemplo: partida no 39.23, Sección
            XV).

     2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios
        de máquinas, aparatos, instrumentos o articulos de este Capítulo
        se clasificarán de acuerdo con las siguientes reglas:

         a) las partes y accesorios que consistan en artículos
  comprendidos en cualquiera de las partidas de este Capítulo o
            de los Capitulos 84, 85 ó 91 (excepto las partidas nos 84.85,

            85.48 ó 90.33) se clasificarán en dicha partida cualquiera
            que sea la máquina, aparato o instrumento al que están
            destinados;

         b) cuando sean identificables como destinados, exclusiva o
            principalmente, a una máquina, instrumento o aparato
            determinados o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de
            una misma partida (incluso de las partidas nos 90.10, 90.13 ó

            90.31), las partes y accesorios, excepto los considerados en
            el párrafo precedente, se clasificarán en la partida
            correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o
            aparatos;

         c)  las demás partes y accesorios se clasificarán en la partida
no 90.33.

     3. Las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI se aplican
también a este Capítulo.

     4. La partida no 90.05 no comprende las miras telescópicas
        para armas, los periscopios para submarinos o tanques de guerra
        ni los visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este
        Capítulo o de la Sección XVI (partida no 90.13).

     5. Las máquinas, aparatos e instrumentos ópticos de medida o
        control, susceptibles de clasificarse tanto en la partida no
        90.13 como en la partida no 90.31, se clasificarán en esta
        última.

     6. La partida no 90.32 sólo comprende:

         a) los instrumentos y aparatos para regulación de gases o
            líquidos o control automático de temperatura, aunque su
            funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de
            acuerdo con el factor que deba regularse automáticamente;

         b) los reguladores automáticos de magnitudes eléctricas, así
            como los reguladores automáticos de otras magnitudes cuyo
            funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de
            acuerdo con el factor que deba regularse.

                                                  T.G.A.
CODIGO           DESCRIPCION              AEC CL  E/Z I/Z           UVF

90.01            FIBRAS OPTICAS Y HACES
                 DE FIBRAS OPTICAS;
                 CABLES DE FIBRAS
                 OPTICAS, EXCEPTO LOS DE
                 LA PARTIDA No 85.44;
                 HOJAS Y PLACAS DE
                 MATERIA POLARIZANTE;
                 LENTES (INCLUSO DE
                 CONTACTO), PRISMAS,
                 ESPEJOS Y DEMAS
                 ELEMENTOS DE OPTICA
                 DE CUALQUIER MATERIA,
                 SIN MONTAR, EXCEPTO
                 LOS DE VIDRIO SIN
                 TRABAJAR OPTICAMENTE.

9001.10          - Fibras ópticas, haces
                   y cables de fibras
                   ópticas
9001.10.1              Fibras ópticas
9001.10.11.00            Con diámetro de
                         núcleo inferior
                         a 11 micrómetros  12 I     1   0            10
9001.10.19.00            Las demás         12 I     1   0            10
9001.10.20.00          Haces y cables de
                       fibras ópticas      14 I     1   0            10

9001.20.00.00    - Hojas y placas de
                   materia polarizante     18      18   0            10

9001.30.00.00    - Lentes de contacto      18      18   0            11

9001.40.00.00    - Lentes de vidrio para
                   gafas (anteojos)        18      18   0            11

9001.50.00.00    - Lentes de otras materias
                   para gafas (anteojos)   18      18   0            11

9001.90          - Los demás
9001.90.10.00          Lentes              18      18   0            10
9001.90.90.00          Los demás           18      18   0            10

90.02            LENTES, PRISMAS, ESPEJOS
                 Y DEMAS ELEMENTOS DE
                 OPTICA DE CUALQUIER
                 MATERIA, MONTADOS, PARA
                 INSTRUMENTOS O APARATOS,
                 EXCEPTO LOS DE VIDRIO
                 SIN TRABAJAR OPTICAMENTE.

                 - Objetivos:
9002.11          - - Para cámaras,
                     proyectores o
                     ampliadoras
                     o reductoras
                     fotográficos o
                     cinematográficos
9002.11.10.00          Para cámaras
                       fotográficas,
                       cinematográficas
                       o o para
                       proyectores         16      16   0            10
9002.11.20.00          De aproximación
                       (lentes "zoom")
                       para cámaras
                       de televisión, de
                       20 o más aumentos    0 BK    0   0            10
9002.11.90.00          Los demás           16      16   0            10
9002.19.00.00    - - Los demás             16      16   0            10

9002.20          - Filtros
9002.20.10.00          Polarizantes        16      16   0            10
9002.20.90.00          Los demás           16      16   0            10

9002.90.00.00    - Los demás               16      16   0            10

90.03            MONTURAS (ARMAZONES) DE
                 GAFAS (ANTEOJOS) O
                 ARTICULOS SIMILARES Y
                 SUS PARTES.

                 - Monturas (armazones):
9003.11.00.00    - - De plástico           18      18  18            11
9003.19          - - De otras materias
9003.19.10.00          De metal común,
                       incluidos los
                       chapados de metal
                       precioso            18      18   0            11
9003.19.90.00          Las demás           18      18   0            11

9003.90          - Partes
9003.90.10.00          Bisagras            16      16   0            10
9003.90.90.00          Las demás           16      16   0            10

90.04            GAFAS (ANTEOJOS)
                 CORRECTORAS,
                 PROTECTORAS U OTRAS,
                 Y ARTICULOS SIMILARES.

9004.10.00.00    - Gafas (anteojos)
                   de sol                  20      20  18            11

9004.90          - Los demás
9004.90.10.00          Gafas (anteojos)
                       correctoras         18      18   0            11
9004.90.20.00          Gafas (anteojos)
                       de seguridad        18      18  14            11
9004.90.90.00          Los demás           18      18   0            11

90.05            BINOCULARES (INCLUIDOS LOS
                 PRISMATICOS), CATALEJOS,
                 ANTEOJOS ASTRONOMICOS,
                 TELESCOPIOS OPTICOS Y
                 SUS ARMAZONES; LOS DEMAS
                 INSTRUMENTOS DE
                 ASTRONOMIA Y SUS
                 ARMAZONES, EXCEPTO LOS
                 APARATOS DE
                 RADIOASTRONOMIA.

9005.10.00.00    - Binoculares (incluidos
                   los prismáticos)        18      18   0            11

9005.80.00.00    - Los demás instrumentos  14 BK    1   0            11

9005.90          - Partes y accesorios
                   (incluidas las
                   armazones)

9005.90.10.00          De binoculares
                       (incluidos los
                       prismáticos)        16      16   0            10
9005.90.90.00          Los demás           14 BK    1   0            10

90.06            CAMARAS FOTOGRAFICAS;
                 APARATOS Y DISPOSITIVOS,
                 INCLUIDOS LAS LAMPARAS
                 TUBOS, PARA LA PRODUCCION
                 DE DESTELLOS EN FOTOGRAFIA,
                 EXCEPTO LAS LAMPARAS
                 Y TUBOS DE DESCARGA DE
                 LA PARTIDA No 85.39.

9006.10.00.00    - Cámaras fotográficas
                   del tipo de las
                   utilizadas para
                   preparar clisés
                   o cilindros de
                   imprenta                14 BK    1   0            11

9006.20.00.00    - Cámaras fotográficas
                   del tipo de las
                   utilizadas para
                   registrar documentos
                   en microfilmes,
                   microfichas u otros
                   microformatos           18      18   0            11

9006.30.00.00    - Cámaras especiales
                   para fotografía
                   submarina o aérea,
                   examen médico de
                   órganos internos o
                   para laboratorios
                   de medicina legal
                   o identificación
                   judicial                14 BK    1   0            11

9006.40.00.00    - Cámaras fotográficas
                   de autorrevelado         2       2   0            11

                 - Las demás cámaras
                   fotográficas:
9006.51.00.00    - - Con visor de
                     reflexión a través
                     del objetivo, para
                     películas en rollo
                     de anchura inferior
                     o igual a 35 mm       18      18   0            11
9006.52.00.00    - - Las demás, para
                     películas en
                     rollo de anchura
                     inferior a 35 mm      18      18   0            11
9006.53          - - Las demás, para
                     películas en rollo
                     de anchura igual
                     a 35 mm
9006.53.10.00          De foco fijo        18      18   0            11
9006.53.20.00          De foco ajustable   18      18   0            11
9006.59          - - Las demás
9006.59.10.00          De foco fijo        18      18   0            11
9006.59.20.00          De foco ajustable   18      18   0            11

                 - Aparatos y dispositivos,
                   incluidos lámparas y
                   tubos, para producir
                   destellos para
                   fotografía:
9006.61.00.00    - - Aparatos de tubo de
                     descarga para
                     producir destellos
                     ("flashes
                     electrónicos")        18      18   0            11
9006.62.00.00    - - Lámparas y cubos,
                     de destello, y
                     similares             18      18   0            11

9006.69.00.00    - - Los demás             18      18   0            11

                 - Partes y accesorios:
9006.91          - - De cámaras
                     fotográficas
9006.91.10.00          Cuerpos             16      16   0            10
9006.91.90.00          Los demás           16      16   0            10
9006.99.00.00    - - Los demás             16      16   0            10

90.07            CAMARAS Y PROYECTORES
                 CINEMATOGRAFICOS,
                 INCLUSO CON GRABADOR
                 O REPRODUCTOR DE SONIDO
                 INCORPORADOS.

                 - Cámaras:
9007.11.00.00    - - Para película
                     cinematográfica
                     (filme) de
                     anchura inferior
                     a 16 mm o para la
                     doble 8 mm            18      18   0            11
9007.19.00.00    - - Las demás             14 BK    1   0            11

9007.20          - Proyectores
9007.20.10.00          Para película
                       cinematográfica
                       (filme) de
                       anchura inferior
                       a 16 mm             18      18   0            11
9007.20.90.00          Los demás           14 BK    1   0            11

                 - Partes y accesorios:
9007.91.00.00    - - De cámaras            14 BK    1   0            10
9007.92.00.00    - - De proyectores        14 BK    1   0            10

90.08            PROYECTORES DE IMAGEN
                 FIJA; AMPLIADORAS O
                 REDUCTORAS, FOTOGRAFICAS.

9008.10.00.00    - Proyectores de
                   diapositivas            18      18   0            11

9008.20          - Lectores de microfilmes,
                   microfichas u otros
                   microformatos, incluso
                   copiadores
9008.20.10.00          Lectores de
                       microfilmes         14 BK    1   0            11
9008.20.90.00          Los demás           14 BK    1   0            11

9008.30.00.00    - Los demás proyectores
                   de imagen fija          18      18   0            11

9008.40.00.00    - Ampliadoras o
                   reductoras,
                   fotográficas            18      18   0            11

9008.90.00.00    - Partes y accesorios     16      16   0            10

90.09            APARATOS DE FOTOCOPIA
                 POR SISTEMA OPTICO
                 O DE CONTACTO Y
                 APARATOS DE TERMOCOPIA.

                 - Aparatos de fotocopia
                   electrostáticos:
9009.11.00.00    - - Por procedimiento
                     directo (reproducción
                     directa del
                     original)             14 BK    1   0            11
9009.12          - - Por procedimiento
                     indirecto
                     (reproducción del
                     original mediante
                     soporte intermedio)
9009.12.10.00          Monocromáticas,
                       para copias de
                       superficie
                       inferior o igual
                       a 1 m2, con
                       velocidad
                       inferior a
                       100 copias por
                       minuto              14 BK    1   0            11
9009.12.90.00          Los demás            0 BK    0   0            11

                 - Los demás aparatos
                   de fotocopia:
9009.21.00.00    - - Por sistema óptico    14 BK    1   0            11
9009.22.00.00    - - De contacto           14 BK    1   0            11

9009.30.00.00    - Aparatos de termocopia  14 BK    1   0            11

9009.90          - Partes y accesorios
9009.90.10.00          Tambor recubierto
                       de materia
                       semiconductora
                       fotoeléctrica de
                       selenio o de
                       sus aleaciones,
                       para los aparatos
                       de la subpartida
                       no 9009.12          14 BK    1   0            10
9009.90.90.00          Los demás           14 BK    1   0            10

99.10            APARATOS Y MATERIAL PARA
                 LABORATORIOS FOTOGRAFICO
                 O CINEMATOGRAFICO
                 (INCLUIDOS LOS APARATOS
                 PARA PROYECTAR O REALIZAR
                 ESQUEMAS (TRAZAS) DE
                 CIRCUITOS SOBRE
                 SUPERFICIES
                 SENSIBILIZADAS DE MATERIAL
                 SEMICONDUCTOR), NO
                 EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS
                 EN OTRA PARTE DE ESTE
                 CAPITULO; NEGATOSCOPIOS;
                 PANTALLAS DE //Información
                 ilegible en el original//.

9010.10          - Aparatos y material
                   para revelado automático
                   de película fotográfica,
                   película cinematográfica
                   (filme) o papel
                   fotográfico en rollo o
                   para impresión automática
                   de películas reveladas
                   en rollos de papel
                   fotográfico
9010.10.10.00          Cubas y cubetas de
                       operación automática
                       y con programación
                       electrónica          0 BK    0   0            11
9010.10.20.00          Ampliadoras - copiadoras
                       automáticas para
                       papel fotográfico,
                       con una capacidad
                       superior a 1.000
                       copias por hora      0 BK    0   0            11
9010.10.90.00          Los demás           14 BK    1   0            11

                 - Aparatos para proyectar
                   o realizar esquemas
                   (trazas) de circuitos
                   sobre material
                   semiconductor
                   sensibilizado:
9010.41.00.00    - - Aparatos para trazado
                     directo sobre obleas
                     ("wafers")
18 18 0 11
9010.42.00.00    - - Fotorrepetidores      18      18   0            11
9010.49.00.00    - - Los demás             18      18   0            11

9010.50          - Los demás aparatos y
                   material para
                   laboratorios
                   fotográfico o
                   cinematográfico;
                   negatoscopios
9010.50.10.00          Equipo procesador
                       fotográfico para
                       el tratamiento
                       electrónico de
                       imágenes, incluso
                       con salida
                       digital              0 BK    0   0            10
9010.50.90.00          Los demás           18      18   0            10

9010.60.00.00    - Pantallas de
                   proyección              18      18   0            11

9010.90          - Partes y accesorios
9010.90.10.00          De aparatos o
                       material de la
                       subpartida no
                       9010.10 o del
                       ítem 9010.50.10     14 BK    1   0            10
9010.90.90.00          Los demás           16      16   0            10

90.11            MICROSCOPIOS OPTICOS,
                 INCLUSO PARA
                 FOTOMICROGRAFIA,
                 CINEFOTOMICROGRAFIA
                 O MICROPROYECCION.

