Fecha de Publicación: 19/01/2012
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 11

 Agrégase al artículo 46 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, el
siguiente inciso:

"No constituirán rentas gravadas:

A)     Las prestaciones de salud otorgadas por el Fondo Nacional de Salud
(FONASA).

B)     Las prestaciones de salud otorgadas por las Cajas de Auxilio o
Seguros Convencionales.

C)     Las prestaciones de salud otorgadas a los beneficiarios del sistema
de cobertura del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas y del Servicio
de Sanidad Policial.

D)     En el caso de otras prestaciones de salud que sean de cargo del
empleador, ya sea mediante la entrega de la correspondiente partida al
empleado -siempre que exista rendición de cuentas- o por contratación
directa con la entidad prestadora de los servicios de salud, por el monto
equivalente a la cobertura correspondiente al FONASA. En el caso de
reembolsos por adquisición de lentes, prótesis y similares, dichas
partidas no estarán gravadas dentro de los límites del referido sistema de
cobertura.

Tampoco constituirán rentas gravadas las originadas en diferencias de
cambio y en reajustes de precio".
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