Fecha de Publicación: 17/02/2004
Página: 867-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 49/004

Inclúyese en la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto 
al Valor Agregado establecida en el Artículo 39 del Decreto 220/998, el 
bien denominado "Inoculantes para ensilaje".
(361*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                        Montevideo, 11 de febrero de 2004
                                                                          
VISTO: la solicitud de incluir determinado bien en la nómina de insumos 
agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado, establecida en 
el artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998.-

RESULTANDO: I) que el literal I del numeral 1º del artículo 19º del 
Título 10 del Texto Ordenado 1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado 
a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas 
para su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina 
de los bienes comprendidos.-

II) que el artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, 
determina la nómina de los bienes incluidos en la exoneración referida.-

CONSIDERANDO: I) que los bienes denominados "Inoculantes para ensilaje" 
son de uso agropecuario.-

II) que es conveniente promover la utilización de nuevas tecnologías en 
el sector agropecuario.-

III) que, en consecuencia, los citados bienes pueden incluirse en la 
nómina referida en el Resultando II) del presente Decreto.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección General 
Impositiva.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Agrégase al artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 
1998, el siguiente numeral:
"Inoculantes para ensilaje"

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.- 

BATLLE, ISAAC ALFIE.


Ayuda