9011.10.00.00    - Microscopios
                   estereoscópicos         14 BK    1   0            11

9011.20          - Los demás microscopios
                   para fotomicrografía,
                   cinefotomicrografía
                   o microproyección
9011.20.10.00          Para
                       fotomicrografía      0 BK    0   0            11
9011.20.20.00          Para
                       cinefotomicrografía  0 BK    0   0            11
9011.20.30.00          Para
                       microproyección      0 BK    0   0            11

9011.80          - Los demás microscopios
9011.80.10.00          Binoculares, de
                       platina móvil        0 BK    0   0            11
9011.80.90.00          Los demás           14 BK    1   0            11

9011.90          - Partes y accesorios
9011.90.10.00      De los artículos de la
                   subpartida no 9011.20    0 BK    0   0 //Información
ilegible en el original//
9011.90.90.00      Los demás               14 BK    1   0            10

90.12            MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS
                 OPTICOS, Y DIFRACTOGRAFOS.

9012.10          - Microscopios, excepto
                   los ópticos, y
                   difractógrafos
9012.10.10.00          Microscopios
                       electrónicos         0 BK    0   0            11
9012.10.90 00          Los demás           14 BK    1   0            11

9012.90          - Partes y accesorios
9012.90.10.00          De microscopios
                       electrónicos         0 BK    0   0            10
9012.90.90.00          Los demás           14 BK    1   0            10

90.13            DISPOSITIVOS DE CRISTAL
                 LIQUIDO QUE NO CONSTITUYAN
                 ARTICULOS COMPRENDIDOS
                 MAS ESPECIFICAMENTE EN
                 OTRA PARTE; LASERES,
                 EXCEPTO LOS DIODOS LASER;
                 LOS DEMAS APARATOS E
                 INSTRUMENTOS DE OPTICA,
                 NO EXPRESADOS NI
                 COMPRENDIDOS EN OTRA
                 PARTE DE ESTE CAPITULO.

9013.10          - Miras telescópicas
                   para armas; periscopios;
                   visores para máquinas,
                   aparatos o instrumentos
                   de este Capítulo o la
                   Sección XVI
9013.10.10.00          Miras telescópicas
                       para armas          18      18   0            11

9013.10.90.00          Los demás           14 BK    1   0            11

9013.20.00.00    - Láseres, excepto los
                   diodos láser            14 BK    1   0            11

9013.80          - Los demás dispositivos,
                   aparatos e instrumentos
9013.80.10.00          Dispositivos de
                       cristal líquido
                       (LCD)                0 I     0   0            11
9013.80.90.00          Los demás           18      18   0            11

9013.90.00.00    - Partes y accesorios     14 BK    1   0            10

90.14            BRUJULAS, INCLUIDOS LOS
                 COMPASES DE NAVEGACION;
                 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y
                 APARATOS DE NAVEGACION.

9014.10.00.00    - Brújulas, incluidos
                   los compases de
                   navegación              14 BK    1   0            11

9014.20          - Instrumentos y
                   aparatos para
                   navegación aérea
                   o espacial (excepto
                   las brújulas)
9014.20.10.00           Altímetros          0 BK    0   0            11
9014.20.20.00           Pilotos
                        automáticos         0 BK    0   0            11
9014.20.30.00           Inclinómetros       0 BK    0   0            11
9014.20.90.00           Los demás           0 BK    0   0            11

9014.80          - Los demás instrumentos
                   y aparatos
9014.80.10.00          Sondas acústicas
                       (ecobatímetros) o
                       de ultrasonido
                       (sonar y
                       similares)          14 BK    1   0            11
9014.80.90.00          Los demás           14 BK    1   0            11

9014.90.00.00    - Partes y accesorios     14 BK    1   0            10

90.15            INSTRUMENTOS Y APARATOS
                 DE GEODESIA, TOPOGRAFIA,
                 AGRIMENSURA, NIVELACION,
                 //Información ilegible
                 en el original//,
                 HIDROGRAFIA, OCEANOGRAFIA,
                 HIDROLOGIA, METEOROLOGIA
                 O GEOFISICA, EXCEPTO LAS
                 BRUJULAS; TELÉMETROS.

9015.10.00.00    - Telémetros              14 BK    1   0            11

9015.20          - Teodolitos y
                   taquímetros
9015.20.10.00          Con sistema de
                       lectura por
                       medio de prisma
                       o micrómetro
                       óptico y
                       precisión de
                       lectura de 1
                       segundo             14 BK    1   0            11
9015.20.90.00          Los demás           14 BK    1   0            11

9015.30.00.00    - Niveles                 14 BK    1   0            11

9015.40.00.00    - Instrumentos y aparatos
                   de fotogrametría         0 BK    0   0            10

9015.80          - Los demás instrumentos
                   y aparatos
9015.80.10.00          Molinetes
                       hidrométricos       14 BK    1   0            11
9015.80.90.00          Los demás           14 BK    1   0            11

9015.90          - Partes y accesorios
9015.90.10.00          De instrumentos
                       o aparatos de la
                       subpartida no
                       9015.40              0 BK    0   0            10
9015.90.90.00          Los demás           14 BK    1   0            10

9016.00          BALANZAS SENSIBLES A
                 UN PESO INFERIOR O
                 IGUAL A 5 cg, INCLUSO
                 CON PESAS.

9016.00.10.00          Sensibles a un peso
                       inferior o igual
                       a 0,2 mg 2 mg       14 BK    1   0            10
9016.00.90.00          Las demás           14 BK    1   0            10

90.17            INSTRUMENTOS DE DIBUJO,
                 TRAZADO O CALCULO
                 (POR EJEMPLO: MAQUINAS
                 DE DIBUJAR, PANTOGRAFOS,
                 TRANSPORTADORES, ESTUCHES
                 DE DIBUJO, REGLAS Y
                 CIRCULOS, DE CALCULO);
                 INSTRUMENTOS MANUALES DE
                 MEDIDA DE LONGITUD (POR
                 EJEMPLO: METROS,
                 MICROMETROS, CALIBRADORES)
                 NO EXPRESADOS NI
                 COMPRENDIDOS EN OTRA
                 PARTE DE ESTE CAPITULO.

9017.10          - Mesas y máquinas de
                   dibujar, incluso
                   automáticas
9017.10.10.00          Automáticas          0 BK    0   0            11
9017.10.90.00          Las demás           18      18   0            11

9017.20.00.00    - Los demás instrumentos
                   de dibujo, trazado o
                   cálculo                 18      18   0            11

9017.30          - Micrómetros, pies de
                   rey, calibradores y
                   galgas
9017.30.10.00          Micrómetros         10      10   0            11
9017.30.20.00          Pies de rey         18      18   0            11
9017.30.90.00          Los demás           18      18   0            11

9017.80          - Los demás instrumentos
9017.80.10.00          Metros              18      18   0            11
9017.80.90.00          Los demás           18      18   0            11

9017.90          - Partes y accesorios
9017.90.10.00          De mesas o máquinas
                       de dibujar,
                       automáticas          0 BK    0   0            10
9017.90.90.00          Los demás           16      16   0            10

9018             INSTRUMENTOS Y APARATOS
                 DE MEDICINA, CIRUGIA,
                 ODONTOLOGIA O VETERINARIA,
                 INCLUIDOS LOS DE
                 CENTELLOGRAFIA Y DEMAS
                 APARATOS ELECTROMÉDICOS,
                 ASI COMO LOS APARATOS
                 PARA PRUEBAS VISUALES.

                 - Aparatos de
                   electrodiagnóstico
                   (incluidos los
                   aparatos de
                   exploración
                   funcional o de
                   vigilancia de
                   parámetros
                   fisiológicos):
9018.11.00.00    - - Electrocardiógrafos   14 BK    1   0            11
9018.12          - - Aparatos de
                     diagnóstico por
                     exploración
                     ultrasónica
9018.12.10.00          Ecógrafos con
                       análisis espectral
                       Doppler              0 BK    0   0            10
9018.12.90.00          Los demás           14 BK    1   0            10
9018.13.00.00    - - Aparatos de
                     diagnóstico
                     de visualización
                     por resonancia
                     magnética              0 BK    0   0            10
9018.14.00.00    - - Aparatos de
                     centellografía        14 BK    1   0            10

9018.19          - - Los demás
9018.19.10.00          Endoscopios          0 BK    0   0            11
9018.19.20.00          Audiómetros         14 BK    1   0            11
9018.19.30.00          Cámaras Gamma        0 BK    0   0            11
9018.19.80.00          Los demás           14 BK    1   0            11
9018.19.90.00          Partes              14 BK    1   0            11

9018.20.00.00    - Aparatos de rayos
                   ultravioletas o
                   infrarrojos             14 BK    1   0            11

                 - Jeringas, agujas,
                   catéteres, cánulas
                   e instrumentos
                   similares:
9018.31          - - Jeringas, incluso
                     con agujas
9018.31.1              De material
                       plástico
9018.31.11               De capacidad
                         inferior o igual
                         a 2 cm3
9018.31.11.10              Para uso
                           humano          16      16   0            11
9018.31.11.90              Las demás       16      16   0            11
9018.31.19               Las demás
9018.31.19.10              Para uso
                           humano          16      16   0            11
9018.31.19.90              Las demás       16      16   0            11
9018.31.90               Los demás
9018.31.90.10              Para uso
                           humano          16      16   0            11
9018.31.90.90              Las demás       16      16   0            11
9018.32          - - Agujas tubulares de
                     metal y agujas de
                     sutura
9018.32.1                Tubulares de metal
9018.32.11                 Gingivales
9018.32.11.10                Para uso
                             humano        16      16   0            10
9018.32.11.90                Las demás     16      16   0            10
9018.32.12.00              De acero
                           cromo-níquel
                           y bisel de
                           tres caras       2       2   0            10
9018.32.19                 Las demás
9018.32.19.10                Para uso
                             humano        16      16   0            10
9018.32.19.90                Las demás     16      16   0            10
9018.32.20                 De sutura
9018.32.20.10                Para uso
                             humano         2       2   0            10
9018.32.20.90                Las demás      2       2   0            10
9018.39          - - Los demás
9018.39.10.00          Agujas              16      16   0            11
9018.39.2              Sondas, catéteres
                       y cánulas
9018.39.21.00            De caucho         16      16   0            11
9018.39.22.00            Catéter de
                         policloruro de
                         vinilo, para
                         embolectomía
                         arterial           2       2   0            11
9018.39.23.00            Catéter de
                         policloruro de
                         vinilo, para
                         termodilución      2       2   0            11
9018.39.29.00            Los demás         16      16   0            11
9018.39.30.00          Lancetas para
                       vacunación y
                       cauterios           16      16   0            11
9018.39.90.00          Los demás           16      16   0            11

                 - Los demás instrumentos
                   y aparatos de
                   odontología:
9018.41.00.00    - - Tornos dentales,
                     incluso combinados
                     con otros equipos
                     dentales sobre
                     basamento común       14 BK    1   0            10
9018.49          - - Los demás
9018.49.1              Fresas
9018.49.11.00            De carburo de
                         tungsteno         16      16   0            11
9018.49.12.00            De acero al
                         vanadio           16      16   0            11
9018.49.19.00            Las demás         16      16   0            11
9018.49.20.00          Limas               16      16   0            11
9018.49.30.00          Que operen por
                       láser, para
                       tratamiento
                       bucal                0 BK    0   0            11
9018.49.40.00          Que operen por
                       proyección
                       cinética de
                       partículas, para
                       tratamiento bucal    0 BK    0   0            11
9018.49.9              Los demás
9018.49.91.00            Para el diseño
                         y la construcción
                         de piezas cerámicas
                         para restauración
                         dental,
                         computarizados     0 BK    0   0            11
9018.49.99.00            Los demás         16      16   0            11

9018.50.00.00    - Los demás instrumentos
                   y aparatos de
                   oftalmología            14 BK    1   0            10

9018.90          - Los demás instrumentos
                   y aparatos
9018.90.10.00          Para transfusión
                       de sangre o
                       infusión
                       intravenosa         14 BK    1   0            11
9018.90.2              Bisturíes
9018.90.21.00            Eléctricos        16      16   0            11
9018.90.29.00            Los demás         16      16   0            11
9018.90.3              Litotomos y
                       litotritores
9018.90.31.00            Litotritores
                         por onda de
                         choque             0 BK    0   0            11
9018.90.39.00            Los demás         14 BK    1   0            11
9018.90.40.00          Riñones
                       artificiales        14 BK    1   0            11
9018.90.50.00          Aparatos de
                       diatermia           14 BK    1   0            11
9018.90.9              Los demás
9018.90.91.00            Incubadoras para
                         bebés             14 BK    1   0            11
9018.90.92.00            Aparatos para
                         medida de la
                         presión arterial  16      16   0            11
9018.90.93.00            Equipos para
                         terapia
                         intrauretral
                         por microondas
                         apto para el
                         tratamiento
                         de afecciones
                         prostáticas,
                         computarizados     0 BK    0   0            11
9018.90.94.00            Endoscopios        0 BK    0   0            11
9018.90.95.00            Grampas y clipes,
                         sus aplicadores
                         y extractores      2       2   0            11
9018.90.99               Los demás
9018.90.99.10              Especialmente
                           concebidos
                           para uso
                           veterinario     16      16   0            11
9018.90.99.20              Recipientes
                           estériles de
                           materia
                           plástica para
                           extracción e
                           inyección de
                           sangre          16      16   0            11
9018.90.99.90              Los demás       16      16   0            11

90.19            APARATOS DE MECANOTERAPIA;
                 APARATOS PARA MASAJES;
                 APARATOS DE SICOTECNIA;
                 APARATOS DE OZONOTERAPIA,
                 OXIGENOTERAPIA O
                 AEROSOLTERAPIA, APARATOS
                 RESPIRATORIOS DE
                 REANIMACION Y DEMAS
                 APARATOS DE TERAPIA
                 RESPIRATORIA.

9019.10.00.00    - Aparatos de
                   mecanoterapia;
                   aparatos para
                   //Información
                   ilegible en el
                   original//;
                   aparatos de
                   sicotecnia              14 BK    1   0            10

9019.20          - Aparatos de
                   ozonoterapia,
                   oxigenoterapia o
                   aerosolterapia,
                   aparatos respiratorios
                   de reanimación y demás
                   aparatos de terapia
                   respiratoria
9019.20.10.00          De oxigenoterapia   14 BK    1   0            10
9019.20.20.00          De aerosolterapia   14 BK    1   0            10
9019.20.30.00          Respiratorios de
                       reanimación         14 BK    1   0            10
9019.20.40.00          Pulmones de acero   14 BK    1   0            10
9019.20.90.00          Los demás           14 BK    1   0            10

9020.00          LOS DEMAS APARATOS
                 RESPIRATORIOS Y MASCARAS
                 ANTIGAS, EXCEPTO LAS
                 MASCARAS DE PROTECCION
                 SIN MECANISMO NI ELEMENTO
                 FILTRANTE AMOVIBLES.

