Fecha de Publicación: 17/09/1985
Página: 729-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

  Autorízase a que las empresas que proporcionen alimentación a su personal consideren el costo de ésta, según la factura del proveedor correspondiente, como integrando el salario respectivo.
  Cada empresa que incorpore estas prestaciones en las retribuciones de su personal, deberá hacerlo mediante convenio con el mismo, en el que constarán las modalidades de su ejecución.
Ayuda