Fecha de Publicación: 09/01/2003
Página: 63-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 492/002

Díctanse normas relativas al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto 
Específico a los Servicios de Salud y etablécese que los servicios de 
acompañamiento para los caso de enfermedad o convalecencia, no 
constituyen, servicios vinculados con la salud de los seres humanos.
(15*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 26 de diciembre de 2002
                                                                          
VISTO: el artículo 1º de la Ley Nº 17.595, de 10 de diciembre de 2002, 
que establece normas sobre el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto 
Específico a los Servicios de Salud.-

RESULTANDO: que el artículo 76º del Código Tributario establece la no 
devolución de lo pagado en exceso, cuando la suma abonada en demasía haya 
sido incluida en las facturas respectivas.-

CONSIDERANDO: conveniente adaptar lo dispuesto en las citadas normas a 
los servicios vinculados a la salud de los seres humanos prestados desde 
el 1º de junio de 2002.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Los pagos efectuados por los contribuyentes que estuvieron comprendidos 
en el artículo 1º de la Ley Nº 17.502, de 29 de mayo de 2002, 
correspondientes a servicios de salud facturados con el Impuesto al Valor 
Agregado en el período junio - octubre de 2002, tendrán carácter 
definitivo.-

BATLLE, ALEJANDRO ATCHUGARRY.


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