9020.00.10.00         Máscaras antigás     16      16   0            10
9020.00.90.00         Los demás            16      16   0            10

90.21            ARTICULOS Y APARATOS
                 DE ORTOPEDIA, INCLUIDAS
                 LAS FAJAS Y VENDAJES
                 MEDICOQUIRURGICOS Y LAS
                 MULETAS; TABLILLAS,
                 FÉRULAS U OTROS
                 ARTICULOS Y APARATOS
                 PARA FRACTURAS;
                 ARTICULOS Y APARATOS
                 DE PROTESIS, AUDIFONOS
                 Y DEMAS APARATOS QUE
                 LLEVE LA PROPIA PERSONA
                 O SE LE IMPLANTEN PARA
                 COMPENSAR UN DEFECTO O
                 INCAPACIDAD.

                 - Prótesis articulares
                   y demás artículos y
                   aparatos de ortopedia
                   o para fracturas:
9021.11          - - Prótesis articulares
9021.11.10.00          Femorales           14      14   0            10
9021.11.20.00          Mioeléctricas        0       0   0            10
9021.11.90.00          Las demás           14      14   0            10
9021.19          - - Los demás
9021.19.10.00          Artículos y
                       aparatos de
                       ortopedia           14      14   0            10
9021.19.20.00          Artículos y
                       aparatos para
                       fracturas           14      14   0            10
9021.19.9              Partes y
                       accesorios
9021.19.91.00            De artículos
                         y aparatos de
                         ortopedia,
                         articulados        0       0   0            10
9021.19.99.00            Los demás         14      14   0            10

                 - Artículos y aparatos
                   de prótesis dental:
9021.21          - - Dientes artificiales.
9021.21.10.00          De acrílico         16      16   0            10
9021.21.90.00          Los demás           16      16   0            10
9021.29.00.00    - - Los demás             16      16   0            10

9021.30          - Los demás artículos
                   y aparatos de prótesis
9021.30.1              Válvulas cardíacas
9021.30.11.00            Mecánicas          0       0   0            10
9021.30.19.00            Las demás         14      14   0            10
9021.30.20.00          Lentillas
                       intraoculares        0       0   0            10
9021.30.30.00          Prótesis de
                       arterias
                       vasculares
                       revestidas           0       0   0            10
9021.30.40.00          Prótesis mamáreas
                       no implantables      0       0   0            10
9021.30.80.00          Los demás           14      14   0            10
9021.30.9              Partes y accesorios
9021.30.91.00            Partes de
                         prótesis
                         modulares que
                         reemplazan
                         miembros
                         superiores o
                         inferiores         0       0   0            10
9021.30.99.00            Los demás         14      14   0            10

9021.40.00.00    - Audífonos, excepto sus
                   partes y accesorios      0       0   0            11

9021.50.00.00    - Estimuladores cardíacos,
                   excepto sus partes y
                   accesorios              14      14   0            11

9021.90          - Los demás

9021.90.1              Aparatos que se
                       implantan en el
                       organismo para
                       compensar un
                       defecto o una
                       incapacidad
9021.90.11.00            Cardiodesfibrilador
                         automático         0       0   0            10
9021.90.19.00            Los demás         14      14   0            10
9021.90.80.00          Los demás           14      14   0            10
9021.90.9              Partes y
                       accesorios
9021.90.91.00            De estimuladores
                         cardíacos
                         (marcapasos)       0       0   0            10
9021.90.92.00            De audífonos       0       0   0            10
9021.90.99.00            Los demás         14      14   0            10

90.22            APARATOS DE RAYOS X
                 Y APARATOS QUE UTILICEN
                 RADIACIONES ALFA, BETA
                 O GAMMA, INCLUSO PARA
                 USO MEDICO, QUIRURGICO,
                 ODONTOLOGICO O
                 VETERINARIO, INCLUIDOS
                 LOS APARATOS DE
                 RADIOGRAFIA O
                 RADIOTERAPIA, TUBOS
                 TUBOS DE RAYOS X Y
                 DEMAS DISPOSITIVOS
                 GENERADORES DE RAYOS X,
                 GENERADORES DE TENSION,
                 CONSOLAS DE MANDO,
                 PANTALLAS, MESAS,
                 SILLONES Y SOPORTES
                 SIMILARES PARA EXAMEN
                 O TRATAMIENTO.

                 - Aparatos de rayos X,
                   incluso para uso
                   médico, quirúrgico,
                   odontológico o
                   veterinario, incluidos
                   los aparatos de
                   radiografía o
                   radioterapia:
9022.12.00.00    - - Aparatos de tomografia
                     computarizados         0 BK    0   0            11
9022.13          - - Los demás, para uso
                     odontológico
9022.13.1              De diagnóstico
9022.13.11.00            De tomas maxilares
                         panorámicas        0 BK    0   0            11
9022.13.19.00            Los demás         14       1   0            11
9022.13.90.00          Los demás            0 BK    0   0            11
9022.14          - - Los demás, para uso
                     médico, quirúrgico
                     o veterinario
9022.14.1              De diagnóstico
9022.14.11.00            Para mamografía   14 BK    1   0            11
9022.14.12.00            Para angiografía   0 BK    0   0            11
9022.14.13.00            Para densitometría
                         ósea,
                         computarizado      0 BK    0   0            11
9022.14.19.00            Los demás         14 BK    1   0            11
9022.14.90.00          Los demás            0 BK    0   0            11
9022.19          - - Para otros usos
9022.19.10.00          Espectrómetros
                       o espectrógrafos
                       de rayos X           0 BK    0   0            11
9022.19.90.00          Los demás           14 BK    1   0            11

                 - Aparatos que utilicen
                   radiaciones alfa, beta
                   o gamma, incluso para
                   uso médico, quirúrgico,
                   odontológico o
                   veterinario, incluidos
                   los aparatos de
                   radiografía o
                   radioterapia:
9022.21          - - Para uso médico,
                     quirúrgico,
                     odontológico o
                     veterinario
9022.21.10.00          Aparatos de
                       radiocobalto
                       (bomba de
                       //Información
                       ilegible en el
                       original//          14 BK    1   0            11
9022.21.20.00          Aparatos de
                       gammaterapia         0 BK    0   0            11
9022.21.90.00          Los demás            0 BK    0   0            11
9022.29.00.00    - - Para otros usos       14 BK    1   0            11

9022.30.00.00    - Tubos de rayos X         0 BK    0   0            11

9022.90          - Los demás, incluidas
                   las partes y accesorios
9022.90.1              Aparatos
9022.90.11.00            Generadores de
                         tensión           14 BK    1   0            10
9022.90.12.00            Pantallas
                         radiológicas      14 BK    1   0            10
9022.90.19.00            Los demás         14 BK    1   0            10
9022.90.80.00          Los demás           14 BK    1   0            10
9022.90.90.00          Partes y accesorios
                       de aparatos de
                       rayos X             14 BK    1   0            10

9023.00.00.00    INSTRUMENTOS, APARATOS
                 Y MODELOS CONCEBIDOS PARA
                 DEMOSTRACIONES (POR
                 EJEMPLO: EN LA ENSEÑANZA
                 O EXPOSICIONES), NO
                 SUSCEPTIBLES DE OTROS
                 USOS.

90.24            MAQUINAS Y APARATOS
                 PARA ENSAYOS DE DUREZA,
                 TRACCION, COMPRESION,
                 ELASTICIDAD
                 U OTRAS PROPIEDADES
                 MECANICAS DE MATERIALES
                 (POR EJEMPLO: METAL,
                 MADERA, TEXTIL, PAPEL,
                 PLASTICO).

9024.10          - Máquinas y aparatos
                   para ensayo de metales
9024.10.10.00          Para ensayos de
                       tracción o de
                       compresión          14 BK    1   0            11
9024.10.20.00          Para ensayos de
                       dureza              14 BK    1   0            11
9024.10.90.00          Los demás           14 BK    1   0            11

9024.80          - Las demás máquinas
                   y aparatos
9024.80.1              Máquinas y
                       aparatos para
                       ensayos de
                       textiles
9024.80.11.00            Automáticos,
                         para hilados       0 BK    0   0            11
9024.80.19.00            Los demás         14 BK    1   0            11
9024.80.20.00          Máquinas y
                       aparatos
                       para ensayos
                       de papel,
                       cartón,
                       linóleo y
                       plástico o
                       caucho flexibles    14 BK    1   0            11
9024.80.90.00          Los demás           14 BK    1   0            11

9024.90.00.00    - Partes y accesorios     14 BK    1   0            10

90.25            DENSIMETROS, AREOMETROS,
                 PESALIQUIDOS E INSTRUMENTOS
                 FLOTANTES SIMILARES,
                 TERMOMETROS, PIROMETROS,
                 BAROMETROS, HIGROMETROS Y
                 SICROMETROS, AUNQUE SEAN
                 REGISTRADORES, INCLUSO
                 COMBINADOS ENTRE SI.

                 - Termómetros y pirómetros,
                   sin combinar con otros
                   instrumentos:
9025.11          - - De líquido, con lectura
                     directa
9025.11.10.00          Termómetros
                       clínicos            18      18   0            11
9025.11.90.00          Los demás           18      18   0            11
9025.19          - - Los demás
9025.19.10.00          Pirómetros ópticos   0       0   0            11
9025.19.90.00          Los demás           18      18   0            11

9025.80.00.00    - Los demás instrumentos  18      18   0            11

9025.90          - Partes y accesorios
9025.90.10.00          De termómetros      16      16   0            10
9025.90.90.00          Los demás           16      16   0            10

90.26            INSTRUMENTOS Y APARATOS
                 PARA LA MEDIDA O CONTROL
                 DEL CAUDAL, NIVEL, PRESION
                 U OTRAS CARACTERISTICAS
                 VARIABLES DE LIQUIDOS
                 O GASES (POR EJEMPLO:
                 CAUDALIMETROS, INDICADORES
                 DE NIVEL, MANOMETROS,
                 CONTADORES DE CALOR),
                 EXCEPTO LOS INSTRUMENTOS
                 Y APARATOS DE LAS PARTIDAS
                 Nos 90.14, 90.15, 90.28
                 O 90.32.

9026.10          - Para medida o control
                   del caudal o nivel de
                   líquidos
9026.10.1              Para medida o
                       control de caudal
9026.10.11.00            Medidores - transmisores
                         electrónicos,
                         que funcionen
                         por el principio
                         de inducción
                         electromagnética  14 I     1   0            10
9026.10.19.00            Los demás         18      18   0            11
9026.10.20.00          Para medida o
                       control de nivel    18      18   0            11

9026.20          - Para medida o control
                   de presión
9026.20.10.00           Manómetros         18      18   0            11
9026.20.90.00           Los demás          18      18   0            11

9026.80.00.00    - Los demás instrumentos
                   y aparatos              18      18   0            11

9026.90          - Partes y accesorios
9026.90.10.00          De instrumentos
                       y aparatos para
                       medida o control
                       de nivel            16      16   0            10
9026.90.20.00          De manómetros       16      16   0            10
9026.90.90.00          Los demás           16      16   0            10

90.27            INSTRUMENTOS Y APARATOS
                 PARA ANALISIS FISICOS
                 O QUIMICOS (POR EJEMPLO:
                 POLARIMETROS,
                 REFRACTOMETROS,
                 ESPECTROMETROS,
                 ANALIZADORES DE GASES
                 O HUMOS); INSTRUMENTOS
                 Y APARATOS PARA ENSAYOS
                 DE VISCOSIDAD,
                 POROSIDAD, DILATACION,
                 TENSION SUPERFICIAL O
                 SIMILARES O PARA
                 MEDIDAS CALORIMÉTRICAS,
                 ACUSTICAS O FOTOMÉTRICAS
                 (INCLUIDOS LOS
                 EXPOSIMEMETROS);
                 MICROTOMOS.

9027.10.00.00    - Analizadores de gases
                   o humos                 14 BK    1   0            11

9027.20          - Cromatógrafos e
                   instrumentos de
                   electroforesis
9027.20.1              Cromatógrafos
9027.20.11.00            De fase gaseosa    0 BK    0   0            11
9027.20.12.00            De fase líquida    0 BK    0   0            11
9027.20.19.00            Los demás          0 BK    0   0            11
9027.20.20.00      Instrumentos de
                   electroforesis          14 BK    1   0            11

9027.30          - Espectrómetros,
                   espectrofotómetros y
                   espectrógrafos que
                   utilicen radiaciones
                   ópticas (UV, visibles,
                   IR)
9027.30.1             Espectrómetros
9027.30.11.00            De emisión óptica
                         (emisión atómica)  0 BK    0   0            11
9027.30.19.00            Los demás         14 BK    1   0            11
9027.30.2             Espectrofotómetros
9027.30.21.00            De radiaciones UV,
                         visibles o IR     14 BK    1   0            11
9027.30.22.00            De absorción
                         atómica           14 BK    1   0            11
9027.30.23.00            De emisión óptica
                         (emisión atómica) 14 BK    1   0            11
9027.30.29.00            Los demás         14 BK    1   0            11
9027.30.3             Espectrógrafos
9027.30.31.00            De emisión óptica
                         (emisión atómica)  0 BK    0   0            11
9027.30.39.00            Los demás         14 BK    1   0            11

9027.40.00.00    - Exposímetros             0 BK    0   0            11

9027.50          - Los demás instrumentos
                   y aparatos que utilicen
                   radiaciones ópticas
                   (UV, visibles, IR)
9027.50.10.00          Colorímetros        14 BK    1   0            11
9027.50.20.00          Fotómetros          14 BK    1   0            11
9027.50.30.00          Refractómetros      14 BK    1   0            11
9027.50.40.00          Sacarímetros        14 BK    1   0            11
9027.50.90.00          Los demás           14 BK    1   0            11

9027.80          - Los demás instrumentos
                   y aparatos
9027.80.1              Calorímetros,
                       viscosímetros,
                       densitómetros y
                       pehachímetros
9027.80.11.00            Calorímetros       0 BK    0   0            11
9027.80.12.00            Viscosímetros     14 BK    1   0            11
9027.80.13.00            Densitómetros     14 BK    1   0            11
9027.80.14.00            Pehachímetros     14 BK    1   0            11
9027.80.20.00          Espectrómetros de
                       masa                14 BK    1   0            11
9027.80.30.00          Polarógrafos         0 BK    0   0            11
9027.80.90.00          Los demás           14 BK    1   0            11

9027.90          - Micrótomos; partes
                   y accesorios
9027.90.10.00          Micrótomos           0 BK    0   0            10
9027.90.9              Partes y accesorios
9027.90.91.00            De espectrómetros
                         de emisión óptica
                         (emisión atómica)  0 BK    0   0            10
9027.90.92.00            De espectrógrafos
                         de emisión óptica
                         (emisión atómica)  0 BK    0   0            10
9027.90.93.00            De polarógrafos    0 BK    0   0            10
9027.90.99.00            Los demás         14 BK    1   0            10

90.28            CONTADORES DE GAS, LIQUIDO
                 O ELECTRICIDAD, INCLUIDOS
                 LOS DE CALIBRACION.

