Fecha de Publicación: 27/11/1984
Página: 247-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

   Le corresponderá a la Dirección Nacional de Sanidad Policial
instrumentar los medios necesarios para acreditar el estado de real
indigencia aludido en el artículo anterior, así como la deteminación de
si quien solicita la asistencia médica social está realmente a cargo del
beneficiario directo mediante resolución fundada.

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