Fecha de Publicación: 25/09/1980
Página: 813-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 486/980

Se aprueban los nuevos precios de venta de los distintos tipos de 
alcoholes que expende la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol
y Portland.

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                     Montevideo, 10 de setiembre de 1980.

   Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
por Oficio de fecha 24 de julio de 1980, solicita aprobación de nuevos precios de venta para los alcoholes que se mencionan.

   Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

   Atento: a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 3º de la ley 
8.764 de octubre 15 de 1931,

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyense los literales g, h, i, y j del artículo 1º del decreto 13/80 del 7 de enero de 1980, aprobándose los precios de venta que se establecen, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 12 de setiembre de 1980 por los siguientes:

g) Alcoholes potables:                          Por litro
                                                _________

   Vínico 75º.................................. N$ 55.80
   Industria 95º...............................  " 16.59
   Caracterizado 95º...........................  " 16.59
   Encabezar vino 95º..........................  " 16.59
   Licorería 95º...............................  " 16.59
   Perfumería 95º..............................  " 16.59
   Laboratorio 95º.............................  " 16.59
   Extra fino 95º .............................  " 26.08

   Los precios de estos productos no incluyen el Impuesto Específico Interno ni al Valor Agregado, que se cargarán en factura, ni el valor de los envases que se facturarán por separado.
Estos precios son para productos entregados a granel o en tambores de 200
litros, para otras formas de entrega se cargarán los gastos correspondientes. En la misma forma se procederá en caso de agregarles desnaturalizantes;

h) Alcoholes para farmacias:                    Por litro
                                                _________

   Farmacia 95º, botella 1/1 .................  N$ 24.22
   Eucaliptado 70º, botella 1/1 ..............   " 15.04

   Los precios de estos productos no incluyen el Impuesto Específico Interno ni al Valor Agregado, que se cargarán en factura. El precio de 
los  alcoholes para farmacia incluye el valor del envase;

i) Alcoholes desnaturalizados:                  Por litro
                                                _________

   Eucaliptado 70º ............................ N$ 11.13
   Desnaturalizado 87º ........................  "  6.61
   Desnaturalizado 95º ........................  "  7.10
   Elaboración Eter Etílico 95º ...............  "  7.10

   Los precios de estos productos no incluyen el Impuesto Específico Interno ni al Valor Agregado que se cargarán en factura, ni el valor de los envases que se facturarán por separado.
   Estos precios son para productos entregados a granel o en tambores de 200 litros, para otras formas de entrega se cargarán los gastos correspondientes;

j) Varios:                                      Por litro
                                                _________

   Alcohol Absoluto 100º ...................... N$ 34.97
   Alcohol Metílico ...........................  " 10.33
   Metanol hidratado ..........................  "  5.50

   Los precios de estos productos no incluyen el Impuesto Específico Interno ni al Valor Agregado que se cargarán en factura ni el valor de los envases que se facturarán por separado.
Estos precios son para productos entregados a granel en tambores de 200 litros, para otras formas de entrega se cargarán los gastos correspondientes.



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