Fecha de Publicación: 26/11/1990
Página: 255-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 10

   Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a limitar el plazo de
cobro de la suma adicional, prevista en el artículo 8°, fijada por la
Institución a efectos de evitar que los fondos recaudados se apliquen a
otros destinos. 
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