Fecha de Publicación: 26/11/1990
Página: 255-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 23

   Encomiéndase a los Ministerios de Salud Pública y de Economía y
Finanzas el brindar a los afiliados de las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva información sobre  montos de cuotas, tasas moderadoras y
niveles de desarrollo alcanzados por cada Institución y toda otra información que posibilite el mejor ejercicio de sus derechos.

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