9028.10          - Contadores de gas
9028.10.10.00          De gas natural
                       comprimido,
                       electrónicos        14 BK    1   0            11
9028.10.90.00          Los demás           18      18   0            11

9028.20          - Contadores de líquido
9028.20.10.00          De peso inferior
                       o igual a 50 kq     18      18   0            11
9028.20.20.00          De peso superior
                       a 50 kg             18      18   0            11

9028.30          - Contadores de
                   electricidad
9028.30.1              Monofásicos para
                       corriente alterna
9028.30.11.00            Numéricos
                         (digitales)       14 I    14  14            11
9028.30.19.00            Los demás         18      18  18            11
9028.30.2              Bifásicos
9028.30.21.00            Numéricos
                         (digitales)       14 I    14  14            11
9028.30.29.00            Los demás         18      18  14            11
9028.30.3              Trifásicos
9028.30.31.00            Numéricos
                         (digitales)       14 I    14  14            11
9028.30.39.00            Los demás         18      18  18            11
9028.30.90.00          Los demás           18      18  14            11

9028.90          - Partes y accesorios
9028.90.10.00          De contadores de
                       electricidad        16      16   0            10
9028.90.90.00          Los demás           16      16   0            10

90.29            LOS DEMAS CONTADORES
                 (POR EJEMPLO:
                 CUENTARREVOLUCIONES,
                 CONTADORES DE PRODUCCION,
                 TAXIMETROS, CUENTAKILOMETROS,
                 PODOMETROS); VELOCIMETROS Y
                 TACOMEMETROS, EXCEPTO LOS
                 DE LAS PARTIDAS Nos 90.14 O
                 90.15; ESTROBOSCOPIOS.

9029.10          - Cuentarrevoluciones,
                   contadores de producción,
                   taxímetros, cuentakilómetros,
                   podómetros y contadores
                   similares
9029.10.10.00          Cuentarrevoluciones,
                       contadores de
                       producción o de
                       horas de trabajo    14 BK    1   0            11
9029.10.90.00          Los demás           18      18   0            11

9029.20          - Velocímetros y
                   tacómetros;
                   estroboscopios
9029.20.10.00          Velocímetros
                       y tacómetros        18       18   0            11
//Información          Estroboscopios      18       18   0            11
ilegible
en el original//


9029.90          - Partes y accesorios
9029.90.10.00          De velocímetros
                       y tacómetros        16       16   0            10
9029.90.90.00          Los demás           16       16   0            10

90.30            OSCILOSCOPIOS, ANALIZADORES
                 DE ESPECTRO Y DEMAS
                 INSTRUMENTOS Y APARATOS
                 PARA MEDIDA O CONTROL
                 DE MAGNITUDES ELÉCTRICAS;
                 INSTRUMENTOS Y APARATOS
                 PARA MEDIDA O DETECCION DE
                 RADIACIONES ALFA, BETA,
                 GAMMA, X, O DEMAS
                 RADIACIONES TONIZANTES.

9030.10          - Instrumentos y aparatos
                   para medida o deteccion
                   de radiaciones ionizantes
9030.10.10.00           Medidores de
                        radiactividad      14 BK     1   0            11
9030.10.90.00           Los demás          14 BK     1   0            11

9030.20          - Osciloscopios y
                   oscilógrafos catódicos
9030.20.10.00          Osciloscopios
                       numéricos
                       (digitales)          2 I      0   0            11
9030.20.2              Osciloscopios
                       analógicos
9030.20.21.00            De frecuencia
                         superior
                         o igual a 60 MHz   2 I      0   0            11
9030.20.22.00            Vectorscopio       2 I      0   0            11
9030.20.29.00            Los demás         12 I      1   0            11
9030.20.30.00          Oscilógrafos         0 BK     0   0            11

                 - Los demás instrumentos
                   y aparatos para medida
                   o control de tensión,
                   intensidad, resistencia
                   o potencia, sin
                   dispositivo registrador:
9030.31.00.00    - - Multimetros           14 BK     1   0            11
9030.39          - - Los demás
9030.39.1              Voltímetros
9030.39.11.00            Numéricos
                         (digitales)       12 I      1   0            11
9030.39.19.00            Los demás         12 I      1   0            11
9030.39.2              Amperímetros
9030.39.21.00            Del tipo de los
                         utilizados en
                         vehículos
                         automotores       18       18   0            11
9030.39.29.00            Los demás         14 BK     1   0            11
9030.39.90.00          Los demás           14 BK     1   0            11

9030.40          - Los demás instrumentos
                   y aparatos, especialmente
                   concebidos para técnicas
                   de telecomunicacion
                   (por ejemplo: hipsómetros,
                   kerdómetros,
                   distorsiómetros,
                   sofómetros)
9030.40.10.00          Analizadores de
                       protocolo           12 I      1   0            11
9030.40.20.00          Analizadores de
                       nivel selectivo     12 I      1   0            11
9030.40.30.00          Analizadores
                       numéricos
                       (digitales) de
                       transmisión         12 I      1   0            11
9030.40.90.00          Los demás           12 I      1   0            11

                 - Los demás instrumentos
                   y aparatos:
9030.82          - - Para medida o control
                     de obleas ("wafers")
                     o dispositivos,
                     semiconductores
9030.82.10.00          De prueba de
                       circuitos
                       integrados          12 I      1   0            11
9030.82.90.00          Los demás           12 I      1   0            11
9030.83          - - Los demás, con
                     dispositivo
                     registrador
9030.83.10.00          De prueba de
                       continuidad de
                       circuitos
                       impresos            12 I      1   0            11
9030.83.20.00          De prueba
                       automática de
                       circuitos
                       impresos
                       con sus
                       componentes
                       montados            12 I      0   0            11
9030.83.30.00          De medida
                       de parámetros
                       característicos
                       de señales de
                       televisión o video   2 I      0   0            11
9030.83.90.00          Los demás           14 BK     1   0            11
9030.89          - - Los demás
9030.89.10.00          Analizadores lógicos
                       de circuitos
                       //Información
                       ilegible en el
                       original//
                       (digitales)          2 I      0   0            11
9030.89.20.00          Analizadores de
                       espectro de
                       frecuencia           2 I      0   0            11
9030.89.30.00          Frecuencímetros     12 I      1   0            11
9030.89.40.00          Fasímetros          12 I      1   0            11
9030.89.90.00        Los demás             12 I      1   0            11

9030.90          - Partes y accesorios
9030.90.10.00          De instrumentos
                       y aparatos de la
                       subpartida no
                       9030.10             14 BK     1   0            10
9030.90.20.00          De instrumentos
                       y aparatos de las
                       subpartidas nos
                       9030.31 ó 9030.39    8 I      1   0            10
9030.90.30.00          De instrumentos
                       y aparatos de las
                       subpartidas nos
                       9030.82 ó 9030.83    8 I      1   0            10
9030.90.90.00          Los demás            8 I      1   0            10

90.31            INSTRUMENTOS, APARATOS
                 Y MAQUINAS DE MEDIDA O
                 CONTROL, NO EXPRESADOS
                 NI COMPRENDIDOS EN OTRA
                 PARTE DE ESTE CAPITULO;
                 PROYECTORES DE PERFILES.

9031.10.00.00    - Máquinas para equilibrar
                   piezas mecánicas        14 BK     1   0            11

9031.20          - Bancos de pruebas
9031.20.10.00          Para motores        14 BK     1   0            11
9031.20.90.00          Los demás           14 BK     1   0            11

9031.30.00.00    - Proyectores de
                   perfiles                14 BK     1   0            11

                 - Los demás instrumentos
                   y aparatos, ópticos:
9031.41.00.00    - - Para control de
                     obleas ("wafers") o
                     dispositivos,
                     semiconductores,
                     o control de
                     máscaras o retículas
                     utilizadas en la
                     fabricación de
                     dissitivos
                     semiconductores       14 BK     1   0            11
9031.49.00.00    - - Los demás             14 BK     1   0            11

9031.80          - Los demás instrumentos,
                   aparatos y máquinas
9031.80.1              Dinamómetros y
                       rugosímetros
9031.80.11.00            Dinamómetros      14 BK     1   0            11
9031.80.12.00            Rugosímetros      14 BK     1   0            11
9031.80.20.00          Máquinas para
                       medición
                       tridimensional      14 BK     1   0            11
9031.80.30.00          Metros patrones     14 BK     1   0            11
9031.80.40.00          Aparatos digitales
                       de uso en vehículos
                       automóviles para
                       medida e indicación
                       de múltiples
                       magnitudes, tales
                       como: velocidad media,
                       //Información ilegible
                       en el original//
                       instantáneo y medio
                       y autonomía
                       (computadores de a
                       bordo)              16 I      1   0            11
9031.80.50.00          Aparatos para
                       análisis de
                       textiles,
                       computarizados       0 BK     0   0            11
9031.80.60.00          Celdas de carga     14 BK     1   0            11
9031.80.90.00          Los demás           14 BK     1   0            11

9031.90          - Partes y accesorios
9031.90.10.00          De bancos de
                       pruebas             14 BK     1   0            10
9031.90.90.00          Los demás           14 BK     1   0            10

90.32            INSTRUMENTOS Y APARATOS
                 PARA REGULACION O
                 CONTROL AUTOMATICOS.

9032.10          - Termostatos
9032.10.10.00          De expansión de
                       fluídos             18       18   0            11
9032.10.90.00          Los demás           18        6   0            11

9032.20.00.00    - Manostatos
                   (presostatos)           18       18   0            11

                 - Los demás instrumentos
                   y aparatos:
9032.81.00.00    - - Hidráulicos o
                     neumáticos            18       18   0            11
9032.89          - - Los demás
9032.89.1              Reguladores de
                       voltaje
9032.89.11.00             Electrónicos     12 I      1   0            11
9032.89.19.00             Los demás        18       18   0            11

9032.89.2              Controladores
                       electrónicos
                       del tipo de los
                       utilizados
                       en vehículos
                       automóviles
9032.89.21.00            De sistemas
                         antibloqueo
                         de freno (ABS)    16 I      1   0            11
9032.89.22.00            De sistemas de
                         suspensión        16 I      1   0            11
9032.89.23.00            De sistemas de
                         transmisión       16 I      1   0            11
9032.89.24.00            De sistemas de
                         ignición          16 I      1   0            11
9032.89.25.00            De sistemas de
                         inyección         16 I      1   0            11
9032.89.29.00            Los demás         16 I      1   0            11
9032.89.30.00          Equipamiento
                       digital para
                       control de
                       vehículos
                       ferroviarios        14 I      1   0            10
9032.89.8              Los demás para la
                       regulación o el
                       control de
                       magnitudes no
                       eléctricas
9032.89.81.00            De presión        14 I      1   0            11
9032.89.82.00            De temperatura    14 I      1   0            11
9032.89.83.00            De humedad        14 I      1   0            11
9032.89.84.00            De velocidad de
                         motores eléctricos
                         por variación de
                         frecuencia        14 BK     1   0            11
9032.89.89.00            Los demás         14 I      1   0            11
9032.89.90.00          Los demás           18       18   0            11

9032.90          - Partes y accesorios
9032.90.10.00          Circuitos impresos
                       con componentes
                       eléctricos o
                       electrónicos
                       montados            12 I      1   0            10
9032.90.9              Los demás
9032.90.91.00            De termostatos    16       16   0            10
9032.90.99.90            Los demás          8 I      1   0            10

9033.00.00.00    PARTES Y ACCESORIOS,
                 NO EXPRESADOS NI
                 COMPRENDIDOS EN OTRA
                 PARTE DE ESTE CAPITULO,
                 PARA MAQUINAS, APARATOS,
                 INSTRUMENTOS O ARTICULOS
                 DEL CAPITULO 90.          16       16   0            10



                               CAPITULO 91

                    APARATOS DE RELOJERIA Y SUS PARTES

Notas.

     1. Este Capítulo no comprende:

         a) los cristales para aparatos de relojería y pesas para relojes
(régimen de la materia constitutiva);

         b) las cadenas de reloj (partidas nos 71.13 ó 71.17, según los
casos);

         c) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen
            en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV),
            y los artículos similares de plástico (Capítulo 39) o de
            metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué),
            generalmente de la partida no 71.15; los muelles (resortes)
            de aparatos de relojería (incluidas las espirales) se
            clasifican sin embargo en la partida no 91.14;

         d) las bolas de rodamiento (partidas nos 73.26 u 84.82, según
los casos);

         e) los artículos de la partida no 84.12 construidos para
funcionar sin escape;

         f) los rodamientos de bolas (partida no 84.82);

         g) los artículos del Capítulo 85 sin montar aún entre si o con
            otros elementos para formar mecanismo de relojería o partes
            reconocibles como destinadas, exclusiva o principalmente, a
            tales mecanismos (Capítulo 85).

     2. Se clasifican únicamente en la partida no 91.01 los relojes con
        caja totalmente de metal precioso o chapado de metal precioso
        (plaqué) o de estas materias combinadas con perlas naturales
        (finas)* o cultivadas o con piedras preciosas o semipreciosas
     (naturales, sintéticas o reconstituidas), de las partidas nos
        71.01 a 71.04. Los relojes de caja de metal común con
        incrustaciones de metal precioso se clasificarán en la partida
        no 91.02.

     3. En este Capítulo, se consideran pequeños mecanismos de
        relojería los dispositivos con órgano regulador de
        volanteespiral, de cuarzo o cualquier otro sistema capaz de
        determinar intervalos de tiempo, con indicador o un sistema que
        permita incorporar un indicador mecánico. El espesor de estos
        mecanismos no excederá de 12 mm, y su anchura, longitud o
        diámetro no serán superiores a 50 mm.

     4. Salvo lo dispuesto en la Nota 1, los mecanismos y otras
        partes susceptibles de utilizarse, bien como mecanismos o
        partes de aparatos de relojería, bien en otros usos, en
        particular, en instrumentos de medida o precisión, se
        clasificarán en este Capítulo.

                                                  T.G.A.
CODIGO           DESCRIPCION              AEC CL  E/Z I/Z           UVF

91.01            RELOJES DE PULSERA,
                 BOLSILLO Y SIMILARES
                 (INCLUIDOS LOS CONTADORES
                 DE TIEMPO DE LOS MISMOS
                 TIPOS), CON CAJA DE
                 METAL PRECIOSO O CHAPADO
                 DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ).

