Fecha de Publicación: 17/09/1985
Página: 729-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 9

  Quedan comprendidos en las disposiciones del presente decreto el Personal de dirección de los establecimientos que fabrican calzados deportivo o informal con capelladas de tela, tela y goma, plástico o cuero, con suelas o fondos de compuestos de caucho, E.V.A u otros termoplásticos.
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