Decreto 470/997
Modifícanse los artículos que se determinan del Decreto 345/993, referente al pago del "Fondo de Participación".
(3.298*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 17 de diciembre de 1997
VISTO: Lo dispuesto en el Decreto 345/993, de fecha 27 de julio de
1993, reglamentario del artículo 294 de la Ley Nº 16.226, de 29 de
octubre de 1991 y modificativos.
RESULTANDO: I) Que el mencionado artículo, crea un "Fondo de
Participación" y faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a
disponer, por vía reglamentaria, la forma y condiciones de su
distribución entre los funcionarios que efectivamente presten funciones
en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
II) Que la distribución se efectúa en períodos bimensuales.
CONSIDERANDO: Que por razones administrativas y funcionales resulta
conveniente y oportuno disponer el pago de esta partida en forma mensual.
ATENTO: A lo dispuesto en el mencionado artículo 429 de la Ley Nº
16.226, de 29 de octubre de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Modifícanse los artículos 2º y 3º del Decreto 345/993, de 27 de julio
de 1993, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 2º.- El mencionado Inciso, calculará la partida
correspondiente integrada por los ingresos extrapresupuestales
provenientes de planillas de trabajo, multas y todo otro ingreso
actual y que en el futuro corresponda, quedando excluidos
aquellos derivados de la venta de bienes muebles y inmuebles
afectados al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
procediendo a su distribución mensual y en forma igualitaria
entre los funcionarios que presten efectivamente funciones en los
Programas y Unidades Ejecutoras existentes en esa Secretaría de
Estado a la fecha de promulgación de la Ley Nº 16.320, de 1º de
noviembre de 1992 y que computen una antigüedad en la prestación
efectiva de tareas mayor de una año, no aplicable a aquellos
funcionarios que ingresen a prestar funciones por el sistema de
redistribución o como consecuencia del llamado a concurso para el
llenado de vacantes, quienes también son beneficiarios.-
"Artículo 3º.- No tendrán derecho al cobro del "Fondo de
Participación que se reglamenta:
a) los funcionarios que ocupan cargos políticos o de particular
confianza,
b) los funcionarios sumariados con retención de haberes,
c) quienes contabilicen 2 (dos) días o más de faltas al servicio
sobre días efectivamente laborales en el mes a considerar,
d) los funcionarios que se encuentran en uso de licencia sin goce
de sueldo,
e) quienes se desempeñan en calidad de pasantes, becarios u otros
que no revistan la calidad de funcionarios públicos.