Fecha de Publicación: 17/09/1985
Página: 729-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 477/985

Se incrementan los salarios del Personal de Dirección y Vendedores a 
sueldo de los establecimientos dedicados a la fabricación de neumáticos 
artículos de goma y látex con exclusión del recauchutaje.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                     Montevideo, 5 de setiembre de 1985.

   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 mayo de 1985 e integrados por decretos de 17 de mayo de 1985 y 10 de junio de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N°31. Industria del Caucho-Subgrupo: Personal de Dirección, se logró acuerdo que fue consignado en Acta el trece de agosto de 1985 y ratificado en Acta el 21 de agosto de 1985.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a
cuestionamientos de orden legal;

  II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978. 

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Increméntanse, con carácter nacional, en un 22% los salarios vigentes al 1° de marzo de 1985 del Personal de Dirección (excluído el personal de nivel gerencial) y Vendedores a sueldo, o sueldo y comisión, de los establecimientos dedicados a la fabricación de neumáticos, articulos varios de goma y artículos de látex, con exclusión del recauchutaje, con vigencia a partir del 1° de junio de 1985.

SANGUINETTI.- HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
Ayuda