Sustitúyese el último inciso del artículo 168 del Decreto N° 150/007 de
26 de abril de 2007, por el siguiente:
"Los sujetos pasivos que no resulten obligados de acuerdo a lo dispuesto
precedentemente, podrán optar por tributar mediante el régimen de
contabilidad suficiente o el dispuesto en el artículo 64°. Quienes sin
estar obligados opten por tributar con contabilidad suficiente, deberán
continuar liquidando por dicho régimen por al menos tres ejercicios,
incluido el del ejercicio de la opción."
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FÍSICAS