Fecha de Publicación: 26/11/1990
Página: 255-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

   La cuota promedio, sin el aporte a Fondo Nacional de Recursos y sin
sobrecuota por inversiones, de socios no vitalicios con internación
semiprivada de cada Institución no podrá ser superior a N$ 24.900.00
(nuevos pesos veinticuatro mil novecientos) al 1° de noviembre de 1990.
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