Fecha de Publicación: 09/01/2003
Página: 63-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 La tasa del Impuesto Específico a los Servicios de Salud dispuesta por 
el artículo 1º de la Ley Nº 17.595, de 10 de diciembre de 2002, será 
aplicable a los servicios prestados desde el 1º de noviembre de 2002. 
Fíjase el 30 de diciembre de 2002 como plazo máximo para abonar la 
diferencia resultante del incremento de tasas, correspondiente al mes de 
noviembre de 2002.-
Ayuda