                 - Relojes de pulsera,
                   eléctricos, incluso con
                   contador de tiempo
                   incorporado:
9101.11.00.00    - - Con indicador
                     mecánico solamente    20      20   0            11
9101.12.00.00    - - Con indicador
                     optoelectrónico
                     solamente             20      20   0            11
9101.19.00.00    - - Los demás             20      20   0            11

                 - Los demás relojes de
                   pulsera, incluso con
                   contador de tiempo
                   incorporado:
9101.21.00.00    - - Automáticos           20       20   0            11
9101.29.00.00    - - Los demás             20       20   0            11

                 - Los demás:
9101.91.00.00    - - Eléctricos            20       20   0            11
9101.99.00.00    - - Los demás             20       20   0            11

91.02            RELOJES DE PULSERA,
                 BOLSILLO Y SIMILARES
                 (INCLUIDOS LOS CONTADORES
                 DE TIEMPO DE LOS MISMO
                 TIPOS), EXCEPTO LOS DE
                 LA PARTIDA No 91.01.

                 - Relojes de pulsera,
                   eléctricos, incluso
                   con contador de
                   tiempo incorporado:
9102.11          - - Con indicador
                     mecánico solamente
9102.11.10.00          Con caja de metal
                       común               20       20   0            11
9102.11.90.00          Los demás           20       20   0            11
9102.12          - - Con indicador
                     optoelectrónico
                     solamente
9102.12.10.00          Con caja de metal
                       común               20       20   0            11
9102.12.20.00          Con caja de
                       plástico,
                       excepto las
                       reforzadas con
                       fibra de vidrio     20        20   0            11
9102.12.90.00          Los demás           20        20   0            11
9102.19.00.00    - - Los demás             20        20   0            11

                 - Los demás relojes de
                   pulsera, incluso con
                   contador de tiempo
                   incorporado:
9102.21.00.00    - - Automáticos           20        20   0            11
9102.29.00.00    - - Los demás             20        20   0            11

                 - Los demás:
9102.91.00.00    - - Eléctricos            20        20   0            11
9102.99.00.00    - - Los demás             20        20   0            11

91.03            DESPERTADORES Y DEMAS
                 RELOJES DE PEQUEÑOS
                 MECANISMOS DE RELOJERIA.

9103.10.00.00    - Eléctricos              20        20   0            11

9103.90.00.00    - Los demás               20        20   0            11

9104.00.00.00    RELOJES DE TABLERO
                 DE INSTRUMENTOS Y
                 RELOJES SIMILARES,
                 PARA AUTOMOVILES,
                 AERONAVES, BARCOS
                 O DEMAS VEHICULOS.        20         20   0          11

91.05            LOS DEMAS RELOJES.

                 - Despertadores:
9105.11.00.00    - - Eléctricos            20         20   0         11
9105.19.00.00    - - Los demás             20         20   0         11

                 - Relojes de pared:
9105.21.00.00    - - Eléctricos            20         20   0         11
9105.29.00.00    - - Los demás             20         20   0         11

                 - Los demás:
9105.91.00.00    - - Eléctricos            20         20   0         11
9105.99.00.00    - - Los demás             20         20   0         11

91.06            APARATOS DE CONTROL
                 DE TIEMPO Y CONTADORES
                 DE TIEMPO, CON MECANISMO
                 DE RELOJERIA O MOTOR
                 SINCRONICO (POR EJEMPLO:
                 REGISTRADORES DE
                 ASISTENCIA, FECHADORES,
                 CONTADORES).

9106.10.00.00    - Registradores de
                   asistencia; fechadores
                   y contadores            20         20   0         11

9106.20.00.00    - Parquimetros            20         20   0         11

9106.90.00       - Los demás               20         20   0         11

9107.00          INTERRUPTORES HORARIOS
                 Y DEMAS APARATOS QUE
                 PERMITAN ACCIONAR UN
                 DISPOSITIVO EN UN
                 MOMENTO DADO, CON
                 MECANISMO DE
                 RELOJERIA O MOTOR
                 SINCRONICO.

9107.00.10.00          Interruptores
                       horarios            20         20   0         11

9107.00.90.00          Los demás           20         20   0         11

91.08            PEQUEÑOS MECANISMOS
                 DE RELOJERIA COMPLETOS
                 Y MONTADOS.

                 - Eléctricos:
9108.11          - - Con indicador
                     mecánico solamente
                     o dispositivo que
                     permita incorporarlo
9108.11.10.00          Para relojes de
                       las partidas nos
                       91.01 ó 91.02       18         18   0         11
9108.11.90.00          Los demás           18         18   0         11
9108.12.00.00    - - Con indicador
                     optoelectrónico
                     solamente             18         18   0         11
9108.19.00.00    - - Los demás             18         18   0         11

9109.20.00.00    - Automáticos             18         18   0         11

                 - Los demás:
9108.91.00.00    - Que midan 33,8 mm
                   o menos                 18         18   0         11
9108.99.00.00    - - Los demás             18         18   0         11

91.09            LOS DEMAS MECANISMOS
                 DE RELOJERIA COMPLETOS
                 Y MONTADOS.

                 - Eléctricos:
9109.11.00.00    - - De despertadores      18         18   0         11
9109.19.00.00    - - Los demás             18         18   0         11

9109.90.00.00    - Los demás               18         18   0         11

91.10            MECANISMOS DE RELOJERIA
                 COMPLETOS, SIN MONTAR O
                 PARCIALMENTE MONTADOS
                 ("CHABLONS"); MECANISMOS
                 DE RELOJERIA INCOMPLETOS,
                 MONTADOS; MECANISMOS
                 DE RELOJERIA "EN BLANCO"
                 ("EBAUCHES").

                 - Pequeños mecanismos:
9110.11          - - Mecanismos completos,
                     sin montar o
                     parcialmente montados
                     ("chablons")
9110.11.10.00          Para relojes de
                       las partidas nos
                       91.01 ó 91.02       18         18   0         11
9110.11.90.00          Los demás           18         18   0         11
9110.12.00.00    - - Mecanismos
                     incompletos,
                     montados              18         18   0         10
9110.19.00.00    - - Mecanismos
                     "en blanco"
                     ("ebauches")          18         18   0         10

9110.90.00.00    - Los demás               18         18   0         10

91.11            CAJAS DE LOS RELOJES
                 DE LAS PARTIDAS Nos
                 91.01 O 91.02 Y SUS
                 PARTES.

9111.10.00.00    - Cajas de metal
                   precioso o chapado
                   de metal precioso
                   (plaqué)                18         18   0         11

9111.20          - Cajas de metal común,
                   incluso dorado o
                   plateado
9111.20.10.00          De latón, en
                       esbozos             18         18   0         11
9111.20.90.00          Las demás           18         18   0         11

9111.80.00.00    - Las demás cajas         18         18   0         11

9111.90          - Partes
9111.90.10.00          Fondos de metal
                       común               18         18   0         10
9111.90.90.00          Las demás           18         18   0         10

91.12            CAJAS Y ENVOLTURAS
                 SIMILARES PARA LOS
                 DEMAS APARATOS DE
                 RELOJERIA Y SUS
                 PARTES.

9112.10.00.00    - Cajas y envolturas
                   similares de metal      18         18   0         11

9112.80.00.00    - Las demás cajas y
                   envolturas
                   similares               18         18   0         11

9112.90.00.00    - Partes                  18         18   0         10

91.13            PULSERAS PARA RELOJ
                 Y SUS PARTES.

9113.10.00.00    - De metal precioso
                   o chapado de metal
                   preciosos:
                   (plaqué)                18          18   0        10

9113.20.00.00    - De metal común,
                   incluso dorado
                   o plateado              18          18   0        10

9113.90.00.00    - Las demás               18          18   0        10

91.14            LAS DEMAS PARTES
                 DE APARATOS DE
                 RELOJERIA.

9114.10.00.00    - Muelles (resortes),
                   incluidas las
                   espirales               18          18   0        10

9114.20.00.00    - Piedras                 18          18   0        10

9114.30.00.00    - Esferas o
                   cuadrantes              18          18   0        10

9114.40.00.00    - Platinas y puentes      18          18   0        10

9114.90          - Las demás
9114.90.10.00          Coronas             18          18   0        10
9114.90.20.00          Agujas              18          18   0        10
9114.90.30.00          Tijas               18          18   0        10
9114.90.40.00          Básculas            18          18   0        10
9114.90.50.00          Ejes y piñones      18          18   0        10
9114.90.60.00          Ruedas              18          18   0        10
9114.90.70.00          Rotores             18          18   0        10
9114.90.90.00          Las demás           18          18   0        10



                               CAPITULO 92

             INSTRUMENTOS MUSICALES; SUS PARTES Y ACCESORIOS

Notas.

     1. Este Capítulo no comprende:

         a) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen
            en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV),
            y articulos similares de plástico (Capítulo 39);

         b) los micrófonos, amplificadores, altavoces (altoparlantes),
                auriculares, interruptores, estroboscopios y demás
            instrumentos, aparatos y equipos accesorios utilizados con
            los artículos de este Capítulo, que no estén incorporados en
            ellos ni alojados en la misma caja (continente) (Capítulos 85
            ó 90);

         c) los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de
juguete (partida no 95.03);

         d) las escobillas y demás artículos de cepillería para limpieza
            de instrumentos musicales (partida no 96.03);

         e) los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de
            objetos de colección o antiguedades (partidas nos 97.05 ó
            97.06).

     2. Los arcos, palillos y artículos similares para instrumentos
        musicales de las partidas nos 92.02 ó 92.06, que se presenten en
        número correspondiente a los instrumentos a los cuales se
        destinen, se clasificarán con ellos.

            Las tarjetas, discos y rollos de la partida no 92,09 se
        clasifican en esta partida, aunque se presenten con los
        instrumentos o aparatos a los que estén destinados.

                                                  T.G.A.
CODIGO           DESCRIPCION              AEC CL  E/Z I/Z           UVF

92.01            PIANOS, INCLUSO
                 AUTOMATICOS;
                 CLAVECINES Y DEMAS
                 INSTRUMENTOS DE CUERDA
                 CON TECLADO.

9201.10.00.00    - Pianos verticales       18      18   0            11

9201.20.00.00    - Pianos de cola          18      18   0            11

9201.90.00.00    - Los demás               18      18   0            11

92.02            LOS DEMAS INSTRUMENTOS
                 MUSICALES DE CUERDA
                 (POR EJEMPLO: GUITARRAS,
                 VIOLINES, ARPAS).

9202.10.00.00    - De arco                 18      18   0            11

9202.90.00.00    - Los demás               18      18   0            11

9203.00.00.00    ORGANOS DE TUBOS
                 Y TECLADO; ARMONIOS
                 E INSTRUMENTOS SIMILARES
                 DE TECLADO Y LENGÜETAS
                 METALICAS LIBRES.         18      18   0            11

92.04            ACORDEONES E
                 INSTRUMENTOS SIMILARES;
                 ARMONICAS.

9204.10.00.00    - Acordeones e
                   instrumentos similares  18      18   0            11

9204.20.00.00    - Armónicas               18      18   0            11

92.05            LOS DEMAS INSTRUMENTOS
                 MUSICALES DE VIENTO
                 (POR EJEMPLO: CLARINETES,
                 TROMPETAS, GAITAS).

9205.10.00.00    - Instrumentos llamados
                   "metales"               18      18   0            11

9205.90.00.00    - Los demás               18      18   0            11

9206.00.00.00    INSTRUMENTOS MUSICALES
                 DE PERCUSION (POR EJEMPLO:
                 TAMBORES, CAJAS, XILOFONOS,
                 PLATILLOS, CASTAÑUELAS,
                 MARACAS).                 18      18   0            11

92.07            INSTRUMENTOS MUSICALES
                 EN LOS QUE EL SONIDO SE
                 PRODUZCA O TENGA QUE
                 AMPLIFICARSE
                 ELÉCTRICAMENTE
                 (POR EJEMPLO: ORGANOS,
                 GUITARRAS, ACORDEONES).

9207.10          - Instrumentos de teclado,
                   excepto los acordeones
9207.10.10.00          Sintetizadores      10      10   0            11
9207.10.90.00          Los demás           10      10   0            11

9207.90          - Los demás
9207.90.10.00          Guitarras y
                       contrabajos         18      18   0            11
9207.90.90.00          Los demás           18      18   0            11

92.08            CAJAS DE MUSICA,
                 ORQUESTRIONES,
                 ORGANILLOS, PAJAROS
                 CANTORES, SIERRAS
                 MUSICALES Y DEMAS
                 INSTRUMENTOS MUSICALES
                 NO COMPRENDIDOS EN OTRA
                 PARTIDA DE ESTE CAPITULO;
                 RECLAMOS DE CUALQUIER
                 CLASE; SILBATOS, CUERNOS
                 Y DEMAS INSTRUMENTOS DE
                 BOCA, DE LLAMADA O AVISO.

9208.10.00.00    - Cajas de música         18      18   0            11

9208.90.00.00    - Los demás               18      18   0            11

92.09            PARTES (POR EJEMPLO:
                 MECANISMOS DE CAJAS DE
                 MUSICA) Y ACCESORIOS
                 (POR EJEMPLO: TARJETAS,
                 DISCOS Y ROLLOS PARA
                 APARATOS MECANICOS) DE
                 INSTRUMENTOS MUSICALES;
                 METRONOMOS Y DIAPASONES
                 DE CUALQUIER TIPO.

9209.10.00.00    - Metrónomos y
                   diapasones              16      16   0            10

9209.20.00.00    - Mecanismos de cajas
                   de música               16      16   0            10

9209.30.00.00    - Cuerdas armónicas       16      16   0            10

                 - Los demás:
 9209.91.00.00   - - Partes y accesorios
                     de pianos             16      16   0            10
9209.92.00.00    - - Partes y accesorios
                     de instrumentos
                     musicales de la
                     partida no 92.02      16      16   0            10
9209.93.00.00    - - Partes y accesorios
                     de instrumentos
                     musicales de la
                     partida no 92.03      16      16   0            10
9209.94.00.00    - - Partes y accesorios
                     de instrumentos
                     musicales de la
                     partida no 92.07      16      16   0            10
9209.99.00.00    - - Los demás             16      16   0            10



                               SECCION XIX

              ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS

                               CAPITULO 93

              ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS

Notas.

     1. Este Capítulo no comprende:

         a) los cebos y cápsulas fulminantes, detonadores, cohetes de
            señales o granífugos y demás articulos del Capítulo 36;

         b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen
            en la Nota 2 de la Seccion XV, de metal común (Sección XV)
            y artículos similares de plástico (Capítulo 39);

         c) los tanques y demás vehículos automóviles blindados de
combate (partida no 87.10);

         d) las miras telescópicas y demás dispositivos ópticos, salvo
            los montados en armas o presentados sin montar con las armas
            a las cuales se destinen (Capítulo 90);

         e) las ballestas, arcos y flechas para tiro, armas embotonadas
            para esgrima y armas que presenten el carácter de juguete
            (Capítulo 95);

         f) las armas y municiones que presenten el carácter de objetos
            de colección o antiguedades (partidas nos 97.05 ó 97.06).

