Fecha de Publicación: 13/12/2001
Página: 590-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 478/001

Dispónese que el Reglamento de Condiciones Especiales para la Concesión 
de Obra Pública por Iniciativa Privada, será de aplicación en lo 
pertinente a la contratación de servicios cuya explotación por terceros 
sea jurídicamente procedente.
(3.172*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

                                        Montevideo, 4 de diciembre de 2001
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por el artículo 483 de la Ley Nº 15.903 de 10 de 
noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 522 de la Ley Nº 
16.736 de 5 de enero de 1996 (artículo 34 del TOCAF 1996);

RESULTANDO: I) que la misma habilita al Poder Ejecutivo, previo dictamen 
favorable del Tribunal de Cuentas, a autorizar regímenes y procedimientos 
de contratación especiales basados en los principios de publicidad e 
igualdad de los oferentes, cuando las características del mercado o de 
los bienes o servicios lo hagan conveniente para la Administración;

II) que en los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº 16.736 de 5 de 
enero de 1996 y su decreto reglamentario 186/996 de 16 de mayo de 1996, 
se definieron los cometidos sustantivos del Estado y la forma de 
contratación con terceros de la prestación de los cometidos no 
sustantivos, así como la de aquellos cometidos sustantivos o de apoyo 
cuya ejecución directa no se justifique de acuerdo a las pautas 
establecidas;

III) que al amparo de las normas citadas en el VISTO el Poder Ejecutivo 
aprobó, previo dictamen favorable del Tribunal de Cuentas, por Decreto 
285/000 de 3 de octubre de 2000, el Reglamento de Condiciones Especiales 
para la Concesión de Obra Pública por Iniciativa Privada;

CONSIDERANDO: I) que los mismos argumentos de oportunidad y conveniencia 
invocados en su momento para la aprobación del Decreto 285/000 ya 
referido, se verifican en caso de servicios que se puedan otorgar a 
terceros en concesión según las normas legales en vigencia;

II) que el Tribunal de Cuentas de la República ha dictaminado 
favorablemente;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 522 (art. 34 del 
TOCAF 1996) y artículos 707 y siguientes de la Ley Nº 16.736 de 5 de 
enero de 1996 y su decreto reglamentario 186/996 del 16 de mayo de 1996;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     Actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 El Reglamento de Condiciones Especiales para la Concesión de Obra 
Pública por Iniciativa Privada, aprobado por Decreto 285/000 de 3 de 
octubre de 2000, será de aplicación en lo pertinente a la contratación de 
servicios (vinculados o no a la construcción, conservación o explotación 
de una obra pública) cuya explotación por terceros sea jurídicamente 
procedente.

BATLLE, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, ALBERTO BENSION, LUIS BREZZO, 
ANTONIO MERCADER, LUCIO CACERES, SERGIO ABREU, ALVARO ALONSO, LUIS 
FRASCHINI, MARTIN AGUIRREZABALA, ALFONSO VARELA, CARLOS CAT, JAIME 
TROBO.


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