Decreto 469/997
Créase la Condecoración "Medalla 18 de mayo de 1811" que será otorgada a militares y civiles, nacionales o extranjeros, en virtud de los servicios distinguidos y obras de servicios relevantes, que los hagan acreedores al reconocimiento del Ejército.
(3.297*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 16 de diciembre de 1997
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales el Comando General
del Ejército solicita la creación de la condecoración "Medalla 18 de Mayo de 1811".-
CONSIDERANDO: I) la necesidad de complementar la actual Medalla al
Mérito Militar creada por el Decreto 511/991 de 17 de setiembre de 1991
en la redacción modificativa dada por el Decreto 365/993 de 12 de agosto de 1993.-
II) que la condecoración que se proyecta será concedida por el señor
Comandante en Jefe del Ejército.-
III) que serán merecedores de la "Medalla 18 de Mayo de 1811" los
militares y civiles, nacionales o extranjeros, en virtud de sus servicios
distinguidos y obras de servicios relevantes que los hagan acreedores al
reconocimiento del Ejército.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y a lo preceptuado
por el Reglamento de Ceremonial y Protocolo del Ejército aprobado por el
Decreto 59/990 de 12 de febrero de 1990, en la redacción modificativa
dada por los Decretos 676/990 de 20 de diciembre de 1990, 85/995 de 20 de
febrero de 1995 y 391/996 de 8 de octubre de 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Créase la condecoración "Medalla 18 de Mayo de 1811" que será otorgada
a militares y civiles, nacionales o extranjeros, en virtud de los
servicios distinguidos y obras de servicios relevantes, que los hagan
acreedores al reconocimiento del Ejército.-