     2. En la partida no 93.06, el término partes no comprende los
        aparatos de radio o radar de la partida no 85.26.

                                                  T.G.A.
CODIGO           DESCRIPCION              AEC CL  E/Z I/Z           UVF

9301.00.00.00    ARMAS DE GUERRA,
                 EXCEPTO LOS REVOLVERES,
                 PISTOLAS Y ARMAS BLANCAS. 20      20   0            11

9302.00.00.00    REVOLVERES Y PISTOLAS,
                 EXCEPTO LOS DE LAS
                 PARTIDAS Nos 93.03 O
                 93.04.                    20      20   0            11

93.03            LAS DEMAS ARMAS DE FUEGO
                 Y ARTEFACTOS SIMILARES
                 QUE UTILICEN LA
                 DEFLAGRACION DE POLVORA
                 (POR EJEMPLO: ARMAS DE
                 CAZA, ARMAS DE AVANCARGA,
                 PISTOLAS LANZACOHETE Y
                 DEMAS ARTEFACTOS
                 CONCEBIDOS UNICAMENTE
                 PARA LANZAR COHETES
                 DE SEÑAL, PISTOLAS Y
                 REVOLVERES DE FOGUEO,
                 PISTOLAS DE MATARIFE,
                 CAÑONES LANZACABO).

9303.10.00.00    - Armas de avancarga      20      20   0            11

9303.20.00.00    - Las demás armas largas
                   de caza o tiro
                   deportivo que tengan,
                   por lo menos, un cañon
                   de ánima lisa           20      20   0            11

9303.30.00.00    - Las demás armas largas
                   de caza o tiro
                   deportivo               20      20   0            11

9303.90.00.00    - Las demás               20      20   0            11

9304.00.00.00    LAS DEMAS ARMAS
                 (POR EJEMPLO: ARMAS
                 LARGAS Y PISTOLAS DE
                 MUELLE (RESORTE), AIRE
                 COMPRIMIDO O GAS, PORRAS),
                 EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA
                 No 93.07.                 20      20   0            11

93.05            PARTES Y ACCESORIOS
                 DE LOS ARTICULOS DE LAS
                 PARTIDAS Nos 93.01 A 93.04.

9305.10.00.00    - De revólveres o
                   pistolas                20      20   0            10

                 - De armas largas de la
                   partida no 93.03:
9305.21.00.00    - - Cañones de ánima lisa 20      20   0            10
9305.29.00.00    - - Los demás             20      20   0            10

9305.90          - Los demás
9305.90.10.00          De armas de la
                       partida no 93.01    20      20   0            10
9305.90.90.00          Los demás           20      20   0            10

93.06            BOMBAS, GRANADAS,
                 TORPEDOS, MINAS, MISILES,
                 CARTUCHOS Y DEMAS
                 MUNICIONES Y PROYECTILES,
                 Y SUS PARTES, INCLUIDAS
                 LAS POSTAS, PERDIGONES
                 Y TACOS PARA CARTUCHOS.

9306.10.00.00    - Cartuchos para "pistolas"
                   de remachar o usos
                   similares, para pistolas
                   de matarife, y sus
                   partes                  20      20   0            10

                 - Cartuchos para armas
                   largas con cañón de
                   ánima lisa y sus
                   partes; balines para
                   armas de aire
                   comprimido:
9306.21.00.00    - - Cartuchos             20      20   0            10
9306.29.00.00    - - Los demás             20      20   0            10

9306.30.00.00    - Los demás cartuchos
                   y sus partes            20      20   0            10

9306.90.00.00    - Los demás               20      20   0            10

9307.00.00.00    SABLES, ESPADAS,
                 BAYONETAS, LANZAS Y DEMAS
                 ARMAS BLANCAS, SUS PARTES
                 y FUNDAS                  20      20   0           10



                                SECCION XX

                     MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS

            CAPITULO //Información ilegible en el original//

  MUEBLES; MOBILIARIO MEDICOQUIRURGICO; ARTICULOS DE CAMA Y SIMILARES;
    APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE;
ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS LUMINOSOS Y ARTICULOS SIMILARES;
                      CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS

Notas.

     1. Este Capítulo no comprende:

         a) los colchones, almohadas y cojines, neumáticos o de agua,
de los Capítulos 39, 40 ó 63;

         b) los espejos que se apoyen en el suelo (por ejemplo: espejos
de vestir móviles) (partida no 70.09);

         c) los artículos del Capítulo 71;

         d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen
            en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y
            artículos similares de plástico (Capítulo 39) ni las cajas de
            caudales de la partida no 83.03;

         e) los muebles, incluso sin equipar, que constituyan partes
            específicas de aparatos para la producción de frío de la
            partida no 84.18; los muebles especialmente concebidos para
            máquinas de coser, de la partida no 84.52;

         f) los aparatos de alumbrado del Capítulo 85;

         g) los muebles que constituyan partes específicas de aparatos
            de las partidas nos 85.18 (partida no 85.18), 85.19 a 85.21
            (partida no 85.22) o de las partidas nos 85.25 a 85.28
            (partida no 85.29);

         h) los artículos de la partida no 87.14;

        ij) los sillones de dentista con aparatos de odontología
            incorporados de la partida no 90.18, ni las escupideras para
            clínica dental (partida no 90.18);

         k) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y
envolturas similares para aparatos de relojería);

         l) los muebles y aparatos de alumbrado que presenten el
            carácter de juguete (partida no 95.03), billares de cualquier

            clase y muebles de juegos de la partida no 95.04, asi como
            las mesas para juegos de prestidigitación y artículos de
            decoración (excepto las guirnaldas eléctricas), tales como
            farolillos y faroles venecianos (partida no 95.05).

     2. Los artículos (excepto las partes) de las partidas nos 94.01 a
        94.03 deben estar concebidos para colocarlos sobre el suelo.

             Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque estén
        concebidos para colgar, fijar en la pared o colocarlos uno sobre
        otro:

         a) los armarios, bibliotecas, estanterías y muebles por
elementos (modulares);

         b) los asientos y camas.

     3. a) Cuando se presenten aisladamente, no se considerarán
           partes de los artículos de las partidas nos 94.01 a 94.03,
           las hojas, placas o losas, de vidrio (incluidos los espejos),
           mármol, piedra o cualquier otra materia de los Capítulos 68
           ó 69, incluso cortadas en formas determinadas, pero sin
           combinar con otros elementos.

        b) Cuando se presenten aisladamente, los artículos de la partida
           no 94.04 se clasificarán en dicha partida aunque constituyan
           partes de muebles de las partidas nos 94.01 a 94.03.

     4. En la partida no 94.06, se consideran construcciones
        prefabricadas tanto las terminadas en fábrica como las expedidas
        en forma de elementos presentados juntos para montar en destino,
        tales como locales para vivienda, casetas de obra, oficinas,
        escuelas, tiendas, hangares, garajes o construcciones similares.

                                                 T.G.A.
CODIGO           DESCRIPCION              AEC CL  E/Z I/Z           UVF

94.01            ASIENTOS (EXCEPTO
                 LOS DE LA PARTIDA
                 No 94.02), INCLUSO LOS
                 TRANSFORMABLES EN CAMA,
                 Y SUS PARTES.

9401.10          - Asientos del tipo de
                   los utilizados en
                   aeronaves
9401.10.10.00          Expulsables         18      18   0            11
9401.10.90.00          Los demás           18      18   0            11

9401.20.00.00    - Asientos del tipo de
                   los utilizados en
                   vehículos automóviles   18      18   0            11

9401.30          - Asientos giratorios
                   de altura ajustable
9401.30.10.00          De madera           18      18  18            11
9401.30.90.00          Los demás           18      18   0            11

9401.40          - Asientos transformables
                   en cama, excepto el
                   material de acampar o
                   de jardín
9401.40.10.00          De madera           18      18  18            11
9401.40.90.00          Los demás           18      18   0            11

9401.50.00.00    - Asientos de roten
                   (ratán)*, mimbre, bambú
                  o materias similares     18      18   0            11

                 - Los demás asientos,
                   con armazón de madera:
9401.61.00.00    - - Con relleno           18      18  18            11
9401.69.00.00    - - Los demás             18      18  18            11
                 - Los demás asientos,
                   con armazón de metal:

9401.71.00       - - Con relleno
9401.71.00.10              Tapizados con
                           tejidos
                           de fibras
                           naturales,
                           artificiales o
                           sintéticas      18      18   0            11
9401.71.00.90              Los demás       18      18   0            11
9401.79.00.00    - - Los demás             18      18   0            11

9401.80.00       - Los demás asientos
9401.80.00.1               Con armazón de
                           materias
                           plásticas
                           incluso
                           reforzadas con
                           fibra de vidrio
9401.80.00.11                Con relleno   18      18   0            11
9401.80.00.19                Los demás     18      18   0            11

9401.80.00.90              Los demás       18      18   0            11

9401.90          - Partes
9401.90.10.00          De madera           18      18   0            10
9401.90.90             Las demás
9401.90.90.1               Reconocibles
                           para asientos
                           de vehículos
                           automóviles:
9401.90.90.11                Estructuras
                             metálicas     18      18   0            10
9401.90.90.12                Piezas de
                             espuma de
                             poliuretanos
                             moldeadas,
                             para tapizado
                             de asientos   18      18   0            10
9401.90.90.19                Las demás     18      18   0            10
9401.90.90.90              Los demás

94.02            MOBILIARIO PARA MEDICINA,
                 CIRUGIA, ODONTOLOGIA
                 O VETERINARIA (POR EJEMPLO:
                 MESAS DE OPERACIONES O DE
                 RECONOCIMIENTO, CAMAS CON
                 MECANISMO PARA USO CLINICO,
                 SILLONES DE DENTISTA);
                 SILLONES DE PELUQUERIA
                 Y SILLONES SIMILARES, CON
                 DISPOSITIVOS DE ORIENTACION
                 Y ELEVACION; PARTES DE
                 ESTOS ARTICULOS.

9402.10.00.00    - Sillones de dentista,
                   de peluquería y sillones
                   similares, y sus
                   partes                  18      18   0            10

9402.90          - Los demás
9402.90.10.00          Mesas de
                       operaciones         14 BK    1   0            10
9402.90.20.00          Camas con mecanismo
                       para uso clínico    14 BK    1   0            10
9402.90.90.00          Los demás           16      16   0            10

94.03            LOS DEMAS MUEBLES Y SUS
                 PARTES.

9403.10.00.00    - Muebles de metal del
                   tipo de los utilizados
                   en oficinas             18      18  18            10

9403.20.00.00    - Los demás muebles de
                   metal                   18      18  18            10

9403.30.00.00    - Muebles de madera del
                   tipo de los utilizados
                   en oficinas             18      18  18            11

9403.40.00.00    - Muebles de madera del
                   tipo de los utilizados
                   en cocinas              18      18  18            11

9403.50.00.00    - Muebles de madera del
                   tipo de los utilizados
                   en dormitorios          18      18  18            11

9403.60.00.00    - Los demás muebles de
                   madera                  18      18  18            11

9403.70.00.00    - Muebles de plástico     18      18   0            10

9403.80.00.00    - Muebles de otras
                   materias, incluidos
                   el roten (ratán)*,
                   mimbre, bambú o
                   materias similares      18      18   0            10

9403.90          - Partes
9403.90.10.00          De madera           18      18  18            10
9403.90.90.00          Las demás           18      18   0            10

94.04            SOMIERES; ARTICULOS DE
                 CAMA Y ARTICULOS
                 SIMILARES (POR EJEMPLO:
                 COLCHONES, CUBREPIÉS,
                 EDREDONES, COJINES,
                 PUFES, ALMOHADAS), BIEN
                 CON MUELLES (RESORTES),
                 BIEN RELLENOS O
                 GUARNECIDOS INTERIORMENTE
                 CON CUALQUIER MATERIA,
                 INCLUIDOS LOS DE CAUCHO
                 O PLASTICO CELULARES,
                 RECUBIERTOS O NO.

9404.10.00.00    - Somieres                18      18   0            10

                 - Colchones:
9404.21.00       - - De caucho o plástico
                     celulares,
                     recubiertos o no
9404.21.00.10              De caucho       18      18  18            11
9404.21.00.20              De materias
                           plásticas       18      18  18            11
9404.29.00.00    - - De otras materias     18      18  18            11

9404.30.00.00    - Sacos (bolsas) de
                   dormir                  18      18  18            11

9404.90.00       - Los demás
9404.90.00.10              Almohadas de
                           materias
                           plásticas en
                           estado
                           esponjoso o
                           celular         18      18  18            10
9404.90.00.20              Cubrepies,
                           acolchados
                           y artículos
                           similares,
                           confeccionados
                           con tejidos
                           de fibras
                           naturales,
                           artificiales
                           o sintéticas    18      18  18            10
9404.90.00.90              Los demás       18      18  18            10

94.05            APARATOS DE ALUMBRADO
                 (INCLUIDOS LOS PROYECTORES)
                 Y SUS PARTES, NO EXPRESADOS
                 NI COMPRENDIDOS EN OTRA
                 PARTE; ANUNCIOS, LETREROS
                 Y PLACAS INDICADORAS
                 LUMINOSOS Y ARTICULOS
                 SIMILARES, CON FUENTE DE
                 LUZ INSEPARABLE, Y SUS
                 PARTES NO EXPRESADAS NI
                 COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

9405.10          - Lámparas y demás aparatos
                   eléctricos de alumbrado,
                   para colgar o fijar
                   al techo o a la pared,
                   excepto los del tipo de
                   los utilizados para el
                   alumbrado de espacios
                   o vías públicos
9405.10.10.00          Lámparas
                       escialíticas        18      18   0            10
9405.10.9              Los demás
9405.10.91.00            De piedra         18      18   0            10
9405.10.92.00            De vidrio         18      18   0            10
9405.10.93.00            De metal común    18      18   0            10
9405.10.99.00            Los demás         18      18   0            10

9405.20.00.00    - Lámparas eléctricas de
                   cabecera, mesa, oficina
                   o de pie                18      18   0            10

9405.30.00.00    - Guirnaldas eléctricas
                   del tipo de las
                   utilizadas en árboles
                   de Navidad              18      18  18            10

9405.40          - Los demás aparatos
                   eléctricos de alumbrado
9405.40.10.00          De metal común      18      18   0            10
9405.40.90.00          Los demás           18      18   0            10

9405.50.00.00    - Aparatos de alumbrado
                   no eléctricos           18      18  18            10

9405.60.00.00    - Anuncios, letreros
                   y placas indicadoras
                   luminosos y artículos
                   similares               18      18  18            10

                 - Partes:
9405.91.00.00    - - De vidrio             18      18   0            10
9405.92.00.00    - - De plástico           18      18  18            10
9405.99.00.00    - - Las demás             18      18   0            10

9406.00          CONSTRUCCIONES
                 PREFABRICADAS.

9406.00.10.00          Invernaderos        14 BK    1   0            10
9406.00.9              Las demás
9406.00.91.00            Con estructura
                         de madera y
                         paredes
                         exteriores
                         constituidas
                         esencialmente
                         por esta materia  18      18   0            10
9406.00.92.00            Con estructura de
                         hierro o acero
                         y paredes
                         exteriores
                         constituidas
                         esencialmente
                         por estas
                         materias          14 BK    1   0            10
9406.00.99.00            Las demás         18      18  18            10



                               CAPITULO 95

               JUGUETES, JUEGOS Y ARTICULOS PARA RECREO, O
                    DEPORTE; SUS PARTES Y ACCESORIOS

Notas.

