Fecha de Publicación: 19/01/2012
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 23

 Sustitúyense los literales F) y G) del artículo 23 del Decreto N° 149/007
de 26 de abril de 2007, por los siguientes:

"F)     Las rentas producidas por la diferencia de cambio originada en la
tenencia de moneda extranjera o en depósitos y créditos en dicha moneda.
G)     Las rentas producidas por el reajuste originado en la tenencia de
valores reajustables, depósitos o créditos sometidos a cláusulas de
reajuste".
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