Decreto 489/994
Modifícase el texto del artículo 20 de decreto 116/993, por el que se establece el sistema de expedición de boletos abonos.
(2687*R)
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Montevideo, 7 de noviembre de 1994.
Visto: Lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Nº 116/993 de fecha
3 de marzo de 1993, por el que establece el sistema de expedición de
boletos abonos.
Considerando: I) Que para garantizar una mejor utilización de los
abonos por los usuarios resulta conveniente extender su plazo de validez
desde el 15 del mes siguiente a aquel en que se adquieren hasta el fin de
dicho mes.
II) Que la reforma propuesta no causa ningún perjuicio a las empresas
transportistas.
Atento: A lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el texto del artículo 20 del Decreto Nº 116/993 de fecha 3
de marzo de 1993, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 20: Los boletos abonos se expedirán por decenas entre un mínimo
de 40 y un máximo de 80, en los primeros 15 días de cada mes y serán
válidos hasta el fin de mes siguiente a aquel en que se adquieren.
Para los usuarios que acrediten la condición de profesor prevista en
el artículo 22, el mínimo de boletos abono se fija en 25".