     1. Este Capítulo no comprende:

         a) las velas para árboles de Navidad (partida no 34.06);

         b) los artículos de pirotecnia para diversión de la partida no
36.04;

         c) los hilados, monofilamentos, cordones, cuerdas de tripa y
         similares para la pesca, incluso cortados en longitudes
            determinadas pero sin montar en sedal (tanza) con anzuelo,
            del Capítulo 39, partida no 42.06 o Sección XI;

         d) las bolsas para artículos de deporte y demás continentes,
de las partidas nos 42.02, 43.03 ó 43.04;

         e) las prendas de vestir de deporte, así como los disfraces
de materia textil, de los Capítulos 61 ó 62;

         f) las banderas y cuerdas de gallardetes, de materia textil, así
            como las velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos
            terrestres, del Capítulo 63;

         g) el calzado (excepto el fijado a patines para hielo o patines
            de ruedas) del Capítulo 64 y los tocados especiales para la
            práctica de deportes del Capítulo 65;

         h) los bastones, fustas, látigos y artículos similares (partida
            no 66.02), así como sus partes (partida no 66.03);

        ij) los ojos de vidrio sin montar para muñecas, muñecos u otros
juguetes de la partida no 70.18;

         k) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen
            en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y
            artículos similares de plástico (Capítulo 39);

         l) las campanas, campanillas, gongos y artículos similares, de
la partida no 83.06;

         m) las bombas para líquidos (partida no 84.13), aparatos para
            filtrar o depurar líquidos o gases (partida no 84.21),
            motores eléctricos (partida no 85.01), transformadores
            eléctricos (partida no 85.04) y aparatos de radiotelemando
            (partida no 85.26);

         n) los vehículos de deporte de la Sección XVII, excepto los
toboganes, "bobsleighs" y similares;

         o) las bicicletas para niños (partida no 87.12);

         p) las embarcaciones de deporte, tales como canoas y esquifes
            (Capítulo 89), y sus medios de propulsión (Capítulo 44, si
            son de madera);

         q) las gafas (anteojos) protectoras para la práctica de deportes
            o juegos al aire libre (partida no 90.04);

         r) los reclamos y silbatos (partida no 92.08);

         s) las armas y demás artículos del Capítulo 93;

         t) las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (partida no
94.05);

         u) las cuerdas para raqueta, tiendas (carpas) de campaña,
            articulos de acampar y guantes de cualquier materia (régimen
            de la materia constitutiva).

     2. Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples
        guarniciones o accesorios de minima importancia de metal
        precioso, chapado de metal precioso (plaqué), perlas naturales
        (finas)# o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas
        (naturales, sintétiticas o reconstituidas).

     3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y
        accesorios identificables como destinados, exclusiva o
        principalmente, a los artículos de este Capitulo se clasifican
        con ellos.

                                                 T.G.A.
CODIGO           DESCRIPCION              AEC CL  E/Z I/Z           UVF

9501.00.00.00    JUGUETES DE RUEDAS
                 CONCEBIDOS PARA QUE
                 SE MONTEN LOS NIÑOS
                 (POR EJEMPLO: TRICICLOS,
                 PATINETES, MONOPATINES,
                 COCHES DE PEDAL); COCHES
                 Y SILLAS DE RUEDAS PARA
                 MUÑECAS O MUÑECOS.        20      20  18            10

95.02            MUÑECAS Y MUÑECOS QUE
                 REPRESENTEN SOLAMENTE
                 SERES HUMANOS.

9502.10          - Muñecas y muñecos,
                   incluso vestidos
9502.10.10.00          Con mecanismo a
                       cuerda o eléctrico  20      20  18            11
9502.10.90.00          Los demás           20      20  18            11

                 - Partes y accesorios:
9502.91.00.00    - - Prendas y sus
                     complementos
                     (accesorios), de
                     vestir, calzado, y
                     sombreros y demás
                     tocados               20      20   0            10
9502.99.00.00    - - Los demás             20      20   0            10

95.03            LOS DEMAS JUGUETES;
                 MODELOS REDUCIDOS
                 A ESCALA Y MODELOS
                 SIMILARES, PARA
                 ENTRETENIMIENTO,
                 INCLUSO ANIMADOS;
                 ROMPECABEZAS DE
                 CUALQUIER CLASE.

9503.10.00.00    - Trenes eléctricos,
                   incluidos los carriles
                   (rieles), señales y
                   demás accesorios        20      20   0            10

9503.20.00.00    - Modelos reducidos a
                   escala para ensamblar,
                   incluso animados,
                   excepto los de la
                   subpartida no. 9503.10  20      20  18            10

9503.30.00.00    - Los demás juegos o
                   surtidos y juguetes
                   de construcción         20      20  18            10

                 - Juguetes que
                   representen animales
                   o seres no hymanos:
9503.41.00.00    - - Rellenos              20      20  18            11
9503.49.00.00    - - Los demás             20      20  18            11
9503.50.00.00    - Instrumentos y aparatos,
                   de música, de juguete   20      20  18            10

9503.60.00.00    - Rompecabezas            20      20  18            11

9503.70.00.00    - Los demás juguetes
                   presentados en juegos
                   o surtidos o en
                   panoplias               20      20  18            11

9503.80          - Los demás juguetes
                   y modelos, con motor
9503.80.10.00          Eléctricos          20      20   0            11
9503.80.90.00          Los demás           20      20  18            11

9503.90          - Los demás
9503.90.10.00          A fricción, a
                       cuerda o a resorte  20      20  18            11
9503.90.90.00          Los demás           20      20  18            11

95.04            ARTICULOS PARA JUEGOS
                 DE SOCIEDAD, INCLUIDOS
                 LOS JUEGOS CON MOTOR
                 O MECANISMO, BILLARES,
                 MESAS ESESPECIALES PARA
                 JUEGOS DE CASINO Y
                 JUEGOS DE BOLOS
                 AUTOMATICOS.

9504.10          - Video juegos del tipo
                   de los utilizados con
                   receptor de televisión
9504.10.10.00          Video juegos        20      20   0            10
9504.10.9              Partes y accesorios
9504.10.91.00            Cartuchos         20      20   0            10
9504.10.99.00            Los demás         20      20   0            10

9504.20.00.00    - Billares y sus
                   accesorios              20      20  18            10

9504.30.00.00    - Los demás juegos
                   activados con
                   monedas o fichas,
                   excepto los juegos
                   de bolos automáticos    20       20   0            11

9504.40.00.00    - Naipes                  20       20  18            11

9504.90.00.00    - Los demás               20       20  18            11

95.05            ARTICULOS PARA FIESTAS,
                 CARNAVAL U OTRAS
                 DIVERSIONES, INCLUIDOS
                 LOS DE MAGIA Y ARTICULOS
                 SORPRESA.

9505.10.00.00    - Artículos para fiestas
                   de Navidad              20       20  18            10

9505.90.00.00    - Los demás               20       20  18            10

95.06            ARTICULOS Y MATERIAL
                 PARA CULTURA FISICA,
                 GIMNASIA, ATLETISMO,
                 DEMAS DEPORTES
                 (INCLUIDO EL TENIS DE
                 MESA) O PARA JUEGOS AL
                 AIRE LIBRE, NO EXPRESADOS
                 NI COMPRENDIDOS EN OTRA
                 PARTE DE ESTE CAPITULO;
                 PISCINAS, INCLUSO
                 INFANTILES.

                 - Esquís para nieve y
                   demás artículos para
                   práctica del esquí
                   de nieve:
9506.11.00.00    - - Esquís                20       20   0            13
9506.12.00.00    - - Fijadores de esquí    20       20   0            10
9506.19.00.00    - - Los demás             20       20   0            10

                 - Esquís acuáticos,
                   tablas, deslizadores
                   de vela y demás
                   artículos para
                   práctica de deportes
                   náuticos:
9506.21.00.00    - - Deslizadores de
                     vela                  20       20   0            11
9506.29.00.00    - - Los demás             20       20   0            11

                 - Palos de golf ("clubs")
                   y demás artículos para
                   golf:
9506.31.00.00    - - Palos de golf
                     ("clubs") completos   20       20   0            11
9506.32.00.00    - - Pelotas               20       20   0            11
9506.39.00.00    - - Los demás             20       20   0            10

9506.40.00.00    - Artículos y material
                   para tenis de mesa      20       20  18            10

                 - Raquetas de tenis,
                   "badminton" o
                   similares, incluso
                   sin cordaje:
9506.51.00.00    - - Raquetas de tenis,
                     incluso sin cordaje   20       20   0            11
9506.59.00.00    - - Las demás             20       20   0            11

                 - Balones y pelotas,
                   excepto las de golf
                   o tenis de mesa:
9506.61.00.00    - - Pelotas de tenis      20       20   0            11
9506.62.00       - - Inflables
9506.62.00.10              De fútbol       20       20   0            11
9506.62.00.90              Las demás       20       20   0            11
9506.69.00.00    - - Los demás             20       20   0            11

9506.70.00.00    - Patines para hielo
                   y patines de ruedas,
                   incluido el calzado
                   con patines fijos       20       20   0            13

                 - Los demás:
9506 91.00.00    - - Artículos y material
                     para cultura física,
                     gimnasia o atletismo  20       20   0            10
9506.99.00.00    - - Los demás             20       20   0            11

95.07            CAÑAS DE PESCAR, ANZUELOS
                 Y DEMAS ARTICULOS PARA LA
                 PESCA CON CAÑA; SALABARDOS,
                 CAZAMARIPOSAS Y REDES
                 SIMILARES; SEÑUELOS
                 (EXCEPTO LOS DE LAS
                 PARTIDAS Nos 92.08 0 97.05)
                 Y ARTICULOS DE CAZA
                 SIMILARES.

9507.10.00.00    - Cañas de pescar         20       20   0            11

9507.20.00.00    - Anzuelos, incluso
                   con brazolada
                   (sotileza)              20       20   0            10

9507.30.00.00   - Carretes de pesca        20       20   0            11

9507.90.00.00   - Los demás                20       20   0            11

9508.00.00.00   TIOVIVOS, COLUMPIOS,
                CASETAS DE TIRO Y DEMAS
                ATRACCIONES DE FERIA;
                CIRCOS, ZOOLOGICOS Y
                TEATROS, AMBULANTES.       20       20   0            10



                               CAPITULO 96

                          MANUFACTURAS DIVERSAS

Notas.

     1. Este Capítulo no comprende:

         a) los lápices de maquillaje o tocador (Capítulo 33);

         b) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: partes de
paraguas o bastones);

         c) la bisutería (partida no 71.17);

         d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen
            en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y
            artículos similares de plástico (Capítulo 39);

         e) los artículos del Capítulo 82 (útiles, artículos de
            cuchillería, cubiertos de mesa) con mangos o partes de
            materias para tallar o moldear. Cuando se presenten
            aisladamente, estos mangos y partes se clasificarán en las
            partidas nos 96.01 ó 96.02;

         f) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: monturas
            (armazones) de gafas (anteojos) (partida no 90.03),
            tiralíneas (partida no 90.17), artículos de cepillería del
            tipo de los manifiestamente utilizados en medicina, cirugía,
            odontología o veterinaria (partida no 90.18));

         g) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y
            envolturas similares de relojes o demás aparatos de
            relojería);

         h) los instrumentos musicales, sus partes y accesorios (Capítulo
92);

        ij) los artículos del Capítulo 93 (armas y sus partes);

         k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos
de alumbrado);

         l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos);

         m) los artículos del Capítulo 97 (objetos de arte o colección y
antigüedades).

     2. En la partida no 96.02, se entiende por materias vegetales
o minerales para tallar:

         a) las semillas duras, pepitas, cáscaras, nueces y materias
            vegetales similares para tallar (por ejemplo: nuez de corozo,
            de palmera-dum);

         b) el ámbar (succino) y la espuma de mar, naturales o
            reconstituidos, así como el azabache y materias minerales
            análogas al azabache.

     3. En la partida no 96.03, se consideran cabezas preparadas los
        mechones de pelo, fibra vegetal u otra materia, sin montar,
        listos para su uso en la fabricación de brochas, pinceles o
        artículos análogos, sin dividirlos o que solo necesiten un
        complemento poco importante de mano de obra, tal como el igualado
        o acabado de puntas.

     4. Los artículos de este Capítulo, excepto los de las partidas
        nos 96.01 a 96.06 ó 96.15, constituidos total a parcialmente
        por metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), piedras
        preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o
        reconstituidas), o que lleven perlas naturales (finas)* o
        cultivadas, permanecen clasificados en este Capítulo. Sin
        embargo, también están comprendidos en este Capítulo los
        artículos de las partidas nos 96.01 a 96.06 ó 96.15 con
        simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal
        precioso, chapado de metal precioso (plaqué), de perlas naturales
        (finas)* o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas
        (naturales, sintéticas o reconstituidas).

                                                  T.G.A.
CODIGO           DESCRIPCION              AEC CL  E/Z I/Z           UVF

96.01            MARFIL, HUESO, CONCHA
                 (CAPARAZON) DE TORTUGA,
                 CUERNO, ASTA, CORAL,
                 NACAR Y DEMAS MATERIAS
                 ANIMALES PARA TALLAR,
                 TRABAJADAS, Y
                 MANUFACTURAS DE ESTAS
                 MATERIAS (INCLUSO LAS
                 OBTENIDAS POR MOLDEO).

9601.10.00.00    - Marfil trabajado y
                   sus manufacturas        18      18   0            10

9601.90.00.00    - Los demás               18      18   0            10

9602.00          MATERIAS VEGETALES O
                 MINERALES PARA TALLAR,
                 TRABAJADAS, Y
                 MANUFACTURAS DE ESTAS
                 MATERIAS; MANUFACTURAS
                 MOLDEADAS O TALLADAS
                 DE CERA, PARAFINA,
                 ESTEARINA, GOMAS O
                 RESINAS NATURALES O
                 PASTA PARA MODELAR
                 Y DEMAS MANUFACTURAS
                 MOLDEADAS O TALLADAS
                 NO EXPRESADAS NI
                 COMPRENDIDAS EN OTRA
                 PARTE; GELATINA SIN
                 ENDURECER TRABAJADA,
                 EXCEPTO LA DE LA
                 PARTIDA No 35.03, Y
                 MANUFACTURAS DE
                 GELATINA SIN
                 ENDURECER.

