Fecha de Publicación: 09/01/2003
Página: 63-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Fíjase el 30 de diciembre de 2002 como plazo máximo para abonar el 
impuesto correspondiente a servicios de salud facturados con el Impuesto 
al Valor Agregado en el período junio octubre de 2002, que se encuentren 
pendientes de pago.-
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