Fecha de Publicación: 19/01/2012
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 16

 Sustitúyese el inciso primero del artículo 53 del Decreto N° 148/007 de
26 de abril de 2007, por el siguiente:

"Artículo 53°.- (Monto imponible.- Suma de rentas computables).- Para
determinar la base imponible se sumarán las rentas computables
determinadas con arreglo a lo dispuesto en los artículos anteriores. Las
rentas en especie así como las correspondientes a propinas, viáticos y
otras partidas de similar naturaleza, provenientes del trabajo en relación
de dependencia se valuarán por los criterios dispuestos a efectos
previsionales por la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y por el
Decreto Reglamentario N° 113/996 de 27 de marzo de 1996), y sus normas
modificativas y concordantes. En el caso de las rentas en relación de
dependencia cuando no existan normas de valuación a efectos previsionales,
así como en los restantes casos, se aplicarán las normas de rentas en
especie establecidas para el Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas."
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