Fecha de Publicación: 26/11/1990
Página: 255-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 22

   El Ministerio de Salud Pública controlará la calidad asistencial que
brindan las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, así como su
nivel de desarrollo, de acuerdo a los parámetros que establezca la
Dirección General de la Salud. 
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