Fecha de Publicación: 26/11/1990
Página: 255-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 9

   Las Instituciones que perciban a sus afiliados la referida suma
adicional deberán informar semestralmente y dentro de los 15 (quince) 
días hábiles siguientes a cada semestre, al Ministerio de Economía y 
Finanzas, acerca de los ingresos y egresos percibidos del semestre y 
totales acumulados por este concepto mediante un desarrollo explicativo 
de la inversión realizada.
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