9602.00.10.00           Cápsulas de
                        gelatina
                        digeribles         14      14   0            10
9602.00.20.00           Panales
                        artificiales       18      18   0            10
9602.00.90.00           Las demás          18      18   0            10

96.03            ESCOBAS, CEPILLOS
                 Y BROCHAS, AUNQUE
                 SEAN PARTES DE
                 MAQUINAS, APARATOS
                 O VEHICULOS, ESCOBAS
                 MECANICAS DE USO
                 MANUAL, EXCEPTO LAS
                 DE MOTOR, PINCELES
                 Y PLUMEROS; CABEZAS
                 PREPARADAS PARA
                 ARTICULOS DE
                 CEPILLERIA;
                 ALMOHADILLAS Y
                 RODILLOS, PARA
                 PINTAR; RASQUETAS
                 DE CAUCHO O
                 MATERIA FLEXIBLE
                 ANALOGA.

9603.10.00.00    - Escobas y escobillas
                   de ramitas u otra
                   materia vegetal atada
                   en haces, incluso
                   con mango               18      18  18            11

                 - Cepillos de dientes,
                   brochas de afeitar,
                   cepillos para cabello,
                   pestañas o uñas y
                   demás cepillos para
                   aseo personal,
                   incluidos los que
                   sean partes de
                   aparatos:
9603.21.00.00    - - Cepillos de dientes,
                     incluidos los
                     cepillos para
                     dentaduras postizas   18      18  18            11
9603.29.00.00    - - Los demás             18      18  18            11

9603.30.00.00    - Pinceles y brochas
                   para pintura artistica,
                   pinceles para
                   escribir y pinceles
                   similares para
                   aplicación de
                   cosméticos              18      18  18            11

9603.40          - Pinceles y brochas
                   para pintar, enlucir,
                   barnizar o similares
                   (excepto los de la
                   subpartida no 9603.30);
                   almohadillas y
                   rodillos, para pintar
9603.40.10             Rodillos
9603.40.10.10              Con manguitos
                           de cueros
                           ovinos curtidos
                           con su lana     18      18  14            11
9603.40.10.90              Los demás       18      18  14            11
9603.40.90.00            Los demás         18      18  18            11

9603.50.00.00    - Los demás cepillos
                   que constituyan partes
                   de máquinas, aparatos
                   o vehículos             18      18  18            11

9603.90.00       - Los demás
9603.90.00.10              Cepillos y
                           cepillos-escoba
                           de uso doméstico
                           (limpiar, lavar
                           o fregar)       18      18  18            11
9603.90.00.90              Los demás       18      18  18            11

9604.00.00.00    TAMICES, CEDAZOS Y
                 CRIBAS, DE MANO.          18      18   0            11

9605.00.00.00    JUEGOS O SURTIDOS
                 DE VIAJE PARA ASEO
                 PERSONAL, COSTURA
                 O LIMPIEZA DEL
                 CALZADO O DE
                 PRENDAS DE VESTIR.        18      18   0            11

96.06            BOTONES Y BOTONES
                 DE PRESION; FORMAS
                 PARA BOTONES Y DEMAS
                 PARTES DE BOTONES
                 O DE BOTONES DE
                 PRESION; ESBOZOS
                 DE BOTONES.

9606.10.00.00    - Botones de presión
                   y sus partes            18      18  18            10

                 - Botones:
9606.21.00.00    - - De plástico, sin
                     forrar con materia
                     textil                18      18  18            10
9606.22.00.00    - - De metal común,
                     sin forrar con
                     materia textil        18      18  18            10
9606.29.00.00    - - Los demás             18      18  18            10

9606.30.00.00    - Formas para botones
                   y demás partes de
                   botones; esbozos de
                   botones                 18      18   0            10

96.07            CIERRES DE CREMALLERA
                 (CIERRES RELAMPAGO)
                 Y SUS PARTES.

                 - Cierres de cremallera
                   (cierres relámpago):
9607.11.00.00    - - Con dientes de metal
                     común                 18      18  18            10
9607.19.00       - - Los demás
9607.19.00.10              De materias
                           plásticas       18      18  18            10
9607.19.00.90              Los demás       18      18  18            10

9607.20.00.00    - Partes                  18      18   0            10

96.08            BOLIGRAFOS; ROTULADORES
                 Y MARCADORES CON PUNTA
                 DE FIELTRO U OTRA PUNTA
                 POROSA; ESTILOGRAFICAS
                 Y DEMAS PLUMAS;
                 ESTILETES O PUNZONES
                 PARA CLISÉS DE
                 MIMEOGRAFO ("SENCILS");
                 PORTAMINAS; PORTAPLUMAS,
                 PORTALAPICES Y ARTICULOS
                 SIMILARES; PARTES DE
                 ESTOS ARTICULOS (INCLUIDOS
                 LOS CAPUCHONES Y
                 SUJETADORES), EXCEPTO LAS
                 DE LA PARTIDA No 96.09.

9608.10.00.00    - Bolígrafos              18      18  18            11

9608.20.00.00    - Rotuladores y
                   marcadores con punto
                   de fieltro u otra
                   punta porosa            18      18   0            11

                 - Estilográficas y demás
                   plumas:
9608.31.00.00    - - Para dibujar con
                     tinta china           18      18   0            11
9608.39.00.00    - - Las demás             18      18   0            11

9608.40.00.00    - Portaminas              18      18   0            11

9608.50.00.00    - Juegos de artículos
                   pertenecientes, por
                   lo menos, a dos de
                   las subpartidas
                   anteriores              18      18   0            11

9608.60.00.00    - Cartuchos de repuesto
                   con su punta para
                   bolígrafo               18      18   0            11

                 - Los demás:
9608.91.00.00    - - Plumillas y puntos
                     para plumillas        18      18   0            11
9608.99          - - Los demás
9608.99.8              Partes
9608.99.81.00            Puntas porosas
                         para artículos
                         de la subpartida
                         no 9608.20        18      18   0            10
9608.99.89.00            Las demás         18      18   0            10
9608.99.90.00          Los demás           18      18   0            10

96.09            LAPICES, MINAS, PASTELES,
                 CARBONCILLOS, TIZAS
                 PARA ESCRIBIR O DIBUJAR
                 Y JABONCILLOS (TIZAS) DE
                 SASTRE.

9609.10.00.00    - Lápices                 18      18   0            10

9609.20.00.00    - Minas para lápices
                   portaminas              18      18   0            10

9609.90.00.00    - Los demás               18      18   0            10

9610.00.00.00    PIZARRAS Y TABLEROS
                 PARA ESCRIBIR O
                 DIBUJAR, INCLUSO
                 ENMARCADOS.               18      18   0            10

9611.00.00.00    FECHADORES, SELLOS,
                 NUMERADORES, TIMBRADORES
                 Y ARTICULOS SIMILARES
                 (INCLUIDOS LOS APARATOS
                 PARA A IMPRIMIR ETIQUETAS),
                 DE MANO; COMPONEDORES E
                 IMPRENTILLAS CON
                 COMPONEDOR, DE MANO.      18      18   0            10

96.12            CINTAS PARA MAQUINAS DE
                 ESCRIBIR Y CINTAS
                 SIMILARES, ENTINTADAS,
                 O PREPARADAS DE OTRO
                 MODO PARA IMPRIMIR,
                 INCLUSO EN CARRETES O
                 CARTUCHOS; TAMPONES,
                 INCLUSO IMPREGNADOS O
                 CON CAJA.
9612.10          - Cintas
9612.10.1              De plástico
9612.10.11.00            Con tinta
                         magnetizable
                         a base de óxido
                         de hierro, para
                         impresión de
                         caracteres        18      18   0            11

9612.10.12.00            Correctoras
                         (tipo "cover up"),
                         para máquina de
                         escribir          18      18   0            11
9612.10.13.00            Otras presentadas
                         en cartuchos, para
                         máquina de
                         escribir          18      18   0            11
9612.10.19.00            Las demás         18      18   0            11
9612.10.90.00          Las demás           18      18   0            11

9612.20.00.00    - Tampones                18      18   0            11

96.13            ENCENDEDORES Y MECHEROS,
                 INCLUSO MECANICOS O
                 ELECTRICOS, Y SUS PARTES,
                 EXCEPTO LAS PIEDRAS
                 Y MECHAS.

9613.10.00.00    - Encendedores de gas no
                   recargables, de
                   bolsillo                18      18   0            11

9613.20.00.00    - Encendedores de gas
                   recargables, de
                   bolsillo                18      18   0            11

9613.30.00.00    - Encendedores de mesa    18      18   0            11

9613.80.00.00    - Los demás encendedores
                   y mecheros              18      18   0            11

9613.90.00.00    - Partes                  18      18   0            10

96.14            PIPAS (INCLUIDAS LAS
                 CAZOLETAS),
                 BOQUILLAS PARA CIGARROS
                 (PUROS) O CIGARRILLOS,
                 Y SUS PARTES.

9614.20.00.00    - Pipas y cazoletas       18      18   0            11

9614.90.00.00    - Las demás               18      18   0            10

96.15            PEINES, PEINETAS,
                 PASADORES Y ARTICULOS
                 SIMILARES; HORQUILLAS;
                 RIZADORES, BIGUDIES
                 Y ARTICULOS SIMILARES
                 PARA EL PEINADO, EXCEPTO
                 LOS DE LA PARTIDA No 85.16,
                 Y SUS PARTES.

                 - Peines, peinetas,
                   pasadores y artículos
                   similares:
9615.11.00.00    - - De caucho endurecido
                     o plástico            18      18   0            10
9615.19.00.00    - - Los demás             18      18   0            10

9615.90.00.00    - Los demás               18      18   0            10

96.16            PULVERIZADORES DE TOCADOR,
                 SUS MONTURAS Y CABEZAS
                 DE MONTURAS; BORLAS Y
                 SIMILARES PARA APLICACION
                 DE POLVOS, OTROS
                 COSMÉTICOS O PRODUCTOS
                 DE TOCADOR.

9616.10.00.00    - Pulverizadores de tocador,
                   sus monturas y cabezas de
                   monturas                18      18   0            10

9616.20.00.00    - Borlas y similares
                   para aplicación de
                   polvos, otros
                   cosméticos o
                   productos de tocador    18      18   0            10

9617.00          TERMOS Y DEMAS RECIPIENTES
                 ISOTÉRMICOS, MONTADOS Y
                 AISLADOS POR VACIO, ASI
                 COMO SUS PARTES (EXCEPTO
                 LAS LAS AMPOLLAS DE VIDRIO).

9617.00.10             Termos y demás
                       recipientes
                       isotérmicos
9617.00.10.10              Termos          18      18  18            10
9617.00.10.90              Los demás       18      18  18            10

9617.00.20.00          Partes              16      16   0            10

9618.00.00.00    MANIQUIES Y ARTICULOS
                 SIMILARES; AUTOMATAS Y
                 ESCENAS ANIMADAS PARA
                 ESCAPARATES               18      18   0            10



                               SECCION XXI

              OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGÜEDADES

                               CAPITULO 97

              OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGÜEDADES

Notas.

     1. Este Capítulo no comprende:

         a) los sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales,
            enteros postales, demás artículos franqueados y análogos,
            sin obliterar, que tengan o hayan de tener curso legal en el
            país de destino (Capítulo 49);

         b) los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de
            estudio o usos análogos (partida no 59.07), salvo que puedan
            clasificarse en la partida no 97.06;

         c) las perlas naturales (finas)* o cultivadas y piedras
            preciosas o semipreciosas (partidas nos 71.01 a 71.03).

     2. En la partida no 97.02, se consideran grabados, estampas y
        litografías originales las pruebas obtenidas directamente en
        negro o color de una o varias planchas totalmente realizadas a
        mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o materia
        empleada, excepto por cualquier procedimiento mecánico o
        fotomecánico.

     3. No se clasifican en la partida no 97.03 las esculturas que
        presenten carácter comercial (por ejemplo: reproducciones en
        serie, vaciados, obras de artesanía), aunque hayan sido
        concebidas o creadas por artistas.

     4. a) Salvo lo dispuesto en las Notas 1, 2 y 3, los artículos
           susceptibles de clasificarse en este Capítulo y en otros de la
           Nomenclatura, se clasificarán en este Capítulo;

        b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida no
           97.06 y en las partidas nos 97.01 a 97.05 se clasificarán en
           las partidas nos 97.01 a 97.05.

     5. Los marcos de pinturas, dibujos, "collages" o cuadros similares,
        grabados, estampas o litografías se clasifican con ellos cuando
        sus características y valor están en relación con los de dichas
        obras.

              Los marcos cuyas características o valor no guarden
        relación con los artículos a los que se refiere esta Nota,
        seguirán su propio régimen.

                                                  T.G.A.
CODIGO           DESCRIPCION              AEC CL  E/Z I/Z           UVF

97.01            PINTURAS Y DIBUJOS,
                 HECHOS TOTALMENIE
                 A MANO, EXCEPTO LOS
                 DIBUJOS DE LA PARTIDA
                 No 49.06 Y ARTICULOS
                 MANUFACTURADOS DECORADOS
                 A MANO; "COLLAGES" Y
                 CUACUADROS SIMILARES.

9701.10.00       - Pinturas y dibujos
9701.10.00.10              Realizados por
                           artistas
                           nacionales       4       4   0            11
9701.10.00.90              Los demás        4       4   0            11

9701.90.00       - Los demás
9701.90.00.10              Realizados por
                           artistas
                           nacionales       4       4   0            11
9701.90.00.90              Los demás        4       4   0            11

9702.00.00.00    GRABADOS, ESTAMPAS Y
                 LITOGRAFIAS ORIGINALES.    4       4   0            11

9703.00.00.00    OBRAS ORIGINALES DE
                 ESTATUARIA O ESCULTURA,
                 DE CUALQUIER MATERIA.      4       4   0            11

9704.00.00.00    SELLOS (ESTAMPILLAS)
                 DE CORREO, TIMBRES
                 FISCALES, MARCAS POSTALES,
                 SOBRES PRIMER DIA, ENTEROS
                 POSTALES, DEMAS ARTICULOS
                 FRANQUEADOS Y ANALOGOS,
                 BIEN OBLITERADOS, BIEN
                 SIN OBLITERAR QUE NO
                 TENGAN NI HAYAN DE TENER
                 CURSO LEGAL EN EL PAIS DE
                 DESTINO.                   4       4   0            10

9705.00.00.00    COLECCIONES Y ESPECIMENES
                 PARA COLECCIONES DE
                 ZOOLOGIA, BOTANICA,
                 MINERALOGIA O ANATOMIA
                 O QUE TENGAN INTERÉS
                 HISTORICO, ARQUEOLOGICO,
                 PALEONTOLOGICO, ETNOGRAFICO
                 O NUMISMATICO.             4       4   0            10

9706.00.00.00    ANTIGUEDADES DE MAS DE
                 CIEN AÑOS                  4       4   0            10
Ayuda