Sustitúyense los literales F) y G) del artículo 23 del Decreto N° 149/007
de 26 de abril de 2007, por los siguientes:
"F) Las rentas producidas por la diferencia de cambio originada en la
tenencia de moneda extranjera o en depósitos y créditos en dicha moneda.
G) Las rentas producidas por el reajuste originado en la tenencia de
valores reajustables, depósitos o créditos sometidos a cláusulas de
reajuste".