Fecha de Publicación: 17/09/1985
Página: 729-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

  Calcúlase el ingreso total de los vendedores a los efectos de lo establecido en los artículos 2do. y 3ro. del presente decreto,
considerándose el promedio actualizado de las sumas percibidas por concepto de comisiones en el período 1º de julio de 1984 al 30 de junio de 1985.
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