Fecha de Publicación: 17/09/1985
Página: 729-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

  Ratifícase la validez de los convenios colectivos vigentes en cada empresa, en cuanto establezcan para sus trabajadores condiciones más favorables que las otorgadas por el presente decreto.
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