Fecha de Publicación: 17/09/1985
Página: 729-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

  Otórgase, al personal comprendido por el presente decreto, excepto el de la Empresa Iqur Ltda. que al 30 de junio de 1985 percibán ingresos totales superiores a N$ 45.000.00, cinco aumentos sucesivos y aditivos de N$ 1.350(nuevos pesos mil trecientos cincuenta) con vigencia al 1º de julio; 1º de agosto; 1º de setiembre; 1º de octubre y 1º de noviembre de 1985, con similar carácter que los señalados en el artículo 2º.
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